convocatoria de oposiciones de maestros 2009

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Orden de 9 de marzo de 2009, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros. Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF. La disposición adicional duodécima, apartado 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, establecen que el sistema de selección del personal funcionario de carrera docente será el de concurso-oposición, previa convocatoria pública. La disposición transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece el acceso a la función pública docente, durante los años de implantación de la citada Ley Orgánica, mediante un procedimiento selectivo en el cual se valorará en la fase de concurso la formación académica y, de forma preferente, la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa, hasta los límites legales permitidos. La fase de oposición, que tendrá una sola prueba, versará sobre los contenidos de la especialidad que corresponda, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia. La disposición transitoria primera del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, citado, establece que las disposiciones contenidas en su Título VI se aplicarán a los procedimientos de ingreso a los cuerpos docentes que se convoquen durante los años de implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 50/2009, de 3 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2009 para el Cuerpo de Maestros, esta Consejería de Educación acuerda convocar procedimiento selectivo

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Orden de 9 de marzo de 2009, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La disposición adicional duodécima, apartado 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, establecen que el sistema de selección del personal funcionario de carrera docente será el de concurso-oposición, previa convocatoria pública.

La disposición transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece el acceso a la función pública docente, durante los años de implantación de la citada Ley Orgánica, mediante un procedimiento selectivo en el cual se valorará en la fase de concurso la formación académica y, de forma preferente, la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa, hasta los límites legales permitidos. La fase de oposición, que tendrá una sola prueba, versará sobre los contenidos de la especialidad que corresponda, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.

La disposición transitoria primera del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, citado, establece que las disposiciones contenidas en su Título VI se aplicarán a los procedimientos de ingreso a los cuerpos docentes que se convoquen durante los años de implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 50/2009, de 3 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2009 para el Cuerpo de Maestros, esta Consejería de Educación acuerda convocar procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, con arreglo a las siguientes BASES:

Base primera. Normas generales.

1.1. Plazas convocadas.

Se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas en el Cuerpo de Maestros, situadas en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, con el desglose por especialidades y turnos que a continuación se indican.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, se reserva un cinco por ciento de las plazas para ser cubiertas por personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por ciento.

ESPECIALIDAD TURNO GENERAL TURNO RESERVA DE DISCAPACIDAD TOTAL

EDUCACIÓN INFANTIL 1615 85 1700

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IDIOMA EXTRANJERO-INGLÉS 1425 75 1500

EDUCACIÓN FÍSICA 194 11 205

MÚSICA 237 13 250

EDUCACIÓN ESPECIAL: PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA

526 28 554

EDUCACIÓN ESPECIAL: AUDICIÓN Y LENGUAJE

190 10 200

PRIMARIA 1520 80 1600

TOTAL 5707 302 6009

1.2. Normativa aplicable.

Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación: la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento; el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nueva especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público; la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009; el Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y cuantas otras normas le sean de aplicación, así como lo dispuesto en la presente Orden.

1.3. Lugares de celebración de las pruebas y composición de los órganos de selección.

Las pruebas se realizarán en las capitales de provincia o en las localidades que, en su caso, se determinen. El número de solicitantes condicionará el número y ubicación de los tribunales que hayan de designarse.

Por Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la composición de los órganos de selección y las comisiones de baremación y de elaboración de informes, la adscripción de aspirantes a los tribunales y el lugar, día y horas del acto de presentación y de la parte escrita de la prueba.

1.4. Criterios de distribución del personal aspirante a los tribunales.

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La Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos realizará la distribución del personal aspirante de cada especialidad en proporción al número de tribunales, respetando, siempre que sea posible, la provincia que el citado personal haya consignado en la solicitud de participación.

Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad serán asignados al tribunal de la especialidad correspondiente que tenga este tipo de plazas, con independencia de que en la medida de lo posible se pueda respetar la provincia elegida.

1.5. Asignación de plazas a los tribunales.

Las plazas objeto de esta convocatoria se distribuirán por especialidades entre los tribunales, proporcionalmente al número de aspirantes que hayan realizado la parte A de la prueba. Los tribunales remitirán un certificado a la correspondiente comisión de selección haciendo constar tal extremo, especificando quienes lo hagan por el turno general o por el de reserva de discapacidad.

Por Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, una vez recibidas las certificaciones de las comisiones de selección, se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y en los de las sedes de los tribunales, la asignación provisional y definitiva del número de plazas que le corresponda a cada tribunal que, en su caso, se incrementará con las que pudieran resultar sin adjudicar, tanto del turno de reserva de discapacidad como del turno general. Cuando algún tribunal no cubra todas las plazas asignadas, éstas se distribuirán entre los demás tribunales de la misma especialidad, siguiendo el criterio proporcional establecido en el párrafo primero de este apartado.

Base segunda. Requisitos que ha de reunir el personal aspirante.

Para la admisión en el presente procedimiento selectivo se deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales.

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) Estar en posesión o haber solicitado la expedición de alguno de los siguientes títulos:

Título de Maestro o el título de Grado correspondiente.

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Título de Profesor de Educación General Básica.

Título de Maestro de Enseñanza Primaria.

En el caso de que dichos títulos se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en educación superior; 1837/2008 1837/2008 , de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y 1171/2003 1171/2003 , de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición.

d) No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo de Maestros y especialidad a la que se opta.

e) No estar en situación de separación del servicio por expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y no hallarse cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

f) El personal aspirante que no posea la nacionalidad española deberá acreditar un conocimiento adecuado del idioma español en la forma establecida en el subapartado 3.2.5.2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

g) No ser personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, en prácticas o estar pendiente del nombramiento para el mismo Cuerpo al que se pretende ingresar.

2.2. Requisitos y condiciones específicas para participar por el turno de reserva de discapacidad.

2.2.1. Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales, deberán presentar certificación en vigor, del órgano competente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía o del correspondiente órgano estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o, en su caso, Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se le declara la incapacidad permanente en grado total, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.3 de esta Base. Dicha documentación se aportará junto con la solicitud de participación.

2.2.2. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con el personal que participe por el turno general, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 5.9.

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Quienes concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por el turno general.

2.3. Plazo en el que deben reunirse los requisitos.

Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

Base tercera. Solicitudes, documentación, derechos de examen, plazo y méritos.

3.1. Solicitudes. Obligación de participación.

3.1.1. Solicitudes.

Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud, conforme al modelo oficial que figura en el Anexo I, que será facilitada en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, o también podrán cumplimentar e imprimir a través de la página web www.juntadeandalucia.es/educacion. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema no eximirá de su efectiva presentación en los términos establecidos en el apartado 3.4.

No podrá presentarse más de una solicitud de participación, salvo que se opte por más de una especialidad. No obstante, la presentación de más de una solicitud no garantiza que el personal aspirante pueda asistir al acto de presentación o a la realización de la prueba.

Al cumplimentar dicha solicitud se tendrán en cuenta las instrucciones que se especifican al dorso de la misma, así como lo recogido en esta Base.

3.1.2. Tramitación telemática de solicitudes.

Las solicitudes de participación tramitadas a través de redes abiertas de telecomunicación se cursarán al registro telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá a través de la web www.juntadeandalucia.es/educación, conforme a lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet). La tramitación de esta documentación a través de este registro y por medio de la firma electrónica, producirá respecto a los datos y documentos, los mismos efectos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quienes utilicen este sistema de presentación telemática de solicitudes vendrán obligados a realizar el abono de los derechos de examen exclusivamente mediante el sistema de pago telemático, y para tener derecho a la bonificación que se establece en el apartado 3.3 de esta Orden, tendrán que cumplimentar primero la solicitud y a continuación el modelo 046. En este caso, se deberá de presentar en los registros indicados en el apartado 3.4 la documentación que se especifica en el apartado 3.2.5, acompañada por una fotocopia de la solicitud. El personal que participe por el turno de reserva de discapacidad y solicite adaptación, deberá presentar además el escrito a que se refiere el apartado 3.2.3.

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3.1.3. Obligación de participación.

