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  • 7/23/2019 Procedimiento INTA PE 01 10a

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    IMPORTACION PARA EL CONSUMOPROCEDIMIENTO ESPECFICO: VALORACIN DE

    MERCANCAS SEGUN EL ACUERDO DEL VALOR DE LA OMCINTA-PE.01.10a (versin 6)

    I. OBJETIVO

    Establecer las pautas para verificar y determinar el valoren aduana segn el Acuerdo relativo a la aplicacin delArtculo VII del Acuerdo General sobre ArancelesAduaneros y Comercio de 1994 para la aplicacin de losderechos arancelarios en los regmenes de importacinpara el consumo, admisin temporal para reexportacin enel mismo estado, admisin temporal paraperfeccionamiento activo y exportacin temporal paraperfeccionamiento pasivo. Asimismo, el presenteprocedimiento resulta tambin de aplicacin a los demsregmenes y operaciones aduaneras en lo que no seoponga a su normatividad especfica.

    II. ALCANCE

    Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional deAdministracin Tributaria SUNAT y los operadores decomercio exterior.

    III. RESPONSABILIDAD

    La aplicacin, cumplimiento y seguimiento de loestablecido en el presente procedimiento, es deresponsabilidad de las intendencias de aduana,IntendenciaNacional de Tcnica Aduanera (INTA), Intendencia Nacionalde Sistemas de Informacin (INSI), Intendencia deFiscalizacin y Gestin de Recaudacin Aduanera (IFGRA),empresas verificadoras y operadores de comercio exterior.

    IV. BASE LEGAL

    - Acuerdo relativo a la Aplicacin del Artculo VII delAcuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de1994, aprobado por Resolucin Legislativa N 26407,publicado el 18.12.94.

    - Decisin 379 de la Comunidad Andina DeclaracinAndina del Valor, publicada en la Gaceta Oficial delAcuerdo de Cartagena N 183 del 27.6.95.

    - Decisin 571 de la Comunidad Andina Valor en aduanade las mercancas importadas, publicada en la GacetaOficial del Acuerdo de Cartagena N 1023 del 15.12.2003.

    - Resolucin 846, Reglamento Comunitario de la Decisin571, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo deCartagena N 1103 del 09.8.2004.

    - Resolucin 1456 Casos Especiales de ValoracinAduanera publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo deCartagena N 2024 del 2.3.2012..(Modificado por R.S.N.A.A.487-2012)

    - Resolucin 1112, Adopcin de la Declaracin Andina delValor, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo deCartagena N 1517 del 06.7.2007.

    - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor Ley N 27444, publicado el 11.4.2001 y normasmodificatorias.

    - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N 28008 publicado el19.6.03 y su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoN 121-03-EF, publicado el 27.8.2003 y normas

    modificatorias.

    - Ley General de Aduanas aprobado por Decreto LegislativoN 1053, publicado el 27.6.2008 y norma modificatoria.

    - Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, aprobadopor Decreto Supremo N 135-99-EF, publicado el 19.8.99 ynormas modificatorias.

    - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado porDecreto Supremo N 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009y norma modificatoria.

    - Reglamento de Organizacin y Funciones de la

    Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria,aprobado por Decreto Supremo N 115-2002-PCM,publicado el 28.10.2002 y normas modificatorias.

    - Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstasen la Ley General de Aduanas, aprobada por DecretoSupremo N 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009.

    - Decreto Supremo N 186-99-EF que aprueba elReglamento para la valoracin de mercancas segn elAcuerdo sobre Valoracin en Aduana de la OMC e incorporalas Decisiones del Comit de Valoracin Aduanera de laOrganizacin Mundial del Comercio (OMC) y losInstrumentos del Comit Tcnico de Valoracin en Aduana(Bruselas), publicado el 29.12.99 y normas modificatorias.

    - Decreto Supremo N 098-2002-EF que establecemedidas para el tratamiento de mercancas consideradascomo sensibles al fraude por concepto de valoracin,publicado el 12.6.2002 y normas modificatorias,

    - Decreto Supremo N 009-2004-EF que establecedisposiciones relativas a la aplicacin del Acuerdo sobreValoracin en Aduana de la OMC, publicado el 21.1.2004.

    - Decreto Supremo N 193-2005-EF que establece lasmedidas de facilitacin para el control del valor en aduanadeclarado por los importadores frecuentes, publicado el31.12.2005.

    - Decreto Supremo N 004-2009-EF que establecedisposiciones respecto al cobro de los derechosarancelarios para productos digitales y la determinacin delvalor en aduana para medios portadores, publicado el13.1.2009.

    - Resolucin de Intendencia Nacional N 000-ADT/2000-000750 que aprueba el Formato e Instructivo de la

    Declaracin nica de Aduanas, publicada el 22.3.2000.

    - Resolucin de Intendencia Nacional N 000-ADT/2002-000123 que aprueba la Tabla de Porcentajes Promedio de

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0480.23.08.10.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0480.23.08.10.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0480.23.08.10.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0480.23.08.10.htm
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    Seguro; publicada el 31.1.2002 y modificatoria.

    V. NORMAS GENERALES

    1. Cuando en el presente Procedimiento se hagareferencia a el Acuerdo se entiende que es el Acuerdorelativo a la Aplicacin del Artculo VII del Acuerdo General

    sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; LGA seentiende que es la Ley General de Aduanas; CdigoTributario se entiende que es el Texto nico Ordenado delCdigo Tributario; Reglamento del Acuerdo se entiendeque es el Reglamento para la valoracin de mercancassegn el Acuerdo sobre Valoracin en Aduana de la OMC.

    2. Para una mejor comprensin de la aplicacin delpresente Procedimiento se presenta en la Seccin X unglosario de trminos.

    De los Gastos de Transporte

    3. Forman parte del valor en aduana todos los gastos

    incurridos hasta el lugar de importacin con excepcin delos gastos de descarga y manipulacin en el puerto o lugarde importacin, siempre que se distingan de los gastostotales de transporte.

    Se entiende por lugar de importacin, aquel lugar en el quela mercanca es sometida por primera vez a formalidadesaduaneras, referidas stas a la recepcin y control de losdocumentos de transporte en el momento del arribo.

    4 El gasto de transporte, aceptado para la determinacindel valor en aduana delas mercancas importadas, comprende todos aquellosgastos que permiten poner la mercanca en el lugar deimportacin, sin perjuicio de quien reciba o efecte el

    pago.

    5. El concepto de transporte tambin incluye los gastosconexos pagados por el transporte de las mercancas hastael puerto o lugar de importacin.Modificado por R.S.N.A.A.487-2012)

    a) Los siguientes gastos conexos al transporte formanparte del valor FOB de la Declaracin del Valor,independientemente del lugar donde se hayaefectuado el pago:

    THC (Terminal Handling Charge).- Pagorealizado por el servicio de manipuleo decontenedores prestado en el pas de embarque.

    INLAND FREIGHT.- Flete interno en el pas deexportacin desde el almacn del vendedorhasta el puerto de embarque.

    PICK UP.- Pago realizado por el servicio derecojo de la mercanca en el almacn delvendedor y colocarla en el medio de transportepara su traslado en el pas de embarque.

    b) Los siguientes gastos conexos al transporte formanparte del Flete de la Declaracin del Valor,

    independientemente del lugar donde se hayaefectuado el pago:

    BAF (Bunker Adjustment Factor).- Pagorealizado por concepto de ajuste del flete comoconsecuencia de un incremento del precio delcombustible.

    HANDLING.- Pago realizado por recibir losdocumentos de transporte en destino.

    COLLECT FEE.- Pago realizado por el derecho decancelar el flete en destino.

    THC.- nicamente cuando el servicio demanipuleo de contenedores se haya prestadodurante un transbordo en un punto intermediodentro del trayecto de la mercanca desde elpunto de embarque y el punto dedestino.Modificado por R.S.N.A.A. 487-2012)

    6. Cuando los gastos de transporte estn contenidos en lafactura comercial y el importe pactado entre el vendedor yel comprador resulte diferente del que realmente hayapagado el vendedor a un tercero, se toman en cuenta losgastos reales pagados en definitiva por concepto delservicio de transporte y los gastos conexos a este hasta ellugar de importacin, de conformidad con el documento detransporte.

    Cuando la factura comercial ampare un gasto de transportemayor a lo que establece el documento de transporte, ladiferencia formar parte del gasto de transporte para elclculo del valor en aduana de las mercancas, salvo que elimportador demuestre que la diferencia fue reembolsada ono va a ser pagada.

    7. Tambin forma parte del valor en aduana, como gastodel transporte, el costo o el alquiler de los contenedores,cilindros, tanques o similares, que sean utilizables para eltransporte de mercancas; en cuyo caso sehace el debido prorrateo, cuando corresponda, el quedebe ser comprobable con datos objetivos y cuantificables.

    8. Los gastos detallados en los numerales 5 y 7 ycualquier otro conexo al transporte, no forman parte delvalor en aduana cuando correspondan a un servicio local(en el pas de importacin), lo cual se acredita con elcomprobante de pago de dicho servicio, que debe incluirlos impuestos internos correspondientes.

    9. En los casos de transporte multimodal, en los cuales ellugar de entrega de la mercanca es en el interior del pasde exportacin, para los efectos de la declaracin del valorFOB y del Flete, deber considerarse como parte del valorFOB el flete interno en el pas de exportacin desde ellugar de entrega hasta un punto conocido en la frontera delpas de exportacin por donde pase la mercanca condestino al pas de importacin. El gasto de transportedesde ese punto hasta el lugar de importacin seconsiderar como parte del flete internacional.

