contrato colectivo laboral que celebran el poder...

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1 CONTRATO COLECTIVO LABORAL 2012. INCUFID -SUTSEM CONTRATO COLECTIVO LABORAL QUE CELEBRAN EL INSTITUTO NAYARITA DE CULTURA FISICA Y DEPORTE (INCUFID) Y EL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE CARACTER ESTATAL DE NAYARIT, REPRESENTADOS POR UNA PARTE POR LOS CC. MAESTRO DAVID AGUILAR ESTRADA, DIRECTOR GENERAL Y LIC. GLORIA ISABEL PÉREZ LÓPEZ,DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, Y POR LA OTRA PARTE POR LAS CC. ÁGUEDA GALICIA JIMÉNEZ, SECRETARIA GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL, SAMIRA HORTENCIA REYES AGUILAR, SECRETARIA DEL INTERIOR, C.P.JAVIER MORAN QUINTERO, SECRETARIO DE HACIENDA Y GLORIA LETICIA PÉREZ BRAVO, SECRETARIA DE ACTAS Y ACUERDOS; A QUIENES EN LO SUCESIVO, EN EL TEXTO DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE DENOMINARA “EL INCUFID” Y “EL SUTSEM”; EL QUE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: D E C L A R A C I O N E S: I.- EL MAESTRO DAVID AGUILAR ESTRADA, en su carácter de Director General del Instituto Nayarita de Cultura Física y Deporte, está facultada para suscribir el presente Contrato Colectivo Laboral, en los términos de lo preescrito por el artículo 69 Fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. II.- De conformidad en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4 fracción I; 6, 7 y 9 del Estatuto Jurídico para los trabajadores al servicio del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal de Nayarit; al SUTSEM le corresponde el derecho de sindicación de los trabajadores de base al servicio del Instituto Nayarita de Cultura Física y Deporte. C L A U S U L A S CAPITULO I REGIMEN SALARIAL PRIMERA.- SALARIOS. EL INCUFID reconoce la vigencia y aplicación de un tabulador de sueldos, constituido por 7 (SIETE) grupos de niveles salariales integrado por categorías y sueldos. SEGUNDA.- INCREMENTOS SALARIALES. EL INCUFID se obliga a incrementar los salarios de los siete grupos de categorías en un porcentaje igual y a partir de la fecha en que entren en vigor los aumentos del año 2013, al salario mínimo general de la zona económica en que se encuentra comprendida la Entidad Federativa. Este incremento será automático y a más tardar un mes posterior a su autorización se incluirá en nómina, sin que se requiera trámite o solicitud en tal sentido.

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1 CONTRATO COLECTIVO LABORAL 2012.

INCUFID -SUTSEM

CONTRATO COLECTIVO LABORAL QUE CELEBRAN EL INSTITUTO NAYARITA DE CULTURA FISICA Y DEPORTE (INCUFID) Y EL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE CARACTER ESTATAL DE NAYARIT, REPRESENTADOS POR UNA PARTE POR LOS CC. MAESTRO DAVID AGUILAR ESTRADA, DIRECTOR GENERAL Y LIC. GLORIA ISABEL PÉREZ LÓPEZ,DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, Y POR LA OTRA PARTE POR LAS CC. ÁGUEDA GALICIA JIMÉNEZ, SECRETARIA GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL, SAMIRA HORTENCIA REYES AGUILAR, SECRETARIA DEL INTERIOR, C.P.JAVIER MORAN QUINTERO, SECRETARIO DE HACIENDA Y GLORIA LETICIA PÉREZ BRAVO, SECRETARIA DE ACTAS Y ACUERDOS; A QUIENES EN LO SUCESIVO, EN EL TEXTO DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE DENOMINARA “EL INCUFID” Y “EL SUTSEM”; EL QUE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S:

I.- EL MAESTRO DAVID AGUILAR ESTRADA, en su carácter de Director General del Instituto Nayarita de Cultura Física y Deporte, está facultada para suscribir el presente Contrato Colectivo Laboral, en los términos de lo preescrito por el artículo 69 Fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. II.- De conformidad en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4 fracción I; 6, 7 y 9 del Estatuto Jurídico para los trabajadores al servicio del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal de Nayarit; al SUTSEM le corresponde el derecho de sindicación de los trabajadores de base al servicio del Instituto Nayarita de Cultura Física y Deporte.

C L A U S U L A S

CAPITULO I REGIMEN SALARIAL

PRIMERA.- SALARIOS. EL INCUFID reconoce la vigencia y aplicación de un tabulador de sueldos, constituido por 7 (SIETE) grupos de niveles salariales integrado por categorías y sueldos. SEGUNDA.- INCREMENTOS SALARIALES. EL INCUFID se obliga a incrementar los salarios de los siete grupos de categorías en un porcentaje igual y a partir de la fecha en que entren en vigor los aumentos del año 2013, al salario mínimo general de la zona económica en que se encuentra comprendida la Entidad Federativa. Este incremento será automático y a más tardar un mes posterior a su autorización se incluirá en nómina, sin que se requiera trámite o solicitud en tal sentido.

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2 CONTRATO COLECTIVO LABORAL 2012.

INCUFID -SUTSEM

TERCERA.- TABULADOR DE SUELDOS. Las partes convienen en que, para este ejercicio anual, el tabulador de sueldos formado por 7 (SIETE) grupos de categorías y sueldos, será el siguiente:

NIVEL SUELDO BASE QUINCENAL

1 $2,846.26 2 $3,012.08 3 $3,260.78 4 $3,426.63 5 $3,758.25 6 $4,089.95 7 $6,070.71

EL SUELDO BASE ANTERIOR SE ENCUENTRA INTEGRADO CON EL 4.2 (CUATRO PUNTO DOS POR CIENTO) DEL INCREMENTO AUTORIZADO AL SALARIO MINIMO GENERAL DE LA ZONA ECONOMICA “C”, CON EFECTOS A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2012, MAS EL 5% (CINCO POR CIENTO) DIRECTO AL SUELDO BASE, CON EFECTOS A PARTIR DEL 01 DE MAYO DE 2012, POR LO QUE PARA ESTE EJERCICIO ANUAL SE CONCEDIO EL 9.2% (NUEVE PUNTO DOS POR CIENTO) DE INCREMENTO AL SALARIO, Y 9% (NUEVE POR CIENTO) A PRESTACIONES. Por otra parte, el Tabulador de Sueldos se integra con los niveles y categorías siguientes:

NIVEL 1

NÚMERO PARTIDA CATEGORÍA

1 6X AUXILIAR

2 7Q CONSERJE

EL INCUFID autoriza que al cumplir 5 años de antigüedad, todos los trabajadores CONSERJES automáticamente ascenderán al nivel 2, CONSERJE “B”, sin que ello implique el cambio de actividad. Con efectos a partir de la firma del presente convenio.

NIVEL 2

NÚMERO PARTIDA CATEGORÍA

1 73 AUXILIAR ADMINISTRATIVO

2 CONSERJE “B”

NIVEL 3

NÚMERO PARTIDA CATEGORÍA

1 57 ALMACENISTA

2 5H FONTANERO

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3 CONTRATO COLECTIVO LABORAL 2012.

