contrato poder de cuota litis

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CONTRATO PODER DE CUOTA LITIS ENTRE: De una parte, , de nacionalidad , de profesin y oficio< de estado civil , titular de la cdula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en < de esta ciudad de , a quien en lo sucesivo de este contrato se llamar por su nombre completo o como EL CLIENTE, y, de la otra parte, , de nacionalidad , de profesin y oficio< de estado civil titular de la cdula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en < de esta ciudad de , a quien en lo sucesivo de este contrato se llamar por su nombre completo o como EL ABOGADO,

SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE PRIMERO: EL CLIENTE otorga PODER ESPECIAL a EL ABOGADO, tan amplio y bastante como en derecho fuere necesario, para que en su nombre y representacin pueda realizar todas las gestiones y acciones amigables, administrativas, judiciales y extrajudiciales, que estime tiles y necesarias a los fines de representarla en su demanda . SEGUNDO: EL ABOGADO tiene facultad para incoar demandas, desistir, transigir, practicar embargos y dejarlos sin efectos, inscribir hipotecas provisionales o definitivas, interponer recursos de ley, recibir sumas de dinero y dar recibos de descargo, y realizar sin restricciones todos los actos que juzgue convenientes en defensa de los intereses de EL CLIENTE. TERCERO: Queda convenido que el presente contrato de Cuota-Litis es convencin irrevocable y si por cualquier circunstancia EL CLIENTE lo quisiera dejar sin efecto deber pagarle a EL ABOGADO la cantidad de Pesos Oro (RD$ ), como justa indemnizacin por las diligencias realizadas, o por el pago aceptado por EL CLIENTE sin el consentimiento previo y por escrito de EL ABOGADO, o por apoderar otro representante legal sin rescindir el presente contrato. CUARTO: EL ABOGADO y EL CLIENTE convienen que la suma a cobrar por concepto de honorarios profesionales ascender al por ciento ( %) de la totalidad de los valores cobrados como resultado de las reclamaciones realizadas por EL ABOGADO y que les correspondan a EL CLIENTE.

QUINTO: EL CLIENTE se compromete a abonar los gastos del procedimiento, aunque EL ABOGADO podrs hacerlo para no detener el procedimiento, aceptando EL CLIENTE que los mismos sern distrados por EL ABOGADO independientemente de las costas a que pudiere ser condenado la contraparte. SEXTO: EL ABOGADO y EL CLIENTE eligen domicilio en los suyos ms arriba citados y para lo no previsto en este contrato se remiten al derecho comn. HECHO Y FIRMADO DE BUENA FE, en dos (2) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, en la ciudad , Municipio de, Provincia de, Repblica Dominicana, hoy da das del mes de del ao . NOTARIO PUBLICO