contrato de obra diamante azul

4
IVI TJNICIPALI DAD DISTRITAL DEL NAPO SANTA CLOTILDE MaYnas-Loreto-Perú Co.NTMTO No 059-2q15-MDN "sERVrCro DE CoNSULTORTA PABA ULSUPERVI§IO+p:E+t EJECUCTqN DE LA OBRA rNsTArACrOn DEL T ITO Dt LA COMUN',DAD DE @ roDENAPo PRov conste por el presente documento, la contratación de la consultoría para la supervisión de la obra .INSTALACION DEL S¡SrCr4I dE EEUI PóiÁEiE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE DTAMANTE AzuL, sAñiÁ ilorrlor, Rro NApó;-óisrnrro DEL.NAPo, PRovrNcIA DE MAYNAS, REGION LORETO-, qr"'."ruouá oe uná parte ta vtunicrpalidad Distrital del Napo, en adelante se denominara LA MUNICI,ALIDAD .on nuc No 201b597368;' ¿fi áomicilio legalen la calle Patricio Mosquera s/N - Santa Clotilde, debidamente representado po, t -ÁJtninistradora, sra' l-uz IZARRA ZAMUDIo' identificado con DNI No 06726120, y de la otra parte el CO]'¡SOnCIO DIÁMANTE AZUL con RUC No 20600704789' con domicilio fiscal para estb, ár"ctos en Urb. rtu*¡iio Bolognesi D-8 -Distr¡to de Iquitos' Provincia de Maynas' DepaÉamento oe ¡oreto, -et Áürá qr. está conformááo poiel Sr' J9S-E-LUIS BENDAYAN MIGUEL con RUC No 10255871124, rdentificaáo con'o¡¡r N" 255é;ii, y el sr. JosELrro RIMARAcHIN FLoRES con RUC No 1027718553a, Ideniif¡iááo .on DNI No 277L8553, debidamente representado y apoderado' Sr' JOSUE ROBERTO ASpA,lo PEREZ, identificado con ot'uÑd +igsgslo' a quien en adelante se le denominará "EL cóÑimr¡srA", en los términos y condiciones siguientes' CLÁUSULA PRIMEM: ANTECEDENTES CON fCChA 28 dC SCtiCMbTC dCI 2015, EL COMITE ESPECIAL DE OBMS Y CONSULTORTAS, PARA EL PROCESO DE ADS No 002-2015-6Ep-ADyMC-MDN, otorgo auena Pro al coNSoRcro DIAMANTE AZUL, para la supervisión de la obra *INSTALACION DEL S¡srerql DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA CoMUNTDAD DE DrAMAÑiE ÁiUl-, sanra clórlioe' Rro NAPO' DISTRTTo DEL NAPO, PROVTNCTA DE MAyNAs, REGIoN LoRETo', cuyos detalle;,-importes totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente contrato tiene por objeto la -con-tratación servicio para la supervisión de la obra "INSTALACION DEL sIsTEMA DE AGUA PoTABLE Y SANEAMiENTo DE il cot"luNroAD DE DIAMANTE lzUL' sANTA CLOTILDE, RIO NAPO, DISTRITO DEL NAPó; PROVINCIA DE MAYNAS' REGION LORETO"' cuyos J.t.li"t,ñ'p"rtes, conforme a los requerimientos técnicos mínimos' cuÁusul-l runceRl: uonro co¡lrRlcrua¡- El monto total del presente contrato asciende a S/. 81,317'Oo (OCHENTA Y UN MIL TRESCIENToS DrEcrsrETE y oo/1olÑuEvos solrs¡ no incluye el Impuesto General a las Ventas. Este monto comprende el costo del servicio de consultoría, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesar¡o para la correctá eiecución de la prestaci(n materia-del presente contrato' CUARTA: DEL PAGO LA MUNICIPALIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en soles, tal y como se indica a continuación: De acuerdo con el artículo 176 del Reglamento, para efectos del pago de las contraprestacione s ejecutadas por el .*t.nt¡rtu, la Entidad dáberá contar Jon la siguiente documentación: Recepción y conformidad de la Dirección de Desarrollo urbano e Infraestructura (DDUEI) de la MDN' Informe del funcionariJlliáiáürá oái¿t"u usúiiiu emitiendo su conformidad de la prestación efectuada' comprobante o"'uno'--,^^^. manc,rel rnnforrr ción específica de las bases' Así mismo enperiodosdevalorizacionesmensual,conformealoprevistoenlasec LA MUNICIPALIDAD; EL CONTRATISU, seg¿n cbrresponda., se obligan a pagar el monto correspondiente at saldo det contraro de ta consultoría, en el iüiá ¿. óÚrÑCe (rs) oiui.ulendaiio, computados desde el día siguiente at otorgamiliü áá lu .oniormidaá respectiva, siempre que se verifique las demás condiciones establecidas en el contrato' En el caso de retraso en el pago de las valorizaciones, por razones imputables a LA MUNICIPALIDAD' EL CoNTMTISTA tendrá derecho al pago ¿e-iniár¿i'áe conformidad con el artículo 48o de la Ley de

