contrato bilateral de transacción
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contrato de transaccion de arrendamientoTRANSCRIPT
Contrato bilateral de transacción, que celebran por una parte la Sra. Carol zapata de
nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad E-84.567.236 soltera, mayor de edad y
de este domicilio que será representada por La Abg. Jeniree Salazar inscrito en el inpreabogado n°
897609, quien en lo sucesivo y para los efectos de este contrato se denominará “Arrendadora” y
como contraparte la Sra. Ana Moreno Rojas, la que se denominará como “Arrendataria” y que
quedan conformes en sujetarse a las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES:
Declaran “La Arrendadora” y “la Arrendataria”:
1. Que cuentan con la capacidad jurídica para celebrar el siguiente contrato.
2. Reconocer como sus domicilios los siguientes Por “la Arrendataria”
3. Por “La Arrendador”
4. Reconocen el haber celebrado un contrato de arrendamiento relacionado al
inmueble ubicado en la Av. luisa Cáceres de Arismendi Urbanización altos de
Maneiro villa los Frailes, municipio Maneiro estado Nueva Esparta. contrato que es
plenamente reconocido en todas y cada una de sus partes.
5. Estar plenamente consientes de las obligaciones y derechos que se encuentran
comprometidos en dicho documento y en el presente en redacción teniendo la
arrendadora el uso y goce del bien inmueble y la arrendataria la obligación de pagar
las cantidades indicadas en el contrato objeto del arrendamiento, debiéndolo
realizar en el tiempo y forma que para el efecto se señalo.
6. De conformidad a lo estipulado en el capítulo correspondiente del Código Civil
venezolano; acuerdan que para el caso de incumplimiento en el pago establecido en
el contrato de arrendamiento o por no encontrarse en condiciones de uso el
inmueble por causas no atribuibles a ninguna de las partes es que se sujetan a las
cláusulas que se presentarán más adelante.
7. Se reconoce el servicio del bufete Salazar Zapata y Asociados, como la firma de
abogados con personalidad para seguir y cumplir este contrato conforme a las
cláusulas siguientes:
CLÁUSULAS:
Primera.- Tanto el “ARRENDATARIO” como el “ARRENDADOR” se encuentran conformes de
celebrar este contrato Transaccional, haciendo sus respectivas concesiones con la finalidad de
terminar el contrato de arrendamiento celebrado entre las mismas en lo relacionado al inmueble
ubicado en la Av. luisa Cáceres de Arismendi Urbanización altos de Maneiro villa los Frailes,
municipio Maneiro estado Nueva Esparta; este contrato surtirá sus efectos, cuando el arrendatario
deje de pagar el precio convenido como renta de dicho inmueble conforme a lo convenido en
dicho contrato o cuando el inmueble del arrendador no se encuentre en las condiciones de uso y
goce correspondientes a su naturaleza y condición; evitando de esta manera el conflicto o
controversia para con las partes.
Segunda.- De conformidad a lo que se establece en este contrato, el Arrendador devolverá el
monto que recibiera por el arrendamiento, si el inmueble se encuentra en condiciones
inhabitables en el caso contrario el arrendatario se verá obligado a desocupar el inmueble objeto
del arrendamiento en el caso de no pagar la renta por un periodo superior a los tres meses en
forma consecutiva.
Tercera.- Es obligación de las partes el notificar a “Salazar Zapata y asociados” los casos listados
enseguida:
a) El no pagar por parte del arrendatario se notificará por escrito, este aviso se podrá realizar
al tercer día de cumplirse los tres meses fijados.
b) En el caso de que el inmueble se encuentre con lesiones, vicios o daños ocultos que hagan
su habitación imposible, el arrendatario deberá dar aviso por escrito a “Salazar Zapata y
asociados” quien informará al Arrendador para que realice el importe arriba establecido.
Cuarta.- Si después de que se le haya notificado en forma clara a la contraparte, y esta no haya
cumplido con lo estipulado en este contrato, en un lapso de 10 días, se acogerá a lo establecido en
ese sentido en este contrato.
Quinta.- “El Arrendatario” se obligará a desocupar en forma expedita en un término de 10 días que
se contarán a partir de la notificación correspondiente, así como el que debe entregar en las
condiciones en las que se entrego el inmueble solo o con las mejoras o desgaste correspondiente.
Sexta.- Se deben notificar con un margen de 10 días a “Salazar Zapata y asociados” cualquier
incumplimiento por las partes, y deben señalar todos los pormenores correspondientes.
Séptima.- La parte Arrendadora Transaccional en cumplimiento a la reciprocidad de obligaciones
por incumplimiento de la Arrendataria se compromete a no ejercitar acción legal de ejecución del
presente contrato ante tribunales judiciales, si la parte Arrendataria no adeude rentas vencidas
celebradas en el presente contrato de arrendamiento y a no cobrar gastos y costas de juicio por
dicho motivo, teniendo la obligación de absorber el gasto de la mudanza para el retiro de sus
pertenencias. Y para el caso, de incumplimiento de la arrendadora transaccional se obliga a
devolver a la inquilina la suma de dinero recibido por la renta salvo aquella que haya usado y
gozado en términos de lo pactado.
Octava.- El arrendador, entregará el inmueble en un término de 10 días después de cumplirse los
tres meses de suspendido el pago, no habiendo recurso legal alguno en virtud de que reconoce
que solamente con la falta de pago de la renta contratada, incurre en una falta al cumplimiento
del contrato, corriendo todos los gastos que se generen por su cuenta. Y para el caso de
incumplimiento del arrendador transaccional desocupara en términos de lo señalado, y la
arrendadora recibirá el inmueble y para el caso de no hacerlo se depositaran las llaves en las
oficinas de “Salazar Zapata y asociados” en un sobre cerrado mismo que se entregará al
arrendador por dicha firma.
Novena.- A la parte deudora, se le podrán embargar en caso dado los bienes que cubran la deuda
por rentas incumplidas.
Décima.- El presente contrato transaccional tiene respecto a las partes, la misma eficacia y
autoridad de la cosa juzgada, renunciando a cualquier otro ordenamiento o aplicación distinta al
clausulado aquí señalado, por considerar a esté justo y apegado a derecho, siendo el objeto de
este contrato el de realizar un fin de comprobación jurídica, para el establecimiento de la certeza y
eficacia jurídica, así como en la exigibilidad en su cumplimiento, terminando controversia alguna,
sometiéndose por lo tanto a la vía de apremio que para estos efectos es la procedente en
términos del Código de Procedimiento Civil, sometiéndose a los Tribunales para su ejecución o
cumplimiento.
Leído este contrato a las partes y quedando claros de sus derechos, facultades, beneficios y
obligaciones declaran las partes aceptar los términos y condiciones aquí expuestos
Porlamar, 15 de junio de 2016
“ARRENDADOR” “ARRENDATARIO”
Firma Firma
Representante del Bufete
Firma