INCUFID -SUTSEM

NIVEL 4

NÚMERO PARTIDA CATEGORÍA

1 48 ENCARGADO DE TRAMITE

2 4C CAPTURISTA

3 4U TAQUIMECANOGRAFA

4 82 OFICIAL ADMINISTRATIVO

5 7K CAJERO AUXILIAR

6 5P MECANOGRAFA

7 6B VELADOR

NIVEL 5

NÚMERO PARTIDA CATEGORÍA

1 6K AUXILIAR DE DISEÑO

2 55 AGENTE ADMINISTRATIVO

3 50 TÉCNICO ELECTRICISTA

4 3A AUXILIAR DE CONTADOR

5 62 OPERADOR DE CONMUTADOR

6 7M CHOFER

3B ARCHIVISTA

NIVEL 6

NÚMERO PARTIDA CATEGORÍA

1 36 TRABAJADORA SOCIAL

2 6G ENCARGADO

3 AGENTE CONTABLE

4 8E OPERADOR

5 4D DICTAMINADOR

6 PROMOTOR DEPORTIVO

Se autoriza el pago de la cantidad de $ 945.32 (NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 32/100 M.N.) quincenales a aquellas trabajadoras de base

sindicalizadas que acrediten tener título de TRABAJADORA SOCIAL (sin preparatoria) y realicen funciones acordes a su profesión, cantidad que formará parte del sueldo base y será susceptible a cualquier incremento autorizado, debiéndose integrar esta cantidad a la nómina ordinaria de manera automática.

NIVEL 7

NÚMERO PARTIDA CATEGORÍA

1 PROFESIONAL

El nivel 7 (SIETE) del grupo de categorías salariales, corresponde a aquellos trabajadores de base sindicalizados que cuentan con un título profesional a nivel de Licenciatura y cuyas actividades de trabajo dentro de su Centro de Adscripción estén relacionadas con la profesión acreditada, autorizándose a partir del presente contrato que los trabajadores que acrediten el ascenso a este nivel, ostentarán la categoría de PROFESIONAL.

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4 CONTRATO COLECTIVO LABORAL 2012.

INCUFID -SUTSEM

La Licenciatura se entiende para aquellos trabajadores que culminaron estudios de preparatoria y profesional, quedando excluidos los trabajadores que egresen de estudios a nivel técnico. Requisitos que están sujetos a fehaciente comprobación.

PLANTILLA DE PERSONAL

No.

No. NIVEL 1 empleado CONSERJE

1 17126 AMALIA RODRIGUEZ LUQUIN

2 17127 HECTOR VAZQUEZ RAMIREZ

3 16289 JOSE MARIA GUTIERREZ GONZALEZ

4 16290 JOSE REYNALDO CASTAÑEDA ARREOLA

5 14274 MARDUEÑO DUARTE LUIS MANUEL

6 15424 MEDINA CAMACHO M. ONORATA

7 17144 MENDOZA ALATORRE YURI JAZMIN

8 17131 ORTEGA IBAÑEZ ERNESTO

9 17096 PEREZ CASILLAS BERNARDINA

10 12930 RIVERA TERAN ADELINA

11 16988 ROSALIO RIVAS REYES

12 14282 VALADEZ LUNA FELIPE DE J.

13 17131 VALADEZ LUNA MOISES

14 1006 VAZQUEZ PINTO GRISELDA

15 15667 DIAZ GONZÁLEZ J. DE JESÚS

16 17109 ORTEGA MEDINA ERNESTO MANUEL

17 17114 CAMPOS VIRGEN ASCENCIÓN

18 17115 MARTÍNEZ HERNÁNDEZ MARIA LUISA

19 17117 HERNÁNDEZ CASTAÑEDA JOSÉ

20 17119 MERCADO SÁNCHEZ MARIA NORMA

21 17122 GARCÍA BAÑUELOS MARISOL

No. NIVEL 2

empleado

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

22 13183 AGUILAR CRUZ ASCENCION

23 17143 BARAJAS CORDERO HECTOR ANTONIO

24 17132 BRACAMONTES ARIAS FRANCISCO ARMANDO

25 17142 CORRALES VALADEZ JORGE

26 3977 CURIEL AGUILAR MIGUEL ERNESTO

27 16918 DE LEON FLORES MARIELA

28 17128 FERNANDEZ VILLALOBOS ANTONIO

29 17136 GALAVIZ ACOSTA ESTEFANA MARIVEL

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5 CONTRATO COLECTIVO LABORAL 2012.

INCUFID -SUTSEM

30 17112 GARCIA LIZARRAGA ANABEL

31 17130 HERNANDEZ ALFARO JOSE LUIS

32 17124 LOPEZ DE LA GARZA JUAN FRANCISCO

33 16482 MACIAS GOMEZ JOSE ROMAN

34 52 MARTINEZ AQUINO ROSENDO

35 17133 MERCADO AMBRIZ JOSE LUIS

36 12665 MORAN COSSIO MANUEL ANGEL

37 17121 MUÑOZ ANDRADE NUBIA YULIANA

38 17141 PUENTES ARJONA MARTHA SOCORRO

39 17139 RODRIGUEZ CARRILLO ELISEO RODRIGUEZ

40 17135 RODRIGUEZ DOMINGUEZ YAREMI HANOY

41 17129 SALAZAR ULLOA HUGO CESAR

42 17123 URIBE CORTES MARIA DE LOURDES

43 55 ZEPEDA GUTIERREZ JOSE GPE.

44 14267 BASULTO CHUMACERO MARCOS

45 15184 LOAIZA GUEVARA JOSEFINA GUADALUPE

46 17081 MIRAMONTES LEAL EDUARDO ALBERTO

47 17090 RODRIGUEZ PIMIENTA ALBERTO

48 17103 MORA RAMIREZ ADRIANA

49 17120 CORTES CAMARENA ENEIDA MEREDITH

50 17134 HUERTA GARAY MARIA ELENA

51 17148 VILLA ORTIZ PEDRO HUMBERTO

52 17151 AVILA PACHECO OMAR JORGE

53 17152 DOMINGUEZ PEREZ JACQUELINE

54 17155 HIDALGO RUIZ MARCO ANTONIO

55 17159 DE HIJAR LOPEZ JOSE MELQUIADES

56 17101 LÓPEZ CASTAÑEDA ARNULFO

NIVEL 3

No.

No. ALMACENISTA

empleado

57 14273 SANDOVAL JIMENEZ ERNESTO

NIVEL 4

No.

No. VELADOR

empleado

58 14271 CORTES VILLAGRANA CELERINO

No.

No. TAQUIMECANOGRAFA

empleado

59 17104 DEL TORO TREVIÑO SUSANA

60 14473 VALADEZ GARCIA LUZ M. FABIOLA

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6 CONTRATO COLECTIVO LABORAL 2012.

INCUFID -SUTSEM

No.

No. OFICIAL ADMINISTRATIVO

empleado

61 17125 CRUZ AVALOS GINA AZUCENA

62 17113 GAMEROS RAMIREZ MÓNICA

63 17107 ZEPEDA ESPINOZA JORGE LUIS

64 12380 VARELA LÓPEZ MANUEL ARTURO

65 15184 LOAIZA GUEVARA BEATRIZ GUADALUPE

66 17093 VILLANUEVA CARRILLO OFELIA

67 17118 AUDELO CHIQUETE PABLO DAVID

68 17087 SÁNCHEZ AGUILAR EFRAIN

69 17116 CURIEL ZENTENO ESPAÑA ANTONIELLI VALENTINA JOSEFINA

NIVEL 5

No. No.

