convenio de concertaciÓn de objetivos que celebran por una

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1 CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, REPRESENTADO POR EL ING. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, ASISTIDO POR EL ING. JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER, SECRETARIO DE GOBIERNO, EL LIC. BLAS JOSÉ FLORES DÁVILA, SECRETARIO DE FINANZAS, EL ING. JAIME GUERRA PÉREZ, SECRETARIO DE ECONOMÍA, Y EL LIC. ROMÁN ALBERTO CEPEDA GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL TRABAJO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”; Y POR LA OTRA PARTE, LA EMPRESA FABRICACIONES Y SERVICIOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL SR. ALEJANDRO GIL BENAVIDES, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA EMPRESA”; Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: D E C L A R A C I O N E S I.- DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: I.1. Que el Estado de Coahuila de Zaragoza es una entidad que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1° de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. I.2. Que el Ing. Miguel Ángel Riquelme Solís es el Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, y cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de conformidad con los artículos 75 y 82 fracción V de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 1, 2, 5 y 9 apartado A, fracción XVIII y apartado B, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza. I.3. Que los Secretarios de Gobierno, de Finanzas, de Economía y del Trabajo, se encuentran facultados para celebrar el presente convenio, conforme a lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 1, 4, 18 fracciones I, II, IV y XIII, 19 fracción XX, 21, 22, 24 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza. I.4. Que con el propósito de favorecer el mejoramiento del nivel de vida de la Región Centro del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como el fomento de nuevos empleos que permitan a sus habitantes tener acceso a mejores satisfactores, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tiene particular interés en otorgar estímulos a “LA EMPRESA”, para la construcción, instalación y operación de una planta dedicada al moldeado y decoración en plástico para interiores y exteriores para la industria automotriz, en lo sucesivo “LA PLANTA”, que se ubicará en el municipio de Castaños, Coahuila de Zaragoza.

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Page 1: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

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CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL

GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, REPRESENTADO POR EL ING.

MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA, ASISTIDO POR EL ING. JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER,

SECRETARIO DE GOBIERNO, EL LIC. BLAS JOSÉ FLORES DÁVILA, SECRETARIO DE

FINANZAS, EL ING. JAIME GUERRA PÉREZ, SECRETARIO DE ECONOMÍA, Y EL LIC.

ROMÁN ALBERTO CEPEDA GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL TRABAJO, A QUIENES EN

LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”; Y POR LA OTRA

PARTE, LA EMPRESA FABRICACIONES Y SERVICIOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V.,

REPRESENTADA POR EL SR. ALEJANDRO GIL BENAVIDES, EN SU CARÁCTER DE

REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA

EMPRESA”; Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO

“LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

I.- DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1. Que el Estado de Coahuila de Zaragoza es una entidad que forma parte integrante de la

Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I, 43, 115 y 116

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1° de la Constitución Política del

Estado de Coahuila de Zaragoza.

I.2. Que el Ing. Miguel Ángel Riquelme Solís es el Gobernador del Estado de Coahuila de

Zaragoza, y cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de

conformidad con los artículos 75 y 82 fracción V de la Constitución Política del Estado de

Coahuila de Zaragoza; y 1, 2, 5 y 9 apartado A, fracción XVIII y apartado B, fracción V de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.

I.3. Que los Secretarios de Gobierno, de Finanzas, de Economía y del Trabajo, se encuentran

facultados para celebrar el presente convenio, conforme a lo dispuesto por los artículos 86 de la

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 1, 4, 18 fracciones I, II, IV y XIII, 19

fracción XX, 21, 22, 24 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de

Coahuila de Zaragoza.

I.4. Que con el propósito de favorecer el mejoramiento del nivel de vida de la Región Centro del

Estado de Coahuila de Zaragoza, así como el fomento de nuevos empleos que permitan a sus

habitantes tener acceso a mejores satisfactores, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tiene particular

interés en otorgar estímulos a “LA EMPRESA”, para la construcción, instalación y operación de

una planta dedicada al moldeado y decoración en plástico para interiores y exteriores para la

industria automotriz, en lo sucesivo “LA PLANTA”, que se ubicará en el municipio de Castaños,

Coahuila de Zaragoza.

Page 2: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

2

I.5. Que con objeto de apoyar a “LA EMPRESA” en la construcción, instalación y operación de

“LA PLANTA” en el municipio de Castaños, Coahuila de Zaragoza, la inversión y la generación

de empleos en la Región Centro, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a través de la

Secretaría de Economía, de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría del Trabajo, a otorgar

beneficios y estímulos a favor de “LA EMPRESA”. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto

en los artículos 22 fracciones XXII y XXIII, 24 fracciones I, II, IV, X y XII y 33 fracción V, de la

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; 1, 4 fracciones

I, IV, V y VI, 7 fracciones III y IV, 10 y 11 de la Ley de Desarrollo Económico del Estado de

Coahuila de Zaragoza; y 1, 3, 4 y 5 del Decreto por el que se otorgan Estímulos Fiscales en

materia de Contribuciones Estatales, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 104,

Extraordinario Segunda Parte, de fecha 31 de diciembre de 2018.

I.6. Que el Consejo de Estado deliberó y autorizó en los términos del artículo 13 fracción IV de

la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, los estímulos

e incentivos que se describen y que se otorgarán por medio del presente convenio.

I.7. Que para efectos de este convenio señala que tiene su domicilio en el Palacio de Gobierno,

ubicado en las calles de Hidalgo y Juárez, s/n, Zona Centro, C.P. 25000, en la ciudad de

Saltillo, Coahuila de Zaragoza.

II.- DE “LA EMPRESA”:

II.1. Que solicitó el apoyo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, para la realización del proyecto

consistente en la construcción, instalación y operación de “LA PLANTA”, proyecto sobre el que

ha manifestado gran interés el Ejecutivo Estatal, dadas las necesidades que actualmente

existen en relación a la creación de nuevas fuentes de empleo en el municipio de Castaños,

Coahuila de Zaragoza.

II.2. Que se constituyó como una Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante Escritura

Pública número 93, de fecha 15 de marzo de 1996, pasada ante la fe del Lic. Rafael Treviño

Garza, Titular de la Notaría Pública número dos, en ejercicio en el Distrito Notarial de Monclova,

Coahuila de Zaragoza, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad de

Monclova, Coahuila de Zaragoza, bajo la partida 3245, folio 67-v, Libro 51-3°, sección comercio,

en fecha 22 de abril de 1996, documento que se integra al presente instrumento jurídico como

Anexo 1.

II.3. Que su Representante Legal cuenta con las facultades necesarias para celebrar el

presente convenio, lo cual acredita con la Escritura Pública número 107, de fecha 13 de febrero

de 2004, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Coronado Rodríguez, Titular de la Notaría Pública

número uno, en ejercicio en el Distrito Notarial de Monclova, Coahuila de Zaragoza,

debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad Monclova, Coahuila de Zaragoza,

bajo la partida 1017, Libro 11, sección comercio, en fecha 01 de octubre de 2004, documento

que se integra al presente instrumento jurídico como Anexo 2.

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3

II.4. Que para efectos de este convenio señala como su domicilio el ubicado en carretera 57,

KM. 178, colonia California, C.P. 25870, en Castaños, Coahuila de Zaragoza.

III.- DE “LAS PARTES”:

ÚNICA. Que están de acuerdo en establecer las bases y mecanismos necesarios, a fin de

conjuntar esfuerzos para fomentar el desarrollo estatal de la economía, a través del apoyo a la

industria y de darle sustento a las finalidades que “LA EMPRESA” persigue, mediante la

construcción, instalación y operación de “LA PLANTA” en el Estado, por lo que comparecen a la

suscripción del presente convenio y lo celebran al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- El objeto del presente convenio es establecer las bases, derechos y obligaciones,

conforme a las cuales “LAS PARTES” dirigirán su actuación para la construcción, instalación y

operación de “LA PLANTA” y su futuro funcionamiento, de acuerdo con la propuesta presentada

por “LA EMPRESA”, asimismo, definir la participación de la Secretaría de Economía, que como

dependencia de la Administración Pública del Estado, es la encargada de promover la

economía de la entidad, determinando además los plazos para el cumplimiento de los

compromisos asumidos de conformidad con los recursos y medios disponibles.

SEGUNDA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Secretaría de Economía, como

órgano facultado para formular, coordinar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos

relacionados con el desarrollo, promoción, fomento económico y competitividad, coordinará en

el ámbito de su competencia las acciones para la materialización del proyecto descrito en la

cláusula anterior. Dicha Secretaría, podrá proponer las modificaciones que considere oportunas

e informar a quien corresponda de cualquier irregularidad que se suscite respecto de presente

instrumento.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a aportar recursos hasta por la

cantidad de $5´000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N) que serán destinados a la

pavimentación de las vialidades Tepic y Torreón de la colonia California y la vialidad 5 de

febrero de la colonia Venustiano Carranza en Castaños, Coahuila de Zaragoza; si la obra

excede la cantidad señalada debe ser cubierta por “LA EMPRESA”, lo anterior, de conformidad

con el documento de especificaciones técnicas que se adjunta al presente instrumento jurídico

como Anexo 3.

CUARTA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a aportar recursos hasta por la

cantidad de $3´538,401.46 (tres millones quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos un peso

46/100 M.N.) para la ejecución de la obra de instalación y suministro de energía eléctrica en “LA

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4

PLANTA”, conforme al anexo de especificaciones técnicas que se adjunta al presente

instrumento jurídico como Anexo 4.

QUINTA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a otorgar a través de la Secretaría

de Finanzas a favor de “LA EMPRESA” siempre y cuando las disposiciones legales vigentes

sobre la materia lo permitan y el Decreto por el que se otorgan Estímulos Fiscales en Materia de

Contribuciones Estatales esté vigente, un estímulo fiscal por el equivalente al 50% (cincuenta

por ciento) del Impuesto Sobre Nómina que se cause por los 1,400 nuevos empleos que

generará “LA EMPRESA”, por seis (6) años, contados a partir del primer semestre del 2020.

Durante la vigencia del estímulo fiscal descrito en el párrafo anterior, “LA EMPRESA” deberá

presentar puntualmente la declaración correspondiente del Impuesto Sobre Nóminas para su

aplicación, conforme a las leyes vigentes sobre la materia.

SEXTA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a otorgar a través de la Secretaría de

Finanzas a favor de “LA EMPRESA”, un estímulo o subsidio consistente en el 100% (cien por

ciento) de los derechos ante el Registro Público que deban cubrirse por concepto de:

Inscripción de la escritura mediante la cual se formalice la adquisición del

inmueble en el que se llevará a cabo la construcción, instalación y operación de “LA

PLANTA”.

Inscripción de los contratos de crédito a favor de “LA EMPRESA” siempre y cuando

el beneficio sea efectivamente para la construcción, instalación y operación de “LA

PLANTA”.

SÉPTIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” conviene en gestionar en términos de ley, a través

del personal de la Secretaría de Economía, lo conducente para el otorgamiento de permisos

federales, estatales y municipales, que se requieran para la construcción, instalación y

operación de “LA PLANTA”, incluyendo los relacionados con aspectos ecológicos de medio

ambiente, que requiera “LA EMPRESA”.

OCTAVA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a gestionar ante las autoridades del

municipio de Castaños, Coahuila de Zaragoza, el otorgamiento de un subsidio o estímulo fiscal

sobre el pago de las siguientes contribuciones relacionadas con “LA PLANTA”:

Impuesto Predial.

Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI).

Licencias de Construcción.

NOVENA.- A fin de fomentar la permanencia en el empleo, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se

compromete a través de la Secretaría del Trabajo, para que de acuerdo a su marco normativo y

presupuesto disponible, se establezca en “LA EMPRESA” el Programa de Apoyo al Empleo,

para la capacitación de los empleados de “LA PLANTA”.

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DÉCIMA.- Con el objeto de asesorar, informar, gestionar y apoyar a “LA EMPRESA” en relación

con la construcción, instalación y operación de “LA PLANTA”, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

se compromete a designar, de entre el personal de la Secretaria de Economía, al Coordinador

del Proyecto, quien actuará como ejecutivo de cuenta para el mencionado Proyecto y tendrá

nivel, al menos, de Director General. Para tales efectos, a partir de la fecha de firma del

presente convenio, se designa a:

“EL GOBIERNO DEL

ESTADO”

El Titular de la Dirección General de Gestión Empresarial de la

Secretaría de Economía (Coordinador del Proyecto).

Domicilio: Periférico Luis Echeverría Álvarez, número 1560, Edificio

Torre Saltillo, Piso 4, C.P. 25286, en Saltillo, Coahuila de Zaragoza.

Teléfono: (844) 415-17 -14.

Dicho Coordinador estará en todo momento disponible para “LA EMPRESA”, a efecto de

atender, con plena capacidad de decisión por parte de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y a

encauzar de la manera más eficiente posible y al más alto nivel, todos los aspectos

relacionados con la construcción, instalación y operación de “LA PLANTA”, incluyendo de

manera enunciativa, pero no limitativa, las obras de mejoras de “LA PLANTA” que considere

necesarias “LA EMPRESA”, la solicitud y otorgamiento de permisos, el otorgamiento de

incentivos fiscales y gestión en el desarrollo de la infraestructura necesaria para la realización

del Proyecto.

Asimismo, el Coordinador del Proyecto podrá solicitar la información necesaria a “LA

EMPRESA”, para acreditar el cumplimiento de los compromisos a su cargo señalados en el

presente convenio y realizar las visitas que considere pertinentes.

“LA EMPRESA” se compromete a designar de su parte a un Coordinador de Proyecto, con el

objeto de que atienda en plena capacidad de decisión y quien sea el responsable de presentar

ante el Coordinador de Proyecto de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, los informes y

comprobantes que se requieran para acreditar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo

establecidas en el presente instrumento jurídico, incluyendo de manera enunciativa, más no

limitativa, los informes sobre el avance del inicio de operaciones de “LA PLANTA”, los reportes

con las altas de personal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, entre otros. Para tales

efectos “LA EMPRESA” designa a:

“LA EMPRESA”

Nombre: Gerardo Cazares Puente

Cargo: Gerente General

Domicilio: Carretera 57, Km 178, s/n, Colonia California, C.P. 25870,

Castaños, Coahuila de Zaragoza

Teléfono: 866 6970811

Email: [email protected]

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6

DÉCIMA PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de

Gestión Empresarial de la Secretaría de Economía, se compromete a apoyar a “LA EMPRESA”

a ejecutar todas las acciones conducentes a efecto de llevar a cabo la presentación en tiempo y

forma de todas las solicitudes y documentación complementaria necesaria, a fin de que “LA

EMPRESA” obtenga los permisos necesarios ante las tres instancias de gobierno y dar el

seguimiento adecuado al cumplimiento de los requisitos a efecto de que dichos permisos se

mantengan en vigor.

DÉCIMA SEGUNDA.- “LA EMPRESA” inició los trabajos de construcción e instalación de “LA

PLANTA”, en el domicilio ubicado en la vialidad Tepic número 1100, en la colonia California, de

Castaños, Coahuila de Zaragoza, el primer semestre de 2019, y se obliga a cumplir con todos

los compromisos pactados en el presente instrumento jurídico.

DÉCIMA TERCERA.- “LA EMPRESA” iniciará las operaciones de “LA PLANTA” el primer

semestre de 2020, y se compromete a alcanzar una capacidad de producción anual aproximada

de 750 equipos.

DÉCIMA CUARTA.- “LA EMPRESA” se compromete a que “LA PLANTA” genere 200 nuevos

empleos en los años 2020 y 2021 y 250 nuevos empleos en los años 2022, 2023, 2024 y 2025,

para un total de 1,400 nuevos empleos, en un periodo de seis (6) años, mismos que deberá

acreditar ante la Secretaría de Economía de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, para lo cual, “LA

EMPRESA” invertirá USD $54,000,000.00 (cincuenta y cuatro millones de dólares 00/100 USD)

aproximadamente, siempre que dichas cifras sean consistentes con los programas de operación

y los resultados económicos de “LA EMPRESA”.

DÉCIMA QUINTA.- “LA EMPRESA” adquiere el compromiso de permanecer operando en el

municipio de Castaños, Coahuila de Zaragoza por un plazo mínimo de 6 (seis) años, contados a

partir de la fecha en que inicie operaciones “LA PLANTA”, de lo contrario, se obliga a restituir a

“EL GOBIERNO DEL ESTADO”, los beneficios y estímulos recibidos a la fecha en que se

concrete este supuesto, en los términos del presente instrumento jurídico.

DÉCIMA SEXTA.- El presente instrumento se celebra de buena fe entre “LAS PARTES”, por lo

que de existir cualquier controversia que pudiera suscitarse con motivo de la interpretación y/o

cumplimiento del presente convenio, “LAS PARTES” la resolverán de común acuerdo y en el

supuesto de que esta subsista, se someterán a los tribunales con residencia en la ciudad de

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, renunciando expresamente al fuero, que por razón de su

domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa pudiese corresponderles.

DÉCIMA SÉPTIMA.- “LAS PARTES” acuerdan que en caso de que “LA EMPRESA” no cumpla

con los compromisos que adquiere en virtud de la suscripción del presente convenio, “EL

GOBIERNO DEL ESTADO” solicitará por escrito la restitución a favor de este, la totalidad de los

incentivos y los estímulos fiscales de los que “LA EMPRESA” haya sido beneficiaria y de

aquéllos ejercidos durante la vigencia de este instrumento jurídico, los cuales “LA EMPRESA”

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se compromete a restituir en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la

fecha en que reciba la solicitud de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.

DÉCIMA OCTAVA.- Para el caso de que “LA EMPRESA” no cumpla con los compromisos,

establecidos en las cláusulas que anteceden, “LAS PARTES” acuerdan expresamente, que el

procedimiento de restitución a que alude la cláusula DÉCIMA SÉPTIMA del presente convenio,

se desarrollará de la siguiente manera:

1) Detectado algún supuesto de incumplimiento por parte de “LA EMPRESA”, se hará de

su conocimiento para que en un término improrrogable de 5 (cinco) días hábiles,

manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, acompañando las evidencias que

demuestren la situación prevaleciente.

2) Una vez recibido el escrito por parte de “LA EMPRESA”, y realizada la valoración que en

derecho proceda, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, dentro de los 10 (diez) días hábiles

posteriores, emitirá la resolución respectiva.

3) Para el caso de resultar procedente la restitución de los incentivos y estímulos

señalados en las cláusulas TERCERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA y NOVENA del

presente convenio, “LA EMPRESA” se compromete a devolverlos íntegramente y sin

necesidad de intervención judicial alguna, dentro de los 30 (treinta) días posteriores,

contados a partir del día siguiente en que se les notifique la resolución respectiva.

La resolución emitida por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” no admitirá recurso alguno.

DÉCIMA NOVENA.- “LAS PARTES” se obligan, a partir de la fecha de suscripción del presente

convenio, a tratar su contenido y lo relacionado con este instrumento, conforme a lo establecido

en la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley

de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Coahuila

de Zaragoza y demás normatividad aplicable.

VIGÉSIMA.- El presente convenio entrará en vigor en la fecha en que se firma y tendrá una

vigencia hasta el 30 de noviembre de 2023, y hasta en tanto se cumplan los compromisos de

“LAS PARTES” en los términos de este instrumento jurídico.

VIGÉSIMA PRIMERA.- El presente convenio podrá adicionarse y/o modificarse de común

acuerdo por “LAS PARTES”, previo a la terminación de la vigencia del mismo, siempre que

quien tenga una nueva propuesta avise por escrito a su contraparte con 15 (quince) días de

anticipación. Para este caso, “LAS PARTES” tomarán las providencias necesarias a efecto de

que las acciones implementadas que se hayan iniciado, se desarrollen hasta su total

conclusión.

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8

Leído que fue el presente instrumento jurídico y enteradas “LAS PARTES” del contenido,

alcance y fuerza legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas que este contiene,

lo firman en dos tantos originales para debida constancia en la ciudad de Saltillo, Coahuila de

Zaragoza, a los 28 días del mes de Agosto de 2020.

