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Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR COORDINACION SUB AREA JURIDICA AMBIENTAL AUTO No 181 "Por medio del cual inicia trámite administrativo ambiental en torno a la solicitud de autorización de ocupación de cauce, del Caño Cadáver en jurisdicción del municipio de Curumaní Cesar, presentada por la sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.AS con identificación tributaria No 900330667-2". Valledupar, 20 de noviembre de 2012 EDER PAOLO FERRACUTI identificado con la cédula de extranjería No 390.420, en su calidad de representante legal de la sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.AS con identificación tributaria No 900330667-2, confirió poder especial amplio y suficiente a las doctoras MARCELA ELlANA BAYONA CIFUENTES identificada con la CC No 52.224.729 y TP No 124.178 del C.S.de la J.,y como abogada sustituta a la doctora JINETH MARYURY MUÑOZ ROBLES con CC No 52.421.4886 y TP No 94.762 del C.S de la J., quienes quedan facultadas para actuar de manera conjunta o separada, así como para recibir, transigir, conciliar, desistir, renunciar, sustituir, reasumir el presente poder, pedir y aportar pruebas, pedir copias, interponer y sustentar recursos, recibir notificaciones y demás facultades necesarias para representar los intereses de la sociedad supra-dicha," en el trámite de otorgación de permisos de ocupación de cauce dentro de la modificación de la estructura de puentes en la calzada existente del proyecto Vial Ruta del Sol Sector 2 ... " . En virtud de lo anterior, MARCELA ELlANA BAYONA CIFUENTES identificada con la CC No 52.224.729 y TP No 124.178 del C.S.de la J., actuando en calidad de apoderada de la Concesionaria Ruta del Sol S.AS con identificación tributaria No 900330667-2, allegó a Corpocesar solicitud de autorización de ocupación de cauce, del Caño Cadáver en jurisdicción del municipio de Curumaní Cesar. La peticionaria reporta la" afectación del carril vehicular sentido Norte-Sur al producirse un fallo en la carpeta de rodadura, causado por socavación del terraplén de la calzada en el PR 83+100 de la Ruta nacional 4515, y volcamiento de una sección del estribo sur -occidental aguas abajo del pontón; el cual dejó sin apoyo 2 de las 4 vigas existentes". Para el trámite se allegó la siguiente documentación básica: 1. Formulario de solicitud de autorización de ocupación de cauce. 2. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá 3. Poder conferido a las doctoras MARCELA ELlANA BAYONA CIFUENTES identificada con la CC No 52.224.729 y TP No 124.178 del C.S.de la J.,y como abogada sustituta a la doctora JINETH MARYURY MUÑOZ ROBLES con CC No 52.421.4886 y TP No 94.762. 4. Información y documentación soporte de la petición. 5. Certificado de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria No 196-34391 En virtud de lo pedido, el despacho puntualiza lo siguiente: 1. Por mandato del Artículo 102 del Decreto 2811 de 1974, "quien pretenda construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización." Carrera 9 No 9-88 Valledupar Teléfonos 5748960- 018000915306 Fax 5737181 Ana BI Autos ()r.1 m::lrifm rl~ (~:::¡II(,<>

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Page 1: COORDINACION SUB AREA JURIDICA AMBIENTAL … · del carril vehicular sentido Norte-Sur al producirse un fallo en la carpeta de rodadura, ... los planos y memorias necesarias". 3

Corporación Autónoma Regional del CesarCORPOCESAR

COORDINACION SUB AREA JURIDICA AMBIENTAL

AUTO No 181

"Por medio del cual inicia trámite administrativo ambiental en torno a la solicitud deautorización de ocupación de cauce, del Caño Cadáver en jurisdicción del municipio deCurumaní Cesar, presentada por la sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.AS conidentificación tributaria No 900330667-2".

