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CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR GASODUCTO A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD EN EL TRAYECTO DE EL ENCINO A LA LAGUNA, EN LOS ESTADOS DE CHIHUAHUA Y DURANGO, POR MEDIO DE UN PRESTADOR DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE GN (TRANSPORTISTA) A FAVOR DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD ACORDE A LOS PRINCIPIOS DEL ART. 134 CONSTITUCIONAL, LA LEY REGLAMENTARIA DEL ART. 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO Y EL REGLAMENTO DE GAS NATURAL No. LPSTGN003/14

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CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL

SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR GASODUCTO A LA COMISIÓN

FEDERAL DE ELECTRICIDAD EN EL TRAYECTO DE EL ENCINO A LA LAGUNA, EN LOS ESTADOS DE CHIHUAHUA Y DURANGO, POR MEDIO DE UN PRESTADOR DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE GN (TRANSPORTISTA) A

FAVOR DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD ACORDE A LOS PRINCIPIOS

DEL ART. 134 CONSTITUCIONAL, LA LEY REGLAMENTARIA DEL ART. 27

CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO Y EL REGLAMENTO DE GAS

NATURAL No. LPSTGN–003/14

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9 de Septiembre de 2014 ii Sección 1 Ver. 0

CONTENIDO

A. COMPETENCIA Y FUNDAMENTACIÓN.

B. GLOSARIO. C. CONVOCATORIA. D. ANEXOS.

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9 de Septiembre de 2014 iii Sección 1 Ver. 0

Í N D I C E

SECCIÓN 1

Página A. COMPETENCIA Y FUNDAMENTACIÓN. B. GLOSARIO.

1.0 INSTRUCCIONES PARA LOS LICITANTES .................................................................... 14 1.1 OBJETO DE LA LICITACIÓN ................................................................................................ 14 1.2 INFORMACIÓN GENERAL .............................................................................................. 15 1.3 COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES ......................................................................... 17 1.4 PROGRAMA DE EVENTOS DE LA LICITACIÓN ............................................................. 17 1.5 LICITANTES ..................................................................................................................... 17 1.6 GASTO DE LA PREPARACIÓN DE LA PROPOSICIÓN .................................................. 18 1.7 IDIOMA QUE SE UTILIZARÁ EN LA LICITACIÓN ........................................................... 18 1.8 VISITA AL SITIO ............................................................................................................... 18 1.9 MODIFICACIÓN A LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN ......................................... 19 1.10 JUNTA DE ACLARACIONES ........................................................................................... 19 1.11 PUNTO DE RECEPCIÓN Y PUNTOS DE ENTREGA DE GAS NATURAL ...................... 20 1.12 FORMA DE ACREDITAR LA EXISTENCIA LEGAL Y PERSONERIA

JURÍDICAPARA SUSCRIBIR PROPOSICIONES Y, EN SU CASO, FIRMA DEL CONTRATO .............................................................................................................. 22

1.13 CONDICIONES DE PAGO ............................................................................................... 24 1.14 PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO ...................................................................... 25 1.15 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ........................................................ 25 1.16 PERIODO DE VIGENCIA DE LA PROPOSICIÓN ............................................................ 25 1.17 FORMATO Y FIRMA DE LA PROPOSICIÓN ................................................................... 25 1.18 IDENTIFICACIÓN DE LA PROPOSICIÓN (SELLADO Y MARCADO) ............................. 26 1.19 CONFORMACIÓN DE LA PROPOSICIÓN ....................................................................... 26 1.20 MONEDA EN QUE SE EXPRESARAN LAS PROPOSICIONES ...................................... 31 1.21 CONFORMACIÓN DE LOS PRECIOS DE LA PROPOSICIÓN ........................................ 31 1.22 PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES ............... 31 1.23 MODIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES ................................................................... 31 1.24 OBLIGACIONES DE LOS LICITANTES ........................................................................... 31 1.25 ABSTENCIONES PARA RECIBIR PROPOSICIONES. .................................................... 32 1.26 ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES ................................ 33 1.27 CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES .................................. 35 1.28 COMUNICACIONES CON LA CFE .................................................................................. 37 1.29 CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN........................................................................... 37 1.30 CAUSAS EXPRESAS DE DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES ............................ 37 1.31 SUSPENSIÓN DE LA LICITACIÓN .................................................................................. 38 1.32 CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN ................................................................................ 38 1.33 DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA .................................................................. 39 1.34 CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN........................................................................... 39 1.35 EMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL FALLO ......................................................................... 39 1.36 IMPUESTOS Y DERECHOS ............................................................................................ 40 1.37 UTILIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES E INFORMACIÓN ............. 40 1.38 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ............................................................................... 40 1.39 MODIFICACIONES DEL CONTRATO .............................................................................. 43 1.40 INSPECCIONES Y PRUEBAS ......................................................................................... 43

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9 de Septiembre de 2014 iv Sección 1 Ver. 0

1.41 ATRASO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE GN .................. 43 1.42 PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES ............................................................. 43 1.43 FINANCIAMIENTO ........................................................................................................... 43 1.44 CESIÓN DE DERECHOS DEL CONTRATO .................................................................... 44 1.45 INTEGRACIÓN NACIONAL DEL PROYECTO ................................................................. 44 1.46 RECURSO ........................................................................................................................ 45 1.47 TRIBUNALES FEDERALES COMPETENTES ................................................................. 45 1.48 MARCO LEGAL ................................................................................................................ 45 2.0 PARTICULARIDADES DEL PROYECTO 3.0 INFORMACIÓN ECONÓMICA REQUERIDA CON LA PROPOSICIÓN 4.0 INFORMACIÓN TÉCNICA REQUERIDA CON LA PROPOSICIÓN 5.0 METODOLOGÍA DE LA EVALUACIÓN 5.1 Proposición técnica 5.2 Proposición económica 6.0 MODELO DEL CONTRATO Y SUS ANEXOS ANEXOS DE LA SECCIÓN 6 1 Autorizaciones Gubernamentales 2 Cantidades Máximas Diarias, Temperaturas y Presiones en el Punto de Recepción y los Puntos de

Entrega 3 Tarifa 4 Lista y Fecha de Eventos Críticos, Penas Convencionales y Deducciones 5 Procedimiento para nombrar Peritos Independientes 6 Sistema de Gestión de la Calidad 7 Programa de Entregas 8 Modelo del Certificado de Conclusión del Sistema 9 Sistema de Gestión Ambiental y de Seguridad y Salud en el Trabajo 10 Modelo de Carta de Crédito:

10A Modelo de Carta de Crédito Banco Nacional para Constituir la Garantía de Cumplimiento del Contrato 10B Modelo de Carta de Crédito Banco Extranjero para Constituir la Garantía de Cumplimiento del Contrato

11 Precisiones técnicas que deben resolverse antes de la firma del Contrato 12 Especificaciones del proyecto (Convocatoria) 13 Proposición técnica 14 Proposición económica 15 Procedimiento para el Cálculo de Intereses de Gastos Financieros 16 Procedimiento para la Operación de la Mesa de Control 17 Procedimiento para el cálculo del importe de la Garantía de Cumplimiento 7.0 ANEXOS DE LA SECCIÓN 1 1 Instrucciones para el Llenado del Formato para Preguntas 2 Formato de Solicitud de Pago Mediante Transferencia o Depósito Bancario 3 Carta de Presentación de la Proposición 4 Declaración Unilateral de Integridad

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9 de Septiembre de 2014 v Sección 1 Ver. 0

5 Declaración de Ausencia de Impedimentos Legales 6 Relación de Documentación Requerida para participar en el Acto de Presentación y Apertura de

Proposiciones 7 Acreditación de Personalidad 8 Declaración de Conocimiento y Cumplimiento de Normas Mexicanas e Internacionales aplicables al

proyecto. 9 Carta de Aceptación de Legislación Aplicable y Tribunales Competentes 10 Escrito para participar en Juntas de Aclaraciones 11 Carta Compromiso y Convenio Correspondiente para Proposición Conjunta (Consorciada) 12 Nota Informativa para participantes de países Miembros de la Organización para la Cooperación y el

Desarrollo Económicos y Firmantes de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales

13 Escrito bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, para intervenir en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones.

14 Modelo de carta de seriedad garantizada. Anexos A y B 15 Espacio dejado en blanco intencionalmente 16 Declaración de tipo de empresa. 17 Formato de la manifestación escrita de los residentes en el extranjero, que el Licitante adjudicado

deberá entregar previo a la formalización del Contrato. 18 Información Confidencial de la Proposición. 19 Declaración de no incurrir en prácticas desleales de comercio internacional

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9 de Septiembre de 2014 1 Sección 1 Ver. 0

A. COMPETENCIA Y FUNDAMENTACIÓN

La contratación de los servicios de transporte de gas natural se encuentra regulada por la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y el Reglamento de Gas Natural; por lo anterior, las operaciones correspondientes no se sujetan a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 fracción IX de dicha Ley y de conformidad a lo señalado en el oficio No. UNCP/309/NA/0.-0035/2014 de la Secretaría de la Función Pública de fecha 14 de febrero de 2014.

De la interpretación sistemática delos artículos 15, párrafo V, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 12, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 5, fracción XIX, 6, fracción V, 8, fracción VII, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad, se desprende que la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad tiene competencia y facultades indelegables para expedir el Estatuto Orgánico, de esa entidad a fin de establecer las bases de organización, así como las facultades y funciones que corresponden a las distintas áreas que la integran.

Conforme a esa atribución, la Junta de Gobierno determinó en el Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad que la Dirección de Modernización será la responsable de dirigir la política de calidad y competitividad de la Comisión Federal de Electricidad y conforme a esa atribución, el Director General, en uso de su facultad de delegación a los titulares de las unidades administrativas, instruyó a esa Dirección, a través del oficio DG/005/2014 de fecha 24 de enero de 2014, para que coordine y dirija el desarrollo de los proyectos de transporte de gas natural que requiera la Entidad.

Asimismo, el Director General de CFE instruyó a la Dirección de Administración dirigir, controlar y normar acciones y estrategias relacionadas a los procesos de administración de riesgos, recursos, materiales, abastecimientos, servicios generales, para lo cual cuenta con una Gerencia de Abastecimientos, que funge como área contratante para efecto de adquirir o arrendar bienes o servicios que requiera la Comisión Federal de Electricidad.

A la Subdirección de Energéticos, dirigir el proceso de planeación, formalización y administración de contratos de suministro y transporte de combustibles.

Por lo tanto, para satisfacer la necesidad que tiene la Comisión Federal de Electricidad de contratar los servicios de transporte de gas natural por ducto, la facultad para su ejecución, de conformidad con lo establecido por la Junta de Gobierno en el Estatuto Orgánico de esta Entidad, corresponde en participación conjunta, a la Dirección de Modernización, la Dirección de Administración a través de su área contratante que recae en la Gerencia de Abastecimientos y a la Dirección de Operación, a través de la Subdirección de Energéticos, lo cual deberán realizar acorde con los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

Para dar cumplimiento a tales principios, la contratación quedará sujeta a las condiciones generales siguientes:

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B. GLOSARIO: Para los efectos de esta Convocatoria, los siguientes términos tendrán el significado que se describe a continuación: “Acreedores” son la(s) Persona(s) físicas o morales que haya(n) otorgado financiamiento al Transportista para la construcción del Sistema de Transporte de Gas Natural bajo los Acuerdos Financieros, relacionados con el financiamiento de Deuda para la adquisición de los Derechos Inmobiliarios, para la construcción y operación del Sistema de Transporte de Gas Natural, así como para el cumplimiento de las obligaciones del Transportista bajo el Contrato, incluyendo la entrega de la Garantía de Cumplimiento, así como todas las medidas de protección de tasa de interés o tasa de cambio en relación con dicho financiamiento de Deuda (en la inteligencia de que dichos acuerdos de protección estarán ligados a los Acuerdos Financieros y no tendrán fines especulativos), incluyendo en cada caso cualquier modificación, ampliación, renovación, refinanciamiento y reemplazo de los mismos (en la inteligencia de que cualquier refinanciamiento deberá mantener o mejorar las condiciones crediticias), siempre que tales financiamientos no hayan sido pagados en su totalidad en la fecha que se trate.

“Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones”. Etapa de la licitación en la que los licitantes entregan sus Proposiciones en sobre cerrado para su apertura en acto público y constancia en actas.

“Acuerdos Financieros” son todos y cada uno de los contratos de empréstito, pagarés, documentos, contratos de garantía, hipotecas, créditos, prendas, contratos de subordinación, contratos de cesión, contratos de suscripción y otros documentos relacionados con el financiamiento de Deuda para el Sistema de Transporte de Gas Natural, incluyendo según sea el caso, la adquisición de los Derechos Inmobiliarios, para la construcción y operación del Sistema de Transporte de Gas Natural, para el cumplimiento de las obligaciones del Transportista, así como la entrega de la Garantía de Cumplimiento, y todas las medidas de protección de tasa de interés o tipo de cambio en relación con dicho financiamiento de Deuda (en la inteligencia de que dichos acuerdos de protección estarán ligados a los Acuerdos Financieros y no tendrán fines especulativos), incluyendo en cada caso cualquier modificación, ampliación, renovación, refinanciamiento, y reemplazo de los mismos (en la inteligencia de que cualquier refinanciamiento deberá mantener o mejorar las condiciones crediticias),siempre que tales financiamientos no hayan sido pagados en su totalidad en la fecha de que se trate. “AGA” Asociación Americana de Gas por sus siglas en Inglés. “Ajuste a la Tarifa”: son los cambios en la tarifa contratada que se determinarán y clasificarán en función de lo que se establece en la Cláusula 19 de la Sección 6 de esta Convocatoria. “Año” es el período que va del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de cualquier año calendario.

“Área Contratante”. Es la Gerencia de Abastecimientos de la Comisión Federal de Electricidad.

“Área de Coordinación y Dirección”. Es la Dirección de Modernización de la Comisión Federal de Electricidad.

“Área Requirente”. Es la Subdirección de Energéticos de la Comisión Federal de Electricidad

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9 de Septiembre de 2014 3 Sección 1 Ver. 0

“Autoridad Gubernamental” es una Autoridad Gubernamental Mexicana, o los gobiernos nacionales, locales, estatales o municipales de otros países relacionados con (i) el GN o (ii) la entrega de GN en México o (iii) equipos y materiales del Sistema de Transporte de Gas Natural, según corresponda incluyendo cualquier secretaría, departamento, tribunal, comisión, consejo, dependencia, órgano o autoridad similar. “Autoridad Gubernamental Mexicana” es el Gobierno Mexicano, o los poderes ejecutivo, legislativo y judicial o cualquier gobierno estatal o municipal en México, o cualquier secretaría, departamento, tribunal, comisión, consejo, dependencia, órgano o autoridad similar de México, exceptuando a la CFE. “Autorizaciones Gubernamentales” son todos los permisos, licencias, autorizaciones, consentimientos, exenciones, registros, aprobaciones u otras autorizaciones de cualquier tipo que deban obtenerse de cualquier Autoridad Gubernamental de conformidad con las Leyes Aplicables, o bien, que deban ser expedidas por éstas, para la celebración y cumplimiento del servicio requerido de esta Convocatoria, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, aquellas necesarias para la construcción, titularidad de la propiedad y operación del Sistema. “Bar” Unidad de presión, un bar es equivalente a 105 Pascales; un milibar es equivalente a uno al millar de un bar. “Calendario” son las actividades calendarizadas relacionadas al Servicio de Transporte de GN, desde el Periodo Pre-operativo que incluye desde el Inicio de Construcción, la Fecha Programada para el inicio del Servicio de Transporte de GN y hasta la Fecha Programada de Terminación de Obra en La Laguna,que presente el Transportista en su Proposición, de acuerdo a lo indicado en el numeral 12 de la Sección 4 de la Convocatoria, el cual incluye los Eventos Críticos y las Fechas de Eventos Críticos, que el Transportista deberá listar en el Anexo 4 de la Sección 6 de esta Convocatoria. “Cambios en la Ley” son los cambios introducidos en las Leyes Aplicables, que ocurran a partir del séptimo (7º) Día antes de la fecha de recepción de Proposiciones y durante la vigencia del Contrato, de conformidad con la Convocatoria, sólo en la medida en que dichos cambios afecten al Transportista y/o a la CFE en relación con la Sección 6 de esta Convocatoria, y cumplan con alguno de los siguientes requisitos: (a) se refieran a materias fiscales, aduaneras o ambientales; (b) refiriéndose a dichas materias que le afecten a CFE en relación con los Servicios de Transporte de GN; (c) se refieran a cuestiones laborales o de seguridad laboral; (d) se refieran a la comercialización, venta o transporte del GN en México. Lo anterior incluyendo la expedición, promulgación, derogación, abrogación de una Ley Aplicable y en su caso cambio, rechazo, la no-renovación en las condiciones emitidas por una Autoridad Gubernamental, así como en la manera de aplicar o interpretar la Ley por una Autoridad Gubernamental Mexicana o en el caso de una NOM emitida como norma de emergencia o publicada en el DOF y/o la falta de implementar una NOM definitiva en los mismos términos. “Cantidad Adicional” tendrá el significado establecido en la Cláusula 12.5 (c) de la Sección 6 de esta Convocatoria. “Cantidad Confirmada” es la Cantidad de GN que el Transportista recibe en el Punto de Recepción expresada en Gigajoules durante el día de flujo correspondiente. “Cantidad de GN Programada” tendrá el significado establecido en el Anexo 7 de la Sección 6 de esta Convocatoria. “Cantidad Máxima Diaria” es la cantidad máxima de GN expresada en MMPCD que el Transportista ha acordado entregar diariamente al (los) Punto(s) de Entrega, según lo dispuesto en la Tabla 3 del Anexo 2 de la Sección 6 de esta Convocatoria, siempre y cuando la CFE le proporcione los correspondientes volúmenes de GN en el Punto de Recepción, de acuerdo a lo estipulado en la Sección 6 de la Convocatoria.

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9 de Septiembre de 2014 4 Sección 1 Ver. 0

“Capacidad Reservada” es la capacidad del Sistema de Transporte de GN, reservada por el Transportista en base firme para prestarle a la CFE el Servicio de Transporte de GN hasta la Cantidad Máxima Diaria, de acuerdo con la Tabla 3 del Anexo 2, desde el Punto de Recepción hasta el (los) Punto(s) de Entrega, de acuerdo con la Sección 6 de esta Convocatoria. “Capacidad Reservada Verificada” es la capacidad de transporte del Sistema de Transporte de GN determinada de conformidad con la Cláusula 10.6 de la Sección 6 de esta Convocatoria. Se refiere a la capacidad de transporte que resulte de la verificación a través de una simulación computarizada. Una vez realizada la verificación, la Capacidad Reservada Verificada se convertirá en la Capacidad Reservada. “Capital” es el monto total de recursos propios del Transportista, o cualquiera de las empresas que participan en una Proposición conjunta efectivamente invertidos en los activos del Sistema de Transporte de GN, incluyendo recursos obtenidos de su Matriz y/o Filiales que no cumplan con los requisitos considerados bajo este contrato conforme a la definición de Deuda, excluyendo los recursos obtenidos de los Acreedores. “Capital Contable” es la diferencia entre los activos y pasivos del Transportista y está constituido por la suma de todas las cuentas de capital del estado financiero (balance general) del Transportista. “Cargo Fijo por Capacidad” tendrá el significado establecido en el punto 1 del Anexo 3 de la Sección 6 de esta Convocatoria. “Cargo por Gas Combustible” tendrá el significado establecido en el punto 3 del Anexo 3 de la Sección 6 de esta Convocatoria. “Cargo Variable por Uso” tendrá el significado establecido en el punto 2 del Anexo 3 de la Sección 6 de esta Convocatoria. “Caso Fortuito o Fuerza Mayor” tendrá el significado establecido en la Cláusula 22.1 de la Sección 6 de esta Convocatoria. “Central” es cualquiera de las centrales de generación de energía eléctrica de la CFE o de un PEE actuales o futuras. “Certificado de Conclusión del Sistema” tendrá el significado establecido en la Cláusula 10.1 de la Sección 6 de esta Convocatoria. “CFE” es la Comisión Federal de Electricidad. “Comité de Coordinación” es el comité establecido por la CFE y el Transportista de acuerdo con la Cláusula 17.1. de la Sección 6 de esta Convocatoria. “Condiciones Base” son las condiciones bajo las que se mide el Gas Natural, correspondientes a la presión absoluta de 98.07 kPa, a una temperatura de 293.15 K, (reguladas por la NOM-008-SCFI-2002) de acuerdo a la NOM-001-SECRE-2010 “Especificaciones de Gas Natural” o la que la cancele y/o sustituya. “Condiciones Estándar” son las condiciones bajo las que se mide el Gas Natural, correspondientes a la presión absoluta de 101.325 kPa, a una temperatura de 288.15 K, de acuerdo a la NOM-001-SECRE-2010 “Especificaciones de Gas Natural” o la que la cancele y/o sustituya.

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9 de Septiembre de 2014 5 Sección 1 Ver. 0

“Contratista(s)”son cualquier persona o entidad contratada por el Transportista para ejecutar o proporcionar cualquier parte de las Obras y/o la Operación y Mantenimiento del Sistema. “Contrato” es el acuerdo de voluntades que será firmado por la CFE y el licitante adjudicado como resultado del procedimiento de licitación, conforme al modelo de contrato establecido en la Sección 6 y sus Anexos, así como las adiciones o modificaciones que en su caso acuerden las Partes. “Contrato(s) de Construcción” son los contratos de ingeniería, suministro y construcción que formalice el Licitante Adjudicado con terceros para llevar a cabo las Obras. “Contrato de Interconexión” son el o los contratos que celebrarán el Transportista con el propietario del gasoducto que suministrará el GN al Sistema de Transporte de GN objeto de esta Licitación. Esto para regir la conexión entre los ductos y en su caso el balance operativo, así como las adiciones o modificaciones que en su caso acuerden las Partes. “Contrato de Interconexión para los Puntos de Entrega” son el o los contratos que celebrará el Transportista con el propietario de las Centrales a las que suministrará gas natural este Sistema o con algún otro gasoducto al que suministre GN, para regir la conexión del Sistema con sus respectivas instalaciones en el Punto de Entrega de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Gas Natural. “Contrato de Servicios de Operación” es el contrato de servicios de operación celebrado entre el Transportista y el Operador, en virtud del cual éste último se obliga a operar y mantener el Sistema, así como las adiciones o modificaciones que en su caso acuerden las Partes. “Convocatoria” son los documentos que prevén la forma, requisitos y medios para participar en la Licitación Pública Internacional Núm.LPSTGN-003/2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2014, así como las modificaciones que se deriven del Acta de la Junta de Aclaraciones. “CRE” es la Comisión Reguladora de Energía, órgano autónomo y desconcentrado de la Secretaría de Energía. “Derechos Inmobiliarios” son los derechos reales, posesorios o de uso, incluyendo los correspondientes a los predios dominantes, los predios sirvientes y otros predios, que debe obtener el Transportista y, que permitan:

a) Usar durante la vigencia del Contrato, una franja para alojar el Sistema, tomando en

consideración las restricciones físicas o técnicas conforme a las Prácticas Prudentes de la

Industria y las Leyes Aplicables;

b) En su caso usar las áreas necesarias para las estaciones de compresión y/o EMRyC(s) y en

el (los) Punto(s) de Entrega.

c) Todas las áreas necesarias para bancos de desecho, bancos de materiales y patios de

almacenamiento;

d) Los caminos de acceso;

e) Cualquier otra área adicional necesaria para la construcción del Sistema de Transporte de

GN conforme a las Prácticas Prudentes de la Industria; y

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9 de Septiembre de 2014 6 Sección 1 Ver. 0

f) Cualesquiera otros derechos que el Transportista obtenga respecto de cualquier terreno o

inmueble necesario para construir, operar o dar mantenimiento al Sistema.

“Desbalances” es el posible diferencial operativo en la entrega de GN entre el Sistema y otros sistemas de transporte de GN. “Deuda” es cualquier obligación exigible de pago (ya sea de principal y/o intereses) derivado de los Acuerdos Financieros, incluyendo cualquier obligación contingente de pago, o cualquier Garantía de Cumplimiento o fianza (excluyéndose, en el caso del Transportista, las deudas incluidas en la definición del término “Capital”) en el caso de financiamiento proveniente de Socios o Filiales, se considera incluida en esta definición, siempre y cuando i) dichos recursos estén debidamente aplicados a los activos del Sistema de Transporte de GN y ii) sean soportados por Acuerdos Financieros cuyas condiciones sean acordes con las prácticas vigentes del mercado de la fecha de suscripción. “Deuda Externa” es la deuda que sea pagadera en sus términos, (a) en una moneda distinta a la moneda de curso legal en México (b) a una Persona o cualquier asociación, fideicomiso, Autoridad Gubernamental u otra entidad o forma de asociación, con o sin personalidad jurídica, que sea residente de un País distinto a México o que tenga su principal asiento de negocios fuera de México, y (c) fuera del territorio mexicano; en la inteligencia de que cualquier obligación de pago que se ceda para garantizar el pago de deuda que reúna las condiciones antes mencionadas será considerada a su vez como Deuda Externa. “Día” o “Día natural” es el período de 24 Horas que comienza a las 0:00:00 Horas y termina a las 23:59:59 Horas, del centro de México. “Día de Flujo” es el periodo de tiempo en el cual inicia la contabilización del gas natural a las 09:00:00 horas y cierra a las 08:59:59 horas del siguiente día, de acuerdo a la hora estándar del centro (Central Standard Time, CST por sus siglas en inglés).

“Día Hábil” es cualquier Día, excepto aquéllos que sean considerados como de descanso obligatorio por la Ley Federal del Trabajo de México o por los convenios laborales que resulten aplicables a la CFE o al Transportista. “Día Hábil Bancario” es cualquier Día en que los bancos estén obligados o autorizados para dar servicio al público en la Ciudad de México y en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, excluyéndose sábados y domingos. “Disponibilidad” tendrá el significado establecido en el punto 2.13 de la Sección 2 de la Convocatoria. “Documentos de la Licitación” son el conjunto de documentos e información, que en apego al Procedimiento que prevé la forma, requisitos y medios para participar en la Licitación Pública Internacional LPSTGN-003/14 para la contratación de Servicios de Transporte de GN por Gasoducto, que incluyen: la Convocatoria, las modificaciones que se deriven de las Juntas de Aclaraciones, la(s) Proposición(es), el Fallo, el Contrato y las actas que se deriven de cada una de las etapas del proceso. “Documentos del Proyecto” son la Sección 6 de esta Convocatoria, cualquier Contrato de Construcción, los Acuerdos Financieros, los documentos constitutivos del Transportista, y todas las demás garantías, obligaciones, contratos y otros documentos, incluyendo todas las tablas, anexos y apéndices de los mismos, relacionados con el financiamiento, construcción, prueba, puesta en servicio, operación o mantenimiento del Sistema, celebrados por el Transportista o para el beneficio del Transportista, tal y como las modificaciones y adiciones a dichos documentos realizados en cualquier momento, de una manera consistente con los términos de la Sección 6 de esta Convocatoria.

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9 de Septiembre de 2014 7 Sección 1 Ver. 0

“DOF” es el Diario Oficial de la Federación. “Dólares” o “US$” es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. “Emergencia” es una circunstancia o situación que en la opinión justificada de la CFE o del Transportista pueda poner en peligro la seguridad de las personas o del Sistema, en la inteligencia de que la Parte que declare la emergencia deberá justificar su acción ante la otra, dentro de las 48 horas de que declare la emergencia. “EMRyC(s)”es la Estación de Medición, Regulación y Control para la verificación de GN a las condiciones requeridas de calidad de conformidad a lo establecido en la NOM-001-SECRE-2010 “Especificaciones del Gas Natural” o la que la cancele y/o sustituya. “Evento(s) Crítico(s)” es cualquier evento señalado como tal en el Anexo 4 de la Sección 6 de esta Convocatoria. “Evento de Incumplimiento de la CFE” es cualquiera de los eventos descritos en la Cláusula 25.2 de la Sección 6 de esta Convocatoria. “Evento de Incumplimiento del Transportista” es cualquiera de los eventos descritos en la Cláusula 25.1 la Sección 6 de esta Convocatoria. “Fallo” es el evento a que se hace referencia en la Declaración I.6 de la Sección 6 de esta Convocatoria. “Fecha(s) de Evento(s) Crítico(s)” es el plazo límite en que deba suceder cada uno de los Eventos Críticos, especificados en el Anexo 4 de la Sección 6 de esta Convocatoria y en el Calendario. “Fecha de Inicio” tendrá el significado establecido en la Cláusula 3.1 de la Sección 6 de la Convocatoria. “Fecha Programada de Inicio del Servicio de Transporte de GN” es la fecha en la cual el Transportista deberá iniciar el Servicio de Transporte de GN hacia el(los) Punto(s) de Entrega, de conformidad a lo señalado en el punto 1.4 de la Sección 1 de esta Convocatoria. “Fecha Programada de Terminación de Obra” es la fecha en el que el Sistema de Transporte de GN (a) está listo para ser operado y que es apto para conducir GN desde el Punto de Recepción hasta el/los Punto(s) de Entrega que corresponda(n), según se especifica en la Cláusula 3 y el Anexo 2 de la Sección 6 de esta Convocatoria, conforme a los términos y condiciones de esta Convocatoria, y (b) haya sido certificado de conformidad con la Cláusula 10 de la Sección 6 de esta Convocatoria. “Fideicomiso” es el esquema de administración de recursos señalado en el Anexo 2.37.8 de la Sección 2 de esta Convocatoria. “Filial” es una Persona de la que el Transportista, el Licitante o cualquiera de las empresas que participan en una Proposición conjunta, posea una participación accionaría. Asimismo es una Persona de la que la misma Matriz del Transportista, Licitante o empresas que participan en una Proposición conjunta, posea una participación accionaría. “Flujo Máximo” es el requerimiento de transporte máximo de GN que la CFE podrá nominar de conformidad con la Tabla 3 del Anexo 2 de la Sección 6 de esta Convocatoria. “Garantía de Cumplimiento del Contrato” tendrá el significado establecido en la Cláusula 21 inciso (a) sub-inciso (i) de la Sección 6 de esta Convocatoria.

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9 de Septiembre de 2014 8 Sección 1 Ver. 0

“Gas Natural” o “GN” es la mezcla de hidrocarburos y otros gases, consistente principalmente de metano a Condiciones Estándar de presión y temperatura, que reúna las especificaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2010 “Especificaciones del Gas Natural” o la que la cancele y/o sustituya. “Gigajoules” o “GJ” es un mil millones de Joules. “Gobierno Mexicano” es el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos. “Gravamen” es prenda, hipoteca, servidumbre, usufructo, o cualquier carga sobre un activo o derecho. “Hora” es un período de sesenta (60) minutos consecutivos. “Inicio de Construcción” es la etapa del Periodo Pre-operativo que iniciará a partir de que el Transportista cumpla con el 40% de la tubería en sitio y obtención del 40% de los Derechos Inmobiliarios. “Inicio del Servicio de Transporte de GN” es la fecha en que el Sistema de Transporte de GN (a) está listo para ser operado y que es apto para conducir GN desde el Punto de Recepción hasta los Puntos de Entrega ubicado en CT Francisco Villa, según se especifica en la Cláusula 3 y en el Anexo 2 de la Sección 6 de esta Convocatoria y (b) haya sido certificado de conformidad con la Cláusula 10 de la Sección 6 de esta Convocatoria. “IVA” es el Impuesto al Valor Agregado. “ISR” es el Impuesto Sobre la Renta. “Impuestos” son cualquier y todos los impuestos o derechos o cualquier tipo de contribuciones fiscales, federales, municipales, locales, distritales o estatales que gravan la renta, ingresos, ventas, derechos de uso y aprovechamiento, valor agregado, traslados, franquicias, empresarial a tasa única, utilidades, licencias, arrendamientos, productos y servicios, retenciones, nóminas, empleo, aranceles, pagos por liquidación, timbre, premios y propiedad, impuestos sobre utilidades no esperadas, aranceles e impuestos de importación y exportación, derechos, cuotas, cargos a otros impuestos de cualquier naturaleza así como cualquier interés, multa, sobretasa, sobrecargos u otras cantidades adicionales relacionadas con lo anterior, impuestos por, o en nombre de cualquier Autoridad Gubernamental. “Joule” es el trabajo realizado por la fuerza de un Newton al desplazar su punto de aplicación un metro en dirección de su aplicación.

“Junta de Aclaraciones”. Es la reunión en las que participan el área requirente y la convocante a fin de resolver todas las dudas y planteamientos con motivo de este procedimiento.

“Ley Aplicable” o “Leyes Aplicables” Tendrá el significado establecido en la Cláusula 30.1 de la Sección 6 esta Convocatoria “Licitante” Son todas aquellas Personas que presenten el formato de manifestación de interés de participar en el proceso de licitación del Servicio de Transporte de GN por Gasoducto. “Licitante Adjudicado” es la Persona que fue designada como ganadora del proceso de licitación mediante el Fallo y hasta la firma del Contrato indicado en la Sección 6 esta Convocatoria. “Materiales” son todos y cada uno de los elementos necesarios para integrar el Sistema de Transporte de GN.

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9 de Septiembre de 2014 9 Sección 1 Ver. 0

“Matriz” significa una Persona que posea una participación accionaría del Transportista, Licitante o de cualquiera de las empresas que participen en una Proposición conjunta, incluyendo aquellas en línea directa ascendente a la matriz. “Medidas de Mitigación” son todas las acciones encaminadas a moderar, aplacar, disminuir o suavizar los impactos ambientales que pudiesen ser causados, debido a las actividades realizadas en las diversas etapas desde el Periodo Preoperativo hasta la Operación del Sistema de Transporte de GN y que estarán vigentes durante la existencia del contrato. “Mes” es un periodo que inicia a las cero (00:00:00) Horas del primer Día de un Mes calendario, y termina a las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos con cincuenta y nueve segundos (23:59:59) del último Día del Mes calendario, según la hora estándar del centro de México (CST por sus siglas en inglés). “Mesa de Control” es lo establecido en la Cláusula 8 de la Sección 6 esta Convocatoria. “México” son los Estados Unidos Mexicanos. “MMPCD” son millones de pies cúbicos diarios de GN en Condiciones Estándar. “Monto Efectivo de Ajuste” tendrá el significado establecido en la Cláusula 19.4 de la Sección 6 de esta Convocatoria. “Norma(s) Oficial(es) Mexicana” o “NOM(s)” es la(s) norma(s) oficial(es) mexicana(s) conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. “Obras” son todos los Materiales, construcciones, y servicios que el Transportista deba proporcionar o realizar para construir y mantener el Sistema de Transporte de GN de conformidad con lo previsto en la Sección 6 de esta Convocatoria.

“Operador” es la empresa designada para operar y mantener el Sistema de Transporte de GN, que puede ser el Transportista, el Contratista indicado en la Proposición o cualquier otra empresa designada para operar y mantener el Sistema con el consentimiento de la CFE conforme a lo establecido en la Cláusula 12.2 de la Sección 6 de esta Convocatoria, y siempre que cuente con las Autorizaciones Gubernamentales necesarias. “Órgano Interno de Control (OIC)”. Es la Unidad administrativa en la CFE encargada de apoyar la política de control interno y la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, y al correcto manejo de los recursos públicos, que participa para fortalecer la transparencia, legalidad e imparcialidad del procedimiento. “Pago por Capacidad” es la parte de la Tarifa que engloba el Cargo Fijo por Capacidad como se indica en el inciso 1 del Anexo 3 de la Sección 6 esta Convocatoria. “Pagos Mensuales” son los pagos periódicos que realizará la CFE y que están en función de los cargos ofrecidos por el Transportista en su Proposición de conformidad con lo indicado en el Anexo 3 de la Sección 6 esta Convocatoria. “Parte” o “Partes” son la CFE y/o el Transportista, individual o conjuntamente, así como sus respectivos sucesores o cesionarios permitidos, según lo dispuesto en la Sección 6 esta Convocatoria. “Período Operativo” es el período que va del Inicio del Servicio de Transporte de GN y que finaliza con la terminación del Contrato.

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9 de Septiembre de 2014 10 Sección 1 Ver. 0

“Período Pre-operativo” es el período que inicia en la fecha de celebración del Contrato y que finaliza en la fecha de Inicio del Servicio de Transporte de GN. “Perito Independiente” es el experto seleccionado por las Partes de acuerdo con el Anexo 5 de la Sección 6 de esta Convocatoria para conducir el procedimiento establecido en la Cláusula 30.2 de la Sección 6 esta Convocatoria. “Permiso de Transporte” es el permiso para transportar GN, expedido por la CRE en favor del Transportista, conforme al Reglamento de Gas Natural. “Persona” es cualquier persona física o moral en términos de las Leyes Aplicables. “Peso” o “$” es la moneda de curso legal en México. “Poder Calorífico Superior” o “Poder Calorífico Bruto en Base Seca” es la cantidad de energía producida por la combustión completa a presión constante de una unidad de volumen de GN seco con aire, a Condiciones Estándar de presión y temperatura. En la determinación del poder calorífico los productos de la combustión se mantienen a una temperatura de 288,15 K y la entalpía (magnitud termodinámica de un cuerpo, igual a la suma de su energía interna más el producto de su volumen por la presión exterior) del agua formada durante el proceso de combustión en fase líquida. “Prácticas desleales de comercio internacional” son en su modalidad de disminución de precios o subsidios al comercio internacional, que consiste en introducir bienes en el mercado de otro país a precio inferior de su valor normal, cuando su precio al exportarse de un país a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales de un producto similar destinado al consumo en el país exportador. “Prácticas Prudentes de la Industria” son aquellas acciones, métodos, técnicas y estándares, así como sus modificaciones a lo largo del tiempo y que:

(a) son generalmente aceptados en la industria de la transportación de GN a través de ductos

en México y, en su caso, internacionalmente, para su uso en la ingeniería de instalaciones

para el transporte de GN, así como aquellas operaciones para el diseño, la realización de

la ingeniería necesaria, la construcción, la realización de pruebas, operación y el

mantenimiento de equipos de manera legal, segura, eficiente y económica, y

(b) que se encuentran de conformidad en todos sus aspectos, con los lineamientos de

operación y mantenimiento del fabricante, tal y como sea aplicable al equipo en cuestión,

teniendo en cuenta su tamaño, servicio y tipo. Las Prácticas Prudentes de la Industria no

se limitan a la práctica o método óptimo con exclusión de las demás, sino que se refieren a

las prácticas y métodos común y razonablemente usados. Las Partes convienen que

cuando exista discrepancia entre las prácticas prudentes de las industrias internacionales,

y las mexicanas, éstas últimas prevalecerán sobre las primeras.

“Procedimiento o Procedimiento relativo a la Licitación Pública para la Contratación de los Servicios de Transporte de Gas Natural por Gasoducto” son las acciones realizadas por la CFE de acuerdo al método y criterios establecidos en la Convocatoria para llevar a cabo la contratación de los Servicios de Transporte de GN por Gasoducto. “Productor Externo de Energía” o “PEE” es cualquier persona que sea titular de un contrato de compromiso de capacidad de generación de energía eléctrica y compraventa de energía eléctrica asociada celebrado con la CFE, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento, y que compre GN de la CFE en un Punto de Entrega.

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9 de Septiembre de 2014 11 Sección 1 Ver. 0

“Programa de Entregas” es el programa para la realización de las entregas anuales, mensuales y diarias de GN realizado de conformidad con los procedimientos establecidos en el Anexo 7 de la Sección 6 esta Convocatoria. “Programa Anual de Mantenimiento” es el programa anual acordado por las Partes para dar mantenimiento al Sistema de Transporte de GN de conformidad con la Cláusula 17.3 de la Sección 6 esta Convocatoria. “Propietario del Gasoducto” es la persona dueña del gasoducto que abastecerá GN al Sistema de Transporte. “Proposición” es la oferta presentada por el Licitante de conformidad con lo establecido en la Convocatoria, incluyendo la proposición técnica y la proposición económica. “Pruebas” son las actividades de inspección y/o verificación que se realizarán conforme a las condiciones establecidas en la Cláusula 10 del Contrato. “Punto de Entrega” es el punto de interconexión del Sistema de Transporte de GN objeto de este Contrato, con cualquier instalación localizada aguas abajo del Sistema, dicho punto será en la última brida que estará ubicada en los límites de propiedad de cualquiera de él(los) Punto(s) de Entrega de GN, especificados en el Anexo 2 del Contrato, y podrán añadirse o modificarse de común acuerdo entre las Partes, de conformidad con la Cláusula 14.1 de la Sección 6 de esta Convocatoria. “Punto de Recepción” son los puntos donde se interconectarán al Sistema de Transporte de GN, con el gasoducto que le suministrará el GN, especificado en el Anexo 2 de la Sección 6 de esta Convocatoria, y podrán añadirse o modificarse de común acuerdo entre las Partes de conformidad con la Cláusula 14.1 de la Sección 6 de esta Convocatoria. “Ramal” es una derivación de un gasoducto para suministrar GN a un Punto de Consumo. “Reglamento de Gas Natural” es el Reglamento de Gas Natural publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 8 de noviembre de 1995, así como sus modificaciones y adiciones. “Ruta del Gasoducto” o “Ruta” o “Trayecto del Sistema” es la trayectoria y dirección del Sistema. “SCADA” es el sistema de comunicaciones, control y captura de datos utilizado para la operación y control del Sistema de Transporte de GN, así como para obtener datos de diversos puntos del Sistema de Transporte de GN. “Semana” es el período de siete (7) Días consecutivos, a partir del lunes. “Servicio de Transporte” o “Servicio de Transporte de GN” es el servicio que el Transportista prestará a la CFE o a quien ésta designe, consistente en recibir GN en el Punto de Recepción, transportarlo a través del Sistema y entregar la cantidad de GN conforme a lo establecido en el Procedimiento de Nominaciones en el(los) Punto(s) de Entrega, de conformidad con los términos y condiciones de la Sección 6 de esta Convocatoria. “Sistema” o “Sistema de Transporte” es el gasoducto y todas las instalaciones que serán construidas, operadas y mantenidas por el Transportista para la prestación del Servicio de Transporte de GN a la CFE de conformidad con el Contrato, incluyendo de manera no limitativa: el Punto de Recepción, los Puntos de Entrega, las Estaciones de Medición, Regulación y Control, las estaciones de compresión (donde aplique), válvulas, equipo para el acondicionamiento del GN, instrumentos, SCADA y equipo de telecomunicaciones, las refacciones, los inventarios necesarios para el funcionamiento adecuado del ducto y en su caso los Ramales, todo ello de conformidad con lo establecido en la Convocatoria y en la Proposición.

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9 de Septiembre de 2014 12 Sección 1 Ver. 0

“Sistema de Gestión de Calidad” es el sistema que el Transportista debe desarrollar, documentar, publicar, implementar y mantener conforme a lo estipulado en el Anexo 6 de la Sección 6 de esta Convocatoria. “Sistema de Gestión Ambiental” es el sistema que el Transportista debe desarrollar, documentar, publicar, implementar y mantener conforme a lo estipulado en el Anexo 9 de la Sección 6 de esta Convocatoria. “Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo” es el sistema que el Transportista debe desarrollar, documentar, publicar, implementar y mantener conforme a lo estipulado en el Anexo 9 de la Sección 6 de esta Convocatoria. “Sitio(s)” es el lugar o los lugares ubicado(s) a lo largo del trayecto del Sistema en los que se ejecuten Obras. “Sobre Cerrado” es el empaque que contenga la proposición del Licitante, cuyo contenido solo puede ser conocido en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones técnicas y en el Acto de Apertura de las Proposiciones económicas. “Socio(s)” es la(s) Persona(s) tenedoras de acciones o partes sociales representativas del capital social del Transportista, de acuerdo con los términos y condiciones del Contrato y de la Convocatoria. “Supervisión” es la vigilancia en la realización de la Obra hecha por el Transportista, a través de una empresa contratada por el Transportista, para promover que el proyecto se realice conforme a los requisitos de diseño y calidad, tanto de los materiales como de la mano de obra, señalados en las normas y especificaciones técnicas, y dentro de un programa de tiempo y costo. “Supervisión Interna” es el monitoreo y seguimiento al desarrollo del proyecto desde la fecha de firma del Contrato hasta el Inicio del Servicio de Transporte de GN, llevada a cabo por una unidad administrativa interna de la CFE. “Tarifa” son los cargos pagaderos por la CFE, calculados de acuerdo con lo establecido en el Anexo 3 y sujeta a lo dispuesto por las Cláusulas 18, 19 y 20 de la Sección 6 de esta Convocatoria. “Tarifa Convencional” es el precio pactado libremente entre la CFE y el Transportista para transportar GN conforme a alguna modalidad de Servicio de Transporte, la cual se establecerá de común acuerdo entre las Partes. “Tasa de Gastos Financieros” son:

(a) con respecto a importes en Pesos, una tasa igual a la establecida por la Ley de Ingresos de

la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, y

(b) con respecto a importes en Dólares, el costo promedio ponderado de la deuda en Dólares

que prevalezca en dicho momento, de conformidad con los Acuerdos Financieros (pero

excluyendo cualquier interés moratorio o por incumplimiento), más tres puntos porcentuales

(3%), tal como se establece en el certificado proporcionado por el Transportista

conjuntamente con los Acuerdos Financieros, conforme a la Cláusula 5.3 de la Sección 6 de

esta Convocatoria. En caso de que dicho certificado no hubiera sido proporcionado a la CFE

por el Transportista, se aplicará en sustitución de la Tasa indicada, la tasa que resulte del

promedio aritmético de las LIBOR (London InterbankOfferedRate) a 6 meses al cierre de

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9 de Septiembre de 2014 13 Sección 1 Ver. 0

cada Día, del período comprendido desde el Día en que se tenga la obligación de realizar el

pago correspondiente, hasta dos Días inmediatos anteriores a la fecha en que se haga

efectivo dicho pago, de acuerdo con la cotización de Reuters Services, más tres puntos

porcentuales (3%).En caso de que en algún Día no se publique dicha tasa, se considerará la

del Día inmediato anterior, en la inteligencia de que en ningún supuesto de este inciso (b), la

tasa podrá ser mayor que la establecida en el inciso (a) de esta definición. El procedimiento

de cálculo de gastos financieros deberá realizarse conforme a lo indicado en el Anexo 15 de

la Sección 6 de esta Convocatoria.

“Transparencia Mexicana”. Es la organización de la sociedad civil, sin conflicto de interés cuya labor es acompañar el proceso de Licitación. “Transportista” es la Persona con quien la CFE celebrará el Contrato para la prestación del Servicio de Transporte de GN. “Tratado” es cualquier instrumento jurídico, convenio o acuerdo regido por el Derecho Internacional Público celebrado por escrito entre México y uno o varios Estados y/u organizaciones internacionales para concertar entre sí las reglas de su comportamiento futuro en el ámbito internacional; su observancia es obligatoria para los Estados signatarios. En el caso de México, los tratados deberán estar suscritos por nuestro país, ratificados por el Senado y publicados para su conocimiento en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Notas.:

1. Los encabezados se han incluido solamente para fines prácticos y no deberán tomarse en cuenta para la interpretación del mismo.

2. Salvo disposición o acuerdo en contrario, cualquier referencia a una hora debe

considerarse como una referencia al horario legalmente en vigor en la Ciudad de México.

3. Los términos incluyen la forma singular y plural de los mismos.

.

CONVOCATORIA

La Comisión Federal de Electricidad, a través de la Gerencia de Abastecimientos de la Dirección de Administración, con domicilio en Río Ródano No. 14, 4º piso, Sala 401, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06598 México, D.F., con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 15 párrafo V, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 12 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 5 fracción XIX, 6 fracción V, 8 fracción VII, 12, 14, 19 fracción V y 51 fracción I, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad, convoca a los interesados, a participar en la Licitación Pública Internacional No. LPSTGN-003/14, para la contratación de la Prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural por gasoducto a la Comisión Federal de Electricidad en los estados de Chihuahua y Durango, por medio de un prestador del Servicio de Transporte de GN (“Transportista”) a favor de la CFE.

Los Licitantes podrán participar mediante la presentación de Proposiciones técnicas y económicas que deberán presentar en forma separada, apegándose al Procedimiento de Contratación del Servicio de Transporte de Gas Natural, de conformidad con el Anexo 10 de la Sección 7 de esta Convocatoria.

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9 de Septiembre de 2014 14 Sección 1 Ver. 0

El Servicio de Transporte de Gas Natural descrito será contratado de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establecen en la presente Convocatoria. Este Sistema suministrará el Gas Natural, tanto a las nuevas Centrales como a las que ya se encuentran en operación comercial en las regiones Norte, Centro y Occidente del país, con base en la requisición (solicitud de pedido) No. 600381779, emitida por la Gerencia Regional de Producción Norte.

El trayecto del Sistema de Transporte de GN correrá de los Puntos de Recepción y hasta los Puntos de entrega que se precisan a continuación:

Punto de Recepción Puntos de Entrega

Gasoducto Ojinaga-El Encino)

(Estado de Chihuahua)

CT Francisco Villa

(Estado de Chihuahua)

CT Lerdo

(Estado de Durango)

Futuro gasoducto La Laguna –Aguascalientes

(Estados de Durango y Aguascalientes)

1.0 INSTRUCCIONES PARA LOS LICITANTES

1.1 OBJETO DE LA LICITACIÓN

El presente documento contiene la Convocatoria para el procedimiento de Licitación que tiene por objeto la contratación de la Prestación de Servicio de Transporte de Gas Natural por Gasoducto a la Comisión Federal de Electricidad en los estados de Chihuahua y Durango, por medio de un Prestador del Servicio de Transporte de GN (“Transportista”) a favor de la CFE, con las siguientes características:

Estado

Cantidad Máxima Diaria

Millones de Pies Cúbicos por Día (MMPCD)

Chihuahua y Durango Hasta 1500 MMPCD

(de conformidad al valor máximo de la Tabla 3 del Anexo 2 de la Sección 6)

La Cantidad Máxima Diaria en energía deberá estar dentro del rango de valores de Poder Calorífico Superior indicado en la NOM-001-SECRE-2010 “Especificaciones del Gas Natural” o la normatividad que la cancele y/o sustituya.

La Cantidad Máxima Diaria para cada año se define en la Tabla 3 del Anexo 2 de la Sección 6 de esta Convocatoria y deberá transportarse en los estados de Chihuahua y Durango por un periodo de 25 años, desde el Punto de Recepción hasta el(los) Punto(s) de Entrega indicado(s) en el inciso 1.11 de esta Convocatoria.

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No. LPSTGN–003/14

9 de Septiembre de 2014 15 Sección 1 Ver. 0

El Sistema de Transporte de GN deberá cumplir con las especificaciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-2010 “Transporte de Gas Natural” o la normatividad que la cancele y/o sustituya.

El Sistema de Transporte de GN deberá ceñirse a la obligación de acceso abierto establecido en el Reglamento de Gas Natural y otras disposiciones aplicables, por lo que el Transportista diseñará la capacidad de dicho Sistema garantizando los requerimientos de la CFE establecidos en esta Convocatoria y, bajo su responsabilidad, considerará la demanda de GN de otros usuarios que soliciten el Servicio de Transporte, como pueden ser empresas privadas y/o los Gobiernos de los estados de Chihuahua y Durango.

En lo que se refiere a las reglas de base firme y base interrumpible, el Transportista deberá considerar la capacidad disponible de la CFE antes de optar por inversión adicional para aumentar la capacidad del ducto.

El 100% de la Capacidad Reservada Verificada que se obtenga, de conformidad al Numeral 2.33 de la Sección 2 de la Convocatoria, a condición máxima de presión en el Punto de Recepción, será de la CFE, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 10.6 de la Sección 6 de esta Convocatoria.

En caso de que existieran requerimientos de capacidad de transporte de terceros y/o que, derivado de esto se requiera de inversión adicional para incrementar la capacidad del Sistema, aplicará lo establecido en la Cláusula 12.4 de la Sección 6 de esta Convocatoria.

En este supuesto, el Transportista deberá acreditar ante la CFE que las inversiones realizadas son adicionales a las contempladas en la oferta presentada para este proyecto y no modificará o alterará de manera alguna la integralidad de condiciones técnicas, económicas y legales del instrumento contractual que se suscriba, ni de las bases de licitación de acuerdo con lo que establece la legislación aplicable. Los Licitantes deberán entregar una carta firmada conjuntamente con la Proposición en donde se comprometan, a que en caso de resultar ganadores, entregarán la información solicitada por la CRE para efectos de otorgar el Permiso de Transporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de Gas Natural, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 2.1 de la Sección 6 de esta Convocatoria. Al Transportista le corresponde pagar los derechos relacionados con la solicitud del Permiso de Transporte y presentar ante la Comisión Federal de Competencia el aviso de su intención de obtenerlo. En la carta mencionada en el párrafo anterior, el Licitante se comprometerá a indicar que en la solicitud del Permiso de Transporte de GN que presente ante la CRE, indique que las condiciones que aplican a la CFE como promotor de este Sistema de Transporte de GN son para un proyecto de inversión e infraestructura, mismas que están contenidas en esta Convocatoria, y no las de un usuario que contrata servicio de transporte en infraestructura ya existente.

1.2 INFORMACIÓN GENERAL 1.2.1 La descripción de los requerimientos, especificaciones técnicas, términos de referencia, y

demás que se consideren necesarios, que permitan determinar el objeto y alcance de la contratación, se encuentran detallados en las Secciones 1 a 7 y los Anexos de esta Convocatoria.

Los Licitantes que estén interesados podrán consultar lo relacionado con esta Licitación en la dirección electrónica http://www.cfe.gob.mx en cuya página de inicio se encuentra en el

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link de “Gasoducto El Encino – La Laguna”. La información presentada en la dirección electrónica proporcionada es de carácter informativo. Los Licitantes interesados podrán consultar, y en su caso, obtener un juego completo de los documentos de Licitación en español, en versión electrónica, sin cargo alguno, para lo cual deben solicitar la Convocatoria mediante un escrito, en papel membretado de la empresa, donde manifieste su interés en participar en la Licitación, dirigido a la Gerencia de Abastecimientos en la dirección que a continuación se indica.

Atención: Departamento de Concursos Gerencia de Abastecimientos Comisión Federal de Electricidad Río Ródano No. 14, 4° piso, Sala 402 Delegación Cuauhtémoc C.P. 06598, México, D.F. Teléfono No. (55) 5229 4400 ext. 83484

Toda comunicación dirigida a la CFE, en relación a esta Licitación, deberá remitirse por escrito a la Gerencia de Abastecimientos en el domicilio señalado. Dos o más personas podrán presentar conjuntamente una Proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas morales; para tales efectos, en la Proposición y en el Contrato que éstas celebren, se establecerán con precisión las obligaciones de cada una, así como la manera en que se exigiría su cumplimiento, conforme a lo señalado en el Anexo 11 de la Sección 7 de esta Convocatoria. En este supuesto, la Proposición deberá ser firmada autógrafamente por el representante común designado por quienes lo integran. Cuando un Licitante haya presentado una Proposición conjunta y resulte adjudicado, el Contrato deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas, a quienes se considerará como responsables solidarios para el cumplimiento del mismo. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la Proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el convenio para la Proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio.

1.2.2 Cualquier persona podrá asistir a los actos públicos del procedimiento de Licitación como observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir.

1.2.3 Una vez recibidas las Proposiciones no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto y deberán tener una vigencia de 120 Días posteriores al Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones.

1.2.4 México, como parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (Convención Anticorrupción) ha adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado, y por ello se ha comprometido a difundir sus lineamientos y asegurar que tanto el sector público como el privado, conozcan los lineamientos de la Convención, los cuales están señalados en la nota informativa contenida en el Anexo 12 de la Sección 7 de esta Convocatoria.

1.2.5 Las Secciones y Anexos forman parte integral de esta Convocatoria.

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9 de Septiembre de 2014 17 Sección 1 Ver. 0

1.2.6 En caso de que el Contrato no se haya formalizado, de conformidad con el Numeral 1.38 de esta Sección 1, la CFE a través de la Subdirección de Energéticos, podrá adjudicar el contrato al Licitante que hubiese quedado en segundo lugar, el cual tendrá un plazo de 15 (quince) Días Hábiles, contados a partir de la notificación por escrito de la CFE, para aceptar o rechazar la adjudicación del Contrato. En circunstancias excepcionales, se podrá solicitar al segundo lugar que extienda el período de vigencia de su Proposición. Esta solicitud y la respuesta se hará por escrito y será enviada o transmitida por el medio más ágil que se disponga.

1.3 COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES Las comunicaciones entre las Partes se harán por escrito y surtirán sus efectos procedentes a partir de la fecha de su entrega. 1.4 PROGRAMA DE EVENTOS DE LA LICITACIÓN

EVENTO FECHA HORA

Publicación de la Convocatoria 24/julio/14

Visita a los Puntos de Entrega y Punto de Recepción 31/julio/14

Fecha límite de recepción preguntas para la Junta de Aclaraciones 14/agosto/14 10:00 hrs

Junta de Aclaraciones 09/Septiembre/14 12:00 hrs

Acto de Recepción y Apertura de Proposiciones Técnicas 4/noviembre/14 10:00 hrs

Fallo Técnico y Apertura Económica 18/noviembre/14 10:00 hrs

Fallo 25/noviembre/14 10:00 hrs

Firma de Contrato 4/diciembre/14 13:00 hrs

Fecha de inicio de Periodo Preoperativo 5/diciembre/14

Fecha Programada de Inicio del Servicio de Transporte de GN en

Francisco Villa 2/enero/16

Fecha Programada de Terminación de Obra en La Laguna (Lerdo) 30/marzo/17

Fecha de Terminación de los Servicios de Transporte de GN 29/marzo/42

Las Juntas de Aclaraciones, el acto de recepción y apertura de Proposiciones y el Fallo se llevarán a cabo en la sala de juntas de la Subgerencia de Adquisiciones, ubicada en Río Ródano No. 14, piso 4, Delegación Cuauhtémoc, México D.F., C.P. 06598. 1.5 LICITANTES

Para participar en esta Licitación, los interesados deberán presentar a la CFE una manifestación de interés, que será entregada en la Gerencia de Abastecimientos, ubicada en Río Ródano No. 14, 4° piso, Sala 401, Delegación Cuauhtémoc, México D.F., C.P. 06598, a más tardar dos Días previos a la Junta de Aclaraciones, en un horario de las 10:00 a las 18:00 horas (CST) en la zona horaria de la ciudad de México, para lo cual deberán estarse al formato previsto en el Anexo 10 de la Sección 7. Dicha manifestación podrá ser entregada a través de un servicio de mensajería, en

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9 de Septiembre de 2014 18 Sección 1 Ver. 0

cuyo caso será responsabilidad del Licitante el cumplimiento oportuno de la entrega. En caso de no presentar este documento su Proposición no será recibida. Como parte de su Proposición técnica, el Licitante deberá presentar escrito firmado por el representante legal, en el que manifieste que acepta ser notificado de todos los actos del procedimiento de licitación a través del (los) correo(s) electrónico(s) que señale, lo que hará en formato libre, en términos del artículo 35, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Licitante deberá acusar de recibido toda notificación hecha por CFE. Asimismo, el Licitante deberá señalar, en el mismo escrito, un domicilio, debidamente establecido, en la ciudad de México, Distrito Federal, para que le sean practicadas aquellas notificaciones que no puedan llevarse a cabo por medio de correo electrónico.

1.6 GASTOS RELACIONADOS A LA PREPARACIÓN DE LA PROPOSICIÓN

El Licitante sufragará todos los gastos relacionados a la preparación y elaboración de su Proposición. La CFE no lo asumirá en ningún caso. 1.7 IDIOMA QUE SE UTILIZARÁ EN LA LICITACIÓN

Las preguntas que presente el Licitante para la Junta de Aclaraciones, la Proposición que presente el Licitante, así como toda la correspondencia y documentos relacionados que se intercambien con la CFE, así como el Contrato derivado de la Licitación, deberán redactarse en español. Cualquier otra información complementaria como material impreso, folletos, anexos técnicos, catálogos y publicaciones que proporcione el Licitante, podrán estar redactados en inglés. Respecto a la copia de contratos cuyo propósito sea respaldar la experiencia técnica, pueden ser en idioma diverso al español, pero deberán ser acompañados de la correspondiente traducción al idioma español, la cual deberá ser realizada por perito traductor oficial. A estos contratos deberá anexarse un escrito del Licitante, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad de su autenticidad. En ellos deberá resaltar, los datos que considere relevantes para acreditar su experiencia técnica.

1.8 VISITA AL SITIO

1. La CFE, a través de la Gerencia de Gas Natural, dependiente de la Subdirección de

Energéticos, organizará visitas al sitio donde se ubicarán el Punto de Recepción y el(los) Punto(s) de Entrega, determinados en el punto 1.11 de esta Convocatoria, conforme a la siguiente agenda:

Visita al sitio

El Encino 31 de julio de 2014

La Laguna 31de julio de 2014

Puntos de reunión para la visita al Punto de Recepción y los Puntos de Entrega:

El itinerario detallado de las visitas a cada sitio, estará disponible a partir del Día 25 de julio de 2014en la siguiente dirección electrónica: http//www.cfe.gob.mx.

2. Si como resultado de las visitas los Licitantes tuvieran dudas, éstas deberán ser

presentadas en la fecha límite de entrega de preguntas de la Junta de Aclaraciones

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establecidas en el numeral 1.4 de esta Sección. La CFE no responderá en este acto ningún cuestionamiento formulado por los interesados en el procedimiento de licitación.

3. Conforme a la agenda descrita, se visitarán los lugares donde se localizarán el Punto

de Recepción y el(los) Punto(s)de Entrega, así como los predios correspondientes, en los estados de Chihuahua y Durango.

4. Los Licitantes, por sí mismos y bajo su responsabilidad deberán obtener toda la

información relacionada con el sitio, necesaria para la preparación de su Proposición.

5. La CFE, a través de la Gerencia de Gas Natural, dependiente de la Subdirección de Energéticos, preparará el acta de la visita al sitio, la cual será firmada por los representantes de la CFE y por cada uno de los interesados o Licitantes que asistan a la visita, la cual se publicará en el portal de CFE y se entregará copia a los asistentes. Todos los costos y riesgos de las visitas, serán cubiertos por cada interesado o Licitante. La falta de firma de alguno de ellos no invalidará el acta o sus efectos.

6. Los interesados que no asistan a las visitas guiadas o que deseen hacer visitas

posteriores, podrán hacerlo por su cuenta y riesgo. Cualquier gasto derivado de sus visitas y estudios que realicen de manera independiente serán a cargo del interesado, lo mismo que cualquier daño o afectación que hagan a las condiciones del sitio al llevar a cabo dichas actividades.

1.9 MODIFICACIÓN A LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN La CFE podrá modificar, mediante enmienda, los documentos de la Convocatoria de la Licitación por razones plenamente justificadas, hasta siete Días Hábiles antes del acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, lo cual deberá difundir en su portal de internet, a más tardar el Día Hábil siguiente a aquél en que se efectúen y serán remitidos a los Licitantes a la (las) dirección(es) de correo electrónico que hayan proporcionado. Cualquier modificación a la Convocatoria de la Licitación, incluyendo las que resulten de la o las Juntas de Aclaraciones, formará parte de la Convocatoria y deberá ser considerada por los Licitantes en la elaboración de su Proposición.

Las modificaciones mencionadas, en ningún caso, podrán consistir en la sustitución o variación

sustancial del Servicio de Transporte de GN por gasoducto convocado originalmente, adición de

otros rubros o variación significativa de sus características.

1.10 JUNTA DE ACLARACIONES

La Junta de Aclaraciones se realizará en la fecha, hora y lugar establecido en el numeral 1.4 de esta Sección 1 de la Convocatoria. La Junta de Aclaraciones será presidida por el Gerente de Abastecimientos, acompañado por un representante del Área Requirente y del Área de Coordinación y Dirección, respectivamente, con nivel mínimo de Gerente, estos últimos podrán ser acompañados por personal con los conocimientos técnicos suficientes que permitan dar respuesta clara y precisa a los planteamientos de los Licitantes en la Junta de Aclaraciones a la que sean convocados. Solamente podrán preguntar o solicitar aclaraciones quienes presentaron la manifestación de interés en los términos a que alude el numeral 1.5 de esta Sección.

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Para que las preguntas sean tomadas en cuenta en la sesión, los interesados por si o en representación de un tercero, deberán remitirlas por correo electrónico en la fecha establecida en el calendario contenido en numeral 1.4 de esta Sección, en el que se identifiquen sus datos generales y, en su caso, los de su representante. En caso de Proposiciones conjuntas cualquiera de los integrantes de la agrupación podrá enviar el mencionado escrito. Las solicitudes de aclaración, deberán plantearse de forma clara y concisa, y estar exclusivamente vinculadas con los puntos contenidos en esta Convocatoria y deberán indicar el numeral o punto específico o del anexo con el cual se relaciona, y presentarse por correo electrónico a omar.garcí[email protected] y [email protected] en la forma, lugar y fecha determinada en el numeral 1.4 de la Sección 1 de esta Convocatoria. Para la recepción de los correos electrónicos deberá acusarse de recibido por la misma vía, en caso de no contar con esta notificación, deberá comunicarse directamente al Departamento de Concursos al 5229 4400 exts. 83484, 83487 y 83526, en horario de las 09:00 a 18:00 hs. para confirmar la recepción. La CFE no se pronunciará por aquellas solicitudes de aclaración que no se encuentren vinculadas con los puntos, numerales o anexos contenidos en esta Convocatoria.

Las respuestas a las preguntas se atenderán durante el desarrollo de la Junta de Aclaraciones. Aquellos que presiden, podrán suspender la sesión en razón del número de solicitudes, su complejidad o del tiempo necesario para responderlas. En este caso, se informará a los interesados cuándo serán proporcionadas las respuestas o la hora y fecha para reanudar la sesión para tal efecto. Las respuestas que se formulen a las solicitudes de aclaración serán entregadas por escrito a los Licitantes durante el acto, para que dentro del plazo que se establezca en el mismo acto, se formulen repreguntas por escrito únicamente a las respuestas emitidas o documentación presentada en el mismo acto, las cuales deberán estar debidamente referenciadas, las preguntas que no correspondan a respuestas o a la información entregada no serán respondidas. Deberá informarse a los interesados cuándo serán atendidas las repreguntas o la hora y fecha para reanudar la sesión para tal efecto.

Si derivado de la Junta de Aclaraciones se determina posponer la fecha de celebración del Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones el diferimiento deberá considerar la existencia de un plazo de al menos seis Días desde el momento en que concluya la junta de aclaraciones y hasta el momento del Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones. De la Junta de Aclaraciones se levantará el acta respectiva, haciendo constar la participación de Transparencia Mexicana, el representante del Órgano Interno de Control, los servidores públicos que participen, las solicitudes de aclaración, sus respuestas, así como las modificaciones que en su caso se determinen respecto a la Convocatoria. El acta será firmada por los asistentes sin que la falta de firma de alguno de ellos invalide el acto. Las modificaciones a la Convocatoria que se acuerden en la Junta de Aclaraciones no podrán variar en lo sustancial los términos de ésta. Al finalizar el acto se publicará el acta en el portal de la CFE http://www.cfe.gob.mx y se remitirá una copia a la misma dirección de correo electrónico mediante la cual los Licitantes enviaron sus preguntas. 1.11 PUNTO DE RECEPCIÓN Y PUNTOS DE ENTREGA DE GAS NATURAL La CFE, suministrará el Gas Natural al Transportista, en el Punto de Recepción, mismo que cumplirá con los requerimientos establecidos en la NOM-001-SECRE-2010 “Especificaciones del Gas Natural” o la que la cancele y/o sustituya. El Gas Natural será transportado a través del Sistema de Transporte de GN que irá desde el Punto de Recepción señalado, hasta el predio donde se construirán la(s)EMRyC en los Puntos de Entrega, conforme a lo siguiente:

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Punto de Recepción Puntos de Entrega

Gasoducto Ojinaga-El Encino)

(Estado de Chihuahua)

CT Francisco Villa y CC Norte V

(Estado de Chihuahua)

CT Lerdo y CC Norte IV

(Estado de Durango)

Futuro gasoducto La Laguna –Aguascalientes

(Estados de Durango y Aguascalientes)

1.11.1 Punto de Recepción: El Sistema de Transporte de GN deberá de contar con Punto de

Recepción de GN. El diseño del Punto de Recepción, responsabilidad del Transportista, deberá satisfacer los requisitos técnicos y operativos para la recepción de GN, siendo éste el punto de transferencia de custodia.

1.11.2 Puntos de Entrega: El Sistema de Transporte de GN deberá de contar con una EMRyC para la entrega de GN para cada Punto de Entrega en las condiciones requeridas de calidad, cantidad de energía, presión y temperatura.

Se deberá tomar en cuenta que en el Punto de Recepción del Sistema de Transporte de Ojinaga-El Encino existirá una EMRyC propiedad de este último, que será la medición fiscal para la facturación entre el Transportista y la CFE como el punto de transferencia de custodia entre los transportistas. El Transportista deberá de firmar Contratos de Interconexión, así como convenios de operación y medición para definir los límites de responsabilidad y los protocolos de operación y los protocolos necesarios de inspección, verificación y calibración necesarios de los principales componentes de la(s) EMRyC(s).

Las EMRyC(s) en los Puntos de Entrega del Sistema de Transporte de Gas Natural serán tanto para la medición fiscal para la facturación entre el Transportista y la CFE como para el punto de transferencia de custodia entre los transportistas y/o los Puntos de Consumo. El Transportista deberá de firmar Contratos de Interconexión, así como convenios de operación y medición para definir los límites de responsabilidad y los protocolos de operación y los protocolos necesarios de inspección, verificación y calibración necesarios de los principales componentes de la(s) EMRyC(s) para todas las interconexiones actuales y futuras. El diseño de las EMRyC(s), así como la interconexión en los Puntos de Entrega y en el Punto de Recepción son responsabilidad del Transportista y deberán satisfacer los requisitos técnicos y operativos para la entrega de GN por parte del Sistema de Transporte con el que se hará la interconexión, así como cumplir con las NOM’s vigentes, las Leyes Aplicables y en lo no previsto por éstas, los códigos y normas extranjeras e internacionales aplicables, así como con las disposiciones de la CRE. Cuando lo solicite la CFE o cualquier otro usuario, en un futuro, una vez que se tengan definidas las localizaciones de nuevos Puntos de Entrega a las que dará Servicio de Transporte este Sistema, el Transportista realizará la conexión en operación (hottapping) del ramal hacia el Punto de Entrega correspondiente. Si como resultado de la conexión en operación (hottapping) existiera una interrupción en el Servicio de Transporte de GN, ésta no será considerada como insuficiencia en el Servicio de Transporte atribuible al Transportista. El Transportista y los responsables del Punto de Recepción y de los Puntos de Entrega, deberán de firmar un Contrato de Interconexión con el propietario del Ramal de usos propios, con el propietario del gasoducto que suministrará el GN al Sistema y con los propietarios de los

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gasoductos a los que se suministrará el GN, asimismo, firmarán junto con la CFE un convenio de medición. Los documentos anteriores tendrán como objetivo la definición de los límites de responsabilidad y el cumplimiento de las condiciones operativas, incluyendo los protocolos necesarios de inspección, verificación y calibración de los principales componentes de las EMRyCs en los Puntos de Entrega y en el Punto de Recepción. Los Contratos de interconexión son responsabilidad del Transportista y deberán ser conciliados y firmados de común acuerdo entre el Transportista y los propietarios de los gasoductos respetando las disposiciones establecidas por la CRE y las Prácticas Prudentes de la Industria, la CFE coadyuvará dentro de la medida de sus posibilidades, como referencia en el Anexo 2.37.3 de la Sección 2 de esta Convocatoria se presenta un modelo de Contrato de interconexión. 1.12 FORMA DE ACREDITAR LA EXISTENCIA LEGAL Y PERSONERIA JURÍDICAPARA

SUSCRIBIR PROPOSICIONES Y, EN SU CASO, FIRMA DEL CONTRATO

1.12.1 Los documentos que a continuación se describen deberán presentarse con la Proposición por los Licitantes Nacionales y/o Extranjeros (personas físicas o morales), así como cada una de las personas que presenten Proposición conjunta, dentro o fuera del sobre que contenga a la propuesta técnica, a elección del Licitante:

Descripción Observaciones

a.

Relación de la documentación requerida para participar en el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones

Deberá entregar el formato del Anexo 6 de la Sección 7 de esta convocatoria.

b.

Escrito o formato en que se acredite la personalidad y existencia legal de la empresa.

En el caso de empresas mexicanas que se encuentren aún en proceso de inscripción en el Registro Público de Comercio deberán presentar una carta del notario público, en la que conste que se encuentra en proceso y deberán adjuntar copia simple de la boleta de inscripción correspondiente. Conforme al Anexo 7 de la Sección 7 de esta Convocatoria.

c. Escrito para Intervenir en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones

Deberá entregar el formato contenido en el Anexo 13 Sección 7 de esta Convocatoria.

d. Declaración de ausencia de impedimentos legales

Firmada por el representante legal bajo protesta de decir verdad, donde indique que no se encuentra en los supuestos indicados en el Anexo 5 de la Sección 7 de esta Convocatoria.

En caso de presentar una Proposición conjunta, este requisito deberá presentarse respecto de cada uno de sus miembros

e. Declaración de no incurrir en prácticas desleales de comercio internacional

Manifestación bajo protesta de decir verdad de que los precios de los bienes ofertados por el Licitante en su Proposición, se cotizan en condiciones leales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y subsidios, sin incurrir en

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Descripción Observaciones

prácticas de “dumping” o subvenciones, en los términos de la legislación aplicable. En caso de presentar una Proposición conjunta, este requisito deberá presentarse respecto de cada uno de sus miembros, deberá entregar el Anexo 19 de la Sección 7 de esta Convocatoria.

f.

Declaración de conocimiento y cumplimiento de Normas Mexicanas e Internacionales aplicables al proyecto.

Debe presentar carta de conocimiento y cumplimiento de Normas Mexicanas e internacionales aplicables al proyecto, de conformidad con el Anexo 8 de la Sección 7 de esta Convocatoria.

g.

Carta compromiso y convenio correspondiente para Proposición conjunta firmada por el representante común (en su caso)

Deberá entregar el Anexo 11 de la Sección 7 de esta Convocatoria.

h. Manifestación de Información confidencial de la Proposición

Manifestación firmada por el representante legal del Licitante en el que señale, expresamente y con precisión, qué información de su Proposición será tratada con el carácter de confidencialidad. Deberá entregar el Anexo 18 de la Sección 7 de esta Convocatoria.

En el supuesto de que ésta no se presente, se entenderá que el Licitante no tiene objeción alguna para que la información sea de carácter público.

i. Declaración unilateral de integridad

En la que manifiesten que se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la CFE induzcan o alteren las evaluaciones de las Proposiciones u otorguen condiciones ventajosas con relación a los demás participantes. Deberá entregar el Anexo 4 de la Sección 7 de esta Convocatoria.

En caso de presentar una Proposición conjunta, este requisito deberá presentarse respecto de cada uno de sus miembros.

j. Copia de la Identificación Oficial vigente de la persona que firma la Proposición

Copia en la que aparezcan foto, nombre y firma, y expedida por la autoridad de su país de origen.

k. Carta de aceptación de Legislación Aplicable y Tribunales competentes

Indicando que se someterá a los Tribunales y a la Legislación Mexicana en caso de controversia, deberá entregar el Anexo 9 de la Sección 7 de esta Convocatoria.

l.

Certificado emitido por cualquier representante autorizado del Licitante en el cual se detalle su estructura accionaria o su equivalente.

Así como, en su caso, la estructura accionaria de sus accionistas directos e indirectos hasta la última entidad que la controle, incluyendo una descripción de cualquier acuerdo entre tales accionistas en relación con el control de la administración del Licitante.

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Descripción Observaciones

m.

Acuse de Recibido por parte de la Gerencia de Abastecimientos de la Manifestación de Interés de participar en la Licitación

Se deberá de presentar el original o copia certificada del Acuse de Recibido por parte de la Gerencia de Abastecimientos de la Manifestación de Interés de participar en la licitación (Anexo 10 de la Sección 7 de esta Convocatoria), a fin de que pueda ser recibida la Proposición.

n. Carta de aceptación de notificaciones por medios electrónicos

Escrito libre que deberá estar firmado por el Representante Legal.

o.

Carta en donde se compromete, en caso de resultar ganador, a entregar la información solicitada por la CRE para efectos de obtener el Permiso de Transporte

Escrito libre señalando el cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de Gas Natural. Esta carta aplica para el cumplimiento de este numeral y para la presentación de Proposición.

Los documentos y requisitos que se señalan pueden ser los equivalentes de su país de origen para los Licitantes extranjeros. Estos documentos solicitados se deben presentar en original, salvo los indicados como copia simple.

