contratos traslativos de uso y disfrut

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CONTRATOS MERCANTILES Maestro Raúl González Martínez

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Page 1: CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUT

CONTRATOS MERCANTILES

Maestro Raúl González Martínez

Page 2: CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUT

CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUTE

PRESENTANGisela Carmona Monroy

Alfredo Carmona CarmonaConstantino Grande Cortez

Gustavo Garrido MaldonadoVerónica Leticia Bernal Salazar

Page 3: CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUT

Contratación carece de

posibilidades de utilización por la extinción de vida urbana que trae

como consecuencia la desaparición de

actividad comercial y de

dinero

EDAD MEDIA

Existencia del contrato se requería de

solemnidades o fórmulas y

formalidades y era nulo si no existía

alguna y el desarrollo de

relaciones económicas eliminó

la rigidez formal dando valor a

elemento volitivo .La escritura dio

estabilidad y fijeza a la expresión de las voluntades de los contratantes.

El uso de la moneda facilitó los cambios y da lugar a nuevos tipos de relaciones

jurídicas contractuales

DERECHO ROMANO

CONTRATACIÓN era de

forma simbólica , lo rudimentario

de producción hacía preciso impresionar

los sentidos

TIEMPO PRIMITIVO

EVOLUCIÓN HISTORICA

MARCO TEÓRICO

Page 4: CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUT

El contrato se aplica alas relaciones entre

empresas y organismos que actúan en estricta

conformidad con el plan económico-social

de la nación.Las obligaciones

principales de las partes, el precio, el plazo y el lugar de

cumplimiento de las obligaciones para

constituirlo

SOCIEDAD SOCIALISTA

Burguesía se universaliza,

revivió y revitalizó la institución del

contrato para desarrollo y

garantía de la relación mercancía

y dinero (institución

jurídica) .MARX conceptúa el contrato “forma de la relación jurídica

que entrañaba el intercambio de

mercancías entre poseedores

legalmente o no, cuyo contenido

está dado por la relación

económica”.

SOCIEDAD BURGUESA

EVOLUCIÓN HISTORICA

MARCO TEÓRICO

Page 5: CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUT

El arrendamiento financiero nace en Estados Unidos de América a mediados del siglo XX con el nombre de leasing. Surgió para satisfacer las necesidades financieras de los arrendatarios que, a través de este medio obtenían la utilización de bienes sin ser propietarios y con un menor desembolso de fondos. Posteriormente su éxito se extendió a algunos países europeos y a Japón.

En México surge en 1961 con la “Interamericana de Arrendamientos, S.A.” –que después cambió su denominación a “Arrendadora Serfín, S.A.” -; sin embargo, su regulación se limitaba a considerar algunos aspectos fiscales en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Finalmente, en 1990 se reformó la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), incluyendo el capítulo II: “De las Arrendadoras Financieras”.

*Respecto a lo anterior, el mencionado capítulo sólo estará vigente hasta el 17 de julio de 2013, en virtud de una reforma publicada en el DOF el 18 de julio de 2006, por la cual se incluyó la regulación del contrato de leasing en el capítulo VI de la LGTOC.*

Page 6: CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUT

El art. 1792 del CCF define al convenio lato sensu, como el acuerdo de voluntades que sirve para crear, transferir,

modificar o extinguir derechos y obligaciones.Por su parte, el art. 1793 CCF señala

que los acuerdos que producen o transfieren derechos y obligaciones

reciben el nombre de contratos.

Para definir al contrato mercantil bastaría agregar la naturaleza

mercantil del acto, es decir, que las prestaciones objeto del contrato

tengan carácter comercial.

CONTRATOEl contrato es aquel convenio que

produce o transfiere obligaciones y derechos.

Los contratos constituyen la principal fuente de las obligaciones,

sobre todo los de naturaleza mercantil que respaldan una

ocupación habitual y hasta cierto punto profesional.

