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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICITARIOSN° () t~ -2012 MES: MARZO 2012

Conste por el presente documento de Prestación de Servicios Publicitarios que suscribe de unaparte de don VICTOR MANUEL VIDAURRE ÑOPO ,Identificado con DNI.N°17525215 condomicilio en la calle 28 de Julio, N° 469 Lambayeque, Representante del programaperiodístico"FUEGO NOTICIAS"el PRODUCTOR, y por la Municipalidad Provincial deChiclayo con RUC N°20141784901 con domicilio en la calle Grau N°152 de ésta ciudad,debidamente representada por su Gerente General MISAEL DELGADO MENDOZA, conDNI. N°16731292, a quien en adelante se le denominará EL ANUNCIANTE, bajo lostérminos y condiciones siguientes:

1. ANTECEDENTES:EL ANUNCIANTE, es una entidad que se dedica a la prestación de servicios públicosmunicipales, refrendados por la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, conautonomía presupuestal, economía y administrativa en los asuntos de su competencia.EL PRODUCTOR es una persona jurídica o natural, dedicada a la producción deprogramas informativos, musicales de radio y televisión o de producciones periodísticasimpresas, conduciendo en la actualidad representante del Programa periodístico"FUEGO NOTICIAS" que se trasmite en Radio Fuego de 6:00 a 9:00 am, en virtud delcual se celebra el presente Contrato de Servicios Publicitarios cuya vigencia rige desdeel 17 de Marzo al 17de Abril de 2012.

EL ANUNCIANTE, deberá alcanzar al PRODUCTOR según corresponda:• Para audio o vídeo: Un spot publicitario para insertar en la PautaPublicitaria del medio contratado detallando motivo, contenido y tiempo deduración.• Para publicaciones impresas: Un arte gráfico de carácter institucionaldetallando motivo, medidas y páginas de publicación.

OBJETIVO DEL CONTRATO:El Anunciante asume conocer con precisión que de acuerdo al Art.Z"de la Ley N°28874Ley que regula la Publicidad Estatal, se entiende por publicidad institucional, aquellaque tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como: el ahorrode energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entreotras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de lasentidades y dependencias, En ese sentido y para efectos del presente contrato se hadiseñado el spot para televisión de la siguiente campaña:

Convocatoria Señorita Chiclayo 2012Serenata 2012Matrimonios Masivos 2012Festival de Canto" Soy una Estrella"

Por estas consideraciones y de conformidad con la citada Ley, EL PRODUCTORcumple con las condiciones para que efectúe la cobertura de servicios publicitarios querequiere el ANUNCIANTE.

IDuración Programa / Conci~lctorrSpoty

Cantidad03:~Programalse Trasmitede Coovo";'toria S-e-ñ-o-r-it-a+----·Lunes a Chiclayo 2012 S/.l400.00

FUEGO NOTICIAS Viernes de 6:00 Serenata 2012 IConducción: a 9:00 am IMatrimonios Masivos I _1Victor Manuel 2012 IVidaurre Ñopo ._..L.-____ I~~:t~:~~:.I~~:ant:_~__~~:L_

EL PRODUCTOR, se compromete a cumplir con el servicio de publicidad, según lasespecificaciones técnicas requeridas, las mismas que se detallan:

ValorMotivo/ PublicidadMedio /Horario

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3. DURACION DEL CONTRATO:La vigencia de este Contrato de Difusión rige del. 17 de Marzo Hasta el 17 de Abril de2012.

4. CONFORMACION DEL SERVICIO:La conformidad del servicio publicitario contratado estará a cargo del Gerente deRelaciones Públicas de la institución ANUNCIANTE, encargándose a esta oficina laresponsabilidad de verificar que el servicio brindado por EL PRODUCTOR guardeestricta conformidad con las especificaciones técnicas ofrecidas, pudiendo sugerir las_observaciones que se estimen convenientes o la suspensión del contrato si fuera preciso.

Queda claramente establecido que la conformidad que manifieste la Gerencia deRelaciones Públicas reserva el derecho del ANUNCIANTE para efectuar reclamosposteriores por defectos o vicios que se constate en la prestación del serviciopublicitario, sin perjuicio del pago de requerir la indemnización por daños y perjuiciosocasionados o las sanciones administrativas de conformidad con lo dispuesto en el Art.1770Y 1780 del D.S. N° 184-2008-PCM, Reglamento de Contrataciones con el Estado.

5. FORMA DE PAGOEL ANUNCIANTE, se obliga a garantizar el inicio adecuado de los trámites para lacancelación de los servicios publicitarios correspondiendo al PRODUCTOR seguir decerca el trámite respectivo hasta su cancelación.

TARIFAS PUBLICITARIAS:Las tarifas que se definen para la contratación de avisos deberá guardar relación con laspreformas vigentes den el medio local y al momento del contrato.

7. CAUSALES DE RESOLUCION:EL ANUNCIANTE, resolverá el presente contrato por alguna de las siguientescausales:

• Por incumplimiento o retraso injustificado de cualquiera de las obligaciones delPRODUCTOR en los términos y/o plazos pactados entre las partescontratantes.

• Por alguna razón de fuerza mayor que obligue al ANUNCIANTE, a retirar losavisos publicitarios que considere la campaña ..

• Por no subsanar las deficiencias, carencias o fallas en los servicios, materia delpresente contrato, de manera inmediata.

• Por la presentación de documentos falsos o adulterados en el trámite delcontrato como por la difusión de información falsa o inexacta, que propale elPRODUCTOR y que afecte directa o indirectamente al ANUNCIANTE.

• Primera Clausula Adicional: EL ANUNCIANTE, podrá retirarse del auspicioavisando con 15 días útiles de anticipación, igualmente el PRODUCTOR podráextender, recortar o suspender su programa, poniendo en conocimiento delANUNCIANTE su determinación en plazo similar. Transcurrido este plazo, seentiende que el contrato queda resuelto. Queda perfectamente establecido que elANUNCIANTE no estará obligado a pagar sino por la publicidad efectivamenteconsumida a la fecha en que se produce la resolución del contrato.

En caso que el ANUNCIANTE haya recibido pagos adelantados por publicidad, noefectivamente consumida, el PRODUCTOR estará obligado a su devolución en unplazo máximo de cinco días calendarios, posteriores a la fecha en que queda resuelto elpresente contrato. De transcurrir dicho plazo sin realizarse la referida devolución, elPRODUCTOR quedará automáticamente constituido en mora.

Segunda Cláusula Adicional: Queda establecido que de existir contradicción entre lostérminos de las cláusulas especificas y los términos generales del presente contrato, sepreferirá siempre la aplicación de las cláusulas específicas.

Estando ambas partes de acuerdo con todo lo descrito, para mayor conformidadfirmamos en la fecha.

. VIDAUbm ÑOPO

PERIODISTA


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