1.13 CONDICIONES DE PAGO Las políticas de pago que aplicará la CFE, para la facturación que se derive de la ejecución del Servicio de Transporte de Gas Natural y el momento a partir del cual será exigible el pago será a los 20 Días posteriores a la aceptación de la factura, conforme a lo indicado en las Cláusulas 18, 19 y 20 del modelo de Contrato de la Sección 6 y su Anexo 3, de esta Convocatoria. El pago al Transportista, preferentemente se realizará por transferencia electrónica de fondos o depósito en cuenta de cheques, por lo que los Licitantes podrán optar por alguna de estas formas de pago solicitando a CFE, mediante el llenado del formato del Anexo 2 de la Sección 7, su inclusión en el sistema de pago interbancario o depósito en cuenta de cheques, para lo cual deberán indicar la institución bancaria y el número de cuenta donde requiere se establezca el pago de las obligaciones derivadas del Contrato; la misma podrá ser modificada a petición del Transportista siempre y cuando dicha modificación se solicite por escrito al área de finanzas, a más tardar en la fecha de entrega de la factura correspondiente. En caso de que el pago se realice mediante transferencia bancaria, porque así lo haya solicitado el Transportista, CFE no asume ninguna responsabilidad por el tiempo que se tomen las instituciones bancarias en realizar la transferencia. En todos los casos, el Transportista solicitará a CFE el pago mediante la presentación de facturas de conformidad con la normatividad aplicable. El Transportista debe presentar a más tardar el séptimo (7º) Día (o en caso de que éste no sea Hábil, lo hará el Día Hábil anterior) de cada Mes, de manera electrónica las facturas para su revisión y trámite de pago en la Subgerencia Regional de Energéticos Norte, cuyo domicilio se encuentra señalado en la Sección 6 de esta Convocatoria, con copia a la Subdirección de Energéticos. Las direcciones electrónicas serán definidas en el Comité de Coordinación.

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En el caso de que las facturas entregadas por el Transportista para su pago presenten errores o deficiencias, CFE, dentro de los tres Días Hábiles siguientes al de su recepción, indicará al Transportista las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de que se le indiquen las deficiencias y hasta que el Transportista presente la factura corregida, interrumpirá el plazo para el pago. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el Transportista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes a la Tasa de Gastos Financieros conforme lo estipulado en la Cláusula 20.4 de la Sección 6 de la Convocatoria. Para el trámite de pago de las facturas, el titular del Contrato debe entregar a la CFE la documentación completa que compruebe la prestación de los servicios en los destinos señalados. 1.14 PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO El Transportista iniciará el Periodo Preoperativo en la fecha indicada en el numeral 1.4 de esta Sección y el Inicio de Construcción se ejecutará de acuerdo con el Calendario presentado por el Transportista en su Proposición, cuidando que se cumpla con las Fechas de Eventos Críticos, de conformidad con el Anexo 4, de la Sección 6, y se esté en condiciones de alcanzar la fecha de Inicio del Servicio de Transporte de GN en o antes de la fecha programada y la Fecha Programada de Terminación de Obra en La Laguna. El plazo de prestación del servicio será de 25 años, a partir de la fecha de Inicio del Servicio de Transporte de GN en Francisco Villa. 1.15 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones para la prestación del Servicio de Transporte de GN, se estará de acuerdo a lo especificado en la Cláusula 21 y en el Anexo 10, ambos de la Sección 6 “Modelo de Contrato”, contenido en esta Convocatoria. 1.16 PERIODO DE VIGENCIA DE LA PROPOSICIÓN La Proposición debe tener una vigencia de 120 Días posteriores al Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones. En circunstancias excepcionales, la CFE podrá solicitar que los Licitantes extiendan el período de vigencia de sus Proposiciones. Esta solicitud y las respuestas se harán por escrito y deberán remitirse por el medio más ágil que se disponga. 1.17 FORMATO Y FIRMA DE LA PROPOSICIÓN 1.17.1 El Licitante debe presentar de forma presencial y por escrito la documentación de la

Proposición en dos (2) Sobres Cerrados, en original y una (1) copia impresa, obligatoriamente. El Sobre 1 (uno), deberá contener la Proposición técnica y deberá presentarse en papel membretado de su empresa, estar foliadas en todas y cada una de las hojas, estarán marcadas con claridad el original y las copias de cada documento para lo cual usarán los formatos que se integran a esta Convocatoria. En caso de discrepancia, el original prevalecerá sobre las copias. El Sobre 2 (dos), deberá contener la Proposición económica, de conformidad con la Sección 3 de esta Convocatoria. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las Proposiciones técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue el Licitante.

Los Licitantes, por sí mismos y bajo su responsabilidad deberán obtener toda la información necesaria para la preparación de su Proposición.

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La documentación distinta a la Proposición (manuales, catálogos folletos que el licitante considere anexar) podrá entregarse, a elección del Licitante, dentro o fuera del sobre que contenga la Proposición técnica. Las Proposiciones técnica y económica deben ser firmadas de forma autógrafa por el representante legal del Licitante en la última hoja y en todos los Anexos en los que expresamente se le requiera la firma, por lo que las Proposiciones no podrán desecharse cuando las demás hojas que la integran o sus anexos carezcan de firma. El original será impreso o escrito en tinta indeleble y firmado por el representante legal del Licitante. El Licitante rubricará todas las páginas de las Proposiciones técnica y económica, éstas no deben contener textos entre líneas, raspaduras, tachaduras, ni enmendaduras en los aspectos técnicos y económicos, lo cual será motivo de desechamiento. La documentación legal y administrativa, solicitada en el inciso 1.12 de esta Convocatoria, debe presentarse en original y copia, simultáneamente con la Proposición, dentro del mismo sobre de la Proposición técnica o fuera de él, a elección del Licitante. El Licitante debe incluir como parte de su Proposición económica el Anexo 3 de la Sección 7 de esta Convocatoria,

1.17.2 El Licitante presentará sus Proposiciones técnica y económica y documentación adicional por escrito.

1.18 IDENTIFICACIÓN DE LA PROPOSICIÓN (SELLADO Y MARCADO) El original, firmado por el representante legal del Licitante, y las copias de la Proposición, debidamente ordenadas y con su respectivo índice, deben identificarse como “original” y “copia” e incluirse dentro del sobre de la Proposición técnica y económica, según corresponda, de acuerdo con lo indicado en el sub-inciso 1.17.1, de esta Convocatoria. Los Sobres Cerrados que contengan la documentación a que se refiere el párrafo anterior, deberán marcarse con el nombre, razón o denominación social del licitante y el número de

Licitación que corresponda, indicando Sobre 1 Proposición técnica, Sobre 2 Proposición económica. 1.19 CONFORMACIÓN DE LA PROPOSICIÓN La documentación legal y administrativa indicada en el sub-inciso 1.12.1, debe entregarse simultáneamente con el Sobre Cerrado 1, dentro o fuera de éste, a elección del Licitante, como se indica en el inciso 1.17 de esta Sección y relacionarse en el Anexo 6 de la Sección 7 de esta Convocatoria. El Sobre Cerrado debe contener la documentación que se describe y en el orden que se indica a continuación:

1.19.1 La Sección técnica (Sobre 1) se conformará de los siguientes documentos: a) Carta de Presentación de la Proposición, (Anexo 3 de la Sección 7 de esta

Convocatoria);

b) Información solicitada en la Sección 4.0 “Información Técnica Requerida con la Proposición” de esta Convocatoria;

c) Anexo 2 de la Sección 6 de esta Convocatoria “Cantidad Máxima Diaria, Temperaturas y Presiones en el Punto de Recepción y en los Puntos de Entrega”;

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d) La Tabla 4A “Cuestionario Técnico”; Tabla 4B “Sumario de Diseño del Sistema del

Transporte de GN”; Tabla 4C “Relación de cruces con otras vías de comunicación y Zonas Federales”; Tabla 4D “Resumen de experiencia y capacidad para la construcción, operación y mantenimiento de gasoductos presentada en la Proposición” de la Sección 4 de esta Convocatoria, debidamente contestados;

e) Proposición técnica detallada, con la información que demuestre la manera en que darán cumplimiento y satisfacción, incluyendo los aspectos técnicos y comerciales incluidos en la Sección 2 de esta Convocatoria y el plan que instrumentará para su cumplimiento, en el entendido que esta información será de un nivel de detalle acorde con el desarrollo inicial del proyecto (pre-adjudicación) y que en ningún caso se revelarán documentos o especificaciones técnicas o comerciales que pudieran ser de valor a terceros en el desarrollo de un proyecto de estas características;

f) Información requerida en el numeral 1.1 de esta Sección 1 y en el punto 2.14 de la Sección 2 de esta Convocatoria. En caso de que el Licitante cuente con el Permiso de Transporte, deberá hacer entrega de dicho documento;

g) Programa de: diseño, ingeniería, obtención de permisos y autorizaciones para la construcción, Pruebas y puesta en servicio y operación del Sistema de Transporte de GN, recepción de GN desde la interconexión con el gasoducto en el Punto de Recepción y Punto de Entrega de GN en la(s) EMRyC(s) en los Puntos de Entrega;

h) Catálogos, dibujos o material impreso (se refiere aquella documentación que el Licitante juzgue conveniente entregar, mediante la cual satisfaga los requerimientos establecidos en la Sección 2 de esta Convocatoria, referente a las particularidades técnicas del proyecto);

i) Manifestación por escrito de conocimiento y conformidad del modelo de Contrato (Sección 6 y sus Anexos, de esta Convocatoria); el cual deberá entregarse mediante escrito libre firmado por su representante legal.

j) Descripción General del Sistema;

k) Declaración de cumplimiento con el porcentaje de integración nacional del proyecto, requerido en términos de lo indicado en el numeral 1.45 de esta Sección 1; y

l) Carta de seriedad garantizada (Carta de Crédito Standby) Anexos 14A y 14B de la

Sección 7 de esta Convocatoria.

La información técnica a proporcionar deberá estar de conformidad con la información descrita en la Sección 2 de esta Convocatoria. 1.19.1.1 El Licitante deberá presentar con la Proposición, la siguiente información relacionada con la experiencia: I. Documentación que demuestre su experiencia o la experiencia de su(s):

• Contratistas: en la ingeniería, suministro de equipos, materiales y construcción;

• Operador: en la operación y mantenimiento;

• Filiales y/o empresa Matriz: en el financiamiento; Dicha experiencia deberá incluir proyectos con las características mínimas indicadas en la Sección 2 y Anexo 2 de la Sección 6 de esta Convocatoria y en lo relativo a la capacidad, presión, diámetro y longitud deberá cumplir como mínimo con lo indicado en la tabla del punto v), demostrando:

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i) haber desarrollado la ingeniería de por lo menos dos Sistemas de Transporte

de GN en los últimos diez años con las características indicadas en el Anexo 2

de la Sección 6 de esta Convocatoria y en lo relativo a la capacidad, presión,

diámetro y longitud deberá cumplir como mínimo con la indicado en la tabla del

punto v);

ii) que en los últimos diez años ha participado en la construcción de Sistemas de

Transporte de GN con las características indicadas en el Anexo 2 de la

Sección 6 de esta Convocatoria y en lo relativo a la capacidad, presión,

diámetro y longitud deberá cumplir como mínimo con lo indicado en la tabla del

punto v);

iii) tener una experiencia mínima de dos años (consecutivos o no), en la

operación y mantenimiento de sistemas de transporte de Gas Natural, con las

características indicadas en el Anexo 2 de la Sección 6 de esta Convocatoria y

en lo relativo a la capacidad, presión, diámetro y longitud deberá cumplir como

mínimo con lo indicado en la tabla del punto v);

De no cumplir con los requisitos mínimos de diámetro y longitud, los Licitantes

deberán comprobar una experiencia mínima de operación de uno o la suma de

varios sistemas de alta presión (680 Psig), de 1200 pulgadas lineales, esto

podrá comprobarse a través de diferentes diámetros

Pulgadas lineales son iguales al diámetro (en pulgadas) multiplicado por los

kilómetros construidos en operación.

De no cumplir con los requisitos mínimos de capacidad, los Licitantes deberán

comprobar una experiencia mínima de operación de uno o la suma de varios

sistemas de alta presión (680 Psig) de 400 MMPCD de experiencia operativa

acumulada.

Experiencia operativa acumulada es igual a la multiplicación de la capacidad

del(los) Sistema(s) en MMPCD por los años de operación.

iv) tener experiencia en el financiamiento de proyectos que abarquen la

ingeniería, la construcción y operación de proyectos de infraestructura, de

largo plazo y por lo menos un 75% del monto de inversión que el Licitante

estime para este proyecto.

v) Características mínimas de capacidad, presión, diámetro y longitud.

Capacidad 400 MMPCD

Presión 680Psig/ 46.88BarMan

Diámetro 24 pulgadas

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9 de Septiembre de 2014 29 Sección 1 Ver. 0

La experiencia indicada en este inciso I fracciones i), ii) iii) y iv), puede ser acreditada directamente por el Licitante o por las empresas que presentan la Proposición conjunta, o por una empresa integrante de la misma o una Matriz o Filial del Licitante o una Matriz o Filial de alguna de las empresas que conforman la Proposición conjunta, e inclusive por el Licitante a través de una empresa Contratista.

Si la experiencia es demostrada a través de un Contratista, el Licitante deberá presentar junto con su Proposición, un escrito firmado por el representante legal del Contratista, en donde se comprometa, en caso de que dicho Licitante resulte adjudicado, a participar en el proyecto dentro del área en la que se acreditó la experiencia, y cuyo contrato tendrá que formalizarse dentro de los 30 Días posteriores a la firma del Contrato objeto de esta Convocatoria. Para acreditar lo anterior, el escrito deberá acompañarse del original y una copia del acta constitutiva, de la identificación oficial del representante legal del Contratista y del poder notarial correspondiente, los originales se devolverán una vez concluido el evento de recepción y apertura de proposiciones.

Esta documentación deberá incluir la información suficiente o necesaria para satisfacer el

requisito establecido, sin omitir el nombre, y la localización de cada proyecto, así como el nombre y la dirección de los dueños, así mismo deberá incluir el nombre y teléfono de la persona familiarizada con cada proyecto. En el caso de Proposición conjunta se deberá indicar cuál de los miembros o de sus Filiales tiene la experiencia señalada. Para el caso de la fracción iv), la experiencia puede ser acreditada directa o indirectamente por el Licitante o por las empresas que presentan la Proposición conjunta, o por una empresa integrante de la misma o una Matriz o Filial del Licitante o una Matriz o Filial de alguna de las empresas que conforman la Proposición conjunta. Para el caso de los incisos anteriores, se requieren de manera enunciativa más no limitativa de: copias de hojas de los contratos, tales como carátula, objeto, alcance y firmas del contrato (no el contrato completo) o documentos de clientes que avalen dicha experiencia, lo anterior certificado ante notario público, que demuestren que se llevaron a cabo las actividades descritas en estos incisos. Respecto al inciso iv) para el caso en que los Licitantes hayan autofinanciado sus proyectos, aplica la misma documentación solicitada con la diferencia que dicha documentación debe indicar que fueron proyectos financiados con recursos propios. La CFE se reserva el derecho de confirmar la veracidad de la documentación entregada por los Licitantes. La autenticidad de los documentos certificados referidos en esta Sección 1 de esta Convocatoria con los cuales el Licitante compruebe la experiencia solicitada, podrán ser acreditados directa o indirectamente por el Licitante o por las empresas que presentan la Proposición conjunta, o por una empresa integrante de la Proposición conjunta o una Matriz o Filial del Licitante o una Filial de alguna de las empresas que conforman la Proposición conjunta e inclusive una empresa Contratista la cual tendrá la obligación de contratar si es el caso. El Licitante deberá indicar el nombre de la empresa con la que acredite dicha experiencia.

Longitud 50 kilómetros

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9 de Septiembre de 2014 30 Sección 1 Ver. 0

Los requisitos señalados en el sub-inciso I podrán ser satisfechos de manera individual por cualquier compañía, en los términos a que se refiere este sub-inciso I, en el entendido de que una vez que las Proposiciones hayan sido presentadas no se podrá realizar cambio alguno en la acreditación del cumplimiento de los requisitos antes descritos del Licitante.

II. En caso de que la Proposición sea presentada como conjunta, referirse al Anexo 11

de la Sección 7 y al inciso 1.12 de la Sección 1, ambos de esta Convocatoria, dado que cada uno de los integrantes de la Proposición conjunta deberá entregar los documentos referidos en los incisos d), e), i) del numeral 1.12 de la Sección 1 de esta Convocatoria.

En caso de Proposiciones conjuntas, deberán presentar un documento que describa la estructura de las personas morales que participan y el papel que desempeña cada una, señalando la tenencia accionaria. Una vez entregado este documento a la CFE, no podrá haber cambios en el convenio correspondiente sin el consentimiento previo de la CFE, el cual no podrá ser negado sin justificación razonable. La CFE no autorizará ningún cambio en la conformación de un convenio correspondiente para Proposición conjunta, si dicho cambio da como resultado la falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente Convocatoria. La Proposición deberá ser firmada, en la última página, por el representante común o apoderado por cada uno de los miembros que integran la Proposición conjunta. Nombre de la o las personas morales que serán responsables de operar y mantener el Sistema de Transporte de GN (como se define en la Sección 6 de esta Convocatoria).

III. Cualquier otra información adicional que el Licitante considere necesaria o apropiada presentar. Toda la documentación adicional debe enumerarse en la esquina superior derecha de cada página como sigue:

Proyecto: Contrato de Prestación del Servicio de Transporte de GN a las Centrales ubicadas en las regiones Norte-Centro y Occidente del país. Anexo complementario Núm. ___ Página ____ de ______.

1.19. 2 La Proposición económica (Sobre 2) deberá contener la siguiente documentación: a) Carta de Presentación de la Proposición, (Anexo 3 de la Sección 7 de esta

Convocatoria); b) Modelo de Carta de Crédito del Cumplimiento del Contrato, de acuerdo con lo

señalado en el inciso 1.15 de esta Convocatoria debidamente rubricado, utilizando exclusivamente el formato contenido en el Anexo 10 de la Sección 6 de esta Convocatoria debidamente rubricado;

c) Información solicitada en la Sección 3.0 “Información Económica Requerida con la

Proposición” de esta Convocatoria. El Licitante deberá presentar en la Proposición económica toda la información requerida en la Sección 3.0 de esta Convocatoria.

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9 de Septiembre de 2014 31 Sección 1 Ver. 0

d) Estructura accionaria o su equivalente emitido por cualquier persona facultada para ello del Licitante en el cual se detalle la estructura accionaria de sus accionistas directos e indirectos hasta la última entidad que la controle, incluyendo una descripción de cualquier acuerdo entre tales accionistas en relación con el control de la administración del Licitante.

Los Licitantes deberán observar las disposiciones del Artículo 53 (fracción IV) de la Ley Federal de Competencia Económica con relación a la prohibición de establecer, concertar o coordinar Proposiciones, en la inteligencia de que la violación a dichas disposiciones tendrá como consecuencia la descalificación del o de los Licitantes de que se trate, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que puedan incurrir.

1.20 MONEDA EN QUE SE EXPRESARÁN LAS PROPOSICIONES Los Licitantes deben presentar su Proposición en Dólares de los Estados Unidos de América y todos los conceptos monetarios deberán ser expresados en la moneda señalada, de conformidad con la Sección 3 de la Convocatoria. 1.21 CONFORMACIÓN DE LOS PRECIOS DE LA PROPOSICIÓN Los Licitantes deberán entregar con su Proposición los cargos indicados en el formato 3A y 3C que se incluye en la Sección 3 de esta Convocatoria; Cargo Fijo por Capacidad, Cargo Variable por Uso y Cargo por Gas Combustible, mismos que serán considerados para efectos de evaluación de la Proposición y pago al Licitante adjudicado. 1.22 PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES La CFE, por razones plenamente justificadas, podrá prorrogar el plazo para la presentación de Proposiciones, de acuerdo con lo indicado en el inciso 1.9 de esta Convocatoria, y hasta, inclusive, el séptimo (7º) Día previo al acto de Presentación y Apertura de Proposiciones. 1.23 MODIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES

Ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria, así como de las Proposiciones presentadas por los Licitantes, podrán ser negociadas, modificadas, adicionadas o eliminadas, una vez iniciado el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones. 1.24 OBLIGACIONES DE LOS LICITANTES El Licitante deberá cumplir todos los términos, condiciones y requisitos de esta Convocatoria y sus Anexos, ya que si omite alguna de sus partes relativa a la información requerida o presenta una Proposición que no se ajuste en todos sus aspectos a la presente Convocatoria, y que afecte la solvencia de su Proposición de conformidad al numeral 1.30.1 de esta Sección, la CFE a través delas áreas responsables de las evaluaciones desechará dicha Proposición. El Licitante declarará por escrito que conoce y cumple con lo dispuesto en la legislación mexicana y con los documentos indicados, en términos del Anexo 8 de la Sección 7 de esta Convocatoria, mismo que deberá presentar como parte de su Proposición.

Para asegurar que las empresas licitantes cuentan con la capacidad para afrontar las responsabilidades contractuales resultantes de la Licitación a favor y a satisfacción de CFE, los Licitantes participantes deberán presentar dentro de sus propuestas, una carta de seriedad garantizada a través de una Carta de Crédito Standby incondicional e Irrevocable (Anexos 14 A y 14B de la Sección 7 de esta Convocatoria). Si el Banco emisor es extranjero, ésta deberá estar confirmada por una Institución Bancaria autorizada en términos de la Ley de Instituciones de Crédito para operar en la República Mexicana por un monto de USD$ 2´000,000.00 (dos millones de Dólares 00/100), la cual deberá incorporarse en su Proposición técnica en caso de que no sea

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9 de Septiembre de 2014 32 Sección 1 Ver. 0

entregado el documento original, será motivo de desechamiento de su Proposición. Esta garantía será devuelta, dentro de los 120 Días posteriores a la fecha programada para la firma del Contrato. 1.25 ABSTENCIONES PARA RECIBIR PROPOSICIONES.

La CFE se abstendrá de recibir proposiciones o celebrar el contrato que resulte del procedimiento, con las personas siguientes:

I. Aquéllas en las que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo en las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;

II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte;

III. Aquellos licitantes o transportistas a los que la CFE les hubiere rescindido administrativamente por causas imputables a ellos más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión.

IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública.

V. Los proveedores, contratistas o contrapartes de CFE que se encuentren en situación de atraso en las entregas de los bienes o en la prestación de los servicios por causas imputables a ellos, respecto de otro u otros contratos celebrados con la propia CFE, siempre y cuando ésta haya resultado gravemente perjudicada;

VI. Aquellas que hayan sido declaradas sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga;

VII. Aquellas que presenten Proposiciones en una misma partida de un bien o servicio o en un procedimiento de contratación que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común.

Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria directa en el capital social, que le otorgue el derecho de invertir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas morales.

VIII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar cuando con motivo de la realización de dichos trabajos hubiera tenido acceso a información privilegiada que no se dará a conocer a los Licitantes para la elaboración de sus proposiciones;

IX. Aquellas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial pretendan ser contratadas para elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean partes;

X. Aquellas que no estén facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual.

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9 de Septiembre de 2014 33 Sección 1 Ver. 0

XI. Las que hayan utilizado información privilegiada, proporcionada indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y, por afinidad hasta el cuarto grado, o civil;

XII. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al Licitante, a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación;

XIII. Aquellos Licitantes que injustificadamente y por causas imputables a ellos mismos, no hayan formalizado un contrato adjudicado con anterioridad por la convocante. Dicho impedimento estará vigente durante un año calendario a partir del momento en que hubiera fenecido el término establecido en la convocatoria respectiva para la formalización del contrato y;

XIV. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas por disposición de ley.

Para los efectos de este numeral, el Licitante deberá presentar como parte de su Proposición el escrito a que se refiere el Anexo 5 de la Sección 7 de esta Convocatoria. 1.26 ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES Para intervenir en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, los Licitantes presentarán un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, lo cual deberá acreditar, esto con independencia de la persona que acuda al acto, de conformidad con el Anexo 13 de la Sección 7 de esta Convocatoria. En caso de presentar Proposiciones conjuntas, el representante común de la agrupación deberá señalar que la Proposición se presenta en forma conjunta. La entrega de proposiciones se realizará en dos Sobres Cerrados que contendrán, por separado, las propuestas técnica y económica que formule el Licitante. La documentación distinta a la propuesta técnica podrá entregarse, a elección del Licitante, dentro o fuera del sobre que contenga la Proposición técnica. El Acto de Apertura de ofertas será público y constará de dos etapas sucesivas que se verificarán en fechas distintas, una para las ofertas técnicas y otra para las ofertas económicas. Ambas Proposiciones deberán presentarse en Sobre Cerrado y por separado. El Acto de Presentación y la Apertura de Proposiciones, será presidido por el Gerente de Abastecimientos, quien estará acompañado por el Gerente de Gas Natural y el Gerente de Nuevas Áreas de Oportunidad, o por quien éstos designen y, se llevará a cabo en la Sala de Juntas de la Subgerencia de Adquisiciones, ubicada en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 401, Delegación Cuauhtémoc, México D.F., C.P. 06598. El representante de CFE recibirá los Sobres Cerrados en presencia de los representantes de los Licitantes que asistan, en la fecha y hora indicada en el programa de eventos de la Licitación numeral 1.4 de esta Sección 1. La evaluación cuantitativa de las Proposiciones será llevada a cabo por los servidores públicos que presiden dicho Acto. 1.26.1 El Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones se llevará a cabo en dos etapas,

conforme a lo siguiente: En las dos etapas:

a) Previo al inicio del Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones se registrará a

los asistentes a la misma. Se permitirá el acceso a no más de tres representantes de

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cada uno de los Licitantes, dentro de los cuales deberán considerar a una persona que conozca la conformación de la Proposición respectiva.

b) A los actos públicos del procedimiento de Licitación Pública podrá asistir cualquier

persona, en calidad de observador con la condición de que deberán registrar al inicio del presente acto su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.

c) Iniciado el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones no se permitirá el acceso a persona alguna, con excepción de las personas convocadas para dar fe y transparencia al evento

d) Los servidores públicos y los Licitantes presentes no podrán efectuar ninguna modificación, adición, eliminación o negociación a las condiciones de la Convocatoria y/o a las Proposiciones de los Licitantes;

Adicionalmente en la primera etapa:

e) Una vez recibidas las proposiciones en Sobres Cerrados, se procederá́ a la apertura de la Proposición técnica exclusivamente.

f) Por lo menos un Licitante, un representante del OIC, de Transparencia Mexicana, de

las Áreas Convocante, Requirente, de Coordinación y Dirección, y rubricarán las partes de las Proposiciones técnicas presentadas, así ́ como los correspondientes Sobres Cerrados que contengan las Proposiciones económicas de los Licitantes, quedando éstos en custodia de la propia CFE, quien de estimarlo necesario podrá́ señalar nuevo lugar, fecha y hora en que se dará́ apertura a las Proposiciones económicas;

g) Los Sobres Cerrados que contengan las Proposiciones económicas quedarán en

custodia de la Gerencia de Abastecimientos; h) Se levantará acta de la primera etapa, en la que se harán constar las Proposiciones

técnicas aceptadas para su análisis; el acta será́ firmada por los asistentes y se pondrá́ a su disposición o se les entregará copia de la misma, la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación;

i) La CFE procederá a realizar el análisis de las Proposiciones técnicas aceptadas,

debiendo dar a conocer el resultado a los licitantes en la segunda etapa, previo a la apertura de las Proposiciones económicas;

Adicionalmente en la segunda etapa:

j) Una vez conocido el resultado técnico, se procederá a la apertura de las Proposiciones económicas de los licitantes cuyas Proposiciones técnicas no hubieren sido desechadas, y se dará lectura al importe de las Proposiciones que cubran los requisitos exigidos. Por lo menos un licitante, un representante del OIC, de Transparencia Mexicana, de las Áreas Convocante, Requirente, de Coordinación y Dirección, rubricarán las Proposiciones económicas.

k) Se levantará acta de la segunda etapa en la que se hará constar el resultado técnico, las Proposiciones económicas aceptadas para su análisis, sus importes, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes, los servidores públicos de la CFE presentes, el representante del OIC y de Transparencia Mexicana y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma, la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos,

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poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación.

Se señalarán lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los veinte Días naturales siguientes a la fecha de inicio de la primera etapa, y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte Días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo.

1.27 CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Los criterios de evaluación, son los especificados en la Sección 5 de esta Convocatoria; además se tomará en cuenta lo siguiente: Se considerará que una Proposición se ajusta a los documentos de la Licitación cuando contenga todas las estipulaciones y condiciones de dichos documentos. Para llegar a esta determinación, la CFE se basará en los documentos que constituyan la propia Proposición sin recurrir a factores externos. La Proposición adjudicada deberá conservarse e integrarse a los expedientes de la Gerencia de Abastecimientos, para efecto del numeral 1.2.6 de esta Sección, y por lo tanto quedará sujeta a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes. Las Proposiciones desechadas durante la Licitación pública, serán devueltas a los Licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos ciento veinte Días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista algún recurso legal en trámite, en cuyo caso las Proposiciones deberán conservarse hasta la total conclusión de las instancias pertinentes; agotados dichos términos, la CFE podrá proceder a su devolución o destrucción. 1.27.1 La CFE, a través de la Gerencia de Gas Natural, la Gerencia de Nuevas Áreas de

Oportunidad, de la Subdirección de Energéticos y de la Dirección de Modernización respectivamente, llevarán a cabo la evaluación de las Proposiciones técnicas. Las Direcciones de Administración, de Finanzas y de Modernización, designarán las Gerencias que llevarán a cabo la evaluación de las Proposiciones económicas. La evaluación de la información legal de las Proposiciones, será realizada por la Oficina del Abogado General, a través de la Gerencia que se determine.

1.27.1.1 En la evaluación técnica: La evaluación deberán realizarla conjuntamente las Áreas Requirente, a través de la Gerencia de Gas Natural y la de Coordinación y Dirección, a través de la Gerencia de Nuevas Áreas de Oportunidad, quienes deberán firmarla. En ésta, se llevará a cabo una revisión detallada de la información técnica y de experiencia para su evaluación, conforme a la metodología de evaluación de la Sección 5, considerándose que:

a. La Proposición debe incluir toda la información técnica y de experiencia requerida en la Sección 4 de esta Convocatoria. La entrega incompleta de esta información será causa de desechamiento de la Proposición;

b. La información técnica solicitada en las Secciones 1 y 4 de la Convocatoria, debe

ser congruente con la Sección 2 “Particularidades del proyecto”.

1.27.1.2 En la evaluación económica:

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La CFE llevará a cabo la revisión cualitativa de la información económica presentada para evaluación, conforme a la metodología de la Sección 5 considerándose: a) Valor presente de los cargos indicados en la Sección 3 de la Convocatoria, en la

moneda solicitada en el inciso 1.20 en esta Sección 1 de la Convocatoria; b) Cumplimiento de la condición de Tarifas especificadas; c) La Proposición deberá incluir toda la información económica requerida en la Sección 3

de esta Convocatoria; d) La información económica solicitada en esta Sección 1 de la Convocatoria. La CFE ha establecido una cantidad máxima aceptable para el valor presente de US$xx (letra), considerando el Cargo por Gas Combustible, sin que éste pueda ser mayor al 0.7 % de la energía transportada, a la fecha del Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones. Lo anterior será considerado para evaluar los cargos ofertados en las Proposiciones incluidos en los formatos 3A “Información Requerida al Licitante para la Evaluación y Pago”, de la Sección 3 de esta Convocatoria. Este Valor Presente se dará conocer en la Junta de Aclaraciones. Las Direcciones de Administración, de Finanzas y de Modernización, designarán las Gerencias que llevarán acabo la evaluación de las Proposiciones económicas, quienes deberán firmarla.

1.27.1.2. a. Evaluación legal: Se llevará a cabo una revisión cuantitativa y cualitativa de la información legal presentada de conformidad con el numeral 1.12 de esta Sección. La Oficina del Abogado General, a través de la Gerencia que se determine, firmará la evaluación legal.

1.27.2 Los Licitantes deben abstenerse de incurrir en prácticas desleales de comercio en sus

Proposiciones, específicamente mediante discriminación de precios o subsidios y se comprometen, en unión con los Licitantes que denuncien dichas prácticas, a proporcionar tanto a la CFE como a las autoridades competentes, toda la información que esta Entidad o dichas autoridades le soliciten, en caso de no hacerlo serán desechados, o de haberse adjudicado el Contrato, éste podrá ser rescindido administrativamente sin responsabilidad para la CFE. A fin de desarrollar la revisión cualitativa y evaluación de Proposiciones, la CFE, a petición de la Gerencia de Gas Natural y por conducto de la Gerencia de Abastecimientos, podrá solicitar aclaraciones de características y condiciones de los servicios indicados en su Proposición a cualquier Licitante, el cual tendrá un plazo de 24 horas posteriores a la notificación para subsanar el requerimiento. Cuando el Licitante no atienda el requerimiento efectuado, o bien, la información que proporcione no aclare la duda motivo de la solicitud, la CFE realizará la evaluación con la documentación que integra su Proposición, dejando constancia de la solicitud en el Fallo. La solicitud y la respuesta correspondiente se harán por escrito, en los términos establecidos en esta Convocatoria y no se solicitarán, ofrecerán ni permitirán cambios en el precio ni en cualquier otro aspecto, que afecten la solvencia de las Proposiciones.

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1.28 COMUNICACIONES CON LA CFE Desde el Acto de Presentación y Apertura de las Proposiciones y hasta el momento de la emisión del Fallo, los Licitantes no deberán ponerse en contacto con la CFE para tratar cualquier aspecto relativo a la evaluación de su Proposición y/o de la Licitación, salvo en los casos previstos en el numeral1.27.2. 1.29 CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN

Los criterios de adjudicación se desarrollarán de conformidad con el numeral 1.34 de esta Sección. 1.30 CAUSAS EXPRESAS DE DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES 1.30.1 Los siguientes requisitos son indispensables para evaluar la Proposición y en

consecuencia su incumplimiento afecta su solvencia y por lo tanto, será motivo de desechamiento.

a) Incumplir con las especificaciones técnicas y económicas solicitadas, de tal manera

que afecten la solvencia de la Proposición. b) No cumplir con las normas y especificaciones técnicas establecidas en esta

Convocatoria. c) No entregar la información técnica detallada; d) No cumplir con la experiencia mínima solicitada en el inciso I del numeral 1.19.1.1

de esta Sección; e) Que su Proposición no cumpla con las condiciones de las Tarifas establecidas; f) No cumplir con la vigencia de la Proposición de acuerdo con lo solicitado; g) No entregar completa la información económica requerida en la Sección 3 de esta

Convocatoria; h) No ofrecer el porcentaje mínimo de integración nacional indicado en el numeral 1.45

de esta Sección; i) Que las Proposiciones carezcan de firma en los términos del numeral 1.17 de esta

Sección; j) Presentar la Proposición con textos entre líneas, tachaduras o enmendaduras; k) No presentar la Proposición técnica y económica en los términos del numeral 1.17.1

de esta Sección; l) No presentar la Carta de seriedad garantizada o que ésta no sea validada; m) No incluir la declaración de ausencia de impedimentos legales (Anexo 5 de la

Sección 7 de esta Convocatoria); n) No presentar copia de la identificación oficial de la persona que firma la Proposición; o) No presentar escrito o formato de acuerdo con inciso a) del numeral 1.12.1 donde

indique la acreditación de la personería legal que firme la Proposición, Anexo 7 de la Sección 7 de esta Convocatoria;

p) No incluir en su Proposición la aceptación de que, en caso de controversia, se someterá a las normas de la legislación mexicana, así como a los tribunales federales mexicanos, en caso de Licitantes extranjeros, Anexo 9 de la Sección 7 de esta Convocatoria;

q) No presentar la carta compromiso y convenio correspondiente para Proposición conjunta, en su caso, Anexo 11 de la Sección 7 de esta Convocatoria;

r) No presentar la manifestación solicitada en el numeral 1.12.1 inciso e) de la Sección 1;

s) No presentar declaración unilateral de integridad, Anexo 4 de la Sección 7 de esta Convocatoria;

t) No entregar la información requerida en el numeral 1.1 de esta Sección 1;

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u) No presentar de forma individual en el caso de proposiciones conjuntas los documentos señalados en los incisos d), e), i) del inciso 1.12 de la sección 1 de esta Convocatoria.

v) Que el Licitante presente más de una Proposición.

Las Proposiciones técnica y económica deben ser firmadas de forma autógrafa por el representante legal del Licitante en la última hoja y en todos los Anexos en los que expresamente se le requiera la firma, por lo que las Proposiciones no podrán desecharse cuando las demás hojas que la integran o sus anexos carezcan de firma. El desechamiento de las proposiciones atenderá a lo dispuesto en el punto 1.30 de esta convocatoria. El original será impreso o escrito en tinta indeleble y firmado por el representante legal del Licitante.

La recepción y firma de los documentos a los que se refieren los dos párrafos anteriores constarán en acta firmada por los servidores públicos y por cualquiera de los participantes que así lo requieran

1.31 SUSPENSIÓN DE LA LICITACIÓN La CFE a través de la Gerencia de Abastecimientos podrá suspender la Licitación a solicitud del Área Requirente o de la de Coordinación y Dirección, en los siguientes casos:

a) Por orden escrita de la autoridad competente. b) En Caso Fortuito o Fuerza Mayor los plazos y términos, previstos en la presente

Convocatoria, podrán ser suspendidos de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

1.32 CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN La CFE a través de la Gerencia de Abastecimientos podrá cancelar la Licitación a solicitud del Área Requirente o de la de Coordinación y Dirección, en los siguientes casos:

a) En Caso Fortuito o de Fuerza Mayor;

b) Por causas de interés general o por orden escrita de la autoridad competente;

c) Cuando existan circunstancias debidamente justificadas, que extingan la necesidad para contratar la prestación del Servicio de Transporte de GN o en el supuesto que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la CFE.

En caso de ser cancelada esta Licitación, se precisará el acontecimiento que motiva la decisión, el cual se hará del conocimiento de los Licitantes, por notificación escrita. En este caso, la CFE no pagará los gastos en que incurran los Licitantes al preparar su Proposición, así como los gastos no recuperables que, en su caso, procedan, salvo en las cancelaciones por caso fortuito y fuerza mayor. Para la reclamación de los gastos no recuperables, los Licitantes deberán formular una solicitud previa del pago de éstos, por escrito y, será procedente cuando sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación pública en los siguientes conceptos: I. Costo de la preparación e integración de la proposición y;

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II. Pasajes y hospedaje de la persona que asistió a la o las Juntas de Aclaraciones, a los Actos de Presentación y Apertura de Proposiciones, Fallo y a la firma del Contrato, en caso de que el licitante no resida en el lugar en que se realice el procedimiento;

1.33 DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA Se podrá declarar desierta la Licitación cuando:

a) La totalidad de las Proposiciones presentadas no reúnan los requisitos establecidos en esta Convocatoria;

b) El precio ofertado en sus Proposiciones resulte mayor al monto máximo como valor presente que la CFE estará dispuesta a aceptar, de conformidad con el numeral1.27.1.2 de esta Sección 1 de esta Convocatoria; y

c) No se presente por escrito ninguna Proposición a la CFE en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones.

Cuando se declare desierta la Licitación por los conceptos de los incisos a) o b) se hará del conocimiento de los Licitantes a través del Fallo. En caso de que ocurra lo indicado en el inciso c) la CFE, lo difundirá a través del portal http://www.cfe.gob.mx 1.34 CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN

Una vez que la Gerencia de Gas Natural, la Gerencia de Nuevas Áreas de Oportunidad, la Gerencia de Abastecimientos y la Oficina del Abogado General, de la CFE hayan hecho la evaluación de las Proposiciones, emitirán un dictamen con base en el cual el Contrato se adjudicará al Licitante cuya oferta resulte solvente en virtud de haber cumplido con los requisitos legales, económicos y técnicos establecidos en esta Convocatoria y por tanto garantiza satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultase que de acuerdo con el numeral 1.27 de esta Sección 1, que dos o más Proposiciones obtienen la calificación de “Cumple” y, por tanto, satisfacen los requerimientos de los documentos de la Licitación, el Contrato se adjudicará al Licitante que oferte el menor valor presente (VP) de los cargos ofertados en el Formato 3A de la Sección 3 y de acuerdo con lo indicado en la Sección 5 de esta Convocatoria, así como por reunir las condiciones legales, económicas y técnicas requeridas y que garanticen satisfactoriamente el cumplimiento de sus obligaciones. Si derivado de la evaluación económica se obtuviera un empate de dos o más Proposiciones, la adjudicación se efectuará a favor del Licitante que presente en su Proposición una integración nacional mayor a lo especificado en el numeral 1.45 de esta Sección 1 y de continuar en empate será el que resulte seleccionado del sorteo manual por insaculación que celebre la Gerencia de Abastecimientos de la CFE en el propio acto de Fallo; en caso de que el Fallo no se celebre en junta pública se requerirá, previa invitación por escrito, la presencia de los Licitantes y de un representante del Órgano Interno de Control y se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia o la falta de firma de los Licitantes invalide el acto. El sorteo por insaculación consistirá en la participación de un boleto por cada Proposición que resulte empatada y depositada en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del Licitante Adjudicado y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales Proposiciones. 1.35 EMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL FALLO La CFE, a través de las Áreas Requirentes, mediante la Gerencia de Gas Natural; la de Coordinación y Dirección, por conducto de la Gerencia de Nuevas Áreas de Oportunidad, y la Dirección de Administración, por medio de la Gerencia de Abastecimientos, firmarán conjuntamente el Fallo de la Licitación. El Fallo se dará a conocer en junta pública que se realizará en la Sala de Juntas de la Subgerencia de Adquisiciones, ubicada en Río Ródano No. 14, 4° piso, sala 401, Delegación Cuauhtémoc, C.P.

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06598. México, D.F., en la fecha y hora indicadas en el inciso 1.4 de esta Convocatoria, a los Licitantes que presentaron sus Proposiciones, en la cual se indicará el Licitante Adjudicado, así como las razones por las cuales no fueron elegidas las demás Proposiciones y la fecha, hora y lugar en que deberá ser firmado el Contrato.

Se levantará el acta de la junta pública del Fallo que será firmada por la Gerencia de Gas Natural, del Área Requirente, la Gerencia de Nuevas Áreas de Oportunidad, de Coordinación y Dirección, y de la Gerencia de Abastecimientos de la Dirección de Administración, el Representante del OIC, de Transparencia Mexicana y los Licitantes que hubieren asistido, sin que la falta de firma de los últimos reste validez o efectos a la misma. El acta de Fallo se difundirá a través del portal http://www.cfe.gob.mx y se les entregará una copia impresa a las personas que hayan asistido al acto. 1.36 IMPUESTOS Y DERECHOS El Licitante será responsable de pagar los Impuestos y demás contribuciones fiscales, así como cumplir con cualquier otra obligación de carácter fiscal, que conforme a las Leyes Aplicables le corresponda. 1.37 UTILIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES E INFORMACIÓN Los Licitantes se obligan a no utilizar, sin previo consentimiento por escrito de CFE o en su nombre, los documentos o información contenida en esta Convocatoria, y los documentos que de ellos deriven: especificaciones técnicas, planos, dibujos, componentes, etc., salvo las que tengan relación indispensable para el buen cumplimiento de su objeto y será bajo su propia responsabilidad y sin menoscabo de los términos y condiciones asentados en el Contrato respectivo. La información contenida en las Proposiciones presentadas por los Licitantes durante el desarrollo del procedimiento, se clasifica como reservada por parte de la convocante, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 14, fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. 1.37.1 Información Confidencial de la Proposición Una vez terminado el proceso de Licitación y de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) y 38 de su Reglamento, así como en el numeral trigésimo sexto de los Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, el Licitante debe de indicar fehacientemente, la información técnica, financiera, económica, comercial o de otra índole, que deba ser considerada por la CFE como confidencial, tales como: dibujos de diseño, desarrollo de ingeniería, estudios, patentes, todo aquello que represente una propiedad intelectual o comercial y que su divulgación pudiera perjudicar sus intereses, conforme al formato incluido del Anexo 18 de la Sección 7 de esta Convocatoria. 1.38 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

1.38.1 El Licitante Adjudicado deberá proporcionar los documentos que a continuación se listan

al área contratante, previo a la formalización del Contrato, durante los tres (3) Días Hábiles posteriores a la fecha de la notificación del Fallo:

Licitante Adjudicado Nacional

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9 de Septiembre de 2014 41 Sección 1 Ver. 0

Licitante Adjudicado Nacional

a. Persona Física Registro Federal de Contribuyentes e Identificación Oficial.

b. Persona Moral

Testimonio notarial del acta constitutiva con la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio y, en su caso, las modificaciones que haya sufrido.

En caso de ser de reciente constitución y se encuentre aún en proceso de inscripción en el Registro Público de Comercio, deberá presentar una carta del notario público haciendo constar que dicha inscripción se encuentra en proceso, más una copia simple de la boleta de inscripción correspondiente.

c. Poder notarial del representante legal que firme la Proposición

Poder general para actos de dominio, administración, o especial en el que expresamente se le faculte para firmar Proposiciones y suscribir contratos; además, debe presentar identificación vigente de la persona que ostenta el poder, emitida por una autoridad oficial.

d. Declaración de tipo de empresa

Anexo 16 de la Sección 7 de estas Condiciones de Contratación debidamente requisitado.

e. Acuse de respuesta de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

Prevista en la Regla I.2.1.16 de la resolución miscelánea fiscal para el 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013.

Licitante Adjudicado Extranjero

a. Acta constitutiva en la que conste fehacientemente la existencia de su empresa

Certificada por la autoridad competente en el país donde se encuentre ubicada dicha empresa, así como su traducción simple al español por perito oficial.

En caso de ser de reciente constitución y se encuentre aún en proceso de inscripción en el Registro Público de Comercio, deberá presentar una carta del notario público haciendo constar que dicha inscripción se encuentra en proceso, más una copia simple de la boleta de inscripción correspondiente.

b. Poder notarial del representante legal que firme la Proposición

Poder general para actos de dominio, administración, o especial en el que expresamente se le faculte para firmar Proposiciones y suscribir contratos; además, deben presentar identificación vigente de la persona que ostenta el poder emitida por una autoridad oficial.

El poder del representante puede expedirse de acuerdo con cualquiera de las siguientes opciones:

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9 de Septiembre de 2014 42 Sección 1 Ver. 0

• Poder otorgado ante el Cónsul de México, acreditado en el país de origen del Licitante, actuando dicho funcionario como notario público mexicano; o bien

• Poder otorgado ante notario extranjero y traducido al español por perito oficial.

c. Licitantes residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar declaraciones fiscales periódicas en México

Manifestación escrita bajo protesta de decir verdad conforme a lo indicado en el Anexo 17 de la Sección 7 de estas Condiciones de Contratación.

En caso de haber presentado Proposición conjunta deberán presentar dicha manifestación por cada uno de las empresas que firmaron la Proposición conjunta.

d. Licitantes provenientes de países signatarios y no signatarios de la “Convención de La Haya”

Solo deberán presentar los documentos con la apostilla correspondiente y su traducción al español por perito oficial.

Los Licitantes de países no signatarios de la Convención de La Haya, deben presentar los documentos públicos y privados consularizados y con su respectiva traducción al español por perito oficial

Notas:

1) Los documentos que se señalan para los Licitantes extranjeros podrán ser los equivalentes en su país de origen.

2) Los documentos deberán presentarse en original o copia certificada, así como en copia simple que será archivada en el expediente de la Proposición. Después de su revisión, se devolverán al Licitante los originales.

3) En el supuesto de que se adjudique el Contrato a los Licitantes que presentaron una Proposición conjunta, el convenio de Proposición conjunta y las facultades del apoderado legal de la agrupación que formalizará el Contrato respectivo, deberán constar en escritura pública, salvo que el Contrato sea firmado por todas las personas que formalizaron la Proposición conjunta o por sus representantes legales, quienes en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad.

Los documentos señalados deberán presentarse antes de la fecha fijada para la firma del Contrato, y deberá comunicarse mediante escrito a la convocante por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el Fallo o a más tardar durante al siguiente Día Hábil.

La CFE entregará un ejemplar del Contrato con firmas autógrafas al Licitante Adjudicado. La firma del Contrato se realizará en las oficinas de la Subdirección de Energéticos ubicadas en Av. Periférico Sur No. 4156, Piso 7, Col. Jardines del Pedregal, C.P. 01900, México, D.F., en la fecha y hora indicada en el numeral 1.4 de esta Sección 1o la indicada en el acta de Fallo, el representante del Licitante Adjudicado que firme el Contrato debe identificarse y acreditar su personería en los términos del numeral1.12.1 inciso b) de esta Sección 1. En caso de que la CFE reciba del SAT la opinión en el sentido de que el Licitante Adjudicado se encuentra en incumplimiento de sus obligaciones fiscales, la CFE no podrá formalizar el Contrato. El modelo de Contrato al que para esta Licitación se sujetarán las Partes es el que aparece como Sección 6 de esta Convocatoria.

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9 de Septiembre de 2014 43 Sección 1 Ver. 0

La resolución de las obligaciones del Contrato estará sujeta a la condición resolutoria señalada en la Cláusula 2 de la Sección 6 de esta Convocatoria. A partir de la fecha en que el Licitante Adjudicado o su representante legal firme el Contrato, éste se considerará plenamente aceptado en todos sus términos y condiciones. 1.39 MODIFICACIONES DEL CONTRATO El Contrato no podrá ser modificado excepto por acuerdo entre las partes y siempre que la modificación no implique otorgar condiciones más ventajosas al transportista comparadas con las establecidas originalmente, de conformidad con lo indicado en la Cláusula 29.1 de la Sección 6 de esta Convocatoria. 1.40 INSPECCIONES Y PRUEBAS El Transportista deberá inspeccionar y llevar a cabo las Pruebas y puesta en servicio de todos los equipos y sistemas que forman parte del Sistema de Transporte de Gas Natural, así como a los sistemas de medición necesarios para el cumplimiento del Contrato y de todos los códigos, normas y especificaciones, de conformidad con lo indicado en los numerales 2.30 y 2.32 de la Sección 2 y de la Cláusula 10 de la Sección 6 de esta Convocatoria. 1.41 ATRASO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE GN Si dentro de los plazos de entrega convenidos, el Transportista, por Caso Fortuito o de Fuerza Mayor se encontrara en una situación que impida la oportuna prestación del Servicio de Transporte, deberá conducirse conforme a lo señalado en la Cláusula 22 de la Sección 6 de esta Convocatoria. 1.42 PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES El Transportista debe prestar el Servicio de Transporte de GN, convenido dentro de los plazos y cantidades fijados en el Contrato, en caso de incumplimiento el Transportista se hará acreedor a penas convencionales y/o deducciones, según sea el caso, de acuerdo a lo indicado en las Cláusulas5.15, 9, 10.4, 12, 21 y el Anexo 4 dela Sección 6 de esta Convocatoria. 1.43 FINANCIAMIENTO El Licitante Adjudicado deberá obtener bajo su exclusiva responsabilidad todo el financiamiento de Deuda y Capital requerido para el diseño, construcción, operación y mantenimiento del Sistema de Transporte de Gas Natural, de conformidad con lo señalado en la Cláusula 5.3 de la Sección 6 de esta Convocatoria. En el supuesto de utilizar el esquema de autofinanciamiento, el Licitante deberá acreditar un Capital Contable con relación de por lo menos uno a uno respecto al valor presente de su Proposición económica, el cual deberá ser acreditado a través de los estados financieros auditados por un auditor externo del Licitante o bien con la última declaración anual presentada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En caso de ser una empresa de reciente creación, a través de su Escritura Constitutiva. Tratándose de una Proposición conjunta, este requisito puede ser cubierto por la suma aritmética de los capitales contables de los miembros participantes en la Proposición conjunta. En todos los casos descritos en este párrafo el Capital Contable requerido se podrá acreditar por la Matriz y/o Filial(es) del Licitante; o la Matriz y/o Filial(es) de alguna de las empresas que conforman la propuesta conjunta o que sean accionistas de la empresa de propósito específico.

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9 de Septiembre de 2014 44 Sección 1 Ver. 0

En el supuesto de utilizar un esquema de financiamiento a través de Acreedores, el Capital Contable requerido, señalado en el párrafo anterior, se podrá acreditar, por la Matriz y/o Filial(es) del Licitante; o la Matriz y/o Filial(es) de alguna de las empresas que conformen la Proposición conjunta o las que sean accionistas de la empresa de propósito específico. La acreditación se deberá realizar con los elementos mencionados en el párrafo anterior. La(s) empresa(s) con la(s) que se acredite el Capital Contable deberá(n) ya sea firmar un escrito o entregar una carta compromiso de una institución bancaria con una calificación crediticia de cuando menos “mx AAA” (Escala Nacional o Doméstica) de Standard & Poor´s (o su equivalente por otra agencia calificadora o escala internacional), en la que se obligan a realizar las erogaciones inherentes a las obligaciones establecidas en el Contrato, hasta en tanto no se realice el cierre financiero del proyecto. Dichos documentos deberán ser firmados por el representante legal correspondiente, acreditando su personalidad jurídica (identificación oficial y poderes). El Transportista podrá modificar su esquema de financiamiento con el cual presentó su propuesta siempre y cuando cumpla con los requerimientos establecidos en este numeral para cada caso. Una vez que se demuestre la obtención de dicho financiamiento la CFE liberará al obligado de dicho compromiso. En caso de que el Licitante deseé utilizar un esquema de financiamiento en el que participe la banca de desarrollo mexicana como intermediario, el origen de los recursos deberá ser a través de nuevas líneas de crédito y no deberá involucrar ninguna garantía o aval que comprometa a la CFE ni al Gobierno Federal. 1.44 CESIÓN DE DERECHOS DEL CONTRATO Ninguna de las Partes podrá ceder a otras personas físicas o morales los derechos y/u obligaciones que se deriven del Contrato, salvo lo dispuesto en las Cláusulas 23.2, 23.3 y 23.4 de la Sección 6 de la Convocatoria. 1.45 INTEGRACIÓN NACIONAL DEL PROYECTO El Licitante deberá incorporar en su Proposición el formato 3F de la Sección 3 en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que el porcentaje de integración nacional del proyecto, presentado en su Proposición, es de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de la longitud total de la tubería del gasoducto, el cual deberá estar constituido exclusivamente por la parte de tubería de fabricación nacional que conformará el gasoducto (no se aceptan en este porcentaje válvulas, accesorios o cualquier otro equipo que conforme la instalación del gasoducto). El Licitante deberá indicar en el formato 3F de la Sección 3, la cantidad total de tubería para toda la trayectoria, así como también la cantidad total de tubería de fabricación nacional, que conforma el porcentaje de integración nacional del proyecto, para sustentar este porcentaje el Transportista deberá entregar a CFE dos cotizaciones de empresas nacionales. El cálculo del porcentaje que representa la integración nacional del proyecto se hará tomando en cuenta la fórmula siguiente:

100*

=

LTG

LTNCNP

En donde: CNP= Contenido de Integración Nacional del proyecto correspondiente, expresado en

porcentaje.

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9 de Septiembre de 2014 45 Sección 1 Ver. 0

LTN= Longitud total de tubería de fabricación nacional en el proyecto el cual debe corresponder con el total indicado por el Licitante en su propuesta en el formato 3F de la Sección 3.

LTG= Longitud total de la tubería del Sistema indicada por el Licitante en su propuesta en el formato 3F de la Sección 3.

La CFE aplicará, en su caso, las deducciones por incumplimiento del porcentaje de integración nacional del proyecto que se indican en la Cláusula 5.15 de la Sección 6 de la Convocatoria.

1.46 RECURSO Los Licitantes que resultaren afectados por los actos y resoluciones emanados de este procedimiento, podrán interponer el recurso de revisión contemplado en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda. El plazo para su presentación será de quince Días contados a partir de que se notifique o se tenga conocimiento de la resolución que le afecta, el cual deberá presentarse ante la autoridad emisora del fallo.

1.47 TRIBUNALES FEDERALES COMPETENTES Los tribunales federales de la Ciudad de México serán el órgano jurisdiccional competente para conocer las posibles controversias que pudieran surgir durante el procedimiento de la Licitación o del Contrato que de ella derive, por lo que el Licitante o Transportista renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro.

1.48 MARCO LEGAL El Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con la legislación de México. Se tendrá por no puesto cualquier pacto que sea contrario a las siguientes disposiciones:

(i) la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; (ii) la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; (iii) la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; (iv) la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; (v) el Reglamento de Gas Natural; (vi) las directivas en materia de Gas Natural expedidas por la CRE; (vii) las disposiciones del Título del Permiso otorgado por la CRE al Transportista; (viii) alguna otra disposición de orden público de México;o (ix) cualquiera otra que resulte aplicable a los términos de esta Licitación, incluyendo lo

establecido en esta Convocatoria.

POR EL ÁREA REQUIRENTE Ing. Francisco de la Parra

Subdirector de Energéticos

POR EL ÁREA CONTRATANTE Lic. César Morales Ríos

Gerente de Abastecimientos

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9 de Septiembre de 2014 46 Sección 1 Ver. 0

POR EL ÁREA DE COORDINACIÓN Y DIRECCIÓN Mtro. Javier Gutiérrez Becerril

Subdirector de Modernización y Nuevas Áreas de Oportunidad

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2 de Septiembre de 2014 Página 1 de 16 Sección 2 Rev. 0

CONVOCATORIA

S E C C I Ó N 2.0

PARTICULARIDADES DEL PROYECTO

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2 de Septiembre de 2014 Página 2 de 16 Sección 2 Rev. 0

El Sistema de Transporte de GN requerido por la CFE deberá cumplir con las siguientes especificaciones:

Concepto Descripción Precisiones

2.1 Servicio de Transporte de Gas Natural

Se requiere cumpla con la NOM-007-SECRE-2010.

La prestación del Servicio de Transporte de GN se hará a través de los estados de Chihuahua y Durango.

2.2 Calidad del Gas Natural Se requiere cumpla con la NOM-001-SECRE-2010.

De conformidad con el Anexo 2 de la Sección 6 de la Convocatoria.

2.3 Cantidad El Sistema deberá transportar una cantidad máxima diaria de hasta 1,500 MMPCD.

De conformidad con la Tabla 3 del Anexo 2 de la Sección 6 de la Convocatoria.

2.4 Unidades de Medición Se utilizará el Sistema Internacional de Unidades (SI) y la NOM-008-SCFI-2002

Para propósitos de programación, balance operativo, facturación y determinación de tarifas se utilizará la unidad de energía Giga-Joules (GJ)

2.5 Máxima Presión de Operación Permisible

99.3 Bar Man / 1440 Psig Es la presión que no debe ser rebasada durante la operación.

2.6

Presión y temperatura en el (los) Punto(s) de Entrega y el Punto Recepción del GN

Condiciones a las cuales la CFE suministrará el GN a este Sistema de Transporte y el Transportista a el (los) Punto(s) de Entrega.

De conformidad con el Anexo 2 de la Sección 6 de la Convocatoria.

2.7 Punto de Recepción El Encino -Chihuahua

Sistema de Transporte Ojinaga-El Encino, de conformidad con el Anexo 2.37.7 de la Sección 2 de esta Convocatoria.

2.8 Punto(s) de Entrega

CT Francisco Villa (estado de Chihuahua), CT Lerdo (estado de Durando), futura CC Norte IV (estado de Chihuahua), futuro Sistema La Laguna-Aguascalientes (estados de Durango y Aguascalientes).

De conformidad con la Tabla 1 del Anexo 2 de la Sección 6 de la Convocatoria. El (los) Punto(s) de Entrega estarán localizados en la última brida que estará ubicada en los límites de propiedad del (los) Punto(s) de Entrega de GN.

Para los casos de la entrega de GN en la CT Francisco Villa y CT Lerdo el Licitante podrá instalar un Ramal desde el ducto principal, hasta dicha central el cual podrá ser de un diámetro menor al solicitado (42”). El diseño de este Ramal deberá cumplir con lo estipulado en el Anexo 2 de la Sección 6 de la Convocatoria.

2.9 EMRyC El diseño, construcción, operación y mantenimiento de las EMRyCs es responsabilidad del Transportista

Las mediciones obtenidas de las EMRyCs serán la medición fiscal para la facturación entre el Transportista y la CFE.

Las EMRyCs deberán satisfacer los requisitos técnicos y operativos para la entrega de GN, además deberán cumplir

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2 de Septiembre de 2014 Página 3 de 16 Sección 2 Rev. 0

Concepto Descripción Precisiones

con las Normas Oficiales Mexicanas vigentes, las Leyes Aplicables y en lo no previsto por éstas, en los códigos y normas extranjeras e internacionales aplicables.

2.10 Diámetro mínimo requerido del gasoducto

42 pulgadas (1.0668 metros) De conformidad con el Anexo 2 de la Sección 6 de esta Convocatoria.

2.11 Ruta del Sistema de Transporte de GN

La CFE dará una ruta sugerida de conformidad al Anexo 2.37.7 de ésta Sección y el Transportista podrá optar por utilizarla o definir otra.

En cualquiera de los casos la definición de la ruta será responsabilidad del Transportista, misma que deberá cumplir con los Puntos de Recepción y Punto(s) de Entrega solicitados en ésta Convocatoria.

Será responsabilidad del Transportista obtener todos los derechos inmobiliarios, permisos federales, estatales y municipales que permitan la prestación del servicio.

La ruta y las modificaciones a la ruta por cualquier circunstancia serán bajo responsabilidad, cuenta y cargo del Transportista, por lo que el desarrollo de la ingeniería deberá prever los riesgos relacionados con la adquisición de Derechos Inmobiliarios y permisos aplicables.

Cualquier modificación que se pretenda realizar a la ruta originalmente definida por el Transportista, deberá de realizarse previo acuerdo, por escrito, a través de la Mesa de Control respectiva, con la CFE, toda vez que la ruta invariablemente deberá aproximarse al (los) Punto(s) de Entrega establecido por la CFE, en proporción a la longitud del gasoducto originalmente comprometida.

Queda establecido que los supuestos antes señalados no deberán impactar a la CFE en el plazo y costo del proyecto contratado.

2.12 Códigos, manuales, normas y Leyes Aplicables

El Sistema de Transporte de GN deberá diseñarse de acuerdo a la última edición de las normas y códigos nacionales aplicables, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o a falta de éstas, las normas internacionales aplicables. Asimismo, en apego al cuarto párrafo del artículo 67 de la Ley señalada, se deberán aplicar las especificaciones técnicas de la CFE.

En el caso de que el Transportista durante el periodo de construcción pretenda utilizar normas diferentes, éstas no podrán tener menor alcance a las especificadas en el Anexo 2.37.6 de ésta Sección.

2.13 Disponibilidad del Sistema de Transporte de GN

Las instalaciones deberán ser diseñadas, construidas, mantenidas y operadas a fin de cumplir con la disponibilidad requerida

La disponibilidad del Sistema deberá ser la siguiente:

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2 de Septiembre de 2014 Página 4 de 16 Sección 2 Rev. 0

Concepto Descripción Precisiones

de 1, 5 y 10 años.

En 1 año 99.73 %

En 5 años 99.90 %

En 10 años 99.92 %

Concepto Descripción Precisiones

2.14 Responsabilidad del Transportista

Obtener el Permiso de Transporte de GN.

Deberá apegarse a las condiciones establecidas por la CRE y dar cumplimiento a lo establecido en la Cláusula 2.1 de la Sección 6 de la Convocatoria.

Diseñar, suministrar, construir, operar y mantener el Sistema de Transporte de GN.

Conforme a lo establecido en las Leyes Aplicables, reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas, y en lo no previsto por éstas, en los códigos y normas internacionales aplicables vigentes y, en su caso con las Prácticas Prudentes de la Industria aplicables, así como en el Contrato para la Prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural que formalice con la CFE, y la Convocatoria.

Es responsabilidad del Transportista dejar todas las preparaciones necesarias para que el gasoducto permita transportar GN en ambas direcciones. En el caso de que la CFE requiera que fluya GN de La Laguna al El Encino, reconocerá un incremento en la Tarifa que deberá ser proporcional a las inversiones necesarias para lograr esto.

Obtener y mantener las Autorizaciones Gubernamentales y dar cumplimiento a lo señalado en el Anexo 1 de la Sección 6 de la Convocatoria.

En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la Cláusula 25.1 de la Sección 6 de la Convocatoria.

Asegurar que los componentes del Sistema de Transporte de GN, en su totalidad, sean nuevos.

Deberán incluir en los reportes mensuales de avance, de conformidad al Anexo 2.37.5 de ésta Sección, copia de sus certificados de fabricación y calibración correspondientes.

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2 de Septiembre de 2014 Página 5 de 16 Sección 2 Rev. 0

Concepto Descripción Precisiones

Realizar las Pruebas y puesta en servicio, señaladas en la Cláusula 10 de la Sección 6 de la Convocatoria.

Conforme a las normas, códigos y Prácticas Prudentes de la Industria aplicables.

Efectuar la interconexión del Sistema de Transporte de GN.

Bajo su responsabilidad y absorbiendo el costo, de conformidad a lo establecido en el numeral 1.11 de la Sección 1 de la Convocatoria.

Obtener los Derechos Inmobiliarios necesarios a su cargo y costo de conformidad con la Cláusula 6 de la Sección 6 de la Convocatoria.

La administración de los gastos se realizará a través del Fidecomiso señalado en el Anexo 2.37.8 de ésta Sección.

Instalar la EMRyC en el(los) Punto(s) de Entrega.

Deberá diseñar y seleccionar los equipos y arreglos necesarios para asegurar una medición confiable aún a bajos flujos de hasta el 5%. (cinco por ciento).

Otorgar a la CFE para su uso y aprovechamiento la infraestructura para la seguridad ante la eventual falla de los sistemas de monitoreo, control e integración conforme a lo establecido en el Anexo 2.37.11 de esta Sección

Es responsabilidad del Licitante considerar dentro de su Proposición los elementos y accesorios necesarios para cumplir con o señalado en el Anexo 2.37.11 de esta Sección.

La infraestructura mencionada en el Anexo 2.37.11 es independiente de los requerimientos técnicos para las telecomunicaciones establecidos en el numeral 2.24 de esta Sección.

Cubrir a través del Fideicomiso los conceptos señalados en el Anexo 2.37.8 de ésta Sección.

Para la integración de su Propuesta el Licitante deberá elegir cualquiera de los dos escenarios planteados en el Anexo correspondiente.

El Transportista atenderá todas las solicitudes y observaciones de la Supervisión Interna, de conformidad al Anexo 2.37.5 de esta Sección.

La Supervisión consistirá en el seguimiento de las especificaciones y el cumplimiento del Contrato, siendo responsabilidad del Transportista la correcta ejecución de todas las fases del proyecto.

Cumplir con todas las demás obligaciones establecidas en el Contrato.

Incluidas las establecidas en las Secciones y Anexos de la Convocatoria.

El Licitante, debe considerar en su Proposición técnica y económica, todos los elementos del Sistema, para la correcta operación, en tiempo y forma, así como los dispositivos y elementos de hardware y software para las funciones de supervisión, medición y monitoreo que garanticen la operación confiable y segura del proyecto

Debe detallar ampliamente en su propuesta técnica este requerimiento, anexando información fehaciente, que sustente el cumplimiento del requerimiento.

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2 de Septiembre de 2014 Página 6 de 16 Sección 2 Rev. 0

Concepto Descripción Precisiones

respectivo. Todo lo anterior, conforme a las leyes, reglamentos, normas y Prácticas Prudentes de la Industria vigentes.

Sistema de Control Supervisorio y Adquisición de Datos (SCADA)

Concepto Descripción Precisiones

2.15

Servidores OLE Process Control (OPC) en los centros de control del Transportista

Para el caso de un centro de control principal, el Transportista deberá tener dos servidores OPC versión DA 2.0, ambos servidores serán del mismo modelo y contarán con el mismo hardware y software, un servidor se encontrará en estado de HOT y el segundo servidor en STANDBY el cual hará la función de redundancia.

Para el caso de centros de control alternos, el Transportista deberá tener un servidor OPC, el cual será del mismo modelo y contará con el mismo hardware y software del servidor OPC del centro de control principal.

El Transportista deberá asegurar la transferencia de datos, al SCADA de la CFE, desde el servidor OPC del centro de control en operación.

El Transportista:

- Debe suministrar todo el hardware, software, licencias, cables de comunicación, convertidores y accesorios necesarios para el funcionamiento de los servidores OPC.

- Será responsable de la administración de ambos servidores por lo que deberá incluir dentro de su alcance la instalación, configuración, actualización y mantenimiento del hardware y software así como garantizar su correcto funcionamiento.

- Instalará y mantendrá actualizado el software antivirus de los servidores OPC.

- Deberá tener disponibilidad de 24 horas los 365 días al año para la atención y corrección de fallas del servidor OPC. En caso de que se presente una falla en el servidor OPC, del centro de control principal cuya corrección exceda treinta minutos el Transportista procederá a la conmutación, es decir pondrá en funcionamiento el servidor OPC que está en STANDBY y tendrá quince (15) Días Hábiles a partir de la fecha en que se presentó el incidente para corregir la falla del servidor.

- Para el caso de una falla en el servidor OPC en el centro de control alterno, el Transportista deberá asegurar el restablecimiento de la falla en un plazo no mayor a tres

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2 de Septiembre de 2014 Página 7 de 16 Sección 2 Rev. 0

Concepto Descripción Precisiones

horas

- Deberá proporcionar los datos del contacto, a la Subdirección de Energéticos, con el cual se tendrá comunicación vía telefónica o por el medio más ágil disponible, en caso de ocurrir una falla.

2.16

Como parte integral del equipo en que se base la seguridad del Sistema de Transporte de GN, el SCADA del Transportista deberá contar con las redundancias necesarias en las comunicaciones, procesamiento y almacenamiento de datos e interfaz de operación, no sólo para garantizar la disponibilidad del Sistema de Transporte de GN, sino también para responder a todas las especificaciones de seguridad de el (los) Punto(s) de Entrega. Se deberá contar como mínimo con dos centros de control (uno principal y otro alterno), los cuales no deberán estar en la misma ubicación.

Se deberá asegurar la redundancia en servidores que desempeñen funciones críticas, como el envío de comandos de control a campo, procesamiento de información de tiempo real e histórica.

2.17

Información operativa generada por la(s) EMRyC(s) en los Puntos de Entrega.

El Transportista deberá entregar dicha información de manera continua de conformidad a la frecuencia de poleo, los 365 Días del año, a los SCADA de la CFE y del (los) Punto(s) de Entrega.

Los datos del Sistema de Transporte que el Transportista debe entregar de manera enunciativa y no limitativa son: presión, temperatura, flujo y energía instantánea por tren de medición, flujo y energía instantánea total, presiones y temperaturas de entrada y salida de la(s) EMRyC(s), volumen y energía acumulados durante el día actual y previo y hora actual y previa, cromatografía hasta C9+, humedad, ácido sulfhídrico y estado operativo de los equipos principales.

2.18

Enlaces de comunicación para la Subdirección de Energéticos.

El Transportista deberá instalar, poner en servicio y mantener a su cuenta y costo como mínimo dos enlaces dedicados de comunicación de fibra óptica, los que deberán instalarse un su centro de control principal.

En los centros de control secundarios deberá instalarse un enlace dedicado como mínimo.

Los enlaces deberán ser de un ancho de banda de 500 Kbps, debiendo hacer la conversión a Ethernet RJ45 para la entrega de información al SCADA de la CFE.

Los enlaces dedicados deben ser directos (sin pasar por servidores o estaciones de trabajo intermedios) y deben conectar el servidor OPC al SCADA de la CFE.

El Transportista deberá tener disponibilidad de 24 horas los 365 días al año para la atención y corrección de fallas de los enlaces de comunicación. En caso de que se presente una falla en el enlace de comunicación, del centro de control principal, cuya corrección exceda treinta minutos, el Transportista procederá a la conmutación, es decir pondrá en funcionamiento el enlace de comunicación alterno del centro de comunicación principal y tendrá cinco

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2 de Septiembre de 2014 Página 8 de 16 Sección 2 Rev. 0

Concepto Descripción Precisiones

Días Hábiles a partir de la fecha en que se presentó el incidente para corregir la falla del enlace de comunicación.

Para el caso de una falla en el enlace de comunicación en el centro de control alterno, el Transportista deberá asegurar el restablecimiento de la falla en un plazo no mayor a doce horas contados a partir del reporte de la falla.

Deberá proporcionar los datos del contacto, a la Subdirección de Energéticos de la CFE, con el cual se tendrá comunicación vía telefónica o por el medio más ágil disponible, en caso de ocurrir una falla.

2.19

Enlace de comunicación para la Subgerencia Regional de Energéticos Norte.

El Transportista deberá instalar, poner en servicio y mantener a su cuenta y costo un enlace de comunicación dedicado del centro de control principal hasta la estación de monitoreo instalada de la Subgerencia Regional de Energéticos Norte, conforme a lo señalado en el numeral 2.20 de ésta Sección.

El enlace deberá ser de un ancho de banda suficiente para asegurar el correcto funcionamiento de un cliente SCADA del Transportista, debiendo hacer la conversión a Ethernet RJ45 para la entrega a la Subgerencia Regional de Energéticos Norte.

El enlace debe conectar el SCADA del Transportista a la estación de monitoreo de la Subgerencia Regional de Energéticos Norte.

El Transportista deberá tener disponibilidad de 24 horas los 365 días al año para la atención y corrección de fallas del enlace de comunicación. En caso de que se presente una falla en el enlace de comunicación, tendrá tres Días Hábiles a partir de la fecha en que se presentó el incidente para corregir la falla del enlace de comunicación.

Deberá proporcionar los datos del contacto, a la Subgerencia Regional de Energéticos Norte de la CFE, con el cual se tendrá comunicación vía telefónica o por el medio más ágil disponible, en caso de ocurrir una falla.

2.20

Estación de Monitoreo en la Subgerencia Regional de Energéticos Norte

El Transportista debe proveer e incluir dentro de su alcance, todo el suministro, mantenimiento y actualización de hardware, software, así como, las licencias, conectores, convertidores y accesorios necesarios para ésta estación de Monitoreo, misma que proveerá acceso a información en tiempo real, histórica y reportes del SCADA del Transporte.

Éste equipo desplegará los datos operativos de las EMRyC´s en la misma plataforma tecnológica del sistema de supervisión y control del Transportista.

El equipo deberá cumplir como mínimo con las siguientes características.

• Procesador con una velocidad mínima de 2.6 GHz

• Memoria RAM de 4 GB

• Un disco duro de 120 GB

• 1 tarjeta de red PCI GIGA Ethernet

• Teclado y ratón óptico con conexión USB

• Monitor plano de 21 pulgadas

• Regulador de voltaje con respaldo de

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2 de Septiembre de 2014 Página 9 de 16 Sección 2 Rev. 0

Concepto Descripción Precisiones

energía de 60 minutos, con capacidad acorde al equipo propuesto

• DVD-ROM

• Tarjeta de video de 32 MB

El Transportista deberá tener disponibilidad de 24 horas los 365 días al año para la atención y corrección de fallas de la estación de monitoreo. En caso de que se presente una falla en la estación de monitoreo (equipo), tendrá tres Días Hábiles a partir de la fecha en que se presentó el incidente para corregir la falla de la estación de monitoreo.

Deberá proporcionar los datos del contacto, a la Subgerencia Regional de Energéticos Norte de la CFE, con el cual se tendrá comunicación vía telefónica o por el medio más ágil disponible, en caso de ocurrir una falla.

2.21

Características de los Servidores OPC en los centros de control del Transportista

El Transportista deberá permitir instalar un cliente OPC compatible con el sistema SCADA de la CFE en los servidores OPC.

Los servidores OPC deberán cumplir con las siguientes características mínimas:

• Procesador con una velocidad mínima de 2.6 GHz

• Memoria RAM de 4 GB como mínimo

• Un disco duro de 120 GB como mínimo

• 4 tarjetas de red PCI GIGA Ethernet como mínimo

• Teclado y ratón óptico con conexión USB

• Monitor plano

• Alimentación redundante de detección automática y conexión en marcha de 1,030 W (de 90 v a 180 VAC) a 1,570 W (de 180 a 240 VAC) como mínimo

• DVD-ROM

• Tarjeta de video de 32 MB como mínimo

2.22 Entrega de El Transportista deberá proporcionar toda la El Transportista deberá contactar a los

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Concepto Descripción Precisiones

información operativa generada en las EMRyCs a los propietarios del(los) Punto(s) de Entrega y Recepción cuando sean interconexiones entre sistemas de transporte.

información disponible en cada EMRyC, para permitir que los dueños del(los) Punto(s) de Entrega conozcan en todo momento las condiciones del proceso en el Sistema de Transporte de GN y en las EMRyC.

El Transportista deberá entregar dicha información a límite de sus instalaciones, con un protocolo y medio de comunicación acordado con el propietario del (los) Punto(s) de Entrega correspondiente.

propietarios del(los) Punto(s) de Entrega para conocer la estructura y característica para la entrega de la información.

2.23 Adiciones al SCADA del Transportista

El SCADA del Transportista deberá tener una estructura modular jerárquica con capacidad adecuada para su ampliación para incluir en su caso la supervisión de nuevos usuarios al Sistema de Transporte de GN.

En caso de que el Transportista requiera realizar cambios y/o ajustes a los equipos, éstos serán a su cuenta y costo.

