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Integrantes: Daniel Llumiquinga Martin León Andrea Mencías

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Page 1: Convenio de Rotterdam

Integrantes:Daniel LlumiquingaMartin LeónAndrea Mencías

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CONVENIO DE ROTTERDAM 2013

OBJETIVOS

Estudiar el Convenio de Rotterdam con el propósito de entender su funcionamiento, países conformantes, limitantes y beneficios que presta a la humanidad y al planeta en el que vivimos.

INTRODUCCION

El Convenio de Róterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional entró en vigor el 24 de febrero de 2004.

La primera reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Róterdam tuvo lugar del 20 al 24 de septiembre de 2004 en Ginebra y la segunda del 27 al 30 de septiembre de 2005 en Roma.

El Convenio representa un paso importante para garantizar la protección de la población y el medio ambiente de todos los países de los posibles peligros que entraña el comercio de plaguicidas y productos químicos altamente peligrosos. Contribuirá a salvar vidas y proteger el medio ambiente de los efectos adversos de los plaguicidas tóxicos y otros productos químicos. Establecerá una primera línea de defensa contra las tragedias futuras impidiendo la importación no deseada de productos químicos peligrosos, en particular, en los países en desarrollo. Al dar a todos los países la capacidad de protegerse contra los riesgos de las sustancias tóxicas, habrá puesto a todos en pie de igualdad y elevado las normas mundiales de protección de la salud humana y el medio ambiente.

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CONVENIO DE ROTTERDAM SOBRE COMERCIO INTERNACIONAL DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS

La Unión Europea ha regulado la exportación e importación de productos químicos y aprobado el Convenio de Rotterdam de 1998. Este convenio tiene por objeto mejorar la reglamentación internacional del comercio de determinados productos químicos y plaguicidas peligrosos a fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente, así como favorecer la utilización ecológicamente racional de estos productos.

ActoDecisión 2006/730/CE del Consejo, de 25 de septiembre de 2006, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional.Reglamento (CE) nº 689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos.

SíntesisEl Convenio de Rotterdam fue firmado el 11 de septiembre de 1998 por la Comunidad Europea. La Decisión relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Rotterdam va acompañada de un Reglamento del Consejo para la aplicación de las disposiciones del convenio en el seno de la Unión Europea (UE).

DECISIÓN POR LA QUE SE APRUEBA EL CONVENIO DE ROTTERDAM

Principio fundamental

El Convenio regula las importaciones y las exportaciones de determinados productos químicos y plaguicidas peligrosos. El principio fundamental en que se basa el Convenio es el consentimiento fundamentado previo (procedimiento PIC,

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del inglés Prior InformedConsent). A efectos del Convenio, dicho principio significa que cualquier producto químico especificado en éste sólo puede ser exportado con el consentimiento previo del importador. El convenio crea un procedimiento para conocer y dar a conocer las decisiones de los países importadores, aplicando así el principio PIC en el comercio internacional de productos químicos. Asimismo, establece disposiciones por las que se exige una información detallada sobre los productos que permita decidir la importación conociendo las propiedades y efectos de los productos, sobre todo en la salud humana y el medio ambiente.

Productos contemplados

El Convenio se aplica a los productos químicos prohibidos o estrictamente regulados, así como a las preparaciones de plaguicidas extremadamente peligrosas. En la actualidad hay más de 30 productos químicos a los que se aplica el procedimiento PIC.

No obstante, determinados productos están excluidos del ámbito de aplicación, a saber:

- los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas;- los materiales radioactivos;- los residuos;- los productos farmacéuticos;- las armas químicas;- los productos químicos utilizados como aditivos alimentarios;- los productos alimentarios;- los productos importados en pequeñas cantidades que no suponen riesgos

particulares, siempre que sean importados con fines de investigación o análisis, o por un particular para su uso personal.