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7/26/2019 Contrato de Obra Diamante Azul

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IVI

TJNICIPALI

DAD

DISTRITAL

DEL

NAPO

SANTA

CLOTILDE

MaYnas-Loreto-Perú

Co.NTMTO

No

059-2q15-MDN

"sERVrCro

DE

CoNSULTORTA

PABA

ULSUPERVI§IO+p:E+t

EJECUCTqN

DE

LA

OBRA

rNsTArACrOn

DEL

T

ITO

Dt

LA

COMUN',DAD

DE

@

roDENAPo

PRov

conste

por

el

presente documento,

la

contratación

de

la

consultoría

para

la

supervisión

de

la

obra

.INSTALACION

DEL

S¡SrCr4I

dE

EEUI

PóiÁEiE

Y

SANEAMIENTO

DE

LA

COMUNIDAD

DE

DTAMANTE

AzuL,

sAñiÁ

ilorrlor,

Rro

NApó;-óisrnrro

DEL.NAPo,

PRovrNcIA

DE

MAYNAS,

REGION

LORETO-,

qr"'."ruouá

oe

uná

parte

ta

vtunicrpalidad

Distrital

del

Napo,

en

adelante

se denominara

LA

MUNICI,ALIDAD

.on

nuc

No

201b597368;'

¿fi

áomicilio

legalen

la

calle

Patricio

Mosquera

s/N

-

Santa

Clotilde,

debidamente

representado

po,

t

-ÁJtninistradora,

sra'

l-uz

IZARRA

ZAMUDIo'

identificado

con

DNI

No

06726120,

y

de

la

otra

parte

el

CO]'¡SOnCIO

DIÁMANTE

AZUL

con

RUC

No

20600704789'

con

domicilio

fiscal

para

estb,

ár"ctos

en

Urb.

rtu*¡iio

Bolognesi

D-8

-Distr¡to

de

Iquitos'

Provincia

de

Maynas'

DepaÉamento

oe

¡oreto,

-et

Áürá

qr.

está

conformááo

poiel

Sr'

J9S-E-LUIS

BENDAYAN

MIGUEL

con

RUC

No

10255871124,

rdentificaáo

con'o¡¡r

N"

255é;ii,

y

el

sr.

JosELrro

RIMARAcHIN

FLoRES

con

RUC

No

1027718553a,

Ideniif¡iááo

.on

DNI

No

277L8553,

debidamente

representado

y

apoderado'

Sr'

JOSUE

ROBERTO

ASpA,lo

PEREZ,

identificado

con

ot'uÑd

+igsgslo'

a

quien

en

adelante

se

le

denominará

"EL

cóÑimr¡srA",

en

los

términos

y

condiciones

siguientes'

CLÁUSULA

PRIMEM:

ANTECEDENTES

CON

fCChA

28

dC

SCtiCMbTC

dCI

2015,

EL

COMITE

ESPECIAL

DE

OBMS

Y

CONSULTORTAS,

PARA

EL

PROCESO

DE

ADS

No

002-2015-6Ep-ADyMC-MDN,

otorgo

auena

Pro

al

coNSoRcro

DIAMANTE

AZUL,

para

la

supervisión

de

la

obra

*INSTALACION

DEL

S¡srerql

DE

AGUA

POTABLE

Y

SANEAMIENTO

DE

LA

CoMUNTDAD

DE

DrAMAÑiE

ÁiUl-,

sanra

clórlioe'

Rro

NAPO'

DISTRTTo

DEL

NAPO,

PROVTNCTA

DE

MAyNAs,

REGIoN

LoRETo',

cuyos

detalle;,-importes

totales,

constan

en

los

documentos

integrantes

del

presente

contrato.

