contrato de obra

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CONTRATO DE OBRA

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Page 1: Contrato de obra

CONTRATO DE OBRA

Page 2: Contrato de obra

ANTECEDENTES

Page 3: Contrato de obra

CARÁCTER ESCLAVISTA

HOMBRES = COSAS

LOCATIO- CONDUCTIO

(término referido al

arrendamiento)

LOCATIO – CONDUCTIO REI(arrendamiento de cosas)

“No obstante la locatio conductio operarum y la locatio conductio operis se referían al trabajo humano, era considerados el mismo contrato que el arrendamiento de cosas”

DERECHO ROMANO:

Page 4: Contrato de obra

Aumento de la población.

Mayor importancia del

trabajo de hombres libres.

Necesidad de diferenciar formas de

beneficiarse del trabajo de

estos.

(1) Aprovechamiento de energía del deudor.

(2) Apropiación directa de un producto material de su trabajo.

Page 5: Contrato de obra

CÓDIGO CIVIL DE 1936: LOCACIÓN -

CONDUCCIÓNArrendamiento

de cosas

Locación de servicios

Contrato de obra

Contrato de trabajo

DepósitoMandato

“Artículo 1490.- Por la

locación-conducción

una persona cede a

otra el uso de alguna

cosa, o se obliga

a prestarle su servicio

o trabajo personal,

durante un plazo y por

cierta renta

convenida”.Legislaba separadamente:

En lo que se refiere a los contratantes y de acuerdo con la nomenclatura contemporánea, ya el Código Civil de 1936 llama “comitente” a quien encarga la obra y “contratista” al empresario que se compromete a hacerla.

NOTA:

Page 6: Contrato de obra

CÓDIGO CIVIL DE 1984:

SEPARA

ARRENDAMIENTO DE COSAS

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Reconoce la excepcional

importancia de la actividad humana.

Page 7: Contrato de obra

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Como entidad AUTÓNOMA

Mandato

Locación de

servicios

Contrato de obra

Depósito

Secuestro FACTOR COMÚN:

Regulan obligaciones de medios o

de resultados.

Modalidades de la Prestación de Servicios.

Page 8: Contrato de obra

Objeto de la prestación: Actividad propiamente dicha, el trabajo mismo, para conseguir un resultado.

Lo que se promete es un resultado determinado (la obra).

CLÁSICA DISTINCIÓN DOCTRINARIA:

CARÁCTER DE LA PRESTACIÓN

Locación de servicios

Contrato de obra

Recogida por el Código Civil Alemán.

OBLIGACIONES DE RESULTADOS

OBLIGACIONES DE MEDIOS

Page 9: Contrato de obra

CÓDIGO CIVIL ITALIANO DE

1942: "Artículo 1655.- Es el contrato por el cual una parte asume, con organización de los medios necesarios y, con gestión a propio riesgo, la realización de una obra o de un servicio mediante una compensación en dinero"

CAPO VIIDell'appal

to

NOTA TIPIFICANTE: Carácter

empresarial.

La obra es tratada de modo preponderantemente EMPRESARIAL, con especial incidencia en el área de construcción.

Page 10: Contrato de obra

APPALTO O CONTRATA

* En el contrato de Locación de Servicios estarían incluidos las obras y servicios no empresariales.

* Contratos de obra se concretaría a las obras de carácter empresarial.

Nuestro código introduce normas de locación de servicios o contrato de obra según el Código Italiano, y la contrata o appalto del mismo código.

Page 11: Contrato de obra

DEFINICIÓN

Page 12: Contrato de obra

CÓDIGO CIVIL DE 1984

“ARTÍCULO 1771 .- Por el

contrato de obra, el contratista

se obliga a hacer una obra

determinada y el comitente a

pagarle una retribución.” Perfil netamente

empresarial. (Contrata -

Appalto)

Tiene contenido

predeterminado: LA OBRA.

Dos partes de obligan en forma recíproca.

Comitente: Paga la

retribución (OBLIGACIÓN DE

DAR)

Contratista: Realiza obra determinada.

