introduccion obligaciones contratos ast 2008

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obligaciones

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  • ObligacionesAspectos Generales

  • *CONCEPTO DE OBLIGACINEs la relacin jurdica patrimonial entre dos sujetos, el deudor que debe ejecutar una prestacin de dar, hacer o no hacer, a que tiene derecho el acreedor.

  • Introduccin:Fuentes de las obligaciones:Contratos.Declaracin Unilateral de la Voluntad.Enriquecimiento Ilegtimo.Gestin de negocios.Obligaciones que nacen de los actos ilcitos.Riesgo profesional.

  • IntroduccinEl Derecho Subjetivo es la facultad de un sujeto para obtener o disponer algo, obrar en un sentido y conseguir un resultado con ello.

  • IntroduccinDerechos RealesFacultad o poder de aprovechar autnoma y directamente una cosa. Derechos SubjetivosDerechos PersonalesFacultad de obtener de otra persona una conducta que puede consistir en hacer algo, en no hacer o en dar alguna cosa.

  • IntroduccinLos Derechos Personales (tambin conocidos como de Crdito) son conocidos como OBLIGACIN.

    OBLIGACIN es el vnculo jurdico que une a un acreedor y a un deudor por el cual el primero tiene la facultad sobre el segundo de exigirle una prestacin.

  • Introduccin

    El incumplimiento de una obligacin es sancionado por el Derecho Objetivo.Ej., presentar declaracin de impuestos, su incumplimiento provoca una multa.

  • IntroduccinElementos de la obligacin:

    a) Sujetos.

    b) Objeto - Prestacin.

    c) Relacin o Vinculo Jurdico

  • SujetosPersonas aptas para ser titulares de derechos y resultar obligadas (requieren capacidad de ejercicio).

    Para que exista una obligacin deben haber al menos dos sujetos: acreedor (activo) y deudor (pasivo).

  • Concurrencia de Sujetos

    SimplesObligacionesen atencin aMancomunadasla concurrenciade los sujetosComplejasSolidariasIndivisibles

  • Obligaciones en atencin a la concurrencia de SujetosMancomunadas: la obligacin puede dividirse y pagarse a cada acreedor.

    Solidaria: cualquier deudor debe cumplir toda la obligacin a cualquier acreedor.

    Indivisible: la obligacin slo puede cumplirse por entero.

  • Trasmisin sucesoria de la solidaridad (Art. 1187 C.C.)La solidaridad no se trasmite por la muerte del deudor ni del acreedor.Si fallece el acreedor, los herederos podrn exigir del crdito slo la parte proporcional segn su participacin sucesoriaIgual regla se aplica para los herederos del deudor

  • SujetosCuando el acreedor de la obligacin sea una persona indeterminada se est ante una declaracin unilateral de la voluntad: Ej., una recompensa, un cheque al portador.

  • Objeto - El objeto de una obligacin consiste en el servicio o prestacin a cargo del deudor.

    Para identificar el objeto de una obligacin cabe preguntarse A qu se oblig el deudor?.

  • La prestacinEs la conducta que debe desplegar el deudor para cumplir la obligacin

    DAREntregar un bienHACERPrestar un servicioNO HACERAbstenerse de un hecho

  • ObjetoCaractersticas del objeto de una obligacin:1) Debe ser posible y lcito.

    2) Debe tener un carcter econmico an cuando puede no ser tal (obligacin moral), Ej., el incumplimiento de dicha obligacin no econmica se traduce en una responsabilidad civil, la cual ya contiene una obligacin con carcter econmico-.

    3) Determinada o determinable -Que se precise la prestacin

  • Relacin Jurdica

    Es el vnculo jurdico que ata al deudor y al acreedor entre s.

    Es coercible.

  • 2) Fuente de las obligaciones:EL CONTRATO

  • El contrato- Arts. 1351 y 1402 C.C.

    CREAREGULA MODIFICAEXTINGUE

    RELACINJURDICAPATRIMONIAL:

    LA OBLIGACIN

  • EL contratoModifica ObligacionesConvenio(stricto sensu)Extingue Obligaciones

    Convenio (lato sensu)Crea Obligaciones

    ContratoTransmite obligaciones

  • Clasificacin de Contratos por las partes que intervienen y sus finesCiviles

    MercantilesContratosLaborales

    Administrativos

  • Clasificacin de Contratos por las partes que intervienen y sus finesCiviles:Lo celebran particulares, oparticulares y el Estado pero ste en sus funciones de derecho privado; los intereses en juego son de carcter privado.

