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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICITARIOS N° () t~ -2012 MES: MARZO 2012 Conste por el presente documento de Prestación de Servicios Publicitarios que suscribe de una parte de don VICTOR MANUEL VIDAURRE ÑOPO ,Identificado con DNI.N°17525215 con domicilio en la calle 28 de Julio, N° 469 Lambayeque, Representante del programa periodístico"FUEGO NOTICIAS"el PRODUCTOR, y por la Municipalidad Provincial de Chiclayo con RUC N°20141784901 con domicilio en la calle Grau N°152 de ésta ciudad, debidamente representada por su Gerente General MISAEL DELGADO MENDOZA, con DNI. N°16731292, a quien en adelante se le denominará EL ANUNCIANTE, bajo los términos y condiciones siguientes: 1. ANTECEDENTES: EL ANUNCIANTE, es una entidad que se dedica a la prestación de servicios públicos municipales, refrendados por la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, con autonomía presupuestal, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. EL PRODUCTOR es una persona jurídica o natural, dedicada a la producción de programas informativos, musicales de radio y televisión o de producciones periodísticas impresas, conduciendo en la actualidad representante del Programa periodístico" FUEGO NOTICIAS" que se trasmite en Radio Fuego de 6:00 a 9:00 am, en virtud del cual se celebra el presente Contrato de Servicios Publicitarios cuya vigencia rige desde el 17 de Marzo al 17de Abril de 2012. EL ANUNCIANTE, deberá alcanzar al PRODUCTOR según corresponda: Para audio o vídeo: Un spot publicitario para insertar en la Pauta Publicitaria del medio contratado detallando motivo, contenido y tiempo de duración. Para publicaciones impresas: Un arte gráfico de carácter institucional detallando motivo, medidas y páginas de publicación. OBJETIVO DEL CONTRATO: El Anunciante asume conocer con precisión que de acuerdo al Art.Z"de la Ley N°28874 Ley que regula la Publicidad Estatal, se entiende por publicidad institucional, aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como: el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias, En ese sentido y para efectos del presente contrato se ha diseñado el spot para televisión de la siguiente campaña: Convocatoria Señorita Chiclayo 2012 Serenata 2012 Matrimonios Masivos 2012 Festival de Canto" Soy una Estrella" Por estas consideraciones y de conformidad con la citada Ley, EL PRODUCTOR cumple con las condiciones para que efectúe la cobertura de servicios publicitarios que requiere el ANUNCIANTE.

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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICITARIOSN° () t~ -2012 MES: MARZO 2012

Conste por el presente documento de Prestación de Servicios Publicitarios que suscribe de unaparte de don VICTOR MANUEL VIDAURRE ÑOPO ,Identificado con DNI.N°17525215 condomicilio en la calle 28 de Julio, N° 469 Lambayeque, Representante del programaperiodístico"FUEGO NOTICIAS"el PRODUCTOR, y por la Municipalidad Provincial deChiclayo con RUC N°20141784901 con domicilio en la calle Grau N°152 de ésta ciudad,debidamente representada por su Gerente General MISAEL DELGADO MENDOZA, conDNI. N°16731292, a quien en adelante se le denominará EL ANUNCIANTE, bajo lostérminos y condiciones siguientes:

1. ANTECEDENTES:EL ANUNCIANTE, es una entidad que se dedica a la prestación de servicios públicosmunicipales, refrendados por la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, conautonomía presupuestal, economía y administrativa en los asuntos de su competencia.EL PRODUCTOR es una persona jurídica o natural, dedicada a la producción deprogramas informativos, musicales de radio y televisión o de producciones periodísticasimpresas, conduciendo en la actualidad representante del Programa periodístico"FUEGO NOTICIAS" que se trasmite en Radio Fuego de 6:00 a 9:00 am, en virtud delcual se celebra el presente Contrato de Servicios Publicitarios cuya vigencia rige desdeel 17 de Marzo al 17de Abril de 2012.

EL ANUNCIANTE, deberá alcanzar al PRODUCTOR según corresponda:• Para audio o vídeo: Un spot publicitario para insertar en la PautaPublicitaria del medio contratado detallando motivo, contenido y tiempo deduración.• Para publicaciones impresas: Un arte gráfico de carácter institucionaldetallando motivo, medidas y páginas de publicación.

OBJETIVO DEL CONTRATO:El Anunciante asume conocer con precisión que de acuerdo al Art.Z"de la Ley N°28874Ley que regula la Publicidad Estatal, se entiende por publicidad institucional, aquellaque tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como: el ahorrode energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entreotras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de lasentidades y dependencias, En ese sentido y para efectos del presente contrato se hadiseñado el spot para televisión de la siguiente campaña:

Convocatoria Señorita Chiclayo 2012Serenata 2012Matrimonios Masivos 2012Festival de Canto" Soy una Estrella"

Por estas consideraciones y de conformidad con la citada Ley, EL PRODUCTORcumple con las condiciones para que efectúe la cobertura de servicios publicitarios querequiere el ANUNCIANTE.

