contrato sonia

12
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Contrato de arrendamiento que celebran por una parte el (la)_C. ALFONSO NICOLAS SANCHEZ PANIAGUA con el carácter de arrendador, y por la otra parte el(la) _ C. SONIA ACERO VAZQUEZ en su carácter de arrendatario, respecto al bien inmueble- casa habitación ubicada en Av. Rio Cuxtepeques No. 320, segunda planta, Mz 11, Lote 38 C.P. 29047, de esta ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México; compareciendo por su propio derecho y al tenor de los siguientes: antecedentes. 1.- el/la c. C. ALFONSO NICOLAS SANCHEZ PANIAGUA declara a) que cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente contrato, y que su personalidad no le ha sido restringida de modo alguno. b) que es legitima propietaria del bien inmueble, objeto de este contrato. c) que es su voluntad celebrar este contrato a efectos de dar en arrendamiento el bien inmueble ubicado en_ Av. Rio Cuxtepeques No. 320, segunda planta, Mz 11, Lote 38 C.P. 29047, de esta ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, (objeto de este contrato). 2-- el/la C. SONIA ACERO VAZQUEZ declara: a) no tener impedimento alguno para obligarse en los términos que se detallan en las clausulas subsecuentes. b) que es su voluntad tomar en arrendamiento el bien inmueble antes mencionado y por ende celebrar el presente contrato de arrendamiento. c) que el bien inmueble será ocupado como casa-habitación, con el fin de habitarla personalmente, no pudiendo dar otro uso distinto a

Upload: otonielmartinez

Post on 21-Dec-2015

215 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

derecho

TRANSCRIPT

Page 1: Contrato Sonia

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Contrato de arrendamiento que celebran por una parte el (la)_C. ALFONSO NICOLAS

SANCHEZ PANIAGUA con el carácter de arrendador, y por la otra parte el(la) _ C. SONIA

ACERO VAZQUEZ en su carácter de arrendatario, respecto al bien inmueble- casa

habitación ubicada en Av. Rio Cuxtepeques No. 320, segunda planta, Mz 11, Lote 38 C.P.

29047, de esta ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México; compareciendo por su propio

derecho y al tenor de los siguientes: a n t e c e d e n t e s .

1.- el/la c. C. ALFONSO NICOLAS SANCHEZ PANIAGUA declara

a) que cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente contrato, y que su

personalidad no le ha sido restringida de modo alguno.

b) que es legitima propietaria del bien inmueble, objeto de este contrato.

c) que es su voluntad celebrar este contrato a efectos de dar en arrendamiento el bien

inmueble ubicado en_ Av. Rio Cuxtepeques No. 320, segunda planta, Mz 11, Lote 38 C.P.

29047, de esta ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, (objeto de este contrato).

2-- el/la C. SONIA ACERO VAZQUEZ declara:

a) no tener impedimento alguno para obligarse en los términos que se detallan en las

clausulas subsecuentes.

b) que es su voluntad tomar en arrendamiento el bien inmueble antes mencionado y por

ende celebrar el presente contrato de arrendamiento.

c) que el bien inmueble será ocupado como casa-habitación, con el fin de habitarla

personalmente, no pudiendo dar otro uso distinto a lo estipulado de lo contrario acepta la

rescisión inmediata del contrato.

d) señala en este acto al C. CARLOS ALBERTO GÓMEZ RUIZ, como su aval.

3.- el/la C. CARLOS ALBERTO GÓMEZ RUIZ aval del arrendamiento, declara tener su

domicilio en _ Av. Rio Cuxtepeques No. 320, segunda planta, Mz 11, Lote 38 C.P. 29047_,

además declara, no tener impedimento legal para contratar, y se obliga en los mismos

términos, de las siguientes clausulas.

Page 2: Contrato Sonia

C L A U S U L A S :

PRIMERA: El ARRENDADOR (PROPIETARIO) da en ARRENDAMIENTO para uso

exclusive de casa Habitación---, el inmueble ubicado en Av. Rio Cuxtepeques No.

320,segunda planta Mz 11, Lote 38 C.P. 29047,_DE ESTA CIUDAD, al ARRENDATARIO

quien lo acepta, y lo recibe con todas las características conocidas por ambas de las partes,

y quienes además, se reconocen su personalidad y la capacidad de celebrar el presente

contrato.