CONCEPTO GENERAL

Page 7: CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUT

CONTRATOS MERCANTILES: CONTRATOS CIVILES:

a. Tienen fin de lucro a. Tienen fin de consumo

b. Son dinámicos b. Son estáticos

c. Se realizan de manera masiva

c. Se realizan de manera esporádica

d. Generalmente se celebran entre comerciantes

d. Generalmente se celebran entre particulares

e. Se rigen por el Código de Comercio y diversas leyes mercantiles

e. Se rigen por el Código Civil

f. Se presumen onerosos f. Se presumen gratuitos

g. No requieren tantas formalidades

g. Por regla general, están sujetos a más formalidades para su validez

h. Difícilmente podrían rescindirse por lesión

h. Pueden rescindirse por lesión

i. Tienen carácter profesional i. No tienen carácter profesional

j. Se exige su cumplimiento con mayor rigor y no admiten plazos de gracia

j. Admiten plazos de gracia y facilidades para el pago

Page 8: CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUT

Los elementos básicos de los contratos están consagrados por el artículo 1794 del Código Civil para el Distrito Federal y son los siguientes:I. Consentimiento.II. Objeto (que pueda ser materia del contrato).III. La causaClases de invalidez que dejan sin efecto jurídico al contrato son:*Nulidad*Rescisión

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE CONTRATO

Page 9: CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUT

El error de cálculo no vicia el consentimiento, pues cuando surge, sólo da lugar a que se rectifique. El temor reverencial

Page 10: CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUT

DIVICIÓN DE LOS CONTRATOS

Page 11: CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUT

Contratos

Principales

Accesorios

Instantáneos

Tracto Sucesivos

Existe por si mismoPorque no se requiere de la existencia de una obligación previa para su existencia o validez.

Llamados de Garantía Depende de un contrato principal

Necesariamente debe transcurrir cierto tiempo entre su celebración y la fecha en que pueden cumplirse las obligaciones que genera.

Términos

Se cumplen en el mismo momento en que se celebraSe lleva a cabo en un solo acto.

Ejecución continuadaEjecución únicaEjecución periódicaEjecución intermitente

Page 12: CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUT

ELEMENTOS DEL CONTRATO

ELEMENTOS DEL CONTRATO

CONSENTIMIENTO

OBJETO

OFERTA

ACEPTACIÓN

Declaración unilateral de la voluntad hecha a una persona determinada o indeterminada, presente o no

Enfoca a diferentes formas entre

personas presentes o ausentes

ELEMENTOS DE

VALIDEZ

Capacidad

Ausencia de vicios en el consentimiento

Fin Lícito

Forma

ErrorDoloViolenciaLesiónMala fe

Idoneidad de las personas para ser titulares de los

derechos y obligaciones .

Hacer valer por si mismas o por conductas de sus

representantes legales

Conducta es prestación o abstención licita

En civil cada uno se obliga a la manera y términos sin

que para la validez se requiera formalidad

determinada

Page 13: CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUT

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Page 14: CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUT

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Page 15: CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUT

LOS CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUTE

DE FINALIDAD TRASLATIVA

CONCEPTO

Finalidad es transmitir a la otra parte contratante

alguna cosa, ya sea a título oneroso (compraventa) o a título gratuito (donación)

Destaca la compraventa tanto en lo jurídico, ya que es el contrato tipo, como en lo económico ya que la mayor parte

de nuestros actos cotidianos giran en torno a esta figura.

FUNCIÓN

La gran mayoría del intercambio de bienes de nuestra sociedad se efectúa a través de la

figura de la compraventa.

Page 16: CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUT

LOS CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y

DISFRUTE

ARRENDAMIENTO

COMODATO

Las partes contratantes se obligan recíprocamente; una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto, de acuerdo al artículo 2398 del Código Civil para el Distrito Federal.

Contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente (establecido así, en el artículo 2497 del Código Civil para el Distrito Federal).

El contrato es traslativo de uso en forma temporal, gratuito y los bienes no deben de ser fungibles.

ELEMENTOS

ELEMENTOS

Esenciales

Esenciales

Validez

Validez

Consentimiento.- Sigue las reglas generales.

Objeto.- Son todos los bienes muebles e inmuebles a excepción de los que prohíbe la Ley (Ejido, bienes del Estado y los personales y de la esposa).

Capacidad.- El arrendador requiere de una capacidad general y especial del goce y uso de la cosa, el arrendatario, sólo capacidad general para contratar.

La Forma.- Es por escrito.La ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud en el objeto motivo o fin se aplican las reglas generales.