IDuración Programa / Conci~lctorrSpoty

Cantidad03:~Programalse Trasmitede Coovo";'toria S-e-ñ-o-r-it-a+----·Lunes a Chiclayo 2012 S/.l400.00

FUEGO NOTICIAS Viernes de 6:00 Serenata 2012 IConducción: a 9:00 am IMatrimonios Masivos I _1Victor Manuel 2012 IVidaurre Ñopo ._..L.-____ I~~:t~:~~:.I~~:ant:_~__~~:L_

EL PRODUCTOR, se compromete a cumplir con el servicio de publicidad, según lasespecificaciones técnicas requeridas, las mismas que se detallan:

ValorMotivo/ PublicidadMedio /Horario

"

3. DURACION DEL CONTRATO:La vigencia de este Contrato de Difusión rige del. 17 de Marzo Hasta el 17 de Abril de2012.

4. CONFORMACION DEL SERVICIO:La conformidad del servicio publicitario contratado estará a cargo del Gerente deRelaciones Públicas de la institución ANUNCIANTE, encargándose a esta oficina laresponsabilidad de verificar que el servicio brindado por EL PRODUCTOR guardeestricta conformidad con las especificaciones técnicas ofrecidas, pudiendo sugerir las_observaciones que se estimen convenientes o la suspensión del contrato si fuera preciso.

Queda claramente establecido que la conformidad que manifieste la Gerencia deRelaciones Públicas reserva el derecho del ANUNCIANTE para efectuar reclamosposteriores por defectos o vicios que se constate en la prestación del serviciopublicitario, sin perjuicio del pago de requerir la indemnización por daños y perjuiciosocasionados o las sanciones administrativas de conformidad con lo dispuesto en el Art.1770Y 1780 del D.S. N° 184-2008-PCM, Reglamento de Contrataciones con el Estado.

5. FORMA DE PAGOEL ANUNCIANTE, se obliga a garantizar el inicio adecuado de los trámites para lacancelación de los servicios publicitarios correspondiendo al PRODUCTOR seguir decerca el trámite respectivo hasta su cancelación.

TARIFAS PUBLICITARIAS:Las tarifas que se definen para la contratación de avisos deberá guardar relación con laspreformas vigentes den el medio local y al momento del contrato.

7. CAUSALES DE RESOLUCION:EL ANUNCIANTE, resolverá el presente contrato por alguna de las siguientescausales:

• Por incumplimiento o retraso injustificado de cualquiera de las obligaciones delPRODUCTOR en los términos y/o plazos pactados entre las partescontratantes.

• Por alguna razón de fuerza mayor que obligue al ANUNCIANTE, a retirar losavisos publicitarios que considere la campaña ..

• Por no subsanar las deficiencias, carencias o fallas en los servicios, materia delpresente contrato, de manera inmediata.

• Por la presentación de documentos falsos o adulterados en el trámite delcontrato como por la difusión de información falsa o inexacta, que propale elPRODUCTOR y que afecte directa o indirectamente al ANUNCIANTE.

• Primera Clausula Adicional: EL ANUNCIANTE, podrá retirarse del auspicioavisando con 15 días útiles de anticipación, igualmente el PRODUCTOR podráextender, recortar o suspender su programa, poniendo en conocimiento delANUNCIANTE su determinación en plazo similar. Transcurrido este plazo, seentiende que el contrato queda resuelto. Queda perfectamente establecido que elANUNCIANTE no estará obligado a pagar sino por la publicidad efectivamenteconsumida a la fecha en que se produce la resolución del contrato.

En caso que el ANUNCIANTE haya recibido pagos adelantados por publicidad, noefectivamente consumida, el PRODUCTOR estará obligado a su devolución en unplazo máximo de cinco días calendarios, posteriores a la fecha en que queda resuelto elpresente contrato. De transcurrir dicho plazo sin realizarse la referida devolución, elPRODUCTOR quedará automáticamente constituido en mora.

Segunda Cláusula Adicional: Queda establecido que de existir contradicción entre lostérminos de las cláusulas especificas y los términos generales del presente contrato, sepreferirá siempre la aplicación de las cláusulas específicas.

Estando ambas partes de acuerdo con todo lo descrito, para mayor conformidadfirmamos en la fecha.

. VIDAUbm ÑOPO

PERIODISTA