El personal funcionario interino del Cuerpo de Maestros con tiempo de servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Andalucía a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, cualquiera que sea su especialidad, vendrá obligado a participar en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros de la Función Pública Docente que se celebre en el presente año por cualquiera de las especialidades ofertadas, salvo supuestos de fuerza mayor, apreciados por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Será motivo de exclusión definitiva de la bolsa de trabajo del citado Cuerpo en la Comunidad Autónoma de Andalucía no realizar la prueba del procedimiento selectivo, incluidas todas sus partes, regulada en la Base Octava, así como no presentar en los plazos establecidos en el apartado 7.3, la documentación requerida para poder realizar en su totalidad el citado procedimiento selectivo.

En el caso de que dicho personal se presente a procedimientos selectivos convocados por otras Administraciones educativas, deberá aportarse certificación del tribunal de haber realizado todas las partes de la prueba, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, con anterioridad al 1 de julio de 2009.

El personal funcionario interino mayor de 55 años a fecha de 31 de agosto de 2009 y con al menos cinco años de tiempo de servicios prestado en la Comunidad Autónoma de Andalucía a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, queda exento de la obligación de participar en el presente procedimiento selectivo.

3.2. Instrucciones para cumplimentar la solicitud.

3.2.1. El personal aspirante deberá señalar en la solicitud con una X el turno por el que participa, así como el nombre y el código de la especialidad y la provincia por la que desea concurrir, sin que ello suponga necesariamente su realización en ella.

3.2.2. El personal aspirante que se acoja a la modalidad simplificada de baremación de méritos a que se refiere el apartado 3.6 deberá marcar con una X la casilla correspondiente de la solicitud.

3.2.3. Las personas que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33% y precisen adaptaciones lo señalarán expresamente en el apartado 3.1 de la solicitud, y deberán adjuntar un escrito indicando la discapacidad que sufren y las adaptaciones de tiempo y medios que solicitan para la realización de la prueba, de forma que gocen de igualdad de oportunidades respecto al resto del personal aspirante.

3.2.4. El personal funcionario interino que preste servicios durante el curso 2008/2009 2008/2009 en puestos adscritos al Cuerpo de Maestros en centros dependientes de la Administración educativa y cumpla los requisitos establecidos en el apartado 8.2 podrá marcar con una X en el apartado 1.3 de la solicitud la opción de que se le emita el informe sustitutivo de la parte B.2) de la prueba. Asimismo, el personal interino que

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preste servicio en una Administración educativa distinta de la de Andalucía deberá indicar el nombre de su Comunidad Autónoma.

Para ello, deberá presentarse la unidad didáctica a que se refiere la Base Octava y en el caso de que dicho personal preste servicios en una Administración educativa distinta a la de Andalucía, un certificado expedido por el órgano competente en el que conste que reúne los requisitos exigidos en esta Orden para acogerse a la emisión del citado informe o justificante de haberlo solicitado.

La documentación anteriormente citada se presentará en los lugares y plazo establecidos en el apartado 3.4 de esta Base.

Quienes ejerciendo esta opción en la solicitud no presenten la correspondiente unidad didáctica o, no habiendo ejercido dicha opción, la presenten, figurarán en la Resolución por la que se apruebe la lista provisional del personal admitido y excluido, como aspirantes que no reúnen los requisitos para la emisión del citado informe, debiendo realizar la parte B.2) de la prueba.

Igualmente deberá realizar la parte B.2) de la prueba el personal aspirante que habiendo presentado con la unidad didáctica justificante de la solicitud de certificación a su Administración educativa, no presente dicho certificado en el plazo de alegaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos.

3.2.5. Documentación acreditativa que debe acompañar a la solicitud.

3.2.5.1. Para el personal aspirante de nacionalidad española.

- Una fotocopia del documento nacional de identidad en vigor si el personal aspirante no presta el consentimiento expreso, marcando con una X la casilla correspondiente del apartado 1.4 de la solicitud, para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad, salvo que se haya presentado la solicitud por el registro telemático.

- El ejemplar para la Administración del documento 046, de autoliquidación de tasas, debidamente mecanizado por la entidad bancaria, salvo que se haya presentado por el registro telemático.

- La unidad didáctica, en los casos de que se haya optado por la emisión de un informe sustitutivo de la parte B.2) de la prueba del procedimiento selectivo. Para el personal que presta servicio en una Administración educativa distinta a la de Andalucía, además, el certificado de que reúne los requisitos para la emisión del citado informe de dicha Administración, según el modelo que figura como Anexo VII.

- Solicitud de destinos, según modelo del Anexo V, en triplicado ejemplar.

3.2.5.2. Para el personal aspirante que no tenga la nacionalidad española.

- El personal aspirante que resida en España deberá presentar fotocopia del documento de identidad o pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su defecto, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal

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trabajador comunitario fronterizo, en vigor, en el caso de que dicho personal no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.

- El personal aspirante que sea nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia del documento de identidad o pasaporte.

- El personal familiar del incluido en el párrafo anterior deberá presentar una fotocopia del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. En caso contrario deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

- El ejemplar para la Administración del documento 046, de autoliquidación de tasas, debidamente mecanizado por la entidad bancaria.

- Quienes no posean la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el español, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.1, no tengan que realizar la prueba previa de acreditación del conocimiento del español, lo consignarán en el apartado 4.1 de la solicitud. A tal efecto deberán aportar fotocopia de alguno de los títulos o certificados que se indican a continuación:

- Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera.

- Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Título de la Licenciatura en Filología Hispánica o Románica.

- Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a la titulación alegada para ingreso en el Cuerpo de Maestros.

- Certificado de la calificación de apto en la prueba previa de acreditación de conocimiento del español en las convocatorias efectuadas por esta Consejería a partir del año 2001, así como en otras Comunidades Autónomas con competencias en materia de educación.

De no aportar la documentación a que se refiere el párrafo anterior, no podrá concederse la exención, debiendo en consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.1.

- La unidad didáctica, en el caso de que se haya optado por la emisión de un informe sustitutivo de la parte B.2) de la prueba del procedimiento selectivo y, en su caso, el certificado de que reúne los requisitos para la emisión del citado informe, de la Administración donde presta servicio.

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- Solicitud de destinos, según modelo del Anexo V, en triplicado ejemplar.

3.2.5.3. Para el personal aspirante cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por ciento.

Además de los documentos citados en los apartados 3.2.5.1 o 3.2.5.2, respectivamente, se adjuntará a la solicitud de participación certificación vigente del órgano competente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía o de los análogos de las restantes Administraciones, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o, en su caso, Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se le declara la incapacidad permanente en grado total.

3.3. Derechos de examen.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban las medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación, Administración, Patrimonio, Función Pública y asistencia jurídica a entidades de Derecho Público, y 40 de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, para poder participar en la presente convocatoria el personal aspirante deberá abonar el importe de 67,28 euros.

La tasa deberá liquidarse utilizando el impreso modelo 046, de autoliquidación de tasas, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 26 de diciembre de 2001, que estará disponible en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, y que también podrá cumplimentarse a través de Internet. Podrá abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía o a través de Internet, mediante la Plataforma de Pago, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda.

Para la adecuada utilización del modelo 046 de autoliquidación de tasas deberán cumplimentarse los siguientes datos: en el espacio destinado a la Consejería competente: «Consejería de Educación»; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: «Consejería de Educación»; en los recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería competente: Almería: ED 04 01, Cádiz: ED 11 01, Córdoba: ED 14 01, Granada: ED 18 01, Huelva: ED 21 01, Jaén: ED 23 01, Málaga: ED 29 01, Sevilla: ED 41 01, en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): el código 0004; y en la descripción de la liquidación (casilla número 36 del modelo): «Por inscripción en la convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros».

En el apartado 6.1 del modelo de solicitud contenido en el Anexo I, deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso modelo 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (casilla 01 del impreso).

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria.

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Quienes utilicen el medio telemático para la presentación de la solicitud y pago por banca electrónica, tendrán derecho a una bonificación de 3 euros sobre el importe a ingresar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. Para la adecuada cumplimentación del modelo 046, se seguirá lo establecido en el párrafo tercero de este apartado.