Valledupar, 20 de noviembre de 2012

EDER PAOLO FERRACUTI identificado con la cédula de extranjería No 390.420, en sucalidad de representante legal de la sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.AS conidentificación tributaria No 900330667-2, confirió poder especial amplio y suficiente a lasdoctoras MARCELA ELlANA BAYONA CIFUENTES identificada con la CC No52.224.729 y TP No 124.178 del C.S.de la J.,y como abogada sustituta a la doctoraJINETH MARYURY MUÑOZ ROBLES con CC No 52.421.4886 y TP No 94.762 del C.Sde la J., quienes quedan facultadas para actuar de manera conjunta o separada, asícomo para recibir, transigir, conciliar, desistir, renunciar, sustituir, reasumir el presentepoder, pedir y aportar pruebas, pedir copias, interponer y sustentar recursos, recibirnotificaciones y demás facultades necesarias para representar los intereses de lasociedad supra-dicha," en el trámite de otorgación de permisos de ocupación decauce dentro de la modificación de la estructura de puentes en la calzada existentedel proyecto Vial Ruta del Sol Sector 2 ... " .

En virtud de lo anterior, MARCELA ELlANA BAYONA CIFUENTES identificada con laCC No 52.224.729 y TP No 124.178 del C.S.de la J., actuando en calidad de apoderadade la Concesionaria Ruta del Sol S.AS con identificación tributaria No 900330667-2,allegó a Corpocesar solicitud de autorización de ocupación de cauce, del Caño Cadáveren jurisdicción del municipio de Curumaní Cesar. La peticionaria reporta la" afectacióndel carril vehicular sentido Norte-Sur al producirse un fallo en la carpeta de rodadura,causado por socavación del terraplén de la calzada en el PR 83+100 de la Ruta nacional4515, y volcamiento de una sección del estribo sur -occidental aguas abajo del pontón; elcual dejó sin apoyo 2 de las 4 vigas existentes".

Para el trámite se allegó la siguiente documentación básica:

1. Formulario de solicitud de autorización de ocupación de cauce.2. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de

Comercio de Bogotá3. Poder conferido a las doctoras MARCELA ELlANA BAYONA CIFUENTES

identificada con la CC No 52.224.729 y TP No 124.178 del C.S.de la J.,y comoabogada sustituta a la doctora JINETH MARYURY MUÑOZ ROBLES con CC No52.421.4886 y TP No 94.762.

4. Información y documentación soporte de la petición.5. Certificado de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria No 196-34391

En virtud de lo pedido, el despacho puntualiza lo siguiente:

1. Por mandato del Artículo 102 del Decreto 2811 de 1974, "quien pretenda construirobras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitarautorización."

Carrera 9 No 9-88 ValleduparTeléfonos 5748960- 018000915306

Fax 5737181

Ana BIAutos ()r.1 m::lrifm rl~ (~:::¡II(,<>

Page 2: COORDINACION SUB AREA JURIDICA AMBIENTAL … · del carril vehicular sentido Norte-Sur al producirse un fallo en la carpeta de rodadura, ... los planos y memorias necesarias". 3

CorporaciónAutónomaRegionaldelCesarCORPOCESAR

Continuación Auto No 181 del 20 de noviembre de 2012, por medio del cual inicia trámiteadministrativo ambiental en torno a la solicitud de autorización de ocupación de cauce, del CañoCadáver en jurisdicción del municipio de Curumaní Cesar, presentada por la sociedadConcesionaria Ruta del Sol SAS con identificación tributaria No 900330667-2.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------~

~. Al tenor de lo reglado en el Artículo 1~3 del Decreto Ibidem "en obras derectificación de cauces o defensa de los taludes marginales, para evitarinundaciones o daños en los predios ribereños, los interesados deberán presentarlos planos y memorias necesarias".

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13~ del decreto en mención, "sinpermiso, no se podrán alterar los cauces, ni el régimen y la calidad de las aguas,ni intervenir su uso legítimo".

4. A la luz de lo dispuesto en el artículo 11 del decreto 1541 de 1978, se entiende porcauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzarsus niveles máximos por efecto de las crecientes ordinarias.

5. Por expresa disposición del artículo 30 de la ley 99 de 1993, las CorporacionesAutónomas Regionales tienen por objeto, la aplicación de las disposiciones legalesvigentes sobre disposición, administración, manejo y aprovechamiento de recursosnaturales renovables y del medio ambiente.