2.24 Telecomunicaciones

El Transportista deberá diseñar, suministrar, instalar, probar, poner en servicio y operar, bajo su cuenta y costo, los sistemas de telecomunicaciones del Sistema de Transporte de GN, y deberá tramitar los permisos y cubrir los costos relacionados con su funcionamiento. El sistema de telecomunicaciones deberá construirse de conformidad con las NOM’s y normas internacionales, y deberá emplear tecnología de punta y calidad comprobada. Asimismo, deberá contar con suficiente equipo de reserva y de repuesto para garantizar el funcionamiento seguro del Sistema de Transporte de GN en todos los escenarios de operación.

El Transportista deberá instalar, bajo su cuenta y costo, en el Punto de Recepción y el (los) Punto(s) de Entrega, a disposición de la CFE un enlace de comunicación de datos y de voz de alta disponibilidad, que permita que las Partes respondan en forma eficaz a cualquier situación, ya sea planeada o de emergencia que pueda presentarse.

Los enlaces de telecomunicaciones en todo el proceso de medición, deben considerarse de alta disponibilidad, acorde a la establecida para el sistema integral de medición, y deben ser de preferencia por fibra óptica, respaldos con enlaces punto-punto convencionales e inclusive respaldos por internet.

Estos enlaces deberán estar disponibles antes de la declaración formal de entrada en Servicio de Transporte de GN y deberán cumplir con toda la normatividad aplicable.

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Medición, pruebas y puesta en servicio y supervisión

Concepto Descripción Precisiones

2.25 Consideraciones Generales

El Transportista debe diseñar, suministrar, instalar, probar, poner en servicio, dar mantenimiento y certificar el sistema integral de medición.

La medición de flujo debe ser de tipo ultrasónica.

La medición de calidad del GN debe ser con cromatógrafos hasta C9+ analizadores de humedad y ácido sulfhídrico.

El Transportista deberá obtener todas las certificaciones, efectuar pruebas y suministrar el GN de referencia para la calibración del cromatógrafo hasta C9+ analizadores de humedad y ácido sulfhídrico.[JG1][JG2]

El sistema de medición deberá ser congruente con la estructura tarifaria y de facturación del servicio.

Cada equipo de medición permitirá la calibración y mantenimiento del equipo de medición, sin afectar el funcionamiento o los límites de precisión especificados por el fabricante.

Los medidores ultrasónicos deben cumplir los requerimientos del reporte AGA 9. La calibración de estos medidores la debe hacer un laboratorio nacional acreditado por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) dependiente de la Secretaría de Economía (SE), o bien por un laboratorio extranjero acreditado en el país de origen, por una institución oficial y, que tenga trazabilidad a patrones internacionales como NIST.

Las pruebas en campo deberán realizarse de acuerdo a los lineamientos del reporte AGA 9.

Los registros de medición del computador de flujo del Punto de Recepción y del(los) Punto(s) de Entrega y de las EMRyC’s, obtenidos localmente deberán transmitirse en tiempo real y directamente, sin pasar por ningún servidor, al SCADA de la Subdirección de Energéticos en la Ciudad de México y del(los) Punto(s) de Entrega.

2.26

Sistemas de Medición, Regulación y Control en el Punto de Entrega y en el Punto de Recepción

Las mediciones deben cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002 “Sistema General de Unidades de Medida”, y el Sistema Internacional (SI) de Unidades.

Se deberán medir de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes parámetros:

- Temperatura de rocío de hidrocarburos

- Presión de entrega

- Temperatura de entrega

- Volumen corregido a las Condiciones

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Concepto Descripción Precisiones

Estándar @ 15°C 101,325 kPa

- Flujo de energía acumulado

- Densidad compensada (densidad real)

- Composición del GN (que incluye: CO2 – dióxido de carbono, N2 – Nitrógeno, H2S-Acido Sulfhídrico, S – Azufre, O2-Oxigeno, CI – Metano, C2 – Etano, C3 – Propano, iC4 – ISO Butano, nC4 – N Butano, iC5 – ISO Pentano, C6 – Hexano, hasta C9+).

- Poder Calorífico Superior (base seca)

- Poder Calorífico inferior (base seca)

- Factor de compresibilidad

- Presión Atmosférica

- Relación Carbono-hidrógeno (si aplica)

- Relación Inertes-hidrocarburos (si aplica)

La CFE solicitará las señales que considere necesarias y el Transportista no podrá negarse a proporcionarlas.

2.27 Cálculos

La precisión y resolución de los datos para el despliegue, transferencia de datos y registro de los mismos deberán contar con al menos de 3 (tres) dígitos decimales y máximo 6 (seis) dígitos decimales.

Todos los cálculos deberán realizarse conforme a los reportes AGA y GPA.

Deberán tener una incertidumbre máxima, conforme a las normas internacionales.

Se deberán calcular las fracciones molares normalizadas y no-normalizadas y se deberán incluir en la factura. Si en algún momento el total no-normalizado queda fuera de la banda 99 - 101%, se deberá utilizar un analizador alternativo o, en su defecto, un análisis de laboratorio de la mezcla recolectada en el mes anterior.

Cada equipo de medición deberá ser capaz de presentar sus resultados tanto en Condiciones Estándar como en Condiciones Base.

Los valores totalizados se deberán obtener y almacenar en el computador de flujo en forma inalterable por un período de sesenta (60) Días.

2.28 Disponibilidad del Sistema de Medición

Cada sistema de medición deberá tener una disponibilidad superior a 99.99% para cualquier período.

En este caso en particular, la disponibilidad se definirá como:

MTTRMTBF

MTBFDidadDisponibil

+=)(

Donde:

MTBF = tiempo medio entre fallas

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Concepto Descripción Precisiones

MTTR = tiempo medio para la reparación

2.29 Poder Calorífico en Base Seca

La precisión del valor de Poder Calorífico Bruto Base Seca obtenido de la medición del cromatógrafo, deberá estar dentro de ± 0.05%.

El Transportista deberá incorporar en cada equipo de medición un sistema automático de muestreo, el cual deberá dar una muestra mensual (cada 30 días) para el análisis de laboratorio, y con la posibilidad de aumentar la frecuencia de muestreo a períodos de seis días, empleando los mismos recipientes en caso de que falle la cromatografía de gases.

2.30 Pruebas e Inspección

El Transportista deberá inspeccionar y llevar a cabo las Pruebas y puesta en servicio de todos los equipos y sistemas que forman parte del alcance de suministro, así como a los sistemas de medición necesarios para el cumplimiento del Contrato y de todos los códigos, normas y especificaciones.

De conformidad con lo estipulado por la CRE respecto de los requisitos para obtener el certificado de la unidad verificadora correspondiente, el Transportista deberá presentar los certificados de pruebas a consideración de la CFE, y deberá notificar, por escrito, cualquier certificación y pruebas funcionales que pretenda llevar a cabo cuando menos con cinco (5) Días de anticipación.

El(los) Punto(s) de Entrega y el Punto de Recepción deberán contar con los dispositivos necesarios que permitan conectar al sistema de medición correspondiente un simulador portátil certificado a fin de verificar la precisión y funcionamiento del equipo que realiza los cálculos.

El Transportista deberá proporcionar a la CFE el simulador portátil y todo el software necesario y licencias.

2.31 Gas de Prueba

Para el suministro de GN de pruebas el Transportista deberá firmar con la Subdirección de Energéticos de la CFE, un procedimiento de nominación para la etapa Preoperativa con al menos 90 (noventa) Días de anticipación a la fecha programada para el inicio de las mismas.

De conformidad con la Cláusula 10.2 de la Sección 6 de esta Convocatoria y el Anexo 2.37.10 de esta Sección. Lo anterior aplica tanto para la Fecha de Inicio de Servicio de Transporte de GN y la Fecha Programada de Terminación de Obra.

2.32 Pruebas y puesta en servicio

El Transportista deberá asegurarse que en fábrica se ejecute, con apego a normas, códigos y procedimientos todas las inspecciones y Pruebas necesarias a los materiales, componentes, tuberías y equipos, para garantizar el cumplimiento de su diseño, integridad y funcionalidad.

Por ningún motivo se podrá dar inicio a la etapa de Pruebas y puesta en servicio, si no se cuentan con todos los procedimientos y protocolos correspondientes ya conciliados con la CFE. La CFE no aceptará ningún reclamo de tiempo, ni bonificará éste, por los retrasos y afectaciones al programa y cumplimiento de las Fechas de Eventos Críticos que se deriven a consecuencia de

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Concepto Descripción Precisiones

este hecho.

2.33 Verificación de la capacidad construida

Se verificará la capacidad del Sistema de Transporte de GN construido tanto en la Fecha de Inicio de Servicio de Transporte de GN así como la Fecha Programada de Terminación de Obra para determinar si cumple con la Capacidad Reservada del Sistema una vez que el Transportista haya concluido la construcción hasta el Punto de Entrega de La Laguna (Lerdo) y haya dado cumplimiento a los puntos 2.30, 2.31 y 2.32 de esta Sección.

El Transportista deberá reponer o reparar por su cuenta los equipos o materiales que impidan cumplir con la Capacidad Reservada del Sistema.

En caso de no tener las condiciones operativas necesarias para llevar a cabo la prueba de verificación física se realizará utilizando el programa de cómputo empleado por el Transportista y con el cual desarrolló el Modelo Hidráulico. La verificación consistirá en que el Transportista deberá entregar a la CFE, de manera oficial, los datos reales de la construcción del Sistema tal como se construyó, los cuales podrán ser ratificados por la Supervisión, dichos datos serán en forma enunciativa más no limitativa, el perfil del gasoducto, desniveles, materiales, rugosidad, temperaturas, verificando con estas condiciones reales, el cumplimiento con las condiciones de operación (flujo, presión, temperatura, composición del GN, entre otras) indicadas en el Anexo 2 de la Sección 6 de esta Convocatoria. Al término de la verificación se elaborará una minuta de trabajo, asentando los resultados obtenidos de cada verificación.

Si como resultado de ésta verificación la Capacidad es distinta a la Capacidad Reservada aplicará lo dispuesto en la Cláusula 10.6 de la Sección 6 de esta Convocatoria.

La CFE no tendrá derecho sobre aquella capacidad que haya sido comprometida previamente a la presentación de la Proposición. Para tal efecto, el Licitante deberá incluir en la Proposición la memoria de cálculo mostrando como prorrateará el Cargo Fijo por Capacidad entre los distintos clientes del gasoducto.

2.34

Comportamiento operativo y mantenimiento del Sistema de Transporte de GN

La información concerniente a la Operación y Mantenimiento del Sistema de Transporte será proporcionada por el Transportista durante las reuniones del Comité de Coordinación señalado en la Cláusula 17 de la Sección 6 de esta Convocatoria.

A partir de la Fecha de Inicio del Servicio de Transporte de GN, el Transportista deberá entregar a la Subdirección de Energéticos de la CFE, antes del Día quince (15) de cada Mes un reporte acerca de las actividades de operación y mantenimiento durante el Mes precedente, reporte que deberá informar con precisión acerca de la confiabilidad del Sistema de Transporte de GN.

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Concepto Descripción Precisiones

2.35 Precisiones Técnicas

Previo a la formalización del Contrato el Licitante Ganador deberá formalizar las precisiones técnicas que en su caso le requiera la CFE con relación a su Proposición.

Conforme al Anexo 11 de la Sección 6 de esta Convocatoria.

2.36

Supervisión Interna de la CFE

La CFE realizará la supervisión interna durante el Periodo Preoperativo del Sistema de Transporte conforme a los requisitos generales señalados en el Anexo 2.37.5 de ésta Sección.

Si la CFE detecta desviaciones e irregularidades, ésta las podrá comunicar por escrito y el Transportista deberá tomar las medidas necesarias para corregirlas.

2.37 ANEXOS

2.37.1 Sistema de Gestión de Calidad, Gestión Ambiental y Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGCPASI)

1. Anexo I “Guía de Seguridad para Tareas Críticas en la Ejecución de Obra, Pruebas y Puesta en Servicio”, del Procedimiento CPT-SPE-01.

(Esta Guía de Seguridad se incluye en el Anexo 2.37.1 – SGCPASI de la Convocatoria)

2.37.2 Administración

(Estos Procedimientos se incluyen en el Anexo 2.37.2 – DA, de la Convocatoria)

1. Procedimiento R02-1

2. Procedimiento R03-1

3. Procedimiento CPT-PS04

4. Procedimiento de Coordinación CFE y Transportista

2.37.3 Contrato de Interconexión con el Propietario del gasoducto que suministra GN

La información correspondiente al Contrato de Interconexión se incluye en los Anexos de la Sección 2 de la Convocatoria.

2.37.4 Información requerida por la CRE

2.37.5 Requisitos generales de la Supervisión

2.37.6 Códigos, manuales, normas y Leyes Aplicables

2.37.7 Croquis de Localización (se entregará posteriormente)

2.37.7.1 Trayectoria, Perfil de la ruta y Coordenadas de los Puntos de Recepción y del (los) Punto(s) de Entrega.

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2 de Septiembre de 2014 Página 16 de 16 Sección 2 Rev. 0

2.37.7.2 Escala 1 50K y 1 250 K 2.37.7.3 Geología 2.37.7.4 Lista y mapa de cruces

2.37.8 Esquema de Fideicomiso

2.37.8.1 Acuerdo Específico (Chihuahua y Durango)

2.37.9 Modelo de Contrato de Fideicomiso

2.37.10 Modelo de Procedimiento de Nominación de GN

2.37.11 Especificaciones de la Infraestructura para la Seguridad en Caso de la Eventual Falla de los Sistemas de Monitoreo, Control e Interrogación.

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9 de Septiembre de 2014 1 Sección 3, Rev. 0

CONVOCATORIA

S E C C I Ó N 3.0

INFORMACIÓN ECONÓMICA REQUERIDA CON

LA PROPOSICIÓN

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9 de Septiembre de 2014 2 Sección 3, Rev. 0

3 INFORMACIÓN ECONÓMICA REQUERIDA CON LA PROPOSICIÓN

Todos los documentos solicitados en esta Sección3, incluyendo la información de apoyo, deberán etiquetarse como “Proposición económica”.

La entrega incompleta de toda la información requerida, será causa de desechamiento de la Proposición en términos de la Sección 1 de esta Convocatoria.

Habiendo cumplido el Licitante con la documentación para acreditar su existencia legal y su personalidad jurídica, deberá de conformar su Proposición económica con la siguiente información:

CONFORMACIÓN DE LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA

Concepto Descripción

1. Costos del Servicio de Transporte

El Licitante entregará los cargos indicados en el Formato 3A que serán los que se consideren para la obtención del valor presente (VP) y para el pago de las contraprestaciones que se establecen en el Contrato.

La información que se proporcione por escrito no deberá ser alterada, ni contener tachaduras ni enmendaduras. Los pagos que la CFE tenga que cubrir por motivo del Contrato, se realizarán exclusivamente bajo lo estipulado en el Anexo 3 de la Sección 6 de esta Convocatoria, por lo que solamente serán aplicables los rubros, fórmulas e índices de escalación que aparecen en dicho Anexo.

Los Licitantes tendrán la libertad para definir los cargos que forman parte de su Proposición para cada Mes, mismos que deberán presentarse sin deducción alguna y sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

2. Esquema tarifario

La estructura tarifaria se integra con los siguientes componentes, conforme se indica detalladamente en el Anexo 3 de la Sección 6 de estas Convocatoria y serán considerados para efectos de evaluación y pago, los cuales deberán entregarse conforme al Formato 3A incluido en esta Sección 3:

1) Cargo Fijo por Capacidad

2) Cargo Variable por Uso

3) Cargo por Gas Combustible

3. Cargo Fijo por Capacidad

En el Cargo Fijo por Capacidad mensual propuesto por el Licitante, se deberá incluir la recuperación de los costos de inversión durante la construcción, Impuestos y contribuciones fiscales (con excepción del Impuesto al Valor Agregado, el que no deberá incorporarse en ninguno de los cargos presentados) deuda y sus intereses, capital de riesgo y su rendimiento, gastos financieros, legales y administrativos, incluyendo los costos fijos de operación y mantenimiento, que se relacionan con los costos fijos del Transportista, para transportar los volúmenes de Gas Natural que deben estar disponibles para la CFE.

El pago de los Impuestos que realizará la CFE al Transportista se derivará únicamente de lo que el Transportista haya presentado en su Proposición, así como de la base gravable correspondiente.

En el Formato 3B de esta Sección se deberá indicar la estructura del total de los Impuestos que considere el Licitante, ya que la CFE solamente reconocerá los incrementos y decrementos por Cambios en la Ley en relación con Impuestos mexicanos, si hubiere seguido el Procedimiento

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9 de Septiembre de 2014 3 Sección 3, Rev. 0

CONFORMACIÓN DE LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA

Concepto Descripción

señalado para su presentación.

En el Formato 3 A de esta Sección se deberá indicar para cada uno de los Meses, qué porcentaje del Cargo Fijo por Capacidad corresponderá al pago de Impuestos.

El Cargo Fijo por Capacidad deberá ser ofertado en Dólares corrientes / GJ del Mes correspondiente y expresado en moneda corriente con tres decimales para cada uno de los Meses y su pago (descontando el porcentaje de Impuestos indicado) será pagado al Transportista en Dólares de los Estados Unidos de América. El porcentaje correspondiente a los Impuestos serán pagados en Pesos mediante transferencia directa en la cuenta bancaria en México que el Transportista indique a la CFE (Anexo 2 de la Sección 7), utilizando el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagadera en la República Mexicana, que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil inmediato anterior a la fecha en que se realice el pago de conformidad con las disposiciones vigentes.

4. Cargo Variable por Uso

Este cargo está relacionado con los costos variables de transporte, Impuestos, seguros y margen comercial, así como los costos de los materiales consumibles necesarios para la operación y mantenimiento del Sistema de Transporte de GN, tales como las sustancias químicas, costo del agua y pago de derechos por el uso de la misma y otros materiales que se consuman en proporción al volumen de GN transportado.

Deberá presentarse en Dólares constantes / GJ transportados del Mes correspondiente y expresado con cinco (5) decimales, el cual será pagado en Pesos mediante transferencia directa en la cuenta bancaria en México que el Transportista indique a la CFE (Anexo 2 de la Sección 7), utilizando el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagadera en la República Mexicana, que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil inmediato anterior a la fecha en que se realice el pago de conformidad con las disposiciones vigentes.

5. Cargo por Gas Combustible

Este incluye los cargos que se devengarán durante el período operativo, por concepto de gas combustible, que permita al Transportista cumplir con sus obligaciones conforme al Contrato. Este cargo deberá ser expresado en forma porcentual y decimal, y es el cociente del gas utilizado por el Transportista y el gas transportado, el cual por ningún motivo podrá ser mayor al presentado en el Formato 3A de su Proposición.

6. Monto estimado de la inversión física

En el Formato 3C de esta Sección se deberá incluir como parte de su Proposición, en hoja membretada de la empresa, el monto total estimado de la inversión física que requerirá el Proyecto (i.e., el monto total por la ingeniería, suministros, adquisición de derechos de paso, construcción y Pruebas).

7. Origen de los recursos

En el Formato 3E de esta Sección se deberá incluir como parte de su Proposición, la estructura de financiamiento para el desarrollo del proyecto.

Es responsabilidad del Transportista obtener todo el financiamiento de Deuda y Capital requerido para el diseño, construcción, operación y mantenimiento del Sistema de Transporte de GN, tomando en cuenta que no habrá en ningún caso, aval o garantía por parte del Gobierno Mexicano o

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9 de Septiembre de 2014 4 Sección 3, Rev. 0

CONFORMACIÓN DE LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA

Concepto Descripción

cualquier entidad pública de México, incluyendo a la misma CFE.

Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones el Licitante Adjudicado deberá entregar a la CFE dentro de los diez (10) Días naturales siguientes a la formalización del Contrato, (i) una carta de crédito incondicional e irrevocable standby en favor de la CFE, que deberá constituirse en la forma y con el contenido indicado en el modelo incluido en el Anexo 10 de la Sección 6 de esta Convocatoria, expedida por un banco que opere legalmente en México, con una calificación crediticia de cuando menos “mx AAA (Escala Nacional o Doméstica) de Standard & Poor´s (o su equivalente por otra agencia calificadora o escala internacional), en la inteligencia de que el Licitante Adjudicado podrá presentar cartas de crédito emitidas por un banco que no opere legalmente en México, siempre que dicho banco cuente con una calificación crediticia de cuando menos “A” (Escala Global o Internacional / FC LT Rating)” de Standard & Poor´s (o su equivalente por otra agencia calificadora). En el caso de que la Garantía de Cumplimiento sea emitida por un banco que no operare legalmente en México, deberá ser confirmada mediante una notificación por escrito, por una institución de crédito que opere legalmente en México, misma que constituirá la Garantía de Cumplimiento y que deberá permanecer vigente por el resto del término del Contrato. La carta de crédito deberá acompañarse del formato y/o esquema de requerimiento de pago aprobado por el banco emisor.

8. Presentación de la información

La información contenida en la Proposición económica deberá ser entregada por escrito y en medio electrónico; en caso de discrepancia prevalecerá la información escrita, y debe seguir el siguiente orden:

1 Lista de verificación (Índice) del contenido de la Proposición económica.

2 Carta de presentación de la Proposición, (Anexo 3 de la Sección 7 de esta Convocatoria).

3 Modelo de carta de crédito para garantizar el cumplimiento del Contrato. (Anexo 10 de la Sección 6 de esta Convocatoria).

4 Información solicitada en esta Sección 3 “Información económica requerida con la Proposición”:

4.1 Formato 3A de esta Sección Información requerida al Licitante para evaluación y pago:

• Cargo Fijo por Capacidad

• Cargo Variable por Uso

• Porcentaje de impuestos asociados al Cargo Fijo por Capacidad

• Cargo por Gas Combustible

El Licitante deberá considerar que para la determinación del Valor Presente (VP), los doce flujos esperados en cada año de operación deben sumarse a un valor presente de como mínimo el 1% del valor presente total de los 300 flujos esperados en el periodo de operación.

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REGLAMENTARIA DEL ART. 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO Y EL REGLAMENTO DE GAS NATURAL

No. LPSTGN – 003/14

9 de Septiembre de 2014 5 Sección 3, Rev. 0

CONFORMACIÓN DE LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA

Concepto Descripción

4.2 Formato 3B de esta Sección, Información ofertada por el Licitante para evaluación.

4.3 Formato 3C de esta Sección, monto estimado de la inversión física. (Ingeniería, suministro y construcción).

4.4 Formato 3D de esta Sección, tasas de Impuestos mexicanos pagaderos durante la operación.

4.5 Formato 3E de esta Sección, Estructura de financiamiento.

4.6 Formato 3F de esta Sección, Porcentaje de integración nacional del proyecto.

9. Responsabilidad fiscal del Licitante

Cada Licitante será el único responsable de la planeación fiscal y cumplimiento de las Leyes Aplicables en materia de Impuestos en relación con su participación en el proceso de Licitación y la presentación de su Proposición. Asimismo, el Licitante que resulte adjudicado como resultado de la presente Licitación, será responsable del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las Leyes Aplicables como consecuencia de la celebración y cumplimiento del Contrato, en la inteligencia de que los pagos mensuales no serán ajustados por errores o deficiencias en la planeación fiscal subyacente a la Proposición.

Nota:

(1) Los Licitantes deberán observar las disposiciones del artículo 53 (fracción IV) de la Ley Federal de Competencia Económica con relación a la prohibición de establecer, concertar o coordinar Proposiciones, en el entendido de que la violación a dichas disposiciones tendrá como consecuencia la descalificación del o de los Licitantes de que se trate, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad incurrida por los mismos.

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9 de Septiembre de 2014 6 Sección 3, Rev. 0

FORMATO 3A: INFORMACIÓN REQUERIDA AL LICITANTE PARA EVALUACIÓN Y PAGO

Mes

Cargo Fijo por Capacidad CFC

Cargo Variable por Uso CVU

Cargo por Gas Combustible CGC

Dólares/GJ Porcentaje de impuestos%

Dólares/GJ Porcentaje (%) Formato decimal

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

----

----

----

N

Las Tarifas deberán cubrir el periodo comprendido desde la Fecha Programada de Inicio del Servicio de Transporte de GN hasta la terminación del Contrato, inclusive (desde el Mes 1 hasta el Mes N). El pago de gas combustible se hará en especie de acuerdo al consumo real, siempre y cuando esté dentro del rango establecido en esta tabla y hasta por un 0.7% (cero punto siete por ciento). Cualquier consumo por encima de esto será a costa del Transportista

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9 de Septiembre de 2014 7 Sección 3, Rev. 0

FORMATO 3B: INFORMACIÓN OFERTADA POR EL LICITANTE PARA EVALUACIÓN

Impuestos

Mes Impuesto A (%)

Impuesto B (%)

Impuesto C (%)

Impuesto D (%)

Impuesto E (%)

Impuesto F (%)

Impuesto … Z (%)

Total (%)

1 100

2 100

3 100

4 100

… 100

… 100

300 100

Nota: El Licitante deberá incluir todos los impuestos operacionales, desde la Fecha de Inicio del Servicio de Transporte de GN hasta la terminación de la vigencia del

Contrato.

El Licitante deberá indicar el nombre del Impuesto correspondiente en el encabezado.

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9 de Septiembre de 2014 8 Sección 3, Rev. 0

FORMATO 3C: MONTO ESTIMADO DE LA INVERSIÓN FÍSICA (Ingeniería, Suministro y Construcción)

No. ORD. PROG

CONCEPTOS DE OBRA CANTIDAD UNIDAD TOTAL (US$)

1a Fideicomiso A Derechos Inmobiliarios y Permisos (al menos deberá considerar el monto del Anexo 2.37.8 de la Sección 2)

Sistema

Completo

1b * Fideicomiso B. Derechos Inmobiliarios y Permisos Sistema

Completo

2 Ingeniería Sistema

Completo

3a Tubería Nacional Parte Nacional

3b Tubería de Importación Parte importada

4 Componentes Principales Sistema

Completo

5 Estación de Compresión Sistema

Completo

6 Obra Civil Sistema

Completo

7 Obra Mecánica Sistema

Completo

8 No Aplica Sistema

Completo

9 Sistemas de Comunicaciones Sistema

Completo

10 Sistema de Instrumentación, Control y Medición, SCADA Sistema

Completo

11a Administrativos incluyendo Supervisión Sistema

Completo

11b Supervisión de la CFE Periodo

Preoperativo

12 Fletes, Seguros e Impuestos Sistema

Completo

13 Pruebas y puesta en servicio Sistema

Completo

14 Contingencia Sistema

Completo

Total (US$)

cantidad con número y letra

* En caso de optar por la opción B del Fideicomiso, el Licitante deberá establecer el monto para este rubro

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9 de Septiembre de 2014 9 Sección 3, Rev. 0

FORMATO 3D: TASAS DE IMPUESTOS MEXICANOS PAGADEROS DURANTE LA OPERACIÓN

Tipo de Impuestos Tasa - % Periodicidad de Pago

Impuesto Sobre la Renta Corporativo Según se requiera bajo la ley aplicable

Tasa de impuestos sobre dividendos en exceso de la CUFIN

Según se requiera bajo la ley aplicable

Impuesto al Valor Agregado Según se requiera bajo la ley aplicable

Tasa de Retención sobre Pagos de Intereses a no residentes

Base pagada

Tasa de Retención sobre franquicias/transferencia de tecnología

Base pagada

Retención sobre dividendos Base pagada

Impuestos sobre inmuebles Por transacción

Impuestos sobre la adquisición de inmuebles

Por transacción

Impuestos de nomina Según se requiera bajo la ley aplicable

Impuestos de importación sobre activos de inversión – promedio de tasas varias

Durante el periodo de construcción

Nota: El contenido de este Anexo es enunciativo y no limitativo, el Licitante es responsable de indicar todos los Impuestos considerados en su Proposición.

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9 de Septiembre de 2014 10 Sección 3, Rev. 0

FORMATO 3E: ESTRUCTURA DE FINANCIAMIENTO

El Licitante proporcionará la información que se solicita en este Formato, de acuerdo con las siguientes especificaciones, en la inteligencia de que en el caso de que por la estructura de financiamiento que se esté proponiendo no aplique alguna de las mismas, se podrá indicar en la celda correspondiente con las letras “NA”.

Fuente Monto

(MMUS$) Plazo (Años)

Tasa (%)

Otros Gastos y Comisiones

(%) Periodicidad

Crédito (1)

Crédito (2)

MONTO (MMUS$)

Capital

1.- En la columna titulada como “Fuente” deberán indicar el nombre de cada uno de los organismos multilateral y/o bilateral, agencia de exportación, mercado de capital,

crédito sindicado, etc., contemplado en su plan de financiamiento. 2.- En la columna titulada “Monto”, deberán especificar el monto en millones de dólares que se espera obtener para cada una de las fuentes de financiamiento

consideradas en su plan de financiamiento. 3.- En la columna titulada “Plazo”, se deberá proporcionar información sobre el plazo del financiamiento incluyendo, en su caso, el periodo de gracia que se considere

obtener de cada fuente de financiamiento. 4.- En la columna titulada “Tasa” se deberá incluir, por separado y especificando claramente las tasas de interés que se aplicarían en las di ferentes etapas del proyecto,

básicamente construcción y operación. 5.- En la columna titulada “Otros Gastos y Comisiones “, se deberá expresar por separado cada una de las comisiones y gastos que se estén considerando en el plan de

financiamiento. 6.- En la columna titulada “Periodicidad” se deberá indicar si el pago del financiamiento (amortización e intereses) es mensual, trimestral, semestral, etc. 7.- En el renglón titulado Capital, el Licitante deberá indicar el monto en millones de dólares del capital a invertir por su parte Nota. En caso de que la estructura de financiamiento sufra cambios después de la firma del Contrato y antes del cierre financiero, el Transportista deberá entregar un nuevo formato con la información.

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9 de Septiembre de 2014 11 Sección 3, Rev. 0

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

FORMATO 3F: PORCENTAJE DE INTEGRACIÓN NACIONAL DEL PROYECTO HOJA ___ DE ___ REVISIÓN:___ FECHA REV: aa mm dd

LICITACIÓN No: OBRA:

LICITANTE: FECHA:

FIRMA DEL LICITANTE

INTEGRACIÓN NACIONAL DEL PROYECTO CON RESPECTO A LA LONGITUD TOTAL DEL GASODUCTO: _____________ % (ESTE VALOR DEBE SER EL COCIENTE DEL PUNTO 2 ENTRE EL PUNTO 1 ABAJO INDICADOS). (Indicar el Porcentaje de Integración Nacional)

1. LONGITUD TOTAL DE LA TUBERÍA DEL GASODUCTO EN METROS (M): ___________________________________________________________________________ 2. LONGITUD TOTAL DE TUBERÍA DE FABRICACIÓN NACIONAL CONSIDERADA EN LA LONGITUD TOTAL DEL GASODUCTO EN METROS (M): _________________ 3. COSTO TOTAL DE LA LONGITUD TOTAL DE LA TUBERÍA DEL GASODUCTO EN DÓLARES: ___________________________________________________________ 4. COSTO TOTAL DE LA LONGITUD TOTAL DE TUBERÍA DE FABRICACIÓN NACIONAL EN DÓLARES: ____________________________________________________

Nota: Para sustentar el cumplimiento del Porcentaje de Integración Nacional del Proyecto, el Transportista deberá entregar a CFE dos cotizaciones de empresas nacionales.

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9 de Septiembre de 2014 1 Sección 4, Rev. 0

CONVOCATORIA

SECCIÓN 4.0

INFORMACIÓN TÉCNICA REQUERIDA COMO PARTE DE LA PROPOSICIÓN

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9 de Septiembre de 2014 2 Sección 4, Rev. 0

4 INFORMACIÓN TÉCNICA REQUERIDA COMO PARTE DE LA PROPOSICIÓN

El Licitante deberá presentar con su Proposición técnica toda la información requerida en esta Sección 4; la entrega incompleta será causa de desechamiento de la Proposición, de conformidad con la Sección 1 de esta Convocatoria.

Todos los documentos presentados en respuesta o en apoyo a la información solicitada en esta Sección 4 deben identificarse como la “Proposición técnica”.

CONFORMACIÓN DE LA PROPOSICIÓN TÉCNICA

Concepto Descripción

1. Carta de presentación de la Proposición

De conformidad con el Anexo 3 de la Sección 7 de la Convocatoria.

2. Garantía del Servicio de Transporte

Manifestar por escrito que cumplirá en tiempo y forma con el Servicio de Transporte, además de conocimiento y conformidad con la Sección 6, Sección 2 y sus Anexos.

Deberá rubricar la Sección 6 en todas sus hojas y todos sus Anexos y la Sección 2 en todas sus hojas, de no hacerlo será causa de desechamiento de la Proposición.

3.

Carta de manifestación de cumplimento de condiciones operativas contenidos en el Anexo 2 de la Sección 6 de la Convocatoria.

El Licitante deberá manifestar por escrito que cumplirá con (Formato libre):

• Máxima presión de operación permisible del gasoducto de 99.3 Bar Man / 1440 Psig.

• Presiones en el Punto de Recepción

• Presiones en el (los) Punto(s) de Entrega

• Temperaturas en el Punto de Recepción

• Temperaturas en el (los) Punto(s) de Entrega

• Flujos de máximos de entrega

4. Carta de manifestación de cumplimiento de códigos y normas aplicables

Manifestación de cumplimiento de las Leyes, códigos y Normas Oficiales Mexicanas, y en lo no previsto por éstas, con los códigos y normas internacionales aplicables y, en su defecto, con las Prácticas Prudentes de la Industria del transporte de GN por medio de ductos. (Formato libre)

5.

Carta compromiso de que en caso de resultar ganador entregará la información solicitada por la Comisión Reguladora de Energía para efectos de otorgamiento del Permiso de Transporte con base en el artículo 32 del Reglamento de Gas Natural, esta carta deberá ser firmada por la(s) persona(s) que firma(n) la Proposición.

(Formato libre)

En caso de que el Licitante cuente con el Permiso de Transporte, deberá entregar copia certificada de dicho documento.

6. Manifestación de aceptación de El Licitante deberá manifestar por escrito que cumplirá con las

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9 de Septiembre de 2014 3 Sección 4, Rev. 0

CONFORMACIÓN DE LA PROPOSICIÓN TÉCNICA

Concepto Descripción

condiciones técnicas en el Punto de Recepción

especificaciones técnicas proporcionadas por el propietario del gasoducto que suministrará el GN en el Punto de Recepción, así como con las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la CRE relacionadas con el punto de interconexión. De conformidad con lo establecido en el numeral 1.11 de la Sección 1 de esta Convocatoria.

7. Disponibilidad del Sistema de Transporte de GN

Proporcionar el estudio de disponibilidad que demuestre que se tomó en cuenta el tiempo entre fallas y el tiempo medio de reparación del Sistema de Transporte.

8. Telecomunicaciones

Entregar un documento que describa las instalaciones y equipos de telecomunicaciones con los que contará el Sistema de Transporte, junto con la capacidad, instalaciones de expansión e interfaz propuestas con la red telefónica pública. De conformidad con el numeral 2.24 de la Sección 2 de esta Convocatoria.

9. Sistema de Control Supervisorio y Adquisición de Datos (SCADA)

Proporcionar información de la arquitectura del sistema SCADA y describir la manera en que se cumplirá con los requerimientos especificados en la Sección 2 de esta Convocatoria.

10. Medición Proporcionar información de los sistemas de medición propuestos, incluyendo la exactitud de cada variable y la incertidumbre total del sistema.

11. Contrato de interconexión

El Licitante deberá manifestar por escrito que se compromete a celebrar con el (los) propietario(s) del(los) Punto(s) de Recepción y del (los) Punto(s) de Entrega, contratos de interconexión y convenios de operación.

12. Calendario

El Licitante deberá proporcionar el Calendario de eventos del proyecto en el cual se indiquen los tiempos estimados para el cumplimiento de la Fecha Programada de Inicio del Servicio de Transporte de GN y la Fecha Programada de Terminación de Obra en La Laguna.

13. Pruebas, verificación de capacidad construida y Puesta en Servicio del Sistema de Transporte de GN

Incluir una manifestación por escrito en su Proposición de aceptación del compromiso de asegurarle a la CFE que en caso de resultar ser el Licitante Adjudicado presentará, en tiempo y forma, la lista de los protocolos y procedimientos de Pruebas la verificación de capacidad construida, en un plazo no mayor a 60 (sesenta) Días Hábiles contados a partir de la fecha de formalización del Contrato, ambas partes deberán aclarar y en su caso convenir las discrepancias que hubiera sobre dicha lista.

14. Declaración de cumplimiento con el porcentaje de integración nacional del proyecto.

En la cual se comprometa a cumplir con el porcentaje de integración nacional de conformidad con lo indicado en el numeral 1.45 de la Sección 1 y al Formato 3F de la Sección 3 de la Convocatoria. (Formato libre)

15. Cualquier otra información que el Licitante considere necesaria o

De conformidad con el numeral 1.19 de la Sección 1.de esta Convocatoria.

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9 de Septiembre de 2014 4 Sección 4, Rev. 0

CONFORMACIÓN DE LA PROPOSICIÓN TÉCNICA

Concepto Descripción

apropiada presentar

16. Documentación que demuestre experiencia

El Licitante deberá cumplir con los requerimientos del numeral 1.19.1.1 de la Sección 1 de esta Convocatoria

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9 de Septiembre de 2014 5 Sección 4, Rev. 0

TABLA 4A.- CUESTIONARIO TÉCNICO

No. CONCEPTO UNIDADES ESPECIFICADO POR LA

COMISIÓN (REFERENCIA) PROPUESTA

(REFERENCIA)

1.0 GENERALES

E/G 1.1 FECHA PROGRAMADA DE INICIO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE GN

Día / mes / año Ver punto 1.4, Sección 1

FECHA PROGRAMADA DE TERMINACIÓN DE OBRA EN LA LAGUNA

Día / mes / año Ver punto 1.4, Sección 1

E/G 1.2 CAPACIDAD MÁXIMA DE DISEÑO DEL DUCTO MMPCD 1,500 Sección 1

E/G CAPACIDAD RESERVADA MMPCD 1,500 Sección 1

1.3 DISPONIBILIDAD

E 1.3.a 1 día en un año % 99,73 Sección 2

E 1.3.b 2 días en 5 años % 99,90 Sección 2

E 1.3.c 3 días en 10 años % 99,92 Sección 2

E 1.3.d ¿Incluye estudio de disponibilidad? ----- Si (numeral 7 de la Sección

4)

1.4 ¿PRESENTA LISTADO CON LOS CÓDIGOS Y NORMAS? ----- Si

2.0 EQUIPOS Y SISTEMAS MECÁNICOS

2.1 PRESIÓN DE RECEPCIÓN MÍNIMA / MÁXIMA

E/R Punto de Recepción Bar abs. (Anexo 2 de la Sección 6)

2.2 PRESIÓN DE ENTREGA MÍNIMA / MÁXIMA

E/R Punto(s) de Entrega Bar abs (Anexo 2 de la Sección 6)

2.3 TEMPERATURA DE RECEPCIÓN MÍNIMA / MÁXIMA

E/R Punto de Recepción °C (Anexo 2 de la Sección 6)

2.4 TEMPERATURA DE ENTREGA MÍNIMA / MÁXIMA

E/R Punto(s) de Entrega °C (Anexo 2 de la Sección 6)

2.5 ESTACIÓN DE MEDICIÓN, REGULACIÓN Y CONTROL

E/R Superficie requerida m2

Interconexión con el gasoducto Ojinaga - El Encino m2 No

Estaciones de Entrega (Francisco Villa, Lerdo y Gasoducto La Laguna – Aguascalientes)

m2 No

2.6 ¿INCLUYE UN DOCUMENTO QUE DESCRIBA EL SISTEMA DE SEGURIDAD Y FILOSOFÍA DE PROTECCIÓN?

------ No

3.0 SISTEMAS DE INSTRUMENTACIÓN Y CONTROL

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9 de Septiembre de 2014 6 Sección 4, Rev. 0

TABLA 4A.- CUESTIONARIO TÉCNICO

No. CONCEPTO UNIDADES ESPECIFICADO POR LA

COMISIÓN (REFERENCIA) PROPUESTA

(REFERENCIA)

CONCEPTO -----

3.1 SISTEMA DE TELECOMUNICACIONES Sección 2

¿Incluye Descripción General y Arquitectura?

3.2 DISPONIBILIDAD DEL SISTEMA DE MEDICIÓN % 99.99 Sección 2

3.3 PROPORCIONA INFORMACIÓN DE LOS SISTEMAS DE MEDICIÓN PROPUESTOS, INCLUYENDO LA EXACTITUD DE CADA VARIABLE

----- Si (Sección 2 y numeral 10

de la Sección 4)

3.4 PROPORCIONA LAS MEDICIONES DEL PUNTO DE ENTREGA A TRAVÉS DE UN COMPUTADOR DE FLUJO, UN CROMATÓGRAFO DE GASES Y OTROS COMPONENTES.

----- Si

4.0 ARREGLOS GENERALES

4.1 ¿INCLUYE DESCRIPCIÓN Y EL ARREGLO GENERAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE GN?

----- Si Sección 1

4.2 INCLUYE DESCRIPCIÓN Y ARREGLO GENERAL DEL PUNTO DE RECEPCIÓN, PUNTO DE ENTREGA Y ESTACIÓN DE MEDICIÓN, REGULACIÓN Y CONTROL.

----- Si

5.0 GASODUCTO

5.1 Diámetro Mínimo Pulgadas / cm 42”/106.68

5.2 Espesor Pulgadas / cm No

5.3 Presión de Diseño Bar abs Ver anexo 2 de la Sección 6

5.4 Temperatura de Diseño / Mínima / Máxima °C Ver anexo 2 de la Sección 6

5.5 Presión Máxima Permitida de Operación Bar abs Ver anexo 2 de la Sección 6

5.6 Especificación del material y grado ---- no

5.7 Velocidad Máxima Permisible m/s no

6.0 GESTIÓN DE LA CALIDAD, AMBIENTAL, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

6.1 GESTIÓN DE LA CALIDAD ¿INCLUYE COMPROMISO DE CUMPLIR CON LO ESPECIFICADO EN EL ANEXO 6 DE LA SECCIÓN 6 DE LA CONVOCATORIA?

Si

6.2 GESTIÓN AMBIENTAL ¿INCLUYE COMPROMISO DE CUMPLIR CON LO ESPECIFICADO EN EL ANEXO 9 DE LA SECCIÓN 6 DE LA CONVOCATORIA Y EN LA NOM-ISO-

Si

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9 de Septiembre de 2014 7 Sección 4, Rev. 0

TABLA 4A.- CUESTIONARIO TÉCNICO

No. CONCEPTO UNIDADES ESPECIFICADO POR LA

COMISIÓN (REFERENCIA) PROPUESTA

(REFERENCIA)

14001-2004 O SU EQUIVALENTE MEXICANO PARA SU APLICACIÓN.?

6.3 GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ¿INCLUYE COMPROMISO DE CUMPLIR CON LO ESPECIFICADO EN EL ANEXO 9 DE LA SECCIÓN 6?

Si

6.4

AUTORIZACIONES AMBIENTALES ¿INCLUYE EL COMPROMISO DE ELABORAR LOS ESTUDIOS AMBIENTALES REQUERIDOS (MIA-R, ERMDT, ETJ) Y OBTENER LAS AUTORIZACIONES EN MATERIA DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL, Y DE CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES ASÍ COMO CON LO ESPECIFICADO EL NUMERAL 2.11 DE LA SECCIÓN 2 DE LA CONVOCATORIA?

6.5

PERMISOS:- ¿INCLUYE COMPROMISO DE INCORPORAR EN LA PLANEACIÓN, DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, PUESTA EN SERVICIO Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL, LA ATENCIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONANTES INCLUIDAS EN LA AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL Y DE CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES DEL PROYECTO, ASÍ COMO LAS RECOMENDACIONES DEL ESTUDIO DE RIESGO MODALIDAD DUCTOS TERRESTRES (ERMDT)?

6.6

VINCULACIÓN: ¿INCLUYE EL COMPROMISO DE QUE SU RUTACUMPLE CON LOS ORDENAMIENTOS ECOLÓGICO TERRITORIALES A NIVEL REGIONAL Y ESTATAL Y CON LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO DE CADA UNO DE LOS MUNICIPIOS POR LOS QUE CRUZARÁ EL GASODUCTO Y QUE NO CONTRAVIENE NINGUNO DE LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LOS MISMOS?

Si

7.0 ¿INCLUYE CALENDARIO DE EVENTOS CRÍTICOS Y PROGRAMA DE LAS ETAPAS DEL PROYECTO?

----- Si (Anexo 4 de la Sección

6)

8.0 ¿INCLUYE FILOSOFÍA DE CONTROL? ----- Si

9.0 ¿INCLUYE LA DESCRIPCIÓN DE LA ESTRATEGIA PARA EJECUTAR EL PROYECTO?

----- Sí

10 PRUEBAS Y PUESTA EN SERVICIO

E/R 10.1 ¿SE COMPROMETE ENTREGAR LA LISTA DE PROTOCOLOS Y PROCEDIMIENTOS DE PRUEBAS Y PUESTA EN SERVICIO PARA CONCILIACIÓN CON LA

------- Si (Sección 2)

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TABLA 4A.- CUESTIONARIO TÉCNICO

No. CONCEPTO UNIDADES ESPECIFICADO POR LA

COMISIÓN (REFERENCIA) PROPUESTA

(REFERENCIA)

COMISIÓN, TAL COMO SE ESPECIFICA EN LA SECCIÓN 2 DE LA CONVOCATORIA?

E/R 10.2

¿SE COMPROMETE A ENTREGAR TODOS LOS PROTOCOLOS Y PROCEDIMIENTOS DE PRUEBAS Y PUESTA EN SERVICIO CONCILIADOS CON LA COMISIÓN, TAL COMO SE ESPECIFICA EN LA SECCIÓN 2 DE LA CONVOCATORIA?

-------- Si

E/R 10.3

¿SE COMPROMETE A ENTREGAR EL PROGRAMA DETALLADO DE PRUEBAS Y PUESTA EN SERVICIO, TAL COMO SE ESPECIFICA EN LA SECCIÓN 2 DE LA CONVOCATORIA?

------- Si

E/R 10.4

¿SE COMPROMETE A ENTREGAR A LA COMISIÓN LOS PROGRAMAS CON LOS VOLÚMENES Y LAS FECHAS DE REQUERIMIENTO DE GN PARA PRUEBAS, TAL COMO SE ESPECIFICA EN LA SECCIÓN 2 DE LA CONVOCATORIA?

Si

E/R 10.5 ¿SE COMPROMETE A REALIZAR LAS PRUEBAS EN FABRICA, TAL COMO SE ESPECIFICA EN LA SECCIÓN 2 DE LA CONVOCATORIA?

----- Si

E/R 10.6

¿SE COMPROMETE A REALIZAR LAS PRUEBAS DE PUESTA EN SERVICIO, CON EL ALCANCE MÍNIMO, TAL COMO SE ESPECIFICA EN LA SECCIÓN 2 DE LA CONVOCATORIA?

----- Si

E/R 10.7

¿SE COMPROMETE A REALIZAR LA, VERIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD CONSTRUIDA TAL COMO SE ESPECIFICA EN LA SECCIÓN 2 DE LA CONVOCATORIA?

----- Si

E 10.8

¿PARA LA SUPERVISIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL, SE COMPROMETE A CONTRATAR UNA UNIDAD VERIFICADORA AUTORIZADA POR LA CRE?

Si

11.0 COMPROMISOS

11.1

¿SE COMPROMETE A CELEBRAR LOS CONVENIOS, ACUERDOS Y CONTRATOS DE INTERCONEXIÓN CON EL PROPIETARIO DEL GASODUCTO OJINAGA - EL ENCINO, TAL COMO SE ESPECIFICA EN EL INCISO 11 DE LA SECCIÓN 4 DE LA CONVOCATORIA?

-----

Si

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TABLA 4A.- CUESTIONARIO TÉCNICO

No. CONCEPTO UNIDADES ESPECIFICADO POR LA

COMISIÓN (REFERENCIA) PROPUESTA

(REFERENCIA)

11.2 ¿INCLUYE PROGRAMA PRELIMINAR DE MANTENIMIENTO?

----- Si

11.3 ¿INCLUYE COPIA PRELIMINAR DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES QUE SE PRETENDA APLICAR A LOS USUARIOS DELSISTEMA?

----- Si

12.0 SISTEMAS Y EQUIPOS ELÉCTRICOS

12.1 ¿INCLUYE LA DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CATÓDICA?

SI

12.2 EN EL ARREGLO GENERAL ¿MUESTRA LAS ESTACIONES DE PROTECCIÓN CATÓDICA?

SI

12.3

INCLUYE O ESPECIFICA UN ELECTRODO DE REFERENCIA PERMANENTE, ADEMÁS DE CONSIDERAR BRIDAS O JUNTAS MONOLÍTICAS DE AISLAMIENTO PARA DUCTOS?

SI

12.4 ¿ESPECIFICA EL RECUBRIMIENTO ANTICORROSIVO TANTO PARA EL DUCTO COMO PARA LA SOLDADURA DEL DUCTO QUE EVITE EL EFECTO SHIELDING?

SI

12.5 ¿INCLUYE LA DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE RED DE TIERRAS GENERAL Y PREFERENCIAL PARA LA PROTECCIÓN DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS?

SI (Sección 2)

12.6 ¿INCLUYE LA DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE DESCARGAS ATMOSFÉRICAS)

SI (Sección 2)

12.7 INCLUYE LA DESCRIPCIÓN Y ESPECIFICACIÓN DEL EQUIPO A PRUEBA DE EXPLOSIÓN?

SI (Sección 2)

12.8 ¿INCLUYE ESTUDIO DE MITIGACIÓN EN CRUCES Y PARALELISMO DEL GASODUCTO CON LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA?

SI (Sección 2)

* REQUISITO: E = Especificado por la CFE, para ser confirmado por el Licitante. La omisión de esta información será causa de desechamiento de la Proposición. G = Garantizado, ya sea un valor o algún requerimiento específico. R = Requerimiento para la evaluación técnica. La omisión de esta información será causa de desechamiento.

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NOTA 1: La presión de entrega se refiere a la presión en los Puntos de Entrega especificados en la Sección 6 de esta Convocatoria, la cual se ajustará dentro del rango especificado por la CFE en esta Tabla, mismas que la CFE podrá modificar de acuerdo a sus requerimientos.

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TABLA 4B

SISTEMA DE TRANSPORTE DE GAS

Sumario de Diseño del Sistema de Transporte de GN 1

El Licitante deberá proporcionar la información de la tabla.

Sección

No. De

Nombre / km A

Nombre / km Diámetro

mm (pulg) Grado3 Espesor

Mm(pulg)

Ejemplo 2

1 Punto de Recepción

0+000 CT Francisco Villa

124+000 1,066.8 (42”) X..

2 ---

3 --- --- --- --- ---

--- --- --- --- --- ---

--- --- --- --- --- ---

--- --- --- --- --- ---

Etc --- --- --- --- ---

Nota: 1 El Licitante deberá utilizar las hojas que sean necesarias para presentar la información. 2Lo indicado en el renglón 1 de esta tabla es únicamente ejemplo de los datos que se deben indicar. 3 Especificado por el Licitante

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TABLA 4C

SISTEMA DE TRANSPORTE DE GAS

Relación de cruces con otras vías de comunicación y zonas federales

El Licitante deberá proporcionar la información de la tabla.

NOMBRE UBICACIÓN

MUNICIPIO/ESTADO KILOMETRAJE OBSERVACIONES

(Ejemplo) Carretera Federal No.

(Ejemplo) Ejido Hidalgo,

Municipio Camargo 000 + 000 S.C.T. Zona Federal

---- ---- ---- ----

---- ---- ---- ----

---- ---- ---- ----

---- ---- ---- ----

etc

Nota: El Licitante deberá utilizar las hojas que sean necesarias para presentar la información correspondiente al Sistema de Transporte de GN. Lo indicado en esta tabla es únicamente ejemplo de los datos que se deben indicar.

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TABLA 4D

RESUMEN DE EXPERIENCIA Y CAPACIDAD PARA LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE GASODUCTOS PRESENTADA EN LA

PROPOSICIÓN

No.

Nombre del

Gasoducto

Domicilio/Teléfono/ Correo

Electrónico del

Propietario

Flujo MMPC

D

Veloci-dad m/s

Diámetro Mm

Presión de Diseño Bar a

Máxima Presión de Operación

Bar a

Máxima Presión de Operación Permisible

Bar a

Longitud m

Fecha de inicio del servicio

1

2

3

4

5

6

….

Nota: El Licitante deberá incluir en esta Tabla la información requerida de acuerdo a lo solicitado en el punto 1.19.1.1 I de la Sección 1 de la Convocatoria, información con la cual la CFE evaluará a los Licitantes a fin de determinar su capacidad para la realización del Proyecto, así como la operación y mantenimiento del Sistema de Transporte de Gas Natural. El Licitante deberá utilizar las hojas que sean necesarias para presentar la información correspondiente.

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CONVOCATORIA

S E C C I Ó N 5.0

METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN

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5 METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LA PROPOSICIÓN

La Proposición deberá entregarse en Sobres Cerrados y separados de conformidad con la Sección 1 de esta Convocatoria, identificando claramente la “Proposición económica” y la “Proposición técnica”. Se considerará que una Proposición se ajusta a los Documentos de la Licitación cuando contemple todas las estipulaciones y condiciones de las Secciones 1 y 2 y cumpla con los requisitos establecidos en las Secciones 3 y 4 de la Convocatoria. Para llegar a ésta determinación, la CFE evaluará en primera instancia en forma cuantitativa la información contenida en la Proposición técnica con base al Anexo 6 de la Sección 7 de esta Convocatoria. El incumplimiento de dichos requisitos será sancionado en los términos del numeral 1.30 de la Sección 1 de esta Convocatoria.

Las Proposiciones técnicas que hayan cumplido con todos los requisitos serán evaluadas por la CFE a través de la Subdirección de Energéticos y la Subdirección de Modernización, las que llevarán a cabo una revisión cualitativa de la información técnica, La revisión cualitativa de la información legal y administrativa será realizada por la Oficina del Abogado General.

La convocante deberá dar a conocer el resultado de las revisiones técnicas a los Licitantes, previo al inicio de la segunda etapa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.35 de la Sección 1 de esta Convocatoria. En la segunda etapa, una vez conocido el resultado técnico, se procederá́ a la apertura de las Proposiciones económicas de los Licitantes cuyas Proposiciones técnicas no hubieren sido desechadas, y se dará́ lectura al importe de las Proposiciones que cubran los requisitos exigidos. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno, un representante de las Áreas Convocante, Requirente, de la Coordinación y Dirección, el representante del OIC y Transparencia Mexicana rubricarán las Proposiciones económicas.

La CFE evaluará las condiciones ofertadas en la Proposición económica y seleccionará las tres (3) Proposiciones que hayan presentado la mejor tarifa para la prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural.

La CFE podrá solicitar confirmación de las características o condiciones de los servicios indicados en su Proposición, de conformidad con el numeral 1.27 de la Sección 1 de la Convocatoria.

El Contrato se asignará al Licitante cuya Proposición cumpla con los Documentos de la Licitación y oferte las mejores condiciones económicas para la CFE.

5.1 PROPOSICIÓN TÉCNICA

Las Proposiciones técnicas serán calificadas sobre la base de “Cumple Técnicamente” o “No Cumple Técnicamente”.

En caso de discrepancia en la información entregada en medio electrónico y la presentada por escrito, prevalecerá ésta última.

Los aspectos a considerar en la evaluación técnica serán los establecidos en la Sección 4 de esta Convocatoria, mismos que se presentan a continuación:

Concepto Descripción

1. Descripción del proyecto Se verificará que el Licitante presente la descripción general del Sistema de Transporte de GN de conformidad con lo establecido en la Sección 2 de esta Convocatoria.

2. Punto de Recepción, Puntos de Entrega y EMRyC(s)

Se verificará que las instalaciones y equipo propuestos en el Punto de Recepción, Punto(s) de Entrega(s) y las EMRyC(s) cumplan con los aspectos que se establecen en los numerales 2.7, 2.8 y 2.9 de la Sección 2 de esta Convocatoria.

3. SCADA Se verificará que el sistema SCADA propuesto cumpla con lo indicado del numeral 2.15 al 2.23 de la Sección 2 de esta Convocatoria.

4. Sistemas de Medición Se verificará que los sistemas de medición propuestos cumplan con lo indicado en los numerales 2.25 al 2.30 de la Sección 2 de esta Convocatoria.

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9 de Septiembre del 2014 3 Sección 5, Rev. 0

5. Punto de Recepción seleccionado

Se verificará que el Licitante indique el punto de interconexión con el gasoducto que suministrará el GN a este gasoducto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 de la Sección 4 de esta Convocatoria.

6. Telecomunicaciones Se verificará que el Licitante cumpla con lo indicado en el numeral 8 de la Sección 4 de esta Convocatoria.

7. Convenios y Contratos de Interconexión

Se verificará que el Oferente manifieste por escrito que se compromete a celebrar los convenios, acuerdos y Contratos de Interconexión, tal como se indica en el numeral 11 de la Sección 4 de esta Convocatoria.

8.

Pruebas y puesta en servicio, y verificación de capacidad construida del Sistema de Transporte de GN

Se verificará que el Licitante cumpla con lo indicado en el numeral 13 de la Sección 4 de esta Convocatoria.

9. Integración nacional Se verificará que le Licitante cumpla con el contenido de integración nacional de conformidad con lo indicado en la Sección 1 de la Convocatoria.

10. Escenario de Precios del Gas Natural

Año Todas las Propuestas

Precio Índice del Gas Natural (Dólares/Gj)

2017 4.3720

2018 4.5335

2019 4.7025

2020 4.9042

2021 5.0995

2022 5.2762

2023 5.4057

2024 5.4825

2025 5.5965

2026 5.7327

2027 5.8607

2028 5.9637

2029 6.0434

2030 6.1047

2031 6.1519

2032 6.1879

2033 6.2156

2034 6.2367

2035 6.2528

2036 6.2651

2037 6.2744

2038 6.2816

2039 6.2870

2040 6.2912

2041 6.2943

2042 6.2965

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5.2 PROPOSICIÓN ECONÓMICA

Las Proposiciones económicas, serán calificadas sobre la base de “Cumple económicamente” o “No Cumple económicamente”. En caso de discrepancia entre la información entregada en medio electrónico y la presentada por escrito, prevalecerá ésta última.

Los aspectos a considerar en la evaluación económica serán los establecidos en la Sección 3 de esta Convocatoria, mismos que se presentan a continuación:

Concepto Descripción

1. Información general

Se verificará que la Proposición económica contenga toda la información y documentos solicitados de acuerdo a lo que se establece en el numeral 8 de la Sección 3 “Información económica requerida con la Proposición”; y llenar los Formatos 3A, 3B, 3C, 3D, 3E y 3F de la Sección 3 de esta Convocatoria.

La evaluación económica se basará en el criterio del menor valor presente (VP), calculado conforme los cargos ofrecidos en la Proposición e incluidos en el Formato 3A “Información requerida al Licitante para evaluación y pago” de la Sección 3 de esta Convocatoria.

2. Supuestos para la Evaluación

Para efectos de la obtención del VP, se asumirán los siguientes supuestos y consideraciones aplicables al procedimiento de evaluación:

1) Supuestos Técnicos:

• Se considerara que cada Mes tiene 30 Días.

• Se considerará un flujo volumétrico de GN de 1,500 MMPCD, equivalente a 55´557,653.85 GJ por Mes.

2) Supuestos Económicos y Financieros

• Todos los cargos a los que se hace referencia en esta Sección se calcularán de acuerdo al numeral 5 de esta Sección.

• Tasa real de descuento, equivalente a una tasa anual compuesta de T = 10%.

• Tasa fija de inflación estimada para los Estados Unidos de América y que se mantendrá a lo largo de la vigencia del Contrato, equivalente a una tasa anual

compuesta π = 2,7%.

• Para efectos de obtención del VP, se utilizarán tres decimales y se aplicará el redondeo en el último digito.

• Se considerará como período para la obtención del VP, el comprendido entre la fecha de Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones y hasta la terminación del Contrato.

• Se verificará que los doce flujos esperados en cada año de operación que sumados de un valor de como mínimo el 1% del valor presente total de los 300 flujos esperados en el periodo de operación. En caso de no cumplir esta condición, la CFE se reserva el derecho de desechar la Proposición.

• Las erogaciones se considerarán realizadas al final de cada Mes.

3. Verificación de los Formatos 3A, 3B, 3C, 3D, 3E y 3F

Se verificará que los Formatos 3A, 3B, 3C, 3D, 3E y 3F de la Sección 3 contengan toda la información solicitada y que en todas y cada una de las actividades se establezca su importe, con número y con letra (donde se solicite), los cuales deben ser coincidentes; en caso de diferencia prevalecerá el que se consigna con letra. Las Proposiciones que no

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cumplan con lo anterior serán excluidas en los términos de esta Convocatoria.

Estos formatos deberán presentarse en medio electrónico (CD o USB) el cual será entregado junto con su Proposición.

4. Integración del Flujo de Efectivo

Los flujos de efectivo que serán considerados para la obtención del VP son:

1) Cargo Fijo por Capacidad (CFC)

2) Cargo Variable por Uso (CVU)

3) Cargo por Gas Combustible (CGC)

5. Procedimiento de Evaluación

El VP será el resultado de la suma de los flujos de los valores presentes correspondientes a cada uno de los flujos mencionados en el numeral 4 de esta Sección.

El VP se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente:

( )( )

)1(

**)*(1

*

1 1

1

+

++

+=

=

N

tt

tt

t

T

KCPot

CGCKCCVUJ

KCCFC

VP

Donde:

VP = Valor presente en Dólares de los cargos descritos en el numeral 4 de esta Sección.

N = Período de evaluación expresado en meses, considerando desde la fecha formalización del Contrato, equivalente a 330 meses.

J1 = Tasa fija de inflación mensual para evaluación, calculada mediante la siguiente expresión:

1)1( )12/1(

1 −+= J , donde: =2.7%

T1 = Tasa real de descuento mensual en Dólares, calculada mediante la siguiente expresión:

( ) 11)12/1(

1 −+= TT , donde: T=10%

CFCt = Cargo Fijo por Capacidad en Dólares corrientes / GJ, del Mes “t”, ofertado por el Licitante en el Formato 3A de la Sección 3 de la Convocatoria.

CVUt = Cargo Variable por Uso expresado en Dólares/GJ, en el Mes “t”, ofertado por el Licitante en el Formato 3A de la Sección 3 de la Convocatoria.

CGCt = Cargo por Gas Combustible expresado en forma decimal en el Mes “t”, ofertado por el Licitante en el Formato 3A de la Sección de la Convocatoria.

Po = Precio del gas expresado en Dólares/GJ, para efectos de la obtención del VP será de acuerdo al escenario de precios del Gas Natural proporcionado en el punto 10 del numeral 5.1 de esta Sección.

KC = Corresponde a 55’557,653.85GJ/ Mes de conformidad al límite superior del rango de poder calorífico de la NOM-001-SECRE-2010 equivalente al 100% de la Capacidad Reservada.

t = Número del Mes, que va de 1 a N, contando a partir del mes en que fue presentada la Proposición.

6. Procedimiento de cálculo del valor presente

El VP de cada uno de los Cargos Fijos por Capacidad y Cargos Variables por Uso, es el que se establece a continuación:

1. Cargo Fijo por Capacidad (CFC). El CFC ofertado en el Formato 3A de la Sección 3 de esta Convocatoria, expresado en Dólares corrientes/GJ, de cada Mes, se multiplicara por KC y se deflactará a la fecha de Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, utilizando un tasa de inflación mensual fija para todo el periodo de

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evaluación (J1).

2. Cargo Variable por Uso (CVU). El CVU mensual ofertado en el Formato 3A de la Sección 3 de esta Convocatoria, expresado en Dólares/GJ, se multiplicará por KC.

Finalmente se sumarán los montos de los flujos mensuales de CFC, CVU y CGC, y se calculará de cada mes, para finalmente calcular el VP en Dólares de la sumatoria utilizando la tasa de descuento mensual en dólares fija para todo el período de evaluación equivalente a 0.797% (se aplicará redondeo para no considerar decimales).

Cabe señalar que los flujos presentados en el mes 1 del Formato 3A serán considerados como erogados al termino del mes 1 y así sucesivamente hasta el último mes de la vigencia del Contrato, a partir de la Fecha Programada de Inicio del Servicio de Transporte de GN.

Los Licitantes no deberán incluir fórmulas ni macros en los Formatos 3A, 3B, 3C, 3D, 3E y 3F mismos que deberán estar contenidos en el disco compacto (CD) entregado junto con su Proposición.

7.

Criterio para la selección del Licitante Adjudicado

La Proposición que cumpla con todos los requisitos que se indican en esta Convocatoria y que resulte con el menor VP, y que no sea mayor al monto máximo del valor presente aceptable para la CFE, será la adjudicada, tomando en cuenta lo establecido en la Sección 1 de la Convocatoria.

8. Proposiciones con igual valor presente

En el caso de que una o más Proposiciones que hayan cumplido con todos los requisitos establecidos en esta Convocatoria tengan el mismo valor presente, hasta el tercer digito después del punto decimal, se adjudicará el Contrato a favor del Licitante que presente en su Proposición una mayor integración nacional de conformidad con lo indicado en la Sección 1 de la Convocatoria, en caso de persistir el empate, el que resulte adjudicado del sorteo manual por insaculación que celebre la convocante en el propio acto de Fallo, sin que la inasistencia o la falta de firma de los Licitantes invaliden el acto.

El sorteo por insaculación consistirá en la participación de un boleto por cada Proposición que resulte empatada y depositada en una urna. Los Licitantes seleccionarán de entre los asistentes a una persona que extraerá el boleto del Licitante Ganador.

9.

Verificación del porcentaje de integración nacional

Se verificará que el porcentaje de integración nacional indicado en el Formato 3F(de la Sección 3 de esta Convocatoria) de la Proposición, cumpla con el porcentaje mínimo de integración nacional solicitado por la CFE en la Sección 1.

El no-cumplimiento de lo solicitado será motivo para declarar la Proposición del Licitante como “No cumple económicamente”.

5.3 Evaluación de la Documentación Legal y Administrativa. La revisión cualitativa de la información legal y administrativa, será realizada por la Gerencia designada por la Oficina del Abogado General, de conformidad con el numeral 1.12 de la Sección 1 de esta Convocatoria.

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NATURAL

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CONVOCATORIA

SECCIÓN 6.0

MODELO DEL CONTRATO Y SUS ANEXOS

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CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL

CELEBRADO ENTRE

LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

Y

FECHADO EL __ DE ______ DE 2014

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ÍNDICE

D E C L A R A C I O N E S ................................................................................................................... 1

C L Á U S U L A S ................................................................................................................................. 3

CLÁUSULA 1. DEFINICIONES Y REFERENCIAS ............................................................................. 3

CLÁUSULA 2. OBJETO DEL CONTRATO Y CONDICIÓN RESOLUTORIA ................................... 13

2.1 Condición Resolutoria. . ............................................................................................ 14

CLÁUSULA 3. FECHA DE INICIO .................................................................................................... 14

3.1 Fecha de Inicio. ......................................................................................................... 14

CLÁUSULA 4. DECLARACIONES Y GARANTÍAS .......................................................................... 14

4.1 Declaraciones y Garantías del Transportista. ........................................................... 14

4.2 Declaraciones y Garantías de la CFE. .......................................................................... 15

4.3 Cambios en la Información. ....................................................................................... 16

CLÁUSULA 5. DESARROLLO Y CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA; Y OTRAS OBLIGACIONES

DEL TRANSPORTISTA ............................................................................................ 16

5.1 Obligación de Llevar a Cabo las Obras. .................................................................... 16

5.2 Obligaciones Incluidas. .............................................................................................. 17

5.3 Financiamiento. ......................................................................................................... 17

5.4 Cumplimiento de las Leyes Aplicables. ..................................................................... 17

5.5 Cumplimiento del Calendario. ................................................................................... 17

5.6 Responsabilidad por incumplimiento de los Eventos Críticos.. ................................. 17

5.7 Obligaciones durante la ejecución de obras. ............................................................ 17

5.8 Subcontratación. ........................................................................................................ 18

5.9 Carácter de Patrón del Transportista y de los Contratistas Frente a los Trabajadores.18

5.10 Sistema de Gestión de Calidad, Sistema de Gestión Ambiental. ............................. 18

5.11 Aviso de Conclusión de Obras. ................................................................................. 18

5.12 Pago de Impuestos. ................................................................................................... 18

5.13 Otros Documentos. .................................................................................................... 18

5.14 Información Requerida del Transportista. ................................................................. 18

5.15 Integración Nacional de Tubería. .............................................................................. 19

5.16 Supervisión. ............................................................................................................... 20

CLÁUSULA 6. DERECHOS INMOBILIARIOS Y AUTORIZACIONES GUBERNAMENTALES ....... 20

6.1 Obligación de Obtención y Características. .............................................................. 20

6.2 Cambios en la Ruta por Hallazgos Arqueológicos o Conciliaciones con Grupos

Étnicos. ...................................................................................................................... 20

6.3 Predios para las EMRyC en el Punto de Recepción y en el Punto de Entrega. ....... 20

6.4 Daños a Terrenos y Bienes Distintos a la Tierra. ...................................................... 20

CLÁUSULA 7. REVISIÓN DE DOCUMENTOS ................................................................................ 21

7.1 Revisión de Información. ........................................................................................... 21

CLÁUSULA 8. MESA DE CONTROL PARA EL PERIODO PREOPERATIVO ................................ 21

CLÁUSULA 9. EVENTOS CRÍTICOS ............................................................................................... 21

9.1 Eventos Críticos del Periodo Preoperativo ................................................................ 21

9.2 Reportes: Programación y Revisión. ......................................................................... 22

9.3 Gestión de Calidad de Contratistas. .......................................................................... 22

9.4 Inicio de la Prestación del Servicio de Transporte de GN antes de la Fecha

Programada de Inicio del Servicio de Transporte de GN. ......................................... 22

CLÁUSULA 10. PRUEBAS Y EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE CONCLUSIÓN DEL SISTEMA

DE TRANSPORTE DE GN ……………………………………...….…23

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10.1 Inicio de las Pruebas. ................................................................................................ 23

10.2 Gas Natural para Pruebas del Sistema de Transporte de GN. ................................. 23

10.3 Pruebas. .................................................................................................................... 24

10.4 Fecha de Inicio del Servicio de Transporte de GN.................................................... 24

10.5 Disputa sobre la fecha de Inicio del Servicio de Transporte de GN. ......................... 24

10.6 Verificación e Insuficiencia de Capacidad ................................................................. 25

CLÁUSULA 11. OBLIGACIONES DE LAS PARTES DURANTE EL PERÍODO PREOPERATIVO ... 25

11.1 Obtención de Autorizaciones Gubernamentales. ...................................................... 25

11.2 Contrato Plurianual. ................................................................................................... 25

11.3 Obligatoriedad. .......................................................................................................... 25

CLÁUSULA 12. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA; INSUFICIENCIA EN EL

SERVICIO .................................................................................................................. 25

12.1 Operación y Mantenimiento del Sistema. .................................................................. 26

12.2 Operador. ................................................................................................................... 26

12.3 Reservación de Capacidad; Asignación Preferente a la CFE. .................................. 26

12.4 Venta de Capacidad. ................................................................................................. 26

12.5 Insuficiencia en el Servicio; Responsabilidad del Transportista ............................... 27

12.6 Programa de Entregas………………………………………………………………....…27

12.7 Aumento de la Cantidad Máxima Diaria…………………………………………………27

12.8 Gas Natural de Empaque ……………………………………………………..………….27

12.9 Desbalances………………………………………………………………………………..27

CLÁUSULA 13.OBLIGACIONES GENERALES DE LA CFE ............................................................. 27 13.1 Pago de la Tarifa…………………………………………………………………………...28 13.2 Prohibición de Compensar………………………………………………………………..28 13.3 Programa de Entregas…………………………………………………………………….28 13.4 Documentación para facilitar financiamiento……………………………………………28 13.5 Prelación de pagos………………………………………………………………………..28

CLÁUSULA 14.PUNTO DE RECEPCIÓN Y PUNTO DE ENTREGA; PROPIEDAD Y POSESIÓN SOBRE EL GN28

14.1 Punto de Recepción y Punto de Entrega……………………………………………28 14.2 Posesión y custodia del GN por el Transportista …………………………………28 14.3 Responsabilidad del Transportista por manejo del GN…………………………..28 14.4 Responsabilidad de la CFE de entrega y recepción de GN……………………..28

CLÁUSULA 15.CONDICIONES DE RECEPCIÓN Y ENTREGA .................................................................... 28 15.1 Presión en el Punto de Recepción………………………………………………………29 15.2 Presión interna del Gasoducto ………………………………………………………….29 15.3 Presiones en el Punto de Entrega………………………………………………………29 15.4 Especificaciones del GN en el Punto de Recepción…………………………………29 15.5 Especificaciones del GN en el Punto de Entrega…………………………………….29

15.6 Derecho de mezcla…………………………………………………………… ……….29

CLÁUSULA 16.MEDICIÓN .............................................................................................................................. 29 16.1 Unidad de Medición y Lugar de Entrega al Transportista. ........................................ 29 16.2 Lugar y Presión de Entrega a la CFE. ....................................................................... 30 16.3 Acceso a Estaciones de Medición. ............................................................................ 30 16.4 Información Acerca del Personal de la(s) EMRyC. ................................................... 30 16.5 Modernización de Equipos. ....................................................................................... 30 16.6 Método de Medición. ................................................................................................. 30 16.7 Gravedad Específica y Poder Calorífico Bruto. ......................................................... 30

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16.8 Carácter Definitivo de la Determinación de Gigajoules. ............................................ 30 16.9 Calibración Preventiva. .............................................................................................. 31 16.10 Calibración Correctiva. .............................................................................................. 31 16.11 Errores Aritméticos o de Cálculo. .............................................................................. 31 16.12 Carencia de Medición. ............................................................................................... 31 16.13 Atestiguación de Pruebas de Calibración. ................................................................ 31 16.14 Conservación y Consulta de Registros. .................................................................... 31 16.15 Reportes de Flujo de Información. ............................................................................ 32 16.16 Medición en el Punto de Recepción.. ........................................................................ 32 16.17 Medición en el Punto de Entrega.. ............................................................................ 32

CLÁUSULA 17.COMITÉ DE COORDINACIÓN Y PROGRAMA DE MANTENIMIENTO ................................ 32 17.1 Comité de Coordinación. ........................................................................................... 32 17.2 Conservación de Archivos. ........................................................................................ 33 17.3 Programa Anual de Mantenimiento. .......................................................................... 33 17.4 Modificaciones al Programa Anual de Mantenimiento. ............................................. 33 17.5 Acceso a Información y al Sistema ........................................................................... 33

CLÁUSULA 18.TARIFA .................................................................................................................................. 33 18.1 Obligación de Pagar la Tarifa .................................................................................... 33 18.2 Contraprestación Única ............................................................................................. 33

CLÁUSULA 19.AJUSTES A LA TARIFA. ....................................................................................................... 34 19.1 Ajuste. ........................................................................................................................ 34 19.2 Ajuste por Cambio en Ley. ........................................................................................ 34 19.3 Resolución de Disputas. ............................................................................................ 35 19.4 Monto Efectivo de Ajuste. .......................................................................................... 35 19.5 Forma de Pago de los Ajustes .................................................................................. 35 19.6 Inversión de Capital. .................................................................................................. 35 19.7 Capacidad en Exceso de la Capacidad Reservada .................................................. 35

CLÁUSULA 20.FACTURACIÓN Y PAGOS .................................................................................................... 35 20.1 Contenido y Fecha de Emisión de las Facturas. ....................................................... 35 20.2 Pago de Conceptos Sujetos a Ajuste. ....................................................................... 36 20.3 Fecha de Pago. ......................................................................................................... 36 20.4 Gastos Financieros. ................................................................................................... 36 20.5 Disputas. .................................................................................................................... 36 20.6 Subsistencia de Obligaciones. .................................................................................. 36 20.7 Inspección de Documentos. ...................................................................................... 36 20.8 Pagos del Transportista. ............................................................................................ 37 20.9 Consideraciones al Aplicar la Fórmula. ..................................................................... 37 20.10 Redondeo. ................................................................................................................. 37 20.11 Método de Presentación de Facturas ....................................................................... 37

CLÁUSULA 21.GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ............................................................. 37

CLÁUSULA 22.CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR ................................................................................ 38 22.1 Definición ................................................................................................................... 38 22.2 Exención de Responsabilidad por Incumplimiento.................................................... 39 22.3 Obligación de Notificar .............................................................................................. 39 22.4 Interrupción de la Obligación de Pago. ..................................................................... 40 22.5 Terminación Anticipada del Contrato por Causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.40

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22.6 Carga de la Prueba ................................................................................................... 41 22.7 Pagos no Exentos. .................................................................................................... 41 22.8 Extensión del Período del Contrato. .......................................................................... 42

CLÁUSULA 23.CESIÓN; TRANSFERENCIA DEL SISTEMA ........................................................................ 42 23.1 Cesión. ....................................................................................................................... 42 23.2 Cesión de la CFE ...................................................................................................... 42 23.3 Cesión Adicional de la CFE. ...................................................................................... 42 23.4 Cesión del Transportista ............................................................................................ 42 23.5 Obtención de Autorizaciones..................................................................................... 43 23.6 Prohibición de Enajenar ............................................................................................ 43

CLÁUSULA 24.CAMBIOS EN LA ESTRUCTURA SOCIETARIA DEL TRANSPORTISTA ........................... 43 24.1 Prohibición de Cambios en la Estructura Societaria ................................................. 43 24.2 Condiciones Para Permitir un Cambio. ..................................................................... 43 24.3 Derechos de Acreedores ........................................................................................... 44

CLÁUSULA 25.EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO, RESCISIÓN Y SANEAMIENTOS .................................. 44 25.1 Eventos de Incumplimiento del Transportista ........................................................... 44 25.2 Eventos de Incumplimiento de la CFE ...................................................................... 45 25.3 Rescisión del Contrato. ............................................................................................. 46 25.4 Derecho de Intervención de la CFE .......................................................................... 47 25.5 Revocación del Permiso ............................................................................................ 48 25.6 Renuncia .................................................................................................................... 48 25.7 No Interrupción del Servicio de Transporte de GN durante Períodos de Saneamiento48 25.8 Notificación de Evento de Incumplimiento de la CFE ............................................... 48 25.9 Notificación de Evento de Incumplimiento del Transportista. ................................... 48

CLÁUSULA 26.RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN ............................................................................ 48 26.1 Responsabilidad ........................................................................................................ 48 26.2 Indemnización por el Transportista ........................................................................... 48 26.3 Indemnización por la CFE. ........................................................................................ 49 26.4 Procedimiento ............................................................................................................ 49 26.5 Limitación de la Responsabilidad .............................................................................. 49 26.6 Exclusión ................................................................................................................... 50 26.7 Subsistencia .............................................................................................................. 50

CLÁUSULA 27.NOTIFICACIONES ................................................................................................................. 50 27.1 Domicilio y Personas que deben ser Notificadas. ..................................................... 50 27.2 Cambios de Domicilio. ............................................................................................... 51 27.3 Notificaciones Legales. .............................................................................................. 51

CLÁUSULA 28.SEGUROS .............................................................................................................................. 51 28.1 Seguros durante el Montaje y la Obra Civil. .............................................................. 51 28.2 Seguro de Responsabilidad Civil durante la Construcción y Montaje ...................... 51 28.3 Seguro Contra Todo Riesgo durante la Operación. .................................................. 51 28.4 Seguro de Responsabilidad Civil durante la Operación ............................................ 52 28.5 Incremento en las sumas aseguradas o límites de responsabilidad a través del

tiempo ........................................................................................................................ 52 28.6 Renuncia a la Subrogación. ...................................................................................... 52 28.7 Asegurados................................................................................................................ 52 28.8 Aseguradores. ........................................................................................................... 52

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9 de Septiembre de 2014 vii Sección 6, Rev. 0

28.9 Notificaciones. ........................................................................................................... 52 28.10 Certificaciones emitidas por los aseguradores y/o reaseguradores. ........................ 53 28.11 Beneficiarios. ............................................................................................................. 53 28.12 Duración de las Pólizas. ............................................................................................ 53 28.13 Moneda de Pago. ...................................................................................................... 53 28.14 Seguros de los Contratistas y Proveedores. ............................................................. 53 28.15 Términos y Condiciones Adicionales. ....................................................................... 53 28.16 No Liberación de Obligaciones Contractuales. ......................................................... 53 28.17 Disposición General. ................................................................................................. 54

CLÁUSULA 29.DISPOSICIONES VARIAS ..................................................................................................... 54 29.1 Modificaciones. .......................................................................................................... 54 29.2 Terceros. .................................................................................................................... 54 29.3 Renuncia Explícita. .................................................................................................... 54 29.4 Relación Entre las Partes. ......................................................................................... 54 29.5 Subsistencia de Obligaciones. .................................................................................. 54 29.6 Idioma. ....................................................................................................................... 54 29.7 Integridad. .................................................................................................................. 54 29.9 Terminación Anticipada. ............................................................................................ 55 29.10 Contratos de Trabajo. ................................................................................................ 55

CLÁUSULA 30.DERECHO APLICABLE; RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ........................................ 55 30.1 Ley Aplicable. ............................................................................................................ 55 30.2 Perito Independiente. ................................................................................................ 55 30.3 Arbitraje. .................................................................................................................... 55 30.4 Inmunidad. ................................................................................................................. 56 30.5 Elección de Arbitraje. ................................................................................................. 56 30.6 Disposiciones de Orden Público. .............................................................................. 56

CLÁUSULA 31.IMPUESTOS........................................................................................................................... 56

CLÁUSULA 32.VIGENCIA .............................................................................................................................. 56

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9 de Septiembre de 2014 viii Sección 6, Rev. 0

ANEXOS Anexo 1 Autorizaciones Gubernamentales.