(OBLIGACIÓN DE HACER)

Page 13: Contrato de obra

CARACTERÍSTICAS

Page 14: Contrato de obra

1 •ONEROSO

2 •PRINCIPAL O AUTÓNOMO

3 •CON PRESTACIONES RECÍPROCAS (SINALAGMÁTICO)

4•CONMUTATIVO.

5 •CONSENSUAL.

6 •TRACTO ÚNICO O INSTANTÁNEO

7 •NOMINADO.

8 •FORMA LIBRE/NO SOLEMNE.

9 •INDIVIDUAL.

10 •OBLIGACIONAL

Page 15: Contrato de obra

ELEMENTOS

Page 16: Contrato de obra

SUJETOS

CONTRATISTA

COMITENTE

1. Proviene de CONTRATA, voz italiana “appalto”.2. Es un elemento empresarial.3. Se obliga a HACER LA OBRA, que debe realizarse según lo establecido en el convenio o según los usos y la costumbre jurídica, en caso no se pacte la forma, el modo y el plazo.

Es quien va a pagar una retribución por la obra. Es quien requiere los servicios del contratista.Es una persona natural o jurídica.Es el titular de la obra objeto del contrato. Tiene capacidad de ejercicio y de derecho.

El contratista solo puede ser una PERSONA JURÍDICA: UNA EMPRESA. (elemento empresarial)

Se diferencia del contrato de locación de servicios porque el LOCADOR puede ser persona natural o jurídica.

También llamado:

PROMITENTE, LOCADOR,

EMPRESARIO.

También llamado: LOCATARIO.

REGLA ABSOLUTA

Page 17: Contrato de obra

• LAS CONSTRUCCIONES. REGLA GENERAL

•CUANDO ENTRA A TALLAR LOCACIÓN DE SERVICIOS: LAS INSTALACIONES

ELÉCTRICAS, ASENSORES, CONEXIONES HIDRAÚLICAS.

EXCEPCIÓN

LA OBRA (Es el RESULTADO a producir por una actividad de trabajo).

Esto sería un contrato de Locación de Servicios, pueden ser persona natural o jurídica (ya no es un contrato de obra).

Ejemplo: Construcciones de edificios, oficinas, iglesias, piscinas, etc.

LA OBRA

EL PRECIO

Es una obra no solo será material sino también

inmaterial (hacer planos)

Es el elemento esencial de este contrato, ya que su estructura típica solo admite la onerosidad.

Las partes acuerdan sobre el precio, si no lo hubieran establecido se hará conforme al precio habitual o, a la costumbre jurídica.

OBJETO Tiene que ser demostrado

mediante la VERIFICACIÓN

1

2

Page 18: Contrato de obra

DERECHOS Y OBLIGACIONESDEL CONTRATISTA

Page 19: Contrato de obra

DERECHOS DEL CONTRATISTAART. 1771

DERECHO AL PAGO DE UNA RETRIBUCIÓN:

El contratista tiene derecho a recibir la contraprestación acordada por ambos en el contrato de obra. A

RT. 1786

SEPARACIÓN UNILATERAL DEL COMITENTE:

Indemnización por:- trabajos realizados.- Los gastos soportados.- Los materiales preparados- Lo que hubiera podido ganar si la obra hubiera sido concluida

ÁRT. 1772

DERECHO DE SUBCONTRATACION:

El contratista puede subcontratar en caso que lo requiera, con previa autorización de comitente y siempre que se trate de obras complejas que exigen cierto grado de especialización.

Page 20: Contrato de obra

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

Page 21: Contrato de obra

Artículo 1774

Hacer la obra en FORMA Y PLAZOS CONVENIDOS en el contrato o, en su defecto, en el que se acostumbre.

Inciso 1

Page 22: Contrato de obra

Artículo 1774

A dar inmediato aviso al comitente de los defectos del suelo o de la mala calidad de los materiales proporcionados por este, si se descubren antes o en el curso de la obra y pueden comprometer la ejecución regular

Inciso 2

Page 23: Contrato de obra

Artículo 1774

A pagar los materiales que reciba, si estos, por negligencia o impericia del contratista, quedan en imposibilidad de ser utilizados para la realización de la obra

Inciso 3

Page 24: Contrato de obra

Artículo 1772, “… no puede subcontratar íntegramente la realización de la obra, salvo

autorización escrita del comitente”

Page 25: Contrato de obra

¿ES NECESARIA LA AUTORIZACIÓN EN CASO DE UNA SUBCONTRATACIÓN PARCIAL?