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

“rúbrica”

ING. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS

GOBERNADOR DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

“rúbrica” “rúbrica”

ING. JOSÉ MARÍA FRAUSTRO

SILLER

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. BLAS JOSÉ FLORES DÁVILA

SECRETARIO DE FINANZAS

“rúbrica” “rúbrica”

ING. JAIME GUERRA PÉREZ

SECRETARIO DE ECONOMÍA

LIC. ROMÁN ALBERTO CEPEDA

GONZÁLEZ

SECRETARIO DEL TRABAJO

POR “LA EMPRESA”

“rúbrica”

SR. ALEJANDRO GIL BENAVIDES

REPRESENTANTE LEGAL

Eliminada la información correspondiente a nombres de personas físicas, dirección, firma, número de

escritura pública, número del poder notarial del representante legal, por tratarse de datos personales que

constituyen información confidencial, misma que requiere del consentimiento del titular para su difusión; y

monto y subsidio de los estímulos fiscales que se otorgan, toda vez que la divulgación de la información

puede causar daños al interés y a la estabilidad económica del Estado, al comprometer la materialización

de políticas públicas de desarrollo económico al no concretar proyectos de inversión que generen más y

mejores empleos para los ciudadanos. Fundamento Legal: Artículos, 60, 68, 69, fracción I, 70 y 72 de la

Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y 2, fracción X, de la Ley de

Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Y Lineamiento Trigésimo Noveno de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y

desclasificación de la información, así como la elaboración de versiones públicas, publicados mediante

Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública

y Protección de Datos Personales en el Diario Oficial de la Federación con fecha 15 de abril de 2016.

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9

CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL

GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, REPRESENTADO POR EL ING.

MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA, ASISTIDO POR EL ING. JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER,

SECRETARIO DE GOBIERNO, EL LIC. BLAS JOSÉ FLORES DÁVILA, SECRETARIO DE

FINANZAS, EL ING. JAIME GUERRA PÉREZ, SECRETARIO DE ECONOMÍA, Y EL LIC.

ROMÁN ALBERTO CEPEDA GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL TRABAJO, A QUIENES EN

LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”; Y POR LA OTRA

PARTE, LA EMPRESA SAMSONG MÉXICO S. DE R.L. DE C.V., REPRESENTADA POR EL

SEÑOR DONGWON KANG, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN

EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA EMPRESA”; Y CUANDO ACTÚEN DE

MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS

DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

I.- DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1. Que el Estado de Coahuila de Zaragoza es una entidad que forma parte integrante de la

Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I, 43, 115 y 116

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1° de la Constitución Política del

Estado de Coahuila de Zaragoza.

I.2. Que el Ing. Miguel Ángel Riquelme Solís es el Gobernador del Estado de Coahuila de

Zaragoza, y cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de

conformidad con los artículos 75 y 82 fracción V de la Constitución Política del Estado de

Coahuila de Zaragoza; y 1, 2, 5 y 9 apartado A, fracción XVIII y apartado B, fracción V de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.

I.3. Que los Secretarios de Gobierno, de Finanzas, de Economía y del Trabajo, se encuentran

facultados para celebrar el presente convenio, conforme a lo dispuesto por los artículos 86 de la

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 1, 4, 18 fracciones I, II, IV y XIII, 19

fracción XX, 21, 22, 24 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de

Coahuila de Zaragoza.

I.4. Que con el propósito de favorecer el mejoramiento del nivel de vida de la Región Sureste

del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como el fomento de nuevos empleos que permitan a

sus habitantes tener acceso a mejores satisfactores, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tiene

particular interés en otorgar estímulos a “LA EMPRESA”, para la construcción, instalación y

operación de una planta dedicada a la fabricación de cinturones de seguridad para automóviles,

en lo sucesivo “LA PLANTA”, que se ubicará en el municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de

Zaragoza.

Page 10: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

10

I.5. Que con objeto de apoyar a “LA EMPRESA” en la construcción, instalación y operación de

“LA PLANTA” en el municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, la inversión y la

generación de empleos en la Región Sureste, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a

través de la Secretaría de Economía, de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría del

Trabajo, a otorgar beneficios y estímulos a favor de “LA EMPRESA”. Lo anterior, con

fundamento en lo dispuesto en los artículos 22 fracciones XXII y XXIII, 24 fracciones I, II, IV, X y

XII y 33 fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de

Zaragoza; 1, 4 fracciones I, IV, V y VI, 7 fracciones III y IV, 10 y 11 de la Ley de Desarrollo

Económico del Estado de Coahuila de Zaragoza; 1, 4 y 5 del Decreto por el que se otorgan

Estímulos Fiscales en materia de Contribuciones Estatales, publicado en el Periódico Oficial del

Estado número 104, Extraordinario Segunda Parte, de fecha 31 de diciembre de 2018.

I.6. Que el Consejo de Estado deliberó y autorizó en los términos del artículo 13 fracción IV de

la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, los estímulos

e incentivos que se describen y que se otorgarán por medio del presente convenio.

I.7. Que para efectos de este convenio señala que tiene su domicilio en Palacio de Gobierno,

ubicado en las calles de Hidalgo y Juárez, s/n, Zona Centro, C.P. 25000, en la ciudad de

Saltillo, Coahuila de Zaragoza.

II. DE “LA EMPRESA”:

II.1. Que solicita el apoyo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, para la realización del proyecto

consistente en la construcción, instalación y operación de “LA PLANTA”, proyecto sobre el que

ha manifestado gran interés el Ejecutivo Estatal, dadas las necesidades que actualmente

existen en relación a la creación de nuevas fuentes de empleo en el municipio de Ramos

Arizpe, Coahuila de Zaragoza.

II.2. Que se constituyó como una Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,

mediante Escritura Pública número 36,823, de fecha 31 de mayo de 2018, pasada ante la fe del

Lic. Gustavo Escamilla Flores, Titular de la Notaría Pública número 26, en ejercicio en el

Distrito Notarial de Monterrey, Nuevo León, debidamente inscrito en el Registro Público de

Comercio de Monterrey, Nuevo León, con el número NCI 201800124349, en fecha 06 de junio

de 2018, documento que se integra al presente instrumento jurídico como Anexo 1.

II.3. Que su representante legal, Sr. Dongwon Kang, cuenta con las facultades necesarias para

celebrar el presente convenio, lo cual acredita con el documento descrito en el inciso II.2., y

quien se identifica con copia simple del pasaporte vigente expedido por la Republica de Korea,

documento que se integra al presente instrumento jurídico como Anexo 2.

II.4. Que para efectos de este convenio señala como su domicilio el ubicado en Carretera

Miguel Alemán Km. 25.1 A1, Parque industrial Hasna, CP. 66600, Apodaca, Nuevo León.

Page 11: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

11

III.- DE “LAS PARTES”:

ÚNICA. Que están de acuerdo en establecer las bases y mecanismos necesarios, a fin de

conjuntar esfuerzos para fomentar el desarrollo estatal de la economía, a través del apoyo a la

industria y de darle sustento a las finalidades que “LA EMPRESA” persigue, mediante la

construcción, instalación y operación de “LA PLANTA” en el Estado, por lo que comparecen a la

suscripción del presente convenio y lo celebran al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- El objeto del presente convenio es establecer las bases, derechos y obligaciones,

conforme a las cuales “LAS PARTES” dirigirán su actuación para la construcción, instalación y

operación de “LA PLANTA” y su futuro funcionamiento, de acuerdo con la propuesta presentada

por “LA EMPRESA”, asimismo, definir la participación de la Secretaría de Economía, que como

dependencia de la Administración Pública del Estado, es la encargada de promover la

economía de la entidad, determinando además los plazos para el cumplimiento de los

compromisos asumidos de conformidad con los recursos y medios disponibles.

SEGUNDA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Secretaría de Economía, como

órgano facultado para formular, coordinar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos

relacionados con el desarrollo, promoción, fomento económico y competitividad, coordinará en

el ámbito de su competencia las acciones para la materialización del proyecto descrito en la

cláusula anterior. Dicha Secretaría, podrá proponer las modificaciones que considere oportunas

e informar a quien corresponda de cualquier irregularidad que se suscite respecto del presente

instrumento.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a otorgar a través de la

Secretaría de Finanzas a favor de “LA EMPRESA”, siempre y cuando las disposiciones legales

vigentes sobre la materia lo permitan y el Decreto por el que se otorgan Estímulos Fiscales en

Materia de Contribuciones Estatales esté vigente, un estímulo fiscal por el equivalente al 100%

(cien por ciento) del Impuesto Sobre Nóminas, por seis (6) años, que se cause por los 500

nuevos empleos que generará “LA EMPRESA”, contados a partir del mes de enero de 2020.

Durante la vigencia del incentivo fiscal descrito en el párrafo anterior “LA EMPRESA”, deberá

presentar puntualmente la declaración correspondiente del Impuesto Sobre Nóminas para su

aplicación, conforme a las leyes vigentes sobre la materia.

CUARTA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a otorgar a través de la Secretaría

de Finanzas a favor de “LA EMPRESA”, un estímulo o subsidio consistente en el 100% (cien

por ciento) de los derechos ante el Registro Público que deban cubrirse por concepto de:

Page 12: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

12

Inscripción de la escritura mediante la cual se formalice la adquisición del inmueble en el

que se llevará a cabo la construcción, instalación y operación de “LA PLANTA”.

Inscripción de los contratos de crédito a favor de “LA EMPRESA”, siempre y cuando el

beneficio sea efectivamente para la construcción, instalación y operación de “LA PLANTA”.

QUINTA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a aportar a “LA EMPRESA”

recursos económicos hasta por la cantidad de $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.),

que serán utilizados para la compra de boletos de avión a Corea, para el traslado de personal

para que reciban capacitación y entrenamiento, cantidad que se cubrirá una vez que se

gestione el pago correspondiente ante la Secretaría de Finanzas.

“LA EMPRESA”, tiene como fecha límite para ejercer los recursos que se describen en el

párrafo anterior, el día 01 de julio de 2020.

“EL GOBIERNO DEL ESTADO”, no será responsable de accidentes, daños a la salud o muerte

de los empleados o trabajadores de “LA EMPRESA”, o por daños y perdida de sus pertenencias

durante el traslado aéreo, gastos que estarán sujetos a las reglas establecidas en los contratos

que para tal efecto se celebren con la o las compañías aéreas que presenten el servicio.

“LA EMPRESA”, se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, en un plazo no

mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del término de cada uno de los traslados

aéreos, el o los boletos de avión utilizados, lo anterior para efectos fiscales y contables, en las

oficinas de la Secretaría de Economía, ubicadas en Periférico Luis Echeverría Álvarez, número

1560, edificio Torre Saltillo, piso 12, en Saltillo, Coahuila de Zaragoza.

“LA EMPRESA”, se compromete a que los boletos de avión solo podrán utilizarse para el

traslado de empleados y/o trabajadores de “LA PLANTA” que asistan a capacitación y

entrenamiento, por lo que deberá reintegrar el costo de los boletos de avión, en caso de que

sean utilizados por personas diferentes a las mencionadas o para otro fin, sea cual fuere la

naturaleza de éste.

SEXTA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” conviene en gestionar en términos de ley, a través del

personal de la Secretaría de Economía, lo conducente para el otorgamiento de permisos

federales, estatales y municipales, que se requieran para la construcción, instalación y

operación de “LA PLANTA”, incluyendo los relacionados con aspectos ecológicos de medio

ambiente, que requiera “LA EMPRESA”.

SÉPTIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a gestionar ante las autoridades

del municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, el otorgamiento de un subsidio o

estímulo fiscal sobre el pago de las siguientes contribuciones relacionadas con “LA PLANTA”:

Impuesto Predial.

Page 13: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

13

Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI).

Licencias de Construcción.

OCTAVA.- A fin de fomentar la permanencia en el empleo, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se

compromete a través de la Secretaría del Trabajo, para que de acuerdo a su marco normativo y

presupuesto disponible, se establezca en “LA EMPRESA” el Programa de Apoyo al Empleo,

para la capacitación de los empleados de “LA PLANTA”.

NOVENA.- Con el objeto de asesorar, informar, gestionar y apoyar a “LA EMPRESA” en

relación con la construcción, instalación y operación de “LA PLANTA”, “EL GOBIERNO DEL

ESTADO” se compromete a designar, de entre el personal de la Secretaria de Economía, al

Coordinador del Proyecto, quien actuará como ejecutivo de cuenta para el mencionado

Proyecto y tendrá nivel, al menos, de Director General. Para tales efectos, a partir de la fecha

de firma del presente convenio, se designa a:

“EL GOBIERNO DEL

ESTADO”

El Titular de la Director General de Gestión Empresarial de la

Secretaría de Economía (Coordinador del Proyecto).

Domicilio: Periférico Luis Echeverría Álvarez, número 1560, Edificio

Torre Saltillo, Piso 4, C.P. 25286, en Saltillo, Coahuila de Zaragoza.

Teléfono: (844) 415-17-14.

Dicho Coordinador estará en todo momento disponible para “LA EMPRESA”, a efecto de

atender, con plena capacidad de decisión por parte de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y a

encauzar de la manera más eficiente posible y al más alto nivel, todos los aspectos

relacionados con la construcción, instalación y operación de “LA PLANTA”, incluyendo de

manera enunciativa, pero no limitativa, las obras de mejoras de “LA PLANTA” que considere

necesaria “LA EMPRESA”, la solicitud y otorgamiento de permisos, el otorgamiento de

incentivos fiscales y gestión en el desarrollo de la infraestructura necesaria para la realización

del Proyecto.

Asimismo, el Coordinador del Proyecto podrá solicitar la información necesaria a “LA

EMPRESA”, para acreditar el cumplimiento de los compromisos a su cargo señalados en el

presente convenio y realizar las visitas que considere pertinentes.

“LA EMPRESA” se compromete a designar de su parte a un Coordinador de Proyecto, con el

objeto de que atienda en plena capacidad de decisión y quien sea el responsable de presentar

ante el Coordinador de Proyecto de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, los informes y

comprobantes que se requieran para acreditar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo

establecidas en el presente instrumento jurídico, incluyendo de manera enunciativa, más no

limitativa, los informes sobre el avance del inicio de operaciones de “LA PLANTA”, los reportes

con las altas de personal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, entre otros. Para tales

efectos “LAS EMPRESA” designa a:

Page 14: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

14

“LA EMPRESA”

Nombre: Sr. Dongwon Kang

Cargo: Representante Legal

Domicilio: Carretera Miguel Alemán Km. 25.1 A1, Parque industrial

Hasna, CP. 66600, Apodaca, Nuevo León

Teléfono: 1-334-596-2675 Email: [email protected]

DÉCIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Gestión

Empresarial de la Secretaría de Economía, se compromete a apoyar a “LA EMPRESA” a

ejecutar todas las acciones conducentes a efecto de llevar a cabo la presentación en tiempo y

forma de todas las solicitudes y documentación complementaria necesaria, a fin de que “LA

EMPRESA” obtenga los permisos necesarios ante las tres instancias de gobierno y dar el

seguimiento adecuado al cumplimiento de los requisitos a efecto de que dichos permisos se

mantengan en vigor.

DÉCIMA PRIMERA.- “LA EMPRESA” se compromete a llevar a cabo la construcción,

instalación y operación de “LA PLANTA” en el inmueble ubicado en Libramiento Oscar Flores

Tapia s/n, Parque Industrial Amistad Aeropuerto, Etapa III, Ramos Arizpe, Coahuila de

Zaragoza; y se obliga a cumplir con todos los compromisos pactados en el presente instrumento

jurídico.

DÉCIMA SEGUNDA.- “LA EMPRESA” inició los trabajos de construcción e instalación de “LA

PLANTA” el segundo semestre del año 2019.

DÉCIMA TERCERA.- “LA EMPRESA” iniciará las operaciones de “LA PLANTA” en enero de

2020, y se compromete alcanzar una capacidad de producción anual aproximada de 6´000,000

piezas.

DÉCIMA CUARTA.- “LA EMPRESA” se compromete a que “LA PLANTA” generé 300 nuevos

empleos en el periodo comprendido de 2020 a 2023, para llegar a 500 nuevos empleos en el

2024, mismos que deberá acreditar ante la Secretaría de Economía de “EL GOBIERNO DEL

ESTADO”, para lo cual, “LA EMPRESA” invertirá USD $15,000,000.00 (quince millones de

dólares 00/100 USD) aproximadamente, siempre que dichas cifras sean consistentes con los

programas de operación y los resultados económicos de “LA EMPRESA”.

DÉCIMA QUINTA.- “LA EMPRESA” adquiere el compromiso de permanecer operando en el

municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza por un plazo mínimo de 6 (seis) años,

contados a partir de la fecha en que inicie operaciones “LA PLANTA”, de lo contrario, se obliga

a restituir a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, los beneficios y estímulos recibidos a la fecha en

que se concrete este supuesto, en los términos del presente instrumento jurídico.

Page 15: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

15

DÉCIMA SEXTA.- El presente instrumento se celebra de buena fe entre “LAS PARTES”, por lo

que de existir cualquier controversia que pudiera suscitarse con motivo de la interpretación y/o

cumplimiento del presente convenio, “LAS PARTES” la resolverán de común acuerdo y en el

supuesto de que esta subsista, se someterán a los tribunales con residencia en la ciudad de

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, renunciando expresamente al fuero, que por razón de su

domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa pudiese corresponderles.

DÉCIMA SÉPTIMA.- “LAS PARTES” acuerdan que en caso de que “LA EMPRESA” no cumpla

con los compromisos que adquiere en virtud de la suscripción del presente convenio, “EL

GOBIERNO DEL ESTADO” solicitará por escrito la restitución a favor de este, de la totalidad de

los incentivos y estímulos fiscales de los que “LA EMPRESA” haya sido beneficiaria y de

aquéllos ejercidos durante la vigencia de este instrumento jurídico, los cuales “LA EMPRESA”

se compromete a restituir en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la

fecha en que reciba la solicitud de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.

DÉCIMA OCTAVA.- Para el caso de que “LA EMPRESA” no cumpla con los compromisos,

establecidos en las cláusulas que anteceden, “LAS PARTES” acuerdan expresamente, que el

procedimiento de restitución a que alude la cláusula DÉCIMA SÉPTIMA del presente convenio,

se desarrollará de la siguiente manera:

4) Detectado algún supuesto de incumplimiento por parte de “LA EMPRESA”, se hará de

su conocimiento para que en un término improrrogable de 5 (cinco) días hábiles,

manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, acompañando las evidencias que

demuestren la situación prevaleciente.

5) Una vez recibido el escrito por parte de “LA EMPRESA”, y realizada la valoración que en

derecho proceda, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, dentro de los 10 (diez) días hábiles

posteriores, emitirá la resolución respectiva.

6) Para el caso de resultar procedente la restitución de los incentivos y estímulos

señalados en las cláusulas TERCERA, CUARTA, QUINTA y OCTAVA del presente

convenio, “LA EMPRESA” se compromete a devolverlos íntegramente y sin necesidad

de intervención judicial alguna, dentro de los 30 (treinta) días posteriores, contados a

partir del día siguiente en que se les notifique la resolución respectiva.

La resolución emitida por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” no admitirá recurso alguno.

DÉCIMA NOVENA.- “LAS PARTES” se obligan, a partir de la fecha de suscripción del presente

convenio, a tratar su contenido y lo relacionado con este instrumento, conforme a lo establecido

en la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley

de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Coahuila

de Zaragoza y demás normatividad aplicable.

Page 16: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

16

VIGÉSIMA.- El presente convenio entrará en vigor en la fecha en que se firma y tendrá una

vigencia hasta el 30 de noviembre de 2023, y hasta en tanto se cumplan los compromisos de

“LAS PARTES” en los términos de este instrumento jurídico.

VIGÉSIMA PRIMERA.- El presente convenio podrá adicionarse y/o modificarse de común

acuerdo por “LAS PARTES”, previo a la terminación de la vigencia del mismo, siempre que

quien tenga una nueva propuesta avise por escrito a su contraparte con 15 (quince) días de

anticipación. Para este caso, “LAS PARTES” tomarán las providencias necesarias a efecto de

que las acciones implementadas que se hayan iniciado, se desarrollen hasta su total

conclusión.

