coordinación zonal 1 salud convenio n° 77-psm-2021

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Coordinación Zonal 1 Salud CONVENIO N° 77-PSM-2021 CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA Y EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA - COORDINACIÓN ZONAL 1 - SALUD COMPARECIENTES: Comparecen en la celebración del presente Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, por una parte, en representación del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA parte a la cual en adelante se le denominará “EL GAD MUNICIPAL” representada por Msc. Andrea Scacco Carrasco en calidad de Alcaldesa; y, por otra parte, la COORDINACIÓN ZONAL 1 – SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA, a quien en adelante para los efectos jurídicos del presente instrumento se le denominará “LA COORDINACIÓN”. legalmente representada por el Mgs. Paul Vladimir Pérez Saavedra, en calidad de Coordinador Zonal 1 - Salud, conforme a la Acción de Personal que se anexa como documento habilitante. Los comparecientes, a quienes en conjunto se les denominará “LAS PARTES”, son capaces para contratar y obligarse, en las calidades que comparecen, acuerdan, libre y voluntariamente suscribir el presente convenio específico de cooperación interinstitucional, al tenor de las siguientes cláusulas: CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES. - 2.1.) La Constitución de la República del Ecuador, dispone: Artículo 3.- Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. (…)”. Artículo 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.; El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y, salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional”; Artículo 85.- La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:

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Coordinación Zonal 1 Salud

CONVENIO N° 77-PSM-2021

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA Y EL MINISTERIO DE SALUD

PÚBLICA - COORDINACIÓN ZONAL 1 - SALUD

COMPARECIENTES: Comparecen en la celebración del presente Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, por una parte, en representación del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA parte a la cual en adelante se le denominará “EL GAD MUNICIPAL” representada por Msc. Andrea Scacco Carrasco en calidad de Alcaldesa; y, por otra parte, la COORDINACIÓN ZONAL 1 – SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA, a quien en adelante para los efectos jurídicos del presente instrumento se le denominará “LA COORDINACIÓN”. legalmente representada por el Mgs. Paul Vladimir Pérez Saavedra, en calidad de Coordinador Zonal 1 - Salud, conforme a la Acción de Personal que se anexa como documento habilitante. Los comparecientes, a quienes en conjunto se les denominará “LAS PARTES”, son capaces para contratar y obligarse, en las calidades que comparecen, acuerdan, libre y voluntariamente suscribir el presente convenio específico de cooperación interinstitucional, al tenor de las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES. -

2.1.) La Constitución de la República del Ecuador, dispone:

“Artículo 3.- Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. (…)”. “Artículo 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.; El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y, salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional”; “Artículo 85.- La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:

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1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad. (…)”.

“Artículo 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”.

“Artículo 260.-El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.”

“Artículo 264.-Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: (…) 7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley.” “Artículo 358.- El sistema nacional de salud tendrá por finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, tanto individual como colectiva, y reconocerá la diversidad social y cultural. El sistema se guiará por los principios generales del sistema nacional de inclusión y equidad social, y por los de bioética, suficiencia e interculturalidad, con enfoque de género y generacional”; “Artículo 359.- El sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la participación ciudadana y el control social”; “Artículo 360.- El sistema garantizará, a través de las instituciones que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con base en la atención primaria de salud; articulará los diferentes niveles de atención; y promoverá la complementariedad con las medicinas ancestrales y alternativas”; “Artículo.- 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector”; “Artículo362.- La atención de salud como servicio público se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias. Los servicios de salud serán seguros, de calidad y calidez, y garantizarán el consentimiento informado, el acceso a la información y la confidencialidad de la información de los pacientes. Los servicios públicos estatales de salud serán universales y gratuitos en todos los niveles de atención y comprenderán los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, medicamentos y rehabilitación necesarios”; “Artículo 363.- El Estado será responsable de:

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1. Formular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención, curación,

rehabilitación y atención integral en salud y fomentar prácticas saludables en los ámbitos familiar, laboral y comunitario.

2. Universalizar la atención en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar la cobertura.

3. Fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura física y el equipamiento a las instituciones públicas de salud.

2.2.) La Ley Orgánica de Salud, manda: “Artículo 3.- La salud es el completo estado de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Es un derecho humano inalienable, indivisible, irrenunciable e intransigible, cuya protección y garantía es responsabilidad primordial del Estado; y, el resultado de un proceso colectivo de interacción donde Estado, sociedad, familia e individuos convergen para la construcción de ambientes, entornos y estilos de vida saludables.” “Artículo 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias “; “Artículo 6.- Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: 3. Diseñar e implementar programas de atención integral y de calidad a las personas durante todas las etapas de la vida y de acuerdo con sus condiciones particulares (…) (…) 5. Regular y vigilar la aplicación de las normas técnicas para la detección prevención, atención integral y rehabilitación, de enfermedades transmisibles, no transmisibles, crónico-degenerativas, discapacidades y problemas de salud pública declarados prioritarios, y determinar las enfermedades transmisibles de notificación obligatoria, garantizando la confidencialidad de la información; (…);

34. Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud, así como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. (…).”

