contrato de obra
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CONTRATO DE OBRA
ANTECEDENTES
CARÁCTER ESCLAVISTA
HOMBRES = COSAS
LOCATIO- CONDUCTIO
(término referido al
arrendamiento)
LOCATIO – CONDUCTIO REI(arrendamiento de cosas)
“No obstante la locatio conductio operarum y la locatio conductio operis se referían al trabajo humano, era considerados el mismo contrato que el arrendamiento de cosas”
DERECHO ROMANO:
Aumento de la población.
Mayor importancia del
trabajo de hombres libres.
Necesidad de diferenciar formas de
beneficiarse del trabajo de
estos.
(1) Aprovechamiento de energía del deudor.
(2) Apropiación directa de un producto material de su trabajo.
CÓDIGO CIVIL DE 1936: LOCACIÓN -
CONDUCCIÓNArrendamiento
de cosas
Locación de servicios
Contrato de obra
Contrato de trabajo
DepósitoMandato
“Artículo 1490.- Por la
locación-conducción
una persona cede a
otra el uso de alguna
cosa, o se obliga
a prestarle su servicio
o trabajo personal,
durante un plazo y por
cierta renta
convenida”.Legislaba separadamente:
En lo que se refiere a los contratantes y de acuerdo con la nomenclatura contemporánea, ya el Código Civil de 1936 llama “comitente” a quien encarga la obra y “contratista” al empresario que se compromete a hacerla.
NOTA:
CÓDIGO CIVIL DE 1984:
SEPARA
ARRENDAMIENTO DE COSAS
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Reconoce la excepcional
importancia de la actividad humana.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Como entidad AUTÓNOMA
Mandato
Locación de
servicios
Contrato de obra
Depósito
Secuestro FACTOR COMÚN:
Regulan obligaciones de medios o
de resultados.
Modalidades de la Prestación de Servicios.
Objeto de la prestación: Actividad propiamente dicha, el trabajo mismo, para conseguir un resultado.
Lo que se promete es un resultado determinado (la obra).
CLÁSICA DISTINCIÓN DOCTRINARIA:
CARÁCTER DE LA PRESTACIÓN
Locación de servicios
Contrato de obra
Recogida por el Código Civil Alemán.
OBLIGACIONES DE RESULTADOS
OBLIGACIONES DE MEDIOS
CÓDIGO CIVIL ITALIANO DE
1942: "Artículo 1655.- Es el contrato por el cual una parte asume, con organización de los medios necesarios y, con gestión a propio riesgo, la realización de una obra o de un servicio mediante una compensación en dinero"
CAPO VIIDell'appal
to
NOTA TIPIFICANTE: Carácter
empresarial.
La obra es tratada de modo preponderantemente EMPRESARIAL, con especial incidencia en el área de construcción.
APPALTO O CONTRATA
* En el contrato de Locación de Servicios estarían incluidos las obras y servicios no empresariales.
* Contratos de obra se concretaría a las obras de carácter empresarial.
Nuestro código introduce normas de locación de servicios o contrato de obra según el Código Italiano, y la contrata o appalto del mismo código.
DEFINICIÓN
CÓDIGO CIVIL DE 1984
“ARTÍCULO 1771 .- Por el
contrato de obra, el contratista
se obliga a hacer una obra
determinada y el comitente a
pagarle una retribución.” Perfil netamente
empresarial. (Contrata -
Appalto)
Tiene contenido
predeterminado: LA OBRA.
Dos partes de obligan en forma recíproca.
Comitente: Paga la
retribución (OBLIGACIÓN DE
DAR)
Contratista: Realiza obra determinada.
(OBLIGACIÓN DE HACER)
CARACTERÍSTICAS
1 •ONEROSO
2 •PRINCIPAL O AUTÓNOMO
3 •CON PRESTACIONES RECÍPROCAS (SINALAGMÁTICO)
4•CONMUTATIVO.
5 •CONSENSUAL.
6 •TRACTO ÚNICO O INSTANTÁNEO
7 •NOMINADO.
8 •FORMA LIBRE/NO SOLEMNE.
9 •INDIVIDUAL.
10 •OBLIGACIONAL
ELEMENTOS
SUJETOS
CONTRATISTA
COMITENTE
1. Proviene de CONTRATA, voz italiana “appalto”.2. Es un elemento empresarial.3. Se obliga a HACER LA OBRA, que debe realizarse según lo establecido en el convenio o según los usos y la costumbre jurídica, en caso no se pacte la forma, el modo y el plazo.