Leído que fue el presente instrumento jurídico y enteradas “LAS PARTES” del contenido,

alcance y fuerza legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas que este contiene,

lo firman en dos tantos originales para debida constancia en la ciudad de Saltillo, Coahuila de

Zaragoza, a los 30 días del mes de agosto de 2019.

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

rúbrica”

ING. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS

GOBERNADOR DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

“rúbrica” “rúbrica”

ING. JOSÉ MARÍA FRAUSTRO

SILLER

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. BLAS JOSÉ FLORES DÁVILA

SECRETARIO DE FINANZAS

“rúbrica” “rúbrica”

ING. JAIME GUERRA PÉREZ

SECRETARIO DE ECONOMÍA

LIC. ROMÁN ALBERTO CEPEDA

GONZÁLEZ

SECRETARIO DEL TRABAJO

POR “LA EMPRESA”

SAMSONG MÉXICO S. DE R.L. DE C.V.

SEÑOR DONGWON KANG

REPRESENTANTE LEGAL

Page 17: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

17

Eliminada la información correspondiente a nombres de personas físicas, dirección, firma, número de

escritura pública, número del poder notarial del representante legal, por tratarse de datos personales que

constituyen información confidencial, misma que requiere del consentimiento del titular para su difusión; y

monto y subsidio de los estímulos fiscales que se otorgan, toda vez que la divulgación de la información

puede causar daños al interés y a la estabilidad económica del Estado, al comprometer la materialización

de políticas públicas de desarrollo económico al no concretar proyectos de inversión que generen más y

mejores empleos para los ciudadanos. Fundamento Legal: Artículos, 60, 68, 69, fracción I, 70 y 72 de la

Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y 2, fracción X, de la Ley de

Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Y Lineamiento Trigésimo Noveno de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y

desclasificación de la información, así como la elaboración de versiones públicas, publicados mediante

Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública

y Protección de Datos Personales en el Diario Oficial de la Federación con fecha 15 de abril de 2016.

Page 18: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

18

CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL

GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, REPRESENTADO POR EL ING.

MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA, ASISTIDO POR EL ING. JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER,

SECRETARIO DE GOBIERNO, EL LIC. BLAS JOSÉ FLORES DÁVILA, SECRETARIO DE

FINANZAS, EL ING. JAIME GUERRA PÉREZ, SECRETARIO DE ECONOMÍA, Y EL LIC.

ROMÁN ALBERTO CEPEDA GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL TRABAJO, A QUIENES EN

LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”; Y POR LA OTRA

PARTE, LA EMPRESA ANJI LOGISTICS MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V., REPRESENTADA

POR LIU XUDONG, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL Y CARLOS

ESTANISLAO VALDÉS LABASTIDA, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A

QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA EMPRESA”; Y CUANDO ACTÚEN DE

MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS

DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

I.- DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1. Que el Estado de Coahuila de Zaragoza es una entidad que forma parte integrante de la

Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I, 43, 115 y 116

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1° de la Constitución Política del

Estado de Coahuila de Zaragoza.

I.2. Que el Ing. Miguel Ángel Riquelme Solís es el Gobernador del Estado de Coahuila de

Zaragoza, y cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de

conformidad con los artículos 75 y 82 fracción V de la Constitución Política del Estado de

Coahuila de Zaragoza; y 1, 2, 5 y 9 apartado A, fracción XVIII y apartado B, fracción V de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.

I.3. Que los Secretarios de Gobierno, de Finanzas, de Economía y del Trabajo, se encuentran

facultados para celebrar el presente convenio, conforme a lo dispuesto por los artículos 86 de la

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 1, 4, 18 fracciones I, II, IV y XIII, 19

fracción XX, 21, 22, 24 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de

Coahuila de Zaragoza.

I.4. Que con el propósito de favorecer el mejoramiento del nivel de vida de la Región Sureste

del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como el fomento de nuevos empleos que permitan a

sus habitantes tener acceso a mejores satisfactores, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tiene

particular interés en otorgar estímulos a “LA EMPRESA”, para la construcción, instalación y

operación de una planta dedicada al servicio de logística automotriz, en lo sucesivo “LA

PLANTA”, que se ubicará en el municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza.

Page 19: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

19

I.5. Que con objeto de apoyar a “LA EMPRESA” en la construcción, instalación y operación de

“LA PLANTA” en el municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, la inversión y la

generación de empleos en la Región Sureste, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a

través de la Secretaría de Economía, de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría del

Trabajo, a otorgar beneficios y estímulos a favor de “LA EMPRESA”. Lo anterior, con

fundamento en lo dispuesto en los artículos 22 fracciones XXII y XXIII, 24 fracciones I, II, IV, X y

XII y 33 fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de

Zaragoza; 1, 4 fracciones I, IV, V y VI, 7 fracciones III y IV, 10 y 11 de la Ley de Desarrollo

Económico del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 1, 4 y 5 del Decreto por el que se otorgan

Estímulos Fiscales en materia de Contribuciones Estatales, publicado en el Periódico Oficial del

Estado número 104, Extraordinario Segunda Parte, de fecha 31 de diciembre de 2018.

I.6. Que el Consejo de Estado deliberó y autorizó en los términos del artículo 13 fracción IV de

la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, los estímulos

e incentivos que se describen y que se otorgarán por medio del presente convenio.

I.7. Que para efectos de este convenio señala que tiene su domicilio en el Palacio de Gobierno,

ubicado en las calles de Hidalgo y Juárez, s/n, Zona Centro, C.P. 25000, en la ciudad de

Saltillo, Coahuila de Zaragoza.

II. DE “LA EMPRESA”:

II.1. Que solicita el apoyo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, para la realización del proyecto

consistente en la construcción, instalación y operación de “LA PLANTA”, proyecto sobre el que

ha manifestado gran interés el Ejecutivo Estatal, dadas las necesidades que actualmente

existen en relación a la creación de nuevas fuentes de empleo en el municipio de Ramos

Arizpe, Coahuila de Zaragoza.

II.2. Que se constituyó como una Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,

mediante Escritura Pública número 45,957, de fecha 31 de agosto de 2018, pasada ante la fe

del Lic. Leopoldo de la Garza Marroquín, Titular de la Notaría Pública número 33, en ejercicio

en el Distrito Notarial de San Luis Potosí, San Luis Potosí, debidamente inscrito en el Registro

Público de Comercio, de San Luis Potosí, San Luis Potosí, con el número NCI 201800227898,

en fecha 28 de septiembre de 2018, documento que se integra al presente instrumento jurídico

como Anexo 1.

II.3. Que sus representantes legales cuentan con las facultades necesarias para celebrar el

presente convenio, lo cual acreditan con el documento descrito en declaración II.2., y quienes

se identifican Liu Xudong, con copia simple del pasaporte vigente expedido por la República de

China y Carlos Estanislao Valdés Labastida, con copia simple de la credencial para votar

expedida por el Instituto Nacional Electoral, documentos que se integran al presente

instrumento jurídico como Anexo 2.

Page 20: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

20

II.4. Que para efectos de este convenio señala como su domicilio el ubicado en calle Santa

Susana número 199, Fraccionamiento el Rosario, C.P. 25297, Saltillo, Coahuila de Zaragoza.

III.- DE “LAS PARTES”:

ÚNICA. Que están de acuerdo en establecer las bases y mecanismos necesarios, a fin de

conjuntar esfuerzos para fomentar el desarrollo estatal de la economía, a través del apoyo a la

industria y de darle sustento a las finalidades que “LA EMPRESA” persigue, mediante la

construcción, instalación y operación de “LA PLANTA” en el Estado, por lo que comparecen a la

suscripción del presente convenio y lo celebran al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- El objeto del presente convenio es establecer las bases, derechos y obligaciones,

conforme a las cuales “LAS PARTES” dirigirán su actuación para la construcción, instalación y

operación de “LA PLANTA” y su futuro funcionamiento, de acuerdo con la propuesta presentada

por “LA EMPRESA”, asimismo, definir la participación de la Secretaría de Economía, que como

dependencia de la Administración Pública del Estado, es la encargada de promover la

economía de la entidad, determinando además los plazos para el cumplimiento de los

compromisos asumidos de conformidad con los recursos y medios disponibles.

SEGUNDA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Secretaría de Economía, como

órgano facultado para formular, coordinar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos

relacionados con el desarrollo, promoción, fomento económico y competitividad, coordinará en

el ámbito de su competencia las acciones para la materialización del proyecto descrito en la

cláusula anterior. Dicha Secretaría, podrá proponer las modificaciones que considere oportunas

e informar a quien corresponda de cualquier irregularidad que se suscite respecto del presente

instrumento.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a otorgar a través de la

Secretaría de Finanzas a favor de “LA EMPRESA”, siempre y cuando las disposiciones legales

vigentes sobre la materia lo permitan y el Decreto por el que se otorgan Estímulos Fiscales en

Materia de Contribuciones Estatales esté vigente, un estímulo fiscal por el equivalente al 50%

(cincuenta por ciento) del Impuesto Sobre Nómina, por cuatro (4) años, que se cause por los

400 (cuatrocientos) nuevos empleos que generará “LA EMPRESA” en los próximo cuatro (4)

años, contados a partir del mes de octubre de 2019.

Durante la vigencia del incentivo fiscal descrito en el párrafo anterior “LA EMPRESA”, deberá

presentar puntualmente la declaración correspondiente del Impuesto Sobre Nóminas para su

aplicación, conforme a las leyes vigentes sobre la materia.

Page 21: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

21

CUARTA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a otorgar a través de la Secretaría

de Finanzas a favor de “LA EMPRESA”, un estímulo o subsidio consistente en el 100% (cien

por ciento) de los derechos ante el Registro Público que deban cubrirse por concepto de:

Inscripción de la escritura mediante la cual se formalice la adquisición del inmueble en el

que se llevará a cabo la construcción, instalación y operación de “LA PLANTA”.

Inscripción de los contratos de crédito a favor de “LA EMPRESA”, siempre y cuando el

beneficio sea efectivamente para la construcción, instalación y operación de “LA PLANTA”.

QUINTA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” conviene en gestionar en términos de ley, a través

del personal de la Secretaría de Economía, lo conducente para el otorgamiento de permisos

federales, estatales y municipales, que se requieran para la construcción, instalación y

operación de “LA PLANTA”, incluyendo los relacionados con aspectos ecológicos de medio

ambiente, que requiera “LA EMPRESA”.

SEXTA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a gestionar ante las autoridades del

municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, el otorgamiento de un subsidio o estímulo

fiscal sobre el pago de las siguientes contribuciones relacionadas con “LA PLANTA”:

Impuesto Predial.

Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI).

Licencias de Construcción.

SÉPTIMA.- A fin de fomentar la permanencia en el empleo, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se

compromete a través de la Secretaría del Trabajo, para que de acuerdo a su marco normativo y

presupuesto disponible, se establezca en “LA EMPRESA” el Programa de Apoyo al Empleo,

para la capacitación de los empleados de “LA PLANTA”.

OCTAVA.- Con el objeto de asesorar, informar, gestionar y apoyar a “LA EMPRESA” en

relación con la construcción, instalación y operación de “LA PLANTA”, “EL GOBIERNO DEL

ESTADO” se compromete a designar de entre el personal de la Secretaria de Economía, al

Coordinador del Proyecto, quien actuará como ejecutivo de cuenta para el mencionado

Proyecto y tendrá nivel, al menos, de Director General. Para tales efectos, a partir de la fecha

de firma del presente convenio, se designa a:

“EL GOBIERNO DEL

ESTADO”

El Titular de la Dirección General de Gestión Empresarial de la

Secretaría de Economía (Coordinador del Proyecto).

Domicilio: Periférico Luis Echeverría Álvarez, número 1560, Edificio

Torre Saltillo, Piso 4, C.P. 25286, en Saltillo, Coahuila de Zaragoza.

Teléfono: (844) 415-17 -14.

Page 22: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

22

Dicho Coordinador estará en todo momento disponible para “LA EMPRESA”, a efecto de

atender, con plena capacidad de decisión por parte de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y a

encauzar de la manera más eficiente posible y al más alto nivel, todos los aspectos

relacionados con la construcción, instalación y operación de “LA PLANTA”, incluyendo de

manera enunciativa, pero no limitativa, las obras de mejoras de “LA PLANTA” que considere

necesaria “LA EMPRESA”, la solicitud y otorgamiento de permisos, el otorgamiento de

incentivos fiscales y gestión en el desarrollo de la infraestructura necesaria para la realización

del Proyecto.

Asimismo, el Coordinador del Proyecto podrá solicitar la información necesaria a “LA

EMPRESA”, para acreditar el cumplimiento de los compromisos a su cargo señalados en el

presente convenio y realizar las visitas que considere pertinentes.

“LA EMPRESA” se compromete a designar de su parte a un Coordinador de Proyecto, con el

objeto de que atienda en plena capacidad de decisión y quien sea el responsable de presentar

ante el Coordinador de Proyecto de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, los informes y

comprobantes que se requieran para acreditar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo

establecidas en el presente instrumento jurídico, incluyendo de manera enunciativa, más no

limitativa, los informes sobre el avance del inicio de operaciones de “LA PLANTA”, los reportes

con las altas de personal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, entre otros. Para tales

efectos “LA EMPRESA” designan a:

“LA EMPRESA”

Nombre: Diana Beverly Esquivel

Cargo: Gerente de Recursos Humanos

Domicilio: Calle Santa Susana número 199, Fraccionamiento el

Rosario, Saltillo, C.P. 25297, Coahuila de Zaragoza.

Teléfono: 844 1126200

Email: [email protected]

NOVENA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Gestión

Empresarial de la Secretaría de Economía, se compromete a apoyar a “LA EMPRESA” a

ejecutar todas las acciones conducentes a efecto de llevar a cabo la presentación en tiempo y

forma de todas las solicitudes y documentación complementaria necesaria, a fin de que “LA

EMPRESA” obtenga los permisos necesarios ante las tres instancias de gobierno y dar el

seguimiento adecuado al cumplimiento de los requisitos a efecto de que dichos permisos se

mantengan en vigor.

DÉCIMA.- “LA EMPRESA” se compromete a llevar a cabo la construcción, instalación y

operación de “LA PLANTA” en los patios del complejo de la empresa General Motors en Ramos

Arizpe, Coahuila de Zaragoza; y se obliga a cumplir con todos los compromisos pactados en el

presente instrumento jurídico.

Page 23: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

23

DÉCIMA PRIMERA.- “LA EMPRESA” inició los trabajos de construcción e instalación de “LA

PLANTA” el segundo trimestre del año 2019.

DÉCIMA SEGUNDA.- “LA EMPRESA” iniciará las operaciones de “LA PLANTA” el tercer

trimestre de 2019.

DÉCIMA TERCERA.- “LA EMPRESA” se compromete a que “LA PLANTA” genere un total de

400 (cuatrocientos) nuevos empleos de conformidad con sus necesidades y proyecciones de

negocios, mismos que deberá acreditar ante la Secretaría de Economía de “EL GOBIERNO

DEL ESTADO”, para lo cual, “LA EMPRESA” invertirá USD $5,000,000.00 (cinco millones de

dólares 00/100 USD) aproximadamente, siempre que dichas cifras sean consistentes con los

programas de operación y los resultados económicos de “LA EMPRESA”.

DÉCIMA CUARTA.- “LA EMPRESA” adquiere el compromiso de permanecer operando en el

municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza por un plazo mínimo de 6 (seis) años,

contados a partir de la fecha en que inicie operaciones “LA PLANTA”, de lo contrario, se obliga

a restituir a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, los beneficios y estímulos recibidos a la fecha en

que se concrete este supuesto, en los términos del presente instrumento jurídico.

DÉCIMA QUINTA.- El presente instrumento se celebra de buena fe entre “LAS PARTES”, por lo

que de existir cualquier controversia que pudiera suscitarse con motivo de la interpretación y/o

cumplimiento del presente convenio, “LAS PARTES” la resolverán de común acuerdo y en el

supuesto de que esta subsista, se someterán a los tribunales con residencia en la ciudad de

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, renunciando expresamente al fuero, que por razón de su

domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa pudiese corresponderles.

DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” acuerdan que en caso de que “LA EMPRESA” no cumpla

con los compromisos que adquiere en virtud de la suscripción del presente convenio, “EL

GOBIERNO DEL ESTADO” solicitará por escrito la restitución a favor de este, de la totalidad de

los incentivos y estímulos fiscales de los que “LA EMPRESA” haya sido beneficiaria y de

aquéllos ejercidos durante la vigencia de este instrumento jurídico, los cuales “LA EMPRESA”

se compromete a restituir en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la

fecha en que reciba la solicitud de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.

DÉCIMA SÉPTIMA.- Para el caso de que “LA EMPRESA” no cumpla con los compromisos,

establecidos en las cláusulas que anteceden, “LAS PARTES” acuerdan expresamente, que el

procedimiento de restitución a que alude la cláusula DÉCIMA SEXTA del presente convenio, se

desarrollará de la siguiente manera:

7) Detectado algún supuesto de incumplimiento por parte de “LA EMPRESA”, se hará de

su conocimiento para que en un término improrrogable de 5 (cinco) días hábiles,

manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, acompañando las evidencias que

demuestren la situación prevaleciente.

Page 24: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

24

8) Una vez recibido el escrito por parte de “LA EMPRESA”, y realizada la valoración que en

derecho proceda, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, dentro de los 10 (diez) días hábiles

posteriores, emitirá la resolución respectiva.

9) Para el caso de resultar procedente la restitución de los incentivos y estímulos

señalados en las cláusulas TERCERA, CUARTA y SÉPTIMA del presente convenio, “LA

EMPRESA” se compromete a devolverlos íntegramente y sin necesidad de intervención

judicial alguna, dentro de los 30 (treinta) días posteriores, contados a partir del día

siguiente en que se les notifique la resolución respectiva.

La resolución emitida por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” no admitirá recurso alguno.

DÉCIMA OCTAVA.- “LAS PARTES” se obligan, a partir de la fecha de suscripción del presente

convenio, a tratar su contenido y lo relacionado con este instrumento, conforme a lo establecido

en la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley

de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Coahuila

de Zaragoza y demás normatividad aplicable.

DÉCIMA NOVENA.- El presente convenio entrará en vigor en la fecha en que se firma y tendrá

una vigencia hasta el 30 de noviembre de 2023, y hasta en tanto se cumplan los compromisos

de “LAS PARTES” en los términos de este instrumento jurídico.

VIGÉSIMA.- El presente convenio podrá adicionarse y/o modificarse de común acuerdo por

“LAS PARTES”, previo a la terminación de la vigencia del mismo, siempre que quien tenga una

nueva propuesta avise por escrito a su contraparte con 15 (quince) días de anticipación. Para

este caso, “LAS PARTES” tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones

implementadas que se hayan iniciado, se desarrollen hasta su total conclusión.

Leído que fue el presente instrumento jurídico y enteradas “LAS PARTES” del contenido,

alcance y fuerza legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas que este contiene,

lo firman en dos tantos originales para debida constancia en la ciudad de Saltillo, Coahuila de

Zaragoza, a los 30 días del mes de agosto de 2019.

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

“rúbrica”

ING. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS

GOBERNADOR DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

“rúbrica” ”rúbrica”

ING. JOSÉ MARÍA FRAUSTRO

SILLER

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. BLAS JOSÉ FLORES DÁVILA

SECRETARIO DE FINANZAS

Page 25: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

25

“rúbrica” “rúbrica”

ING. JAIME GUERRA PÉREZ

SECRETARIO DE ECONOMÍA

LIC. ROMÁN ALBERTO CEPEDA

GONZÁLEZ

SECRETARIO DEL TRABAJO

POR “LA EMPRESA”

ANJI LOGISTICS MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.

