contratos y obligaciones

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CONTRATOS y obligaciones Concepto y clasificación Prof: Cynthia Velazco-2013

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Características de los contratos y las Oblicaciones según el Codigo Civil de Uruguay.

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  • 1. Concepto y clasificacin Prof: Cynthia Velazco-2013

2. .- LAS OBLIGACIONES. CONCEPTO. ELEMENTOS. FUENTES. Art. 1245 del Cdigo Civil: Toda obligacin consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa. Son las 3 categoras de obligaciones o contratos. Fuentes de las obligaciones Art. 1246 del Cdigo Civil: Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de 2 o ms personas (como en los contratos); ya de hecho voluntario de la persona que se encuentra obligada (como en los cuasicontratos); ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o dao a otra persona (como en los delitos y cuasidelitos); ya por disposicin de la ley (como sucede en las relaciones de familia o en las relaciones civiles). 3. En definitiva las fuentes de obligacin son: Contratos: Ponindose de acuerdo 2 personas o ms. Cuasicontratos: No hay acuerdo de voluntades pero la ley obliga. Si hago algo con lo que beneficio a otro, sin tener yo esa intencin, el otro debe devolverme el beneficio (indemnizarme los gastos en que incurr). Por ejemplo si pago ms de lo que deba pagar, y lo hice sin darme cuenta, la persona a la que le pague est obligada a devolverme lo que le pagu de ms. 4. Delito: Es un hecho ilcito, con intencin de daar y que causa dao. El culpable debe indemnizar al perjudicado. Es necesario probar que es un hecho ilcito y que existi culpabilidad (segn el Cdigo Penal) del tipo: negligencia, impericia, imprudencia, violacin de leyes o reglamentos. La palabra delito en derecho civil es ms amplia que en derecho penal (son delitos los que estn tipificados en el Cdigo Penal). 5. Cuasidelito: Es un hecho ilcito, sin intencin de daar y que causa dao, entonces el culpable debe indemnizar. Un ejemplo de cuasidelito es el choque de trnsito comn y corriente. Ley 6. .- LOS CONTRATOS - CONCEPTO, CLASIFICACION Y REQUISITOS PARA SU VALIDEZ Art. 1247 del Cdigo Civil: Contrato es una convencin por la cual una parte se obliga para con la otra, o ambas partes se obligan recprocamente a una prestacin cualquiera, esto es a dar, a hacer o a no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas. 7. Caractersticas Art. 1248 del Cdigo Civil: El contrato se llama unilateral cuando impone obligacin a una de las partes solamente; y bilateral o sinalagmtico cuando impone a las dos partes obligaciones recprocas. Art. 1249 del Cdigo Civil: El contrato se llama gratuito, cuando solo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes gravndose cada uno a beneficio del otro. Art. 1250 del Cdigo Civil: El contrato oneroso se llama conmutativo cuando cada una de las partes se obliga a dar o a hacer una cosa que se mira como equivalente, a lo que la otra debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o prdida, se llama aleatorio. 8. Art. 1251 del Cdigo Civil: El contrato se llama principal cuando subsiste por s mismo sin necesidad de otra convencin; y accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligacin principal, de manera que no puede subsistir sin ella. Art. 1252 del Cdigo Civil: El contrato se llama solemne, cuando est sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningn efecto civil; consensual cuando obliga por el simple consentimiento de las partes; y se llama real cuando la obligacin principal que nace de l supone necesariamente la tradicin de la cosa. 9. Consensuales: no precisan formalidad, el simple consentimiento obliga. Solemnes: precisan formalidad para ser vlidos (escritura pblica). Reales: la obligacin surge al entregar la cosa. Gratuitos: solo una de las partes obtiene provecho. Por ejemplo una donacin, un prstamo sin intereses. Son siempre contratos unilaterales Onerosos: cuando las dos partes obtienen provecho (de compra venta). Bilaterales: cuando las 2 partes se obligan Unilaterales: cuando se obliga una sola parte, por ejemplo la donacin, en que es obligado solo el donante 10. Para identificarlos: en principio son consensuales si hay entrega de la cosa son reales si hay penalidades son solemnes Conmutativo: la ventaja o provecho est determinada en el contrato y es similar. Aleatorio: la ventaja, no est en el contrato, esta puede darse o no. Por ejemplo la ruleta, un seguro, etc. 11. Requisitos para la validez del contrato Requisitos para la validez de los contratos Validez: que cumpla las cuatro condiciones : Para la validez de los contratos son esenciales los cuatro requisitos siguientes: 1.- Consentimiento de partes. 2.- Capacidad legal de la parte que se obliga. 3.- Un objeto lcito y suficientemente determinado, que sirva de materia de la obligacin. 4.- Que sea lcita la causa inmediata a la obligacin. 12. Licito: contra la ley o las buenas costumbres, puedo hacerlos pero no estoy obligado a hacerlo. Normas legales o morales (no tienen consecuencia). Ver Art. 1288 del CC, pg. 39. Legal: permitido por la ley. 13. Causas de nulidad No cumplir con las obligaciones contractuales por parte a alguno de los contrayentes. El error de derecho, rescinde el contrato por errores en las normas jurdicas uruguayas El error de hecho : 1.- Cuando recae sobre la especie de contrato que se celebra. Como si una parte entendiese emprstito y la otra donacin. Errores aritmticos especificados . No lo invalida pero esta sujeto a la rectificacin (de la cantidad, no del precio unitario). 