contratación electrónica & contratación informática

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FIORELLA ALESSANDRA ROJAS LOMA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA & CONTRATACIÓN INFORMÁTICA

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Page 1: Contratación electrónica & contratación informática

FIORELLA ALESSANDRA ROJAS LOMA

CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA & CONTRATACIÓN INFORMÁTICA

Page 2: Contratación electrónica & contratación informática

CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y CONTRATACIÓN INFORMÁTICA

• CONTRATACIÓN INFORMÁTICA: Abarca todos aquellos convenios cuyo objeto sea un bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren. El objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un servicio informático.

• CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA: Tráfico de mensajes dentro de una red que permite la negociación, conclusión y ejecución de contratos. Mencionamos telemática, al ser el tratamiento automático de información a distancia, lo que supone la existencia de un emisor y un receptor que intercambian mensajes entre sí.

Page 3: Contratación electrónica & contratación informática

CONTRATOS DE ADHESIÓN• Son un modelo de contratación redactado

únicamente por una de las partes que lo suscriben, de manera tal que la otra parte sólo puede aceptar o rechazar el contrato en su totalidad.

• Para que un contrato de adhesión sea válido deberá estar firmado por el consumidor o usuario, que previamente habrá hecho constar sus datos en el mismo. Además, las cláusulas por las que se regirá deben aparecer en el mismo documento o en un anexo.

• Será frecuente, en la contratación electrónica, suscribir contratos de adhesión, con o sin condiciones generales.

Page 4: Contratación electrónica & contratación informática

CLÁUSULAS ABUSIVAS EN TELECONTRATACIÓN• El problema que tiene un consumidor o usuario frente a un contrato electrónico o a

distancia, es que no puede negociar las cláusulas que va a aceptar.

• Las cláusulas vienen establecidas por el prestador del servicio y el consumidor, únicamente, puede aceptarlas o rechazarlas, pero no puede ni negociarlas, ni modificarlas, ni eliminarlas, como ocurriría ante un contrato convencional. Lo que puede suponer dejar al consumidor en una posición desfavorable frente al prestador del servicio.

• La realidad es que existe gran conflictividad derivada del clausulado de los contratos donde se insertan condiciones generales de marcado carácter abusivo en claro perjuicio de los intereses de la parte más débil, EL CLIENTE.

Page 5: Contratación electrónica & contratación informática

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO EN LA TELECONTRATACIÓN• Como en toda relación contractual existe la posibilidad de que produzcan vicios en el

consentimiento a la hora de celebrar un negocio jurídico, y en caso de los contratos celebrados por elaborador electrónico no es una excepción, más aún podemos agregar los vicios o limitantes de la voluntad, se gestan en la misma estructura de la conciencia e intelecto del hombre, por lo tanto no hay ninguna diferencia cuando la voluntad del hombre sea manifestada por medios naturales, mecánicos o electrónicos, pues el elemento humano es el mismo en cualquier circunstancia, y la herramienta tecnológica telemática, es solo eso, un mero instrumento con las que las partes o agentes contratantes se ayudan para emitir o manifestar su voluntad, llámese oferta, aceptación, contraoferta etc.

Page 6: Contratación electrónica & contratación informática

¿EN QUÉ CONSISTE EL OUTSOURCING EN MATERIA DE CONTRATACIÓN INFORMÁTICA? • Se conoce por contrato de outsourcing informático a aquel en virtud del cual una

empresa dedicada a la gestión de sistemas informáticos para empresas (el prestador) es contratada por otra (el cliente) para que le realice determinados servicios informáticos con el objeto de incrementar su productividad y competitividad. El prestador gestionará el sistema informático del cliente con el fin de proporcionarle un sistema informático actualizado y eficiente.