contratación pública

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Administración logística Consideraciones Generales

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Como se hace contratación pública en Colombia

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Page 1: Contratación Pública

Administración logística

Consideraciones Generales

Page 2: Contratación Pública

CONTRATACIÓN PÚBLICA

Esta tiene lugar cuando las entidades públicas Contratan

con personas jurídicas o naturales del sector público o

privado, para cumplir con algunas de sus obligaciones.

Generalmente se ha asociado a la prestación de

servicios públicos, a la construcción de obras, etc..

Page 3: Contratación Pública

Partes del Proceso de Contratación:

Page 4: Contratación Pública

¿Porqué es importante conocer de

Contratación Pública?

Page 5: Contratación Pública

MARCO JURÍDICO

Decreto 0734 de

13-04-2012

Page 6: Contratación Pública

¿QUÉ ES UN CONTRATO?

Es un acuerdo de voluntades entre dos o mas partes

que genera unas obligaciones.

Page 7: Contratación Pública

CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN

Cuantía que se asigna por la Cámara de

Comercio en el RUP (Registro Único de

Proponentes) a cada uno de los contratistas por

la presentación de su estado financiero, equipos

que dispone y capacidad operativa con el fin de

establecer un valor máximo posible de contratos

a manejar.

Page 8: Contratación Pública

PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION

• La Ley 80 de 1993 fue creada para ser un marco

general en el cual se debe desenvolver la contratación

del Estado, mediante la observancia de tres principios

generales:

TRANSPARENCIA

ECONOMIA

RESPONSABILIDAD

Page 9: Contratación Pública

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA

• Se refiere a la etapa de formación del contrato y esta relacionado

con que la totalidad de la contratación estatal debe hacerse

mediante licitación o concurso público.

• Con ello se ha pretendido evitar que la contratación pública se

convierta en un negocio de unos pocos. Se busca entonces, tener el

mayor número de opciones en igualdad de oportunidades.

• La existencia de determinados contratos (Directa), que no pueden

ser desarrollados por Licitación, no implica que éstos puedan obviar

la transparencia como uno de los principios rectores.

Page 10: Contratación Pública

PRINCIPIO DE ECONOMÍA

• Se invita a la necesaria eficiencia en el manejo de los

recursos estatales.

• Este principio de economía pretende reducir los costos

de la contratación, con el fin de evitar trámites

innecesarios que fuera de su costo también incentivan

prácticas corruptas.

• Se busca facilitar el acceso de la mayor cantidad de

competidores eliminando las posibles "barreras" que

impidan la participación de la mayor cantidad de

posibles contratistas.

Page 11: Contratación Pública

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

• Se buscan mecanismos para que los funcionarios

encargados de la contratación respondan por sus actos.

• Desde la expedición de esta ley, la función de contratar

quedó en cabeza del jefe o representante legal de la

entidad que contrata, el cual puede delegarla pero en

personal de índole ejecutivo.

• Se reitera la obligación de los servidores públicos, de

proteger en todo momento del proceso contractual los

intereses del Estado, sin actuar en contra del contratista

o de terceros.

Page 12: Contratación Pública

DEBER DE SELECCIÓN OBJETIVA

• Elección imparcial del contratista que más convenga a

los intereses del Estado, considerando los criterios que

han sido previamente establecidos por la entidad para

calificar y escoger en igualdad de condiciones la mejor

de las propuestas.

• No necesariamente es el menor precio el que garantiza

que una determinada propuesta sea elegida.

Page 13: Contratación Pública

DEBER DE PUBLICIDAD

• La actividad contractual se considera pública, con el fin de permitir a los

interesados el conocimiento del proceso.

• La publicación vía Internet de los datos relativos al proceso contractual es

un medio masivo de comunicación con alto potencial de difusión, capaz de

garantizar el acceso permanente a la información a todos los potenciales

contratistas y a todo ciudadano que desee ejercer el control social.

• De igual manera, se establecen procedimientos y términos precisos en los

cuales la información, debe ser publicada. Con esta disposición, se logra

ampliar el universo de los posibles proponentes y contribuir con una

selección más objetiva.

Page 14: Contratación Pública

TIPOS DE CONTRATACIÓN

Según ley 80 artículo: 32

CONTRATO DE OBRA

CONTRATO DE CONSULTORIA

CONTRATO DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS

CONTRATO DE CONCEPCIÓN

Page 15: Contratación Pública

MODALIDADES DE SELECCIÓN

LICITACION

LICITACIÓN PÚBLICA

CONTRATACIÓN DIRECTA

SELECCIÓN ABREVIADA

CONCURSO DE MÉRITOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

ELÉCTRONICA

Page 16: Contratación Pública

MODALIDADES DE SELECCIÓN

LICITACION

• LICITACIÓN:

Procedimiento mediante el cual la empresa invita a

personas naturales y jurídicas establecidas en el país a

participar en la presentación de propuestas para la

ejecución de la obra.

• CONTRATACIÓN DIRECTA:

Este tipo de contratación es una excepción a la regla. Se

contrata a través de este medio por situaciones

especiales; contratista en particular, montos mínimos,

urgencia manifiesta, actividades tecnológicas y

científicas.

Page 17: Contratación Pública

MODALIDADES DE SELECCIÓN

LICITACION

• SELECCIÓN ABREVIADA:

Corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos

casos en que por las características del objeto a contratar, las

circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o

servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la

eficiencia de la gestión contractual.

• CONCURSO DE MÉRITOS:

Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o

proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de

precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de

precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose

establecer listas limitadas de oferentes utilizando para el efecto, entre otros,

criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los

proponentes, según sea el caso.

Page 18: Contratación Pública

MODALIDADES DE SELECCIÓN

LICITACION

• CONTRATACIÓN PÚBLICA ELÉCTRONICA:

De conformidad con lo dispuesto en la ley 527 de 1999, la

expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y

en general los actos derivados de la actividad precontractual y

contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el

tramite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse

soportes, medios y aplicaciones electrónicas.

Los mecanismos e instrumentos por medio de los cuales las

entidades cumplirán con las obligaciones de publicidad del proceso

contractual serán señalados por el Gobierno Nacional.

El decreto 2170 de 2002 se dictan otras disposiciones en aplicación

a la ley 527 de 1999.

Page 19: Contratación Pública

TOPES DE CONTRATACION

Contratación de menor cuantía:

• Límite establecido en la ley para determinar la modalidad de

contratación que debe seguir una entidad para seleccionar a sus

contratistas. Se determina en función del presupuesto anual de

cada entidad pública, expresado en salarios mínimos legales

mensuales vigentes (s.m.l.m.v).

• Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o

igual a 850.000 s.m.l.m e inferiores a 1.200.000 s.m.l.m, la menor

cuantía será hasta 850 s.m.l.m.

• Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 400.000

s.m.l.m e inferior a 850.000 s.m.l.m, la menor cuantía será hasta

650 s.m.lm.

Page 20: Contratación Pública

Presupuesto anual de menor cuantía

según ley 1150 de 2007

Page 21: Contratación Pública

Escuela de Postgrados de Policía

“Miguel Antonio Lleras Pizarro”