Quedan exentos del pago de esta tasa quienes acrediten su condición de discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

3.3.1. Reintegro de los derechos de examen.

Dado que el hecho de la solicitud origina el pago de la tasa, únicamente cabe la devolución de los derechos de examen en los casos previstos en el artículo 2 del Decreto 195/1987, de 26 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos.

3.4. Lugar y plazo de presentación de solicitudes y documentación.

La solicitud y la documentación que corresponda, organizada como se indica en el Anexo I se dirigirá al Ilmo. Sr. Director General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y se presentará preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de la provincia en que se desee participar o en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el caso de que se optara por presentarla en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada antes de certificarse. De no ser así, podrá considerarse como no presentada en esa fecha.

Asimismo, podrá utilizarse el procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa al ciudadano, depositando la documentación correspondiente en el buzón de documentos ubicado en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

El requerimiento establecido para subsanar defectos, conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se efectuará mediante la Resolución provisional por la que se publica la relación del personal admitido y excluido para participar en el presente procedimiento selectivo.

3.5.1. Solicitudes cursadas en el extranjero.

Las solicitudes presentadas en el extranjero deberán cursarse en el plazo señalado a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas, quienes las remitirán seguidamente a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. El abono de los derechos de examen se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.3.

3.6. Méritos.

Lugar y plazo de presentación.

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Los méritos se entregarán por el personal participante al tribunal al que resulte adscrito el día del acto de presentación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.3.

Se entregarán en un sobre cerrado en el que se hará constar nombre, especialidad a la que se aspira y número del tribunal. Los méritos estarán estructurados en los tres bloques que se indican en los apartados 3.6.1, 3.6.2 y 3.6.3, debiendo acompañar obligatoriamente el impreso de autobaremación que figura como Anexo III, debidamente cumplimentado.

No se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los méritos, incluidos todos los apartados y subapartados del baremo.

Méritos admisibles y responsabilidad de su veracidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañadas de su traducción oficial al español.

Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por las autoridades competentes y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al español.

Solamente se tendrán en consideración los méritos perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, acreditados a través de la documentación que se determina en el baremo.

El personal aspirante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada, debiendo insertar en cada una de sus páginas la leyenda “Es copia del original” y firmando a continuación. En caso de falsedad o manipulación de algún documento, decaerá en todos los derechos, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

Modalidad simplificada de baremación de méritos.

Al objeto de facilitar los trámites administrativos, podrán optar por la modalidad simplificada de baremación de méritos, quienes superaron sin ser seleccionados, el procedimiento selectivo convocado por Orden de 24 de marzo de 2007, por la misma especialidad por la que participan en este procedimiento.

Quienes participen por esta modalidad solo podrán presentar los méritos perfeccionados con posterioridad al 16 de abril de 2007.

La participación por esta modalidad, supone aceptar las puntuaciones publicadas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación por Resoluciones de 17 julio de 2007 de las correspondientes comisiones de baremación.

Las referidas puntuaciones podrán ser consultadas en la página web de la Consejería de Educación, a efectos meramente informativos, desde el mismo día de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.6.1. Experiencia docente previa.

La puntuación máxima de este apartado es de 7 puntos.

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3.6.1.1. En centros docentes públicos.

Quienes presten o hayan prestado servicios en especialidades del Cuerpo de Maestros en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía a la finalización del plazo de admisión de solicitudes no tendrán que presentar la documentación que acredite dicha experiencia docente. La Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se publicará la experiencia docente previa de dicho personal hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria. Contra dicha Resolución se establecerá un plazo de alegaciones para subsanar errores u omisiones.

Quienes además tengan experiencia docente en el Cuerpo de Maestros como personal interino en otras Administraciones educativas y ésta no figure en la citada Resolución, deberán presentar alegación, que irá acompañada de los nombramientos y ceses de todos los periodos trabajados, tanto en esta Comunidad como en otras Administraciones educativas, para su reconocimiento.

Cuando no se presente alegación dentro del plazo señalado en el primer párrafo, figurarán en la lista definitiva con la misma experiencia docente con la que figuraban en la lista provisional.

El personal aspirante que únicamente tenga experiencia docente en centros públicos dependientes de otras Administraciones educativas deberá acreditarlo mediante hoja de servicios expedida por el órgano competente o fotocopia de los nombramientos y ceses, haciendo constar el nivel impartido, la fecha de toma de posesión y el cese. Los citados documentos se presentarán junto con el resto de los méritos, en el plazo establecido para ello en el apartado 3.6.

A estos efectos, se entiende por centros públicos los integrados en la red pública de centros docentes creados y sostenidos por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, del Estado o de las demás Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación.

3.6.1.2. En centros docentes privados.

Los servicios prestados en centros docentes privados se acreditarán en el plazo establecido en el apartado 3.6, mediante la certificación de la Dirección del centro, con el visto bueno de la Inspección de Educación, haciendo constar el nivel educativo y la duración exacta de los servicios.

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los órganos competentes de los respectivos países, en los que deberá constar el tiempo de servicios prestados, el carácter de centro público o privado, así como especialidad y nivel educativo. Dichos certificados deberán presentarse traducidos oficialmente al español.

3.6.2. Formación académica y permanente.

La puntuación máxima por este apartado es de 4 puntos.

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A los efectos del apartado 2.1 del baremo, referido al expediente académico del título alegado para el ingreso, se presentará fotocopia de la certificación académica personal, y se tendrán en cuenta las siguientes aclaraciones:

En caso de que no figure la nota media del expediente académico, la misma se obtendrá sumando las calificaciones de todas las asignaturas y el resultado se dividirá por el número de estas.

En caso de que no figuren ni la nota media del expediente académico ni la expresión numérica de las asignaturas, pero sí la expresión escrita de las mismas, se tendrá en cuenta la siguiente tabla de equivalencias y se obtendrá la media conforme al procedimiento expuesto en el punto anterior.

Aprobado: 5 puntos.

Notable: 7 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos.

Matricula de Honor: 10 puntos.

Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal «bien», se considerarán equivalentes a seis puntos y las de «convalidadas» o «apto» a cinco puntos, salvo en el caso de las “convalidadas” en las que se aporte certificación en la que se acredite la calificación que dio origen a la convalidación, considerándose en este caso la calificación originaria.

Para la obtención de la nota media del expediente académico cuando los estudios se hayan cursado por créditos se utilizará la siguiente tabla de equivalencias:

Aprobado: 1 punto.

Notable: 2 puntos.

Sobresaliente: 3 puntos.

Matrícula de Honor: 4 puntos.

La nota media en estos casos se efectuará siguiendo el siguiente criterio:

Suma de los créditos multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, de acuerdo con las equivalencias citadas, y dividido por el número de créditos. A estos efectos las asignaturas convalidadas tendrán una equivalencia de 1 punto.

En ningún caso se tomarán en consideración para la nota media las calificaciones de materias complementarias, proyectos fin de carrera, tesinas o análogos.

Si no se aporta la certificación académica personal y, en su defecto, se presenta fotocopia del título o de la certificación del abono de los derechos de expedición del mismo, se considerará que se obtuvo la nota media de aprobado.

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Quienes no presenten la documentación establecida en el párrafo anterior tendrán cero puntos en este apartado, aun en el caso de que les sea requerida dicha documentación al objeto de comprobar el requisito de la titulación.

A los efectos de la valoración del expediente académico del título alegado, las personas cuyo título haya sido obtenido en el extranjero deberán presentar la certificación expedida por la Administración educativa del país en el que se obtuvo, con indicación de la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera, y con expresión, además, de la calificación máxima de acuerdo con el sistema académico correspondiente, con el objeto de determinar su equivalencia con las españolas.

En el subapartado 2.3 del baremo, referido a otras titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido alegadas como requisito, se acreditarán mediante fotocopia de la certificación académica, en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes al primer ciclo, no entendiéndose como tal la superación del curso de adaptación.

Para que se pueda asignar puntuación simultáneamente en el apartado 2.3.1. «Titulaciones de primer ciclo», y en el apartado 2.3.2. «Titulaciones de segundo ciclo», ambos del baremo, deberá presentarse fotocopia de la certificación académica en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a ambos ciclos.