Consentimiento.- Es el acuerdo de voluntades, una para conceder el uso de un bien en forma temporal y gratuita y la otra para restituirlo.

El Objeto.- Son bienes no fungibles, ejemplo: una casa habitación.

Capacidad.- El comodante requiere de capacidad especial para poder disponer del uso de las cosas que sean objeto de contrato, la del comodatario es en general, pudiendo los incapaces celebrar el contrato a través de sus representantes.

Forma.- No existe formalidad alguna para la validez. La ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud en el objeto, motivo o fin siguen las reglas generales

Page 17: CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUT

CLASIFICACIÓN DIDÁCTICA DE

LOS CONTRATOS

Traslativos de uso:

Traslativos de dominio:

Garantí

a

Esclarecimiento de derechos:

Custodia

Asociativos: 

Prestación de servicios:

La Compravent

a, la Permuta, la Donación y el Mutuo.

El Arrendamiento y

el Comodato.

Prestación de

servicios profesiona

lesContrato de obra a

precio alzado, de porteador

es y alquilador

es.

De fianza, prenda,

hipoteca y promesa.

Transacción

Depósito, Hospedaje.

El de las asociaciones

y las sociedades  y

de la aparcería.

Page 18: CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUT

CONTRATOS

Traslativos de dominio

• Compra venta

• Cesión de derechos y acciones

• Censo reservativo

• Permuta

• Donación

Son los contratos cuya finalidad es la de transmitir

a la otra parte contratante alguna cosa, ya sea a

título oneroso (compraventa) o a título gratuito

(donación)

La compraventa en el derecho latino moderno, que deriva del Código de Napoleón, es un contrato traslativo de dominio, es decir, se define como el contrato por virtud del cual una parte, llamada vendedor, transmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada comprador, mediante el pago de un precio cierto y en dinero.

Page 19: CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUT

CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

DEFINICIÓN Es un contrato bilateral porque engendra derechos y obligaciones para ambas partes. Es oneroso porque confiere provechos y gravámenes también recíprocos.

• ELEMENTOS ESENCIALES DE LA COMPRAVENTA: -El consentimiento -El objeto.

• ELEMENTOS DE VALIDEZ EN LA COMPRAVENTA:- Son la capacidad - La forma.

LA VENTA ES OCASIONALMENTE OBLIGATORIA. Puede ser aleatorio cuando se trata de una compra de esperanza.

Page 20: CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUT

CONTRATO CONSENSUAL PARA MUEBLES Y FORMAL PARA INMUEBLES. En materia de muebles no se requiere formalidad alguna para la validez del acto, en cuanto a inmuebles, el contrato siempre debe constar por escrito, pero el documento puede ser público o privado.

CONTRATO PRINCIPAL. La compraventa es un contrato principal, es decir, existe por sí solo, pues no depende de otro contrato.

INSTANTÁNEO O DE TRACTO SUCESIVO. Pueden realizarse las prestaciones inmediatamente, cuando la operación es al contado, o puede pagarse el precio en abonos, caso en el cual será una operación de tracto sucesivo.

CONSENSUAL, EN OPOSICIÓN A REAL. Existe antes de la entrega de la cosa, la cual no es un elemento constitutivo de la misma, en cambio, en los contratos reales, la entrega de la cosa es un elemento necesario para su formación.

COMPRAVENTA CIVIL Y MERCANTIL. La civil, es aquella que no tiene los atributos de la compraventa mercantil, y ésta se determina en forma positiva, por el artículo 75 del Código de Comercio en relación con el 371. Las mercantiles, son las enajenaciones, adquisiciones de mercancías, efecto y bienes muebles en general, las enajenaciones de bienes inmuebles que se realicen también con dicho propósito de especulación mercantil.

Page 21: CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUT

COMPRAVENTA VOLUNTARIA Y FORZOSA. La primera es el contrato ordinario en que comprador y vendedor se ponen de acuerdo respecto a cosa o precio; la forzosa, existe en el remate, en la adjudicación judicial y en la expropiación por causa de utilidad pública.

Page 22: CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUT

PERMUTA

Es un contrato por virtud del cual cada una de las partes trasmite a la otra la propiedad de una cosa a cambio de la que a su vez recibe en

propiedad.

ELEMENTOS ESENCIALES

Genéricos: Son el consentimiento y el objeto.