    Mercantiles:Los contratantes son comerciantes y los objetos de los contratos son mercantiles; su finalidad es el lucro y/o la especulacin comercial.

  • Clasificacin de Contratos por las partes que intervienen y sus finesEn principio, desde el punto de vista sistemtico, son civiles los contratos legislados en el C.C. y sus leyes complementarias y son comerciales los contenidos en el C. de Comercio y sus leyes complementarias.-

    Ejemplos de contratos civiles: locacin de cosas, de servicios y de obra; comodato, renta vitalicia; donacin, mutuo civil, mandato civil, fianza civil.-

    Ejemplos de contratos comerciales: seguro, transporte, mandato comercial, fianza comercial, prenda comercial, contratos bancarios, transferencia de fondo de comercio.-

  • Clasificacin de Contratos por las partes que intervienen y sus finesLaborales:Rigen una relacin de trabajo, la que consiste en la prestacin de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario .

    Administrativos:Uno de los contratantes es el Estado, el que interviene en su funcin de persona de derecho pblico, como Ente soberano, en una situacin de supraordinacin respecto del particular, y el contrato se celebra con la intencin de proveer la satisfaccin a una necesidad social.

  • Clasificacin de Contratos por sus funciones econmicas En cuanto a su funcin econmica, los contratos se pueden clasificar en grupos o categoras teniendo en cuenta afinidades, pudiendo un mismo contrato participar de varias categoras.

    a) Contratos de cambio: Son los que tienden a favorecer la circulacin de la riqueza, es decir de bienes (cosas y servicios).- Estos pueden sub-clasificarse si el cambio se realiza a ttulo oneroso (con sacrificio econmico de ambas partes) o a ttulo gratuito (sacrificio de una de las partes).-

    Ejemplo: Dentro de los primeros encontramos la compraventa y la permuta y dentro de los segundos, la donacin.-

  • Clasificacin de Contratos por sus funciones econmicasb) Contratos de colaboracin o de cooperacin: Una parte desarrolla su actividad en concurso con la actividad de la otra parte, aunque independientemente.- Estos contratos intervienen en el momento de la produccin, produciendo beneficios diversos.-

    Ejemplos: mandato, comisin y se suele incluir dentro de este grupo a los contratos asociativos, especialmente a los de organizacin, como son por ejemplo los consorcios, hoy denominados Unin transitoria de empresas.-

  • Clasificacin de Contratos por sus funciones econmicasc) Contratos de prevencin del riesgo y de previsin: Estos son: el seguro, la renta vitalicia, el juego, la apuesta

    d) Contratos de conservacin o custodia: Ejemplos: depsito, alquiler de cajas fuertes.-

    e) Contratos que tienen por objeto la concesin de un crdito: Ejemplos: los contratos bancarios de apertura de crdito, descuentos, depsito, mutuo, cuenta corriente.-

    f) Contratos de garanta: Esta garanta puede ser real (prenda, hipoteca, anticresis) o personal (fianza).-

  • Divisin de los contratosa) Preparatorios y definitivosb) Bilaterales y unilateralesc) Onerosos y gratuitosd) Aleatorios y conmutativosContratose) Consensuales, reales, formales y solemnesf) Principales y accesoriosg) Instantneos y de tracto sucesivoh) Nominados e innominados

  • Contratos preparatorios y definitivosPreparatorios Art. 1414, 1415 c.c.:Los que tienen por objeto la celebracin de un contrato futuro. Contiene obligaciones de hacer, a saber, formalizar el contrato definitivo.

    Definitivos Art. 1418 C.C. :Los que concretan el contrato preparatorio.

  • Contratos bilaterales y unilaterales

    Unilaterales: Se denominan contratos unilaterales o con prestacin a cargo de una de las partes a los que, al momento de su perfeccionamiento, hacen nacer obligaciones para una sola de las partes intervinientes.- Ejemplos: donacin, mandato gratuito, fianza, depsito, mutuo, comodato, renta vitalicia.- Una donacin.

    Bilaterales:Tambin conocidos como sinalagmticos. Generan recprocas obligaciones entre las partes.Una compraventa.

  • Contratos onerosos y gratuitosOnerosos:Aquellos en los que se estipulan gravmenes y provechos recprocos.Una donacin de un inmueble que hace un padre a su hijo a cambio de que ste le proporcione alimentos a aqul hasta su muerte.

