contrato bilateral de transacción

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Contrato bilateral de transacción, que celebran por una parte la Sra. Carol zapata de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad E-84.567.236 soltera, mayor de edad y de este domicilio que será representada por La Abg. Jeniree Salazar inscrito en el inpreabogado n° 897609, quien en lo sucesivo y para los efectos de este contrato se denominará “Arrendadora” y como contraparte la Sra. Ana Moreno Rojas, la que se denominará como “Arrendataria” y que quedan conformes en sujetarse a las siguientes declaraciones y cláusulas: DECLARACIONES: Declaran “La Arrendadora” y “la Arrendataria”: 1. Que cuentan con la capacidad jurídica para celebrar el siguiente contrato. 2. Reconocer como sus domicilios los siguientes Por “la Arrendataria” 3. Por “La Arrendador” 4. Reconocen el haber celebrado un contrato de arrendamiento relacionado al inmueble ubicado en la Av. luisa Cáceres de Arismendi Urbanización altos de Maneiro villa los Frailes, municipio Maneiro estado Nueva Esparta. contrato que es plenamente reconocido en todas y cada una de sus partes. 5. Estar plenamente consientes de las obligaciones y derechos que se encuentran comprometidos en dicho documento y en el presente en redacción teniendo la arrendadora el uso y goce del bien inmueble y la arrendataria la obligación de pagar las cantidades indicadas en el contrato objeto del arrendamiento, debiéndolo realizar en el tiempo y forma que para el efecto se señalo. 6. De conformidad a lo estipulado en el capítulo correspondiente del Código Civil venezolano; acuerdan que para el caso de incumplimiento en el pago establecido en el contrato de arrendamiento o por no encontrarse en condiciones de uso el inmueble por causas no atribuibles a ninguna de las partes es que se sujetan a las cláusulas que se presentarán más adelante.

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contrato de transaccion de arrendamiento

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Page 1: Contrato Bilateral de Transacción

Contrato bilateral de transacción, que celebran por una parte la Sra. Carol zapata de

nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad E-84.567.236 soltera, mayor de edad y

de este domicilio que será representada por La Abg. Jeniree Salazar inscrito en el inpreabogado n°

897609, quien en lo sucesivo y para los efectos de este contrato se denominará “Arrendadora” y

como contraparte la Sra. Ana Moreno Rojas, la que se denominará como “Arrendataria” y que

quedan conformes en sujetarse a las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES:

Declaran “La Arrendadora” y “la Arrendataria”:

1. Que cuentan con la capacidad jurídica para celebrar el siguiente contrato.

2. Reconocer como sus domicilios los siguientes Por “la Arrendataria”

3. Por “La Arrendador”

4. Reconocen el haber celebrado un contrato de arrendamiento relacionado al

inmueble ubicado en la Av. luisa Cáceres de Arismendi Urbanización altos de

Maneiro villa los Frailes, municipio Maneiro estado Nueva Esparta. contrato que es

plenamente reconocido en todas y cada una de sus partes.

5. Estar plenamente consientes de las obligaciones y derechos que se encuentran

comprometidos en dicho documento y en el presente en redacción teniendo la

arrendadora el uso y goce del bien inmueble y la arrendataria la obligación de pagar

las cantidades indicadas en el contrato objeto del arrendamiento, debiéndolo

realizar en el tiempo y forma que para el efecto se señalo.

6. De conformidad a lo estipulado en el capítulo correspondiente del Código Civil

venezolano; acuerdan que para el caso de incumplimiento en el pago establecido en

el contrato de arrendamiento o por no encontrarse en condiciones de uso el

inmueble por causas no atribuibles a ninguna de las partes es que se sujetan a las

cláusulas que se presentarán más adelante.

7. Se reconoce el servicio del bufete Salazar Zapata y Asociados, como la firma de

abogados con personalidad para seguir y cumplir este contrato conforme a las

cláusulas siguientes:

CLÁUSULAS:

Primera.- Tanto el “ARRENDATARIO” como el “ARRENDADOR” se encuentran conformes de

celebrar este contrato Transaccional, haciendo sus respectivas concesiones con la finalidad de

terminar el contrato de arrendamiento celebrado entre las mismas en lo relacionado al inmueble

ubicado en la Av. luisa Cáceres de Arismendi Urbanización altos de Maneiro villa los Frailes,

municipio Maneiro estado Nueva Esparta; este contrato surtirá sus efectos, cuando el arrendatario

deje de pagar el precio convenido como renta de dicho inmueble conforme a lo convenido en

dicho contrato o cuando el inmueble del arrendador no se encuentre en las condiciones de uso y

goce correspondientes a su naturaleza y condición; evitando de esta manera el conflicto o

controversia para con las partes.