2.3.) El Código Orgánico Administrativo (COA), dispone: “Artículo 3 .- Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias."; “Artículo 28.- Principios de colaboración. “Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos”. 2.4.) El Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, prevé:

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“Artículo 155 “La Administración Pública está facultada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, a celebrar acuerdos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público.” 2.5.) El Reglamento de Suscripción de Convenios del Ministerio de Salud Pública dispone: “Artículo 6.- FINALIDAD DE LOS CONVENIOS DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL.- El Ministerio de Salud Pública, podrá suscribir convenios de cooperación interinstitucional cuya finalidad sea el aprovechamiento mutuo de recursos o fortalezas de conformidad con los siguientes fines.”. 2.6.) El Acuerdo 0011 publicado en el Registro Oficial No.590 de 19 de mayo de 2020, en el artículo 5 dispone; “la suscripción de convenios, incluidos los de transferencia de bienes muebles e inmuebles en cuya ejecución no intervengan recursos de la Planta Central del Ministerio de Salud Pública, estará desconcentrada en las Coordinaciones Zonales jurisdiccionalmente competentes, para lo cual, a través de sus instancias seguirán en lo aplicable el procedimiento previsto en el presente Reglamento, a excepción de que exista disposición en contrario por la máxima autoridad del Ministerio de Salud Pública. Les corresponderá a las instancias competentes tanto técnicas como de poyo de las Coordinaciones Zonales, emitir los informes técnicos, el informe legal y el dictamen respectivo, a excepción de existir erogación de recursos, en cuyo caso el dictamen deberá ser emitido por la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica. Una vez que se cuenten con todos los informes favorables emitidos por las instancias competentes, la Coordinación Zonal de Salud suscribirá el convenio (marco o especifico) y remitirá al Viceministerio que corresponda una copia de los instrumentos que haya suscrito; y, además, a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, en caso de que en el convenio se contemple erogación de recursos”. 2.7.) Acuerdo Ministerial Nº 00005111, emitido el 05 de septiembre de 2014, por la Msc. Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública, que en su artículo 1 estatuye lo siguiente: ”Desconcentrar en las/los Coordinadoras/es Zonales a nivel nacional, la suscripción de actos, contratos o convenios, incluidos aquellos relacionados con transferencia de bienes muebles e inmuebles, dentro de su respectiva jurisdicción, en cuya ejecución no intervengan recursos de la Planta Central del Ministerio de Salud Pública” . 2.8.) El Acuerdo Ministerial Nº 00000051, emitido el 10 de junio de 2016, por la Dra. Margarita Guevara Alvarado, Ministra de Salud Pública, que en su artículo 1 dispone: “Ratificar el Acuerdo Ministerial No 0000005111, de 5 de septiembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No 361 de 24 de octubre de 2014”. 2.9.) El Ministerio de Salud Pública, ejerce la rectoría, regulación, planificación, coordinación, control y gestión de la Salud Pública Ecuatoriana a través de la vigilancia y control sanitario, la provisión de servicios de atención integral, prevención de enfermedades, promoción de la salud e igualdad, la gobernanza de salud, investigación y desarrollo de la ciencia y tecnología, y la articulación de los actores del sistema, con el fin de garantizar el Derecho a la Salud.

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2.10.) La Coordinación Zonal 1 - Salud, tiene como objetivo fortalecer el primer nivel de atención como puerta de entrada al Sistema Nacional de Salud de acuerdo a la política establecida en el Modelo de Atención Integral de Salud. Según el Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública, la misión de la Coordinación Zonal 1- Salud es planificar, coordinar, controlar y evaluar la implementación de la política pública sectorial y gestión institucional en el territorio de su competencia. 2.11) El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE IBARRA, es un Gobierno Municipal que, a través de una administración eficiente, fomenta el desarrollo integral del cantón, brindando servicios de calidad enmarcado en valores, principios y normativas para mejorar las condiciones de vida de sus habitantes. Cada Gobierno, constituye una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio y con capacidad para realizar los actos jurídicos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines, en la forma y condiciones que determinan la Constitución y la ley.

2.12) El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), como instrumento que regula el accionar de los Gobiernos Autónomos descentralizados, tiene como objetivo principal la profundización del proceso de autonomías y descentralización del Estado, con el fin de promover el desarrollo equitativo, solidario y sustentable del territorio, la integración y participación ciudadana, así como el desarrollo social y económico de la población.

