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PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA DERECHO LABORALCRISTIAN CAMILO FLOREZ CORODA _________________________________________________________________

COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El Comit paritario en seguridad y salud en el trabajo (COPASST), antiguamente llamado Comit paritario de salud Ocupacional (COPASO), al cual le fue modificado su nombre mediante el decreto 1443 de 2014 por medio del cual se dictaron las disposiciones para la implantacin del sistema de gestin de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST).

Este comit naci con el propsito de promocionar la salud ocupacional en todos los niveles de la empresa, promulgar y sustentar prcticas saludables, motivar a los trabajadores en adquisicin de hbitos seguros y trabajar mancomunadamente con las directivas y el responsable de salud ocupacional para lograr los objetivos y metas propuestas.

Desde su creacin el Comit ha sido regulado por varias normas dentro de las cuales tenemos:

Ley 9 de 1979: En su Art 111 se deja abierta la posibilidad al empleador de la creacin de comits de medicina, higiene y seguridad industrial con representacin del patrono y los trabajadores.Resolucin 2400 de 1979: En el Art 2 inciso d, se crea la obligacin por parte de los patronos de conformar los comits paritarios de higiene y seguridad.Decreto 614 de 1984: Se ordena la constitucin tanto en empresas pblicas o privadas de un comit de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un nmero igual de representantes de los patronos y de los trabajadores. Art.25Resolucin 2013 de 1986: El Ministerio de trabajo reglament la conformacin y el funcionamiento del comit de medicina, higiene y seguridad industrial.Decreto ley 1295 de 1994: En su Art. 63, determin que, a partir de su entrada en vigencia el comit paritario de medicina, higiene y seguridad industrial se seguir llamando Comit paritario de salud ocupacional comnmente conocido como COPASO.Ley 1562 de 2012: Se cambi el nombre del programa de salud ocupacional por Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST, por lo cual se empez a hablar de Comit paritario en seguridad y salud en el trabajo.Decreto 1443 de 2014: En el Art. 2 pargrafo 2 se formaliza el nombre de Comit paritario en seguridad y salud en el trabajo a los antiguos COPASO y de viga de seguridad y salud en el trabajo a los vigas en salud ocupacional.

De acuerdo a lo anterior, los COPASST en cuanto a su conformacin lo sigue rigiendo la resolucin 2013 de 1986 que en su Art 1 y 2 establece:

ARTICULO l: Todas las empresas e instituciones, pblicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o ms trabajadores, estn obligadas a conformar un Comit de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organizacin y funcionamiento estar de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolucin

ARTICULO2: Cada Comit de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estar compuesto por un nmero igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, as:

De 1 0 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.De 50 a 499trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.De 1.000 o ms trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.

A las reuniones del Comit slo asistirn los miembros principales. Los suplentes asistirn por ausencia de los principales y sern citados a las reuniones por el Presidente del Comit.

Para las empresas de menos de 10 trabajadores, contina vigente el artculo 35 del Decreto 1295 de 1994, obliga a nombrar un Viga Ocupacional (hoy viga de seguridad y salud en el trabajo) que tiene las mismas funciones del Comit Paritario de Salud Ocupacional (actualmente COPASST).

En cuanto a su integracin del COPASST, el empleador debe nombrar sus representantes y Los trabajadores, elegir los suyos mediante votacin libre, esto aplica para un periodo de 2 aos con la posibilidad de reeleccin. El Viga de salud y seguridad en el trabajo es elegido por el empleador, no requiere proceso de votacin. No es necesario registrar el comit en el Ministerio del trabajo, pues con la ley 1429 de 2010 se elimin expresamente esta obligacin.

El COPASST debe reunirse por lo menos una vez al mes dentro de las instalaciones de la empresa en horario laboral y mantener un archivo de las actas de reunin con los soportes de la gestin realizada. La empresa debe proporcionar a los integrantes mnimo 4 horas semanales dentro de la jornada de trabajo las cuales son destinadas al funcionamiento del comit.

Sus funciones continan rigindose por lo establecido en el Art 26 del Decreto 614 de 1984 y Art 11 de la resolucin 2013 de 1986. En las cuales se destacan :

Investigacin: Colaborar con el anlisis de las causas de los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e informacin estadstica.

Capacitacin: Proponer y participar en las jornadas de capacitacin las cuales deben ser dirigidas a todos los niveles de la empresa.

Coordinacin: Entre la dependencia responsable de la labor de seguridad y salud en el trabajo, los directivos, los trabajadores y la ARL.

Inspecciones: Realizar inspecciones peridicas a las instalaciones de la empresa con el fin de prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales mediante la deteccin precoz de situaciones de riesgo.

Vigilancia: Sobre el cumplimiento por parte de los trabajadores y empleadores del reglamento de higiene y seguridad, sistema de gestin de seguridad y salud en el trabajo.

Participacin: Proponer medidas de intervencin tendientes a proteger a los trabajadores y atender las sugerencias que en materia de seguridad y salud en el trabajo que presenten los mismos.

Promocin: Promover la participacin y conocimiento de las normas por parte de la comunidad laboral, mediante actividades de divulgacin.

El comit conformado se rene con periodicidad mensual, durante la jornada laboral y en establecimiento de la empresa. En forma extraordinaria se puede reunir por ocurrencia de un accidente grave o un riesgo inminente.Para las reuniones y actividades del comit, la legislacin otorga a sus miembros cuatro horas semanales, que deben ser tomadas de la jornada laboral.

Las responsabilidades del comit son : Vigilar el cumplimiento del sistema de gestin de seguridad y salud en el trabajo. Colaborar con el anlisis de las causas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia. Visitar peridicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los equipos con los cuales se realizan las labores diarias e informacin sobre su estado y posibles riesgos que estos generan. Servir como un organismo de coordinacin entre empleador y trabajadores en la bsqueda de las soluciones en lo que hace referencia al sistema de gestin de seguridad y salud en el trabajo. Dems funciones que le seale la norma El presidente del comit ser nombrado por el empleador El secretario ser elegido de la totalidad de los miembros

Las ARLs son fundamentales en la gestin de los COPASST, pues por ley deben brindarles la asesora y capacitacin necesaria para el logro de las metas propuestas y al trabajar en equipo sin duda alguna pueden conducir a la prctica de hbitos seguros en la actividad laboral, as como prevencin de accidentes y enfermedades laborales, sobrecostos por reemplazos de incapacidades o por disminucin de la productividad, al fin y al cabo ambos se interesan por las condiciones de salud ocupacional al interior de la empresa.

De acuerdo a lo mencionado aunque los COPASST en el decreto 1443 de 2014 se les oficializa su cambio de nombre, estos continan teniendo una gran responsabilidad al interior de las organizaciones en cuanto a la vigilancia y la promocin de actividades de seguridad y salud, de ah que quienes los integren no solo deben estar totalmente comprometidos con el bienestar de sus compaeros si no con la empresa, pues alguna omisin puede ocasionar cuantiosas sanciones.