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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO VERSIÓN 01 01/21. 1

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Page 1: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

REGLAMENTO INTERNODE SEGURIDAD& SALUD EN ELTRABAJO

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1.

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Page 2: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

ÍNDICE

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO4

Page 3: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

1. Generalidades

2. Objetivos y alcances

3. Del sistema de gestión, liderazgo, compromisos y política de seguridad y salud ocupacional

4. Derechos y Obligaciones

5. Estándares de seguridad y salud en las operaciones

6. Equipos de Protección

7. Señalizaciones

8. Notificación e Investigación de Accidentes

1. Liderazgo y compromisos de Seguridad y Salud Ocupacional2. Política de Seguridad y Salud Ocupacional3. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional4. Organización del Sistema de Gestión5. Del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo6. Del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo7. Planificación y Evaluación Inicial del SGSST

8. Derechos y obligaciones del empleador9. Derechos y obligaciones del colaborador10. Protección de los trabajadores de contratistas, subcontratistas y otros

11. Estándares de seguridad de operaciones en plantas12. Estándares del equipamiento de producción de plantas13. Estándares de seguridad en las embarcaciones pesqueras14. Estándares de equipamiento auxiliar de plantas y talleres de flota

15. Equipos de protección colectivas16. Equipos de protección personal

06

08

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56

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73

78

94

9. Preparación y Respuesta de emergencia

17. Notificación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales18. Investigación de accidentes, enfermedades profesionales e incidentes

10. Faltas y Sanciones en materia de seguridad y salud en el trabajo

19. Control de emergencias20. Primeros auxilios21. Atención a trabjadores en caso de accidentes e incidentes

22. Faltas en materia de seguridad y salud e el trabajo23. Régimen y medidas disciplinarias

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO 5

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GENERALIDADES1.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO6

Page 5: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

Artículo I.-

El presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante Reglamento) establece políticas generales, normas, estándares, derechos y obligaciones del personal y, en general, de todas las personas que se encuentren físicamente en el centro de trabajo o fuera de él, como el trabajo remoto/teletrabajo, con el fin de garantizar que la actividad laboral se desarrolle con seguridad, y en un ambiente seguro y saludable.

Artículo Il.-

El conjunto de políticas, normas y procedimientos que regulan la gestión de seguridad y salud ocupacional de Pesquera Diamante S.A. precisan en concreto las obligaciones y derechos prescritos por la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento y demás normas complementarias en la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su reglamento aprobado por Decreto Supremo 005-2012-TR, así como el Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial del Sector Pesquero aprobado por D.S 010-73-PE y en las demás normas reglamentarias, complementarias, y/o modificatorias que resulten aplicables.

Artículo llI.-

Todo trabajador, al incorporarse a la empresa recibirá, ya sea en forma física o por vía digital, o documental el texto de:

• Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo,• Descriptivo de puesto,• IPERC de su puesto de trabajo,• Así como todas las normas y procedimientos destinados a brindar un trabajo seguro en

su puesto de trabajo,• Recomendaciones de SST a seguir en el puesto de trabajo.

Artículo lV.-

El trabajador se compromete a respetar y cumplir con todas las disposiciones contenidas en él. Igualmente, los terceros a los que les resulte aplicable recibirán una copia del Reglamento. Artículo lV.-

Para efectos del Reglamento, el término trabajador o trabajadores incluye al personal de: plantas, embarcaciones, oficinas o establecimientos anexos, terceros destacados y/o desplazados en cualquiera de las instalaciones del empleador, así como el personal que desarrolle trabajo remoto/teletrabajo u otra forma de servicios contratados.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO 7

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OBJETIVOSY ALCANCES

2.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO8

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Artículo 1.-

Los objetivos del Reglamento son los siguientes:

a) Establecer una cultura de prevención de riesgos laborales con la participación de los trabajadores y/u organizaciones sindicales.

b) Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida e integridad física de los trabajadores y terceros, mediante la prevención de los riesgos laborales y el control de accidentes e incidentes.

c) Promover conductas seguras en las labores en el centro de trabajo.

Artículo 2.-

El Reglamento aplica a todos los trabajadores de Pesquera Diamante S.A. y a todas las personas que se encuentren físicamente en el centro laboral (oficinas, establecimientos anexos, plantas, y embarcaciones), así como al personal que realiza trabajo remoto/teletrabajo y otras formas de servicios contratados.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO 9

Page 8: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

DEL SISTEMA DEGESTIÓN, LIDERAZGO, COMPROMISOS Y POLÍTICADE SEGURIDADY SALUD OCUPACIONAL

3.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO10

Page 9: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

CAPÍTULO I

LIDERAZGO Y COMPROMISOS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

a) Proteger a todos los trabajadores de la organización mediante la prevención de riesgos laborales.

b) Proveer los recursos necesarios para implementar y mantener el SGSSO establecido en el Reglamento, a través de los instrumentos del SGSSO.

c) Medir permanentemente el desempeño del SGSSO y llevar a cabo las mejoras que resulten necesarias.

d) Capacitar a sus trabajadores en los riesgos vinculados al puesto de trabajo y al conocimiento de los riesgos biológicos y psicosociales de la actividad.

e) Evaluar, eliminar y/ reducir los principales riesgos que puedan ocasionar perjuicios a la salud física, mental y seguridad de los trabajadores y a PESQUERA DIAMANTE S.A.

f) Exigir que todas las personas que se encuentren físicamente en las instalaciones de PESQUERA DIAMANTE cumplan con todas las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo establecidas en el presente Reglamento, así como los trabajadores que realicen trabajo remoto/teletrabajo.

g) Promover que los trabajadores —y sus representantes, de ser el caso— participen activamente en el SGSSO establecido en el reglamento, con el fin de asegurar el proceso de comunicación entre el trabajador y PESQUERA DIAMANTE.

Artículo 3.- La Gerencia General lidera el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional (SGSSO) de Pesquera Diamante S.A. Los compromisos de Pesquera Diamante S.A. en torno al sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional son los siguientes:

CAPÍTULO II

POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Artículo 4.- La Política de Seguridad y Salud Ocupacional de Pesquera Diamante S.A. es la siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO 11

Page 10: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

Pesquera Diamante S.A. empresa dedicada a la extracción y transformación de recursos hidrobiológicos en productos para el consumo humano directo e indirecto tiene como objetivo preservar la seguridad y la salud de toda persona que interactúe directa o indirectamente con ella, pues considera al recurso humano como el capital más valioso dentro de su organización.

Lima, 01 de Julio de 2019 Pablo Trapunsky VilarVersión 2019 Gerente General

POLÍTICA de SEGURIDAD Y

SALUD OCUPACIONAL

Por lo cual asume los siguientes compromisos:

1 Gestionar y proveer a toda la Compañía de recursos necesarios para asegurar un entorno de trabajo seguro.

2 Identi�car, evaluar y controlar los peligros y riesgos dentro de los diferentes procesos de la empresa, incorporando medidas preventivas y controles que permitan garantizar la seguridad y salud a todo nivel y sin distinción

3 Cumplir y superar lo dispuesto en la normativa legal u otras disposiciones

aplicables al sector, referido a Seguridad y Salud en el Trabajo.

4 Promover la participación y consulta de los colaboradores y sus representantes de manera activa en la ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.

5 Capacitar y educar a todos los colaboradores mediante programas de Seguridad y Salud Ocupacional que propicien la prevención y sensibilización en temas de Seguridad y Salud Ocupacional.

6 Promover un enfoque de mejora continua en todas las actividades de la Compañía en concordancia con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.

7 Lograr que nuestro sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional sea compatible e interactivo con los otros sistemas de gestión implementados en la organización.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO12

Page 11: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

Artículo 5.- El personal directivo de PESQUERA DIAMANTE se compromete:

1. Las gerencias son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento a través de la supervisión de su cadena de mando. En particular esta obligación resulta esencial en el caso de las gerencias operativas que realizan labores de riesgo.

2. Las gerencias empoderan a sus jefes inmediatos para supervisar, vigilar, implementar y en su caso aplicar las consecuencias derivadas del incumplimiento a las normas establecidas en este Reglamento.

3. El Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo coadyuva, asesora y recomienda a las gerencias la correcta interpretación, adecuada aplicación e implementación de las recomendaciones para garantizar una labor segura.

4. Las gerencias brindan las facilidades necesarias para que el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo lleve adecuadamente sus funciones, como es la supervisión, inspección y el cumplimiento de sus recomendaciones.

Comprometámonos a cumplir el presente

Reglamento.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO 13

Page 12: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

CAPÍTULO III

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Artículo 6.- El Sistema de Gestión en Salud Ocupacional de Pesquera Diamante S.A. (en adelante SGSSO) es el conjunto de normas, procedimientos, órganos y recursos interrelacionados y/o interactivos que tienen por objeto implementar y mantener la política y objetivos de seguridad y salud ocupacional establecidos en el Reglamento, así como los mecanismos conducentes a su mejora continua.

Artículo 7.- Pesquera Diamante S.A. aplica el SGSSO teniendo en cuenta los principios establecidos en el artículo 18 de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 8.- El SGSSO busca asegurar la adopción de medidas para identificar peligros y riesgos laborales, promover la participación, información y formación de los trabajadores y sus representantes en los riesgos de su actividad y puesto de trabajo así como la ejecución de la Política de Seguridad y Salud Ocupacional. Asimismo, garantiza el cumplimiento del rol del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Existirá canales de comunicación en temas relacionados a seguridad y salud en el trabajo siendo estos:

a) Canal de comunicación de los trabajadores:

• Consultas sobre capacitaciones de seguridad y salud en el trabajo: Jefe Inmediato.

• Reporte de condiciones inseguras identificadas: Jefe Inmediato

• Reporte de inconvenientes con el equipo de protección personal: Jefe Inmediato

• Otros temas relacionados a seguridad y salud en el trabajo: Jefe/Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSO).

• Reporte de accidentes o incidentes ocurridos dentro del centro de trabajo y durante la jornada laboral: Jefe/Supervisor de SSO.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO14

Page 13: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

En el caso de no obtener respuesta a sus consultas o se detecta una inacción por parte del receptor del mensaje, se acude al Superintendente, como última instancia.

El trabajador acude al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo a través del correo [email protected].

b) Canal de comunicación de los Jefes/ Supervisores:

• Consultas sobre las programaciones de capacitaciones de seguridad y salud en el trabajo: Jefe/Supervisor de SSO.

• Reporte de condiciones inseguras identificadas: Superintendente de sede.

• Consultas sobre los equipos de protección personal: Jefe/Supervisor de SSO.

• Consultas sobre requerimientos de equipos de protección personal: Jefe/Supervisor de SSO.

• Consultas sobre monitoreos o análisis de riesgos: Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En el caso de no obtener respuesta a sus consultas o se detecta una inacción de parte del receptor del mensaje, se acude al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo a través del correo [email protected].

c) Canal de comunicación de los Gerente

• Consultas sobre capacitaciones de seguridad y salud en el trabajo: Jefe de Capacitacion y Desarrollo y/o Jefe Corporativo de Seguridad y Salud en el Trabajo.

• Reporte de condiciones inseguras identificadas: Superintendente de cada sede.

• Consultas sobre temas técnicos relacionados a seguridad y salud en el trabajo: Jefe Corporativo de Seguridad y Salud en el Trabajo.

• Consultas sobre temas técnicos relacionados a seguridad y salud en el trabajo: Jefe Corporativo de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 9.- El SGSSO también debe establecer objetivos medibles, así como programas de prevención y promoción de la salud, incluyendo los recursos para garantizar y monitorear el cumplimiento de estos.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO 15

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CAPÍTULO IV

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN

Artículo 10.- El Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional es el órgano que planifica, implementa y supervisa el SGSSO, en coordinación con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y con las diferentes áreas y sus trabajadores, en el marco de los derechos y atribuciones establecidos por el ordenamiento legal.

Sus responsabilidades son las establecidas en el artículo 36 de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y demás normas complementarias y/o reglamentarias.

Artículo 11.- Los Superintendentes de sedes aplican las disposiciones en seguridad y salud en el trabajo que corresponden a su centro de trabajo, conforme al SGSSO.

Artículo 12.- Los jefes y supervisores de Seguridad y Salud Ocupacional supervisan, a su nivel, la implementación de las medidas de trabajo seguro.

Artículo 13.- La vigilancia y supervisión de las labores deltrabajador corresponde al jefe inmediato.

Es responsabilidad del Supervisor o Jefe inmediato:

a) Es Responsable de la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo.

b) Velar que los trabajadores cumplan lo dispuesto en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

c) Asegurar que en caso de inobservancia al Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo por parte de su equipo, se cumpla con las disposiciones de sanciones.

d)Verificar que todo trabajador bajo su línea de mando haya pasado por los exámenes médicos ocupacionales.

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Page 15: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

e) Verificar que todo trabajador nuevo haya sido capacitado en su puesto de trabajo y en las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo antes de iniciar sus actividades operativas. Asimismo, verificará que todo trabajador que sea asignado a un nuevo puesto y donde tenga actividades operativas diferentes a su puesto anterior, pase por el proceso de inducción en seguridad y salud en el trabajo.

f) Atender y gestionar los reportes de actos y condiciones sub-estandar (inseguras) realizadas por los trabajadores bajo su línea de mando y mantener informado sobre el estatus del levantamiento de los mismos.

g) Retirar o apartar a un trabajador de la labor en caso carezca de las competencias o capacidades para prestar un trabajo seguro y pueda significar un peligro grave o inminente, sin perjuicio de las sanciones a imponerle a dicho trabajador de ser el caso.

En capacitación:

h) Identificar y proponer al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo las necesidades de capacitación para la eliminación o limitación de los actos y condiciones sub-estandar.

j) Verificar que todo trabajador bajo su línea de mando haya cumplido con llevar las capacitaciones de seguridad y salud en el trabajo llevando este control en coordinación con la Jefatura Administrativa de Gestión de talento y el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

j) Para el caso de sede central y personal administrativo: El Jefe Inmediato deberá promover que a su personal a cargo asista a cursos ya sean estos presencial o de modalidad virtual cumpliendo los cronogramas establecidos por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO 17

Page 16: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

k) Garantizar que todo trabajador bajo su línea de mando haya sido informado de su fecha de capacitación, haya sido capacitado y evaluado en seguridad y salud en el trabajo según la programación anual haciendo seguimiento de los trabajadores pendientes por capacitar incluido aquellos que se encuentran en periodo de vacaciones, licencias y/o descanso médico que deben ser capacitados a su retorno laboral.

En utilización de los Equipos de Protección Personal:

l) Asegurar que todo trabajador que según la evaluación de riesgos realizada por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo requiera equipo de protección personal – EPP cuente con sus implementos de protección en buen estado y velará porque le den un correcto uso evitando su deterioro acelerado.

En Identificación de Peligros y estándares de seguridad:

m) Identificar los peligros evaluar los riesgos en su área de trabajo y personal a cargo.

n) Verificar el cumplimiento de los estándares de seguridad y salud en el trabajo de PESQUERA DIAMANTE tanto del personal propio así como del personal tercero asignado bajo su línea de mando.

En gestión de accidentes del personal a cargo:

o) Asegurar el cumplimiento del protocolo de atención al personal accidentado prevaleciendo la protección de la integridad del trabajador.