6. Que por mandato del Artículo 96 de la ley 633 de ~OOO, "las autoridadesambientales cobrarán los servicios de evaluación y los servicios de seguimiento dela licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demásinstrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y losreglamentos". Señala dicha disposición que de conformidad con el artículo 338 dela Constitución Nacional para la fijación de las tarifas que se autorizan en esteartículo, las autoridades ambientales aplicarán el sistema que se describe acontinuación. "La tarifa incluirá: a) El valor total de los honorarios de losprofesionales requeridos para la realización de la tarea propuesta; b) El valor totalde los viáticos y gastos de viaje de los profesionales que se ocasionen para elestudio, la expedición, el seguimiento y/o el monitoreo de la licencia ambiental,permisos, concesiones o autorizaciones y demás instrumentos de control y manejoambiental establecidos en la ley y los reglamentos; e) El valor total de los análisisde laboratorio u otros estudios y diseños técnicos que sean requeridos tanto parala evaluación como para el seguimiento. Las autoridades ambientales aplicarán elsiguiente método de cálculo: Para el literal a) se estimará el número deprofesionales/mes o contratistas/mes y se aplicarán las categorías y tarifas desueldos de contratos del Ministerio del Transporte y para el caso de contratistasInternacionales, las escalas tarifarias para contratos de consultoría del BancoMundial o del PNUD; para el literal b) sobre un estimativo de visitas a la zona delproyecto se calculará el monto de los gastos de viaje necesarios, valorados deacuerdo con las tarifas del transporte público y la escala de viáticos del Ministeriodel Medio Ambiente (hoy MADS) ; para el literal e) el costo de los análisis delaboratorio u otros trabajos técnicos será incorporado en cada caso, de acuerdocon las cotizaciones específicas. A la sumatoria de estos tres costos a), b), y e) sele aplicará un porcentaje que anualmente fijará el Ministerio del Medio Ambiente(hoy MADS) por gastos de administración." Históricamente el Ministerio haseñalado un porcentaje del ~5 % corno gastos de administración (Resolución No.~613 del ~9 de diciembre de ~009 y formato de tabla única Resolución No 1280 de~010). Posteriormente, a través de la Resolución No 1~80 de ~010, el Ministeriode Ambiente , Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible "MADS", establece la escala tarifaria para el cobro de losservicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos,concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambientalpara proyectos cuyo valor sea inferior a ~.115 SMMV y se adopta la tabla únicapara la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método definido en elartículo 96 de la Ley 633 para la liquidación de la tarifa. Por Resolución No 0059

Carrera 9 No 9-88 ValleduparTeléfonos 5748960- 018000915306

Fax 5737181

Amo! S/Autos Ocunación r1A r:~II(,:P

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CorporaciónAutónomaRegionaldel CesarCORPOCESAR

Continuación Auto No 181 del 20 de noviembre de 2012, por medio del cual inicia trámiteadministrativo ambiental en torno a la solicitud de autorización de ocupación de cauce, del CañoCadáver en jurisdicción del municipio de Curumaní Cesar, presentada por la sociedadConcesionaria Ruta del Sol SAS con identificación tributaria No 900330667-2.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2

del 27 de enero de 2012 publicada en el Diario Oficial No 48.349 del 20 de febrerode 2012, Corpocesar fija el procedimiento de cobro de los servicios de evaluacióny seguimiento ambiental. En desarrollo de lo anterior la liquidación del servicio deevaluación ambiental determina un valor a cancelar de $ 661.042 . Dichaliquidación es la siguiente:

(C)Costo análisis de laboratorio y otros estudios $0.00

TABLA ÚNICAHONORARIOS Y VIÁTICOS

Número V Categoría Profesionales . (bIVisltas.aja JWOu!iÍción di (djOuradón ae! " lel Our.cionJo)al ( . " (P Wtid>s d@r;os ~Vi.ti<os totales. L (h) ~totales ((axe)~ .zon{':'~'-" cadavis~ ::' pronunciamiento . bi(c;<lJ)~ - ~ (2)oll~ ,-S: ·:\~,·tbxodl ,F ~

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-- .1':-' . '.~ . h~~tnfmes)" {\ :,~~' ".