    Gratuitos:Aquellos en que el provecho es para una sola de las partes .Donacin simple.

  • Contratos aleatorios y conmutativosAleatorios:La prestacin debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluacin de la ganancia o prdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice.Compra de esperanza.NB.- Importa la distincin pues la lesin slo puede alegarse en contratos conmutativos

    Conmutativos:Las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la prdida que les cause ste.Una compraventa.

  • Contratos consensuales, reales, formales y solemnesConsensuales:La ley no exige ninguna forma especial para su celebracin. Ej., pagar un pasaje de transporte urbano.

    Reales:No basta la manifestacin de voluntad, sino que adems es indispensable la entrega de una cosa. Ej., contrato de prenda.

  • Contratos consensuales, reales, formales y solemnesFormales:La ley exige una forma especial para su validez. Ej., compraventa de inmuebles. ( La falta de forma no afecta la existencia sino la eficacia del contrato).

    Solemnes:Aquellos que para existir necesitan de las formalidades exigidas por Ley.

  • Contratos principales y accesoriosPrincipales:Existen en s mismos; no dependen de otro para existir; son independientes pues cumplen por s mismos su funcin jurdico-econmica. Ej., arrendamiento.

    Accesorios:No tienen existencia independiente; es complementario a otro contrato. Ej., contrato de prenda - GARANTIA

  • Contratos instantneos y de tracto sucesivoInstantneos:Se forman y cumplen inmediatamente. Se agotan en un solo acto. Ej., compraventa de contado.

    De tracto sucesivo:Aquellos que se cumplen escalonadamente a travs del tiempo. Ej., compraventa en plazos.

  • Contratos nominados e innominadosNominados:Aquellos instituidos en las Leyes. Tambin se les conoce como contratos tpicos.Ejemplos: compraventa, locacin de servicios y de obra, mandato, fianza, mutuo, depsito, comodato.

    Innominados:Aquellos que NO estn expresamente regulados por el Cdigo Civil. Se les conoce como contratos atpicos.Ejemplos: franquicia, crdito documentario, tarjeta de crdito, cajero automtico, tiempo compartido.-

  • Contratos nominados e innominadosReglas de los contratos innominados:1) Se rigen por las reglas generales de los contratos.

    2) Se rigen por las estipulaciones de las partes.

    3) Se regulan por las disposiciones del contrato con el que tengan analoga

  • EL CONTRATO:Consentimiento, Objeto y Forma

  • EL CONTRATOArts. 1351 y 1402 C.C.

    CREAREGULA MODIFICAEXTINGUE

    RELACINJURDICAPATRIMONIAL:

    LA OBLIGACIN

  • EL OBJETO DE LA OBLIGACIN

    LA OBLIGACIN

    LA PRESTACIN

    Una relacin jurdica de contenido patrimonial

    Conducta que debe desplegar el deudor para cumplir la obligacin

  • EL OBJETO DE LA PRESTACIN

    LA PRESTACINDAR: EL BIEN

    HACER: EL SERVICIO

    NO HACER: LA ABSTENCIN

  • Requisitos de existencia de los contratosConsentimiento Declaracin de voluntad de las partes para celebrar el contrato.Requiere dos declaraciones unilaterales: oferta (propuesta) y aceptacin.Hay consentimiento hasta que existe un acuerdo de voluntades.

  • Requisitos de existencia de los contratosConsentimiento Cuando hay acuerdo de voluntades hay consentimiento, luego, contrato; pero, cundo se entiende que hay tal acuerdo de voluntades?:

    Teora de la declaracin.Teora de la expedicin.Teora de la recepcin.Teora de la informacin.

  • Requisitos de existencia de los contratosConsentimiento Ejemplo: A es un despacho de asesores legales; envan a B (empresa de Transportes) una cotizacin de servicios por correo electrnico donde le informan que para defenderlo contra SUNAT por el impuesto predial le van a cobrar un anticipo de $5,000 y un honorario final del 30% del impuesto recuperado; el representante legal de B acepta al dia siguiente y por la misma va, pero A lee el correo dos das despus, cundo nace el contrato?

    Teora de la declaracin: Cuando el representante legal de B. escribe el correo electronico o le declara a alguien su aceptacin.Teora de la expedicin: Cuando el representante legal de B enva el correo electronico.Teora de la recepcin: Cuando el representante legal de A. recibe en su computadora el correo electrnico.Teora de la informacin: Cuando A lee en su computadora el correo

  • Requisitos de existencia de los contratosConsentimiento En el Cdigo Civil se admite la teora de la recepcinEllo ayuda a identificar el devengado de un impuesto.