En investigación de incidentes y accidentes:

p) Liderar la investigación de incidentes y accidentes que haya sufrido un trabajador bajo su línea de mando y que estos sean registrados por el servicio de seguridad y salud en el trabajo.

q) Fomentar la obligatoriedad de la participación en la investigación del evento por parte del trabajador afectado y testigos, si hubiera.

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Page 17: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

r) Reforzar entre los trabajadores bajo su línea de mando el cumplimiento de los estándares de seguridad, presentando los resultados de las investigaciones de accidentes ocurrido en su área y los planes de acción derivados.

s) Asegurar el cumplimiento del cierre de las acciones correctivas derivadas de los informes de investigación de incidentes y accidentes.

En orden y limpieza en el espacio de trabajo:

t) Ejecutar en el plazo inmediato toda acción crítica de bajo impacto, entiéndase por acciones críticas de bajo impacto aquellas acciones que no requieren inversión y que pueden ser levantadas al momento de ser identificadas siendo estas:

u) Garantizar que los equipos de seguridad contra incendio y rutas de evacuación libre de obstáculos (mercadería, activos u otros).

v) Mantener permanentemente despejadas las rutas de evacuación, las zonas cercanas a los tableros eléctricos, señaléticas de seguridad y equipos de emergencia (extintores, gabinetes contra incendio, rociadores, sensores de humo, pulsadores y luces de emergencia, luces estroboscópicas).

w) Asegurar que el área física de trabajo se encuentre limpia y ordenada.

En orden y limpieza en espacios comunes

x) Cercar aquella zona y evitar el tránsito de personas (trabajadores, terceros y visitas) donde haya presencia de contenido líquido, caída de luminaria, piso en mal estado, entre otros que pueda generar un incidente o accidente. Comunicarse con el área de Mantenimiento.

Artículo 14.- Todos los trabajadores de Pesquera Diamante S.A. tienen la obligación de cumplir con el Reglamento, así como de participar activamente en los procedimientos establecidos en el SGSSO.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO 19

Page 18: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

Artículo 15.- Pesquera Diamante S.A. brindará inducción, capacitación y entrenamiento necesarios al personal en temas de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29783, su reglamento y el SGSSO. Así también la inducción, capacitación y entrenamiento podrá realizarse en forma presencial o virtual (teletrabajo o trabajo remoto) conforme se dispone en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su Reglamento y normas complementarias.

Artículo 16.- Todo trabajador debe recibir el descriptivo de puesto de trabajo y/o el Manual de Organización y Funciones, inducción y la Matriz de Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de Control (IPERC) sobre los riesgos en las instalaciones donde labora y, particularmente, en su puesto de trabajo, así como las medidas de protección y prevención que debe adoptar.

Dicha información debe recibirla a más tardar el primer día de labores. La elaboración, revisión y actualización del IPERC se realizará cumpliendo las reglas establecidas por la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, en particular teniendo presente las modificaciones recientemente dispuestas por el D.S 002-2020-TR (IPERC por puesto de trabajo) y normas que lo modifiquen.

Artículo 17.- La siguiente documentación del SGSSO se exhibirá en un lugar visible en cada centro de trabajo:

a) Política de Seguridad y Salud Ocupacional, que podrá mostrarse en rótulos para conocimiento de todo el personal.

b) Matriz de Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de Control.

c) Mapa de riesgos

d) Para ciertas actividades, el análisis de trabajo seguro (ATS) o permiso de trabajo seguro (PTS).

Artículo 18.- La siguiente documentación del SGSSO se mantendrá a disposición permanente del personal en cada centro de trabajo:

a) El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b) Mapa de Riesgos.

c) La planificación de la actividad preventiva (planes de emergencia).

d) El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 19.- El SGSSO poseerá, mantendrá y exhibirá todos los registros obligatorios de acuerdo con lo establecido en la Ley 29783 y su reglamento.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO20

Page 19: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

CAPÍTULO V

DEL COMITÉ DE SEGURIDADY SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 20.- El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivos: a) promover la salud y seguridad en el trabajo y b) asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento y en la normativa nacional, con el fin de favorecer el bienestar laboral y contribuir con el desarrollo de la empresa. Todo el personal debe reconocer y apoyar la labor de dicho comité.

Artículo 21.- El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo desarrolla sus funciones con sujeción a lo señalado en la Ley 29783 y su reglamento, no estando facultado para realizar actividades con fines distintos a la prevención y protección de la seguridad y la salud.

Artículo 22.- El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es paritario, es decir, está conformado por 6 representantes designados por la empresa y 6 representantes elegidos por los trabajadores.

Artículo 23.- Las funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo son las siguientes:

a)Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que son necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo.

b)Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

c)Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.

d)Conocer y aprobar la programación anual del servicio de seguridad y salud en el trabajo.

Recuerda el Comité de SST vigila el cumplimiento del plan de SST

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO 21

Page 20: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

e) Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, para la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.

f) Aprobar el Plan Anual de Capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo.

g) Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos.

h) Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en cada centro de trabajo, así como del Reglamento.

i) Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales, escritos o gráficos, relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo.

j) Promover el compromiso, la colaboración y la participación de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos de trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros entre otros.k) Realizar inspecciones periódicas a las instalaciones de la empresa a fin de reforzar la gestión preventiva.

l) Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que

ocurran en cada lugar de trabajo, y emitir las recomendaciones respectivas para evitar su repetición.

m) Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales.

n) Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el ambiente de trabajo, y velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia.

o) Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridos en el lugar de trabajo, actualizados por el Departamento de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

p) Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.

q) Supervisar los servicios de seguridad en el trabajo, y la asistencia y asesoramiento al empleador y trabajador.

r) Reportar a la Gerencia General lo siguiente:

• Los accidentes mortales o incidentes peligrosos, de manera inmediata.

• La investigación de cada accidente mortal y las medidas correctivas adoptadas dentro de los 10 primeros días de la ocurrencia.

• Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales.

• Las actividades trimestrales del Comité.

s) Llevar, en el Libro de Actas, el control del cumplimiento de los acuerdos.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO22

Page 21: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

t) Reunirse mensualmente, de forma ordinaria, para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual y, de forma extraordinaria, cada vez que se haga necesario analizar accidentes que revistan gravedad, o cuando las circunstancias lo exijan. Las sesiones se podrán realizar en forma presencial o remota. Asimismo las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Comité SST.

u) Cumplir las demás funciones no previstas en este artículo que estuvieran establecidas en la Ley 29783 y su reglamento.

Artículo 24.- Los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo contarán con un distintivo especial visible que acredite su condición. Las características de este distintivoserá aprobado por el comité de seguridad ysalud en el trabajo.

Artículo 25.- Para ser integrante del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, se requiere ser trabajador de la empresa y tener 18 años de edad como mínimo.

Artículo 26.- PESQUERA DIAMANTE S.A. designa a sus representantes, titulares y suplentes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre el personal de dirección y confianza.

Artículo 27.- Los trabajadores que no tengan cargos de dirección ni de confianza eligen a sus representantes, titulares y suplentes.

Dicha elección será por persona y se realizará mediante votación secreta y directa.

El proceso electoral podrá realizarse en modalidad presencial o virtual.

El proceso electoral está a cargo de la organización sindical que afilie el mayor número de trabajadores en PESQUERA DIAMANTE S.A.

Todos los procesos de convocatoria, nominación de candidatos, elección y registro de miembros deben sujetarse a lo dispuesto en el artículo 49° del reglamento de la Ley 29783.

Artículo 28.- La instalación y constitución del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se realizará según los artículos 50, 51 y 53 del reglamento del Decreto Supremo 005-2012-TR.

Artículo 29.- PESQUERA DIAMANTE S.A garantiza el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 30.- El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo está conformado por:

a) El presidenteb) El secretario c) Los miembros, que son los demás integrantes del comité

Artículo 31.- El presidente del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es el encargado de convocar, presidir y dirigir las reuniones, así como de facilitar la aplicación y vigencia de los acuerdos. Representa al comité ante PESQUERA DIAMANTE S.A.

Artículo 32.- El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo para la realización de sus funciones podrá conformar equipos de trabajo que realizarán labores específicas. Estos equipos de trabajo estarán conformados por 1 representante del Empleador y 1 del Trabajador, serán propuestos y aprobados por unanimidad por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 33.- El secretario es el encargado de las labores administrativas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de proporcionar la información que se indique en el Libro de Actas o que se solicite para una reunión específica.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO 23

Page 22: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

Artículo 34.- Los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo aportan y/o recogen iniciativas propias o de los trabajadores para ser tratadas en las sesiones y son los encargados de fomentar y hacer cumplir las disposiciones y acuerdos tomados por el Comité.

Artículo 35.- El mandato de los representantes de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo será de 2 años.

Artículo 36.- El cargo de miembro del Comité queda vacante en los siguientes casos:

a) Vencimiento del plazo a mandato b) Inasistencia injustificada a 3 sesiones consecutivas o a 4 alternadasc) Enfermedad física o mentald) Por cualquier otra causa que extinga el vínculo laboral

Artículo 37.- Los cargos vacantes son suplidos por el representante alterno correspondiente, hasta la conclusión del mandato.

Artículo 38.- Las reuniones y las actas de acuerdos del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 67 y 68 del reglamento del Decreto Supremo 005-2012-TR.

Artículo 39.- Los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, sean representantes de PESQUERA DIAMANTE S.A o de los trabajadores, se obligan a asistir a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias del Comité de Seguridad y Salud del Trabajo.

Los jefes inmediatos de los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se obligan a dar las facilidades necesarias a fin de garantizar su asistencia a las sesiones del Comité.

Todos podemos opinar ante el Comité de SST o ante alguno

de sus miembros

Artículo 40.- Anualmente, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo redacta un informe resumen de las actividades realizadas y lo presentara a la Gerencia General. Este se elaborará en función a los resultados del Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo conducido por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 41.- Los miembros trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan de licencia remunerada de hasta por 30 días, estrictamente, para la realización de sus funciones.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO24

Page 23: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VII

DEL REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN INICIAL DEL SGSSO

Artículo 42.- El Reglamento contiene la estructura indicada en el Decreto Supremo 005-2012-TR. Es puesto en conocimiento de todos los trabajadores propios mediante medio físico o virtual, bajo cargo. Ello también se extiende a los trabajadores en régimen de intermediación y tercerización, a las personas en modalidad formativa y a quienes presten servicios en las instalaciones de la empresa. Así mismo para quienes realicen trabajo remoto/teletrabajo y otro tipo de servicios o labores a realizar a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A.

Artículo 43.- La planificación, aplicación, desarrollo, evaluación y acción para la mejora continua (vigilancia) del SGSSO está a cargo del área responsable del servicio de seguridad y salud en el trabajo y se sujetará a lo establecido en los capítulos IV, V y VI del título IV de la Ley 29783 y los capítulos VI, VII, VIII y IX del título IV del Decreto Supremo 005- 2012-TR, y demás normas complementarias y/o modificatorias. Sin perjuicio de lo antes expresado, es responsabilidad del supervisor y/o jefe inmediato y/o la línea de supervisión supervisar las condiciones y labores de trabajo a fin de verificar su seguridad y garantizar un trabajo seguro.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO 25

Page 24: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

DERECHOSY OBLIGACIONES

4.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO26

Page 25: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

CAPÍTULO VIII

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Artículo 44.- La responsabilidad en brindar condiciones detrabajo seguro corresponde a la línea de supervisión y al jefeinmediato, el gerente general lidera el SGSST y de acuerdo consus funciones conduce las acciones necesarias para que cadaórgano o gerencia o jefatura brinde las condiciones de seguridad necesarias.

Artículo 45.- Las obligaciones de PESQUERA DIAMANTE S.A. con relación a la seguridad y salud en el trabajo son las establecidas en el artículo 49 y siguientes del capítulo I, título V de la Ley 29783 y el capítulo I, título V del Decreto Supremo 005-2012-TR y demás normas complementarias y/o modificatorias.

Artículo 46.- El empleador ejerce sus atribuciones de dirección y disciplina través de su línea de supervisión y jefes inmediatos quienes son responsables de supervisar y asegurar que las labores se realicen de forma segura.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO 27

Page 26: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

CAPÍTULO IX

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COLABORADOR

Artículo 47.- Los derechos y obligaciones de los trabajadores con relación a la seguridad y salud en el trabajo son las establecidas en el capítulo II, título V de la Ley 29783 y del Decreto Supremo 005-2012-TR y demás normas complementarias y/o modificatorias.

Artículo 48.- Son derechos de los trabajadores:

a) Comunicarse libremente con los inspectores de trabajo.

b) Comunicarse, cuando así se lo requiera, con cualquier entidad externa y/o área interna en PESQUERA DIAMANTE.

c) Acceder a los diferentes programas de seguridad y salud que PESQUERA DIAMANTE implemente o desarrolle.

d) Estar protegidos contra todo acto de hostilidad u otras medidas coercitivas.

e) Revisar y formular recomendaciones en los programas de capacitación.

f) Ser evaluados de acuerdo con los procesos internos de PESQUERA DIAMANTE para una posible transferencia o cambio de puesto de trabajo, en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud.

g) Identificar y evaluar los factores de riesgo psicosocial y de seguridad y salud, y proponer medidas en estas materias.

h) No ser expuestos a situaciones de peligro que puedan poner en riesgo su integridad física o salud.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO28

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i) Es derecho del trabajador retirarse de la labor y/o actividad en caso que éste identifique que se encuentra expuesto a un peligro grave e inminente que ponga en peligro su vida o integridad física o la de sus compañeros de trabajo.