CLÁUSULA

SEGUNDA:

OBJETO

El

presente contrato

tiene

por

objeto

la

-con-tratación

servicio

para

la

supervisión

de

la obra

"INSTALACION

DEL

sIsTEMA

DE

AGUA

PoTABLE

Y

SANEAMiENTo

DE

il

cot"luNroAD

DE

DIAMANTE

lzUL'

sANTA

CLOTILDE,

RIO

NAPO,

DISTRITO

DEL

NAPó;

PROVINCIA

DE

MAYNAS'

REGION

LORETO"'

cuyos

J.t.li"t,ñ'p"rtes,

conforme

a

los

requerimientos

técnicos

mínimos'

cuÁusul-l

runceRl:

uonro

co¡lrRlcrua¡-

El

monto

total

del

presente

contrato

asciende

a

S/.

81,317'Oo

(OCHENTA

Y UN

MIL

TRESCIENToS

DrEcrsrETE

y

oo/1olÑuEvos

solrs¡

no

incluye

el

Impuesto

General

a

las

Ventas.

Este

monto

comprende

el

costo

del

servicio

de

consultoría,

seguros

e

impuestos,

así

como

todo

aquello

que

sea

necesar¡o

para

la correctá

eiecución

de

la

prestaci(n

materia-del

presente contrato'

CLÁUSULA

CUARTA:

DEL

PAGO

LA

MUNICIPALIDAD

se

obliga

a

pagar

la

contraprestación

a

EL

CONTRATISTA

en

soles,

tal

y

como

se

indica

a

continuación:

De acuerdo

con

el

artículo

176

del

Reglamento,

para

efectos

del

pago

de

las contraprestaciones

ejecutadas

por

el

.*t.nt¡rtu,

la Entidad dáberá

contar

Jon

la

siguiente

documentación:

Recepción

y

conformidad

de

la

Dirección

de

Desarrollo

urbano

e

Infraestructura

(DDUEI)

de

la

MDN'

Informe

del

funcionariJlliáiáürá

oái¿t"u

usúiiiu

emitiendo

su conformidad

de

la

prestación

efectuada'

comprobante

o"'uno'--,^^^.

manc,rel rnnforrr

ción

específica

de

las

bases'

Así

mismo

enperiodosdevalorizacionesmensual,conformealoprevistoenlasec

LA

MUNICIPALIDAD;

EL

CONTRATISU,

seg¿n

cbrresponda.,

se

obligan

a

pagar

el

monto

correspondiente

at

saldo

det

contraro

de

ta consultoría,

en

el

iüiá

¿.

óÚrÑCe

(rs)

oiui.ulendaiio,

computados

desde

el

día

siguiente

at

otorgamiliü

áá

lu

.oniormidaá

respectiva,

siempre

que

se

verifique

las

demás

condiciones

establecidas

en

el

contrato'

En

el caso

de

retraso

en

el

pago

de

las

valorizaciones,

por

razones

imputables

a

LA

MUNICIPALIDAD'

EL

CoNTMTISTA

tendrá

derecho

al

pago

¿e-iniár¿i'áe

conformidad

con

el

artículo

48o de

la

Ley

de

Page 2: Contrato de Obra Diamante Azul

7/26/2019 Contrato de Obra Diamante Azul

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MUNICIPALIDAD

DISTRITAL

DEL NAPO

SANTA

CLOTILDE

Maynas-

Loreto-Perú

Contrataciones

del

Estado

y

sus

mod¡ficaciones

y

los

artículos

12440,

12450

y

LZ46

del

código

Civil.

para

tal

efecto,

se

formulara

una

valorización

de interés

y

el

pago

se

efectuara

en las

valorizaciones

siguiéntes.

cLÁusqtA

gurNTA:

pEL

pLAzo

pE

EJEcucroN

pE

LA

pRESTAcToN

El

plazo

de la

ejecución

del

presente

contrato es de

CIENTO VEINTE

(180)

días

calendario,

el

mismo

que

se

computa

desde

el

día

siguiente de

la

entrega

de terreno

para

el

inicio

de

la

Obra de acuerdo

al artículo

1B4o

del

-

Reglamento

de la

Ley

de

Contrataciones.