Anexo 2 Cantidad Máxima Diaria, Temperaturas y Presiones en el Punto de Recepción y el Punto de Entrega.

Anexo 3 Tarifa.

Anexo 4 Lista y Fecha de Eventos Críticos, Penas Convencionales y Deducciones.

Anexo 5 Procedimientos para nombrar Peritos Independientes.

Anexo 6 Sistemas de Gestión de la Calidad.

Anexo 7 Programa de Entregas.

Anexo 8 Modelo de Certificado de Conclusión del Sistema de Transporte de Gas Natural.

Anexo 9 Sistema de Gestión Ambiental y Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Anexo 10 Modelo de Carta de Crédito para Constituir la Garantía de Cumplimiento del Contrato.

Anexo 11 Precisiones Técnicas que deben resolverse antes de la firma del Contrato.

Anexo 12 Especificaciones del proyecto.

Anexo 13 Proposición técnica.

Anexo 14 Proposición económica.

Anexo 15 Procedimiento para el Cálculo de Intereses de Gastos Financieros.

Anexo 16 Procedimiento para la operación de la Mesa de Control para el periodo Preoperativo.

Anexo 17 Procedimiento para el cálculo del importe de la Garantía de Cumplimiento.

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9 de Septiembre de 2014 1 Sección 6, Rev. 0

CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "CFE", REPRESENTADA POR EL ING. _____________________, EN SU CARÁCTER DE ______________________, EL LIC. ___________________, EN SU CARÁCTER DE ____________________, Y EL ING. _______________________ EN SU CARÁCTER DE ____________________, POR LA OTRA, ___________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "TRANSPORTISTA", REPRESENTADO POR EL LIC. ______________, EN SU CARÁCTER DE______________________, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S I. DECLARA LA CFE QUE: I.1 Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y

patrimonio propios, que se rige por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y otras disposiciones de orden público, teniendo como objeto principal la prestación del servicio de energía eléctrica, y que cuenta con las autorizaciones requeridas para la celebración y cumplimiento de este Contrato en los términos del artículo 9, fracción VIII, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y se convertirá en una Empresa Productiva del Estado con fundamento en el Artículo Tercero Transitorio del “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía.” Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013.

I.2 Para abastecer de Gas Natural a diversas centrales de generación de energía eléctrica ubicadas en las regiones,

Norte, Centro y Occidente, del País, cuya producción es necesaria para satisfacer la demanda de energía eléctrica en la República Mexicana, requiere contratar el Servicio de Transporte de Gas Natural a través de Gasoducto entre el Punto de Recepción y el Punto de Entrega, para transportar Gas Natural hasta por la Cantidad Máxima Diaria de Un Mil quinientos Millones de Pies Cúbicos por Día (1,500 MMPCD).

I.3 El Señor XXXXXXXXXXXXXXXX, en su carácter de XXXXXXXXXXXXXXXXX, cuenta con las facultades legales

suficientes para suscribir el presente Contrato en representación de la “CFE”, de acuerdo con Escritura Pública No.__________ de fecha ________ otorgada ante la fe del Notario Público No. ________ de _________ mismas que a la fecha no le han sido modificadas, revocadas o canceladas.

I.4 Tanto la Convocatoria como este Contrato estarán sujetos a lo establecido en los Artículos 27 y 134

Constitucionales, La Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), el Reglamento de Gas Natural y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás aplicables

I.5 El 24 de julio de 2014, la CFE publicó en el Diario Oficial de la Federación, a la Convocatoria de la Licitación

Pública Internacional Núm. LPSTGN-003/14 para adjudicar este Contrato, y tras evaluar las Proposiciones recibidas, según consta en el Fallo de fecha ____ de _____ de 20 ____, seleccionó [a la empresa] [al Consorcio constituido por las empresas] como ganador de la Licitación citada, para celebrar y cumplir con este Contrato y la Convocatoria en su carácter de Transportista.

I.6 La CFE tiene autorización presupuestal plurianual para el cumplimiento del presente Contrato, de conformidad

con el acuerdo OCHENTA Y NUEVE/2013 de fecha 30 de agosto de 2013, aprobado por la Junta de Gobierno de la CFE para la realización de la contratación del Servicio de Transporte de GN.

I.7 Tiene establecido su domicilio en xxxxxxxx No. xxxx, Piso xx, colonia xxxxx, Código Postal xxxx, México, D.F.,

mismo que señala para los fines y efectos legales de este Contrato. II. DECLARA EL TRANSPORTISTA QUE:

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9 de Septiembre de 2014 2 Sección 6, Rev. 0

II.1 Es una _______ constituida bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos como consta en la escritura pública

número _______ de fecha ___ de _____ de _____, otorgada ante la fe del Lic. _____________ Notario Público número__ de la Ciudad de _______, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de la ciudad de _________ bajo el folio número _________ con fecha __ de _________ del 20__ ;

II.1 Es un Consorcio cuyas empresas se encuentran constituidas bajo las leyes de _____, ______, _____,

respectivamente, como consta en las escrituras públicas números ______ de fechas ______ de ______ del ________, ______, ______, ______, respectivamente.

II.2 El Sr. _______________ acredita sus facultades legales para celebrar el presente Contrato, con el testimonio de

la escritura pública No.________ de fecha___________ otorgada ante la fe del Notario Público No. ___________ de __________,mismas que no han sido modificadas, ni revocadas a la fecha de la firma de este contrato.

II.3 El o sus Filiales se constituirán como propietarios del Sistema de Transporte de GN de conformidad con este

Contrato, para lo cual deberá realizar el diseño, ingeniería, suministro, construcción, Pruebas y puesta en servicio del Sistema de Transporte de GN.

II.4 Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas para obligarse en los

términos del presente Contrato. II.5 Conoce el contenido, alcance y requisitos de todas las Leyes Aplicables, incluyendo sin limitación los Artículos 27

y 134 Constitucionales, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), el Reglamento de Gas Natural, la NOM-001-SECRE-2010, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Normas Oficiales Mexicanas aplicables y demás ordenamientos aplicables, por lo que manifiesta no tener impedimento legal alguno para celebrar el presente Contrato.

II.6 Cuenta con la información requerida para ingresar la solicitud para obtener el Permiso de Transporte que

compete a la CRE para la prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural a la CFE, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en este Contrato, Convocatoria, Reglamento de Gas Natural y demás disposiciones jurídicas aplicables.

II.7 Conoce el contenido de la Convocatoria, y manifiesta su deseo de celebrar el presente Contrato de acuerdo con

sus términos y condiciones; II.8 Asimismo, a esta fecha se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales conforme se requiere en el Artículo

32-D del Código Fiscal de la Federación y que no existe impedimento para suscribir el presente Contrato de acuerdo con la Regla I.2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013.

II.9 Tiene establecido su domicilio en ________ número ____, colonia _________, C.P. _______, México, D.F.,

mismo que señala para los fines y efectos legales de este Contrato. Con base en las Declaraciones anteriores, las Partes acuerdan las siguientes:

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C L Á U S U L A S

CLÁUSULA 1. DEFINICIONES Y REFERENCIAS Para los efectos de este Contrato, los siguientes términos tendrán el significado que se describe a continuación: “Acreedores” son la(s) Persona(s) físicas o morales que haya(n) otorgado financiamiento al Transportista para la construcción del Sistema de Transporte de Gas Natural bajo los Acuerdos Financieros, relacionados con el financiamiento de Deuda para la adquisición de los Derechos Inmobiliarios, para la construcción y operación del Sistema de Transporte de Gas Natural, así como para el cumplimiento de las obligaciones del Transportista bajo este Contrato, incluyendo la entrega de la Garantía de Cumplimiento, así como todas las medidas de protección de tasa de interés o tasa de cambio en relación con dicho financiamiento de Deuda (en la inteligencia de que dichos acuerdos de protección estarán ligados a los Acuerdos Financieros y no tendrán fines especulativos), incluyendo en cada caso cualquier modificación, ampliación, renovación, refinanciamiento y reemplazo de los mismos (en la inteligencia de que cualquier refinanciamiento deberá mantener o mejorar las condiciones crediticias), siempre que tales financiamientos no hayan sido pagados en su totalidad en la fecha que se trate.

“Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones”. Etapa de la licitación en la que los licitantes entregan sus Proposiciones en sobre cerrado para su apertura en acto público y constancia en actas.

“Acuerdos Financieros” son todos y cada uno de los contratos de empréstito, pagarés, documentos, contratos de garantía, hipotecas, créditos, prendas, contratos de subordinación, contratos de cesión, contratos de suscripción y otros documentos relacionados con el financiamiento de Deuda para el Sistema de Transporte de Gas Natural, incluyendo según sea el caso, la adquisición de los Derechos Inmobiliarios, para la construcción y operación del Sistema de Transporte de Gas Natural, para el cumplimiento de las obligaciones del Transportista, así como la entrega de la Garantía de Cumplimiento, y todas las medidas de protección de tasa de interés o tipo de cambio en relación con dicho financiamiento de Deuda (en la inteligencia de que dichos acuerdos de protección estarán ligados a los Acuerdos Financieros y no tendrán fines especulativos), incluyendo en cada caso cualquier modificación, ampliación renovación, refinanciamiento, y reemplazo de los mismos (en la inteligencia de que cualquier refinanciamiento deberá mantener o mejorar las condiciones crediticias),siempre que tales financiamientos no hayan sido pagados en su totalidad en la fecha de que se trate. “AGA” Asociación Americana de Gas por sus siglas en Inglés. “Ajuste a la Tarifa”: son los cambios en la tarifa contratada que se determinarán y clasificarán en función de lo que se establece en la Cláusula 19de este Contrato. “Año” es el período que va del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de cualquier año calendario.

“Área Contratante”. Es la Gerencia de Abastecimientos de la Comisión Federal de Electricidad.

“Área de Coordinación y Dirección”. Es la Dirección de Modernización de la Comisión Federal de Electricidad.

“Área Requirente”. Es la Subdirección de Energéticos de la Comisión Federal de Electricidad “Autoridad Gubernamental” es la Autoridad Gubernamental Mexicana, o los gobiernos nacionales, locales, estatales o municipales de otros países relacionados con (i) el GN o (ii) la entrega de GN en México o (iii) equipos y materiales del Sistema de Transporte de Gas Natural, según corresponda incluyendo cualquier secretaría, departamento, tribunal, comisión, consejo, dependencia, órgano o autoridad similar.

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“Autoridad Gubernamental Mexicana” es el Gobierno Mexicano, o los poderes ejecutivo, legislativo y judicial o cualquier gobierno estatal o municipal en México, o cualquier secretaría, departamento, tribunal, comisión, consejo, dependencia, órgano o autoridad similar de México, exceptuando a la CFE. “Autorizaciones Gubernamentales” son todos los permisos, licencias, autorizaciones, consentimientos, exenciones, registros, aprobaciones u otras autorizaciones de cualquier tipo que deban obtenerse de cualquier Autoridad Gubernamental de conformidad con las Leyes Aplicables, o bien, que deban ser expedidas por éstas, para la celebración y cumplimiento de este Contrato, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, aquellas necesarias para la construcción, titularidad de la propiedad y operación del Sistema. “Bar” Unidad de presión, Un bar es equivalente a 105 Pascales; un milibar es equivalente a uno al millar de un bar. “Calendario” son las actividades programadas y relacionadas al Servicio de Transporte de GN, desde el Periodo Pre-operativo que incluye desde el Inicio de Construcción y hasta la Fecha Programada para el inicio del Servicio de Transporte de GN y hasta la Fecha Programada de Terminación de Obra en La Laguna, que presente el Transportista en su Proposición, de acuerdo a lo indicado en el numeral 12 de la Sección 4 de la Convocatoria, el cual incluye los Eventos Críticos y las Fechas de Eventos Críticos, que el Transportista deberá listar en el Anexo 4 de este Contrato. “Cambios en la Ley” son los cambios introducidos en las Leyes Aplicables, que ocurran a partir del séptimo (7º) Día antes de la fecha de recepción de Proposiciones y durante la vigencia del Contrato, de conformidad con la Convocatoria, sólo en la medida en que dichos cambios afecten al Transportista y/o a la CFE en relación con la Sección 6 de este Contrato, y cumplan con alguno de los siguientes requisitos: (a) se refieran a materias fiscales, aduaneras o ambientales; (b) refiriéndose a dichas materias que le afecten a CFE en relación con los Servicios de Transporte de GN; (c) se refieran a cuestiones laborales o de seguridad laboral (d) se refieran a la comercialización, venta o transporte del GN en México. Lo anterior incluyendo la expedición, promulgación, derogación o, abrogación de una Ley Aplicable, y en su caso cambio, rechazo, la no-renovación en las condiciones emitidas por una Autoridad Gubernamental, así como en la manera de aplicar o interpretar la Ley por una Autoridad Gubernamental Mexicana o en el caso de una NOM emitida como norma de emergencia o publicada en el DOF y/o la falta de implementar una NOM definitiva en los mismos términos. “Cantidad Adicional” tendrá el significado establecido en la Cláusula 12.5 (c) de este Contrato. “Cantidad Confirmada”: es la Cantidad de GN que el Transportista recibe en el Punto de Recepción expresada en Gigajoules durante el día de flujo correspondiente. “Cantidad de GN Programada” tendrá el significado establecido en el Anexo 7 de este Contrato. “Cantidad Máxima Diaria” es la cantidad máxima de GN expresada en MMPCD que el Transportista ha acordado entregar diariamente al (los) Punto(s) de Entrega, según lo dispuesto en la Tabla 3 del Anexo 2 de este Contrato, siempre y cuando la CFE le proporcione los correspondientes volúmenes de GN en el Punto de Recepción, de acuerdo con lo estipulado en este Contrato. “Capacidad Reservada” es la capacidad del Sistema de Transporte de GN, reservada por el Transportista en base firme para prestarle a la CFE el Servicio de Transporte de GN hasta la Cantidad Máxima Diaria, de acuerdo con la Tabla 3 del Anexo 2, desde el Punto de Recepción hasta el (los) Punto(s) de Entrega, de acuerdo con la Sección 6 de este Contrato. “Capacidad Reservada Verificada” es la capacidad de transporte del Sistema de Transporte de GN determinada de conformidad con la Cláusula 10.6 de este Contrato. Se refiere a la capacidad de transporte que resulte de la verificación a través de una simulación computarizada. Una vez realizada la verificación, la Capacidad Reservada Verificada se convertirá en la Capacidad Reservada. “Capital” es el monto total de recursos propios del Transportista, o cualquiera de las empresas que participan en una Proposición conjunta efectivamente invertidos en los activos del Sistema de Transporte de GN, incluyendo recursos

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obtenidos de su Matriz y/o Filiales que no cumplan con los requisitos considerados bajo este contrato conforme a la definición de Deuda, excluyendo los recursos obtenidos de los Acreedores. “Capital Contable” es la diferencia entre los activos y pasivos del Transportista y está constituido por la suma de todas las cuentas de capital del estado financiero (balance general) del Transportista. “Cargo Fijo por Capacidad” tendrá el significado establecido en el punto 1 del Anexo 3 de este Contrato. “Cargo por Gas Combustible” tendrá el significado establecido en el punto 3 del Anexo 3 de este Contrato. “Cargo Variable por Uso” tendrá el significado establecido en el punto 2 del Anexo 3 de este Contrato. “Caso Fortuito o Fuerza Mayor” tendrá el significado establecido en la Cláusula 22.1 de este Contrato. “Central” es cualquiera de las centrales de generación de energía eléctrica de la CFE o de un PEE actuales o futuras. “Certificado de Conclusión del Sistema” tendrá el significado establecido en la Cláusula 10.1.de este Contrato. “CFE” es la Comisión Federal de Electricidad. “Comité de Coordinación” es el comité establecido por la CFE y el Transportista de acuerdo con la Cláusula 17.1 de este Contrato. “Condiciones Base” son las condiciones bajo las que se mide el Gas Natural, correspondientes a la presión absoluta de 98.07 kPa, a una temperatura de 293.15 K, (reguladas por la NOM-008-SCFI-2002) de acuerdo a la NOM-001-SECRE-2010 “Especificaciones de Gas Natural” o la que la cancele y/o sustituya. “Condiciones Estándar” son las condiciones bajo las que se mide el Gas Natural, correspondientes a la presión absoluta de 101.325 kPa, a una temperatura de 288.15 K, de acuerdo a la NOM-001-SECRE-2010 “Especificaciones de Gas Natural” o la que la cancele y/o sustituya. “Contratista(s)” son cualquier persona o entidad contratada por el Transportista para ejecutar o proporcionar cualquier parte de las Obras y/o la Operación y Mantenimiento del Sistema. “Contrato” es el acuerdo de voluntades que será firmado por la CFE y el Licitante adjudicado como resultado del procedimiento de Licitación. “Contrato(s) de Construcción” son los contratos de ingeniería, suministro y construcción que formalice el Licitante Ganador con terceros para llevar a cabo las Obras. “Contrato de Interconexión” es el o los contratos que celebrarán el Transportista con el propietario del gasoducto que suministrará el GN al Sistema de Transporte de GN objeto de este Contrato. Esto para regir la conexión entre los ductos y en su caso el balance operativo, así como las adiciones o modificaciones que en su caso acuerden las Partes. “Contrato de Interconexión para los Puntos de Entrega” es el o los contratos que celebrará el Transportista con el propietario de las Centrales a las que suministrará servicio este Sistema o con algún otro gasoducto al que suministre GN, para regir la conexión del Sistema con sus respectivas instalaciones en el Punto de Entrega de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Gas Natural. “Contrato de Servicios de Operación” es el contrato de servicios de operación celebrado entre el Transportista y el Operador, en virtud del cual éste último se obliga a operar y mantener el Sistema, así como las adiciones o modificaciones que en su caso acuerden las Partes.

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“Convocatoria” son los documentos que prevén la forma, requisitos y medios para participar en la Licitación Pública Internacional Núm. LPSTGN-003/14, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2014, así como las modificaciones que se deriven del Acta de la Junta de Aclaraciones. “CRE” es la Comisión Reguladora de Energía, órgano autónomo y desconcentrado de la Secretaría de Energía del Gobierno de México. “Derechos Inmobiliarios” son los derechos reales, posesorios o de uso, incluyendo los correspondientes a los predios dominantes, los predios sirvientes y otros predios, que debe obtener el Transportista y, que permitan:

a) Usar durante la vigencia del Contrato, una franja para alojar el Sistema, tomando en consideración las restricciones físicas o técnicas conforme a las Prácticas Prudentes de la Industria y las Leyes Aplicables;

b) Usar las áreas necesarias para las estaciones de compresión y/o EMRyC(s) y en el (los) Punto(s) de Entrega. c) Todas las áreas necesarias para bancos de desecho, bancos de materiales y patios de almacenamiento; d) Los caminos de acceso; e) Cualquier otra área adicional necesaria para la construcción del Sistema de Transporte de GN conforme a las

Practicas Prudentes de la Industria; y f) Cualesquiera otros derechos que el Transportista obtenga respecto de cualquier terreno o inmueble necesario

para construir, operar o dar mantenimiento al Sistema.

“Desbalances” es el posible diferencial operativo en la entrega de GN entre el Sistema y otros sistemas de transporte de GN. “Deuda” es cualquier obligación exigible de pago (ya sea de principal y/o intereses) derivado de los Acuerdos Financieros, incluyendo cualquier obligación contingente de pago, o cualquier Garantía de Cumplimiento o fianza (excluyéndose, en el caso del Transportista, las deudas incluidas en la definición del término “Capital”) en el caso de financiamiento proveniente de Socios o Filiales, se considera incluida en esta definición, siempre y cuando i) dichos recursos estén debidamente aplicados a los activos del Sistema de Transporte de GN y ii) sean soportados por Acuerdos Financieros cuyas condiciones sean acordes con las practicas vigentes del mercado de la fecha de suscripción. “Deuda Externa” es la deuda que sea pagadera en sus términos, (a) en una moneda distinta a la moneda de curso legal en México (b) a una Persona o cualquier asociación, fideicomiso, Autoridad Gubernamental u otra entidad o forma de asociación, con o sin personalidad jurídica, que sea residente de un País distinto a México o que tenga su principal asiento de negocios fuera de México, y (c) fuera del territorio mexicano; en la inteligencia de que cualquier obligación de pago que se ceda para garantizar el pago de deuda que reúna las condiciones antes mencionadas será considerada a su vez como Deuda Externa. “Día” o “Día natural” es el período de 24 Horas que comienza a las 0:00:00 Horas y termina a las 23:59:59 Horas, del centro de México. “Día de Flujo” es el periodo de tiempo en el cual inicia la contabilización del Gas Natural a las 09:00:00 Horas y cierra a las 08:59:59 Horas del siguiente Día, de acuerdo a la hora estándar del centro (CST por sus siglas en inglés). “Día Hábil” es cualquier Día, excepto aquéllos que sean considerados como de descanso obligatorio por la Ley Federal del Trabajo de México o por los convenios laborales que resulten aplicables a la CFE o al Transportista. “Día Hábil Bancario” es cualquier Día o Días en que los bancos estén obligados o autorizados para dar servicio al público en la Ciudad de México y en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, excluyéndose sábados y domingos. “Disponibilidad” tendrá el significado establecido en el punto 2 de la Sección 2 de este Contrato. “Documentos de la Licitación” son el conjunto de documentos e información, que en apego al Procedimiento que prevé la forma, requisitos y medios para participar en la Licitación Pública Internacional LPSTGN-003/14 para la

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contratación de Servicios de Transporte de GN por Gasoducto, que incluyen: la Convocatoria, las modificaciones que se deriven de las Juntas de Aclaraciones, la(s) Proposición(es), el Fallo, el Contrato y las actas que se deriven de cada una de las etapas del proceso. “Documentos del Proyecto” son este Contrato, cualquier Contrato de Construcción, los Acuerdos Financieros, los documentos constitutivos del Transportista, y todas las demás garantías, obligaciones, contratos y otros documentos, incluyendo todas las tablas, anexos y apéndices de los mismos, relacionados con el financiamiento, construcción, prueba, puesta en servicio, operación o mantenimiento del Sistema, celebrados por el Transportista o para el beneficio del Transportista, tal y como las modificaciones y adiciones a dichos documentos realizados en cualquier momento, de una manera consistente con los términos de este Contrato. “DOF” es el Diario Oficial de la Federación. “Dólares” o “US$” es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. “Emergencia” es una circunstancia o situación que en la opinión justificada de la CFE o del Transportista pueda poner en peligro la seguridad de las personas o del Sistema, en la inteligencia de que la Parte que declare la emergencia deberá justificar su acción ante la otra, dentro de las 48 horas posteriores a de que declare la emergencia. “EMRyC(s)” es la Estación de Medición, Regulación y Control para la verificación de GN a las condiciones requeridas de calidad de conformidad a lo establecido en la NOM-001-SECRE-2010 “Especificaciones del Gas Natural” o la que la cancele y/o sustituya. “Evento(s) Crítico(s)” son cualquier evento señalado como tal en el Anexo 4 de este Contrato. “Evento de Incumplimiento de la CFE” es cualquiera de los eventos descritos en la Cláusula 25.2 de este Contrato. “Evento de Incumplimiento del Transportista” es cualquiera de los eventos descritos en la Cláusula 25.1 de este Contrato. . “Fallo” es el evento a que se hace referencia en la Declaración I.6 de este Contrato. . “Fecha(s) de Evento(s) Crítico(s)” es el plazo límite en que deba suceder cada uno de los Eventos Críticos, especificados en el Anexo 4 de este Contrato y en el Calendario. “Fecha de Inicio” tendrá el significado establecido en la Cláusula 3.1.de este Contrato. “Fecha Programada de Inicio del Servicio de Transporte de GN” es la fecha en la cual el Transportista deberá iniciar el Servicio de Transporte de GN hacia el(los) Punto(s) de Entrega, de conformidad a lo señalado en el punto 1.4 de la Sección 1 de esta Convocatoria.

“Fecha Programada de Terminación de Obra” es la fecha en el que el Sistema de Transporte de GN (a) está

listo para ser operado y que es apto para conducir GN desde el Punto de Recepción hasta el/los Punto(s) de

Entrega que corresponda(n), según se especifica en la Cláusula 3 y el Anexo 2 de este Contrato, conforme a

los términos y condiciones de esta Convocatoria, y (b) haya sido certificado de conformidad con la Cláusula

10 de este Contrato.

“Fideicomiso” Es el esquema de administración de recursos señalado en el Anexo 2.37.8 de la Sección 2 de la Convocatoria. “Filial” es una Persona de la que el Transportista, el Licitante o cualquiera de las empresas que participan en una Proposición conjunta, posea una participación accionaria. Asimismo significa una Persona de la que la misma Matriz

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9 de Septiembre de 2014 8 Sección 6, Rev. 0

del Transportista, Licitante o empresas que participan en una Proposición conjunta, posea una participación accionaria. “Flujo Máximo” es el requerimiento de transporte máximo de GN que la CFE podrá nominar de conformidad con la Tabla 3 del Anexo 2 de este Contrato. “Garantía de Cumplimiento del Contrato” tendrá el significado establecido en la Cláusula 21 inciso (a) sub-inciso (i) de este Contrato. “Gas Natural” o “GN” es la mezcla de hidrocarburos y otros gases, consistente principalmente de metano a Condiciones Estándar de presión y temperatura que reúna las especificaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2010 “Especificaciones del Gas Natural” o la que la cancele y/o sustituya. “Gigajoules” o “GJ” es un mil millones de Joules. “Gobierno Mexicano” es el Gobierno Federal de México. “Gravamen” es la prenda, hipoteca, servidumbre, usufructo, o cualquier carga sobre un activo o derecho. “Hora” es un período de sesenta (60) minutos consecutivos. “Inicio de Construcción” Es la etapa del Periodo Pre-operativo que iniciará a partir de que el Transportista cumpla con el 40% de la tubería en sitio y obtención del 40% de los Derechos Inmobiliarios. “Inicio del Servicio de Transporte de GN” Es la fecha en que el Sistema de Transporte de GN (a) está listo para ser operado y que es apto para conducir GN desde el Punto de Recepción hasta los Puntos de Entrega ubicado en CT Francisco Villa, según se especifica en la Cláusula 3 y en el Anexo 2 de este Contrato, conforme a los términos y condiciones de este Contrato, y (b) haya sido certificado de conformidad con la Cláusula 10 de este Contrato. “IVA” es el Impuesto al Valor Agregado. “ISR” es el Impuesto Sobre la Renta. “Impuestos” son cualquier y todos los impuestos o derechos o cualquier tipo de contribuciones fiscales, federales, municipales, locales, distritales o estatales que gravan la renta, ingresos, ventas, derechos de uso y aprovechamiento, valor agregado, traslados, franquicias, empresarial a tasa única, utilidades, licencias, arrendamientos, productos y servicios, retenciones, nominas, empleo, aranceles, pagos por liquidación, timbre, premios y propiedad, impuestos sobre utilidades no esperadas, aranceles e impuestos de importación y exportación, derechos, cuotas, cargos a otros impuestos de cualquier naturaleza así como cualquier interés, multa, sobretasa, sobrecargos u otras cantidades adicionales relacionadas con lo anterior, impuestos por, o en nombre de cualquier Autoridad Gubernamental. “Joule” es el trabajo realizado por la fuerza de un Newton al desplazar su punto de aplicación un metro en dirección de su aplicación.

“Junta de Aclaraciones”. Es la Reunión en las que participan el área requirente y convocante a fin de resolver todas las dudas y planteamientos con motivo de este procedimiento.

“Ley Aplicable” o “Leyes Aplicables” Tendrá el significado establecido en la Cláusula 30.1 de este Contrato. “Licitante” Son todas aquellas Personas que presenten el formato de manifestación de interés de participar en el proceso de licitación del Servicio de Transporte de GN por Gasoducto. “Licitante Adjudicado” es la Persona que fue designada como ganadora del proceso de licitación mediante el Fallo y hasta la firma de la Sección 6 de este Contrato.

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“Materiales” son todos y cada uno de los elementos necesarios para integrar el Sistema de Transporte de GN. “Matriz” es una Persona que posea una participación accionaría del Transportista, Licitante o de cualquiera de las empresas que participen en una Proposición conjunta, incluyendo aquellas en línea directa ascendente a la matriz. “Medidas de Mitigación” son todas las acciones encaminadas a moderar, aplacar, disminuir o suavizar los impactos ambientales que pudiesen ser causados, debido a las actividades realizadas en las diversas etapas desde el Periodo Preoperativo hasta la operación del Sistema de Transporte de GN y que estarán vigentes durante la existencia del contrato. “Mes” es un periodo que inicia a las cero (00:00:00) Horas del primer Día de un Mes calendario y termina a las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos con cincuenta y nueve segundos (23:59:59) del último Día del Mes calendario, según la hora estándar del centro de México (CST por sus siglas en ingles). “Mesa de Control” es lo establecido en la Cláusula 8 de este Contrato. “México” son los Estados Unidos Mexicanos. “MMPCD” son millones de pies cúbicos diarios de GN en Condiciones Estándar. “Monto Efectivo de Ajuste” tendrá el significado establecido en la Cláusula 19.4 de este Contrato. “Norma(s) Oficial(es) Mexicana” o “NOM(s)” es la(s) norma(s) oficial(es) mexicana(s) conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. “Obras” son todos los Materiales, construcciones, y servicios que el Transportista deba proporcionar o realizar para construir y mantener el Sistema de Transporte de GN de conformidad con lo previsto por este Contrato. “Operador” es la empresa designada para operar y mantener el Sistema de Transporte de GN, que puede ser el Transportista, el Contratista indicado en la Proposición o cualquier otra empresa designada para operar y mantener el Sistema con el consentimiento de la CFE conforme a lo establecido en la Cláusula 12.2 de este Contrato, y siempre que cuente con las Autorizaciones Gubernamentales necesarias. “Órgano Interno de Control (OIC)”. Es la Unidad administrativa en la CFE encargada de apoyar la política de control interno y la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, y al correcto manejo de los recursos públicos, que participa para fortalecer la transparencia, legalidad e imparcialidad del procedimiento. “Pago por Capacidad” es la parte de la Tarifa que engloba el Cargo Fijo por Capacidad como se indica en el inciso 1 del Anexo 3 de este Contrato. “Pagos Mensuales” son los pagos periódicos que realizará la CFE y que están en función de los cargos ofrecidos por el Transportista en su Proposición de conformidad con lo indicado en el Anexo 3 de este Contrato. “Parte” o “Partes” es la CFE y/o el Transportista, individual o conjuntamente, así como sus respectivos sucesores o cesionarios permitidos, según lo dispuesto de este Contrato. “Período Operativo” período que va del Inicio del Servicio de Transporte de GN y que finaliza con la terminación del Contrato. “Período Pre-operativo” período que inicia en la fecha de celebración del Contrato y que finaliza en la fecha de Inicio del Servicio de Transporte de GN.

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“Perito Independiente” experto seleccionado por las Partes de acuerdo con el Anexo 5 de este Contrato para conducir el procedimiento establecido en la Cláusula 30.2 de este Contrato. “Permiso de Transporte” es el permiso para transportar GN, expedido por la CRE en favor del Transportista, conforme al Reglamento de Gas Natural. “Persona” es cualquier persona física o moral en términos de las Leyes Aplicables. “Pesos” o “$” es la moneda de curso legal en México. “Poder Calorífico Superior” o “Poder Calorífico Bruto en Base Seca” es la cantidad de energía producida por la combustión completa a presión constante de una unidad de volumen de GN seco con aire, a Condiciones Estándar de presión y temperatura. En la determinación del poder calorífico los productos de la combustión se mantienen a una temperatura de 288.15 K y la entalpía (magnitud termodinámica de un cuerpo, igual a la suma de su energía interna más el producto de su volumen por la presión exterior) del agua formada durante el proceso de combustión en fase líquida. “Prácticas Desleales de Comercio Internacional”. En su modalidad de disminución de precios o subsidios al comercio internacional, que consiste en introducir bienes en el mercado de otro país a precio inferior de su valor normal, cuando su precio al exportarse de un país a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador. “Prácticas Prudentes de la Industria” son aquellas acciones, métodos, técnicas y estándares, así como sus modificaciones a lo largo del tiempo y que:

(a) son generalmente aceptados en la industria de la transportación de GN a través de ductos en México y, en su caso, internacionalmente, para su uso en la ingeniería de instalaciones para el transporte de GN, así como aquellas operaciones para el diseño, la realización de la ingeniería necesaria, la construcción, la realización de pruebas, operación y el mantenimiento de equipos de manera legal, segura, eficiente y económica, y

(b) que se encuentran de conformidad en todos sus aspectos, con los lineamientos de operación y mantenimiento del fabricante, tal y como sea aplicable al equipo en cuestión, teniendo en cuenta su tamaño, servicio y tipo. Las Prácticas Prudentes de la Industria no se limitan a la práctica o método óptimo con exclusión de las demás, sino que se refieren a las prácticas y métodos común y razonablemente usados. Las Partes convienen que cuando exista discrepancia entre las prácticas prudentes de las industrias internacionales, y las mexicanas, éstas últimas prevalecerán sobre las primeras.

“Procedimiento o Procedimiento relativo a la Licitación Pública para la Contratación de los Servicios de Transporte de Gas Natural por Gasoducto” son las acciones realizadas por la CFE de acuerdo al método y criterios establecidos en la convocatoria para llevar a cabo la contratación de los Servicios de Transporte de GN por Gasoducto.

“Productor Externo de Energía” o “PEE” es cualquier persona que sea titular de un contrato de compromiso de capacidad de generación de energía eléctrica y compraventa de energía eléctrica asociada celebrado con la CFE, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento, y que compre GN de la CFE en un Punto de Entrega. “Programa de Entregas” es el programa para la realización de las entregas anuales, mensuales y diarias de GN realizado de conformidad con los procedimientos establecidos en el Anexo 7 de este Contrato. “Programa Anual de Mantenimiento” es el programa anual acordado por las Partes para dar mantenimiento al Sistema de Transporte de GN de conformidad con la Cláusula 17.3 de este Contrato. “Propietario del Gasoducto” es la persona dueña del gasoducto que abastecerá GN al Sistema de Transporte.

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“Proposición(es)” es la oferta presentada por el Licitante de conformidad con lo establecido en la Convocatoria incluyendo la proposición técnica y la proposición económica. “Pruebas” son las actividades de inspección y/o verificación que se realizarán conforme a las condiciones establecidas en la Cláusula 10 de este Contrato. “Punto de Entrega” es el punto de interconexión del Sistema de Transporte de GN objeto de este Contrato, con cualquier instalación localizada aguas abajo del Sistema, dicho punto será en la última brida que estará ubicada en los límites de propiedad de cualquiera de él(los) Punto(s) de Entrega de GN, especificados en el Anexo 2 del Contrato, y podrán añadirse o modificarse de común acuerdo entre las Partes de conformidad con la Cláusula 14.1 de este Contrato. “Punto de Recepción” son los puntos donde se interconectarán el Sistema de Transporte de GN, objeto de este Contrato, con el gasoducto que le suministrarán el GN aguas arriba, especificado en el Anexo 2 de este Contrato, y podrán añadirse o modificarse de común acuerdo entre las Partes de conformidad con la Cláusula 14.1 de este Contrato. “Ramal” es una derivación de un gasoducto para suministrar a un punto de entrega. “Reglamento de Gas Natural” es el Reglamento de Gas Natural publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 8 de noviembre de 1995, así como sus modificaciones y adiciones. “Ruta del Gasoducto” o “Ruta” o “Trayecto del Sistema” es la trayectoria y dirección del Sistema. “SCADA” es el sistema de comunicaciones, control y captura de datos utilizado para la operación y control del Sistema de Transporte de GN, así como para obtener datos de diversos puntos del Sistema de Transporte de GN. “Semana” es el período de siete (7) Días consecutivos, a partir del lunes. “Servicio de Transporte” o “Servicio de Transporte de GN” es el servicio que el Transportista prestará a la CFE o a quien ésta designe, consistente en recibir GN en el Punto de Recepción, transportarlo a través del Sistema y entregar la cantidad de GN conforme a lo establecido en el Procedimiento de Nominaciones en el(los) Punto(s) de Entrega, de conformidad con los términos y condiciones de este Contrato. “Sistema” o “Sistema de Transporte” es el gasoducto y todas las instalaciones que serán construidas, operadas y mantenidas por el Transportista para la prestación del Servicio de Transporte de GN a la CFE de conformidad con el Contrato, incluyendo de manera no limitativa: el Punto de Recepción, los Puntos de Entrega, las Estaciones de Medición, Regulación y Control, las estaciones de compresión (donde aplique), válvulas, equipo para el acondicionamiento del GN, instrumentos, SCADA y equipo de telecomunicaciones, las refacciones, los inventarios necesarios para el funcionamiento adecuado del ducto y en su caso los Ramales, todo ello de conformidad con lo establecido en la Convocatoria y en la Proposición. “Sistema de Gestión de Calidad” es el sistema que el Transportista debe desarrollar, documentar, publicar, implementar y mantener conforme a lo estipulado en el Anexo 6 de este Contrato. “Sistema de Gestión Ambiental” es el sistema que el Transportista debe desarrollar, documentar, publicar, implementar y mantener conforme a lo estipulado en el Anexo 9 de este Contrato. “Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo” es el sistema que el Transportista debe desarrollar, documentar, publicar, implementar y mantener conforme a lo estipulado en el Anexo 9 de este Contrato. “Sitio(s)” es el lugar o los lugares ubicado(s) a lo largo del trayecto del Sistema en los que se ejecuten Obras. “Socio(s)” es la(s) Persona(s) tenedoras de acciones o partes sociales representativas del capital social del Transportista, de acuerdo con los términos y condiciones del Contrato y de la Convocatoria.

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9 de Septiembre de 2014 12 Sección 6, Rev. 0

“Supervisión” es la vigilancia en la realización de la Obra hecha por el Transportista, a través de una empresa contratada por el Transportista, para promover que el proyecto se realice conforme a los requisitos de diseño y calidad, tanto de los materiales como de la mano de obra, señalados en las normas y especificaciones técnicas, y dentro de un programa de tiempo y costo. “Supervisión Interna” es el monitoreo y seguimiento al desarrollo del proyecto desde la fecha de firma del Contrato hasta el Inicio del Servicio de Transporte de GN, llevada a cabo por una unidad administrativa interna de la CFE. “Tarifa” son los cargos pagaderos por la CFE, calculados de acuerdo con lo establecido en el Anexo 3 y sujeta a lo dispuesto por las Cláusulas 18, 19 y 20 del Contrato. “Tarifa Convencional” es el precio pactado libremente entre la CFE y el Transportista para transportar GN conforme a alguna modalidad de Servicio de Transporte, la cual se establecerá de común acuerdo entre las Partes. “Tasa de Gastos Financieros” es:

(a) con respecto a importes en Pesos, una tasa igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, y

(b) con respecto a importes en Dólares, el costo promedio ponderado de la deuda en Dólares que prevalezca en dicho momento, de conformidad con los Acuerdos Financieros (pero excluyendo cualquier interés moratorio o por incumplimiento), más tres puntos porcentuales (3%), tal como se establece en el certificado proporcionado por el Transportista conjuntamente con los Acuerdos Financieros, conforme a la C láusula 5.3 de este Contrato. En caso de que dicho certificado no hubiera sido proporcionado a la CFE por el Transportista, se aplicará en sustitución de la Tasa indicada, la tasa que resulte del promedio aritmético de las LIBOR (London Interbank Offered Rate) a 6 meses al cierre de cada Día, del período comprendido desde el Día en que se tenga la obligación de realizar el pago correspondiente, hasta dos Días inmediatos anteriores a la fecha en que se haga efectivo dicho pago, de acuerdo con la cotización de Reuters Services, más tres puntos porcentuales (3%).En caso de que en algún Día no se publique dicha tasa, se considerará la del Día inmediato anterior, en la inteligencia de que en ningún supuesto de este inciso (b), la tasa podrá ser mayor que la establecida en el inciso (a) de esta definición. El procedimiento de cálculo de gastos financieros deberá realizarse conforme a lo indicado en el Anexo 15 de este Contrato.

“Transparencia Mexicana”. Es la organización de la sociedad civil, sin conflicto de interés cuya labor es acompañar

el proceso de Licitación.

“Transportista” es la Persona con quien la CFE celebra el Contrato para la prestación del Servicio de Transporte de GN. “Tratado” es cualquier instrumento jurídico, convenio o acuerdo regido por el Derecho Internacional Público celebrado por escrito entre México y uno o varios Estados y/o organizaciones internacionales para concertar entre sí las reglas de su comportamiento futuro en el ámbito internacional; su observancia es obligatoria para los Estados signatarios. En el caso de México, los tratados deberán estar suscritos por nuestro país, ratificados por el Senado y publicados para su conocimiento en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Notas:

1. Los encabezados se han incluido solamente para fines prácticos y no deberán tomarse en cuenta para la interpretación del mismo.

2. Salvo disposición o acuerdo en contrario, cualquier referencia a una hora debe considerarse como una

referencia al horario legalmente en vigor en la Ciudad de México.

3. Los términos incluyen la forma singular y plural de los mismos.

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9 de Septiembre de 2014 13 Sección 6, Rev. 0

CLÁUSULA 2. OBJETO DEL CONTRATO Y CONDICIÓN RESOLUTORIA El objeto del presente Contrato es la prestación del Servicio de Transporte de GN a la CFE en los estados de Chihuahua y Durango a través de un Sistema de Transporte de GN, por parte del Transportista en favor de la CFE hasta por una Cantidad Máxima Diaria de Un Mil quinientos Millones de Pies Cúbicos por Día (1,500 MMPCD), cuya cantidad en energía deberá estar dentro del rango de valores de Poder Calorífico Superior indicado en la NOM-001-SECRE-2010 “Especificaciones del Gas Natural” o aquella que la cancele y/o sustituya, a las Centrales de generación eléctrica en operación y futuras en las regiones Norte, Centro y Occidente del País. Se entiende que la prestación del Servicio de Transporte de GN a que se refiere el párrafo anterior está promoviendo un proyecto de inversión e infraestructura y no utiliza infraestructura existente, por lo que únicamente le aplicarán las condiciones contenidas en este Contrato. El Sistema de Transporte de GN iniciará en el Punto de Recepción ubicado en el municipio de El Encino, en el Estado de Chihuahua, hasta los Puntos de Entrega ubicados en los Estados de Chihuahua y Durango especificados en el Anexo 2 de este Contrato, tal como se indica en el punto 1.11 de la Sección 1 de la Convocatoria, por un período de veinticinco 25 años. Para los efectos anteriores, es responsabilidad del Transportista:

(i) obtener los Derechos Inmobiliarios, pagar los bienes distintos a la tierra y autorizaciones ambientales y todos los permisos requeridos a su costa para cumplir con los objetivos del Contrato;

(ii) construir y poner en operación el Sistema de Transporte de GN a su sola costa, de conformidad con lo

establecido en este Contrato, a fin de asegurar que la CFE disponga del GN en cada Punto de Entrega, de acuerdo con el Anexo 2 del presente Contrato, a partir de la fecha de Inicio del Servicio de Transporte de GN y la Fecha Programada de Terminación de Obra en La Laguna, según corresponda;

(iii) operar y mantener el Sistema de Transporte de GN durante el Período Operativo; (iv) ser propietario del Sistema de Transporte de GN; (v) cumplir con las Condiciones Generales de Transporte emitidas por la CRE; (vi) cumplir con la condición de que el Sistema de Transporte de GN sea de acceso abierto, por lo que el

Transportista diseñará la capacidad del Sistema de Transporte de GN garantizando los requerimientos de la CFE establecidos en este Contrato y bajo su responsabilidad considerar la demanda adicional de GN que pueda presentarse con la antelación necesaria para no afectar los trabajos durante el Periodo Preoperativo o el Servicio de Transporte de GN durante el Periodo Operativo;

(vii) cuando lo solicite la CFE, en un futuro una vez que tenga definida las localizaciones de los Puntos de Entrega

o Recepción adicionales a las que dará servicio este Sistema, el Transportista realizará la conexión en operación (hot tapping) del Ramal o Gasoducto hacia el (los) Punto(s) de Entrega o Recepción correspondiente(s);

(viii) ser responsable de efectuar la interconexión del Sistema de Transporte de GN, en el Punto de Recepción

ubicado en el municipio de El Encino, en el Estado de Chihuahua, cumpliendo: como mínimo con las normas oficiales emitidas por la CRE, el Contrato de Interconexión, así como en su caso los requisitos razonables que indique el propietario del gasoducto que entregue el GN al Sistema objeto de este Contrato, lo anterior conforme a las Prácticas Prudentes de la Industria;

(ix) obtener el Permiso de Transporte

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9 de Septiembre de 2014 14 Sección 6, Rev. 0

2.1 Condición Resolutoria. En el caso de que (i) el Transportista no obtenga el Permiso de Transporte que

emite la CRE cuando menos diez (10) meses antes de la Fecha Programada del Inicio del Servicio de Transporte de

GN, (ii) el Transportista en la solicitud de Permiso de Transporte que presente a la CRE no indique que las

condiciones que aplican a la CFE como promotor de este Sistema de Transporte de GN, son para un proyecto de

inversión e infraestructura mismas que están contenidas en este Contrato y no las de un usuario que contrata servicio

de transporte en infraestructura ya existente, y (iii) el Transportista no entregue a la CFE una copia del Permiso de

Transporte, se extinguirán las obligaciones de este Contrato, excepto las relativas al resarcimiento de los daños y

perjuicios.

De no cumplir el Transportista con lo anterior, la CFE podrá hacer efectiva, sin necesidad de acudir a los tribunales o a algún procedimiento arbitral, la Garantía de Cumplimiento a título de pena convencional, en términos de la Cláusula 21 de este Contrato. CLÁUSULA 3. FECHA DE INICIO 3.1 Fecha de Inicio. El Período Preoperativo iniciará en la fecha indicada en la Sección 1 de la Convocatoria en el cual el Transportista ejecutará las obras de acuerdo con el Calendario de manera que se cumpla con todas las Fechas de Eventos Críticos y se esté en condiciones de alcanzar la fecha de Inicio del Servicio de Transporte de GN y Fecha Programada de Terminación de Obra en La Laguna en o antes de la Fecha Programada de Inicio del Servicio de Transporte de GN, según corresponda indicada en la Sección 1 de la Convocatoria. Lo anterior en el entendido de que los requerimientos y obligaciones contempladas en este Contrato y la Convocatoria en general aplicarán en los tiempos previstos en CT. Francisco Villa y La Laguna (Lerdo). CLÁUSULA 4. DECLARACIONES Y GARANTÍAS 4.1 Declaraciones y Garantías del Transportista. El Transportista declara y garantiza a la CFE que;

(a) Es el Licitante Adjudicado o una Filial o Matriz del Licitante Adjudicado y confirma en esta Cláusula cada una de las afirmaciones hechas por él en las Declaraciones II.1 a II.9.

(b) La celebración y cumplimiento de este Contrato por parte del Transportista ha sido autorizado con todas las

formalidades e instancias corporativas necesarias, no requieren ni requerirán ningún consentimiento o aprobación de sus órganos más allá de aquellos que han sido ya obtenidos, y no violan ni violarán ninguna disposición de sus estatutos sociales, ni las obligaciones , contratos o acuerdos de que sea parte o mediante los cuales sus propiedades puedan ser afectadas, ni violan ni violarán ninguna ley, norma, regulación, orden, decreto, decisión, determinación o laudo actualmente en vigor, aplicables al Transportista;

(c) A su mejor saber y entender, no es necesaria ninguna autorización, aprobación o permiso por parte de ninguna

Autoridad Gubernamental, para la debida celebración y cumplimiento de este Contrato por parte del Transportista, que no sean las que ya se hubiesen obtenido o que se hubiesen especificado en el Anexo 1 de este Contrato, y no tiene motivos para estimar que cualquiera de las Autorizaciones Gubernamentales que hasta ahora no se hubiesen obtenido, no se conseguirán en el momento oportuno;

(d) Este Contrato constituye una obligación válida y vinculante para el Transportista, exigible conforme a sus

términos;

(e) No existe ningún procedimiento pendiente, ni tiene conocimiento de ninguna amenaza de procedimiento seguido en su contra que pudiere afectar adversamente y de manera relevante la validez, legalidad o exigibilidad de las obligaciones que adquiere en virtud de este Contrato;

(f) Todas las declaraciones efectuadas y toda la información entregada por el Transportista en relación con la

Convocatoria fueron y continúan siendo veraces y correctas en todo aspecto relevante, y dicha información no omite, ni omitirá al momento de su entrega, manifestar cualquier hecho relevante que sea necesario para hacer que dicha información, en su conjunto, sea veraz acorde con las circunstancias bajo las cuales se proporcionó;

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(g) El Transportista no tiene inmunidad, en México o en cualquier otro país, en relación con demandas judiciales,

embargos preventivos, embargos judiciales u otros actos procesales relacionados o derivados del presente Contrato, los cuales constituyen actos de derecho civil o mercantil, así como actos administrativos o jurisdiccionales de cualquier naturaleza.

(h) Tiene la capacidad para prestar el Servicio de Transporte de GN y para cumplir con sus obligaciones cuando

sean exigibles conforme al Contrato;

(i) Indemnizará y pondrá a salvo a la CFE, según se establece en la Cláusula 26.2 del presente Contrato con respecto a regalías, Impuestos u otros cargos no pagados, correspondientes a dicho Servicio de Transporte de GN (salvo por el IVA, o impuestos similares pagaderos en México con relación a los cuales la CFE es responsable bajo este Contrato) u otros conceptos que surjan o sean exigibles, durante o después de que el Transportista preste el Servicio de Transporte de GN en el Sistema de Transporte de GN, incluso una vez terminado el presente Contrato y hasta por los periodos de prescripción correspondientes como consecuencia directa e indirecta de actos u omisiones del Transportista y/o sus Contratistas y sus proveedores; y

(j) El Transportista ha revisado la Convocatoria y todos los demás documentos e información proporcionada por la

CFE con anterioridad a la fecha de este Contrato y declara que son adecuados para la ejecución de las obras y para el cumplimiento del objeto de este Contrato. El Transportista no estará exento de responsabilidad alguna, ni podrá solicitar un aumento en la tarifa o modificación alguna a la Fecha Programada de Inicio del Servicio de Transporte de GN, por cualquier omisión en su revisión de los asuntos, datos e información a que se hace referencia en este inciso (j).

4.2 Declaraciones y Garantías de la CFE. La CFE declara y garantiza al Transportista que:

(a) Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se rige por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y otras disposiciones de orden público, teniendo como objeto principal la prestación del servicio de energía eléctrica, y que cuenta con las autorizaciones requeridas para la celebración y cumplimiento de este Contrato en los términos del artículo 9, fracción VIII, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y se convertirá en una Empresa Productiva del Estado con fundamento en el Artículo Tercero Transitorio del “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía.” Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013.

(b) La celebración y cumplimiento de este Contrato por parte de la CFE ha sido autorizado con todas las

formalidades y acciones orgánicas necesarias, no requieren ni requerirán ningún consentimiento o aprobación de los órganos de la CFE más allá de aquellos que han sido ya obtenidos, y no violan ni violarán ninguna disposición de sus estatutos o documentos orgánicos, ni las obligaciones negociables, contratos o acuerdos de que sea parte o mediante los cuales sus propiedades puedan ser afectadas, ni violan ni violarán ninguna ley, norma, regulación, orden, decreto, decisión, determinación o laudo actualmente en vigor, aplicables a la CFE;

(c) Ha obtenido las autorizaciones para celebrar este Contrato de acuerdo a lo indicado en la Declaración I.7 de la

sección de Declaraciones de este Contrato;

(d) Este Contrato constituye una obligación válida y vinculante para la CFE, exigible conforme a sus términos;

(e) No existe ningún procedimiento pendiente seguido en su contra, ni tiene conocimiento de ninguna amenaza de procedimiento que pudiere afectar adversamente y de manera relevante la validez, legalidad o exigibilidad de las obligaciones que adquiere en virtud de este Contrato; y

(f) Excepto por lo establecido en el artículo 4o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, la CFE no tiene

inmunidad, en México o en cualquier otro país, de demanda judicial, embargos preventivos, embargos judiciales

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u otros actos procesales relacionados o derivados del presente Contrato, los cuales constituyen actos de derecho civil o mercantil.

4.3 Cambios en la Información. Cada Parte se obliga, una vez que se tenga el conocimiento a informar en un plazo no mayor a cinco (5) Días Hábiles, a la otra Parte cualquier circunstancia que pudiera afectar la veracidad de las declaraciones vertidas en esta Cláusula 4 y en la parte de declaraciones del presente Contrato. CLÁUSULA 5. DESARROLLO Y CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA; Y OTRAS OBLIGACIONES DEL

TRANSPORTISTA 5.1 Obligación de Llevar a Cabo las Obras. El Transportista realizará todas las acciones conducentes para ejecutar a su cargo todas las Obras necesarias o apropiadas para construir el Sistema y alcanzar la fecha de Inicio del Servicio de Transporte de GN y la Fecha Programada de Terminación de Obra en La Laguna a más tardar en la Fecha Programada de Inicio del Servicio de Transporte de GN según corresponda, así como para realizar las Obras necesarias para cumplir oportunamente con la capacidad del Sistema de conformidad con lo establecido en el Anexo 2 del presente Contrato, todo ello de acuerdo con lo requerido por (a) las Prácticas Prudentes de la Industria, (b) la Convocatoria y la Proposición, (c) las Leyes Aplicables, y (d) los términos y condiciones de este Contrato. Las acciones que deberá realizar el Transportista incluyen de manera enunciativa más no limitativa lo siguiente:

(i) Deberá obtener y cumplir con todos y cada uno de los términos y condiciones contenidos en el Permiso de Transporte y realizar todos los actos necesarios para mantenerlo en vigor por el plazo de vigencia de este Contrato;

(ii) Será responsable de obtener oportunamente, conforme al programa de eventos, y mantener en pleno vigor y efecto todas las Autorizaciones Gubernamentales, que sean necesarias para construir, ser dueño, operar y dar mantenimiento al Sistema de acuerdo con los términos y condiciones de este Contrato y de la Convocatoria. La CFE proveerá toda la información y documentos en los términos permitidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental necesarios para asistir al Transportista en la obtención de las Autorizaciones Gubernamentales que le correspondan conforme a este Contrato.

(iii) Será responsable de la definición de la trayectoria final del Sistema, así como de satisfacer las especificaciones de ingeniería y construcción requeridas: (A) Deberá usar materiales exclusivamente nuevos y de primera calidad, libres de defectos y que reúnan

las cualidades establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes (B) de tal manera que la vida útil del Sistema sea mayor a la vigencia de este Contrato, y (C) de acuerdo con

(1) las Prácticas Prudentes de la Industria, (2) las Leyes Aplicables, (3) la Convocatoria, (4) todos los requisitos necesarios para mantener las garantías otorgadas por los proveedores de

Materiales y (5) las Fechas de Eventos Críticos.

El Transportista reconoce y acepta que será el único responsable por el diseño, la ingeniería, construcción, Pruebas, operación y mantenimiento del Sistema, conforme a lo establecido en este Contrato, y lo solicitado por la CFE incluidas en la Convocatoria. Sin limitar lo anterior, será responsable de:

(1) toda la ingeniería del Sistema, (2) la inspección y prueba de los Materiales durante su fabricación y preparación como una vez

ubicados en el Sitio, (3) el desarrollo de todas las Obras, (4) la instalación de SCADA y de otros sistemas de control y de telecomunicación para la operación

del Sistema, (5) la conexión del Gasoducto al Punto de Recepción y a cada uno de los Puntos de Entrega, y (6) el llevar a cabo y completar exitosamente las Pruebas. Tendrá a su cargo el diseño, ingeniería y

construcción y Pruebas del Sistema con la finalidad de alcanzar la fecha de Inicio del Servicio

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de Transporte de GN en la Fecha Programada de Inicio del Servicio de Transporte de GN y la Fecha Programada de Terminación de Obra en La Laguna, según corresponda.

5.2 Obligaciones Incluidas. Las Partes acuerdan que las obligaciones del Transportista incluyen: a) realizar todas las Obras que, sin estar expresamente determinadas o descritas en este Contrato, se requieran para la terminación y puesta en servicio satisfactoriamente del Sistema de conformidad con la Convocatoria, y b) celebrar todos aquellos actos jurídicos necesarios para el mismo fin. 5.3 Financiamiento. El Transportista deberá obtener bajo su exclusiva responsabilidad todo el financiamiento de Deuda y Capital necesario (incluyendo contingencias razonables y requerimientos de capital de trabajo) para cumplir las obligaciones de este Contrato, y para la construcción, terminación, operación y mantenimiento del Sistema, en términos y condiciones consistentes con este Contrato y con la Convocatoria; en la inteligencia de que, dentro de los 15 Días siguientes a la celebración de los Acuerdos Financieros y de cualquier documento que los suplemente o modifique, el Transportista deberá proporcionar a la CFE una copia fiel de éstos junto con un certificado del otorgante del financiamiento en el que establezca el costo promedio ponderado de la Deuda pagadera a los Acreedores en Dólares, de haberla, tanto con anterioridad como con posterioridad a la fecha de Inicio del Servicio de Transporte de GN. La información a la que se hace referencia en esta cláusula deberá entregarse con cada Acuerdo Financiero que el Transportista celebre, a fin de que la CFE conozca en todo momento la capacidad del Transportista de solventar las obligaciones asumidas a través de este Contrato, en caso de que la CFE dentro de la supervisión que realice detecte incumplimiento de esta obligación, se reserva el derecho de tomar las acciones pertinentes de acuerdo a este contrato incluyendo lo señalado en la Cláusula 25.1 de este Contrato. En el caso de que el Transportista utilice el esquema de autofinanciamiento, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 16 de la sección 4 de la Convocatoria. Las obligaciones del Transportista bajo el presente Contrato, no están condicionadas a que logre obtener financiamiento, por lo que la falta de obtención de dicho financiamiento no liberará al Transportista de su responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo. La CFE proporcionará la documentación propia que pudiera ser requerida por los Acreedores y que sea usual entregar en transacciones similares, según las prácticas bancarias internacionales. Lo anterior conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. 5.4 Cumplimiento de las Leyes Aplicables. El Transportista realizará las Obras con estricto cumplimiento de las Leyes Aplicables, incluyendo, sin limitar, las leyes en materia laboral y de todas las disposiciones en materia de seguridad y medio ambiente. El Transportista será responsable por el cumplimiento de las Leyes Aplicables por parte de los Contratistas y deberá tomar las medidas necesarias para tal efecto. 5.5 Cumplimiento del Calendario. Firmado este Contrato, el Transportista comenzará y desarrollará las Obras de conformidad con el Calendario, de manera que cada uno de los Eventos Críticos tenga lugar en o antes de su respectiva Fecha de Evento Crítico. 5.6 Responsabilidad por incumplimiento de los Eventos Críticos. La responsabilidad del Transportista respecto al incumplimiento en los eventos críticos, será determinada conforme a las disposiciones conducentes de las Cláusulas de responsabilidad de este Contrato. 5.7 Obligaciones durante la ejecución de obras. La ejecución de las obras comprende las actividades a desarrollarse por el Transportista desde el Inicio del Periodo Pre-operativo hasta la Fecha Programada de Terminación de Obra en La Laguna. Durante la ejecución de las Obras, el Transportista:

(a) será plenamente responsable de la seguridad de todas las personas cuya entrada al Sitio esté autorizada, y deberá mantener las Obras en las condiciones adecuadas para evitar poner en peligro a dichas personas;

(b) proporcionará y mantendrá todo el equipo de seguridad, iluminación, guardias, alambrados, y señales de advertencia, en el momento y lugares necesarios o requeridos por cualquier Autoridad Gubernamental; y

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(c) tomará todas las medidas necesarias (incluyendo la obtención de los seguros a los que se refiere la Cláusula 28 de este Contrato) para proteger el medio ambiente y para evitar que se causen daños a las personas o a la propiedad privada o pública de terceros, por contaminación, ruido u otras causas que se deriven de sus métodos de construcción y operación.

5.8 Subcontratación. No obstante que el Transportista subcontrate todas o parte de la ingeniería, construcción y pruebas de las Obras, el Transportista conservará plena responsabilidad sobre la realización de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto por este Contrato, como si la subcontratación no se hubiera realizado, y deberá asegurase de que todos los Contratistas cumplan con todos los términos y condiciones del presente Contrato. 5.9 Carácter de Patrón del Transportista y de los Contratistas Frente a los Trabajadores. El Transportista y cada uno de los Contratistas tendrán el carácter de patrón respecto de todo el personal y de los trabajadores que empleen con relación a las Obras, y por ningún motivo deberán considerarse como empleados de la CFE. El Transportista mantendrá en paz y a salvo a la CFE y, en su caso, indemnizará a la CFE por cualquier daño o perjuicio que ésta sufriera por el incumplimiento de esta Cláusula. 5.10 Sistema de Gestión de Calidad, Sistema de Gestión Ambiental. Cuatro (4) semanas después de la fecha de firma del Contrato, el Transportista deberá entregar a la CFE un Sistema de Gestión de la Calidad y un Sistema de Gestión Ambiental apropiados a las necesidades del proyecto, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo 6 y Anexo 9 respectivamente de este Contrato y cumplir con las demás obligaciones contenidas en dichos Anexos. 5.11 Aviso de Conclusión de Obras. El Transportista avisará por escrito a la CFE cuando las Obras hayan sido terminadas y puedan iniciarse las Pruebas y la puesta en servicio. 5.12 Pago de Impuestos. El Transportista será responsable del pago de todos los impuestos, a su cargo, tarifas y otras contribuciones fiscales y costos pagaderos a cualquier Autoridad Gubernamental, que resulten del financiamiento, diseño, ingeniería, construcción, titularidad de la propiedad, Pruebas, puesta en servicio, operación y mantenimiento del Sistema de Transporte de GN incluyendo sin limitación, el ISR; en la inteligencia de que esta Cláusula 5.12 no tendrá como efecto el disminuir o restringir la operatividad de las disposiciones contenidas en las Cláusulas 19 y 31 del presente Contrato. 5.13 Otros Documentos. Todos los Documentos del Proyecto presentados por el Transportista o para el beneficio del Transportista, incluyendo, sin limitaciones, los Acuerdos Financieros, el Contrato de Construcción, y cualquier modificación o adición a los mismos deberá hacerse en términos y condiciones compatibles con (i) las obligaciones del Transportista y los derechos de la CFE conforme a este Contrato, y (ii) los términos y condiciones relevantes contenidos en la Convocatoria. En caso contrario no serán reconocidos por la CFE. 5.14 Información Requerida del Transportista. Durante la vigencia del presente Contrato, el Transportista y en su caso el obligado, señalado en el punto 1.43 de la Sección 1 de esta Convocatoria (en tanto persista su obligación) entregará(n) a la CFE los siguientes documentos:

(a) tan pronto como estén disponibles, pero en todo caso dentro de los 60 Días siguientes al final de cada uno de los tres primeros trimestres de cada ejercicio fiscal del Transportista, una copia del balance no auditado del Transportista al final de cada trimestre, junto con sus estados de resultados, por un período que comience al final del ejercicio fiscal inmediato anterior y termine al final de dicho trimestre, preparados (con excepción de lo señalado en los mismos) de conformidad con las Normas de Información Financiera “NIF” en México, aplicados en una base uniforme, y expresados en Pesos, exponiendo en cada caso, comparativamente, la misma información para el período correspondiente del ejercicio fiscal inmediato anterior, certificada por un funcionario autorizado del Transportista (sujeto a ajustes de auditoría de fin de Año);

(b) tan pronto como estén disponibles, pero en cualquier caso dentro de los 180 Días siguientes al final de cada

ejercicio fiscal del Transportista, una copia de su balance auditado y de su estado de resultados para dicho ejercicio fiscal, preparados (con excepción de lo que se señale en los mismos) de conformidad con las Normas de Información Financiera “NIF” en México aplicados en una base uniforme y expresados en Pesos en cada

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caso, junto con el dictamen del despacho independiente de auditores externos del Transportista sus notas explicativas, y una carta de dichos auditores señalando que han examinado los estados financieros del Transportista de conformidad con los estándares de auditoría generalmente aceptados en México, aplicados en una base uniforme (salvo indicación en contrario contenida en la carta de referencia), y haciendo constar en la misma que dichos estados financieros representan de una manera correcta la situación financiera del Transportista al final de dicho ejercicio, así como los cambios en el capital de trabajo y en la situación financiera para dicho ejercicio; y

(c) al momento de la entrega de los documentos a que se hace referencia en los incisos (a) y (b) que anteceden, el

Transportista entregará también un certificado firmado por uno de sus funcionarios autorizados, en el que se indique si ha ocurrido o no algún Evento de Incumplimiento del Transportista y, en caso afirmativo, especifique en qué ha consistido el mismo y las acciones correctivas que el Transportista planea o ha efectuado al respecto.

5.15 Integración Nacional de Tubería. El Transportista deberá cumplir con el porcentaje de Integración Nacional de tubería garantizado en el formato 3F de la Sección 3 de su Proposición; en ningún caso el Transportista podrá disminuir ni sustituir el contenido de la Integración Nacional de la Cantidad Total de Tubería incluida en la proposición Técnica sin el consentimiento previo y por escrito de la CFE, sin que exista obligación de la CFE para autorizar esa sustitución; sin embargo, no la negará injustificadamente. Cualquier sustitución de la cantidad total de tubería de la originalmente ofertada por el Transportista, deberá ser solicitada por escrito a la CFE, indicando la justificación técnica para solicitar dicha sustitución; en el entendido de que las justificaciones económicas no serán aceptables. Si la CFE no contesta al Transportista en un plazo de treinta (30) Días, contados desde la fecha en que la CFE reciba la solicitud por escrito del Transportista, se considerará que ha rechazado la sustitución solicitada por el Transportista. La CFE verificará el cumplimiento del porcentaje de Integración Nacional en su conjunto, de acuerdo a lo establecido en la Convocatoria y, en su caso, aplicará las deducciones al Transportista que correspondan como resultado del incumplimiento de las obligaciones a su cargo. Si en la Fecha Programada de Terminación de Obra en La Laguna, la CFE determina que la Integración Nacional alcanzada por el Transportista, considerando la trayectoria final construida del gasoducto, es menor al porcentaje garantizado en su Proposición en el formato 3F de la Sección 3, el Transportista acepta que la CFE deduzca a través del pago del Cargo Fijo una cantidad equivalente al monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

TN×) - *(=P donde: α* : el cociente del numeral 2 entre el numeral 1 del formato 3F de la Sección 3 de la Convocatoria; α : el cociente de la longitud de tubería de fabricación nacional realmente instalada y el numeral 1 del formato 3F

de la Sección 3 de la Convocatoria TN : el numeral 4 (costo total de la longitud de tubería de fabricación nacional en Dólares) del formato 3F de la

Sección 3 de la Convocatoria Las cantidades que el Transportista deba pagar de conformidad con esta Cláusula 5.15 podrán también ser deducidas por la CFE de cualquier cantidad debida o pagadera al Transportista conforme al presente Contrato o podrán cobrarse mediante la ejecución de la Garantía de Cumplimiento. En caso de que el pago del Cargo Fijo del mes siguiente al del incumplimiento de integración nacional no sea suficiente para compensar la deducción, se aplicará en el pago mensual subsecuente de Cargo Fijo y así sucesivamente hasta compensar el total de la deducción. No se aplicarán las deducciones establecidas en esta Cláusula cuando no se alcance el porcentaje de Integración Nacional por razones justificadas y documentadas y la CFE hubiere otorgado su consentimiento expreso al Transportista, en los términos del segundo párrafo de esta Cláusula.

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9 de Septiembre de 2014 20 Sección 6, Rev. 0

El monto máximo global de deducciones por incumplimiento del Transportista en el porcentaje requerido de integración nacional en términos de esta Cláusula 5.15 tendrá un límite de hasta el 20% (veinte por ciento) del monto de la tubería de fabricación nacional, indicado en el formato 3F de la Proposición. 5.16 Supervisión. La CFE o quien esta designe llevará a cabo las funciones de Supervisión del proyecto, conforme a lo establecido en el Anexo 2.37.5 de la Sección 2 de la Convocatoria. CLÁUSULA 6. DERECHOS INMOBILIARIOS Y AUTORIZACIONES GUBERNAMENTALES 6.1 Obligación de Obtención y Características.El Transportista será el único responsable de definir la trayectoria del Sistema de Transporte de GN, obtener los Derechos Inmobiliarios y las Autorizaciones Gubernamentales que correspondan para el diseño, construcción, pruebas, puesta en servicio, operación y mantenimiento del Sistema, incluyendo las que sean necesarias por cualquier modificación de la Ruta del Gasoducto de acuerdo con la Cláusula 6.2 de este Contrato. El Transportista deberá tener a disposición de la CFE en el momento que esta lo requiera, la documentación suficiente que acredite la obtención de los derechos o en su caso el estatus de las negociaciones, así como de las Autorizaciones Gubernamentales que el Transportista informe en el reporte de avance mensual, señalado en la Cláusula 9.3 de este Contrato y en la Sección 2 de la Convocatoria. 6.2 Cambios en la Ruta por Hallazgos Arqueológicos o Conciliaciones con Grupos Étnicos. Si al estar llevando a cabo las Obras en algún tramo de la Ruta del Gasoducto, el Transportista o sus Contratistas hacen algún descubrimiento que pudiese tener algún interés arqueológico para México o se presente alguna circunstancia que requiera conciliación con grupos étnicos y que derivado de esto se retrase el Calendario, de conformidad con las Leyes Aplicables, deberá notificarlo inmediatamente a la CFE y a las Autoridades Gubernamentales Mexicanas competentes. Si como consecuencia de ello las Autoridades Gubernamentales Mexicanas ordenan la desviación de la Ruta del Gasoducto o retraso del Calendario, el Transportista estará obligado a obtener las Autorizaciones Gubernamentales necesarias y cualquier Derecho Inmobiliario adicional. Cualquier gasto adicional de construcción que sea el resultado de los hechos señalados, será por cuenta del Transportista y el desplazamiento del Calendario será reconocido como un evento de Fuerza Mayor. 6.3 Predios para las EMRyC en el Punto de Recepción y en el Punto de Entrega. Los predios donde se llevará a cabo la interconexión del ducto proveniente del gasoducto que suministrará GN al Sistema, será localizado conforme a lo indicado en el Anexo 2 de la Sección 2 de la Convocatoria y el Transportista debe considerar el costo estimado de los derechos del predio donde se realizarán los trabajos de interconexión de los gasoductos, y cuyo costo deberá ser reembolsado al Fideicomiso correspondiente de acuerdo a lo especificado en el Anexo 2.37.7 y 2.37.8 de la Sección 2 de la Convocatoria. Los predios donde se llevarán a cabo las interconexiones con los ductos de los gasoductos a los que este Sistema les suministrará GN, serán localizados conforme a lo indicado en el Anexo 2.37.7 de la Sección 2 de la Convocatoria. Los predios para las EMRyCs deberán estar en el Sitio donde se ubicarán los Puntos de Entrega, lo anterior deberá considerarse por el Transportista en el alcance de este proyecto, conforme al Anexo 2 del presente Contrato. 6.4 Daños a Terrenos y Bienes Distintos a la Tierra. En las contraprestaciones y/o indemnizaciones que el Transportista, pague a los dueños o poseedores de los predios materia de los Derechos Inmobiliarios estarán incluidos:

(a) el pago de los bienes distintos a la tierra localizados sobre los predios amparados por los Derechos Inmobiliarios, inventariados y evaluados;

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(b) la contraprestación por permitir usar el terreno para el paso del Sistema; y (c) la contraprestación por limitar los usos que el dueño o poseedor de dicho predio podrá darle al mismo.