2.13) El Código Orgánico de Organización Territorial, dispone:

“Artículo 3.-Principios.-El ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los siguientes principios: a) Unidad.-Los distintos niveles de gobierno tienen la obligación de observar la unidad del ordenamiento jurídico, la unidad territorial, la unidad económica y la unidad en la igualdad de trato, como expresión de la soberanía del pueblo ecuatoriano. La unidad jurídica se expresa en la Constitución como norma suprema de la República y las leyes, cuyas disposiciones deben ser acatadas por todos los niveles de gobierno, puesto que ordenan el proceso de descentralización y autonomías. La unidad territorial implica que, en ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá el fomento de la separación y la secesión del territorio nacional. La unidad económica se expresa en un único orden económico-social y solidario a escala nacional, para que el reparto de las competencias y la distribución de los recursos públicos no produzcan inequidades territoriales. La igualdad de trato implica que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, en el marco del respeto a los principios de interculturalidad y plurinacionalidad, equidad de género, generacional, los usos y costumbres. b) Solidaridad.-Todos los niveles de gobierno tienen como obligación compartida la construcción del desarrollo justo, equilibrado y equitativo de las distintas circunscripciones territoriales, en el marco del respeto de la diversidad y el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos. En virtud de este principio es deber del Estado, en todos los niveles de gobierno, redistribuir y reorientar los recursos y bienes públicos para compensar las inequidades entre circunscripciones territoriales; garantizar la inclusión, la satisfacción de las necesidades básicas y el cumplimiento del objetivo del buen vivir. c) Coordinación y corresponsabilidad.-Todos los niveles de gobierno tienen responsabilidad

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compartida con el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía, el buen vivir y el desarrollo de las diferentes circunscripciones territoriales, en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada uno de ellos. Para el cumplimiento de este principio se incentivará a que todos los niveles de gobierno trabajen de manera articulada y complementaria para la generación y aplicación de normativas concurrentes, gestión de competencias, ejercicio de atribuciones. En este sentido, se podrán acordar mecanismos de cooperación voluntaria para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos. d) Subsidiariedad.-La subsidiariedad supone privilegiar la gestión de los servicios, competencias y políticas públicas por parte de los niveles de gobierno más cercanos a la población, con el fin de mejorar su calidad y eficacia y alcanzar una mayor democratización y control social de los mismos. En virtud de este principio, el gobierno central no ejercerá competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los niveles de gobierno más Cercanos a la población y solo se ocupará de aquellas que le corresponda, o que por su naturaleza sean de interés o implicación nacional o del conjunto de un territorio. Se admitirá el ejercicio supletorio y temporal de competencias por otro nivel de gobierno en caso de deficiencias, de omisión, de desastres naturales o de paralizaciones comprobadas en la gestión, conforme el procedimiento establecido en este Código. e) Complementariedad.-Los gobiernos autónomos descentralizados tienen la obligación compartida de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y el régimen del buen vivir y contribuir así al mejoramiento de los impactos de las políticas públicas promovidas por el Estado ecuatoriano. f) Equidad interterritorial.-La organización territorial del Estado y la asignación de competencias y recursos garantizarán el desarrollo equilibrado de todos los territorios, la igualdad de oportunidades y el acceso a los servicios públicos. g) Participación ciudadana.-La participación es un derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a la ciudadanía. El ejercicio de este derecho será respetado, promovido y facilitado por todos los órganos del Estado de manera obligatoria, con el fin de garantizar la elaboración y adopción compartida de decisiones, entre los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía, así como la gestión compartida y el control social de planes, políticas, programas y proyectos públicos, el diseño y ejecución de presupuestos participativos de los gobiernos. En virtud de este principio, se garantizan además la transparencia y la rendición de cuentas, de acuerdo con la Constitución y la ley. Se aplicarán los principios de interculturalidad y plurinacionalidad, equidad de género, generacional, y se garantizarán los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, de conformidad con la Constitución, los instrumentos internacionales y la ley. h) Sustentabilidad del desarrollo.-Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país.”

2.14) “Artículo 4.- Fines de los gobiernos autónomos descentralizados.- Dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos descentralizados: a) El desarrollo equitativo y solidario mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización; b) La garantía, sin discriminación alguna y en los términos previstos en la Constitución de la República de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados

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en los instrumentos internacionales; c) El fortalecimiento de la unidad nacional en la diversidad; d) La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de medio ambiente sostenible y sustentable; e) La protección y promoción de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generación e intercambio; la recuperación, preservación y desarrollo de la memoria social y el patrimonio cultural; f) La obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias; g) El desarrollo planificado participativamente para transformar la realidad y el impulso de la economía popular y solidaria con el propósito de erradicar la pobreza, distribuir equitativamente los recursos y la riqueza, y alcanzar el buen vivir; h) La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de sus habitantes; e, i) Los demás establecidos en la Constitución y la ley.”

2.15) En el Artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) señala que: “f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad. interculturalidad. subsidiariedad. participación y equidad;” (…)”.