Artículo 49.- Son obligaciones de los trabajadores:

a) Cuidar su seguridad, vida, integridad física y salud. Se obliga realizar sus labores en forma segura, no exponiéndose a riesgos no previstos o no controlados.

b) Declarar con veracidad y buena fé, la ocurrencia de cualquier acto y/o condición subestándar que importe un incidente o accidente.

c) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo.

d) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal, colectiva, uniformes y ropa de trabajo. Esto implica usarlos obligatoriamente en las áreas de trabajo.

e) No operar ni manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados o aquellos que se encuentren en reparación, limpieza o con señalización de pare o peligro.

f) Cooperar y participar en los procesos de identificación de peligros y evaluación de riesgos y control, investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales cuando la empresa y la autoridad competente así lo requiera o cuando, a su parecer, la información que conocen ayude a los procesos antes mencionados.

g) Rendir los exámenes médicos ocupacionales, toxicológicos, de alcoholemia y psicológicos a que estén obligados por norma expresa, legal o interna, los mismos que podrán efectuarse de forma programada o inopinada.

h) Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice la empresa dentro de la jornada de trabajo.

i) Comunicar a la empresa todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud, o a las instalaciones físicas, debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso.

j) Reportar actos y condiciones subestándar (inseguras) a través de los medios que PESQUERA DIAMANTE establezca.

k) Reportar de forma inmediata la ocurrencia de cualquier incidente, accidente de trabajo o enfermedad profesional. Esto implica acercarse a los servicios médicos internos de la empresa.

l) Responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran.

m) Prohibido hacer uso de teléfonos celulares en: lugares de trabajo o áreas no autorizadas, además no estará permitido uso de equipos celulares que no sean asignados por Diamante S.A.

n) Proteger su integridad física y salud, realizando labores seguras tanto a nivel de prevención industrial, higiene y salud ocupacional.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO 29

Page 28: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

Artículo 50.- Los trabajadores en planta, sin perjuicio de sus obligaciones de trabajo estipuladas en su contrato de trabajo, directivas y/o otros documentos de gestión, se obligan:

a) Limpiar áreas al inicio y término del trabajo (orden y limpieza).

b) No pararse en lugares peligrosos o de manera peligrosa.

c) Usar equipos de protección personal adecuados.

d) Verificar la concentración de gases antes de ingresar a las pozas.

e) Usar máscara, arnés y línea de vida al ingresar a bodegas o tanques.

f) Realizar trabajos peligrosos solo con autorización (altura, eléctricos, presión, gas y TH).

g) Reportar material rajado o en mal estado.

h) Subir o bajar adecuadamente las escaleras. Utilizar 3 puntos de apoyo.

i) Lanzar equipos verificando que no haya personas que se dañen.

j) No abrir máquinas o equipos funcionando o con presión.

k) No manipular tableros o sistemas eléctricos en funcionamiento.

l) No introducir la mano o material en una maquina en funcionamiento.

m) No usar enchufes eléctricos en mal estado.

n) Participar en ejercicios contraincendios y otros.

o) No ingresar a zonas peligrosas sin tener el conocimiento de los peligros de esta.

p) Conocer la ubicación y el uso de extintores y mangueras contraincendios cercanas a su zona de trabajo.

q) No portar anillos, cadenas o celulares al operar máquinas.

r) Soldar con extintor al costado.

s) Levantar pesos en posición adecuada.

t) Manejar adecuadamente las herramientas mecánicas, eléctricas y/o de laboratorio.

u) Manejar adecuadamente los montacargas, vehículos y botes.

v) Revisar los equipos luego de apagarlos.

w) Protegerse al trabajar con químicos.

x) Respetar las señales de seguridad.

y) Tener en cuenta los oleajes anómalos en chata y embarcaciones.

z) No colocar objetos pesados en una estructura débil.

aa) No trabajar sobre agua cuando se manipule soldadura o electricidad.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO30

Page 29: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

Artículo 51.- Los tripulantes Sin perjuicio de sus obligaciones de trabajo estipuladas en su contrato de trabajo, se obligan a:

a) Alertar al observar situaciones de riesgo.

b) Mantener el orden y la limpieza.

c) Reparar defectos abordo (salientes, pisos disparejos).

d) Asegurar cabos y cables, y estibar adecuadamente objetos pesados.

e) Estar atentos a movimientos de cabos y cables en tensión.

f) Mantener estancas las puertas y las escotillas.

g) Detener succiones de mar cuando haya buzos en el área.

h) Parar las antenas cuando se trabaje sobre el puente.

i)Tener presente el movimiento del mar.

j) Ubicarse en sitios seguros durante la maniobra.

k) Estar atentos a la caída de plomos y bolsas de pescado.

l) Caminar con cuidado sobre el boliche en maniobra.

m) Usar casco, ropa y botas de agua durante la maniobra.

n) Usar orejeras en sala de máquinas.

o) Usar máscara, arnés y línea de vida en bodegas con pesca.

p) Verificar los gases antes de ingresar a un tanque o bodega.

q) No tender ropa HÚMEDA en la sala de máquinas.

r) Controlar las válvulas de fondo y las bombas de achique.

s) Reportar sobre material rajado o en mal estado.

t) Subir o bajar escaleras usando los pasamanos.

u) Apagar las máquinas o los sistemas eléctricos antes de revisarlos interiormente.

v) Participar en ejercicios contraincendios y otros.

w) Conocer la ubicación y el uso de extintores y mangueras contraincendios.

x) Reportar accidentes e incidentes observados.

y) Lavar y tratar heridas de inmediato.

z) Tener nociones de primeros auxilios.

aa)Neutralizar peligros reparables de manera inmediata, como pisos resbalosos, cables con estrías y otros.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO 31

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CAPÍTULO X

PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS Y OTROS

Artículo 52.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 77 de la Ley 29783, los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación, que mantengan vínculo laboral con la empresa o con contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores, o bajo modalidades formativas o de prestación de servicios, tienen derecho al mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo que los trabajadores de la empresa. El incumplimiento de las obligaciones sustanciales en materia de SCTR y EPP de los trabajadores contratistas causa el impedimento para ingresar al centro de trabajo. Igualmente, en el caso que en la verificación de la inducción al puesto de trabajo los resultados de la evaluación fueran desaprobatorios.

Las obligaciones de los trabajadores de contratistas, subcontratistas y otros que realicen actividades de alto riesgo, al momento de ingresar a las instalaciones de PESQUERA DIAMANTE S.A se obligan a:

a) Contar con Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Vida y Pensión, vigente desde el inicio hasta el término de sus trabajos.

b) Contar con examen médico ocupacional con la aptitud médica correspondiente.

c) Contar con equipos de protección personal de igual nivel de protección, y de acuerdo con el trabajo a realizar. En caso de que sea en Consumo Humano Directo (CHD), deberán regirse a las normas específicas (saneamiento, higienización y protección térmica).

d) Haber recibido inducción de seguridad y salud ocupacional, y capacitación de trabajos críticos según las actividades que realicen; además, deberán tener nota aprobatoria en

las evaluaciones de dichas capacitaciones.

e) Contar con formatos de permiso de trabajo en alto riesgo, formato de identificación de peligros y análisis de riesgo, entre otros, para cada actividad que realicen.

f) Contar con la señalética e implementos necesarios de seguridad (extintor).

g) Contar con supervisor y/o prevencionista de seguridad.

h) Conocer los riesgos y las medidas de seguridad en su zona de trabajo.

i) Otras obligaciones que el SGSSO de Pesquera Diamante S.A. exija.

Artículo 53.- La empresa contratista que presta servicios en las instalaciones de PESQUERA DIAMANTE S.A, sin perjuicio de las obligaciones estipuladas en el contrato u orden de servicio, se obliga, como parte garantizar el trabajo seguro de sus trabajadores a lo siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO32

Page 31: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

a) Ajustar sus instrumentos de gestión en seguridad y salud en el trabajo, como es el caso del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, IPERC, y el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, a los riesgos identificados, evaluados y gestionados por PESQUERA DIAMANTE S.A.

b) Acreditar ante PESQUERA DIAMANTE, el cumplimiento de sus obligaciones laborales, pensionarias, y en seguridad y salud en el trabajo con cada uno de sus trabajadores que prestan labores en las instalaciones de PESQUERA DIAMANTE.

c) Acreditar ante PESQUERA DIAMANTE S.A la supervisión de las labores de sus trabajadores garantizando un trabajo seguro.

Artículo 54°.- La empresa contratista es responsable de la vida e integridad física de sus trabajadores brindando condiciones seguras de trabajo e informando y formando a los trabajadores en los riesgos del puesto de trabajo.

Artículo 55°.- PESQUERA DIAMANTE S.A es responsable de vigilar que la empresa contratista brinde las condiciones de trabajo seguro a sus trabajadores y e informe y forme a sus trabajadores en los riesgos del puesto de trabajo, verificando adecuadamente se realicen las labores de forma segura.

Artículo 56°.- PESQUERA DIAMANTE S.A en el uso de su atribución de vigilancia de las labores de las empresas contratistas podrá suspender cualquier labor o actividad si verifica la ocurrencia de actos u condiciones, que a su criterio, resultan inseguras.

Cumple con las reglas de seguridad eso te protegerá a ti y tus compañeros

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO 33

Page 32: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

ESTÁNDARES DE SEGURIDADEN LAS OPERACIONES

5.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO34

Page 33: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

CAPÍTULO XI

ESTÁNDARES DE SEGURIDAD DE OPERACIONES EN PLANTAS

Artículo 57.- Los estándares de seguridad de las operaciones en plantas incluyen tanto los actos seguros como las condiciones seguras proporcionadas por PESQUERA DIAMANTE.

Artículo 58.- En el caso de trabajos no rutinarios se deberá contar, previamente a la labor, con un Análisis de Trabajo Seguro (ATS). El jefe inmediato se obliga a determinar en que casos ocurre un trabajo no rutinario.

Artículo 59.- En caso de labores de alto riesgo, se debe contar, previamente a la labor, con un Permiso Escrito de Trabajo de Alto Riesgo (PETAR). Las actividades que requieren PETAR son las siguientes:

a)Trabajo en altura;

b) Trabajo en caliente;

c) Trabajo en frio;

d)Trabajo en espacios confinados;

e) Trabajos con productos químicos peligrosos;

f) Trabajos en izajes de cargas;

g) Trabajos en operación de maquinaria pesada;

h) Trabajos en excavaciones;

i) Trabajos en embarcaciones pesqueras;

j)Trabajos en “chatas”.

Artículo 60.- Los equipos, maquinaria, herramientas y accesorios no pueden ser alterados en su uso y aplicación más allá de las estipulaciones establecidas por el fabricante e importador.

Todos los equipos, maquinarias, herramientas y accesorios deben contar con la certificación correspondiente emitida por el fabricante, importador, y/o servicio técnico autorizado que verifique su plena operatividad.

Sin perjuicio de lo anteriormente, señalado, excepcionalmente, equipos, maquinarias, herramientas y accesorios que por necesidad se requieran sean adaptados deberán ser certificados en su uso seguro por una institución técnica como bien podría SENATI, TECSUP u otros debidamente acreditados, con la aprobación correspondiente del Servicio de Seguridad y Salud del Trabajo.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO 35

Page 34: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

Artículo 61.- El equipamiento de producción de plantas está conformado por una serie de máquinas que tienen características de usos o partes similares y son empleadas para obtener productos para el consumo humano indirecto - CHI (harina y aceite de pescado, y concentrado soluble de pescado), y para el consumo humano directo - CHD (conservas y congelado de pescado).

Artículo 62.- Las condiciones seguras de producción para la seguridad y salud en el trabajo son las siguientes:

a. Proceso de recepción de productos hidrobiológicos (Chata)

a) Los grilletes, pastecas, vientos de mástil, cabos, estrobos, y cadenas de anclaje y defensas deben mantenerse en buen estado.

b) Los pisos y escaleras deben mantenerse libres de humedad, residuos de grasa, lubricantes, etc.

c) Deben utilizarse los implementos de protección personal para la actividad.

d) En descarga de materia prima con mayor porcentaje de H2S (ppm permitido), se deben utilizar los implementos adecuados, tales como máscara fullface con filtros o máscara con manguera para línea de aire.

e) En las embarcaciones que cuentan con bodegas amplias o mayor dimensión para la descarga, se debe utilizar arnés con línea de vida (además, se debe contar con puntos de anclaje en las bodegas).

f) Los chalecos salvavidas para el personal deben mantenerse completos y los salvavidas circulares

CAPÍTULO XII

ESTÁNDARES DEL EQUIPAMIENTODE PRODUCCIÓN DE PLANTAS

deben contar con sus drizas de 30 metros.

g) Se debe contar con al menos 5 extintores en buenas condiciones.

h) Las luces de alumbrado y de posición deben mantenerse operativas.

i) En caso de braveza del mar que imposibilite las tareas de desembarque, se debe proceder de acuerdo con lo que indique la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, según la gravedad del caso.

j) Las bitas del muelle o chata deben mantenerse en buen estado.

k) La panga de servicio o el bote que transporta al personal entre chata y muelle debe contar con chalecos salvavidas.

l) El muelle o embarcadero debe permitir embarques seguros.

“El mayor % de accidentes/ incidentes se dan por actos inseguros /subestandar”

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO36

Page 35: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

b. Pozas

c. Transportadores lineales (Descargadores de malla, elevadores de rastras, cangilones, fajas transportadoras, transportadoras de tablillas, y otro similares)

d. Transportadores helicoidales

a) Se debe contar con barandas en buen estado que protejan a los trabajadores.

b) El ingreso debe estar liberado mediante una medición previa de gases tóxicos.

c) Solo debe ingresar personal autorizado, siempre que haya sido puesto en conocimiento de los peligros en el área y se haya informado al jefe de área.

d) Según la actividad, se ingresará al área con los equipos de protección personal adecuados (equipo de aire autocontenido, arnés, casco, barbiquejo, lentes, tapones auditivos, zapatos de seguridad o botas de jebe). Para el sistema de climatización de pozas, se debe considerar el nivel de exposición de cambio de temperatura (caliente a frio o viceversa) y deben climatizarse antes de ingresar, y/o utilizar el traje de frio si el tiempo de exposición lo requiere.

e) Los evaporadores y los exhaustores deben contar con sus guardas.

f) Debe haber iluminación adecuada.

g) Se debe transitar de manera segura.

h) Está prohibido correr.

i) Está prohibido bajar a las pozas.

Si se requiere hacerlo, se debe contar con autorización y con los permisos de trabajo respectivos previa evaluación de la condición y conocimiento de la jefatura.Esta labor debe ser supervisada en forma permanente desde el inicio hasta su conclusión, por el jefe inmediato.

a) Las malla transportadora de la descarga de pescado debe contar con pasarelas y con barandas en buen estado.

b) Las fajas de las mesas deben contar con barandas de protección.

c) Los elevadores deben contar con barandas en buen estado y plataforma paralela.

d) Los trabajadores están prohibidos de sacar muestras o algún objeto caído en los transportadores, mientras estén en movimiento.

a) Deben contar con tapa asegurada y motor de accionamiento con guarda de protección.

b) Deben contar con plataforma paralela.

c) Todo transportador helicoidal que corra bajo piso debe tener rejillas cerradas y la señalización correspondiente, así como disponerse que dicha área se encuentra

restringida al tránsito de trabajadores.

d) Por ningún motivo se realizará actividad de mantenimiento con los transportadores helicoidal en movimiento.

e) Durante su reparación o mantenimiento, se debe bloquear el sistema eléctrico coordinado operador-electricista.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO 37

Page 36: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

d. Transportes helicoidales (transportadores de gusano)

e. Equipos rotativos (desaguadores, centrífugas, separadores, filtros, bombas, ventiladores, extractores, motores, y otros similares)

f. Equipos a presión y vapor (cocinas, secadores, planta de agua de cola, intercambiadores de calor, compresores, marmitas, autoclaves y otros similares)

a) Deben contar con tapa asegurada y motor de accionamiento con guarda de protección.

b) Deben contar con plataforma paralela.

c) Todo transportador helicoidal que corra bajo piso debe tener rejillas cerradas y la señalización correspondiente, así como disponerse que dicha área se encuentra

restringida al tránsito de trabajadores.

d) Por ningún motivo se realizará actividad de mantenimiento con los transportadores helicoidal en movimiento.

e) Durante su reparación o mantenimiento, se debe bloquear el sistema eléctrico coordinado operador-electricista.

a) Las máquinas deben estar apagadas y/o desconectadas para su revisión.

b) Las máquinas no deben operar si presentan algún desperfecto y/o anomalía (vibración, sin mantenimiento).

c) Los accesos deben contar con plataformas con

barandas y pasarelas en buenas condiciones.

d) Los motores y reductores deben contar con guardas de protección.

e) Los motores deben contar con sistema de parada y sus carcasas con línea de puesta a tierra.

a) No exceder la presión máxima que corresponda.

b) Mantener calibradas las válvulas de seguridad.

c) Contar con instrumentos de medición en buenas condiciones.

d) Contar con libros de mantenimiento y pruebas de presión periódicas actualizados y visados por la autoridad competente.

e) Las válvulas y tuberías deben mantenerse sin fugas.

f) Reportar cualquier condición que genere y pueda generar daño a la integridad del personal.g) Los accesos deben contar con plataformas con barandas y pasarelas en buenas condiciones.

h) Los motores y transmisiones deben contar con guardas de protección.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO38

Page 37: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

h. Molienda y ensaque

i. Montacarga

Se debe mantener las barandas, plataformas y guardas de protección en buen estado.

g. Calderos

a) Las válvulas de seguridad deben estar en buenas condiciones y ser revisadas periódicamente.

b) Se debe mantener los cuadernos de historial actualizados y visados periódicamente por la autoridad competente.

c) Los accesos deben contar con plataformas con barandas y pasarelas en buenas condiciones.

d) Los motores, transmisiones reductores deben contar con guardas de protección.

a) Deben estar en buenas condiciones, con sistema de aviso en retroceso (claxon, espejos, luces, entre otros).

b) Deben estar operados por personal que haya calificado en un curso pertinente (además, deben ser supervisados y evaluados periódicamente).

c) En caso de montacargas a gas, el tanque de gas debe ubicarse en posición perpendicular al vehículo, de forma tal, que en caso de fuga de gas, su trayectoria no colisione con el trabajador.

