cornelio reyna de la cruz
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CORNELIO REYNA DE LA CRUZ
VS
KAREN ARELY VALDENEGRO
CONTROVERSIA SOBRE EL
ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS
Y DEL DERECHO FAMILIAR
JUICIO DE DIVORCIO INCAUSADO
C.JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR
DE PRIMERA INSTANCIA DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO,
ESTADO DE MEXICO
CORNALIO REYNA DE LA CRUZ, promoviendo por mi propio derecho y señalando como domicilio par oír y recibir notificaciones en el ubicado CALLE HIDALGO NUMERO 80, COLONIA CENTROMUNICIPIO DE CHALCO, ESTADO DE MEXICO, C.P 56640 autorizando a la LIC.KAREN ARELY ESPINOSA LOPEZ, con numero de cedula profesional 290011 expedida por la secretaria de educación pública a través de la dirección general de profesiones señalando de la manera más atenta ante usted C.JUEZ comparezco para exponer:
Que por medio del presente ocurso y en la VIA DE DIVORCIO INCAUSADO, con base en el ARTÍCULO 4.89 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO, en contra de LA SEÑORA KAREN ARELY VALDENEGRO, quien tiene su domicilio para ser notificado en el ubicado en calle MORELOS, CHALCO, NUMERO 37 ESTADO DE MÉXICO y de quien reclamo las siguientes prestaciones:
P R E S T A C I O N E S
A) La disolución del vínculo matrimonial que nos une desde el DÍA 12 DE JUNIO DE 2011, teniendo como último domicilio conyugal con DOMICILIO CALLE MORELOS NUMERO 37 CHALCO ESTADO DE MÉXICO.
B) La disolución y liquidación de la sociedad conyugal.
D) El pago de gastos y costas de este juicio.
C) pago de pensión suficiente y verdadera a manera provisional.
Baso el presente escrito en los hechos y derechos que a continuación señalo:
HECHOS
PRIMERO.- Que en FECHA 12 DE JUNIO la que esta suscribe, contrajo matrimonio con la SEÑORA KAREN ARELY VALDENEGRO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, CALLE MORELOS NUMERO 37 ESTADO DE MÉXICO, bajo el régimen de sociedad conyugal, la cual quedara demostrado con las pruebas idóneas , para ello el momento procesal oportuno.
SEGUNDO.- Que dicho matrimonio fue contraído bajo EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL con la cual se demostrara en momento procesal oportuno.
TERCERO.- durante el matrimonio procreamos un hijo de nombre PEDRO AMON REYNA, que en la actualidad cuenta con la edad de 3 años respectivamente, tal y como consta del acta de nacimiento lo cual quedara demostrado con las pruebas en el momento procesal oportuno, documentales que se anexan como anexo 1 y 2
CUARTA.- EL DÍA 3 DE MARZO DE 2015 SIENDO LAS 6:00 pm mí aun esposa me corrió de la casa, así como saco mis cosas fuera de mi domicilio conyugal mencionado ya anteriormente.
QUINTA.- Mi aun esposa no se encuentra bien de su ESTADO PSICOLÓGICO, toda vez que esta ha sido internada en clínicas, así como doctores, psicólogos, que de manera directa pudiere afectar a mi menor hijo en su integridad y desarrollo.
DERECHOS
I. Admitir la demanda en vía y forma propuesta, decretando la separación provisional de los cónyuges.
II. Tener por autorizado el domicilio que se señala para oír y recibir notificaciones ya visto anteriormente.
III. Tenerme por presentada en tiempo y forma la demanda con las prestaciones señaladas en contra de KAREN ARELY VALDENEGRO
IV. La guarda y custodia provisional y en su defecto definitivo de mi menor hijo
Previos los términos y tramites de la ley dictar sentencia definitiva favorable a los intereses del suscrito
PRUEBAS
1.- Documental publica consistente en el acto de matrimonio la cual comprueba el hecho primero.
2.-Documental publica consistente en las CAPITULACIONES MATRIMONIALES, la cual es sociedad conyugal, quedara referida en el hecho segundo.
3.-Documentlal publica consistente en el acta de nacimiento de mi menor hijo pedro AMON REYNA VALDENEGRO, la cual quedara demostrada con hechos terceros.
4.- Testimonial. A cargo de mi vecina la SEÑORA MARIANA GALLARDO TELLEZ, para demostrar el hecho cuarto.
5. Documental pública, a cargo del instituto mexicano del seguro social consiste en el expediente que obra de la hoy demandada en cuanto a su estado medico actual.
6. Testimonial, A cargo del DOCTOR LUIS MARTÍNEZ ORDUÑEZ CON DOMICILIO AVENIDA CUAUHTÉMOC NÚMERO 4 mismo que pido a su señoría cite o requiera para que declare y de fe del estado de mi aun esposa.
MEDIDAS CAUTELARES
PRIMERO.- la gurda y custodia provisional y en su defecto definitiva de mi menor hijo pedro AMON REYNA VALDENEGRO
PROTESTO LO NECEARIO
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CORNELIO REYNA DE LA CRUZ
ABOGADO PATRONO
Karen Arely espinosa López