contrato de fianza
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Historia del contrato de fianza, tipos de fianzaTRANSCRIPT
CONTRATO DE FIANZA
ELDA LUCILA ROMPICH0132-10-5819
Evolución
La fianza fue empleada desde tiempos muy
antiguos y procede de la misma condición del
hombre, que incapaz de bastarse por sí mismo,
precisa de la intervención de los demás.
Es hasta el año 1840, cuando se considera el
nacimiento de las instituciones de fianza en
Inglaterra.
DEFINICIÓN
Fianza se deriva del latín fio, as, are, cuyo
significado se traduce claramente en "fiar”.
“Es un contrato por virtud del cual un tercero,
llamado fiador, promete a un acreedor pagarle su
deuda si el deudor no ejecuta su obligación”
ELEMENTOS Elementos formales
Para el que otorga el contrato de fianza debe hacerlo en forma expresa.
Elementos reales
El contrato de fianza tiene por fin garantizar al acreedor la satisfacción de su crédito.
Elementos personales
Acreedor Deudor El fiador
CARACTERES
Accesorio: la garantía presupone la existencia de una obligación principal a la que accede.
Unilateral: la fianza es, normalmente, un contrato unilateral ya que sólo crea obligaciones.
Tipos de fianza
FIANZAS DE FIDELIDAD: Tiene como objetivo estratégico proteger el patrimonio
de las empresas de posibles quebrantos derivados de conductas ilícitas
cometidas por parte de sus empleados.
FIANZAS ADMINISTRATIVAS: Son aquellas que garantizan cualquier obligación
legal, válida y de contenido económico, derivadas de contratos, pedidos u
órdenes de compra, que se realicen en el plazo pactado, con las características,
cantidades y calidad estipulada, celebrada entre entidades de gobierno o entre
particulares.
FIANZAS JUDICIALES: Son requeridas por lo juzgados para aquellas personas o
entidades envueltas en ciertas acciones judiciales. La garantía de la fianza
depende de la naturaleza de la acción judicial.
SUJETOS DEL CONTRATO DE FIANZA
El Acreedor
El Diccionario de la real academia española define la palabra Acreedor como: “Que tiene acción o derecho a pedir el cumplimiento de alguna obligación. Que tiene derecho a que se le satisfaga una deuda”.
El deudor
El Diccionario de la real academia española define el término deudor como: “Que debe, o está obligado a satisfacer una deuda”.
El fiador
El Diccionario de la real academia española define el término fiador como: “Persona que responde por otra de una obligación de pago, comprometiéndose a cumplirla si no lo hace el que la contrajo”.
CONTRAGARANTÍA
La definición de la fianza en una sola
palabra es garantía. Cualquier persona
(beneficiario) que requiera una fianza, lo
que en realidad necesita es una garantía
de que alguna otra persona (fiado) cumpla
con una obligación.
Tipos de contragarantías Liquidas
Es la contra garantía más segura, ya que el cliente deposita en efectivo, cheque, bonos o certificados de depósitos a plazo, en la afianzadora.
Fiduciarias
Esta contragarantía significa que la única garantía con la que se cuenta es con la firma de la persona.
Prendarias
Esta contragarantía significa que existe un bien muebles, el cual se deja en garantía para que la afianzadora pueda ejecutarlo a su discreción en caso de un incumplimiento del fiado.
Hipotecarias
Esta garantía es la más segura para la afianzadora, ya que el fiador está entregando un bien inmueble (una casa, un terreno, etc.)
INFORMACIÓN ESTADISTICA
Liquidez corriente
El resultado de esta razón indica el
monto de activo corriente con el que la
compañía dispone para hacer frente a su
pasivo corriente.