- La subcontrata parcial está referida a obras especializadas y por lo tanto complejas. - Por otro lado, su distingo con la subcontrata total puede ser difuso.

Page 26: Contrato de obra

PROPIO DE LA OBLIGACIÓN

PROFESIONAL DEL

CONTRATISTA

CONCORDANCIA CON EL ART. 1783

Que se eliminen las diversidades y los vicios a costa del contratista.

Disminución sea retribuida proporcionalmente.

COMITENTE

RESOLUCIÓN DEL

CONTRATO

Si las diversidades o los vicios hacen inútil la obra para la finalidad convenida.

Page 27: Contrato de obra

Plazo: 5 años, desde su ACEPTACIÓN.

La obra se destruye o presenta peligros de ruina o graves defectos por vicios de la

construcción.

Mala calidad de los materiales o defectos del suelo.

Escrito de fecha cierta: a los seis meses siguientes al descubrimiento.

VIENE A SER UNA GARANTÍA A FAVOR DEL COMITENTE.

TODO PACTO EN CONTRARIO ES NULO.

Page 28: Contrato de obra

DERECHOS Y OBLIGACIONESDEL COMITENTE

Page 29: Contrato de obra

DERECHOS DEL COMITENTE

Page 30: Contrato de obra

El comitente puede solicitar, a su elección, que las diversidades o los vicios de la obra se eliminen a costa del contratista, o bien que la retribución sea disminuida proporcionalmente, sin perjuicio del resarcimiento del daño.

DERECHOS DEL COMITENTE

3Ver: Art. 1783

Si las diversidades o los vicios son tales que hagan inútil la obra para la finalidad convenida, el comitente puede pedir:

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

De haber diversidades o vicios el comitente debe comunicar al contratista dentro de los SESENTA DÍAS de recepcionada la obra. • Este plazo es de

caducidad.

. Prescribe al año.

Page 31: Contrato de obra

4El comitente puede separarse del contrato, aun cuando se haya iniciado la ejecución de la obra, indemnizando al contratista por los trabajos realizados, los gastos soportados, los materiales preparados y lo que hubiera podido ganar si la obra hubiera sido concluida.

Ver: Art. 1786

POR LA SEPARACIÓN UNILATERAL DEL COMITENTE

INDEMNIZAR AL CONTRATISTA

Este debe:TRABAJOS

REALIZADOS

GASTOS SOPORTADOS

MATERIALES PREPARADOS

LO QUE HUBIERA PODIDO GANAR, SI LA OBRA HUBIERA SIDO CONCLUIDA

LUCRO CESANTE

Page 32: Contrato de obra

El comitente tiene DERECHO A INSPECCIONAR, por cuenta propia, la ejecución de la obra.

El comitente, antes de la recepción de la obra, tiene DERECHO A SU COMPROBACIÓN.

DERECHOS DEL COMITENTE

1

Ver: Art. 1777

SI

EL CONTRATISTA

NOREALIZA LA OBRA DE ACUERDO A:

CONTRATO

REGLAS DEL ARTE

EL COMITENTE

FIJA UN PLAZO PARA QUE EL CONTRATISTA SE AJUSTE A LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO Y A LAS REGLAS DEL ARTE .

Transcurrido el plazo:

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y

PERJUICIOS.2

Ver: Art. 1778

LA ACEPTACIÓN

EXPRESA

TÁCITA

Comunica su Aceptación.

Mayor diligencia y esmero.

No comunica su resultado en un breve plazo. Se considera

aceptado.Si no hay verificación de la

OBRA.

Page 33: Contrato de obra

OBLIGACIONES DEL COMITENTE

Page 34: Contrato de obra

OBLIGACIONES DEL COMITENTE

Se obliga al pago de la retribución.

Debe proporcionar los materiales necesarios para la ejecución de la obra, salvo pacto en contrario o costumbre jurídica.

1

2

Sin embargo, la práctica usual, es que los materiales sean proporcionados por el contratista y no por el comitente.

Page 35: Contrato de obra

SUBCONTRATACIÓN

Page 36: Contrato de obra

SUBCONTRATO DE OBRA

Derivado

CONTRATO DE OBRA

Art. 1772

es un contrato

Es usual que el contratista se valga de un subcontratista para darle apoyo cuando se tratan de obras complejas, variadas que exigen un cierto grado de especialización.

El contratista no puede subcontratar íntegramente la realización de la obra, salvo autorización escrita por el

COMITENTE.

Debe ser llamado

SUBCONTRATA

Max Arias dice: que debe

introducirse un artículo que

prescriba que el contrato de obra solo se

refiera a construcciones,

siguiendo la doctrina en el Código Civil Italiano , lo demás sería

LOCACIÓN DE SERVICIOS

Page 37: Contrato de obra

Artículo 1772:“El contratista no puede subcontratar íntegramente la realización de la obra, salvo autorización escrita del comitente.La responsabilidad frente al comitente es solidaria entre el contratista y el subcontratista, respecto de la materia del subcontrato”

FORMALIDAD: Autorizada por el comitente por escrito.

Es de formalidad AD PROBATIONEM, solo sirve para probar que el COMITENTE ha autorizado

Sería ad solemnitam, cuando las partes lo convienen de modo que si no se cumple es NULO

EJEMPLO: Si se trata de la construcción de un edificio, excepcionalmente, el CONTRATISTA puede recurrir a un tercero para que se encargue del equipamiento de ascensores o del sistema de aire acondicionado.

Page 38: Contrato de obra

CRÍTICAMAX ARIAS: Hay contradicción en el primer y segundo párrafo.1° Párrafo: Hipótesis de la subcontratación TOTAL y no parcial.2° Párrafo: «materia del subcontrato»: Subcontratación PARCIAL.

En nuestra opinión, Arias Schreiber no hace un correcto razonamiento jurídico respecto al análisis de este artículo 1772, ya que consideramos, que el primer párrafo de este artículo NO PROHIBE la subcontratación parcial. Nuestra constitución política vigente señala: “nadie está obligado hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que esta no prohíbe”. En este sentido, ratificamos que el presente artículo no prohíbe la subcontratación parcial, tampoco el segundo párrafo contradice al primero, pues SI CABE LA SUBCONTRATACIÓN PARCIAL.

Page 39: Contrato de obra

RESPONSABILIDAD

El que paga tendrá expedito su derecho de repetición.

«…La responsabilidad frente al comitente es solidaria entre el contratista y el subcontratista, respecto de la materia del subcontrato.»

Art. 1772.

La responsabilidad frente al comitente es SOLIDARIA.

COMITENTEPodrá

indistintamente accionar

SUBCONTRATISTA

Escoger al que sea más solvente

CONTRATISTA

Ejm: una instalación mal hecha.

Page 40: Contrato de obra

OBLIGACIONES DEL COMITENTE

3 “En caso de terminarse el contrato por muerte del contratista, el comitente está obligado a pagar a los herederos hasta el límite en que le fueren útiles las obras realizadas, en proporción a la retribución pactada para la obra entera, los gastos soportados y los materiales preparados.”

FINALIDAD Se basa en la naturaleza intuitu personae de la obligación a menos

que se haya pactado lo contrario.

FUNDAMENTO: Evitar el empobrecimiento de los herederos.

Evitar el enriquecimiento indebido del comitente.

Page 41: Contrato de obra

MODALIDADES

Page 42: Contrato de obra

Obra por ajuste alzado

Obra por pieza o medida

Page 43: Contrato de obra

POR AJUSTE ALZADOEl obligado a hacer una obra por ajuste alzado tiene derecho a compensación por las variaciones convenidas por escrito con el comitente, siempre que signifiquen mayor trabajo o aumento en el costo de la obra. El comitente, a su vez, tiene derecho al ajuste compensatorio en caso de que dichas variaciones signifique menor trabajo o disminución en el costo de la obra.

ARTÍCULO 1776

Se caracteriza porque en el contrato se determina el contenido de las obligaciones de las partes:

• Precio fijado por la Totalidad de la obra.• La obra determinada.

Page 44: Contrato de obra

CONTRATISTA Derecho a una compensación por variación del contrato. SIEMPRE QUE:Las variaciones hayan sido convenidas con el comitente.Signifiquen mayor trabajo o aumento en el costo de la obra.

*De lo contrario, existiría un Enriquecimiento Ilícito por parte del comitente.

COMITENTEDerecho a un ajuste compensatorioLas variaciones signifiquen un menor trabajo.Y con una disminución del costo de obra.

- Trabajo / - Costo de obra

+ Trabajo / + Costo de obra

Page 45: Contrato de obra

En contrato de obra a suma alzada resulta esencial que no se altere el contenido, extensión y alcances de la obra para que se mantenga también la retribución fija pactada.

En caso, existan variaciones, estas deben se acordadas por las partes y DEBEN CONSTAR POR ESCRITO, para que opere el derecho de compensación o el ajuste compensatorio en el caso respectivo.

Page 46: Contrato de obra

COMITENTECONTRATISTA

Acordaron construir 5 pisosContrato de obra 1

2 Se acuerda reducción a 3 pisos

La parte NO realizada

Derecho al ajuste compensatorio*Acuerdo de las variaciones debe constar por escrito.

COMITENTE

Se compensa con el pago

Page 47: Contrato de obra

POR PIEZA O MEDIDAEl que se obliga a hacer una obra por pieza o medida, tiene derecho a la verificación por partes y, en tal caso, a que se le pague en proporción a la obra realizada. El pago hace presumir la aceptación de la parte de la obra realizada. No produce a este efecto el desembolso de simples cantidades a cuenta ni el pago de valorizaciones por avance de obra convenida.

ARTÍCULO 1781

Obra por pieza • Llevados a cabo

mediante: El pago de precios asignados a cada unidad técnica de estructura.

Obra por pieza • El precio no se fija por la

totalidad de la obra sino por cada parte, tomándose como parámetro una unidad o medida técnica

Page 48: Contrato de obra

CONTRATISTA Derecho a exigir la verificación del avance de la obra (al comitente)

Solicitar del comitente el pago proporcional a la obra por pieza o medida verificada.

COMITENTESupervisar el avance de la obra

Aceptación se da por el pago al contratista

Presunción Iuris Tantum

NO funcionará si existe evidencia, el pago ha sido realizado a cuenta

Podrá demostrar que el resto de la obra no se ajusta a la pieza ya aceptada y podrá:*No Recibir la obra*No Pagar el Precio

La conformidad con una parte de lo comprometido, NO implica la aceptación de la parte restante.Buscan facilitar labor del

contratista, sirven de capital de trabajo.

Page 49: Contrato de obra

COMITENTECONTRATISTA

Acordaron construir muelle de 200 metros de longitud

Contrato de obra

1*Se acuerda que por cada 30 metros se paga una cantidad de dinero.

Page 50: Contrato de obra

EXTINCIÓN

Page 51: Contrato de obra

ART. 1786 SEPARACIÓN DEL CONTRATO POR EL COMITENTE Confiere al comitente un derecho o facultad unilateral de arrepentimiento y está basado en la necesidad de evitarle cargas que no podría o quisieras soportar.

La realización de la obra solo interesa al comitente y puede por lo tanto desistirse de ella, con tal de dejar indemne al contratista.

No requiere que el comitente fundamente su decisión de separación.

A falta de convenio entre las partes, será el JUEZ quien fijará el importe correspondiente.

INDEMNIZAR AL CONTRATISTA

TRABAJOS REALIZADOS

GASTOS SOPORTADOS

MATERIALES PREPARADOS

LO QUE HUBIERA PODIDO GANAR, SI LA OBRA HUBIERA SIDO CONCLUIDA

Page 52: Contrato de obra

POR MUERTE DEL CONTRATISTA

Art. 1787

Se extingue dada: La naturaleza intuitu personae de la relación obligacional hasta entonces

existente.