LIU XUDONG CARLOS ESTANISLAO VALDÉS LABASTIDA

REPRESENTANTE LEGAL REPRESENTANTE LEGAL

Eliminada la información correspondiente a nombres de personas físicas, dirección, firma, número de

escritura pública, número del poder notarial del representante legal, por tratarse de datos personales que

constituyen información confidencial, misma que requiere del consentimiento del titular para su difusión; y

monto y subsidio de los estímulos fiscales que se otorgan, toda vez que la divulgación de la información

puede causar daños al interés y a la estabilidad económica del Estado, al comprometer la materialización

de políticas públicas de desarrollo económico al no concretar proyectos de inversión que generen más y

mejores empleos para los ciudadanos. Fundamento Legal: Artículos, 60, 68, 69, fracción I, 70 y 72 de la

Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y 2, fracción X, de la Ley de

Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Y Lineamiento Trigésimo Noveno de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y

desclasificación de la información, así como la elaboración de versiones públicas, publicados mediante

Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública

y Protección de Datos Personales en el Diario Oficial de la Federación con fecha 15 de abril de 2016.

Page 26: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

26

CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL

GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, REPRESENTADO POR EL ING.

MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA, ASISTIDO POR EL ING. JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER,

SECRETARIO DE GOBIERNO, EL LIC. BLAS JOSÉ FLORES DÁVILA, SECRETARIO DE

FINANZAS, EL ING. JAIME GUERRA PÉREZ, SECRETARIO DE ECONOMÍA, Y EL LIC.

ROMÁN ALBERTO CEPEDA GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL TRABAJO, A QUIENES EN

LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”; Y POR LA OTRA

PARTE, LA EMPRESA PRIMAX-TMC MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V., REPRESENTADA POR

EL SEÑOR KIYOUNG JUNG, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN

EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA EMPRESA”; Y CUANDO ACTÚEN DE

MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS

DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

I.- DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1. Que el Estado de Coahuila de Zaragoza es una entidad que forma parte integrante de la

Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I, 43, 115 y 116

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1° de la Constitución Política del

Estado de Coahuila de Zaragoza.

I.2. Que el Ing. Miguel Ángel Riquelme Solís es el Gobernador del Estado de Coahuila de

Zaragoza, y cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de

conformidad con los artículos 75 y 82 fracción V de la Constitución Política del Estado de

Coahuila de Zaragoza; y 1°, 2, 5 y 9 apartado A, fracción XVIII y apartado B, fracción V de la

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.

I.3. Que los Secretarios de Gobierno, de Finanzas, de Economía y del Trabajo, se encuentran

facultados para celebrar el presente convenio, conforme a lo dispuesto por los artículos 86 y 99

de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 1°, 4, 18 fracciones I, II, IV y

XIII, 19 fracción XX, 21, 22, 24 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado

de Coahuila de Zaragoza.

I.4. Que con el propósito de favorecer el mejoramiento del nivel de vida de la Región Sureste

del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como el fomento de nuevos empleos que permitan a

sus habitantes tener acceso a mejores satisfactores, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tiene

particular interés en otorgar estímulos a “LA EMPRESA”, para la construcción, instalación y

operación de una planta dedicada a la fabricación de componentes para el sistema hidráulico y

de frenos para la industria automotriz, en lo sucesivo “LA PLANTA”, que se ubica en el

municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza.

Page 27: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

27

I.5. Que con objeto de apoyar a “LA EMPRESA” en la operación de “LA PLANTA” en el

municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, la inversión y la generación de empleos en

la Región Sureste, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a través de la Secretaría de

Economía, de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría del Trabajo, a otorgar beneficios y

estímulos a favor de “LA EMPRESA”. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los

artículos 22 fracciones XXII y XXIII, 24 fracciones I, II, IV, X y XII y 33 fracción V, de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, 1°, 4 fracciones I,

IV, V y VI, 7 fracciones III y IV, 10 y 11 de la Ley de Desarrollo Económico del Estado de

Coahuila de Zaragoza, y 1°, 4 y 5 del Decreto por el que se otorgan Estímulos Fiscales en

materia de Contribuciones Estatales, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 104,

Extraordinario Segunda Parte, de fecha 31 de diciembre de 2018.

I.6. Que el Consejo de Estado deliberó y autorizó en los términos del artículo 13 fracción IV de

la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, los estímulos

e incentivos que se describen y que se otorgarán por medio del presente convenio.

I.7. Que para efectos de este convenio señala que tiene su domicilio en el Palacio de Gobierno,

ubicado en las calles de Hidalgo y Juárez, s/n, Zona Centro, C.P. 25000, en la ciudad de

Saltillo, Coahuila de Zaragoza.

II. DE “LA EMPRESA”:

II.1. Que solicita el apoyo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, para la realización del proyecto

consistente en la construcción, instalación y operación de “LA PLANTA”, proyecto sobre el que

ha manifestado gran interés el Ejecutivo Estatal, dadas las necesidades que actualmente

existen en relación a la creación de nuevas fuentes de empleo en el municipio de Ramos

Arizpe, Coahuila de Zaragoza.

II.2. Que se constituyó como una Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,

mediante Escritura Pública número 67, de fecha 3 de abril de 2017, otorgada ante la fe del

Licenciado Alejandro Palacios Olivas, Notario Público número 67, en ejercicio en el Distrito

Notarial de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, debidamente inscrita en el Registro Público de

Comercio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, con el número de control NCI 201700073480, de

fecha 4 de mayo de 2017, documento que se integra al presente instrumento jurídico como

Anexo 1.

II.3. Que su representante legal cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente

convenio, conforme al Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 28 de agosto de

2017, Protocolizada en Escritura Pública número 182, de fecha 19 de septiembre de 2017,

pasada ante la fe de el Lic. Alejandro Palacios Olivas, Notario Público número 67, en ejercicio

en el Distrito Notarial de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, quien a su vez se identifica con copia

Page 28: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

28

simple del permiso temporal, vigente, para trabajar expedido por el Instituto Nacional de

Migración, documentos que se integran al presente instrumento jurídico como Anexo 2.

II.4. Que para efectos de este convenio señala como su domicilio el ubicado en Blvd. Fidel

Velázquez número 615, Parque Industrial Ramos Arizpe, C.P. 25903, Ramos Arizpe, Coahuila

de Zaragoza.

III.- DE “LAS PARTES”:

ÚNICA. Que están de acuerdo en establecer las bases y mecanismos necesarios, a fin de

conjuntar esfuerzos para fomentar el desarrollo estatal de la economía, a través del apoyo a la

industria y de darle sustento a las finalidades que “LA EMPRESA” persigue, mediante la

construcción, instalación y operación de “LA PLANTA” en el Estado, por lo que comparecen a la

suscripción del presente convenio y lo celebran al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- El objeto del presente convenio es establecer las bases, derechos y obligaciones,

conforme a las cuales “LAS PARTES” dirigirán su actuación para la construcción, instalación y

operación de “LA PLANTA” y su futuro funcionamiento, de acuerdo con la propuesta presentada

por “LA EMPRESA”, asimismo, definir la participación de la Secretaría de Economía, que como

dependencia de la Administración Pública del Estado, es la encargada de promover la

economía de la entidad, determinando además los plazos para el cumplimiento de los

compromisos asumidos de conformidad con los recursos y medios disponibles.

SEGUNDA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Secretaría de Economía, como

órgano facultado para formular, coordinar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos

relacionados con el desarrollo, promoción, fomento económico y competitividad, coordinará en

el ámbito de su competencia las acciones para la materialización del proyecto descrito en la

cláusula anterior. Dicha Secretaría, podrá proponer las modificaciones que considere oportunas

e informar a quien corresponda de cualquier irregularidad que se suscite respecto del presente

instrumento.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a otorgar a través de la

Secretaría de Finanzas a favor de “LA EMPRESA”, siempre y cuando las disposiciones legales

vigentes sobre la materia lo permitan y el Decreto por el que se otorgan Estímulos Fiscales en

Materia de Contribuciones Estatales esté vigente, un estímulo fiscal por el equivalente al 50%

(cincuenta por ciento) del Impuesto Sobre Nóminas, por cuatro (4) años, que se cause por los

60 nuevos empleos que generará “LA EMPRESA”, contados a partir del cuarto trimestre de

2019.

Page 29: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

29

Durante la vigencia del incentivo fiscal descrito en el párrafo anterior “LA EMPRESA”, deberá

presentar puntualmente la declaración correspondiente del Impuesto Sobre Nóminas para su

aplicación, conforme a las leyes vigentes sobre la materia.

CUARTA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a otorgar a través de la Secretaría

de Finanzas a favor de “LA EMPRESA”, un estímulo o subsidio consistente en el 90% (noventa

por ciento) de los derechos ante el Registro Público que deban cubrirse por concepto de:

Inscripción de la escritura mediante la cual se formalice la adquisición del

inmueble en el que se llevará a cabo la construcción, instalación y operación de “LA

PLANTA”.

Inscripción de los contratos de crédito a favor de “LA EMPRESA”, siempre y cuando

el beneficio sea efectivamente para la construcción, instalación y operación de “LA

PLANTA”.

QUINTA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” conviene en gestionar en términos de ley, a través

del personal de la Secretaría de Economía, lo conducente para el otorgamiento de permisos

federales, estatales y municipales, que se requieran para la construcción, instalación y

operación de “LA PLANTA”, incluyendo los relacionados con aspectos ecológicos de medio

ambiente, que requiera “LA EMPRESA”.

SEXTA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a gestionar ante las autoridades del

municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, el otorgamiento de un subsidio o estímulo

fiscal sobre el pago de las siguientes contribuciones relacionadas con “LA PLANTA”:

Impuesto Predial.

Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI).

Licencias de Construcción.

SÉPTIMA.- A fin de fomentar la permanencia en el empleo, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se

compromete a través de la Secretaría del Trabajo, para que de acuerdo a su marco normativo y

presupuesto disponible, se establezca en “LA EMPRESA” el Programa de Apoyo al Empleo,

para la capacitación de los empleados de “LA PLANTA”.

OCTAVA.- Con el objeto de asesorar, informar, gestionar y apoyar a “LA EMPRESA” en

relación con la construcción, instalación y operación de “LA PLANTA”, “EL GOBIERNO DEL

ESTADO” se compromete a designar, de entre el personal de la Secretaria de Economía, al

Coordinador del Proyecto, quien actuará como ejecutivo de cuenta para el mencionado

Proyecto y tendrá nivel, al menos, de Director General. Para tales efectos, a partir de la fecha

de firma del presente convenio, se designa a:

“EL GOBIERNO DEL El Titular de la Dirección General de Gestión Empresarial de la

Page 30: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

30

ESTADO” Secretaría de Economía (Coordinador del Proyecto).

Domicilio: Periférico Luis Echeverría Álvarez, número 1560, Edificio

Torre Saltillo, Piso 4, C.P. 25286, en Saltillo, Coahuila de Zaragoza.

Teléfono: (844) 415-17-14.

Dicho Coordinador estará en todo momento disponible para “LA EMPRESA”, a efecto de

atender, con plena capacidad de decisión por parte de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y a

encauzar de la manera más eficiente posible y al más alto nivel, todos los aspectos

relacionados con la construcción, instalación y operación de “LA PLANTA”, incluyendo de

manera enunciativa, pero no limitativa, las obras de mejoras de “LA PLANTA” que considere

necesarias “LA EMPRESA”, la solicitud y otorgamiento de permisos, el otorgamiento de

incentivos fiscales y gestión en el desarrollo de la infraestructura necesaria para la realización

del Proyecto.

Asimismo, el Coordinador del Proyecto podrá solicitar la información necesaria a “LA

EMPRESA”, para acreditar el cumplimiento de los compromisos a su cargo señalados en el

presente convenio y realizar las visitas que considere pertinentes.

“LA EMPRESA” se compromete a designar de su parte a un Coordinador de Proyecto, con el

objeto de que atienda en plena capacidad de decisión y quien sea el responsable de presentar

ante el Coordinador de Proyecto de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, los informes y

comprobantes que se requieran para acreditar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo

establecidas en el presente instrumento jurídico, incluyendo de manera enunciativa, más no

limitativa, los informes sobre el avance del inicio de operaciones de “LA PLANTA”, los reportes

con las altas de personal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, entre otros. Para tales

efectos “LAS EMPRESA” designa a:

“LA EMPRESA”

Nombre: HYUN JUN LEE

Cargo: Gerente de Administración

Domicilio: Blvd. Fidel Velázquez número 615, Parque Industrial Ramos

Arizpe, C.P. 25903, Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza.

Teléfono: 4-54-52-53.

Email: [email protected]

NOVENA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Gestión

Empresarial de la Secretaría de Economía, se compromete a apoyar a “LA EMPRESA” a

ejecutar todas las acciones conducentes a efecto de llevar a cabo la presentación en tiempo y

forma de todas las solicitudes y documentación complementaria necesaria, a fin de que “LA

EMPRESA” obtenga los permisos necesarios ante las tres instancias de gobierno y dar el

seguimiento adecuado al cumplimiento de los requisitos a efecto de que dichos permisos se

mantengan en vigor.

Page 31: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

31

DÉCIMA.- “LA EMPRESA” inició los trabajos de construcción e instalación de “LA PLANTA” el

primer semestre del año 2017.

DÉCIMA PRIMERA.- “LA EMPRESA” inició las operaciones de “LA PLANTA” el segundo

trimestre de 2019, y se compromete alcanzar una capacidad de producción anual aproximada

de 4´400,000.00 piezas, y se obliga a cumplir con todos los compromisos pactados en el

presente instrumento jurídico.

DÉCIMA SEGUNDA.- “LA EMPRESA” se compromete a que “LA PLANTA” genere un total de

60 nuevos empleos directos, mismos que deberá acreditar ante la Secretaría de Economía de

“EL GOBIERNO DEL ESTADO”, para lo cual, “LA EMPRESA” invertirá USD $4´500,000.00

(cuatro millones quinientos mil dólares 00/100 USD) aproximadamente, siempre que dichas

cifras sean consistentes con los programas de operación y los resultados económicos de “LA

EMPRESA”.

DÉCIMA TERCERA.- “LA EMPRESA” adquiere el compromiso de permanecer operando en el

municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza por un plazo mínimo de 6 (seis) años,

contados a partir de la fecha en que inicie operaciones “LA PLANTA”, de lo contrario, se obliga

a restituir a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, los beneficios y estímulos recibidos a la fecha en

que se concrete este supuesto, en los términos del presente instrumento jurídico.

DÉCIMA CUARTA.- El presente instrumento se celebra de buena fe entre “LAS PARTES”, por

lo que de existir cualquier controversia que pudiera suscitarse con motivo de la interpretación

y/o cumplimiento del presente convenio, “LAS PARTES” la resolverán de común acuerdo y en el

supuesto de que esta subsista, se someterán a los tribunales con residencia en la ciudad de

Saltillo, Coahuila de Zaragoza; renunciando expresamente al fuero, que por razón de su

domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa pudiese corresponderles.

DÉCIMA QUINTA.- “LAS PARTES” acuerdan que en caso de que “LA EMPRESA” no cumpla

con los compromisos que adquiere en virtud de la suscripción del presente convenio, “EL

GOBIERNO DEL ESTADO” solicitará por escrito la restitución a favor de este, de la totalidad de

los incentivos y estímulos fiscales de los que “LA EMPRESA” haya sido beneficiaria y de

aquéllos ejercidos durante la vigencia de este instrumento jurídico, los cuales “LA EMPRESA”

se compromete a restituir en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la

fecha en que reciba la solicitud de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.

DÉCIMA SEXTA.- Para el caso de que “LA EMPRESA” no cumpla con los compromisos,

establecidos en las cláusulas que anteceden, “LAS PARTES” acuerdan expresamente, que el

procedimiento de restitución a que alude la cláusula DÉCIMA QUINTA del presente convenio,

se desarrollará de la siguiente manera:

10) Detectado algún supuesto de incumplimiento por parte de “LA EMPRESA”, se hará de

su conocimiento para que en un término improrrogable de 5 (cinco) días hábiles,

Page 32: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

32

manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, acompañando las evidencias que

demuestren la situación prevaleciente.

11) Una vez recibido el escrito por parte de “LA EMPRESA”, y realizada la valoración que en

derecho proceda, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, dentro de los 10 (diez) días hábiles

posteriores, emitirá la resolución respectiva.

12) Para el caso de resultar procedente la restitución de los incentivos y estímulos

señalados en las cláusulas TERCERA, CUARTA y SÉPTIMA del presente convenio, “LA

EMPRESA” se compromete a devolverlos íntegramente y sin necesidad de intervención

judicial alguna, dentro de los 30 (treinta) días posteriores, contados a partir del día

siguiente en que se les notifique la resolución respectiva.

La resolución emitida por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” no admitirá recurso alguno.

DÉCIMA SÉPTIMA.- “LAS PARTES” se obligan, a partir de la fecha de suscripción del presente

convenio, a tratar su contenido y lo relacionado con este instrumento, conforme a lo establecido

en la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley

de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Coahuila

de Zaragoza y demás normatividad aplicable.

DÉCIMA OCTAVA.- El presente convenio entrará en vigor en la fecha en que se firma y tendrá

una vigencia hasta el 30 de noviembre de 2023, y hasta en tanto se cumplan los compromisos

de “LAS PARTES” en los términos de este instrumento jurídico.

DÉCIMA NOVENA.- El presente convenio podrá adicionarse y/o modificarse de común acuerdo

por “LAS PARTES”, previo a la terminación de la vigencia del mismo, siempre que quien tenga

una nueva propuesta avise por escrito a su contraparte con 15 (quince) días de anticipación.

Para este caso, “LAS PARTES” tomarán las providencias necesarias a efecto de que las

acciones implementadas que se hayan iniciado, se desarrollen hasta su total conclusión.

Leído que fue el presente instrumento jurídico y enteradas “LAS PARTES” del contenido,

alcance y fuerza legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas que este contiene,

lo firman en dos tantos originales para debida constancia en la ciudad de Saltillo, Coahuila de

Zaragoza, a los 17 días del mes de septiembre del año 2019.

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

“rúbrica” ING. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS

GOBERNADOR DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Page 33: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

33

“rúbrica” “rúbrica”

ING. JOSÉ MARÍA FRAUSTRO

SILLER

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. BLAS JOSÉ FLORES DÁVILA

SECRETARIO DE FINANZAS

“rúbrica” “rúbrica”

ING. JAIME GUERRA PÉREZ

SECRETARIO DE ECONOMÍA

LIC. ROMÁN ALBERTO CEPEDA

GONZÁLEZ

SECRETARIO DEL TRABAJO

POR “LA EMPRESA”

PRIMAX-TMC MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.

SEÑOR KIYOUNG JUNG

REPRESENTANTE LEGAL

Eliminada la información correspondiente a nombres de personas físicas, dirección, firma, número de

escritura pública, número del poder notarial del representante legal, por tratarse de datos personales que

constituyen información confidencial, misma que requiere del consentimiento del titular para su difusión; y

monto y subsidio de los estímulos fiscales que se otorgan, toda vez que la divulgación de la información

puede causar daños al interés y a la estabilidad económica del Estado, al comprometer la materialización

de políticas públicas de desarrollo económico al no concretar proyectos de inversión que generen más y

mejores empleos para los ciudadanos. Fundamento Legal: Artículos, 60, 68, 69, fracción I, 70 y 72 de la

Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y 2, fracción X, de la Ley de

Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Y Lineamiento Trigésimo Noveno de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y

desclasificación de la información, así como la elaboración de versiones públicas, publicados mediante

Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública

y Protección de Datos Personales en el Diario Oficial de la Federación con fecha 15 de abril de 2016.

Page 34: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

34

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS DE

FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2015, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO

DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, REPRESENTADO POR EL ING. MIGUEL

ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO DE

COAHUILA DE ZARAGOZA, ASISTIDO POR EL ING. JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER,

SECRETARIO DE GOBIERNO, EL LIC. BLAS JOSÉ FLORES DÁVILA, SECRETARIO DE

FINANZAS, EL ING. JAIME GUERRA PÉREZ, SECRETARIO DE ECONOMÍA, Y EL LIC.