    10.En las declaraciones en las que se efecten despachostotales o parciales y donde el monto del flete

    http://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htm
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    correspondiente a cada mercanca no est particularizadoen el documento de transporte o factura comercial, el valordel flete debe ser calculado de acuerdo a lo siguiente:

    a) Cuando se cuente con la informacin de los pesosbrutos individuales de cada mercanca, el fleteser calculado en forma proporcional al peso bruto

    manifestado o rectificado, de cada una de lasseries en relacin al valor del flete total:

    Flete de la serie= Flete total (*) x Peso Bruto de c/serie (**)----------------------------------------------

    Peso Bruto total (*)

    (*) El Flete total y Peso Bruto total de lasseries que contienen un mismo documento deembarque.(**) El peso bruto de cada serie no debedeterminarse en funcin al valor FOB.

    b) Cuando no se cuente con la informacin sealada enel literal a) anterior, el flete ser calculado en formaproporcional en funcin al valor FOB total.

    Para este efecto, en la transmisin de datos de ladeclaracin por teledespacho se debe declarar elcdigo correspondiente al tipo de prorrateo de fletesque corresponda:

    Cdigo 1 No se prorratea.Cdigo 2 Tipo de prorrateo de acuerdo al FOB.Cdigo 3 Tipo de prorrateo de acuerdo al

    peso.

    En el caso de despachos parciales, la incidencia quepudiera presentarse en lo previsto en elnumeral anterior, no puede ser subsanada por elusuario en un posterior despacho.

    De los Gastos de Seguro

    11.El importe que se consigna en la declaracin por el costodel seguro, es el correspondiente a la prima efectivamentepagada o por pagar por este concepto.

    El seguro se refiere al costo del servicio necesario para cubrirlos riesgos de daos o prdidas durante el transporte, carga,descarga y manipulacin de las mercancas hasta el lugar deimportacin.

    El documento con el cual se demuestra el costo del seguroes la pliza expedida por la compaa aseguradora ocertificado de aplicacin de pliza individual.

    Cuando se presenten situaciones en el seguro similares a laestablecida en el numeral 6 para los gastos de transporte, seproceder con el mismo criterio sealado en dicho numeral.

    12.El funcionario aduanero debe verificar que se hayaincluido en la declaracin, los gastos de seguro de acuerdo a

    las pautas del instructivo de trabajo Declaracin nica dAduanas INTA-IT.00.04.

    13.En el caso de mercancas aseguradas, el gasto de seguro(prima) a considerar es el importe realmente pagado o popagar, debindose presentar para ello la documentacisustentatoria a que se refiere en los numerales siguientes.

    14.Las declaraciones con facturas comerciales en trminode negociacin CIF estn exceptuadas del requerimiento dela pliza de seguro individual y del sustento de la pliza deseguro flotante y/o abierta tanto durante el proceso ddespacho como de control posterior. En ambos casos, egasto de seguro se encuentra sustentado en la facturacomercial. Este mismo criterio se aplica en el caso dfacturas comerciales expresadas en otro INCOTERM qucomprenda los gastos de seguro hasta el lugar deimportacin.

    15.Para el clculo de la prima o gasto de seguro de lamercanca asegurada debhaberse considerado dos elementos: la suma asegurada

    y el porcentaje de la prima (tasa) fijada por la compaaseguradora. Generalmente, lo asegurado es equivalente: avalor FOB facturado de la mercanca, al valor CFR, o tambial valor CFR ms un porcentaje de sobreseguro. Endeterminados casos la tasa de seguro tiene un recargoadicional (por contingencias tales como guerras, huelgasetc.), debiendo considerarse tambin el importe del recargocomo parte del gasto de seguro a declarar.

    16.Los gastos consignados como derecho de emisin impuestos, que estn distinguidos en la factura emitida pola compaa aseguradora, no forma parte de la prima dseguro.

    17.La pliza de seguro individual emitida por la compa

    aseguradora solo puede estar referida a mercancaconsignadas en un embarque. Dicha pliza debe ser emitidacon anterioridad a la fecha de llegada de la mercanca y sepresentada a despacho como sustento del gasto de seguroel cual corresponde al precio realmente pagado o popagar. (Modificado por R.S.N.A.A. 480-2010)

    18.Cuando el importador contrate el seguro de la mercancaa ser importada, en los casos que al momento del despachoel gasto de seguro se encuentre cancelado, el importadodeber sustentar el gasto de seguro con la facturdebidamente cancelada. Por el contrario, si al momento ddespacho el gasto del seguro an no ha sido pagado eimportador sustenta el gasto de seguro con la Pliza dSeguro individual. En el control posterior el gasto del seguro

    se sustenta con la factura debidamente cancelada.

    19.La pliza de seguro flotante y/o abierta ampara distintoembarques, debiendo estar respaldada por un documentodenominado aplicacin (emitida por cada envo), el cuadebe constar con la recepcin de la compaa de segurorespectiva; su facturacin puede ser peridica (mensuabimestral, etc.) o tambin por cada embarque.

    20.La informacin mnima que debe figurar en la pliza dseguro individual o en la aplicacin de una pliza de segurflotante debe contener el nombre del asegurado, el medio dtransporte (nombre de la nave, aeronave o vehculo

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0480.23.08.10.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0480.23.08.10.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0480.23.08.10.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0480.23.08.10.htm
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    terrestre, etc.), la fecha de salida, el puerto de embarque,descripcin de la mercanca asegurada, la naturaleza y valor,la tasa de seguro (bsica y adicional, segn corresponda) yel total de la suma asegurada.

    21.En los casos de mercancas aseguradas con plizasflotantes, debe haberse adjuntado como sustento del gasto

    del seguro cualquiera de los documentos siguientes:

    a) El documento denominado aplicacin, que se presentapara cada despacho, con conocimiento de lacompaa aseguradora, o

    b) Una Declaracin Jurada firmada por el importador laque debe contener, la siguiente informacin.

    1. Nombre o razn social de la compaaaseguradora, el nmero de la pliza flotante y suvigencia.

    2. Que la mercanca presentada a despacho goza dela cobertura del seguro

    3. Prima de seguro, tasa bsica y recargos porriesgos adicionales (tasas adicionales).

    4. Porcentaje de sobreseguro5. Prima mnima.6. Monto mximo que cubre el seguro.7. Asimismo el importador sealar que se ha

    comunicado oportunamente a la compaaaseguradora respecto de la mercanca presentada adespacho.

    En los casos de mercancas aseguradas por compaas deseguros del exterior, en los que no se dispone de la pliza oaplicacin en el momento del despacho, el importador podrpresentar la declaracin jurada a que se refiere el prrafoanterior.

    22.Cuando los despachos comprendan mercancas

    aseguradas y no aseguradas, el importador adems dedeclarar expresamente qu mercancas vienen aseguradasdebe haber presentado la documentacin sustentatoria; deno presentar dicha documentacin o si sta es incompleta,se notifica para que en el plazo sealado lo subsane, casocontrario el funcionario aduanero debe aplicar la tabla deporcentajes promedio de seguro y la sancincorrespondiente.

    23.En el caso que la pliza de seguro presentada amparaslo una parte de la mercanca solicitada a despacho, elimportador debe sealar expresamente qu mercancasvienen aseguradas, adoptndose el procedimiento quecorresponda a cada caso.

    24. Para determinar el valor del seguro en las importacionesde mercancas no aseguradas se consideran las tarifasnormalmente aplicables a los contratos de seguro deimportaciones al Per, emplendose para tal efecto la Tablade Porcentajes Promedio de Seguro (TPPS) publicada en elDiario Oficial El Peruano y en la pgina web de la SUNAT(www.sunat.gob.pe), debiendo tomarse en cuenta losiguiente:RSNA 00123-2002; RIN ADT-2002-00223 ymodificado mediante RSNA-402-2012

    a) El gasto de seguro se determina aplicando la tasaindicada en la TPPS sobre el valor FOB (INCOTERMS2010) o su equivalente segn el medio de transporte

    utilizado, de acuerdo a la subpartida nacional conteniden el Arancel de Aduanas vigente.

    b) Cuando se sustituya el valor FOB declarado debtomarse el nuevo valor como base para la aplicacin dla tasa indicada en la TPPS.

    c) Cuando se determine la existencia de conceptos y/ajustes que formen parte del valor en aduana (talecomo pagos indirectos, comisiones de venta, regalas

    etc.), tales conceptos o ajustes se adicionan al valoFOB para efectos del clculo del gasto de seguro.

    Se considera la TPPS cuando se trate de mercancaaseguradas y no sea posible determinar el pago por el montde las primas correspondientes por tratarse de negociacionede seguros globales y/o que otorgan cobertura global adiferentes operaciones de transporte que no permitenobtener datos objetivos y cuantificablesModificado poR.S.N.A.A. 487-2012)

    25. En las importaciones realizadas con declaracisimplificada, el funcionario aduanero verifica que el gasto deseguro haya sido declarado, teniendo en cuenta los criteriosealados en los numerales anteriores.

    26.En el caso de negociaciones en trminos CIF, CIP, DDU DDP en las que las mercancas han sido aseguradas eorigen por el vendedor y adicionalmente el importadocontrata otro seguro o mantiene una pliza flotante por lamismas, se deben declarar ambos como gasto de seguro.

    En los casos que el contrato de seguro estipule una primmnima, sta debe ser declarada como gasto de segurcuando represente el pago realmente efectuado o poefectuar por este concepto.