2.16) En el Artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) señala que: “Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: “(…) g) (Sustituido por el num. 1 del Art. Único de la Ley s/n R.O. 804-2S, 25-VII-2016).- Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente rector de la política pública, a través de convenio, los gobiernos autónomos descentralizados municipales podrán construir y mantener infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, en su jurisdicción territorial;” (…)”

2.17) Entendiendo que una de las atribuciones del alcalde o alcaldesa, es suscribir convenios, según lo expresa el literal n) del Artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD, que dice que le corresponde al alcalde o alcaldesa: “n) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado municipal, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización del Concejo, en los montos y casos previstos en las ordenanzas cantonales que se dicten en la materia;

2.18) “Artículo 126.- Gestión concurrente de competencias exclusivas. - El ejercicio de las competencias exclusivas establecidas en la Constitución para cada nivel de gobierno, no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos. En este marco, salvo el caso de los sectores privativos, los gobiernos autónomos descentralizados podrán ejercer la gestión concurrente de competencias exclusivas de otro nivel, conforme el modelo de gestión de cada sector al cual pertenezca la competencia y con autorización expresa del titular de la misma a través de un convenio.”

2.19) “Artículo 138.- Ejercicio de las competencias de infraestructura y equipamientos físicos de salud y educación. -Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y

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metropolitanos, podrán construir y mantener la infraestructura y los equipamientos físicos de salud y educación, para lo cual deberán contar con la autorización previa del ente rector a través de convenio, y sujetarse a las regulaciones y procedimientos nacionales emitidos para el efecto. Cada nivel de gobierno será responsable del mantenimiento y equipamiento de lo que administre. “

2.20) “Artículo 219.- Inversión social. - Los recursos destinados a educación, salud, seguridad, protección ambiental y otros de carácter social serán considerados como gastos de inversión. Cuando los recursos estén destinados para educación y salud, se deberá cumplir con los requisitos determinados por la Constitución y la ley.”

2.21) Con oficio N° IMI-CCS-2021-0160-0, de fecha 20 de julio del 2021, suscrito por la Dra. Lucia Posso, Presidenta del Concejo Cantonal de Salud Ibarra, el cual señala en su parte pertinente: “En este ámbito, los Consejos Cantonales de Salud, constituyen los organismos de soporte a nivel cantonal, integrado por los representantes de instituciones públicas, privadas y los delegados de las organizaciones de la sociedad civil, cuyo fundamento tiene como objetivo el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud. Cada Consejo Cantonal de Salud, debe utilizar los elementos de concertación con los diferentes actores de la sociedad para la aplicación de la política local de salud, que se enrumbe en promover la salud individual y colectiva como objetivo principal para resolver de manera organizada los problemas de salud más comunes.

El Plan Estratégico o Plan Integral de Salud es la hoja de ruta para el trabajo del Consejo Cantonal de Salud para los próximos dos años. El mismo ha sido elaborado considerando los principales problemas del Cantón y posibles soluciones, que pueden ser evaluadas y reformuladas de acuerdo al contexto, en beneficio de los ciudadanos ibarreños.

El aporte del Programa Móvil de Salud es servir a la comunidad, fortaleciendo la prevención en salud coherente con el contexto y la realidad socio-cultural y epidemiológica de la población del cantón acorde a los lineamientos del Ministerio de Salud Pública; además de la articulación pertinente con la red de salud pública y complementaria y organizaciones comunitarias.

La Participación en el Modelo de Atención Integral de salud y en la Red Pública Integral de Salud, está ligada a procesos de organización y participación social que se construyan desde las necesidades más sentidas de los seres humanos. La posibilidad de generar espacios democráticos deliberativos y asociativos de poder ciudadano pueden convertirse a corto y mediano plazo en la oportunidad de generar procesos de transformación en el ámbito de la salud y la calidad de vida.

En virtud de lo citado, luego de haber conformado íntegramente el pleno del Consejo Cantonal de Salud de lbarra, se ha socializado el Plan Operativo Anual, así como se ha acordado y consensuado las acciones a implementarse hasta el año 2023 en relación a las nuevas necesidades y prioridades en el ámbito de la salud del cantón.

Por lo expuesto, me permito solicitar a usted en base a la normativa legal vigente, se disponga a quien corresponsa el apoyo técnico, administrativo para iniciar el procedimiento de AUTORIZACION para proceder con la adquisicion de una Unidad Móvil que se pondrá en funcionamiento para la zona urbana, urbano marginal y rural del canten lbarra que tiene como objetivo fundamental atender a la ciudadania en territorio mediante la articulación de las entidades vinculadas con la salud.”

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2.22) Mediante Informe Técnico N° PZPCSS #020-2021, de fecha 23 de julio del 2021,

suscrito por la Lic. Tatiana Miño Valenzuela, Responsable Zonal Provisión y Calidad de los

Servicios de la Coordinación Zonal 1 Salud y, la Od. Karla Cevallos Flores, Especialista de

Calidad de los Servicios de Salud / Responsable Zonal de APH, en su parte pertinente

concluye:

Se detalla los requerimientos técnicos necesarios que el Ministerio de Salud Pública cuenta actualmente, en base a la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepaga-ACES, que pueden ser utilizados como insumo para proceso de adquisición por parte del GAD Ibarra.// La intersectorialidad en materia de salud significa que el sector de la salud debe trabajar con diferentes actores y sectores para velar por el cumplimiento y alineación de las políticas públicas y lograr maximizar la potencial contribución a la salud y al desarrollo humano, por lo que de ser pertinente la Adquisición de la Unidad seria en beneficio del Cantón Ibarra.”