2.- Cuando recae sobre la identidad de la cosa de que se trata, como si en la venta el vendedor entendiera vender cierta cosa determinada, y el comprador entendiera que compra otra. 14. .3- Cuando la sustancia o calidad esencial del objeto sobre el que versa el contrato es distinta de la que se cree, como si por alguna de las partes se supone que el objeto es una barra de plata y realmente es una barra de otro metal semejante. El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el contrato (no pierde validez), sino cuando esa calidad es el principal motivo de uno de los contrayentes para contratar y este motivo ha sido conocido de la otra parte. . 15. dolo, engao que anula el contrato cuando proviene de una de las partes y determina la firma del contrato. incapacidad de alguna de las partes firmantes, ya sea total o parcial. si el contrato requiere el cumplimiento de ciertas formalidades. Formalidad en los contratos solemnes y entrega (de la cosa) en los contratos reales. violencia fsica o moral. Art. 1278 del Cdigo Civil: Pueden contratar todas las personas que no estuviesen declaradas incapaces por la ley. Art. 1282 del Cdigo Civil: El objeto de los contratos es el objeto de las obligaciones que por ellos se contrajeron. Pueden ser objeto de contrato, las cosas o los hechos que no estn fuera del comercio de los hombres. 16. CONTRATOS CIVILES, COMERCIALES Y ADMINISTRATIVOS. Se refiere su clasificacin al rgimen jurdico al que estn sometidos: Civiles: regulados por el Cdigo Civil. Comerciales: regulados por el Cdigo de Comercio. Administrativos: se da cuando una o las 2 partes son el Estado. No existe cdigo administrativo, pero si normas legales. Links de inters: Contrato de trabajo: Contrato de trabajo y relacin laboral Fuentes: Cdigo Civil Uruguayo Manual Derecho Civil Uruguayo 17. Contrato de trabajo:? El ingreso voluntario a una relacin de trabajo, con independencia que sea escrito o verbal. El contrato de trabajo dispone que una persona se obligue A prestar una actividad en provecho y bajo la direccin de otra Y sta a retribuirla. 18. Elementos del contrato de trabajo. 1. Actividad personal: desarrollada por el trabajador ( trabajo o manual o intelectual) 2. Subordinacin Estar bajo la orden de otro. Tcnica: El empleador es quien conoce la tarea. Jurdica: El empleador tiene la superioridad jerrquica. Econmica: relacionada con las dos anteriores. 19. 1. Onerosidad: implica el pago de un salario. Directo o indirecto; en dinero y en especie. 2. Durabilidad.: vinculacin de manera estable en el tiempo. 20. Caracteres: 1- Bilateral: obliga a ambas partes 2- Oneroso: ambas partes se benefician. 3- Conmutativo: las prestaciones se miran como equivalentes 4- Principal: existe por s mismo. 5- Consensual: se perfecciona por la simple voluntad de las partes. 6- De tracto sucesivo: realizacin de la actividad por largo tiempo. 21. Contrato de trabajo atpico. ATIPICIDADES: 1- Relativas al tiempo: tiempo parcial. 2- Estabilidad del vnculo: contratos de tiempo determinado 3- Trabajo a domicilio. 4- Relacionamiento simultneo del trabajador con varios empleadores. 22. Qu causa las atipicidades en los contratos de trabajo? Causas econmicas (crisis econmicas) El desempleo Causas demogrficas (exceso de poblacin) Debilitamiento del sindicato y reaccin a las cargas laborales. 23. Tipos de contratos atpicos: CONTRATO A PRUEBA Es aquel celebrado en un tiempo determinado (mximo 90 das). Tiene por objeto darle tiempo al empleador para conocer cmo trabaja el trabajador, y a ste para ver si se adapta al trabajo para el cual fue contratado. Slo puede realizarse una nica vez. Debe estipularse por escrito. Concluido el perodo de prueba, si ninguna de las partes tiene intencin de terminar con la relacin laboral, automticamente se convierte en un contrato por tiempo indefinido. 24. CONTRATO ZAFRAL o estacional Est principalmente vinculada a las actividades tursticas y agropecuarias. Los trabajos zafrales slo duran cierta parte del ao y se repiten peridicamente todos los aos en la misma poca. Debe ser un contrato escrito para que pueda probarse su existencia. 25. CONTRATO DE SUPLENCIA Vnculo entre el trabajador y un empleador en ausencia del trabajador titular. Es un trabajo transitorio. Debe ser un contrato escrito. Circunstancias: Notoriedad de la ausencia del trabajador titular desempeo de tareas similares ocupacin del mismo lugar de trabajo. 26. TELETRABAJO Todo trabajo efectuado a distancia a travs de las tecnologas de la informacin y la comunicacin. No requiere la presencia fsica del trabajador en la empresa. 27. Modalidades de teletrabajo: 1- Segn el lugar donde se desarrolla: en domicilio Telecentros centros de llamadas teletrabajo transfronterizo. 2- Segn el tipo de comunicacin entre el trabajador y la empresa: fuera de lnea en lnea unidireccionalmente conectado interactivo. 3- Segn el vnculo jurdico entre el trabajador y el empleador: subcontratacin informtica teletrabajo autnomo. 28. TERCERIZACIN Proceso por el cual una empresa transfiere a otra tercera, parte de su actividad. Una empresa slo puede tercerizar aqullas actividades que sean secundarias o accesorias y nunca las que constituyen el rubro principal. La empresa tercera, debe ser autnoma. La ley 18.099 de 2007, establece la responsabilidad solidaria de las empresas que tercerizan servicios, con las empresas tercerizadas. Fuente: Educacin Ciudadana I YII- Escoto y Goncalvez