ROMÁN ALBERTO CEPEDA GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL TRABAJO, A QUIENES EN

LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”; Y POR OTRA

PARTE LA EMPRESA DENDRON ALUMINUM, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL

ING. VICENTE BERLANGA GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A

QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA EMPRESA”; Y CUANDO ACTÚEN DE

MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS

ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

ÚNICO.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “LA EMPRESA” celebraron un Convenio de

Concertación de Objetivos, en fecha 13 de noviembre de 2015, en lo sucesivo “EL CONVENIO”,

para la construcción, instalación y operación de una planta dedicada a la fabricación,

manufactura y fundición de productos metálicos relacionados con la industria metal mecánica

mediante diversos procesos como fusión, inyección de aluminio en alta presión, molde

permanente, arena en verde, modelado, formado, maquinado, troquelado, entre otros, en lo

sucesivo “LA PLANTA”, que se ubicará en el municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza,

instrumento jurídico que se integra al presente Convenio Modificatorio como Anexo 1.

D E C L A R A C I O N E S

I.- DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1. Que el Estado de Coahuila de Zaragoza es una entidad que forma parte integrante de la

Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I, 43, 115 y 116

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1° de la Constitución Política del

Estado de Coahuila de Zaragoza.

I.2. Que el Ing. Miguel Ángel Riquelme Solís es el Gobernador del Estado de Coahuila de

Zaragoza, y cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de

conformidad con los artículos 75 y 82 fracción V de la Constitución Política del Estado de

Coahuila de Zaragoza; y 1, 2, 5 y 9 apartado A, fracción XVIII y apartado B, fracción V de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Page 35: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

35

I.3. Que los Secretarios de Gobierno, de Finanzas, de Economía y del Trabajo, se encuentran

facultados para celebrar el presente convenio, conforme a lo dispuesto por los artículos 86 de la

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 1, 4, 18 fracciones I, II, IV y XIII, 19

fracción XX, 21, 22, 24 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de

Coahuila de Zaragoza.

II.- DE “LA EMPRESA”:

ÚNICA. Que existe un desfase en la fecha de inicio de construcción de “LA PLANTA”, por

causas ajenas a la misma, manifestando que esta situación se debió a la demora en el

otorgamiento por parte de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de las escrituras del inmueble

donde se construirá e instalará “LA PLANTA”, documento jurídico necesario para justificar la

inversión y para los trámites necesarios para la formalidad del proyecto.

IIl.- DE “LAS PARTES”:

III.1.- Que se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que concurren a la

celebración del presente Convenio Modificatorio, tal y como quedó acreditada en “EL

CONVENIO”, consecuentemente ratifican las declaraciones y obligaciones que en los mismos

se asumen.

III.2.- Que en la cláusula VIGÉSIMA de “EL CONVENIO”, se establece la facultad de adicionar

y/o modificar de común acuerdo por “LAS PARTES”, el instrumento jurídico referido.

III.3.- Que con el propósito de facilitar a “LA EMPRESA” la construcción de “LA PLANTA”,

acuerdan celebrar el presente instrumento jurídico, a fin de modificar las cláusulas QUINTA,

OCTAVA, DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA SEGUNDA, DÉCIMA TERCERA, DÉCIMA QUINTA,

DÉCIMA SÉPTIMA, DÉCIMA OCTAVA y DÉCIMA NOVENA de “EL CONVENIO”.

En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Modificatorio de

conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “LAS PARTES” acuerdan modificar las cláusulas QUINTA, OCTAVA, DÉCIMA

PRIMERA, DÉCIMA SEGUNDA, DÉCIMA TERCERA, DÉCIMA QUINTA, DÉCIMA SÉPTIMA,

DÉCIMA OCTAVA y DÉCIMA NOVENA de “EL CONVENIO”, para que a partir de la firma de

este Convenio Modificatorio, queden redactadas y sean obligatorias para “LAS PARTES”, de la

siguiente forma:

QUINTA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a otorgar a través de la

Secretaría de Finanzas a favor de “LA EMPRESA”, siempre y cuando las disposiciones

legales vigentes sobre la materia lo permitan y el Decreto por el que se otorgan

Page 36: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

36

Estímulos Fiscales en Materia de Contribuciones Estatales esté vigente, un estímulo

fiscal por el equivalente al 100% (cien por ciento) del Impuesto Sobre Nóminas, por dos

(2) años, que se cause por los 120 nuevos empleos que generará “LA EMPRESA”,

contados a partir del inicio de operaciones de “LA PLANTA”.

Durante la vigencia del incentivo fiscal descrito en el párrafo anterior “LA EMPRESA”

deberá presentar puntualmente la declaración correspondiente del Impuesto Sobre

Nóminas para su aplicación, conforme a las leyes vigentes sobre la materia.

OCTAVA.- A fin de fomentar la permanencia en el empleo, “EL GOBIERNO DEL

ESTADO” se compromete a través de la Secretaría del Trabajo, para que de acuerdo a

su marco normativo y presupuesto disponible, se establezca en “LA EMPRESA” el

Programa de Apoyo al Empleo, para la capacitación de los empleados de “LA PLANTA”.

DÉCIMA PRIMERA.- “LA EMPRESA” se compromete a instalar “LA PLANTA” en el lote

3, manzana “B”, fracción I A-A, Parque Industrial Alianza Derramadero, localizado en

Derramadero, municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza y se obliga a cumplir con los

restantes compromisos pactados en “EL CONVENIO”, y en este Convenio Modificatorio.

DÉCIMA SEGUNDA.- “LA EMPRESA” inició los trabajos de construcción e instalación

de “LA PLANTA” en el mes de agosto de 2019.

DÉCIMA TERCERA.- “LA EMPRESA” se compromete a iniciar las operaciones de “LA

PLANTA” en el mes de julio de 2020 y alcanzará una producción anual de hasta 3,240

toneladas.

Al respecto, “LA EMPRESA” contará con un plazo improrrogable de 30 días naturales,

contados a partir del mes de julio de 2020, para acreditar ante la Secretaría de

Economía, el inicio de operaciones de “LA PLANTA”. En el supuesto de que “LA

EMPRESA” no hubiere concluido con la construcción de “LA PLANTA” y en

consecuencia no dé inicio a las operaciones de la misma, en la fecha señalada en la

cláusula DÉCIMA TERCERA de este Convenio Modificatorio, “LA EMPRESA” restituirá

la propiedad del lote 3, manzana “B” fracción I A-A, Parque Industrial Alianza

Derramadero, localizado en Derramadero, municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a

la Promotora Inmobiliaria para el Desarrollo Económico de Coahuila (PIDECO),

conforme al plano que se integró a “EL CONVENIO” como Anexo 2.

DÉCIMA QUINTA.- “LA EMPRESA” adquiere el compromiso de permanecer operando

en el municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza por un plazo mínimo de 6 (seis) años,

contados a partir de la fecha en que inicie operaciones “LA PLANTA”, de lo contrario, se

obliga a restituir a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, los beneficios y estímulos recibidos a

la fecha en que se concrete este supuesto, en los términos del presente instrumento

jurídico.

Page 37: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

37

DÉCIMA SÉPTIMA.- “LAS PARTES” acuerdan que en caso de que “LA EMPRESA” no

cumpla con los compromisos que adquiere en virtud de la suscripción del presente

convenio, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” solicitará por escrito la restitución a favor de

este, de la totalidad de los incentivos y estímulos fiscales de los que “LA EMPRESA”

haya sido beneficiaria y de aquéllos ejercidos durante la vigencia de este instrumento

jurídico, los cuales “LA EMPRESA” se compromete a restituir en un plazo máximo de 30

días naturales, contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud de “EL

GOBIERNO DEL ESTADO”.

En el supuesto de que “LA EMPRESA” no cumpla con los compromisos establecidos en

las cláusulas que anteceden, “LAS PARTES” acuerdan expresamente, que el

procedimiento de restitución a que alude esta cláusula, se desarrollará de la siguiente

manera:

1) Detectado algún supuesto de incumplimiento por parte de “LA EMPRESA”, se

harán de su conocimiento para que en un término improrrogable de 5 (cinco) días

hábiles, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, acompañando las

evidencias que demuestren la situación prevaleciente.

2) Una vez recibido el escrito por parte de “LA EMPRESA”, y realizada la valoración

que en derecho proceda, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, dentro de los 10 (diez) días

hábiles posteriores, emitirá la resolución respectiva.

3) Para el caso de resultar procedente la restitución de los incentivos y estímulos

señalados en las cláusulas CUARTA de “EL CONVENIO”, QUINTA y OCTAVA del

presente Convenio Modificatorio, “LA EMPRESA” se compromete a devolverlos

íntegramente y sin necesidad de intervención judicial alguna, dentro de los 30 (treinta)

días posteriores, contados a partir del día siguiente en que se les notifique la resolución

respectiva.

La resolución emitida por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” no admitirá recurso alguno.

DÉCIMA OCTAVA.- “LAS PARTES” se obligan, a partir de la fecha de suscripción del

presente Convenio Modificatorio, a tratar su contenido y lo relacionado con este

instrumento, conforme a lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública

para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley de Protección de Datos Personales en

Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás

normatividad aplicable.

DÉCIMA NOVENA.- El presente Convenio Modificatorio entrará en vigor en la fecha en

que se firma y tendrá una vigencia hasta el 30 de noviembre de 2023, y hasta en tanto

Page 38: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

38

se cumplan los compromisos de “LAS PARTES” en los términos de este instrumento

jurídico.

SEGUNDA.- La suscripción del presente Convenio Modificatorio no implica novación alguna,

por lo que “LAS PARTES” convienen en que para todo lo no estipulado en el presente

instrumento jurídico se estará a lo establecido en “EL CONVENIO”, por tanto, quedarán

subsistentes los acuerdos, cláusulas y condiciones pactadas, que no contravengan al objeto de

este instrumento.

TERCERA.- “LAS PARTES” se reconocen expresamente y aceptan que en el presente

Convenio Modificatorio no existe dolo, error o mala fe, lesión o vicios del consentimiento que

pudieran invalidarlo; así como tampoco cláusula contraria a derecho ni enriquecimiento ilegítimo

de una parte en detrimento de la otra.

Leído que fue el presente instrumento jurídico y enteradas “LAS PARTES” del contenido,

alcance y fuerza legal de las declaraciones y cláusulas que éste contiene, lo firman en dos

tantos originales para debida constancia en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, al día

17 de septiembre del año 2019.

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

“rúbrica” ING. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS

GOBERNADOR DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

“rúbrica” “rúbrica”

ING. JOSÉ MARÍA FRAUSTRO

SILLER

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. BLAS JOSÉ FLORES DÁVILA

SECRETARIO DE FINANZAS

“rúbrica” “rúbrica”

POR “LA EMPRESA”

DENDRON ALUMINUM, S.A. DE C.V.

ING. VICENTE BERLANGA GARCÍA

APODERADO LEGAL

ING. JAIME GUERRA PÉREZ SECRETARIO DE ECONOMÍA

LIC. ROMÁN ALBERTO CEPEDA GONZÁLEZ

SECRETARIO DEL TRABAJO

Page 39: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

39

Eliminada la información correspondiente a nombres de personas físicas, dirección, firma, número de

escritura pública, número del poder notarial del representante legal, por tratarse de datos personales que

constituyen información confidencial, misma que requiere del consentimiento del titular para su difusión; y

monto y subsidio de los estímulos fiscales que se otorgan, toda vez que la divulgación de la información

puede causar daños al interés y a la estabilidad económica del Estado, al comprometer la materialización

de políticas públicas de desarrollo económico al no concretar proyectos de inversión que generen más y

mejores empleos para los ciudadanos. Fundamento Legal: Artículos, 60, 68, 69, fracción I, 70 y 72 de la

Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y 2, fracción X, de la Ley de

Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Y Lineamiento Trigésimo Noveno de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y

desclasificación de la información, así como la elaboración de versiones públicas, publicados mediante

Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública

y Protección de Datos Personales en el Diario Oficial de la Federación con fecha 15 de abril de 2016.

Page 40: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

40

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS FECHA

10 DE SEPTIEMBRE DE 2012, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL

ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, REPRESENTADO POR EL ING. MIGUEL ÁNGEL

RIQUELME SOLÍS, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO DE COAHUILA

DE ZARAGOZA, ASISTIDO POR EL ING. JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER, SECRETARIO

DE GOBIERNO, EL LIC. BLAS JOSÉ FLORES DÁVILA, SECRETARIO DE FINANZAS, Y EL

ING. JAIME GUERRA PÉREZ, SECRETARIO DE ECONOMÍA, A QUIENES EN LO

SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”; Y POR LA OTRA

PARTE, LA EMPRESA INTERMETRO DE ACUÑA, S. DE R.L. DE C.V., REPRESENTADA

POR EL ING. UBALDO VILLALOBOS ENRÍQUEZ, EN SU CARÁCTER DE

REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA

EMPRESA”; Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO

“LAS PARTES”, AL TENOR DEL ANTECEDENTE, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS

SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E

ÚNICO.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “LA EMPRESA”, celebraron un Convenio de

Concertación de Objetivos, en fecha 10 de septiembre de 2012, en lo sucesivo “EL

CONVENIO”, con el objeto de establecer las bases, derechos y obligaciones, conforme a las

cuales “LAS PARTES” dirigirían su actuación para la instalación y operación de una planta

dedicada a la manufactura de equipo de almacenamiento y transporte para los mercados

relacionados con el cuidado de la salud, en lo sucesivo “LA PLANTA”, que se ubicaría en el

municipio de Acuña, Coahuila de Zaragoza, instrumento jurídico que se integra al presente

Convenio como Anexo 1.

I.- DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1.- Que el Estado de Coahuila de Zaragoza es una entidad que forma parte integrante de la

Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I, 43, 115 y 116

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1° de la Constitución Política del

Estado de Coahuila de Zaragoza.

I.2.- Que el Ing. Miguel Ángel Riquelme Solís es el Gobernador del Estado de Coahuila de

Zaragoza, y cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de

conformidad con los artículos 75 y 82 fracción V de la Constitución Política del Estado de

Coahuila de Zaragoza; y 1°, 2, 5 y 9 apartado A, fracción XVIII y apartado B, fracción V de la

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.

I.3.- Que los Secretarios de Gobierno, de Finanzas y de Economía se encuentran facultados

para celebrar el presente convenio, conforme a lo dispuesto por los artículos 86 y 99 de la

Page 41: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

41

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y 1°, 4, 18 fracciones I, II, IV y XIII,

19 fracción XX, 21, 22 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de

Coahuila de Zaragoza.

I.4. Que con objeto de apoyar a “LA EMPRESA” en la operación de “LA PLANTA” en el

municipio de Acuña, Coahuila de Zaragoza, la inversión y la generación de empleos en la

Región Norte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a través de la Secretaría de

Economía y de la Secretaría de Finanzas, a otorgar beneficios y estímulos a favor de “LA

EMPRESA”. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 22 fracciones XXII y

XXIII y 24 fracciones I, II, IV, X y XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado

de Coahuila de Zaragoza, 1°, 4 fracciones I, IV, V y VI, 7 fracciones III y IV, 10 y 11 de la Ley de

Desarrollo Económico del Estado de Coahuila de Zaragoza, y 1°, 4 y 5 del Decreto por el que

se otorgan Estímulos Fiscales en materia de Contribuciones Estatales, publicado en el

Periódico Oficial del Estado número 104, Extraordinario Segunda Parte, de fecha 31 de

diciembre de 2018.

I.5. Que el Consejo de Estado deliberó y autorizó en los términos del artículo 13 fracción IV de

la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, los estímulos

e incentivos que se describen y que se otorgarán por medio del presente convenio.

I.6.- Que “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, por motivos de índole administrativo, no ha aportado

la totalidad de los recursos comprometidos en la cláusula TERCERA de “EL CONVENIO” por la

cantidad de $8´100,000.00 (ocho millones cien mil pesos 00/100 M.N.), que serían utilizados

para el pago de seis meses de renta del edificio industrial, para infraestructura y para la

capacitación y entrenamiento de personal de “LA PLANTA”.

I.7. Que de los recursos comprometidos en la cláusula TERCERA de “EL CONVENIO”, “EL

GOBIERNO DEL ESTADO” ha pagado a “LA EMPRESA” la cantidad de $7´248,690.00 (siete

millones doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos noventa pesos 00/100 M.N.), por lo que

esta pendiente por cubrir la cantidad de $851,310.00 (ochocientos cincuenta y un mil trescientos

diez pesos 00/100 M.N.), mismos que serán cubiertos por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

mediante la condonación o subsidio del estímulo o incentivo fiscal del 50% (cincuenta por

ciento) del Impuesto Sobre Nóminas.

II.- DE “LA EMPRESA”:

ÚNICO.- Que el Representante Legal, Ing. Ubaldo Villalobos Enríquez, cuenta con las

facultades necesarias para celebrar el presente instrumento jurídico, lo cual acredita con la

Escritura Pública número 78,906, de fecha 1° de febrero de 2017, pasada ante la fe del Lic.

Roberto Núñez y Bandera, Notario Público número uno, en ejercicio en el Distrito Notarial del

Distrito Federal, ahora Ciudad de México, documento que se integra al presente instrumento

jurídico como Anexo 2.

Page 42: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

42

III.- DE “LAS PARTES”:

III.1.- Que se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que concurren a la

celebración del presente Convenio Modificatorio, tal y como quedó acreditada en “EL

CONVENIO”, consecuentemente ratifican las declaraciones y obligaciones que en los mismos

se asumen.

III.2.- Que manifiestan su conformidad en extinguir la obligación pendiente a cargo de “EL

GOBIERNO DEL ESTADO”, establecida en la cláusula TERCERA de “EL CONVENIO”,

consistente en cubrir a “LA EMPRESA” la cantidad de $851,310.00 (ochocientos cincuenta y un

mil trescientos diez pesos 00/100 M.N.), a través de la condonación o subsidio del estímulo o

incentivo fiscal del Impuesto Sobre Nóminas, de conformidad con las condiciones y términos

establecidos en el presente instrumento jurídico.

III.3.- Que en la cláusula DÉCIMA NOVENA de “EL CONVENIO”, se establece la facultad de

adicionar y/o modificar de común acuerdo por “LAS PARTES”, el instrumento jurídico referido.

III.4.- Que Acuerdan celebrar el presente instrumento jurídico, a fin de modificar la cláusula

TERCERA de “EL CONVENIO”.

En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Modificatorio, de

conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “LAS PARTES” acuerdan modificar las cláusulas TERCERA de “EL CONVENIO”,

para que a partir de la firma de este Convenio Modificatorio, quede redactada y sea obligatoria

para “LAS PARTES”, de la siguiente forma:

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a otorgar a través de la

Secretaría de Finanzas a favor de “LA EMPRESA”, siempre y cuando las disposiciones

legales vigentes sobre la materia lo permitan y el Decreto por el que se otorgan

Estímulos Fiscales en Materia de Contribuciones Estatales esté vigente, un estímulo

fiscal por el equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto Sobre Nóminas que

se cause por los 180 empleos de “LA EMPRESA”, por veinte (20) meses, contados a

partir de la firma del presente instrumento jurídico.

Conforme a lo señalado en el párrafo anterior, una vez que se ejerza el incentivo referido

por la de cantidad $851,310.00 (ochocientos cincuenta y un mil trescientos diez pesos

00/100 M.N.), se considerará el cumplimiento íntegro de la cláusula TERCERA de “EL

CONVENIO”, acorde con lo dispuesto en las declaraciones I.7 y III.2 del presente

Convenio Modificatorio.

Page 43: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

43

Durante la vigencia del incentivo fiscal descrito en el párrafo anterior, “LA EMPRESA”

deberá presentar puntualmente la declaración correspondiente del Impuesto Sobre

Nómina para su aplicación, conforme a las leyes vigentes sobre la materia.