2.23) Mediante Oficio Nro. MSP-CZONAL1-2021-2095-O de fecha 26 de julio del 2021,

suscrito por el Mgs. Paul Vladimir Pérez Saavedra, Coordinador Zonal 1 – SALUD, en

respuesta al Oficio Nº IMI-CCS-2021-0160-O, mediante el cual se Solicitud Autorización,

Apoyo Técnico para la Adquisición de Una Unidad Móvil se pone en conocimiento que para

la parte técnica puede comunicarse con la Od. Karla Cevallos Flores, Responsable Zonal de

Atención Pre Hospitalaria y Unidades Móviles.

2.24) Se cuenta con el borrador del proyecto "Programa Móvil de Salud en el Cantón

Ibarra", en 13 fojas, del Consejo Cantonal de Salud Ibarra, se enmarca en el plan

estratégico de salud 2021-2023, meta PDyOT para general y ejecutar el programa integral

de salud preventiva en un 30% al 2023.

2.25) Mediante memorando Nro. IMI-GERI-2021-0666-M, de fecha 11 de agosto del 2021,

suscrito por el Econ. Diego Javier Moran Terán, Director De Gestión Estratégica Y

Relaciones Internacionales, memorando en el cual se indica: “(…) En base a la petición realizada por el Consejo Cantonal de Salud, solicito muy comedidamente se digne elaborar el Convenio de Concurrencias de Competencias con el Ministerio de Salud Pública e incluir dentro del convenio la autorización para la adquisición, ejecución y administración de una Unidad Médica Móvil que sera financiada por el GAD Municipal de Ibarra, a fin de brindar atención primaria con un consultorio de medicina general- ginecológia y odontología, con el objetivo de desarrollar el programa móvil de salud en zonas urbanas, urbano marginales y rurales del cantón Ibarra, dirigido a grupos en contexto de vulnerabilidad y grupos prioritarios para mejorar las condiciones de vida, fortaleciendo la prevención en salud coherente con el contexto y la realidad

socio-cultural y epidemiológica de la población del cantón Ibarra, acorde a la información del Ministerio de Salud Pública.

2.26) Con el boletín de resoluciones adoptadas por el pleno del Consejo Cantonal De Salud

de San Miguel De Ibarra en sesión ordinaria instalada el 24 de junio de 2021,

correspondientes al acta de sesión del pleno del consejo cantonal de salud, Boletín No.

CCSI-001-2021, de fecha 24 de junio del 2021, por convocatoria de la señora Presidenta

del Consejo Cantonal de Salud de Ibarra, Concejal Lucia Posso, se instala la Sesión

Ordinaria del Pleno del Consejo Cantonal de Salud, Presentación del Plan Integral de Salud,

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Coordinación Zonal 1 Salud

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según lo dispone el Art. 6 Numeral 4. “Formular y evaluar el Plan Integral de Salud en el

cantón.”; Presentación Proyectos Disgregados 2021; Socialización reforma POA 2021 del

Consejo Cantonal de Salud de Ibarra; Conformación Comité Pro construcción del Centro de

Salud tipo C en San Antonio de Ibarra; Varios.

CLÁUSULA TERCERA: OBJETO. –

El objeto del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional es establecer una

estrategia conjunta de colaboración mutua entre el Ministerio de Salud Pública-

Coordinación Zonal 1 y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San

Miguel de Ibarra, para aunar esfuerzos, que permitan cubrir las necesidades de salud en

las zonas urbanas, urbano marginales y rurales del cantón Ibarra. En este sentido GAD

Ibarra se compromete a articular con la Coordinación Zonal 1 a través de los

establecimientos de salud la atención médica ambulatoria mediante una Unidad Médica

Móvil a ser adquirida por el GAD Ibarra que permita reforzar la atención realizada por los

establecimientos de primer nivel de atención de salud a efectos de garantizar el acceso

gratuito, la calidad, continuidad y oportunidad en la atención en salud, derecho

consagrado en la Constitución de la República del Ecuador.

CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES. -

1) Coordinación Zonal 1 Salud, se compromete a:

Brindar asistencia, capacitación y Asesoría Técnica al GAD Municipal Ibarra, respecto a la adquisición de una Unidad Médica Móvil mediante la designación de un profesional técnico que no intervendrá en la toma de decisiones en los procesos contratación que llegaren a realizarse.

Entregar las fichas técnicas para la elaboración de los documentos habilitantes

para la adquisición de una Unidad Médica Móvil a ser adquiridos por el GAD MUNICIPAL, a fin de garantizar que la adquisición cumpla con las especificaciones técnicas necesarias establecidas por el ACESS.;

Dotar la información pertinente de manera semestral y/o anual de los datos del perfil epidemiológico desagregado del cantón, en lo que respecta a información de carácter porcentual.