Segunda.- De conformidad a lo que se establece en este contrato, el Arrendador devolverá el

monto que recibiera por el arrendamiento, si el inmueble se encuentra en condiciones

inhabitables en el caso contrario el arrendatario se verá obligado a desocupar el inmueble objeto

Page 2: Contrato Bilateral de Transacción

del arrendamiento en el caso de no pagar la renta por un periodo superior a los tres meses en

forma consecutiva.

Tercera.- Es obligación de las partes el notificar a “Salazar Zapata y asociados” los casos listados

enseguida:

a) El no pagar por parte del arrendatario se notificará por escrito, este aviso se podrá realizar

al tercer día de cumplirse los tres meses fijados.

b) En el caso de que el inmueble se encuentre con lesiones, vicios o daños ocultos que hagan

su habitación imposible, el arrendatario deberá dar aviso por escrito a “Salazar Zapata y

asociados” quien informará al Arrendador para que realice el importe arriba establecido.

Cuarta.- Si después de que se le haya notificado en forma clara a la contraparte, y esta no haya

cumplido con lo estipulado en este contrato, en un lapso de 10 días, se acogerá a lo establecido en

ese sentido en este contrato.

Quinta.- “El Arrendatario” se obligará a desocupar en forma expedita en un término de 10 días que

se contarán a partir de la notificación correspondiente, así como el que debe entregar en las

condiciones en las que se entrego el inmueble solo o con las mejoras o desgaste correspondiente.

Sexta.- Se deben notificar con un margen de 10 días a “Salazar Zapata y asociados” cualquier

incumplimiento por las partes, y deben señalar todos los pormenores correspondientes.

Séptima.- La parte Arrendadora Transaccional en cumplimiento a la reciprocidad de obligaciones

por incumplimiento de la Arrendataria se compromete a no ejercitar acción legal de ejecución del

presente contrato ante tribunales judiciales, si la parte Arrendataria no adeude rentas vencidas

celebradas en el presente contrato de arrendamiento y a no cobrar gastos y costas de juicio por

dicho motivo, teniendo la obligación de absorber el gasto de la mudanza para el retiro de sus

pertenencias. Y para el caso, de incumplimiento de la arrendadora transaccional se obliga a

devolver a la inquilina la suma de dinero recibido por la renta salvo aquella que haya usado y

gozado en términos de lo pactado.

Octava.- El arrendador, entregará el inmueble en un término de 10 días después de cumplirse los

tres meses de suspendido el pago, no habiendo recurso legal alguno en virtud de que reconoce

que solamente con la falta de pago de la renta contratada, incurre en una falta al cumplimiento

del contrato, corriendo todos los gastos que se generen por su cuenta. Y para el caso de

incumplimiento del arrendador transaccional desocupara en términos de lo señalado, y la

arrendadora recibirá el inmueble y para el caso de no hacerlo se depositaran las llaves en las

oficinas de “Salazar Zapata y asociados” en un sobre cerrado mismo que se entregará al

arrendador por dicha firma.

Novena.- A la parte deudora, se le podrán embargar en caso dado los bienes que cubran la deuda

por rentas incumplidas.

Décima.- El presente contrato transaccional tiene respecto a las partes, la misma eficacia y

autoridad de la cosa juzgada, renunciando a cualquier otro ordenamiento o aplicación distinta al

clausulado aquí señalado, por considerar a esté justo y apegado a derecho, siendo el objeto de

este contrato el de realizar un fin de comprobación jurídica, para el establecimiento de la certeza y

eficacia jurídica, así como en la exigibilidad en su cumplimiento, terminando controversia alguna,

sometiéndose por lo tanto a la vía de apremio que para estos efectos es la procedente en

términos del Código de Procedimiento Civil, sometiéndose a los Tribunales para su ejecución o

cumplimiento.

Page 3: Contrato Bilateral de Transacción

Leído este contrato a las partes y quedando claros de sus derechos, facultades, beneficios y

obligaciones declaran las partes aceptar los términos y condiciones aquí expuestos

Porlamar, 15 de junio de 2016

“ARRENDADOR” “ARRENDATARIO”

Firma Firma

Representante del Bufete

Firma