0,5 0,1 0,12 $183.466,00 91.733,006P. Técnico categorfa

. SIUN JURfOlCO PAATICIPAENY. VlSitA.-,,·P. Técnico categoría

I I I I IP. Técnico Categoria . ·j.;t,

01 0,05 01 al(A)Costo honorarios y viáticos (r h) $ 755.869,36(B)Gastos de viaje $ 0,00

Costo total ( A+B+C) $ 755.869,36Costo de administración (25%)= (A+B+C) x 0.25 $ 188.967,34VALOR TABLA UN)CA $ 944.836,70

(1) Resolución 747 de 1998. Mlntr.ansporte.

(1) Viáticos segun tabla MADS

TABLA TARIFARIACostos del proyecto en pesos colombianos. (Año 2012) $ 90.000.000

VALOR DEL SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE (2012) $ 566.700

Vr. Del proyecto! Vr. Salario Mínimo Mensual Legal Vigente 159

De conformidad con la ley 633!2000 artículo 96 y. Resolución 1280 de Julio 07 de $ 661.042,002010. TARIFA MAXIMA A APLICAR:

TARIFA A CANCELAR

Por mandato del Parágrafo 1° del artículo 2° de la resolución 1280 de 2010, " Si de laaplicación de la tabla única resulta un mayor valor a cobrar para la prestación de losservicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos,concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental deproyectos, obras o actividades cuyo valor sea inferior a 2.115 salarios mínimos mensuales( smmv) las autoridades ambientales deberán cobrar el menor valor resultante entre elcosto total del servicio y la tarifa máxima establecida en el artículo 1° del presente actoadministrativo".

Por analogía se aplica esta disposición al proyecto igualo superior a 2.115 SMMV.

Valor a cobrar por servicio de evaluación ambiental: $ 661.042

En razón y mérito de lo expuesto, el Coordinador de la Sub-Área Jurídica Ambiental deCorpocesar en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General medianteResolución No 097 del 7 de julio de 1999 modificada parcialmente por acto administrativoNo 115 del 26 de julio de 1999

Carrera 9 No 9-88 ValleduparTeléfonos 5748960- 018000915306

Fax 5737181

Ana B/Allro!': Ck:IIn;:¡rinn rlp f:::>1Ir'"

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CorporaciónAutónomaRegionaldelCesarCORPOCESAR

Continuación Auto No 181 del 20 de noviembre de 2012, por medio del cual inicia trámiteadministrativo ambiental en torno a la solicitud de autorización de ocupación de cauce, del CañoCadáver en jurisdicción del municipio de Curumaní Cesar, presentada por la sociedadConcesionaria Ruta del Sol S.A.S con identificación tributaria No 900330667-2.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------~

RESUELVE

ARTíCULO PRIMERO: Iniciar trámite administrativo ambiental en torno a la solicitud deautorización de ocupación de cauce, del Caño Cadáver en jurisdicción del municipio deCurumaní Cesar, presentada por la sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.AS conidentificación tributaria No 900330667-2.

ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la práctica de una diligencia de inspección técnica en elsitio del proyecto, en jurisdicción del Municipio de Curumaní Cesar.

PARAGRAFO 1: La diligencia se cumplirá el día 30 de noviembre de 2012 conintervención de la Ingeniera MARIA CRISTINA ROBAYO ABELLO. El informe resultantede esta actividad debe rendirse a la Subdirección General del Área de Gestión Ambientaly contener lo siguiente:

1. Jurisdicción del proyecto.2. Descripción de las actividades, obras o trabajos a ejecutar.3. Georeferenciación del sitio o sitios de ocupación de cauce.~. Área del cauce a ocupar5. Análisis de las condiciones técnicas y ambientales del sitio o sitios donde se proyecta

la ejecución de actividades, obras o trabajos ,indicando si dichas condicionesrequieren, ameritan y/o permiten su ejecución, en los términos expuestos en ladocumentación allegada a la entidad.