Articular con el GADM-IBARRA a fin de que pueda administrar, ejecutar y brindar la atención medica primaria en Medicina General y Odontología en el cantón, de acuerdo a la necesidad territorial de los Establecimientos de Salud de la CZ1 que conformar el cantón Ibarra.

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Coordinación Zonal 1 Salud

CONVENIO N° 77-PSM-2021

Articular de manera conjunta con las organizaciones comunitarias a través de los establecimientos de Salud del cantón Ibarra, con la finalidad que se realicen brigadas a fin de fortalecer el Sistema de Salud Público.

Brindar apoyo técnico al equipo de la Unidad Médica de Salud para la operatividad y el desarrollo de las brigadas de salud.

Articular con los Establecimientos de Salud de la CZ1, para las referencias de las personas que necesiten un mayor nivel de atención.

2) El GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTPÓN IBARRA

se compromete a:

• Adquirir una Unidad Médica Móvil, segura para la población que cumpla con las especificaciones técnicas constante en la página web del ACESS referente a Unidades Médicas Móviles y a su vez han sido facilitadas por la Coordinación Zonal 1 Salud al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento.

• Facilitar la provisión de los servicios, recursos humanos a favor de la Coordinación Zonal , en campañas, brigadas, ferias de salud, contingentes necesarios.

• Garantizar la operatividad de la Unidad Móvil General en su parte mecánica, con

mantenimientos preventivos y correctivos.

• Garantizar la dotación de personal sanitario de la UMG, acorde a la cartera de servicios que se va a brindar.

• Garantizar la dotación de insumos, medicamentos, y equipamiento de la UMG, acorde a la cartera de servicios que va a brindar.

• Obtención de todos los permisos de funcionamiento, matriculación y cuales sean necesarios a fin de que pueda funcionar eficientemente y dentro de lo establecido en la ley.

• Brindar a cada paciente atención en Medicina Genera y Odontología según el requerimiento.

• Articular con la Coordinación Zonal 1 a través de los establecimientos de salud,

para atender a la población que se encuentra en mayor vulnerabilidad de las zonas urbanas, urbanas marginales y rurales del cantón.

• Acercar los servicios de salud a la población prioritaria, mediante la atención

oportuna y eficiente.

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Coordinación Zonal 1 Salud

CONVENIO N° 77-PSM-2021

• En caso de no tener brigadas en articulación con los establecimientos de Salud de la CZ1, el GADM-IBARRA deberá cumplir con lo establecido en el Acuerdo Ministerial 343-2019, de autorización de Brigadas de Atención en Salud.

• Facilitar los datos estadísticos de atención en salud por la Unidad Móvil General a la Coordinación Zonal 1 Salud.

OBLIGACIONES MUTUAS.-

a) Designar por cada uno de los comparecientes un administrador del convenio para hacer seguimiento al cumplimiento de cada una de las obligaciones aquí establecidas; b) Coordinar todas las acciones y seguimientos para el cabal cumplimiento del objeto del presente convenio de cooperación; c) Ejecutar reuniones de trabajo para realizar la planificación y analizar el cumplimiento del convenio.

CLÁUSULA QUINTA.- PLAZO El presente Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y permanecerá vigente hasta el 13 de agosto de 2026, pudiendo ser renovado a solicitud expresa de cualquiera de las partes por el mismo plazo, de así convenir a las partes de forma escrita y previa presentación de los informes técnicos pertinentes que acrediten su necesidad y conveniencia a los intereses sociales e institucionales. Para lo cual se notificará a las partes con al menos sesenta (60) días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo.

CLÁUSULA SEXTA.- MODIFICACIÓN: 6.1.- Las partes acuerdan que en cualquier tiempo durante la vigencia de este Convenio y de común acuerdo, podrán modificar su contenido, para lo cual se procederá por escrito y se contará con los informes técnicos y legales que sean del caso y que justifiquen plenamente las modificaciones planteadas.

CLÁUSULA SÉPTIMA. - FINANCIAMIENTO:

7.1.- En virtud de este convenio, el GAD Municipal del cantón San Miguel de Ibarra, en calidad de Entidad Ejecutora, realizará la adquisición de la Unidad Médica Móvil, con recursos económicos provenientes del presupuesto del GAD Municipal de San Miguel de Ibarra.