Es quien va a pagar una retribución por la obra. Es quien requiere los servicios del contratista.Es una persona natural o jurídica.Es el titular de la obra objeto del contrato. Tiene capacidad de ejercicio y de derecho.
El contratista solo puede ser una PERSONA JURÍDICA: UNA EMPRESA. (elemento empresarial)
Se diferencia del contrato de locación de servicios porque el LOCADOR puede ser persona natural o jurídica.
También llamado:
PROMITENTE, LOCADOR,
EMPRESARIO.
También llamado: LOCATARIO.
REGLA ABSOLUTA
• LAS CONSTRUCCIONES. REGLA GENERAL
•CUANDO ENTRA A TALLAR LOCACIÓN DE SERVICIOS: LAS INSTALACIONES
ELÉCTRICAS, ASENSORES, CONEXIONES HIDRAÚLICAS.
EXCEPCIÓN
LA OBRA (Es el RESULTADO a producir por una actividad de trabajo).
Esto sería un contrato de Locación de Servicios, pueden ser persona natural o jurídica (ya no es un contrato de obra).
Ejemplo: Construcciones de edificios, oficinas, iglesias, piscinas, etc.
LA OBRA
EL PRECIO
Es una obra no solo será material sino también
inmaterial (hacer planos)
Es el elemento esencial de este contrato, ya que su estructura típica solo admite la onerosidad.
Las partes acuerdan sobre el precio, si no lo hubieran establecido se hará conforme al precio habitual o, a la costumbre jurídica.
OBJETO Tiene que ser demostrado
mediante la VERIFICACIÓN
1
2
DERECHOS Y OBLIGACIONESDEL CONTRATISTA
DERECHOS DEL CONTRATISTAART. 1771
DERECHO AL PAGO DE UNA RETRIBUCIÓN:
El contratista tiene derecho a recibir la contraprestación acordada por ambos en el contrato de obra. A
RT. 1786
SEPARACIÓN UNILATERAL DEL COMITENTE:
Indemnización por:- trabajos realizados.- Los gastos soportados.- Los materiales preparados- Lo que hubiera podido ganar si la obra hubiera sido concluida
ÁRT. 1772
DERECHO DE SUBCONTRATACION:
El contratista puede subcontratar en caso que lo requiera, con previa autorización de comitente y siempre que se trate de obras complejas que exigen cierto grado de especialización.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Artículo 1774
Hacer la obra en FORMA Y PLAZOS CONVENIDOS en el contrato o, en su defecto, en el que se acostumbre.
Inciso 1
Artículo 1774
A dar inmediato aviso al comitente de los defectos del suelo o de la mala calidad de los materiales proporcionados por este, si se descubren antes o en el curso de la obra y pueden comprometer la ejecución regular
Inciso 2
Artículo 1774
A pagar los materiales que reciba, si estos, por negligencia o impericia del contratista, quedan en imposibilidad de ser utilizados para la realización de la obra
Inciso 3
Artículo 1772, “… no puede subcontratar íntegramente la realización de la obra, salvo
autorización escrita del comitente”
¿ES NECESARIA LA AUTORIZACIÓN EN CASO DE UNA SUBCONTRATACIÓN PARCIAL?
- La subcontrata parcial está referida a obras especializadas y por lo tanto complejas. - Por otro lado, su distingo con la subcontrata total puede ser difuso.
PROPIO DE LA OBLIGACIÓN
PROFESIONAL DEL
CONTRATISTA
CONCORDANCIA CON EL ART. 1783
Que se eliminen las diversidades y los vicios a costa del contratista.
Disminución sea retribuida proporcionalmente.
COMITENTE
RESOLUCIÓN DEL
CONTRATO
Si las diversidades o los vicios hacen inútil la obra para la finalidad convenida.
Plazo: 5 años, desde su ACEPTACIÓN.
La obra se destruye o presenta peligros de ruina o graves defectos por vicios de la
construcción.
Mala calidad de los materiales o defectos del suelo.
Escrito de fecha cierta: a los seis meses siguientes al descubrimiento.
VIENE A SER UNA GARANTÍA A FAVOR DEL COMITENTE.
TODO PACTO EN CONTRARIO ES NULO.
DERECHOS Y OBLIGACIONESDEL COMITENTE
DERECHOS DEL COMITENTE
El comitente puede solicitar, a su elección, que las diversidades o los vicios de la obra se eliminen a costa del contratista, o bien que la retribución sea disminuida proporcionalmente, sin perjuicio del resarcimiento del daño.
DERECHOS DEL COMITENTE
3Ver: Art. 1783
Si las diversidades o los vicios son tales que hagan inútil la obra para la finalidad convenida, el comitente puede pedir:
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
De haber diversidades o vicios el comitente debe comunicar al contratista dentro de los SESENTA DÍAS de recepcionada la obra. • Este plazo es de
caducidad.
. Prescribe al año.
4El comitente puede separarse del contrato, aun cuando se haya iniciado la ejecución de la obra, indemnizando al contratista por los trabajos realizados, los gastos soportados, los materiales preparados y lo que hubiera podido ganar si la obra hubiera sido concluida.
Ver: Art. 1786
POR LA SEPARACIÓN UNILATERAL DEL COMITENTE
INDEMNIZAR AL CONTRATISTA
Este debe:TRABAJOS
REALIZADOS
GASTOS SOPORTADOS
MATERIALES PREPARADOS
LO QUE HUBIERA PODIDO GANAR, SI LA OBRA HUBIERA SIDO CONCLUIDA
LUCRO CESANTE
El comitente tiene DERECHO A INSPECCIONAR, por cuenta propia, la ejecución de la obra.
El comitente, antes de la recepción de la obra, tiene DERECHO A SU COMPROBACIÓN.
DERECHOS DEL COMITENTE
1
Ver: Art. 1777
SI
EL CONTRATISTA
NOREALIZA LA OBRA DE ACUERDO A:
CONTRATO
REGLAS DEL ARTE
EL COMITENTE
FIJA UN PLAZO PARA QUE EL CONTRATISTA SE AJUSTE A LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO Y A LAS REGLAS DEL ARTE .
Transcurrido el plazo:
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y
PERJUICIOS.2
Ver: Art. 1778
LA ACEPTACIÓN
EXPRESA
TÁCITA
Comunica su Aceptación.
Mayor diligencia y esmero.
No comunica su resultado en un breve plazo. Se considera
aceptado.Si no hay verificación de la
OBRA.
OBLIGACIONES DEL COMITENTE
OBLIGACIONES DEL COMITENTE
Se obliga al pago de la retribución.
Debe proporcionar los materiales necesarios para la ejecución de la obra, salvo pacto en contrario o costumbre jurídica.
1
2
Sin embargo, la práctica usual, es que los materiales sean proporcionados por el contratista y no por el comitente.
SUBCONTRATACIÓN
SUBCONTRATO DE OBRA
Derivado
CONTRATO DE OBRA
Art. 1772
es un contrato
Es usual que el contratista se valga de un subcontratista para darle apoyo cuando se tratan de obras complejas, variadas que exigen un cierto grado de especialización.
El contratista no puede subcontratar íntegramente la realización de la obra, salvo autorización escrita por el
COMITENTE.
Debe ser llamado
SUBCONTRATA
Max Arias dice: que debe
introducirse un artículo que
prescriba que el contrato de obra solo se
refiera a construcciones,
siguiendo la doctrina en el Código Civil Italiano , lo demás sería
LOCACIÓN DE SERVICIOS
Artículo 1772:“El contratista no puede subcontratar íntegramente la realización de la obra, salvo autorización escrita del comitente.La responsabilidad frente al comitente es solidaria entre el contratista y el subcontratista, respecto de la materia del subcontrato”
FORMALIDAD: Autorizada por el comitente por escrito.
Es de formalidad AD PROBATIONEM, solo sirve para probar que el COMITENTE ha autorizado
Sería ad solemnitam, cuando las partes lo convienen de modo que si no se cumple es NULO
EJEMPLO: Si se trata de la construcción de un edificio, excepcionalmente, el CONTRATISTA puede recurrir a un tercero para que se encargue del equipamiento de ascensores o del sistema de aire acondicionado.
CRÍTICAMAX ARIAS: Hay contradicción en el primer y segundo párrafo.1° Párrafo: Hipótesis de la subcontratación TOTAL y no parcial.2° Párrafo: «materia del subcontrato»: Subcontratación PARCIAL.
En nuestra opinión, Arias Schreiber no hace un correcto razonamiento jurídico respecto al análisis de este artículo 1772, ya que consideramos, que el primer párrafo de este artículo NO PROHIBE la subcontratación parcial. Nuestra constitución política vigente señala: “nadie está obligado hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que esta no prohíbe”. En este sentido, ratificamos que el presente artículo no prohíbe la subcontratación parcial, tampoco el segundo párrafo contradice al primero, pues SI CABE LA SUBCONTRATACIÓN PARCIAL.
RESPONSABILIDAD
El que paga tendrá expedito su derecho de repetición.
«…La responsabilidad frente al comitente es solidaria entre el contratista y el subcontratista, respecto de la materia del subcontrato.»
Art. 1772.
La responsabilidad frente al comitente es SOLIDARIA.
COMITENTEPodrá
indistintamente accionar
SUBCONTRATISTA
Escoger al que sea más solvente
CONTRATISTA
Ejm: una instalación mal hecha.
OBLIGACIONES DEL COMITENTE
3 “En caso de terminarse el contrato por muerte del contratista, el comitente está obligado a pagar a los herederos hasta el límite en que le fueren útiles las obras realizadas, en proporción a la retribución pactada para la obra entera, los gastos soportados y los materiales preparados.”
FINALIDAD Se basa en la naturaleza intuitu personae de la obligación a menos
que se haya pactado lo contrario.
FUNDAMENTO: Evitar el empobrecimiento de los herederos.
Evitar el enriquecimiento indebido del comitente.
MODALIDADES
Obra por ajuste alzado
Obra por pieza o medida
POR AJUSTE ALZADOEl obligado a hacer una obra por ajuste alzado tiene derecho a compensación por las variaciones convenidas por escrito con el comitente, siempre que signifiquen mayor trabajo o aumento en el costo de la obra. El comitente, a su vez, tiene derecho al ajuste compensatorio en caso de que dichas variaciones signifique menor trabajo o disminución en el costo de la obra.
ARTÍCULO 1776
Se caracteriza porque en el contrato se determina el contenido de las obligaciones de las partes:
• Precio fijado por la Totalidad de la obra.• La obra determinada.
CONTRATISTA Derecho a una compensación por variación del contrato. SIEMPRE QUE:Las variaciones hayan sido convenidas con el comitente.Signifiquen mayor trabajo o aumento en el costo de la obra.
*De lo contrario, existiría un Enriquecimiento Ilícito por parte del comitente.
COMITENTEDerecho a un ajuste compensatorioLas variaciones signifiquen un menor trabajo.Y con una disminución del costo de obra.
- Trabajo / - Costo de obra
+ Trabajo / + Costo de obra
En contrato de obra a suma alzada resulta esencial que no se altere el contenido, extensión y alcances de la obra para que se mantenga también la retribución fija pactada.
En caso, existan variaciones, estas deben se acordadas por las partes y DEBEN CONSTAR POR ESCRITO, para que opere el derecho de compensación o el ajuste compensatorio en el caso respectivo.
COMITENTECONTRATISTA
Acordaron construir 5 pisosContrato de obra 1
2 Se acuerda reducción a 3 pisos
La parte NO realizada
Derecho al ajuste compensatorio*Acuerdo de las variaciones debe constar por escrito.
COMITENTE
Se compensa con el pago
POR PIEZA O MEDIDAEl que se obliga a hacer una obra por pieza o medida, tiene derecho a la verificación por partes y, en tal caso, a que se le pague en proporción a la obra realizada. El pago hace presumir la aceptación de la parte de la obra realizada. No produce a este efecto el desembolso de simples cantidades a cuenta ni el pago de valorizaciones por avance de obra convenida.
ARTÍCULO 1781
Obra por pieza • Llevados a cabo
mediante: El pago de precios asignados a cada unidad técnica de estructura.
Obra por pieza • El precio no se fija por la
totalidad de la obra sino por cada parte, tomándose como parámetro una unidad o medida técnica
CONTRATISTA Derecho a exigir la verificación del avance de la obra (al comitente)
Solicitar del comitente el pago proporcional a la obra por pieza o medida verificada.
COMITENTESupervisar el avance de la obra
Aceptación se da por el pago al contratista
Presunción Iuris Tantum
NO funcionará si existe evidencia, el pago ha sido realizado a cuenta
Podrá demostrar que el resto de la obra no se ajusta a la pieza ya aceptada y podrá:*No Recibir la obra*No Pagar el Precio
La conformidad con una parte de lo comprometido, NO implica la aceptación de la parte restante.Buscan facilitar labor del
contratista, sirven de capital de trabajo.
COMITENTECONTRATISTA
Acordaron construir muelle de 200 metros de longitud
Contrato de obra
1*Se acuerda que por cada 30 metros se paga una cantidad de dinero.
EXTINCIÓN
ART. 1786 SEPARACIÓN DEL CONTRATO POR EL COMITENTE Confiere al comitente un derecho o facultad unilateral de arrepentimiento y está basado en la necesidad de evitarle cargas que no podría o quisieras soportar.
La realización de la obra solo interesa al comitente y puede por lo tanto desistirse de ella, con tal de dejar indemne al contratista.