“Cumple con las condiciones seguras, por tu

seguridad y salud.”

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO 39

Page 38: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

Artículo 63.- La planta de congelado de consumo humano directo (CHD) posee una infraestructura y sistemas que le permiten usar y mantener la cadena de frío en todos sus procesos iniciales y almacenar los productos terminados en 2 cámaras frigoríficas a temperaturas de congelamiento.Los procesos considerados en estas operaciones contienen una variedad de riesgos y peligros que están presentes en las actividades funcionales de los trabajadores, como la recepción de materia prima, las áreas de procesos, las rutas de tránsito, las áreas de almacenamiento en túneles, el área de paletizado, el área de cocido y el área de empaque. A esto, se suma la cadena de frío que varía las temperaturas desde temperatura ambiente hasta los -25 °C en las diferentes áreas de la planta de congelado. Esta temperatura es provocada por un sistema de frío basado en amoniaco, un insumo considerado peligroso.

Artículo 64.- Se considera trabajo en frio, a las labores realizadas al interior de las cámaras frigoríficas.

Artículo 65.- Los estándares de seguridad en planta de congelado son los siguientes:

a) Seguridad del personal propio y contratista para prevenir los impactos de la hipotermia: El personal debe usar la ropa y EPP de frío asignados para su trabajo; estos serán de mayor protección conforme disminuya la temperatura hasta los -25 °C. El no usar esta protección contra la hipotermia puede dañar la salud.

b) Seguridad en la recepción de materia prima: Se debe adoptar medidas de prevención contra caídas o derrames durante la descarga en línea proveniente de la chata por la zaranda, y durante la descarga directa del proveedor.

c) Seguridad en la selección de materia prima: Se debe mantener el control de las actividades de selección en mesa y colocado en dinos, considerando el peso y ergonomía en los movimientos de llenado.

d) Seguridad en las vías de tránsito motorizado y no motorizado interno de materia prima: LLas rutas de tránsito deben ser definidas en cada área de la planta de congelado, de tal manera que se prevenga la colisión con estructuras y accidentes del personal. A su vez, los montacargas y apiladores deben cumplir la normativa de seguridad, es decir, contar con circulina, luces, bocinas, alarma de retroceso y parada de emergencia; y los operadores deben estar calificados en sus competencias (acreditados).

“En toda actividad operativa que realices recuerda usar tus equipos de protección personal”

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO40

Page 39: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

e) Seguridad en el tránsito peatonal por zonas húmedas: La humedad relativa al interior de la planta y producida por las aguas de proceso y limpieza generan un piso resbaladizo, lo cual se incrementa cuando hay residuos orgánicos oleosos de la materia prima. Los trabajadores deben caminar a velocidad segura, no deben correr ni mucho menos tener ocupadas las manos. Como medida de seguridad, deben mantener su casco con barbiquejo puesto en todo momento para proteger la cabeza en caso de caídas a nivel o a desnivel.

f) Seguridad en el proceso de escogido en línea, trabajos a desnivel: El proceso de escogido se realiza a desnivel del piso, por lo cual, las estructuras deben tener las escaleras y las barandas despejadas en todas las plataformas donde el personal de escogido trabaja. No debe haber materiales en la ruta.

g) Seguridad en el proceso de empaque y enzunchado: No se debe levantar peso que exceda los 25 kg y, además, este debe ser levantado correctamente. Para el enzunchado, se debe usar guantes para prevenir accidentes.

h) Seguridad en el proceso de corte y fileteo: El uso de cuchillo o cortadoras puede generar cortes leves hasta graves (que mutilan parte de las manos). Se debe usar, en todo momento, las protecciones de las manos, principalmente cuando se maniobran cuchillas de corte con sierra.

i) Seguridad en el precocido a vapor: Se debe mantener el control del uso de las líneas de vapor, a través de la señalización de las partes calientes de las líneas o estructuras o equipos. El izaje de las marmitas debe ser hecho con control operativo y el vaciado de la materia prima al agua caliente debe ser hecho con la prevención adecuada.

j) Seguridad en el laminado de materia prima de la sala de perico: Se deben considerar los riesgos de atrapamiento en los conveyors o fajas transportadoras; asimismo, se debe prevenir el riesgo de daño al sistema auditivo, a través del control de ruido generado durante este proceso.

k) Seguridad en el uso del ascensor de insumos: Se debe mantener un protocolo de ingreso, subida, salida y bajada del ascensor haciendo uso de las barandas para evitar caídas a desnivel.

l) Seguridad en el envasado al vacío: Se debe mantener un monitoreo de los gases y ruidos generados por el proceso de envasado al vacío en el interior del local. Se deben usar los EPP respectivos.m) Seguridad en los puntos de higienización de acceso a planta: Estas zonas, por contener agua para su proceso, generan riesgos de caídas a desnivel. Se deben colocar pasamanos que permitan un tránsito seguro.

n) Seguridad en las oficinas administrativas: No se deben cargar los sistemas eléctricos con demasiados enchufes o equipos. Se deben apagar los equipos de cómputo al retirarse de las oficinas.

o) Seguridad en la sala de compresoras de amoniaco: La sala de control deberá mantener monitoreo de las variables de T° y presión en los equipos contenedores de amoniaco. Esta data permite ver las desviaciones que puedan dar indicios de malfuncionamiento del sistema que pudiera generar un incidente de fuga o derrame en el sistema. El personal operativo debe usar y mantener EPP respiratorios y auditivos, y estar entrenado y calificado para dar respuesta a emergencias MATPEL (materiales peligrosos).

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO 41

Page 40: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

p) Seguridad en los tableros eléctri-cos: Los tableros eléctricos deben ser seña-lizados, identificados y protegidos contra diferentes variables de incidentes con ener-gía. El personal responsable debe usar los EPP dieléctricos y las instalaciones eléctricas deben cumplir con la normativa vigente de seguridad eléctrica.

q) Seguridad en los túneles de shock térmico: El personal debe prever que la apertura e ingreso a los túneles de shock térmico puede producirle daños a la salud. Asimismo, deberá tener cuidado al transitar en su interior por la acumulación de escar-cha y hielo en el piso, el cual es liso.

r) Seguridad en la sala de baterías de montacargas y apiladores: Los técnicos de mantenimiento deben prever que no existan condiciones inseguras que generen cortocircuitos eléctricos y sus consecuencias; asimismo, deben detectar los gases predominantes derivados de las baterías.

s) Seguridad en el almacenamiento de PPTT (producto terminado) en los racks con el apilador: Los operadores encargados de evaluar el punto, peso, altura, ángulo y extensible de la torre cuando operen PPTT deben asegurarse que estos estén estables y seguros para su movimiento, tanto al ingresar o sacar de los racks evitando caídas sin control. Además, deben prevenir y asegurar que no exista personal dentro de su espacio de maniobra u operación.

t) Seguridad en la estiba de PPTT en la precámara: Se deben respetar las rutas peatonales de tránsito para evitar colisiones y accidentes; asimismo, la altura de

estibado debe permitir una óptima visibilidad perimétrica.

u) Seguridad en el embarque de PPTT en contenedores para el mercado internacional y/o cámaras frigoríficas para el mercado nacional: El jefe de PPTT debe organizar y distribuir las áreas y actividades, de tal manera que el fluido movimiento de los montacargas (cuando se operan las 4 puertas) para embarcar o desembarcar PPTT no genere riesgos de colisión con las estructuras, el personal y/o el PPTT. Asimismo, se debe mantener una buena iluminación en la precámara, la puerta y el interior de los contenedores.

Cuida tus instrumentos más valiosos, tu cuerpo y tu salud

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO42

Page 41: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

v) Dispositivos de seguridad del sistema de almacenamiento, líneas de distribución, válvulas, dispositivos detectores de fuga de amoniaco y acometidas a los equipos de congelado en la planta:

El área de mantenimiento debe asegurar lo siguiente:

• El cumplimiento del programa preventivo de los dispositivos de seguridad críticos.

• Realizar inspecciones mediante chequeos o listas de verificación de los puntos críticos de estos sistemas.

• Mantener operativo los sistemas de detección y alarma.

• Asegurar el libre tránsito en el área de operación.

• Atender y reportar toda fuga o derrame que se presente, de manera inmediata al área de SSO y Superintendencia de planta.

En cada área de trabajo las reglas de seguridad son diferentes, siempre consulta estas reglas en

tu reglamento

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO 43

Page 42: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

CAPÍTULO XIII

ESTÁNDARES DE SEGURIDADEN LAS EMBARCACIONES PESQUERAS

Artículo 66.- Los estándares de seguridad en las operaciones de las embarcaciones pesqueras incluyen a) los actos seguros de los tripulantes, b) las condiciones seguras del equipamiento, y c) las maniobras seguras en la navegación y faenas de pesca de las embarcaciones.

Artículo 67.- Las condiciones de seguridad para el equipamiento de embarcaciones son las siguientes:

a. Puente de comando

b. Luces

c. Señales

Estándares del equipamiento de embarcaciones

• Los equipos electrónicos del puente, tales como compás magnético, radar, sonar, ecosonda, fadómetro, GPS, y equipos de radio comunicaciones en HF y VHF, deben mantenerse operativos y confiables, de manera que permitan discriminar contactos, peligros a la navegación y profundidades, y mantener enlaces.

• Las cartas, portulanos, publicaciones y diarios deben mantenerse actualizados y en uso.

• El timón y el sistema de gobierno de velocidad deben mantenerse operativos y confiables.

• Todo personal que cubre guardia en el puente debe conocer y operar los equipos de esta área.

• Las luces de navegación y de posición, que incluyen la luz de popa, luces de costado, luz de tope y otras, deben mantenerse operativas para prevenir abordajes en el mar.

• LLa embarcación debe contar con señales fumígenas, bengalas, cohetes lanza bengalas, guindolas salvavidas, banderas y gallardetes, y señales de pesca y de buque sin gobierno.

d. Sala de máquinas

• Las escaleras deben contar con pasamanos en buen estado.

• Debe existir una salida de emergencia.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO44

Page 43: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

• Todas las fajas, cadenas y otros elementos de transmisión deberán contar con su resguardo de protección y estar resaltados para su mejor visión.

• Los pasadizos deben contar con baranda en buen estado.

• Los tanques no deben tener fugas.• En lo posible, se debe contar con sistema

contraincendios de CO2 fijo, en posición de activación inmediata.

• Se debe contar con sistema de extintores portátiles y sistema de achique.

• Antes de bajar a la sala de máquinas se debe activar el interruptor que da iluminación a la escalera y el recinto.

• El motorista de guardia debe encontrarse permanentemente en su puesto supervisando la sala de máquinas.

e. Sala de frío

f. Bodegas de pescado

• Las naves equipadas con RSW, que usan NH3 (amoniaco) como refrigerante, deben contar con un instrumento para monitoreo.

• Los tanques de amoniaco deben mantenerse protegidos y aislados.

• Las bodegas de pescado deben conservarse limpias para evitar la concentración de gases.

• En zonas donde existan gases, se deberá ingresar con máscara con flitros, línea de aire o equipo de respiración autónoma y con línea de vida.

g. Sistema contraincendio

• Cada embarcación debe contar al menos con 9 extintores ubicados en puente, sala de máquinas, habitabilidad y cocina.

• Los extintores deben ser identificables y recargados anualmente o luego de usarse.

• Los ingenieros de máquinas o los

motoristas deben encargarse de mantener operativos los equipos contraincendios y controlar las averías.

• La embarcación debe contar con grifos, mangueras, pitones y bomba contraincendios en buen estado.

• Se debe contar también con trajes contraincendios y hachas.

h. Habitabilidad y cocina

i. Plumas y aparejos

• Las plumas y aparejos deben estar operativos para levantar boliche, bomba absorbente y otros.

• Los cabos, cables y retenidas deben estar en buenas condiciones para resistir roturas al trabajar.

• La embarcación debe contar con habitabilidad para toda la tripulación.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO 45

Page 44: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

Artículo 68.- Los estándares a seguir por las embarcaciones durante las maniobras son los siguientes:

a. Navegación

b. Inicio de cala

c. Panga

Estándares de seguridad y maniobra

• El patrón es el responsable de la seguridad de la embarcación. En las naves donde no exista capitán de navegación, el patrón es también responsable de la navegación, por lo que debe encontrarse en el puente en todas las situaciones de peligro. Cuando es relevado del puente, debe disponer que los tripulantes de guardia le comuniquen toda situación de peligro o todo requerimiento de cambio de rumbo o de efectuar cualquier maniobra.

• Antes de zarpar, deben verificarse los equipos electrónicos (radio, radar, ecosonda, GPS, entre otros). Deben

verificarse también equipos de maniobra y equipos de la sala de máquinas (máquinas principales, grupos electrógenos, sistemas de achique, equipos de pesca y el alistamiento de la dotación).

• No se debe transitar por aguas restringidas o por aguas prohibidas por ley. Cuando se ingrese a puerto con neblina, deben mantenerse encendidos los equipos electrónicos. De ser necesario, se debe colocar un vigía en proa

• Cada patrón debe conocer las características de maniobrabilidad de su embarcación y no forzarla más allá de sus capacidades.

• Durante el acercamiento para iniciar el cerco, se debe maniobrar con cuidado, principalmente cuando se observe equipos de sonda y otras embarcaciones en las inmediaciones.

• Si hay mar movida y la embarcación no es muy estable, se debe evitar soltar la panga dando la banda a las olas.

• Todos los tripulantes deben participar en la maniobra. El motorista debe mantenerse controlando su sala de máquinas. Al término de la faena, el motorista debe terminar de achicar las bodegas y no zarpar mientras haya agua en ellas.