CLÁUSULA

SERA:

PARTES

INTEGRANTES

DEL

coNTRATo

El

presente

contrato

está conformado

por

las Bases integradas,

la

oferta

ganadora

y

los documentos

derivados

del

proceso

de selección

que

establezcan obligaciones

para

las

partes.

Sl .2,7[O.OO

-

3ra

valorizacián

51.2,711.70

con cargo a

ser

devueltos

a

la finalidad

del

mismo.

Además

presento

las

siguientes

constancias

emitidas

por

e

Organismo Supervisor

de

Ias

Contrataciones

del Estado

(OSCE)

1.

COSNTANCIA

DE

NO

ESTAR

INHABILITADO

PARA

CONTMTAR

CON EL ESTADO

No

039594

de fecha

O5I7OI2OI5.

A NOMBRE

DE

SR. BENDAYAN MIGUEL

JOSE

LUIS.

2.

COSNTANCIA

DE NO

ESTAR

INHABILITADO

PARA

CONTRATAR

CON EL

ESTADO

N'039597

de

fecha

05/10/2015.

A

NOMBRE DE

SR.

RIMAMCHIN

FLORES

JOSELITO.

CLÁUSULA

oCTAVAI

CoNFoRMIDAD

DEL

SERvIcIo

La

conformidad

del

servicio

se

regula

por

lo

dispuesto

en

el

Contrataciones

del

Estado

y

será

otorgado

por

Gerencia

de

artículo

176

del Reglamento

de

la

Ley

de

Desarrollo

Urbano

e

Infraestructura

de la

Municipalidad

Distrital

del

Napo.

De

existir

observaciones

se

consignarán

en el acta

respect¡va,

indicándose

claramente

el

sentido

de

éstas,

dándose

al contratista

un

plazo

prudencial para su

subsanación,

en función

a

la complejidad del servicio.

Dicho

plazo

no

podrá

ser menor

de

dos

(2)

ni

mayor

de

diez

(10)

días calendario.

Si

pese

al

plazo

otorgado,

EL

CONTRATISTA

no

cumpliese

a

cabalidad

con

la

subsanación, LA

ENTIDAD

podrá

resolver

el

contrato,

sin

perjuicio

de

aplicar las

penalidades

que

correspondan.

Este

procedimiento

no

será aplicable

cuando

los

servicios

manifiestamente

no

cumplan

con

las

características

y

condiciones

ofrecidas,

en

cuyo

caso LA

ENTIDAD. no

efectuará

la recepción,

debiendo

considerarse

como no

ejecutada la

prestación,

aplicándose las

penalidades

que

correspondan.

CLÁUSULA

NovENA:

DECLARACIoN

JURADA DEL

CoNTRATISTAA

EL

CONTRATISTA

declara

bajo

juramento

que

se

compromete

a

cumplir

las

obligaciones

derivadas

del

presente

contrato,

bajo

sanción de

quedar

inhabilitado

para

Contratar con

el

Estado

en caso

de incumplimiento.

CLÁUSULA

DECIMA: RESPoNSABILIDAD

PoR

VIcIos

ocULTos

Ni

la

conformidad

del servicio

por parte

de LA

MUNICIPALIDAD

no

enerya

su

derecho

a

reclamar

posteriormente

por

defectos

o

vicios

ocultos,

.conforme

a lo

dispuesto

por

el artículo

50o

de la

Ley

de

Contrataciones

del

Estado.