Aplicación del Convenio

Cada Parte debe designar a una autoridad nacional que garantice la aplicación a nivel nacional/regional. El Convenio crea una Conferencia de las Partes, que se ocupa de su aplicación y evaluación a nivel internacional, incluida la aprobación de enmiendas. También existe un órgano subsidiario, el Comité de Estudio de los Productos Químicos (el Comité). Este Comité es responsable, entre otras cosas, del análisis y la evaluación de los productos. La Secretaría se ocupa principalmente de la coordinación y las tareas administrativas.

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Inscripción de los productos químicos/plaguicidas peligrosos

Las Partes informan a la Secretaría de todas las medidas de regulación adoptadas para uno o varios productos químicos/plaguicidas en sus territorios. La notificación tiene que ir acompañada de información sobre las propiedades, la identificación y los usos del producto, así como de las medidas de regulación. Cuando existen dos notificaciones para el mismo producto químico procedentes de, al menos, dos regiones diferentes, el Comité examina la información recogida y recomienda, en su caso, la inscripción del producto en la lista de productos sujetos a las disposiciones del Convenio. Existen disposiciones particulares acerca de los plaguicidas extremadamente peligrosos. El Convenio toma en consideración los medios más limitados de los países en desarrollo o de los países de economía en transición, que pueden recurrir a otros organismos de asesoramiento técnico cuando deseen inscribir un plaguicida en la lista. Posteriormente, tras examinar la información, el Comité puede recomendar inscribir el plaguicida en la lista.

La Conferencia de las Partes examina la recomendación del Comité y puede tomar la decisión final. También puede eliminar un producto del Convenio.

Importaciones

Cada Parte debe precisar si da su consentimiento a la importación a su territorio de los productos químicos/plaguicidas contemplados en el Convenio. La autorización puede someterse a determinadas condiciones. También se admiten decisiones provisionales. Si una Parte no autoriza la importación de un producto químico o sólo la admite en determinadas condiciones, ha de aplicar las mismas condiciones a toda importación del producto en cuestión, independientemente de su procedencia, y a la producción nacional para el consumo interior.

Exportaciones

Toda Parte exportadora debe respetar, obviamente, las decisiones de las demás Partes acerca de la autorización de la importación de productos. Se prohíbe la exportación de productos a las Partes que no hayan presentado ninguna respuesta o que sólo hayan comunicado una respuesta provisional sobre la importación del producto. Sin embargo, hay excepciones, por ejemplo, el producto puede exportarse si la Parte importadora ha manifestado su consentimiento expreso para el producto de que se trate.

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Además, las Partes exportadoras, cuando se les solicite, deben asistir a las Partes importadoras, para que obtengan la información suplementaria y desarrollen su capacidad de gestión de los productos químicos en cuestión a lo largo de todo su ciclo de vida.

Cada producto exportado que esté prohibido o estrictamente regulado por las disposiciones del convenio debe ir acompañado de una notificación de exportación, y la Parte importadora también debe acusar recibo del producto. El Convenio prevé disposiciones sobre la información que debe acompañar a los productos químicos, tales como normas de etiquetado.

Intercambio de información

Se trata de facilitar el intercambio de informaciones científicas, técnicas, económicas y jurídicas sobre los productos que entran en el ámbito de aplicación del Convenio, así como de suministrar información sobre la regulación nacional en la materia.

Asistencia técnica

Los países en desarrollo y los países de economía en transición pueden aprovechar la asistencia técnica de las Partes más avanzadas en la regulación de los productos químicos.

Solución de conflictos

La Conferencia de las Partes elabora las disposiciones sobre el incumplimiento del Convenio. En cuanto a la solución de conflictos, las Partes pueden recurrir a un procedimiento de arbitraje. Las Partes que no constituyan una organización regional de integración económica también pueden someter el conflicto al Tribunal Internacional de Justicia.

Denuncia del Convenio

Las Partes pueden retirarse del Convenio a los tres años de su entrada en vigor. La retirada surte efecto transcurrido al menos un año desde la recepción de la solicitud de denuncia.