El Transportista responderá de cualquier otro daño causado por él o sus Contratistas en los terrenos materia de los Derechos Inmobiliarios, así como por los demás daños y perjuicios que causen en tierras o propiedades no amparadas por los Derechos Inmobiliarios, aun si en ambos casos dichos daños y perjuicios hubieran sido inevitables para construir el Sistema de Transporte de GN. CLÁUSULA 7. REVISIÓN DE DOCUMENTOS 7.1 Revisión de Información. El Transportista ha revisado la Convocatoria y todos los demás documentos e información proporcionados por la CFE con anterioridad a la fecha de este Contrato, y declara que son adecuados para la ejecución de las Obras y para el cumplimiento del objeto de este Contrato. Salvo por lo previsto en el presente Contrato, el Transportista no estará exento de responsabilidad alguna, ni podrá solicitar un aumento en la Tarifa por cualquier omisión en su revisión de los asuntos, datos e información a que se hace referencia en la Cláusula 4.1 (j) de este Contrato. CLÁUSULA 8. MESA DE CONTROL PARA EL PERIODO PREOPERATIVO A efecto de asegurar el cumplimiento a lo establecido en el Contrato, durante la vigencia del Período Preoperativo, la CFE establecerá un sistema de control a través de la “Mesa de Control”, la cual estará coordinada por el Director de Modernización de la CFE, o el representante que éste designe para tales efectos. A la “Mesa de Control” podrán ser convocados representantes de las Direcciones de Administración, Finanzas, Operación y Proyectos de Inversión Financiada de la CFE y la Oficina del Abogado General, de conformidad con las facultades expresas previstas en el Estatuto Orgánico de la CFE y a las reglas de operación de la “Mesa de Control”, que se encuentran descritas en el Anexo 16 de este Contrato. Para el debido cumplimiento de lo anterior las Partes se obligan a proporcionar a la “Mesa de Control” la información de conformidad con lo estipulado en el Anexo 16 de este Contrato cuando este se requiera. El costo de la Supervisión Interna, en el Período Preoperativo deberá cubrirlo el Transportista en términos de lo señalado 2.37.5 y 2.37.8 de la Sección 2 de la Convocatoria. CLÁUSULA 9. EVENTOS CRÍTICOS 9.1 Eventos Críticos del Periodo Preoperativo

(a) Antes o durante cada Fecha de Evento Crítico el Transportista deberá informar, a más tardar al día siguiente del evento crítico, por escrito a la CFE, que dicho Evento Crítico ha sido cumplido de acuerdo con los términos y condiciones de este Contrato y de la Convocatoria. El cumplimiento de los Eventos Críticos tendrán el impacto señalado en los Anexos 4 y 17 de este Contrato y el incumplimiento a cualquiera de los Eventos Críticos tendrá las consecuencias que en los mismos se precisan.

(b) En caso de que el Transportista incumpla su obligación de alcanzar la fecha de Inicio del Servicio de

Transporte de GN en la Fecha Programada de Inicio del Servicio de Transporte de GN, el Transportista deberá efectuar los pagos por adelantado y por períodos de 30 Días, a fin de solventar las penas convencionales debidas por cada Día de demora, como se indican en el Anexo 4 de este Contrato, salvo que dicho incumplimiento se derive de un acto u omisión de la CFE o a un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.

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Si el Transportista, habiendo efectuado uno de tales pagos alcanzare la fecha de Inicio del Servicio de Transporte de GN antes del último Día del período de 30 Días por el cual hubiera efectuado alguno de los pagos antes mencionados, la CFE reembolsará al Transportista la parte proporcional correspondiente al número de Días que existan entre aquél en el cual el Transportista alcanzó la fecha de Inicio del Servicio de Transporte de GN y el último Día del período de 30 Días por el cual hubiera pagado. En caso de que el Transportista no alcance la fecha de Inicio del Servicio de Transporte de GN dentro de un período de 120 Días contados a partir de la Fecha Programada de Inicio del Servicio de Transporte de GN, la CFE tendrá derecho de rescindir este Contrato mediante aviso por escrito al Transportista con diez Días de anticipación a la rescisión. El derecho de la CFE a terminar este Contrato de acuerdo con esta Cláusula 9.1 (b) estará sujeto al derecho de los Acreedores de subsanar dicho incumplimiento de conformidad con la Cláusula 25.3 (III) del presente Contrato.

(c) En el caso de que el incumplimiento del Transportista con la Fecha Programada de Inicio del Servicio de

Transporte de GN sea resultado de un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, incluyendo cualquier retraso por los motivos previstos en la Cláusula 6.2, o bien sea consecuencia directa y exclusiva de un acto u omisión de la CFE, dicha fecha será prorrogada por un período de tiempo igual al tiempo de la demora causada por el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor o por el acto u omisión de la CFE. La CFE reconocerá el pago del Cargo Fijo por Capacidad al Transportista por retrasos en la Fecha Programada de Inicio del Servicio de Transporte, cuando dichos retrasos se deban única y exclusivamente a actos u omisiones de la CFE o retrasos debidos a los Eventos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor establecidos en los incisos (ii), (iv), (v), (vii) y (viii) de la Cláusula 22.1, así como a los retrasos conforme a la Cláusula 6.2. En caso de disputa se estará a lo ordenado por la Cláusula 30.2.

9.2 Reportes: Programación y Revisión. Un mes después de la firma de este Contrato y hasta la Fecha Programada de Terminación de Obra en La Laguna, el Transportista entregará a la CFE reportes de avance del periodo preoperativo impreso, y en medio electrónico, antes del Día 10 de cada Mes. Dichos reportes incluirán, de manera enunciativa mas no limitativa: el progreso de las Obras; la obtención de las Autorizaciones Gubernamentales que sean su responsabilidad; las etapas de ingeniería, procuración y suministro de equipo y materiales; la construcción y montaje electromecánico; las Pruebas y puesta en servicio y la interconexión del Sistema con el Punto de Recepción. A partir de la Fecha de Inicio del Servicio de Transporte, el Transportista deberá entregar a la CFE antes del Día 10 de cada Mes un reporte acerca de las actividades de operación y mantenimiento durante el Mes precedente, reporte que deberá informar con precisión acerca de la confiabilidad del Sistema. La forma y contenido de estos reportes de avance deberán ajustarse a lo indicado en los procedimientos R02-1, R03-1 y CPT-PS04, los cuales se proporcionan en la Sección 2 de la Convocatoria. Los reportes a que se hace referencia en esta Cláusula deberán estar firmados por el representante autorizado por el Transportista. El Transportista deberá mantener a disposición de la CFE toda la documentación que respalde la información presentada en dichos reportes, por un período mínimo de 5 años. 9.3 Gestión de Calidad de Contratistas. El Transportista exigirá a los Contratistas, el establecimiento y la aplicación de un Sistema de Gestión de Calidad en sus procesos de trabajo y fabricación, que asegure que el suministro de bienes y servicios cumpla con lo indicado en la Convocatoria y en este Contrato. El Transportista deberá también efectuar un seguimiento mediante auditorías e inspecciones para verificar que los Contratistas cumplan con lo anterior, conforme a lo establecido en el Anexo 6 de este Contrato. 9.4 Inicio de la Prestación del Servicio de Transporte de GN antes de la Fecha Programada de Inicio del Servicio de Transporte de GN. En caso de que sea posible iniciar la prestación del Servicio de Transporte de GN entre el Punto de Recepción y el Punto de Entrega, antes de la Fecha Programada de Inicio del Servicio de Transporte de GN, la CFE, a su criterio y discreción, podrá recibir tal Servicio, en cuyo caso quedará obligada a pagar

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al Transportista la Tarifa que corresponda a la capacidad del Sistema, para efecto de lo anterior, el Transportista deberá obtener el consentimiento escrito de la CFE. CLÁUSULA 10. PRUEBAS Y EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE CONCLUSIÓN DEL SISTEMA DE

TRANSPORTE DE GN 10.1 Inicio de las Pruebas. Al completarse la construcción del Sistema y equipo asociado, las pruebas hidrostáticas, la revisión de las juntas de las tuberías del Sistema, la limpieza, trasvasado y/o drenaje de agua, el secado y las corridas de diablos (incluyendo las corridas de diablos instrumentados) se podrá dar inicio a las Pruebas de puesta en servicio, tal como se especifican en los su puntos 2.30, 2.31 y 2.32 de la Sección 2 de la Convocatoria. Cuando las Pruebas y actividades necesarias para iniciar operaciones hayan sido completadas y se hayan obtenido todas las Autorizaciones Gubernamentales necesarias para operar el Sistema, el Transportista entregará a la CFE un certificado, apegado al modelo contenido en el Anexo 8 de este Contrato, en el cual hará constar tales circunstancias, firmado por el representante legal del Transportista y deberá estar acompañado de copia simple de todos los resultados de las Pruebas, certificaciones y Autorizaciones Gubernamentales correspondientes al Sistema (el “Certificado de Conclusión del Sistema de Transporte de Gas Natural”). Dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a su recepción, la CFE notificará al Transportista la aceptación o rechazo del Certificado, en el entendido de que una vez transcurrido dicho plazo, si la CFE no emitiera comunicación alguna al Transportista aceptando o rechazando el Certificado, el consentimiento de la CFE se entenderá por otorgado. La aceptación de dicho certificado no podrá negarse sin causa justificada y tendrá validez a partir del Día siguiente al que sea presentado por el Transportista, siempre y cuando dicho certificado no sea rechazado por la CFE. 10.2 Gas Natural para Pruebas del Sistema de Transporte de GN. Será responsabilidad de la CFE obtener el GN necesario para iniciar el flujo de GN por el Sistema para comprobar su adecuado funcionamiento antes de declarar que el mismo ha alcanzado la fecha de Inicio del Servicio de Transporte de GN y la Fecha Programada de Terminación de Obra en La Laguna, según corresponda, pero será responsabilidad del Transportista solicitarlo y pagarlo a la CFE, con base en las Practicas Prudentes de la Industria, el GN necesario para Pruebas y pagarlo conforme a lo estipulado en este Contrato, al mismo precio que la CFE adquiera el GN puesto en el Punto de Recepción. El GN para Pruebas entregado por la CFE en el Punto de Recepción deberá cumplir con la NOM-001-SECRE-2010 “Especificaciones del Gas Natural” emitida por la CRE. El Transportista solamente pagará por aquel GN que sea consumido, incluyendo el GN de empaque. Cualquier GN que sea entregado en algún Punto de Entrega durante las Pruebas, confirmado por la CFE, será por cuenta de la CFE. En caso de que la CFE no suministre oportunamente el GN para Pruebas o no sea capaz de mantener el flujo suficiente para Pruebas, éstas se reprogramarán por un período de tiempo igual al del retraso incurrido, siempre que dicho retraso se haya causado exclusivamente por la falta de suministro de GN por la CFE. Adicionalmente, si las razones por las cuales la CFE no suministra oportunamente el GN para las Pruebas, inclusive si son por Caso Fortuito o Fuerza Mayor, de conformidad con lo señalado en la Cláusula 22 de este Contrato, la CFE deberá empezar a pagar el Cargo Fijo por Capacidad a partir de la Fecha Programada de Inicio del Servicio de Transporte de GN. Será responsabilidad del Transportista disponer del equipo de medición en la EMRyC en el Punto de Entrega, conforme a las Leyes, Reglamentos, Normas y Prácticas Prudentes de la Industria, el cual deberá ser avalado por las Partes y por la Autoridad competente, lo anterior será condición para proceder a la entrega del GN de prueba. Para suministro de GN de Pruebas, el Transportista deberá formalizar el procedimiento de nominaciones de conformidad con el modelo que se presenta en el Anexo 2.37.10 de la Sección 2 de la Convocatoria, al menos con noventa (90) Días Hábiles de anticipación a la Fecha Programada de Inicio de Servicio de Transporte. En este procedimiento la CFE definirá la forma, medios, fecha y horarios en los que deberá ser requerido el GN de acuerdo a las Prácticas Prudentes de la Industria. En los Puntos de Entrega, el Transportista es responsable de la medición del GN que entrega.

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La CFE presentará en el momento en que esté(n) disponible(s) la(s) factura(s) correspondientes al GN de Pruebas al Transportista, misma(s) que deberá(n) ser cubiertas a la CFE de acuerdo a las instrucciones que en su momento establezca para efectuar el pago diez (10) Días después de haberla(s) recibido. En caso de pago extemporáneo, el Transportista pagará a la CFE, a partir de la fecha de vencimiento, intereses sobre la cantidad debida y no pagada a la Tasa de Gastos Financieros que corresponda. 10.3 Pruebas. La CFE tendrá el derecho de que sus representantes estén presentes durante las Pruebas, cumpliendo con las normas de seguridad que indique el Transportista. 10.4 Fecha de Inicio del Servicio de Transporte de GN. El Transportista está obligado a alcanzar la fecha de Inicio del Servicio de Transporte de GN y la Fecha Programada de Terminación de Obra en La Laguna a más tardar en la Fecha Programada, según corresponda. La fecha de Inicio del Servicio de Transporte de GN y la Fecha Programada de Terminación de Obra en La Laguna se considerará alcanzada cuando cada una de las siguientes condiciones ha sido satisfecha:

(a) el Sistema ha sido completado de acuerdo con la Convocatoria, todas las Leyes Aplicables incluyendo sin limitación, todas las Autorizaciones Gubernamentales, y los demás requerimientos de este Contrato, incluyendo el que (i) todos los equipos e instalaciones necesarios para la completa, segura y confiable operación del Sistema hayan sido construidos, instalados, probados y certificados apropiadamente como un sistema operativo integrado y completo, (ii) que el Sistema, al momento de la fecha de Inicio del Servicio de Transporte de GN y la Fecha Programada de Terminación de Obra en La Laguna, esté disponible para su operación normal y continua de acuerdo con los propósitos que le son propios, de acuerdo a las Prácticas Prudentes de la Industria, las Leyes Aplicables y los términos de este Contrato; en la inteligencia de que los detalles que no estén directamente relacionados con la operación del Sistema, y que puedan ser completados sin interrumpir las operaciones del Sistema no tendrán que haber sido necesariamente terminados entonces, pero sí dentro de los 120 Días posteriores a la declaración de fecha de Inicio del Servicio de Transporte de GN;

(b) las Pruebas han sido finalizadas y la CFE ha recibido el Certificado de Conclusión del Sistema de Transporte de GN, de acuerdo al Anexo 8 del presente Contrato y lo haya aceptado conforme a la Cláusula 10.1 de este Contrato;

(c) el Transportista, de haber incurrido en ellas, ha pagado a la CFE todas las penas convencionales adeudadas de acuerdo con este Contrato;

(d) todas las Autorizaciones Gubernamentales requeridas para la propiedad, operación y el mantenimiento del Sistema han sido obtenidas y están en pleno vigor;

(e) no subsiste ningún Evento de Incumplimiento del Transportista; (f) la Garantía de Cumplimiento del Contrato permanece en vigor conforme lo dispone la Cláusula 21 del

presente Contrato; y (g) el Transportista ha entregado a la CFE una constancia firmada por su representante legal, especificando que

los requisitos previstos en los incisos (a) al (f) de esta Cláusula 10.4 han sido satisfechos a esa fecha. (h) la CFE ha entregado al Transportista una constancia aceptando que los requisitos especificados conforme a

esta Cláusula 10.4 han sido satisfechos, aceptación que no debe ser negada o postergada sin razón. La CFE conviene que a la recepción de la constancia emitida por el Transportista conforme al inciso (g) anterior, la CFE responderá, sea aceptando o rechazando el contenido de la constancia, dentro de un plazo máximo de diez Días Hábiles posteriores a tal recepción. En caso de aceptación, ésta surtirá efectos el Día en que el Transportista haya entregado la constancia referida en el inciso (g) de esta Cláusula 10.4. El silencio de la CFE por un período igual a diez Días Hábiles no implicará la aceptación. En caso de rechazo de la constancia por parte de la CFE, las penas convencionales contempladas en el Anexo 4 de este Contrato no aplicarán durante el periodo comprendido entre la fecha de presentación de la constancia y la fecha de rechazo.

10.5 Disputa sobre la fecha de Inicio del Servicio de Transporte de GN y la Fecha Programada de Terminación de Obra en La Laguna. En caso de que las Partes no estén de acuerdo acerca de si la fecha de Inicio

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del Servicio de Transporte de GN y la Fecha Programada de Terminación de Obra en La Laguna han sido alcanzadas por el Transportista, se estará a lo dispuesto por la Cláusula 30.2 de este Contrato. 10.6 Verificación e Insuficiencia de Capacidad: Se verificará la capacidad del Sistema de Transporte de GN construido conforme a lo establecido en la Sección 2 de la Convocatoria. Si la verificación realizada demuestra que el Sistema de Transporte de GN no tiene la Capacidad Reservada requerida conforme a este Contrato, el Transportista tendrá obligación de presentar a la CFE un programa describiendo y calendarizando las medidas que el Transportista tomará para corregir dicha insuficiencia de Capacidad Reservada. Además, en caso de que se presente una insuficiencia de Capacidad en el Sistema por problemas de diseño, de manera que la CFE no pueda disponer de la Capacidad Reservada, conforme al Anexo 2 de este Contrato, el Cargo Fijo por Capacidad se verá afectado de manera proporcional como consecuencia de la menor Capacidad Reservada del Sistema de Transporte de GN que se demuestre como resultado de la verificación. El procedimiento para el ajuste por dicha insuficiencia en la Capacidad Reservada se establece en el inciso 1) “Cargo Fijo por Capacidad” del Anexo 3 del presente Contrato.

El Transportista gozará de un plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de Inicio del Servicio de Transporte de GN y la Fecha Programada de Terminación de Obra en La Laguna para realizar los ajustes al Sistema de Transporte de GN que le permitan alcanzar la Capacidad Reservada. En este caso el Transportista tendrá la obligación de poner a disposición de la CFE la totalidad de la Capacidad Reservada Verificada establecida durante la verificación realizada subsecuente, de acuerdo a la Sección 2 de la Convocatoria. (Al finalizar la construcción se verifica la Capacidad del Gasoducto en un simulador, en caso de no cumplir con la Capacidad Reservada el Transportista tendrá un año para ajustar el sistema de transporte para cumplir con la Capacidad Reservada. A más tardar un año después de la verificación en la que se determinó que no se daba cumplimiento, se realizará la siguiente verificación para comprobar si los ajustes realizados en ese período dar mayor capacidad de transporte al sistema, cumpliendo así con la capacidad reservada). Una vez alcanzada la Capacidad Reservada, se llevará a cabo nuevamente el ajuste de la Tarifa de acuerdo con el Anexo 3 del presente Contrato. Queda expresamente convenido que en ningún caso la CFE reembolsará el ajuste al Cargo Fijo por Capacidad que el Transportista hubiere dejado de recibir o deba pagar como consecuencia de no haber alcanzado la Capacidad Reservada. Concluido el lapso de dos (2) años, cualquier mejora al Sistema de Transporte de GN que realice el Transportista no cambiará la Tarifa ajustada por insuficiencia. Si como resultado de ésta verificación la capacidad real del Sistema es mayor a la Capacidad Reservada, el 100% de la Capacidad Reservada Verificada que se obtenga a condición máxima de presión en el/(los) Punto(s) de Recepción será de la CFE, y el Cargo Fijo por Capacidad será prorrateado para que la CFE pague el monto mensual calculado en base a la Capacidad Reservada, derivado de lo anterior, se deberá modificar el KC2 del Anexo 3 de este Contrato y éste será utilizado para calcular el Pago del Cargo Fijo por Capacidad Reservada Verificada. CLÁUSULA 11. OBLIGACIONES DE LAS PARTES DURANTE EL PERÍODO PREOPERATIVO 11.1 Obtención de Autorizaciones Gubernamentales. El Transportista será el único responsable de preparar, elaborar y presentar los documentos, estudios y demás información necesaria para la obtención de las Autorizaciones Gubernamentales que le correspondan, así como de la celebración del Contrato de Interconexión. 11.2 Contrato Plurianual. La CFE tiene autorización presupuestal plurianual para el cumplimiento del presente

Contrato, de conformidad con el acuerdo Número OCHENTA Y NUEVE/2013 de la Junta de Gobierno de la CFE de

fecha 30 de agosto de 2013. 11.3 Obligatoriedad. Excepto lo expresamente previsto en el presente Contrato, la CFE no tendrá ninguna otra obligación durante el Período Preoperativo. Toda la ingeniería, la construcción, las Pruebas y la puesta en servicio del Sistema que el Transportista deberá realizar, así como los servicios que deberá adquirir y las Autorizaciones Gubernamentales que deberá obtener, estarán a cargo del Transportista exclusivamente, y la CFE no tendrá obligación alguna de pago por concepto de los mismos. CLÁUSULA 12. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA; INSUFICIENCIA EN EL SERVICIO

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12.1 Operación y Mantenimiento del Sistema. El Transportista operará y dará mantenimiento al Sistema durante el Período Operativo, de conformidad con lo requerido por (a) las Prácticas Prudentes de la Industria, (b) la Convocatoria y Proposición, (c) las Leyes Aplicables, y (d) los términos y condiciones de este Contrato. De manera enunciativa pero no limitativa, el Transportista tendrá las siguientes obligaciones con relación a la operación y el mantenimiento del Sistema de Transporte de GN:

(i) Cumplir con las obligaciones contenidas en todas las Autorizaciones Gubernamentales en materia ambiental, Normas Oficiales Mexicanas, directivas de la CRE y Leyes Aplicables en lo atinente a la operación y mantenimiento del Sistema;

(ii) inspeccionar y limpiar periódicamente el Sistema y llevar a cabo el mantenimiento preventivo y predictivo, de acuerdo con el Programa de Mantenimiento de conformidad con las Leyes, Reglamentos, Normas y Prácticas Prudentes de la Industria; y

(iii) reparar, reemplazar o restaurar cualquier defecto o imperfección del Sistema derivado del uso normal y de la operación del mismo, de fallas de diseño, construcción, Materiales, o de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.

12.2 Operador. El Transportista celebrará antes de la fecha de Inicio del Servicio de Transporte de GN el Contrato de Servicio de Operación con el Operador mencionado en la Proposición o tomará las medidas necesarias para asegurar que el Sistema será operado conforme a los términos y condiciones de este Contrato, en la inteligencia de que el Transportista seguirá siendo responsable en todo momento por la operación y mantenimiento adecuados del Sistema. El Transportista y el Operador tendrán el carácter de patrón(es) respecto de todo el personal y de los trabajadores que emplee(n) durante todo el término del Contrato que celebren. Dichos trabajadores por ningún motivo deberán considerarse como empleados de la CFE. El Transportista mantendrá en paz y a salvo a la CFE y, en su caso, realizará todos los trámites necesarios para indemnizar a la CFE por cualquier daño o perjuicio que ésta sufriera por el incumplimiento de esta Cláusula o demanda laboral de dichos trabajadores. El Transportista podrá cambiar el Operador designado en la Proposición o aprobado por la CFE y la CRE, así como celebrar el Contrato de Servicios de Operación con un tercero, siempre y cuando el Transportista: (a) obtenga el consentimiento previo de la CFE y de la CRE, (b) permanezca frente a la CFE como único responsable del cumplimiento de este Contrato y (c) obtenga las Autorizaciones Gubernamentales necesarias. La CFE no negará su consentimiento en caso de que el nuevo Operador propuesto por el Transportista reúna los requisitos de experiencia operativa señalados en la Convocatoria. 12.3 Reservación de Capacidad. El Transportista mantendrá en el Sistema de Transporte de GN la Capacidad Reservada para proporcionar a la CFE el Servicio de Transporte de GN y entregar un volumen de GN equivalente a lo programado, hasta la Cantidad Máxima Diaria. En caso de que se presente una insuficiencia no atribuible a la CFE, el Transportista asignará el volumen de GN disponible en el Sistema de Transporte de GN conforme a las condiciones generales para la prestación del servicio aprobadas por la CRE, salvo las que establezcan las Leyes Aplicables. 12.4 Venta de Capacidad. Todo requerimiento de venta de capacidad adicional deberá considerar como primera opción la capacidad disponible de la CFE, antes de optar por inversión adicional para aumentar la capacidad del Gasoducto, en el entendido que la CFE no tendrá derecho sobre aquella capacidad que haya sido comprometida previa a la presentación de la Proposición en cuyo caso deberá haberlo manifestado, de conformidad con el Numeral 2.33 de la Sección 2 de la Convocatoria. La capacidad de transporte, que en su momento pudiera requerir un tercero, será comercializada por el Transportista en el esquema de mercado secundario hasta el total de la Capacidad Reservada Verificada misma que se tendrá que comercializar utilizando como base cuando menos la Tarifa Máxima Regulada (la que señala la normatividad vigente o la que la sustituya). Cuando esta capacidad sea requerida para centrales de generación eléctrica, como parte de la Tarifa Convencional acordada con la Central, se considerará el financiamiento de dicha capacidad.

Una vez concluida la vigencia del presente Contrato, establecida en la Cláusula 32 del mismo, y en caso de que se requiera, el Transportista deberá continuar prestando el Servicio de Transporte de GN a las Centrales que continúen en operación, formalizando los instrumentos legales que correspondan.

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12.5 Insuficiencia en el Servicio; Responsabilidad del Transportista

(a) En caso de falla en el Sistema, la asignación del volumen a entregarse deberá ser determinado en los términos de las disposiciones legales en la materia.

(b) En cada caso en que se presente una insuficiencia en el servicio de manera que la CFE no pueda disponer de la Capacidad Reservada conforme al Anexo 4 de este Contrato, se aplicarán las deducciones contempladas por suspensión del servicio en el Reglamento de Gas Natural y en los Términos y Condiciones Generales del Permiso de Transporte otorgado al Transportista, los cuales indican lo siguiente: En caso de suspensión del servicio ocasionado por causas distintas a las señaladas en el Artículo 76 del Reglamento de Gas Natural, el Transportista deberá bonificar a la CFE, al expedir la factura respectiva, una cantidad igual a cinco veces el importe del servicio que hubiere estado disponible de no ocurrir la suspensión y que la CFE hubiere tenido que pagar. Para calcular dicho importe se tomará como base el consumo y el precio medios de la factura anterior.

(c) En caso de Emergencia, la CFE notificará al Transportista de manera inmediata los requerimientos de GN adicionales a la Cantidad de GN Programada conforme al Programa de Entregas para cada Punto de Entrega (la "Cantidad Adicional"). El Transportista tan pronto como sea posible, dará respuesta a la solicitud de la CFE, tendrá disponible en el Punto de Entrega que corresponda la Cantidad Adicional más la Cantidad de GN Programada, siempre que dicha Cantidad Adicional más la Cantidad de GN Programada sea igual o menor a la Cantidad Máxima Diaria para ese Punto de Entrega, y siempre que la CFE le entregue las cantidades correspondientes de GN en el Punto de Recepción.

(d) Lo estipulado en el inciso (b), de esta Cláusula no será aplicable en caso de que la insuficiencia en el Servicio de Transporte se deba a Caso Fortuito o Fuerza Mayor o a la negativa justificada del Transportista de aceptar GN en el Punto de Recepción, conforme a la Cláusula 15.4, o a la obligación del Transportista de iniciar un procedimiento de asignación de la capacidad bajo las Leyes Aplicables, conforme a la Cláusula 12.3 de este Contrato.

12.6 Programa de Entregas. Las obligaciones de recepción y entrega del Transportista estarán sujetas al suministro puntual del GN en el Punto de Recepción por parte de la CFE o a su nombre. Para fines de planeación del Transportista, la CFE establecerá el Programa de Entregas, el cual tendrá efectos meramente informativos en lo que respecta a la programación anual y mensual, pero de carácter vinculatorio en lo atinente a la programación diaria. 12.7 Aumento de la Cantidad Máxima Diaria. El Transportista realizará sus mejores esfuerzos para prestar el Servicio de Transporte de GN por encima de la Cantidad Máxima Diaria de cualquier Punto de Entrega, de serle requerido tal servicio por la CFE, en la inteligencia de que el Transportista no estará obligado a realizar ningún acto que ponga en peligro la seguridad de las personas o del Sistema, o bien, sea contrario a las Prácticas Prudentes de la Industria. La tarifa por esos servicios será negociada de buena fe entre las Partes con anterioridad a la prestación de dichos servicios, tomando en cuenta todos los costos adicionales que resulten de la expansión de la capacidad de transporte del Sistema (de ser ese el caso). La tarifa por el Servicio de Transporte de GN por encima de la Cantidad Máxima Diaria nunca será mayor a la tarifa máxima autorizada por la CRE. 12.8 Gas Natural de Empaque. El volumen de GN necesario para el empaque de Gasoducto será por cuenta y costo del Transportista, pero para su obtención, nominación y pago se observará lo dispuesto por la Cláusula 10.2 de este Contrato. 12.9 Desbalances. El control de los desbalances será responsabilidad del Transportista, por lo que deberá firmar acuerdos de balance operativo con los demás propietarios de los sistemas de transporte de GN, que en un futuro se interconecten con el Sistema incluyendo el Sistema Nacional de Gasoductos (SNG), estos acuerdos deberán firmarse 30 Días antes de la fecha de pruebas y estarán sujetos a este Contrato así como a las Prácticas Prudentes de la Industria y podrán ser modificados de mutuo acuerdo cuando las circunstancias lo requieran (Servicio de Acceso Abierto, mayor número de usuarios), o bien alguna de las partes lo solicite. . CLÁUSULA 13. OBLIGACIONES GENERALES DE LA CFE

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13.1 Pago de la Tarifa. La CFE pagará la Tarifa durante el Período Operativo y los demás pagos establecidos en este Contrato, de acuerdo con lo indicado en el Anexo 3 de este Contrato. 13.2 Prohibición de Compensar. Salvo por disposición en contrario contenida en el presente Contrato, la CFE no podrá retener o compensar ningún pago de la Tarifa u otras cantidades que deba cubrir por cualquier razón al amparo del presente Contrato, incluyendo sin limitación, cualquier derecho de compensación, contrademanda, defensa, reclamación, deducción, reducción, suspensión, diferimiento, disminución o cualquier otro derecho que la CFE o cualquiera de sus Filiales pudiera tener en contra del Transportista o sus Filiales, salvo en aquellos caso expresamente previsto en este contrato. 13.3 Programa de Entregas. Durante el Período Operativo la CFE establecerá el Programa de Entregas conforme a los procedimientos contemplados por el Anexo 7 de este Contrato y a lo establecido en la Cláusula 12.6 anterior. 13.4 Documentación para Facilitar Financiamiento. La CFE entregará toda la documentación e información que normalmente se proporcione o que sea razonablemente apropiada para este tipo de operación, para que el Transportista obtenga los recursos y/o garantías que requiera para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato; en la inteligencia de que la CFE no estará obligada a entregar ninguna documentación o información que no esté generalmente disponible para sus acreedores. 13.5 Prelación de Pagos. La CFE reconoce que las cantidades que deberá de pagar en virtud de este Contrato constituirán obligaciones generales, directas, absolutas e incondicionales de la CFE. CLÁUSULA 14. PUNTO DE RECEPCIÓN Y PUNTO DE ENTREGA; PROPIEDAD Y POSESIÓN SOBRE EL GN 14.1 Punto de Recepción y Punto de Entrega. El Punto de Recepción y el(los) Punto(s) de Entrega se especifican en el Anexo 2 de este Contrato. Durante la vigencia del Contrato podrán modificarse o añadirse nuevos Punto(s) de Recepción o Punto(s) de Entrega. En cuyo caso el Transportista realizará sus mejores esfuerzos para recibir el GN en cualquier nuevo Punto de Recepción que la CFE proponga, y de entregarlo en cualquier nuevo Punto de Entrega, siempre y cuando dichos puntos se encuentren conectados al Sistema y cumplan con las especificaciones de calidad y presión que acuerden para estos fines. Los costos adicionales derivados de nuevos puntos de entrega y/o recepción de GN, serán negociados entre las partes en las mejores condiciones de mercado y estos serán cubiertos por la parte que solicite la interconexión, tomando en cuenta las disposiciones que en materia de GN disponga la CRE. 14.2 Posesión y Custodia del GN por el Transportista. El Transportista recibirá y tendrá la posesión y la custodia del GN en el Punto de Recepción. El Transportista dejará de tener la posesión y la custodia del GN al momento en que éste pase por la última válvula de bloqueo de las EMRyC ubicadas en los Puntos de Entrega. 14.3 Responsabilidad del Transportista por Manejo del GN. Mientras el GN permanezca bajo la posesión y custodia del Transportista, recaerá en él toda la responsabilidad por pérdida, merma o daño respecto del GN, incluida la pérdida, merma o daño causados por Caso Fortuito o Fuerza Mayor. El Transportista deberá contratar los seguros correspondientes conforme a la Cláusula 28 de este Contrato. 14.4 Responsabilidad de la CFE de entrega y recepción de GN. La CFE será responsable de suministrar el GN en los Puntos de Recepción así como de recibir éste en los Puntos de Entrega, en el entendido que la imposibilidad de entregar o recibir GN por parte de la CFE aun siendo derivado de un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, no suspenderá la obligación de la CFE de pagar el Cargo Fijo por Capacidad durante la subsistencia de dicho evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, siempre y cuando el Transportista esté en condiciones de recibir y/o entregar el GN, aplicando en este caso lo estipulado en la Cláusula 22.8 de este Contrato. CLÁUSULA 15. CONDICIONES DE RECEPCIÓN Y ENTREGA

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15.1 Presión en el Punto de Recepción. Las Partes reconocen que la CFE se ha comprometido a entregar GN en el Punto de Recepción dentro del rango de presión especificado en la Tabla 3 del Anexo 2 de este Contrato. Ni la CFE ni el Transportista podrán modificar los compromisos contractuales de mantener dicho rango de presión, sin consultarlo previamente con la otra Parte, y obtener su consentimiento por escrito (mismo que no podrá ser negado sin causa justificada). En caso de insuficiencia de presión en el Punto de Recepción imputable a la CFE, el Transportista deberá ajustar el Sistema para recibir dicho GN, en la medida en que sea posible, siempre que la CFE acepte previamente y por escrito pagar los gastos directos, razonables y debidamente documentados derivados de la insuficiencia de presión. 15.2 Presión Interna del Gasoducto. El Transportista mantendrá en el Sistema las condiciones necesarias para recibir el GN de CFE en el Punto de Recepción y para entregarlo en el Punto de Entrega a las presiones especificadas en la Tabla 3 del Anexo 2 de este Contrato. 15.3 Presiones en el Punto de Entrega. El Transportista se compromete a entregar GN en el Punto de Entrega a la presión que le solicite la CFE, misma que deberá estar dentro del rango de presiones especificadas en el Anexo 2 de este Contrato. La CFE mantendrá en el Punto de Entrega y se asegurará de que sus Centrales mantengan las condiciones necesarias para que el Transportista esté en condiciones de realizar las entregas de GN a las presiones requeridas por la CFE, las que estarán dentro del rango establecidas en el Anexo 2 de este Contrato. 15.4 Especificaciones del GN en el Punto de Recepción. El Transportista no tendrá obligación de recibir de la CFE GN que no se ajuste a las especificaciones establecidas por la NOM-001-SECRE-2010 o aquella que la cancele y/o sustituya. Cuando el Transportista detecte que el GN que la CFE entrega en el Punto de Recepción no se ajusta a dicha NOM, deberá notificarlo de inmediato por escrito y por vía telefónica a la CFE y previo acuerdo entre las Partes podrá recibirlo sin responsabilidad para el Transportista. 15.5 Especificaciones del GN en el Punto de Entrega. El GN que entregue el Transportista en el Punto de Entrega deberá cumplir con la NOM-001-SECRE-2010 “Especificaciones del Gas Natural” o la que la cancele y/o sustituya. En caso contrario, la CFE podrá negarse a recibir el GN hasta que se corrija la desviación de dichas especificaciones, sin perjuicio de los demás derechos que le correspondan de conformidad con las Leyes Aplicables o con este Contrato, la CFE podrá rechazar el GN. Sin embargo, cuando en el Punto de Recepción la CFE entregue al Transportista GN fuera de especificaciones y éste acepte recibirlo conforme a la Cláusula 15.4, la CFE no podrá rechazar las entregas de ese GN en el Punto de Entrega, sino que estará obligada a tomarlo, siempre y cuando sea de la misma calidad que el entregado por ella en el Punto de Recepción y que satisfaga los requerimientos de presión y temperatura. 15.6 Derecho de Mezcla. El Transportista tendrá el derecho de mezclar el GN propiedad de la CFE con el GN propio o de terceros que contenga el Sistema, de conformidad con el artículo 926 del Código Civil Federal. Sin que ello lo libere de su obligación de entregar GN acorde con la NOM-001-SECRE-2010 “Especificaciones del Gas Natural” o la que la cancele y/o sustituya. CLÁUSULA 16. MEDICIÓN 16.1 Unidad de Medición y Lugar de Entrega al Transportista. La cantidad de GN entregada por la CFE al Transportista, será en el Punto de Recepción y se medirá en Gigajoules, en el caso de la cantidad de GN entregada por el Transportista a la CFE, será en el Punto de Entrega y también será medido en Gigajoules. La unidad de medición que se usará para efectos de programación y balance operativo será Joule, y para efectos de facturación y cálculo de la Tarifa serán los Gigajoules. La construcción, operación y mantenimiento de las Estaciones de Medición, Regulación y Control se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la Convocatoria. Asimismo, la CFE, el Productor Externo de Energía (PEE) o el Transportista podrá instalar, por su parte, equipo de medición para verificar las cantidades y la calidad del GN entregado por CFE al Transportista, o por éste a la CFE.

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16.2 Lugar y Presión de Entrega a la CFE. El Transportista entregará el GN a la CFE en las EMRyC(s) a las presiones indicadas en el Anexo 2 del presente Contrato y de acuerdo a lo indicado en la Cláusula 15.3 de este Contrato. El Transportista medirá la presión en los Puntos de Entrega con equipos que cumplan con los requerimientos de la Convocatoria. Si la CFE solicita un aumento en la presión de entrega, los costos del aumento serán determinados por acuerdo entre las Partes y serán cubiertos por la CFE siempre que dichos costos sean directos, razonables y estén debidamente documentados. En caso de que no se alcance acuerdo, el costo lo determinará un Perito Independiente, conforme a la Cláusula 30.2 del presente Contrato. 16.3 Acceso a Estaciones de Medición. La CFE podrá tener acceso a cualquiera de las EMRyC(s), únicamente en presencia de un representante técnico debidamente autorizado e instruido por el Transportista, en Días y Horas Hábiles. La CFE o el PEE gozará del mismo derecho únicamente respecto de la Estación de Medición, Regulación y Control en su Central. Cuando existan condiciones en la(s) EMRyC(s) que pongan en peligro la integridad de la misma y/o de la Central y de su personal, la CFE o el PEE podrán tener acceso a la estación con objeto de hacer frente a dichas condiciones y deberá comunicar al Transportista lo antes posible la ocurrencia de dicho evento y describir las reparaciones realizadas o necesarias a la(s) EMRyC(s). En caso de alguna anomalía en la(s) EMRyC(s) que impida el suministro del GN a la CFE, el Transportista informará a la CFE por escrito sobre dicho problema, así como el tiempo estimado para solucionarlo. En ningún caso se entenderá que la CFE o el PEE están obligados a tomar acciones sobre dicha anomalía, ni incurrirán en responsabilidad si deciden no tomar acciones. 16.4 Información Acerca del Personal de la(s) EMRyC. El Transportista se obliga a proporcionar a la CFE o al PEE en cada uno de los Puntos de Entrega la información básica del personal del Transportista que estará a cargo de las operaciones de administración, mantenimiento y seguridad de la EMRyC del (los) Punto(s) de Entrega, a fin de que dicho personal pueda ser localizado en todo momento. 16.5 Modernización de Equipos. Dada la evolución constante de la tecnología de los equipos de medición, las Partes acordarán sobre la conveniencia de efectuar dichas adecuaciones. Adicionalmente, las Partes podrán sugerir cambios para homogeneizar el sistema de medición en el Punto de Entrega. En todo caso dichos cambios y modificaciones serán con cargo al Transportista, y en ningún caso se afectará la completa compatibilidad entre los equipos instalados en el Punto de Entrega. Los equipos de medición deberán ser capaces de presentar sus resultados tanto en Condiciones Estándar como en Condiciones Base de Presión y Temperatura. 16.6 Método de Medición. La cantidad de GN recibida por la CFE y por cualquier PEE en la Central se medirá en forma continua y se reportara en Condiciones Estándar de Presión y Temperatura. El período de medición será de 24 Horas, contadas a partir de las 09:00:00 Horas del Día en que se inicie la medición hasta las 08:59:59 Horas del siguiente Día. Las Partes podrán modificar de común acuerdo el horario de medición, para adaptarlo a las necesidades operativas del Sistema. El GN se medirá de acuerdo con los reportes vigentes de la AGA 9. Si la AGA 9 se revisa o de cualquier forma modifica cualquiera de los estándares mencionados, las Partes acordarán si deciden aplicar o no dichas modificaciones. 16.7 Gravedad Específica y Poder Calorífico Bruto. La gravedad específica y el Poder Calorífico Bruto base seca del GN entregado a la CFE y/o al PEE en el Punto de Entrega, se determinarán mediante los equipos e instrumentos adecuados para ese fin, de acuerdo con lo indicado en la Convocatoria. El Poder Calorífico Bruto Base Seca será determinado en Gigajoules por metro cúbico de GN, tomando el contenido calorífico registrado cada Día por los equipos e instrumentos de medición. A falta de registro o en caso de que exista algún problema con los mismos, el Poder Calorífico Bruto se determinará mediante el análisis cromatográfico de una muestra del GN que se suministre en los puntos de inyección más importantes y significativos en relación con la ubicación del Punto de Entrega, según lo determinen de común acuerdo las Partes. Los Gigajoules se calcularán multiplicando el volumen de GN entregado por el Poder Calorífico Bruto correspondiente al Día, a Condiciones Estándar de Presión y Temperatura. 16.8 Carácter Definitivo de la Determinación de Gigajoules. Las determinaciones de las Gigajoules efectuadas de acuerdo con las disposiciones de esta Cláusula 16 serán definitivas y obligatorias para ambas Partes, excepto en

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el caso de error manifiesto. De cualquier manera, y sin perjuicio del derecho subsecuente de cada Parte de demostrar error manifiesto en las mediciones o en la determinación de Gigajoules, las cantidades determinadas de acuerdo con lo aquí estipulado regirán para fines de facturación y pago, de conformidad con lo dispuesto por la Cláusula 20 de este Contrato. 16.9 Calibración Preventiva. Por lo menos una vez al Año o más frecuentemente si así lo requieren las NOM’s Aplicables, el Transportista deberá tomar todas las medidas necesarias para calibrar con equipo patrón certificado o contratar un laboratorio acreditado por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) dependiente de la Secretaría de Economía para que calibre los equipos de medición en la(s) EMRyC(s) en el Punto de Recepción y en el Punto de Entrega. El Transportista notificará a la CFE, con por lo menos setenta y dos (72) Horas de anticipación, la fecha en que se llevará a cabo las pruebas de calibración, con el propósito de que pueda, a su elección, atestiguar dichas pruebas y, en caso de ser necesario, los ajustes que deban realizarse al equipo de medición. Lo anterior deberá estar incluido en los procedimientos de medición formalizados entre las Partes. 16.10 Calibración Correctiva. En caso de que la CFE, considere que existen fallas en los equipos de medición, el Transportista, independientemente de la obligación de calibrar periódicamente los equipos de medición contenida en la Cláusula 16.9 anterior, deberá calibrar sus equipos de medición, ya sea por sí mismo o contratando los servicios de un laboratorio acreditado por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) dependiente de la Secretaria de Economía (SE), o bien por un laboratorio extranjero acreditado en el país de origen, por una institución oficial y que tenga trazabilidad a patrones internacionales como NIST cuyos honorarios serán cubiertos por el Transportista, salvo que al realizarse dicha calibración resulte que no existía inexactitud alguna, caso en el cual los honorarios serán cubiertos por la CFE. Si la revisión efectuada determina la existencia de fallas de medición, se harán los ajustes necesarios a las facturas emitidas, a partir de la fecha que las Partes acuerden que inició la inexactitud de medición. En caso de que las Partes no lleguen a un acuerdo acerca de esta última fecha, se estará a lo que determine un Perito Independiente conforme a lo establecido en la cláusula 30.2 La detección de discrepancias de medición inferiores a cero punto cinco por ciento (0.5%) cuando se trate de equipo electrónico, según se establece para cada EMRyC, no dará lugar a que se efectúen correcciones a las facturas. En caso de que se detectaran discrepancias superiores al porcentaje aplicable antes señalado, el Transportista emitirá una nota de débito o crédito, según sea el caso, que deberá pagarse de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 20 de este Contrato o acreditarse contra el pago de la siguiente factura que se emita, según corresponda. Lo anterior deberá estar incluido en los procedimientos de medición formalizados entre las Partes. 16.11 Errores Aritméticos o de Cálculo. Los errores aritméticos o de cálculo podrán corregirse a solicitud de cualquiera de las Partes, efectuada dentro del plazo de diez (10) Días contados a partir del Día en que hubieran tenido conocimiento de dichos errores, pero nunca después de noventa (90) Días después de la recepción de la factura correspondiente. Una vez reconocido el error aritmético, el Transportista procederá a emitir la nota de crédito o débito que corresponda. En caso de existir discrepancia entre las Partes, se estará a lo indicado en la Cláusula 30.2. 16.12 Carencia de Medición. Si por cualquier motivo el equipo de medición en la(s) EMRyC(s) del Transportista dejará de medir la cantidad de GN entregado en el(los) Punto(s) de Entrega, dicha cantidad de GN se determinará tomando como base las mediciones realizadas con el equipo de medición en el(los) Punto(s) de Entrega, ajustadas por el promedio de la diferencia que haya existido entre las mediciones realizadas con el equipo del Transportista y la realizada en el(los) Punto(s) de Entrega durante los treinta (30) Días inmediatos anteriores a la falla. 16.13 Atestiguación de Pruebas de Calibración. Tanto la CFE como el Transportista podrán presenciar las pruebas de calibración de los equipos e instrumentos de medición en cualquiera de las EMRyC(s). Para ello, el Transportista o la CFE, según corresponda notificará a la otra Parte con por lo menos (72) Horas de anticipación al Día en que se llevarán a cabo las pruebas de calibración para que ambas Partes estén presentes en las Pruebas a llevarse a cabo. 16.14 Conservación y Consulta de Registros. El Transportista mantendrá actualizados los registros de los últimos diez Años de acuerdo a las Leyes Aplicables de las calibraciones de los equipos que intervengan en la determinación de la cantidad y calidad del GN. Dichos registros estarán disponibles a solicitud de la CFE en Horas hábiles y con previo aviso de por lo menos 72 Horas.

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16.15 Reportes de Flujo de Información. El Transportista deberá proporcionar diariamente en forma electrónica a la Subdirección de Energéticos, y a la Subgerencia Regional de Energéticos Norte de la CFE un reporte de flujo de información del GN entregado en los Punto(s) de Entrega, el Transportista deberá acordar un Contrato de Interconexión o Convenio de Medición con el(los) respectivo(s) propietario(s). El Transportista tendrá la obligación de proporcionar de manera enunciativa y no limitativa la siguiente información a la CFE:

a) Volumen (Flujo en m3) b) Presión de Entrega (kg/cm2) c) Temperatura (° C) d) Energía Total (GJ) e) Poder Calorífico Promedio (GJ / m3) f) Gravedad Específica Instantánea g) Nominación (GJ)

Adicionalmente, el Transportista deberá generar un reporte en el cual se analicen los desbalances diarios y acumulados en cada uno de los puntos y en el sistema. 16.16 Medición en el Punto de Recepción. El Propietario del Gasoducto que suministrará el GN en el Punto de Recepción, será el responsable de proporcionar la Cantidad Confirmada, presión, temperatura y energía del GN, estos datos serán utilizados para efecto de balance operativo y facturación. La CFE tomará las medidas necesarias para que el propietario del gasoducto que suministrará el GN en el Punto de Recepción proporcione dicha información. Las particularidades del flujo de información deberá ser definida en el acuerdo de interconexión entre los Transportistas. La CFE y el Transportista aceptarán las mediciones que emita el propietario del gasoducto que suministrará GN como finales y obligatorias, con la excepción en el caso de que se detecten errores manifiestos. La CFE y el Transportista tendrán derecho de estar presentes cuando dichas mediciones se lleven a cabo, para lo cual la CFE tomará las medidas necesarias para que el propietario del gasoducto que suministrará GN notifique las fechas de estas visitas con 5 días de antelación. Se aplicará el Sistema Internacional de Unidades (SI) y la NOM-008-SCFI-2002. 16.17 Medición en el Punto de Entrega. La CFE tomará como medición fiscal, la proveniente de la EMRyC que el Transportista instale en el Punto de Entrega, con fundamento en lo que se establezca en el procedimiento de medición acordado por escrito entre las Partes en el Contrato de Interconexión respectivo. CLÁUSULA 17. COMITÉ DE COORDINACIÓN Y PROGRAMA DE MANTENIMIENTO 17.1 Comité de Coordinación. Quince (15) días previos a la fecha de Inicio del Servicio de Transporte de GN, las Partes constituirán un Comité de Coordinación integrado por un representante de cada Parte, y un representante del Operador, que de haberlo, tendrá voz, pero no voto (el "Comité de Coordinación"). El Comité de Coordinación sesionará cuando el mismo lo considere necesario, y sus decisiones se tomarán por acuerdo de sus miembros. El Comité de Coordinación será responsable de la coordinación necesaria entre las Partes durante la vigencia del Contrato. Sin que ello limite la generalidad de lo anterior, entre las facultades y obligaciones de esos representantes se incluirán:

(a) la coordinación de las medidas que deberán tomarse en relación con la pérdida o reducción de capacidad del Sistema provocadas por la ocurrencia de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, una Emergencia o por cualquier otro motivo;

(b) la coordinación de los programas previstos de mantenimiento;

(c) la atención de las cuestiones de seguridad que afecten a las Partes o a los Contratistas;

(d) la revisión y, si fuese necesario, actualización con anterioridad a que surja una disputa, de las personas especificadas en el Anexo 5 de este Contrato como Peritos Independientes;

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(e) reunirse cada Mes (i) para acordar el Programa de Entregas del Mes siguiente, (ii) para revisar el Programa de Entregas del Mes anterior, y (iii) para evaluar el cumplimiento del Programa de Mantenimiento por el Transportista;

(f) la revisión de la bitácora que lleve el Transportista en relación con el Sistema;

(g) la revisión, discusión y seguimiento de los programas de inversiones adicionales del Transportista, en su caso;

(h) la discusión de cualquier otro aspecto relacionado con la operación del Sistema, incluyendo lo relativo a mediciones;

(i) el seguimiento de la obtención de las Autorizaciones Gubernamentales por las Partes, y, en su caso, la solicitud a una de las Partes para que ayude a la otra en la obtención de tales Autorizaciones Gubernamentales, quedando intacta la obligación de cada Parte de obtener las Autorizaciones Gubernamentales que le correspondan, conforme al Anexo 1 del Contrato de Transporte; y

(j) las Partes acuerdan resolver sus diferencias en materia técnica operacional o tarifaria de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 30.2 de este Contrato.

17.2 Conservación de Archivos. Ambas Partes deberán mantener archivos completos y exactos, así como todos los demás datos que sean necesarios para la correcta administración de este Contrato, en relación con las cuestiones y por los plazos que determine el Comité de Coordinación. 17.3 Programa Anual de Mantenimiento. El Transportista propondrá un Programa Anual de Mantenimiento, el cual deberá actualizarse a más tardar el 1 de noviembre de cada Año, sin que pueda afectarse la disponibilidad especificada en la Sección 2 de la Convocatoria. La CFE consultará con sus proveedores de GN para asegurar que el Programa Anual de Mantenimiento sea acorde con los términos de sus contratos de suministro y con los programas de mantenimiento de los sistemas de transporte ascendentes, y para que no afecte la operación de las Centrales. El Transportista y la CFE establecerán conjuntamente el Programa Anual de Mantenimiento del Sistema que será revisado cada 90 Días para adecuarlo a las necesidades del Sistema Eléctrico Nacional. La CFE podrá efectuar auditorías al Sistema para verificar el cumplimiento del Transportista con el Programa Anual de Mantenimiento. 17.4 Modificaciones al Programa Anual de Mantenimiento. La CFE tendrá el derecho de proponer modificaciones o adiciones al Programa Anual de Mantenimiento para asegurar que el Transportista cumpla con los estándares y las condiciones establecidos en la Convocatoria y en la Proposición. Si las Partes no logran llegar a un acuerdo respecto de dicho Programa, cualquiera de las Partes podrá presentar el Programa a un Perito Independiente para su evaluación. El Perito Independiente revisará el Programa dentro de los 30 Días siguientes y determinará si deberán hacerse modificaciones, para que el Transportista dé mantenimiento al Sistema actuando como operador prudente de conformidad con la Convocatoria, su Proposición y con la Prácticas Prudentes de la Industria. La decisión del Perito Independiente será final y obligatoria para las Partes. 17.5 Acceso a Información y al Sistema. El Transportista proporcionará a la CFE la información que ésta le solicite sobre la operación y el mantenimiento del Sistema, y en Horas y Días Hábiles permitirá a los representantes de la CFE el acceso al Sistema, para dar seguimiento al cumplimiento de los términos y condiciones de este Contrato por el Transportista. Los representantes de la CFE deberán cumplir con las normas de seguridad, órdenes e instrucciones del Transportista. CLÁUSULA 18. TARIFA 18.1 Obligación de Pagar la Tarifa. A partir de la fecha de Inicio del Servicio de Transporte de GN, pero no antes de la Fecha Programada de Inicio del Servicio de Transporte de GN (salvo lo establecido en la Cláusula 9.4), la CFE pagará mensualmente al Transportista, como contraprestación por el Servicio de Transporte, la Tarifa. La Tarifa estará sujeta a ajuste de conformidad con los términos de la Cláusulas 19 y del Anexo 3 de este Contrato. 18.2 Contraprestación Única. El Transportista reconoce y acepta que la Tarifa será su única contraprestación por el Servicio de Transporte, y que, como tal, incluye todos los costos, gastos y utilidades relacionadas con la

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construcción, operación y mantenimiento del Sistema propuesto en su Proposición, incluyendo capital, costos financieros, cambiarios, administrativos, de operación y mantenimiento, impuestos y otras contingencias del Transportista que se deriven de la firma, cumplimiento, terminación o rescisión de este Contrato. El Transportista reconoce además, que el método para el cálculo de la Tarifa toma en cuenta los costos, gastos y utilidades para la provisión del Servicio de Transporte aquí previsto, así como todas las obras relacionadas con el diseño, construcción, operación y mantenimiento del Sistema, incluyendo costos de inversión y gastos derivados de condiciones operativas, socio-económicas, políticas, topográficas, climáticas, ambientales y geográficas; restricciones de espacio de caminos, rutas de acceso, adquisición de predios y derechos de vía, relaciones con la comunidad, disponibilidad de materiales y de instalaciones temporales, servicios públicos, equipo, transporte y mano de obra. En virtud de lo anterior, el Transportista no tendrá derecho a reclamar ningún tipo de ajuste, compensación, indemnización o reclamo relacionado de cualquier forma con la celebración, cumplimiento o rescisión del presente Contrato, salvo lo expresamente previsto en el mismo y cuando con posterioridad a la adjudicación del Contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las Partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los precios del Servicio de Transporte de GN aún no entregados o prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la Proposición, la CFE deberá reconocer incrementos o requerir reducciones, de conformidad con el procedimiento que acuerden las Partes de buena fe. CLÁUSULA 19. AJUSTES A LA TARIFA. 19.1 Ajuste. La Tarifa deberá ajustarse para incluir las modificaciones correspondientes a los índices de los precios especificados en el Anexo 3 de este Contrato. 19.2 Ajuste por Cambio en Ley. Las Partes están de acuerdo en que si el Transportista incurre en costos mayores o menores con relación al cumplimiento de sus obligaciones derivadas de este Contrato a causa de Cambios en la Ley, siempre que el valor neto acumulado de dichas variaciones de costos fuese superior a US$ 100,000.00 (Cien mil Dólares 00/100 cy) por Año, entonces la CFE (en el caso de que el Transportista incurra en costos mayores) realizará los pagos conforme a las Facturas Mensuales que sean necesarias a efecto de reembolsar dichos costos, considerando los costos financieros, razonables y documentados en que incurra el Transportista (sujeto a previa documentación y justificación de su procedencia), y el Transportista (en el caso de que el Transportista incurra en menores costos), reducirá sus facturas de manera acorde. Dicha cantidad de US$ 100,000.00 (Cien mil Dólares 00/100 cy) será ajustada cada Año conforme a la variación del Consumer Price Index de los Estados Unidos de América correspondiente al rubro “All Commodities”, publicado por el Bureau of Labor Statistics del US Department of Labor. Si el valor neto acumulado de dichas variaciones de costos fuere inferior a US$ 100,000.00 (Cien mil Dólares 00/100 cy.) o la cantidad equivalente actualizada durante cualquier Año, el monto al cual hubieran ascendido las variaciones de costos acumuladas durante tal Año será considerado como saldo inicial para el cálculo del valor neto de las variaciones de costos correspondientes al Año siguiente. Cualesquier pagos realizados de conformidad con esta Cláusula 19.2 serán pagaderos cuando el valor neto de tales variaciones supere US$ 100,000.00 (Cien mil Dólares 00/100 cy) o la cantidad equivalente actualizada, en el entendido que incrementos o disminuciones que tengan un efecto recurrente en una base mensual o anual deberán reflejarse en su totalidad en las Facturas Mensuales correspondientes a las fechas en que dichos efectos sucedan, e incrementos que sean el resultado de requerimientos de inversiones de Capital adicionales deberán reflejarse en las Facturas Mensuales basándose en una amortización de dichas inversiones de Capital y el retorno sobre inversiones requerido con relación a dichas inversiones de Capital adicionales tomando en cuenta la porción de la vida útil remanente de los activos afectados que coincida con el término restante del Contrato. Cualesquiera de dichos pagos deberán hacerse en Dólares, salvo por pagos correspondientes a Impuestos mexicanos que deberán hacerse en Pesos. Dentro de los treinta (30) Días siguientes a la notificación de cualquiera de las Partes a la otra de la ocurrencia de Cambios en la Ley que aumenten o disminuyan los costos del Transportista, el Transportista deberá entregar a la CFE un estimado por escrito del aumento o disminución en los costos que se derive de los Cambios en la Ley, un análisis de los fundamentos de dicha propuesta y un cálculo del monto a ser reflejado en cada Factura Mensual (colectivamente, el “ajuste estimado”) sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 19.5. Los pagos serán ajustados de manera tal que el pago será realizado por completo dentro del término pendiente del Contrato y el ajuste a los pagos mensuales tomará en cuenta cualesquiera costos financieros razonables y documentados en que incurra el Transportista. El Transportista deberá hacer sus mejores esfuerzos para minimizar cualquier aumento o maximizar cualquier disminución, según sea el caso, en costos que resulte de Cambios en la Ley.

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19.3 Resolución de Disputas. Si la CFE discrepa con el Ajuste a la Tarifa propuesta por el Transportista y, luego de hacer un esfuerzo razonable y de buena fe, las Partes no logran acordar el Ajuste a la Tarifa que permita restablecer al Transportista a la situación económica en que se encontraba antes de los Cambios en la Ley, cualquiera de las Partes podrá, dentro de los sesenta (60) Días siguientes a la notificación del Cambio en la Ley, pedir al Perito Independiente que resuelva la disputa de conformidad con los procedimientos establecidos en la Cláusula 30.2. No se realizarán pagos por el “ajuste estimado” mientras no se resuelva la discrepancia, pero cualquier ajuste será retroactivo, incluyendo intereses calculados a la Tasa de Gastos Financieros a partir de la fecha en que los costos del Transportista hayan aumentado o disminuido como resultado de los Cambios en la Ley. 19.4 Monto Efectivo de Ajuste. A partir del Año en que un Ajuste a la Tarifa hubiere sido efectuado, el Transportista deberá entregar a la CFE dentro de los treinta (30) Días siguientes al final de cada uno de los Años subsecuentes un reporte en el que se precise el aumento o disminución de costos efectivamente causados por el Cambio en la Ley (el "Monto Efectivo de Ajuste") y en el que se calcule los pagos que se hubieren efectuado durante ese Año de haberse conocido el Monto Efectivo de Ajuste con anticipación. Si el monto de ajuste a la Tarifa resultante del Ajuste a la Tarifa fuera distinto del Monto Efectivo de Ajuste, la diferencia (con sus intereses a la Tasa de Gastos Financieros) deberá pagarse mediante una nota de crédito o de débito que se acompañe a la siguiente factura mensual que expida el Transportista. Cualquier diferencia en favor de la CFE o del Transportista, según sea el caso, que exceda el monto total de la siguiente factura mensual deberá ser pagada por el Transportista o por la CFE, según sea el caso, dentro del plazo establecido en la Cláusula 20 para el pago de facturas. En caso de detectar un error en el monto facturado o pagado conforme a este Contrato, dicho error se ajustará dentro de un plazo de treinta (30) Días contados a partir de la determinación del mismo, siempre y cuando el reclamo se haya presentado dentro de un plazo de sesenta (60) Días contados a partir de la fecha en que se detectó dicho error, pero en todo caso dentro de un plazo de doce (12) Meses contados a partir de la fecha de la emisión de dicha factura equivocada. 19.5 Forma de Pago de los Ajustes. Los ajustes a la Tarifa que correspondan de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 19.2 de este Contrato se efectuarán de forma tal que la cantidad a ser recuperada se pague, a la opción de la CFE, (i) durante el período en que el Transportista incurra en dicho aumento o disminución de costos, o (ii) durante el resto de los Meses de la vigencia de este Contrato, en la inteligencia de que en este último caso, (iii) el Ajuste a la Tarifa deberá considerar los costos de financiamiento, razonables y documentados en que el Transportista incurra como consecuencia de la decisión de la CFE y (iv) cualquier pago relacionado con una inversión de Capital requerido en virtud de Cambios en la Ley quedará sujeto a lo estipulado en la Cláusula 19.6 de este Contrato. 19.6 Inversión de Capital. En caso de que se requiera realizar una inversión de Capital en virtud de Cambios en la Ley, el Transportista deberá amortizar tal inversión durante toda la vida útil del activo de Capital de que se trate, de acuerdo con las Normas de Información Financiera “NIF” en México, en la inteligencia de que si tal término excediera el plazo de vigencia del Contrato, la CFE pagará al Transportista mediante ajustes de la Tarifa únicamente la parte de tal inversión que corresponda amortizarse durante el plazo de vigencia del Contrato. El plazo de amortización se determinará conforme a las Normas de Información Financiera “NIF” en México, y en caso de disputa se estará a lo establecido en la Cláusula 30.2 de este Contrato. 19.7 Capacidad en Exceso de la Capacidad Reservada. En caso de que la capacidad del Sistema exceda la Capacidad Reservada, la CFE sólo ajustará la Tarifa en proporción a la parte del Sistema que corresponda a la Capacidad Reservada, salvo lo dispuesto en la cláusula 12.7 (Aumento de la Capacidad Máxima Diaria) de este Contrato. CLÁUSULA 20. FACTURACIÓN Y PAGOS 20.1 Contenido y Fecha de Emisión de las Facturas. El Transportista entregará de manera electrónica sus facturas a la CFE en la Subgerencia Regional de Energéticos Norte, con copia a la Subdirección de Energéticos. Las

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direcciones electrónicas serán definidas en el Comité de Coordinación y podrán ser cambiadas según las instrucciones por escrito de la CFE. El Transportista deberá entregar a la CFE a más tardar el séptimo Día (o en caso de que este Día no sea Día Hábil, del Día Hábil anterior) de cada Mes una factura por el Servicio de Transporte prestado durante el Mes anterior. La factura deberá incluir los requisitos fiscales necesarios y acompañarse de un estado de cuenta conciliado y pormenorizado que contenga la siguiente información: (a) el cálculo de la Tarifa y de cada uno de los componentes de la misma, (b) el cálculo de cualquier Ajuste a la Tarifa y su razón de ser, y (c) los montos totales en Dólares y en Pesos que deberá pagar la CFE con respecto de la Tarifa. En caso de que el Transportista no pudiera calcular una factura sobre la base de la información corriente como resultado de que la información necesaria no esté disponible, el Transportista deberá calcular la factura basándose en la mejor información comprobable entonces disponible. El Transportista deberá emitir un estado de cuenta modificado con el estado de cuenta mensual regular siguiente, inmediatamente después de que cada información real se haga disponible especificando claramente cualquier crédito o cargo adicional resultante de tales modificaciones. 20.2 Pago de Conceptos Sujetos a Ajuste. En caso de que el Transportista facture con base en conceptos que hubieren sido sujetos a ajuste de conformidad con los términos y condiciones del presente Contrato, el Transportista deberá claramente indicar por separado en la factura presentada los pagos adicionales que se deban como resultado del ajuste. 20.3 Fecha de Pago. La CFE pagará a los veinte (20) Días naturales de cada mes posteriores a la recepción de la factura en cada uno de los años contractuales de conformidad con las disposiciones de este Contrato, el monto total neto debido al Transportista. El pago del Cargo Fijo por Capacidad se pagará en Dólares, y depositará en la cuenta de una institución financiera ubicada en la Ciudad de New York o en la Ciudad de México, según designe por escrito el Transportista. Los otros componentes de la Tarifa (Cargo Fijo por Capacidad, ligado a la reserva de capacidad y se paga en dólares y Cargo Variable por Uso, se calcula en base a la utilización del gasoducto) y los impuestos se pagarán en Pesos y se depositará en una cuenta en una institución bancaria autorizada ubicada en la Ciudad de México, de acuerdo con las instrucciones por escrito del Transportista. En caso de que el Día de pago no sea un Día Hábil Bancario, la CFE realizara el pago en el Día Hábil Bancario inmediato siguiente. 20.4 Gastos Financieros. En el caso de que la CFE no pague cualquier cantidad adeudada al Transportista bajo este Contrato dentro del plazo pactado para tal pago, la CFE deberá de pagar gastos financieros a la Tasa de Gastos Financieros calculada de conformidad al Anexo 15. Dichos pagos se aplicarán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por los Días desde la fecha en que dicho pago sea exigible hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del Transportista. 20.5 Disputas. En caso de cualquier disputa referente a todo o parte de los estados de cuenta o facturas, la CFE deberá pagar la cantidad total de los montos disputados cuando los mismos deban pagarse de acuerdo con el presente Contrato y notificará al Transportista la porción de la factura que pretende impugnar, en cuyo caso deberán aplicarse las disposiciones de la Cláusula 30 de este Contrato. La resolución de la disputa deberá incluir una compensación por los gastos financieros a la Tasa de Gastos Financieros. Cada factura y su correspondiente estado de cuenta serán considerados como definitivos cuando la CFE no haya notificado al Transportista alguna objeción dentro de los 12 Meses posteriores al Mes en que tales estados de cuenta o facturas fueron entregados a la CFE. 20.6 Subsistencia de Obligaciones. La obligación de la CFE de pagar la Tarifa o cualquier otro pago conforme al presente Contrato que no haya sido pagado al vencer o terminarse en forma anticipada el presente Contrato subsistirá aun después de tal vencimiento o terminación anticipada. 20.7 Inspección de Documentos. Cada una de las Partes tendrá el derecho de examinar los registros, gráficas y otra información de naturaleza técnica de la otra Parte, en la medida necesaria para verificar la precisión de cualquier Factura Mensual, siempre que:

(a) la revisión se lleve a cabo durante Horas en Días Hábiles y después de haber dado aviso con setenta y dos (72) Horas de anticipación;

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(b) tales registros, gráficas y otra información de naturaleza técnica tendrán que ser conservados por un periodo mínimo de cinco (5) años después del final del Año Contractual al cual se refieren salvo que refiera a una disputa pendiente, en cuyo caso deben conservarse hasta que se resuelva dicha disputa; y

(c) si cualquiera de estas revisiones revela cualquier imprecisión en cualquier Factura Mensual, la Parte a la cual se deba el pago o reembolso correspondiente, deberá, dentro de los diez (10) Días Hábiles posteriores al descubrimiento de dicha imprecisión, presentar a la otra Parte un estado de cuenta que muestre todos los ajustes necesarios a la fecha anterior y esta otra Parte debe, dentro de los quince (15) Días después de haber recibido dicho estado de cuenta, realizar el pago o reembolso del monto debido y el derecho de hacer dicha revisión deberá ejercerse dentro de los cinco (5) años subsecuentes a la terminación del Año Contractual al cual se refieran los registros, gráficas cualquier otra información de carácter técnico.

20.8 Pagos del Transportista. Cualquier pago, que de acuerdo con este Contrato, incluyendo devolución de pagos en exceso que el Transportista deba hacer a la CFE, debe realizarse por el Transportista dentro de los veintitrés (23) Días siguientes a la solicitud de pago presentada por la CFE y en el caso de no pagarse por el Transportista dentro de ese plazo, se aplicará el interés sobre el monto a pagar a la Tasa de Gastos Financieros calculada de conformidad al Anexo 15de este Contrato. 20.9 Consideraciones al Aplicar la Fórmula. El pago mensual será calculado considerando lo siguiente: Los valores que se usan en el cálculo del pago mensual, para efectos de facturación deben incluir todos los Impuestos considerados por el Transportista dentro del Cargo Fijo por Capacidad, debiendo pagarse los impuestos en Pesos. En el caso del Impuesto al Valor Agregado, el cual también se pagara en Pesos, se desglosará y mostrará de forma separada en la Factura Mensual. 20.10 Redondeo. Todos los cálculos intermedios necesarios para determinar cualquier precio o cargo aplicable en los términos de este Contrato deben hacerse a ocho (8) dígitos decimales sin redondeo y la cifra resultante se expresará únicamente con los primeros cinco (5) dígitos decimales y con redondeo posterior a cuatro (4) dígitos decimales y, en el caso que el quinto dígito decimal sea cinco (5) o mayor, este será redondeado al dígito inmediato superior en el cuarto (4°) dígito decimal. 20.11 Método de Presentación de Facturas. El Transportista presentará la Factura Mensual y/o cualquier otro requerimiento de pago conforme a la Cláusula 20.1 considerando que dicha Factura Mensual y/o requerimiento de pago, fuera una notificación dada en los términos de la Cláusula 27.1de este Contrato. CLÁUSULA 21. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

(a) Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato el Transportista deberá entregar a la CFE dentro de los diez (10) Días naturales siguientes a la formalización del Contrato, (i) una carta de crédito incondicional e irrevocable standby en favor de la CFE, que deberá constituirse en la forma y con el contenido indicado en el modelo incluido en el Anexo 10 este Contrato, expedida por un banco que opere legalmente en México, con una calificación crediticia de cuando menos “mxAAA (Escala Nacional o Doméstica) de Standard & Poor´s (o su equivalente por otra agencia calificadora o escala internacional), en la inteligencia de que el Transportista podrá presentar cartas de crédito emitidas por un banco que no opere legalmente en México, siempre que dicho banco cuente con una calificación crediticia de cuando menos “A” (Escala Global o Internacional / FC LT Rating)” de Standard & Poor´s (o su equivalente por otra agencia calificadora o escala internacional). En el caso de que la Garantía de Cumplimiento sea emitida por un banco que no operare legalmente en México, deberá ser confirmada mediante una notificación por escrito, por una institución de crédito que opere legalmente en México, misma que constituirá la Garantía de Cumplimiento y que deberá permanecer vigente por el resto del término de este Contrato. La carta de crédito deberá acompañarse del formato y/o esquema de requerimiento de pago aprobado por el banco emisor.

El importe de la garantía tendrá un monto máximo para el Período Preoperativo e irá decreciendo derivado del cumplimiento de los Eventos Críticos relacionados en el Anexo 4 de este Contrato y anualmente a partir de la

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fecha de Inicio del Servicio de Transporte de GN y la Fecha Programada de Terminación de Obra en La Laguna, de conformidad a lo estipulado en el Anexo 17 de este Contrato.

(b) La Garantía de Cumplimiento quedará a disposición de la CFE de acuerdo con lo previsto en la Cláusula

21(c)de este Contrato hasta (i) el sexagésimo (60º) Día siguiente al último día de la vigencia del presente Contrato, o (ii) hasta sesenta (60) Días después a la fecha en que este Contrato sea rescindido, o (iii) la fecha en que la CFE hiciere efectivo el monto total de dicha Garantía o (iv) la fecha en la que CFE revoque el Contrato debido a que se haya cumplido la condición resolutoria señalada en el último párrafo de la Cláusula 2 de este Contrato, lo que ocurra primero. En tales casos salvo cuando la garantía deba ser hecha efectiva en su totalidad, la Garantía de Cumplimiento será liberada en favor del Transportista, previa deducción por la CFE de los montos necesarios para satisfacer las penas convencionales, responsabilidades u otros importes no pagados y vencidos, si los hubiere, conforme al presente Contrato.

(c) En caso de que un Evento de Incumplimiento del Transportista ocurra y persista, y la CFE no ejercite su derecho de rescindir el presente Contrato, el Transportista será responsable por todos los daños y perjuicios causados a la CFE por dicho Evento de Incumplimiento del Transportista, con el alcance establecido en la Cláusula 26.1 del presente Contrato.

En caso de que la CFE intervenga la operación del Sistema de Transporte de GN de conformidad con lo dispuesto por la Cláusula 25.4 de este Contrato, el Transportista será responsable de cualquier gasto razonable documentado en que la CFE incurra en relación con la operación y mantenimiento del Sistema de Transporte de GN. La CFE podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, para cubrir los montos de las penas convencionales y responsabilidades en que incurra el Transportista conforme a esta Cláusula 21(c) de este Contrato, en la inteligencia de que la obligación del Transportista de cumplir con dichas responsabilidades o pagos no estará limitada o restringida por el monto de la Garantía de Cumplimiento, sino que estará limitada al monto total que resulte de aplicar lo dispuesto en la Cláusula 26.5 de este Contrato. La utilización de fondos de la Garantía de Cumplimiento por la CFE en los casos mencionados en esta Cláusula 21(c) de este Contrato, no será considerada un saneamiento del Evento de Incumplimiento del Transportista, a menos que el incumplimiento de que se trate consista en la falta de pago de una suma de dinero, y el Transportista restablezca la Garantía de Cumplimiento al monto que tenía antes de que la CFE hubiera utilizado dichos fondos. La Garantía de Cumplimiento deberá ser pagada a la primera demanda de la CFE al emisor. En caso de que la CFE haga efectiva la Garantía de Cumplimiento para el pago de cualquier pena convencional, responsabilidad u otros importes no pagados y vencidos conforme al presente Contrato, la CFE deberá notificar de inmediato al Transportista el importe hecho efectivo y las razones correspondientes. En tales casos el Transportista dentro de los 10 Días Hábiles siguientes a tal notificación tendrá la obligación de reponer la Garantía de Cumplimiento y deberá mantener vigente dicha Garantía de Cumplimiento, en el entendido que la suma de la Garantía de Cumplimiento y las reposiciones que efectúe el Transportista no excederán de US$ 90’000,000.00 (Noventa millones de Dólares 00/100 cy.) por el término indicado en la Cláusula 21(b) de este Contrato. La Garantía de Cumplimiento puede otorgarse a través de una (1) o más de una (1) carta de crédito que cumplan, con relación al emisor, los requisitos mencionados anteriormente y representen el monto total requerido. El incumplimiento del Transportista en mantener el monto de la carta de crédito en los términos descritos será causa de rescisión del Contrato y se estará a lo estipulado en la Cláusulas 26.1 y 26.2 de este Contrato. CLÁUSULA 22. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR 22.1 Definición Constituye Caso Fortuito o Fuerza Mayor todo acto o evento que imposibilite a la Parte afectada cumplir con sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato, siempre y cuando: dicho acto o evento esté fuera del control razonable de la Parte afectada; no sea resultado de alguna falta o negligencia de la Parte afectada, y no pudiese ser evitado por la Parte que lo sufra, mediante el ejercicio de la debida diligencia habida cuenta, entre otros, de los beneficios de los seguros disponibles para el Transportista, incluyendo, sin limitación, el gasto de toda suma de dinero razonable conforme a las Prácticas Prudentes de la Industria.

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Sujeto a que se satisfagan las condiciones mencionada en el párrafo anterior, Caso Fortuito o Fuerza Mayor incluirá en forma enunciativa más no limitativa, los siguientes actos o eventos:

(i) catástrofes naturales entendidas por desgracias de causa natural que escapan al control humano, tales como tormentas, inundaciones, rayos y terremotos;

(ii) guerras, disturbios civiles, revueltas, actos de terrorismo, bloqueos, motines, insurrecciones, sabotaje; (iii) desastres de transportación, ya sean marítimos, ferroviarios, terrestres o aéreos; (iv) huelgas u otras disputas laborales en México que no sean motivadas por el incumplimiento de algún contrato

laboral por la Parte afectada; (v) actos u omisiones de una Autoridad Gubernamental (distintos a los señalados en el inciso (vii) que no hayan

sido inducidos voluntariamente o promovidos por la Parte afectada ni sobrevenga como consecuencia de algún incumplimiento de sus obligaciones;

(vi) incendios; (vii) la imposibilidad de la Parte afectada de obtener a tiempo, a pesar de sus mejores esfuerzos, cualquier

Autorización Gubernamental necesaria para permitir a dicha Parte cumplir con sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato;

(viii) la falta por parte de cualquier Contratista de proporcionar servicios o Materiales imprescindibles para la construcción o reparación del Sistema de Transporte de GN, siempre que dicha falta se deba, a su vez, a un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor en los términos del presente Contrato, y

(ix) los cambios en la ruta por hallazgos arqueológicos o conciliaciones con grupos étnicos señalado en la Cláusula 6.2 del presente Contrato.