AGENTE ADMINISTRATIVO empleado

70 17097 AGRAZ SANDOVAL JUAN JOSE

71 17137 BORRAYO BORRAYO SILVIA LORENA

72 17138 CURIEL LIZARRAGA VICTOR

73 17140 LUNA INZUNZA ADOLFO

74 11225 CARLOS ESPINOZA XOCHITL

75 13052 GARCIA SANTIAGO ENRIQUE

76 14281 LOPEZ LOPEZ J. SAMUEL

77 6959 MARTINEZ BARRON MARGARITA

78 12709 MUÑOZ FRIAS ALMA YOLANDA

89 14472 OROZCO TREJO MA. TERESA

80 14268 ROJAS OCEGUEDA A. CARMINA

81 11193 SARABIA PEÑA ADRIANA JANETH

82 17073 JIMÉNEZ VILLALOBOS ANGÉLICA MARIA

No. No.

CHOFER empleado

83 14269 GARCIA RODRIGUEZ LUIS MANUEL

NIVEL 6

No. No.

ENCARGADO empleado

84 12927 JIMENEZ RAMOS EUSEBIO JAVIER

85 17091 MACIAS OLIVEROS JOSE ANTONIO

86 17072 LARA ALONSO OMAR

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7 CONTRATO COLECTIVO LABORAL 2012.

INCUFID -SUTSEM

No. No.

AGENTE CONTABLE empleado

87 16288 DIAZ GONZALEZ ALEJANDRA

NIVEL 7

No. No.

PROFESIONAL empleado

88 17110 LUNA INZUNZA MANUEL SALVADOR

CAPITULO II

PRESTACIONES ECONÓMICAS ORDINARIAS.

CUARTA.- AYUDA PARA DESPENSA. En apoyo a la economía familiar del trabajador de base sindicalizado, se autoriza el pago de la prestación denominada AYUDA PARA DESPENSA, la cual se cubrirá en la

cantidad de $ $113.29 (CIENTO TRECE PESOS 29/100 M.N.) quincenales, con

efectos retroactivos a partir del 1° de mayo de 2012. QUINTA- AYUDA ESCOLAR. Como un apoyo al gasto familiar de todos los trabajadores de base sindicalizados, se

autoriza el pago del concepto ayuda escolar, por la cantidad de $52.28 (CINCUENTA Y DOS PESOS 28/100 M.N.) quincenales, incorporado a la nómina ordinaria, a partir del

01 de mayo de 2012. SEXTA.- ÚTILES ESCOLARES El INCUFID autoriza a los hijos de los trabajadores de base sindicalizados, que cursan sus estudios escolares de primaria un PAQUETE DE UTILES ESCOLARES, por cada hijo que se encuentra en esta circunstancia, el que se proporcionará en el mes de Agosto de cada año, y se integrará a los términos del Anexo 1 que forma parte de este Contrato Laboral. Para la Adquisición de todos estos útiles escolares, el INCUFID, entregara al SUTSEM, los recursos monetarios necesarios para el pago de los mismos, previa cotización con proveedores establecidos y buscando siempre el mejor precio, calidad y servicio; y una vez cubierta esta prestación, el SUTSEM deberá entregar al INCUFID, la factura correspondiente y la relación firmada de recibido de conformidad por cada trabajador. SÉPTIMA.- AYUDA PARA TRANSPORTE

Se autoriza el pago del concepto de ayuda para transporte, por la cantidad de $117.27 (CIENTO DIECISIETE PESOS 27/100 M.N.) quincenales, para cada trabajador de

base sindicalizado, a partir del 01 de mayo de 2012.

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8 CONTRATO COLECTIVO LABORAL 2012.

INCUFID -SUTSEM

OCTAVA.- AYUDA PARA LA RENTA Se autoriza el pago de $152.50 (CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS 50/100 M.N.) quincenales, por concepto de ayuda para renta para cada trabajador de base sindicalizado, a partir del 01 de mayo de 2012. NOVENA.- PREVISION SOCIAL Y BONO DE PRODUCTIVIDAD El INCUFID autoriza un incremento del 9% (NUEVE POR CIENTO) a las prestaciones económicas consignadas en la nómina de salarios y recibo de nomina de cada trabajador de base sindicalizado, por concepto de Previsión Social y Bono de Productividad, a partir del 01 de mayo de 2012. DÉCIMA.- SOBRE SUELDO POR ZONA CARA

Se autoriza el pago de $ 357.73 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 73/100 M.N.) en el concepto de sobresueldo por Zona Cara, para los trabajadores de

base sindicalizados que presten sus servicios laborales en los Municipios Costeros de Bahía de Banderas, Compostela, San Blas, Santiago Ixcuintla y Tecuala, Nayarit, con efectos retroactivos a partir del 1° de mayo de 2012. DÉCIMA PRIMERA.- PAGO PARA GUARDERIAS.

Se autoriza el pago de $ 915.92 (NOVECIENTOS QUINCE PESOS 92/100 M.N.) mensuales, para aquellas madres trabajadoras con hijos en edad de guardería, previa comprobación con el acta de nacimiento del menor y el recibo oficial de la guardería correspondiente. DÉCIMA SEGUNDA.- GRATIFICACION POR CADA 5 AÑOS DE SERVICIO. Se autoriza un incremento del 9%, (NUEVE POR CIENTO) a la gratificación económica para el personal de base sindicalizado, por cada 5 (CINCO) años de servicio laborales para el INCUFID, denominada quinquenios, 1, 2, 3, 4 y 5 respectivamente que se incorpora a la nómina ordinaria salarial, en base al siguiente tabulador; a partir del 01 de mayo de 2012.

A) Primer Quinquenio, $ 93.48 quincenal

B) Segundo Quinquenio. 203.95 quincenal

C) Tercer Quinquenio 332.64 quincenal

D) Cuarto Quinquenio 480.65 quincenal

E) Quinto Quinquenio 648.94 quincenal

DÉCIMA TERCERA.- BONO DE DESPENSA. En apoyo a la economía familiar del trabajador de base sindicalizado, se autoriza el pago

de $ 348.55 (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 55/100 M.N.)

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9 CONTRATO COLECTIVO LABORAL 2012.

INCUFID -SUTSEM

quincenales, por concepto de BONO DE DESPENSA, mismo que surtirá efectos retroactivos a partir del 1° de mayo de 2012. DÉCIMA CUARTA.- BONO DOMÉSTICO. Se autoriza el pago del concepto de BONO DOMÉSTICO, debiéndose cubrir por la

cantidad de $174.27 (CIENTO SETENTA Y CUATRO PESOS 27/100 M.N.) quincenales, para cada trabajador de base sindicalizado, a partir del 01 de mayo de 2012. Las dos anteriores prestaciones integrarán el salario para el pago de las prestaciones laborales y deberán considerarse para la aportación al fondo de ahorro y de pensiones.

Se autoriza la entrega de VALES DE DESPENSA por la cantidad de $ 224.63 (DOSCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 63/100 M.N.) mensuales, mismo que se

entregará el día 15 (quince) de cada mes y surtirá efectos retroactivos a partir del 1° de Mayo de 2012.