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REGLAMENTO SOBRE LAS EXPORTACIONES Y LAS IMPORTACIONES

El objetivo del Reglamento es aplicar las disposiciones del convenio de Rotterdam en la Comunidad Europea. En él se garantiza la adopción de las medidas exigidas por el Convenio, si bien algunas disposiciones van incluso más allá de las exigencias que éste establece.

Productos químicos contemplados

El ámbito de aplicación del Reglamento es más amplio que el del convenio. Incluye también una serie de productos químicos peligrosos prohibidos o estrictamente regulados en la Comunidad o en algún Estado miembro. Asimismo, incluye la clasificación, el envasado y el etiquetado de todos los productos químicos exportados.

Procedimiento de exportación

El Reglamento prevé los plazos y obligaciones en relación con el procedimiento de notificación. El sistema exige al exportador una notificación de exportación anual, antes de la primera exportación del producto químico. Las notificaciones se inscriben en un registro centralizado.

El Reglamento prevé medidas más estrictas que el Convenio. Según las disposiciones del Reglamento, todo producto químico/plaguicida prohibido o estrictamente regulado en la Comunidad, así como los artículos que contengan dichos productos químicos, deben ir acompañados de una notificación. Además, se exige el consentimiento expreso para la exportación de todos los productos químicos/plaguicidas peligrosos que estén prohibidos o estrictamente regulados en la Comunidad y que cumplan las condiciones exigidas para ser objeto de una notificación PIC, aunque no estén sujetos a las disposiciones del Convenio ni formen parte de los productos ya sometidos al procedimiento PIC. El Reglamento también impone normas mínimas, entre otras cosas, sobre la duración de la vida útil de los productos químicos/plaguicidas exportados y las condiciones de almacenamiento. Las medidas sobre el etiquetado y el embalaje son también más estrictas.

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Las medidas sobre exportación se aplican a las exportaciones a todos los terceros países y no sólo a los que son partes en el Convenio.

Según las disposiciones del Reglamento, existe la posibilidad de prohibir completamente la exportación de determinados productos químicos/plaguicidas.

Sanciones

Los Estados miembros determinan el régimen de sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones del Reglamento. Estas acciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Intercambio de información

Las disposiciones se extienden a todos los países y el Reglamento se refiere a la participación de la Comunidad Europea en la red de información sobre el aumento de capacidades, creada por el Foro Intergubernamental sobre la Seguridad Química (FISC).

Seguimiento y evaluación

El Reglamento exige informes periódicos sobre las cantidades de productos químicos/plaguicidas que son objeto de comercio. En lo que respecta al seguimiento y a la evaluación del funcionamiento del Reglamento, corresponde a los Estados miembros transmitir regularmente información a la Comisión y a ésta elaborar informes periódicos al respecto.

Aplicación

El convenio establece, en gran parte, las modalidades de aplicación. Cada Estado miembro designa a una o a varias autoridades nacionales que garantizan la aplicación en el ámbito nacional. La Comisión Europea es responsable de la aplicación a nivel comunitario y desempeña también la función de coordinación entre los Estados miembros y entre la Comunidad Europea y las instituciones del Convenio. También es responsable de las modificaciones de los Anexos. Además, existe un Comité que asiste a la Comisión en su labor.

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VALORACIÓN DE LAS CAPACIDADES NACIONALES PARA LA

IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO DE ROTTERDAM

Y ANÁLISIS DE LAS DEBILIDADES

Y CARENCIAS POTENCIALES

EN ECUADOR

Como sabemos el Convenio de Rótterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional se aprobó en la Conferencia de Plenipotenciarios celebrada en Rótterdam el 10 de septiembre de 1998 y entró en vigor el 24 de febrero del 2004, noventa días después de que se depositara el quincuagésimo instrumento de ratificación. Ecuador ratificó el convenio el 4 de mayo del 2004.