Específicos: Consiste en la transmisión de del dominio.

ELEMENTOS DE VALIDEZ EN LA PERMUTA

La formaLa capacidad

La lesión

Page 23: CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUT

DONACIÓNEs un contrato por el cual una persona, llamada donante, trasmite gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes (reservándose sólo los bienes necesarios para subsistir), a otra llamada donatario.

• CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO DE DONACIÓN

El contrato de donación se clasifica como principal, unilateral, gratuito, formal o consensual, según los casos, instantáneo o de tracto sucesivo.

• ELEMENTOS DE VALIDEZ.Son la capacidad y la forma.

• CLASES DE DONACIONES Entre vivos y mortis

causa. Particular y universal Reales y simuladas En perjuicio de

acreedores Donaciones

disfrazadas

Page 24: CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUT

* Arrendamiento * Subarriendo

* Censo enfitéutico * Servidumbre

* Comodato * Precario * Mutuo * Censo consignativo

TRASLATIVOSDE

USO Y

DISFRUTE

Page 25: CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUT

TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUTE

Es un contrato por el cual uno de los

contratantes se obliga a conceder

gratuitamente el uso de una cosa no

fungible y el otro contrae la

obligación de restituirla

individualmente.

Page 26: CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUT

COMODATO

• Es un contrato por virtud del cual una persona llamada comodante, se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, a otra persona llamada comodatario, quien se obliga a restituirla en su propia individualidad.

MUTUO

• Es otro contrato traslativo de dominio que indebidamente había sido estudiado en el Código de 1884 junto con el comodato. Este es traslativo de uso y, no obstante, el ordenamiento anterior, bajo la denominación genérica de préstamo comprendió las dos especies: mutuo y comodato.

• En el actual Código considera que son contratos con características sustancialmente distintas, y estudia el mutuo, como lo hace la doctrina.

Page 27: CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUT

ARRENDAMIENTO

• Como un contrato por virtud del cual, una persona llamada arrendador concede a otra, llamada arrendatario, el uso o goce temporal de una cosa, mediante el pago de un precio cierto.

PRENDA

• Es un derecho real que se constituye sobre bienes muebles enajenables, determinados, que se entregan real o jurídicamente al acreedor, para garantizar el cumplimiento de una obligación principal y su preferencia en el pago, concediéndole además los derechos de persecución y de venta sobre los citados bienes en caso de incumplimiento.

Page 28: CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUT

* Arrendamiento de servicios

* Contrato de trabajo* Contrato colectivo de

trabajo *Contrato de empresa o de obras por ajuste a precio alzado

* Transporte* Mandato* Corretaje* Pública promesa

CONTRATOSDE

TRABAJO Y

GESTIÓN

Page 29: CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUT

CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUTECONTRATO DE COMODATODefinición: El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente (artículo 2497 del Código Civil para el Distrito Federal). El contrato es traslativo de uso en forma temporal, gratuito y los bienes no deben de ser

fungibles.

CLASIFICACIÓN JURÍDICAContrato bilateral-> Engendra derechos y obligaciones para ambas partes.Contrato gratuito-> Genera provechos para el comodatario y gravámenes para el comodante.Contrato  consensual  en  opción  a  real->Se perfecciona con el simple consentimiento de las partes sin depender de la entrega de la cosa.Contrato  consensual  en  opción  a  formal-> No se es necesario formalidad alguna para su validez.Contrato principal.- Tiene vida propia, sin necesidad de otro.Contrato de tracto sucesivo.- Las prestaciones de las partes se ejecutan en un plazo determinado, mientras conserve la posesión de la cosa el comodatario.Contrato nominado.- Lo regula la Ley.

Elementos esenciales: Consentimiento y El ObjetoElementos de validez : Capacidad y Forma

Page 30: CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUT

OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN EL COMODATO

Comodante: Conceder gratuitamente el uso de una cosa. Entregar la cosa en el lugar, tiempo, modo y sustancia convenidos. Reembolsar de los gastos extraordinarios y urgentes erogados para conservar la cosa. Indemnizar al comodatario de los defectos o vicios ocultos de la cosa, siempre que sean

conocidos por el comodante.