CAPITULO III

PRESTACIONES ECONOMICAS EXTRAORDINARIAS

DÉCIMA QUINTA.-AGUINALDO Se ratifica esta gratificación anual a razón de 75 (SETENTA Y CINCO) días de salario integrado, distribuidos en dos pagos, 40 (CUARENTA) días que se pagarán a más tardar el día 11 de Diciembre y 35 (TREINTA Y CINCO) días en los primeros cinco días del mes de Enero del siguiente año. El impuesto sobre la renta (ISR) que genere cada trabajador

sobre este concepto, será cubierto por el INCUFID. Los trabajadores que hayan laborado menos del año, que comprende del 01 de Enero al 31 de Diciembre percibirán este concepto en forma proporcional al tiempo trabajado, así como los trabajadores que tengan promociones en el año, DÉCIMA SEXTA.- VACACIONES. Se autoriza un esquema de vacaciones de acuerdo a la antigüedad laboral en los siguientes términos:

A).- de 6 meses a 15 años de antigüedad: 10 días hábiles semestrales

B).- de 15 a 20 años de antigüedad: 12 días hábiles semestrales

C).- de 20 a 25 años de antigüedad: 14 días hábiles semestrales

D).- de 25 a 30 años de antigüedad: 16 días hábiles semestrales

Por otra parte, se autoriza la cobertura de los interinatos que se generan por vacaciones de los conserjes y las que se requieran de acuerdo a las necesidades de trabajo, lo que

determine la comisión bipartita integrada por la parte patronal y el sutsem.

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10 CONTRATO COLECTIVO LABORAL 2012.

INCUFID -SUTSEM

DÉCIMA SÉPTIMA.- PRIMA VACACIONAL. Se autoriza el siguiente esquema de pago de la prima vacacional:

A).- De 6 meses a 5 años de antigüedad: 5 días de salario integrado semestral

B).- De 5 a 10 años de antigüedad: 7 días de salario integrado semestral

C).- De 10 a 15 años de antigüedad: 9 días de salario integrado semestral

D).- De 15 a 20 años de antigüedad: 11 días de salario integrado semestral

E).- De 20 a 25 años de antigüedad: 13 días de salario integrado semestral

F).- De 25 o más años de antigüedad: 16 días de salario integrado semestral

Esta prestación se pagará en la quincena que preceda a la Semana Santa y en la segunda quincena de noviembre de cada año, El impuesto sobre la renta (ISR) que

genere cada trabajador sobre este concepto, será cubierto por el INCUFID. DÉCIMA OCTAVA.- DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO. Adicionalmente a los días de descanso obligatorio que establece el artículo 33 del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal, EL INCUFID autoriza los siguientes:

A).- Los días Jueves y Viernes de la Semana Santa;

B).- El 5 de Mayo;

C).- El 10 de mayo a las madres trabajadoras;

D).- El 21 de mayo,

E).- El 22 de Mayo; (siempre y cuando coincida con días hábiles)

F).- El 2 de noviembre, y

G).- El 12 de diciembre

También se autoriza a todo el personal de base sindicalizado, salir a las 12:00 horas del día antes del término de la jornada ordinaria, los días: A).- El Miércoles de la Semana Santa

B).- El 10 de mayo,

C).- El 15 de septiembre

D).- El 1° de Noviembre

D).- El 24 de Diciembre, y

E).- El 31 de Diciembre

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11 CONTRATO COLECTIVO LABORAL 2012.

INCUFID -SUTSEM

DÉCIMA NOVENA.- AJUSTE DE CALENDARIO Se ratifica el pago de 5 ó 6 días de salario en la primera quincena de octubre de cada

año, por ajuste de calendario en relación a los meses del año que cuentan con 31 días, El impuesto sobre la renta (ISR) que genere cada trabajador sobre este concepto, será cubierto por el INCUFID.

VIGÉSIMA.- MATERIAL DEPORTIVO

Se autoriza el pago de $2,002.94 (DOS MIL DOS PESOS 94/100 M.N.) anuales para

cada trabajador de base sindicalizado por concepto de apoyo para material deportivo, que se cubrirá en la primera quincena del mes de febrero de cada año. VIGÉSIMA PRIMERA.- GUARDERIA Y ACTIVIDADES CULTURALES.

Se autoriza el pago de $998.36 (NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 36/100 M.N.) anuales, para cada madre trabajadora de base sindicalizada, por

concepto de Apoyo para Guardería y Actividades Culturales, que se cubrirá en la segunda quincena del mes de abril de cada año.

Se autoriza el pago de $ 583.15 (QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 15/100 M.N.) anuales para cada padre trabajador de base sindicalizado, por concepto del DIA

DEL PADRE, que se cubrirá en tercer viernes del mes de Junio de cada año, ya que la celebración de este evento se realiza el tercer domingo del mes de junio de cada año. VIGÉSIMA SEGUNDA.- BONO DE PREVISION SOCIAL. Se autoriza el pago de un bono de 27 días de salario integrado por previsión social, pagándose 13 días de salario integrado en la primera quincena del mes de Mayo de cada año para cada trabajador de base sindicalizado y 14 días más en la primera quincena del mes de Junio de cada año, ambos con efecto retroactivo al 1 de mayo de 2012. VIGÉSIMA TERCERA.- APOYO EDUCACIONAL

Se autoriza la prestación de apoyo educacional de $2,670.60 (DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS 60/100 M.N.), anual para cada trabajador de base

sindicalizado, cubriéndose el 50% en la segunda quincena de Julio y el 50% restante en la primera de Agosto de cada año. Los apoyos económicos a los Trabajadores Estatales, descritos en las cláusulas del Capítulo III que anteceden, sustituyen los que por concepto de bono anual, bono del Día del Burócrata, Bono del Día de las Madres y mochila escolar, que se otorgaban con anterioridad. VIGÉSIMA CUARTA.- PAQUETE NAVIDEÑO. En apoyo a la economía familiar de los trabajadores, se autoriza la dotación de un paquete navideño para cada trabajador de base sindicalizado, que se cubrirá a más tardar el día 08 del mes de diciembre de cada año.

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12 CONTRATO COLECTIVO LABORAL 2012.

INCUFID -SUTSEM

El paquete navideño se integrará con los artículos, contenidos netos y cantidades que establece el Anexo 2 que forma parte de este contrato Colectivo. VIGÉSIMA QUINTA.- BONO SEXENAL Como un estímulo al trabajo realizado por los trabajadores de base sindicalizados, se les otorgará un bono de $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) el cual se cubrirá en la segunda quincena del mes de Agosto del término de la Administración Gubernamental sexenal. Los trabajadores que no hayan laborado el periodo sexenal completo recibirán únicamente la parte proporcional de acuerdo a los años trabajados. VIGÉSIMA SEXTA.- AYUDA PARA COMPRA DE LENTES. Se autoriza el pago de 23.5 (veintitrés punto cinco) días de salario mínimo general de la zona económica, por concepto de ayuda para la adquisición de lentes a aquellos trabajadores de base sindicalizados que lo requieran. Al personal que opera computadora

en sus labores, se le autoriza el pago de $1,714.52 (MIL SETECIENTOS CATORCE PESOS 52/100 M.N.) comprobándolo con la factura correspondiente, se otorgara