SEGUNDA.- La suscripción del presente Convenio Modificatorio no implica novación alguna,

por lo que “LAS PARTES” convienen en que para todo lo no estipulado en el presente

instrumento jurídico se estará a lo establecido en “EL CONVENIO”, por tanto, quedarán

subsistentes los acuerdos, cláusulas y condiciones pactadas, que no contravengan al objeto de

este instrumento.

TERCERA.- “LAS PARTES” se reconocen expresamente y aceptan que en el presente

Convenio Modificatorio no existe dolo, error o mala fe, lesión o vicios del consentimiento que

pudieran invalidarlo; así como tampoco cláusula contraria a derecho ni enriquecimiento ilegítimo

de una parte en detrimento de la otra.

Leído que fue el presente instrumento jurídico y enteradas “LAS PARTES” del contenido,

alcance y fuerza legal de las declaraciones y cláusulas que éste contiene, lo firman en dos

tantos originales para debida constancia en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, al día

18 de septiembre del año 2019.

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

“rúbrica”

ING. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS

GOBERNADOR DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

“rúbrica” “rúbrica”

ING. JOSÉ MARÍA FRAUSTRO

SILLER

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. BLAS JOSÉ FLORES DÁVILA

SECRETARIO DE FINANZAS

POR “LA EMPRESA”

INTERMETRO DE ACUÑA, S DE R.L. DE C.V.

ING. UBALDO VILLALOBOS ENRÍQUEZ

REPRESENTANTE LEGAL

“rúbrica”

ING. JAIME GUERRA PÉREZ

SECRETARIO DE ECONOMÍA

Page 44: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

44

Eliminada la información correspondiente a nombres de personas físicas, dirección, firma, número de

escritura pública, número del poder notarial del representante legal, por tratarse de datos personales que

constituyen información confidencial, misma que requiere del consentimiento del titular para su difusión; y

monto y subsidio de los estímulos fiscales que se otorgan, toda vez que la divulgación de la información

puede causar daños al interés y a la estabilidad económica del Estado, al comprometer la materialización

de políticas públicas de desarrollo económico al no concretar proyectos de inversión que generen más y

mejores empleos para los ciudadanos. Fundamento Legal: Artículos, 60, 68, 69, fracción I, 70 y 72 de la

Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y 2, fracción X, de la Ley de

Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Y Lineamiento Trigésimo Noveno de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y

desclasificación de la información, así como la elaboración de versiones públicas, publicados mediante

Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública

y Protección de Datos Personales en el Diario Oficial de la Federación con fecha 15 de abril de 2016.

Page 45: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

45

CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL

GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, REPRESENTADO POR EL ING.

MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA, ASISTIDO POR EL ING. JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER,

SECRETARIO DE GOBIERNO, EL LIC. BLAS JOSÉ FLORES DÁVILA, SECRETARIO DE

FINANZAS, Y EL ING. JAIME GUERRA PÉREZ, SECRETARIO DE ECONOMÍA, A QUIENES

EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”; Y POR LA

OTRA PARTE, LA EMPRESA SODECIA AUTOMOTIVE RAMOS, S.A. DE C.V.,

REPRESENTADA POR EL LIC. CARLOS QUIROS VILLANUEVA, EN SU CARÁCTER DE

REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA

EMPRESA”; Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO

“LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

I.- DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1. Que el Estado de Coahuila de Zaragoza es una entidad que forma parte integrante de la

Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I, 43, 115 y 116

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1° de la Constitución Política del

Estado de Coahuila de Zaragoza.

I.2. Que el Ing. Miguel Ángel Riquelme Solís es el Gobernador del Estado de Coahuila de

Zaragoza, y cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de

conformidad con los artículos 75 y 82 fracción V de la Constitución Política del Estado de

Coahuila de Zaragoza; y 1°, 2, 5 y 9 apartado A, fracción XVIII y apartado B, fracción V de la

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.

I.3. Que los Secretarios de Gobierno, de Finanzas, y de Economía se encuentran facultados

para celebrar el presente convenio, conforme a lo dispuesto por los artículos 86 y 99 de la

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 1°, 4, 18 fracciones I, II y IV, 19

fracción XX, 21, 22 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila

de Zaragoza.

I.4. Que con el propósito de favorecer el mejoramiento del nivel de vida de la Región Sureste

del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como el fomento de nuevos empleos que permitan a

sus habitantes tener acceso a mejores satisfactores, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tiene

particular interés en otorgar estímulos a “LA EMPRESA”, para la construcción, instalación y

operación de la ampliación de la planta dedicada a la fabricación de ensamble de piezas

automotrices de metal mecánica, en lo sucesivo “LA AMPLIACIÓN”, que se ubica en el

municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza.

Page 46: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

46

I.5. Que con objeto de apoyar a “LA EMPRESA” en la construcción, instalación y operación de

“LA AMPLIACIÓN” en el municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, la inversión y la

generación de empleos en la Región Sureste, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a

través de la Secretaría de Economía y de la Secretaría de Finanzas, a otorgar beneficios y

estímulos a favor de “LA EMPRESA”. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los

artículos 22 fracciones XXII y XXIII, y 24 fracciones I, II, IV, X y XII de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; 1, 4 fracciones I, IV, V y VI, 7

fracciones III y IV, 10 y 11 de la Ley de Desarrollo Económico del Estado de Coahuila de

Zaragoza, y 1°, 4 y 5 del Decreto por el que se otorgan Estímulos Fiscales en materia de

Contribuciones Estatales, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 104,

Extraordinario Segunda Parte, de fecha 31 de diciembre de 2018.

I.6. Que el Consejo de Estado deliberó y autorizó en los términos del artículo 13 fracción IV de

la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, los estímulos

e incentivos que se describen y que se otorgarán por medio del presente convenio.

I.7. Que para efectos de este convenio señala que tiene su domicilio en el Palacio de Gobierno,

ubicado en las calles de Hidalgo y Juárez, s/n, Zona Centro, C.P. 25000, en la ciudad de

Saltillo, Coahuila de Zaragoza.

II. DE “LA EMPRESA”:

II.1. Que solicita el apoyo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, para la realización del proyecto

consistente en la construcción, instalación y operación de “LA AMPLIACIÓN”, proyecto sobre el

que ha manifestado gran interés el Ejecutivo Estatal, dadas las necesidades que actualmente

existen en relación a la creación de nuevas fuentes de empleo en el municipio de Ramos

Arizpe, Coahuila de Zaragoza.

II.2. Que al inicio se constituyó como Sodecia Ramos, Sociedad Anónima de Capital Variable,

mediante Escritura Pública número 37,789, de fecha 29 de agosto de 2014, pasada ante la fe

de la Lic. María Emilia Sesma Téllez, Titular de la Notaría Pública número 3, en ejercicio en el

Distrito Notarial en Cholula, Puebla, debidamente inscrita en el Registro Público, Oficina Saltillo

con el Folio Mercantil Electrónico No. 32651*2, en fecha 19 de septiembre de 2014, documento

que se integra al presente instrumento jurídico como Anexo 1.

II.3. Que cambió su denominación a Sodecia Automotive Ramos, Sociedad Anónima de Capital

Variable, mediante Escritura Pública Número 42,762, de fecha 12 de septiembre de 2017,

pasada ante la fe de la Lic. María Emilia Sesma Téllez, Titular de la Notaría Pública número 3,

en ejercicio en el Distrito Notarial en Cholula, Puebla, debidamente inscrita en el Registro

Público, Oficina Saltillo con NCI 201800002487, en fecha 1 de febrero de 2018, documento que

se integra al presente instrumento jurídico como Anexo 2.

Page 47: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

47

II.4. Que su representante legal cuenta con facultades necesarias para celebrar el presente

convenio lo cual acredita con la Escritura Número 37,789 descrita en la declaración II.2 y quién

se identifica con copia de su identificación oficial, documentos que se integran al presente

instrumento jurídico como Anexo 3.

II.5. Que para efectos de este convenio señala como su domicilio el ubicado en Boulevard

Kappa 1090, Parque Industrial Santa María, C.P. 25903, Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza.

III.- DE “LAS PARTES”:

ÚNICA. Que están de acuerdo en establecer las bases y mecanismos necesarios, a fin de

conjuntar esfuerzos para fomentar el desarrollo estatal de la economía, a través del apoyo a la

industria y de darle sustento a las finalidades que “LA EMPRESA” persigue, mediante la

construcción, instalación y operación de “LA AMPLIACIÓN” en el Estado, por lo que

comparecen a la suscripción del presente convenio y lo celebran al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- El objeto del presente convenio es establecer las bases, derechos y obligaciones,

conforme a las cuales “LAS PARTES” dirigirán su actuación para la construcción, instalación y

operación de “LA AMPLIACIÓN” y su futuro funcionamiento, de acuerdo con la propuesta

presentada por “LA EMPRESA”, asimismo, definir la participación de la Secretaría de

Economía, que como dependencia de la Administración Pública del Estado, es la encargada de

promover la economía de la entidad, determinando además los plazos para el cumplimiento de

los compromisos asumidos de conformidad con los recursos y medios disponibles.

SEGUNDA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Secretaría de Economía, como

órgano facultado para formular, coordinar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos

relacionados con el desarrollo, promoción, fomento económico y competitividad, coordinará en

el ámbito de su competencia las acciones para la materialización del proyecto descrito en la

cláusula anterior. Dicha Secretaría, podrá proponer las modificaciones que considere oportunas

e informar a quien corresponda de cualquier irregularidad que se suscite respecto del presente

instrumento.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a otorgar a través de la

Secretaría de Finanzas a favor de “LA EMPRESA”, siempre y cuando las disposiciones legales

vigentes sobre la materia lo permitan y el Decreto por el que se otorgan Estímulos Fiscales en

Materia de Contribuciones Estatales esté vigente, un estímulo fiscal por el equivalente al 50%

(cincuenta por ciento) del Impuesto Sobre Nóminas, por cuatro (4) años, que se cause por los

250 empleos que aproximadamente generará “LA AMPLIACIÓN”, contados a partir del mes de

diciembre de 2019.

Page 48: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

48

Durante la vigencia del incentivo fiscal descrito en el párrafo anterior, “LA EMPRESA” deberá

presentar puntualmente la declaración correspondiente del Impuesto Sobre Nóminas para su

aplicación, conforme a las leyes vigentes sobre la materia.

CUARTA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a otorgar a través de la Secretaría

de Finanzas a favor de “LA EMPRESA”, un estímulo o subsidio consistente en el 90% (noventa

por ciento) de los derechos ante el Registro Público que deban cubrirse por concepto de:

Inscripción de la escritura mediante la cual se formalice la adquisición del inmueble en el

que se llevará a cabo la construcción, instalación y operación de “LA AMPLIACIÓN”.

Inscripción de los contratos de crédito a favor de “LA EMPRESA”, siempre y cuando el

beneficio sea efectivamente para la construcción, instalación y operación de “LA

AMPLIACIÓN”.

QUINTA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” conviene en gestionar en términos de ley, a través

del personal de la Secretaría de Economía, lo conducente para el otorgamiento de permisos

federales, estatales y municipales, que se requieran para la construcción, instalación y

operación de “LA AMPLIACIÓN”, incluyendo los relacionados con aspectos ecológicos de

medio ambiente, que requiera “LA EMPRESA”.

SEXTA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a gestionar ante las autoridades del

municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, el otorgamiento de un subsidio o estímulo

fiscal sobre el pago de las siguientes contribuciones relacionadas con “LA AMPLIACIÓN”:

Impuesto Predial.

Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI).

Licencias de Construcción.

SÉPTIMA.- Con el objeto de asesorar, informar, gestionar y apoyar a “LA EMPRESA” en

relación con la construcción, instalación y operación de “LA AMPLIACIÓN”, “EL GOBIERNO

DEL ESTADO” se compromete a designar, de entre el personal de la Secretaria de Economía,

al Coordinador del Proyecto, quien actuará como ejecutivo de cuenta para el mencionado

Proyecto y tendrá nivel, al menos, de Director General. Para tales efectos, a partir de la fecha

de firma del presente convenio, se designa a:

“EL GOBIERNO DEL

ESTADO”

El Titular de la Dirección General de Gestión Empresarial de la

Secretaría de Economía (Coordinador del Proyecto).

Domicilio: Periférico Luis Echeverría Álvarez, número 1560, Edificio

Torre Saltillo, Piso 4, C.P. 25286, en Saltillo, Coahuila de Zaragoza.

Teléfono: (844) 415-17-14.

Page 49: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

49

Dicho Coordinador estará en todo momento disponible para “LA EMPRESA”, a efecto de

atender, con plena capacidad de decisión por parte de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y a

encauzar de la manera más eficiente posible y al más alto nivel, todos los aspectos

relacionados con la construcción, instalación y operación de “LA AMPLIACIÓN”, incluyendo de

manera enunciativa, pero no limitativa, las obras de mejoras de “LA AMPLIACIÓN” que

considere necesaria “LA EMPRESA”, la solicitud y otorgamiento de permisos, el otorgamiento

de incentivos fiscales y gestión en el desarrollo de la infraestructura necesaria para la

realización del Proyecto.

Asimismo, el Coordinador del Proyecto podrá solicitar la información necesaria a “LA

EMPRESA”, para acreditar el cumplimiento de los compromisos a su cargo señalados en el

presente convenio y realizar las visitas que considere pertinentes.

“LA EMPRESA” se compromete a designar de su parte a un Coordinador de Proyecto, con el

objeto de que atienda en plena capacidad de decisión y quien sea el responsable de presentar

ante el Coordinador de Proyecto de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, los informes y

comprobantes que se requieran para acreditar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo

establecidas en el presente instrumento jurídico, incluyendo de manera enunciativa, más no

limitativa, los informes sobre el avance del inicio de operaciones de “LA AMPLIACIÓN”, los

reportes con las altas de personal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, entre otros. Para

tales efectos “LA EMPRESA” designa a:

“LA EMPRESA”

Nombre: Ing. Luis Enrique Meza Ruiz

Cargo: Gerente de Planta

Domicilio: Boulevard Kappa 1090, Parque Industrial Santa María,

C.P. 25903, Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza

Teléfono:(844) 277 9013 y 2211742007

Email: : [email protected]

OCTAVA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Gestión

Empresarial de la Secretaría de Economía, se compromete a apoyar a “LA EMPRESA” a

ejecutar todas las acciones conducentes a efecto de llevar a cabo la presentación en tiempo y

forma de todas las solicitudes y documentación complementaria necesaria, a fin de que “LA

EMPRESA” obtenga los permisos necesarios ante las tres instancias de gobierno y dar el

seguimiento adecuado al cumplimiento de los requisitos a efecto de que dichos permisos se

mantengan en vigor.

NOVENA.- “LA EMPRESA” manifiesta que ha concluido los trabajos de construcción e

instalación de “LA AMPLIACIÓN”, en el inmueble ubicado en: Boulevard Kappa 1090, Parque

Industrial Santa María, C.P. 25903, Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, y se obliga a cumplir

con todos los compromisos pactados en el presente instrumento jurídico.

Page 50: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

50

DÉCIMA.- “LA EMPRESA” iniciará operaciones de “LA AMPLIACIÓN” en el mes de diciembre

de 2019 y se compromete alcanzar una capacidad de producción anual aproximada de

8,000,000 piezas.

DÉCIMA PRIMERA.- “LA EMPRESA” se compromete a que “LA AMPLIACIÓN” genere

aproximadamente 250 empleos, mismos que deberá acreditar ante la Secretaría de Economía

de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, para lo cual, “LA EMPRESA” invertirá USD$18’300,000.00

(dieciocho millones trescientos mil dólares 00/100 USD) aproximadamente, siempre que dichas

cifras sean consistentes con los programas de operación y los resultados económicos de “LA

EMPRESA”.

DÉCIMA SEGUNDA.- “LA EMPRESA” adquiere el compromiso de permanecer operando en el

municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza por un plazo mínimo de 6 (seis) años,

contados a partir de la fecha en que inicie operaciones “LA AMPLIACIÓN”, de lo contrario, se

obliga a restituir a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, los beneficios y estímulos recibidos a la

fecha en que se concrete este supuesto, en los términos del presente instrumento jurídico.

DÉCIMA TERCERA.- El presente instrumento se celebra de buena fe entre “LAS PARTES”, por

lo que de existir cualquier controversia que pudiera suscitarse con motivo de la interpretación

y/o cumplimiento del presente convenio, “LAS PARTES” la resolverán de común acuerdo y en el

supuesto de que esta subsista, se someterán a los tribunales con residencia en la ciudad de

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, renunciando expresamente al fuero, que por razón de su

domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa pudiese corresponderles.

DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que en caso de que “LA EMPRESA” no cumpla

con los compromisos que adquiere en virtud de la suscripción del presente convenio, “EL

GOBIERNO DEL ESTADO” solicitará por escrito la restitución a favor de éeste, de la totalidad

de los incentivos y estímulos fiscales de los que “LA EMPRESA” haya sido beneficiaria y de

aquéllos ejercidos durante la vigencia de este instrumento jurídico, los cuales “LA EMPRESA”

se compromete a restituir en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la

fecha en que reciba la solicitud de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.

DÉCIMA QUINTA.- Para el caso de que “LA EMPRESA” no cumpla con los compromisos,

establecidos en las cláusulas que anteceden, “LAS PARTES” acuerdan expresamente, que el

procedimiento de restitución a que alude la cláusula DÉCIMA CUARTA del presente convenio,

se desarrollará de la siguiente manera:

13) Detectado algún supuesto de incumplimiento por parte de “LA EMPRESA”, se hará de

su conocimiento para que en un término improrrogable de 5 (cinco) días hábiles,

manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, acompañando las evidencias que

demuestren la situación prevaleciente.

Page 51: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

51

14) Una vez recibido el escrito por parte de “LA EMPRESA”, y realizada la valoración que en

derecho proceda, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, dentro de los 10 (diez) días hábiles

posteriores, emitirá la resolución respectiva.

15) Para el caso de resultar procedente la restitución de los incentivos y estímulos

señalados en las cláusulas TERCERA y CUARTA del presente convenio, “LA

EMPRESA” se compromete a devolverlos íntegramente y sin necesidad de intervención

judicial alguna, dentro de los 30 (treinta) días posteriores, contados a partir del día

siguiente en que se les notifique la resolución respectiva.

La resolución emitida por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” no admitirá recurso alguno.

DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” se obligan, a partir de la fecha de suscripción del presente

convenio, a tratar su contenido y lo relacionado con este instrumento, conforme a lo establecido

en la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley

de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Coahuila

de Zaragoza y demás normatividad aplicable.

DÉCIMA SÉPTIMA.- El presente convenio entrará en vigor en la fecha en que se firma y tendrá

una vigencia hasta el 30 de noviembre de 2023, y hasta en tanto se cumplan los compromisos

de “LAS PARTES” en los términos de este instrumento jurídico.

DÉCIMA OCTAVA.- El presente convenio podrá adicionarse y/o modificarse de común acuerdo

por “LAS PARTES”, previo a la terminación de la vigencia del mismo, siempre que quien tenga

una nueva propuesta avise por escrito a su contraparte con 15 (quince) días de anticipación.

Para este caso, “LAS PARTES” tomarán las providencias necesarias a efecto de que las

acciones implementadas que se hayan iniciado, se desarrollen hasta su total conclusión.

Leído que fue el presente instrumento jurídico y enteradas “LAS PARTES” del contenido,

alcance y fuerza legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas que este contiene,

lo firman en dos tantos originales para debida constancia en la ciudad de Saltillo, Coahuila de

Zaragoza, a los 25 días del mes de septiembre del año 2019.

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

“rúbrica”

ING. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS

GOBERNADOR DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

“rúbrica” “rúbrica”

ING. JOSÉ MARÍA FRAUSTRO

SILLER

LIC. BLAS JOSÉ FLORES DÁVILA

SECRETARIO DE FINANZAS

Page 52: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

52

SECRETARIO DE GOBIERNO

“rúbrica”

ING. JAIME GUERRA PÉREZ

SECRETARIO DE ECONOMÍA

POR “LA EMPRESA”

SODECIA AUTOMOTIVE RAMOS, S.A. DE C.V.