• Se debe golpear con firmeza, pero con cuidado, a la hora de liberar el gancho de sujeción (perro) de la panga.

• Los pangueros deben sujetarse firmemente al inicio de una cala y usar chalecos salvavidas.

• Se debe cuidar que la gareta no se trabe

a la salida.• La panga debe contar con equipo de

supervivencia.• Al cuadrar la panga, debe entrar en

forma paralela a la embarcación, para evitar que se desnivele el corcho con el plomo.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO46

Page 45: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

d. Winches

e. Maniobra con boliche

f. Línea de máxima carga

g. Succión y trasvase

• El winchero debe operar con guantes puestos.

• Se debe verificar que no estén frenados los tambores para evitar templones

• Se debe cobrar con cuidado el arreglo de argollas.

• La gareta debe venir libre con velocidad y moderada de acuerdo con las condiciones del mar.

• Al efectuar diferentes maniobras, se debe tener cuidado de que en la zona de trabajo no exista aceite o sustancias grasosas para no perder el equilibrio, resbalar o ser golpeados o atrapados por cables, cabos, plomos (gareta, tira, cabecero, cuba, amantillo, etc.), tanto en cubierta como en popa.

• Antes de activar el mecanismo de mola (perro) para lanzar la red al mar, la tripulación debe retirarse de la zona donde está depositada la red.

• Si la cantidad de pescado capturado es muy grande, se debe utilizar el cabo de corte instalado en la red dividiendo la bolsa en 2 partes para trabajar primero una parte y luego la otra.

• El cobrado del boliche debe realizarse utilizando eficientemente los equipos instalados para esa función.

• Al cobrar, los corchos deben quedar a un lado y los plomos al otro.

• El boliche debe quedar bien estibado para que no se caiga y para que se pueda usar adecuadamente en la siguiente cala.

• En la maniobra de subir la red a bordo, todos deben estar atentos a la caída de plomos para alertarse mutuamente.

• Durante el cobrado de la red, se debe trabajar con ropa de agua y con casco.

• No se debe cargar la nave más allá de lo estipulado en la línea de máxima carga (LMC).

• Durante la faena de pesca, las salas de máquinas deben permanecer cerradas.

• El llenado de las bodegas debe realizarse de acuerdo con el plan de trimado de carga.

• No debe excederse de 3 grados de escora al cargarse las bodegas con pescado, para permitir el tránsito por la cubierta principal.

• El manguerón flexible de succión debe mantenerse correctamente adujado y debe colocarse adecuadamente en la bolsa de succionar pescado.

• Está prohibido realizar operaciones de

trasvase de pescado en las naves que no tengan el sistema de trasvase por el lado contrario a la maniobra.

LMC

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO 47

Page 46: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

h. Término de cala

i. Atraque a chata o muelle

• Al término de la faena de pesca del día, el patrón u oficial de pesca y navegación deberá realizar una reunión de mejora (autocrítica) con participación de toda la tripulación.

• Al llegar a puerto, debe solicitarse a la autoridad competente las autorizaciones correspondientes de ingreso mediante comunicaciones de radio.

• Las maniobras de fondeo en puerto y atraque a chata o a muelle deben realizarse tomando en consideración las condiciones de mar y viento, y la ubicación de las embarcaciones en las inmediaciones.

• En chata o muelle, el personal debe cumplir las disposiciones de seguridad establecidas.

• Durante el tránsito en panga de servicio, no debe sobrepasarse la capacidad

autorizada se debe tener puesto el chaleco salvavidas hasta llegar a tierra.

• La panga de la nave por NINGÚN motivo debe ser utilizada en funciones que no sean de la faena de pesca, salvo que se trate de una operación de salvataje de su propia tripulación u otra nave que tenga su tripulación en grave riesgo.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO48

Page 47: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

CAPÍTULO XIV

ESTÁNDARES DEEQUIPAMIENTO AUXILIAR DE PLANTAS Y TALLERES DE FLOTA

Artículo 69.- Los estándares del equipamiento auxiliar de plantas y talleres de flota son los siguientes:

a. Condiciones generales de las instalaciones

• Existirán áreas restringidas a las cuales no deben acceder personas no autorizadas durante la operación y/o mantenimiento de equipos.

• Durante visitas a plantas y/o talleres, el jefe o supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional debe impartir la inducción de seguridad. La visita deberá estar guiada por la jefatura o quien designe la Superintendencia para acompañar a los visitantes durante todo el recorrido.

• Las áreas de trabajo deben mantenerse limpias, ordenadas e iluminadas para evitar que se generen riesgos.

• La planta y los talleres de flota deben exhibir, en un lugar visible, la documentación del SGSSO (Política y Objetivos en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, IPERC, Mapa de Riesgos).

• Las áreas donde exista riesgo significativo deben estar claramente señalizadas y contar con medios de respuesta ante emergencias.

• Las áreas críticas deben contar con lámparas de iluminación de emergencia, para situaciones de corte de energía o emergencia.

• Los rótulos de rutas de evacuación deben ser los apropiados, y las zonas de seguridad para sismos y tsunamis deben estar debidamente marcadas e identificadas.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO 49

Page 48: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

b. Condiciones generales de instrumentos y herramientas

c. Pisos, escaleras, barandas y techos

• Las máquinas e instrumentos de trabajo deben encontrarse operativos y en buen estado. En caso de fallas, el operador debe reportar inmediatamente a su jefe.

• Se debe contar con alarmas de emergencia y luces estroboscópicas en zonas de proceso donde exista ruido. Estas deben encontrarse en buenas condiciones para los simulacros y emergencias que se puedan presentar en las instalaciones, y debe realizarse una inspección de manera periódica.

• Se prohíbe el uso de herramientas “hechizas”. Se debe contar con las herramientas homologadas para reparar o mantener los equipos sin arriesgar la integridad del trabajador a cargo. Se deberá llevar registros de control de herramientas.

• Los pisos no deben tener huecos ni rajaduras para permitir desplazamientos seguros. Las rejillas y tapas de pisos deben estar completas y bien colocadas. Las partes pintadas deben mantenerse visibles. Los pasadizos deben tener un ancho superior a 0.90 m y mantenerse libres de obstáculos. Los obstáculos inevitables deben ser pintados de amarillo (peligro) o rojo (grave peligro).

• Todas las escaleras deben tener peldaños completos y sin huecos. Las escaleras oblicuas deben tener barandas. Las escaleras verticales con más de 2 m de altura deben tener canastillos.

• Las barandas de pisos y escaleras deben estar completas y bien aseguradas.

• Los pasadizos y pasos de escalera que sean de fierro deben tender a ser de plancha estriada.

• Los techos no deben tener rajaduras ni soportes debilitados.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO50

Page 49: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

d. Guardas de protección y plataformas de helicoidales

e. Almacenes

• Deben contar con divisiones para evitar que se junten materiales combustibles con líquidos combustibles o grasas.

• Los almacenes de productos químicos deben contener piscinas, pisos de contención, diques y plataformas para la contención de derrames químicos. Estos sistemas de protección, ya sea de acero o plástico, protegerán las áreas de trabajo.

• Se deberá tener un kit antiderrame de productos químicos y/o líquidos peligrosos.

• Se deberá contar con un kit de lava ojos portátil en las zonas con productos químicos.

• Los insumos químicos deben estar debidamente identificados con su hoja de seguridad y el personal debe estar capacitado adecuadamente.

• Deben mantenerse debidamente ventilados y con buena iluminación.

• Deben tener los pasadizos despejados y contar con una alarma de seguridad y luz estroboscópica externa.

• Los anaqueles deben estar anclados y/o fijados debidamente para evitar las caídas de las estructuras.

• Las cadenas y fajas de motores de accionamiento de transportadores helicoidales y de otros equipos, tales como cocinas, prensas, separadoras, compresoras y otros, deben contar con guardas de protección adecuadas para impedir atrapamientos.

• Los transportadores helicoidales deben contar con tapas y con plataformas.

• En caso de que no haya posibilidad de colocar guardas de protección, se deberán colocar barreras y/o señales de alerta que impidan accesos peligrosos.

• Los puntos de engrase de los sistemas de accionamiento deben ser accesibles o tener accesorios para la operación con la grasera.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO 5151

Page 50: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

f. Sistema eléctrico

• Los electricistas son los únicos autorizados a realizar trabajos en las áreas de energía eléctrica, como tableros, subestaciones y otros.

• Todo cableado debe mantenerse recubierto y entubado. Los enchufes deben tender a ser trifásicos. En los cables trifásicos, se tenderá a que el nulo tenga un cable de diámetro mayor.

• Las áreas de alto riesgo eléctrico deben mantenerse cercadas y rotuladas. Los otros equipos deben mantener distancias de seguridad para evitar arcos eléctricos.

• Para efectuar la limpieza y mantenimiento de equipos electromecánicos, debe dejárselos previamente sin energía, aplicar el procedimiento de bloqueo y etiquetado.

• Son faltas graves retirar la tarjeta o conectar el swith o llave, sin consentimiento de los ejecutantes del servicio.

• Todos los equipos y carcasas principales deben contar con pozos a tierra, los cuales deben recibir mantenimiento bianual. Los pozos a tierra deben estar interconectados y separados por una bobina de choque en cada interconexión.

• Los tableros deben contar con interruptores termomagnéticos seguidos de interruptores diferenciales y pozos a tierra. Asimismo, estos tableros deben contar con diagramas de cables unifilares.

• Los tableros eléctricos deben mantenerse cerrados y deben contar con tomacorrientes debidamente protegidos. Las llaves internas deben ser de tipo térmico, con diferenciales y puesta a tierra.

• Los UPS deben tener rotulación de peligro por alto voltaje y deben estar instalados sobre material aislante.

• Las subestaciones eléctricas deben tener versatilidad de control en las salas de

enfriamiento, y mantenerse estancas en caso de fuga de amoniaco. Asimismo, los instrumentos deben estar en buen estado y contar con líneas a tierra.

• Debe existir alumbrado de emergencia en centrales, subestaciones y locales donde haya personal permanente.

• Las herramientas que se empleen deben ser dieléctricas y deben contar con el aislamiento apropiado para su uso durante los trabajos con electricidad.

• En trabajos eléctricos peligrosos, se debe contar con el Análisis de Trabajo Seguro y el Permiso Escrito de Autorización de Trabajos Peligrosos. En lo posible, se debe trabajar de día y no en días lluviosos.

• Los EPP de los electricistas deben incluir cascos eléctricos, guantes (1,000, 10,000 o 30,000 voltios, SEGÚN corresponda), máscara facial o lentes, zapatos dieléctricos y medidor de tensión. Se deben aplicar siempre las 5 Reglas de Oro de la Electricidad

• Las cajas deben contar con tapas. No deben colocarse conexiones eléctricas indebidas.

• Los sistemas de pase de energía eléctrica de la calle y de grupos electrógenos deben estar bien diferenciados.

• Durante la operación de equipos, se debe verificar si estos, sus cableados o sus enchufes se calientan.

• Los cables subterráneos y de canaletas aéreas deberán incluirse dentro del Plan de Mantenimiento (cada qué tiempo se realizarán las inspecciones).

• Los fusibles y seccionadores de subestaciones no deben estar al descubierto. Estos deben ser retirados con guantes y herramientas dieléctricas, respectivamente.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO52

Page 51: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

g. Sistemas contraincendios

h. Tanques de hidrocarburos:

• Los sistemas contraincendios que se usan en la empresa son a) sistema fijo de agua contraincendios, b) sistema fijo de extintores CO2 y c) sistema de extintores móviles.

• Los sistemas de agua contraincendios constan básicamente de tanques de agua, sistema de tuberías con terminales conectados a mangueras y bombas para impulsar la salida de agua. Estos sistemas se usan en la oficina principal, en las plantas y en las embarcaciones. En embarcaciones, no se requiere de tanques de agua

• Los sistemas fijos de extintores, que constan básicamente de botellas grandes de CO2 y sistema de tuberías con toberas de salida, se emplean en algunas salas de máquinas de embarcaciones. Dichos sistemas deben tener posibilidad de accionamientos desde fuera de la sala de máquinas.

• Los extintores móviles pueden ser rodantes (de botella grande), o transportables a mano. Estos se usan en todas las instalaciones de la empresa.

• Los extintores rodantes deben estar instalados cerca de los tanques de combustibles y estar certificados con UL, casa de fuerza y recipientes a presión.

• Los extintores transportables a mano deben ser colocados a las siguientes alturas: para extintores de 6 kg o 15 lb, la parte superior no debe exceder de

• 1.50 m; para extintores de 9 kg o 12 kg, la parte superior no debe exceder de

• 1.20 m.• Todo el personal debe estar preparado

para usar extintores y sistemas de agua contraincendios. Los soldadores deben soldar con un extintor al costado, durante los trabajos en caliente.

Los tanques de almacenamiento de petróleo Diesel 2, R500 y R600 deben cumplir las siguientes características:

• Dique: Debe contar con dique de contención cuya capacidad sea equivalente al 110% del tanque mayor.

• Ventilación: En caso de petróleo Diesel 2 y R 500, se debe contar con tubo de venteo de diámetro mayor a 1½ veces el diámetro de succión de la bomba y lado opuesto.

• Techo: El techo del tanque debe tener forma de domo (circular) o de cono.

• Escalera: Tanto escalera y baranda deben estar en buen estado.

• Color: Los tanques Diesel 2 deben ser pintados de color plomo opaco. Los tanques de residual deben ser pintados de color negro.

• Rotulación: Se debe contar con rótulos de contenido y cantidad, así como con rombo NFPA 704 (incluir código UN y rótulo de restricción de trabajos en caliente).

• Puesta a tierra: Se debe contar con conexiones a tierra.

• Protección contraincendios: Se debe

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO 53

Page 52: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

i. Tanques de aceite, agua, amoniaco y otros

• Los tanques de aceite de pescado deben ser pintados de color amarillo. Todos los tanques deberán cumplir lo indicado para tanques de hidrocarburos y se debe verificar periódicamente su espesor.

• Los tanques de agua deben contar con baranda en caso de que se ubiquen bajo el suelo. Asimismo, deben ser rotulados y contar con indicadores de capacidad.

• Los tanques de amoniaco deben ser estancos y contar con sistemas de aislamientos y alarma en caso de fugas. Asimismo, deben contar con indicadores de presencia de amoniaco en la zona.

Igualmente, deben contar con canaletas de drenaje hacia zonas menos riesgosas y ser inspeccionados por un proveedor externo de manera mensual y emitir un reporte técnico.

• Deben estar debidamente rotulados con sus respectivas señalizaciones de riesgos, rombo de seguridad, hoja de seguridad del producto, e instrucciones. El trabajador debe estar debidamente capacitado en el procedimiento operacional, y sobre los peligros y riesgos durante su operación.

contar con sistemas contraincendios en las cercanías (extintores con certificación UL, sistemas contraincendios de red independiente con sus respectivos tanques de agua, hidrantes, mangas de agua, espuma, entre otros).

• Distancia mínima entre tanques: 1.5 m entre tanques, y entre tanque y muros.

• Drenaje: Se debe contar con sistema de drenaje de agua (pendiente mínima de 10%).

• Estado de tuberías: Las tuberías, válvulas y bridas deben estar libres de goteos y corrosión.

