contratación pública
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Como se hace contratación pública en ColombiaTRANSCRIPT
Administración logística
Consideraciones Generales
CONTRATACIÓN PÚBLICA
Esta tiene lugar cuando las entidades públicas Contratan
con personas jurídicas o naturales del sector público o
privado, para cumplir con algunas de sus obligaciones.
Generalmente se ha asociado a la prestación de
servicios públicos, a la construcción de obras, etc..
Partes del Proceso de Contratación:
¿Porqué es importante conocer de
Contratación Pública?
MARCO JURÍDICO
Decreto 0734 de
13-04-2012
¿QUÉ ES UN CONTRATO?
Es un acuerdo de voluntades entre dos o mas partes
que genera unas obligaciones.
CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN
Cuantía que se asigna por la Cámara de
Comercio en el RUP (Registro Único de
Proponentes) a cada uno de los contratistas por
la presentación de su estado financiero, equipos
que dispone y capacidad operativa con el fin de
establecer un valor máximo posible de contratos
a manejar.
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION
• La Ley 80 de 1993 fue creada para ser un marco
general en el cual se debe desenvolver la contratación
del Estado, mediante la observancia de tres principios
generales:
TRANSPARENCIA
ECONOMIA
RESPONSABILIDAD
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
• Se refiere a la etapa de formación del contrato y esta relacionado
con que la totalidad de la contratación estatal debe hacerse
mediante licitación o concurso público.
• Con ello se ha pretendido evitar que la contratación pública se
convierta en un negocio de unos pocos. Se busca entonces, tener el
mayor número de opciones en igualdad de oportunidades.
• La existencia de determinados contratos (Directa), que no pueden
ser desarrollados por Licitación, no implica que éstos puedan obviar
la transparencia como uno de los principios rectores.
PRINCIPIO DE ECONOMÍA
• Se invita a la necesaria eficiencia en el manejo de los
recursos estatales.
• Este principio de economía pretende reducir los costos
de la contratación, con el fin de evitar trámites
innecesarios que fuera de su costo también incentivan
prácticas corruptas.
• Se busca facilitar el acceso de la mayor cantidad de
competidores eliminando las posibles "barreras" que
impidan la participación de la mayor cantidad de
posibles contratistas.
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
• Se buscan mecanismos para que los funcionarios
encargados de la contratación respondan por sus actos.
• Desde la expedición de esta ley, la función de contratar
quedó en cabeza del jefe o representante legal de la
entidad que contrata, el cual puede delegarla pero en
personal de índole ejecutivo.
• Se reitera la obligación de los servidores públicos, de
proteger en todo momento del proceso contractual los
intereses del Estado, sin actuar en contra del contratista
o de terceros.
DEBER DE SELECCIÓN OBJETIVA
• Elección imparcial del contratista que más convenga a
los intereses del Estado, considerando los criterios que
han sido previamente establecidos por la entidad para
calificar y escoger en igualdad de condiciones la mejor
de las propuestas.
• No necesariamente es el menor precio el que garantiza
que una determinada propuesta sea elegida.
DEBER DE PUBLICIDAD
• La actividad contractual se considera pública, con el fin de permitir a los
interesados el conocimiento del proceso.
• La publicación vía Internet de los datos relativos al proceso contractual es
un medio masivo de comunicación con alto potencial de difusión, capaz de
garantizar el acceso permanente a la información a todos los potenciales
contratistas y a todo ciudadano que desee ejercer el control social.
• De igual manera, se establecen procedimientos y términos precisos en los
cuales la información, debe ser publicada. Con esta disposición, se logra
ampliar el universo de los posibles proponentes y contribuir con una
selección más objetiva.
TIPOS DE CONTRATACIÓN
Según ley 80 artículo: 32
CONTRATO DE OBRA
CONTRATO DE CONSULTORIA
CONTRATO DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS
CONTRATO DE CONCEPCIÓN
MODALIDADES DE SELECCIÓN
LICITACION
LICITACIÓN PÚBLICA
CONTRATACIÓN DIRECTA
SELECCIÓN ABREVIADA
CONCURSO DE MÉRITOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
ELÉCTRONICA
MODALIDADES DE SELECCIÓN
LICITACION
• LICITACIÓN:
Procedimiento mediante el cual la empresa invita a
personas naturales y jurídicas establecidas en el país a
participar en la presentación de propuestas para la
ejecución de la obra.
• CONTRATACIÓN DIRECTA:
Este tipo de contratación es una excepción a la regla. Se
contrata a través de este medio por situaciones
especiales; contratista en particular, montos mínimos,
urgencia manifiesta, actividades tecnológicas y
científicas.
MODALIDADES DE SELECCIÓN
LICITACION
• SELECCIÓN ABREVIADA:
Corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos
casos en que por las características del objeto a contratar, las
circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o
servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la
eficiencia de la gestión contractual.
• CONCURSO DE MÉRITOS:
Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o
proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de
precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de
precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose
establecer listas limitadas de oferentes utilizando para el efecto, entre otros,
criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los
proponentes, según sea el caso.
MODALIDADES DE SELECCIÓN
LICITACION
• CONTRATACIÓN PÚBLICA ELÉCTRONICA:
De conformidad con lo dispuesto en la ley 527 de 1999, la
expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y
en general los actos derivados de la actividad precontractual y
contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el
tramite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse
soportes, medios y aplicaciones electrónicas.
Los mecanismos e instrumentos por medio de los cuales las
entidades cumplirán con las obligaciones de publicidad del proceso
contractual serán señalados por el Gobierno Nacional.
El decreto 2170 de 2002 se dictan otras disposiciones en aplicación
a la ley 527 de 1999.
TOPES DE CONTRATACION
Contratación de menor cuantía:
• Límite establecido en la ley para determinar la modalidad de
contratación que debe seguir una entidad para seleccionar a sus
contratistas. Se determina en función del presupuesto anual de
cada entidad pública, expresado en salarios mínimos legales
mensuales vigentes (s.m.l.m.v).
• Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o
igual a 850.000 s.m.l.m e inferiores a 1.200.000 s.m.l.m, la menor
cuantía será hasta 850 s.m.l.m.
• Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 400.000
s.m.l.m e inferior a 850.000 s.m.l.m, la menor cuantía será hasta
650 s.m.lm.
Presupuesto anual de menor cuantía
según ley 1150 de 2007
Escuela de Postgrados de Policía
“Miguel Antonio Lleras Pizarro”