CLÁUSULA OCTAVA. - TERMINACIÓN:

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CONVENIO N° 77-PSM-2021

8.1.- El presente Convenio podrá darse por terminado, por las siguientes causas: Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas. Mutuo acuerdo de las partes. Por cumplimiento del plazo pactado en el Convenio. Por incumplimiento de las partes, en los compromisos adquiridos. Por caso fortuito o fuerza mayor, aceptado por las partes, en los términos establecidos en el artículo 30 del Código Civil. La circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito deberá ser debidamente notificada a las partes dentro de los dos días de ocurrido el evento. 8.2.- Se considera incumplimiento de las partes, cuando el objeto y los compromisos asumidos no se efectúan de acuerdo a lo estipulado en el presente instrumento, para el efecto si una de las partes da por terminado este compromiso antes del plazo estipulado, tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la otra parte, con quince días de anticipación, motivando las razones de la terminación, en cualquier caso de terminación de la presente deberá suscribirse un acta de finiquito. 8.3.- Para la terminación unilateral se deberá presentar la notificación oficial a la contraparte, en la que deberá expresar su deseo de finalizarla. Esta notificación será aceptada como definitiva, si no existe réplica de la otra parte en un plazo de 15 días calendario desde su recepción. 8.4.- La terminación anticipada del convenio, no exime de la obligación de cumplir con las actividades y compromisos acordados, ni da derecho a reclamar indemnización alguna.

CLÁUSULA NOVENA.- ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO:

9.1.- Para dar cumplimiento y seguimiento de la ejecución del presente Convenio de Concurrencia de Competencias, las partes designan a los funcionarios que a continuación se detalla para que actúen en calidad de administradores del presente instrumento:

9.1.1. Por “LA COORDINACIÓN”, se designa como Administrador del Convenio, a la Responsable Provincial de Imbabura de Atención Pre Hospitalaria y Unidades Móviles de la Coordinación Zonal 1 Salud quien velará activamente por que se cumpla efectiva y diligentemente las obligaciones contraídas por las partes. El administrador al ser responsable de la coordinación y seguimiento de la ejecución del convenio, tendrá a cargo las siguientes responsabilidades como parte de sus funciones y deberes específicos:

Coordinar las acciones necesarias con “EL GADM-IBARRA”, a través de la Sra. Alcaldesa y “LA COORDINACIÓN” a través de su Autoridad Zonal. Informar a la máxima autoridad sobre la ejecución del convenio, sin perjuicio de que el mismo pueda exigir información respecto al desarrollo del convenio.

1. Informar a la máxima autoridad cuando se trate de incumplimientos de los compromisos adquiridos del presente convenio por parte del GAD Municipal del cantón Ibarra.

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CONVENIO N° 77-PSM-2021

2. El Administrador del Convenio de “LA COORDINACIÓN” deberá realizar un informe técnico sobre el nivel de ejecución, cumplimiento con el aval de “LA COORDINACIÓN”, en conjunto con el representante del GAD Municipal.

3. Realizar informe técnico de cierre del convenio;

4. Cumplir y hacer cumplir cada una de las cláusulas del presente convenio.

9.1.2.-Por parte del “GAD MUNICIPAL” se designa como Administrador de Convenio al Director de Gestión Estratégica del GADM-I, quien velará activamente porque se cumpla efectiva y diligentemente las obligaciones contraídas por las partes, tendrá a cargo las siguientes responsabilidades como parte de sus funciones y deberes específicos:

1. Coordinar las acciones necesarias con “LA COORDINACIÓN” a través de su Autoridad Zonal y “EL GADM-IBARRA”, a través de la Sra. Alcaldesa.

2. Informar a la máxima autoridad sobre la ejecución del convenio, sin perjuicio de que el mismo pueda exigir información respecto al desarrollo del convenio.

3. Informar a la máxima autoridad cuando se trate de incumplimientos de los compromisos adquiridos del presente convenio por parte del “LA COORDINACIÓN”.

4. El Administrador del Convenio del GAD Municipal de San Miguel de Ibarra deberá realizar un informe técnico sobre el nivel de ejecución, cumplimiento con el aval del GAD Municipal de Ibarra, en conjunto con el representante de “LA COORDINACIÓN”.

5. Realizar informe técnico cierre del convenio; así como el acta de finiquito y liquidación, y;

6. Cumplir y hacer cumplir cada una de las cláusulas del presente convenio.

9.2.- Si en el transcurso de la ejecución del convenio, los funcionarios designados, cesan en sus funciones, las partes designarán nuevos administradores solamente con la notificación por escrito sin necesidad de modificar el presente convenio.

CLÁUSULA DECIMA. - NATURALEZA DEL CONVENIO:

10.1.- Las Partes declaran en forma expresa que el presente Convenio de Concurrencia de Competencias, no es de naturaleza contractual, por lo que es de responsabilidad del GAD Municipal del cantón San Miguel de Ibarra realizar el debido proceso de Contratación Pública, así como el pago a proveedores del equipo (Unidad Móvil); y, los gastos de ejecución por parte del equipo humano de la unidad médica del GADM-Ibarra, objeto del presente convenio. La COORDINACIÓN, no asume ni tendrá por ningún concepto relación de carácter

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contractual ni de otra índole con los proveedores seleccionados o relacionados con el GAD MUNICIPAL por los efectos de este Convenio.