    Cuando el gasto del seguro correspondiente a cadamercanca no est individualizado en el documento deseguro o factura comercial, el valor del seguro debe secalculado de acuerdo a la siguiente frmula:

    Seguro de la serie = Seguro Total * Valor FOB total de la serie

    Valor FOB Total

    Modificado por R.S.N.A.A. 487-2012)

    De los descuentos y rebajas en Facturas o Contratode compra venta internacional

    27.Cuando en las facturas o contratos de compra ventainternacional consignen un descuento o rebaja otorgados poel vendedor de la mercanca importada, es aceptabledeclarar el precio neto, es decir el monto deducido e

    descuento, siempre que corresponda al precio realmentepagado o por pagar por las mercancas y que concurran lassiguientes circunstancias:

    a) El descuento est relacionado con las mercancaobjeto de valoracin.

    b) El descuento se haya convenido antes del embarqude la mercanca, como parte de la negociacinacordada antes del embarque de la mercanca.

    c) No se trate de un descuento de carcter retroactivoes decir, concedido para mercancas importadas coanterioridad a aquella a la que se est valorando.

    d) El comprador se beneficie realmente del descuento

    http://www.sunat.gob.pe/http://www.sunat.gob.pe/http://www.sunat.gob.pe/http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/Valoracion/RSNAA-123-2002.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/Valoracion/RSNAA-123-2002.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/Valoracion/RSNAA402-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/Valoracion/RSNAA402-2012.pdfhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/Valoracion/RSNAA402-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/Valoracion/RSNAA-123-2002.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/Valoracion/RSNAA-123-2002.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/
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    esto es, que se cumplan los presupuestos que dieronorigen al mismo.

    e) El descuento se puede distinguir del precio de lamercanca, sea en la factura comercial o consignadoen el contrato de transaccin escrito, cuya copia sepresentar en el despacho del rgimen deImportacin para el Consumo y/o cuando la autoridadaduanera lo requiera. El trmino contrato de

    transaccin escrito no est referido a un documentosujeto a formalidad alguna y puede corresponder auno o varios documentos, donde se aprecie de formafehaciente y objetiva el acuerdo de voluntades entreel comprador y el vendedor respecto del descuento yel precio realmente pagado o por pagar.

    f) No estn considerados como pagos indirectos,

    g) El total de las mercancas objeto del descuento, hayasido vendido para la exportacin al territorio aduaneronacional y comprado por la misma persona.

    Si no se cumple cualquiera de las situaciones sealadas, el

    descuento otorgado por el vendedor ser desestimado paraefecto de la determinacin del valor en aduana de lasmercancas importadas. En tales casos, dicho descuento seconsidera como parte del precio realmente pagado o porpagar.

    28.La nota de crdito es un documento complementario a lafactura o al contrato, emitida por el vendedor al mismocomprador para rebajar el valor facturado. Puede serpresentada por el importador durante el proceso dedespacho aduanero o con posterioridad al levante, cuando:

    a) El importador hubiera presentado una nota de crditodurante el proceso de revisin documentaria oreconocimiento fsico de la mercanca y el funcionario

    aduanero tenga motivos para dudar de la veracidaddel valor declarado sustentado en la nota de crdito,formula Duda Razonable General o Duda RazonableEspecial en las intendencias de aduana donde seaplique ello, con sujecin a las disposiciones delpresente procedimiento.

    b) El importador presenta la nota de crdito conposterioridad al levante, tal presentacin se efectacomo una solicitud de devolucin de derechospor pago en exceso, resultando deaplicacin lo dispuesto en el ProcedimientoGeneral Devoluciones por Pagos Indebidos o enExceso y/o Compensaciones de Deudas TributariasAduaneras, IFGRA.PG.05.

    Para considerar el descuento de la nota de crdito se debencumplir las circunstancias descritas en el numeral anterior,con excepcin de aquella prevista en el literal b).

    De las facturas gravadas con el impuesto interno delpas de exportacin

    29.Cuando en la factura comercial o comprobante de pagose consigne el impuesto interno del pas de exportacin, estemonto debe deducirse del valor de la mercanca, siempreque el importador demuestre a requerimiento de la aduanaque el monto correspondiente a ese concepto no lo ha

    pagado o le ha sido reembolsado.

    De las facturas emitidas por los consolidadores decarga

    30.Para la aplicacin del mtodo del valor de transaccin noes aceptable la factura emitida por el consolidador de carga

    excepto que el importador presente en el despacho o cuandla autoridad aduanera lo solicite adicionalmente a la facturemitida por el consolidador, las facturas comercialeemitidas por los vendedores de la mercanca y la sumatoriade los montos de las facturas emitidas por los vendedoresean iguales o menores al valor de la factura emitida por econsolidador.

    De las transferencias bancarias

    31.Cuando el importador presenta como sustento de lacancelacin del precio realmente pagado o por pagar untransferencia bancaria, este documento debe permitiidentificar que corresponde a la transaccin. Para tal efectoel importador presenta copia de la solicitud de transferencia

    bancaria, que contenga la siguiente informacin:

    a) Concepto de pago:en este rubro se consigna enmero de factura comercial, factura proforma, ordede compra, identificacin de un contrato o en generacualquier documento que identifique la transaccin que se refiere la importacin.Si el pago corresponde a ms de una factura, sindica el detalle de todas las facturas, precisando emonto de cada una.

    b) Forma de pago: se indica si es pago total o parcialpago al contado o diferido.

    c) Identificacin del importador: se indica el nombr

    o razn social del importador, inclusive si quiensolicita la transferencia no es el propio importador.

    d) Identificacin del vendedor: se indica el nombre razn social del vendedor o beneficiario del pago.

    e) Identificacin de quien solicita latransferencia: se indica el nombre completo y edocumento de identificacin de quien solicita ltransferencia.

    Adems de la solicitud de transferencia bancaria con lainformacin detallada en este numeral, el importador debepresentar copia de la nota de dbito que pruebe que sefectu el cargo en cuenta o el comprobante de ingreso de

    caja, en los casos de entrega en efectivo.

    De existir dudas con relacin a la documentacin presentadpara sustentar el pago mediante transferencias bancarias, laSUNAT podr solicitar al Banco la confirmacin de la mismde conformidad a las disposiciones del Cdigo Tributario.

    Cuando las solicitudes de transferencia bancaria no renanlos requisitos sealados anteriormente, no se consideracomo sustento del precio realmente pagado o por pagar.

    An cuando la transferencia bancaria cumpla con lorequisitos de informacin y el importe transferido coincid

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    con el valor total consignado en la factura comercial, nodebe ser considerado como un elemento nico y suficientepara demostrar el precio realmente pagado o por pagar, todavez que la demostracin de dicho precio est sujeta a unaevaluacin integral por la SUNAT.

    De las Listas de Precios

    32.Las Listas de Precios de exportacinson listas emitidaspor vendedores y constituyen indicadores de precios para laverificacin y/o determinacin del valor.

    El proveedor, importador o el agente de aduana, enrepresentacin del importador, pueden solicitar el ingreso alSIVEP de Listas de Precios de Exportacin. La INTA evala lasolicitud presentada; de ser procedente, la ingresa al SIVEPy comunica al importador tal ingreso.

    Cuando la determinacin del valor se realice por aplicacindel 2do y 3er Mtodo de Valoracin, se pueden utilizarvalores de transaccin de mercancas idnticas o similaresvendidas a un nivel comercial diferente y/o en cantidades

    diferentes, siempre que se realicen los ajustes respectivossobre la base de datos comprobados. Un ejemplo de datocomprobado lo constituye una lista de precios registrada enel SIVEP en la que se indiquen los precios para diferentescantidades y niveles comerciales, utilizando para el ajuste elprecio consignado en la lista de corresponda a la cantidad onivel comercial de la transaccin objeto de valoracin.

    En aplicacin del mtodo del ltimo recurso las Listas dePrecios pueden ser utilizadas directamente para sustituir elvalor.

    Las Listas de Precios de exportacin emitidas por vendedoresestablecidos en las Zonas Francas no resultan susceptiblesde registrarse en el SIVEP, por cuanto para la determinacindel valor en aduana de las mercancasimportadas procedentes de las Zonas Francas no es aplicableel primer mtodo de valoracin denominado valor detransaccin de las mercancas importadas de acuerdo con loestablecido en el artculo 9 del D.S. N 009-2004-EF y ladefinicin de exportacin prevista en la Opinin Consultiva14.1 del Comit Tcnico de Valoracin de la OrganizacinMundial de Aduanas. Tampoco resultan admisibles lapresentacin de Listas de Precios que hagan referencia amercanca en estado de usada, al no ser identificables portener distintos aos de fabricacin, estados de conservaciny grados de uso.

    33.Para el ingreso de una Lista de Precios de exportacin alSIVEP se considera lo siguiente:

    a) La informacin mnima que debe contener una lista deprecios de exportacin para que sea ingresado alSIVEP es la siguiente:

    8. Nombre o razn social del vendedor extranjero(emisor de la lista de precios), incluyendo sudireccin, telfono, fax y de corresponder pginaweb y otros.

    9. Descripcin o designacin de las mercancas,incluyendo marca, modelo, tipo, cdigos y otros.

    10. Unidad de comercializacin.11. Precio unitario de cada producto.

    12. Condiciones de entrega (Incoterm).13. Periodo de vigencia.14.

    Forma de pago (de corresponder).15. Descuentos otorgados (de corresponder)

    especificar.16. Comisiones (de corresponder).17. Firma de persona autorizada del vendedo

    extranjero

    b) Las listas de precios deben tener carcter dgeneralidad, aun cuando sean dirigidas a un clienten particular.

    c) Las listas de precios deben contener la totalidad dlos productos de la lnea de comercializacin devendedor y no solamente los productos de undeterminada factura comercial correspondiente a undespacho de importacin objeto de valoracin.

    d) Las listas de precios pueden ser traducidas al espaocuando la autoridad aduanera lo solicite.

    e) Las listas de precios para ser aceptadas por ladministracin aduanera deben de haber sidconfirmadas por el vendedor a requerimiento de laadministracin. La confirmacin comprende larespuesta del vendedor respecto de la autenticidad veracidad de la Lista y la remisin por dicho vendedode la Lista de Precios en archivo en formato TXT, DBu Hoja de Clculo (Excel etc.). De haber transcurrido60 das calendarios contados a partir derequerimiento sin recibir la respuesta del vendedor, lsolicitud de ingreso de la Lista de Precios al SIVEPser desestimada.