Queda expresamente entendido que Caso Fortuito o Fuerza Mayor no incluirá ninguno de los siguientes eventos:

(A) dificultades económicas; (B) cambios en las condiciones de mercado; (C) retraso en el cumplimiento de cualquier Contratista o retraso en la entrega de maquinaria, Materiales,

refacciones o bienes consumibles, a menos que dicho atraso se deba, a su vez a un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor en los términos del presente Contrato; o

(D) cualquier acontecimiento o incidente (deslave, hundimiento, inundación perdida de la protección catódica, etc.) que se presente en el Sistema y que sea resultado de un estudio deficiente realizado por la Parte que lo alegue o errores de diseño o de construcción del Sistema. Es decir, cuando el resultado derive de la calamidad de urbanizar en zonas inhóspitas con materiales de mala calidad o trazos sin planeación.

22.2 Exención de Responsabilidad por Incumplimiento. Salvo por disposición en contrario contenida en este Contrato, ninguna de las Partes será responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, en la medida y por el plazo en que la imposibilidad de cumplimiento de la Parte afectada se deba a Caso Fortuito o Fuerza Mayor. La Parte que alegue Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá efectuar todos los esfuerzos razonables, incluidos los gastos razonables, a fin de subsanar, mitigar o remediar los efectos del Caso Fortuito o Fuerza Mayor. 22.3 Obligación de Notificar. Cuando se presente algún evento que a juicio de la Parte afectada, pudiera constituirse en un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, ésta deberá informarlo a la otra, sin que esto implique la aceptación de un Caso Fortuito o de Fuerza Mayor, toda vez que la Parte que alegue Caso Fortuito o de Fuerza Mayor tendrá la obligación de demostrar su ocurrencia, documentando las circunstancias que se hubieren presentado, las acciones que realizó para subsanar o mitigar sus efectos, así como el impacto cuantitativo en el desarrollo de proyecto, información que será evaluada por la otra Parte en términos de la Cláusula 22 de este Contrato, para determinar su procedencia. La Parte afectada deberá notificar a la otra Parte: (a) la ocurrencia del evento, (b) el momento en que dicho evento deje de afectarlo, y en su caso c) el momento en que se tenga debidamente documentado y cuantificado el impacto que dicho evento implicó para el cumplimiento del presente Contrato.

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Los eventos descritos en los incisos a) y b) deberán informarse por escrito a la Mesa de Control y a la Supervisión Interna, para efectos de seguimiento, dentro de los siete (7) Días Hábiles posteriores a la fecha en que se tenga conocimiento de los mismos. En el supuesto indicado en el inciso c) la notificación se hará a través de los medios disponibles y con la brevedad que sea razonablemente posible, pero nunca después de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha en que ocurra. No obstante lo anterior, si el Caso Fortuito o Fuerza Mayor interrumpiera las comunicaciones de manera que sea imposible hacer la notificación en los plazos aquí especificados, la Parte que alegue Caso Fortuito o Fuerza Mayor efectuará dicha notificación tan pronto como sea razonablemente posible, una vez que se restablezcan las comunicaciones, pero no después del segundo (2°) Día Hábil siguiente a dicho restablecimiento. En caso de que cualquiera de las Partes no realice la notificación mencionada en esta Cláusula 22.3de este Contrato, en el término establecido, perderá su derecho de alegar Caso Fortuito o Fuerza Mayor para excusarse del cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato. La Parte que alegue Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá de manera diligente presentar la información relevante que tenga a su disposición con relación al Caso Fortuito o Fuerza Mayor y deberá dar a la otra Parte un estimado del tiempo que requerirá para subsanarlo, así como, en su caso el impacto cuantitativo al proyecto. La Parte afectada también deberá mantener a la otra Parte informada del estado del Caso Fortuito o Fuerza Mayor y de sus esfuerzos para subsanar o mitigar sus efectos, conforme a las Prácticas Prudentes de la Industria. 22.4 Interrupción de la Obligación de Pago. (a) La obligación de la CFE de pagar el Cargo Fijo por Capacidad, de conformidad con el presente Contrato, se

suspenderá mientras el Transportista alegue Caso Fortuito o Fuerza Mayor, salvo en los supuestos establecidos en esta Cláusula 22.4.b, en cuyos supuestos, la CFE pagará al Transportista una suma igual a la correspondiente al Cargo Fijo por Capacidad conforme al presente Contrato deduciendo del importe anterior los beneficios que el Transportista hubiese recibido de las pólizas de seguro por la interrupción comercial durante la subsistencia de dicho evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.

(b) Cuando el Transportista alegue Caso Fortuito o Fuerza Mayor resultante de alguno de los eventos descritos en la

Cláusula 22.1 (ii) (solo cuando los eventos descritos en este inciso ocurran en México), (v) (solo cuando se trate de actos de una Autoridad Gubernamental Mexicana) y (vii) (solo cuando se trate de Autoridades Gubernamentales Mexicanas), la CFE efectuará los pagos a que se refiere el inciso (a) anterior, siempre y cuando: (i) la CFE esté de acuerdo con el Transportista en que dicho Caso Fortuito o Fuerza Mayor ha ocurrido (acuerdo que no será negado injustificadamente); o (ii) si la CFE carece de suficiente información para llegar a un acuerdo con el Transportista, o controvierte de buena fe la pretensión del Transportista, éste deberá constituir previamente una carta de crédito incondicional e irrevocable stand by en favor de la CFE, expedida o confirmada por un banco de primera clase autorizado para operar en México, en una cantidad equivalente a dichos pagos. Si posteriormente se determina que el evento alegado por el Transportista es efectivamente Caso Fortuito o Fuerza Mayor (incluyendo, una determinación de que tal evento no es atribuible al Transportista, considerando que haya realizado todos los esfuerzos razonables para evitarlo) la CFE devolverá la garantía al Transportista más los costos razonables, documentados, justificados y directamente relacionados con el evento, de emisión de la carta de crédito. En caso contrario, la CFE hará efectiva dicha garantía a fin de obtener el reembolso de los pagos que haya hecho al Transportista conforme al inciso (a) de esta Cláusula 22.4, más los costos financieros que resulten. No obstante lo anterior, la CFE hará sus mejores esfuerzos para coadyuvar al Transportista en la obtención de la Autorización Gubernamental de la que se trate.

(c) El Transportista deberá contratar a su cargo y bajo su exclusiva responsabilidad, los seguros necesarios de

conformidad con la Cláusula 28 de este Contrato para cubrir todos los eventos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor que constituyan riesgos asegurables.

22.5 Terminación Anticipada del Contrato por Causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. En caso de que un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor indicados en la Cláusula 22.1 de este Contrato impida a una Parte cumplir sus obligaciones de conformidad con este Contrato, ya sea:

(i) de manera definitiva o, (ii) por un período consecutivo de doce (12) Meses o

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(iii) o por un período de dieciocho (18) Meses no consecutivos Entonces cualquiera de las Partes podrá dar por terminado este Contrato (salvo en el caso de alguno de los eventos descritos en la Cláusula 22.1 (ii) (solo cuando los eventos descritos en este inciso ocurran en México), (v) (solo cuando se trate de actos de una Autoridad Gubernamental Mexicana) y (vii) (solo cuando se enfrente la imposibilidad de obtener cualquier autorización Gubernamental necesaria), en cuyo caso solo el Transportista podrá dar por terminado el Contrato, notificando por escrito a la otra Parte al menos diez (10) Días Hábiles antes de la fecha de terminación. El derecho para dar por terminado el Contrato bajo esta Cláusula 22.5 sólo será aplicable cuando el Caso Fortuito o Fuerza Mayor respectivo ocurra después de la fecha de celebración de este Contrato y no será aplicable a la CFE tratándose de los eventos descritos en la Cláusula 22.1 (ii) (solo cuando los eventos descritos en este inciso ocurran en México), (v) (solo cuando se trate de actos de una Autoridad Gubernamental Mexicana) y (vii) (solo cuando se trate de Autoridades Gubernamentales Mexicanas). Se entenderá que una Parte está impedida para cumplir con sus obligaciones para efectos de esta Cláusula 22.5, en caso de que haya una reducción en la cantidad de GN entregado equivalente a por lo menos cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de GN, que debió entregarse en el período de por lo menos doce (12) Meses consecutivos o por lo menos dieciocho (18) Meses no consecutivos durante los cuales sucedió el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor o en caso de que la Fecha Programada de Inicio del Servicio de Transporte de GN y/o la Fecha Programada de Terminación de Obra en La Laguna se postergue(n) por un período de doce (12) meses como consecuencia de la ocurrencia de un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Sujeto a la Cláusula 22.7 (b) la terminación del Contrato por parte del Transportista resultado de alguno de los eventos descritos en la Cláusula 22.1 (ii) (solo cuando los eventos descritos en este inciso ocurran en México), (v) (solo cuando se trate de actos de una Autoridad Gubernamental Mexicana) y (vii) (solo cuando se enfrente la imposibilidad de obtener cualquier autorización Gubernamental necesaria) se entenderá que es y tendrá las mismas consecuencias de un Evento de Incumplimiento de la CFE de conformidad con la Cláusula 25.2 de este Contrato, salvo en el caso de una terminación conforme a la Cláusula 22.7 (b) incisos (ii) y (iii)de este Contrato. La terminación del Contrato que resulte de cualquier otro evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor será sin responsabilidad para cualquiera de las Partes. La terminación del Contrato que resulte de cualquier Caso Fortuito o Fuerza Mayor no liberará a las Partes de cualesquiera obligaciones de pago que se hayan generado antes de la fecha efectiva de terminación, incluyendo aquellas especificadas en la Cláusula 22.7 de este Contrato. 22.6 Carga de la Prueba. Cuando alguna de las Partes no acepte que ha ocurrido un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la Parte que alegue su existencia, tendrá la carga de la prueba en el procedimiento pericial, y en su caso arbitral, que deberá promover de conformidad con la Cláusula 30 del presente Contrato. 22.7 Pagos no Exentos. (a) Nada de lo establecido en esta Cláusula 22 de este Contrato relevará a las Partes de las obligaciones que por su

naturaleza no sean afectadas por el Caso Fortuito o Fuerza Mayor, incluyendo las obligaciones de pago a cargo de la CFE por el Servicio de Transporte prestado por el Transportista antes de o durante (en este último caso sólo cuando dicho Caso Fortuito o Fuerza Mayor afecte a alguna de las Partes en el cumplimiento de sus obligaciones de manera parcial) el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.

(b) Durante cualquier evento descrito en los incisos (ii) (solo cuando los eventos descritos en este inciso ocurran en México), (v) (solo cuando se trate de actos de una Autoridad Gubernamental Mexicana y (vii) (solo cuando se enfrente la imposibilidad de obtener cualquier autorización Gubernamental necesaria) de la Cláusula 22.1 y en la medida que el Contrato no haya terminado de conformidad con la Cláusula 22.5 anterior, la CFE estará obligada a continuar pagando los Cargos por Capacidad sin perjuicio de que exista un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. La obligación de pago de la CFE bajo la Cláusula 13 en relación con los eventos (ii) (solo cuando los eventos descritos en este inciso ocurran en México), (v) (solo cuando se trate de actos de una Autoridad Gubernamental Mexicana y (vii) (solo cuando se enfrente la imposibilidad de obtener cualquier autorización Gubernamental necesaria) de la Cláusula 22.1, expirará en un período no mayor de dos (2) años, en el entendido que: (i) En cualquier momento y antes de que expiren los dos (2) años del período en el que la CFE está obligada a

continuar pagando los Cargos por Capacidad, el Transportista tendrá el derecho de dar por terminado el Contrato en cuyo caso la CFE pagará la cantidad equivalente a sus costos no recuperables reales,

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documentados y razonables que se relacionen directamente con el presente Contrato como consecuencia de la terminación anticipada del Contrato. Se entiende por costo no recuperable, de manera enunciativa más no limitativa, el costo de la inversión sin incluir ningún tipo de ganancia del remanente de la inversión. La amortización de la inversión se determinará conforme a la Normas de Información Financiera “NIF” en México;

(ii) el Transportista realizará sus mejores esfuerzos por ofrecer el Servicio de Transporte a un tercero a partir de la notificación de alguno de los eventos indicados en la Cláusula 22.1 (ii) (solo cuando los eventos descritos en este inciso ocurran en México), (v) (solo cuando se trate de actos de una Autoridad Gubernamental Mexicana y (vii) (solo cuando se enfrente la imposibilidad de obtener cualquier autorización Gubernamental necesaria). En el caso de que el Transportista logre contratar parcial o totalmente sus Servicios de Transporte de GN antes de los dos (2) años, se dará por terminado el presente Contrato de conformidad con la Cláusula 22.5, en cuyo caso, la CFE será responsable únicamente por daños y perjuicios directos e inmediatos en que haya incurrido por el Servicios de Transporte de GN no contratado por terceros, y permanecerá obligada con relación a cualesquiera obligación creada con anterioridad a la fecha de terminación; y

(iii) en la fecha que sea dos (2) años contados a partir del inicio de alguno de los eventos indicados en la Cláusula 22.1 (ii) (solo cuando los eventos descritos en este inciso ocurran en México), (v) (solo cuando se trate de actos de una Autoridad Gubernamental Mexicana y (vii) (solo cuando se enfrente la imposibilidad de obtener cualquier autorización Gubernamental necesaria) correspondiente en cuya fecha se entenderá que el Transportista dio por terminado el presente Contrato de conformidad con la Cláusula 22.5, en cuyo caso, la CFE no será responsable por daños o perjuicios pero permanecerá obligada con relación a cualesquiera obligaciones creadas con anterioridad a la fecha de terminación.

22.8 Extensión del Período del Contrato. Si por un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor el Transportista ha sido incapaz de proveer el Servicio de Transporte de GN a la CFE o a esta le ha sido imposible utilizar el Servicios de Transporte de GN, el período del Contrato deberá extenderse por un período igual a la duración de dicha imposibilidad. Es decir, la CFE tendrá el derecho de solicitar y utilizar el Servicio de Transporte de GN por un periodo de tiempo igual a dicha imposibilidad, durante el cual no se suministró el Servicio de Transporte de GN por el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, en el entendido de que se aplicara la Tarifa que hubiere estado vigente al momento en que ocurrió dicho evento. En caso de que dicho evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor corresponda a lo indicado en los incisos (ii), (v) y (vii) de la Cláusula 22.1, en el periodo de prorroga la CFE sólo pagará los Cargos Variables, incluido el Cargo por Gas Combustible, dado que el Cargo Fijo se cubrirá en el periodo de imposibilidad de suministro CLÁUSULA 23. CESIÓN; TRANSFERENCIA DEL SISTEMA 23.1 Cesión. Las Partes solo podrán ceder los derechos y obligaciones derivados de este Contrato, en los términos y condiciones dispuestos en la Cláusula 23. 23.2 Cesión de la CFE. La CFE podrá ceder a terceros total o parcialmente sus derechos y obligaciones, lo cual deberá consensar con el Transportista quien no podrá negarse sin causa justificada. 23.3 Cesión Adicional de la CFE. Además de lo pactado en la Cláusula 23.2 anterior, la CFE podrá en cualquier momento ceder parcialmente o totalmente sus derechos, intereses y obligaciones derivados del presente Contrato sin el consentimiento del Transportista a:

(i) cualquiera de sus Filiales siempre que la CFE garantice el cumplimiento de las obligaciones de la Filial en virtud del presente Contrato de manera tal que permanezca obligada como si la cesión no hubiera ocurrido; o

(ii) cualquier Persona con la cual la CFE se fusione o consolide, o a la cual la CFE transfiera, venda, ceda o arriende cualquier porción relevante de sus propiedades o activos, de manera tal que la CFE permanezca obligada como si la cesión no hubiera ocurrido.

23.4 Cesión del Transportista. El Transportista podrá ceder o gravar sus derechos de cobro así como otros derechos de que fuera titular de acuerdo con este Contrato, presentes o futuros a favor de:

(i) los Acreedores; o (ii) los terceros designados por los Acreedores; o

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(iii) una Filial del Transportista siempre y cuando el Transportista mantenga las garantías solidarias del mismo y permanezca obligado, como si la cesión no hubiera ocurrido.

El Transportista podrá ceder los mencionados derechos previa autorización y consentimiento por escrito de la CFE misma que no podrá ser negada sin justificación en términos de las Leyes Aplicables, en este caso la CFE podrá solicitar al Transportista toda la información que considere necesaria respecto de la Persona a quien se pretenda ceder los derechos y obligaciones. En su caso la CFE otorgará su consentimiento a efecto de que el Transportista ceda o grave dichos derechos de cobro a cualquiera de las Personas señaladas en los incisos (i), (ii) y (iii) anteriores, en el entendido que el Transportista notificará a la CFE de cualquier cesión o gravamen así constituido. Dichas cesiones, transferencias o Gravámenes deben realizarse en términos y condiciones acordes con lo requerido por este Contrato y por las Leyes Aplicables mexicanas, mediante documentación que no imponga obligaciones a la CFE, ni ponga en riesgo los derechos de la CFE bajo este Contrato. 23.5 Obtención de Autorizaciones. Cualquier cesión por el Transportista o por la CFE permitida por esta Cláusula 23, estará sujeta a la obtención de todas las Autorizaciones Gubernamentales necesarias para llevar a cabo la misma y deberá realizarse en la forma y con la publicidad necesaria para que surta efectos y evite la oposición de terceros, conforme a las Leyes Aplicables. 23.6 Prohibición de Enajenar. El Transportista no podrá vender, arrendar o de cualquier otra forma transferir la totalidad o parte del Sistema o de sus derechos sobre el mismo Contrato a cualquier tercero, incluyendo a los Acreedores u otras entidades financieras, a menos que se cumplan los siguientes supuestos:

(i) La Persona o entidad adquirente, asuma por escrito a satisfacción de la CFE todas las obligaciones del Transportista en virtud del presente Contrato;

(ii) en opinión de la CFE, cuando la transferencia de que se trate no afecte substancial y adversamente la capacidad operativa o solidez financiera del Transportista para cumplir con sus obligaciones derivadas de este Contrato. La CFE puede solicitarle toda la información que consideré necesaria respecto de la Persona a quien se pretenden ceder los derechos y obligaciones; y

(iii) el Transportista y la persona adquiriente obtengan las Autorizaciones Gubernamentales necesarias. CLÁUSULA 24. CAMBIOS EN LA ESTRUCTURA SOCIETARIA DEL TRANSPORTISTA 24.1 Prohibición de Cambios en la Estructura Societaria. El Transportista no realizará ningún cambio substancial en su participación accionaría o en la composición directa o indirecta de su capital social respecto de la estructura descrita en su Proposición a menos que la CFE consienta por escrito tal cambio, no debiendo negar dicho consentimiento sin causa justificada, en la inteligencia de que la CFE podrá negar su consentimiento si tal cambio afecta negativa y substancialmente la capacidad operativa y/o técnica, o bien, la solidez financiera del Transportista para cumplir sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato. Si el Transportista se constituye bajo la forma de una sociedad de propósito específico deberá mantener durante la vigencia del Contrato la proporción deuda-capital con la que inició a la firma del Contrato. En todo caso el Transportista podrá disminuir sus pasivos manteniendo o incrementando el monto del capital a la firma del Contrato. Lo anterior sin detrimento a lo mencionado en el párrafo anterior en relación al cambio substancial de la estructura accionaria o composición directa o indirecta de su capital social. 24.2 Condiciones Para Permitir un Cambio. Para efectos de la Cláusula 24.1, anterior no se considerará que un cambio en la participación accionaría del Transportista o en la composición de su Capital social, afecta substancial y adversamente la capacidad operativa y técnica o solidez financiera del Transportista para cumplir sus obligaciones derivadas de este Contrato (y por lo tanto el cambio será permitido de conformidad con la Cláusula 24.1), siempre que, sea con objeto de impulsar la industria mexicana y que inmediatamente después de que ocurra dicho cambio, se cumpla lo previsto por alguno de los siguientes incisos:

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(a) el Transportista continúe satisfaciendo hasta la fecha de Inicio del Servicio de Transporte de GN y la Fecha Programada de Terminación de Obra en La Laguna los requerimientos de experiencia técnica y operativa establecidos en la Convocatoria; en la inteligencia de que para cumplir con este inciso (a), ningún Socio o Filial del Transportista de quien éste dependa para satisfacer los requerimientos de experiencia técnica y operativa, así como los requisitos de solidez financiera, podrá reducir sin el consentimiento previo y por escrito de la CFE (mismo que no podrá negarse sin causa justificada) su participación accionaría o social, directa o indirecta, en el Transportista a un nivel inferior al que resulte menor entre cualquiera de los siguientes: (i) diez por ciento (10%) del total de las acciones o partes sociales representativas de su capital social o (ii) su participación en el Capital social del Transportista, de conformidad con la Convocatoria, o

(b) el Transportista continúe satisfaciendo los requerimientos de experiencia operativa y de solidez financiera

establecidos en la Convocatoria con posterioridad a la fecha de Inicio del Servicio de Transporte de GN y la Fecha Programada de Terminación de Obra en La Laguna; en la inteligencia de que para cumplir con este inciso (b), ningún Socio o Filial del Transportista de quien éste dependa para satisfacer los requerimientos de experiencia operativa y solidez financiera, deberá reducir sin el consentimiento previo y por escrito de la CFE (mismo que no deberá negarse sin causa justificada) su participación accionaría o social, directa o indirecta, en el Transportista a un nivel inferior al que resulte menor de entre cualquiera de los siguientes: (i) diez por ciento (10%) del total de las acciones o partes sociales representativas de su capital social o (ii) su participación en el capital social del Transportista, de conformidad con la Convocatoria.

24.3 Derechos de Acreedores. Lo dispuesto en esta Cláusula 24 no será aplicable a los derechos otorgados a los Acreedores conforme a la Cláusula 25.3 III (b), siempre y cuando se cumpla con los requisitos previstos en los incisos (i), (ii), (iii), (iv) y (v) de la mencionada Cláusula 25.3 III (b). CLÁUSULA 25. EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO, RESCISIÓN Y SANEAMIENTOS 25.1 Eventos de Incumplimiento del Transportista. Cada uno de los acontecimientos siguientes, salvo que sea resultado de un Evento de Incumplimiento de la CFE, un acto u omisión de la CFE o de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, constituirá un Evento de Incumplimiento del Transportista:

(a) la cesación o abandono del desarrollo, y construcción, la falta de mantenimiento u operación del Sistema por el Transportista, por un período mayor a 30 Días consecutivos y 365 Días no consecutivos, a menos que se deba a (i) una Emergencia o (ii) una condición causada directa y exclusivamente por la CFE;

(b) cualquier incumplimiento del Transportista en pagar a la CFE cualquier monto en exceso de US$ 1’000,000.00 (Un millón de Dólares 00/100 cy.) o su equivalente en cualquier moneda en virtud de este Contrato o en constituir, mantener, reponer, extender la vigencia de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en la inteligencia de que el Transportista podrá subsanar el incumplimiento a satisfacción de la CFE dentro de un plazo de cinco (5) Días Hábiles Bancarios contados a partir de que una comunicación escrita de la CFE haya sido entregada al Transportista en relación con tal incumplimiento, de conformidad con la Cláusula 27 de este Contrato;

(c) la no obtención o el no mantener vigentes cualquiera de las pólizas de seguros requeridas conforme a la Cláusula 28 de este Contrato, siempre y cuando dicho seguro esté disponible en el mercado, en el entendido de que el Transportista podrá subsanar dicho incumplimiento a satisfacción de la CFE dentro de un plazo de quince 15 Días Hábiles Bancarios después de la entrega de una notificación por escrito de la CFE al Transportista en relación con dicho incumplimiento, de conformidad con la Cláusula 27 del presente Contrato;

(d) (i) cualquier violación a la Cláusula 24; (ii) cualquier cambio de Operador sin el consentimiento de la CFE, en violación de este Contrato, o (iii) cualquier transferencia de los intereses del Transportista en las Obras, el Sistema, este Contrato, en contravención a las disposiciones de la Cláusula 23 de este Contrato, en la inteligencia de que el Transportista gozará de un plazo de cinco (5) Días, contados a partir de la fecha en que la CFE le notifique del incumplimiento que se trate, de conformidad con la Cláusula 27 de este Contrato, para subsanar el incumplimiento a satisfacción de la CFE;

(e) que el Transportista en forma grave o reiterada deje de observar, cumplir o llevar a cabo cualquier obligación del presente Contrato, y dicho incumplimiento no pueda subsanarse o continúe sin subsanarse por un período

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de treinta (30) Días contados a partir de que una comunicación escrita de la CFE haya sido entregada al Transportista en relación con el mismo;

(f) que el Transportista no alcance (i) la Fecha de Inicio de conformidad con la Cláusula 3; (ii) la fecha de Inicio del Servicio de Transporte de GN dentro de los ciento veinte (120) Días siguientes a la Fecha Programada de Inicio del Servicio de Transporte de GN;

(g) que cualquier declaración y garantía del Transportista conforme al presente Contrato (i) se compruebe que era incorrecta en cualquier aspecto relevante en la fecha de celebración del presente, (ii) en la fecha en que se haya comprobado que era incorrecta, es materialmente adversa a los intereses de la CFE bajo el Contrato y (iii) si es posible de subsanarse, permanezca sin subsanarse por un período de treinta (30) Días contados a partir de la fecha en que la CFE le notifique del incumplimiento que se trate, de conformidad con la Cláusula 27 de este Contrato, para subsanar el incumplimiento a satisfacción de la CFE;

(h) que el Transportista caiga en insolvencia o sea incapaz de pagar sus deudas al vencimiento de las mismas o solicite o acepte la imposición de un síndico, liquidador o interventor u otra autoridad, o éste fuere designado o tome posesión del Transportista o de la totalidad o una parte substancial de sus pasivos y activos; que el Transportista o la totalidad o una parte substancial de sus propiedades, bienes o ingresos queden sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, suspensión de pagos, disolución o liquidación; o que el Transportista lleve a cabo o celebre una cesión general o un acuerdo en beneficio de sus Acreedores o amenace por escrito con suspender sus operaciones o cualquier parte substancial de ellas;

(i) la no obtención o revocación de cualquiera de las Autorizaciones Gubernamentales necesarias de conformidad con los términos de la Autorización Gubernamental respectiva, incluyendo el Permiso de Transporte de la CRE y los respectivos en materia ambiental (Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental), para el cumplimiento del presente Contrato, salvo que vuelva a obtenerla u obtenga una suspensión de la revocación o terminación, dentro de los ciento ochenta (180) Días siguientes a tal revocación; y

(j) cuando cualquier momento después de la fecha de Inicio del Servicio de Transporte de GN el Transportista por alguna deficiencia en el Sistema de Transporte incurra en alguno de los siguientes supuestos: (i) no pueda entregar el cincuenta por ciento (50%) o más de los volúmenes contractuales diarios requeridos de GN cada día durante cualquier período de doce (12) Meses consecutivos, o (ii) no entregue el cincuenta por ciento (50%) o más de los volúmenes contractuales diarios requeridos de GN cada Día por un período de veinticuatro (24) Meses no consecutivos;

(k) Si el Transportista incumple con la obligación estipulada en la Cláusula 21 sobre el otorgamiento y mantenimiento de la Garantía de Cumplimiento por los montos y en los términos establecidos en la misma Cláusula.

En caso de que el Transportista a pesar de incurrir en alguno de los eventos antes descritos pueda continuar prestando el Servicio de Transporte de GN, la CFE continuará con el pago de la Tarifa total o parcial de acuerdo a las entregas de GN a la CFE dentro del período de cura de un incumplimiento del Transportista conforme a la Cláusula 25.1. Después de que hayan transcurrido los períodos de cura, si el Transportista no subsana el incumplimiento, entonces la CFE estará facultada para suspender el pago de la Tarifa y aplicará la Cláusula 25.3. 25.2 Eventos de Incumplimiento de la CFE. Cada uno de los eventos siguientes, salvo que ocurran como resultado de un Evento de Incumplimiento del Transportista, un acto u omisión del Transportista o de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, constituirá un Evento de Incumplimiento de la CFE.

(a) cualquier incumplimiento de la CFE en pagar al Transportista cualquier monto debido en virtud del presente

Contrato, en la inteligencia de que la CFE podrá subsanar el incumplimiento en el pago dentro de un plazo de cinco (5) Días Hábiles Bancarios contados a partir de que una comunicación escrita del Transportista haya sido entregada a la CFE en relación con tal incumplimiento, de conformidad con la Cláusula 27 de este Contrato;

(b) que la CFE en forma grave o reiterada deje de observar, cumplir o llevar a cabo cualquier obligación establecida en el presente Contrato, y dicho incumplimiento no pueda subsanarse o continúe sin subsanarse por un período de treinta (30) Días contados a partir de que una comunicación escrita del Transportista conforme a la Cláusula 27 de este Contrato, haya sido entregada a la CFE en relación con el incumplimiento;

(c) que cualquier declaración y garantía de la CFE conforme al presente Contrato: (i) se compruebe que era incorrecta en cualquier aspecto en la fecha de celebración del presente, (ii) en la fecha que se haya comprobado que era incorrecta, es materialmente adversa a los intereses del Transportista bajo el Contrato, y

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(iii) si es susceptible de ser subsanada, continúe sin subsanarse por un período de treinta (30) Días contados a partir de la fecha en que el Transportista le notifique del incumplimiento de que se trate;

(d) que la CFE incumpla con cualquier obligación de pago respecto de su Deuda Externa, por una cantidad superior a (i) US$ 20’000,000.00 (Veinte millones de Dólares 00/100 cy) o su equivalente en otras monedas y (ii) US$ 100’000,000.00 (Cien millones de Dólares 00/100 cy) o su equivalente en otras monedas respecto de todas las obligaciones de la CFE, siempre que dicho incumplimiento subsistiere (a menos de que el derecho hubiere sido renunciado por escrito) después de transcurrido el período de gracia originalmente aplicable a la Deuda Externa de que se trate, de existir tal período de gracia.

25.3 Rescisión del Contrato. I. Rescisión por la CFE y por el Transportista. Cualquiera de las Partes tendrá derecho de procurar cualquier otro

saneamiento que le corresponda o llegare a corresponderle por virtud de este Contrato o de las Leyes Aplicables.

(a) Rescisión por la CFE. A partir de la firma del presente Contrato, la CFE podrá rescindir el Contrato, en el caso de un Evento de Incumplimiento del Transportista que no sea subsanado en los periodos de cura aplicables bajo la Cláusula 25.1 mediante la notificación escrita dada al Transportista con al menos diez (10) Días de anticipación, sin necesidad de resolución judicial o arbitral.

(b) Rescisión por el Transportista. A partir de la firma del presente Contrato, el Transportista tendrá el

derecho de rescindir este Contrato, previo aviso por escrito a la CFE con por lo menos diez (10) días de anticipación y sin necesidad de resolución judicial o arbitral, en el caso de un Evento de Incumplimiento de la CFE que no sea subsanado en los períodos de cura aplicables bajo la Cláusula 25.2 de este Contrato.

II. Consecuencias de la Rescisión

a) Rescisión por la CFE. En el caso de que la CFE rescinda el Contrato de conformidad con la Cláusula 25.3 (I) (a) de este Contrato debido a un Evento de Incumplimiento del Transportista, la CFE exigirá el pago de los daños y perjuicios inmediatos y directos debidamente documentados y podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, y devolverá el remanente de esta Garantía si lo hubiere y exigirá el faltante de la responsabilidad al Transportista. Este derecho a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento será independiente de todas las otras responsabilidades o pagos que el Transportista pueda tener vencidos con la CFE conforme al presente Contrato, que estén o no relacionados con el Evento de Incumplimiento del Transportista y que el Transportista debería haber llevado a cabo conforme al presente Contrato.

(b) Rescisión por el Transportista. En el caso de que el Transportista rescinda el presente Contrato de

conformidad con lo establecido en la Cláusula 25.3 (I) (b), entonces la CFE deberá pagar al Transportista los costos no recuperables, daños y perjuicios directos e inmediatos razonables y que se encuentren debidamente documentados en que haya incurrido por Incumplimiento de la CFE. Se entiende por costo no recuperable, de manera enunciativa más no limitativa, el costo de la inversión sin incluir ningún tipo de ganancia del remanente de la inversión. La amortización de la inversión se determinará conforme a la Normas de Información Financiera “NIF” en México.

III. Derechos de los Acreedores. Previo a que la CFE ejerza su derecho a cualquiera de las acciones a que se

refiere la Cláusula 25.3.I (a), ésta deberá notificar por escrito a los Acreedores, del Evento de Incumplimiento del Transportista siempre que el Transportista hubiera entregado a la CFE los nombres y direcciones de los representantes de los Acreedores, quienes contarán con los períodos, a los que más adelante se hace referencia para subsanar el incumplimiento o para asumir los derechos y obligaciones de este Contrato, de permitirlo las Leyes Aplicables Mexicanas. En el supuesto de la Cláusula 25.3 I (a) o que la CFE considere inminente su acaecimiento, el Transportista lo notificará por escrito a los Acreedores. Si el Transportista no hiciere tal notificación a los Acreedores, la CFE la hará en su lugar, para lo cual el Transportista le proporcionará a ésta los nombres y direcciones de los representantes de los Acreedores. Los Acreedores tendrán el derecho, más no la obligación, de ejercer dentro de los sesenta (60) Días siguientes a la recepción de dicha notificación, de:

(a) comenzar y proseguir de manera diligente, en nombre y representación del Transportista, los actos tendientes

a subsanar el Evento de Incumplimiento del Transportista y, si a pesar de los esfuerzos diligentes de los

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Acreedores, dicha falta no es subsanada dentro de dicho período de sesenta (60) Días, los Acreedores gozarán de un período adicional de hasta sesenta (60) Días, según sea razonablemente necesario para terminar de subsanar dicha falta mediante esfuerzos diligentes; o

(b) ejercer diligentemente sus derechos de garantía contra el Transportista con el objeto de asumir todos los

derechos y obligaciones del Transportista del Sistema de Transporte, siempre que (i) dicha sustitución sea permitida por las Leyes Aplicables Mexicanas; (ii) dicha sustitución se realice dentro de los siguientes ciento ochenta (180) Días de la notificación; (iii) la capacidad legal y operativa y la solvencia económica de la parte que sustituya al Transportista, sean iguales o mejores que las del Transportista en la fecha de celebración del presente Contrato; (iv) la parte que sustituya al Transportista designe un Operador y celebre con él un Contrato de Servicios de Operación, de conformidad con la Cláusula 12.2 de este Contrato, y tanto el Transportista substituto como el Operador substituto hayan obtenido el permiso requerido por las Leyes Aplicables y (v) la parte que sustituya al Transportista constituya en favor de la CFE la Garantía de Cumplimiento, conforme a lo estipulado en este Contrato.

Dicho derecho estará a su vez sujeto a que los Acreedores mantengan el monto de la Garantía de Cumplimiento conforme a la Cláusula 21 de este Contrato y efectúen los pagos debidos que se venzan durante el período en que intenten subsanar el incumplimiento, de conformidad con lo requerido al Transportista en este Contrato. Para que la CFE pueda ejercer sus derechos bajo esta Cláusula 25.3 de este Contrato, el Transportista está obligado a suministrar todos los documentos necesarios a la CFE. 25.4 Derecho de Intervención de la CFE. Durante el período en que subsista cualquier Evento de Incumplimiento del Transportista, la CFE tendrá el derecho mas no la obligación de solicitar a la CRE que nombre un operador para intervenir inmediatamente, tomar posesión y operar el Sistema a nombre y por cuenta del Transportista, sin necesidad de declaración judicial y atendiendo las recomendaciones de ésta relativas a salvaguardar derechos de terceros, por períodos de 30 Días hasta el momento en que (a) el Evento de Incumplimiento del Transportista sea subsanado, (b) los Acreedores o sus cesionarios asuman este Contrato de conformidad con la Cláusula 25.3, o (c) transcurran 30 Días después de la notificación de la CFE al Transportista y a los Acreedores de su decisión de suspender dicha intervención. Sin embargo, si dicho Evento de Incumplimiento del Transportista ocurre con anterioridad a la fecha de Inicio del Servicio de Transporte de GN, la CFE no tendrá derecho a ejercitar este derecho de intervención a menos que (i) los Acreedores no hayan asumido este Contrato dentro del período especificado en la Cláusula 25.3 o (ii) los Acreedores hayan omitido subsanar el incumplimiento dentro del plazo especificado en la Cláusula 25.3(a). Mientras esté en posesión del Sistema de conformidad con esta Cláusula 25.4, el Operador nombrado por la CRE.

(A) hará su mejor esfuerzo para operar y mantener al Sistema de conformidad con los estándares aplicables y a los demás términos y condiciones de este Contrato y deberá, además, hacer su mejor esfuerzo para conservar en todos sus efectos y alcance los Documentos del Proyecto; sin embargo, la CFE no estará obligada a utilizar sus propios fondos para llevar a cabo tales tareas y tendrá derecho de utilizar los recursos correspondientes al pago de la Tarifa conforme a lo estipulado en el inciso siguiente. Además, si así lo autoriza la CRE la CFE podrá contratar a un tercero ajeno a ella para que opere el Sistema;

(B) continuará pagando la Tarifa mientras la CFE o el Operador nombrado opere el Sistema, pero la CFE tendrá el control sobre los recursos provenientes de dichos pagos, los que aplicará según el orden de prioridad siguiente: (i) en primer lugar, para reembolsar todos los costos incurridos razonablemente por el Operador en la operación y mantenimiento del Sistema (sujeto a que la CFE notifique con una anticipación razonable al Transportista y a los Acreedores de cualquier gasto extraordinario y que proporcione la documentación razonable para demostrar los gastos incurridos por el Operador); e (ii) en segundo lugar, para pagar al Transportista o a los Acreedores, según sea el caso, cualquier monto restante que se adeude conforme al presente Contrato;

(C) la CFE no asumirá ni será responsable por las obligaciones del Transportista frente a sus Acreedores o respecto de cualquier otra persona (distinta de las obligaciones de pago de la CFE requeridas de conformidad con el inciso (B) anterior); sin embargo, la CFE reconoce y acuerda que la operación y el mantenimiento del Sistema que realice conforme a esta Cláusula 25.4 actuará únicamente como representante del Transportista y que, por lo tanto, en caso de que los Acreedores ejerciten sus derechos de saneamiento conforme al presente Contrato y pretendan reemplazar al Transportista con un nuevo propietario u Operador de conformidad con la Cláusula 25.3, el operador previa autorización de la CRE transferirá la posesión del Sistema a dicha parte substituta, siempre que ésta (i) reembolse al operador los costos de operación y mantenimiento en que haya

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incurrido razonablemente y que no hayan sido reembolsados conforme a lo establecido en el inciso (B) anterior, (ii) reúna en primer lugar las condiciones de la CRE y en segundo lugar las condiciones operativas y económicas requeridas conforme a la Convocatoria, y (iii) otorgue en favor de la CFE la Garantía de Cumplimiento del Contrato, según sea el caso; y

(D) deberá garantizar la continuidad del servicio y cumplir con todas las obligaciones del título del Permiso de Transporte.

(E) será responsable frente al Transportista por dolo o culpa grave; y (F) será responsable por cualquier daño o pérdida al Sistema de Transporte de GN por el tiempo en que el

Operador, intervenga en su operación. 25.5 Revocación del Permiso. Cuando ocurra un Evento de Incumplimiento del Transportista de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 25.1 (i), la obligación de la CFE de pagar la Tarifa se suspenderá hasta el momento en que el Transportista restablezca la validez del permiso u obtenga uno nuevo, en ambos casos dentro de los ciento ochenta 180 Días siguientes a la revocación, en el entendido de que los derechos de los Acreedores de sanear el incumplimiento y asumir los derechos y obligaciones del Transportista de conformidad con la Cláusula 25.3 de este Contrato deberán permanecer en plena vigencia durante el tiempo que dure dicha suspensión. 25.6 Renuncia. Cualquiera de las Partes podrá renunciar a los derechos que le correspondan en virtud del incumplimiento de la otra Parte. La renuncia se hará por escrito y en términos claros, y no limitará ni afectará ninguno de los derechos que la Parte afectada pudiera tener como resultado de cualquier otro incumplimiento actual o futuro. 25.7 No Interrupción del Servicio de Transporte de GN durante Períodos de Saneamiento. En caso de un Evento de Incumplimiento de la CFE, el Transportista no podrá interrumpir el Servicio de Transporte de GN, sino hasta que haya transcurrido el correspondiente período de saneamiento, conforme a este Contrato. Mientras el Servicio de Transporte de GN no se interrumpa, la CFE estará obligada a continuar efectuando el pago mensual de la Tarifa conforme a la Cláusula 20.3 de este Contrato. 25.8 Notificación de Evento de Incumplimiento de la CFE. Tan pronto como tenga conocimiento de la existencia de un Evento de Incumplimiento de la CFE, ésta lo notificara por escrito al Transportista. Dicha comunicación deberá contener el detalle razonable de las circunstancias que causaron dicho Evento de Incumplimiento de la CFE y deberán especificar las acciones que la CFE planea efectuar al respecto. 25.9 Notificación de Evento de Incumplimiento del Transportista. Tan pronto como tenga conocimiento de la existencia de un Evento de Incumplimiento del Transportista, ésta lo notificara por escrito a la CFE. Dicha comunicación deberá contener el detalle razonable de las circunstancias que causaron dicho Evento de Incumplimiento del Transportista y deberán especificar las acciones que el Transportista planea efectuar al respecto. CLÁUSULA 26. RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN 26.1 Responsabilidad. Cada una de las Partes asumirá la responsabilidad inherente al incumplimiento de sus obligaciones y derivada de los daños y perjuicios inmediatos y directos que causen con motivo del incumplimiento de este Contrato, con las limitaciones que se señalan en la Cláusula 26.5 de este Contrato Las Partes reconocen que no serán contractualmente responsables de ningún daño o perjuicio indirecto, ejemplar o consecuencial causado entre ellas, considerando sin embargo, que esta Cláusula 26 no limitará o afectará en modo alguno (salvo lo establecido en la Cláusula 26.5 de este Contrato) cualquier pena convencional expresamente establecida en este Contrato. 26.2 Indemnización por el Transportista. El Transportista liberará e indemnizará en su caso a la CFE, y a sus respectivos agentes, oficiales, asesores, Filiales, cesionarios y empleados, cuando así sea determinado por las autoridades jurisdiccionales competentes o el panel de arbitraje a que se hace referencia en la cláusula 30.3 de este contrato, por daños, perjuicios y gastos que resulten de cualquier acción, demanda, reclamación o procedimiento, sea judicial o extrajudicial, incluyendo los honorarios razonables de abogados:

(a) sean atribuibles a lesión corporal, enfermedad o muerte, destrucción o daño en propiedad de un tercero que resulte de cualquier acto u omisión del Transportista o sus Contratistas bajo el presente Contrato; o

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(b) sean causados por actos ilícitos, negligencia u omisión, incluyendo responsabilidad objetiva del Transportista o de cualquier Contratista, o de cualquier otra persona empleada por cualquiera de ellos, o bien, sean causados por cualesquiera actos respecto de los cuales cualquiera de ellos sean responsables; o

(c) sean causados por defectos en el diseño, construcción, Materiales, mano de obra y operación del Sistema o de cualquier parte del mismo; o

(d) sean causados por reclamos de naturaleza u origen laboral, civil o penal de parte de empleados del Transportista o de los Contratistas o perjuicios a propiedad de empleados del Transportista en relación con el incumplimiento de este Contrato; o

(e) sean causados por cualquier incumplimiento del Transportista de entregar el GN libre de cualquier carga, gravamen o reclamo.

26.3 Indemnización por la CFE. La CFE liberará e indemnizará al Transportista y a sus respectivos agentes, oficiales, asesores, Filiales, cesionarios y empleados, cuando así sea determinado por las autoridades jurisdiccionales competentes o el panel de arbitraje a que se hace referencia en la cláusula 30.3 de este Contrato, por daños, perjuicios y gastos que resulten de cualquier acción, demanda, reclamación o procedimiento, sea judicial o extrajudicial, incluyendo los honorarios razonables de abogados, que:

(a) sean atribuibles a lesión corporal, enfermedad o muerte, destrucción o daño en propiedad de un tercero que resulte de cualquier acto u omisión de la o por Personas que obren bajo instrucciones de la CFE o por virtud de un contrato celebrado con la CFE (distinto a este Contrato);

(b) sean causados por actos ilícitos, negligencia u omisión, incluyendo la responsabilidad objetiva de la CFE, o de cualquier contratista, o de cualquier otra persona empleada por cualquiera de ellos, o bien, sean causados por cualesquiera actos respecto de los cuales cualquiera de ellos sean responsables;

(c) sean causados por reclamos, denuncias o demandas presentadas por terceros en relación con la titularidad de los derechos sobre el GN; o

(d) sean causados por la decisión de la CFE de terminar el Contrato en cualquier momento entre la fecha del Fallo y la Fecha de Inicio, siempre que ello no se deba a un Evento de Incumplimiento del Transportista ni sea resultado de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. En este caso, solamente se indemnizarán los gastos no recuperables, razonables, debidamente documentados y directamente relacionados con el Contrato, incluyendo, en su caso, la penalidad que se imponga al Transportista por prepago en los Acuerdos Financieros.

En caso de incumplimiento de la CFE, que tenga como efecto la rescisión conforme a la Cláusula 25.3 I(b)de este Contrato, el Transportista tendrá el derecho de demandar daños y perjuicios directos e inmediatos en que haya incurrido por incumplimiento de la CFE en términos de la Legislación Civil aplicable, o en caso de terminación anticipada del Contrato conforme a la Cláusula 29.9, el Transportista tendrá el derecho de demandar la cantidad equivalente a sus costos no recuperables reales, documentados y razonables que se relacionen directamente con el presente Contrato. 26.4 Procedimiento. Las obligaciones del Transportista o de la CFE con respecto a las reclamaciones y demandas cubiertas por esta Cláusula se sujetarán a lo siguiente

(a) dentro de los diez Días Hábiles siguientes al recibo de dicho reclamo, la Parte que la reciba, notificará a la Parte que tenga o pudiera tener la obligación de indemnizar;

(b) cada Parte colaborará con la otra para contestar cualquier reclamación o demanda de indemnización que presenten terceros, debiendo proporcionar todos los medios e información para la adecuada defensa; y

(c) la Parte que deba pagar la indemnización tendrá la responsabilidad y control absoluto de la defensa y de cualquier arreglo en la medida en que tal Parte tenga responsabilidad por tal reclamación o demanda.

26.5 Limitación de la Responsabilidad. La responsabilidad total del Transportista bajo el presente Contrato frente a la CFE (a) por incumplimiento de obligaciones nacidas de este Contrato y (b) de tipo extracontractual, estará limitada a un monto máximo igual a US$ 90’000,000.00 (Noventa millones de Dólares 00/100 cy) por toda la duración del contrato, de acuerdo a lo que determinen las autoridades jurisdiccionales competentes o el panel de arbitraje a que se hace mención en la cláusula 30.3 de este contrato, salvo el incumplimiento de la obligación básica de proporcionar el Servicios de Transporte de GN, caso en el cual la responsabilidad del Transportista estará limitada a un monto máximo de US$ 45’000,000.00 (Cuarenta y cinco millones de Dólares 00/100 cy).

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La CFE hará esfuerzos razonables para primero hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento hasta cubrir el monto de la responsabilidad de que se trate y, en caso de que no pueda hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento según sea el caso, la CFE podrá requerir al Transportista el pago del saldo no cubierto, hasta el límite total señalado en esta Cláusula 26.5. Si el Transportista no hace el pago requerido, dentro de un periodo de diez (10) Días constituirá un Evento de Incumplimiento del Transportista. La responsabilidad total de la CFE, (a) por incumplimiento de sus obligaciones surgidas de este Contrato y (b) de tipo extracontractual, estará sujeta a una cantidad igual al límite establecido en esta Cláusula 26.5 para el Transportista, es decir US$ 90’000,000.00 (Noventa millones de Dólares 00/100 cy.) por toda la duración del contrato, de acuerdo a lo que determinen las autoridades jurisdiccionales competentes o el panel de arbitraje a que se hace mención en la Cláusula 30.3 de este Contrato. El límite establecido no debe entenderse como un tope por evento, sino como la cantidad máxima que se podría pagar por concepto de indemnizaciones durante la vigencia del Contrato. Lo anterior, con excepción en caso de terminación del presente Contrato por un Evento de Incumplimiento de la CFE, alguno de los eventos descritos en la Cláusula 22.1 (ii) (solo cuando los eventos descritos en este inciso ocurran en México), (v) (solo cuando se trate de actos de una Autoridad Gubernamental Mexicana) y, (vii) (solo cuando se enfrente la imposibilidad de obtener cualquier autorización Gubernamental necesaria) o en caso de terminación anticipada por aplicación de la Cláusula 29.9 de este Contrato, en el entendido que en dichos casos no se aplicará el límite establecido en esta Cláusula. 26.6 Exclusión. Nada de lo contenido en esta Cláusula 26 obligará al Transportista o a la CFE a indemnizar o poner a salvo a cualquier otra persona, sus cesionarios o cualquiera de sus respectivos oficiales, asesores, Filiales, empleados o agentes, de cualesquiera reclamos o responsabilidades en la medida en que tales reclamos o responsabilidades surjan por dolo, negligencia o conducta culposa de la Parte o Persona que reclama la indemnización. 26.7 Subsistencia. Las disposiciones de esta Cláusula 26 subsistirán en caso de terminación o rescisión del Contrato, cualquiera que sea la causa de dicha terminación o rescisión, en la inteligencia de que ninguna de las Partes podrá presentar una reclamación, cualquiera que fuese su monto, si ésta hubiere prescrito. CLÁUSULA 27. NOTIFICACIONES 27.1 Domicilio y Personas que deben ser Notificadas. Todas las notificaciones, solicitudes, demandas, renuncias y cualquier otra comunicación relacionada con el presente se harán por escrito y serán consideradas como debidamente formuladas en la fecha en que las mismas sean recibidas por el destinatario en las direcciones que adelante se indican:

Al Transportista: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Atención: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Teléfono: xxxxxxxxx Correo Electrónico: xxxxxxxxx A la CFE: Antes de la fecha de Inicio del Servicio de Transporte de GN: Atención: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Teléfono: xxxxxxxxx Correo Electrónico: xxxxxxxxx Con copia para: Oficina del Abogado General, Subdirección de Energéticos y a la Subgerencia Regional de Energéticos Norte.

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27.2 Cambios de Domicilio. Las Partes podrán mediante notificación a la otra Parte cambiar el domicilio y/o la Persona a las que se deben enviar dichas notificaciones o comunicaciones. Las notificaciones entregadas por correo tendrán efecto en la fecha de su recepción. 27.3 Notificaciones Legales. Cualquier otra notificación de carácter legal se hará de conformidad y por los conductos que establecen las Leyes Aplicables. CLÁUSULA 28. SEGUROS Es responsabilidad del Transportista contar con todos los seguros necesarios durante la construcción y operación del Sistema, de manera enunciativa y no limitativa se mencionan los siguientes seguros: 28.1 Seguros durante el Montaje y la Obra Civil.

a) El Transportista de acuerdo a su Calendario deberá obtener, a su propia costa y antes de iniciar cualquier actividad relacionada con la construcción de las Obras una o varias pólizas de seguros a primer riesgo contra todo riesgo de acuerdo con los resultados obtenidos en el estudio de riesgos, el cual deberá indicar las pérdidas máximas probables y posibles para cada uno de los riesgos, a que están expuestos los bienes, que cubra cuando menos (i) riesgos de daños físicos, incluyendo los riesgos de sabotaje y terrorismo, causados a las Obras, a los Materiales y a los equipos principales, (ii) perdida de utilidad por demora en inicio de operación, (iii) riesgos derivados del montaje de maquinaria (inclusive durante el período de Pruebas), (iv) riesgos de transporte de los Materiales y los equipos principales al Sitio, (v) riesgos derivados de todos los eventos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor que constituyan riesgos asegurables. Esta póliza deberá permanecer vigente hasta y la Fecha Programada de Terminación de Obra en La Laguna y deberá tener características equiparables a pólizas similares ofrecidas a nivel internacional para este tipo de proyectos. Todos los beneficios cobrados por virtud de dicha póliza de seguro contra todo riesgo deberán ser utilizados para reconstruir o reparar las Obras.

b) El límite mínimo de responsabilidad contratado bajo las pólizas de seguros deberá ser igual a la pérdida máxima posible obtenida en el estudio de riesgos.

28.2 Seguro de Responsabilidad Civil durante la Construcción y Montaje

(a) El Transportista deberá obtener a su sola costa y antes de iniciar cualquier actividad relacionada con la construcción de Obras, una o más pólizas de seguro que cubran la responsabilidad civil del Transportista, Contratista y de los subcontratistas y proveedores con respecto a daño, pérdida o lesión a terceros y/o a bienes que no formen parte de las Obras o del equipo del Transportista, que ocurran debido a la ejecución de las Obras. La o las pólizas respectivas deberán especificar claramente que la CFE y sus empleados, así como los empleados del Transportista, Contratista, de los subcontratistas y de los proveedores, serán considerados como terceros con respecto a cualquier actividad del Transportista, Contratista o de los subcontratistas y proveedores. Cada una de las respectivas pólizas de seguros, deberán tener características equiparables a pólizas de seguros similares ofrecidas a nivel internacional para este tipo de proyectos, y deberán mantenerse en pleno vigor y efecto por el Transportista hasta la finalización de la Obra.

(b) El límite de responsabilidad contratado bajo la póliza de responsabilidad civil, deberá ser por lo menos, de US$ 60’000,000.00. (Sesenta millones de Dólares 00/100 cy.) La cantidad antes indicada pudiera reducirse, siempre y cuando, dicha cantidad esté avalada por un estudio de riesgos realizado a costa del Transportista, donde se indique la pérdida máxima posible por responsabilidad civil. En las pólizas se señalará a la CFE como un tercero en caso de daño o perjuicio.

28.3 Seguro Contra Todo Riesgo durante la Operación. El Transportista deberá obtener, a su propia costa y con anterioridad a la fecha de Inicio del Servicio de Transporte de GN, una o varias pólizas de seguros a primer riesgo contra todo riesgo de acuerdo con los resultados obtenidos en el estudio de riesgos, éste deberá indicar las pérdidas máximas probables y posibles para cada uno de los riesgos, a que están expuestos los bienes, que cubra cuando menos (i) riesgos de daños físicos, incluyendo los riesgos de sabotaje y terrorismo, causados al Sistema de Transporte de GN, (ii) pérdida de utilidades o interrupción de negocios, (iii) riesgos derivados de todos los eventos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor que constituyan riesgos asegurables. Esta póliza deberá permanecer en pleno vigor y efecto hasta el vencimiento del plazo del Contrato. Asimismo, esta

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póliza deberá tener características equiparables a pólizas similares ofrecidas a nivel internacional para este tipo de proyectos y todos los beneficios cobrados por virtud de la misma, salvo los que provengan de la cobertura de pérdida de utilidades o interrupción de negocios, deberán ser utilizados para reconstruir o reparar las instalaciones. 28.4 Seguro de Responsabilidad Civil durante la Operación

(a) El Transportista deberá obtener a su sola costa y antes de iniciar las actividades relacionadas con el Servicio de Transporte de GN, una o más pólizas de seguro que cubran la responsabilidad civil del Transportista, y de sus Contratistas y/o subcontratistas y/o proveedores con respecto a daño, pérdida o lesión a terceros y/o a bienes que no formen parte del Sistema de Transporte de GN o del equipo del Transportista, que ocurran debido al transporte de GN. La o las pólizas de seguros respectivas deberán especificar claramente que la CFE y sus empleados, así como los empleados del Transportista, Contratista, de los subcontratistas y de los proveedores, serán considerados como terceros con respecto a cualquier actividad del Transportista, Contratista o de los subcontratistas y proveedores. Cada una de las respectivas pólizas de seguros, deberán tener características equiparables a pólizas de seguros similares ofrecidas a nivel internacional para este tipo de proyectos, y deberán mantenerse vigentes durante toda la vigencia del Contrato.

(b) El límite de responsabilidad contratado bajo la póliza de responsabilidad civil deberá ser, por lo menos, de US$ 60’000,000.00 (Sesenta millones de Dólares 00/100 cy.), de acuerdo con los resultados obtenidos en el estudio de riesgos, que a su propia costa realice. La cantidad antes indicada pudiera reducirse, siempre y cuando, dicha cantidad esté avalada por un estudio de riesgos realizado a costa del Transportista, donde se indique la pérdida máxima posible por responsabilidad civil. En las pólizas se señalará a la CFE como un tercero en caso de daño o perjuicio.

28.5 Incremento en las sumas aseguradas o límites de responsabilidad a través del tiempo. Los límites mínimos de responsabilidad y/o sumas aseguradas contratados por el Transportista requerido en las Cláusulas 28.2 y 28.4 de este Contrato, deberán ser aumentados por el Transportista conforme lo indiquen los estudios de riesgos, los cuales deberán ser realizados con una periodicidad máxima de tres (3) años. 28.6 Renuncia a la Subrogación. Todas las pólizas obtenidas y mantenidas por el Transportista conforme al presente Contrato incluirán la renuncia de los aseguradores a todos los derechos de subrogación contra la CFE y todos sus cesionarios, Filiales, mandatarios, servidores públicos, directores, empleados, aseguradores o emisores de pólizas de todos los derechos o reclamos de los aseguradores a una indemnización, compensación o contra reclamación, mediante un endoso o de cualquier otra manera, en relación con cualquier tipo de responsabilidad de cualquiera de las Personas aseguradas referidas en esta Cláusula.

28.7 Asegurados. El término “asegurado” se deberá interpretar en todas las pólizas de seguro requeridas por esta Cláusula 28 como referido al Transportista. Los Contratistas, los subcontratistas y proveedores podrán ser incluidos dentro de la póliza del Transportista, si éste así lo manifiesta, en caso contrario, los subcontratistas y proveedores deberán contratar pólizas independientes como se indica en la Cláusula 28.14de este Contrato. El Transportista en caso de requerirlo, podrá incorporar como asegurados adicionales a los Acreedores y a el (los) respectivo(s) agente(s) de las garantías. 28.8 Aseguradores. Cada póliza de seguros deberá ser emitida por una compañía de seguros registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y que cuente con la autorización para operar el o los ramos de seguros que se requieran conforme al presente Contrato. La compañía de seguros deberá estar reasegurada con compañías reaseguradoras que cumplan con una clasificación para los líderes de “A+” y de los demás participantes con una calificación de al menos “BBB” de acuerdo a los estándares de la agencia calificadora Standard & Poor’s o su equivalente en las agencias calificadoras A.M. Best; Moody’s; Duff and Phelps y se encuentren registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. 28.9 Notificaciones.

(a) Cada póliza de seguro deberá requerir que el Transportista notifique por escrito a la CFE (i) la celebración del contrato de seguro respectivo, dentro de los treinta (30) Días siguientes a su celebración, (ii) la finalización de la vigencia de la póliza o la realización de cambios en la misma, con al menos treinta (30) Días de anticipación, (iii) que ha pagado la prima correspondiente a los seguros establecidos en la Cláusula 28, en la inteligencia de que

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adjunto a la notificación se deberán enviar los comprobantes de pago y (iv) de cualquier otro asunto o problema que pueda afectar las mencionadas pólizas de seguros en cualquier forma.

(b) El Transportista deberá notificar de inmediato a la CFE la ocurrencia de cualquiera de los siguientes hechos: (i) cualquier pérdida cubierta por cualquier póliza requerida por esta Cláusula 28, (ii) cualquier disputa con un asegurador, (iii) la cancelación o terminación anticipada de cualquier póliza, (iv) la falta de pago de cualquier prima, (v) la suspensión de la vigencia, por cualquier razón, de cualquier póliza requerida en esta Cláusula 28, y (vi) cualquier cambio en cualquier cobertura de los seguros contratados por el Transportista.

28.10 Certificaciones emitidas por los aseguradores y/o reaseguradores. La CFE podrá verificar en cualquier momento que el Transportista mantenga los seguros que requiere mantener conforme al presente Contrato, y el Transportista contra la solicitud al respecto deberá proporcionar evidencia adecuada para comprobar que dichos seguros se encuentran en pleno vigor, incluyendo sin limitación, las pólizas de seguro, los recibos que evidencien el pago de las primas y la documentación certificada relativa a los términos y coberturas de las pólizas. Además, dentro de los treinta (30) Días siguientes al momento en el cual cada póliza requerida en esta Cláusula 28 deba ser obtenida, y en cada aniversario subsecuente a tal fecha, el Transportista deberá entregar a la CFE un certificado emitido por sus aseguradores y reaseguradores en el cual éstos confirmen lo siguiente: (a) el nombre de la compañía aseguradora que emitió cada póliza, (b) el alcance, cobertura, deducibles, exclusiones, límite y Día de vencimiento de cada póliza, (c) que cada póliza está en pleno vigor y efecto a la fecha de la certificación, (d) que el Transportista ha efectuado todos los pagos de primas correspondientes, y (e) que la CFE y todos sus cesionarios han sido nombrados beneficiarios adicionales en cada póliza. 28.11 Beneficiarios. El Transportista, la CFE y todos los cesionarios de ésta deberán ser nombrados como beneficiarios adicionales en todas las pólizas de seguros, excepto las pólizas de responsabilidad Civil requeridas por ésta Cláusula 28. El Transportista en caso de requerirlo, podrá incorporar como beneficiarios preferentes a los Acreedores y a el(los) respectivo (s) agente(s) de las garantías. 28.12 Duración de las Pólizas. Salvo indicación en contrario, todas las pólizas requeridas por esta Cláusula 28 deberán estar vigentes durante la realización de las Obras de conformidad con las Cláusulas 28.1 y 28.2 o durante la operación del Sistema de Transporte de GN de conformidad con las Cláusulas 28.3 y 28.4, y deberán tener una duración de al menos un (1) año. En caso de que el Transportista no obtenga o no renueve cualquier póliza en término, la CFE tendrá la opción de (a) hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, a fin de pagar los costos de renovación de dichas pólizas en nombre del Transportista, o (b) rescindir el presente Contrato en razón de haberse constituido el Evento de Incumplimiento del Transportista descrito en la Cláusula 25.1(c). 28.13 Moneda de Pago. Las primas de todos los seguros que deban mantenerse de conformidad con esta Cláusula 28 serán pagadas por el Transportista a los aseguradores. Tanto los montos de las primas como de los beneficios a cobrar por las pólizas requeridas en ésta Cláusula 28 deberán ser denominados y pagaderos en Dólares. 28.14 Seguros de los Contratistas y Proveedores. El Transportista se cerciorará que todos los subcontratistas y proveedores, en todo momento durante el período en que participen en la realización de trabajos o prestación de servicios en relación con el Sistema de Transporte de GN, suministren y mantengan en pleno vigor y efecto pólizas de seguro equivalentes a las establecidas en esta Cláusula 28. Dichas pólizas cubrirán los riesgos de daños físicos a Materiales, incluyendo el catastrófico, así como la responsabilidad civil frente a terceros, incluyendo a la CFE y a los subcontratistas y proveedores, así como a sus empleados. 28.15 Términos y Condiciones Adicionales. Todas las pólizas de seguro requeridas por esta Cláusula 28 deberán estipular que no podrán ser modificadas (incluyendo cualquier reducción a los límites, a la cobertura efectiva o aumentos en deducibles) sin la autorización previa por escrito de la CFE. Además, todas las pólizas de seguro deberán especificar que son primarias y no adicionales o en contribución a cualquier otro seguro. 28.16 No Liberación de Obligaciones Contractuales. El hecho de que se hayan obtenido las pólizas de seguro que se exigen en virtud del presente Contrato no se entenderá como liberación, total o parcial, de cualquiera de las obligaciones y responsabilidades del Transportista frente a la CFE en virtud del Contrato, ni se entenderá que se considera que dichas pólizas son adecuadas para indemnizar a la CFE contra dicho riesgo. Por lo tanto, el

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Transportista será responsable de obtener, por cuenta propia, pólizas adicionales u otras pólizas que él considere necesarias o prudentes para su protección. 28.17 Disposición General. Los riesgos, obligaciones y responsabilidades previstas a cargo del Transportista en este Contrato son independientes de la contratación de los seguros a que se refiere esta Cláusula y, por consecuencia, el importe de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la asunción de tales riesgos no podrán reducirse, en la medida de los mencionados seguros, por la falta de contratación o cobertura suficiente de ellos o a falta de pago de los aseguradores, en perjuicio de la CFE o de terceros. El Transportista, por lo tanto, podrá negociar por su cuenta y riesgo los deducibles que crea convenientes en las pólizas requeridas en esta Cláusula 28, pero en todo momento estará obligada por la cobertura total requerida. CLÁUSULA 29. DISPOSICIONES VARIAS 29.1 Modificaciones. El contrato no podrá ser modificado excepto por acuerdo entre las Partes y siempre que la modificación no implique otorgar condiciones más ventajosas al Transportista comparadas con las establecidas originalmente. 29.2 Terceros. Este Contrato es celebrado exclusivamente en beneficio de las Partes del mismo. Salvo por disposición en contrario contenida en el presente Contrato nada en este Contrato debe ser interpretado de manera que cree una obligación, carga o responsabilidad a favor o a cargo de ninguna Persona que no sea Parte de este Contrato. 29.3 Renuncia Explícita. La falta o demora de cualquiera de las Partes en exigir en cualquier momento alguna de las disposiciones de este Contrato, o en requerir en cualquier momento el cumplimiento por la otra Parte de alguna disposición de este Contrato, no deberá ser interpretada como una renuncia al cumplimiento de tales disposiciones, ni afectará la validez de este Contrato o de parte alguna del mismo, ni tampoco el derecho de tal Parte a exigir posteriormente el cumplimiento de cada una de dichas disposiciones, salvo que expresamente se pacte lo contrario en el presente Contrato. 29.4 Relación Entre las Partes. Este Contrato no debe ser interpretado de manera que cree una sociedad o asociación entre las Partes, o que imponga obligaciones o responsabilidades societarias sobre cualquiera de las mismas. 29.5 Subsistencia de Obligaciones. La rescisión, expiración o terminación del Contrato no afectará a las obligaciones de confidencialidad, las cuales permanecerán en vigor por un período de cinco (5) Años a partir de la expiración o terminación del Contrato, según sea el caso.

29.6 Idioma. El idioma de este Contrato es el español. Salvo por disposición en contrario en el Contrato, todos los documentos, notificaciones, renuncias y otras comunicaciones por escrito o realizadas de otra forma entre las Partes en relación con este Contrato deberán ser en español. Las Partes acuerdan que la versión de este Contrato en español prevalecerá sobre cualquier traducción que se hiciera. 29.7 Integridad. El presente Contrato, así como la Convocatoria y sus Anexos, es la compilación completa y exclusiva de todos los términos y condiciones que rigen el acuerdo de las Partes en relación con el objeto del mismo, en el entendido de que en caso de discrepancias entre la Convocatoria y este Contrato, prevalecerá la Convocatoria. A excepción de las referencias expresas contenidas en este Contrato, a la Convocatoria, ninguna declaración de ningún agente, empleado o representante del Transportista o de la CFE realizada con anterioridad a la celebración del presente Contrato será admitida en la interpretación de los términos del Contrato. 29.8 Confidencialidad

(a) Cada una de las Partes deberá (i) guardar confidencialidad sobre los acuerdos relacionados con el Sistema y sobre todos los documentos y demás información, ya sea técnica o comercial, que sean de naturaleza confidencial y le hayan sido suministrados por o a nombre de la otra Parte, y que estén relacionados con el diseño, construcción, seguros, operación, mantenimiento, manejo y financiamiento del Sistema, y (ii)

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abstenerse, excepto a requerimiento de las Leyes Aplicables u otras leyes extranjeras aplicables, de las Autoridades Gubernamentales u otras autoridades competentes, de los Acreedores, de los Socios o de los asesores profesionales de las Partes, de publicar, dar a conocer o usar tales acuerdos, documentos e información para sus propios propósitos, de manera diferente a la que sea requerida con el fin de cumplir con sus obligaciones respectivas conforme este Contrato.

(b) Las disposiciones del párrafo (a) anterior no serán aplicables a: (i) la información de dominio público que no haya sido hecha pública a través de la violación de este Contrato; (ii) la información en posesión de la Parte receptora que haya sido obtenida con anterioridad a su divulgación, y sin violar una obligación de confidencialidad; y (iii) la información obtenida de terceros que tengan derecho a divulgarla, sin violar una obligación de confidencialidad.

29.9 Terminación Anticipada. Cuando ocurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría un daño o perjuicio al Estado, entonces la CFE tendrá el derecho de iniciar el procedimiento de rescisión de este Contrato, mediante notificación escrita dada al Transportista con al menos diez (10) Días de anticipación. En este caso la CFE pagará al Transportista la cantidad equivalente a sus costos no recuperables reales, documentados y razonables que se relacionen directamente con el presente Contrato y sin que aplique el límite establecido en la Cláusula 26.5. Se entiende por costo no recuperable, de manera enunciativa más no limitativa, el costo de la inversión sin incluir ningún tipo de ganancia del remanente de la inversión. La amortización de la inversión se determinará conforme a la Normas de Información Financiera “NIF” en México. 29.10 Contratos de Trabajo. Sin perjuicio de lo que establezcan las Leyes Aplicables, durante la vigencia de este Contrato el Transportista celebrará todos los contratos de trabajo que requiera para la realización del proyecto con el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana y en su caso requerirá a los Contratistas y al Operador que celebren sus contratos de trabajo con el sindicato antes mencionado. El Transportista y cada uno de sus Subcontratistas tendrán la calidad de patrón del personal contratado por cada uno de ellos en relación con las Obras y la operación del Sistema. En ninguna de las modalidades serán considerados empleados de la CFE, salvo el caso de que la CFE preste algunos de los servicios previo acuerdo por escrito entre las Partes. CLÁUSULA 30. DERECHO APLICABLE; RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 30.1 Ley Aplicable. Este Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con la legislación federal de México, incluyendo sin limitación los Artículos 27 y 134 Constitucionales, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento, la Ley de la CRE, Reglamento de Gas Natural, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la NOM-001-SECRE-2010 o aquella que la cancele y/o sustituya, otras normas aplicables, las Directivas de la CRE y demás ordenamientos federales, estatales o municipales aplicables que se encuentren vigentes 30.2 Perito Independiente. Cualquier disputa de carácter técnico, operativo y tarifario será resuelta por un Perito Independiente nombrado conforme al procedimiento establecido en el Anexo 5 de este Contrato. 30.3 Arbitraje. Todas las desavenencias que surjan en relación con el presente Contrato, distintas a las controversias técnicas, que se resolverán de conformidad con la Cláusula 30.2, deberán ser resueltas exclusiva y definitivamente de conformidad con el Reglamento de la Corte de Arbitraje Internacional de Londres, por tres árbitros, uno elegido por cada una de las partes; el tercer árbitro será nombrado por las Partes o por los árbitros ya nombrados y a falta de acuerdo por la Corte de Arbitraje Internacional de Londres (London Court of International Arbitration). Los árbitros preferentemente serán mexicanos y también preferentemente deberán conocer el derecho mexicano. La sede del arbitraje será la Ciudad de México, D. F., y se conducirá en idioma español. La Ley Aplicable al fondo del arbitraje será la estipulada en la Cláusula 30.1; la Ley Aplicable al procedimiento será el Reglamento de la Corte de Arbitraje Internacional de Londres y, en caso de silencio de éste, por las normas que las partes o, en su defecto, el tribunal arbitral, determinen. Las actuaciones arbitrales serán confidenciales y así se asentará en el acta de misión

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correspondiente, o bien en cualquier otro documento o actuación procesal, por lo que cualquier persona que participe en el mismo deberá guardar reserva. Se entiende que el tribunal arbitral deberá aceptar como obligatorias las determinaciones, si las hubiere, del Perito respecto de aspectos técnicos dentro de su competencia, si no hubiere irregularidades en la designación del mismo, error manifiesto, fraude o mala fe, pero el Tribunal Arbitral tendrá jurisdicción para determinar si el Perito actuó dentro del alcance de su competencia o si existe error manifiesto, fraude o mala fe en sus determinaciones. 30.4 Inmunidad. El presente Contrato y las operaciones contempladas en el mismo constituyen actividades comerciales de las Partes, y tanto la CFE como el Transportista convienen que, en la medida en que cualquiera de ellas o cualquiera de sus bienes tenga o en el futuro llegare a tener cualquier derecho de inmunidad (sea caracterizada como inmunidad soberana o de otra forma) frente a la otra Parte o cualquiera de sus respectivos sucesores y cesionarios permitidos, de cualquier procedimiento legal, en México o en cualquier otra jurisdicción extranjera, (o en sus respectivas subdivisiones políticas)para hacer cumplir el presente Contrato, o que se derive de las operaciones contempladas por el Contrato, incluyendo, sin limitación, inmunidad para ser emplazado, inmunidad de jurisdicción o de la sentencia de cualquier corte o tribunal, inmunidad de ejecución de sentencia, e inmunidad de embargo precautorio sobre cualquiera de sus bienes, por medio del presente Contrato cada una de las Partes expresa e irrevocablemente renuncia a dicha inmunidad respecto a tal jurisdicción, en la forma más amplia de acuerdo con lo permitido por las Leyes Aplicables u otras leyes extranjeras aplicables, en la inteligencia de que un tribunal mexicano no puede ordenar un embargo precautorio o un embargo para asistir la ejecución de una sentencia, o ejecución, sobre bienes de la CFE, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 4 del Código Federal de Procedimientos Civiles. 30.5 Elección de Arbitraje. Las Partes manifiestan que, en la medida en que sea aplicable el primer párrafo del artículo 9 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, en ejercicio del derecho contenido en dicha disposición, las Partes han optado de manera irrevocable por el procedimiento establecido en Cláusula 30.3 de este Contratocomo un medio exclusivo para resolver controversias que surja con relación a este Contrato. 30.6 Disposiciones de Orden Público. Las Partes convienen que cualquier pacto contenido en este Contrato que sea contrario a (i) la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, (ii) el Reglamento de Gas Natural, (iii) las directivas en materia de GN expedidas por la CRE, (iv) las disposiciones del Título del Permiso de Transporte otorgado por la CRE al Transportista o (v) alguna disposición de orden público de México, dicho pacto se tendrá por no puesto, sin afectar la validez de las demás disposiciones del presente Contrato y, cuando ello fuere posible, las Partes deberán negociar un pacto equitativo para remplazar a la disposición inválida. CLÁUSULA 31. IMPUESTOS Cada una de las Partes será la responsable de pagar los Impuestos y demás contribuciones fiscales, así como cumplir con cualquier otra obligación de carácter fiscal, que conforme a las Leyes Aplicables les corresponda con motivo de la celebración de este Contrato y su ejecución. El Transportista realizará el pago de todos los Impuestos, tarifas y otras contribuciones fiscales y costos pagaderos a cualquier Autoridad Gubernamental que sean de su responsabilidad de conformidad con las Leyes Aplicables, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa: del financiamiento, diseño, ingeniería, construcción, titularidad de la propiedad, Pruebas, puesta en marcha, operación y mantenimiento del Sistema de Transporte de GN incluyendo sin limitación, el impuesto sobre la renta. CLÁUSULA 32. VIGENCIA Sujeto a las disposiciones sobre rescisión y terminación del Contrato contenidas en el mismo, este Contrato entrará en vigor en la fecha de su firma y continuará en vigor hasta el ___ de _______ del vigésimo quinto (25°) Año siguiente a la fecha de Inicio del Servicio de Transporte de GN. Cualquier modificación a los términos del presente Contrato, será válida únicamente con el previo consentimiento por escrito de ambas Partes.

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134 CONSTITUCIONAL, LA LEY REGLAMENTARIA DEL ART. 27

CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO Y EL REGLAMENTO DE GAS

NATURAL

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Cinco años antes de su terminación, las Partes negociarán, sin ser obligatorio para la CFE, la extensión del plazo del Contrato. EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR, las Partes celebran y otorgan, por medio de sus signatarios debidamente autorizados, el presente Contrato, en siente (7) tantos igualmente válidas, en la Ciudad de México, el ___ de ____ de 2014.

La Comisión Federal de Electricidad Responsable del Proceso de Licitación y supervisión de la Construcción del Sistema de Transporte de GN

POR LA “CFE” POR EL “TRANSPORTISTA”

______________________________________ ING. XXXXXXXXX

(CARGO) (Responsable de la Administración del Contrato a partir de la Fecha de Inicio de Servicio de Transporte de GN)

__________________________________ XXXXXXXXX

(CARGO)

_________________________________________ ING. XXXXXXXXX

(CARGO) (Responsable del Proceso de Licitación)

__________________________________ XXXXXXXXX

(CARGO)

_________________________________________ ING. XXXXXXXXX

(CARGO) (Responsable del Proceso de Licitación)

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CONVOCATORIA

SECCIÓN 7

ANEXOS DE LA SECCIÓN 1

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ÍNDICE

Anexo 1. Instrucciones para el llenado del Formato para Preguntas. Anexo 2. Formato de Solicitud de Pago Mediante Transferencia o Depósito Bancario. Anexo 3. Carta de Presentación de la Proposición. Anexo 4. Declaración Unilateral de Integridad. Anexo 5. Declaración de Ausencia de Impedimentos Legales. Anexo 6. Relación de Documentación Requerida para Participar en el Acto de

Presentación y Apertura de Proposiciones. Anexo 7. Acreditamiento de Personalidad. Anexo 8. Declaración de Conocimiento y Cumplimiento de Documentos de la CFE. Anexo 9. Carta de Aceptación de Legislación Aplicable y Tribunales Competentes. Anexo 10 Escrito para participar en Juntas de Aclaraciones Anexo 11. Carta de Compromiso y Convenio Correspondiente para Proposiciones

Conjuntas (consorciada). Anexo 12. Nota Informativa para participantes de Países Miembros de la Organización

para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y Firmantes de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales.