SEGUNDA: La duración de este contrato será por el término de un año sin embargo el

arrendatario se obliga a un mínimo de 6 (seis) meses forzosos que contaran a partir del día

30 DE MAYO DE 2013 , del mes en curso y por ende fenecerá el día 30 MAYO DE 2014.

TERCERA: El pago mensual por concepto de arrendamiento de la casa habitación en

comento será de $2,100.00 (DOS MIL CIEN PESOS 00/100 M . N.) . EL ARRENDATARIO se

obliga a pagar por concepto de ARRENDAMIENTO O RENTA la cantidad de $2,100.00

(DOS MIL CIEN PESOS 00/100 M . N.) , durante el periodo de tiempo que la casa -habitación

motivo de este contrato se encuentre ocupada efectuando el pago por adelantado, el pago

deberá realizarse dentro de los primeros diez días de su vencimiento, en caso de atraso el

arrendatario se obliga a pagar un 06% de interés mensual, sobre la mensualidad vencida y

pactada, acumulable hasta el momento de su cumplimiento, que deberá ser precisamente en

el domicilio del ARRENDADOR en ciudad de TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, MEXICO,

acordando en que se realizara este los días 30 de cada mes, este deberá ser pagado por

COMPLETO, para efectos de esta cláusula todo mes iniciado se tomara por íntegramente

transcurrido.

CUARTA: EL ARRENDATARIO recibe el inmueble arrendado en excelentes condiciones,

recién pintada y con las condiciones idóneas para habitarse, cuenta con, toma de agua,

instalación eléctrica. EL ARRENDATARIO se obliga a RECONSTRUIR por completo todo lo

que se haya destruido o transformado, o bien dejar los cambios de mejoramiento de la casa

habitación de acuerdo a las especificaciones y características si fuesen de la satisfacción del

ARRENDADOR.

Page 3: Contrato Sonia

QUINTA: EL ARRENDATARIO no podrá sin consentimiento expreso, y por escrito del

ARRENDADOR, variar la forma de la vivienda arrendada, en caso de ser esto autorizado, se

obligara a restablecer el establecimiento al estado original, siendo además responsable de

los daños y perjuicios. Quedando al beneficio de la finca todas las mejoras que haga el

inquilino, así como las instalaciones de luz, calefacción, toma de agua, descarga de drenaje,

ductos de teléfono, instalación de aire acondicionado, y aquellas otras más que pueden ser

aprovechables, renunciando el ARRENDADOR a los artículos 2397 y 2398 del Código Civil

del Estado .de Chiapas, y obligándose en los términos de los artículos 2399, 2401,2404,

2409, 2410,2413 al 2418 del mismo Código.

Cualquier modificación que quisiere realizar El Arrendatario, sobre el inmueble, deberá ser

autorizada por El Arrendador para lo cual deberá notificarle al primero y por escrito de los

cambios que quisiere realizar, debiendo existir un documento por parte del arrendador que

autorice dichas modificaciones.

SEXTA: La falta de pago de dos mensualidades consecutivas por causas imputables al

ARRENDATARIO, dará lugar a la rescisión del presente contrato, quedando obligado el

ARRENDATARIO a pagar la renta que venza hasta el día en que se entregue el referido

inmueble, así mismo, de observarse esta situación, podrá el ARRENDADOR SIN

NECESIDAD de procedimiento legal alguno, ni autorización judicial, tomar position inmediata

del inmueble en cuestión, y poner a disposición del Juzgado de Primera Instancia que sea

competente en esta ciudad las pertenencias del ARRENDATARIO. La causa de rescisión del

presente contrato operara sin mayor trámite y sin necesidad de interpelación notarial al

respecto.

SEPTIMA: El termino del arrendamiento es de un año forzoso, concluye el día prefijado, sin

necesidad de desahucio, pero si el ARRENDATARIO no desocupare por cualquier causa, no

se considerara prorrogado el Contrato; Si previamente no hay convenio escrito para este fin

entre las dos partes, no obstante lo cual, subsiste la obligación de pago de renta, hasta no

ser devuelto la posesión de la casa habitación arrendada, en los términos que especifica

Page 4: Contrato Sonia

este contrato, y debe pagar adicionalmente la pena convencional pactada en la Cláusula

Tercera por cada mes que transcurra sin que se entregase el local, entendido que también

subsista la obligación de Fiador si lo hubiese.

OCTAVA: En caso de renovación del contrato, la renta se incrementara de acuerdo al Índice

Inflacionario que marque el BANCO DE MEXICO. Dicho aumento se realizara únicamente al

renovar contrato y por ningún motivo antes de dicho termino contractual.