    De los precios de referencia

    34.Los precios de referencia basados en libros, revistascatlogos y cotizaciones, pueden ser empleados en lverificacin del valor declarado para los siguientes fines:

    a) Para formular una duda razonable.Los preciode referencia podrn servir para sustentar las dudasobre el valor declarado que surjan entre la autoridadaduanera y el declarante y podrn ser aplicados parala liquidacin del monto de las garantas que debaconstituirse para otorgar el levante de las mercancas

    b) Para sustituir el valor.- Los precios de referencipodrn ser empleados para determinar el valor enaduana en aplicacin del mtodo del ltimo recurso.

    c) Para actualizar la Base de Datos de PreciosSIVEP.-Los precios de referencia podrn seutilizados como indicador de riesgo para efectos de laactualizacin de la base de datos SIVEP.

    Para tales fines, los citados precios de referencia debercontener los siguientes elementos mnimos:

    18. Especificacin de la mercanca19. Cantidad de la mercanca (En el caso de

    cotizaciones)20. Incoterm (En el caso de cotizaciones)

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    21. Precio22. Fecha23.

    Nombre del editor, proveedor o identificacin de surepresentante

    De los registros o libros contables

    35.Para efectos de lo previsto en el Artculo 10 del DecretoSupremo N 009-2004-EF, se entiende que los registros olibros contables estn incompletos, cuando el importador nocuenta con todos los libros exigibles, stos no son llevadoscumpliendo con las formalidades establecidas, o no se hanregistrado sus operaciones en dichos libros dentro de losplazos establecidos por la SUNAT.

    De la Autoliquidacin tributos

    36.El importador puede presentar una autoliquidacin detributos despus de numerada la declaracin y antes de lageneracin de la Duda Razonable, slo si determina que noha declarado alguno de los ajustes establecidos en losArtculos 1 y 8 del Acuerdo.

    Una vez generada la Duda Razonable, en aplicacin de lodispuesto por el Artculo 11 del Reglamento del Acuerdo elimportador puede presentar una autoliquidacin de tributospor la diferencia existente entre los tributos cancelados y losque podran gravar la importacin por aplicacin de un valorde mercancas idnticas o similares, o de un ajuste de losArtculos 1 y 8 del Acuerdo. En ese sentido, cuando segenere una Duda Razonable, el importador presenta laautoliquidacin en forma libre y voluntaria en los siguientescasos:

    a) Si considera que no ha incluido en su declaracinalgn concepto que forma parte del valor en aduanaconforme lo sealado en los Artculos 1 y 8 delAcuerdo o

    b) Cuando decide no sustentar el valor declarado nidesvirtuar la duda razonable.

    Si con posterioridad al despacho, el importador cuenta coninformacin o documentacin que pruebe de maneraindubitable y verificable el valor declarado, puede solicitar ladevolucin de los tributos pagados.

    De la Declaracin Andina del Valor

    37.Siempre que el rgimen aduanero requiera lapresentacin del Ejemplar B de ladeclaracin, es exigible la presentacin de la Declaracin Andina del Valor (DAV), para efectos de solicitar eldespacho de mercancas procedentes de cualquier pas.

    Del cmputo de plazos

    38.Los plazos sealados en el presente procedimiento,expresados en das, se entienden das hbiles.

    De las notificaciones

    39.Todas las notificaciones sealadas en este Procedimientse efectuarn al importador o al despachador de aduana.

    VI. DESCRIPCION

    A. TRAMITACION GENERAL

    A.1 DEL LLENADO DE LA DECLARACION

    Del Importador

    1. El importador declara la informacin de la transaccincomercial segn las disposiciones contenidas en eInstructivo de Trabajo Declaracin nica de AduanasINTA-IT-00.04. Dicha informacin debe coincidir con la quse encuentra contenida en los documentos presentados cola declaracin, debiendo la descripcin de las mercancas secorrecta, completa y exacta observando las normas sobrdescripciones mnimas, cuando corresponda. Para efecto dsu declaracin, el importador tiene en cuenta lo siguiente:

    a) La Declaracin del Valor o Ejemplar B de ldeclaracin es formulada y firmada por el importadocuando es una persona natural

    Tratndose de una persona jurdica, quien formula ysuscribe la Declaracin del Valor o Ejemplar B de ladeclaracin debe encontrarse debidamente facultadpara realizar este acto, lo que se acredita conforme alo establecido en el literal C De la consignacin dedatos del Formato B-Ingreso de Mercancas de lSeccin IV) del Instructivo de Trabajo Declaracinica de Aduanas INTA-IT.00.04.Modificado poR.S.N.A.A. 487-2012)

    b) En caso se hubiera omitido montos que forman part

    del valor en aduana, proporciona al despachador daduana los documentos correspondientes, para qumediante autoliquidacin regularice el pago por ladiferencia de tributos originada por dicha omisin.

    2. En los siguientes casos no ser exigible la transmisin presentacin del ejemplar B de la declaracin:

    a) importaciones efectuadas por el personal diplomticonacional de acuerdo a la legislacin vigente.

    b) importaciones efectuadas por el personal diplomticextranjero o por organismos internacionales.

    c) importaciones de donaciones que gocen de liberacitotal de tributos por ley expresa

    d) importaciones de bienes destinados a la atencin decatstrofes y casos similares de emergencia

    e) importacin de material de guerra

    f) despacho simplificado de importacin (muestras,obsequios, envos postales, mensajera internacional,trfico fronterizo)

    g) equipaje y menaje de casa.

    http://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htm
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    En los casos de declaraciones de despacho anticipado congaranta previa (Art. 160 LGA) o consignados aimportadores frecuentes, la transmisin electrnica de losformatos B y B1 de la declaracin se efecta:

    a) En el canal rojo, antes de la confirmacin de la

    Solicitud Electrnica de Reconocimiento Fsico(SERF) o la presentacin de la documentacinsustentatoria ante la ventanilla encargada delrgimen, segn corresponda.

    b) En el canal naranja, antes de la presentacin de ladeclaracin ante la ventanilla encargada delrgimen; y

    c) En el canal verde, antes de la regularizacinelectrnica de la declaracin.

    El formato B se transmite al momento de la numeracin dela declaracin en la Importacin para el Consumo de

    vehculos automotores usados y cuando se declarenmercancas que contengan valores provisionales.(Modificadoor R.S.N.A.A. 487-2012)

    3. Para una correcta declaracin del Incoterm en el EjemplarB de la declaracin, se consideran como equivalentes lossiguientes Incoterms:

    24. FOB equivalente con FCA25. CFR equivalente con CPT26. CIF equivalente con CIP27. Del Despachador de Aduana

    4. El despachador de aduana previamente a la formulacin ytransmisin por teledespacho de la declaracin:

    a) comprueba que su comitente ha cumplido con laformulacin correcta, completa y exacta delEjemplar B de la declaracin, cuidando que lainformacin consignada en las casillas delEjemplar A concuerden con las del Ejemplar B ycon la documentacin que sustenta la declaracin(por ejemplo, los datos de las unidades de mediday la informacin adicional que le proporcione elimportador). Asimismo, verifica que el importadorhaya declarado correctamente el valor provisionalen los casos que corresponda,

    b) adiciona los gastos consignados en losdocumentos presentados para el despacho, quesegn el Acuerdo forman parte del valor enaduana y que no han sido consignados por elimportador.

    c) en los casos que no exista venta para laexportacin al pas de importacin, declara elvalor de las mercancas con arreglo al segundo otercer mtodo de valoracin. La aplicacin deestos mtodos se hace en forma sucesiva yexcluyente, de acuerdo a la informacinsuministrada por el importador u obtenida endespachos anteriores que haya conocido o queconozca. En todos los casos declara en la casilla

    observaciones del Ejemplar B de la declaracila fuente o documento que sustenta el valodeclarado.

    d) Verifica los datos de identificacin del importadoo de su representante a travs de su DNI o Carnde Extranjera, segn corresponda.

    Asimismo, tratndose de personas jurdicas, el agente daduana verifica que quien formula y suscribe el Ejemplar Bsea un representante debidamente autorizado por laempresa importadora, lo que se acredita conforme lo establecido en literal C De la consignacin de datos deFormato B-Ingreso de Mercancas de la Seccin IV) deInstructivo de Trabajo Declaracin nica de Aduanas INTAIT.00.04.(Modificado por R.S.N.A.A. 487-2012)

    A.2 DE LA VERIFICACION Y DETERMINACION DELVALOR EN ADUANA DURANTE EL DESPACHO

    A.2.1 En las importaciones con DeclaracinSimplificada

    28. De conformidad con el art. 26 del Reglamento deAcuerdo, la valoracin de lobienes y mercancas ingresadas con declaracisimplificada se rigen por el presente procedimienten lo que corresponda o a eleccin del importadoen base a la aplicacin directa de laCartilla dReferencia de Valores

    A.2.2. En las importaciones que cuentan con EjemplaB de la declaracin

    1. En las declaraciones seleccionadas a canal naranja o rojoel funcionario aduanero, adicionalmente a lo dispuesto en e

    Procedimiento General de importacin para el consumINTA-PG.01, revisa y confronta la documentacipresentada. Para tal efecto, verifica y toma en cuenta lsiguiente:

    a) Que los documentos que sustentan el valor declaradcontengan la informacin detallada de la mercancde manera legible y sin adulteraciones.

    b) El correcto llenado del Ejemplar B de la declaracinEn tal sentido, verifica que la declaracin de ladescripciones mnimas sea completa y que linformacin en dicho ejemplar concuerde con lconsignada en el Ejemplar A de la declaracin.

    c) Que el clculo del valor en aduana declarado sea ecorrecto y concuerde con la informacin de lodocumentos que lo sustentan.

    d) Que en la declaracin con valor provisional, eimportador cumpla con el procedimiento detallado ela Seccin A.4 de este procedimiento.

    e) Si existe una autoliquidacin de tributopresentada por el importador por ajustes de loArtculos 1 y 8. En este caso, verifica que en laautoliquidacin se seale como documento d

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0480.23.08.10.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0480.23.08.10.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0480.23.08.10.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0480.23.08.10.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0480.23.08.10.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/index.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/index.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/index.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/index.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/index.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/index.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0480.23.08.10.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0480.23.08.10.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0480.23.08.10.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0480.23.08.10.htm
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    origen el nmero de la Declaracin.

    De no concordar con la documentacin que sustenta el valoro de no haberse incluido alguno de los conceptosconsiderados en los Artculos 1 y 8 del Acuerdo, suscorrespondientes notas interpretativas, las Decisiones delComit de Valoracin Aduanera de la OMC y los

    Instrumentos del Comit Tcnico de Valoracin en Aduana,efecta las correcciones respectivas, registrndolas en elSIGAD como incidencia. Estas omisiones se consideran comouna incorrecta declaracin del valor en aduana.

    La verificacin del valor en aduana en el caso deimportaciones donde se haya efectuado extraccin demuestras se realiza en el momento en que se recibe elboletn qumico y de corresponder se genera DudaRazonable.

    2. Para la verificacin del valor declarado el funcionarioaduanero utiliza como referencia un indicador de preciosregistrado en el SIVEP o en otros medios, o un precio dereferencia. Para tal efecto, toma en cuenta lo siguiente:

    a) Que la referencia utilizada corresponda a unamercanca idntica o similar del mismo pas de origen(producida en el mismo pas) y del mismo pas deembarque (pas de exportacin) que el de lamercanca que se est valorando.

    b) Que la referencia utilizada corresponda a unamercanca idntica o similar que haya sido exportadaal Per y cumpla alguna de las siguientes condiciones,aplicadas de forma sucesiva y excluyente:

    i) Corresponda al mismo proveedor en el mismomomento.ii) Corresponda a otros proveedores en el mismo

    momento.iii) Corresponda al mismo proveedor en un

    momento aproximado.iv) Corresponda a otros proveedores en un

    momento aproximado.

    Tratndose de un momento aproximado, la referencia puedeser anterior o posterior. En caso de igualdad deaproximacin se prefiere la anterior. De prevalecer variasreferencias luego de aplicar estos criterios, se utiliza lareferencia de valor ms bajo.(Modificado por R.S.N.A.A. 487-2012)

    En caso no contarse con una referencia que se refiera amercanca idntica o similar del mismo pas de exportacin,se puede utilizar una referencia de diferente pas deexportacin. Para tal efecto, la Administracin Aduanera estfacultada para hacer las deducciones o adiciones que

    correspondan, por las diferencias de gastos de transportey/o seguro, siempre que cuente con datos objetivos ycuantificables.

    3. En la aplicacin de los mtodos comparativos, se puedeemplear precios de referencias de mercancas importadas enuna cantidad y/o con un nivel comercial diferente de lamercanca objeto de valoracin. Para ello, el funcionarioaduanero efecta previamente un anlisis de indicadores deprecios que determine que la variacin de la cantidad y/onivel comercial no tiene influencia en la fijacin del precio dela mercanca que se valora.

    4. En aplicacin del Mtodo del ltimo Recurso puedeconsiderarse:

    29. un indicador de precios de un pas de origendiferente y/o

    30. un indicador de precios de un pas de exportacindistinto al pas de exportacin de la mercanc

    objeto de valoracin.

    As mismo, a efectos de establecer el momento aproximadse podr utilizar en este mtodo periodos de tiempo de hastatrescientos sesenta y cinco (365) das calendario.

    5. Los valores en evaluacin no pueden se utilizados pargenerar duda razonable, efectuar sustitucin del valor npara sustentar la v os valores en evaluacin a que se refierel literal l) del artculo 1 del Reglamento para la valoracide mercancas segn el Acuerdo sobre valoracin en aduande la OMC, no pueden ser utilizados para generar dudarazonable, efectuar sustitucin del valor ni para sustentar lavalidez de un valor declarado por el importador. Tampocopueden ser empleados como referencias vlidas para aplica

    los mtodos segundo, tercero y sexto de valoracin deAcuerdo ni para sustentar un valor declarado en otratransaccin, al encontrarse dichos valores en proceso dinvestigacin o estudio y respecto de los cuales existe riesgode falsedad o inexactitud, por lo que todava no calificancomo valores de transaccin aceptados por la AdministraciAduanera.(Modificado por R.S.N.A.A. 480-2010)

    6. Los valores en evaluacin se determinan segn criteriode gestin de riesgo de la Administracin y se encuentranregistrados en el Sistema de Verificacin de PreciosSIVEP.(Modificado por R.S.N.A.A. 480-2010)

    7. La Administracin Aduanera a fin de verificar que el valodeclarado es el valor de transaccin puede acceder a l

    informacin registrada en la pgina web del vendedor y encaso esta informacin sea reservada la Administracin puedacceder con autorizacin del vendedor o importador. Efuncionario aduanero adjunta a los documentos deimportacin una impresin de la informacin obtenida de lapgina web del importador.

    8 En caso que despus de una evaluacin se determine quela factura comercial no rene los requisitos previstos en eArtculo 5 del Reglamento del Acuerdo, no podr aplicarseel mtodo del valor de transaccin, por lo que correspondeutilizar los dems mtodos previstos en el Acuerdo.

    El Artculo 5, referido en el prrafo anterior, precisa que lfactura comercial puede ser traducida al espaol cuando la

    autoridad aduanera lo solicite. En tal sentido, si la autoridadaduanera requiere la traduccin de la factura comercial y eimportador no cumple el requerimiento, no resulta aplicablel mtodo del valor de transaccin.

    Duda Razonable Disposiciones Generales

    9. Para la verificacin y determinacin del valor en aduande las mercancas importadas en el despacho, la autoridaaduanera puede aplicar, entre otros, los siguientemecanismos:

    http://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0480.23.08.10.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0480.23.08.10.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0480.23.08.10.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0480.23.08.10.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0480.23.08.10.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0480.23.08.10.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0480.23.08.10.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0480.23.08.10.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htm
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    a) la Duda Razonable General segn el Artculo 11 delDecreto Supremo N 186-99-EF; y,

    b) la Duda Razonable Especial segn el Artculo 3 delDecreto Supremo N 203-2001-EF.

    10.La determinacin de duda razonable en el caso de

    despacho urgente se realiza en el momento de la segundarecepcin, notificando al despachador de aduana la dudarazonable.

    11.La generacin de la Duda Razonable se basa enindicadores de precios. Si el valor declarado es inferior a unode estos indicadores o se tenga motivos de dudar de laveracidad o exactitud de la transaccin despus de serevaluada, el funcionario aduanero genera Duda Razonableconforme a las normas del presente procedimiento. LaAdministracin Aduanera est facultada a formular DudaRazonable General empleando como sustento un indicadorde precios utilizado en la formulacin de una DudaRazonable Especial y viceversa.

    12.La constitucin de garantas en el caso de la DudaRazonable, se realiza en la forma establecida en losProcedimientos Especficos de Garantas de AduanasOperativas, IFGRA-PE.13 y de Recepcin y Devolucin deGarantas en Efectivo, Artculo 13 del Acuerdo de la OMC,IFGRA-PE.21.

    13.Dentro del plazo establecido en el Artculo 131 de laLGA, la SUNAT determina el valor en aduana de la mercancarespecto a la cual se gener Duda Razonable en el controlconcurrente.

    Duda Razonable General

    14.La Duda Razonable General regulada por el Artculo 11del Reglamento del Acuerdo, se cie al siguienteprocedimiento:

    a) El funcionario aduanero registra el indicador deprecio que genera la Duda Razonable en el mduloque corresponda (importacin para el consumo,admisin temporal para reexportacin en el mismoestado o admisin temporal para perfeccionamientoactivo) y la notifica a travs del formato del Anexo03. En la notificacin as mismo se solicita ladocumentacin que sustente el valor declarado y secomunica el indicador de precios utilizado. Si elimportador mantiene una garanta global o especficatiene la opcin del levante de las mercancas, casocontrario se indica que tiene la opcin del levante dela mercanca mediante la constitucin de carta fianzao garanta en efectivo equivalente a la diferenciaexistente entre la cuanta de tributos cancelados y elmonto de los tributos a los que podran estar sujetaslas mercancas, para lo cual se le adjunta la Ordende Depsito de Garanta segn el formato contenidoen el Procedimiento Especfico IFGRA-PE.21

    Recepcin y Devolucin de Garantas en Efectivo Art.13 del Acuerdo de la OMC, en original y tres copias.

    b) El plazo para que el importador sustente el valordeclarado es de cinco (5) das hbiles contados apartir del da siguiente de la notificacin de la Duda

    Razonable, prorrogables automticamente por unasola vez y por un plazo igual.

    c) Dentro del plazo otorgado para sustentar el valodeclarado sealado en el literal anterior, puedepresentarse las siguientes situaciones:

    c.1) Si el importador presenta la documentacisustentatoria del valor declarado y consideracin del funcionario aduanero stadesvirta la Duda Razonable generada y poende resulta aplicable el primer mtodo dvaloracin, el funcionario aduanero emite notifica el informe sobre la verificacin del valodeclarado (Anexo 12). El funcionario aduanerregistra en el mdulo de importacin para econsumo, admisin temporal para reexportacien el mismo estado y admisin temporal paraperfeccionamiento activo, segn correspondaque seha desvirtuado la Duda Razonable yparalelamente, hace la anotacin en la casilla ddiligencia del funcionario aduanero.