Anexo 13. Escrito bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes

para comprometerse por sí o por su representada para intervenir en el acto de presentación y apertura de Proposiciones.

Anexo 14. Modelo de Carta de seriedad garantizada. Anexo 15 Espacio dejado en blanco intencionalmente. Anexo 16. Declaración de tipo de empresa. Anexo 17 Formato de la manifestación escrita de los residentes en el extranjero, que el

Licitante adjudicado deberá entregar previo a la formalización del Contrato. Anexo 18 Información Confidencial de la Proposición. Anexo 19 Declaración de no incurrir en prácticas desleales de Comercio Internacional.

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ANEXO 1 INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMATO PARA PREGUNTAS:

I INTRODUCCIÓN

La presentación de preguntas en medio electrónico (en formato Word) es una forma auxiliar para agilizar el proceso de revisión y respuesta a preguntas y comentarios, lo anterior no sustituye la obligación de los participantes de presentar de manera formal sus preguntas por escrito (impresión del archivo del disco,que se presenta a la CFE), firmadas cada una de las hojas por el representante de la empresa que esté autorizado para ese propósito.

II INSTRUCCIONES DE LLENADO

• En el encabezado el Licitante escribirá los datos correspondientes al número de la Licitación, el nombre del Proyecto y el nombre, denominación o razón social de la empresa que representa, así como al menos dos correos electrónicos (en concordancia con los señalados en la Sección 1 de esta Convocatoria) y teléfonos de contacto.

• La columna identificada como Núm., es para uso exclusivo de la CFE, ya que tiene por objeto asignar una numeración consecutiva a las preguntas formuladas por los distintos participantes, por lo que éstos se abstendrán de escribir en ella.

• En la columna identificada como “Licitante-Núm. de Pregunta”, se debe de incluir un código compuesto de tres letras que represente el nombre del Licitante seguido por un punto y el número de pregunta.

• En la columna identificada como “Sección, Apéndice o Anexo”, debe de referirse al documento correspondiente de la pregunta, de la manera siguiente: “Sección #” y/o “Anexo #”.

• En la columna identificada como “Tema General”, debe de referirse si la pregunta es de carácter técnico, legal, económico o financiero.

• En la columna identificada como “PREGUNTAS”, cuentan con formato predeterminado de márgenes, tipo y tamaño de letra (fuente Arial tamaño de la fuente 9), que no deberán ser alterados por los participantes y se usará única y exclusivamente para una pregunta, por lo que el participante utilizará tantas celdas como preguntas formule.

• La columna identificada como RESPUESTAS está reservada para uso exclusivo de la CFE, ya que ahí se escribirán las respuestas a las preguntas formuladas por los participantes.

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Licitación No. _______ Nombre del Proyecto: ____________ Nombre, denominación o razón social de la empresa: ______ Datos de Contacto: Correos electrónicos_________________ Teléfonos: _________________

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Num Licitante-Núm. de Pregunta

Sección, Apéndice o

Anexo

Tema General Preguntas y Respuestas

PREGUNTA: RESPUESTA:

PREGUNTA: RESPUESTA:

PREGUNTA: RESPUESTA:

PREGUNTA: RESPUESTA:

PREGUNTA: RESPUESTA:

PREGUNTA: RESPUESTA:

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ANEXO 2 FORMATO DE SOLICITUD DE PAGO MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO

BANCARIO (EN PESOS MEXICANOS)

México, D. F., a ________ de __________ de 20_______

C_________________________________________________. Jefe del Departamento de Autorización de Pagos. Gerencia de Operación Financiera. Comisión Federal de Electricidad. (Tel.: 52294400 ext. 80844) __________________________________________________, en mi carácter de __________________________, de la empresa denominada ________________________________, acreditando mis facultades con el testimonio de la escritura pública número _________________________________, de fecha ___________________, pasada ante la fe del Lic. _________________________________________________, Notario Público número ___________, con ejercicio en la ciudad de ________________________________, atendiendo a que mi representada funge actualmente como _____________de esa Entidad y que esperamos en lo futuro seguirá siendo lo de manera habitual, por medio del presente escrito le solicito se sirva girar sus instrucciones a quien corresponda para que los pagos que en lo futuro tenga derecho a recibir mi representada, derivados de los contratos o pedidos que formalice con ese Organismo, sean efectuados mediante transferencia o depósito bancario a la cuenta cuyos datos se señalan a continuación: Institución de Crédito: ________________________________________ No. de Cuenta (CLABE): __________________________________ Sucursal: ________________________________________ No. de Plaza y Lugar: ________________________________________ Titular de la Cuenta: ________________________________________ La presente solicitud se refiere únicamente a la utilización del medio de pago referido en el párrafo precedente, por lo que no modifica en forma alguna las estipulaciones contenidas en los contratos o pedidos que tenga celebrados o que en lo futuro llegue a celebrar mi representada con esa Entidad, quedando en consecuencia subsistentes todas y cada una de las obligaciones pactadas entre las partes, según conste en cada uno de ellos. Asimismo, manifiesto bajo protesta de decir verdad que la información proporcionada es veraz y auténtica y que la personalidad y facultades con que me ostento no me han sido revocadas o modificadas en forma alguna. La presente instrucción se considerará subsistente hasta en tanto no se gire a esa Entidad instrucción expresa revocándola o modificándola, por lo que el depósito o transferencia que

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se realice a la cuenta antes indicada liberará a esta CFEde toda responsabilidad respecto del pago de que se trate.

Atentamente

...................................................................................... (Nombre del Representante Legal o

Apoderado que hubiera firmado el contrato)

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FORMATO DE SOLICITUD DE PAGO MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO BANCARIO

(EN MONEDA EXTRANJERA) México, D. F., a ________ de __________ de _______

C_________________________________________________. Jefe del Departamento de Autorización de Pagos. Gerencia de Operación Financiera. Comisión Federal de Electricidad. (Tel.: 52294400 ext. 80844) __________________________________________________, en mi carácter de __________________________, de la empresa denominada ________________________________, acreditando mis facultades con el testimonio de la escritura pública número _________________________________, de fecha ___________________, pasada ante la fe del Lic. _________________________________________________, Notario Público número ___________, con ejercicio en la ciudad de ________________________________, atendiendo a que mi representada funge actualmente como __________________ de esa Entidad y que esperamos en lo futuro seguirá siéndolo de manera habitual, por medio del presente escrito le solicito se sirva girar sus instrucciones a quien corresponda para que los pagos que en lo futuro tenga derecho a recibir mi representada, derivados de los contratos o pedidos que formalice con ese Organismo, sean efectuados mediante transferencia o depósito bancario a la cuenta cuyos datos se señalan a continuación: Institución de Crédito: ________________________________________ No. de Cuenta (ABA):_____________________________________(para dólares

estadounidenses) Número de SWIFT:_______________________(para monedas extranjeras diferentes del

dólar estadounidense) Sucursal: ________________________________________ No. de Plaza y Lugar: ________________________________________ Titular de la Cuenta: ________________________________________ La presente solicitud se refiere únicamente a la utilización del medio de pago referido en el párrafo precedente, por lo que no modifica en forma alguna las estipulaciones contenidas en los contratos o pedidos que tenga celebrados o que en lo futuro llegue a celebrar mi representada con esa Entidad, quedando en consecuencia subsistentes todas y cada una de las obligaciones pactadas entre las partes, según conste en cada uno de ellos. Asimismo, manifiesto bajo protesta de decir verdad que la información proporcionada es veraz y auténtica y que la personalidad y facultades con que me ostento no me han sido revocadas o modificadas en forma alguna.

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La presente instrucción se considerará subsistente hasta en tanto no se gire a esa Entidad instrucción expresa revocándola o modificándola, por lo que el depósito o transferencia que se realice a la cuenta antes indicada liberará a esta CFEde toda responsabilidad respecto del pago de que se trate.

Atentamente ..................................................................................

(Nombre del representante legal o apoderado que hubiera firmado el contrato)

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ANEXO 31 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPOSICIÓN

Lugar y fecha de expedición:................

Licitación Pública Internacional:....................... COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDADPRESENTEDespués de examinar las condiciones de los Documentos de Licitación ysus especificaciones,inclusive las enmiendas a dichos Documentos de Licitación y especificacioneslos acuerdos derivados de las juntas de aclaraciones de las cuales acusamos recibo por la presente, lossuscritos ofrecemos proveer el Servicio de Transporte de Gas Natural de conformidad con laConvocatoria, sus diseños, condiciones y especificaciones. Si nuestra Proposición es aceptada, nos comprometemos a realizar la primera entrega de Gas Natural el día………de acuerdo a la Fecha Programada de Inicio del Servicio de Transporte de Gas Natural, y continuar entregandoelGas Natural en las fechas yvolúmenes a los Puntos de Entregadesde el Punto de Interconexión especificados en los Documentos de Licitación. Si nuestra Proposición es aceptada, contrataremos una Carta de Crédito de acuerdo al modelo de Carta de Crédito indicado en el Anexo 10 de la Sección 6 de esta Convocatoriaa favor de la CFEexpedida por un banco de primera clase que opere en México y si el banco emisor no operare en México, confirmada, mediante una notificación por escrito, por una institución que opere legalmente en México debidamente calificado, por un monto de US$ _____________ (__________ millones de Dólares) para asegurar el debido cumplimiento del mismo. La Proposición será válida durante todo el procedimiento de Licitación hasta su conclusión de conformidad con el inciso 1.16 de la Sección 1 de esta Convocatoria. Asimismo, entendemos que ustedes no están obligados a aceptar la más baja ni cualquier otra de las Proposiciones que reciban. El domicilio consignado en nuestra Proposición será el lugar donde recibiremos toda clase de notificaciones que resulten de los actos, contratos y convenios de esta Licitación. 1 PERSONA FÍSICA

1 Incluir original en la Proposición técnica y una copia simple en la Proposición económica, de preferencia, en papel membretado de la empresa.

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Nombre: ........................................................... Domicilio: ......................................................... 2 PERSONA MORAL Nombre o razón social: ........................................... Domicilio: .................................................................

NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE

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A N E X O4*

DECLARACIÓN UNILATERAL DE INTEGRIDAD

Lugar y fecha de expedición: ___________________________

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD PRESENTE ____________________________________________en mi carácter de funcionario o directivo de más alto nivel y/o el Representante Legal de la empresa ____________________________ (nombre o razón social).

De conformidad con lo establecido en la Convocatoria, bajo protesta de decir verdad,

declaro que en la presente licitación se actuará con integridad, asimismo manifiesto que

todos los integrantes de la empresa que represento se abstendrán de adoptar conductas por

sí mismas o a través de interpósita persona, para que los servidores públicos de CFE

induzcan oalteren las evaluaciones de las Proposiciones, el resultado de los procedimientos

u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás

participantes.

__________________________ Nombre y Firma

* Incluir en la documentación legal y administrativa, de preferencia, en papel membretado de la empresa.

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ANEXO 51 DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE IMPEDIMENTOS LEGALES

Lugar y fecha de expedición: ......................……...Licitación Pública Internacional: ............................

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

PRESENTE

I. PERSONA FÍSICA Nombre: _____________________________________________________________________RFC:___________________________con domicilio en: _______________________________ Bajo protesta de decir verdad: En mi carácter de prestador de servicios, declaro que no me encuentro en alguno de los supuestos establecidos en el punto 1.25 de la Sección 1 de la Convocatoria. II. PERSONA MORAL En mi carácter de (representante legal, apoderado especial o general) debidamente acreditado de la empresa (nombre o razón social). Bajo protesta de decir verdad: Declaro que mi representada o las personas que forman parte de ella no se encuentran en alguno de los supuestos establecidos en el punto 1.25 de la Sección 1 de la Convocatoria.

____________________________________ NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL REPRESENTANTELEGAL DEL LICITANTE

1 Incluir en la documentación legal y administrativa, de preferencia, en papel membretado de la empresa.

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ANEXO 61

RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA PARTICIPAR EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES

Lugar y fecha de

expedición:.......................................................

Licitación Pública Internacional……………………………………. COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD PRESENTE Adjunto encontrará los documentos requeridos para participar en la Licitación y que a continuación se mencionan, y se entregan en el acto de presentación y apertura de Proposiciones. Razón social de la(s) empresa(s) que presenta(n) Proposición:............................................................................

DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO Y SU REFERENCIA EN LA CONVOCATORIA ORIGINAL COPIA(S) NO

APLICA

1 Escrito o formato de acreditamiento de personeria (inciso 1.12, subinciso1.12.1(b)de la Sección 1 y Anexo 7 de esta Sección 7, de esta Convocatoria)

2 Carta de seriedad garantizada (numeral 1.24 de la Sección 1 y anexo 14 A o 14 B de la Sección 7 de esta Convocatoria)

3 Identificación oficial de la persona que entrega la Proposición (inciso 1.12, subinciso1.12.1 (j) de la Sección 1 de esta Convocatoria)

4 Declaración de ausencia de impedimentos legales (inciso 1.12, subinciso1.12.1(d) y de la Sección 1y Anexo5 de esta Sección 7 de esta Convocatoria)

5 No Aplica

6 Carta de declaración conocimiento y cumplimiento normas mexicana e internacionales aplicables al proyecto (inciso 1.12, subinciso 1.12.1 (f)de la Sección 1y Anexo8 de esta Sección 7 de esta Convocatoria)

7 Carta de aceptación de legislación aplicable y tribunales competentes (inciso 1.12, subinciso 1.12.1 (k) de la Sección 1y Anexo9 de esta Sección 7 de esta Convocatoria), para licitantes extranjeros.

8 Carta compromiso y convenio correspondiente para Proposición conjunta (inciso 1.12, subinciso1.12.1 (g) yde la Sección 1y Anexo11 de esta Sección 7 de esta Convocatoria), en su caso.

9 Espacio dejado en blanco intencionalmente.

10 Declaración unilateral de integridad (inciso 1.12, subinciso1.12.1(i) de la Sección 1y Anexo4 de esta Sección 7 de esta Convocatoria)

11

Manifestación bajo protesta de decir verdad en escrito libre de que, a su leal saber y entender, los precios de los bienes ofertados por el Licitante en su proposición, se cotizan en condiciones leales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y subsidios, sin incurrir en prácticas de “dumping” o subvenciones, en los términos de la legislación aplicable. En caso de presentar una proposición conjunta, este requisito deberá presentarse respecto de cada uno de sus miembros. (inciso 1.12,

1 Incluir en la documentación legal y administrativa, de preferencia, en papel membretado de la empresa debidamente requisitado.

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subinciso 1.12.1 (e) de la Sección 1 de esta Convocatoria).

12

Manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por el representante legal del Licitante utilizando el formato del Anexo 18 de la Sección 7, en el que señale expresamente y con precisión que, de ser el caso, la informaciónde su Proposición se entregará a la CFE con el carácter de confidencialidad, (inciso 1.12, subinciso 1.12.1 (h) de la Sección 1 y Anexo 18 de esta Sección 7)

PROPOSICIÓN TÉCNICA(Inciso 1.19 .1.1 de la Sección 1) ORIGINAL COPIA(

S) NO

APLICA

13 Carta de presentación de la Proposición, Anexo 3de la Sección 7 de esta Convocatoria ……. ……. ……

14 Proposición técnica detallada ……. …… ……..

15 Información solicitada en la Sección4 “Información Técnica Requerida con la Proposición”

16 Anexo 2 de la Sección 6 de esta Convocatoria “Cantidad Máxima Diaria, Temperaturas y Presiones en los Puntos de Recepción y Punto(s) de Entrega”

17 La Tabla 4A “Cuestionario Técnico”; Tabla 4B “Sumario de Diseño del Sistema del Transporte de GN; Tabla 4C “Relación de cruces con otras vías de comunicación y Zonas Federales; de la Sección 4 de ésta Convocatoria, debidamente contestados

18 Con relación al otorgamiento del permiso de transporte, carta firmada de conformidad con el punto 1.1 de la Sección 1 de esta Convocatoria

19

Programa de: diseño, ingeniería, obtención de permisos y autorizaciones para la construcción, Pruebas y Puesta en Servicio y operación del Sistema de Transporte de GN, recepción de Gas Natural desde el Punto de Interconexión con el gasoducto que suministrará el GN y entrega de Gas Natural en la Estación de Medición Regulación y Control en las Centrales

20

Catálogos, dibujos o material impreso (se refiere aquella documentación que el Licitante juzgue conveniente entregar, mediante la cual satisfaga los requerimientos establecidos en la Sección 2 de esta Convocatoria, referente a las particularidades técnicas del Proyecto); del servicio objeto de esta Licitación

21 El modelo de Contrato (Sección 6 de esta Convocatoria) rubricado en todas sus hojas y Anexos, manifestando su conocimiento y conformidad

22 Descripción General del Sistema

23 Documentación que demuestre su experiencia técnica o la experiencia técnica de sus Contratistas en la ingeniería, suministro de equipos y materiales, construcción, operación y mantenimiento en proyectos similares

24 Cualquier otra información que el Licitante considere necesaria o apropiada presentar

PROPOSICIÓN ECONÓMICA(Inciso 1.19.1.2 de la Sección 1) ORIGINAL COPIA(S) NO

APLICA

25 Carta de Presentación de la Proposición, (Anexo 3 de la Sección 7 de esta Convocatoria) ……. ……. ……..

26 Modelo de Carta de Crédito del Cumplimiento del Contrato

27 Información solicitada en la Sección 3 “Información Económica Requerida con la Proposición”

28 Certificado emitido por cualquier representante autorizado del Licitante en el cual se detalle su estructura accionaria o su equivalente, así como, en su caso, la estructura

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accionaria de sus accionistas directos e indirectos hasta la última entidad que la controle, incluyendo una descripción de cualquier acuerdo entre tales accionistas en relación con el control de la administración del Licitante.

NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE

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ANEXO 71

ACREDITAMIENTO DE PERSONALIDADY EXISTENCIA LEGAL DE LA EMPRESA

Lugar y fecha de expedición: ..................................Licitación Pública Internacional: ..............................

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD PRESENTE.

(Nombre), manifestamos, bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades suficientes para suscribir la Proposición en la presente Licitación pública, a nombre y representación de ______________ (persona física o moral). Registro Federal de Contribuyentes Domicilio: Calle y número: Colonia: Delegación o Municipio Código postal: Entidad Federativa Teléfonos: Fax: Correo electrónico: (en su caso, anotar la clave del registro federal de contribuyentes, nombre y domicilio del apoderado o representante) Número de la escritura pública en la que consta su Acta Constitutiva:_______________Fecha__________: Nombre, número y circunscripción del Notario Público que la protocolizó:_______________________________________ Fecha y datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio:

Relación de socios

Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s) Descripción del objeto social: Reformas o modificaciones al acta constitutiva: Nombre del apoderado o representante: Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades:

1 Incluir en la documentación legal y administrativa, de preferencia, en papel membretado de la empresa.

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Escritura pública número: Fecha: Nombre, número y circunscripción del Notario o Fedatario Público que las protocolizó:

______________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL

REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE

Nota: el presente formato podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar el contenido señalado en los subinciso 1.12.1 inciso a)de la Sección 1 de esta Convocatoria. (Aplicable solo si la Proposición es presentada por un Consorcio)

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ANEXO 8† DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE NORMAS MEXICANAS E

INTERNACIONALES APLICABLES AL PROYECTO

Lugar y fecha de

expedición:…………………..…… Licitación Pública

Internacional:..............................

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

PRESENTE

De conformidad con lo indicado en el inciso1.24de la Sección 1de esta Convocatoria, manifestamos que conocemos y cumplimos con la legislación mexicana e internacionalaplicable al proyecto y lo señalado en los documentos denominados: a) Normas Oficiales Mexicanas (NOM), Normas Mexicanas y a falta de éstas, las

Normas Internacionales, indicadas en la Sección 2 de esta Convocatoria, de conformidad con lo establecido en los en los artículos 55 y 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. La edición aplicable será la vigente en la fecha de publicación de la Convocatoria, localizable en la siguiente dirección electrónica:

(http://www.economia.gob.mx/swb/es/economia/p_Catalogo_Mexicano_Normas) b) Manual, Especificación y Norma de CFE, indicadas en la Sección 2 de esta

Convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. La edición aplicable será la vigente en la fecha de publicación de la Convocatoria. localizable en la siguiente dirección electrónica: (http://www.cfe.gob.mx/proveedores/doctecnicaprove/Paginas/Normasyespecificaciones.aspx)

Nota: Los documentoscitados pueden ser accesados vía Internet, en las direcciones

electrónicas indicadas entre paréntesis.

_____________________________________________

NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE

†Incluir en la documentación legal y administrativa, de preferencia en papel membretado de la empresa.

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ANEXO 9‡

CARTA DE ACEPTACIÓN DE LEGISLACIÓN APLICABLE Y TRIBUNALES COMPETENTES

(SOLO PARA LICITANTES EXTRANJEROS) Lugar y fecha de

expedición:…………………………. Licitación Pública

Internacional:…….........................

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

PRESENTE De conformidad con lo expresado en la Convocatoria de la Licitación Pública Internacional

arriba citada, la empresa (nombre y razón social), se sujeta estrictamente a los términos,

lineamientos, procedimientos y requisitos establecidos en la Convocatoria, en el Código

Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y en la Ley Federal del

Procedimiento Administrativo, la Ley de la CRE, Reglamento de Gas Natural, Directivas de

la CRE, Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, Normas

oficiales mexicanas, normas mexicanas y a falta de éstas, las normas internacionales,

normas de referencia y especificaciones de la CFEaplicables, de conformidad con lo

establecido en los artículos 55 y 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y

demás disposiciones jurídicas aplicables.

Asimismo, manifiesto que, en caso de controversia, los tribunales federales de la Ciudad de

México son el órgano jurisdiccional competente para conocer las posibles controversias que

pudieran surgir durante el procedimiento de esta Licitación, por lo que la empresa que

represento renuncia a cualquier fuero que en razón de su domicilio presente o futuro

pudiera corresponderle.

________________________________________ NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL REPRESENTANTE

LEGAL DEL LICITANTE

‡Incluir en la documentación legal y administrativa, de preferencia en papel membretado de la empresa.

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ANEXO 10

ESCRITO PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL

SERVICIO DE TRANSPORTE DE GN

(Fecha) ___________________

Licitación N°_______________

______(Nombre)_________, por este medio manifiesto bajo protesta de decir verdad, que:

1. Conozco y acepto todas las condiciones y especificaciones establecidas en la

Convocatoria de la Licitación Pública Internacional Considerando los Principios

Contenidos en el Art. 134 Constitucional, la Ley Reglamentaria del Art. 27 Constitucional

en el Ramo del Petróleo y el Reglamento de Gas NaturalNo. LPSTGN – 001/14 de la

Comisión Federal de Electricidad, para la contratación de Servicios de Transporte de

Gas Natural por Gasoducto,

2. Que tengo interés en participar en la presente licitación.

3. Que cuento con facultades suficientes para intervenir en las etapas de la presente

licitación, en nombre y representación de:

Nombre del licitante:__________(Persona física o

moral)____________________________ Nacionalidad________________

Domicilio:

Calle_____________________________número______________Colonia:__________

________Delegación o Municipio:

______________________________________Código postal: _____________Entidad

Federativa:______________

Teléfono:_________________Fax:__________________________

Correo electrónico:________________________________

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Registro Federal de

Contribuyentes:__________________________________________________________

Número de la escritura pública en la que consta su acta constitutiva:________________

Fecha:______________________

Nombre, número y circunscripción del Notario Público que la protocolizó:

___________________________Fecha y datos de su inscripción en el Registro Público

de Comercio:____________Descripción del objeto social:_______________________

Relación de socios

Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

Reformas o modificaciones al acta

constitutiva:_____________________________________________________________

Nombre y domicilio del apoderado o

representante:___________________________________________________________

_______________________________

Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades: 4. La presente se firma como constancia de conocimiento y aceptación.

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

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ANEXO 11(1)

CARTA COMPROMISO Y CONVENIO CORRESPONDIENTE PARA PROPOSICIÓN CONJUNTA

COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD PRESENTE Hacemos referencia a la Convocatoria publicada por la Comisión Federal de Electricidad el (día) ____ de (mes)_____ del(año)____; Con base en lo anterior, los abajo firmantes nos comprometemos incondicionalmente de manera conjunta y solidaria a lo siguiente: 1. De resultar ganadores en la presente Licitación, a celebrar el Contrato en los términos

y condiciones estipulados en la Convocatoria, en la inteligencia de que la información legal, administrativa, técnica y económica requerida en la Convocatoria, se adjunta en la Proposición presentada con la presente Carta Compromiso.

2. La Proposición será válida por el período indicado en el punto 1.16 de la Sección 1 de

esta Convocatoriaa partir de la fecha de presentación de Proposiciones, de conformidad con laConvocatoria.

3. Cada uno de los firmantes somos conjunta y solidariamente responsables ante

Comisión Federal de Electricidad por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a nuestro cargo contenidas en esta carta compromiso, en la Convocatoria y en el Contrato que de la misma pudiera otorgarse.

4. Hasta que el Contrato sea formalizado y la Carta de Crédito de Cumplimiento

delContrato sea constituida, o bien, se cumpla el plazo establecido en el inciso 2 de esta carta compromiso, la presente carta compromiso y la Proposición presentada se consideran en forma incondicional para los efectos legales que correspondan.

5. Estamos de acuerdo que, de resultar ganadores en la presente Licitación, si por

causas imputables a nosotros, el Contrato no se formalizara en (plazo establecido en el numeral 1.4 de la Sección 1) o máximo dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de notificación del fallo de la Licitación o no otorgamos la Carta de Crédito de Cumplimiento dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la formalización del Contrato, ustedes tendrán derecho, a notificar lo correspondiente al Órgano Interno de Control de la CFE.

6. Manifestamos nuestra aceptación para que ustedes determinen cual es la Proposición

ganadora conforme a lo establecido en la Convocatoria. 7. Convenimos en designar al Sr....................................representante legal de la

empresa .......................................... como el representante común de los abajo firmantes para los fines de esta Licitación.

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8. Manifestamos que ninguno de los integrantes de la agrupación se encuentra en

alguno de los supuestos a que se refiere el punto 1.25 de la Sección 1 de la Convocatoria.

9. De conformidad con lo establecido en el punto 1.2 de la Sección 1 de la Convocatoria

hemos celebrado entre todas las personas que integran la agrupación, un convenio, del cual se anexa original y copia, en los términos de (la legislación aplicable), en el que se establecen con precisión los siguientes aspectos:

a) Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas

integrantes, identificando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que se acredita la existencia legal de las personas morales y de haberlas, sus reformas y modificaciones, así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas.

b) Nombre y domicilio de los representantes de cada una las personas agrupadas, identificando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que se acrediten las facultades de representación.

c) La designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la Proposición en el procedimiento de Licitación, mismo que firmará el Contrato.

d) La descripción de las partes objeto del Contrato que corresponderá cumplir a cada persona, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones y

e) Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta y solidaria con los demás integrantes, para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del Contrato que se firme.

10. La presente Carta Compromiso se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes

federales de los Estados Unidos Mexicanos. Cualquier controversia o reclamación derivada o relacionada con la presente carta compromiso quedará sujeta a la competencia exclusiva de los tribunales federales del Distrito Federal.

Fechada a los ____ días del mes de ___________ de _.

Nombre del licitante

Por: (nombre del representante legal

debidamente autorizado)

Por: (nombre del representante legal

debidamente autorizado)

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Por: (nombre del representante legal

debidamente autorizado)

Nota 1: En caso de que resulte adjudicada una Proposición conjunta, el convenio indicado en la fracción 2 del artículo 31 del reglamento, y la acreditación de las facultades del apoderado legal que formalizara el Contrato respectivo, deberán constar en escritura pública, salvo que el Contrato sea firmado por todas las personas que integran la Proposición conjunta o sus apoderados, quienes en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad. Nota 2: el presente formato podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido. (1).- Incluir en la documentación legal y administrativa, de preferencia en papel membretado de la empresa

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ANEXO 12

NOTA INFORMATIVA PARA PARTICIPANTES DE PAÍSES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS Y

FIRMANTES DE LA CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES

INTERNACIONALES. El compromiso de México en el combate a la corrupción ha transcendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del gobierno federal. En el plano internacional y como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros entransacciones comerciales internacionales, hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado. Esta Convención busca establecer medidas para prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales. La OCDE ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la Convención cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en el caso de México, inició en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación la primera ya fue aprobada en donde un grupo de expertos verificará, entre otros: La compatibilidad de nuestro marco jurídico con las disposiciones de la Convención. El conocimiento que tengan los sectores público y privado de las recomendaciones

de la Convención. El resultado de esta evaluación impactará el grado de inversión otorgado a México por las agencias calificadoras y la atracción de inversión extranjera. Las responsabilidades del sector público se centran en:

Profundizar las reformas legales que inició en 1999. Difundir las recomendaciones de la Convención y las obligaciones de cada uno de

los actores comprometidos en su cumplimiento.

Presentar casos de cohecho en proceso y concluidos (incluyendo aquellos relacionados con lavado de dinero y extradición).

Las responsabilidades del sector privado contemplan:

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Las empresas: adoptar esquemas preventivos como el establecimiento de códigos de conducta, de mejores prácticas corporativas (controles internos, monitoreo, información financiera pública, auditorías externas) y de mecanismos que prevengan el ofrecimiento y otorgamiento de recursos o bienes a servidores públicos, para obtener beneficios particulares o para la empresa. Los contadores públicos; realizar auditorías; no encubrir actividades ilícitas (doble contabilidad y transacciones indebidas, como asientos contables falsificados, informes financieros fraudulentos, transferencias sin autorización, acceso a los activos sin consentimiento de la gerencia); utilizar registros contables precisos; informar a los directivos sobre conductas ilegales. Los abogados: promover el cumplimento y revisión de la Convención (imprimir el carácter vinculatorio entre ésta y la legislación nacional); impulsar los esquemas preventivos que deben adoptar las empresas. Las sanciones impuestas a las personas físicas o morales (privados) y a los servidores públicos que incumplan las recomendaciones de la Convención, implican entre otras, privación de la libertad, extradición, decomiso y/o embargo de dinero o bienes. Asimismo, es importante conocer que el pago realizado a servidores públicos extranjeros es perseguido y castigado independientemente de que el funcionario sea acusado o no. Las investigaciones pueden iniciarse por denuncia, pero también por otros medios, como la revisión de la situación patrimonial de los servidores públicos o la identificación de transacciones ilícitas, en el caso de las empresas. El culpable puede ser perseguido en cualquier país firmante de la Convención, independientemente del lugar donde el acto de cohecho haya sido cometido. En la medida que estos lineamientos sean conocidos por las empresas y los servidores públicos estaremos contribuyendo a construir estructuras preventivas que impidan el incumplimiento de las recomendaciones de la Convención y por tanto la comisión de actos de corrupción. Por otra parte, es de señalar que el Código Penal Federal sanciona el cohecho en los siguientes términos: “Articulo 222 Cometen el delito de cohecho: I El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba

indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y

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II El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.

Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones: Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito se impondrán de dos años a catorce de prisión multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado. Capítulo XI Cohecho a servidores públicos extranjeros. Artículo 222 bis Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por si o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios: I A un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la

tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

II A un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de

cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión o,

III A cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera

o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último.

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Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que ostente u ocupe un cargo público considerado así por la ley respectiva, en los órganos legislativo, ejecutivo o judicial de un Estado extranjero, incluyendo las agencias o empresas autónomas, independientes o de participación estatal, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como cualquier organismo u organización pública internacionales. Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 de este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta quinientos días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la personal moral”.

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ANEXO 13

ESCRITO PARA INTERVENIR EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES

México, D. F., a

(No. de referencia del escrito) COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD PRESENTE.

(Nombre del que suscribe), actuando en (nombre propio o en representación de…(razón

social de la empresa que representa), manifiesto bajo protesta de decir verdad que cuento

con las facultades suficientes para comprometerme por (mi mismo o a nombre de mi

representada) para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones del

procedimiento de licitación pública internacional No…

De igual manera, declaro que en caso de resultar ganador en el procedimiento de licitación

pública internacional señalado, acreditaré mi personalidad jurídica en los términos

delnumeral 1.12.1 de la Sección 1 de esta Convocatoria.

ATENTAMENTE

Nombre y Firma

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ANEXO 14 A

MODELO DE CARTA STANDBY SERIEDAD GARANTIZADA

PAPEL MEMBRETADO DEL BANCO EMISOR

[BANCO EMISOR MEXICANO] Fecha: ________________

CARTA DE CRÉDITO Confirmada, Irrevocable, Standby Núm. __________ Comisión Federal de Electricidad Oficina del Abogado General Paseo de la Reforma 164, Piso 12 Colonia Juárez 06600 México, D.F. PROCEDIMIENTO: ______________________

Insertar número procedimiento Estimados Señores: Por solicitud de nuestro(s) cliente(s), __________________ (el Licitante) y acatando las instrucciones de ésta, el suscrito BANCO EMISOR (el “BANCO EMISOR”) establece por medio de la presente, esta CARTA DE CRÉDITO Confirmada Irrevocable Standby (la “CARTA DE CRÉDITO”) por la cantidad de $2,000,000.00 (Dos millones de dólares americanos 00/100 USD) (la “suma garantizada”) a favor de la COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (la “CFE”), en garantía de la participación en la Licitación Pública Internacional N°____________ a cargo de ______________ (el Licitante) y por posible incumplimiento, por causas imputables exclusivamente a __________________ (el Licitante), por la no formalización del contrato en tiempo y forma o por la falta de la presentación de la garantía de cumplimiento y calidad, con motivo de la adjudicación derivada de la Licitación Pública Internacional N°____________que tiene por objeto la_________________________________, el cual se celebrará entre la CFE y ______________________ (el Licitante) de conformidad con el procedimiento de contratación resultante de la licitación. Sujeto a las demás estipulaciones contenidas en esta CARTA DE CRÉDITO, la CFE podrá, en o antes de la Fecha de Vencimiento referida a continuación, requerir del BANCO EMISOR el pago total de la Suma Garantizada, mediante la presentación de un requerimiento escrito en papel membretado de la CFE y firmado por representante legal (un “Requerimiento de Pago”), especificando el monto del pago total de la suma garantizada

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indicandoque la CFE tiene derecho a recibir tal pago por parte de _____________________ (el Licitante) a través del BANCO EMISOR de acuerdo con las disposiciones señaladas.

El BANCO EMISOR honrará el Requerimiento de Pago que le haga la CFE de conformidad con los términos de esta CARTA DE CRÉDITO, y se obliga a pagar totalmente la Suma Garantizada a la vista del Requerimiento de Pago, siempre que la forma de tal Requerimiento de Pago y su presentación se apeguen a lo establecido en esta CARTA DE CRÉDITO, y que el mismo se presente antes de la Fecha de Vencimiento. El Requerimiento de Pago ha de presentarse en días y horas en que el BANCO EMISOR esté abierto al público de acuerdo con lo establecido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el siguiente domicilio__________________________________________________________. El BANCO EMISOR se obliga a pagar a la CFE la cantidad solicitada en el correspondiente Requerimiento de Pago en fondos inmediatamente disponibles, a más tardar en el transcurso de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a la hora en que la CFE haya presentado al BANCO EMISOR el respectivo Requerimiento de Pago, sin contar a efectos de este plazo las horas correspondientes a aquellos días en que el BANCO EMISOR no esté abierto al público de acuerdo con lo establecido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y siempre y cuando la documentación presentada satisfaga los requisitos antes indicados. El BANCO EMISOR hará el pago bajo esta CARTA DE CRÉDITO con fondos propios. Si el Requerimiento de Pago no cumpliera con alguno de los requisitos estipulados en esta CARTA DE CRÉDITO, el BANCO EMISOR lo notificará inmediatamente a la CFE mediante aviso escrito entregado en el domicilio y al área establecida en el encabezado de esta CARTA DE CRÉDITO o en el domicilio que la CFE determine previamente por escrito para tal fin. Este aviso contendrá la razón por la cual el BANCO EMISOR rechazó el Requerimiento de Pago y pondrá a disposición de la CFE dicho Requerimiento de Pago. La CFE podrá volver a presentar el Requerimiento de Pago (ya sea después del rechazo inicial o de cualquier rechazo subsecuente). El pago que el BANCO EMISOR haga a la CFE bajo esta CARTA DE CRÉDITO se harán mediante transferencia electrónica de fondos inmediatamente disponibles, a la cuenta bancaria que la CFE mencione en el Requerimiento de Pago correspondiente. Esta CARTA DE CRÉDITO expirará el __________________. Esta CARTA DE CRÉDITO tendrá una vigencia de 120Días naturales a partir del__________________ que representa la fecha del acto de presentación de las proposiciones de la Licitación Pública Internacional N°____________, o antes de los 120Días naturales, bajo solicitud expresa de la CFE. La vigencia de la presente CARTA DE CRÉDITO podrá prorrogarse por períodos adicionales y consecutivos de _______ contados a partir de la Fecha de Vencimiento, siempre y cuando el BANCO EMISOR notifique a la CFE su intención de renovar la CARTA DE CRÉDITO mediante vía escrita, fax o e-mail con por lo menos ________ días de

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anticipación a la Fecha de Vencimiento correspondiente, y en la fecha de vencimiento el Banco emitirá la renovación de la CARTA DE CRÉDITO. La CFE no podrá presentar al BANCO EMISOR ningún Requerimiento de Pago, una vez que la misma haya expirado, ni el BANCO EMISOR estará obligado a realizar ningún pago bajo esta CARTA DE CRÉDITO en relación con cualquier Requerimiento de Pago presentado después de la Fecha de Vencimiento, excepto en la medida en que de otra forma lo permitan las Prácticas Internacionales Standby (“ISP98”) de la Cámara Internacional de Comercio (ICC), Publicación No. 590. Los derechos que esta CARTA DE CRÉDITO concede a la CFE no son transferibles sino al Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos o a empresas filiales de la CFE, entendiendo por tales cualquier sociedad u organismo que controle a la CFE, o que sea controlado por la CFEo que se encuentre junto con la CFE bajo control común de dicha sociedad u organismo. Todos los cargos del BANCO EMISOR relacionados con la emisión o cumplimiento de esta CARTA DE CRÉDITO (incluyendo sin limitación a la negociación, pago, extensión del vencimiento o transferencia) serán por cuenta del Ordenante (el Licitante), y en ningún caso serán cargados por el BANCO EMISOR a la CFE En todo lo no previsto por la misma, esta CARTA DE CRÉDITO se regirá por ISP98 y, en tanto no exista contradicción con ISP98, esta CARTA DE CRÉDITO se regirá e interpretará de conformidad con las leyes federales de los Estados Unidos Mexicanos. Cualquier controversia que surja de la misma deberá resolverse exclusivamente ante los tribunales federales competentes de los Estados Unidos Mexicanos con sede en la Ciudad de México, D.F. Cualquier comunicación efectuada por la CFE con respecto a esta CARTA DE CRÉDITO ha de hacerse por escrito, y deberá entregarse en mano con acuse de recibo en el domicilio en donde debe entregarse el Requerimiento de Pago. Atentamente, BANCO EMISOR ____________________________ Apoderado del BANCO EMISOR Domicilio del BANCO EMISOR Mexicano Teléfono de contacto

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ANEXO 14 B

MODELO DE CARTA STANDBYSERIEDAD GARANTIZADA

PAPEL MEMBRETADO DEL BANCO EMISOR [BANCO EMISOR EXTRANJERO]

Fecha: ______________

Carta de Crédito Irrevocable Standby Núm. _________________

Comisión Federal de Electricidad Oficina del Abogado General Paseo de la Reforma 164, Piso 12 Colonia Juárez 06600 México, D.F.

Estimados Señores:

A solicitud de nuestro cliente, [insertar el nombre del solicitante] (el "Solicitante") y acatando las instrucciones de éste, el suscrito banco emisor (el "Banco Emisor") establece por medio de la presente, esta Carta de Crédito irrevocable standby (la "Carta de Crédito") a favor de la Comisión Federal de Electricidad (la "CFE"), en garantía de las obligaciones a cargo de (insertar el nombre ó la Compañía) como Carta de Seriedad Garantizada de la Proposición presentada para participar en la licitación pública internacional No. LPSTGN – 003/14 en su carácter de Licitante, y la CFE de Convocante, el __ de ______ del ____________, por la cantidad de US$2,000,000.00 (Dos millones de Dólares 00/100 cyel" Monto Garantizado")

Sujeto a las demás estipulaciones contenidas en esta Carta de Crédito, la CFE podrá, requerir al Banco Emisor el pago total de la misma, mediante la presentación de un requerimiento por escrito en papel membretado de la CFE y firmado por el Director General de la CFE o cualquier funcionario que tenga un nivel jerárquico inmediatamente inferior a dicho cargo o el responsable del área jurídica de la CFE (el "Requerimiento de Pago"), especificando el monto del Requerimiento de Pago y (a) que la CFE tiene derecho a recibir tal pago de parte de la Compañía de acuerdo con las disposiciones del Contrato en la inteligencia de queningún Requerimiento de Pago podrá exceder el Monto Garantizado.

El Banco Emisor acuerda que honrará elRequerimiento de Pago que le haga la CFE bajo esta Carta de Crédito, pagando a la primer demanda la cantidad mencionada en el Requerimiento de Pago contra la entrega del mismo, siempre que la forma de tal Requerimiento de Pago y su presentación se apegue a lo establecido en esta Carta de Crédito, y que el mismo se presente en o antes de la Fecha de Vencimiento. El Requerimiento de Pago ha de presentarse en Días y Horas Hábiles, en los que el Banco Emisor este abierto al público en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, en el domicilio del Banco Emisor indicado más adelante. El Banco Emisor se obliga a pagar a la CFE la cantidad solicitada en el correspondiente Requerimiento de Pago con fondos inmediatamente disponible, a más tardar en el transcurso de las cuarenta y ocho (48) Horas (tiempo de la Ciudad de Nueva York) siguientes a la hora en que la CFE haya presentado al Banco Emisor el respectivo

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Requerimiento de Pago, sin contar a efectos de este plazo las Horas correspondientes a aquellos días en que el Banco Emisor no esté abierto al público en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, siempre y cuando la documentación presentada satisfaga los requisitos antes indicados. El Banco Emisor hará el los pago bajo esta Carta de Crédito con fondos propios. Si el Requerimiento de Pago de la CFE no cumpliere con alguno de los requisitos estipulados en esta Carta de Crédito, el Banco Emisor lo notificará inmediatamente a la CFE mediante aviso por escrito entregado en el domicilio y al área establecidos en el encabezado de esta Carta de Crédito o en el domicilio que la CFE determine previamente por escrito para tal fin. Este aviso contendrá la razón por la que el Banco Emisor considera que el Requerimiento de Pago no es atendible y no pondrá a disposición de la CFE el Requerimiento de Pago. En este caso, la CFE podrá volver a presentar un nuevo Requerimiento de Pago que se ajuste a lo estipulado en esta Carta de Crédito. El pagoque el Banco Emisor haga a la CFE bajo esta Carta de Crédito se harán mediante transferencia electrónica de fondos inmediatamente disponibles, a la cuenta bancaria que la CFE mencione en el Requerimiento de Pago correspondiente.

Esta Carta de Crédito expirará en la fecha que sea ciento veinte (120) Días después de la Fecha de emisión de esta Carta de Crédito (la "Fecha de Vencimiento"). La Fecha de Vencimiento será definitiva, salvo que el Banco Emisor acuerde con el Solicitante a prorrogar esta fecha. La CFE no podrá presentar al Banco Emisor ningún Requerimiento de Pago, una vez que la misma haya expirado, ni el Banco Emisor estará obligado a realizar ningún pago bajo esta Carta de Crédito en relación con cualquier Requerimiento de Pago presentado después de la Fecha de Vencimiento, excepto en la medida en que de otra forma lo permitan las Prácticas Internacionales Stand-By de la Cámara Internacional de Comercio, Publicación ICC No. 590 (“ISP98”). Los derechos que esta Carta de Crédito concede a la CFE no son transferibles sino al Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos o a empresas filiales de la CFE, entendiendo por tales cualquier sociedad u organismo que controle a la CFE, o que sea controlado por la CFE o que se encuentre junto con la CFE bajo control común de dicha sociedad u organismo. Todos los cargos del Banco Emisor relacionados con la emisión o cumplimiento de esta Carta de Crédito (incluyendo sin limitación a la negociación, pago, ampliación del vencimiento o transferencia) serán por cuenta de la Compañía o, en su caso, del Solicitante y en ningún caso serán cargados por el Banco Emisor a la CFE. En todo lo no previsto por la misma, esta Carta de Crédito se regirá por ISP98 y en tanto no exista contradicción con ISP98, esta Carta de Crédito se regirá e interpretará de conformidad con las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. Cualquier controversia que surja de la misma deberá resolverse aunque no exclusivamente ante los tribunales de los Estados Unidos de América con sede en Manhattan, Ciudad de Nueva York. Esta Carta de Crédito deberá ser emitida en el idioma español pero podrá adherirse una traducción en inglés para conveniencia de las Partes a la presente. Cualquier comunicación efectuada por la CFE con respecto a esta Carta de Crédito ha de hacerse por escrito tanto en

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el idioma español como en inglés y deberá entregarse en mano con acuse de recibo en el domicilio en donde debe entregarse elRequerimiento de Pago. En caso de discrepancia entre la versión en español y el inglés de cualquier documento, la versión en español prevalecerá.

Atentamente,

Banco Emisor

__________________________ Apoderado del Banco Emisor Teléfono de contacto

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ANEXO 16

DECLARACIÓN DE TIPO DE EMPRESA

México, D. F., a ________ de __________ de 20_______ COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD PRESENTE ………………………………………………………………….., en mi carácter de ………………………………………., de la empresa denominada ……………………………………….., acreditando mis facultades con el testimonio de la escritura pública número ………………………………............, de fecha …................, pasada ante la fe del Lic…......................................................................, Notario Público número …………………………………..., con ejercicio en la ciudad de ………………………………………., atendiendo a que mi poderdante funge actualmente como licitante en la licitación pública internacional No. LPSTGN–XXX/14, por medio del presente escrito declaro, que mi representada se encuentra clasificada en el sector……………….,en la categoría de: empresa ……….. Asimismo, manifiesto que la información proporcionada es veraz y auténtica y que la personalidad y facultades con que me ostento no me han sido revocadas o modificadas en forma alguna.

Atentamente

...................................................................................... (Nombre y firma del Representante Legal o

Apoderado)

Estratificación

Tamaño Sector Rango de número de trabajadores

Rango de monto de ventas anuales

(mdp)

Tope máximo

combinado*

Micro Todas Hasta 10 Hasta $4 4.6

Pequeña Comercio

Desde 11 hasta 30

Desde $4.01 hasta $100

93

Industria y Servicios

Desde 11 hasta 50

Desde $4.01 hasta $100

95

Mediana Comercio

Desde 31 hasta 100 Desde $100.01 hasta

$250 235

Servicios Desde 51 hasta

100

Industria Desde 51 hasta

250 Desde $100.01 hasta

$250 250

*Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) X 10% + (Ventas Anuales) X 90%.

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El tamaño de empresa se determinará a partir del puntaje obtenido conforme a la siguiente fórmula Puntaje de la empresa = (Número de trabajadores) X 10% + (Monto de Ventas) X 90% el cual debe ser igual o menor al Tope Máximo Combinado de su categoría. En caso de contar con un número de trabajadores mayor o ventas anuales superiores a las empresas medianas deberá indicarse que se trata de una Empresa Grande.

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ANEXO 17

FORMATO DE LA MANIFESTACIÓN ESCRITA DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, QUE EL LICITANTE ADJUDICADO DEBERÁ ENTREGAR PREVIO A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

Lugar yfecha

ORGANISMO CONVOCANTE

(NOTA PARA EL ÁREA CONTRATANTE: Describir el nombre del área contratante a la que el licitante dirigirá este documento) (Nombre de Representante o Apoderado Legal)enmi carácter de (Apoderado oRepresentante Legal) de la Empresa denominada (Denominación o Razón Social), cuya Actividad Preponderante es ____________________ y con domicilio fiscal en: _____________, adjudicada en la licitación pública internacional No. ___________, respecto del contrato número _____________, (REQUISITO INDISPENSABLE PARA PROCEDER A LA EMISIÓN DE OPINIÓN) , por el concepto de __________________ (adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública), con un monto a contratar de ($ __________, M.N. o USD, etc.)sin incluir I.V.A., por medio del presente escrito, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto lo siguiente:

• Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y la Regla I.2.1.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, exped ida por la Secretaría de Hacienda y Créd i to Púb l i co , dependencia del Ejecutivo Federal, en los Estados Unidos Mexicanos, mi representada no se encuentra obligada a presentar lo siguiente:

• Solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro;

• Total o parcialmente, declaración anual del ISR.

• Declaraciones periódicas en México. ▪ Ni cuenta con créditos fiscales firmes o no, en México.

A T E N T A M E N T E (Nombre y firma autógrafa original del apoderado o representante legal).

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ANEXO 18

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DE LA PROPOSICIÓN Una vez presentadas las Proposiciones técnica y económica y de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) y 38 de su reglamento, así como en el numeral trigésimo sexto de los Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, el Licitante debe de indicar fehacientemente, la información técnica, financiera, económica, comercial o de otra índole, que deba ser considerada por la CFEcomo confidencial, desde que sea presentada por el Licitante a la CFE,tales como: dibujos de diseño, desarrollo de ingeniería, estudios, patentes, todo aquello que represente una propiedad intelectual o comercial y que su divulgación pudiera perjudicar sus intereses, conforme al formato que se muestra a continuación. El Licitante (Insertar datos del Licitante) manifiesta bajo protesta de decir verdad, que para efectos de lo indicado en el párrafo anterior, la información contenida en los documentos de la proposición que debe ser considerada como confidencial es la que se relaciona a continuación:

1

No.

Tema General

2 Desglose

3 Fundamentación

4 Motivación

_____________________________________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE 1 Folio (s) de la proposición. 2 Se debe especificar que documentos del Tema General integran la información confidencial. 3 Indicar en qué artículos de la LFTAIPG o de sus disposiciones reglamentarias fundamenta la

confidencialidad de la documentación que señala como confidencial. 4 Indicar los motivos por los cuales la información que señala debe ser considerada como confidencial

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9 de Septiembre de 2014 41 Sección 7 Ver. 0

ANEXO 19 DECLARACIÓN DE NO INCURRIR EN PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO

INTERNACIONAL

Lugar y fecha de expedición: ………………………… Licitación pública internacional: ...............................

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD PRESENTE

1. PERSONA FÍSICA Nombre (del que suscribe)____, RFC __________________, con domicilio en: (calle ynúmero, colonia, código postal, delegación o municipio, entidad federativa), en mi carácter de ________ declaro que:

2. PERSONA MORAL Nombre (del que suscribe)__, en mi carácter de (representante legal, apoderado especial o general), RFC (de la empresa) ____________________, con domicilio en: (calle ynúmero, colonia, código postal, delegación o municipio, entidad federativa, de la empresa) ___, declaro que: Bajo protesta de decir verdad, de que los precios de mi proposición no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precio o de subsidios.

________________________________________ NOMBRE, CARGO Y FIRMA

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9 de Septiembre de 2014 1 Anexo 1 de la Sección 6 Ver. 0

A N E X O 1

AUTORIZACIONES GUBERNAMENTALES

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9 de Septiembre de 2014 2 Anexo 1 de la Sección 6 Ver. 0

ANEXO 1

AUTORIZACIONES GUBERNAMENTALES

El Transportista verificará e informará a la CFE que llevará a cabo todos los estudios y obtendrá los permisos que se requieran y estén bajo su responsabilidad para el desarrollo, diseño, ingeniería, construcción, pruebas y operación del Sistema de Transporte de GN, para poder cumplir con la prestación del Servicio de Transporte de acuerdo a este Contrato. La CFE proveerá toda la información y documentos en los términos permitidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental necesarios para asistir al Transportista en la obtención de las Autorizaciones Gubernamentales que le correspondan conforme al Contrato. El Transportista deberá proporcionar a la CFE, 150 días después de la firma del presente Contrato, la relación de Autorizaciones Gubernamentales que obtendrá para cada una de las etapas del Proyecto (diseño, ingeniería, construcción, Pruebas) así como las requeridas para la etapa de operación del Sistema de Transporte. Estas Autorizaciones Gubernamentales deberán ser entregadas junto con el Certificado de Conclusión del Sistema de acuerdo al Anexo 8 de este Contrato. El Transportista deberá de tener a disposición de la CFE en el momento que ésta lo requiera, la documentación que haya obtenido en relación a las Autorizaciones Gubernamentales para que el Transportista informe en el reporte de avance mensual señalado en la Cláusula 9.3 de este Contrato y en la sección 2 de la Convocatoria.

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9 de Septiembre de 2014 3 Anexo 1 de la Sección 6 Ver. 0

Nota: las autoridades y los tipos de permisos que se mencionan en este formato son un ejemplo más no limitan al Transportista en su obligación de obtener otros permisos.

ORG AN IS MO DESCRIPCIÓN DEL PERMISO SITUACIÓN DEL PERMISO REFERENCIA

RESPONSABLE

C.F.E. GASODUCTO

XXXX

SEMARNAT

Manifiesto de Impacto Ambiental

Resolutivo Ambiental

Prospección de Flora y Fauna

Programa de Compensación por

perdida de cobertura vegetal

Programa de Rescate de Flora y Fauna

Silvestre

Programa de Conservación y

Restauración de suelos

Estudio Técnico Económica

SEMARNAT

Presentar informes del

cumplimiento de los términos y

condicionantes del Resolutivo y MIA-

R a las delegaciones estatales de la

PROFEPA y a la Secretada de Medio

Ambiente y Recursos Naturales

Medidas de Prevención

Medidas de Mitigación

Monitoreo Ambiental

Programa de Reforestación

Programa de Conservación

ESTADO xxxxx

Anuencia de Trazado

Notificación Cambio Titular

Acreditación Titularidad

ESTADO xxxx

Anuencia de Trazado

Notificación Cambio Titular

Acreditación Titularidad

ESTADO xxxxx

Anuencia de Trazado Notificación cambio Titular

Acreditación Titularidad

SCT FEDERAL

ESTADO XXX

Anuencia de Trazado

Notificación Cambio Titular

Acreditación Titularidad

ESTADO XXX

Anuencia de Trazado

Notificación Cambio Titular

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No. LPSTGN – 003/14

9 de Septiembre de 2014 4 Anexo 1 de la Sección 6 Ver. 0

Acreditación Titularidad

ESTADO XXXX

Anuencia de Trazado

Notificación Cambio Titular

Acreditación Titularidad

Listado Cruces Permisos de Cruce

CARRETERAS

ESTATALES

ESATDO XXXX

Anuencia de Trazado

Notificación cambio Titular

Acreditación Titularidad

ESTADO XXX

Anuencia de Trazado Notificación Cambio Titular

Acreditación Titularidad

ESTADO XXXX

Anuencia de Trazado

Notificación Cambio Titular Acreditación Titularidad

Untado Cruces Permisos de Cruce

ESATDO XXXX

Anuencia de Trazado

Notificación Cambio Titular

Acreditación Titularidad

Permiso de Cruce

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CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONALABIERTA CONSIDERANDO LA LEY REGLAMENTARIA DEL ART. 27 CONSTITUCIONAL Y

EL REGLAMENTO DE GAS NATURAL No. LPSTGN – 003/14

9 de Septiembre de 2014 1 Anexo 2 de la Sección 6, Rev. 0

A N E X O 2

CANTIDADES MÁXIMAS DIARIAS, TEMPERATURAS Y PRESIONES EN EL PUNTO DE RECEPCIÓN Y PUNTOS DE ENTREGA

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CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONALABIERTA CONSIDERANDO LA LEY REGLAMENTARIA DEL ART. 27 CONSTITUCIONAL Y

EL REGLAMENTO DE GAS NATURAL No. LPSTGN – 003/14

9 de Septiembre de 2014 2 Anexo 2 de la Sección 6, Rev. 0

CANTIDADES MÁXIMAS DIARIAS, TEMPERATURAS Y PRESIONES EN EL PUNTO DE RECEPCIÓNY PUNTOS DE ENTREGA

Tabla 1 Lista de Centrales y Gasoducto a los que se les dará suministro de GN

Tabla 2 Temperaturas para el suministro de GN en el Punto de Recepción

Tabla 3 Características Operativas del Sistema de Transporte de GN

Tabla 4 Flujos y Temperaturas en los Puntos de Entrega

Tabla 5 Características límite del gas natural establecidas en la NOM-001-SECRE-2010 “Especificaciones del Gas Natural” o aquella que la cancele o sustituya.

Figura 1 Diagrama Esquemático de Sistema El Encino – La Laguna

TABLA 1 Lista de Centrales y Gasoducto a los que se les dará suministro de GN

Centrales en Operación y Futuras

Gasoducto

Fecha de operación comercial

Capacidad

[MW]

Demanda Máxima

[MMPCD]

CC San Luis Potosí 2024 862 138

CC Valle de México III 2023 601 96

CC Francisco Villa 2021 958 153

CC Norte IV (Lerdo) 2018 990 158

CC Norte I 2017 450 82

CT Lerdo 2017 320 80

Gasoducto La Laguna-Aguascalientes

2018 NA 1189

Nota 1: Las Centrales a las que dará servicio el Sistema en el futuro, se consideran de acuerdo al POISE 2014-2028 y podrán variar de acuerdo a las actualizaciones que anualmente tiene dicho programa.

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EL REGLAMENTO DE GAS NATURAL No. LPSTGN – 003/14

9 de Septiembre de 2014 3 Anexo 2 de la Sección 6, Rev. 0

FIGURA 1 Diagrama Esquemático de Sistema El Encino – La Laguna

Nota 1 El diagrama mostrado en la Figura 1, es únicamente ilustrativo.

Nota 2 El sistema deberá diseñarse con un diámetro mínimo de 42 pulgadas, de acuerdo a lo establecido en la API-5. (No aplica para los Ramales de CT Francisco Villa y la CT. Lerdo)

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EL REGLAMENTO DE GAS NATURAL No. LPSTGN – 003/14

9 de Septiembre de 2014 4 Anexo 2 de la Sección 6, Rev. 0

Nota 3 Deberá tomarse en cuenta que los gasoductos con los que se va a interconectar son de diámetros diferentes a 42 pulgadas.

TABLA 2 Temperaturas para el suministro de GN en el Punto de Recepción

Punto de

Recepción

Temperatura para el suministro de GN en el Punto de Recepción

Mínimo [ºC]

Máximo [ºC]

Punto de Recepción

10.0

50.0

Nota 1 El Gas Natural contractual entregado en el Punto Recepeción de GN cumplirá con la Norma Oficial Mexicana de Calidad del Gas Natural NOM – 001- SECRE.-2010 “Especificaciones del Gas Natural“ o aquella que la cancele o sustituya emitida por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y publicados en el Diario Oficial de la Federación..

Nota 2 Todos los cálculos empleados para determinar el Poder Calorífico Bruto en Base Seca, deberán

realizarse conforme a las normas indicadas en la NOM-001-SECRE.-2010 o aquella que la cancele o sustituya.

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9 de Septiembre de 2014 5 Anexo 2 de la Sección 6, Rev. 0

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9 de Septiembre de 2014 6 Anexo 2 de la Sección 6, Rev. 0

Tabla 3. Características Operativas del Sistema de Transporte de GN[GR1]

1. La Capacidad de transporte desde el Punto de Recepción denominado “El Encino” hasta el Punto de Entrega denominado “La Laguna”, es de

1,500 MMPCD estándar en todo el rango de valores de Poder Calorífico indicado en la NOM-001-SECRE-2010 o aquella que la cancele o sustituya.

2. Los requerimientos de capacidad de transporte de GN desde el Punto de Recepción hasta los Puntos de Entrega para el Sistema son como se muestra en la tabla siguiente:

Punto de Recepción El

Encino Punto de Entrega CT

Francisco Villa Punto de Entrega CT

Lerdo

Punto de Entrega Futura Interconexión: “La Laguna –

Aguascalientes”

Punto de Entrega CC Norte IV

(Lerdo)

Punto de Entrega CC Norte V

(Francisco Villa)

Flujo máximo de recepción

Presión mínima de recepción

Flujo máximo de entrega

Presión mínima de entrega

Flujo máximo de entrega

Presión mínima de entrega

Flujo máximo de entrega

Presión mínima de entrega

Flujo máximo de entrega

Presión mínima de entrega

Flujo máximo de entrega

Presión mínima de entrega

[MMPCD] [PSIG] [MMPCD] [PSIG] [MMPCD] [MMPCD] [MMPCD] [PSIG] [MMPCD] [PSIG] [MMPCD] [PSIG]

2016 75 560 75 108 0 0 0 0 0 0 0 0

2017 155 560 75 108 80 108 0 0 0 0 0 0

2018 313 560 75 108 80 108 0 0 158 680 0 0

2019 484 560 75 108 80 108 171 680 158 680 0 0

2020 559 560 75 108 80 108 246 680 158 680 0 0

2021 739 560 0 0 80 108 348 680 158 680 153 680

2022 848 560 0 0 80 108 457 680 158 680 153 680

2023 1009 560 0 0 80 108 618 680 158 680 153 680

2024 1176 560 0 0 80 108 785 680 158 680 153 680

2025 1277 560 0 0 0 0 966 680 158 680 153 680

2026 1500 560 0 0 0 0 1189 680 158 680 153 680

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9 de Septiembre de 2014 7 Anexo 2 de la Sección 6, Rev. 0

Nota 1: La presión de diseño del ducto por el trayecto deberá ser de 99.3 Bar Man / 1440 Psig, como màximo.

Nota 2: Los valores de Flujo máximo y Presión mínima de recepción indicados en la columna del Punto de Recepción, corresponden a obligaciones de la Comisión.

Nota 3: Los valores de Flujo máximo y Presión mínima de entrega indicados en las columnas de los Puntos de Entrega corresponden a

obligaciones del Transportista.

2027 1500 560 0

0 0

0 1189

680 158 680 153

680

2028 a 2040 1279 560 0 0 0 0 968 680 158 680 153 680

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EL REGLAMENTO DE GAS NATURAL No. LPSTGN – 003/14

9 de Septiembre de 2014 8 Anexo 2 de la Sección 6, Rev. 0

TABLA 4 Flujos y Temperaturas en los Puntos de Entrega

Puntos de

Entrega

Cantidad Máxima Diaria requerida

de MMPCD

Temperatura

Mínimo Máximo °C °C

Puntos de Entrega 1,500

10

50

Nota 1 Flujo que en términos de energía deberá estar dentro del rango de valores del Poder Calorífico Superior indicado en la NOM-001-SECRE 2010 “Especificaciones del Gas Natural” o aquella que la cancele o sustituya.

Nota 2 El GN podrá ser entregado a cualquier temperatura siempre que se encuentre dentro del rango solicitado en la Tabla 4.

Nota 3 La CFE reservará la capacidad en firme por 1,500 MMPCD en toda la trayectoria del Sistema, reservándose el derecho de realizar el ruteo de acuerdo a sus necesidades operativas.

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EL REGLAMENTO DE GAS NATURAL No. LPSTGN – 003/14

9 de Septiembre de 2014 9 Anexo 2 de la Sección 6, Rev. 0

Tabla 5 Características límite del GN establecidas en la NOM-001-SECRE 2010 “Especificaciones del Gas Natural” o aquella que la cancele o sustituya.

Donde:

MJ/m3 Megajoules por metro cúbico mg/m3 Miligramos por metro cúbico % Vol Porciento en volumen K Kelvin kPa Kilopascal m3 Metro cúbico en condiciones estandar

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EL REGLAMENTO DE GAS NATURAL No. LPSTGN – 003/14

9 de Septiembre de 2014 10 Anexo 2 de la Sección 6, Rev. 0

NOTAS: (1) Las propiedades del gas natural en la Tabla 5 se encuentran en condiciones estandar de presión y

temperatura. El factor de corrección de 1 metro cúbico de gas natural en condiciones base equivale a 0,95137 metros cúbicos de gas en condiciones estandar.

(2) El Licitante debe considerar que la composición típica del gas combustible se incluye para propósitos de evaluación de propuestas, como base de los valores garantizados.

(3) El Licitante debe considerar las variaciones en las características del gas de la CRE (Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2010) o aquella que la cancele o sustituya, las cuales son aplicables en los sistemas de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural en el país, en el diseño de la caseta de regulación, en los sistemas de tratamiento de gas y para las temperaturas mínimas de los gases de escape, así como para satisfacer las especificaciones requeridas por los equipos principales.

(4) Si por las características especiales de los equipos que suministra el Contratista requiere de otra calidad de gas, deberá incluir en su propuesta todos los equipos y sistemas necesarios para su adecuación.

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No. LPSTGN – 003/14

9 de Septiembre del 2014 1 Anexo 3 de la Sección 6, Rev.0

A N E X O 3

TARIFA

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No. LPSTGN – 003/14

9 de Septiembre del 2014 2 Anexo 3 de la Sección 6, Rev.0

ANEXO 3 TARIFA

Los Pagos Mensuales que realizará la CFE estarán en función de los cargos ofertados por el Transportista en su Proposición y de conformidad con lo establecido en el presente Contrato:

▪ Cargo Fijo por Capacidad ▪ Cargo Variable por Uso ▪ Cargo por Gas Combustible

A continuación se describen estos cargos y la fórmula para determinar el pago mensual. En caso de que cualquiera de los índices de ajuste utilizados en este Anexo dejaran de publicarse o cualquiera de las instituciones mencionadas dejase de existir, se sustituirá un índice equivalente en vez de dicho índice por acuerdo de las Partes o de no llegarse a un acuerdo, por el Perito Independiente. Si en cualquier Mes el Producer Price Index publicado por la agencia gubernamental correspondiente de los Estados Unidos de América (USPPI), correspondiente al rubro “AllCommodities” no se encuentra disponible para calcular los Cargos Variables por Uso para dicho Mes, se usará el USPPI del Mes anterior más reciente que esté disponible con relación al Mes en cuestión para calcular los Cargos Variables por Uso provisionales. Dichos Cargos Variables por Uso provisionales serán recalculados con base al USPPI publicado posteriormente para el Mes que se factura, y cualquier sobrepago o faltante de pago deberá incluirse en la factura del Transportista del siguiente Mes, conjuntamente con intereses compuestos a la Tasa de Gastos Financieros desde la fecha de dicho sobrepago o faltante de pago correspondiente a la factura en cuestión. 1) Cargo Fijo por Capacidad El Cargo Fijo por Capacidad se relaciona con el servicio de la Deuda adquirida por el Transportista y con la amortización y pago de dividendos por el Capital de los accionistas, así como por todos los Impuestos y contribuciones fiscales (federales, estatales y municipales) que sean responsabilidad del Transportista; incluyendo los costos fijos de operación y mantenimiento, que se relacionan con los costos fijos del Transportista, para transportar los volúmenes de GN que deben estar disponibles para la CFE. El Cargo Fijo por Capacidad (CFC) refleja los pagos que la CFE hará al Transportista por tener capacidad reservada disponible para la CFE, independientemente del volumen de GN entregado. El CFC será el determinado por el Transportista en la Proposición y en su caso se ajustara conforme a lo establecido en la Cláusula 10.6 del Contrato. El pago por el Cargo Fijo por Capacidad se calculará de conformidad con la siguiente fórmula: Caso A, si CR ≥ CRV

1** KCCR

CRVCFCPCFC mm

=

Caso B, si CR < CRV

2** KCCRV

CRCFCPCFC mm

=

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CONSTITUCIONAL, LA LEY REGLAMENTARIA DEL ART. 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO Y EL REGLAMENTO DE GAS NATURAL

No. LPSTGN – 003/14

9 de Septiembre del 2014 3 Anexo 3 de la Sección 6, Rev.0

Donde: PCFCm = Pago por el Cargo Fijo por Capacidad en Dólares (US$), para el Mes “m”.

CFCm = Cargo Fijo por Capacidad para el Mes “m”, de acuerdo con la Proposición

(Dólares/GJ).

CRV = Capacidad Reservada Verificada (MMPCD), (Referirse a la Cláusula 1 de este Contrato).

CR = Capacidad Reservada (MMPCD), (Referirse a la Cláusula 1 de este Contrato).

KC1 = Equivalente a 55’557,653.85 GJ por Mes

KC2 = Equivalente a ( )937,038.435*)(CRV , expresado en GJ por mes

2) Cargo Variable por Uso El Cargo Variable por Uso (“CVU”), está relacionado con los costos variables de transporte, Impuestos, seguros y margen comercial, así como los costos de los materiales consumibles necesarios para la operación y mantenimiento del Sistema, tales como las sustancias químicas y otros materiales que se consumen en proporción al volumen de GN transportado. El costo del agua, y el pago de derechos por el uso de la misma estarán incluidos en este concepto.

El CVU será el determinado por el Transportista en la Proposición y será ajustado por el USPPI. El pago por el Cargo Variable por Uso se calculará de conformidad con la siguiente fórmula:

mmmmm VUSPPICVUTCPCVU ** 0/=

Donde: PCVUm = Pago por el Cargo Variable por Uso, para el Mes “m”(Pesos)

CVUm = Cargo Variable por Uso para el Mes “m”, de acuerdo con la Proposición,

(Dólares/GJ).

USPPIm/o = Cociente del Producer Price de los Estados Unidos de América correspondiente al rubro “AllComodities” del Mes que se factura y el mismo índice correspondiente al Mes de la presentación de la Proposición (adimensional)

TCm = Tipo de cambio (Peso/Dólar) para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagadera en la RepúblicaMexicana, que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil inmediato anterior a la fecha en que se realice el pago de conformidad con las disposiciones vigentes, o tal como éstas puedan ser modificadas.

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No. LPSTGN – 003/14

9 de Septiembre del 2014 4 Anexo 3 de la Sección 6, Rev.0

Vm = Cantidad Confirmada de Gas entregado en GJ, por el Transportista a la CFE en los Puntos de Entrega durante el Mes "m".

3) Cargo por Gas Combustible El Cargo por Gas Combustible (CGC) está relacionado con los costos por compresión necesaria para la operación del Sistema, en proporción al volumen de gas transportado. El pago del Cargo por Gas Combustible se realizará en especie a través de la nominación diaria y se calculará de conformidad con la siguiente fórmula:

mmm VCGCPCGC *=

Donde: PCGCm = Pago del Cargo por gas combustible para el Mes “m”

CGCm = Cargo originado por el Transporte de Gas, expresado en forma decimal, de

acuerdo a lo presentado en el formato 3A de la Proposición.

Vm = Cantidad de GJ de Gas entregados por el Transportista a la CFE en los Puntos de Entrega durante el Mes “m”.

4) Gas Natural para Pruebas del Sistema de Transporte de GN El Transportista pagará a la CFE por el GN que sea requerido para llevar a cabo las Pruebas del Sistema de Transporte de GN y que no sea entregado a la CFE en los Puntos de Entrega de acuerdo con la siguiente fórmula:

mTC** mp PVPGP =

donde: PGP = Pago del GN de Prueba (Pesos)

Pm = Precio del GN expresado en Dólares/GJ en el Mes “m”. Se aplicará el precio

unitario de GN para el Mes “m” de conformidad con los contratos de suministro de combustible de la CFE vigentes para la generación de energía.

Vp = Cantidad de GJ de GN entregado por la CFE al Transportista para Pruebas en el Punto de Recepción.

TCm = Tipo de cambio (Peso/Dólar) para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagadera en la República Mexicana, que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil inmediato anterior a la fecha en que se realice el pago de conformidad con las disposiciones vigentes, o tal como éstas puedan ser modificadas.

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CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL CONSIDERANDO LOS PRINCIPIOS CONTENIDOS EN EL ART. 134

CONSTITUCIONAL, LA LEY REGLAMENTARIA DEL ART. 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO Y EL REGLAMENTO DE GAS NATURAL

No. LPSTGN – 003/14

9 de Septiembre del 2014 5 Anexo 3 de la Sección 6, Rev.0

5) Tablas de Pago. En la Sección 3 de esta Convocatoria se encuentran los Formatos 3A y 3B de la Proposición, donde se establece el Cargo Fijo por Capacidad y el Cargo Variable por Uso, e Impuestos, aplicables a este Contrato e incluidos en su Proposición para cada uno de los Meses.

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RAMO DEL PETRÓLEO Y EL REGLAMENTO DE GAS NATURAL

No. LPSTGN – 003/14

9 de Septiembre de 2014 1 Anexo 4 de la Sección 6 Ver. 0

A N E X O 4

LISTA Y FECHA DE EVENTOS CRÍTICOS,

PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES

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No. LPSTGN – 003/14

9 de Septiembre de 2014 2 Anexo 4 de la Sección 6 Ver. 0

A N E X O: 4 LISTA Y FECHA DE EVENTOS CRÍTICOS, PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES

A. Lista y Fecha de Eventos Críticos

La siguiente tabla, muestra la lista de Eventos Críticos, fechas en las cuales cada uno de los Eventos Críticos deberá ocurrir, desde la firma del Contrato, hasta la Fecha Programada de Inicio del Servicio de Transporte de GN, presentada por el Transportista a la CFE, para propósitos informativos exclusivamente, en su Proposición:

EVENTO CRÍTICO FECHA DEL EVENTO

CRÍTICO

OBSERVACIONES

Fecha de Inicio del Periodo Preoperativo

Ver inciso 1.4 de la Sección 1

Entrega en sitio de un mínimo del 20% de la tubería necesaria para el gasoducto

(1)

Presentar evidencia a más tardar dos Semanas

después de la fecha programada.

(2) En caso de no cumplir,

documentar justificación de dicho atraso y

presentar en su caso la modificación del

Calendario

Fecha de Inicio de construcción.

(1)

• Entrega en sitio del40% de la tubería necesaria para el gasoducto, evidencia del registro del 40% de los Derechos Inmobiliarios, evidencia de seguros contratados conforme a la Cláusula 28 del Contrato y evidencia de obtención

de la MIA-R (2)

En caso de no cumplir, documentar justificación

de dicho atraso y

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No. LPSTGN – 003/14

9 de Septiembre de 2014 3 Anexo 4 de la Sección 6 Ver. 0

presentar en su caso la modificación del Calendario (5)

Entrega en sitio del 60% restante de la tubería necesaria para el gasoducto

(1)

Presentar evidencia a más tardar 60 Días después de la fecha

programada con base en el Calendario

(2) En caso de no cumplir se

deberá aumentar la Garantía de

Cumplimiento en un 10% (5)

Inicio de Pruebas del Sistema de Transporte con GN

(1)

(3)

Fecha Programada de Inicio del Servicio de Transporte de GN

Ver numeral 1.4 de la sección 1

Incumplimiento genera penas convencionales o es causa de rescisión.

(4)

Fecha Programada de Terminación de Obra en La Laguna (Lerdo)

Ver numeral 1.4 de la sección 1

Incumplimiento genera penas convencionales o es causa de rescisión.

(4)

Fechas clave que afecten la fecha de Inicio del Servicio de Transporte de GN.

Ver Anexo 2.37.5 de la Sección 2 de la Convocatoria

(1)

Presentar cumplimiento de su programa de recuperación En caso de no cumplir con lo comprometido en el programa de recuperación se deberá aumentar la garantía de cumplimiento en un 5%. (5)

Fechas clave que afecten la fecha de Terminación de Obra en La Laguna (Lerdo)

Ver Anexo 2.37.5 de la Sección 2 de la

Convocatoria (1)

Presentar cumplimiento de su programa de recuperación En caso de no cumplir con lo comprometido en el programa de recuperación se deberá aumentar la garantía de cumplimiento en un 5%.

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No. LPSTGN – 003/14

9 de Septiembre de 2014 4 Anexo 4 de la Sección 6 Ver. 0

(5)

(1) Las fechas faltantes deberán ser proporcionadas por el Transportista de

acuerdo a su Calendario. (2) La evidencia será un reporte de realización de actividad, debidamente

firmado por el residente de obra de la CFE y el residente de obra del Transportista, determinando el cumplimiento total a satisfacción de la CFE del Evento Crítico, con sus respaldos documentales como son, no limitativamente, los certificados de calidad de los materiales, constancias de recepción en sitio de los materiales, porcentaje recibido de la totalidad de material a suministrar, conforme a los programas de suministro del proyecto, informe fotográfico, pedimentos y documentos aduanales debidamente certificados, constancias de cumplimiento sin incidencias en el transporte, descarga y almacenaje de los materiales, copia de la nota de bitácora de construcción del Proyecto, debidamente firmada por las partes en la que se asienta el cumplimiento de este Evento Crítico. Lo anterior es necesariamente indispensable, para poder dictaminar como Evento Crítico Cumplido.

(3) Nota de bitácora de Pruebas y puesta en servicio en la cual se establezca la hora y fecha del inicio de esta actividad.