Comodatario: Conservar la cosa, con máxima diligencia, sufragar los gastos necesarios para conservar

la cosa Usar la cosa personalmente, de la manera convenida, es decir, no prestarla a otra

persona y no darle uso diferente a lo pactado. Restituir la cosa en su propia individualidad, consiste en que se debe de devolver la

misma cosa que se recibió en comodato.

Causas de terminación del comodato. Por el vencimiento del contrato Por voluntad del comodante antes de que venza el plazo, si no se determinó el uso que

debía darse a la cosa. Cuando por voluntad del comodante, si no se estableció plazo en el contrato. Por muerte del comodatario.

Page 31: CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUT

FUNDAMENTO LEGAL

Page 32: CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUT

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

La ley.- Se entiende como principal fuente del derecho mercantil la ley mercantil por ejemplo el código de comercio, la ley general de títulos y operaciones de crédito, la ley general de sociedades mercantiles entre otras muchas más, estos sirven para fundamentos en un procedimiento mercantil la resolución de ese litigio o la defensa por parte de los litigantes.

Jurisprudencia.-Como fuente formal del derecho mercantil es la interpretación que hacen los tribunales en 5 ejecutorias en un mismo sentido sin ninguno en contrario sobre casos semejantes que resuelven. En el semanario oficial de la federación se publican las jurisprudencias mercantiles y solamente pueden dictar jurisprudencia los tribunales colegiados de distrito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación siendo (SCJN) el máximo tribunal en México para dictar jurisprudencia mercantil.

Page 33: CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUT

Costumbre.-Estos son los actos que se han llevado a cabo en tiempo

determinados en materia mercantil y que las personas las ponen en práctica cotidianamente supliéndolas por la ley.

Doctrina.-Son los estudios realizados por los estudiosos del derecho en los cuales dan sus opiniones y sus puntos de vista en relación al derecho mercantil.

Los tratados internacionales.-Son acuerdos entre dos o más estados con el objeto de fundamental de regular las relaciones comerciales internacionales por medio de estas se logra que en materia comercial México exporte objetos de comercio así como también se importen a México productos extranjeros que puedan beneficiar o perjudicar la economía nacional.

Page 34: CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUT

FUNDAMENTO INTERNACIONAL

TRATADOS

INTERNACIONAL DE LIBRE

COMERCIO DE AMÉRICA DEL

NORTE(TLCAN)

LIBRE COMERCIO DE LA UNIÓN

EUROPEA(TLCUE)

OBJETIVOS Es liberalizar de manera gradual el comercio de bienes y servicios así como movimientos de capital para formar un área de libre comercio entre Canadá.

Estados Unidos y México con los siguientes objetivos:o Eliminar las barreras al comercioo Promover las condiciones para una competencia justao Incrementar las oportunidades de inversióno Proteger adecuadamente los derechos de propiedad

intelectualo Establecer procedimientos eficaces para la aplicación del

tratado y solucionar controversiaso Fomentar la cooperación trilateral, regional y multilateral

Vigor 1°-Julio-2000 México-Unión EuropeaEstrategia comercial de México tiene como fin:Mayores flujo de inversión extranjera directa y analizar estrategias comerciales entre empresas mexicanas y europeas para promover la transferencia de tecnología.Garantizar el acceso preferencial y seguro de nuestros productos al mercado más grande del mundo aún mayor al de Estados Unidos.El presidente representa el Tratado de Libre Comercio con aprobación del senado.

Page 35: CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUT

El G-3 o grupo de los 3 como se les conoce entro en vigor el 1o de enero de 1995 y también incluye un programa de eliminación arancelaria para el universo de mercancías originadas de los países firmantes. En el caso excepcional de Venezuela, se acordó excluir temporalmente de dicho esquema el comercio de textiles.

En el año 2005 Venezuela y Colombia permitirán el acceso libre de aranceles a 73% y 75% de los productos mexicanos a esos mercados, respectivamente. En el año 2010 se añadirá 22% y 26%. De esta manera sólo 1% y 3% de las exportaciones a esos mercados quedarán excluidos del trato preferencial.