El Convenio fue concebido a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y lograr la utilización ecológicamente racional de ciertos químicos peligrosos.

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Los diversos incidentes generados por el uso y manejo inadecuado de las sustancias químicas a lo largo de todo el territorio nacional, que periódicamente hacen noticia en los medios de prensa, demuestran que es necesario la intervención del estado y sociedad organizada para regular, controlar y reducir este problema de importante afectación a la salud humana y el ambiente para lo que la adaptación de este convenio mundial se hizo necesaria en nuestro país.

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Pero todos los esfuerzos pueden ser insuficientes si no se trabaja en la fuente del problema que para nuestro país corresponde al libre comercio de productos extremadamente tóxicos. Este no es solo un problema de Ecuador sino de muchos países en el mundo por lo que el Convenio de Rótterdam viene a ser una herramienta de mucha utilidad que ahora disponen los estados, para pronunciarse sobre la aceptación o no del ingreso de este tipo de sustancias a sus territorios, sobre la base de información técnica veraz, proporcionada por la Secretaría del Convenio.

Por otro lado, el Convenio da la oportunidad de proponer a la comunidad internacional la inclusión, para regulación del comercio, de sustancias que para nuestra realidad geográfica, social, cultural está generando nefastos impactos negativos; sobre la base de información técnica y estudios especializados que lo sustenten.

SITUACION ACTUAL DE CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO DE ROTTERDAM

Ecuador ha participado activamente durante todo el proceso de negociación y aprobación del Convenio de Rótterdam y ha tomado medidas sobre los productos químicos controlados, previo a su ratificación. Ratificó el convenio el 4 de mayo del 2004. En la siguiente tabla se presenta el estado de cumplimiento de las responsabilidades asumidas bajo el Convenio. Esta tabla ha sido tomada de la Guía para las Autoridades Nacionales Designadas sobre el funcionamiento del Convenio, utilizada para evaluar el cumplimiento de las obligaciones de los países.

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MINISTERIOS, AGENCIAS Y OTRAS INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES IMPLICADAS EN LA APLICACIÓN DEL CONVENIO

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Autoridades Nacionales Designadas (AND) para el cumplimiento del Convenio de Rótterdam:

- AND para Plaguicidas: Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria

- AND para Productos de uso Industrial Ministerio del Ambiente

Instituciones gubernamentales indirectamente relacionadas en la aplicación del Convenio de Rótterdam:

- Ministerio de Salud Pública

- Ministerio de Trabajo

- Corporación Aduanera Ecuatoriana

- Consejo de Comercio Exterior e Inversiones – COMEXI

INDUSTRIAS, GRUPOS DE INTERÉS E INSTITUCIONES DEL SECTOR DE LA INVESTIGACIÓN ACTIVOS EN LA GESTIÓN DE QUÍMICOS Y PUEDEN DESEMPEÑAR UN PAPEL EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO.

- Asociación de la Industria de Protección de Cultivos y Salud Ambiental – APCSA

- Asociación de la Industria de la Ciencia, de los Cultivos y Salud Ambiental – CROPLIFE

- Asociación de Empresas Productores de Pinturas, Resinas, Tintas y Químicos - APROQUE

- Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres CEOSL

- Centro de Información y Asesoramiento Toxicológico CIATOX (público)

- Centro Nacional de Información Toxicológica CENTOX (privado)

- Corporación para el Desarrollo de la Producción y el Medio Ambiente Laboral - IFA

- Centro Internacional de la Papa

- Fundación Natura

- Sociedad de Lucha Contra el Cáncer – SOLCA

- Red de Acción en Plaguicidas y sus alternativas de América Latina, RAPAL

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INFRAESTRUCTURA TÉCNICA DISPONIBLE

En el siguiente cuadro se presenta información sobre las capacidades operativas existentes de las organizaciones y laboratorios relacionados con la aplicación del

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ANALISIS DE CARENCIAS

- Las dos ANDs no disponen de un procedimiento formal único para notificar a la secretaría sobre regulaciones adoptadas por el país sobre ciertas sustancias de interés del Convenio. Cada una responde conforme su capacidad institucional y nivel de comprensión.