Respecto al subapartado 2.4.2 del baremo, referido al certificado de aptitud de Escuelas Oficiales de Idiomas, se acreditará mediante certificación académica en la que conste que se ha superado el ciclo superior o fotocopia del título alegado, o en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición.

En relación con el apartado 2.5 del baremo, referido a la formación permanente, los cursos de formación y perfeccionamiento que se aleguen deberán haberse convocado u organizado por las Administraciones educativas, Universidades públicas o privadas competentes para expedir titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los Centros de Profesorado (CEPS) y los Institutos de Ciencias de la Educación (ICES), así como los impartidos por entidades sin ánimo de lucro, que hayan sido inscritos en el registro de Actividades de Formación Permanente de las distintas Administraciones educativas o, en su caso, debidamente homologados por estas Administraciones.

Todos las certificaciones de los cursos deberán reflejar inexcusablemente el número de horas o, en su caso, el número de créditos de que consta, entendiéndose que un crédito equivale a diez horas y se acreditarán del modo indicado en el baremo. No se tendrán en cuenta los cursos en cuyos certificados no se indique expresamente el total de horas impartidas, aunque aparezcan en los mismos los días o meses en los que se hayan realizado.

Las certificaciones de los cursos organizados por las Universidades deberán estar expedidas por el Vicerrectorado, por los Secretarios o Secretarias de las Facultades o por los Directores o Directoras de la Escuelas Universitarias. No son válidas las certificaciones firmadas por los Departamentos.

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No se baremarán los cursos organizados por instituciones privadas o públicas sin competencias en Educación, aun cuando cuenten con el patrocinio o la colaboración de una Universidad.

En ningún caso serán valorados por este apartado los cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico, del doctorado, ni tampoco los proyectos desarrollados durante la carrera universitaria y que forman parte del expediente académico.

Tampoco se baremarán los cursos que no se correspondan con la especialidad por la que se concurre, salvo que se refieran a la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica, psicología o sociología de la educación, temas transversales (educación para la salud, igualdad de género, medio ambiente, educar para la paz, etc.) o aspectos interdisciplinares como metodología docente, pedagogía, técnicas de estudio e informática.

A efectos del apartado 2.5 del baremo, se podrán acumular los cursos no inferiores a dos créditos que cumplan los requisitos que se especifican en el citado baremo. En tal sentido, se ha de entender que la referida acumulación se llevará a cabo por la totalidad de los cursos de al menos dos créditos e inferiores a tres, llevándose el resultado de tal acumulación al lugar que corresponda de los subapartados 2.5.1 ó 2.5.2.

Exclusivamente para la especialidad de música, se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los Conservatorios Superiores de Música.

3.6.3. Otros méritos.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

Base cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Lista provisional del personal admitido y excluido.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución en la que declarará aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación de los lugares en los que se expondrá la citada lista, así como la fecha de su exposición.

Dicha lista se expondrá en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, así como a efectos meramente informativos en la página web www.juntadeandalucia.es/educacion, y en ella deberán constar los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, pasaporte o documento análogo para las personas de nacionalidad extranjera, especialidad a la que se concurre, así como, en el supuesto de exclusión, la causa o causas de la misma.

Con la publicación de la citada Resolución, que declara aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, se considerará efectuada la notificación al personal interesado con la advertencia de que, si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se archivará su solicitud sin más trámite.

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4.2. Alegaciones y subsanación de defectos.

Las personas que resulten excluidas dispondrán de un plazo de siete días naturales, contados a partir del siguiente al de la exposición de la lista, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, y los errores en la consignación de sus datos personales. Las alegaciones se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.4.

4.3. Lista definitiva del personal admitido y excluido.

Las alegaciones presentadas serán aceptadas o denegadas mediante Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se declarará aprobada la lista definitiva del personal admitido y excluido, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En dicha Resolución se indicará el lugar y fecha de publicación de la referida lista.

Recursos procedentes.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4. Presunción de veracidad.

El hecho de figurar en la lista definitiva de personal admitido no presupone que se le reconozca la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando de la documentación presentada, de acuerdo con la Base tercera y undécima, se desprenda que no se está en posesión de alguno de los requisitos, se decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

Base quinta. Órganos de selección, comisiones de elaboración de informes y comisiones de baremación.

5.1. Tribunales y comisiones de selección.

La selección del personal aspirante será realizada por los tribunales nombrados al efecto por la Consejería de Educación, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6.2 respecto al tribunal de valoración de la prueba previa de conocimiento del español. Los tribunales estarán coordinados por las correspondientes comisiones de selección.

5.2. Nombramiento.

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El nombramiento de los tribunales, de las comisiones de selección, de las comisiones de elaboración de informes y de las comisiones de baremación, se efectuará mediante Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, haciéndose pública su composición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5.3. Composición de los tribunales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales estarán compuestos por personal funcionario en activo del Cuerpo de Maestros, en número no inferior a cinco.

En la designación de los tribunales se tendrá en cuenta el principio de especialidad y estar prestando servicios durante el curso 2008/2009 2008/2009 en una de las especialidades objeto del procedimiento selectivo y se tenderá a la paridad entre maestros y maestras, en función del número de integrantes de la especialidad, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

Los tribunales estarán compuestos por un presidente o una presidenta, que designará el Director General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y por cuatro vocales elegidos mediante sorteo público entre el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros de las especialidades convocadas.

Actuarán como responsables de la secretaría quienes tengan menor antigüedad en el Cuerpo de Maestros de entre los miembros del tribunal, salvo que el mismo acuerde determinarlo de otra manera.

Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente y dos vocales de reserva, para el caso en que algún tribunal no pudiera constituirse, por causas debidamente justificadas, con los miembros titulares y suplentes.

La fecha y lugar de celebración del sorteo se anunciarán mediante Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, y a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería.

5.4. Composición de las comisiones de selección.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se nombrarán comisiones de selección para cada una de las especialidades convocadas.

Estas comisiones estarán compuestas por un presidente o presidenta que designará el Director General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y por cuatro vocales elegidos de la forma indicada en el apartado 5.3. La totalidad de sus miembros pertenecerán al Cuerpo de Maestros y la mayoría de ellos deberán impartir la especialidad objeto del procedimiento selectivo.

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Actuarán como responsables de la secretaría quienes tengan menor antigüedad en el Cuerpo de Maestros de entre los miembros de la comisión, salvo que la misma acuerde determinarlo de otra manera.

Para cada comisión de selección se designará, por igual procedimiento, una comisión suplente y dos vocales de reserva, para el caso en que alguna comisión no pudiera constituirse, por causas debidamente justificadas, con los miembros titulares y suplentes.

5.5. Participación, dispensa, abstención y recusación.

La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el acto de presentación, habiendo sido convocados por su presidencia, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.

Quienes hubiesen actuado como vocales en la convocatoria para el ingreso en el Cuerpo de Maestros efectuada mediante la Orden de 24 de marzo de 2007, podrán solicitar la exclusión del sorteo, en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

La Consejería de Educación podrá determinar las circunstancias en que, por su situación administrativa o por imposibilidad material derivada de fuerza mayor, pueda concederse la dispensa de la participación en el procedimiento selectivo.

Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Consejería de Educación, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La presidencia de los órganos de selección solicitará de sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior, notificando a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las abstenciones a que haya lugar entre sus miembros. En los casos en que no se produzca la abstención, cuando proceda, dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.

Sólo será admisible como causa de exención de participar, además de las referidas en los apartados anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente por la asesoría médica de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación donde tenga su destino el personal afectado.

Asimismo, el personal aspirante podrá recusar a los miembros de los órganos de selección en los casos y forma previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante la

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Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda.

5.6. Constitución, suplencias y desarrollo del procedimiento selectivo.

5.6.1. Previa convocatoria de los presidentes y presidentas, se constituirán los tribunales, las comisiones de selección, las comisiones de elaboración de informes y las comisiones de baremación, con asistencia de los anteriores y del secretario o secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. De igual forma se procederá cuando, una vez constituidos los citados órganos, concurran circunstancias excepcionales.

