convenio de colaboraciÓn acadÉmica que celebran …

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE DE LA DIRECTIVA Y DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE, DIPUTADO FERNANDO PÉREZ ESPINOSA, ASISTIDO POR EL DIPUTADO JUAN MANUEL SEGOVIA HERNÁNDEZ, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA DEL PODER LEGISLATIVO, QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL CONGRESO"; Y POR LA OTRA, LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, REPRESENTADA POR EL ARQUITECTO MANUEL FERMÍN VILLAR RUBIO, EN SU CARÁCTER DE RECTOR DE LA MISMA, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA UASLP", ASISTIDO POR EL LICENCIADO DAVID VEGA NIÑO, CON EL CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL DE "LA UASLP", Y POR EL LICENCIADO FERNANDO SÁNCHEZ LÁRRAGA, COMO DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO "ABOGADO PONCIANO ARRIAGA LEIJA" DE LA PROPIA UNIVERSIDAD, DENOMINADA EN LO SUCESIVO COMO "LA FACULTAD". DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES. El 18 de junio del 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reformaron los artículos, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXII del articulo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII, del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Seguridad Pública y Justicia Penal mediante el cual se establecieron las bases del Nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana. Como consecuencia de esta reforma, sus diversos destinatarios y actores adquirieron toda una gama de responsabilidades atendiendo a la naturaleza de sus funciones y participación, involucrando en esta tarea a los poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial; tanto Federal como estatales; a través de las áreas o dependencias correspondientes; a las escuelas y facultades de Derecho así como a los abogados o licenciados en derecho postulantes. Y creó a nivel federal, la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, "SETEC", y en nuestra Entidad, el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma de Justicia Penal. La reforma que establece el nuevo proceso penal acusatorio y oral, ha creado la necesidad de capacitar y actualizar en este sistema, a jueces, agentes del Ministerio Público, peritos, defensores sociales, integrantes de cuerpos policiales, académicos, 1

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ

CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE DE LA DIRECTIVA Y DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE, DIPUTADO FERNANDO PÉREZ ESPINOSA, ASISTIDO POR EL DIPUTADO JUAN MANUEL SEGOVIA HERNÁNDEZ, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA DEL PODER LEGISLATIVO, QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL CONGRESO"; Y POR LA OTRA, LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, REPRESENTADA POR EL ARQUITECTO MANUEL FERMÍN VILLAR RUBIO, EN SU CARÁCTER DE RECTOR DE LA MISMA, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA UASLP", ASISTIDO POR EL LICENCIADO DAVID VEGA NIÑO, CON EL CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL DE "LA UASLP", Y POR EL LICENCIADO FERNANDO SÁNCHEZ LÁRRAGA, COMO DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO "ABOGADO PONCIANO ARRIAGA LEIJA" DE LA PROPIA UNIVERSIDAD, DENOMINADA EN LO SUCESIVO COMO "LA FACULTAD". DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES.

El 18 de junio del 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reformaron los artículos, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXII del articulo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII, del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Seguridad Pública y Justicia Penal mediante el cual se establecieron las bases del Nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana.

Como consecuencia de esta reforma, sus diversos destinatarios y actores adquirieron toda una gama de responsabilidades atendiendo a la naturaleza de sus funciones y participación, involucrando en esta tarea a los poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial; tanto Federal como estatales; a través de las áreas o dependencias correspondientes; a las escuelas y facultades de Derecho así como a los abogados o licenciados en derecho postulantes. Y creó a nivel federal, la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, "SETEC", y en nuestra Entidad, el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma de Justicia Penal.

La reforma que establece el nuevo proceso penal acusatorio y oral, ha creado la necesidad de capacitar y actualizar en este sistema, a jueces, agentes del Ministerio Público, peritos, defensores sociales, integrantes de cuerpos policiales, académicos,

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y abogados, o licenciados en derecho postulantes, para una aplicación eficiente en el sistema penal acusatorio en el Estado de San Luis Potosí.