El

plazo

máximo

de responsabilidad

del contratista

es de

siete

(07)

años,

ctÁusutn

oÉcrma

pnrueRn:

pe¡¡atloloes

En

caso de

retraso

injustificado

en

la

ejecución

del servicio, LA

MUNICIPALIDAD

le

aplicará

al

CONTMTISTA

una

penalidad

por

cada

día de

atraso, hasta

por

un

monto

máximo

equivalente

al

diez

por

ciento

(100/o)

del

monto

del

contrato vigente

o,

de ser el caso,

del

ítem

que.debió

ejecutarse,

en concordancia

con

el

artículo 165o

ETÁUSUU

SEPTIMA:

GARANTÍAS

1-

li..

EL

CONTRATISTA

se acoge

al Aft. 39o

de la Ley

de

Contrataciones

del Estado,

como fiel

cumplimiento

del

,

;f,

,.t

gontrato:

por

un

monto

de 5/8,131.70,

de

conformidad

a

la

CARTA

S/N, de fecha

07-10-2015

emitida

por

el

_

u,,,i

LUTTLIdLU:

pur

utl

ttlurlLo

oe

D/ürr5r./u,

oe

conrormloao

a

la

LAKIA 5/l\,0e

fecna

U/-10-2U15

emitida

por

el

i"'.

ii.,i

coNSoRCIO

DIAMANTE

AZUL

donde

autoriza a la

Municipalidad

Distrital

del Napo

a

retener

el

100/o

del

monto

,' /,1{,',y

del contrato

original.

La retención

de dicho

monto se efectuara

durante

la

primera

mitad

del

número

total de

'."r'.'.d','

pagos

a

realizarse

de

forma

prorrateada,

es

decir 1ra

valorizaciín

Sl .2,7üO.OO

-

2da vatorización

,/,

I

\,;t

Page 3: Contrato de Obra Diamante Azul

7/26/2019 Contrato de Obra Diamante Azul

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MTJNICIPALIDAD

DISTzuTAL

DEL

NAPO

SANTA

CLOTILDE

Maynas-Loreto-Perú

del Reglamento

de la

Ley

de

Contrataciones

del

Estado

y

sus modif¡caciones.

Esta

penalidad

será

deducida

de

los

pagos

a cuenta,

del

pago

final

o en

la

liquidación

final;

o,

si fuera

necesario,

se

cobrará

del monto

resultante

de

la

ejecución

de

las

garantías

de fiel

cumplimiento.

La

penalidad

se

aplicará automáticamente

y

se

calculará

de acuerdo

con

la

siguiente

fórmula:

Penalidad

diaria

=

0.10

x

Monto

del Contrato

F x

plazo

en

días

Dónde:

F

=

0.25

para plazos

mayores

a sesenta

(60)

días.

Cuando

se llegue

a

cubrir

el

monto máximo

de la

penalidad,

LA

MUNICIPALIDAD

podrá

resolver

el contrato

por

incumplimiento.

Esta

penalidad

será

deducida

en la

liquidación final;

o

si fuese

necesario

se

cobrara

del monto

resultante

de

la

ejecución

de

la

garantía

de

fiel

cumplimiento.

La

justificación

por

el

retraso

se sujeta

a

lo

dispuesto

por

la Ley

de

Contrataciones

del

Estado

su reglamento

y

sus

modificaciones,

el código

civil

y

demás Normas

aplicables,

según

corresponda.

Cualquiera

de las

paftes

podrá

resolver

el

contrato,

de conformidad

con los

artículos

40o inciso

c),y

44"

de la

Ley

de Contrataciones

del

Estado

y

los

artículos

167o

y

168o

de su

Reglamento

y

sus modificaciones.

De

darse

el

caso,

LA MUNCIPALIDAD

procederá

de

acuerdo

a

lo

establecido

en los

artículos 1690

y

2090

del

Reglamento

de

la

Ley

de

la

Contratac¡ones

del

Estado y sus modificaciones.

CLÁUSULA

DECIMATERCERA:

RESPoNSABILIDADES

DE

LAS

PARTES

Cuando

una

de

las

partes

no

ejecute

injustificadamente

las

obligaciones

asumidas,

debe

resarcir

a la

otra

parte

por

los

daños

y perjuicios

ocasionados,

a través

de

la indemnización

correspondiente.