5.6.2. En el supuesto de ausencia por enfermedad, certificada por las asesorías médicas de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación donde tenga su destino el personal afectado y, en general, cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la suplencia de la presidencia de los órganos de selección será autorizada por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. La del resto de los miembros la autorizará la presidencia, teniendo en cuenta que deberá recaer en la vocalía suplente respectiva o, en su defecto, en la que le siga según el orden decreciente y rotatorio en que figuren en la Resolución por la que hayan sido nombrados.

No obstante, si en el momento de actuación de los órganos de selección, éstos no hubieran podido constituirse por el procedimiento previsto, la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos adoptará las medidas necesarias para garantizar el derecho del personal aspirante a la participación en el procedimiento selectivo.

5.6.3. Los tribunales, en la misma sesión de constitución, acordarán las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo del procedimiento selectivo, todo ello con sujeción a lo previsto en esta convocatoria y a los criterios de actuación que marquen las respectivas comisiones de selección.

5.7. Funciones de los órganos de selección.

5.7.1. Comisiones de selección.

La presidencia de las comisiones de selección establecerá los criterios de calificación de la prueba.

Corresponde a las comisiones de selección:

- La coordinación de los tribunales.

- La determinación con carácter homogéneo de los criterios de actuación de los tribunales.

- La resolución de las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como las actuaciones en los casos no previstos, con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.

- La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los tribunales en la fase de oposición.

- La ordenación y la elaboración de la lista de aspirantes que hayan superado ambas fases.

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- La declaración de quienes hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de la lista del personal seleccionado, así como su elevación al órgano convocante.

5.7.2. Tribunales.

Corresponde a los tribunales:

-El desarrollo del pro cedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en las Bases de esta convocatoria, impartir las instrucciones convenientes para el desarrollo del mismo y aclarar las dudas planteadas.

-La calificación de las distintas partes de la prueba de la fase de oposición.

-La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos que sean facilitados por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Sin perjuicio de lo anterior, deberán hacer uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición, manteniendo actualizados los datos para asegurar el buen desarrollo del procedimiento, a efectos de su divulgación en la página web de la Consejería de Educación.

5.8. Asesores o asesoras especialistas.

Los tribunales y las comisiones de selección podrán proponer, previa autorización de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, la incorporación de asesores o asesoras especialistas pertenecientes al Cuerpo de Maestros, que colaboren con el órgano de selección en tareas relativas a dicha función asesora. Su nombramiento será efectuado por la citada Dirección General, a propuesta de los órganos de selección.

5.9. Igualdad de oportunidades.

Los tribunales adoptarán las medidas necesarias de forma que el personal aspirante con discapacidad goce de similares oportunidades que el resto. En este sentido, se deberá establecer, para las personas que participan por el turno de reserva de discapacidad que lo soliciten, en la forma prevista en el apartado 3.2.3, las adaptaciones para su adecuada realización, de acuerdo con la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

La Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se determinarán las adaptaciones del personal incluido en el párrafo anterior.

5.10. Comisiones de elaboración de informes y comisiones de baremación.

Las comisiones de elaboración de informes a que se refiere el apartado 8.2.B.2) y las de baremación a que se refiere el apartado 8.5, estarán compuestas por personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos docentes, de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde al Cuerpo de Maestros, designado por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

5.11. Indemnizaciones por razón del servicio.

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Los tribunales, las comisiones de selección, las comisiones de elaboración de informes, las comisiones de baremación y, en su caso, el tribunal de valoración de conocimiento del español, que actúen en este procedimiento selectivo, tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en la normativa vigente.

Base sexta. Prueba de acreditación del conocimiento del español para las personas que no posean la nacionalidad española.

6.1. Prueba de acreditación del conocimiento del español.

6.1.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, las personas que no posean la nacionalidad española y no tengan como idioma oficial el español, y además no estén exentas de la realización de la prueba de acreditación de conocimiento de este idioma en virtud de lo establecido en el subapartado 3.2.5.2, deberán acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de la citada prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

6.1.2. Quienes hayan de realizar la prueba a la que se refiere el apartado anterior tendrán que presentarse el día, hora y lugar fijados en la Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y se desarrollará, durante los días que fije el tribunal de valoración.

6.1.3. El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del español se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002 1137/2002 , de 31 de octubre, por el que se regulan los “diplomas de español como lengua extranjera (DELE)”, modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.

6.2. Tribunal de valoración.

La valoración de la prueba la realizará un tribunal designado por Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, compuesto por un presidente o presidenta y cuatro vocales pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura.

La citada Resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, con quince días de antelación a la fecha de realización de la prueba, fijada en el subapartado 6.1.2.

6.3. Valoración de la prueba.

El tribunal valorará esta prueba de «apto» o «no apto». Quedarán excluidas del procedimiento selectivo las personas calificadas «no aptas».

Finalizada la realización de la prueba, el tribunal de valoración hará pública la lista del personal aspirante que ha obtenido la calificación de «apto» en el tablón de anuncios del lugar de actuación y en los de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, y elevará la misma a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, para su incorporación al expediente.

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Contra la citada lista se podrá interponer Recurso de Alzada ante la persona titular de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Base séptima. Comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo.

7.1. Comienzo.

El procedimiento selectivo dará comienzo en la segunda quincena del mes de junio de 2009, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6.1.2 en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del español. Con antelación a esta fecha la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Resolución con indicación del lugar, día y la hora de la presentación del personal aspirante, los centros donde se realizarán las pruebas y su adscripción a los distintos tribunales.

7.2. Presentación de la unidad didáctica del personal que opte por la emisión del informe.

El personal que haya optado por la emisión de informe en la solicitud de participación en este procedimiento vendrá obligado a presentar el desarrollo de una unidad didáctica en el plazo establecido en el apartado 3.4.

7.3. Acto de presentación, entrega de los méritos y de la programación didáctica.

En la fecha y hora a que se refiere la resolución indicada en el apartado 7.1, se celebrará el acto de presentación, de asistencia obligatoria, para todo el personal aspirante en los distintos turnos del procedimiento selectivo. Dicho acto de presentación tiene carácter personalísimo y, en consecuencia, no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación.

El personal aspirante que no asista efectivamente a dicho acto o no entregue la programación didáctica decaerá en todos sus derechos y será excluido del procedimiento; igualmente será motivo de exclusión el hecho de presentarse en un tribunal al que no se esté adscrito.

En este acto de presentación los tribunales identificarán al personal aspirante, que deberá ir provisto del documento nacional de identidad o documento similar que acredite la identidad, darán las instrucciones que consideren convenientes y aclararán las dudas planteadas para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo.

Dicho personal entregará en este acto los méritos, de acuerdo con lo especificado en el apartado 3.6 y la programación didáctica, tal como se indica en el apartado 8.2.

7.4. Convocatoria de las pruebas.

El personal aspirante será convocado para sus actuaciones ante los tribunales en único llamamiento, siendo motivo de exclusión del procedimiento selectivo la no comparencia a cualquiera de ellas. Esta citación se realizará para todo el personal aspirante cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo. En este caso, el personal convocado deberá hacer su presentación ante el tribunal en la fecha y hora fijadas en la citación. En el caso de pruebas

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individuales, el personal aspirante convocado para cada día, deberá estar presente a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las sesiones.

No será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Estos anuncios deberán hacerse públicos en las sedes de los tribunales, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación al comienzo de las mismas.

En los casos en que por parte de alguna persona se obstaculice la realización del procedimiento selectivo conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad o se distorsione el normal desarrollo del mismo, el tribunal podrá determinar su expulsión, sin que le asista el derecho a figurar en la lista de aspirantes a interinidades ni, en su caso, a la devolución de las tasas.

7.4.1. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10.1.h) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en cuanto a la obligación de garantizar el anonimato del personal aspirante en la parte escrita de la prueba, se seguirán las instrucciones que se señalan a continuación:

1.º El tribunal entregará al personal aspirante un impreso para consignar los datos personales y dos sobres, uno grande y otro pequeño.

2.º El personal aspirante cumplimentará dicho impreso, lo introducirá en el sobre pequeño y lo cerrará.

3.º Igualmente se facilitarán los folios, que deberán numerarse.