NOVENA: Cuando el ARRENDADOR de por terminado el contrato, deberá notificar por

escrito al ARRENDATARIO para que desocupe dentro del término de 30 (Treinta Días), y

que se contara a partir de la fecha del aviso, obligándose el ARRENDATARIO a desocupar

dentro del término señalado, y en este caso solo deberá pagar la cantidad que estuviere

adeudando al entregar el inmueble o local.

Cuando el ARRENDATARIO sea el que notifique al ARRENDADOR que desocupa la

localidad deberá pagar el MES INTEGRO y notificarlo con 30 (treinta días) de anticipación si

el ARRENDADOR desea desocupar para su servicio la localidad arrendada; bastara

entonces, un aviso por escrito con treinta anticipación para la desocupación.

DECIMA: Los contratantes estipulan que si por cualquier causa el ARRENDATARIO No

paga la renta dentro de los primeros DIEZ DÍAS de su vencimiento, la suma insoluta causara

a partir del día once y hasta que liquide, intereses moratorios calculados del equivalente al

06% (SEIS POR CIENTO), tasa que se cobrara por todo el mes, aunque el atraso haya sido

por un solo día.

DECIMA PRIMERA: EL ARRENDATARIO se obliga, y se compromete a pagar al

ARRENDADOR la cantidad de $2,100.00 (DOS MIL CIEN PESOS 00/100 M . N.) A partir del

día siguiente a aquel en fenezca el presente contrato de arrendamiento, hasta la total

desocupación y, entrega material del inmueble, independientemente de la cantidad fijada en

la cláusula tercera contrato, sin que esto signifique la renovación del contrato. ASI MISMO

Conviene expresamente EL ARRENDATARIO en que todo mes de arrendamiento es

forzoso y lo pagara Integro, aun cuando únicamente ocupe la localidad un solo día, y que por

falta de pago de una sola prestación podrá EL ARRENDADOR solicitar la desocupación,

rescindiéndose el contrato.

Page 5: Contrato Sonia

DECIMA SEGUNDA: Las obras materiales comúnmente llamados gastos de conservación,

serán efectuados por cuenta exclusiva del ARRENDATARIO, tales como pintura o cualquier

desperfecto motivado por el transcurso del tiempo en las condiciones de uso para el fin

arrendado, excepto filtraciones, fallas de estructura constructivas, quedando esas mejoras al

beneficio del inmueble de referencia, sin obligación por parte alguna del ARRENDADOR de

reconocer esas mejoras. Así mismo, el ARRENDATARIO se obliga a conservar el mismo en

perfectas condiciones y a cumplir con los ordenamientos que dicten las autoridades

sanitarias.

DECIMA TERCERA: EL ARRENDADOR está obligado a hacer la total devolución del

depósito en garantía, siempre y cuando el arrendatario cumpla con todas las condiciones

establecidas en el presente contrato, así mismo se le hará devolución de este, ya sea al

término del contrato o bien en los plazos establecidos, en el presente contrato.

DECIMA CUARTA: Al firmar, el arrendatario está recibiendo al corriente y sin adeudo, los

consumos de agua, electricidad teléfono y gas, por lo que será de su finca responsabilidad

entregarlos, de igual forma deberá cubrir por su exclusiva cuenta los servicios de energía

eléctrica, limpieza, agua, teléfono y en general todos los servicios que utilice el inmueble

arrendado, el arrendatario se obliga a entregar cada día PRIMERO y/o cada vez que el

arrendador así los solicite, copia de los pagos efectuados por estos conceptos, como los son

los recibos de Luz, Agua y los demás contratados como televisión por paga Internet y

Teléfono, con el fin de demostrar que la vivienda se encuentra libre de pagos pendientes y

atrasos. Queda expresamente convenido que al declararse rescindido este contrato por

cualquier motivo, el ARRENDATARIO se obliga a entregar el inmueble libre de

responsabilidades tanto de, energía eléctrica, teléfono, agua, fiscales, tanto federales como

estatales o municipales, debiendo de comprobar esto a satisfacción del ARRENDADOR,

asumiendo el ARRENDATARIO cualquier responsabilidad que llegara a presentarse en el

futuro.

DECIMA QUINTA: EL ARRENDATARIO se obliga a destinar el inmueble de que se trata

única y exclusivamente para vivienda (casa habitación) y bajo ningún concepto podrá ser

subarrendado o traspasado TOTAL O PARCIALMENTE.

Así mismo EL ARRENDATARIO se obliga a destinar el inmueble, para un fin lícito, sin

afectar las buenas costumbres, la moral pública y la buena fe del ARRENDADOR.