• Prohibición de fuego: Está prohibido fumar o hacer fuego a una distancia menor a 50 m de los tanques de combustible.

j. Equipos de talleres

• Los equipos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y otros de talleres deben estar en buena condición de trabajo, con instrumental y conexiones eléctricas adecuadas.

• Todos los equipos con fajas, poleas y otros en movimiento deben contar con sus respectivas guardas de seguridad.

• Deberán tener extractores de gases durante las actividades de trabajos en caliente, por ejemplo: soldadura o cualquier actividad que genere humos.

• Los equipos de torno, fresadora, prensadora y otros dentro de taller deben

tener botón de parada de emergencia.• Cada equipo de taller debe contar con

respectivo procedimiento y/o instructivo, dichos equipos deben ser operados por personal calificado.

• Deben contar con un programa de mantenimiento preventivo de los equipos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y otros, el cual deberá cumplirse.

• Se debe mantener el orden y limpieza del área al término de los trabajos.

• Se debe contar con extintores en la zona ante situaciones de emergencia.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO54

Page 53: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

k. Sistemas auxiliares

• Los motores, acoples y reductores deben contar con guardas de protección para impedir atrapamientos. El operador, al término del mantenimiento, debe exigir la puesta de la guarda de protección al mecánico.

• El tener puesta la guarda al término del mantenimiento es responsabilidad del operador del equipo y mecánico. Se considerará como falta grave la omisión del montaje de guarda.

• Los motores deben contar con sistema de parada de emergencia y sus carcasas con línea a tierra.

• Todo trabajo que realice un personal contratista deberá contar con la orden de servicio y la documentación correspondiente, debiendo estar supervisada su actividad por el jefe encargado del área usuaria del servicio.

Nunca olvides que cumplir con las reglas de seguridad previene accidentes/incidentes.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO 55

Page 54: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

6. EQUIPOS DEPROTECCIÓN

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO56

Page 55: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

CAPÍTULO XV

EQUIPOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA

Artículo 70.- Los Equipos de protección colectiva (en adelante EPC) son aquellas técnicas de seguridad cuyo objetivo primordial y preferente es brindar una protección simultánea a los trabajadores expuestos a un determinado riesgo, bien cubriendo los elementos peligrosos o evitando el acceso a los mismos.

Artículo 71.- El empleador es responsable de implementar el EPC cuyo fin es la protección simultánea de varios trabajadores expuestos a un determinado riesgo. Los EPC son los siguientes:

• Barandas, pasarelas y escaleras• Andamios normados• Sistemas de ventilación• Mallas perimetrales para zonas de trabajo• Extintores contra incendios• Mangueras de lucha contraincendios• Guardas de protección de equipos• Micas de protección para barras eléctricas

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO 57

Page 56: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

CAPÍTULO XVI

EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

Artículo 72.- El empleador establece estándares de seguridad de los equipos de protección personal (EPP), los que proporciona a sus trabajadores para el desarrollo de sus funciones, y se asegura de que los trabajadores los utilicen y conserven en forma correcta. La entrega de EPP debe ser registrada.

Con base en ello, se ha considerado que los registros de entrega de EPP deben ser recabados y conservados por los jefes de almacén, de plantas y de flota, de manera que se disponga de dichos registros en cuanto sean solicitados.

Artículo 73.- Todo el personal se encuentra en la obligación de usar los EPP. Para todo personal de planta, se asignará botas de cuero con punta reforzada antideslizante, casco, barbiquejo, gafas transparentes, gafas oscuras y tapones de oído.

Para todo el personal de embarcaciones pesqueras se asignará casco, barbiquejo, gafas transparentes, gafas oscuras, tapones de oído, chaleco salvavidas, ropa de agua y botas de jebe.

Los otros EPP se asignarán según el área de trabajo, las funciones y labores desempeñadas y cuando haya un requerimiento particular de alguna área en la que presten servicios, incluso si son ingresos temporales.

Artículo 74- Los EPP deben cumplir los estándares de seguridad normalizados para proteger adecuadamente las diferentes partes del cuerpo. Estos EPPs son diferentes dependiendo de la actividad o puesto de trabajo. La asignación de cada EPP por puesto de trabajo se encuentra descrito en el documento: Matriz de EPPs.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO58

Page 57: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

Artículo 75.- Cada trabajador debe cuidar los EPP que le sean asignados. Estos deben lavarse y/o darles mantenimiento al término de cada jornada diaria, debiendo guardarse apropiadamente para que continúen cumpliendo su función.

El mal uso, rotura o pérdida parcial o total del EPP será objeto de medida disciplinaria en caso se determine negligencia o dolo por parte del trabajador, independientemente del descuento a que hubiere lugar.

Artículo 76.- Para remplazar un EPP, debe entregarse el EPP usado anterior. Si un EPP tuviera fallas objetivas en cuanto a calidad y/o comodidad y seguridad, se solicitará su cambio para que el usuario se encuentre adecuadamente protegido, previa autorización del jefe inmediato.

Artículo 77.- Los supervisores de seguridad y salud ocupacional apoyan en la supervisión de la condición de los EPP y el buen uso de los mismos por los trabajadores.

Artículo 78.- Los trabajadores de las empresas contratistas que prestan servicios en los centros de trabajo de PESQUERA DIAMANTE S.A. deben contar con EPP de características similares y/o superiores a las de la PESQUERA DIAMANTE S.A.

Todo trabajador de las empresas contratistas que realice servicios dentro de las instalaciones debe contar con botas de cuero con punta reforzada antideslizante, casco, barbiquejo, gafas transparentes, gafas oscuras y tapones de oído. Los otros EPP se usarán de acuerdo con las actividades que van a ejecutar y en función al desempeño de sus labores.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO 59

Page 58: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

Protector acústico (orejera)

Tapones de silicona

Protector solar, gorro para soldar, chaleco salvavidas, arnés

Guantes dieléctricos

Guantes de soldar, cuero y badana

Guantes de hilo y lana

Guantes de neoprene y jebe

Traje de agua y traje descartable

Mandil de neoprene

Mandil de cuero

Casaca de cuero

Mangas de soldar

Botas de cuero y de PVC con punta reforzada antideslizante

Escarpín de cuero

CABEZA Casco estándar, tafilete y barbiquejo

Careta facial transparente y careta para soldar

Gafas transparentes y oscuras

Gafas industriales panorámicas

Gafas para oxicorte

Respirador de cara completa y de media cara

Respirador con aire asistido

Filtro contra vapores orgánicos e inorgánicos, formaldehido, amoniaco, etc.

Filtro contra partículas y polvo

Filtro contra gases, humos metálicos (soldadura)

Respiradores descartables (polvo)

CARA

OJOS

SISTEMARESPIRATORIO

OÍDOS

MANOS

CUERPO

PIES

OTROS

EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO60

Page 59: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

SEÑALIZACIONES7.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO 61

Page 60: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

Artículo 79.- PESQUERA DIAMANTE S.A. es responsable de implementar las señales de seguridad según la norma técnica peruana 399.010-1-2004.

Las señales de seguridad sirven para el mejor entendimiento, con la mayor rapidez posible, del sistema adoptado por parte de todo el personal, la información para la prevención de accidentes, la protección contraincendios, y riesgos o peligros a la salud, de tal manera que se facilite la evacuación de emergencia y también la existencia de circunstancias particulares.

La rapidez y facilidad de la identificación de las señales de seguridad queda establecida por la combinación de determinados colores, formas geométricas, símbolos y leyendas explicativas.

Artículo 80.- Todo trabajador directo de terceros se encuentra en la obligación de cumplir con las indicaciones establecidas por medio de estas señales.

COLOR EMPLEADOS EN LAS SEÑALES DE SEGURIDAD

Rojo Prohibición, material de prevención y de lucha contraincendios

ObligaciónSeguridad

Riesgo de peligro

Información de emergencia

Azul

Amarillo

Verde

El azul se considera como color de seguridad únicamente cuando se utiliza en forma circular.

SIGNIFICADO Y FINALIDAD

COLORES DE LAS SEÑALES DE SEGURIDAD

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO62

Page 61: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

a) Señales de prohibición:

Artículo 81.- Son las señales de seguridad que prohíben un comportamiento susceptible de provocar un accidente y su mandato es total. Se identifican porque tienen un fondo blanco, un círculo y una banda diagonal de prohibición en color rojo. Los símbolos o textos son graficados con color negro.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO 63

Page 62: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

b) Señales de protección contraincendios:

Artículo 82.- Son las señales de seguridad que sirven para ubicar e identificar equipos, materiales o sustancias de protección contraincendios. Se identifican porque tienen un fondo de color rojo, y letras y/o símbolos de color blanco.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO64

Page 63: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO 65

Page 64: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

c) Señales de obligación:

Artículo 83.- Son las señales de seguridad que obligan al uso de implementos de seguridad o acciones de carácter obligatorio que se deben observar en áreas de trabajo. Se identifican porque tienen un fondo de color azul, y letras y/o signos de color blanco

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO66

Page 65: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO 67

Page 66: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

d) Señales de advertencia o precaución:

Artículo 84.- Son las señales de seguridad que advierten un peligro o un riesgo. Se identifica porque tienen un fondo de color amarillo, y letras y/o signos de color negro.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO68

Page 67: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO 69

Page 68: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

e) Señales de evacuación y emergencia:

Artículo 85°- Las señales de evacuación indican la vía de la salida de emergencia a zonas de seguridad. Las señales de emergencia indican la ubicación de materiales y equipos de emergencia. Se identifican porque tienen un fondo de color verde, y letras y/o signos de color blanco.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO70

Page 69: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO 71

Page 70: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

f) Señales fotoluminiscentes:

Artículo 86°.- Son aquellas señales que emiten luz como consecuencia de la absorción previa de energía luminosa. Este efecto es temporal.

Adicionalmente, cuando exista un área cercada con una cinta o conos de seguridad, se entenderá que existe un peligro latente y no se deberá levantar la cinta ni retirar los conos para cruzar.

Es obligatorio demarcar la zona cuando se va a realizar trabajos de alto riesgo que puedan constituir un riesgo para la salud o la seguridad

de otros trabajadores que no están realizando dicha actividad.

Los trabajos de alto riesgo son los prescritos en el artículo 59º del presente Reglamento.Se encuentra totalmente prohibido ubicar materiales, repuestos, maquinas, parihuelas, etc. en las zonas de libre tránsito.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO72

Page 71: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

NOTIFICACIÓN E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES

8.

Page 72: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

CAPÍTULO I

Artículo 87.-

PESQUERA DIAMANTE S.A garantiza que la investigación de las causas que originan el accidente se efectúe por parte del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como la implementación de las medidas correctivas frente a las desviaciones identificadas para evitar su recurrencia.

Artículo 88.-

El trabajador y/o su jefe inmediato se encuentra obligado a reportar a su supervisión o al servicio de seguridad y salud en el trabajo la ocurrencia de un incidente peligroso y/o accidente como máximo antes de la terminación de su turno de trabajo. Su incumplimiento es causal de falta grave.

Artículo 89.-

Los trabajadores de terceros que laboran en los centros de trabajo en PESQUERA DIAMENTE S.A reportan sus propios accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, pero deben mantener informado al jefe/ supervisor de seguridad y salud ocupacional de PESQUERA DIAMANTE S.A. de la sede correspondiente.

Artículo 90.-

Cuando un mismo suceso cause lesiones a más de un trabajador, debe consignarse un registro de accidentes de trabajo por cada trabajador.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO74

Page 73: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

CAPÍTULO XVII

NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Artículo 91.- PESQUERA DIAMANTE S.A. debe informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo lo siguiente:

El centro médico asistencial debe informar lo siguiente:

a) Todo accidente de trabajo mortal, en un plazo máximo de 24 horas de ocurrido.

b) Los incidentes peligrosos que pongan en riesgo la salud y la integridad física de los trabajadores y/o de la población, en un plazo máximo de 24 horas.

c) Cualquier otro tipo de situación suscitada en el ámbito laboral que altere o ponga en riesgo la vida y integridad física y/o psicológica del trabajador.

a) Los accidentes de trabajo, en un plazo de hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido el hecho.

b) Las enfermedades ocupacionales, en un plazo máximo de 5 días hábiles de conocido el diagnóstico.

“La investigación accidentes /incidentesbuscan causas raízno culpables”

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO 75

Page 74: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

CAPÍTULO XVIII

INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES, ENFERMEDADESPROFESIONALES E INCIDENTES

Artículo 92.- La investigación de accidentes determinará sus causas inmediatas y básicas, con el objetivo de prevenir la ocurrencia de otros accidentes.

Artículo 93.- El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo conduce la investigación de las causas de todos los incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que ocurran en el lugar de trabajo y recomendará acciones correctivas pertinentes.

Artículo 94.- Las investigaciones realizadas servirán para consolidar datos y difundir las recomendaciones de seguridad que se deben tomar, verificando que se cumplan, a través de los jefes y supervisores de Seguridad y Salud Ocupacional.

Artículo 95.- Las estadísticas de los accidentes de trabajo que ocurran en la empresa servirán para evaluar la efectividad de los programas de seguridad trazados, así como para planificar las futuras actividades.

Artículo 96.- Obligaciones de información del supervisor y/o jefe de inmediato en caso de tomar conocimiento de un accidente de trabajo.

Todo supervisor o jefe inmediato, en caso ocurra un accidente de trabajo, se obliga a comunicar inmediatamente al personal seguridad y salud ocupacional, la hora, el lugar así como el trabajador o trabajadores involucrados en dicho accidente, así como la gravedad de las lesiones. La omisión a esta obligación es considerada falta grave de trabajo.

Artículo 97.- Obligaciones del responsable de seguridad y salud en el trabajo de notificar los incidentes peligrosos y accidentes de trabajo mortales.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO76

Page 75: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

El Jefe corporativo de Seguridad y Salud en el Trabajo o quien haga sus veces se obliga en el plazo estipulado por ley a notificar los incidentes peligrosos y accidentes de trabajo mortales.El jefe inmediato es responsable de informar al servicio de seguridad y salud ocupacional la ocurrencia de un incidente peligroso antes de finalizar el turno de trabajo, bajo responsabilidad.

Artículo 98.- Obligación del trabajador de dar cuenta de la ocurrencia de un incidente peligroso y/o accidente de trabajo.El trabajador se obliga a dar cuenta a su supervisor o jefe inmediato la ocurrencia de un incidente peligroso y/o accidente de trabajo inmediatamente de haber ocurrido de no poder hacerlo deberá solicitar a un compañero de trabajo que informe inmediatamente de la ocurrencia del accidente. En caso de no encontrarse en el lugar del accidente o en las cercanías, su jefe inmediato y/o supervisor, el trabajador, por excepción comunicará del incidente peligroso y/o accidente al personal de prevención de pérdidas, siguiendo los criterios establecidos en el artículo precedente. La omisión a esta obligación es considerada falta grave de trabajo.