4.º Quedarán automáticamente anulados los exámenes firmados, los que contengan datos que identifiquen al personal aspirante o señales o marcas que pudieran romper el anonimato, así como aquel que resulte ilegible.

5.º Finalizada la prueba escrita, ésta se incluirá en el sobre grande que se entregará al tribunal junto con el sobre pequeño que contiene los datos personales. El tribunal pegará una de las etiquetas adhesivas en el primer folio del examen y la otra en el sobre pequeño de los datos personales.

6.º El tribunal guardará en sobres grandes los sobres pequeños que contienen los datos personales. Una vez corregida y calificada la prueba, se procederá a la apertura de los mismos. Para ello se requerirá la presencia de testigos y se levantará acta.

7.5. Orden de actuación.

Para las pruebas individuales el orden de actuación se iniciará alfabéticamente por la persona cuyo primer apellido comience por la letra que se establezca por Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de la Junta de Andalucía. La Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y en la página web de la Consejería de Educación la disposición correspondiente. Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo

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primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

7.6. Otras atribuciones de los tribunales.

En cualquier momento del procedimiento selectivo, el personal aspirante podrá ser requerido por el tribunal para que acredite su identidad. Asimismo, si los tribunales tuviesen conocimiento de que alguna persona no reúne alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, deberán proponer su exclusión, previa audiencia de las personas interesadas, a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y con comunicación, asimismo, de los motivos en que basa la propuesta de exclusión. En este caso, hasta tanto se emita la Resolución correspondiente, podrán seguir participando condicionalmente en el procedimiento selectivo.

Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base octava. Sistema de selección.

8.1. Sistema selectivo.

El sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición. Existirá además una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

Temarios. De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, y en la Orden ESD/17/2009, de 13 de enero, por la que se regulan los temarios que han de regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 3/2006, de 3 de mayo, de Educación, serán de aplicación los temarios contenidos en la Orden de 9 de septiembre de 1993, del Ministerio de Educación y Ciencia, en lo que se refiere exclusivamente a la parte A, salvo para la especialidad de Primaria que será el temario aprobado por Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo.

8.2. Desarrollo de la fase de oposición.

En la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.

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De conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la totalidad de la prueba de la especialidad de Idioma Extranjero-Inglés se desarrollará en el idioma correspondiente.

Prueba de la fase de oposición.

La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. Los tribunales harán publicas las distintas partes de la prueba que conforman la nota final.

El personal aspirante tendrá que realizar las dos partes en que se subdivide la prueba de la fase de oposición, así como cada uno de los ejercicios que componen la segunda parte, excepto para quienes sustituyan la parte B.2) por un informe en el que se valoren los conocimientos acerca de la unidad didáctica. Quienes no realicen una de las partes o uno de los ejercicios o no presenten la documentación requerida para poder realizar en su totalidad el citado procedimiento selectivo, serán excluidos del procedimiento.

La prueba y sus partes se realizarán por el siguiente orden y se ajustarán a lo que, asimismo, se indica:

Parte A. Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el personal aspirante de entre tres extraídos al azar por el tribunal. Tendrá una duración máxima de dos horas.

Esta primera parte se calificará de cero a diez puntos.

Parte B. Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia. Consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica. En la especialidad de Música se incluirá, además, un ejercicio de carácter práctico.

B.1) Presentación de una programación didáctica. La programación didáctica hará referencia al currículo de un área o materia relacionadas con la especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas.

Para las especialidades de Educación Especial: Pedagogía Terapéutica y Educación Especial: Audición y Lenguaje, la programación hará referencia a un plan de apoyo anual referido a un curso de Educación Infantil o Primaria.

Para la especialidad de Primaria, la programación didáctica tendrá en cuenta el carácter globalizado, compatible con la organización en áreas. En consecuencia dicha programación, a través del mencionado enfoque globalizado, abarcará todas las áreas para las que tiene atribución docente el profesorado de esta especialidad.

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En la especialidad de Idioma Extranjero-Inglés, la programación deberá estar redactada en inglés.

Dicha programación tendrá una extensión máxima, sin incluir anexos, portada y contraportada, de 50 folios para todas las especialidades, salvo para Primaria que no podrá exceder de 70 folios, en formato DIN-A4, escritos a una sola cara, interlineado sencillo, y con letra tipo «Times New Roman», o similar, de 12 puntos, sin comprimir. Deberá contener un mínimo de 15 unidades didácticas, que deberán ir relacionadas y numeradas en un índice. La portada incluirá los datos de identificación del personal aspirante y la especialidad.

La programación de referencia deberá entregarse al tribunal en el acto de presentación, como establece el apartado 7.3, y su defensa se llevará a cabo ante el tribunal, a partir de la fecha que se determine por dicho órgano, mediante citación en la sede de actuación de aquél, y tendrá una duración máxima de treinta minutos.

El currículo vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el Cuerpo de Maestros son los siguientes: Decreto 428/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía, Decreto 230/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en Andalucía y Decreto 105/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en Andalucía, en lo que respecta a los cursos 5.º y 6.º

B.2) Preparación y exposición de una unidad didáctica. El personal aspirante elegirá una unidad didáctica de entre tres extraídas el azar por él mismo de su programación. En dicha unidad didáctica deberán concretarse los objetivos, los contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y los procedimientos de evaluación y la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Para su preparación se dispondrá de una hora y podrá utilizarse el material que se considere oportuno.

La exposición de la unidad didáctica tendrá una duración máxima de 30 minutos. El personal aspirante podrá utilizar el material auxiliar que sirva de apoyo para la citada exposición, así como un guión que no excederá de un folio y que deberá entregar al tribunal al término de su exposición.

Esta parte de la prueba se podrá sustituir por un informe, cuando el personal aspirante así lo haya indicado en la solicitud, en el que se valoren los conocimientos de dicho personal acerca de la unidad didáctica y cuando cumpla el requisito de encontrarse en activo como personal funcionario interino en vacante o sustitución del Cuerpo de Maestros de forma ininterrumpida, excluyendo los períodos vacacionales, prestando servicio al menos desde el 1 de octubre de 2008 hasta el día de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La prestación del servicio habrá de referirse a centros públicos de esta Administración educativa o de cualquier otra con competencias plenas en materia de educación.

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Se entenderá, asimismo, que cumple ambos requisitos el personal funcionario interino que, por haberse acogido a situaciones amparadas por la normativa vigente, no se encuentre ocupando la plaza adjudicada en el referido curso 2008/2009 2008/2009 y siga formando parte de la bolsa de interinos con tiempo de servicios.

El informe versará sobre los conocimientos del personal aspirante acerca de la unidad didáctica. Deberá acreditarse la concreción de los objetivos de aprendizaje que se han perseguido en la unidad, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se plantean en el aula y su procedimiento de evaluación, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

La unidad didáctica, que se deberá presentar en el plazo establecido en el apartado 3.4, constará de un máximo de 10 folios, incluidos los anexos, pero no la portada y la contraportada, y con las características formales exigidas para la programación didáctica. Dicha unidad didáctica será una de las que consten en la programación que en su momento se presente ante el tribunal.

La acreditación de los diferentes aspectos que ha de recoger el informe a que se refiere el apartado 2.B.2) del artículo 61 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la llevarán a cabo las comisiones que designe al efecto la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, mediante la cumplimentación del modelo que se recoge como Anexo IV. Las mencionadas comisiones podrán requerir del personal para el que ha de emitirse el informe cuantas aclaraciones estimen necesarias a tal fin.

El personal interino de otras Administraciones educativas distintas a la de Andalucía podrá igualmente solicitar la emisión del referido informe a esta Administración educativa, si cumple los requisitos establecidos en esta base.

B.3) Ejercicio de carácter práctico. En el caso de la especialidad de Música, se realizará un ejercicio de carácter práctico, que consistirá en una interpretación vocal de una canción, sin acompañamiento de instrumento, elegida al azar por el tribunal entre cinco de las propuestas por el personal aspirante. Se podrá disponer de un diapasón de tenedor aportado por el citado personal.

Se valorará la dificultad técnica de la partitura y la calidad de la interpretación musical.