bianualmente, salvo casos de excepción por razones medicas. Mismo que surtirá efectos a partir de la firma del convenio. VIGÉSIMA SÉPTIMA.- DOTACIÓN DE TELAS PARA UNIFORMES En apoyo a todas las trabajadoras administrativas de base sindicalizadas, se autoriza la entrega de 6.00 metros de tela para uniformes, la temporada Primavera-Verano que se entregarán en el mes de MARZO de cada año, y 6.00 metros de tela para la temporada Otoño-Invierno, que se dotarán en el mes de SEPTIEMBRE de cada año, debiendo portar uniforme tipo ejecutivo (falda o pantalón). Así como 4.00 metros de tela para blusas para la temporada Primavera-Verano y 4.00 metros de tela para blusas para la temporada Otoño-Invierno. Igualmente, en las mismas fechas se entregarán 3 (TRES) camisas, cuyas características serán propuestas por el SUTSEM, con el logotipo alusivo al INCUFID a los trabajadores administrativos y conserjes. Las características de cada uno de estos implementos, serán a propuesta del SUTSEM de acuerdo a la naturaleza del trabajo se tendrán que hacer adecuaciones para el uso del uniforme. Para la Adquisición de todos estos Implementos de seguridad, telas para uniformes, playeras y/o camisas y textiles, el INCUFID entregara al SUTSEM, los recursos monetarios necesarios para el pago de los mismos, previa cotización con proveedores establecidos y buscando siempre el mejor precio, calidad y servicio; y una vez cubierta esta prestación, el SUTSEM deberá entregar al INCUFID la factura correspondiente y la relación firmada de recibido de conformidad por cada trabajador. Aquellos trabajadores (as) que no acaten las indicaciones para el uso del uniforme, se harán acreedores a la sanción del descuento de un salario mínimo general zona C, diario. De acuerdo a la presente cláusula, la dotación de Uniformes será únicamente para los trabajadores activos.

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13 CONTRATO COLECTIVO LABORAL 2012.

INCUFID -SUTSEM

VIGÉSIMA OCTAVA.- ESTÍMULOS POR 15, 20 Y 25 AÑOS DE SERVICIO. A).- A los trabajadores de base sindicalizados que cumplan 15 años de antigüedad

laboral, por única vez se les cubrirá el pago de $ 4,991.77 (CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 77/100 M.N.) por concepto de estimulo

por los servicios laborales prestados, mismo que surtirá efectos retroactivos a partir del 1° de Mayo de 2012. B).- A los trabajadores de base sindicalizados que cumplan 20 años de antigüedad, por

única vez se les cubrirá el pago de $9,983.53 (NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 53/100 M.N.) por concepto de estimulo por los servicios

proporcionados, mismo que surtirá efectos retroactivos a partir del 1° de Mayo de 2012. C).- A los trabajadores de base sindicalizados que cumplan 25 años de antigüedad, por

única vez se les cubrirá el pago de $24,958.82 (VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 82/100 M.N.) por concepto de

estimulo por sus servicios laborales prestados, mismo que surtirá efectos retroactivos a partir del 1° de Mayo de 2012. VIGÉSIMA NOVENA.- COMPENSACIÓN ESPECIAL POR ANTIGÜEDAD. A los trabajadores con una antigüedad efectiva de 25 años de servicio, se les autoriza

una compensación quincenal especial por años de servicio (CEAS), de $276.30

(DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 30/100 M.N.) que se incluirá en la nómina ordinaria, que formará parte del sueldo base y será susceptible a cualquier incremento autorizado, debiéndose integrar esta cantidad a la nómina ordinaria de manera automática, así como el ascenso a una categoría más dentro del escalafón de

la entidad correspondiente, de acuerdo al capítulo V, Artículo 59 fracción XI, del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal, debiendo recaer en este último beneficio cualquier incremento autorizado al salario y no afectará los incrementos autorizados por concepto de Recategorización y/o cambio de nivel salarial, mismo que surtirá efectos retroactivos a partir del 1° de Mayo de 2012. Los trabajadores que teniendo el sexto y séptimo nivel y que ameriten esta prestación, recibirán lo correspondiente a la diferencia que existe entre el nivel 5 y 6 del tabulador salarial que formará parte del sueldo base y será susceptible a cualquier incremento autorizado, debiéndose integrar esta cantidad a la nómina ordinaria de manera automática. TRIGESIMA.- ESTIMULOS POR JUBILACIÓN A las trabajadoras y trabajadores de base sindicalizados que cumplan los requisitos para obtener su jubilación, previstos en los artículos 19 Fracción I, incisos A y B y 40 de la Ley de Pensiones para los trabajadores al servicio del Estado, se les otorgará por una sola vez, el pago de $ 34,942.35 (TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 35/100 M.N.) por concepto de estimulo por jubilación, , lo antes mencionado se pagará el día del burócrata que se celebra el 21 de mayo del año que corresponda, como se ha venido aplicando durante cada ejercicio fiscal, aun cuando decidan continuar laborando y con efecto retroactivo a partir del 1° de Mayo de 2012.

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14 CONTRATO COLECTIVO LABORAL 2012.

INCUFID -SUTSEM

Asimismo, se autoriza el pago de $8,735.59 (OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 59/100 M.N.) adicionales, por una sola ocasión al momento de

retirarse definitivamente de sus labores, a partir del 1° de Mayo de 2012. En el caso de que el trabajador decida continuar laborando, tendrá la opción de elegir si desea hacer efectivo este beneficio al momento de cumplir con los requisitos para su jubilación o al retirarse definitivamente, con la aclaración de que no se considerarán los incrementos que posteriormente pudieran recaer en este estímulo y en el caso de que decida hacerlo efectivo hasta el momento de retirarse, se le deberá cubrir la cantidad que se encuentre autorizado en ese momento. El pago de este estímulo se cubrirá una vez emitido el dictamen de jubilación correspondiente. TRIGÉSIMA PRIMERA.- ESTÍMULO POR CONTINUIDAD LABORAL, CUBRIENDO REQUISITOS DE JUBILACIÓN. A aquellos trabajadores (a ) que reúnan los requisitos para su jubilación y que de acuerdo a las necesidades del servicio continúen laborando y a petición del trabajador, se les otorgará un 8% (ocho por ciento) adicional a su sueldo base por cada año de continuidad laboral, pactándose el límite de hasta cinco años de servicio adicionales; siempre y cuando sean necesarios sus servicios en el área de su adscripción; situación que será valorada por el Jefe Inmediato, la Dirección de Administración y la Representación Sindical, la aplicación de este beneficio se incluirá en la nómina ordinaria los años

subsecuentes de manera automática. En caso de que el trabajador (a) opte por separarse del trabajo antes del término del año en que se esté ejerciendo la continuidad laboral, se le pagará en forma permanente el porcentaje que haya acumulado del año anterior, por no haber concluido el año en que optó por la separación laboral. El trabajador percibirá el porcentaje correspondiente en la nómina ordinaria de salarios y para que sea permanente su inclusión deberá trabajar los periodos anuales completos. TRIGÉSIMA SEGUNDA.- VIÁTICOS. Las partes convienen un esquema de pago de viáticos sin comprobar en los siguientes términos:

ZONA SIN PERNOCTAR PERNOCTANDO

Ordinaria $287.03 $496.68

Cara $348.18 $611.49

Fuera del Estado $467.98 $801.18

La zona cara comprende los Municipios costeros de Bahía de Banderas, Compostela, San Blas, Santiago Ixcuintla y Tecuala Nayarit. Los viáticos se cubrirán antes de salir a cumplir su comisión y amparan únicamente gastos de alimentación y hospedaje. Invariablemente se deberán entregar por adelantado y en forma personal.