Mediante Decreto Legislativo Número 1156, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 16 de octubre del 2012, se implementa el Sistema de Justicia Penal Acusatorio para el Estado de San Luis Potosí, el que entrará en vigor el 30 de septiembre del 2014, por reforma del 28 de febrero de 2014, publicada en el Periódico Oficial del Estado, en el Decreto Legislativo 527; estableciéndose en sus artículos transitorios que las disposiciones en éste plasmadas, se aplicarán gradualmente en cada una de las zonas del Estado, inicia en el altiplano con el Segundo Distrito Judicial que comprende los municipios de Matehuala, Catorce, Villa de la Paz, Villa de Guadalupe, Cedral y Vanegas, con residencia en la cabecera municipal de Matehuala; y continúa en la zona media con el Tercero que comprende los municipios de Rioverde, Ciudad Fernández y San Ciro de Acosta, con residencia en la cabecera municipal de Rioverde; y que posteriormente, el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado, conformado por los tres Poderes del Estado, con la opinión técnica del Consejo de la Judicatura, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, y de la Procuraduría General de Justicia del Estado, establecerá las zonas y los distritos judiciales en que continuará implementándose el Sistema Procesal Penal Acusatorio

"EL CONGRESO" ante la importancia del contenido y aplicación del Decreto citado ha manifestado su interés en la capacitación, actualización y especialización de los abogados postulantes que ejercen en los distritos judiciales Segundo, Décimo y Décimo Primero en el Estado, en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, a través de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, y por conducto de la Facultad de Derecho "Abogado Ponciano Arriaga Leija", lo cual se vio ya reflejado en el convenio celebrado el día 05 de septiembre de 2013, para la impartición del Diplomado en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, en la Ciudad de Matehuala, S.L.P. del 4 de octubre de 2013 al 22 de febrero de 2014. Documento en donde se ponen de manifiesto los compromisos pactados entre el Congreso del Estado de San Luis Potosí y la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, para la capacitación de los abogados del distrito judicial de Matehuala, S.L.P., en el Sistema Acusatorio.

"LA UASLP" cuenta con el personal académico especializado, infraestructura y

experiencia en la formación, capacitación y actualización de abogados, en el nuevo sistema, a través de sus actividades de educación continua. Y es la Facultad de Derecho, la entidad académica que ofrece esa capacitación a través de cursos, talleres y diplomados, los que tienen el carácter de autofinanciables.

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DECLARACIONES

1 DECLARA "EL CONGRESO":

1.1. Que es una institución pública, conforme lo establece el artículo 40 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, con plena capacidad para ejercitar las atribuciones que le concede la propia constitución local, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado.

1.2. Que su representación legal recae en el Presidente de la Directiva y de la Diputación Permanente del Poder Legislativo, Diputado Fernando Pérez Espinosa, en términos de lo dispuesto por los artículos 22, 24, 33, fracción XIII y 71, fracción I, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, quien cuenta con las facultades y atribuciones necesarias para obligarse en nombre de "EL CONGRESO", en los términos convenidos en el presente instrumento.

1.3. Que es interés de "EL CONGRESO" la capacitación de los abogados y licenciados en derecho postulantes, con respecto al Nuevo Sistema Penal Acusatorio, a través de un Curso-Taller "Desarrollo de las Audiencias en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio", organizado por "LA UASLP".

1.4. Que con el fin de llevar a cabo la debida capacitación de los abogados postulantes e interesados, se requiere de personal docente con reconocida trayectoria profesional.

1.5. Que con la finalidad de asumir y desarrollar los acuerdos y compromisos plasmados en el presente instrumento jurídico, se designa a la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, representada por su presidente el Legislador Juan Manuel Segovia Hernández.

1.6. Que para los efectos legales que se deriven del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en la calle de Vallejo número 200 de la Zona Centro, San Luis Potosí, S. L. P.

II. DECLARA "LA UASLP":

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11.1. Que es un Organismo Público, creado por Decreto No. 53 de fecha 22 de diciembre de 1949, que contiene la Ley Reglamentaria del Artículo 11 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, que reconoce su capacidad y personalidad jurídica.