Ello no

obsta

la

aplicación

de

las

sanciones

administrativas,

penales

y

pecuniarias

a

que

dicho incumplimiento

diere lugar,

en

el

éaso

que

estas

correspondan.

Lo

señalado

precedentemente

no

exime

a

ninguna

de las

partes

del

cumplimlento

de

las

demás

obligaciones

previstas

en

el

presente

contrato.

CLÁUSULA

DECIMA

CUARTA

MARco

LEGAL DEL

coNTRATo

Solo

en

lo

no

previsto

en

este

contrato,

en

la Ley

de Contrataciones

del Estado

y

su Reglamento,

en

las

directivas

que

emita

el

OSCE

y

demás normativa

especial

que

resulte

aplicable,

serán

de

aplicación

supletoria

las

disposiciones

pertinentes

del Código

Civil vigente,

cuando corresponda

y

demás

normas

derecho

privado.

La liquidación

del

contrato

de consultoría

de obra se

sujetará a lo

establecido

en el artículo

179

del

Reglamento

de la Ley

de

Contrataciones

del

Estado.

clÁusur-t

oÉcruo

srxrn:

sol-ucróru

or

corurnovrRsrls

Cualquiera

de

las

partes

tiene

el derecho

a

iniciar

el

arbitraje

administrativo

a

fin

de resolver

las

controversias

que

se

presenten

durante

la

etapa

de

ejecución

contractual

dentro

del

plazo

de

caducidad

previsto

en los

artículos

t44, I70,

175,

176,

177,179

y

181

del

Reglamento

de la

Ley

de

Contrataciones

del

Estado

o,

en su

defecto,

en el artículo

52 de la

Ley

de

Contrataciones

del

Estado.

Facultativamente, cualqu¡era

de las partes

podrá

someter a

conciliación

la referida controversia, sin perjuicio

de

recurrir

al arbitraje

en

caso

no

se llegue

a

un acuerdo

entre

ambas, según

lo

señalado

en el aftículo

214o

del

Reglamento

de la

Ley

de

Contrataciones

del

Estado.

El

Laudo

arbitral

emitido

es

definitivo

e

inapeláóle,

tiene

el valor

de

cosa

juzgada

y

se ejecuta

como

una

sentencia.

c¡-ÁusuLa

oÉc¡Mo

srprrMa,

racuLrao

oe

r¡-evan n

rscnrruRa

púe¡-rca

Cualquiera

de las

partes

podrá

elevar

el

presente

contrato a Escritura

Pública

corriendo

con

todos los

gastos

que

demande

esta

formalidad.

Page 4: Contrato de Obra Diamante Azul

7/26/2019 Contrato de Obra Diamante Azul

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MI-]NICIPALTDAD

DISTR]TAL

DEL NAPO

SANTA CLOTILDE

Maynas-Loreto-Peru

CLAUSULA

DE-CIMO

OCTAVA:

DOMICILIO

PARA

EFECTOS

DE

LA EJECUCION

CONTRACTUAL

Las

partes

declaran

el siguiente

domicilio

para

efectos

de

las

notificaciones

que

se

realicen

durante la

ejecución

del

presente

contrato:

DOMICIO DE

LA

MUNCIPALIDAD

:

Calle

Patricio

Mosquera

S/N

-

Distrito

del

Napo

DOMICILIO

DEL

CONTMTISTA

:

Urb.

Francisco

Bolognesi

D-8

-

Distrito

de Iquitos,

Provincia

de

Maynas.

La

variación

del

domicilio aquí

declarado

de

alguna

de

las

partes debe

ser

comunicada

a

la

otra

parte,

formalmente

y

por

escrito

con una anticipación

no menor de

quince

(15)

días

calendario

De

acuerdo

con las bases, la

propuesta

técnica, económica

y

las disposiciones

del

presente

contrato, las

partes

lo

firman

por

duplicado

en señal

de conformidad

en la localidad

de

Santa

Clotilde a los

SIETE

(07)

días

del mes

de

Octubre

del

2015.

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LA

MUNICIPALIDAD"

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