No requiere que el comitente fundamente su decisión de separación.
A falta de convenio entre las partes, será el JUEZ quien fijará el importe correspondiente.
INDEMNIZAR AL CONTRATISTA
TRABAJOS REALIZADOS
GASTOS SOPORTADOS
MATERIALES PREPARADOS
LO QUE HUBIERA PODIDO GANAR, SI LA OBRA HUBIERA SIDO CONCLUIDA
POR MUERTE DEL CONTRATISTA
Art. 1787
Se extingue dada: La naturaleza intuitu personae de la relación obligacional hasta entonces
existente.
La doctrina: El fallecimiento del contratista determina que el contrato no puede ser terminado ya que las cualidades personalísimas no se transmiten a los herederos.
FUNDAMENTO: Se quiere evitar el empobrecimiento injustificado de los herederos.
POR PÉRDIDA DE LA OBRA SIN CULPA DE LAS PARTES ART. 1788
EJEMPLO: SI SE HA ENCARGADO LA CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE
Y ESTE SE DESTRUYE COMO CONSECUENCIA DE UN SISMO.
El contrato queda resuelto sin necesidad de mandato judicial.
«Si la obra se pierde sin culpa de las partes, el contrato se resuelve de pleno derecho.»
En casos de fuerza mayor o caso fortuito.
«Si los materiales son suministrados por el comitente, el contratista ESTÁ OBLIGADO a devolverle los que no se hubiera perdido y el comitente NO ESTÁ OBLIGADO a pagar la retribución de la parte de la obra no ejecutada.»
OTRO CASO, ES LA RETRIBUCIÓN PACTADA RESPECTO DE LA PARTE DE LA OBRA QUE NO HA SIDO
EJECUTADA.
• Carece de sentido que el comitente tenga que pagar por algo que no ha sido efectuado.
• Si el comitente hubiera hecho un adelanto, TENDRÁ DERECHO A SOLICITAR SU REINTEGRO.
COMITENTE
MATERIAL
CONTRATISTA
Para evitar un enriquecimiento injustificado, el contratista deberá proceder a su devolución. Nada impide que exista pacto en distinto, rige el principio de autonomía de la voluntad. .Y los materiales perdidos son merma del comitente, y carece de acción para reclamarlos.
«Cuando se trata de un contrato por ajuste alzado o por unidad de medida, el contratista debe devolver la retribución proporcional correspondiente a la parte de la obra no ejecutada, pero no está obligada a reponerla o restaurarla . Por su parte, el comitente NO ESTÁ OBLIGADO a pagar la retribución proporcional de la parte de la obra ejecutada.»
En este caso «B» (contratista) solo hará suya la parte que corresponda a esos 2 pisos construidos y perdido sin culpa suya y tendrá que reintegrarle a « A» (comitente) el saldo del adelanto.
DESTRUIDO- TERREMOTO
COMITENTE CONTRATISTA
Suma global de 100,000 mil soles y se le entregó un anticipo de 10 000 soles.
DETERIORO SUSTANCIAL POR CAUSA NO IMPUTABLE A LAS
PARTESArt. 1789 C.C.
Se tiene en cuenta, que EL DETERIORO DEBERÁ SER
SUSTANCIAL. Esto significa, que NO existirá resolución del
contrato cuando sus efectos no sean trascendentales.
La simple rajadura de una pared, a raíz de un fuerte temblor, NO
daría asidero para que el comitente o contratista resuelva el
contrato de pleno derecho.
La ley no ha mediado su grado, ante dicha situación será
determinada por el juez, a falta de acuerdo entre las partes.
DIFERENCIAS CON LA LOCACIÓN DE
SERVICIOS
CONTRATO DE OBRA CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
DE EJECUCIÓN INSTANTÁNEA: TRACTO ÚNICO. (la ejecución se da en un acto, desde que se inicia hasta que se concluye la obra)
De TRACTO SUCESIVO.
Plazo: Es el necesario para la elaboración de la obra.
Plazo establecido en la Ley: - Servicios profesionales: 6 años. - Otros servicios: 3 años.
El objeto del contrato es la OBRA material, con carácter empresarial: CONSTRUCCIONES.
El objeto del contrato son los SERVICIOS MATERIALES O INTELECTUALES.
PAGO: por la totalidad o medida. PAGO: relacionada con el tiempo de duración del servicio.
Es un contrato de resultados: la obra.
Es un contrato de medios y resultados.
El contratista solo puede ser una persona jurídica.
El locatario puede ser una persona natural o jurídica.