En materia agrícola, se acordó un programa general de desgravación de 10 años, el cual incluye una lista de excepciones temporales para cada país, que se revisará anualmente. Así durante los primeros diez años se aplicará una salvaguarda especial, tipo arancel-cuota, entre México y Venezuela para pepinillos, pimientos, ajos, aguacates, naranjas frescas o secas, mangos, guayabas, preparaciones para sopas, cerveza ron y harina de carne.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO DEL GRUPO DE LOS TRES (COLOMBIA, MÉXICO Y VENEZUELA)

Page 36: CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUT

Artículo 5º:Derecho a la libertad para dedicarse a cualquier profesión, industria, comercio o trabajo siempre que sea lícito.Artículo 27: Bases para que las sociedades mercantiles por acciones puedan ser propietarias de terrenos rústicos que tengan extensión necesaria para alcanzar su objeto.Artículo 28: Tutela el poder adquisitivo de la moneda regulando los cambios, la intermediación y los servicios financieros. Autoriza a las sociedades cooperativas de productores para que con exclusividad comercialice los productos, principal fuente de riqueza de una región. Protege a los autores y artistas para disfrutar por tiempo determinado de los privilegios derivados de sus obras. Faculta al Congreso de la Unión y al Ejecutivo para que grave, aumente, disminuya o suprima las tarifas de exportación e importación y el transito de productos para regular el comercio exterior y la economía del país.Artículo 73 Fracción X:Establece que es facultad del Congreso de la Unión legislar en materia mercantil.Artículo 73: Tutela la libre concurrencia o la competencia en materia de comercio, industria o servicios.

FUNDAMENTACIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO MERCANTIL

Page 37: CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUT

CÓDIGO DE COMERCIO

CAPITULO IIDe los Contratos Mercantiles en General

Artículo 77Las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción, aunque recaigan sobre operaciones de comercio.

Artículo 78En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados.

Artículo 79Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede:I. Los contratos que con arreglo a este Código ú otras leyes, deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia;II. Los contratos celebrados en país extranjero en que la ley exige escrituras, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las exija la ley mexicana. En uno y otro caso, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas, no producirán obligación ni acción en juicio.

Artículo 80Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.

Page 38: CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUT

Artículo 81Con las modificaciones y restricciones de este Código, serán aplicables a los actos mercantiles las disposiciones del derecho civil acerca de la capacidad de los contrayentes, y de las excepciones y causas que rescinden o invalidan los contratos.

Artículo 82Los contratos en que intervengan corredores quedarán perfeccionados cuando los contratantes firmaren la correspondiente minuta, de la manera prescrita en el título respectivo.

Artículo 83Las obligaciones que no tuvieren término prefijado por las partes ó por las disposiciones de este Código, serán exigibles a los diez días después de contraídas, si sólo produjeren acción ordinaria, y al día inmediato si llevaren aparejada ejecución.

Artículo 84En los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia ó cortesía, y en todos los cómputos de días, meses y años, se entenderán: el día de veinticuatro horas; los meses, según están designados en el calendario gregoriano; y el año, de trescientos sesenta y cinco días

Artículo 85Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles comenzarán:  En los contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento por voluntad de las partes o por la ley, al día siguiente de su vencimiento; Y en los que lo tengan, desde el día en que el acreedor le reclamare al deudor, judicial o extrajudicialmente ante

escribano o testigos.

Page 39: CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUT

Artículo 86Las obligaciones mercantiles habrán de cumplirse en el lugar determinado en el contrato, o en caso contrario en aquel que, según la naturaleza del negocio o la intención de las partes, deba considerarse adecuado al efecto por consentimiento de aquellas o arbitrio judicial.

Artículo 87Si en el contrato no se determinaren con toda precisión la especie y calidad de las mercancías que han de entregarse, no podrá exigirse al deudor otra cosa que la entrega de mercancías de especie y calidad medias.

Artículo 88En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el que no lo cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato o la pena prescrita; pero utilizando una de estas dos acciones, quedará extinguida la otra.

Page 40: CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUT

Un contrato de préstamo mercantil, es un contrato que formaliza un préstamo de dinero con fines mercantiles; puede ser de índole particular o índole empresarial. Por lo general existen dos partes, “El Acreedor” y “El Deudor”, aunque pueden existir más partes como dos o más acreedores, o dos o más deudores y en algunos casos fiadores.  Tanto el acreedor o el fiador pueden ser empresas.