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15 CONTRATO COLECTIVO LABORAL 2012.

INCUFID -SUTSEM

Este esquema de viáticos se aplicará cuando el trabajador tenga que salir de la localidad donde se ubica su centro de trabajo. Así mismo se hará efectivo a partir de la fecha de la publicación del presente convenio.

CAPITULO IV

PRESTACIONES DE PREVISION SOCIAL

TRIGÉSIMA TERCERA.- REDUCCIÓN DE JORNADA PARA LACTANCIA. Se autoriza a las madres trabajadoras, una hora de su jornada de trabajo que podrán utilizar solo a la entrada o salida de su horario laboral, por el periodo de seis meses contados a partir de la fecha de su reingreso a laborar, para utilizarlo para la lactancia de su hijo. TRIGÉSIMA CUARTA.- CUIDADOS MATERNOS Se concede por una sola vez al año y hasta por cinco días como máximo, permisos con goce de sueldo a las madres trabajadoras de base sindicalizadas, para atender a sus menores hijos con cuidados maternos, cuando padezcan alguna enfermedad que requiera de su atención especial, de acuerdo a recomendación médica oficial expedida por la Institución que preste los servicios médicos directos o subrogados por EL INCUFID. Los casos de excepción como son entre otras, las enfermedades virales, serán valorados y resueltos por parte del INCUFID. TRIGÉSIMA QUINTA.- SEGURO DE VIDA. El INCUFID autoriza el pago de un seguro de vida para cada trabajador de base

sindicalizado, por la cantidad de $87,355.87 (OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 87/100 M.N.) por muerte natural y

$174,711.74 (CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS ONCE PESOS 74/100 M.N.) por muerte accidental. Se hace extensiva esta prestación a los Jubilados y

Pensionados, así como a los interinos por tiempo indefinido. En caso de que la aseguradora se niegue a cubrir el beneficio, será el INCUFID quien cubra esta prestación. El INCUFID autoriza CUATRO meses de sueldo por concepto de pago de marcha que se cubrirá a los beneficiados del trabajador fallecido en una sola emisión, de acuerdo a la voluntad de trabajador expresada en la disposición testamentaria correspondiente, Se hace extensiva esta prestación a los Jubilados, Pensionados e interinos indefinidos. TRIGÉSIMA SEXTA.- LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO. Se otorgará a los trabajadores permiso con goce de sueldo por tres días, tres veces al año, siempre y cuando no sean consecutivos.

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16 CONTRATO COLECTIVO LABORAL 2012.

INCUFID -SUTSEM

En caso de que el trabajador no disponga de los nueve días, se le pagarán de manera íntegra en el mes de Enero del siguiente año. Este beneficio se hará efectivo siempre y cuando el trabajador no haya disfrutado de ninguno de los referidos días y que además durante el ejercicio anual no haya acumulado retardos o faltas injustificadas ni haya incurrido en ausentismos durante la jornada laboral de manera constante. Situación que será responsabilidad del Jefe Inmediato de cada área. En casos de ausentismo por licencias médicas y licencias con goce de sueldo, serán determinados por EL INCUFID. EL INCUFID otorgará permiso con goce de sueldo hasta por 3 (tres) días cuando falleciere un familiar, (padres, cónyuge, hermanos e hijos) comprobado a satisfacción del Departamento de Recursos Humanos. TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- FONDO DE AHORRO. Se ratifican las políticas de ahorro y la creación de un fondo de ahorro por parte del trabajador de base sindicalizado con fines de previsión social, autorizándose el descuento del 7% (siete por ciento) de su sueldo tabular integrado (incluyendo las compensaciones fijas), a partir del 1° de Enero de 2012. EL INCUFID aportará una cantidad igual que se integrará al Fondo de Ahorro de cada trabajador, cuyo monto total le será entregado en la primera quincena de diciembre de cada año.

CAPITULO V

PRESTACIONES CULTURALES TRIGÉSIMA OCTAVA.- REDUCCION DE JORNADA A ESTUDIANTES DE NIVEL PROFESIONAL. Se ratifica que a los trabajadores que estudian carreras profesionales de nivel superior, reconocidas oficialmente y previa comprobación a satisfacción de EL INCUFID se les autoriza una reducción de jornada de una hora a la entrada o a la salida de su horario ordinario de trabajo, sin ser repetidor de grado escolar y sin cambio de carrera profesional, sin considerar los periodos vacacionales de la Institución Educativa y siempre y cuando el horario laboral afecte el horario escolar. Esta prestación tendrá sus excepciones tratándose de personal adscrito a las áreas prioritarias de atención al público y a juicio de la dependencia se buscarán alternativas de solución para el otorgamiento de este beneficio a los estudiantes de carreras profesionales de nivel superior.

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17 CONTRATO COLECTIVO LABORAL 2012.

INCUFID -SUTSEM

TRIGÉSIMA NOVENA.- ESTÍMULO PARA TRÁMITE DE TITULACIÓN. Como estímulo para los trabajadores de base sindicalizados que acrediten haber concluido satisfactoriamente sus estudios de licenciatura o en su caso maestría o doctorado y presenten el acta de examen profesional aprobado, título o cédula

profesional, se harán acreedores a un pago único por la cantidad de $7,143.85 (SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES PESOS 85/100 M.N.). Asimismo, se autoriza el apoyo del 50% (cincuenta por ciento) en el costo de una maestría, doctorado o estudios equivalentes. por una sola ocasión, siempre y cuando se vayan a cursar en instituciones de enseñanza pública

CAPITULO VI

PRESTACIONES SOCIO ECONÓMICAS EXCLUSIVAS PARA EL SUTSEM. CUADRAGÉSIMA.- AYUDA PARA EL DEPORTE. EL INCUFID apoyará al SUTSEM, con material deportivo en apoyo a la promoción del deporte. CUADRAGESIMA PRIMERA.- AYUDA PARA EL FESTEJO DEL “DIA DEL NIÑO”. EL INCUFID autoriza al SUTSEM la cantidad de $3,270.00 (TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA PESOS 00/100 M.N.) ANUALES para festejar a los hijos de los trabajadores de base sindicalizados, el día 30 de abril, DIA DEL NIÑO, cubriéndose esta prestación a mas tardar el 5 de abril de cada año. CUADRAGESIMA SEGUNDA.- FONDO REVOLVENTE PARA PRÉSTAMOS PERSONALES. EL INCUFID destinará un fondo revolvente mensual para otorgar préstamos personales a los trabajadores de base sindicalizada del SUTSEM. CUADRAGESIMA TERCERA.- BECAS. EL INCUFID autoriza a EL SUTSEM el techo financiero necesario, para el otorgamiento de becas para trabajadores e hijos de trabajadores de base sindicalizados, de acuerdo a los requisitos establecidos por la Dirección de Desarrollo de Personal en coordinación con el Comité Ejecutivo Estatal del SUTSEM. CUADRAGÉSIMA CUARTA.- APOYO PARA COMBUSTIBLE. Para coadyuvar a los gastos de transporte del SUTSEM, EL INCUFID autoriza el pago de $347.16 (TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 16/100 M.N.) MENSUALES para compra de combustible.