    Dentro de los 3 meses de destinada lamercanca el funcionario aduanero determina evalor en aduana, salvo que considere porazones justificadas que el plazo debe seampliado hasta un ao.

    c.2) Si el importador no hubiera presentado ladocumentacin requerida o si presentada por eimportador a consideracin del funcionariaduanero sta no llega a desvirtuar la DudaRazonable o si el importador hubiera solicitado lexoneracin del plazo otorgado para sustentar evalor declarado por no contar condocumentacin o informacin necesariamediante el formato de solicitud de exoneracindel plazo para sustentar el valor declarad(Anexo 05), el funcionario aduanero notifica aimportador o al despachador de aduana lconfirmacin de la Duda Razonable y la naplicacin del Artculo 1 del Acuerdo para ladeterminacin del valor mediante el formatdel Anexo 07, solicitndole que presentreferencias para aplicar el segundo o tercemtodo de valoracin dentro de los tres (3) dasiguientes a la recepcin de la notificacin registra la confirmacin de la Duda Razonable eel mdulo correspondiente. Si el importador ncuenta con referencias puede presentar lDeclaracin de falta de referencias (Anexo 08antes del vencimiento del plazo.

    El funcionario aduanero procede de acuerdo a lo siguiente:

    - Cuando se presente el Anexo 08Declaracin dfalta de referencias o no se hubiera recibidorespuesta dentro del plazo concedi de 3 das; efuncionario aduanero determina el valor en aduanaplicando en forma sucesiva y excluyente el segundo tercer mtodo y emite el informe sobre laverificacin del Valor Declarado (Anexo 11)adjuntando la liquidacin de cobranza tipo 0030Duda Razonable General.

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    - De haber presentado el importador las referenciassolicitadas dentro del plazo concedi de 3 das, elfuncionario aduanero evala la informacinpresentada y emite el Informe sobre la verificacindel valor declarado (Anexo 11), mediante el cualdetermina el valor en aduana aplicado en formasucesiva y excluyente el segundo o tercer mtodo devaloracin.

    - De no resultar aplicables el segundo o tercer mtodoel funcionario aduanero notifica al importador o aldespachador de aduana el formato segn el Anexo09, para que dentro del plazo de diez (10) das denotificado prorrogable por el mismo periodo asolicitud del importador, presente la informacin quedisponga referida a la aplicacin de los mtodosdeductivo o del valor reconstruido. Si el importadorno cuenta con informacin puede presentar unaDeclaracin de falta de referencia de informacinsegn el Anexo 10.

    - De presentar el importador la documentacinsolicitada, el funcionario aduanero verifica que la

    documentacin se encuentre completa y remite losactuados relacionados a la determinacin del valor ala Gerencia de Fiscalizacin de la IFGRA para laevaluacin correspondiente, quien elaborar uninforme sobre la aplicacin de dichos mtodos, elmismo que ser enviado conjuntamente con losactuados a la aduana operativa para la determinacindel valor y notificacin al importador.

    - De no resultar aplicables los mtodos deductivo o delvalor reconstruido, el funcionario aduanero procedera determinar el valor conforme al mtodo del ltimorecurso.

    - Dentro de los 3 meses de destinada la mercanca elfuncionario aduanero determina el valor en aduana,salvo que considere por razones justificadas que elplazo debe ser ampliado hasta un ao.

    c.3) Si el importador decide voluntariamente no sustentarel valor declarado ni desvirtuar la duda razonable deconformidad con lo dispuesto en el Artculo 11 delReglamento del Acuerdo, modificado por el Artculo2 del Decreto Supremo N 009-2004-EF, presentauna autoliquidacin de adeudos por la diferenciaexistente entre los tributos cancelados y los quepodran gravar la importacin por aplicacin de unvalor de mercancas idnticas o similares y una

    Declaracin de su decisin voluntaria de nosustentar el valor declarado (Anexo 06), en donde

    manifiesta que no cuenta con documentacin einformacin para sustentar el valor declarado.

    Si a consideracin del funcionario aduanero laautoliquidacin es conforme, procede a firmar laparte inferior del Anexo 06 en seal de aceptacinde la determinacin de la obligacin tributariaefectuada mediante la autoliquidacin. Con lapresentacin del Anexo 06 y de la autoliquidacincancelada, el funcionario aduanero autoriza ellevante de la mercanca.

    Si con posterioridad al despacho, el importadoobtuviera informacin documentacin indubitable y verificable sobre la veracidad del valo declarado, puede solicitar ldevolucin de los tributos pagados en exceso deacuerdo al Procedimiento General Devoluciones popagos indebidos o en exceso y/o Compensaciones dDeudas Tributarias Aduaneras, IFGRA-PG.05.

    De resultar desestimada la solicitud de devolucireferida en el prrafo anterior, el importador estfacultado a formular reclamacin. En tal sentido, erea encargada de resolver la devolucin, con ladocumentacin presentada, proceder a evaluar sresulta aplicable el mtodo de valor de transaccinconforme a lo previsto en el literal c.1) del presentenumeral. En caso de no resultar aplicable el mtodde valor de transaccin, el rea encargada de resolveproceder a determinar el valor segn los mtodos dvaloracin restantes, conforme a lo previsto en eliteral c.2) del presente numeral.

    d) En todos los casos el importador puede disponer de su

    mercanca si mantiene una garanta global oespecfica.

    En los casos en que el importador opte por constituigaranta en efectivo, luego de efectuar el depsitopresenta al funcionario aduanero la primera copia dela orden de depsito con la constancia de recepcindel Banco, de acuerdo con el Procedimiento Especficde Recepcin y devolucin de garantas en efectivArtculo 13 del Acuerdo de la OMC IFGRA-PE.21, ascomo el voucher del depsito.

    Cuando el importador garantice con carta fianzapresenta al funcionario aduanero la copia de la ordede depsito, que debe contener el registro y recepciprevia del personal del rea de control de fianzas.

    El funcionario aduanero verifica la recepcin de lgaranta con la orden de depsito en el mdulorespectivo (importacin para el consumo, admisitemporal para reexportacin en el mismo estado yadmisin temporal para perfeccionamiento activo y dfianzas, tratndose de garanta documentaria) comprueba el pago de otras obligaciones derivadadel rgimen. De resultar conforme, registra lautorizacin del levante en el mdulo correspondientpara efectos de su verificacin por el almacnAsimismo registra este hecho en la orden de depsitoLa orden de depsito, visada por el jefe del rea, eremitida al personal encargado del control d

    garantas y fianzas o del seguimiento y control dedudas razonables, segn corresponda, para sucustodia; prosiguindose con el trmite de despachode la mercanca.

    Cuando se confirme la Duda Razonable y eimportador hubiera ofrecido garanta especfica, sel importador no efecta el pago de la liquidacide cobranza, la garanta permanece en custodia de laSUNAT hasta el plazo de los veinte das hbilesiguientes a la notificacin del informe sobre laverificacin del Valor Declarado (Anexo 11) y lliquidacin de cobranza correspondiente. Transcurrid

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    dicho plazo, la SUNAT podr efectuar las accionespertinentes para la ejecucin de la garanta y otrasque correspondan.

    e) Si durante el proceso de Duda Razonable, en la etapade reclamacin o en el control posterior, elimportador, con el fin de acreditar el valor declarado,

    presenta una declaracin de exportacin o cualquierotro documento en idioma distinto al espaol, laautoridad aduanera est facultada a solicitar latraduccin del documento.

    Duda Razonable Especial

    15. Derogado(Derogado por R.S.N.A.A. 480-2010)

    A.2.3 En la admisin temporal para reexportacin enel mismo estado y admisin temporal paraperfeccionamiento activo

    1. Para la determinacin del valor en aduana en los

    regmenes de admisin temporal para reexportacin en elmismo estado y admisin temporal para perfeccionamientoactivo, el funcionario aduanero aplica el procedimiento deDuda Razonable previsto en el presente procedimiento y susrestantes disposiciones, en lo que corresponda, as como lasdisposiciones previstas en el presente numeral.

    a) En caso se hubiera desvirtuado la Duda Razonablegeneral y el importador hubiera presentadopreviamente una garanta documentaria total queincluya la diferencia existente entre el monto de lostributos afianzados originalmente y aquel quecorresponda por aplicacin del valor que gener laDuda Razonable, notifica al importador o aldespachador de aduana para que realice el canje dela garanta total por otra que slo contenga la fianzaasociada al rgimen, a efecto de que el especialistagenere la Orden de Devolucin conforme a lo indicadoen el literal c.1) del numeral 14 de la Seccin A.2.2de la Seccin VI.

    b) En caso se hubiera confirmado la Duda Razonablegeneral y el importador no hubiera presentadogaranta por la diferencia existente entre el monto delos tributos afianzados y aquel que corresponde poraplicacin del valor que gener la Duda Razonable,debe presentar la ampliacin por dicha diferencia enlos casos que el importador no mantenga unagaranta global. Para la ampliacin de la garanta elusuario puede optar por efectuar el deposito enefectivo, presentar una garanta documentaria por la

    diferencia existente o presentar unanueva garanta documentaria por el monto total aafianzar, la cual ser canjeada por la garantaasociada al rgimen, conforme a lo previsto enel literal d) del numeral 14 de la Seccin A.2.2 de laSeccin VI.