- En general, la difusión del convenio ha sido muy baja y puntual. No se ha podido llegar a todos los organismos del estado que apoyarían para una implementación más eficiente y menos aún al público.

- No existen mecanismos de difusión de los instrumentos del Convenio como la Circular CFP, documentos de orientación para toma de decisiones, formularios de registro de incidentes por sustancias químicas, entre otros, por tanto no se los ha difundido.

- Existe una marcada necesidad para que el Ministerio del Ambiente elabore la Ley para el Control de Mercancías Peligrosas que le otorgue mayores competencias de control en áreas de gestión de químicos que otras organizaciones tampoco lo están haciendo debido a que el Régimen Nacional de Gestión de Productos Químicos Peligrosos, creado mediante acuerdo ministerial, no es un instrumento legal que le de mayores facultades.

- La inexistencia de un registro de productos químicos de uso industrial y personas involucradas en la gestión, impiden al Ministerio del Ambiente disponer de información relacionada con cantidades que ingresan o se generan en el país, formulaciones, información sobre propiedades del producto en si y las personas o casas comerciales que distribuyen, venden o usan.

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- No existe en el país un sistema de vigilancia toxicológica que capture todos los casos de intoxicaciones y presente un perfil nacional real del problema. No existen canales de intercambio de información. No se ha definido en el país las enfermedades de notificación obligatoria, causadas por tóxicos.

- No existe una adecuada capacidad nacional en el registro de accidentes producidos por el uso de plaguicidas, formulaciones o productos químicos industriales como también en la atención médica.

- El control post-registro actual de plaguicidas no considera la vigilancia del uso adecuado de la sustancia, la afectación a la salud de los trabajadores, la afectación al ambiente.

- Las negociaciones con algunos miembros del COMEXI presentan dificultades e impiden cumplir los plazos establecidos en el Convenio. Esto sucede sobre todo para el caso de las sustancias de uso industrial que están bajo el control del Ministerio del Ambiente. Este último no tiene un interlocutor directo dentro del Consejo. De experiencias pasadas, el Ministerio ha podido intervenir como miembro de comisiones técnicas. Para el caso de plaguicidas se agilita el proceso, no obstante siempre existe un proceso de negociación.

- Hasta la fecha no se ha conseguido involucrar a las autoridades de comercio como miembros activos en la implementación del convenio. Los procesos de información y capacitación a las aduanas han sido muy limitados.

- El Estado no invierte en el área científico técnico lo que debilita la generación de estudios que permitan conocer la afectación a la salud y el ambiente que han generado estas sustancias.

- Se evidencia una falta de sistematización e intercambio de información entre las instituciones y potenciar los estudios privados.

- Se debe trabajar en la difusión y sensibilización con el sector público, privado y comunidad sobre la aplicación del Convenio.

- La participación de sindicatos y ONGs en el tema es limitada.

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El acuerdo en sí está estructurado de la siguiente manera.

Objetivo:

• El objeto primordial del presente documento es ofrecer a las Autoridades Nacionales Designadas (AND) una guia

• sobre los derechos y obligación es que incumben a las Partes en virtud del Convenio.

• Con el fin de facilitar la labor de las AND, la guía incluye

• los siguientes elementos :

• Información básica y contextual a los países sobre el objeto y la función del Convenio de Rotterdam.

• Una explicación sencilla y por etapas de las responsabilidades de los países como Partes en el convenio. Cada una de las secciones de la guía puede ser utilizada por separado; por esta razón, hay ciertos elementos que se repiten en ellas.

• Una lista para orientar a las AND sobre las medidas

• requeridas en virtud del Convenio.

