controversias internacionales
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CONTROVERSIAS INTERNACIONALES
Para los problemas suscitados entre Estados, se debe acudir siempre a los
medios de solución pacificas, que pueden ser de carácter diplomático, político o
jurídico. Si el origen de las mismas es del carácter de este último, la
interpretación de un texto (tratado, convención, etatuto) es hecho por un
Tribunal de Derecho (arbitral o de justicia). Finalmente, pueden darse
controversias de carácter coercitivo, pero que no implica propiamente una
guerra, cuando se ejecutan determinados actos para obligar a un Estado a
cumplir con sus deberes internacionales. Por lo general, toda controversia
internacional trata de ser solucionada primeramente por la vía diplomática, ya
sea por medios directos entre las partes involucradas o por vía de Congreso o
Conferencias internacionales. La ONV impone a sus miembros y a su no-
miembro la obligación de no arreglar sus problemas sino por medios pacíficos.
SOLUCIONES PACÍFICAS
Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en
peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, la investigación,
la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a
organismo o acuerdos regionales y otros medios pacíficos de su elección.
MEDIOS DIPLOMATICOS. NEGOCIACIONES DIRECTAS
La negociación es el único medio de la solución pacifica entre Estados en que
interviene un tercero, y consiste en el contenido directo entre las partes en la
controversia, con el objeto de tratar de lograr un acuerdo a sus diferencias. La
misma se suele llevar a cabo por medio de agentes diplomáticos de una, y otra
parte, dentro o fuera del ámbito de una Conferencia Internacional. Pueden
tener lugar mediante conversaciones o intercambio de notas y propuestas, y
terminan en declaraciones o comunicaciones que dan cuenta de lo ocurrido, y
en caso de éxito, en acuerdo entre las partes.
CONGRESOS Y CONFERNCIAS
Se realizan cuando las negociaciones se llevan a cabo entre diversos Estados
en conflicto, donde se discuten las condiciones, causas, efectos y a las
posibles soluciones del caso en discusión. Sus resultados pueden ser: a) el
desistimiento, cuando un Estado renuncia a su reivindicación; b) la
aquiescencia cuando un Estado reconoce la reivindicación del otro, y c) la
transacción, cuando los Estados hacen concesiones reciprocas.
LOS BUENOS OFICIOS
Se utilizan cuando las negociaciones directas han quedado paralizadas o
parecen estériles. No tienen otro alcance que poner en contacto a las partes
distanciadas, facilitar algún acercamiento para hacer viable negociaciones
directas. Generalmente, el tercero no participa en las negociaciones
LA MEDIACION
Aquí, el tercero colabora activamente en las negociaciones, sirviendo de
intermediario a fin de allanar dificultades, sugiriendo a las partes, de modo
confidencial y sin que sea necesaria formalidad escrita cuantas formulas sean
necesarias para un posible arreglo amistoso. Entre los buenos oficios y la
mediación existe diferencia de grado. La mediación puede sobrevenir de
pedido de las partes en litigio o por iniciativa del mediador o bien por
consecuencias de estipulaciones anteriores. Ella se presenta como facultativa (
que es lo más común) y obligatoria (en virtud de tratados internacionales que
prohibían la guerra de la mediación)
LA CONSULTA
Es el intercambio de opiniones entre dos o más gobiernos interesados directa o
indirectamente en un litigio internacional, con vistas a una solución pacifica.
Normalmente, el mecanismo de consulta se realiza a través de los Cancilleres
que celebran reuniones a fin de considerar problemas de carácter urgente y de
interés para sus estados.
LA INVESTIGACION INTERNACIONAL
Es cuando las partes designan una comisión de investigación a fin de
esclarecer los puntos de hecho sobre los cuales existe disparidad de opiniones.
Sus informes no son vinculantes, a menos que hayan convenido lo contrario y
hayan establecido por convenio.
LA CONCILIACION INTERNACIONAL
Ejerce papel semejante al de mediador, pero su diferencia radica en el órgano
que la ejerce. Las conciliación es ejercida por un órgano o comisión mixta
integrado por personas que no dependen ni reciben instrucciones de cualquier
estado, cuyo fin es el estudio de una cuestión (de hecho o de derecho), dentro
de un plazo (6 meses a 1 año), para luego someter a las partes un informe con
las recomendaciones que estime aceptables para resolver la divergencia.
Mientras dure las deliberaciones de la comisión las partes deben abstenerse de
realizar cualquier medida de fuerza, la conciliación internacional está ubicada
en un oposición intermedia entre la investigación internacional y el arbitraje
COMISIONES DE INVESTIGACION
Se establecen con el fin de que emitan un informe imparcial sobre los hechos
que han provocado un conflicto internacional. Solo se limitan a investigar, sin
proponer solución o arreglo alguno, ni constituir su informe un fallo sobre la
materia. La función de las comisiones del es precisar los hechos por examinar,
el lugar en que efectuaran las investigaciones, el tiempo que emplearan,
asesores que lo acompañan, etc.
TRATADOS BRYAN
En 1914, a iniciativa del secretario de Estado William J. Bryan, se firmaron en
Washington 3 o tratados entre los EE.UU y otras potencias en los cuales se
establecerá el compromiso para las partes de someter sus divergencias a una
investigación que debía realizar una comisión Internacional. Igualmente se
comprometían a no emprender acciones bélicas antes que la comisión diera su
veredicto
LAS COMISIONES DE INVESTIGACION DE LA LIGA DE LAS NACIONES
Constituyen un método más de solución pacifica de las controversias es decir,
fueron una etapa más del sistema para arreglar pacíficamente las cuestiones a
través de los órganos de la sociedad.
EL CAPITULO VI DE LA CARTA DE LA NN.UU
Establece expresamente el mecanismo de las soluciones pacificas disponiendo
que las partes en una controversia, cuya continuación sea susceptible de poner
en peligro la paz y la seguridad internacional., trataran de buscar solución, ante
todo mediante la negociación , la investigación, la mediación, la conciliación, el
arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismo y acuerdos regionales y
otros medios pacíficos de su elección
LA CONVENCION DE GONDRA
Elaborada por Manuel Gondra consistía n un tratado general de comisiones de
investigación, por el cual se sometían a la investigación todas las dificultades
surgidas entre los signatarios que no hubieran sido posibles solucionarlas por
la vía directa o para la cual no hubiera pactado el arbitraje. Esta convención fue
adoptada en la Quinta Conferencia Panamericana de Santiago de Chile