    La garanta documentaria presentada queda encustodia hasta la regularizacin del rgimen deadmisin temporal para reexportacin en el mismoestado y admisin temporal para perfeccionamientoactivo. De tratarse de garanta en efectivo, la Ordende Depsito queda en custodia del Banco hasta la

    regularizacin del rgimen.

    Si el usuario incumple con presentar la ampliacin dela garanta conforme a lo previsto en el primeprrafo del presente literal, el funcionario aduanerono autoriza el rgimen de admisin temporal parareexportacin en el mismo estado y admisin

    temporal para perfeccionamiento activo, conforme las disposiciones previstas en los ProcedimientoGenerales INTA-PG.06 e INTA-PG.04.

    El usuario tiene el derecho de interponer recurso dereclamacin de estimarlo conveniente o presentasolicitud de devolucin de corresponder. De resultaprocedente se efectuar la devolucin de la garantaasociada a la Duda Razonable.

    c) Cuando el funcionario aduanero determine lexistencia de Duda Razonable especial, el importadodebe presentar la ampliacin de la garanta en locasos que no mantenga una garanta global. Para laampliacin de la garanta el usuario puede optar po

    efectuar el depsito en efectivo, presentar unagaranta documentaria por la diferencia existente presentar una nueva garanta documentaria por emonto total a afianzar, la cual ser canjeada por lagaranta asociada al rgimen.

    De no presentar la garanta asociada a la Duda Razonable ergimen no ser autorizado. En la etapa de reclamacin eusuario podr sustentar el valor declarado y de resultaprocedente el reclamo se efectuar la devolucin de lagaranta asociada a la Duda Razonable.

    d) Si la mercanca ingresada bajo el rgimen dadmisin temporal para reexportacin en el mismoestado y admisin temporal para perfeccionamient

    activo es sujeta de importacin para el consumo, eel despacho de este ltimo rgimen no le seraplicable el mecanismo de la duda razonable, todavez que esta fue formulada durante el despacho de ladmisin temporal para reexportacin en el mismoestado y admisin temporal para perfeccionamientactivo.

    A.3 CASOS ESPECIALES DE VALORACIN

    De las ventas sucesivas

    1. En el caso de las mercancas que han sido objeto dventas sucesivas despus de su exportacin y antede la fecha de su destinacin aduanera, ocurridodurante el transporte de la mercanca o en eterritorio nacional, para determinar el valor enaduana en aplicacin del primer mtodo de valoracise tomar como base de valoracin el preciorealmente pagado o por pagar correspondiente a laltima venta, ms los ajustes del Artculo 8 deAcuerdo.

    De producirse la ltima venta en el territorio nacionael valor en aduana no incluir los tributos internos enel Per que eventualmente hayan gravado la ltimaventa.

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0480.23.08.10.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0480.23.08.10.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0480.23.08.10.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0480.23.08.10.htm
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    Para la verificacin de las condiciones de latransaccin que condujeron a la venta para laexportacin y del precio realmente pagado o porpagar, el importador presentar a la AdministracinAduanera como documento soporte de la declaracintanto la factura de venta para la exportacin como lafactura correspondiente a la ltima venta.

    De existir duda con respecto al valor de la ltima venta, elfuncionario aduanero formular la duda razonablerespectiva.

    Para estos casos, el importador considera losiguiente:

    31. en la casilla 7.36 y 5.2, Factura comercial, de losejemplares A y B de la declaracin respectivamente,declara el nmero de la factura de exportacin,

    32. en la casilla 3, Proveedor, del ejemplar B de ladeclaracin declara el nombre del exportador de lasmercancas,

    33. en la casilla 8.1.1, Precio neto segn factura, del

    ejemplar B de la declaracin declara el precio de lafactura de exportacin,34. si el precio de la ltima venta es mayor al precio de

    la factura de exportacin, en la casilla 8.1.6, Otros,del ejemplar B de la declaracin consigna el montoadicional generado en la ltima venta,

    35. de ser menor el precio de la venta sucesiva, en lacasilla 8.5.5, Otros gastos, del ejemplar B de ladeclaracin declara el monto diferencial generadoen la ltima venta,

    36. electrnicamente, en el campo de factura delejemplar B de la declaracin, declara el nmero dela factura de la ltima venta.

    De la valoracin de mercancas reembarcadas

    2. Si la mercanca es reembarcada y posteriormente regresaal pas, el gasto de flete de ida y vuelta forma parte de labase imponible y se adiciona al gasto de transporte inicial,este ltimo corresponde a lo pagado por este concepto desdeel puerto de origen donde se manifest con destino al Per- hasta la Aduana donde se pretendi nacionalizar y dndese declar el reembarque. Asimismo forma parte del valor enaduana el gasto de seguro incurrido por el transporte total.

    De la valoracin de mercancas reimportadas en elmismo estado

    3. La reimportacin de mercancas en el mismo estado noest afecta al pago de derechos arancelarios y dems

    tributos aplicables a la importacin para el consumo yrecargos de corresponder.

    De la valoracin de mercancas exportadastemporalmente para perfeccionamiento pasivo

    4. Cuando las mercancas exportadas temporalmente sereimporten despus de ser perfeccionadas (reparadas,elaboradas o transformadas) en el exterior, en aplicacin delmtodo del ltimo recurso, el valor en aduana estarconstituido por el monto del valor agregado ms los gastosde transporte y seguro ocasionados por la salida y retorno dela mercanca.

    Al respecto, el valor agregado en el exterior comprende:

    a) El precio pagado o por pagar por concepto deperfeccionamiento que incluye el valor de los materiales, lmano de obra y el beneficio de quien efectu el trabajo enel extranjero, y

    b) El costo de envases y embalajes que a efectoaduaneros se consideren formando un todo con lamercancas; as como los gastos tanto por concepto demano de obra como de materiales. Estos conceptos comolos sealados en el literal a) forman parte del valor FOB.

    El valor agregado de la mercanca perfeccionada se acreditacon la factura, comprobante de pago o contrato formalizadopor escrito.

    Sobre los gastos de transporte y seguro hasta el lugar deimportacin ocasionados por la salida y retorno de lamercanca exportada temporalmente para su reimportacinestos gastos forman parte del flete y segurorespectivamente. En los casos que la mercanca no est

    asegurada, para la determinacin del gasto del seguro seutilizar la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguro, la cuase aplicar en el transporte de ida sobre el valor FOB de lamercanca y en el transporte de retorno sobre el valor FOBde dicha mercanca ms los gastos consignados en loliterales a) y b) anteriores.

    Para el caso de mercancas exportadas temporalmente parasu perfeccionamiento pasivo, consistente en la reparacin oel cambio de mercanca por otra equivalente, cuando dichogastos son asumidos por el vendedor por motivos dobligacin contractual o legal de garanta, la basimponible estar conformada nicamente por los gastos dtransporte y seguro ocasionados por la salida y retorno de lamercanca, salvo que la mercanca objeto del cambio sea d

    mayor valor en cuyo caso esta diferencia en el valor tambiformar parte de la base imponible.

    De la valoracin de mercancas transportadas a graneque sufren variaciones en cantidad o peso durante sutransporte

    5. Para las mercancas a granel que sufran variaciones ecantidad o peso durante su transporte, trtese de mermas oexcesos, el valor en aduana se determinar a partir deprecio unitario pactado entre el comprador y el vendedor. Eprecio base ser el resultado de multiplicar el precio unitarioestablecido en la negociacin por la cantidad de mercancaefectivamente arribadas.

    En el caso de mermas, para el clculo del flete y seguro seconsidera el monto inicialmente pagado, salvo que eimportador demuestre que le ha sido reembolsado o que nha pagado estos conceptos.

    En el caso de excesos, para el clculo del flete y seguro seconsidera el pagado por el exceso. Si no se haya pagadflete y seguro por el exceso, el valor de cada uno de estoconceptos se determina utilizando las tarifas o primahabitualmente aplicables para el concepto que corresponda.

    De no disponerse de tarifas o primas normalmentaplicables, para el clculo del flete se utiliza el flete por peso

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    indicado en el documento de transporte que ampara lamercanca con la que arrib y para el clculo del monto deseguro se utiliza la Tabla de Porcentajes Promedio deSeguros Modificado por R.S.N.A.A. 487-2012)

    De la valoracin de mercancas usadas odeterioradas Modificado por R.S.N.A.A. 487-2012)

    6. Las mercancas usadas se valoran siguiendo los mtodosde valoracin previstos en el Acuerdo, en forma sucesiva yexcluyente.