11.2. Que en este acto lo representa el Arquitecto Manuel Fermín Villar Rubio, que cuenta con la facultad para celebrar el presente convenio, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6° fracción III, de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, y quien por mandato del H. Consejo Directivo Universitario, fue elegido en sesión extraordinaria de fecha 30 de abril de 2012, para el período 2012-2016, y por consecuencia su representante legal.

11.3. Que es una Institución al Servicio de la Sociedad, que tiene por objeto la difusión de la cultura, la realización de la investigación y la formación de profesionales, entre otras actividades.

11.4. Que conforme a sus acciones de vinculación, es de su interés de colaborar con "EL CONGRESO", en la capacitación académica de los abogados postulantes que ejercen en los distritos judiciales Segundo, Décimo y Décimo Primero del Estado de San Luis Potosí, en donde iniciará el Sistema Penal Acusatorio a partir del primero de marzo del 2014, por conducto del personal académico de la Facultad de Derecho "Abogado Ponciano Arriaga Leija" de "LA UASLP", que cuenta con formación especializada y experiencia académica en los aspectos técnico práctico jurídico, necesarios.

11.5. Que señala como domicilio legal la calle de Álvaro Obregón No. 64 (antiguo), Centro, San Luis Potosí.

III. Declaran ambas partes:

Que se reconocen la personalidad con la que comparecen, por lo que están de acuerdo en sujetar su compromiso en los términos y condiciones insertos en las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- "LA UASLP" a través de "LA FACULTAD" y "EL CONGRESO" convienen en diseñar, planear, programar y ejecutar el plan de estudios del Curso-Taller "Desarrollo de las Audiencias en el Sistema de Justicia

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Asignatura Audiencias de impugnación de determinaciones ministeriales Audiencia Inicial Audiencia Intermedia Salidas Alternas Audiencia de Juicio Oral

Horas 10

10 5 5 10

1 Módulo

4 5

3 2

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Penal Acusatorio", tiempos, horarios y designación del personal docente, con el objeto de capacitar a los abogados o licenciados en derecho postulantes y demás personas interesadas para que adquieran los conocimientos teórico-prácticos necesarios como operadores del Proceso Penal Acusatorio, especialmente en las necesidades de litigación que impone un sistema de audiencias, desarrollando en los participantes las habilidades y destrezas necesarias para tener un buen desempeño en las audiencias de impugnación de determinaciones ministeriales, audiencia inicial, audiencia intermedia, salidas alternas y audiencia de juicio oral del nuevo sistema penal acusatorio, con duración de 40 horas.

SEGUNDA. - ORGANIZADOR. - Que para los efectos del resultado del presente curso, se designa por "LA UASLP" como organizador de este Curso-Taller al Lic. Fernando Sánchez Lárraga, Director de "LA FACULTAD", quién tendrá a su cargo la planeación, aprobación, designación de docentes, administración interna, control de asistencias, entrega de material de estudio, elaboración de constancias, seguimiento y evaluación del curso.

De los instructores.

El programa del Curso-Taller se desarrollará de manera presencial y se integra de cinco módulos. Las clases se impartirán los días viernes de 16:00 a 21:00 hrs., y los sábados de 09:00 a 14:00 hrs., constando el Curso-Taller con una carga académica de 40 horas académicas.

Claustro docente propuesto para las actividades académicas: Lic. Juana María Castillo Ortega, Docente Certificada por SETEC. Juez

capacitada en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio. Mtra. Paola !liana de la Rosa Rodríguez, Profesora Investigadora de la

Facultad de Derecho "Abogado Poncíano Arriaga Leija", Docente Certificada por SETEC. Maestra en Juicios Orales por Southwestern Law School, Certificada en Técnicas de Litigación Oral por NITA en Denver, Colorado.

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Si por fuerza mayor algún instructor no le fuera posible impartir la materia, será sustituido por otro de igual grado de estudios, nivel académico y experiencia profesional en el área.