La duración de esta parte de la prueba será de un máximo de cinco minutos para la preparación y de diez minutos para la interpretación.

Cada uno de los ejercicios de la parte B de la prueba, descritos en los apartados B.1), B.2) y, en su caso B.3), se valorarán de cero a diez puntos.

8.3. Calificación final de la prueba.

La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcular las mismas con aproximación de hasta diez milésimas, para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una

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diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

Para poder acceder a la fase de concurso, será necesario haber obtenido al menos cinco puntos en la fase de oposición.

A efectos de obtener la calificación final de la prueba, el peso de cada uno de los ejercicios será el siguiente:

Parte A: 4 puntos

Parte B.1: 3 puntos

Parte B.2: 3 puntos

Para la especialidad de Música, la valoración será la siguiente:

Parte A: 4 puntos

Parte B.1: 2 puntos

Parte B.2: 2 puntos

Parte B.3: 2 puntos

El número de aspirantes que supere esta prueba podrá ser superior al número de plazas asignadas al tribunal correspondiente, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado 9.1.

8.4. Publicación de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición.

Mediante Resolución de cada tribunal se publicará la calificación de la fase de oposición en los tablones de anuncios de la sede de los tribunales, en los de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, donde estén ubicados y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación, y remitirá una copia a la comisión de selección correspondiente.

Contra dicha Resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la Orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado, prevista en el apartado 9.6.

8.5. Desarrollo de la fase de concurso.

La baremación de los méritos de la fase de concurso será atribuida a comisiones de baremación que realizarán, por delegación de los tribunales, las tareas materiales y puramente regladas de la aplicación del baremo, aportándoles a los mismos los resultados de su actuación.

La presentación de los méritos se realizará en el plazo establecido en el apartado 3.6, ordenados según los tres bloques que conforman el baremo del Anexo II, debiendo acompañar obligatoriamente el impreso de autobaremación que figura como Anexo III, ambos de esta Orden, debidamente cumplimentados.

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Sólo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, establecido en el apartado 3.4, y acreditados documentalmente, como se indica en el Anexo II.

El personal aspirante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá en todos los derechos que le pudieran corresponder por su participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

La Administración se reserva el derecho a requerir en cualquier momento del desarrollo del procedimiento la acreditación de la documentación que considere necesaria, sin que ello suponga, en ningún caso, efectos subsanatorios.

La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a quienes hayan superado la fase de oposición, a fin de obtener la puntuación ponderada global a que se refiere el apartado 9.1.

8.6. Publicación de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.

La puntuación alcanzada en la fase de concurso se publicará por las comisiones de baremación en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial correspondiente y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación.

Se podrá presentar contra la misma, en el plazo de dos días a partir del día siguiente al de su publicación, las alegaciones que se estimen oportunas, mediante escrito dirigido a la presidencia de la comisión de baremación que corresponda. Dichas alegaciones se presentarán en el registro general de la referida Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

Asimismo, el personal aspirante que se haya acogido a la modalidad simplificada de baremación de méritos no podrá realizar alegaciones a la baremación provisional, salvo los méritos perfeccionados con posterioridad al 16 de abril de 2007.

Las alegaciones serán estudiadas y resueltas por las comisiones de baremación. El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la Resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso y se hará pública en los tablones de anuncios de la Delegación Provincial correspondiente y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación.

Contra dicha Resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la Orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado prevista en el apartado 9.6.

8.7. Devolución de la documentación.

La documentación presentada, incluida la programación y la unidad didáctica, no será devuelta al personal participante y quedará en poder de la Administración convocante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base novena. Superación del procedimiento selectivo.

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9.1. Confección de las listas del personal seleccionado.

Concluidas las fases de oposición y concurso, los tribunales remitirán a las comisiones de selección las propuestas del personal aprobado. Superará este procedimiento y será seleccionado el personal, que ordenado según la puntuación global asignada, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo cuarto Título III del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, le corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas a cada tribunal.

En la confección de las citadas listas, en caso de que algún tribunal no cubriera todas las plazas asignadas, se estará a lo establecido en el apartado 1.5.

La ponderación de las puntuaciones de la fase de oposición y concurso será de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso, resultando de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones mencionadas, la puntuación global.

En ningún caso podrá declararse que han superado el procedimiento selectivo mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

9.2. Criterios para los desempates.

En el caso de que al proceder a la ordenación del personal seleccionado se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fas e de oposición.

b) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en el Anexo II.

c) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en el Anexo II.

d) Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, se utilizará la letra que se establezca por Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de la Junta de Andalucía.

9.3. Publicación de las listas del personal seleccionado.

Las listas del personal seleccionado se harán públicas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación. Un ejemplar de las mismas se elevará a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos junto con la documentación del procedimiento selectivo.

9.4. Renuncias.

Publicadas las listas del personal seleccionado, si alguien renunciara a figurar en las mismas, en ningún caso podrá considerarse seleccionada la persona que por orden de puntuación ocupe el lugar inmediato posterior al de la última que figure en la lista del tribunal y especialidad

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correspondiente, salvo que la renuncia se materialice ante el tribunal con anterioridad a que se publique la citada lista.

9.5. Superación del procedimiento selectivo en más de una Administración educativa: deber de opción y renuncias.

Quienes superen el procedimiento selectivo en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas deberán optar por una de éstas, en el plazo de diez días naturales contados a partir de la publicación de las listas del personal seleccionado, mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita en los mismos términos a las restantes.

La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

9.6. Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por Orden de la Consejería de Educación se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las listas del personal seleccionado de acuerdo con los criterios descritos en los apartados 9.1 y 9.2.

Contra dicha Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base décima. Petición y adjudicación de destinos.

10.1. Petición de destinos.

El personal que participe en este procedimiento selectivo deberá cumplimentar la solicitud normalizada que figura como Anexo V, conforme a las instrucciones que a la misma se acompañan, para la adjudicación de un destino provisional para el curso 2009/2010 2009/2010 y presentarla junto con la solicitud de participación en la presente convocatoria.

En la mencionada solicitud deberá consignar por orden de preferencia centros o localidades, así como las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, también por orden de preferencia, para obtener vacante. Asimismo, deberá solicitarse obligatoriamente una provincia de Andalucía y, potestativamente, las siete provincias restantes, para sustituciones. Quien consigne más de una provincia para sustituciones estará obligado a aceptar el primer puesto que se le oferte en cualquiera de ellas. Las peticiones vincularán al personal

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participante para la obtención, en su caso, de un destino provisional para el referido curso 2009/2010 2009/2010 .

El personal funcionario interino con tiempo de servicios prestados en esta Comunidad Autónoma deberá indicar en la solicitud de destinos al menos cuatro provincias por orden de preferencia para la obtención de vacante. Asimismo, este personal podrá indicar en la solicitud, además, la primera de las provincias consignadas para vacantes, cuando se dé la circunstancia de enfermedad grave propia, de su cónyuge o pareja de hecho o de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, debidamente justificada mediante la documentación que figura en las Instrucciones del Anexo V, en orden a ocupar un puesto provisional en la Resolución definitiva de adjudicación de destinos. De no indicarse expresamente en la solicitud uno y otro extremo, se tendrá por no solicitado.

De no haberse estimado dichas circunstancias, se le tendrán en cuenta las provincias consignadas para vacantes.

El personal que resulte seleccionado en este procedimiento selectivo se le tendrán en cuenta las ocho provincias consignadas para vacantes.

La relación de códigos de centros y localidades es la que figura como Anexo IV de la Orden de 4 de diciembre de 2008, por la que se convoca concurso de traslados en el Cuerpo de Maestros para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos. En el caso de que en la Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se fijen las bases de la adjudicación de destinos provisionales al personal docente se incorporen otros centros, estos se adjudicarán si el personal participante ha solicitado alguna localidad o provincia donde figuren los mismos.

Los efectos de no presentar el referido Anexo V serán los siguientes:

a) Al personal seleccionado en el presente procedimiento selectivo la Administración educativa le adjudicará un destino de oficio en cualquier centro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) El personal funcionario interino con tiempo de servicio prestado en esta Comunidad Autónoma que no supere la prueba del presente procedimiento selectivo o que, superándola, no resulte seleccionado será excluido definitivamente de la bolsa de trabajo que origen.