    De aplicar el Mtodo del ltimo Recurso se tomar encuenta los siguientes criterios aplicados de manerasucesiva y excluyente, considerando la informacin quedispone la Administracin Aduanera:

    a) Precio de la mercanca cuando nueva en el ao desu fabricacin, sobre el cual se aplica unadepreciacin por el uso del 10% por ao hasta unmximo del 50%. El precio de la mercanca cuandonueva se obtiene de la factura comercial cuando

    sta fue adquirida en tal estado. La depreciacin seaplica sobre el precio considerado en la citadafactura comercial, en funcin a los aostranscurridos de uso.

    b) Precio de referencia de una mercanca idntica osimilar en estado nuevo sobre el cual se aplica unadepreciacin por el uso del 10% por ao hasta unmximo del 50%. El precio de la mercanca cuandonueva se obtiene de indicadores de preciosregistrados en el SIVEP, listas de precios, revistasespecializadas, cotizaciones, informacin deinternet y otras referencias disponibles demercancas idnticas o similares, en el ao en quefue fabricada la mercanca objeto de valoracin. Ladepreciacin, se aplica sobre el precio de referenciaantes indicado, en funcin a los aos transcurridos

    de uso.En aplicacin de los criterios a) y b), de no contarcon el ao de fabricacin se aplica una nicadepreciacin del 20% sobre el precio de lamercanca cuando nueva, obtenida de indicadoresde precios registrados en el SIVEP, listas deprecios, revistas especializadas, cotizaciones,informacin de internet y otras referenciasdisponibles de mercancas idnticas o similares, enla fecha de exportacin de la mercanca objeto devaloracin o en un momento aproximado.

    c) Precio de referencia de una mercanca usadaidntica o similar obtenido de publicacionesespecializadas, catlogos, libros, listas de precios,cotizaciones, antecedentes de precios deimportacin y precios de mercancas resultantes deestudios de valor, sin efectuar depreciacin alguna.

    d) Precio estimado por un perito independiente delcomprador y vendedor, siendo el costo asumidopor el importador

    Las disposiciones previstas en este numeral noresultan de aplicacin en la valoracin de vehculosusados ingresados por el rgimen normal deimportacin, la que se rige por lo establecido en elnumeral 16 de la presente Seccin y en lavaloracin de vehculos usados que ingresan porlos CETICOS y/o ZOFRATACNA, la que se rige porel Instructivo INTA-IT.01.08.(Modificado porR.S.N.A.A. 480-2010)(Modificado por R.S.N.A.A.

    487-2012)

    De otras depreciaciones

    7. No se considera depreciacin alguna respecto al valor dla mercanca por su uso en el territorio nacional, en losiguientes casos:

    a) En el traslado de zonas de tributacin especial zonas de tributacin comn.

    b) En la transferencia de mercancas importadas coinafectacin o exoneracin tributaria,

    c) En la nacionalizacin de mercancas sometidas regmenes de admisin temporal para reexportacinen el mismo estado y admisin temporal parperfeccionamiento activo o destinos aduaneroespeciales, cuando corresponda, a excepcin de locasos en que la depreciacin se encuentre permitidpor disposicin legal expresa.

    De la valoracin de mercancas importadas como saldode stock y de menor calidad

    8. En las importaciones de mercancas consistentes ensaldos de stock (stock lots) con valores inferiores a losindicadores de precios registrados en el SIVEP, eimportador tendr la carga de la prueba y deber demostradocumentariamente a la Administracin Aduanera qucorresponden a tal condicin, caso contrario se proceder rechazar el valor de transaccin y sustituir el valor eaplicacin de los restantes mtodos de valoracin.

    Asimismo, las mercancas de menor calidad o con fallas sevalorarn segn la calidad o las fallas que presente. En caso

    sea aplicado el mtodo del ltimo recurso el valor en aduanno podr ser inferior del 50% de la mercanca de primercalidad o sin fallas.

    De la valoracin de mercancas procedentes de lasZonas Francas

    9. Para la determinacin del valor en aduana de lamercancas importadas procedentes de las Zonas Francaubicadas fuera del territorio nacional no es aplicableel primer mtodo de valoracin denominado valor dtransaccin de las mercancas importadas de acuerdo con lestablecido en el artculo 9 del D.S. N 009-2004-EF y ldefinicin de exportacin prevista en la Opinin Consultiv14.1 del Comit Tcnico de Valoracin de la OrganizacinMundial de Aduanas, no resultando de aplicacin emecanismo ni las disposiciones legales sobre dudrazonable.

    Asimismo, no es aplicable el valor de transaccin demercancas idnticas y similares procedentes de la ZonaFranca, al no constituir dichas referencias valores aceptadoen aplicacin del primer mtodo de valoracin, por lo que nocorresponde solicitar al importador referencias de preciopara la aplicacin del segundo y tercer mtodo.

    Para la aplicacin del mtodo del valor deducido y

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0480.23.08.10.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0480.23.08.10.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0480.23.08.10.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0480.23.08.10.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0480.23.08.10.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0480.23.08.10.htm
  • 7/23/2019 Procedimiento INTA PE 01 10a

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    reconstruido en el control concurrente, la AdministracinAduanera debe solicitar al importador mediante formato delAnexo 13, la informacin necesaria que permita suaplicacin. En caso de no recibir respuesta en el plazoestablecido de diez (10) das prorrogable por un periodo deigual, o de ser sta insuficiente, se rechazar la aplicacinde estos mtodos.

    En aplicacin del mtodo del Ultimo Recurso laAdministracin Aduanera tanto en el control concurrentecomo en el posterior podr considerar entre otros lossiguientes criterios en base a la informacin de quedisponga:

    a) Referencias de precios de la misma Zona Franca.b) Referencias de precios de mercancas procedentes

    del mismo pas de origen que la mercanca objeto devaloracin, al cual se le efectuar el ajuste por flete yseguro necesarios por la diferencia en la distancia.

    De proceder la mercanca de una Zona Francaubicada en un pas limtrofe, se podr considerar

    en la comparacin el valor de referencias deprecios del mismo pas de origen de la mercancaobjeto de valoracin expresadas en trminos CIFpuerto del Per.

    De la valoracin de mercancas contenidas en tanques,isotanques o similares

    10.Cuando la mercanca materia de importacin arribecontenida en tanques, isotanques o similares admitidos parasu reexportacin en el mismo estado, forma parte del valoren aduana:

    37. El precio realmente pagado o por pagar de lamercanca a nacionalizar,

    38. El gasto por el alquiler de los tanques, isotanques osimilares correspondiente al envo de lamercanca objeto de nacionalizacin (dicho gastoes declarado en la casilla 8.2.2 envases yembalajes del ejemplar B de la declaracin),

    39. El flete total y el seguro por dicho transporte.

    En la declaracin de admisin para su reexportacin en elmismo estado que ampara el ingreso de los tanques,isotanques o similares se declara el valor comercial de losmismos (que no incluye el gasto por el alquiler), y comogasto de transporte y seguro, el monto de US $ 1.00 porcada concepto.

    De la valoracin de mercancas sensibles al fraude

    11.Tratndose de mercancas sensibles al fraude porconcepto de valoracin, la determinacin del valor se realizacon sujecin al Acuerdo, aplicndose los mtodos devaloracin en orden sucesivo y excluyente.

    De resultar aplicable el mtodo del ltimo recurso, se realizauna evaluacin de precios de exportacin, utilizandocotizaciones, revistas especializadas, estudios de precios yotras referencias disponibles de mercancas idnticas osimilares a las mercancas importadas en el mismo momentoo en un momento aproximado, asignndose el precio de

    exportacin promedio.

    El precio de exportacin promedio es el que mayormentprevalece en el mercado de exportacin en el mismmomento o en un momento aproximado respecto al valodeclarado por el importador.

    De la valoracin de mercancas con indicios de delitode fraude en valoracin

    12. Si en la formulacin de duda razonable, la SUNAencuentra indicios sustentados de delito aduanero, el valode las mercancas para efectos de la determinacin de ladeuda tributario aduanera y para la cuantificacin deperjuicio fiscal en la va judicial se realiza aplicando lareglas de valoracin contenidas en la Ley de los DelitoAduaneros y su Reglamento

    De desestimarse el indicio de delito aduanero en la vajudicial, SUNAT determina el valor con arreglo a las normadel Acuerdo, revocndose la determinacin de la deudtributario aduanera realizada originalmente.

    De la valoracin de mercancas amparadas endeclaraciones de importadores frecuentes

    13. Durante el proceso de despacho, las declaracin dimportacin para el consumo, admisin temporal parreexportacin en el mismo estado y admisin temporal paraperfeccionamiento activo numeradas por los importadorefrecuentes reconocidos por la Superintendencia NacionaAdjunta de Aduanas, no son sujetas de observaciones ngeneracin de duda razonable respecto al valor en aduanadeclarado, para el trmite de las Declaraciones dimportacin para el consumo, admisin temporal parreexportacin en el mismo estado y admisin temporal paraperfeccionamiento activo seleccionadas a canal rojo naranja, salvo que se presenten las excepciones establecidaen el Artculo 4 del Decreto Supremo N 193-2005-EF.

    14. La medida de facilitacin para el control del valoprevista en el Decreto Supremo N 193-2005-EF se aplicasin perjuicio de realizar los controles correspondientes a lodatos declarados, diferentes al valor en aduana (cantidadpartida arancelaria, etc.).

    15. En las declaraciones numeradas por los importadorefrecuentes, el funcionario aduanero durante el proceso dedespacho procede conforme a lo siguiente:

    a) Verifica si existe venta para su exportacin al pas d

    importacin. De no existir tal venta, no se aplica emtodo del valor de transaccin y se determina evalor en aduana de conformidad con los siguientemtodos de valoracin del Acuerdo.

    b) Verifica si se trata de una importacin de vehculousados procedentes de CETICOS o ZOFRATACNA, encuyo caso, la valoracin se rige por el Instructivo deTrabajo sobre Valoracin de Vehculos Usados, INTAIT.01.08.

    c) En los casos no comprendidos en los literales a) y bdel presente numeral, no observa ni genera duda

  • 7/23/2019 Procedimiento INTA PE 01 10a

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    razonable durante el proceso de despacho respecto alvalor en aduana declarado.

    d) En los casos que una declaracin contenga seriesconsideradas en las excepciones descritas en losliterales a) y b) precedentes observa o genera dudarazonable respecto al valor de dichas series cuando

    corresponda.

    e) En los casos de declaracin donde determineobservaciones al valor declarado, que ameriten sercomunicadas a la Intendencia de Fiscaliz