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18 CONTRATO COLECTIVO LABORAL 2012.

INCUFID -SUTSEM

CUADRAGÉSIMA QUINTA.- AYUDA PARA MATERIAL DE OFICINA. En apoyo a la operación administrativa del SUTSEM, EL INCUFID otorgará cuatro cajas de 5,000 hojas blancas de forma mensual. CUADRAGÉSIMA SEXTA.- COMISIONADOS AL S.U.T.S.E.M. EL INCUFID autoriza 1 (una) comisión sindical al Comité Ejecutivo Estatal del SUTSEM, para que disponga de su jornada laboral al servicio de esta organización sindical, sin menoscabo de sus derechos y prestaciones laborales, hasta el término de su gestión sindical. Este comisionado será designado por el S.U.T.S.E.M. CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA.- COMPENSACIÓN AL COMISIONADO AL SUTSEM Al comisionado al Comité Ejecutivo Estatal de EL SUTSEM, para realizar actividades sindicales en representación de los trabajadores al servicio de EL INCUFID se le autoriza una compensación fija mensual que tendrá el carácter de vitalicia, cuyo monto será acordado con EL INCUFID. CUADRAGÉSIMA OCTAVA.- COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA AL COMISIONADO AL S.U.T.S.E.M. Al comisionado al Comité Ejecutivo Estatal del SUTSEM se le autoriza una compensación extraordinaria, dos veces al año, en relación a su antigüedad, mientras dure su gestión sindical, en virtud de que éste no disfruta de los periodos vacacionales que le corresponden de acuerdo al presente contrato, El impuesto sobre la renta (ISR)

que genere cada trabajador sobre este concepto, será cubierto por el INCUFID. CUADRAGÉSIMA NOVENA.- RETENCIÓN QUINCENAL DEL FONDO DE

MUTUALIDAD. El INCUFID, pagara las retenciones de los trabajadores de base, del fondo de mutualidad a más tardar a los 5 días hábiles de cada quincena y de incurrir en incumplimiento de este, INCUFID, pagara la suma asegurada de lo que establece el reglamento del fondo

de mutualidad. QUINCUAGÉSIMA.- AYUDA PARA LAS FESTIVIDADES DEL DIA DEL BURÓCRATA Y DEL DIA DE LAS MADRES Y FESTEJO DEL DÍA DEL PADRE. Para contribuir a la conmemoración del Día del Burócrata, se autoriza una aportación anual a razón de $5,450.00 (CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) ANUALES a EL SUTSEM para la compra de regalos de dicho evento; misma que se cubrirá a más tardar el día 02 de Mayo. Para la conmemoración del Día de las Madres sindicalizadas del S.U.T.S.E.M, se autoriza una aportación a razón de $4,360.00 (CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.) ANUALES, misma que se cubrirá a más tardar el 15 de Abril.

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19 CONTRATO COLECTIVO LABORAL 2012.

INCUFID -SUTSEM

Se ratifica la prestación denominada “Día del Padre Sindicalizado” del SUTSEM y se autoriza la aportación de la cantidad de $3,270.00 (TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA PESOS 00/100 M.N.) ANUALES para solventar los gastos de dicho evento, misma que se cubrirá a más tardar el 30 de Mayo.

CAPITULO VII RECURSOS MATERIALES.

QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- EQUIPO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. Para la protección y seguridad de los trabajadores de campo, se les proporcionará el equipo e implementos de seguridad e higiene, (uniformes, calzado, cascos, impermeables y todo lo requerido para este fin); necesarios para evitar riesgos de trabajo, dos veces al año, en los meses de Marzo y Septiembre. Para la Adquisición de todos estos implementos de seguridad, uniformes y textiles, (telas y camisas) el INCUFID entregará al SUTSEM, los recursos monetarios necesarios para el pago de los mismos, previa comprobación de factura. Asimismo, dentro del Plan Estatal de Capacitación y Adiestramiento, se programarán los cursos necesarios en materia de seguridad e higiene para prevención de condiciones de riesgo y enfermedades profesionales.

CAPITULO VIII COMISIONES MIXTAS Y REGLAMENTOS.

QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA.- CREACIÓN DE COMISIONES MIXTAS. Se autoriza la creación de las comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento, estímulos y disciplina, seguridad e higiene en el Trabajo; y paritaria de protección al salario, integradas por un Representante por cada una de las partes y un suplente que cubra las ausencias de los titulares. Estas comisiones mixtas presentarán a EL INCUFID y al SUTSEM los proyectos de reglamentos respectivos para su debida aprobación. QUINCUAGÉSIMA TERCERA.- CONSTITUCIÓN DE LA COMISION PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. Se crea una comisión mixta especial constituida por las partes, para la elaboración, discusión y aprobación de un Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo, que precise y garantice el cumplimiento de obligaciones y derechos, que den certeza y certidumbre a la relación individual de trabajo.

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20 CONTRATO COLECTIVO LABORAL 2012.

INCUFID -SUTSEM

QUINCUAGÉSIMA CUARTA.- INGRESO, PROMOCIÓN Y BASIFICACIONES. Para la admisión y contratación del personal para cubrir todos los puestos de nueva creación y las vacantes temporales o definitivas que se presenten, serán aceptadas, única y exclusivamente las propuestas hechas por el SUTSEM, siempre y cuando satisfagan todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal, y tengan el perfil laboral respectivo. Se establece un programa de basificación de trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 2° y 6° del Estatuto Jurídico para los Trabajadores del Gobierno del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal, de acuerdo a los lineamientos que emita EL INCUFID; para lo cual se crea una comisión mixta integrada en forma bipartita, la que tendrá la facultad de analizar y resolver. Por otra parte, se autoriza la cobertura de los interinatos que se generan por vacaciones de los conserjes. EL INCUFID está de acuerdo en que las nuevas contrataciones de personal de base en la administración pública descentralizada, se harán a propuesta de EL SUTSEM, exclusivamente. QUINCUAGÉSIMA QUINTA.- COMISIÓN MIXTA PARA LA REVISIÓN Y AUTORIZACIÓN DE RECATEGORIZACIONES Y NIVEL 7. Se ratifica la creación de la Comisión Mixta integrada en forma bipartita, para tal efecto emita la Secretaría de Finanzas, acordados con el SUTSEM, se revisen los casos de aquellos trabajadores que realizan funciones, actividades y labores de categorías superiores, previo dictamen que resulten del examen correspondientes. A la firma de este Convenio la Comisión Mixta para la Revisión y Dictamen de Recategorizaciones y nivel 7 iniciará los trabajos de revisión de las solicitudes, los trámites necesarios para la integración de los expedientes y formulará los dictámenes en el mes de julio del presente año. INCUFID, incluirá en la nómina ordinaria los salarios de las Recategorizaciones autorizadas en el mes de agosto del año en curso.