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Preámbulo en la que se citan declaraciones sobre el medio ambiente como la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y el capítulo 19 del Programa 21, sobre "Gestión ecológicamente racional de los productos químicos tóxicos, incluida la prevención del tráfico internacional ilícito de productos tóxicos y peligrosos". Y reconocimiento de las indistintas organizaciones para el Medio ambiente, Agricultura y Alimentación teniendo en cuenta además las necesidades de los distintos países en vías de desarrollo con sus respectivas miras a fortalecer su capacidad nacional para el manejo de los productos químicos por sus distintas formas.Hace además hincapié en las necesidades que tiene cada país para reconocer un adecuado manejo de los productos químicos peligrosos así como las políticas que esto implica en su gestión y comercio en virtud de mutuo acuerdo con derechos y obligaciones de otros acuerdos de carácter internacional aplicables a los productos químicos. Todo esto resuelto en proteger la vida humana, su salud de consumidores y toda persona relacionada.

A lo anteriormente dicho se acuerda:Artículo 1: objetivosArtículo 2: definicionesArtículo 3: ámbito de ampliación del convenioArtículo 4: autoridades nacionales designadasArtículo 5: Procedimientos relativos a los productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidosArtículo 6: procedimientos relativos a las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosasArtículo 7: Inclusión de productos químicos en el anexo IIIArtículo 8: Inclusión de productos químicos en el procedimiento voluntario de consentimiento fundamentado previoArtículo 9: Retirada de productos químicos del anexo IIIArtículo 10: Obligaciones relativas a la importación de productos químicos enumerados en el anexo IIIArtículo 11: Obligaciones relativas a la exportación de productos químicos enumerados en el anexo IIIArtículo 12: Notificación de exportaciónArtículo 13: Información que debe acompañar a los productos químicos exportadosArtículo 14: Intercambio de informaciónArtículo 15: Aplicación del ConvenioArtículo 16: Asistencia técnicaArtículo 17: IncumplimientoArtículo 18: Conferencia de las PartesArtículo 19: SecretaríaArtículo 20: Solución de controversiasArtículo 21: Enmiendas del Convenio

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Artículo 22: Aprobación y enmienda de anexosArtículo 23: Derecho de votoArtículo 24: FirmaArtículo 25: Ratificación, aceptación, aprobación o adhesiónArtículo 26: Entrada en vigorArtículo 27: ReservasArtículo 28: DenunciaArtículo 29: DepositarioArtículo 30: Textos auténticos

ANEXOS:

Anexo IINFORMACIÓN QUE HA DE ADJUNTARSE A LAS NOTIFICACIONES HECHAS CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5

Anexo IICRITERIOS PARA LA INCLUSIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS PROHIBIDOS O RIGUROSAMENTE RESTRINGIDOS EN EL ANEXO III

Anexo IIIPRODUCTOS QUÍMICOS SUJETOS AL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTOFUNDAMENTADO PREVIO

Anexo IVINFORMACIÓN Y CRITERIOS PARA LA INCLUSIÓN DE FORMULACIONES PLAGUICIDASEXTREMADAMENTE PELIGROSAS EN EL ANEXO III

Anexo VINFORMACIÓN QUE HA DE ADJUNTARSE A LAS NOTIFICACIONES DE EXPORTACIÓN

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CONCLUSIONES

Concluimos que el Convenio de Rotterdan consciente de los problemas de salud en el mundo originados por la exposición local a los contaminantes orgánicos persistentes, logro crear un limitante para proteger la vida de las personas y ecosistemas en peligro a estas reacciones químicas.

BIBLIOGRAFIA

http://es.wikipedia.org/wiki/Convenio_de_R%C3%B3terdam http://europa.eu/legislation_summaries/environment/

cooperation_with_third_countries/l21281_es.htm http://www.parlamento.gub.uy/htmlstat/pl/convenios/conv1305.htm http://chmecuador.ambiente.gob.ec/paginas_espanol/4ecuador/docs/

Informe.pdf