10.2.- El GADM-IBARRA, deja expresa constancia que no mantiene ningún tipo de relación, ni obligación laboral o contractual, con el personal técnico y médico profesional que designe como contraparte la Coordinación, para el cumplimiento del presente convenio de cooperación.

CLÁUSULA DECIMA PRIMERA. - DIVERGENCIA, CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN: 11.1 Cualquier disputa, controversia o reclamación que surja de las interpretaciones y aplicación relacionada con este Convenio o posteriores enmiendas del mismo, o de cualquier cuestión no contractual relacionada con el Convenio, será resuelta en forma directa y amigable por los representantes legales de las partes en el plazo de treinta (30) días. Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente Convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar como método alternativo para la solución de controversias, la Mediación, con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someterán a las instancias de la justicia ordinaria de la legislación ecuatoriana.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD PARA TERCEROS Y RESPONSABILIDAD LABORAL. -

Las partes están exentas de asumir responsabilidad con terceros, reclamos o indemnización alguna que pudiera surgir o derivarse de las acciones ejecutadas por una de las partes signatarias en la ejecución del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional.

Responsabilidad Laboral: Por la naturaleza del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional ninguna de las partes adquiere relación laboral de ningún tipo, ni dependencia respecto del personal que forme parte de la ejecución o aplicación de este convenio.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES. -

13.1.- Las comunicaciones y notificaciones en la ejecución del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, serán dirigidas por escrito, o correo electrónico, bastando en cada caso, que el remitente tenga la correspondiente constancia de que su comunicación ha sido recibida en las direcciones de las otras partes. Para estos efectos, las partes fijan las siguientes direcciones, como su domicilio:

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN IBARRA:

Ciudad: Ibarra Calle: García Moreno N 6-31 y Simón Bolívar Teléfono: 063700200

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Email: [email protected]

“LA COORDINACIÓN ZONAL”: Dirección: Calle Oviedo 577 y Sucre Teléfono: 062 950 011 – 062 994 400 Correo electrónico: [email protected] Ibarra – Imbabura - Ecuador

En caso de cambio de dirección, es obligación de la parte que lo genere el informar por escrito, a la contraparte institucional, la nueva dirección que deberá tenerse en cuenta para tales efectos

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DOCUMENTOS HABILITANTES. -

14.1.- Forman parte integrante del presente convenio, los siguientes documentos: Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el presente convenio. Oficio N° IMI-CCS-2021-0160-0, de fecha 20 de julio del 2021, suscrito por la Dra Lucia Posso, Presidenta del Concejo Cantonal de Salud Ibarra. Informe Técnico N° PZPCSS #020-2021, de fecha 23 de julio del 2021, suscrito por la Lic. Tatiana Miño Valenzuela, Responsable Zonal Provisión y Calidad de los Servicios de la Coordinación Zonal 1 Salud y, la Od. Karla Cevallos Flores, Especialista de Calidad de los Servicios de Salud / Responsable Zonal de APH. Oficio Nro. MSP-CZONAL1-2021-2095-O de fecha 26 de julio del 2021, suscrito por el Mgs. Paul Vladimir Pérez Saavedra, Coordinador Zonal 1 – SALUD. Borrador del proyecto "Programa Móvil de Salud en el Cantón Ibarra", en 13 fojas, del Consejo Cantonal de Salud Ibarra, se enmarca en el plan estratégico de salud 2021-2023, meta PDyOT para general y ejecutar el programa integral de salud preventiva en un 30% al 2023. Memorando Nro. IMI-GERI-2021-0666-M, de fecha 11 de agosto del 2021, suscrito por el Econ. Diego Javier Moran Terán, Director De Gestión Estratégica Y Relaciones Internacionales Todos los documentos descritos en el presente instrumento Cláusula Primera.- Antecedentes.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - LEGISLACIÓN APLICABLE: 15.1.- Las partes expresamente se someten a la Constitución de la República del Ecuador y a la Legislación Ecuatoriana, para efectos del cumplimiento del presente convenio. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - CESIONES: 16.1.- Este convenio es de carácter obligatorio para las partes y tendrán los efectos previstos en el mismo. De ninguna manera las partes podrán ceder sus derechos y obligaciones constantes en este instrumento sin el consentimiento expreso de ambas. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - ACEPTACIÓN Y SUSCRIPCIÓN:

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Coordinación Zonal 1 Salud

CONVENIO N° 77-PSM-2021

17.1.- Las partes, en señal de conformidad aceptan y ratifican el contenido íntegro del presente convenio, por estar acorde a los intereses de sus instituciones representadas. Para constancia de lo actuado, las partes se ratifican en el contenido del presente

instrumento y firman en unidad de acto en un original y cuatro copias de idéntico tenor, en

la ciudad de Ibarra, el 13 de agosto del 2021

POR LA COORDINACIÓN ZONAL 1-SALUD POR GAD MUNICIPAL IBARRA

Mgs. Paul Vladimir Pérez Saavedra Mcs. Andrea Scacco C. COORDINADOR ZONAL 1–SALUD ALCALDESA IBARRA