LIC. CARLOS QUIROS VILLANUEVA

REPRESENTANTE LEGAL

Eliminada la información correspondiente a nombres de personas físicas, dirección, firma, número de

escritura pública, número del poder notarial del representante legal, por tratarse de datos personales que

constituyen información confidencial, misma que requiere del consentimiento del titular para su difusión; y

monto y subsidio de los estímulos fiscales que se otorgan, toda vez que la divulgación de la información

puede causar daños al interés y a la estabilidad económica del Estado, al comprometer la materialización

de políticas públicas de desarrollo económico al no concretar proyectos de inversión que generen más y

mejores empleos para los ciudadanos. Fundamento Legal: Artículos, 60, 68, 69, fracción I, 70 y 72 de la

Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y 2, fracción X, de la Ley de

Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Y Lineamiento Trigésimo Noveno de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y

desclasificación de la información, así como la elaboración de versiones públicas, publicados mediante

Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública

y Protección de Datos Personales en el Diario Oficial de la Federación con fecha 15 de abril de 2016.

Page 53: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

53

CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL

GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, REPRESENTADO POR EL ING.

MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA, ASISTIDO POR EL ING. JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER,

SECRETARIO DE GOBIERNO, EL LIC. BLAS JOSÉ FLORES DÁVILA, SECRETARIO DE

FINANZAS, EL ING. JAIME GUERRA PÉREZ, SECRETARIO DE ECONOMÍA, Y EL LIC.

ROMÁN ALBERTO CEPEDA GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL TRABAJO, A QUIENES EN

LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”; Y POR LA OTRA

PARTE, LA EMPRESA DAIMAY AUTOMOTIVE INTERIOR, S. DE R.L. DE C.V.,

REPRESENTADA POR EL ING. VÍCTOR GUILLERMO VILLARREAL SOSA Y EL CP. ENOE

MONSIVÁIS MARTÍNEZ, AMBOS EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTES LEGALES, A

QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA EMPRESA”; Y CUANDO ACTÚEN DE

MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS

DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

I.- DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1. Que el Estado de Coahuila de Zaragoza es una entidad que forma parte integrante de la

Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I, 43, 115 y 116

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1° de la Constitución Política del

Estado de Coahuila de Zaragoza.

I.2. Que el Ing. Miguel Ángel Riquelme Solís es el Gobernador del Estado de Coahuila de

Zaragoza, y cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente convenio, de

conformidad con los artículos 75 y 82 fracción V de la Constitución Política del Estado de

Coahuila de Zaragoza; y 1, 2, 5 y 9 apartado A, fracción XVIII y apartado B, fracción V de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.

I.3. Que los Secretarios de Gobierno, de Finanzas, de Economía y del Trabajo, se encuentran

facultados para celebrar el presente convenio, conforme a lo dispuesto por los artículos 86 y 99

de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 1, 4, 18 fracciones I, II, IV y

XIII, 19 fracción XX, 21, 22, 24 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado

de Coahuila de Zaragoza.

I.4. Que con el propósito de favorecer el mejoramiento del nivel de vida de la Región Sureste

del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como el fomento de nuevos empleos que permitan a

sus habitantes tener acceso a mejores satisfactores, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tiene

particular interés en otorgar estímulos a “LA EMPRESA”, para la construcción, instalación y

operación de una planta dedicada a la fabricación de otras partes para vehículos automotrices,

en lo sucesivo “LA PLANTA”, que se ubicará en el municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de

Zaragoza.

Page 54: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

54

I.5. Que con objeto de apoyar a “LA EMPRESA” en la construcción, instalación y operación de

“LA PLANTA” en el municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, la inversión y la

generación de empleos en la Región Sureste, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a

través de la Secretaría de Economía, de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría del

Trabajo, a otorgar beneficios y estímulos a favor de “LA EMPRESA”. Lo anterior, con

fundamento en lo dispuesto en los artículos 22 fracciones XXII y XXIII, 24 fracciones I, II, IV, X y

XII y 33 fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de

Zaragoza; 1, 4 fracciones I, IV, V y VI, 7 fracciones III y IV, 10 y 11 de la Ley de Desarrollo

Económico del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 1, 4 y 5 del Decreto por el que se otorgan

Estímulos Fiscales en materia de Contribuciones Estatales, publicado en el Periódico Oficial del

Estado número 104, Extraordinario Segunda Parte, de fecha 31 de diciembre de 2018.

I.6. Que el Consejo de Estado deliberó y autorizó en los términos del artículo 13 fracción IV de

la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, los estímulos

e incentivos que se describen y que se otorgarán por medio del presente convenio.

I.7. Que para efectos de este convenio señala que tiene su domicilio en el Palacio de Gobierno,

ubicado en las calles de Hidalgo y Juárez, s/n, Zona Centro, C.P. 25000, en la ciudad de

Saltillo, Coahuila de Zaragoza.

II.- DE “LA EMPRESA”:

II.1. Que solicitó el apoyo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, para la realización del proyecto

consistente en la construcción, instalación y operación de “LA PLANTA”, proyecto sobre el que

ha manifestado gran interés el Ejecutivo Estatal, dadas las necesidades que actualmente

existen en relación a la creación de nuevas fuentes de empleo en el municipio de Ramos

Arizpe, Coahuila de Zaragoza.

II.2. Que se constituyó como una Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,

mediante Escritura Pública número 28,980, de fecha 21 de septiembre de 2018, pasada ante la

fe del Lic. Gonzalo Treviño Sada, Titular de la Notaría Pública número 113, en ejercicio en el

Distrito Notarial de San Pedro Garza García, Nuevo León; debidamente inscrito en el Registro

Público de la Propiedad y del Comercio, de la Administración Pública del Distrito Federal (hoy

Ciudad de México) con el número de folio mercantil 142725*, en fecha 10 de diciembre de 2018,

documento que se integra al presente instrumento jurídico como Anexo 1.

II.3. Que sus Representantes Legales cuentan con las facultades necesarias para celebrar el

presente convenio, lo cual acredita con la protocolización de las resoluciones unánimes de

socios tomadas fuera de asambleas, celebradas en fecha 29 de abril de 2019, mediante

Escritura Pública número 29,921, de fecha 24 de mayo de 2019, pasada ante la fe del Lic.

Gonzalo Treviño Sada, Titular de la Notaría Pública número 113, en ejercicio en el Distrito

Notarial de San Pedro Garza García, Nuevo León; ambos se identifican con credencial para

Page 55: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

55

votar vigente, expedida por el Instituto Federal Electoral, documentos que se integra al presente

instrumento jurídico como Anexo 2.

II.4. Que para efectos de este convenio señala como su domicilio el ubicado en calle Cenzontle

número 7, Parque Industrial FINSA, C. P. 25900, Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza.

III.- DE “LAS PARTES”:

ÚNICA. Que están de acuerdo en establecer las bases y mecanismos necesarios, a fin de

conjuntar esfuerzos para fomentar el desarrollo estatal de la economía, a través del apoyo a la

industria y de darle sustento a las finalidades que “LA EMPRESA” persigue, mediante la

construcción, instalación y operación de “LA PLANTA” en el Estado, por lo que comparecen a la

suscripción del presente convenio y lo celebran al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- El objeto del presente convenio es establecer las bases, derechos y obligaciones,

conforme a las cuales “LAS PARTES” dirigirán su actuación para la construcción, instalación y

operación de “LA PLANTA” y su futuro funcionamiento, de acuerdo con la propuesta presentada

por “LA EMPRESA”, asimismo, definir la participación de la Secretaría de Economía, que como

dependencia de la Administración Pública del Estado, es la encargada de promover la

economía de la entidad, determinando además los plazos para el cumplimiento de los

compromisos asumidos de conformidad con los recursos y medios disponibles.

SEGUNDA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Secretaría de Economía, como

órgano facultado para formular, coordinar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos

relacionados con el desarrollo, promoción, fomento económico y competitividad, coordinará en

el ámbito de su competencia las acciones para la materialización del proyecto descrito en la

cláusula anterior. Dicha Secretaría, podrá proponer las modificaciones que considere oportunas

e informar a quien corresponda de cualquier irregularidad que se suscite respecto de presente

instrumento.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a otorgar a través de la

Secretaría de Finanzas a favor de “LA EMPRESA”, siempre y cuando las disposiciones legales

vigentes sobre la materia lo permitan y el Decreto por el que se otorgan Estímulos Fiscales en

Materia de Contribuciones Estatales esté vigente, un estímulo fiscal por el equivalente al 50%

(cincuenta por ciento) del Impuesto Sobre Nóminas que se cause por los 1,000 nuevos empleos

que generará “LA EMPRESA”, por cuatro (4) años, contados a partir de diciembre del año 2020.

Durante la vigencia del estímulo fiscal descrito en el párrafo anterior, “LA EMPRESA” deberá

presentar puntualmente la declaración correspondiente del Impuesto Sobre Nóminas para su

aplicación, conforme a las leyes vigentes sobre la materia.

Page 56: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

56

CUARTA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a otorgar a través de la Secretaría

de Finanzas a favor de “LA EMPRESA”, un estímulo o subsidio consistente en el 90% (noventa

por ciento) de los derechos ante el Registro Público que deban cubrirse por concepto de:

Inscripción de la escritura mediante la cual se formalice la adquisición del inmueble en el

que se llevará a cabo la construcción, instalación y operación de “LA PLANTA”.

Inscripción de los contratos de crédito a favor de “LA EMPRESA”, siempre y cuando el

beneficio sea efectivamente para la construcción, instalación y operación de “LA PLANTA”.

QUINTA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” conviene en gestionar en términos de ley, a través

del personal de la Secretaría de Economía, lo conducente para el otorgamiento de permisos

federales, estatales y municipales, que se requieran para la construcción, instalación y

operación de “LA PLANTA”, incluyendo los relacionados con aspectos ecológicos de medio

ambiente, que requieran “LA EMPRESA”.

SEXTA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a gestionar ante las autoridades del

municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, el otorgamiento de un subsidio o estímulo

fiscal sobre el pago de las siguientes contribuciones relacionadas con “LA PLANTA”:

Impuesto Predial.

Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI).

Licencias de Construcción.

SÉPTIMA.- A fin de fomentar la permanencia en el empleo, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se

compromete a través de la Secretaría del Trabajo, para que de acuerdo a su marco normativo y

presupuesto disponible, se establezca en “LA EMPRESA”, el Programa de Apoyo al Empleo,

para la capacitación de los empleados de “LA PLANTA”.

OCTAVA.- Con el objeto de asesorar, informar, gestionar y apoyar a “LA EMPRESA” en

relación con la construcción, instalación y operación de “LA PLANTA”, “EL GOBIERNO DEL

ESTADO” se compromete a designar, de entre el personal de la Secretaría de Economía, al

Coordinador del Proyecto, quien actuará como ejecutivo de cuenta para el mencionado

Proyecto y tendrá nivel, al menos, de Director General. Para tales efectos, a partir de la fecha

de firma del presente convenio, se designa a:

“EL GOBIERNO DEL

ESTADO”

El Titular de la Dirección General de Gestión Empresarial de la

Secretaría de Economía (Coordinador del Proyecto).

Domicilio: Periférico Luis Echeverría Álvarez, número 1560, Edificio

Torre Saltillo, Piso 4, C.P. 25286, en Saltillo, Coahuila de Zaragoza.

Teléfono: (844) 415-17 -14.

Page 57: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

57

Dicho Coordinador estará en todo momento disponible para “LA EMPRESA”, a efecto de

atender, con plena capacidad de decisión por parte de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y a

encauzar de la manera más eficiente posible y al más alto nivel, todos los aspectos

relacionados con la construcción, instalación y operación de “LA PLANTA”, incluyendo de

manera enunciativa, pero no limitativa, las obras de mejoras de “LA PLANTA” que considere

necesarias “LA EMPRESA”, la solicitud y otorgamiento de permisos, el otorgamiento de

incentivos fiscales y gestión en el desarrollo de la infraestructura necesaria para la realización

del Proyecto.

Asimismo, el Coordinador del Proyecto podrá solicitar la información necesaria a “LA

EMPRESA”, para acreditar el cumplimiento de los compromisos a su cargo señalados en el

presente convenio y realizar las visitas que considere pertinentes.

“LA EMPRESA” se compromete a designar de su parte a un Coordinador de Proyecto, con el

objeto de que atienda en plena capacidad de decisión y quien sea el responsable de presentar

ante el Coordinador de Proyecto de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, los informes y

comprobantes que se requieran para acreditar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo

establecidas en el presente instrumento jurídico, incluyendo de manera enunciativa, más no

limitativa, los informes sobre el avance del inicio de operaciones de “LA PLANTA”, los reportes

con las altas de personal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, entre otros. Para tales

efectos “LA EMPRESA” designa a:

“LA EMPRESA”

Nombre: Ing. Víctor Guillermo Villarreal Sosa.

Cargo: Gerente de Planta y Representante Legal. Domicilio: calle Cenzontle número 7, Parque Industrial FINSA, C. P. 25900, Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza. Teléfono: 4 38 33 34.

Email: [email protected]

NOVENA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Gestión

Empresarial de la Secretaría de Economía, se compromete a apoyar a “LA EMPRESA” a

ejecutar todas las acciones conducentes a efecto de llevar a cabo la presentación en tiempo y

forma de todas las solicitudes y documentación complementaria necesaria, a fin de que “LA

EMPRESA” obtenga los permisos necesarios ante las tres instancias de gobierno y dar el

seguimiento adecuado al cumplimiento de los requisitos a efecto de que dichos permisos se

mantengan en vigor.

DÉCIMA.- “LA EMPRESA” iniciará los trabajos de construcción e instalación de “LA PLANTA”

en el mes de junio del año 2020, en el domicilio ubicado en calle Cenzontle número 7, Parque

Industrial FINSA, C. P. 25900, de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza; y se obliga a cumplir

con todos los compromisos pactados en el presente instrumento jurídico.

Page 58: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

58

DÉCIMA PRIMERA.- “LA EMPRESA” iniciará las operaciones de “LA PLANTA” en el mes de

diciembre del año 2020, y se compromete a alcanzar una capacidad de producción anual

aproximada de 13,000,000 piezas (3,000,000 de cabeceras y 10,000,000 de viseras).

DÉCIMA SEGUNDA.- “LA EMPRESA” se compromete a que “LA PLANTA” genere un total de

1,000 nuevos empleos, mismos que deberá acreditar ante la Secretaría de Economía de “EL

GOBIERNO DEL ESTADO”, para lo cual, “LA EMPRESA” invertirá USD$30´000,000.00 (treinta

millones de dólares 00/100 USD) aproximadamente, siempre que dichas cifras sean

consistentes con los programas de operación y los resultados económicos de “LA EMPRESA”.

DÉCIMA TERCERA.- “LA EMPRESA” adquiere el compromiso de permanecer operando en el

municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza por un plazo mínimo de 6 (seis) años,

contados a partir de la fecha en que inicie operaciones “LA PLANTA”, de lo contrario, se obliga

a restituir a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, los beneficios y estímulos recibidos a la fecha en

que se concrete este supuesto, en los términos del presente instrumento jurídico.

DÉCIMA CUARTA.- El presente instrumento se celebra de buena fe entre “LAS PARTES”, por

lo que de existir cualquier controversia que pudiera suscitarse con motivo de la interpretación

y/o cumplimiento del presente convenio, “LAS PARTES” la resolverán de común acuerdo y en el

supuesto de que esta subsista, se someterán a los tribunales con residencia en la ciudad de

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, renunciando expresamente al fuero, que por razón de su

domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa pudiese corresponderles.

DÉCIMA QUINTA.- “LAS PARTES” acuerdan que en caso de que “LA EMPRESA” no cumpla

con los compromisos que adquiere en virtud de la suscripción del presente convenio, “EL

GOBIERNO DEL ESTADO” solicitará por escrito a favor de este, la restitución, de la totalidad de

los incentivos y los estímulos fiscales de los que “LA EMPRESA” haya sido beneficiaria y de

aquéllos ejercidos durante la vigencia de este instrumento jurídico, los cuales “LA EMPRESA”

se compromete a restituir en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la

fecha en que reciba la solicitud de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, o en su caso, dentro de los

30 (treinta) días posteriores, contados a partir del día siguiente en que se le notifique la

resolución respectiva, en términos de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA SEXTA del presente

convenio.

DÉCIMA SEXTA.- Para el caso de que “LA EMPRESA” no cumpla con los compromisos,

establecidos en las cláusulas que anteceden, “LAS PARTES” acuerdan expresamente, que el

procedimiento de restitución a que alude la cláusula DÉCIMA QUINTA del presente convenio,

se desarrollará de la siguiente manera:

16) Detectado algún supuesto de incumplimiento por parte de “LA EMPRESA”, se hará de

su conocimiento para que en un término improrrogable de 5 (cinco) días hábiles,

manifiesten por escrito lo que a su derecho convenga, acompañando las evidencias que

demuestren la situación prevaleciente.

Page 59: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

59

17) Una vez recibido el escrito por parte de “LA EMPRESA”, y realizada la valoración que en

derecho proceda, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, dentro de los 10 (diez) días hábiles

posteriores, emitirá la resolución respectiva.

18) Para el caso de resultar procedente la restitución de los incentivos y estímulos

señalados en las cláusulas TERCERA, CUARTA, y SÉPTIMA del presente convenio,

“LA EMPRESA” se compromete a devolverlos íntegramente y sin necesidad de

intervención judicial alguna, dentro de los 30 (treinta) días posteriores, contados a partir

del día siguiente en que se les notifique la resolución respectiva.

La resolución emitida por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” no admitirá recurso alguno.

DÉCIMA SÉPTIMA.- “LAS PARTES” se obligan, a partir de la fecha de suscripción del presente

convenio, a tratar su contenido y lo relacionado con este instrumento, conforme a lo establecido

en la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley

de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Coahuila

de Zaragoza y demás normatividad aplicable.

DÉCIMA OCTAVA.- El presente convenio entrará en vigor en la fecha en que se firma y tendrá

una vigencia hasta el 30 de noviembre de 2023, y hasta en tanto se cumplan los compromisos

de “LAS PARTES” en los términos de este instrumento jurídico.

DÉCIMA NOVENA.- El presente convenio podrá adicionarse y/o modificarse de común acuerdo

por “LAS PARTES”, previo a la terminación de la vigencia del mismo, siempre que quien tenga

una nueva propuesta avise por escrito a su contraparte con 15 (quince) días de anticipación.

Para este caso, “LAS PARTES” tomarán las providencias necesarias a efecto de que las

acciones implementadas que se hayan iniciado, se desarrollen hasta su total conclusión.

Leído que fue el presente instrumento jurídico y enteradas “LAS PARTES” del contenido,

alcance y fuerza legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas que este contiene,

lo firman en dos tantos originales para debida constancia en la ciudad de Saltillo, Coahuila de

Zaragoza, a los 16 días del mes de diciembre del año 2019.

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

“rúbrica”

ING. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS

GOBERNADOR DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Page 60: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

60

“rúbrica” “rúbrica”

ING. JOSÉ MARÍA FRAUSTRO

SILLER

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. BLAS JOSÉ FLORES DÁVILA

SECRETARIO DE FINANZAS

“rúbrica” “rúbrica”

ING. JAIME GUERRA PÉREZ

SECRETARIO DE ECONOMÍA

LIC. ROMÁN ALBERTO CEPEDA

GONZÁLEZ

SECRETARIO DEL TRABAJO

POR “LA EMPRESA”

DAIMAY AUTOMOTIVE INTERIOR, S. DE R. L. DE C.V.