  • Requisitos de existencia de los contratosObjetoPara el Cdigo Civil (art. 1402) el objeto del contrato consiste en crear, regular, modificar o extinguir obligaciones, por ello son objeto de los contratos la cosa que el obligado debe dar, y el hecho que el obligado debe hacer o no hacer.

  • Requisitos de existencia de los contratosObjeto

    Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato .

    Las obligaciones de hacer y no hacer deben:1) Ser posibles.2) Ser lcitas.

  • LA GESTIN DE NEGOCIOS Art. 1952 C.C.Quien careciendo de facultades de representacin y sin estar obligado, asume conscientemente la gestin de negocios o la administracin de los bienes de otro que lo ignora, debe desempearse en provecho de ste.

  • LA GESTIN DE NEGOCIOS Art. 1952 C.C.

    El dueo de los bienes o negocios est obligado frente al gestor a:Asumir responsabilidad de obligaciones en nombre propioReembolsar gastos e interesesIndemnizar los daos y perjuicios

  • OBLIGACIONES CON PRESTACIN DE DAR

    ENTREGAR UN BIEN

    Transferir propiedadTransferir posesinConstituir garantaDar en custodiaDevolver

  • TEORA DEL RIESGOOBLIGACIN DE DARPrdida o Deterioro del bien antes de la entrega

    DEUDORACREEDOR

  • EFECTOS DE LA TEORA DEL RIESGO

    Se trata de determinar cul de los sujetos, deudor o acreedor, soportar econmicamente la prdida o el deterioro del bien que se produzca luego de contrada la obligacin, pero antes de la entrega. El deterioro significa que el bien disminuye su valor; los casos de prdida los prev el Art. 1137 del C.C.

  • PRDIDA JURDICA DEL BIEN (Art. 1137 C.C.)

    CASOS DE PRDIDA DEL BIENPerecimientoDao parcial que lo hace intilDesaparece y no se tiene noticias de lDesaparece, se tiene noticias de l, pero no se puede recobrarQueda fuera del comercio

  • El Riesgo: Art. 1138 inc. 1 C.C.

    PRDIDA POR CULPA DEL DEUDORste asume sus efectos econmicos Su obligacin queda resueltaEl acreedor deja de estar obligado a la contraprestacinEl deudor debe indemnizar los daosEl acreedor se subroga en los derechos que el deudor adquiera contra terceros por la prdida

  • El Riesgo: Art. 1138 inc. 3 C.C.

    PRDIDA POR CULPA DEL ACREEDORste asume sus efectos econmicos

    La obligacin del deudor queda resueltaMantiene derecho a la contraprestacinSi el deudor obtiene un beneficio, reduce la contraprestacin del acreedor

  • El Riesgo: Art. 1138 inc. 5 C.C.

    PRDIDA SIN CULPA DE LAS PARTESEl deudor asume sus efectos econmicos

    La obligacin del deudor queda resueltaPierde el derecho a la contraprestacinAl deudor corresponden los derechos relativos al bien

  • OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO

  • OBLIGACIN DE DAR SUMA DE DINERO La entrega consiste en una suma dineraria.Se la regula en las disposiciones generales del pago, a diferencia del Cdigo anterior en el que se encontraba dentro de las normas relativas al contrato de mutuo.No se la encuentra slo en este contrato: tenemos, por ejemplo, el precio en la compra venta y el suministro, la renta en el arrendamiento o la retribucin en la prestacin de servicios.

  • PROBLEMAS EN LAS OBLIGACIONES DINERARIAS

    EL PROBLEMA DEL VALOR

    EL PROBLEMA DE LOS INTERESESCuanta moneda habr que entregar si es que vara su valor en el lapso que media entre que surge la obligacin y debe hacerse el pago

    Hay que determinar el rendimiento del dinero

  • EL VALOR: NOMINALISMO

    LA TESIS NOMINALISTAArt. 1234 C.C.No importa la variacin del valor que experimente el dineroSe paga la misma cantidad nominal originalmente pactadaSe paga en la misma moneda nacional

  • EL VALOR: VALORISMO

    LA TESIS VALORISTAArt. 1235 C.C.Importan las variaciones del valor de la moneda ya que se trata de conservar su poder adquisitivoSe busca actualizar la deuda a travs de escalas mviles que mantengan su valor constante