De la acreditación del Curso-Taller. Se entregará constancia de acreditación del Curso-Taller, a quien reúna un 90% de asistencia y un 80% mínimo de promedio en los criterios de evaluación.

TERCERA.- COSTO.- Manifiesta "LA UASLP", que el Curso-Taller tendrá un costo de $80,000.00 (ochenta mil pesos 00/100 M.N.), por lo que el costo promedio por persona sobre un grupo de 40 asistentes por concepto de inscripción debe ser de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.). Declara "EL CONGRESO" que con la finalidad de hacer accesible el costo de inscripción al Curso-Taller por los abogados postulantes, aportará a "LA UASLP", la cantidad de $55,000.00 (cincuenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.).

CUARTA.- PAGO.- Que para los efectos de pago, formas y términos se designa a "EL CONGRESO" para realizar las gestiones de pago, en un marco de responsabilidad, reciprocidad, respeto y buena fe. Y se acuerda que la cantidad señalada en la cláusula anterior será entregada a la Universidad Autónoma de San Luis Potosí en la fecha fijada para la firma del presente Convenio.

QUINTA.- VIGENCIA.- El presente instrumento comenzará a surtir sus efectos a partir del 05 de junio y hasta el 05 de julio de 2014. Con excepción de que por causas de fuerza de mayor debidamente justificada deba ampliarse este plazo.

El Curso-Taller se impartirá del 06 al 28 de junio del 2014.

SEXTA.- LUGAR.- Convienen ambas partes que el lugar en el que habrá de impartirse el Curso-Taller "Desarrollo de las Audiencias en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio", será en las instalaciones que ocupa la Coordinación Académica Región Altiplano (COARA) de "LA UASLP", en la Ciudad de Matehuala, S. L. P.

SÉPTIMA.- MATERIAL.- "LA UASLP" a través de la COARA proporcionará a los docentes la disposición de aula o auditorio para impartir las clases, equipado con: computadora, proyector, pintarrones, pantalla y rotafolio.

OCTAVA.- SUPERVISIÓN.- El Lic. Fernando Sánchez Lárraga, Director de la Facultad de Derecho y como organizador del Curso-Taller "Desarrollo de las Audiencias en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio", designa como su

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Coordinadores por la Facultad, al Lic. Fernando López Díaz de León, responsable del Departamento de Educación Continúa; y por su parte "EL CONGRESO", designa como representante al Diputado Juan Manuel Segovia Hernández, Presidente de la Comisión de Justicia del Poder Legislativo del Estado, quienes tendrán a su cargo, el seguimiento, desarrollo y evaluación del Curso-Taller.

NOVENA.- MODIFICACIONES.- El presente convenio podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo por las partes, siempre y cuando conste por escrito. Las modificaciones o adiciones que se propongan serán en anexos, y obligarán a los signatarios a partir de la fecha contenida en el documento respectivo, e instrumentarán las acciones conducentes para su debido cumplimiento y formarán parte del presente convenio.

DÉCIMA.- INFORMACIÓN.- "LA UASLP" se obliga a informar a "EL CONGRESO", cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma.

DÉCIMA PRIMERA.- OBLIGACIONES LABORALES.- Las partes convienen en que el personal técnico asignado por cada una de ellas, que intervenga en las actividades motivo del presente convenio, no tendrá relación laboral con la otra, ni modifica por ello su situación laboral, por lo que ninguna de ellas podrá ser considerada como patrón sustituto, solidario o intermediarlo, por motivo del presente instrumento, quedando bajo la responsabilidad de cada parte, los asuntos laborales relacionados con su propio personal.

DÉCIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- Las partes acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en el presente Convenio de Colaboración, mediante notificación escrita que realice a la contraparte con diez días naturales anteriores a la fecha en que pretenda dejar de colaborar.

En cualquier caso, la parte que pretenda dejar de colaborar, realizará las acciones pertinentes para tratar de evitar perjuicios tanto entre sus organizadores como a terceros, que se encuentren cumpliendo el presente Convenio de Colaboración.