La doctrina: El fallecimiento del contratista determina que el contrato no puede ser terminado ya que las cualidades personalísimas no se transmiten a los herederos.

FUNDAMENTO: Se quiere evitar el empobrecimiento injustificado de los herederos.

Page 53: Contrato de obra

POR PÉRDIDA DE LA OBRA SIN CULPA DE LAS PARTES ART. 1788

EJEMPLO: SI SE HA ENCARGADO LA CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE

Y ESTE SE DESTRUYE COMO CONSECUENCIA DE UN SISMO.

El contrato queda resuelto sin necesidad de mandato judicial.

«Si la obra se pierde sin culpa de las partes, el contrato se resuelve de pleno derecho.»

En casos de fuerza mayor o caso fortuito.

Page 54: Contrato de obra

«Si los materiales son suministrados por el comitente, el contratista ESTÁ OBLIGADO a devolverle los que no se hubiera perdido y el comitente NO ESTÁ OBLIGADO a pagar la retribución de la parte de la obra no ejecutada.»

OTRO CASO, ES LA RETRIBUCIÓN PACTADA RESPECTO DE LA PARTE DE LA OBRA QUE NO HA SIDO

EJECUTADA.

• Carece de sentido que el comitente tenga que pagar por algo que no ha sido efectuado.

• Si el comitente hubiera hecho un adelanto, TENDRÁ DERECHO A SOLICITAR SU REINTEGRO.

COMITENTE

MATERIAL

CONTRATISTA

Para evitar un enriquecimiento injustificado, el contratista deberá proceder a su devolución. Nada impide que exista pacto en distinto, rige el principio de autonomía de la voluntad. .Y los materiales perdidos son merma del comitente, y carece de acción para reclamarlos.

Page 55: Contrato de obra

«Cuando se trata de un contrato por ajuste alzado o por unidad de medida, el contratista debe devolver la retribución proporcional correspondiente a la parte de la obra no ejecutada, pero no está obligada a reponerla o restaurarla . Por su parte, el comitente NO ESTÁ OBLIGADO a pagar la retribución proporcional de la parte de la obra ejecutada.»

En este caso «B» (contratista) solo hará suya la parte que corresponda a esos 2 pisos construidos y perdido sin culpa suya y tendrá que reintegrarle a « A» (comitente) el saldo del adelanto.

DESTRUIDO- TERREMOTO

COMITENTE CONTRATISTA

Suma global de 100,000 mil soles y se le entregó un anticipo de 10 000 soles.

Page 56: Contrato de obra

DETERIORO SUSTANCIAL POR CAUSA NO IMPUTABLE A LAS

PARTESArt. 1789 C.C.

Se tiene en cuenta, que EL DETERIORO DEBERÁ SER

SUSTANCIAL. Esto significa, que NO existirá resolución del

contrato cuando sus efectos no sean trascendentales.

La simple rajadura de una pared, a raíz de un fuerte temblor, NO

daría asidero para que el comitente o contratista resuelva el

contrato de pleno derecho.

La ley no ha mediado su grado, ante dicha situación será

determinada por el juez, a falta de acuerdo entre las partes.

Page 57: Contrato de obra

DIFERENCIAS CON LA LOCACIÓN DE

SERVICIOS

Page 58: Contrato de obra

CONTRATO DE OBRA CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS

DE EJECUCIÓN INSTANTÁNEA: TRACTO ÚNICO. (la ejecución se da en un acto, desde que se inicia hasta que se concluye la obra)

De TRACTO SUCESIVO.

Plazo: Es el necesario para la elaboración de la obra.

Plazo establecido en la Ley: - Servicios profesionales: 6 años. - Otros servicios: 3 años.

El objeto del contrato es la OBRA material, con carácter empresarial: CONSTRUCCIONES.

El objeto del contrato son los SERVICIOS MATERIALES O INTELECTUALES.

PAGO: por la totalidad o medida. PAGO: relacionada con el tiempo de duración del servicio.

Es un contrato de resultados: la obra.

Es un contrato de medios y resultados.

El contratista solo puede ser una persona jurídica.

El locatario puede ser una persona natural o jurídica.