  • EL VALOR: VALORISMO

    LA TESIS VALORISTAArt. 1235 C.C.Se requiere de un pacto valoristaLa deuda se refiere a ndices de reajuste automtico, otras monedas o mercancas que son los valores referencialesEl pago se hace en moneda nacional

  • EL VALOR: VALORISMO

    LA TESIS VALORISTAArt. 1235 C.C.Se paga el equivalente al valor de referencia al da del vencimiento de la obligacin

    Si el deudor retarda el pago, el acreedor elige el valor de referencia del da del vencimiento o el del da del pago

  • RESTITUCIN DEL VALOR DE LA PRESTACIN: Art. 1236 C.C. Es una norma con un criterio valoristaLa prestacin tiene un valor el da del pagoSin embargo, si debe devolverse, se considera el valor que tiene el da de la restitucin, sin importar que ste haya variadoEsto significa que la deuda se actualiza, aunque no se seala qu valor de referencia debe utilizarse con esta finalidad.

  • *OBLIGACIN EN MONEDA EXTRANJERA: Art. 1237 C.C. (Ley 25878 del 26/11/92)

    El deudor puede pagar

    Salvo pacto en contrario(en cuyo caso se pagar slo en moneda extranjera) Moneda extranjeraoMoneda nacional (tipo de cambio venta del da y lugar del vencimiento de la obligacin, al mercado de oferta y demanda)

  • OBLIGACIN EN MONEDA EXTRANJERA: Art. 1237 C.C.

    Si el deudor retarda el pagoEl acreedor puede optar entre:El tipo de cambio del da del vencimiento, oEl tipo de cambio del da del pago

  • LOS INTERESES

  • LOS INTERESESEconmicamente, constituyen el rendimiento del dinero

    Jurdicamente, se consideran frutos civiles. Los frutos con provechos renovables que produce un bien sin que se altere ni disminuya su sustancia (Art. 890 C.C.). Son civiles los que el bien produce como consecuencia de una relacin jurdica (Art. 891 C.C.). Se generan aplicando una tasa sobre el capital

  • LAS CLASES DE INTERESESpor su origenpor su finalidad

    IntersConvencionalCompensatorioIntersLegalCompensatorioIntersConvencionalMoratorioIntersLegalMoratorio

  • EL INTERS COMPENSATORIOPara que se devengue en cualquier obligacin dineraria, es necesario que exista una pacto al respecto, salvo en el caso del contrato de mutuo en el que el mutuatario debe pagar intereses compensatorios, salvo pacto en contrario (Art. 1663 C.C.)Si en el mutuo se pagan intereses, es un contrato oneroso; de lo contrario, es gratuito

  • EL INTERS COMPENSATORIO: CASO DEL CONTRATO DE MUTUOentrega dinero para que se use:Se otorga libre disponibilidad

    A B

    paga inters compensatorio

    B A

  • INTERS COMPENSATORIO O MORATORIO CONVENCIONALSi se pactan intereses mayores a los permitidos por el B.C.R. el deudor puede, a su eleccin, (Art. 1243, segunda parte C.C.):Exigir la devolucin de lo indebidamente pagado; o,Imputar el exceso directamente al capital

  • EL INTERES MORATORIO

    La Mora es un situacin jurdica que se produce cuando al retraso en el pago por el deudor, se ana el requerimiento o exigencia en el cumplimiento que formula el acreedor:

    Retraso + Requerimiento= MORA

  • LA MORA EN EL PAGONo hay pago oportuno

    AB Retraso + Requerimiento =

    MORAINEJECUCINDAOS

    INTERESES MORATORIOS(indemnizacin)

  • CLASES DE INTERS MORATORIO (Art. 1246 C.C.)INTERS CONVENCIONALEL INTERS COMPENSATORIO SE CONVIERTE EN MORATORIO: Se vino devengando el inters compensatorio, continuando la misma tasa, pero cumpliendo otra finalidadINTERS LEGAL

  • CAPITALIZACIN DE INTERESES: ANATOCISMOLa capitalizacin supone que los intereses dejen de serlo para que la suma respectiva se adicione al capital, de tal manera que, a partir del nuevo capital, se sigan generando nuevos intereses.En principio est prohibido pactar la capitalizacin de intereses al momento de contraerse la obligacin, salvo el caso de cuentas bancarias (Art. 1249 C.C.).