Artículo 99.- Investigación de accidentes e incidentes peligrosos.El servicio de seguridad y salud en el trabajo, en representación del Comité de SST, con cargo a dar cuenta al Comité SST conforme a sus atribuciones, es realiza la investigación en el centro laboral donde ocurrió el evento, con el informe del médico ocupacional, se procede a identificar, comprobar y recomendar:

a) La naturaleza laboral del accidente,b) Las causas del accidente de trabajo,c) Los factores, elementos, circunstancias que concurren para causar el accidente,d) Las acciones correctivas y prevenir la recurrencia de estas.e)Complementariamente, identificará las responsabilidades derivadas del accidente de trabajo a nivel de la línea de supervisión y de los trabajadores.f) En caso que el trabajador cuente con Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, el responsable de prevención de pérdidas procede a informar a la Asistenta Social vía e-mail para que gestione la activación del SCTR. g) El supervisor del área donde ocurrió el accidente y/o incidente peligroso lidera el trabajo de investigación, salvo en caso que por los hechos ocurridos su participación podría alterar dicha investigación.h) El servicio de seguridad y salud en el trabajo recabará la información para la investigación del incidente peligroso y/o accidente de trabajo, parte de esta información son las entrevistas al personal afectado y testigos si hubiesen.i) Todo trabajador que el servicio de seguridad y salud en el trabajo considere pertinente entrevistar, se obliga a participar en dicho procedimiento de investigación. Dicho trabajador deberá suscribir la correspondiente declaración testimonial.j) Durante la investigación del accidente el servicio de seguridad y salud en el trabajo podrá utilizar cualquier medio probatorio que tenga a su disposición para identificar las causas del incidente peligroso o accidente.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO 77

Page 76: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

PREPARACIÓN YRESPUESTADE EMERGENCIA

9.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO78

Page 77: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

Artículo 100.-

Atención a trabajadores en caso de accidentes e incidentes peligroso

PESQUERA DIAMANTE S.A establece como política, en pro de salvaguardar la seguridad y la salud de sus trabajadores durante la jornada laboral, la atención a los trabajadores frente a los accidentes de trabajo e incidentes peligrosos.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO 79

Page 78: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

CAPÍTULO XIX

CONTROL DE EMERGENCIAS

Artículo 101.- Para el control de las emergencias, se debe conformar el Comando de Emergencias dirigido por el jefe de Brigadas de Emergencia y conformado también por brigadas de emergencia.

Artículo 102.- El cargo de jefe de Brigadas de Emergencia será cubierto por la persona que designe la planta o embarcación, y será responsable de todas las acciones que se tomen para controlar la emergencia. Sus principales funciones son las siguientes:

• Presidir el Comando de Emergencia.• Convocar a las Brigadas de Emergencia

dependiendo el tipo o gravedad de la emergencia.

• Mantener actualizada la relación de integrantes de las Brigadas de Emergencia.

• Coordinar con las instituciones de apoyo externo en caso de requerirse su auxilio.

• Definir el momento en que se dé por terminada la emergencia.

Artículo 103.- Las brigadas están conformadas por trabajadores de PESQUERA DIAMANTE S.A. debidamente capacitados en técnicas de primeros auxilios, lucha contraincendios y/o técnicas de evacuación y/o manejo de materiales peligrosos.

Artículo 104.- Los integrantes de las brigadas llevarán un distintivo en un lugar visible de su vestimenta, con la finalidad de identificarlos en caso de requerir su ayuda.

Artículo 105.- La Brigada de Emergencia tiene por objetivos:

• Socorrer inmediatamente al personal que pudiese resultar herido o con algún problema súbito de salud, como consecuencia de un accidente de trabajo, sismo, incendio y, en general, de cualquier evento inesperado, brindándole los primeros auxilios hasta que este pueda ser atendido por profesionales de la salud.

• Prevenir situaciones de incendio y asegurar la respuesta primaria en caso de producirse un amago, buscando de esta manera cuidar la integridad física del personal, así como de la maquinaria e infraestructura de las instalaciones.

• Difundir y promover el sistema de evacuación, entrenar al personal en los simulacros de evacuación, y dirigir al personal durante la ejecución de una evacuación, a fin de llevarlos a zonas seguras para salvaguardar su integridad física.

• Apoyar a los trabajadores que hayan sufrido atrapamientos ante situaciones de contingencia.

Artículo 106.- El comando de emergencia, una vez ocurrido el siniestro, se obliga a aplicar, inmediatamente, las reglas establecidas en el Plan de Contingencia/Emergencia en cada centro de trabajo.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO80

Page 79: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

CAPÍTULO XX

PRIMEROS AUXILIOS

Artículo 107.- Los primeros auxilios tienen por objetivo brindar auxilio primario a la persona accidentada hasta la llegada de la atención de emergencia que pueda ser proporcionada por los bomberos, Ministerio de Salud, EsSalud u otros.

Artículo 108.- La gestión para solicitar apoyo de atención de emergencia durante un siniestro y/o accidente y/o incidente peligroso deberá ser realizada por el jefe inmediato de la labor donde ocurrió el dicho evento.

Artículo 109.- Las instituciones a quien se recurrirá en caso de un siniestro y/o accidente y/o incidente peligroso son las siguientes:

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO 81

Page 80: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

Danny Cancino Huamán

OFICINAS LIMA

DIRECTORIO EN CASO DE EMERGENCIAS

INSTITUCIÓN O PERSONA CARGO N° CONTACTO Y ANEXO

Danny Cancino Huamán Carlos Álvarez Pilco

Ingrid Carbonell Juárez

Marco Luna Acosta

Kimberly Mora Coronado

LÍNEA ÚNICA ATENCIÓN DE

EMERGENCIAS

Polícia Nacional del Perú

Comisaría de Orrantia del Mar

Serenazgo Lima - San Isidro

Comisaría San Isidro

Defensa Civil

Compañía de Bomberos San Isidro N° 100

Cuerpo General de Bomberos Voluntarios Del Perú

Jefe Corporativo SSO

Médico Ocupacional

Enfermera Ocupacional

Auxiliar SSO

Jefe Bienestar Social

CONTACTOS EXTERNOS

987 195 536

980 576 033

989 318 029

982 362 015

991 662 401

Sistema de Atención Móvil de Emergencia (SAMU)

Alerta Médica

Clave Médica

Essalud

Essalud - COVID 19

Ambulancias de EsSalud Lima

RIMACCentral de Emergencias y Asistencias

Cruz Roja

105

(01) 441 0222

911

(01) 264 6561

(01) 319 0450

115

116

(01) 261 0502

(01) 265 8783

411 8000

107

(01) 264 0339

106

117

(01) 266 0481

411 1111

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

CONTACTOS INTERNOS

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO82

Page 81: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

Gelacio Vieyra Chunga

PLANTA CALLAO

INSTITUCIÓN O PERSONA CARGO N° CONTACTO Y ANEXO

Ana Valverde Quino

Adela Shima Dominguez

LÍNEA ÚNICA ATENCIÓN DE

EMERGENCIAS

Polícia Nacional del Perú

Comisaría Juan Inguza Valdivia

Serenazgo Lima - Carmen de la Legua

Comisaría Callao

Defensa Civil

Cuerpo General de Bomberos Voluntarios Del Perú

Jefe de SSO

Asistente Social

Médico Ocupacional

CONTACTOS EXTERNOS

986 962 904

943 208 783

943 194 202

Sistema de Atención Móvil de Emergencia (SAMU)

Alerta Médica

Clave Médica

Essalud

Essalud - COVID 19

Ambulancias de EsSalud Lima

RIMACCentral de Emergencias y Asistencias

Cruz Roja

- 105

(01) 429 3508

911

(01) 574 1382

(01) 464 3747

115

116

(01) 261 0502

(01) 265 8783

411 8000

107

106

117

(01) 266 0481

411 1111

C.B. Salvadora Callao N°9

C.B. Callao N°15

C.B. Los Olivos N° 161

C.B. Independencia N° 168

C.B. Antonio Alarco N°60

(01) 574 8197

(01)429 0320 / (01)453 4549

(01) 533 1051

(01) 522 0642

(01) 451 4830

C.B. Garibaldi N°7 - La Perla

Serenazgo Lima - Cercado Callao

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

(01) 429 9520

(01) 498 4370

CONTACTOS INTERNOS

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO 83

Page 82: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

Erick Quilcat Rodríguez

FLOTA

INSTITUCIÓN O PERSONA CARGO N° CONTACTO Y ANEXO

Carlos Álvarez Pilco

Xiomi Mayo León

LÍNEA ÚNICA ATENCIÓN DE

EMERGENCIAS

Polícia Nacional del Perú

Comisaría Juan Inguza Valdivia

Serenazgo Lima - Carmen de la Legua

Comisaría Callao

Defensa Civil

Cuerpo General de Bomberos Voluntarios Del Perú

Jefe de SSO

Médico Ocupacional

Supervisor de SSO

CONTACTOS EXTERNOS

989 318 013

980 576 033

989 005 265

Sistema de Atención Móvil de Emergencia (SAMU)

Alerta Médica

Clave Médica

- 105

(01) 429 3508

911

(01) 574 1382

(01) 464 3747

115

116

(01) 261 0502

(01) 265 8783

106

C.B. Salvadora Callao N°9

C.B. Callao N°15

C.B. Los Olivos N° 161

C.B. Independencia N° 168

C.B. Antonio Alarco N°60

(01) 574 8197

(01)429 0320 / (01)453 4549

(01) 533 1051

(01) 522 0642

(01) 451 4830

C.B. Garibaldi N°7 - La Perla

Serenazgo Lima - Cercado Callao

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

(01) 429 9520

(01) 498 4370

Essalud

Essalud - COVID 19

Ambulancias de EsSalud Lima

411 8000

107

117

-

-

-

Ingrid Carbonell Juárez

Adeli Dulanto Nuñez

Sofía Tito

Enfermera Ocupacional

Asistente Social

Jefa de Bienestar Social

989 318 029

989 184 420

989 318 137

CONTACTOS INTERNOS

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO84

Page 83: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

RIMACCentral de Emergencias y Asistencias

Cruz Roja (01) 266 0481

411 1111-

-

Capitanía Marítima del Callao(01)453 5746 / (01) 6136 866

Fax: (01) 6136866Anexo:6721/ 6722

CAPITANÍA MARÍTIMA

(01) 236 4045FAX:(01) 2365173

Anexo:6876

(054) 532 963FAX:(054) 392500

Anexo: 6886

(056) 531 213FAX:(056) 531162

Anexo: 6882

(044) 437 346FAX: (044) 437348

Anexo: 6872

Capitanía Marítima de Supe

Capitanía Marítima de Mollendo

Capitanía Marítima de Pisco

Capitanía Marítima de Salaverry

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO 85

Page 84: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

Carlos Bustos Lopez

PLANTA SUPE

INSTITUCIÓN O PERSONA CARGO N° CONTACTO Y ANEXO

Dayanira Roncal Díaz

Adela Shima Dominguez

LÍNEA ÚNICA ATENCIÓN DE

EMERGENCIAS

Polícia Nacional del Perú

Comisaría Supe Puerto

Comisaría de Barranca

Comisaría Supe Pueblo

Defensa Civil

Cuerpo General de Bomberos Voluntarios Del Perú

Supervisor de SSO

Asistente Social

Médico Ocupacional

CONTACTOS EXTERNOS

987 935 266

981 196 732

943 194 202

Essalud

Essalud - COVID 19

Ambulancias de EsSalud Lima

RIMACCentral de Emergencias y Asistencias

Cruz Roja

- 105

(01) 236 4304

911

(01) 236 4008

(01) 236 4905

115

116

411 8000

107

117

(01) 266 0481

411 1111

C.B. Barranca N° 73

C.B. Huacho N° 20

C.B. Huaral N°44

(01) 235 2333

(01) 246 0707

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

CONTACTOS INTERNOS

Hospital de Supe “Laura Esther Rodríguez Dulanto”

Hospital Regional de Huacho

Hospital Barranca Cajatambo

(01) 232 2351

(01) 235 2156 / (01) 235 2241

(01) 236 4323 / (01) 236 4322Anexo 117

-

-

-

Sistema de Atención Móvil de Urgencia (SAMU) 106

(01) 232 3333

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO86

Page 85: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

Yurit Maguiña Chávez

PLANTA PISCO

INSTITUCIÓN O PERSONA CARGO N° CONTACTO Y ANEXO

Paola Bermúdez Barrenechea

Adela Shima Dominguez

LÍNEA ÚNICA ATENCIÓN DE

EMERGENCIAS

Polícia Nacional del Perú

Comisaría San MIguel

Comisaría de Pisco

Defensa Civil

Cuerpo General de Bomberos Voluntarios Del Perú

Supervisor de SSO

Asistente Social

Médico Ocupacional

CONTACTOS EXTERNOS

989 318 304

987 196 801

943 194 202

Essalud

Essalud - COVID 19

RIMACCentral de Emergencias y Asistencias

Cruz Roja

- 105

943 870 911

911

(056) 250 000

115

116

411 8000

107

(01) 266 0481

(0800) 41 111

C.B. Salvador Ica N°22

(056) 532 333

(056) 231 111

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

CONTACTOS INTERNOS

Hospital Antonio Skrabonja Antoncich (ESSALUD-Pisco)

Hospital San Juan de Dios (056) 535 716

(056) 535 550-

-

Sistema de Atención Móvil de Urgencia (SAMU) 106

C.B. Nuestra Señora de las Mercedes N°37

C.B. Túpac Amaru Inca (056) 536 026

-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO 87

Page 86: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

Deysi Dinos Tito

PLANTA MOLLENDO

INSTITUCIÓN O PERSONA CARGO N° CONTACTO Y ANEXO

Marisol Díaz Vargas

Adela Shima Dominguez

LÍNEA ÚNICA ATENCIÓN DE

EMERGENCIAS

Polícia Nacional del Perú

Comisaría Matarani

Comisaría Sectorial Mollendo

Defensa Civil

Cuerpo General de Bomberos Voluntarios Del Perú

Supervisor de SSO

Asistente Social

Médico Ocupacional

CONTACTOS EXTERNOS

978 7325 89

987 196 669

943 194 202

Essalud

Essalud - COVID 19

RIMACCentral de Emergencias y Asistencias

Cruz Roja

- 105

(054) 533 053

911

(054) 557 059

115

116

411 8000

107

(01) 266 0481

(0800) 41 111

(054) 533 333

-

-

-

-

-

-

-

-

-

CONTACTOS INTERNOS

Centro de Salud Alto Inclán

Centro de Salud Matarani (054) 557 004

(054) 532 331-

-

Sistema de Atención Móvil de Urgencia (SAMU) 106

C.B. Mollendo N°12

C.B. Luis Kaemena Weiss N°77 (054) 206 173

-

-

Posta Salud Villa Lourdes (054) 532 338-

Posta Salud Mejía (054) 567 670-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO88

Page 87: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

Edyson Romero Bermudez

PLANTA MALABRIGO

INSTITUCIÓN O PERSONA CARGO N° CONTACTO Y ANEXO

Adela Shima Dominguez

Pablo Nizama Rojas

LÍNEA ÚNICA ATENCIÓN DE

EMERGENCIAS

Polícia Nacional del Perú

Comisaría de Paiján

Comisaría Razuri

Defensa Civil

Cuerpo General de Bomberos Voluntarios Del Perú

Jefe de SSO

Médico Ocupacional

Supervisor de SSO

CONTACTOS EXTERNOS

989 318 005

943 194 202

939 372 003

Essalud

Essalud - COVID 19

RIMACCentral de Emergencias y Asistencias

Cruz Roja

- 105

(044) 576 027

911

(044) 544 211

115

116

411 8000

107

(01) 266 0481

(0800) 41 111

C.B. Salvador Ica N°22 (044) 304 732

-

-

-

-

-

-

-

-

-

CONTACTOS INTERNOS

Sistema de Atención Móvil de Urgencia (SAMU) 106-

Yomara Gordillo Manchay Asistente Social 989 318 308

Comisaría Sectorial Ascope (044) 544 211-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO 89

Page 88: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

Artículo 110.- Durante las atenciones de emergencia dentro de los centros de trabajo de PESQUERA DIAMANTE S.A. no se permitirá el ingreso de personas ajenas.