6. Autorización del propietario o propietarios de predios (si se realizará la actividaddentro de un predio o predios específicos)

7. Concepto técnico en torno a la viabilidad o no, de autorizar la ocupación del cauce.8. Todo lo que se considere técnicamente necesario para resolver lo pedido.

PARAGRAFO 2: Antes de la realización de la visita de inspección técnica,CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.AS, debe aportar a Corpocesar, lo siguiente:

1- Plano de localización de la fuente hídrica en el área de influencia2- Planos y memorias de cálculo.3- Aclarar si la actividad se pretende ejecutar en la vía o calzada existente.

PARAGRAFO 3: En el evento en que la evaluadora requiera por escrito información,documentación y/o actividades complementarias para proseguir el trámite, a partir de esemomento quedan suspendidos los términos del proceso hasta tanto el interesado cumplatodo lo requerido. Si el requerido no da respuesta dentro del término legal, se entenderáque ha desistido de la solicitud y se procederá al archivo del expediente en los términosdel artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo.

ARTICULO TERCERO: CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.AS con identificacióntributaria No 900330667-2., debe cancelar a favor de Corpocesar en la Cuenta CorrienteNo 938.009735 Banco BBVA o la No 523- 729915-95 de BANCOLOMBIA la suma deSeiscientos sesenta y Un Mil Cuarenta y Dos. Pesos ($ 661.042) por concepto del serviciode evaluación ambiental. De igual manera la peticionaria debe transportar al comisionado.En ningún caso se podrá pagar a un servidor público.

Carrera 9 No 9-88 ValleduparTeléfonos 5748960- 018000915306

Fax 5737181

Ana B/Autos Ocupación de Cauce

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Corporación Autónoma Regional del CesarCORPOCESAR

Continuación Auto No 181 del 20 de noviembre de 2012, por medio del cual inicia trámiteadministrativo ambiental en torno a la solicitud de autorización de ocupación de cauce, del CañoCadáver en jurisdicción del municipio de Curumaní Cesar, presentada por la sociedadConcesionaria Ruta del Sol SAS con identificación tributaria No 900330667-2.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------!;

PARAGRAFO: Dos copias del recibo de consignación o comprobante del pago, debenremitirse a la Coordinación de la Sub Área Jurídica Ambiental de Corpocesar antes de larealización de la diligencia de inspección técnica , para su inserción en el expediente ytrámite respectivo. Si el recibo se presenta fuera del término señalado la diligencia nopodrá realizarse en la fecha prevista y será necesaria su reprogramación.

ARTICULO CUARTO: Reconocer persone ría para ejercer en esta actuaciónadministrativa ambiental, la representación procesal de CONCESIONARIA RUTA DELSOL S.AS con identificación tributaria No 900330667-2, a la Profesional del DerechoMARCELA ELlANA BAYONA CIFUENTES identificada con la CC No 52.224.729 y TPNo 124.178 del C.S.de la J" en los términos y condiciones del poder otorgado.

ARTICULO QUINTO: Notifíquese al representante legal de Concesionaria Ruta del SolS.AS con identificación tributaria No 900330667-2. o a sus apoderadas legalmenteconstituidas.

ARTICULO SEXTO: Comuníquese al señor Procurador Delegado Para AsuntosAmbientales.

ARTICULO SEPTIMO: Publíquese en el Boletín Oficial de Corpocesar.

ARTICULO OCTAVO: Contra lo resuelto en el Artículo Tercero procede recurso dereposición ante este despacho, del cual habrá de hacerse uso por escrito que no requierede presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación(Igualmente, podrá presentarse por medios electrónicos), dentro de los diez (10) díassiguientes a la notificación conforme a las prescripciones de los artículos 76 y ss delCódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra losdemás artículos no procede recurso en vía gubernativa por tratarse de disposiciones detrámite. (Art. 75 Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo).

~.tb;¡:;,'{::,r" COMUNIQUESE, PUBLlQUESE y CUMPLASE

Expediente No CJfl.131-012

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Carrera 9 No 9-88 ValleduparTeléfonos 5748960- 018000915306

Fax 5737181

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