  • CONVENIO DE CAPITALIZACIN DE INTERESES (Art. 1250 C.C.)Es vlido siempre que:

    Se celebre por escrito y,

    Haya transcurrido por lo menos un ao de atraso en el pago de intereses

  • OBLIGACIONES CON PRESTACIN DE HACER

  • Obligaciones de hacerSe trata de obligaciones en las que la prestacin tiene por objeto un servicio, esto es, un trabajo de actividad manual o intelectual.

    Provienen principalmente de los contratos de prestacin de servicios y sus diversas modalidades previstos en los Artculos 1755 y siguientes del C.C.

  • Obligaciones de hacerEn estas obligaciones resulta esencial el que la ejecucin de haga dentro del plazo y en el modo pactados o exigidos por su naturaleza o las circunstancias del caso.

    Es importante la forma como el deudor presta el servicio o realiza un trabajo en provecho del acreedor

  • NATURALEZA IMPERSONAL DEL SERVICIO (Art. 1149 C.C.)

    En principio no es una obligacin personal

    Por excepcin, ser personal

    Puede ser ejecutada por un tercero

    Slo la puede ejecutar el deudor, si hay un pacto o resulta que fue elegido por sus cualidades personales

  • INEJECUCIN IMPUTABLE AL DEUDOR: FACULTADES DEL ACREDOR

    Art. 1150

    INEJECUCINArt. 1151

    IncumplimientoCumplimiento parcialCumplimiento tardoCumplimiento defectuoso

  • FACULTADES DEL ACREEDOR POR INCUMPLIMIENTO CULPABLE (Art. 1150 C.C.

    El acreedor puede optar porEjecucin forzada, sin ejercer violenciaExigir la prestacin de un tercero por cuenta del deudorDejar sin efecto la obligacin: Resolverla

  • EL PAGO

  • EL PAGOEs el cumplimiento mismo de la obligacin, cualquiera sea su naturalezaNo importa slo la entrega de dinero; sino que puede referirse a cualquier prestacinEs el modo por excelencia en el cumplimiento

  • PRINCIPIOS DEL PAGOINTEGRIDAD: Slo se entiende efectuado el pago cuando se ejecuta ntegramente la prestacin (Art. 1220 C.C.)IDENTIDAD: Debe ejecutarse slo la prestacin debida y no una distinta (Arts. 1132 y 1148 C.C)INDIVISIBILIDAD: La prestacin debe ejecutarse en un solo momento. Se considera una derivacin del principio de integridad (Art. 1221 C.C.)

  • QUIN PUEDE PAGAR?(Art. 1222 C.C.) El deudor

    El Tercero

    Interesado en el pagoNo interesado en el pago:Con asentimiento del deudorSin asentimiento del deudor

  • A QUIN SE PAGA?(Art. 1124 C.C.)Al acreedorAl designado por la LeyAl designado por el propio acreedor (autorizado a recibirlo o apoderado)Al tercero, si es que el acreedor lo ratifica o se aprovecha del pago

  • LA PRUEBA DEL PAGO(Arts. 1229 y 1230 C.C.)La prueba le corresponde a quien alega haberlo hechoSe puede probar con cualquier medio; aunque el ms idneo es el recibo (prueba documental)Si el acreedor no entrega el recibo, el deudor puede retener el pagoEn el caso de los ttulos valores, la prueba consiste en la devolucin del ttulo

  • PRESUNCIN DEL PAGO EN CUOTAS (Art. 1231 C.C.)

    Cuando el pago se hace en cuotas, el recibo de alguna o de la ltima de ellas hace presumir que se han pagado las anteriores

    Se admite la prueba en contrario, que corresponde al acreedor

  • PRESUNCIN DE PAGO DE INTERESES (Art. 1232 C.C.)Si se extiende un recibo en el que se dice haber pagado el capital, sin dejar constancia que no se han pagado los intereses, se presume que stos ya se pagaron, salvo prueba en contrario

    Cuando se deben capital, gastos e intereses, el acreedor decide como aplicar el pago. Lo normal es que primero se aplique a los intereses, luego a los gastos y finalmente al capital (Art. 1257 C.C.)

  • PAGO CON TTULOS VALORES (Art. 1233 C.C.)La entrega de ttulos valores no constituye un pagoPor el contrario, se crea otra obligacin:Obligacin PrimitivaObligacin CambiariaSe cancelan ambas si se paga el ttulo o se perjudica por culpa del acreedorMientras tanto, la accin primitiva queda en suspenso, pudiendo ejercitarse la accin cambiaria

  • LUGAR DEL PAGO (Art. 1238 y 1239 C.C.)Debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo pacto en contrario o que ello resulte de la naturaleza de la obligacinSi el deudor cambia de domicilio y ste es el lugar de pago, el acreedor puede exigirlo en el primer domicilio o en el nuevo

  • PLAZO DEL PAGO(Art. 1240 , 1241 del C.C.)Plazo ConvencionalPlazo Judicial: Plazo legal: el pago debe hacerse de inmediatoLos gastos son de cuenta del deudor, a fin que el acreedor reciba ntegramente el valor de la prestacin

  • PAGO POR CONSIGNACINEs el que realiza judicialmente el deudor, recurriendo a un proceso no contencioso regulado por el Cdigo Procesal Civil, en el que deposita la prestacin debidaEs un pago judicial y forzoso con el que el deudor se libera en el cumplimiento de la obligacinSlo cabe en las prestaciones de dar y en las de hacer en las que se deba entregar un bien

  • DACIN EN PAGONovacin Compensacin, Condonacin, Consolidacin, yMutuo Disenso

  • NOVACINEs la sustitucin de una obligacin por otra (Art. 1277 C.C.)Al crearse la nueva obligacin, se extingue la anteriorEs necesario que :La voluntad de novar se manifieste indubitablemente en la nueva obligacin; o,Que la existencia de la anterior sea incompatible con la nueva

  • ACTOS QUE NO SON NOVACIN: Art. 1279 C.C.

    La emisin o renovacin de ttulos valoresLa modificacin del plazo, lugar de pago o cualquier otro cambio accesorio de la obligacin

  • EFECTOS DE LA NOVACIN: Art. 1283 C.C.

    Al crearse la nueva obligacin se extingue la anterior.A la nueva obligacin no pasan las garantas de la obligacin extinguida, salvo pacto en contrario

  • COMPENSACIN

  • SUPUESTOS: Art. 1288 C.C.Que entre dos sujetos existan obligaciones:

    RecprocasLquidasExigiblesDe prestaciones fungibles y homogneas.Las obligaciones se extinguen hasta donde alcancen una a la otraEvita un doble pagoEs necesario que alguno de los sujetos la oponga: compensacin voluntariaSi no se cumple alguno de los requisitos, es posible si los sujetos as lo deciden: art. 1289 C.C.

  • CONDONACIN

  • DEFINICINLlamada tambin remisin, es el perdn del crdito por parte del deudor, renunciando al cobro de la deuda.Es un acto bilateral que requiere la conformidad, inclusive, del deudor.Puede recurrirse a cualquier forma para su celebracin: no es un acto jurdico formal .

  • PRESUNCIN DE CONDONACIN: Art. 1297 C.C.

    Se presenta cuando el acreedor devuelve al deudor el documento original en el que consta la obligacinSe entiende que est perdonando la deuda al desprenderse del documento que puede acreditar la titularidad del crdito, impidiendo el cobro

  • CONDONACIN DE GARANTALa condonacin a un garante, no alcanza a los dems garantes ni al deudor (art. 1296 C.C.)La devolucin de la prenda no extingue la obligacin principal (Art. 1299 C.C.)La prenda en poder del propietario, hace presumir la devolucin voluntaria (Art. 1298 C.C.)

  • CONSOLIDACIN

  • NOCINSe produce cuando en un mismo sujeto se reunen las condiciones de deudor y acreedor impidiendo que un mismo sujeto se pueda cobrar a si mismoPor esto se considera un modo extintivo, de toda o una parte de la obligacin (Art. 1300 C.C.)

  • MUTUO DISENSO

  • DEFINICIN: Art. 1313 C.C.

    Es un acto mediante el cual las partes acuerdan dejar sin efecto una obligacin que inicialmente haban creadoNo se puede perjudicar el derecho de terceros

  • TRANSACCIN

  • TRANSACCIN (Art.1302 C.C.)Es el acuerdo por el que los sujetos obligados, hacindose concesiones recprocas, deciden algn punto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podra promoverse o finalizando el que est iniciado

  • CARACTERESTiene el valor de cosa juzgada (Art. 1302 C.C.)Es un acto solemne, se requiere la forma escrita bajo sancin de nulidad (Art. 1304 C.C.)Recae slo sobre derechos patrimoniales (Art. 1305 C.C.)Si la celebran los representantes legales de ausentes o incapaces, se requiere la aprobacin del Juez (Art. 1307 C.C.)

  • PRESCRIPCIN EXTINTIVA

  • NOCIN: Art. 1989 C.C.La prescripcin extingue la accin pero no el derecho mismo

    El Art. 2 del Cdigo Procesal Civil precisa que por el derecho de accin todo sujeto, en ejercicio de su derecho a la tutela jurisdiccional, puede recurrir al rgano jurisdiccional pidiendo la solucin a un conflicto de intereses intersubjetivo o a una incertidumbre jurdica

  • ELEMENTOSInactividad del acreedor que no hace valer su derechoTranscurso del plazo sealado en la LeyQue ante el ejercicio del derecho, el deudor promueva la excepcin de prescripcin extintiva

  • CARACTERESPara el deudor es irrenunciable el derecho a prescribir, siendo nulo todo pacto en contrario (Art. 1990 C.C.)

    Sin embargo, puede renunciar a la prescripcin ya ganada, esto es, que pudiendo oponer la excepcin de prescripcin extintiva, no lo hace (Art. 1991 C.C.)

    No opera de oficio. El juez no puede declararla si no es invocada por la parte a quien beneficia (Art. 1992 C.C.)La prescripcin comienza a correr desde el da en que el acreedor puede ejercer la accin para hacer valer su derechoLos plazos de precripcin slo pueden ser fijados por la Ley Opuesta la prescripcin, la obligacin de ser civil se convierte en natural

  • SUSPENSIN E INTERRUPCIN SUSPENSIN

    El plazo de ley no corre por el momento, pero desaparecida la causa, la prescripcin reanuda su curso, sin perderse el plazo que transcurri con anterioridad (Art. 1994 C.C.INTERRUPCIN

    Presentada la causa, se pierde el plazo transcurrido, debiendo reanudarse su cmputo (Art. 1997 C.C.)

  • INTERRUPCIN: CAUSALES Art. 1996 C.C. El deudor reconoce la obligacinEl deudor es constituido en moraEl deudor es citado o notificado con la demandaSi se opone judicialmente la compensacin de la obligacin

  • PLAZOS DE PRESCRIPCIN: Art. 2001 C.C.

    10 AOS

    La accin realLa accin personalLa accin que nace de una ejecutoriaLa accin de nulidad del acto jurdico

  • 7 AOS

    La accin de daos y perjuicios para las partes por la violacin de un acto simulado

  • 3 AOS

    La accin para el pago de remuneraciones por servicios prestados como consecuencia de vnculo no laboral

  • 2 AOSLa accin de anulabilidadLa accin revocatoriaLa accin que proviene de pensin alimenticiaLa accin de responsabilidad extracontractualLa accin contra los representantes de incapaces

  • INEJECUCION DE OBLIGACIONESMORA

  • MORAEs una situacin jurdica que se presenta cuando el deudor retrasa el cumplimiento de la obligacin por una causa imputable, aunado al requerimiento que formula el acreedor para exigir el pago

    RETRASO + REQUERIMIENTO = MORA

  • En nuestro sistema la mora es interpelatoria:Artculo 1333 C.C.Incurre en mora el deudor desde que el acreedor le exija, judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligacin

  • OBLIGACIONES CON CLUSULA PENAL

  • CLUSULA PENALEs una estipulacin contractual por la que uno de los contratantes queda obligado a ejecutar una prestacin con fines indemnizatorios para el supuesto probable de la inejecucin imputable de una indemnizacin Es una indemnizacin convencional anticipada

  • CARACTERESEs un pacto anticipado a la injecucin de la obligacinTiene un carcter indemnizatorioSon los propios contratantes quienes deciden la indemnizacinLa prestacin indemnizatoria puede ser de dar, hacer o no hacer y no necesariamente en dineroEs un pacto accesorio a la obligacin principal

  • EXIGIBILIDAD DE LA PENALIDAD: Art. 1343 C.C.

    Se requiere la inejecucin imputable: dolo o culpa, salvo pacto en contrario

    No es necesario acreditar el dao

  • PENALIDAD POR MORA: Art. 1342 C.C.Cuando la clusula penal indemniza la morosidad del deudor el acreedor puede exigir:El pago; y,La penalidad

  • REDUCCIN DE LA PENALIDAD: Art. 1346 C.C.La penalidad no es inmutableEl deudor puede solicitar su reduccin al Juez en dos casos:Cuando sea manifiestamente excesivaCuando la obligacin hubiese sido cumplida en parte o irregularmente Si es as, se obliga al acreedor a probar los daos, que es precisamente lo que se quiso evitar