Artículo 111.- Únicamente, el superintendente de planta, con la autorización del Gerente General, podrá brindarla información necesaria del evento en caso de haberse producido algún accidente y/o incidente peligroso y/o siniestro, si esta es requerida por algún medio de comunicación.

Artículo 112.- Las normas básicas de primeros auxilios son las siguientes:

a) Inmovilizar al personal afectado, sobre todo si se trata de heridas y fracturas (los movimientos pueden complicar su estado de salud), salvo que su condición haga urgente su traslado a un puesto asistencial para recibir atención especializada.

b) Utilizar compresas, vendajes o tablillas, según sea el caso, para inmovilizar al accidentado.

c) Tranquilizar al accidentado manteniendo frente a él la calma debida, evitando crear pánico y zozobra.

d) Planificar los procedimientos a seguir, teniendo en cuenta el tipo de accidente, emergencia o enfermedad generada.

e) Planificar el uso de los medios y recursos materiales y humanos disponibles, y utilizar a las personas presentes con instrucciones precisas.

f) Utilizar solo medidas y técnicas apropiadas para brindar los primeros auxilios. No debe realizarse maniobras forzadas que puedan causar daños irreparables.

g) Evitar comentarios con otras personas en el lugar del accidente y abstenerse de diagnósticos de cualquier naturaleza que resulten contraproducentes.

h) Atender al accidentado y estar a cargo de él hasta que pueda ser confiado a personas calificadas, o hasta que se recupere y esté en manos de sus familiares.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO90

Page 89: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

Artículo 113.- Para casos específicos, sólo el trabajador perteneciente a la brigada de emergencia para brinda auxilio. Este deberá tener en cuenta las nociones siguientes:

a) En caso de quemaduras, aliviar la parte quemada únicamente con agua.

b) En caso de hemorragia, presionar la vena o arteria que provoca el fluido sanguíneo y elevar la zona de la hemorragia por encima del corazón.

c )En caso de asfixia, practicar la reanimación cardiopulmonar o la metodología de RCP.

d )En caso de fractura, inmovilizar el segmento fracturado mediante tablillas y vendajes.

e) En caso de atragantamiento, extraer el objeto con los dedos o con ligeros golpes en la base de la nuca, en tanto sea posible, o presionando con el puño la boca del estómago en posición de abrazo (maniobra de Heimlich).

Artículo 114.- PESQUERA DIAMANTE S.A abastecerá de manera que haya siempre un stock permanente de insumos y materiales en el botiquín. Para esto, se debe revisar lo que estipula el procedimiento de botiquines y maletines de emergencia.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO 91

Page 90: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

CAPÍTULO XXI

ATENCIÓN A TRABAJADORES EN CASO DE ACCIDENTES E INCIDENTES

Artículo 115.- Obligaciones de información del supervisor y/o jefe de inmediato en caso de tomar conocimiento de un accidente de trabajo

Todo supervisor o jefe inmediato, dentro de su turno de trabajo, en caso ocurra un incidente peligroso y/o accidente de trabajo y/o siniestro, se obliga a comunicar inmediatamente al Jefe/Supervisor SSO la ocurrencia de dicho evento, sin perjuicio de solicitar la asistencia de emergencia, señalada en el artículo 108° de este Reglamento.

El supervisor o jefe inmediato deberá indicar la hora, el lugar así como el trabajador o trabajadores involucrados en dicho accidente y/o incidente, así como la gravedad de las lesiones. La omisión a esta obligación es considerada falta grave de trabajo.

Artículo 116.- Atención a proporcionar al trabajador accidentado primeros auxilios por personal competente.

En caso de accidente de trabajo, la atención a proporcionar al trabajador accidentado por primeros auxilios sólo podrá ser proporcionada por la brigada de emergencia.

Artículo 117.- Responsabilidades de los supervisores de seguridad y salud en el trabajo en caso de atención de primeros auxilios por accidentes de trabajo

El personal de seguridad y salud en el trabajo

es el responsable de brindar la atención de primeros auxilios en cooperación con la brigada de emergencias.

Artículo 118.- Impedimentos y prohibición al trabajador de proporcionar primeros auxilios al trabajador accidentado.

Los trabajadores se encuentran impedidos de proporcionar cualquier tipo de atención al trabajador accidentado, sea el caso que fuere, absteniéndose de proporcionar cualquier tipo de sustancia líquida o medicación así como moverlo del espacio del accidente de trabajo. La omisión a esta obligación es considerada falta grave de trabajo.

Artículo 119.- Procedimiento a seguir para la atención de trabajadores accidentados.

En caso de accidentes de trabajo el procedimiento a seguir para la atención al personal es el siguiente:

i. En caso de lesiones visibles

• Si el trabajador indica que puede movilizarse; el trabajador que presencie el evento y/o acuda en su auxilio debe acompañar al trabajador accidentado hacia el responsable de brindar la atención de los primeros auxilios (Personal de Seguridad y Salud en el trabajo y Brigada de emergencia).

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO92

Page 91: REGLAMENTO INTERNO - DIAMANTE

• En caso que el trabajador señale que no puede trasladarse por su cuenta, el trabajador que presencie el evento y/o acuda en su auxilio dará aviso a la brigada de emergencia.

ii. En caso de lesiones no visibles (estiramiento, dolor muscular/ lumbar, entre otros)

• Cuando el colaborador reporte haber sufrido una lesión no visible y señale que el dolor es intenso, será derivado al establecimiento médico correspondiente para su atención.

iii. En caso que el trabajador pueda movilizarse y requiera ser trasladado a una unidad médica es la Asistenta Social asignada al centro laboral (primera instancia) quien debe acompañar al trabajador hacia la dependencia de salud más cercana.

iv. En caso que la Asistenta Social no pueda acompañar en la diligencia, son los siguientes cargos responsables de acompañar al trabajador en el orden que sigue:

• El Jefe de administración y gestión del talento;

• Jefe/ Supervisor inmediato del trabajador afectado;

• Cuando el evento ocurra un feriado y/o fin de semana, el Jefe inmediato indicará al Jefe o Supervisor que acompañe al accidentado al centro médico.

v. En caso que el personal externo accidentado requiera acompañamiento, lo debe realizar el Supervisor o representante de la empresa tercera, en su defecto quien acompañe al personal externo accidentado será el Jefe que requirió el servicio. Si este no estuviera será el superintendente de la sede quien designe a la persona que acompañará al personal externo accidentado.

vi. Bajo ninguna circunstancia acompañará a las diligencias personal externo y/o personal que no tenga puesto de Jefatura, Supervisión y/o cargos de confianza.

vii. El Supervisor/ Jefe inmediato del trabajador accidentado deberá velar por el cumplimiento del protocolo de atención de accidentes así como participará activamente en la investigación del evento y la finalización de los planes de acciones correctivos derivados de éste.

"Siempre que puedas brinda los primeros

auxilios sino pide apoyo"

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO 93

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FALTAS Y SANCIONESEN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

10.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO94

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Artículo 120.-

Son faltas al Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, los incumplimientos de las normas, dispositivos, o estándares definidos en el presente reglamento.

Artículo 121.-

Todas las faltas son objeto de sanción de acuerdo a la gravedad, sea leve o grave, aplicándose criterios de proporcionalidad y la severidad del daño y la cantidad de trabajadores afectados.

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CAPÍTULO XXII

FALTAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Faltas leves

Artículo 122.- Se consideran faltas leves los incumplimientos al Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el trabajo, así como a los instrumentos de gestión en seguridad y salud en el trabajo, siempre que no pongan en peligro la integridad física ni la salud de los trabajadores, tales como:

a) Falta de orden y limpieza, y de medidas de saneamiento básico en su área de trabajo (planta, taller, astillero, oficina o embarcación pesquera), en tanto no signifique un peligro grave al trabajador.

b) No participar y/o prestar la debida atención en:

• Charlas de 5 minutos, • Pausas activas, • Capacitaciones y/o Inducción en el puesto de trabajo (no

comprendidas en el Plan Anual de Capacitaciones)• Entrenamientos, • Simulacros,• Ejercicios de seguridad y salud ocupacional

programados.

c) No guardar o no mantener adecuadamente sus máquinas, herramientas, equipos de protección personal o colectiva después de usarlos, en tanto no signifique un peligro grave al trabajador.

d) Dejar restos o residuos de material de trabajo al retirarse de la zona de trabajo.

e) Mantener sus casilleros desordenados, sucios, con materiales no autorizados, entre otros.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD & SALUD EN EL TRABAJO96

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Faltas graves

Artículo 123.- Se consideran faltas graves a los incumplimientos de la normativa de seguridad y salud en el trabajo que pongan en peligro la integridad física o la salud de los trabajadores, y/o los activos de la empresa, tales como:

a) No brindar ayuda al personal en caso de exposición a un peligro, ni reportarlo a su jefe inmediato o al Jefe/Supervisor de seguridad y salud ocupacional. b) No evacuar a una persona accidentada, estando legalmente obligado a realizarlo.c) No colocarse o no usar adecuadamente equipos de protección personal (arnés, máscara, guantes, casco, etc.) al realizar trabajos que les fueron encomendados, sean estos peligrosos o no.d) No brindar información veraz sobre situaciones de peligro, incidentes, accidentes, actos o condiciones inseguras.e) Realizar trabajos sin elaborar un análisis de trabajo seguro (ATS) en las actividades que se requieren.f) Realizar trabajos peligrosos sin autorización (otorgada a través del permiso escrito de trabajo seguro -PETAR-) y/o sin colocar letreros de advertencia.g) No evaluar las condiciones de trabajo ni verificar que no haya peligros antes de encender/prender/lanzar un equipo.h) Incumplir el procedimiento y/o instrucciones operacionales en las herramientas, equipos y maquinarias de trabajo. i) Ingresar a la planta y/o a la zona de trabajo en estado etílico o automedicado.

j) Utilizar equipos portátiles de reparación o de mantenimiento en condiciones peligrosas (sin conexiones, sin guardas, etc.). En el mismo sentido, utilizar equipos en actividades para las cuales no fueron concebidos.k) Utilizar herramientas, equipos, maquinarias que han sido objeto de transformación fuera de la garantía del fabricante y sin contar con certificación (hechizas).l) Incumplir las señalizaciones de seguridad, evacuación y/o advertencia.m) No firmar la papeleta de observación u otro documento que se les entrega, producto de alguna observación preventiva.n) No reforzar medidas de seguridad que se le hayan advertido.o) Realizar trabajos personales, para beneficio propio o de terceros, en máquinas de la planta, taller o embarcación.p) Portar objetos metálicos (llaves, relojes, anillos, etc.) u objetos que puedan representar peligro de atrapamiento (cadenas, cintas, etc.)q) No portar o trabajar sin equipo de protección personal (casco, uniforme, guantes, zapatos, barbiquejo, entre otros).r) Trasladar inapropiadamente equipos, materiales y botellas de gas, oxígeno, acetileno y otras similares (por ejemplo, rodándolas por el piso).s) Manejar vehículos de la empresa sin autorización, sin entrenamiento, o a excesiva velocidad, o llevar pasajeros no autorizados.t) No suspender de forma inmediata los trabajos que se realicen, en el caso de que estos

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trabajos generen condiciones de peligro intolerable.u) Hacer trabajar a personas que no cuenten competencias adecuadas para realizar labores de alto riesgo.v) Malograr o deteriorar equipos o materiales intencionalmente.w) El incumplimiento a sus obligaciones y responsabilidades en materia de trabajo seguro y estándares de trabajo que configuren un supuesto de peligro grave e inminente a la integridad física de los trabajadores;x) El incumplimiento en programar y brindar las facilidades a los trabajadores a su cargo para las capacitaciones previstas en el Plan Anual de Capacitación.y) El incumplimiento por parte de los trabajadores en la suscripción (firma) de los registros del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo: registro de inducción, capacitación, entrenamiento simulacro de emergencia, entrega de Equipos de Protección Personal.z) El incumplimiento por parte de los trabajadores a recibir y suscribir (firma) los documentos que contienen la información brindada en seguridad y salud en el trabajo. aa) La inasistencia injustificada a las capacitaciones previstas en el Plan Anual de Capacitación o la negativa a suscribir el registro de asistencia a capacitaciones.bb) Reportar extemporáneamente un incidente peligroso o accidente levecc) Negarse a brindar la entrevista de investigación de accidente o incidente, ya sea en calidad de afectado o testigo.

dd) Brindar falso testimonio en la entrevista de investigación de accidente o incidente, ya sea en calidad de afectado o testigo.ee) No contribuir con la investigación del accidente y/o en la finalización de las acciones correctivas.ff) Falsificar documentos relativos al control de ingreso, como SCTR, EMO, antecedentes, planillas de personal, y/o cualquier otros documento que conforma el sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo (SGSST)gg) En el caso de riesgo eléctrico, retirar la tarjeta o conectar el swith o llave, sin consentimiento de los ejecutantes del servicio.hh) La omisión del montaje de guarda de protección de equipos.ii) La omisión de comunicar, oportunamente dentro del plazo señalado por este Reglamento, la ocurrencia de un incidente peligroso y/o accidente de trabajo sea leve, incapacitante o mortal.

Artículo 124.- Se consideran faltas graves por incumplimiento de las acciones para una adecuada respuesta de emergencia las siguientes:

a) El incumplimiento a sus obligaciones y responsabilidades para la adecuada gestión y ejecución de la respuesta de emergencia conforme a su jerarquía y competencias;b) La inasistencia injustificada a las convocatorias a capacitaciones para respuesta de emergencia;c) La inasistencia o participación negligente durante los simulacros para respuesta de emergencia.

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CAPÍTULO XXIII

RÉGIMEN Y MEDIDASDISCIPLINARIAS

Artículo 125.- Las reglas a seguir para el procedimiento de imposición de medidas disciplinarias son las estipuladas en el capítulo 32: Régimen y medidas disciplinarias del Reglamento Interno de Trabajo.

Trabajemoscon +cuidado y

estaremos seguros

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En concordancia con los artículos 34 y 35, inciso a, de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud del Trabajo; y Decreto Supremo 005-2012-TR, capítulo V, título IV y artículo 66, declaro haber recibido, entendido y comprendido lo descrito en el Reglamento Interno de Seguridad de Salud y Trabajo.

Asimismo, me comprometo a dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento porque contribuye con mi seguridad y salud personal en el trabajo.

EMPRESA :

NOMBRE :

FECHA :

FIRMA :

HUELLA :

CONSTANCIA DE ENTREGA

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