ING. VÍCTOR GUILLERMO VILLARREAL

SOSA

CP. ENOE MONSIVÁIS MARTÍNEZ

REPRESENTANTE LEGAL REPRESENTANTE LEGAL

Eliminada la información correspondiente a nombres de personas físicas, dirección, firma, número de

escritura pública, número del poder notarial del representante legal, por tratarse de datos personales que

constituyen información confidencial, misma que requiere del consentimiento del titular para su difusión; y

monto y subsidio de los estímulos fiscales que se otorgan, toda vez que la divulgación de la información

puede causar daños al interés y a la estabilidad económica del Estado, al comprometer la materialización

de políticas públicas de desarrollo económico al no concretar proyectos de inversión que generen más y

mejores empleos para los ciudadanos. Fundamento Legal: Artículos, 60, 68, 69, fracción I, 70 y 72 de la

Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y 2, fracción X, de la Ley de

Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Y Lineamiento Trigésimo Noveno de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y

desclasificación de la información, así como la elaboración de versiones públicas, publicados mediante

Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública

y Protección de Datos Personales en el Diario Oficial de la Federación con fecha 15 de abril de 2016.

Page 61: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

61

CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL

GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, REPRESENTADO POR EL ING.

MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA, ASISTIDO POR EL ING. JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER,

SECRETARIO DE GOBIERNO, EL LIC. BLAS JOSÉ FLORES DÁVILA, SECRETARIO DE

FINANZAS, EL ING. JAIME GUERRA PÉREZ, SECRETARIO DE ECONOMÍA, Y EL LIC.

ROMÁN ALBERTO CEPEDA GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL TRABAJO, A QUIENES EN

LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”; Y POR LA OTRA

PARTE, LA EMPRESA JULCOMEX, S. DE R. L. DE C.V., REPRESENTADA POR EL ING.

LEONARD MARK OTTOSEN DÁVILA, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A

QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA EMPRESA”; Y CUANDO ACTÚEN DE

MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS

DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

I.- DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1. Que el Estado de Coahuila de Zaragoza es una entidad que forma parte integrante de la

Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I, 43, 115 y 116

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1° de la Constitución Política del

Estado de Coahuila de Zaragoza.

I.2. Que el Ing. Miguel Ángel Riquelme Solís es el Gobernador del Estado de Coahuila de

Zaragoza, y cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de

conformidad con los artículos 75 y 82 fracción V de la Constitución Política del Estado de

Coahuila de Zaragoza; y 1, 2, 5 y 9 apartado A, fracción XVIII y apartado B, fracción V de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.

I.3. Que los Secretarios de Gobierno, de Finanzas, de Economía y del Trabajo, se encuentran

facultados para celebrar el presente convenio, conforme a lo dispuesto por los artículos 86 y 99

de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 1, 4, 18 fracciones I, II, IV y

XIII, 19 fracción XX, 21, 22, 24 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado

de Coahuila de Zaragoza.

I.4. Que con el propósito de favorecer el mejoramiento del nivel de vida de la Región Sureste

del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como el fomento de nuevos empleos que permitan a

sus habitantes tener acceso a mejores satisfactores, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tiene

particular interés en otorgar estímulos a “LA EMPRESA”, para la construcción, instalación y

operación de una planta dedicada a la manufactura de cables de batería para la industria

automotriz, en lo sucesivo “LA PLANTA”, que se ubicará en el municipio de Saltillo, Coahuila de

Zaragoza.

Page 62: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

62

I.5. Que con objeto de apoyar a “LA EMPRESA” en la construcción, instalación y operación de

“LA PLANTA” en el municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, la inversión y la generación de

empleos en la Región Sureste, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a través de la

Secretaría de Economía, de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría del Trabajo, a otorgar

beneficios y estímulos a favor de “LA EMPRESA”. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto

en los artículos 22 fracciones XXII y XXIII, 24 fracciones I, II, IV, X y XII y 33 fracción V, de la

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; 1, 4 fracciones

I, IV, V y VI, 7 fracciones III y IV, 10 y 11 de la Ley de Desarrollo Económico del Estado de

Coahuila de Zaragoza; y 1, 4 y 5 del Decreto por el que se otorgan Estímulos Fiscales en

materia de Contribuciones Estatales, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 104,

Extraordinario Segunda Parte, de fecha 31 de diciembre de 2018.

I.6. Que el Consejo de Estado deliberó y autorizó en los términos del artículo 13 fracción IV de

la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, los estímulos

e incentivos que se describen y que se otorgarán por medio del presente convenio.

I.7. Que para efectos de este convenio señala que tiene su domicilio en el Palacio de Gobierno,

ubicado en las calles de Hidalgo y Juárez, s/n, Zona Centro, C.P. 25000, en la ciudad de

Saltillo, Coahuila de Zaragoza.

II. DE “LA EMPRESA”:

II.1. Que solicitó el apoyo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, para la realización del proyecto

consistente en la construcción, instalación y operación de “LA PLANTA”, proyecto sobre el que

ha manifestado gran interés el Ejecutivo Estatal, dadas las necesidades que actualmente

existen en relación a la creación de nuevas fuentes de empleo en el municipio de Saltillo,

Coahuila de Zaragoza.

II.2. Que se constituyó como una Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,

mediante Escritura Pública número 25,592, de fecha 09 de septiembre de 2019, pasada ante la

fe del Lic. Cesar Alberto Villanueva García, Titular de la Notaría Pública número 23, en ejercicio

en el Distrito Notarial de Monterrey, Nuevo León, debidamente inscrito en el Registro Público

de Comercio de Monterrey, Nuevo León, con el número NCI 20190023510, en fecha 30 de

septiembre de 2019, documento que se integra al presente instrumento jurídico como Anexo 1.

II.3. Que su representante legal cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente

convenio, lo cual acredita con la Escritura Pública número 27,693, de fecha 07 de octubre de

2019, pasada ante la fe del Lic. Cesar Alberto Villanueva García, Titular de la Notaría Pública

número 23, en ejercicio en el Distrito Notarial de Monterrey, Nuevo León, debidamente inscrito

en el Registro Público de Comercio de Monterrey, Nuevo León, con el número NCI

201900244497 en fecha 11 de octubre de 2019, quien se identifica con copia simple del

Page 63: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

63

pasaporte vigente, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores; documentos que se

integran al presente instrumento jurídico como Anexo 2.

II.4. Que para efectos de este convenio señala como su domicilio el ubicado en José Clemente

Orozco, número 335, Interior 304, colonia Valle Oriente, C.P. 66269, San Pedro Garza García,

Nuevo León.

III.- DE “LAS PARTES”:

ÚNICA. Que están de acuerdo en establecer las bases y mecanismos necesarios, a fin de

conjuntar esfuerzos para fomentar el desarrollo estatal de la economía, a través del apoyo a la

industria y de darle sustento a las finalidades que “LA EMPRESA” persigue, mediante la

construcción, instalación y operación de “LA PLANTA” en el Estado, por lo que comparecen a la

suscripción del presente convenio y lo celebran al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- El objeto del presente convenio es establecer las bases, derechos y obligaciones,

conforme a las cuales “LAS PARTES” dirigirán su actuación para la construcción, instalación y

operación de “LA PLANTA” y su futuro funcionamiento, de acuerdo con la propuesta presentada

por “LA EMPRESA”, asimismo, definir la participación de la Secretaría de Economía, que como

dependencia de la Administración Pública del Estado, es la encargada de promover la

economía de la entidad, determinando además los plazos para el cumplimiento de los

compromisos asumidos de conformidad con los recursos y medios disponibles.

SEGUNDA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Secretaría de Economía, como

órgano facultado para formular, coordinar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos

relacionados con el desarrollo, promoción, fomento económico y competitividad, coordinará en

el ámbito de su competencia las acciones para la materialización del proyecto descrito en la

cláusula anterior. Dicha Secretaría, podrá proponer las modificaciones que considere oportunas

e informar a quien corresponda de cualquier irregularidad que se suscite respecto del presente

instrumento.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a otorgar a través de la

Secretaría de Finanzas a favor de “LA EMPRESA”, siempre y cuando las disposiciones legales

vigentes sobre la materia lo permitan y el Decreto por el que se otorgan Estímulos Fiscales en

Materia de Contribuciones Estatales esté vigente, un estímulo fiscal por el equivalente al 50%

(cincuenta por ciento) del Impuesto Sobre Nóminas, por cuatro (4) años, que se cause por los

450 nuevos empleos que generará “LA EMPRESA”, contados a partir del mes de noviembre del

año 2020.

Page 64: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

64

Durante la vigencia del incentivo fiscal descrito en el párrafo anterior, “LA EMPRESA” deberá

presentar puntualmente la declaración correspondiente del Impuesto Sobre Nóminas para su

aplicación, conforme a las leyes vigentes sobre la materia.

CUARTA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a otorgar a través de la Secretaría

de Finanzas a favor de “LA EMPRESA”, un estímulo o subsidio consistente en el 90% (noventa

por ciento) de los derechos ante el Registro Público que deban cubrirse por concepto de:

Inscripción de la escritura mediante la cual se formalice la adquisición del inmueble en el

que se llevará a cabo la construcción, instalación y operación de “LA PLANTA”.

Inscripción de los contratos de crédito a favor de “LA EMPRESA”, siempre y cuando el

beneficio sea efectivamente para la construcción, instalación y operación de “LA PLANTA”.

QUINTA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” conviene en gestionar en términos de ley, a través

del personal de la Secretaría de Economía, lo conducente para el otorgamiento de permisos

federales, estatales y municipales, que se requieran para la construcción, instalación y

operación de “LA PLANTA”, incluyendo los relacionados con aspectos ecológicos de medio

ambiente, que requiera “LA EMPRESA”.

SEXTA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a gestionar ante las autoridades del

municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, el otorgamiento de un subsidio o estímulo fiscal

sobre el pago de las siguientes contribuciones relacionadas con “LA PLANTA”:

Impuesto Predial.

Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI).

Licencias de Construcción.

SÉPTIMA.- A fin de fomentar la permanencia en el empleo, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se

compromete a través de la Secretaría del Trabajo, para que de acuerdo a su marco normativo y

presupuesto disponible, se establezca en “LA EMPRESA” el Programa de Apoyo al Empleo,

para la capacitación de los empleados de “LA PLANTA”.

OCTAVA.- Con el objeto de asesorar, informar, gestionar y apoyar a “LA EMPRESA” en

relación con la construcción, instalación y operación de “LA PLANTA”, “EL GOBIERNO DEL

ESTADO” se compromete a designar, de entre el personal de la Secretaría de Economía, al

Coordinador del Proyecto, quien actuará como ejecutivo de cuenta para el mencionado

Proyecto y tendrá nivel, al menos, de Director General. Para tales efectos, a partir de la fecha

de firma del presente convenio, se designa a:

“EL GOBIERNO DEL

ESTADO”

El Titular de la Dirección General de Gestión Empresarial de la

Secretaría de Economía (Coordinador del Proyecto).

Page 65: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

65

Domicilio: Periférico Luis Echeverría Álvarez, número 1560, Edificio

Torre Saltillo, Piso 4, C.P. 25286, en Saltillo, Coahuila de Zaragoza.

Teléfono: (844) 415-17 -14.

Dicho Coordinador estará en todo momento disponible para “LA EMPRESA”, a efecto de

atender, con plena capacidad de decisión por parte de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y a

encauzar de la manera más eficiente posible y al más alto nivel, todos los aspectos

relacionados con la construcción, instalación y operación de “LA PLANTA”, incluyendo de

manera enunciativa, pero no limitativa, las obras de mejoras de “LA PLANTA” que considere

necesarias “LA EMPRESA”, la solicitud y otorgamiento de permisos, el otorgamiento de

incentivos fiscales y gestión en el desarrollo de la infraestructura necesaria para la realización

del Proyecto.

Asimismo, el Coordinador del Proyecto podrá solicitar la información necesaria a “LA

EMPRESA”, para acreditar el cumplimiento de los compromisos a su cargo señalados en el

presente convenio y realizar las visitas que considere pertinentes.

“LA EMPRESA” se compromete a designar de su parte a un Coordinador de Proyecto, con el

objeto de que atienda en plena capacidad de decisión y quien sea el responsable de presentar

ante el Coordinador de Proyecto de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, los informes y

comprobantes que se requieran para acreditar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo

establecidas en el presente instrumento jurídico, incluyendo de manera enunciativa, más no

limitativa, los informes sobre el avance del inicio de operaciones de “LA PLANTA”, los reportes

con las altas de personal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, entre otros. Para tales

efectos “LA EMPRESA” designa a:

“LA EMPRESA”

Nombre: Ing. Leonard Mark Ottosen Dávila

Cargo: Representante Legal

Domicilio: José Clemente Orozco, número 335, Interior 304, colonia

Valle Oriente, C.P. 66269, San Pedro Garza García, Nuevo León.

Email: [email protected]

NOVENA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Gestión

Empresarial de la Secretaría de Economía, se compromete a apoyar a “LA EMPRESA” a

ejecutar todas las acciones conducentes a efecto de llevar a cabo la presentación en tiempo y

forma de todas las solicitudes y documentación complementaria necesaria, a fin de que “LA

EMPRESA” obtenga los permisos necesarios ante las tres instancias de gobierno y dar el

seguimiento adecuado al cumplimiento de los requisitos, a efecto de que dichos permisos se

mantengan en vigor.

DÉCIMA.- “LA EMPRESA” inició los trabajos de construcción e instalación de “LA PLANTA” el

22 de octubre de 2019, en el inmueble ubicado en el Blvd. Cesar H. Cantú B., número 1025, en

lote 01 fracción A1-1-A y lote 03 fracción 1-A A-B de A, en el parque Industrial Alianza

Page 66: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

66

Derramadero, en Saltillo, Coahuila de Zaragoza; y se obliga a cumplir con todos los

compromisos pactados en el presente instrumento jurídico.

DÉCIMA PRIMERA.- “LA EMPRESA” iniciará las operaciones de “LA PLANTA” en el mes de

noviembre del año 2020, y se compromete a alcanzar una capacidad de producción anual

aproximada de 1,000,000 de piezas.

DÉCIMA SEGUNDA.- “LA EMPRESA” se compromete a que “LA PLANTA” genere un total de

450 nuevos empleos, mismos que deberá acreditar ante la Secretaría de Economía de “EL

GOBIERNO DEL ESTADO”, para lo cual, “LA EMPRESA” invertirá USD$9´123,138.00 (nueve

millones ciento veintitrés mil ciento treinta y ocho dólares 00/100 USD) aproximadamente,

siempre que dichas cifras sean consistentes con los programas de operación y los resultados

económicos de “LA EMPRESA”.

DÉCIMA TERCERA.- “LA EMPRESA” adquiere el compromiso de permanecer operando en el

municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza por un plazo mínimo de 6 (seis) años, contados a

partir de la fecha en que inicie operaciones “LA PLANTA”, de lo contrario, se obliga a restituir a

“EL GOBIERNO DEL ESTADO”, los beneficios y estímulos recibidos a la fecha en que se

concrete este supuesto, en los términos del presente instrumento jurídico.

DÉCIMA CUARTA.- El presente instrumento se celebra de buena fe entre “LAS PARTES”, por

lo que de existir cualquier controversia que pudiera suscitarse con motivo de la interpretación

y/o cumplimiento del presente convenio, “LAS PARTES” la resolverán de común acuerdo y en el

supuesto de que esta subsista, se someterán a los tribunales con residencia en la ciudad de

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, renunciando expresamente al fuero, que por razón de su

domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa pudiese corresponderles.

DÉCIMA QUINTA.- “LAS PARTES” acuerdan que en caso de que “LA EMPRESA” no cumpla

con los compromisos que adquiere en virtud de la suscripción del presente convenio, “EL

GOBIERNO DEL ESTADO” solicitará por escrito a favor de este la restitución, de la totalidad de

los incentivos y los estímulos fiscales de los que “LA EMPRESA” haya sido beneficiaria y de

aquéllos ejercidos durante la vigencia de este instrumento jurídico, los cuales “LA EMPRESA”

se compromete a restituir en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la

fecha en que reciba la solicitud de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, o en su caso, dentro de los

30 (treinta) días posteriores, contados a partir del día siguiente en que se le notifique la

resolución respectiva, en términos de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA SEXTA del presente

convenio.

DÉCIMA SEXTA.- Para el caso de que “LA EMPRESA” no cumpla con los compromisos,

establecidos en las cláusulas que anteceden, “LAS PARTES” acuerdan expresamente, que el

procedimiento de restitución a que alude la cláusula DÉCIMA QUINTA del presente convenio,

se desarrollará de la siguiente manera:

Page 67: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

67

19) Detectado algún supuesto de incumplimiento por parte de “LA EMPRESA”, se hará de

su conocimiento para que en un término improrrogable de 5 (cinco) días hábiles,

manifiesten por escrito lo que a su derecho convenga, acompañando las evidencias que

demuestren la situación prevaleciente.

20) Una vez recibido el escrito por parte de “LA EMPRESA”, y realizada la valoración que en

derecho proceda, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, dentro de los 10 (diez) días hábiles

posteriores, emitirá la resolución respectiva.

21) Para el caso de resultar procedente la restitución de los incentivos y estímulos

señalados en las cláusulas TERCERA, CUARTA, y SÉPTIMA del presente convenio,

“LA EMPRESA” se compromete a devolverlos íntegramente y sin necesidad de

intervención judicial alguna, dentro de los 30 (treinta) días posteriores, contados a partir

del día siguiente en que se les notifique la resolución respectiva.

La resolución emitida por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” no admitirá recurso alguno.

DÉCIMA SÉPTIMA.- “LAS PARTES” se obligan, a partir de la fecha de suscripción del presente

convenio, a tratar su contenido y lo relacionado con este instrumento, conforme a lo establecido

en la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley

de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Coahuila

de Zaragoza y demás normatividad aplicable.

DÉCIMA OCTAVA.- El presente convenio entrará en vigor en la fecha en que se firma y tendrá

una vigencia hasta el 30 de noviembre de 2023, y hasta en tanto se cumplan los compromisos

de “LAS PARTES” en los términos de este instrumento jurídico.

DÉCIMA NOVENA.- El presente convenio podrá adicionarse y/o modificarse de común acuerdo

por “LAS PARTES”, previo a la terminación de la vigencia del mismo, siempre que quien tenga

una nueva propuesta avise por escrito a su contraparte con 15 (quince) días de anticipación.

Para este caso, “LAS PARTES” tomarán las providencias necesarias a efecto de que las

acciones implementadas que se hayan iniciado, se desarrollen hasta su total conclusión.

Leído que fue el presente instrumento jurídico y enteradas “LAS PARTES” del contenido,

alcance y fuerza legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas que este contiene,

lo firman en dos tantos originales para debida constancia en la ciudad de Saltillo, Coahuila de

Zaragoza, a los 17 días del mes de diciembre del año 2019.

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

“rúbrica” ING. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS

GOBERNADOR DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Page 68: CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS QUE CELEBRAN POR UNA

68

“rúbrica” “rúbrica”

ING. JOSÉ MARÍA FRAUSTRO

SILLER

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. BLAS JOSÉ FLORES DÁVILA

SECRETARIO DE FINANZAS

“rúbrica” “rúbrica”

ING. JAIME GUERRA PÉREZ

SECRETARIO DE ECONOMÍA

LIC. ROMÁN ALBERTO CEPEDA

GONZÁLEZ

SECRETARIO DEL TRABAJO

POR “LA EMPRESA”

JULCOMEX, S. DE R.L. DE C.V.

ING. LEONARD MARK OTTOSEN DÁVILA

REPRESENTANTE LEGAL

Eliminada la información correspondiente a nombres de personas físicas, dirección, firma, número de

escritura pública, número del poder notarial del representante legal, por tratarse de datos personales que

constituyen información confidencial, misma que requiere del consentimiento del titular para su difusión; y

monto y subsidio de los estímulos fiscales que se otorgan, toda vez que la divulgación de la información

puede causar daños al interés y a la estabilidad económica del Estado, al comprometer la materialización

de políticas públicas de desarrollo económico al no concretar proyectos de inversión que generen más y

mejores empleos para los ciudadanos. Fundamento Legal: Artículos, 60, 68, 69, fracción I, 70 y 72 de la

Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y 2, fracción X, de la Ley de

Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Y Lineamiento Trigésimo Noveno de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y

desclasificación de la información, así como la elaboración de versiones públicas, publicados mediante

Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública

y Protección de Datos Personales en el Diario Oficial de la Federación con fecha 15 de abril de 2016.