QUINCUAGÉSIMA SÉXTA.- APOYO PARA LA ASOCIACIÓN ESTATAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS AFILIADOS AL SUTSEM Las partes convienen la autorización de las becas necesarias para hijos de jubilados y pensionados, en la misma cantidad autorizada a los hijos de trabajadores en activo. Se autoriza un BONO DE ANTIGÜEDAD para todos los jubilados y pensionados por Decreto y por el Fondo de Pensiones pagadero en la misma proporción y fecha, equivalente a la prima vacacional que se paga al personal en servicio activo.

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21 CONTRATO COLECTIVO LABORAL 2012.

INCUFID -SUTSEM

QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA.- PAGO ÚNICO Derivado del incremento autorizado en el presente Contrato Colectivo Laboral, referente al 5% (cinco por ciento) al sueldo base y el 9% (nueve por ciento) en las prestaciones económicas, el Instituto Nayarita de Cultura Física y Deporte cubrirá en UN PAGO UNICO a los trabajadores de base sindicalizados del INCUFID los incrementos correspondientes al período del 1° de mayo al 31 de diciembre de 2012, en sueldo base y prestaciones, así como las prestaciones extraordinarias que resultaran incrementadas, estos incrementos se reflejarán en la nómina ordinaria, en cada uno de sus conceptos a partir del 15 de enero del 2013. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO El presente contrato deja sin efecto los celebrados con anterioridad. QUINCUAGÉSIMA NOVENA.- VIGENCIA DEL CONTRATO Las partes convienen en que este Contrato Colectivo Laboral inicie su vigencia el 01 de Mayo del año 2012, dos mil doce. Asimismo que se revise anualmente en los meses de enero y febrero, a excepción del incremento salarial a que se refiere la Cláusula Segunda de este Contrato Colectivo Laboral. Se hacen extensivas las prestaciones establecidas en el presente Contrato al personal jubilado y pensionado de base sindicalizado del SUTSEM, así como a los interinos por tiempo indefinido. Los trabajadores que han sido reconocidos como transitorios, serán tomados en cuenta para el próximo presupuesto de egresos del año 2013, como de base ya que están pagando cada uno la cuota sindical al SUTSEM, de su recibo de nomina quincenal Así mismo el INCUFID se compromete a no despedir a ningún trabajador reconocido como base transitoria. SEXAGÉSIMA.- DEPÓSITO PARA EL REGISTRO LEGAL DEL PRESENTE CONTRATO Las partes están de acuerdo en que el presente Contrato se deposite ante el H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, para que surta los efectos legales correspondientes. LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR LAS PARTES Y ENTERADOS DE SU CONTENIDO, ALCANCE Y FUERZA LEGAL; LO FIRMAN EN LA CIUDAD DE TEPIC, CAPITAL DEL ESTADO DE NAYARIT; A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE.

POR EL INSTITUTO NAYARITA DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE (INCUFID)

PROFR. DAVID AGUILAR ESTRADA LIC. GLORIA ISABEL PÉREZ LÓPEZ DIRECTOR GENERAL DIRECTORA. DE ADMON Y FINANZAS

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22 CONTRATO COLECTIVO LABORAL 2012.

INCUFID -SUTSEM

POR EL S.U.T.S.E.M

ÁGUEDA GALICIA JIMÉNEZ SECRETARIA GENERAL DELSUTSEM

SAMIRA HORTENCIA AGUILAR REYES JAVIER MORAN QUINTERO SECRETARIA DEL INTERIOR SECRETARIO DE HACIENDA

GLORIA LETICIA PÉREZ BRAVO SECRETARIA DE ACTAS Y ACUERDOS.

C. ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NAYARIT

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23 CONTRATO COLECTIVO LABORAL 2012.

INCUFID -SUTSEM

ANEXO UNO RELACION DE UTILES ESCOLARES

PRIMER PAQUETE DE 1° GRADO 1 CUADERNO RAYADO 1 CUADERNO CUADRICULADO 1 CUADERNO HOJA BLANCA 1 JUEGO GEOMETRICO 1 CAJA DE COLORES 1 REGLA DE MADERA 1 LAPIZ 1 BICOLOR 1 SACAPUNTAS 1 BORRADOR 1 RESISTOL 1 TIJERAS

SEGUNDO PAQUETE DE 2° A 4° GRADO 1 LIBRETA RAYADA 1 LIBRETA CUADRICULADA 1 LIBRETA HOJA BLANCA 1 JUEGO GEOMETRICO 1 CAJA DE COLORES 1 REGLA DE MADERA 1 LAPIZ 1 BICOLOR 1 RESISTOL ADHESIVO 1 DICCIONARIO 1 TIJERAS 1 MARCATEXTO COLOR AMARILLO 1 PLUMA AZUL, NEGRA Y ROJA 1 SACAPUNTAS

TERCER PAQUETE DE DE 5° A 6° GRADO

1 LIBRETA RAYADA 1 LIBRETA CUADRICULADA 1 LIBRETA HOJA BLANCA 1 JUEGO GEOMETRICO 1 CAJA DE COLORES 1 REGLA DE MADERA 1 LAPIZ 1 BICOLOR 1 RESISTOL ADHESIVO 1 CALCULADORA DE 12 DIGITOS 1 DICCIONARIO

1 TIJERAS 1 MARCATEXTO COLOR AMARILLO 1 PLUMA AZUL, NEGRA Y ROJA 1 SACAPUNTAS

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24 CONTRATO COLECTIVO LABORAL 2012.

INCUFID -SUTSEM

ANEXO 2

ARTICULOS QUE DEBE CONTENER EL PAQUETE NAVIDEÑO 2012.

ARTICULO CANTIDAD

ACEITE CAPULLO BOTELLA 1LT. 4

ARROZ LA VILLITA BOLSA 1 KG. 3

ATUN HERDEZ LATA 174 GRS. ACEITE 4

AZUCAR BOLSA 2 KG. ESTANDAR MORENA 2

BLANQUEADOR CLORALEX BOTELLA 950 ML. 2

CAFÉ SOLUBLE NESCAFE CLASICO 200 GRS. 2

CHILES EN LATA DEL MONTE RAJAS 200 GRS. 2

CONCENTRADO DE POLLO KNORR 225 GRS 2

CREMA DENTAL COLGATE TRIPLE ACCION 150 GRS. 2

DETERGENTE ARIEL POLVO BOLSA 1 KG. 2

DETERGENTE P/ TRASTES SALVO BOLSA DE 1.800 KG 2

DURAZNOS EN ALMIBAR LA COSTEÑA 820 GRS. 2

HARINA HOT CAKES TRES ESTRELLAS 800 GRS. 2

JABON DE TOCADOR ZEST BARRA 150 GRS. 2

LECHE CONDENSADA LA LECHERA LATA 397 GRS. 2

LECHE EVAPORADA CARNATION LATA 410 GRS. 2

LIMPIADOR LIQUIDO PÍNOL 2 LTS. 2

MERMELADA LA COSTEÑA FCO. 500 GRS. 2

PAPEL HIGIENICO REGIO, 4 ROLLOS DE 500 HOJAS DOBLES 2

PASTA PARA SOPA YEMINA 200 GRS. 4

SAL MOLIDA DE MESA LA FINA BOTE 1 KG. 2

LATA DE CHOCOMILK DE 800 GRS. "PANCHO PANTERA" 2

SERVILLETAS REGIO 250 HOJAS 2

FABULOSO DE UN LITRO 4