DÉCIMA TERCERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Ninguna de las partes será responsable por falta, incapacidad o demora en el cumplimiento de las obligaciones de este convenio, si dicha falta, incapacidad o demora se debe a guerra, huelga, incendios, explosión, sabotaje, accidente, siniestro, ley, decreto o reglamento

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gubernamental o a cualquier otra causa de fuerza mayor o caso fortuito, fuera del control de las partes.

DÉCIMA CUARTA.- TRANSPARENCIA.- Toda la información relacionada con trabajo llevado a cabo entre las partes, relativa a los recursos que para el logro del objeto del convenio hayan sido invertidos, será pública, en razón de lo cual las partes llevarán a cabo las acciones necesarias para que dicha información se encuentre al alcance de la ciudadanía. Lo anterior, en apego a la normativa en materia de transparencia y acceso a la información pública.

DÉCIMA QUINTA.- CONFIDENCIALIDAD.- Las partes se obligan a adoptar las medidas necesarias y procedentes a efecto de exigir a su personal la máxima discreción y secreto profesional con respecto a cualquier información de las demás partes sobre la cual lleguen a tener acceso con motivo del presente convenio.

Cada una de las partes, se compromete a no publicar ni divulgar ningún dato que se considere confidencial del cual no sea titular, excepto bajo el permiso escrito del titular de dicha información.

DÉCIMA SEXTA.- INDEPENDENCIA DE LAS CLÁUSULAS.- Todos los términos y condiciones del presente convenio se consideran independientes en su naturaleza. En caso de que por cualquier razón cualquier término o condición de este convenio se consideren inválidos o inejecutables, el resto de los términos y condiciones válidos subsistirán y la provisión que se considere inválida se dejará sin efecto sólo al grado necesario para que mantenga su validez.

DÉCIMA SÉPTIMA.- ASUNTOS NO PREVISTOS.- En razón de que el presente instrumento es producto de la buena fe de la administración pública, las partes convienen en resolver de común acuerdo y con una amigable disposición todo lo no previsto en este instrumento y que surja durante su vigencia, teniendo siempre como finalidad el óptimo logro y consecución de los objetivos que se pretenden alcanzar.

DÉCIMA OCTAVA.- ANEXOS.- Se consideran como parte integrante del presente convenio, todos los acuerdos que con posterioridad se vayan generando por las instituciones a través de los coordinadores, siempre que éstos se celebren por escrito y de común acuerdo.

DÉCIMA NOVENA.- NOTIFICACIONES.- Toda notificación o aviso que deban darse las partes en virtud de este convenio, serán dadas por escrito, presentadas en la dirección asentada en el capítulo de Declaraciones y surtirán sus efectos a partir de

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EL SECRETARIO GENERAL DE LA UASLP

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ

la fecha en que sean recibidos, en la inteligencia de que la parte que reciba la comunicación deberá dar constancia de recibido en una copia de dicho escrito para los efectos correspondientes.

Todo cambio de domicilio de las partes deberá comunicarse a la otra parte, con cinco días naturales de anticipación, de lo contrario las comunicaciones que se pretendan efectuar, se entenderán hechas en el último domicilio registrado.

VIGÉSIMA. - INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.- En el presente Convenio de

Colaboración, las partes recíprocamente actúan de buena fe, por lo que cualquier conflicto que se presente sobre su interpretación, ejecución, operación o incumplimiento, será resuelto de común acuerdo.

Leído que fue el presente Instrumento Jurídico por ambas partes y enterados del alcance y contenido legal, lo firman por triplicado en la Ciudad de San Luis Potosí, capital del Estado del mismo nombre, el día 05 de junio de 2014 dos mil catorce.

"POR LA UASLP" EL RECTOR DE LA

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Page 10: CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA QUE CELEBRAN …

EL DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO

"ABOGADO PONCIANO ARRIAGA LEIJA"

DE LA UASLP

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ

TESTIGOS

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA

DIP. :AV: E SEGOVIA LIC. FERN SÁNCHEZ AGA HERNÁNDEZ

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