(4) Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 10.4 de este Contrato. (5) Se mantiene el monto de la Garantía de Cumplimiento por considerarse un

incremento en el riesgo de no alcanzar la Fecha Programada de inicio del Servicio de Transporte de GN o la Fecha Programada de Terminación de Obra en La Laguna. de Terminación de Obra.

B. Pena convencional por incumplimiento en la Fecha Programada de Inicio del Servicio de Transporte de GN

En caso de que la Fecha de Inicio del Servicio de Transporte del Sistema de GN no sea alcanzada a más tardar en la Fecha Programada de Inicio del Servicio de Transporte de GN, el Transportista debe efectuar los siguientes pagos, por cada período de treinta (30) Días, subsiguiente a la Fecha Programada de Inicio del Servicio de Transporte de GN a fin de solventar las penas convencionales no reembolsables por Día de demora que se indican a continuación:

DÍAS DE ATRASO

PAGO MENSUAL

PENA CONVENCIONAL POR DÍA DE DEMORA

1- 30 US$ 11 250 000 US$375 000

31 – 60 US$ 11 250 000 US$375 000 61 – 90 US$ 11 250 000 US$375 000

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9 de Septiembre de 2014 5 Anexo 4 de la Sección 6 Ver. 0

91 – 120 US$ 11 250 000 US$375 000

La falta de pago de las sumas mencionadas arriba, o la demora del Transportista en alcanzar la Fecha Programada de Inicio del Servicio de Transporte de GN por un período superior a ciento veinte (120) Días, dará a la CFE el derecho de rescindir el Contrato sin responsabilidad y hacer efectiva como pena convencional el monto total de la Garantía de Cumplimiento del Contrato.

En el caso que el Transportista no haga los pagos de las penas convencionales arriba indicados, cuando deba hacerlos o no logre la Fecha de Inicio del Servicio de Transporte de GN a los ciento veinte (120) Días siguientes a la Fecha Programada de Inicio del Servicio de Transporte de GN, la CFE tendrá el derecho de rescindir el Contrato, sin responsabilidad alguna, de conformidad con la Cláusula 25.3 del Contrato y de recibir, del Transportista como pena convencional, el monto total de sus pérdidas hasta el monto total de la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 21 del Contrato.

B.1. Indemnización por el Acaecimiento de la Condición Resolutoria a la que

se hace mención en la Cláusula 2 del Contrato.

La resolución de las obligaciones del Contrato estará sujeta a que cuando menos 15 meses antes de la Fecha Programada del Inicio de Servicio de Transporte de GN, el Transportista haya presentado la solicitud de permiso de transporte ante la CRE y entregue a la CFE una copia.

De no cumplir el Transportista con lo anterior, la CFE podrá declarar las obligaciones del Contrato como extintas sin responsabilidad alguna para la CFE, salvo por el caso de la constitución de la Garantía de Cumplimiento, misma que se ejecutará por la CFE a título de pena convencional en términos de la Cláusula 21 del Contrato por no haber obtenido el Permiso de Transporte.

C. Deducción por incumplimiento en la entrega de GN

En el caso de incumplimiento en la entrega de GN a partir de la Fecha de Inicio delServicio de Transporte de GN y durante la vigencia del Contrato por causas imputables al Transportista se aplicarán las deducciones contempladas por suspensión del Servicio de Transporte de GN en el Reglamento de Gas Natural y en los términos y condiciones generales del Permiso de Transporte otorgado al Transportista, los cuales indican lo siguiente: en caso de suspensión del Servicio de Transporte de GN ocasionado por causas distintas a las señaladas en el artículo 76 del

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CONTENIDOS EN EL ART. 134 CONSTITUCIONAL, LA LEY REGLAMENTARIA DEL ART. 27 CONSTITUCIONAL EN EL

RAMO DEL PETRÓLEO Y EL REGLAMENTO DE GAS NATURAL

No. LPSTGN – 003/14

9 de Septiembre de 2014 6 Anexo 4 de la Sección 6 Ver. 0

Reglamento de Gas Natural, el Transportista deberá bonificar a la CFE, al expedir la factura respectiva, una cantidad igual a cinco (5) veces el importe del Servicio de Transporte de GN que hubiere estado disponible de no ocurrir la suspensión y que CFE hubiere tenido que pagar. Para calcular dicho importe se tomará como base el consumo y el precio medios de la factura anterior. De conformidad a la siguiente fórmula:

DIGN= Descuento por Incumplimiento de entrega de GN

FMIA= Monto de la Factura del mes inmediato anterior

DMIA= Número de días del mes inmediato anterior

DIS= Días de incumplimiento del servicio

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9 de Septiembre de 2014 1 Anexo 5 de la Sección 6 Ver. 0

A N E X O 5

PROCEDIMIENTO PARA NOMBRAR PERITOS INDEPENDIENTES

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9 de Septiembre de 2014 2 Anexo 5 de la Sección 6 Ver. 0

A N E X O 5

PROCEDIMIENTO PARA NOMBRAR PERITOS INDEPENDIENTES

Perito Independiente. Dentro de los 120 días siguientes a la firma del contrato, las partes definirán una lista de peritos. En el entendido de que, las Partes deberán hacer un esfuerzo por resolver de común acuerdo sus diferencias en materia técnica, operacional o en asuntos relacionados con los pagos debidos conforme a éste Contrato. En caso de que las Partes no lleguen a un acuerdo con relación a disputas relativas a tales materias, éstas convienen en sujetar tales disputas a las decisiones de un perito independiente (el "Perito Independiente"). La Parte que decida someter un asunto a la decisión de un Perito Independiente (la "Parte Reclamante") deberá proponer (anexo a su reclamo) a la otra Parte (la "Parte Defensora") tres candidatos de la lista, previamente definida para que, la Parte Defensora, seleccione de esa lista al Perito Independiente dentro de los 15 Días siguientes a que reciba dicha lista, en la inteligencia de que en caso de que la Parte Defensora no seleccione al Perito Independiente dentro del plazo establecido, la Parte Reclamante podrá designar al Perito Independiente dentro de los contenidos en la lista y notificará dicha designación a la Parte Defensora. Cada Parte pagará sus propios costos en relación con este procedimiento y los servicios del Perito Independiente deberán ser cubiertos por la CFE y por el Transportista en partes iguales. Dentro de los 15 Días siguientes a la selección o designación del Perito Independiente, cada Parte proporcionará a éste la información que posea en relación al asunto en controversia. El Perito Independiente podrá convenir una o varias reuniones con las Partes (conjuntamente) para establecer los puntos específicos en controversia y podrá requerir la información complementariaque resulte necesaria. El Perito Independiente deberá emitir su determinación dentro de los 30 Días siguientes a la conclusión del procedimiento, el cual no podrá exceder los 90 Días desde la fecha de su inicio, a menos que las Partes acuerden lo contrario. La determinación del Perito Independiente será final y obligatoria para las Partes (excepto de fraude, mala fe o error manifiesto) siempre que se refiera única y exclusivamente a la cuestión pericial que se le hubiera planteado al Perito Independiente. Las Partes deberán ocasionalmente actualizar la lista de este Anexo para asegurarse que en todo momento haya un número suficiente de peritos calificados en cada categoría de controversias cubierta por esta Cláusula, en la inteligencia de que ninguna de las Partes podrá nominar un Perito que de alguna forma esté afiliado con dicha parte.

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9 de Septiembre de 2014 3 Anexo 5 de la Sección 6 Ver. 0

PERITOS PROPUESTOS POR LA CFE PERITOS PROPUESTOS POR EL TRANSPORTISTA

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9 de Septiembre de 2014 1 Anexo 6 Sección 6 Ver. 0

A N E X O 6

SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD

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9 de Septiembre de 2014 2 Anexo 6 Sección 6 Ver. 0

6.1 General Para el desarrollo del proyecto el Transportista debe contar con un Sistema de Gestión de Calidad (SGC), que deberá cumplir como mínimo con los requisitos de la NMX-CC-9001-IMNC-2008 o su equivalente, en tal caso el Transportista deberá precisar a la CFE, como es que el Sistema propuesto da cumplimiento a cada uno de los requisitos de la NMX-CC-9001-IMNC-2008. Es responsabilidad del Transportista asegurarse y asegurarle a la CFE que establecerá, documentará, implementará y mantendrá para todas las fases de desarrollo del proyecto: ingeniería, diseño, adquisiciones, construcción, montaje, Pruebas y puesta en servicio un Sistema de Gestión de la Calidad. Con base a este Sistema el Transportista debe asegurarse de que se efectúen verificaciones, inspecciones y auditorías de calidad, durante las diferentes fases del proyecto, para a su vez asegurar que se cumplan los requisitos de la calidad especificados para cada caso.

El Sistema de Gestión de la Calidad, debe como mínimo estar integrado documentalmente con un Manual de la Calidad, un plan de la calidad detallado y específico para el desarrollo del proyecto, procedimientos y registros como se indica acontinuación.

6.2 Estructura Documental del SGC

a) Manual de la calidad y Plan del Proyecto La Empresa que dentro de la organización del Transportista sea la principal responsable del diseño, ingeniería, adquisiciones, construcción, montaje, pruebas y puesta en servicio, debe disponer y aplicar en su ámbito de responsabilidad, un manual de la calidad, el cual, una vez adjudicado el Contrato, deberá ser proporcionado a la CFE para revisión. El manual de la calidad debe cumplir con la normativa vigente. Adicionalmente a lo anterior deberá entregar a la CFE un plan de proyecto con el cual el Transportista asegure la coordinación de las diferentes entidades participantes (subcontratistas y proveedores) en el desarrollo del proyecto, señalando la autoridad y responsabilidad de las áreas de su propia organización y la de los subcontratistas y provedores, así como la interacción entre las distintas partes, así mismo en dicho plan el Transportista deberá indicar la metodología que aplicará para asegurar la implantación y mantenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad de sus subcontratistas. b) Plan de la calidad. Una vez adjudicado el Contrato, el Transportista debe elaborar un plan de la calidad

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9 de Septiembre de 2014 3 Anexo 6 Sección 6 Ver. 0

detallado y específico para el desarrollo del proyecto que comprenda las siguientes fases: ingeniería, diseño, adquisiciones, construcción, montaje, pruebas y puesta en servicio. El plan debe mostrar como mínimo: la estructura organizacional, las responsabilidades y la autoridad, con respecto a la calidad e interacciones entre las diferentes entidades participantes; asimismo, de cada uno de los procesos principales: los requisitos de la calidad que deben ser cubiertos, procedimientos documentados aplicables y programas de inspecciones, pruebas y auditorías de calidad. Este plan de la calidad debe cumplir con la normatividad vigente, el plan de calidad deberá ser proporcionado a la CFE para su revisión. c) Procedimientos. Para el cumplimiento de las políticas, objetivos y elementos enunciados en el Manual y el plan de la calidad, el Transportista es responsable de que se disponga de procedimientos documentados de gestión y operativos, los cuales deben definir la forma específica para llevar a cabo todas las actividades que afectan la calidad en las diferentes fases del proyecto, asimismo, los procedimientos de gestión (calidad, ambiental y seguridad) y operativos de la etapa de ingeniería deberán ser entregados por el Transportista al proyecto para su revisión, antes del inicio de cada actividad; los procedimientos de gestión y operativos de la etapa de construcción, deberán ser entregados por el Transportista a la residencia de obra de la CFE para su revisión, antes del inicio de cada actividad. La estructura de estos procedimientos debe contemplar como mínimo lo siguiente:

o Objetivo o Alcance o Documentos aplicables y/o referencias o Definiciones o Responsabilidades o Desarrollo (actividades) o Criterios de aceptación (cuando aplique) o Formato para registro de datos y/o resultados

d) Registros Durante el desarrollo del proyecto, el Transportista deberá mantener y controlar los registros generados por la aplicación de los Sistemas de Gestión de la Calidad, Ambiental y Seguridad y Salud en el Trabajo, así como los operativos. El Transportista deberá presentar a la CFE dichos registros cuando esta lo requiera y en caso de ser necesario deberá proporcionar las copias que la CFE solicite. Previo a la entrada de operación del Sistema, el Transportista debe conformar y entregar a la CFE los paquetes finales de documentos que deben contener los registros de calidad de los trabajos de ingeniería, diseño, adquisiciones (manuales de operación

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9 de Septiembre de 2014 4 Anexo 6 Sección 6 Ver. 0

y mantenimiento, garantias), construcción, montaje, pruebas y puesta en servicio realizados. Los paquetes finales de documentos se deben integrar por sistemas y su contenido debe ser definido en conjunto con el representante de la CFE, incluyendo al menos lo siguiente: - Planos. - Competencia del personal - Registros del Sistema de Gestión de Calidad - Certificados de calidad de materiales y equipo - Certificados de calibración de equipos. - Certificados de personal de pruebas no destructivas - Reportes de pruebas e inspecciones 6.3 Revisión del Sistema de Gestión de la Calidad. a) Revisión del Sistema de Gestión de la Calidad.

Una vez adjudicado el Contrato, la CFE revisará todas las ediciones del manual de calidad, plan de proyecto, plan de la calidad y los procedimientos de gestión y operativos del Transportista, verificando el cumplimiento de la normativa vigente, para lo cual el Transportista debe enviar, oportunamente, con base en el Calendario, dichos documentos antes de iniciar su aplicación. Durante el proceso de desarrollo del proyecto, la CFE podrá llevar a cabo vigilancias, supervisión continua, verificaciones, inspecciones y auditorias de calidad al sistema, al proceso y/o al producto, mismas que podrán ser efectuadas tanto en el lugar donde se realiza la ingeniería, como en el Sitio de construcción y/o en las oficinas del Transportista, y proveedores de equipo, previa invitación del Transportista,con el fin de confirmar la implantación del sistema y sus resultados. Si a través de estas actividades la CFE detecta desviaciones a los requisitos establecidos en esta Convocatoria (No Conformidades, observaciones, áreas de oportunidad de mejora u otras), las indicará al Transportista por escrito, las que deberán ser atendidas oportunamente por éste. Todas las no conformidades registradas durante las etapas de ingeniería, construcción y puesta en servicio, deben quedar resueltas antes de la fecha de aceptación provisional siempre y cuando las mismas no afecten la continuidad de las actividades. En el caso de no conformidades que obstaculicen el avance del programa constructivo o que puedan conducir a la paralización parcial o total de la ejecución de obra, deberán ser resueltas inmediatamente.

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9 de Septiembre de 2014 5 Anexo 6 Sección 6 Ver. 0

Las áreas de oportunidad de mejora documentadas en auditorías de calidad, que no sean atendidas por el Transportista antes de que el proyecto pase a la siguiente etapa (ingeniería, diseño, adquisiciones, construcción, montaje, pruebas y puesta en servicio) o bien antes de una siguiente auditoría, la CFE podrá elevarlas a no conformidad si así procede. b) Paro de actividades Cuando se presente una Condición Adversa a la Calidad (CAC), la CFE a través de su personal de supervisión en Sitio notificará en forma inmediata al supervisor del Transportista principal o Subcontratista a fin de que se implementen las defensasnecesarias para evitar Condiciones Adversas a la Calidad (CAC). En el caso de demora o negativa en la aplicación de las defensas para la actividad en cuestión o por reincidencia en el incumplimiento, la CFE detendrá la actividad hasta que el Transportista demuestre que está tomando las medidas correctivas y preventivas pertinentes de conformidad con la normatividad aplicable. El Transportista deberá asumir una actitud pro-activa para resolver todas aquellas deficiencias en materia de calidad que le sean comunicadas por la CFE por las vías establecidas en el Contrato. 6.4 Subcontratistas El Transportista y en su caso la(s) empresa(s) que dentro de la organización del Transportistasea la principal responsable del diseño, ingeniería, adquisiciones, construcción, montaje, pruebas y puesta en servicio, deben exigir a sus respectivos subcontratistas, la implementación de un Sistema de Gestión de la Calidad en los procesos de trabajo que se relacionan con el alcance de la presente Convocatoria. Asimismo, mediante verificaciones, inspecciones y auditorías de calidad, deben confirmar que dichos subcontratistas cumplen con lo anterior, previo a que inicien actividades y durante la ejecución de las mismas. En el caso de que los subcontratistas no cuenten con un sistema de calidad propio, deberán apegarse al SGC del Transportista, en los términos del párrafo anterior, y definir los mecanismos de control. 6.5 Supervisión por la CFE Independientemente de la responsabilidad del Transportista en realizar su propia supervisión, la CFE podrá realizar vigilancias, supervisión continua, verificaciones, inspecciones y auditorias al sistema, al proceso y/o al producto, con el fin de asegurar de conformidad con la presente Convocatoria, el correcto funcionamiento del Sistema de Gestión de la Calidad y las actividades encaminadas al cumplimiento del mismo que conllevarán a la protección y cuidado del medio ambiente durante todas las fases del proyecto. Las no conformidades, áreas de oportunidad de mejora, y observaciones derivadas de estas actividades las indicará la CFE al Transportista por escrito, pudiendo incluir

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9 de Septiembre de 2014 6 Anexo 6 Sección 6 Ver. 0

recomendaciones en cuanto a acciones correctivas y preventivas, las que deberán ser consideradas y conciliadas por el Transportista para el desahogo correspondiente en tiempo y forma. El Transportista deberá enviar a la CFE el plan de acciones incluyendo la fecha para la atención a las no conformidades, áreas de oportunidad de mejora u observaciones. Debiendo implementar éstas acciones en el tiempo establecido en el plan de acciones. Si la CFE lo requiere por tratarse de incumplimientos graves al Contrato y a la normativa aplicable, deberán entregar el análisis causa raíz de las no conformidades que así lo ameriten. Las auditorias al sistema, al proceso y/o al producto, podrán ser efectuadas tanto en el lugar donde se realiza la ingeniería, como en el sitio de construcción del proyecto o en las oficinas del Transportista. El Transportista debe establecer en las diferentes fases del proyecto el procedimiento para que el personal de la CFE pueda consultar en forma dinámica en su banco de documentos la información técnica y normativa relacionada con el proyecto.

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9 de Septiembrede 2014 1 Anexo 7 de la Sección 6 Ver. 0

ANEXO 7

PROGRAMA DE ENTREGAS

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9 de Septiembrede 2014 2 Anexo 7 de la Sección 6 Ver. 0

ANEXO 7

PROGRAMA DE ENTREGAS

La CFE establecerá un Programa de Entregas de conformidad con los procedimientos siguientes. Dichos procedimientos podrán ser modificados, basados en la experiencia operativa y las prácticas aceptadas, mediante acuerdo mutuo de las Partes. Toda la información que proporcione laCFE de conformidad con este Anexo 7 será proporcionada de buena fe y con propósitos informativos únicamente, excepto la relativa a la programación diaria, que sí será obligatoria para las Partes.

El Transportista deberá firmar con la CFE un procedimiento de nominaciones en el cual se establecerán los lineamientos que regirán las solicitudes de GN. Se anexa modelo de Procedimiento de Nominación en el Anexo 2.37.10 de la Sección 2 de esta Convocatoria.

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No. LPSTGN – 003/14

2 de Septiembre de 2014 1 Anexo 8 de la Sección 8 Ver. 0

A N E X O 8

MODELO DEL CERTIFICADO DE CONCLUSIÓN DEL SISTEMA

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No. LPSTGN – 003/14

2 de Septiembre de 2014 2 Anexo 8 de la Sección 8 Ver. 0

ANEXO 8

MODELO DEL CERTIFICADO DE CONCLUSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE GN

Certificado de Conclusión

[Insertar el nombre del Transportista, por medio del presente, certifica que el Gasoducto, Punto de Recepción, Punto de Entrega, EMRyC en el Punto de Entrega y en el Punto de Recepción(si aplica),incluyendo todos los componentes e instalaciones asociadas, están completos, y han sido sometidos a todas las Pruebas bajo las Prácticas Prudentes de la Industria y cumple con los requisitos impuestos por la CRE y las Leyes Aplicables vigentes y se encuentran listos para Prestar el Servicio de Transporte de Gas Natural a través de Gasoducto a los Puntos de Consumo ubicados en las regiones Norte-Centro y Occidente del País, tanto en operación como futuras, conforme a los términos del Contrato. Firmado: _______________________________________________________________

“Representante Legal de [insertar el nombre del Transportista

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2 de Septiembre de 2014 1 Anexo 9 de la Sección 6 Ver. 0

A N E X O 9

SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y

SALUD EN EL TRABAJO.

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2 de Septiembre de 2014 1 Anexo 9 de la Sección 6 Ver. 0

9.1 SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL 9.1.1 General Para el desarrollo del proyecto el Transportista debe contar con un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) que deberá cumplir como mínimo con los requisitos de la NMX-SAA-14001-IMNC-2004 o su equivalente, en tal caso el Transportista deberá precisar a la CFE, cómo es que el Sistema propuesto da cumplimiento a cada uno de los requisitos de la NMX-SAA-14001-IMNC-2004. 9.1.2 Estructura del Documental del SGA a) El Manual del Sistema de Gestión Ambiental Una vez adjudicado el contrato del proyecto y aceptado el compromiso para cumplir en tiempo y forma con el Sistema de Gestión Ambiental el Transportista debe entregar a la CFE para su revisión El Manual del Sistema de Gestión Ambiental. El cual debe estar debidamente documentado conforme a los requisitos de la Norma NMX-SAA-14001-IMNC-2004 o su equivalente internacional. Considerando en todo momento la política ambiental y los objetivos del Transportista. El documento debe mostrar como mínimo: la estructura organizacional, las responsabilidades, la autoridad responsable del SGA, las interacciones entre los diferentes departamentos participantes y entre las etapas del proyecto, los requisitos de la calidad ambiental conforme a la serie ISO 14001, los procedimientos aplicables, documentados para cada una de las actividades encaminadas a la gestión, control y manejo ambiental de la organización, los programas de inspecciones y auditorias ambientales y los registros y bitácoras de aplicación durante la totalidad del desarrollo del proyecto. Indicando la metodología que aplicará para asegurar la implantación y mantenimiento del Sistema de Gestión de sus subcontratistas. El Transportista, deberá exigir a sus subcontratistas la elaboración y aplicación de procedimientos documentados de gestión ambiental considerando las medidas preventivas necesarias para atender las posibles contingencias ambientales o percances inherentes al desarrollo de los trabajos. b) Programas Calendarizados de Gestión Ambiental. El Transportista debe elaborar programas de gestión ambiental particulares y detallados para cada fase del Proyecto: Estudios, ingeniería, diseño, suministro de equipos y materiales, preparación del sitio, construcción, montaje, Pruebas y puesta en servicio; basado en la norma NMX-SAA-14001-IMNC-2004 adicionalmente se indicarán los procedimientos ambientales que sean aplicados en cada fase del proyecto ,identificandolo con su clave y título. Estos programas deben formar parte del Manual de Gestión Ambiental y deben enfocarse a la atención de los aspectos ambientales del proyecto, a los términos y condicionantes de la

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2 de Septiembre de 2014 2 Anexo 9 de la Sección 6 Ver. 0

autorizaciones oficiales y traer impresos los periodos de ejecución y el nombre de los responsables de su aplicación. Es importante considerar que durante la ejecución del proyecto y al entregar estos programas dentro de los reportes a CFE, deberán estar firmados por el responsable del área en obra y marcar claramente el avance programado y real de cada una de las actividades o aspectos reportados. La elaboración de los programas de gestión ambiental particulares para cada fase del proyecto, deben considerar, entre otros:

• Objetivos y metas ambientales cuantificables, calendarizadas y con designación de responsables para lograrlos.

• Actividades para la atención de los aspectos ambientales. • Medidas de mitigación y monitoreo ambiental. • Atención a términos y condicionantes de las resoluciones y autorizaciones en materia

de impacto y riesgo ambiental. • Programa de supervisiones y auditorias ambientales. • Educación y capacitación ambiental para el personal participante en el proyecto. • Aplicación de los mecanismos de prevención de contingencias ambientales

c) Procedimientos Para el cumplimiento de las políticas, objetivos y elementos enunciados en el Manual de Gestión Ambiental, el Transportista, es responsable de que se disponga de procedimientos documentados de gestión y operativos, los cuales deben definir la forma específica para llevar a cabo todas las actividades que afectan la administración ambiental en las diferentes fases del proyecto, asimismo, los procedimientos de gestión (calidad, ambiental y seguridad) y operativos de la etapa de ingeniería deberán ser entregados por el Transportista a la CFE para su revisión, antes del inicio de cada actividad; los procedimientos de gestión y operativos de la etapa de construcción, deberán ser entregados por el Transportista a la residencia de obra de la CFE para su revisión, antes del inicio de cada actividad. El contenido de estos procedimientos debe contemplar como mínimo lo siguiente:

o Objetivo o Alcance o Documentos aplicables y/o referencias o Definiciones o Responsabilidades o Descripción de las actividades aplicables a cada uno de los aspectos ambientales

del proyecto. o Formatos para registro de datos y/o resultados o bitácoras.

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2 de Septiembre de 2014 3 Anexo 9 de la Sección 6 Ver. 0

d) Registros. Durante el desarrollo del proyecto, el Transportista deberá mantener y controlar los registros generados por la aplicación del Sistema de Gestión Ambiental. Con base en el punto 3.20 de la norma NMX-SAA-14001-IMNC-2004 (ISO-14001:2004), los registros para el área ambiental pueden ser:

- Planos tal como se construyó. - Reportes de actividades sustentadas por gráficos, fotos, manifiestos y permisos. - Reportes periódicos - Bitácoras y hojas de campo. * Estas recomendaciones son enunciativas más no limitativas.

Previo a la operación del Sistema , el Transportista debe conformar y entregar a la CFE los paquetes finales de documentos que deben contener los registros de los trabajos de ingeniería, diseño, adquisiciones, sistemas de gestión (manuales de gestión, de operación, de mantenimiento y garantías), construcción, montaje, pruebas y puesta en servicio, realizados y entregados de acuerdo a lo establecido en la Sección 2 de la Convocatoria. 9.1.3 Revisión del Sistema de Gestión Ambiental. a) Revisión del SGA Una vez adjudicado el Contrato, la CFE revisará todas las emisiones del Manual, Programas ambientales y demás documentos del SGA por lo cual el Transportista, deberá enviar dichos documentos en la fecha establecida de conformidad al Calendario. Además la CFE efectuará revisiones, vigilancias y auditorias ambientales durante las distintas fases del proyecto, con el fin de confirmar la aplicación del Sistema de Gestión Ambiental y sus resultados. Si a través de estas actividades la CFE detecta no conformidades, las indicará al Transportista por escrito, y podrá incluir recomendaciones en cuanto a acciones correctivas, las que deberán ser atendidas de inmediato por el Transportista y conciliadas con la CFE. Todas las no conformidades detectadas durante las etapas de los estudios, ingeniería, diseño, preparación del Sitio, construcción, montaje, pruebas y puesta en servicio deberán ser resueltas por el Transportista corrigiendo las desviaciones encontradas a la mayor brevedad, y conforme a lo establecido en este Contrato. Durante el proceso de revisión del Sistema de Gestión Ambiental, la Comisión podrá llevar a cabo la primera auditoria al Sistema de Gestión Ambiental del Transportista con el propósito de verificar el Manual del Sistema de Gestión Ambiental, y el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y en general de esta Convocatoria, así como las recomendaciones de los estudios de Impacto y Riesgo ambiental, y de los términos y condicionantes de las resoluciones emitidas por la autoridad competente, así como el apego a la norma NMX-SAA-14001-IMNC-2004 (ISO 14001:2004).

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2 de Septiembre de 2014 4 Anexo 9 de la Sección 6 Ver. 0

b) Paro de Actividades Cuando en la ejecución de las actividades de construcción y/o Pruebas y puesta en Servicio se presente una Condición Adversa al Ambiente (CAA) que afecte el ambiente y ponga en riesgo la seguridad y salud del personal, La CFE a través de su personal supervisor en sitio notificará en forma inmediata al supervisor del consorcio, Transportista principal o subcontratista con el fin de que se implementen las defensas necesarias para su manejo, control y evitar así, eventos no deseados. En el caso de demora, o negativa en la aplicación de las salvaguardas pertinentes o, en caso de reincidencia, la CFE detendrá la actividad hasta que el Transportista demuestre que está tomando las medidas correctivas y preventivas necesarias de conformidad con la normatividad aplicable. Los retrasos ocasionados por paro de actividad de este tipo, no podrán ser reclamados por el Transportista para la modificación de las fechas y los acuerdos contractuales. El Transportista deberá asumir una actitud pro-activa para prevenir y en todo caso corregir aquellas sanciones derivadas de las faltas en materia ambiental y para desarrollar y mantener las medidas aplicadas durante el tiempo de permanencia de las obras con el fin de evitar que se repitan eventos indeseables y algunas externalidades tales como la contaminación o manejo inadecuado del entorno o sus recursos naturales. 9.1.4 Subcontratistas Por su parte, el Transportista deberá promover con sus respectivos proveedores, el establecimiento y aplicación de un Sistema de Gestión Ambiental en sus procesos de trabajo. Transportista debe efectuar un seguimiento mediante revisiones, vigilancias y auditorias ambientales, para confirmar que sus proveedores cumplen con lo anterior. En el caso de que los subcontratistas no cuenten con un sistema de Gestión Ambiental propio, deberán apegarse al SGA del Transportista, considerando en todo momento la existencia de los Sistemas de Calidad, de Gestión Ambiental y de Seguridad del Transportista. 9.1.5 Supervisión por la CFE Independientemente de la responsabilidad del Transportista en realizar su propia supervisión, la CFE podrá realizar revisiones, vigilancias, auditorias de calidad y ambientales (al proceso y al producto), con el fin de asegurar en conformidad con la presente Convocatoria, el aseguramiento de la calidad y la aplicación de los sistemas de Gestión de Calidad, de Gestión Ambiental y de Seguridad y Salud, durante todas las fases del Proyecto. Las no conformidades derivadas de estas actividades las indicará la CFE al Transportista por escrito y deberán ser atendidas inmediatamente y antes de la conclusión de la fase durante la cual se haya levantado la no conformidad. Las auditorias al sistema, al proceso y/o al producto, podrán ser efectuadas tanto en el lugar donde se realiza la ingeniería, como en el sitio de construcción del proyecto o en las oficinas del Transportista.

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2 de Septiembre de 2014 5 Anexo 9 de la Sección 6 Ver. 0

Es necesario que el Transportista instale un instrumento adecuado para que el personal de la CFE pueda consultar en forma dinámica y expedita la información técnica y normativa relacionada con la empresa y el proyecto, cuando así se requiera y en cualquiera de las diferentes fases del mismo. 9.2 SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 9.2.1 General Para el desarrollo del proyecto el Transportista deben contar con un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo a la norma NMX-SAST-001-IMNC-2008 o su equivalente internacional OHSAS 18001:2007. Es responsabilidad del Transportista asegurarse y asegurarle a la CFE de que establecerá, documentará, difundirá, desarrollará, implementará y mantendrá, para todas las fases de desarrollo del proyecto: ingeniería, diseño, adquisiciones, construcción, montaje, pruebas y puesta en servicio, un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). Con base en este Sistema el Transportista debe asegurarse de que se efectúen verificaciones, inspecciones y auditorías del SGSST, durante las diferentes fases del proyecto, que a su vez asegure que se cumplen los requisitos del SGSST especificados para cada caso. Como parte de este Sistema el Transportista deberá cumplir con la normatividad técnica en materia de seguridad operativa, industrial y salud ocupacional indicada en punto 2.12 de la Sección 2de esta Convocatoria, así como aplicar el Anexo I “Guía de Seguridad para Tareas Críticas en la ejecución de Obra, Pruebas y puesta en servicio” del Procedimiento CPT-SPE-01 Sistema de Prevención de Eventos para Ejecución de Obra, Pruebas y puesta en servicio de la CPT (incluido como Anexo de este Contrato,) para asegurar la conformación y posterior operación de las instalaciones en forma segura y confiable. El SGSST debe estar integrado documentalmente para todas las fases del proyecto, por manuales, planes, programas, procedimientos, instrucciones de trabajo y registros de seguridad y salud en el trabajo, así como por los documentos que aseguren el establecimiento de medidas necesarias y suficientes para eliminar, minimizar, prevenir o controlar los riesgos que actúen contra la salud e integridad física del personal, la seguridad de las instalaciones propias y de tercera parte, así como la continuidad de los procesos para el desarrollo de la construcción. Dichos documentos deben precisar la organización, el compromiso y la responsabilidad del consorcio o Transportista. 9.2.2 Estructura Documental del SGSST. Una vez adjudicado el Contrato del proyecto y aceptado el compromiso para cumplir en

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tiempo y forma con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Transportista debe entregar a la CFE para su revisión:

a) Análisis Global de Riesgo Industrial. Los resultados de este análisis deben como mínimo proponer para la etapa de diseño del Proyecto del Gasoducto: Los Sistemas de Salvaguardas de Ingeniería para la infraestructura; defensas y barreras contra fenómenos naturales, contra incendio y su propagación, contra explosión, contra derrame o fuga de sustancias peligrosas, contra descargas eléctricas atmosféricas, etc. Los sistemas de salvaguardas de Ingeniería para la conservación de la vida: diseño de vialidades y rutas internas y externas de evacuación, salidas de emergencia, muros y puertas contra incendio, sistemas de alerta para emergencias, defensas y barreras contra el contacto de operadores con líneas de alta o baja tensión, contra quemadura por radiación o contacto con tuberías o cualquier otro dispositivo sometido a alta temperatura, contra daño por mecanismos oscilantes o en movimiento y otros riesgos industriales inherentes a las instalaciones. Estos resultados deberán de ser incorporados a los documentos de diseño e Ingeniería, a los programas y procedimientos de las etapas de construcción y Puesta en servicio, y si aplica en los manuales de operación y mantenimiento de las instalaciones.

b) Programa Preventivo de Seguridad y Salud en el Trabajo.

De conformidad con la norma NMX-SAST-001-IMNC-2008 inciso 4.3.3, con la norma NOM-030-STPS-2006 “Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo“, el “Reglamento Federal de Seguridad y Medio Ambiente en el Trabajo”, Capitulo 4°, artículo 130 y con apoyo del documento “Programas Preventivos de Seguridad e Higiene en el Trabajo.- Metodología para su elaboración”, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Este Programa Preventivo deberá incluir al menos los riesgos y peligros relacionados con la construcción y puesta en servicio del gasoducto, su mitigación y medidas de control en las diferentes etapas del proceso constructivo; obra o construcción, montaje eléctrico y mecánico, instalación de equipo Pruebas y puesta en operación. El Transportista deberá asegurarse que este Programa este asociado a las actividades críticas de construcción y montaje correlacionando los periodos y tiempos del programa general de obra. Como parte importante del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el Trabajo el Transportista deberá asegurarse que, cualquier trabajador o visitante que ingrese al Sitio, deberá de contar obligatoriamente y sin excepción, por lo menos con el equipo de protección personal básico que se indica a continuación.

- Ropa de trabajo; camisa de manga larga y pantalón 100% algodón, con logo impreso que identifique al Transportistay/o medio de identificación personal visible.

- Casco dieléctrico preferentemente con el logotipo de la compañía impreso,

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2 de Septiembre de 2014 7 Anexo 9 de la Sección 6 Ver. 0

aprobado por la norma NOM-115-STPS-1994 - Lentes de seguridad elaborados en Policarbonato, aprobados por ANSI Z87.1 o

similar. - Protector auditivo con atenuación igual o mayor a 25 dB.o diseñado según área de

trabajo - Calzado de seguridad; media bota o choclo dieléctrico, con casquillo de acetato,

suela antiderrapante probado por la norma NOM-113-STPS-1994 o equivalente. Este equipo se especifica conforme a lo establecido en la norma NOM-017-STPS sin ser limitativo para actividades que demanden uso de equipo complementario. Además deberá de contar entre otras medidas normativas y contractuales durante todo el proceso de la obra y construcción con: - Un supervisor de seguridad industrial por cada 50 trabajadores como mínimo o según lo requiera la operación que realice la supervisión continua. - Apoyo de una ambulancia y personal paramédico para las actividades de alto riesgo en las que resulte crítica la asistencia medica en forma inmediata para salvar la vida.

c) Plan de respuesta a emergencias industriales.

En este Plan se describirán las medidas preventivas que deben tomarse en caso de alguna eventualidad (emergencia) que ponga en riesgo la vida humana o el proceso constructivo durante la obra, las Pruebas y puesta en operación del Gasoducto. El Transportista, en su caso, debe exigir a sus subcontratistas la elaboración y aplicación de procedimientos documentados por lo menos para la realización de sus actividades criticas, tomando las medidas necesarias para prevenir riesgos durante el desarrollo de los trabajos. d) Manual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Este manual debe describir el SGSST así como la estructura organizacional del Transportistamismo que, deberá cumplir con la normativa indicada en la Sección 2 numeral 2.12 de esta Convocatoria. y apegarse a la estructura y requisitos de la norma NMX-SAST-001-IMNC-2008 o su equivalente internacional OHSAS 18001:2007. El Transportista, en su caso, debe exigir a sus subcontratistas la elaboración y aplicación de procedimientos documentados por lo menos para la realización de sus actividades criticas, tomando las medidas necesarias para prevenir riesgos durante el desarrollo de los trabajos. e) Procedimiento de señalización, etiquetado y candadeo en materia de seguridad. El Transportista deberá entregar la CFE para revisión los procedimientos del SGSST. Como parte importante de los procedimientos y previo al inicio de la etapa de Pruebas y puesta en servicio el el Transportista deberá entregar un procedimiento de señalización,

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2 de Septiembre de 2014 8 Anexo 9 de la Sección 6 Ver. 0

etiquetado y candado en materia de seguridad industrial, el cual describa las tareas y responsabilidades de su personal en este rubro. Dicho procedimiento será aplicado en la ejecución de las actividades de Pruebas y puesta en servicio con el fin de aumentar la seguridad y evitar afectaciones al personal y a la infraestructura 9.2.3 Revisión del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo a) Revisión del SGSST Una vez adjudicado el Contrato, la CFE revisará, el Análisis Global de Riesgo Industrial, el Programa Preventivo de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como el Plan de Contingencia y de Respuesta a Emergencias, del Transportista, y el procedimiento de señalización, etiquetado y candadeo en materia de seguridad dicha revisión podrá incluir la documentación derivada y que sustente los documentos antes mencionados, lo cual el Transportista deberá enviar oportunamente. Durante el desarrollo del Proyecto, la Comisión podrá efectuar verificaciones, inspecciones y/o auditorias de seguridad, con el fin de confirmar la implementación del Sistema y sus resultados. Si a través de estas actividades la Comisión detecta desviaciones a los requisitos establecidos en esta Convocatoria (No Conformidades, observaciones o áreas de oportunidad de mejora), las indicará al Transportista por escrito, las que deberán ser atendidas oportunamente por éste. Todas las no conformidades registradas durante el desarrollo de las diferentes fases del Proyecto deberán quedar resueltas, cuando mucho, antes de la Fecha Programada de Aceptación Provisional. En el caso de no conformidades que obstaculicen el avance del programa constructivo o que puedan conducir a la paralización parcial o total de la ejecución de obra, deberán ser resueltas inmediatamente. El Transportistadeberá asumir una actitud pro-activa para resolver todas aquellas faltas en materia de seguridad y salud en el trabajo que obedezcan a: falta de identificación de peligros y evaluación de sus riesgos, negligencia, descuido, falta de capacitación y competencia, sabotaje, actos mal intencionados, incumplimiento con requisitos legales y otros, comunicación inadecuada (a subcontratistas), falta de preparación y respuesta a emergencias, otros incumplimientos en la materia; o bien por deficiencias en la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. b) Paro de Actividades Cuando en la ejecución de las actividades de construcción y/o Pruebas y puesta en servicio se presenten condiciones inseguras que representen o puedan representar riesgo o peligro a la seguridad y salud del personal, así como riesgo de daño a la infraestructura de la obra. La CFE a través de su personal supervisor en sitio notificará en forma inmediata al supervisor del Transportista o Contratista a fin de que se implementen defensas necesarias para evitar eventos no deseados. En el caso de demora o negativa en la aplicación de las

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2 de Septiembre de 2014 9 Anexo 9 de la Sección 6 Ver. 0

defensas para la actividad en cuestión o por reincidencia en el incumplimiento, la CFE detendra la actividad hasta que el Transportista demuestre que está tomando las medidas correctivas y preventivas pertinentes de conformidad con la normatividad aplicable. Los retrasos ocasionados por paro de actividad que represente riesgo o peligro para el personal o la infraestructura de la Obra, no podrán ser reclamados por el Transportista para la modificación de fechas contractuales. El Transportista deberá asumir una actitud pro-activa para resolver todas aquellas deficiencias en materia de calidad que le sean comunicadas por la CFE por las vías establecidas en el Contrato. 9.2.4 Contratistas El Transportista y en su caso la(s) empresa(s) que dentro de la organización del Transportista sea la principal responsable del diseño, ingeniería, adquisiciones, construcción, montaje, pruebas y puesta en servicio, deben exigir a sus respectivos subcontratistas, la implementación de un SGSST en los procesos de trabajo que se relacionan con el alcance de la presente Convocatoria. Asimismo, mediante verificaciones, inspecciones y auditorías de seguridad, deben confirmar que dichos subcontratistas cumplen con lo anterior, previo a que inicien actividades y durante la ejecución de las mismas. En el caso de que los subcontratistas no cuenten con un sistema de calidad propio, deberán apegarse al SGSST del Transportista, en los términos del párrafo anterior, y definir los mecanismos de control. 9.2.5 Supervisión por la Comisión. Independientemente de la responsabilidad del Transportista en realizar su propia supervisión, la CFE podrá realizar vigilancias, supervisión continua, verificaciones, inspecciones y auditorias de seguridad, (según se define en la norma NMX-SAST-001-IMNC-2008 o la OHSAS 18001:2007, al sistema, al proceso y/o al producto, con el fin de asegurar de conformidad con la presente Convocatoria la correcta operación del SGSST y sus resultados, a fin de cumplir con las medidas preventivas de control de riesgos durante todas las fases del proyecto. Para lo anterior el Transportista deberá proporcionar la información que le sea requerida por el personal que la CFE designe para estos actos. Las no conformidades, áreas de oportunidad de mejora y observaciones, derivadas de estas actividades las indicará la CFE al Transportista por escrito, pudiendo incluir recomendaciones en cuanto a correcciones, acciones correctivas y/o acciones preventivas, las que deberán ser consideradas y conciliadas por el Transportista para el desahogo correspondiente en tiempo y forma. Las auditorias de seguridad al sistema, al proceso y/o al producto, podrán ser efectuadas tanto en el lugar donde se realiza la ingeniería, como en el sitio de construcción del gasoducto y/o en las oficinas del Transportista. Además, el Transportista debe establecer en las diferentes fases del proyecto un

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2 de Septiembre de 2014 10 Anexo 9 de la Sección 6 Ver. 0

procedimiento para que el personal de la CFE pueda consultar en forma dinámica en su banco de documentos la información técnica y normativa relacionada con el proyecto.

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9 de Septiembre de 2014 1 Anexo 10 de la Sección 6 Ver. 0

ANEXO 10

MODELO DE CARTA DE CRÉDITO PARA CONSTITUIRLA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

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9 de Septiembre de 2014 2 Anexo 10 de la Sección 6 Ver. 0

ANEXO 10 A

FORMATO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Y DE CALIDAD Y OPERACIÓN DEL SERVICIO

MODELO DE CARTA DE CRÉDITO

PAPEL MEMBRETADO DEL BANCO EMISOR [BANCO EMISOR MEXICANO]

Fecha: ______________

Carta de Crédito Irrevocable Standby Núm. _________________

Comisión Federal de Electricidad OFICINA DEL ABOGADO GENERAL Paseo de la Reforma 164, Piso 12 Colonia Juárez 06600 México, D.F.

Estimados Señores:

A solicitud de nuestro cliente, [insertar el nombre del solicitante] (el "Solicitante") y acatando las instrucciones de éste, el suscrito banco emisor (el "Banco Emisor") establece por medio de la presente, esta Carta de Crédito irrevocable standby (la "Carta de Crédito") a favor de la Comisión Federal de Electricidad (la "CFE"), en garantía de las obligaciones a cargo de [insertar el nombre del Transportista] (la ”Compañía”) resultantes del Contrato No.____________, adjudicado dentro del proceso de Licitación ____________________, celebrado entre [insertar nombre del Transportista], en su carácter de Transportista, y la CFE, el __ de ______ del ____________ (el "Contrato"), por la cantidad de US$millones de Dólares 00/100 cy(de conformidad con el Anexo 17 de la Sección 6)el "Monto Garantizado".

Sujeto a las demás estipulaciones contenidas en esta Carta de Crédito, la CFE podrá, en una o más ocasiones, requerir al Banco Emisor pagos parciales o el pago total de la misma, mediante la presentación de un requerimiento por escrito en papel membretado de la CFE y firmado por el Director General de la CFE o cualquier funcionario que tenga un nivel jerárquico inmediatamente inferior a dicho cargo o el responsable del área jurídica de la CFE (cada uno de dichos requerimientos, el "Requerimiento de Pago"), especificando el monto del Requerimiento de Pago y (a) que la CFE tiene derecho a recibir tal pago de parte de la Compañía de acuerdo con las disposiciones del Contrato o (b) que la CFE ha recibido notificación de que (i) la Fecha de Vencimiento (tal como este término es definido más abajo) de esta Carta de Crédito no será prorrogada automáticamente o (ii) una Reposición no será realizada en

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9 de Septiembre de 2014 3 Anexo 10 de la Sección 6 Ver. 0

una Fecha de Reposición (ambos términos conforme se definen más abajo), y que la CFE no ha recibido otra Carta de Crédito en sustitución o reemplazo a la presente y en términos que son substancialmente similares a esta Carta de Crédito; en el entendido que el monto total de todos los Requerimientos de Pago, incluyendo todas las Reposiciones (tal como dicho término es definido más adelante), no superará la cantidad deUS$90´000,000 (noventa millones de Dólares 00/100 cy(la "Cantidad Máxima"), en la inteligencia de que además, ningún Requerimiento de Pago podrá exceder el Monto Garantizado (conforme éste puede ser disminuido por cualquier Requerimiento de Pago que haya sido pagado y aún no repuesto por una reposición).

Dentro de los diez (10)Días Hábiles después del pago de cualquier Requerimiento de Pago (la "Fecha de Reposición"), el monto disponible de esta Carta de Crédito deberá ser automáticamente aumentado para reponer el monto que se hubiere hecho efectivo como resultado de tal Requerimiento de Pago (la “Reposición”), hasta por un monto máximo agregado de todas las Reposiciones igual a la Cantidad Máxima menos el Monto Garantizado, en la inteligencia de que el monto disponible de esta Carta de Crédito no será aumentado automáticamente en caso de que el Banco Emisor haya notificado a la CFE, en o antes de la Fecha de Reposición, su decisión de no reponer el monto de tal Requerimiento de Pago (o una porción de la Reposición de que se trate, en caso de que la suma de todas las Reposiciones más el Monto Garantizado excediera la Cantidad Máxima), mediante escrito entregado en mano con acuse de recibo en el domicilio mencionado anteriormente.

El Banco Emisor acuerda que honrará todos los Requerimientos de Pago que le haga la CFE bajo esta Carta de Crédito, pagando a la primer demanda las cantidades mencionadas en el Requerimiento de Pago contra la entrega del mismo, siempre que la forma de tal Requerimiento de Pago y su presentación se apeguen a lo establecido en esta Carta de Crédito, y que el mismo se presente en o antes de la Fecha de Vencimiento. Los Requerimientos de Pago han de presentarse en Días y Horas Hábiles, entendiéndose por tales los que con ese carácter señale la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de México. El Banco Emisor se obliga a pagar a la CFE las cantidades solicitadas en el correspondiente Requerimiento de Pago con fondos inmediatamente disponibles, a más tardar en el transcurso de las cuarenta y ocho (48) Horas (tiempo de la Ciudad de México) siguientes a la Hora en que la CFE haya presentado al Banco Emisor el respectivo Requerimiento de Pago, sin contar a efectos de este plazo las Horas correspondientes a aquellos Días en que el Banco Emisor no esté abierto al público de acuerdo con lo establecido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de México, siempre y cuando la documentación presentada satisfaga los requisitos antes indicados. El Banco Emisor hará todos los pagos bajo esta Carta de Crédito con fondos propios. Si el Requerimiento de Pago de la CFE no cumpliere con alguno de los requisitos estipulados en esta Carta de Crédito, el Banco Emisor lo notificará inmediatamente a la CFE mediante aviso por escrito entregado en el domicilio y al área establecidos en el encabezado de esta Carta de Crédito o en el domicilio que la CFE determine previamente por escrito para tal fin. Este aviso contendrá la razón por la que el Banco

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9 de Septiembre de 2014 4 Anexo 10 de la Sección 6 Ver. 0

Emisor considera que el Requerimiento de Pago no es atendible y no pondrá a disposición de la CFE el Requerimiento de Pago. En este caso, la CFE podrá volver a presentar un nuevo Requerimiento de Pago que se ajuste a lo estipulado en esta Carta de Crédito. Todos los pagos que el Banco Emisor haga a la CFE bajo esta Carta de Crédito se harán mediante transferencia electrónica de fondos inmediatamente disponibles, a la cuenta bancaria que la CFE mencione en el Requerimiento de Pago correspondiente.

Esta Carta de Crédito expirará en la fecha que sea trescientos sesenta y cuatro (364) Días después de la fecha de esta Carta de Crédito (la "Fecha de Vencimiento"); en la inteligencia de que tal fecha será automáticamente prorrogada por períodos adicionales de trescientos sesenta y cuatro (364) Días a partir de la misma o a partir de una futura Fecha de Vencimiento, hasta el __de ______de ______ (la “Fecha de Vencimiento Final”), salvo que el Banco Emisor con al menos treinta (30) días naturales de anticipacióna la Fecha de Vencimiento que corresponda, envíe aviso por escrito a la CFE, entregado en mano con acuse de recibo, de que el Banco Emisor ha decidido no renovar esta Carta de Crédito por dicho período adicional. La Fecha de Vencimiento Final será definitiva, salvo que el Banco Emisor acuerde con el Solicitante a prorrogar esta fecha o la CFE notifique al Banco Emisor que todas las obligaciones de la Compañía bajo el Contrato han sido cumplidas y que la Carta de Crédito puede darse por terminada. La CFE no podrá presentar al Banco Emisor ningún Requerimiento de Pago, una vez que la misma haya expirado, ni el Banco Emisor estará obligado a realizar ningún pago bajo esta Carta de Crédito en relación con cualquier Requerimiento de Pago presentado después de la Fecha de Vencimiento, excepto en la medida en que de otra forma lo permitan las Prácticas Internacionales Stand-By de la Cámara Internacional de Comercio, Publicación ICC No. 590 (“ISP98”).

Los derechos que esta Carta de Crédito concede a la CFE no son transferibles sino al Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos o a empresas filiales de la CFE, entendiendo por tales cualquier sociedad u organismo que controle a la CFE, o que sea controlado por la CFE o que se encuentre junto con la CFE bajo control común de dicha sociedad u organismo.

Todos los cargos del Banco Emisor relacionados con la emisión o cumplimiento de esta Carta de Crédito (incluyendo sin limitación a la negociación, pago, ampliación del vencimiento o transferencia) serán por cuenta de la Compañía o, en su caso, del Solicitante y en ningún caso serán cargados por el Banco Emisor a la CFE.

En todo lo no previsto por la misma, esta Carta de Crédito se regirá por ISP98 y en tanto no exista contradicción con ISP98, esta Carta de Crédito se regirá e interpretará de conformidad con las leyes federales de los Estados Unidos Mexicanos. Cualquier controversia que surja de la misma deberá resolverse exclusivamente ante

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9 de Septiembre de 2014 5 Anexo 10 de la Sección 6 Ver. 0

los tribunales federales de los Estados Unidos Mexicanos con sede en la Ciudad de México D. F.

Esta Carta de Crédito deberá ser emitida en el idioma español pero podrá adherirse una traducción en inglés para conveniencia de las Partes a la presente. Cualquier comunicación efectuada por la CFE con respecto a esta Carta de Crédito ha de hacerse por escrito tanto en el idioma español como en inglés y deberá entregarse en mano con acuse de recibo en el domicilio en donde deben entregarse los Requerimientos de Pago. En caso de discrepancia entre la versión en español y el inglés de cualquier documento, la versión en español prevalecerá.

Atentamente,

Banco Emisor

__________________________Apoderado del Banco Emisor Teléfono de contacto

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9 de Septiembre de 2014 6 Anexo 10 de la Sección 6 Ver. 0

ANEXO 10 B

FORMATO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Y DE CALIDAD Y OPERACIÓN DEL SERVICIO

MODELO DE CARTA DE CRÉDITO

PAPEL MEMBRETADO DEL BANCO EMISOR [BANCO EMISOR EXTRANJERO]

Fecha: ______________

Carta de Crédito Irrevocable Standby Núm. _________________

Comisión Federal de Electricidad Oficina del Abogado General Paseo de la Reforma 164, Piso 12 Colonia Juárez 06600 México, D.F.

Estimados Señores:

A solicitud de nuestro cliente, [insertar el nombre del solicitante] (el "Solicitante") y acatando las instrucciones de éste, el suscrito banco emisor (el "Banco Emisor") establece por medio de la presente, esta Carta de Crédito irrevocable standby (la "Carta de Crédito") a favor de la Comisión Federal de Electricidad (la "CFE"), en garantía de las obligaciones a cargo de [insertar el nombre del Transportista] (la ”Compañía”) resultantes del Contrato adjudicado dentro del proceso de Licitación ____________________, celebrado entre [insertar nombre del Transportista], en su carácter de Transportista, y la CFE, el __ de ______ del ____________ (el "Contrato"), por la cantidad de US$millones de Dólares 00/100 cy (de conformidad con el Anexo 17 de laSección 6).el" Monto Garantizado".

Sujeto a las demás estipulaciones contenidas en esta Carta de Crédito, la CFE podrá, en una o más ocasiones, requerir al Banco Emisor pagos parciales o el pago total de la misma, mediante la presentación de un requerimiento por escrito en papel membretado de la CFE y firmado por el Director General de la CFE o cualquier funcionario que tenga un nivel jerárquico inmediatamente inferior a dicho cargo o el responsable del área jurídica de la CFE (cada uno de dichos requerimientos, el "Requerimiento de Pago"), especificando el monto del Requerimiento de Pago y (a) que la CFE tiene derecho a recibir tal pago de parte de la Compañía de acuerdo con las disposiciones del Contrato o (b) que la CFE ha recibido notificación de que (i) la Fecha de Vencimiento (tal como este término es definido más abajo) de esta Carta de Crédito no será prorrogada automáticamente o (ii) una Reposición no será realizada en una Fecha de Reposición (ambos términos conforme se definen más abajo), y que la

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CFE no ha recibido otra Carta de Crédito en sustitución o reemplazo a la presente y en términos que son substancialmente similares a esta Carta de Crédito; en el entendido que el monto total de todos los Requerimientos de Pago, incluyendo todas las Reposiciones (tal como dicho término es definido más adelante),no superará la cantidad de US$90´000,000 (Noventa millones de Dólares 00/100 cy)(la "Cantidad Máxima") en la inteligencia de que además,ningún Requerimiento de Pago podrá exceder el Monto Garantizado (conforme éste puede ser disminuido por cualquier Requerimiento de Pago que haya sido pagado y aún no repuesto por una reposición).

Dentro de los diez (10)Días Hábiles después del pago de cualquier Requerimiento de Pago (la "Fecha de Reposición"), el monto disponible de esta Carta de Crédito deberá ser automáticamente aumentado para reponer el monto que se hubiere hecho efectivo como resultado de tal Requerimiento de Pago (la “Reposición”), hasta por un monto máximo agregado de todas las Reposiciones igual a la Cantidad Máxima menos el Monto Garantizado, en la inteligencia de que el monto disponible de esta Carta de Crédito no será aumentado automáticamente en caso de que el Banco Emisor haya notificado a la CFE, en o antes de la Fecha de Reposición, su decisión de no reponer el monto de tal Requerimiento de Pago (o una porción de la Reposición de que se trate, en caso de que la suma de todas las Reposiciones más el Monto Garantizado excediera la Cantidad Máxima), mediante escrito entregado en mano con acuse de recibo en el domicilio mencionado anteriormente.

El Banco Emisor acuerda que honrará todos los Requerimientos de Pago que le haga la CFE bajo esta Carta de Crédito, pagando a la primer demanda las cantidades mencionadas en el Requerimiento de Pago contra la entrega del mismo, siempre que la forma de tal Requerimiento de Pago y su presentación se apeguen a lo establecido en esta Carta de Crédito, y que el mismo se presente en o antes de la Fecha de Vencimiento. Los Requerimientos de Pago han de presentarse en Días y Horas Hábiles, en los que el Banco Emisor este abierto al público en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, en el domicilio del Banco Emisor indicado más adelante. El Banco Emisor se obliga a pagar a la CFE las cantidades solicitadas en el correspondiente Requerimiento de Pago con fondos inmediatamente disponibles, a más tardar en el transcurso de las cuarenta y ocho (48) Horas (tiempo de la Ciudad de Nueva York) siguientes a la hora en que la CFE haya presentado al Banco Emisor el respectivo Requerimiento de Pago, sin contar a efectos de este plazo las Horas correspondientes a aquellos días en que el Banco Emisor no esté abierto al público en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, siempre y cuando la documentación presentada satisfaga los requisitos antes indicados. El Banco Emisor hará todos los pagos bajo esta Carta de Crédito con fondos propios. Si el Requerimiento de Pago de la CFE no cumpliere con alguno de los requisitos estipulados en esta Carta de Crédito, el Banco Emisor lo notificará inmediatamente a la CFE mediante aviso por escrito entregado en el domicilio y al área establecidos en el encabezado de esta Carta de Crédito o en el domicilio que la CFE determine previamente por escrito para tal fin. Este aviso contendrá la razón por la que el Banco Emisor considera que el Requerimiento de

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Pago no es atendible y no pondrá a disposición de la CFE el Requerimiento de Pago. En este caso, la CFE podrá volver a presentar un nuevo Requerimiento de Pago que se ajuste a lo estipulado en esta Carta de Crédito. Todos los pagos que el Banco Emisor haga a la CFE bajo esta Carta de Crédito se harán mediante transferencia electrónica de fondos inmediatamente disponibles, a la cuenta bancaria que la CFE mencione en el Requerimiento de Pago correspondiente.

Esta Carta de Crédito expirará en la fecha que sea trescientos sesenta y cuatro (364) Días después de la Fecha de esta Carta de Crédito (la "Fecha de Vencimiento"); en la inteligencia de que tal fecha será automáticamente prorrogada por períodos adicionales de trescientos sesenta y cuatro (364) Días a partir de la misma o a partir de una futura Fecha de Vencimiento, hasta el __de ______de ______ (la “Fecha de Vencimiento Final”), salvo que el Banco Emisor con al menos treinta (30) Días naturales de anticipación a la Fecha de Vencimiento que corresponda, envíe aviso por escrito a la CFE, entregado en mano con acuse de recibo, de que el Banco Emisor ha decidido no renovar esta Carta de Crédito por dicho período adicional. La Fecha de Vencimiento Final será definitiva, salvo que el Banco Emisor acuerde con el Solicitante a prorrogar esta fecha o la CFE notifique al Banco Emisor que todas las obligaciones de la Compañía bajo el Contrato han sido cumplidas y que la Carta de Crédito puede darse por terminada. La CFE no podrá presentar al Banco Emisor ningún Requerimiento de Pago, una vez que la misma haya expirado, ni el Banco Emisor estará obligado a realizar ningún pago bajo esta Carta de Crédito en relación con cualquier Requerimiento de Pago presentado después de la Fecha de Vencimiento, excepto en la medida en que de otra forma lo permitan las Prácticas Internacionales Stand-By de la Cámara Internacional de Comercio, Publicación ICC No. 590 (“ISP98”).

Los derechos que esta Carta de Crédito concede a la CFE no son transferibles sino al Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos o a empresas filiales de la CFE, entendiendo por tales cualquier sociedad u organismo que controle a la CFE, o que sea controlado por la CFE o que se encuentre junto con la CFE bajo control común de dicha sociedad u organismo.

Todos los cargos del Banco Emisor relacionados con la emisión o cumplimiento de esta Carta de Crédito (incluyendo sin limitación a la negociación, pago, ampliación del vencimiento o transferencia) serán por cuenta de la Compañía o, en su caso, del Solicitante y en ningún caso serán cargados por el Banco Emisor a la CFE.

En todo lo no previsto por la misma, esta Carta de Crédito se regirá por ISP98 y en tanto no exista contradicción con ISP98, esta Carta de Crédito se regirá e interpretará de conformidad con las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. Cualquier controversia que surja de la misma deberá resolverse aunque no exclusivamente ante los tribunales de los Estados Unidos de América con sede en Manhattan, Ciudad de Nueva York.

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9 de Septiembre de 2014 9 Anexo 10 de la Sección 6 Ver. 0

Esta Carta de Crédito deberá ser emitida en el idioma español pero podrá adherirse una traducción en inglés para conveniencia de las Partes a la presente. Cualquier comunicación efectuada por la CFE con respecto a esta Carta de Crédito ha de hacerse por escrito tanto en el idioma español como en inglés y deberá entregarse en mano con acuse de recibo en el domicilio en donde deben entregarse los Requerimientos de Pago. En caso de discrepancia entre la versión en español y el inglés de cualquier documento, la versión en español prevalecerá.

Atentamente,

Banco Emisor

__________________________Apoderado del Banco Emisor Teléfono de contacto

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9 de Septiembre de 2014 1 Anexo 11 de la Sección 6 Ver. 0

A N E X O 11

PRECISIONES TÉCNICAS QUE DEBEN RESOLVERSE ANTES DE LA FIRMA DEL

CONTRATO

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9 de Septiembre de 2014 2 Anexo 11 de la Sección 6 Ver. 0

PRECISIONES TÉCNICAS QUE DEBEN RESOLVERSE ANTES DE LA FIRMA DEL CONTRATO

DEPARTAMENTO: Departamento de ______________________________

No. Concepto Referencia

CFE Precisión Requerida de Acuerdo a lo

especificado por CFE Referencia

Proposición Acuerdo entre CFE y

__________________________ Firma

Nota: En este anexo se integran a la Proposición los acuerdos técnicos.

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Agosto de 2014 1 Anexo 12 de la Sección 6 Ver. 1

A N E X O 12

ESPECIFICACIONES DEL PROYECTO

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Agosto de 2014 2 Anexo 12 de la Sección 6 Ver. 1

ESPECIFICACIONES DEL PROYECTO

En este anexo se incorporará la Convocatoria del proyecto. En caso de contradicción o discrepancia entre la Proposición técnica (Anexo 13) y la Convocatoria (Anexo 12), prevalecerá el Contrato.

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9 de Septiembre de 2014 1 Anexo 13 de la Sección 6 Ver. 0

A N E X O 13

PROPOSICIÓN TÉCNICA

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9 de Septiembre de 2014 2 Anexo 13 de la Sección 6 Ver. 0

PROPOSICIÓN TÉCNICA Este anexo incluirá la Proposición técnica del Transportista compuesta de __ volúmenes más ( ), volumen(es) de información complementaria (juntas de aclaraciones y enmiendas a las especificaciones técnicas).

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9 de Septiembre de 2014 1 Anexo 14 de la Sección 6 Ver. 0

A N E X O 14

PROPOSICIÓN ECONÓMICA

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9 de Septiembre de 2014 2 Anexo 14 de la Sección 6 Ver. 0

PROPOSICIÓN ECONÓMICA Este Anexo incluirá la Proposición económica del Transportista.

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9 de Septiembre de 2014 1 Anexo 15 de la Sección 6 Ver. 0

A N E X O 15

PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE GASTOS FINANCIEROS

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9 de Septiembre de 2014 2 Anexo 15 de la Sección 6 Ver. 0

Procedimiento para el cálculo de intereses derivados de gastos finacieros en Pesos.

a) Se deberá calcular el adeudo con intereses generados para cada día de atraso, hasta el día de pago.

b) El día de pago será acordado entre las partes y este servirá como base para el cálculo. El adeudo total con intereses (ATI), se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

𝑨𝑻𝑰 = 𝑲 + (𝑲 ∗ 𝑻𝑫𝑷)𝒕

K= Monto adeudado TDP= Tasa Diaria Pesos t= Numero de Días

c) Se tomará la Tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación, de acuerdo a lo definido en el contrato como “Tasa de Gastos Financieros”.

𝑻𝑫𝑷 = ((𝑻𝑳𝑰𝑭

𝟏𝟎𝟎)

30)

TLIF= Tasa establecida en la Ley Federal de Ingresos de la Federación expresada

en porcentaje.

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9 de Septiembre de 2014 3 Anexo 15 de la Sección 6 Ver. 0

Procedimiento para el cálculo de intereses derivados de gastos finacieros en Dolares.

d) Se deberá calcular el monto de intereses generados para cada día de atraso, hasta el día de pago.

e) El día de pago será acordado entre las partes y este servirá como base para el cálculo. El monto de intereses se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

∑ (𝐾 ∗ 𝑇𝐷𝐷)

𝑛

𝑇𝐷𝐷=1

K= Monto adeudado TDD= Tasa Dólares Diaria

f) Se tomará la cotización diaria de la Tasa Libor de seis (6) meses publicada por Reuters más 100 puntos bases, de acuerdo a lo definido en el contrato como “Tasa de Gastos Financieros”, para los días en que no hubiera cotización se utilizará la del día inmediato anterior en el que hubo cotización de dicha tasa.

𝑇𝐷𝐷 = ((𝑇𝐿𝑺+1%

100)

360)

TLS= Tasa Libor Seis meses publicada por Reuters expresada en porcentaje.

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9 de Septiembre de 2014 1 Anexo 16 de la Sección 6 Ver. 0

A N E X O 16

REGLAS DE OPERACIÓN DE LA MESA DE CONTROL

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9 de Septiembre de 2014 2 Anexo 16 de la Sección 6 Ver. 0

A N E X O: 16

REGLAS DE OPERACIÓN DE LA MESA DE CONTROL

ANTECEDENTES Derivado de la formalización del contrato entre la Comisión Federal de Electricidad y el Transportista, surge la necesidad de contar con un mecanismo de comunicación, coordinación y seguimientolos avances de las principales actividades realizadas en la etapa Preoperativa para el transporte de gas natural. En virtud de lo anterior las partes han determinado crear la “Mesa de Control”.

OBJETO 1.-Las presentes reglas de operación tienen por objeto regular la organización, operación y determinaciones de la Mesade Control, además de señalar las instancias de participación para la opinión, evaluación y seguimiento de los resultados derivados del monitoreo a los avances. La Mesa de Control tendrá por objeto verificar servir como medio de coordinación, comunicación y seguimiento paradirimir diferencias y alcanzar acuerdos que permitan cumplircon cada uno de los requisitos técnicos, operacionales, jurídicos, administrativos y financieros, durante el periodo Preoperativo establecido en el contrato, así como en las secciones y anexos correspondientes de la Convocatoria.

DISPOSICIONES GENERALES 1.- Para los efectos de las presentes reglas se entenderá por:

I. Equipo de supervisión: Personal designado por la Dirección de Modernización para participar en las actividades de verificación de los avances del Proyecto, reflejados en la Mesa de Control.

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9 de Septiembre de 2014 3 Anexo 16 de la Sección 6 Ver. 0

II. Supervisión Interna: Personal calificado de la Comisión Federal de Electricidad para apoyar con su especialidad, en la supervisión del proyecto.

III. Documentación soporte: Toda aquella documentación física y/o

electrónica que sustente las actividades realizadas del proyecto, mismas que se ven reflejadas en los porcentajes de avance en la Mesa de Control.

IV. Reglas: Las presentes reglas de operación.

2.- Las presentes reglas forman parten integrante del contrato. 3.- Las reglas de operación de la Mesa de Control, serán de observancia obligatoria para las partes, y operaran durante el tiempo que permanezca vigente el contrato, en su etapa pre-operativa del Contrato. En todo caso, solo podrán ser modificadas previo acuerdo de las partes.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

4.- Se establece una Mesa de Control sobre la etapa Pre-operativa, con motivo de la prestación del servicio de transporte de gas natural, con la participación del Transportista, así como de las unidades administrativas de la CFE:

• Supervisión Interna.

• Dirección de Modernización (DM-GNAO).

También podrán ser convocados a la “mesa de control”, los representantes de la oficina del Abogado General y de las Direcciones de Administración, Finanzas, Operación y Proyectos de Inversión Financiada del organismo, de conformidad con las facultades expresas previstas en el Estatuto Orgánico de la CFE, para opinión y/o consulta de acuerdo a su especialidad.

La Mesa de Control se podrá reunir a solicitud de la Supervisión Interna, mismas que expondrá el caso a atender.

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9 de Septiembre de 2014 4 Anexo 16 de la Sección 6 Ver. 0

La representación en la Mesa de Control recae en los titulares de cada una de las unidades administrativas antes señaladas, los que podrán designar un suplente para que los sustituya en caso de ausencias, el que no podrá tener nivel inferior al de Subgerente. Corresponderá a la Dirección de Modernización fungir como Secretaría Técnica de la Mesa de Control. En ejercicio de esta función, la Dirección de Modernización efectuará las convocatorias de la Mesa que le sean solicitadas por la Supervisión Interna en el desarrollo de las sesiones y resguardará el formato de la Mesade Control. 5.- El formato de la Mesa de Control está integrada por tres módulos, siendo los siguientes:

I. Estratégico. II. Previa al inicio de operaciones. III. Ocasionales.

Se anexa ejemplo de formato de mesa de control (formato A) el cual puede variar, disminuir o aumentar los hitos reflejados de acuerdo al segmento-tramo de cada gasoducto. 6.- La Mesa de Control será requisitada en sus tres módulos, el Día jueves de cada semana por la Supervisión Interna, reflejando los avances reales que se tengan al Día y será enviada los viernes de cada semana a la Dirección de Modernización o a el área que esta designe. 7.- El contenido de cada uno de los módulos de la Mesa de Control deberá estar soportado con la documentación física y/o electrónica completa que sustente el evento ocurrido. En caso de que se presente un evento de Fuerza Mayor, este sera documentado mediante un acta circunstanciada suscrita al interior de la Mesa de Control. Lo anterior, sin prejuicio de la obligacion de la parte que sufra el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor de cumplir el procedimiento correspondiente establecido en el contrato. En esta misma Mesa de Control, el Transportista entregará el certificado mencionado en la Cláusula 5.14 inciso C, de la Seccion 6.

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9 de Septiembre de 2014 5 Anexo 16 de la Sección 6 Ver. 0

8.- De no contar con la documentación soporte completa, que acredite el porcentaje de avance reflejado en la Mesa de Control, este será reevaluado por el Equipo de Supervisión de la mesa y se asignara el porcentaje correspondiente de acuerdo con el soporte documental con que se cuente. 9.- Derivado de lo anterior, la Supervisión Interna y/o la Dirección de Modernización solicitará al transportista por oficio y/o en medio electrónico, el soporte documentalcorrespondiente con el cual acredite el avance, obligándose el Transportista a proporcionar la documentación requerida en un término de no mayor a5Días Hábiles. De no entregar el transportista la documentación requerida se procederá en los términos aplicables en el clausulado del contrato. 10.- De ser necesario los integrantes de la Mesa de Control se reunirán a convocatoria de la Dirección de Modernización, con periodicidad mensual de forma ordinaria, conforme al calendario que apruebe al efecto, o bien de forma extraordinaria cuando se requiera. Corresponderá a la Supervisión Interna, solicitar a la Dirección de Modernización que emita la convocatoria a más tardar con un (1) Día Hábil de anticipación a la fecha prevista en el calendario aprobado o aquella en la que se requiera celebrar la reunión extraordinaria. De no cumplirse con este requisito, se asumirá que no existen casos que requieran de su atención, por lo que la Dirección de Modernización no emitirá la convocatoria respectiva, y no se celebrará sesión de la Mesa de Control sino hasta la siguiente fecha prevista en el calendario aprobado. En todo caso, la Supervisión Interna solicitara al representante titular de la Dirección o unidad administrativa interna que le corresponda en su especialidad, mediante oficio y/o correo electrónico, su opinión respecto al documento que se trate, con el fin de dar el visto bueno y/o comentarios en su caso. 11.- Corresponderá a la Supervisión Interna, integrar toda la información o documentación a cuestionar. 12.- En cada sesión, corresponderá a la CPT, realizar la presentación de cada asunto. 13.- La verificación de los casos que se sometan a la consideración de la Mesa de Control y su ejecución, no exime a ninguno de los representantes de las unidades administrativas que la integran, de la responsabilidad que le corresponde a cada una, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el trámite y gestión para cada uno de los casos.

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CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL CONSIDERANDO LOS PRINCIPIOS

CONTENIDOS EN EL ART. 134 CONSTITUCIONAL, LA LEY REGLAMENTARIA DEL ART. 27 CONSTITUCIONAL EN EL

RAMO DEL PETRÓLEO Y EL REGLAMENTO DE GAS NATURAL

No. LPSTGN – 003/14

9 de Septiembre de 2014 6 Anexo 16 de la Sección 6 Ver. 0

Asimismo, la operación de la Mesa de Control se realizará sin perjuicio del debido cumplimiento de la normatividad y criterios vigentes en la Entidad. Ejemplo de formato A (Mesa de Control): Dirección de Modernización

Subdirección de Modernización y Nuevas Áreas de Oportunidad

Gerencia de XXXXX

Mesa de Control Estratégico

Prestación del Servicio de Transporte de GN. NOMBRE DEL GASODUCTO

Hito o Actividad Relevante ReferenciaLocalización

documentalCompromiso

Grado de

CumplimientoStatus

Calificación

GNAOStatus Comentarios Responsable

Evidencia soporte del

Grado de Cumplimiento

Inicio de Obras Contrato 0% 0%

Inicio Construccion (desmonte, excavacion) Contrato 0% 0%

Obtención de Derechos Inmobiliarios Contrato 0% 0%

Obtención de financiamiento (acuerdos

financieros) y notificación a CFE Contrato 0% 0%

Entrega de Garantía (Carta de Crédito de

US$xxxxxx)Contrato 0% 0%

Sistema de Gestión de la Calidad y de Gestión

Ambiental (después de la fecha de firma del

Contrato)

Contrato 0% 0%

Autorizaciones Gubernamentales Contrato 0% 0%

SEMARNAT-MIA Contrato 0% 0%

SEMARNAT-ERA Contrato 0% 0%

SEMARNAT-ETJ Contrato 0% 0%

Entrega en sitio de un mínimo

del 20% de la tubería necesaria

para el GasoductoContrato 0% 0%

Cierre Financiero Ejercicio Fiscal (Estados Fin.

Auditados)Contrato 0% 0%

Entrega en sitio de un mínimo

del 80% de la tubería necesaria Contrato 0% 0%

Resolución del Permiso de Transporte (CRE) Contrato 0% 0%

Fecha programada de Inicio de Servicio del

Transporte de GNContrato 0% 0%

Reportes de Avance del Proyecto Contrato 0% 0%

Diseño e Ingenieria (Obra lineal e Instalaciones

concentradas)Contrato 0% 0%

Suministros Contrato 0% 0%

Construcción (Fases de cada tramo) Contrato 0% 0%

Variacion total del proyecto Contrato 0% 0%

Ajustes al diseño del proyecto Contrato 0% 0%

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CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL CONSIDERANDO LOS PRINCIPIOS CONTENIDOS EN EL ART. 134

CONSTITUCIONAL, LA LEY REGLAMENTARIA DEL ART. 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO Y EL REGLAMENTO

DE GAS NATURAL No. LPSTGN – 003/14

9 de Septiembre de 2014 1 Anexo 17 de la Sección 6 Ver. 0

A N E X O 17

CONDICIONES DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

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CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL CONSIDERANDO LOS PRINCIPIOS CONTENIDOS EN EL ART. 134

CONSTITUCIONAL, LA LEY REGLAMENTARIA DEL ART. 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO Y EL REGLAMENTO

DE GAS NATURAL No. LPSTGN – 003/14

9 de Septiembre de 2014 2 Anexo 17 de la Sección 6 Ver. 0

TABLA PARA ESTABLECER LOS MONTOS DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

ETAPA DEL CONTRATO

EVENTO CUMPLIMIENTO MONTO DE GARANTÍA

PERÍODO PREOPERATIVO El monto de Garantía irá en decremento constante en función del cumplimiento de los Eventos señalados.

Firma de Contrato 10 Días después a la firma del Contrato

US$90,000,000.00

Inicio de Construcción

• 40% de Tubería en Sitio y

• 40% de los Derechos Inmobiliarios registrados correspondientes a la ruta.

• Evidencia de seguros contratados conforme a la Cláusula 28 del Contrato

• Evidencia de obtención de la MIA-R

US$85,200,000.00

PERIODO OPERATIVO

Fecha de Terminación de Obra en la Laguna (de acuerdo a la propuesta calendario)

De conformidad con lo estipulado en la Cláusula 10.4 de este Contrato Evidencia de unidad verificadora por parte de la CRE conforme al numeral 2.14 de la Sección 2

US$ 79,800,000.00

Desde el segundo Año 2 al 25 de Operación

El monto de Garantía irá en decremento constante, anual de 9.14% en relación al Año inmediato anterior hasta llegar a US$8,000,000.00 en el último Año de Operación