EJEMPLO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO MERCANTIL A CONTINUACIÓN

CONTRATO DE PRÉSTAMO MERCANTIL

Page 41: CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUT

CONTRATO DE PRÉSTAMO MERCANTIL Contrato de préstamo mercantil celebrado por una parte por “Ultramarinos Lozano S.A. de C.V.,” como prestamista y “Casa Montes Distribuidores S.A. de C.V.,” como  deudor. El Sr. Martín Espinosa Arismendi se presenta como representante de “Ultramarinos Lozano S.A. de C.V.” y se identifica con cedula de identificación número 45789887 Como representante se identifica con acta notarial de fecha 12 de Mayo de 2012, fedatada por el notario público número 32 del distrito federal.

DECLARACIONES: I. “El Acreedor” declara representar a “Ultramarinos Lozano S.A. de C.V.,” que cuenta con su domicilio en la Calle Oaxaca número 325, Col Roma, México D.F. y acreditado con un acta notarial número 563 hecha por el notario público 689 del Distrito federal, México y que da fe de lo anterior. II. “El Deudor” declara ser representante de la empresa “Casa montes Distribuidores S.A de C.V.” así como estar debidamente acreditado como consta en el acta notarial número 25 hecha ante el notario público en el distrito federal. Así como que dicha empresa tiene su domicilio físico y fiscal en Av. Tepozanes número 563, Col Benito Juárez, Nezahualcoyotl México y estar debidamente manifestada ante el registro público y del comercio del Distrito Federal con la escritura pública No. 68743. III. Ambas partes, quedan conformes y aceptan sus personalidades en forma mutua, y quedan conformes en celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes Cláusulas. CLÁUSULAS: Primero.- Con el presente contrato, se tiene el objetivo de prestar la cantidad de ($25,300,000.00 M/N) (Veinticinco millones trescientos mil pesos Moneda Nacional), y que en este acto se entrega mediante tres cheques de caja debidamente endosados. A nombre de “Casa montes Distribuidores S.A. de C.V.” y con autorización de cobro por el Sr. Martín Espinosa Arismendi.

Page 42: CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUT

Los cuales serán pagados en un plazo de tres años contados a partir de la formalización de este documento. Segunda.- La cantidad otorgada con valor 25,300,000.00 M/N) (Veinticinco millones trescientos mil pesos Moneda Nacional) de correspondiente a este préstamo, será utilizada para actos de comercio acordes a la actividad que desarrolla la empresa “Casa montes Distribuidores S.A. de C.V.”, manejada en forma debidamente responsable y con contador público debidamente acreditado. Tercero.- El deudor otorga como garantía una fianza hipotecaria correspondiente al inmueble ubicado en Av. Tepozanes número 563, Col Benito Juárez, Nezahualcóyotl México, la cual será debidamente restituida una vez cumplidos los pagos, plazos e intereses correspondientes. Cuarto.- “El Deudor” queda obligado a pagar a “El Acreedor” la cantidad de 25,300,000.00 M/N, (Veinticinco millones trescientos mil pesos Moneda Nacional) más un 6.3% de interés mensual, a la culminación del contrato, que tendrá una duración de 3 años contados a partir de la formalización correspondiente. Quinto.- En caso de que “El Deudor” no pague los intereses ordinarios en la fecha señalada o no restiuyere dicha deuda a “El acreedor”, la empresa que contrajo la deuda quedará obligada a pagar la cantidad de 25,300,000.00 M/N) (Veinticinco millones trescientos mil pesos Moneda Nacional) más un 12% de interés mensual desde el primer día hábil a partir de la fecha del vencimiento de la obligación de que se trate. Sexto.- “El Deudor” queda obligado a restituir la cantidad objeto de dicho préstamo a día siguiente en que finalice el presente contrato, junto con los intereses ordinarios o moratorios que a la fecha de la culminación del presente contrato se hayan generado. De igual forma, “El acreedor” expedirá el recibo correspondiente a los pagos realizados así como un recibo para el pago de los intereses, si la situación lo requiriere. Séptima.- “El Deudor” acepta y se obliga a cumplir con la obligación mencionada en la cláusula anterior en el domicilio arriba citado correspondiente a “El Acreedor”.