Page 6: Contrato Sonia

DECIMA SEXTA: EL ARRENDATARIO no podrá retener la renta en ningún caso, ni bajo

ningún título jurídico o extrajudicial, ni por falta de compostura o reparaciones, sino que la

pagara íntegramente en la fecha estipulada en este contrato.

DECIMA SEPTIMA: EL ARREDATARIO no se hace responsable de ningún daño que

pudiera ocasionar en el inmueble por causa fortuita, como terremotos, inundaciones, etc.,

Consecuentemente, el ARRENDADOR no/ responderá de los daños y perjuicios que sufran

en su persona y/o bienes del ARRENDATARIO, o demás personas con quienes tengan

relaciones.

DECIMA OCTAVA: El ARRENDATARIO no podrá hacer variación alguna al inmueble, ni

aun con el carácter de mejora, sin previa autorización por escrito del arrendador.

DECIMA OCTAVA BIS: El ARRENDATARIO se obliga a no introducir o tener mascotas en

el inmueble por cuestiones de Higiene pública.

DECIMA NOVENA: Serán causas de rescisión del presente contrato:

1.La queja sobre el comportamiento del inquilino, firmada por lo menos por dos vecinos;

2.La ocupación o uso inmoderado del inmueble, ya sea por el exceso de personas habitando

el mismo, o por la introducción de animales, así como por darle un uso diferente al de casa-

habitación.

3.Traspasar o subarrendar el todo o parte de la localidad arrendada.

4.En general el incumplimiento de las obligaciones a cargo del ARRENDATARIO pactadas

en este contrato.

5.El incumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

6.Variar la forma de la localidad arrendada SIN CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DEL

ARRENDADOR.

7.Utilizar el inmueble para cualquier acto ilícito, o prohibido por las leyes.

8.La muerte de cualquiera de los contratantes.

9.Que el arrendatario se encuentre bajo proceso que se castigue con pena corporal

Page 7: Contrato Sonia

VIGESIMA: Las partes pactan especialmente la rescisión automática, es decir sin necesidad

de ser declarada por juzgador alguno para los casos siguientes:

1. El retraso en el cumplimiento de la renta por más de treinta días;

2.Esta expresamente prohibido al ARRENDATARIO tener substancias peligrosas, corrosivas

o inflamables.

3.Utilizar el inmueble para la comisión de cualquier acto ilícito, o prohibido por las leyes.

4.En los primeros 2 supuestos anteriores, el Arrendador dará aviso al Arrendatario en

presencia de dos testigos, que es su voluntad acogerse a esta cláusula comisoria, por lo que

este último deberá desocupar el inmueble en un plazo no mayor de quince días naturales, y

en caso de no hacerla se acuerda una indemnización por incumplimiento contractual igual a

la suerte principal del mismo.

VIGESIMA PRIMERA: Si el arrendatario diere lugar a trámites judiciales, o a la intervención

de abogados, aun en gestiones privadas, por falta de cumplimiento de este contrato, será

responsable de los gastos y costas judiciales o extrajudiciales que se causen, obligándose,

además, a cubrir los honorarios de dicho abogado.

VIGESIMA SEGUNDA: Para la interpretación y ejecución de este contrato, en su caso las

partes se someten expresamente a las leyes y tribunales de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez,

Chiapas, México, renunciando expresamente el ARRENDATARIO a cualquier otra

jurisdicción que pudiera corresponder con motivo de sus derechos y domicilio presente o

futuro.

1) Que conoce el contenido del presente contrato, y que es su voluntad obligarse en

términos del mismo

2)Que se reconocen mutuamente su personalidad con la que comparecen a este acto y

asimismo manifiestan conocer y hacer suyos los términos del presente contrato.

3) Este Contrato De Arrendamiento Se Rige Según Lo Disponen Los Artículos 2372, 2375,

2380 del Código Civil del Estado de Chiapas.

Page 8: Contrato Sonia

En los términos anteriores las partes dejan celebrado el presente contrato debidamente

enteradas del contenido, el alcance y fuerza legal de las cláusulas que lo integran, y de que

en el mismo no existen ignorancia, error, dolo, mala fe, o cualquier vicio del consentimiento

que lo pudiese invalidar, y en previa lectura del mismo lo ratifican y firman de conformidad en

la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, el día 30 TREINTA DE MAYO DE 2013. Se expide

una copia a cada una de las partes.

ARRENDADOR ARRENDATARIO

__________________________ ____________________________

ALFONSO NICOLAS SANCHEZ PANIAGUA SONIA ACERO VAZQUEZ

AVAL

TESTIGO TESTIGO

Page 9: Contrato Sonia