En el caso de que el citado personal se presente por una especialidad distinta a la de la bolsa de origen, además, no será incluido en la lista de aspirantes a interinidad de la especialidad por la que se haya presentado al procedimiento selectivo.

c) El personal participante sin tiempo de servicios prestado en esta Comunidad Autónoma que supere la prueba y no resulte seleccionado en el procedimiento selectivo no será incluido en la lista de aspirantes a interinidad.

10.2. Adjudicación de destinos.

10.2.1. Al personal que resulte seleccionado en el presente procedimiento selectivo se le adjudicará un destino provisional preferentemente por la especialidad de ingreso en función

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de las peticiones realizadas en el Anexo V, y de conformidad con la normativa que se establezca para la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2009/2010 2009/2010 .

10.2.2. El personal interino con tiempo de servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Andalucía que no supere la prueba del presente procedimiento selectivo o que, superándola, no resulte seleccionado seguirá formando parte de su bolsa de origen y se le adjudicará un destino provisional, en su caso, respetando las peticiones de centros o localidades por orden de preferencia, así como al menos las cuatro provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, también por orden de preferencia, para vacante, solicitadas en el Anexo V, sin perjuicio de lo establecido en el subapartado 10.1.

10.2.3. El personal interino con tiempo de servicios prestados en esta Comunidad Autónoma que participe en el presente procedimiento selectivo por una especialidad distinta a la de la bolsa de origen y supere la prueba sin resultar seleccionado podrá formar parte de la lista de aspirantes a interinidad de la especialidad por la que haya participado para lo que se tendrán en cuenta las peticiones a provincia o provincias para sustituciones que haya consignado en el citado Anexo V. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los subapartados 10.1 y 10.2.2.

10.2.4. El personal participante sin tiempo de servicios prestados en esta Comunidad Autónoma que supere la prueba y no resulte seleccionado en el procedimiento selectivo pasará a formar parte de la lista de aspirantes a interinidad, para lo que únicamente se le tendrá en cuenta la petición de provincia o provincias para sustituciones, sin perjuicio de lo establecido en el subapartado 10.1.

En el supuesto de que este personal formara parte de una lista de sustituciones por una especialidad distinta a la de aquella por la que ha superado la prueba, pasará a formar parte de la lista de sustituciones únicamente por esta última especialidad.

En todo caso, dicho personal se compromete a justificar el hallarse en posesión de los requisitos para el desempeño del puesto de la especialidad por el se ha presentado al procedimiento selectivo en el momento en que, para ello, sea requerido por la Administración.

Queda asimilado a este personal sin tiempo de servicios el que haya sido excluido de las bolsas de trabajo de las especialidades del Cuerpo de Maestros, por resolución expresa de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Base undécima. Presentación de documentos.

11.1. Presentación de documentos por el personal seleccionado.

En el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación por las comisiones de selección de las listas del personal seleccionado, deberán presentarse, preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación donde entregó la solicitud o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los siguientes documentos:

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a) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en el Cuerpo de Maestros o resguardo del depósito del título y certificación académica que acredite haber realizado los estudios para la obtención del mismo.

b) Declaración jurada o promesa de no estar en situación de separación del servicio por expediente disciplinario en cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas y que no se halla cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, y en el caso de no poseer la nacionalidad española, que no sufre sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como Anexo VI.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad o tarjeta de residencia para quienes no posean la nacionalidad española, ambas en vigor, en el caso de que no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.

d) Quienes se hayan presentado por el turno de reserva de discapacidad, previsto en el apartado 2.2 deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía o por el correspondiente órgano estatal o autonómico, en la que conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir docencia en la especialidad por la que se ha superado este procedimiento selectivo.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en este apartado, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

11.2. Incumplimiento del deber de presentación de documentos y carencia de requisitos.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaran la documentación en las condiciones fijadas en esta Base, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Base duodécima. Nombramiento del personal funcionario en prácticas.

12.1. La Consejería de Educación procederá al nombramiento como personal funcionario en prácticas a quienes hayan superado las fases de oposición y concurso. En el caso de no incorporarse a los destinos que se les adjudiquen en los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre, se entenderá que renuncian al procedimiento selectivo, salvo que se les hubiese concedido el aplazamiento de dicha fase de prácticas y con excepción de los supuestos de fuerza mayor, debidamente acreditados.

12.2. El personal seleccionado en las distintas especialidades obtendrá destino preferentemente por la especialidad de ingreso.

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12.3. A los efectos retributivos, el personal que supere este procedimiento selectivo y esté prestando servicios remunerados en la Administración como personal funcionario de carrera, interino o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente le corresponda, deberá optar al comienzo del período de prácticas por percibir las retribuciones, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero.

12.4. Desde el momento del nombramiento en prácticas y hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera, el régimen jurídico administrativo será el de personal funcionario en prácticas.

Base decimotercera. Fase de prácticas.

13.1. La fase de prácticas forma parte del procedimiento selectivo y tiene por objeto comprobar las capacidades didácticas necesarias para la docencia, y su desarrollo será regulado por Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

13.2. La fase de prácticas tendrá una duración de al menos cuatro meses de servicios efectivos, y comenzará con el inicio del curso escolar 2009/2010 2009/2010 .

13.3. Quienes necesiten aplazamiento de incorporación a la fase de prácticas por un curso académico, por causas debidamente justificadas, deberán solicitarlo en los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre, mediante escrito acompañando los documentos justificativos, dirigido a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que dictará la resolución que proceda.

En caso de que por causas justificadas no se complete el período mínimo a que se refiere el apartado 13.2, la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución concediendo el aplazamiento de la fase de prácticas para realizarla durante el curso 2010/2011 2010/2011 .

13.4. La fase de prácticas podrá incluir actividades de formación organizadas por la Consejería de Educación.

13.5. Al finalizar dicha fase de prácticas, se evaluará a cada aspirante en términos de personal apto o no apto. La comisión calificadora será la encargada de esta evaluación con arreglo a los criterios que establezca la Resolución antes citada.

13.6. Quienes no superen la fase de prácticas o tengan concedido aplazamiento podrán incorporarse en el curso siguiente, para realizar por una sola vez, dicha fase. De resultar “apto” el citado personal, ocupará el lugar siguiente al del la última persona seleccionada en su especialidad de la promoción a la que se incorpore. En el caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso al mismo cuerpo y especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que obtuvo calificación de “no apto”. El personal que no se incorpore o sea declarado no

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apto por segunda vez perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.

Base decimocuarta. Nombramiento de funcionarios y funcionarias de carrera.

14.1. Comprobación de requisitos y propuesta de nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera.

Concluida la fase de prácticas y comprobado que quienes la han superado reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Consejería de Educación aprobará el expediente del procedimiento selectivo que se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y remitirá las listas del personal ingresado en el Cuerpo de Maestros al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, para el nombramiento y expedición de los títulos de funcionarios y funcionarias de carrera, con efectos de 1 de septiembre de 2010.

14.2. Destino definitivo en Andalucía.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10. d) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, quienes ingresen en virtud de esta convocatoria deberán obtener su primer destino definitivo en centros docentes gestionados por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, mediante su participación, con carácter forzoso, en los procedimientos de provisión que se convoquen, conforme dispone el artículo 2, apartados 2 y 3, del Real Decreto 2112/1998 2112/1998 , de 2 de octubre, por la que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes, modificado por el Real Decreto 1964/2008 1964/2008 , de 28 de noviembre.

Disposición final.

El presente procedimiento, que incluye la realización y evaluación de la fase de prácticas en el curso 2009/2010 2009/2010 , se inicia con la publicación de la presente Orden y finaliza con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden por la que se apruebe la relación del personal seleccionado que haya superado la referida fase de prácticas. Dicho procedimiento, salvo causas de fuerza mayor, finalizará antes del 30 de septiembre de 2010.

Los plazos de desarrollo de las distintas fases que conforman este procedimiento se ajustarán a lo previsto en la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y

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117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 9 de marzo de 2009

Teresa Jiménez Vílchez

Consejera de Educación