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Octava.- Los gastos correspondientes al trámite del presente contrato, serán pagados en forma equitativa por ambas partes. Novena.- Son causa de rescisión del contrato los imputables a “El Deudor” como son: a) Que disponga del objeto del préstamo con fines distintos a lo estipulado en este contrato y que no hayan sido renegociados con el prestamista. b) Que no devuelva el bien o la cantidad objeto del préstamo en la forma y condiciones pactadas, y c) Que no realice el pago de los intereses ordinarios en la fecha señalada. Es causa de rescisión del presente contrato el imputable a “El Acreedor”, el consistente en: a) Que haga uso o ejecute para sí la garantía que otorgo “El Deudor” sin que exista motivo o acto de incumplimiento incurrido por alguna de las partes. En caso de que sea objeto de rescisión el presente contrato “El Deudor” se obliga a pagar o restituir la cantidad u objeto dado en préstamo en el momento en que le sea requerido por “El Acreedor”, así como a pagarle la cantidad de $ 50.000.00 pesos, en concepto de pena o compensación salvo el caso del inciso b) que lo obliga a pagar intereses moratorios, conforme a lo previamente pactado en l cláusula séptima. Décima.- Este contrato podrá darse por terminado, por cualquiera de las partes con un anuncio previo de 60 días hábiles de anticipación y previa liquidación del pago y los intereses ordinarios correspondientes y moratorios en su caso. Y quedando obligado “El Acreedor” a restituir la garantía correspondiente en forma plena y satisfactoria. Décima Primera.- Las partes declaran renunciar a toda jurisdicción y acogerse a la correspondiente al Distrito federal para aclarar cualquier diferencia o controversia resultante del presente contrato. Este acuerdo queda vigente en caso de cambio de residencia de cualquiera de las partes.

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Para la celebración de este contrato, intervendrán como testigos los señores Lic. Felipe Salinas Perea por parte de “El Acreedor” y la Sra. Josefina Montiel López por parte del Deudor para dar fe de la existencia y conformidad de las partes. Después de haberse leído íntegramente el presente contrato, ambas partes quedan conformes y conscientes de su contenido, valor y obligación contraída con el presente. La validez del presente contrato comienza a partir de sus firmas y correspondiendo a la fecha 10 de Junio de 2012, en la ciudad de México Distrito Federal Nombre de “El Acreedor” Nombre de “El Deudor” Firma Firma Nombre del Testigo Nombre del Testigo Firma Firma Notario Firma

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 - ARCE GARGOLLO, Javier; “Contratos Mercantiles Atípicos”; 8ª. edición; Porrúa; México, 2001.

- CARVALLO YÁÑEZ, Erick y LARA TREVIÑO, Enrique; “Formulario Teórico-Práctico de Contratos Mercantiles”; 4ª. edición; Porrúa; México, 2005.

- CASTRILLÓN Y LUNA, Víctor Manuel; “Contratos Mercantiles”; 1ª. edición; Porrúa; México, 2002.

- DE PINA VARA, Rafael; “Elementos de Derecho Mercantil Mexicano”; 28ª. edición; Porrúa; México, 2002.

- DÍAZ BRAVO, Arturo; “Contratos Mercantiles”; 8ª. ed; IURE editores; México, 2005.

- LEÓN TOVAR, Zoyla H; “Contratos Mercantiles”; 2ª. ed; edit. Oxford; México, 2004.

- SÁNCHEZ MEDAL, Ramón; “De los Contratos Civiles”; 17ª. edición; Porrúa; México, 2001.

- VÁSQUEZ DEL MERCADO, Oscar; “Contratos Mercantiles”; 11ª. edición; Porrúa; México, 2001.

-**APUNTES DE “CONTRATOS MERCANTILES” del Lic. ALFONSO CONTRERAS NEGRETE.

-www.uned.es/deahe/alumnos/.../ade42204_derecho-leccion16.doc

-http://www.estuderecho.com/documentos/mercantil2/00000099790974d34.html

-Sobre las obligaciones pecuniarias y la obligación de pagar intereses, v. lección 7ª.

- http://www.monografias.com/trabajos70/derecho-contratos/derecho-contratos2.shtml#ixzz2liqjCkLK

-URL del artículo: http://www.ejemplode.com/47-contratos/2186-ejemplo_de_contrato_de_prestamo_mercantil.html

BIBLIOGRAFIA: