contratación electrónica

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CONTRATO ELECTRONICO Cátedra : Taller Jurídico IV Catedrática : Dra. Carolina Tapia Flores Alumno : Torres Flores, Roy Edy Ciclo : III Semestre : 2009-I Turno : Tarde 1

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Contratación Electrónica

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Page 1: Contratación electrónica

CONTRATO ELECTRONICO

Cátedra : Taller Jurídico IV

Catedrática : Dra. Carolina Tapia Flores

Alumno : Torres Flores, Roy Edy

Ciclo : III

Semestre : 2009-I

Turno : Tarde

Huancayo – Perú

2009

1

Page 2: Contratación electrónica

A todas aquellas personas para quienes estudiar, aprender y ser mejores cada día… es satisfacción de toda su vida.

2

Page 3: Contratación electrónica

INDICE

INTRODUCCION

CAPITULO I

NOCIONES BASICAS Y PARTICULARIDAD DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA 07

PARTICULARIDADES QUE PRESENTA 07

PARTICULARIDADES CONTRATO ELECTRÓNICO 07

EVOLUCION Y ORIGEN DEL CONTRATO ELECTRONICO 08DEFINICION DEL CONTRATO ELECTRONICO 09

LA ALUMNA ENTIENDE POR EL CONTRATO ELECTRONICO 10

CLASES DE CONTRATO ELECTRONICO 11FORMA DE CONTRATACION 11

I. La Oferta y la Aceptación 13 Aceptación que modifica la oferta. 13 Invitación a ofrecer. 14Revocabilidad de la Oferta. 14SUJETOS ENTERVENIENTES 15

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES 15

CONTENIDO DEL CONTRATO 15

TESTIGO 16

TESTIGO ELECTRÓNICO EN LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA 17

Contratación entre personas no presentes 18a. Teoría de la emisión, declaración o manifestación. 18b. Teoría de la expedición, comunicación, remisión o desapropiación 18

(mailbox rule o posting rule)c. Teoría de la recepción 19d. Teoría de la cognición, conocimiento o información 19

a. Teoría de la cognición presunta. 19b. Teoría mixta entre expedición y cognición 19

3

Page 4: Contratación electrónica

CAPITULO II

LA CONTRATACION ELECTRONICA EN LA LEGISLACION PERUANA 22

a.-EL PRINCIPIO DE EQUIVALENCIA FUNCIONAL 22

b.- REGULACION DE LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD EN LOS

CONTRATOS ELECTRONICOS 23

c.- LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA 25

CAPITULO III

La contratación electrónica y el Acuse de Recibo 26

CAPITULO IV

DERECHO COMPARADO 32

Firma electrónica en México32

Contratacion Telefónica O Electrónica En España 39

SUGERENCIASCONCLUSIONES

ANEXOS

BIBLIOGRAFÍA

4

Page 5: Contratación electrónica

INTRODUCCION

El comercio electrónico y específicamente los contratos electrónicos constituyen un

tema de creciente importancia para la globalización de la economía internacional. Un

contrato celebrado por vía electrónica requiere muchos factores concurrentes para un

sano y feliz intercambio de bienes y servicios entre las personas.

Como es sabido por todos, la sociedad se ha visto profundamente transformada con la

aparición de las nuevas tecnologías de la información, las omnipresentes computadoras

interconectadas en la red mundial llamada Internet, son el signo mas evidente del

impacto que tienen hoy por hoy. En virtud a ello el contrato vía medio electrónico se

hace cada vez mas frecuente y hasta incluso necesario e indispensable cuando existe

relativa distancia en las personas que desean contratar se hace cada vez más frecuente y

hasta incluso necesario e indispensable cuando existe relativa distancia entre las

personas que desean contratar.

Un problema latente en esta forma de contratación es respecto as la seguridad jurídica,

con la que se cuenta o mejor dicho con el grado de confianza en las transacciones

electrónicas no podrá realizarse si no gracias a la existencia de un marco jurídico

transparente y seguro que garantice una protección optima.

Por todos los motivos expuestos consideramos de suma importancia tener presente el

trabajo puesto a consideración.

EL ALUMNO

5

Page 6: Contratación electrónica

CAPITULO I

NOCIONES BASICAS Y PARTICULARIDAD DE LA CONTRATACIÓN

ELECTRÓNICA

No hay presencia de las partes.

Consentimiento se presta por medios electrónicos.

Soporte documento electrónico (queda una BD)

Contrato Electrónico = Contrato Tradicional (son iguales, con las mismas reglas

y principios, contractual, Buena Fe)

PARTICULARIDADES QUE PRESENTA:

Aplicación de mismas reglas.

Contrato solemne (contrato click)

Particularidades: Requieren una revisión de su normativa.

PARTICULARIDADES CONTRATO ELECTRÓNICO

Formación del consentimiento on-line.

Contratos excluídos.

Naturaleza contrato adhesión.

Formación del consentimiento on-line.

Oferta

Aceptación

Contratos excluídos.

6

Page 7: Contratación electrónica

Contratos solmenes

Contratos de familia

Garantías

EVOLUCION Y ORIGEN DEL CONTRATO ELECTRONICO.-

En líneas generales, cuando hablamos de contratos, debemos mencionar a la autonomía

de la voluntad como línea rectora de la conducta a seguir por las partes. En Derecho

Internacional Privado existen dos modalidades de la autonomía de la voluntad,

denominadas “autonomía conflictual”, en donde las partes eligen el derecho aplicable al

contrato, y “autonomía material”, por la que las partes pueden configurar el contenido

normativo del contrato, excluyendo de él las normas coactivas vigentes en este derecho,

mediante la incorporación de normas materiales contrarias a aquellas contenidas en el

derecho privado rector del negocio1.

Sin embargo, estas reglas pueden resultar insuficientes e impracticables a la hora de

determinar el derecho aplicable a los contratos llamados “electrónicos” celebrados a

través de ordenadores por oferentes y aceptantes que se encuentran sometidos a distintas

regulaciones jurídicas, en virtud del carácter eminentemente expansivo de este tipo de

operaciones.

A medida que aumentan las comunicaciones en Internet, la homogeneización paulatina

de la legislación mercantil internacional parece ser la mejor garantía para el desarrollo

del comercio electrónico internacional, combinado con un control paralelo de la

protección al consumidor. Igualmente la incertidumbre en torno a la jurisdicción

competente o la ley aplicable a los contratos electrónicos internacionales corre el riesgo

1 BARCELÓ JULIÀ, R. Comercio Electrónico entre empresarios. La formación y prueba del Contrato Electrónico (EDI). Tirant lo blanch, Valencia, 2000.

7

Page 8: Contratación electrónica

de incrementarse, minando la confianza mínima necesaria que permita un despegue

definitivo del comercio electrónico internacional con el consumidor.

En un origen la aceptación de la contratación se emitía el consentimiento era

oral, posteriormente se plasma en un documento de formato papel, siendo este entre

otros aspectos el elemento constitutivo de la perfección del contrato.

DEFINICION DEL CONTRATO ELECTRONICO.-

El Comercio electrónico se puede definir como cualquier transacción o intercambio de

información comercial basada en la transmisión de datos sobre redes de comunicación.

En este sentido, el concepto de comercio electrónico no sólo incluye la compraventa

electrónica de bienes, información o servicios, sino también el uso de la Red para otras

actividades como publicidad o búsqueda de información, atención al cliente, etc.

Es todo contrato en que al menos la aceptación se trasmite por medio de equipos

electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de

telecomunicaciones

Otros autores lo consideran como todo contrato celebrado sin la presencia física

simultánea de los factores, prestando este consentimiento en origen y destino por medio

de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, concertados por

medio de cables, radio, medios ópticos o cualquier otro medio. No existe la presencia de

las partes. El consentimiento se presta por medio electrónico y el soporte del documento

queda de manera electrónica.

8

Page 9: Contratación electrónica

Por su parte el Profesor español Miguel Angel  Davara Rodríguez, lo considera como

"aquella que se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico cuando

este tiene, o puede tener, una incidencia real y directa de la voluntad o el desarrollo o

interpretación futura del acuerdo".

Hoy la doctrina  plantea determinados aspectos jurídicos no previstos en la norma, tales

como el consentimiento, momento y lugar en que se forma el consentimiento, la

capacidad,  la nulidad por vicios del consentimiento, entre otros aspectos2.

"Todo contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las partes, prestando éstas

su consentimiento en orígen y destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento

y almacenaje de datos, concretados por medio de cable, radio, medios ópticos o

cualquier otro medio.

Es aquel en el que una empresa ofrece sus servicios por Internet y el usuario los

adquiere por vía electrónica a través de la Red; es decir, aquel contrato en el cual ambas

partes manifiestan su deseo de contratar por medios electrónicos.

EL ALUMNO ENTIENDE POR EL CONTRATO ELECTRONICO

Como "aquélla que se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico

cuando éste tiene, o puede tener, una incidencia real y directa sobre la formación de la

voluntad o el desarrollo o interpretación futura del acuerdo" , no se cuenta con la firma

manuscrita ni con el documento papel que haga constar el contrato electrónico, lo que

nos lleva hacia una inseguridad jurídica, “primero sobre la falta de regulación sobre la

contratación electrónica”, ante la inseguridad informática porque el contrato se celebró a

través de medios informáticos y en el Perú no existe aún una cultura informática que

2 www.cubatur.cu

9

Page 10: Contratación electrónica

llegue a otorgar la certidumbre necesaria para que la contratación electrónica alcance su

máximo desarrollo.

CLASES DE CONTRATO ELECTRONICO.-

Business to Consumer .-Compraventa, arriendo de servicios.

Ejemplo: bazuca.com. En esta modalidad se pretende beneficiar al consumidor.

Business to Business .- Contratos EDI;entre empresas, contratando modelos

económicos, contratos Asp.

Por ejemplo: yo le entrego la contabilidad a otra empresa.

Peer to Peer .-Por medio de e-mail o internet.

Ejemplo: Napster: dos servidores se comunican y hacen intercambio de música.

Consumer/Business to Government .-l Gobierno con las empresas o

consumidores.

Ejemplo: Dae (Dirección de Abastecimiento del Estado))

Los contratos de publicación digital, de alojamiento de páginas web, de diseño de

páginas web, licencias de uso de software cuando se realizan por Internet

FORMA DE CONTRATACION.-

Si se parte del hecho cierto de que la contratación electrónica es, en muchas ocasiones,

una contratación sometida a formatos previos, es decir, que las condiciones de la

contratación han sido previamente dispuestas por una sola de las partes quedando a la

10

Page 11: Contratación electrónica

otra parte sólo la facultad de adherirse, configurándose así un contrato de adhesión, la

primera fase a la que se ha hecho mención, es decir, los tratos o negociaciones

preliminares, pierde relevancia. No obstante, esto sucede en todos los ámbitos posibles

de contratación con la mayoría de los contratos de servicios, por ej. compraventa de

boletos aéreos.

 

De otra parte, el momento del nacimiento del contrato, es decir, de su perfección,

permite conocer a partir de qué momento el contrato existe, así como determinar cuál es

la ley aplicable a la capacidad de las partes contratantes, cuál es la norma aplicable en el

supuesto de modificaciones legislativas ocurridas durante la formación del contrato (hay

una ley vigente en el momento de los tratos preliminares y deja de estar vigente al

tiempo del nacimiento del contrato), determinar los plazos de prescripción, el límite de

la retroactividad en el caso de contratos sometidos a condición, la transferencia de los

riesgos de la cosa objeto del contrato, los precios del mercado o la rescisión de los

contratos hechos en fraude de los acreedores3 , etc. Algunos de estos aspectos resultan

relevantes dentro del ámbito de la contratación electrónica, por ejemplo, el de la

determinación de los riesgos, y otros parecen quizá imposibles, como las modificaciones

legislativas en dos momentos del contrato, puesto que la Contratación Electrónica se

caracteriza por la velocidad en la ejecución4. También tiene especial relevancia, el lugar

de perfeccionamiento del contrato, que permitirá determinar los tribunales competentes

y el derecho aplicable.

I. La Oferta y la Aceptación

3 Vid. DÍEZ PICAZO, L., Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial. Madrid, 1993, 4ª ed., p. 268 4 Vid. BARCELÓ JULIÀ, R. Comercio Electrónico entre empresarios. La formación y prueba del Contrato Electrónico (EDI). Tirant lo blanch, Valencia, 2000.

11

Page 12: Contratación electrónica

La Oferta es una proposición unilateral que una de las partes dirige a la otra para

celebrar con ella un contrato. No debe considerarse un acto preparatorio sino una

declaración contractual, a través de la cual el contrato puede entenderse cerrado con la

sola aceptación de la otra parte, sin necesidad de una ulterior declaración del que hizo la

oferta5. La oferta debe ser completa, es decir, ha de contener todos los requisitos

esenciales al contrato, para que pueda quedar perfeccionado con la sola aceptación del

destinatario y ha de dar a conocer al destinatario la seria voluntad de obligarse del

oferente. Si la proposición se ha emitido con la reserva del oferente (acompañada por

ejemplo de cláusulas “salvo confirmación”) entonces no se tratará de una verdadera

oferta. Esta proposición (oferta) va dirigida a la otra parte con quien se pretende

celebrar el contrato6, quien deberá emitir la aceptación.

 

La Aceptación de una oferta es la manifestación de asentimiento del destinatario

a los términos en que ha sido formulada aquélla y de la manera requerida o autorizada

por el oferente . Es decir, se exige la coincidencia total entre la oferta y la aceptación.

Este requisito propio de la aceptación se denomina “regla del espejo”.

 

Aceptación que modifica la oferta.

Si el receptor de la oferta desea cambiar los términos en que se le ha presentado,

la aceptación así emitida sólo tendrá el valor de una nueva oferta (contraoferta)..

Significa que la verdadera aceptación es aquella que no requiere a su vez ser aceptada

por el oferente.

5 Vid. PUIG BRUTAU, J. Fundamentos de Derecho Civil. Doctrina General del Contrato. Tomo II. Vol. 1. 3ª ed. ed. Bosch, Barcelona, 1988, p. 172. 6 www.rincondelvago:derecho:esp/contratoelectronico%doctrina

12

Page 13: Contratación electrónica

Invitación a ofrecer.

Sucede cuando la parte que toma la iniciativa en la negociación contractual no

formula una verdadera oferta sino que invita a otros a que la formulen.

Por ejemplo, las manifestaciones hechas en los catálogos, los bienes de consumo

expuestos en un supermercado, no son verdaderas ofertas sino que constituyen una

invitación a contratar.. Esta “invitación a ofrecer” es especialmente importante en la

Contratación Electrónica, puesto que la red se presenta como un atractivo lugar para fijar

publicidad, bien a través de catálogos en tiendas virtuales (como por ej.

www.elcorteingles.es) o a través de links que llevan a otras páginas que ofrecen bienes

de consumo.

Revocabilidad de la Oferta.

Como se ha indicado, para que el contrato se considere perfecto es menester que

la aceptación se manifieste a quien ha formulado la oferta y que no altere los términos en

que ha sido formulada. Asimismo, es necesario que la aceptación tenga lugar antes de

que la oferta se extinga o sea revocada. En el primer caso, la oferta estaría sometida a un

término, vencido éste la oferta se extinguiría, en el segundo caso, es una facultad del

oferente revocar la oferta hasta tanto el contrato no se considere perfecto.

 

En relación con la revocabilidad de la Oferta, cabe distinguir dos supuestos:

I. Que el oferente puede revocar la oferta antes de la aceptación, y aun después de ella

antes de su recepción, y

II. Que el oferente esté obligado, independientemente de que el destinatario haya

aceptado, a no revocar la oferta durante un cierto plazo.

13

Page 14: Contratación electrónica

El primer supuesto determina la perfección del contrato, puesto que las teorías

que explican la perfección del Contrato se basan en los sistemas de la expedición o de la

recepción de la aceptación. El segundo supuesto, se refiere a la revocabilidad de la

oferta, como un elemento intrínseco a ella, independiente de la existencia o no de

aceptación.

SUJETOS ENTERVENIENTES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

El problema de la identificación de las partes cuando celebramos un contrato, es

relativamente fácil de identificarse, si no conocemos aquella persona con la que estamos

celebrando un contrato, se procede a la identificación del mismo con los distintos

documentos oficiales que para ello menciona la legislación mexicana (pasaporte,

credencial del IFE, etc.). Pero tratándose de la contratación electrónica la identificación

de las partes no es posible, la única información disponible algunas veces es el correo

electrónico, pero no tiene el carácter legal de identificación de las personas.

CONTENIDO DEL CONTRATO

También en la contratación electrónica nos enfrentamos al contenido del contrato como

uno de las dificultades que se presentan.

Debemos tomar en cuenta que al momento que celebramos un contrato de forma

tradicional, las cláusulas del contrato, así como las demás declaraciones que se celebran

14

Page 15: Contratación electrónica

en papel, es difícil alterar el documento papel y que no quede huella de la infracción

contractual; sin embargo tratándose de la contratación electrónica la alteración del

contenido se puede realizar sin dejar constancia de ello.

La criptografía participa de forma importante dentro de la forma que las partes eligieron

para proteger su acto jurídico, de forma tal que se oculte la escritura original. El sistema

de clave asimétrica que se utiliza en la firma electrónica implica que cualquier intento o

de hecho modificación del contrato dejará un rastro o evitará que se descifre lo cifrado;

ahora bien que habrá que contar con la tecnología suficiente ante la tendencia de tratar

de romper el calculo del mecanismo que se utiliza en la firma electrónica.

TESTIGO

La forma de otorgarle seguridad jurídica a los actos comerciales es la figura del notario

público, persona que por su propia naturaleza el Estado le ha investido de fé pública,

por lo que en estos casos todos aquellos actos jurídicos en los cuales presencia la

celebración, participa como testigo y la forma de otorgarle certeza y seguridad jurídica

es asentando el acto en instrumento público, sin embargo en México también tenemos la

participación del corredor público que también esta facultado para otorgar fé pública a

los actos de carácter mercantil. En el comercio tradicional el problema se resuelve con

la participación del testigo o también de los fedatarios públicos según lo acuerden las

partes. Para dicho actos preferentemente el testigo del acto deberá ser una persona ajena

y desvinculada de las partes contratantes para los casos en que llegue a alegar alguna

cuestión del acto el testigo sirva para dilucidar la cuestión controversial.

El testimonio de un acto jurídico puede llegar a convertirse en los ojos y oídos de la

justicia en muchos de los casos, sin embargo la evolución histórica del testimonio en el

15

Page 16: Contratación electrónica

derecho ha ido disminuyendo su fiabilidad debido a mal uso del testimonio en los

procedimientos judiciales, sin embargo el testigo electrónico vendrá a resolver el

problema en la contratación electrónica.

TESTIGO ELECTRÓNICO EN LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA

Tratándose de la contratación electrónica el testigo electrónico o el notario cibernético

viene a solucionar este problema planteado. El testigo electrónico será aquella persona

en que las partes confían y acuerdan que presencie el acto jurídico por medios

electrónicos que se va a celebrar.

Cabe apuntar aquí que al mencionar la presencia del testigo electrónico estamos

refiriéndonos a una presencia virtual a través de un ordenador que tendrá los requisitos

de seguridad y confiabilidad exigibles, de los que el testigo electrónico será responsable.

El testigo electrónico aparecerá por ejemplo en el supuesto en que dos empresas deciden

realizar un contrato electrónico, por lo que una de ellas realiza un pedido de mercancías

a la otra a través de su página de Internet, para otorgarle seguridad y certeza jurídica

ambas partes deciden contactar a un tercero, el cual actuaría como testigo electrónico, se

debería contactamos a un notario público que este facultado para otorgar fe de este tipo

de actos de comercio a través de Internet. Se establece un contacto entre los tres, así que

se establezca la oferta y la aceptación manifestada en las propias declaraciones de las

partes contratantes, las cuales pasan por el ordenador del testigo electrónico, el cual

estará en la obligación de guardar en su forma original el contrato para su consulta

posteriormente en caso de que exista un conflicto entre las partes.

La otra parte fundamental de los contratos electrónicos es la forma como las partes

otorgan su consentimiento de determinado acto jurídico, en la contratación tradicional el

16

Page 17: Contratación electrónica

uso de las firmas, algunas veces apoyado con algún documento oficial o cuando se trate

del representante legal de alguna empresa con la presentación del poder en que lo

faculte a realizar determinados actos jurídicos, será suficiente. Pero tratándose de la

contratación electrónica será necesario que las partes cuenten con una firma electrónica

para complementar el proceso de la contratación, con el objeto de determinar llegado el

momento si las partes están facultadas para hacerlo.

Para determinar la vigencia de las firmas electrónicas, de sus certificados, para los casos

en que el representante legal la verificación del poder y sus alcances legales, existen hoy

en día tecnología en línea que sin que se produzca dilación en el proceso de

contratación. Cabe apuntar que esta tecnología la encontramos en las páginas de las

agencias de certificación, con el único requisito de la clave pública.

Contratación entre personas no presentes

Es en este aspecto donde tienen especial relevancia las teorías que tratan de

explicar cuál es el momento en que el contrato debe considerarse perfecto.

a. Teoría de la emisión, declaración o manifestación.

Según esta teoría el contrato se considera perfecto desde el instante en que el

aceptante emite su declaración de voluntad.

b. Teoría de la expedición, comunicación, remisión o desapropiación

(mailbox rule o posting rule)

El contrato nace desde el momento en que el aceptante expide su aceptación,

pues se considera que al dejar de situarse tal declaración en la esfera de acción del

17

Page 18: Contratación electrónica

aceptante e ir a la esfera propia del oferente, el aceptante ya ha hecho todo lo que estaba

en sus manos para dar nacimiento al contrato.

c. Teoría de la recepción

El nacimiento del contrato se produce cuando la aceptación llega al ámbito o

esfera de acción (círculo de intereses del oferente) sin que sea necesario su

conocimiento.

d. Teoría de la cognición, conocimiento o información

En este sistema el contrato nace cuando el oferente tiene efectivo conocimiento

de la aceptación. Se fundamenta en el principio de que toda declaración de voluntad es

eficaz desde el momento que llega a su destinatario.

Ahora bien, estos sistemas pueden estar combinados9 , y dar lugar a nuevas

teorías. Estas son:

a. Teoría de la cognición presunta.

Considera que el contrato celebrado por correo o telegrama se concluye en el

momento y en el lugar en que el oferente tenga conocimiento de la aceptación, se

entiende que existe este conocimiento cuando llega la aceptación a la dirección del

oferente, salvo que el oferente demuestre, que sin su culpa, le fue imposible tener

acceso a ella.

b. Teoría mixta entre expedición y cognición

Según este sistema, el contrato en relación con el oferente se perfecciona en el

momento de la expedición de la aceptación (mailbox rule), pero en relación con el

aceptante el contrato está concluido cuando su aceptación sea conocida por el oferente

(teoría de la cognición).

 La contratación electrónica es vulnerable de aspectos que necesariamente la norma debe

prever. La privacidad, la seguridad en la contratación, garantizar que la información que

9 Vid. Idem p. 246.

18

Page 19: Contratación electrónica

obra en el contrato quede protegida para que no sea conocida por la competencia, no

teniendo acceso al documento electrónico todo tipo de persona, la seguridad para los

clientes que ante reclamación como se  responderá a sus reclamos.

El valor probatorio de los contratos electrónicos, sin este elemento demostrar lo que se

reclama resulta complicado, no teniendo sentido realizar contratación electrónica

cuando no va a poder ser resarcido en caso de reclamaciones. El aspecto probatorio

puede cambiar en cada legislación, en aquellos que estén contemplados.

Los aspectos tributarios, los derechos de propiedad intelectual son aspectos que también

deben contemplarse en la norma.

La firma es otro de los elementos que conforman los contratos habituales, aspecto que

ha sido traspolado a la contratación electrónica.

La firma digital es una firma electrónica que utiliza una técnica de creptografía

asimétrica, basada en el uso de un par de claves únicas (una clave pública y una clave

privada relacionadas matemáticamente entre si) de manera tal que del conocimiento de

la clave pública se deriven la clave privada. La firma digital cumple así la misma

función que la firma manuscrita, vinculando a la persona con el contenido del contrato.

Uno de los elementos esenciales en el comercio electrónico es la autenticación de la

firma electrónica desde la firma más sencilla hasta la más compleja. La identidad de la

firma del remitente y la seguridad que debe tener el destinatario, de que la persona con

quien contrata es precisamente esa y no otra, correspondiendo la  firma a la persona en

cuestión.

19

Page 20: Contratación electrónica

Los procesos de la firma pueden definirse como aquellos procedimientos mediante los

cuales el emisor encripta un mensaje informático utilizando una clave privada que sólo

él conoce, lo envía a su receptor a través de la red y da a conocer a éste una clave

pública mediante la cual dicho receptor descripta el mensaje y puede constatar que

aquél solo pudo ser encriptado por quien poseía dicha clave privada. De este modo el

receptor puede comprobar la identidad del emisor y la autenticidad del mensaje.

20

Page 21: Contratación electrónica

CAPITULO II

LA CONTRATACION ELECTRONICA EN LA LEGISLACION PERUANA

a.-EL PRINCIPIO DE EQUIVALENCIA FUNCIONAL

Pera poder entender a plenitud la contratación electrónica, cabe hacer referencia al

principio de equivalencia funcional ya que según parte de la doctrina la sólida

afirmación de la regla de la equivalencia funcional de los actos jurídicos electrónicos

respecto a los actos jurídicos escritos o autógrafos- manuales en general e incluso

orales, constituye el núcleo del Derecho de la Contratación Electrónica y de gran

importancia en el Derecho Informático en general.

La expresión utilizada de equivalencia funcional de los actos jurídicos electrónicos ha

sido utilizada en el ámbito de las reuniones de expertos para la elaboración de la Ley

modelo del Comercio Electrónico del Consejo de Naciones Unidas para el Derecho

Mercantil Internacional (CNUDMI), en el sentido que los mensajes de datos no deben

ser objeto de discriminación, es decir que estos mensajes deberán ser tratados sin

disparidad alguna respecto a los documentos consignados sobre papel. Este principio

debe ser aplicable aun cuando la ley exija la presentación de un escrito o de un original.

Por tanto este principio busca la validez y eficacia jurídica de los actos jurídicos

electrónicos y de los documentos digitales que los contienen equivalente al que tendrían

si fueran realizados por medios convencionales.

b.- REGULACION DE LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD EN LOS

CONTRATOS ELECTRONICOS

21

Page 22: Contratación electrónica

En el Perú mediante la Ley 27291 se modifica el Código Civil permitiendo la utilización

de los medios electrónicos para la comunicación de la manifestación de voluntad y

utilización de la firma electrónica, publicada el 24 de Junio de 2000. Se modifica el

artículo 141 del Código Civil de la siguiente forma: " La manifestación de voluntad

puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oral o escrita, a

través de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u análogo. Es

tácita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de

circunstancias de comportamiento que revelan su existencia. No puede

considerarse que existe manifestación tácita cuando la ley exige declaración

expresa o cuando el agente formula reserva o declaración en contrario". Esta

modificación permite que se haya legislado específicamente sobre el acto electrónico de

gran trascendencia en el comercio electrónico, quedando para el análisis su delimitación

jurídica que puede llevar a los actos jurídicos electrónicos o en su caso a los actos

jurídicos celebrados mediante medios electrónicos. Aplicando el principio de

equivalencia funcional se trataría de actos jurídicos que tendrían la misma validez y

eficacia jurídica que los celebrados por medios convencionales y es en este sentido que

podemos denominarlos actos jurídicos electrónicos, afirmando que la voluntad es en

última instancia humana que puede estar expresada en instrucciones del programa

informático o del elaborador electrónico.  

Se adiciona el artículo 141-A al Código Civil Peruano, estableciéndose lo siguiente:

"En los casos en que la ley establezca que la manifestación de voluntad debe

hacerse a través de alguna formalidad expresa o requiera la firma, ésta podrá ser

generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro

análogo. Tratándose de instrumentos públicos, la autoridad competente deberá

dejar constancia del medio empleado y conservar una versión íntegra para su

22

Page 23: Contratación electrónica

ulterior consulta". Los instrumentos públicos (escrituras públicas, sentencias,

resoluciones) pueden ser comunicadas por medios electrónicos que incluyen el uso de

firma digital. Se modifica el artículo 1374º del Código Civil Peruano, disponiéndose

que: " La oferta, su revocación, la aceptación y cualquier otra declaración

contractual dirigida a determinada persona se consideran conocidas en el

momento que llegan a la dirección del destinatario, a no ser que este pruebe

haberse encontrado sin culpa, en la imposibilidad de conocerla. Si se realiza a

través de medios electrónicos, ópticos u otro análogo, se presumirá la recepción de

la declaración contractual, cuando el remitente reciba el acuse de recibo". Con lo

cual en concordancia con tendencias internacionales, se precisa el momento de

perfeccionamiento de la contratación base del comercio electrónico.  

En la Ley 27269 de Firmas y Certificados Digitales, se regula la utilización de la firma

electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma

manuscrita que conlleve manifestación de voluntad. Aquí de igual forma se aplica el

principio de equivalencia funcional en el sentido que los documentos con firma

manuscrita o convencional van a tener la misma validez o eficacia jurídica que los

manifestados electrónicamente a través de una firma. En este sentido de manifestación

de voluntad electrónica con firma estaríamos hablando de los actos jurídicos

electrónicos que serían la base de la contratación electrónica. Querer limitarnos

únicamente a actos jurídicos que utilizan un medio electrónico o de contratos celebrados

por medios electrónicos es negarle la importancia en la realidad de la manifestación de

voluntad electrónica y disminuir el valor que está adquiriendo el Derecho Informático

en este nuevo milenio y neutralizar el efecto innovador de la aplicación plena del

principio de equivalencia funcional en toda operación electrónica.  

c.- LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA

23

Page 24: Contratación electrónica

El régimen jurídico de los contratos que se perfeccionan a través de Internet y, en

concreto, los aspectos de dicho régimen vinculados al empleo de redes informáticas

abiertas en la formación (y ejecución) del contrato coinciden sustancialmente con los

que resultan controvertidos respecto del conjunto de los contratos concluidos mediante

el intercambio electrónico de datos entre ordenadores- si bien plantean en términos

diferentes cuando el medio de comunicación utilizado es Internet-: requisitos que se

subordina la perfección del contrato (y precisión del momento de ésta); valor jurídico,

seguridad y prueba de los contratos; así como el régimen de la posible ejecución

electrónica de prestaciones negociables  

Los contratos que se forman y perfeccionan electrónicamente (incluidos los que se

celebran por Internet) que comprendemos dentro del concepto de contratación

electrónica y los actos administrativos electrónicos en Internet dentro del concepto de

gobierno digital, van a permitir reconocer en la práctica el principio de equivalencia

funcional dando la misma validez y eficacia jurídica que los contratos y actos

administrativos celebrados por medios convencionales. 

Dentro de los contratos electrónicos, por ejemplo los contratos de publicación digital, de

alojamiento de páginas web, de diseño de páginas web, licencias de uso de software

cuando se realizan por Internet, buscan la misma validez y eficacia jurídica que si se

realizase por medios convencionales, teniendo plena aplicación el principio de

equivalencia funcional.

24

Page 25: Contratación electrónica

CAPITULO III

La contratación electrónica y el Acuse de Recibo

La Contratación Electrónica engendra en si la creación de un nuevo mercado, en el cual

los consumidores, mediante el uso de la Internet, podrán adquirir y/o vender bienes y

servicios a tiempo real, realizando todo tipo de transacciones y contratos.

La Contratación Electrónica engendra en si la creación de un nuevo mercado, en el cual

los consumidores, mediante el uso de la Internet, podrán adquirir y/o vender bienes y

servicios a tiempo real, realizando todo tipo de transacciones y contratos.

La Contratación Electrónica podemos definirla como la contratación realizada mediante

la utilización de elementos electrónicos que tienen incidencia en la formación de la

voluntad, el desarrollo y la interpretación futura de algún acuerdo.

Es importante diferenciarla de la Contratación Informática, que es aquella contratación

cuyo objeto o materia de una de las prestaciones, es un bien informático, servicio

informático, o ambos.

25

Page 26: Contratación electrónica

Podemos observar también que dista de la Contratación Clásica en el medio a través del

cual se da la comunicación entre las partes. En la Contratación Clásica el contacto entre

los contratantes es directo; es así que las partes físicamente se ponen de acuerdo sobre

los elementos del contrato, como por ejemplo, sobre el bien, el precio y forma de

perfección del contrato.

En materia contractual, nuestro sistema jurídico se centra sobre la base de la Autonomía

de la Voluntad, que es una facultad concedida por el Estado a los particulares, con la

cual les confiere la potestad normativa de autorregularse y reglamentar sus intereses

jurídicos, generando una relación obligacional entre las partes contratantes.

Los particulares ejercen esta autonomía a través de dos principios constitucionalmente

amparados: Libertad de Contratar y Libertad Contractual.

La Libertad de Contratar impide las modificaciones de los términos contractuales por

ley o disposiciones de cualquier otra naturaleza, y la Libertad Contractual, permite a las

partes libremente decidir el contenido de los contratos siempre y cuando no atente

contra el orden público y las buenas costumbres.

En virtud de lo antes expresado, se está en la posibilidad de celebrar cualquier tipo de

contrato y establecer el contenido, por más que no se encuentre regulado por nuestra

legislación, siempre y cuando cumpla con los requisitos antes señalados, siendo de

aplicación supletoria a la voluntad de las partes las disposiciones vigentes que no tengan

carácter de imperativas.

Nuestra legislación reconoce la Contratación Electrónica, al modificar y ampliar el

Código Civil mediante Ley 27291, respecto de los medios como se puede expresar la

26

Page 27: Contratación electrónica

manifestación de voluntad, señalando que cuando sea expresa se podrá realizar a través

de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo

Asimismo prescribe que cuando la manifestación de voluntad deba hacerse a través de

alguna formalidad expresa o requiera de firma, esta podrá ser generada o comunicada a

través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo

En nuestra legislación, para que el contrato se perfeccione se necesita el consentimiento

de las partes, es decir, que acepten el negocio que se va a realizar; y se entenderá

celebrado en el momento y lugar en que es conocida la aceptación.

En el caso de la Contratación Electrónica, al ser un tipo de transacción que se

caracteriza por la ausencia de las partes, entendida esta ausencia no como la falta de

partes, sino como la no existencia de una negociación donde las partes asisten

físicamente, el perfeccionamiento del contrato está dado por características peculiares.

Respecto al consentimiento, el artículo 1374° del Código Civil señala que la oferta, su

revocación, la aceptación y cualquier otra declaración contractual dirigida a

determinada persona se consideran conocidas en el momento en que llegan a la

dirección del destinatario, a no ser que este pruebe haberse encontrado, sin su culpa, en

la imposibilidad de conocerla,  y agrega que si se realiza a través de medios

electrónicos, ópticos u otro análogo, se presumirá la recepción de la declaración

contractual, cuando el remitente reciba el Acuse de Recibo.

El Acuse de Recibo es la respuesta automatizada generada por el programa de correo

electrónico del destinatario. Estaremos frente a un Acuse de Recibo en estricto cuando

se genere la respuesta automatizada al recibir un correo electrónico, y nos

encontraremos ante un Acuse de Conocimiento del Contenido cuando la respuesta se

27

Page 28: Contratación electrónica

produzca como resultado de haberse leído el contenido del correo electrónico

enviándose en este caso un mensaje indicando la fecha y hora en que su correo fue

leído.

Para determinar cuando se da el consentimiento, entendido como la conformidad de la

oferta y la aceptación y de esa conformidad la voluntad de perfeccionar el contrato,

debemos saber el momento y lugar en que la oferta es conocida por el destinatario, así

como, cuando y donde la aceptación es conocida por el oferente, ya que de esto

dependerá que se forme el consentimiento y se perfeccione el contrato.

En la actualidad existen cuatro teorías que explican el momento y lugar donde han sido

conocidas las declaraciones de voluntad, las cuales pasaremos a explicar brevemente.

La Teoría de la Declaración llamada también Teoría de la Agnición, señala que la

formación del contrato sin comunicación inmediata, se produce desde el momento en

que existe en el destinatario de la oferta la voluntad de aceptarla, debiendo expresarse

ésta en forma externa, es decir exteriorizando su aceptación

Respecto de la Teoría de la Emisión también llamada Teoría de la Expedición debemos

decir que plantea que el contrato se forma desde el momento en que el aceptante emite

su voluntad de celebrar el contrato, es decir, desde el momento en que este se desprende

de su aceptación, aceptación que no puede ser dejada sin efecto. Para esta Teoría, no es

suficiente que el aceptante declare o manifieste su aceptación, sino que será necesario

que se separe de ella, es decir, que la envíe o la dirija hacia el oferente y por lo tanto

deje de controlarla.

La Teoría de la Recepción postula que el contrato queda concluido, desde el momento

que el documento que contiene la aceptación hecha por el destinatario de la oferta llega

28

Page 29: Contratación electrónica

a poder del oferente, no siendo necesario que el oferente se entere de su contenido, pues

basta que llegue fehacientemente la aceptación al ámbito de acción o esfera jurídica del

oferente.

Y finalmente la Teoría del Conocimiento conocida con el nombre de Teoría de la

Cognición o de la Información, advierte que para que la contratación se lleve a cabo, es

necesario que la aceptación sea conocida por el destinatario, es decir, que llegue a

conocimiento de la persona a quien está dirigida, con lo cual se da la coincidencia de las

declaraciones de voluntad, surgiendo en consecuencia, el consentimiento o voluntad

común de ambos contratantes.

Al respecto debemos decir, que nuestro Código Civil recoge esta teoría en su artículo

1373°, al señalar que el contrato se perfecciona en el momento y lugar en que la

aceptación es conocida por el oferente.

Sin embargo, en el segundo párrafo del artículo 1374° se pone de manifiesto la

presunción de recepción de la declaración contractual en el momento que se remita el

Acuse de Recibo cuando se realiza a través de medios electrónicos, ópticos u otro

análogo, dejando así la posibilidad que se incorpore al Código Civil la Teoría de la

Recepción, que como vimos, señala que queda concluido un contrato desde el momento

que el documento que contiene la aceptación hecha por el destinatario de la oferta llega

a poder del oferente, no siendo necesario que el oferente se entere de su contenido;

generando esta incorporación confusión respecto de la postura que adopta nuestro

ordenamiento jurídico en cuanto a la formación del Contrato.

Creemos pues, que la redacción del segundo párrafo del artículo 1374°, no obedece a la

técnica legislativa que postula el Código Civil, ya que se contrapone a todas luces a lo

29

Page 30: Contratación electrónica

señalado en el artículo 1373°, el cual hace referencia expresa al conocimiento de las

manifestaciones de voluntad y no a la simple recepción. 

Es por esta razón que advertimos que es necesario una  modificación del artículo 1374°,

con el fin de puntualizar,  primero, que la presunción debe tratarse sobre el

conocimiento y no sobre la recepción; pues haciendo hincapié en este asunto, bajo el

amparo de nuestro ordenamiento, la recepción de la manifestación de voluntad no

genera el perfeccionamiento del contrato ni se pueden equiparar los efectos jurídicos de

esta con los del conocimiento de la manifestación de voluntad; y en segundo lugar, para

aclarar respecto de que tipo de Acuse de Recibo es que se configura la presunción, ya

que como mencionáramos anteriormente el Acuse de Recibo puede estar dirigido a

probar el arribo del mensaje al cual hemos designado como Acuse de Recibo en estricto,

o puede evidenciar no solo la recepción del mensaje sino también el conocimiento del

contenido, al cual como hemos visto anteriormente hemos denominado Acuse de

Conocimiento del Contenido.

Creemos pues, que de acuerdo a la línea legislativa que marca nuestro Código Civil, es

respecto de este último, que se va a generar la presunción de conocimiento, puesto que

esta respuesta automatizada va dejar constancia que el mensaje enviado por medio

electrónicos, ópticos u otros análogos no solo ha llegado al destinatario sino que ha sido

abierto el mensaje y conocido su contenido, por lo que insistimos que es necesaria una

modificación de los artículos que han sido materia de análisis.

30

Page 31: Contratación electrónica

CAPITULO IV

DERECHO COMPARADO

Firma electrónica en México

El comercio electrónico; una nueva forma de expresión de la voluntad derivada de los

avances tecnológicos

No deja de ser curioso que la ‘firma electrónica’ pueda casualmente sintetizarse en el

acrónimo ‘FE’ que es precisamente algo de lo que, por desgracia, aun mucha falta para

creer y, por lo tanto, confiar en el uso de las nuevas tecnologías.

La contratación y el comercio electrónico representan una nueva modalidad constitutiva

de obligaciones, no hablamos de una nueva fuente de la obligación, sino de una nueva

forma de expresión de la voluntad derivada de los avances tecnológicos que hoy en día

facilitan la transmisión electrónica de mensajes de datos agilizando fundamentalmente

las transacciones jurídicas comerciales.

31

Page 32: Contratación electrónica

Esta nueva forma de contratar plantea problemas como la ausencia del soporte en papel

y de la firma autógrafa que acredita la autenticidad y le otorga validez al documento;

ante esta situación se cuestiona la validez del documento emitido y contenido en un

soporte electrónico.

El 29 de mayo del año 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto

por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el

Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal

(ahora Código Civil Federal), del Código Federal de Procedimientos Civiles, del

Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor:

La legislación existente hasta esa fecha, requería para la validez del acto o contrato del

soporte de la forma escrita y la firma autógrafa, para vincular a las partes en forma

obligatoria.

Las reformas y adiciones al Código Civil Federal se centraron en el reconocimiento a

la celebración de actos jurídicos a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier

otra tecnología, añadiéndose los “medios tecnológicos” como medio idóneo para

expresar el consentimiento. Es importante resaltar que se estableció una equivalencia

funcional entre el consentimiento expresado por medios tecnológicos y la firma

autógrafa “siempre que la información generada o comunicada en forma integra, a

través de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su

ulterior consulta”.

Se reconoció en el Código Federal de Procedimientos Civiles como prueba, la

información contenida en los medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra

tecnología, dando una serie de reglas para su valoración por parte del juzgador: La

32

Page 33: Contratación electrónica

fiabilidad del método para generar, comunicar, recibir o archivar la información

(que pueda conservarse sin cambio), su atribución a las personas obligadas y la

posibilidad de acceder a ella en ulteriores consultas. Asimismo y para que la

información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos se

considere como original (para su conservación o presentación) deberá acreditarse que

dicha información se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se

generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior

consulta

En el Código de Comercio se definió el concepto “Mensaje de Datos” como la

información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios

electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

Respecto de la obligación a los comerciantes de conservar por un plazo mínimo de 10

años los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera

otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den

nacimiento a derechos y obligaciones, en el caso de mensajes de datos se requerirá que

el contenido de la información se haya mantenido íntegro e inalterado a partir del

momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para

su ulterior consulta. La Secretaria de Economía deberá emitir una Norma Oficial

Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de

mensajes de datos.

Se estableció una presunción en materia mercantil, salvo pacto en contrario, de que el

mensaje proviene del emisor (atribución a la persona obligada) si ha sido enviado: i)

Usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas de él (para lo que se

33

Page 34: Contratación electrónica

requerirá de un previo acuerdo entre las partes], o ii) Por un sistema de información

programado por el emisor o en su nombre para que opere automáticamente.

En materia mercantil, al igual que en la civil, cuando la ley exija la forma escrita para

los contratos y la firma de los documentos relativos, esos supuestos se tendrán por

cumplidos tratándose de mensaje de datos siempre que éste sea atribuible a las

personas obligadas y accesible para su ulterior consulta.

Y se reconoce como prueba a los mensajes de datos. Para valorar la fuerza probatoria de

dichos mensajes, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya

sido generada, archivada, comunicada o conservada

Se reformó la Ley Federal de Protección al Consumidor para reconocer la utilización

de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología en la instrumentación de las

operaciones que celebren los proveedores con los consumidores, dando las bases sobre

las cuales habrán de realizarse dichas operaciones (confidencialidad, certeza, seguridad

en la información proporcionada al consumidor, etc.), previendo sanciones

administrativas para el caso de que los proveedores no cumplan con dichas

disposiciones.

De lo anterior resulta necesario hacer las siguientes consideraciones:

Para que un mensaje de datos en el que se consignen contratos, pueda considerarse

legalmente válido, es necesario asegurar que la información en él contenida reúna las

siguientes características:

Integridad:

34

Page 35: Contratación electrónica

Entendida en dos vertientes, la primera respecto de la fiabilidad del método para

generarla, comunicarla, recibirla o archivarla. Y la segunda como la forma de garantizar

que la información en él contenida no fue alterada. Al respecto la Secretaría de

Economía elaboró una Norma Oficial Mexicana que establece los requisitos que deben

observarse para la conservación de mensajes de datos, con fundamento en lo dispuesto

por el artículo 49 segundo párrafo del Código de Comercio. El martes 19 de marzo del

2002 se firmó el texto final de la NOM, el cual fue publicado el DOF el día 4 de junio

del 2002, para su entrada en vigor se requiere de existencia de infraestructura y

publicación de aviso en el Diario Oficial de la Federación.

Atribución:

Es la forma en que podemos garantizar que las partes que se obligan en la relación

jurídica son quienes dicen ser y expresan su voluntad libre de vicios.

Esta atribución a las personas obligadas en la relación jurídica que se pretende

formalizar en un mensaje de datos, no es más que una “Firma Electrónica“, la cual

puede ser de dos tipos:

Simple definida como los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de

datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para

identificar al firmante en relación con el mensaje de datos (partiendo de la presunción,

en materia mercantil, de que el mensaje ha sido enviado usando medios de

identificación como claves o contraseñas por ambas partes conocidas, para lo cual se

requerirá de un acuerdo previo y firmado en forma autógrafa por las partes) o

Avanzada que podemos conceptuar como la firma electrónica que permite la

identificación del firmante y ha sido generada bajo su exclusivo control que vincula

35

Page 36: Contratación electrónica

exclusivamente al mismo con el mensaje de datos al que se adjunta o se asocia, lo que

permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éste (entendida como

proceso electrónico que permite al receptor de un mensaje de datos únicamente a él y a

los datos a que se refiere el mensaje, permitiendo detectar cualquier modificación

ulterior al contenido del mismo, garantizando así !a identidad del titular y que éste no

pueda desconocer la autoría del documento.

Para esto se hizo necesaria la legislación federal relativa a la firma electrónica

“avanzada” en la que se regule la actividad de los prestadores de servicios de

admisibilidad y forma de presentar como prueba en juicio a los mensajes de datos en

una NOM para tales efectos, procurando preservar la independencia tecnológica.

Accesibilidad:

Se refiere a que el contenido de un mensaje de datos en el que se consignen contratos,

pueda estar disponible al usuario (emisor, receptor, juez, auditor, autoridades, etc.) para

ulterior consulta, siempre y cuando reúna las dos características anteriormente anotadas.

Para ello será necesario establecer, en la legislación federal que al efecto deberá

emitirse, la forma de presentar a “los usuarios” estos mensajes de datos, la cual podría

hacerse previa certificación de atribución e integridad por parte del prestador de

servicios de certificación.

Es importante recalcar que el medio físico a través del cual el contenido de un mensaje

de datos se pone a disposición del usuario puede ser diferente de aquél en que se creó,

ya que se debe garantizar la integridad del mensaje de datos, no del medio físico que lo

contiene. Esto es, que el mensaje puede estar contenido en el disco duro de una

36

Page 37: Contratación electrónica

computadora y ponerse a disposición del usuario en un diskette, el copiarse a ese medio

físico distinto al en que fue creado no lo hace de ninguna manera perder integridad.

El objeto del presente trabajo consiste en presentar una breve exposición doctrinal que

sirva de marco conceptual al Decreto de Reformas al Código de Comercio en

Materia de Firma Electrónica, que el pasado 26 de noviembre del 2002 fue aprobado

en la Cámara de Diputados por 422 votos a favor y 1 abstención, el cual, en proceso

legislativo fue aprobado por el Senado de la República el 8 de abril del 2003, por

unanimidad (85 votos a favor) y será vigente 90 días después de su publicación en el

DOF (29 de agosto de 2003). El mismo adopta básicamente la ley modelo sobre firmas

electrónicas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil

Internacional (CNUDMI) introduce en la legislación mexicana el concepto de firma

electrónica fiable o avanzada y complementa la parte relativa a Mensaje de Datos

detallando conceptos como Intermediario, Acuse de Recibo, Copia, Error, etc.

Establece el uso voluntario y la posibilidad de convenir cualquier método de firma que

determinen las partes, obviamente bajo la responsabilidad de uso del Firmante.

Incorpora la figura del Prestador de Servicios de Certificación, quien como tercero

confiable estará investido de la facultad de validar, por su probidad y su tecnología (no

fe pública), el proceso de emisión, identificación y atribución de firmas electrónicas.

Pueden ser:

• Notarios o Corredores Públicos

• Empresas Privadas

• Instituciones Públicas

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Page 38: Contratación electrónica

Reconoce como Autoridad Registradora Central a la Secretaría de Economía (además

de Banco de México y la Secretaría de la Función Pública) y no descuida el

reconocimiento y validez de los certificados extranjeros

El primer párrafo del artículo 49 del Código de Comercio se refiere a que los

Comerciantes están “obligados a por un plazo mínimo de diez años los originales de

aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que

se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y

obligaciones” lo anterior parece redundante, toda vez que el Código Civil Federal define

al Contrato como el convenio que produce o transfiere obligaciones o derechos.

* Alfredo Reyes Krafft es Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana.

Actualmente es Director jurídico de e-business en BBVA Bancomer y Vicepresidente

Ejecutivo de la Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI)

Contratacion Telefónica O Electrónica En España

A propuesta del Ministerio de Justicia, el día 17 de diciembre de 1999 se han aprobaron,

por Real Decreto 1906/1999, las normas que regulan la contratación telefónica o

electrónica en España.

El Real Decreto parte del presupuesto de la actuación más habitual en este tipo de

contratos. El profesional o empresario realiza una oferta (condiciones generales) y el

consumidor la acepta. Por el medio utilizado se trata de una contratación a distancia, ya

que ambos contratantes no están presentes físicamente en el mismo lugar a la hora de

suscribir el contrato.

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Page 39: Contratación electrónica

También puede tratarse de un contrato de adhesión a distancia, por el que el consumidor

acepta la oferta del profesional o empresario sin existir condiciones generales de la

contratación, es decir, cláusulas homogéneas redactadas unilateralmente por el

profesional o empresario para realizar un número ilimitado de contratos. En este caso,

se aplicaría exclusivamente la legislación de defensa de los consumidores y no este Real

Decreto ni la Ley de condiciones generales de la contratación.

El Real Decreto ha tenido en cuenta la Directiva comunitaria de 20 de mayo de 1997,

sobre protección de los consumidores en materia de contratos a distancia, la propuesta

de Directiva sobre comercio electrónico y el Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de

septiembre, sobre firma electrónica, proyecto del que fue coproponente el Ministerio de

Justicia.

Según esta normativa, LOS DERECHOS ESENCIALES DE LOS CONSUMIDORES

EN EL ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN TELEFÓNICA O ELECTRÓNICA CON

CONDICIONES GENERALES, SON LOS SIGUIENTES:

1. INFORMACIÓN PREVIA.

Con tres días al menos de antelación, el profesional o empresario deberá facilitar al

consumidor o contratante información veraz sobre las cláusulas del contrato y el texto

completo de las condiciones generales que incluya. Dicha información u oferta debe ser

prestada de forma eficaz y completa para que la persona que se adhiera al contrato tenga

un conocimiento real de su contenido.

39

Page 40: Contratación electrónica

2. DOCUMENTACIÓN.

Una vez aceptado el contrato por el consumidor o adherente, el profesional o empresario

debe remitir a éste, de forma inmediata, la documentación acreditativa de la

contratación efectuada bien sea en papel o en otro soporte informático duradero, según

el medio de comunicación utilizado, y en el idioma de aquél (o en el que hubiese

empleado el profesional o empresario para hacer la oferta).

3. DERECHO DE RESOLUCIÓN.

Una vez cumplido el deber de información previa y entregada la documentación relativa

al contrato, el consumidor o adherente tiene un plazo de siete días hábiles, según el

calendario oficial del lugar de su residencia habitual, para resolver el contrato sin

penalización ni gasto alguno (incluidos los correspondientes a la devolución del bien).

El ejercicio de este derecho no está sujeto a formalidad alguna.

Si la información previa o la confirmación documental se han producido después de la

entrega del bien o de la celebración del contrato, los siete días hábiles se computarán

desde el cumplimiento de tales obligaciones. Si éstas no se hubiesen cumplido de forma

completa (información previa y documentación), el consumidor o adherente podrá

resolver el contrato en el plazo de tres meses.

4. RECLAMACIÓN JUDICIAL.

Para acreditar la celebración del contrato y que pueda probarse la existencia del mismo,

se establecen dos normas de carácter general:

4.1 FIRMA

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Page 41: Contratación electrónica

Se prevé la posibilidad de firmar el contrato de forma electrónica y en consecuencia,

para que ésta tenga el mismo valor que la firma manuscrita, debe tratarse de la que se

denomina firma electrónica avanzada (ver guía sobre firma electrónica en la página web

del Ministerio de Justicia: www.mju.es)

4.2 PRUEBA Corresponderá al predisponente la carga de la prueba de la contratación

efectuada, en lo que se refiere a la información previa, entrega de condiciones generales,

documentación del contrato, renuncia al derecho de resolución y correspondencia entre

la oferta y cumplimiento del contrato por el predisponente.

5. CONTRATOS EXLUIDOS.

Conforme previene la Directiva sobre protección de los consumidores en materia de

contratos a distancia y la Ley de condiciones generales de la contratación, quedan

excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto: los contratos administrativos,

laborales, de constitución de sociedades, familiares, societarios y los que reflejen

disposiciones legales, administrativas o convenios internacionales.

6. CONTRATOS SUJETOS A NORMAS ESPECIALES.

No será de aplicación el Real Decreto a los contratos referidos a servicios financieros

(que consistan en servicios de inversión, instituciones de inversión colectiva), seguro y

reaseguro, bancarios o prestados por entidades sujetas a supervisión prudencial,

relativos a fondos de pensiones y a operaciones a plazos y de opción, los celebrados

mediante máquinas o locales automáticos, en subasta y los relativos a la construcción y

venta de bienes inmuebles y demás relativos a derechos reales sobre los mismos, así

como los de arrendamiento de bienes inmuebles regulados por leyes especiales, excepto

los arrendamientos de temporada.

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Page 42: Contratación electrónica

Estos contratos quedarán sujetos a su normativa específica, que establece un nivel de

transparencia y de control superior a la contratación electrónica o telefónica ordinaria.

No obstante, como cláusula de cierre, se establece que en estos supuestos deberá quedar

constancia documental de la contratación efectuada, ya sea en forma escrita o en

registros magnéticos o informáticos, de acuerdo con la normativa específica aplicable en

cada caso. A falta de ésta, se enviará inmediatamente al consumidor justificación escrita

de la contratación efectuada, donde constarán todos los términos de la misma.

7. PUBLICIDAD DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA

CONTRATACIÓN.

El Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación, aprobado por

Real Decreto el 3 de diciembre de 1999, establece la posibilidad de que los empresarios

o profesionales puedan hacer públicas las condiciones generales de la contratación

(consultar guía en www.mju.es), así como las condiciones declaradas nulas

judicialmente cuya inscripción en este Registro es obligatoria. Es decir, en cualquier

caso, los consumidores y los contratantes en general podrán obtener del Registrador la

información que precisen sobre las condiciones generales incluida en su contrato o en el

contrato que vayan a celebrar.

8. ÁMBITO TERRITORIAL.

Estas normas se aplicarán siempre que la adhesión a las condiciones generales se haya

efectuado en España, cualquiera que sea la ley aplicable al contrato.

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Page 43: Contratación electrónica

SUGERENCIAS

Nosotros, como equipo de estudio hemos observado que; en el Comercio

Electrónico no solo se utiliza para la publicación de productos sino también para

la concertación de contratos a través de ventas y distribución de productos lo que

se hace entre consumidores y empresas y entre empresas para llevar a cabo

contratos de múltiples objetos jurídicos. Se hace necesario entonces establecer

normas que regulen el mundo de  Internet. Existen varias legislaciones que han

ido contemplando esta nueva forma de contratación y de esta forma proteger a los

que  hacen uso de Internet. Un ejemplo de las modificaciones o pronunciamiento

lo es el caso de Perú donde se regula mediante la Ley No 27269 la Firmas y

Certificaciones Digitales, la Ley No 27291 que permite la Utilización de los

medios electrónicos para la manifestación de voluntad, la Ley Modelo Uncitral

de 1996 en la que se reconoce la Contratación y la firma Electrónica, entre otros

aspectos.

El equipo de estudio; que, los contratos que se forman y perfeccionan

electrónicamente (incluidos los que se celebran por Internet) que comprendemos

dentro del concepto de contratación electrónica y los actos administrativos

electrónicos en Internet dentro del concepto de gobierno digital, van a permitir

reconocer en la práctica el principio de equivalencia funcional dando la misma

validez y eficacia jurídica que los contratos y actos administrativos celebrados

por medios convencionales. 

Que debe darse, la protección y estas debe ser garantizada a través de las

exigencias en la información que debe recibir el consumidor antes de la

celebración del contrato en las que se incluye la identificación del proveedor,

43

Page 44: Contratación electrónica

características esenciales del bien o servicio, costo de la utilización de la técnica

de comunicación a distancia, derecho de resolución y como ejercitarlo, plazo de

validez de la oferta y de entrega en su caso del bien o servicio, ley aplicable,

tribunales competentes o procedimientos extrajudiciales de reclamación o recurso

y una vez celebrado garantizar los servicios de postventa.

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Page 45: Contratación electrónica

CONCLUSIONES

1. En nuestro país el comercio electrónico está en una fase casi inexistente, no

existiendo norma legal que establezca lo relacionado a los contratos

electrónicos, no obstante las empresas si realizan el comercio electrónico y

contratación electrónica inclusive desde el exterior, no existiendo una norma que

proteja a los sujetos que intervienen en la contratación, aunque en sentido

amplio se podría entender que nuestra norma sustantiva no prohíbe la

celebración de estos contrato inclusive desde el punto de vista procesal se podría

admitir como medio de prueba la contratación electrónica.

2. De otro lado, podemos decir que a nivel legislativo el Perú se encuentra

preparado para la evolución del Comercio Electrónico, sin embargo, la

implementación de la infraestructura será un tema relacionado directamente con

la inversión extranjera en este rubro dada la actual situación económica del

mercado local.

3. El Acuse de Recibo es la respuesta automatizada generada por el programa de

correo electrónico del destinatario. Estaremos frente a un Acuse de Recibo en

estricto cuando se genere la respuesta automatizada al recibir un correo

electrónico, y nos encontraremos ante un Acuse de Conocimiento del Contenido

cuando la respuesta se produzca como resultado de haberse leído el contenido

del correo electrónico enviándose en este caso un mensaje indicando la fecha y

hora en que su correo fue leído.

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Page 46: Contratación electrónica

ANEXOS

JURISPRUDENCIA DE ESPAÑA

FUNDAMENTOS DE HECHO

Compraventa de un ordenador conteniendo el programa digitalizador de imágenes AV Master. Tanto las instrucciones para perfeccionar su instalación como el manual de uso del propio programa estaban en inglés (user's guide).

Se adjuntó, sin embargo, un diskette 3.5 con la traducción al castellano del manual de uso de AV Master.

Imprimida y revisada dicha traducción, se averiguó que muchas de las referencias se dirigían a menús que en la pantalla aparecían en inglés ("customize", "user prefered devices only", "mute all" entre otros muchos). También resultaron patentes importantes incoherencias entre la traducción y el programa en cuestión. En adición, el manual traducido no incluía gráfico alguno de ilustración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se analizó si la ausencia de traducción a una lengua oficial tiene relevancia suficiente como para determinar la resolución del contrato con base en el artículo 1124 CC. Ello requería la consideración de dicha traducción como elemento esencial del contrato, por determinarse que la utilización del sistema devenga imposible o notoriamente difícil.

Conforme al RD 1468/1988 (dictado en base a La Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios de 1984), los usuarios y consumidores tienen un derecho básico a una información correcta sobre los diferentes productos puestos a su disposición en el mercado, a fin de facilitar el necesario conocimiento para su adecuado uso, consumo o disfrute. Esto incluye, a tenor de la exposición de motivos de dicha norma, el etiquetado, presentación y publicidad, estableciendo la obligatoriedad de que tanto los datos de identificación como los folletos informativos sean fácilmente comprensibles. El artículo 8 de dicho articulado establece que los datos de identificación y manejo del producto "deberán figurar, al menos, en castellano". Dicho artículo ha sido corroborado por la sentencia TEJ del 12 de octubre de 1999.

FALLO

Se estimó que el manejo del programa devenía imposible dadas las deficiencias de la traducción del manual. Considerando en consecuencia dicho programa como inútil para el destino para el que había sido adquirido, el Tribunal falló a favor del demandante.

 Fallo en la integración de sistemas: STS 16/10/2001

FUNDAMENTOS DE HECHO

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Page 47: Contratación electrónica

Mediante un "Acuerdo de contratación para equipos de proceso de datos", Base Informática S.A.L. se comprometió a instalar en los locales de Eurosteel España S.A. un equipo informático consistente, principalmente, en un ordenador.

Dejando a un lado los importantes elementos emanantes del arrendamiento financiero en lo referente a las acciones de las partes, la base fundamental de la demanda consistió en la falta de compatibilidad entre el equipo suministrado y los sistemas existentes de Eurosteel.

En efecto, se había asegurado la compatibilidad a través del sistema VPIX. Sin embargo, el ordenador NCR-3445 suministrado (que funcionaba correctamente de manera independiente) no pudo ser integrado con los sistemas del recurrente.

Eurosteel demandó a ambos Base Informática y el banco encargado del arrendamiento financiero de dicho equipo (Bansander de Leasing). En adición, se exigió la condena solidaria del fabricante del equipo (NCR España S.A.).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se ha de presumir en quien profesionalmente se dedica a una actividad técnica de relativa complejidad la posesión de los conocimientos precisos o el acceso a los asesoramientos necesarios como para el eficaz ejercicio de la misma.

A tenor del artículo 1258 del CC, el contenido de los contratos se extiende más allá de lo expresamente pactado, alcanzando a todas aquellas consecuencias que según la naturaleza de los mismos sean conformes a la buena fe, el uso y la ley. El Tribunal determinó que dicho entorno natural del contrato se supone tácitamente incluído y abarcaba la ayuda de la empresa proveedora en aras a facilitar el acierto en la elección del sistema en cuestión.

El objeto del contrato iba más allá de la mera compraventa del material informático, dado que se hablaba de "instalación" del equipo.

FALLO

Se consideró, en consecuencia, que el contrato contenía "sin duda, una obligación de dar, pero además y muy especialmente de hacer". El Tribunal falló a favor de Eurosteel y en contra de Base Informática únicamente.

 

Retraso en la entrega de un sistema informático (software y hardware): AP Barcelona 21/1/2001

FUNDAMENTOS DE HECHO

Mediante un Arrendamiento de Obra, la empresa suministradora (KEY FRAME S.L.) se comprometió a la confección de un programa informático y el suministro del hardware. La fecha límite de entrega había sido claramente acordada, pues el

47

Page 48: Contratación electrónica

programa debía escontrarse funcionando para la Feria de Abril de Sevilla. El programa no fue entregado en la fecha convenida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Incumplimiento contractual con fallo en la entrega.

FALLO

A favor de la parte demandante. La alegación de una falta en el pago previo por parte de la parte demandada fue reputada infundada por el Tribunal (los pagos sí habían tenido lugar de la forma pactada).

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Page 49: Contratación electrónica

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Page 51: Contratación electrónica

BIBLIOGRAFÍA

IASONI MARIE, “El Comercio Electrónico”, Aspectos Legales, 1era Edic., Edit.

Portocarrero, Lima – Perú, 2002.

DÍEZ PICAZO, L., Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial.

Madrid, 1993, 4ª edt..

BARCELÓ JULIÀ, R. Comercio Electrónico entre empresarios. La

formación y prueba del Contrato Electrónico (EDI). Tirant lo

blanch, Valencia, 2000.

Páginas de Internet:

http://www.teleley.com/articulos/art-patroni.pdf

http://www.ceaccu.org/contelef_electronica.htm

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