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CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA INFORME FINAL AUDITORIA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD ESPECIAL A LOS GASTOS POR CONCEPTO DE VIATICOS, HONORARIOS, PUBLICIDAD Y PUBLICACIONES, ASIGNACION Y USO DE TELEFONOS CELULARES, ASIGNACION Y USO DE TELEFONOS FIJOS Y ASIGNACION Y USO DE VEHICULOS DE LA ALCALDIA DE TUNJA. VIGENCIAS 2010 Y 2011. Tunja, Julio de 2012

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CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA

INFORME FINAL AUDITORIA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE

INTEGRAL MODALIDAD ESPECIAL A LOS GASTOS POR

CONCEPTO DE VIATICOS, HONORARIOS, PUBLICIDAD Y

PUBLICACIONES, ASIGNACION Y USO DE TELEFONOS

CELULARES, ASIGNACION Y USO DE TELEFONOS FIJOS Y

ASIGNACION Y USO DE VEHICULOS DE LA ALCALDIA DE

TUNJA.

VIGENCIAS 2010 Y 2011.

Tunja, Julio de 2012

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un compromiso social

INFORME FINAL DELOS GASTOS POR CONCEPTO DE VIATICOS, HONORARIOS, PUBLICIDAD Y PUBLICACIONES, ASIGNACION Y USO DE TELEFONOS CELULARES, ASIGNACION Y USO DE TELEFONOS FIJOS Y ASIGNACION Y USO DE VEHICULOS DE LA ALCALDIA DE TUNJA DE LAS VIGENCIAS 2010 Y 2011.

Elaboro: Lina Marcela Martínez S Reviso:MyriamTocarruncho Página 2 de 53 Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA

DR. JOSE ARMANDO PUIN Contralor Municipal de Tunja

DR. MIRYAM RUBIELA TOCARRUNCHO PEDRAZA Auditor Fiscal

LINA MARCELA MARTINEZ SARMIENTO Contratista-Auditora

Comisionada para realizar la Auditoría

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Elaboro: Lina Marcela Martínez S Reviso:MyriamTocarruncho Página 3 de 53 Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

INTRODUCCIÓN

La Contraloría Municipal de Tunja, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, como ente de control fiscal, realizó auditoría gubernamental con enfoque integral modalidad especial a los gastos por concepto de VITATICOS, HONORARIOS, PUBLICIDAD Y PUBLICACIONES, ASIGNACION Y USO DE TELEFONOS CELULARES, ASIGNACION Y USO DE TELEFONOS FIJOS, ASIGNACION Y USO DE VEHICULOS DE LA ALCALDIA DE TUNJADE LAS VIGENCIAS 2010 Y 2011, pues es de gran importancia revisar la correcta administración de los recursos públicos invertidos por estos conceptos

La evaluación se realizó inicialmente al informe reportado al Sistema Integral de Auditoria,

con la finalidad de estudiar la rendición de cuentas, suministrada mediante formato

establecido en Resolución 020 de 2011. Posteriormente se solicitó la información a la

Alcaldía de Tunja pues la suministrada en el SIA estaba incompleta, una vez verificada la

información, se realizó el estudio pormenorizado de acuerdo al cronograma del plan de

trabajo.

La administración municipal es responsable del contenido de la información suministrada a

la Contraloría Municipal de Tunja; la responsabilidad de la Contraloría Municipal de Tunja

consiste en producir un informe integral que contenga el concepto sobre la gestión y

resultados de los gastos efectuados por estos conceptos, teniendo en cuenta la eficiencia,

eficacia y pertinencia de cada uno de ellos.

OBJETIVO GENERAL

Revisar y evaluar los gastos por concepto de VIATICOS, ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, HONORARIOS, PUBLICIDAD Y PUBLICACIONES, ASIGNACION Y USO DE TELEFONOS CELULARES, ASIGNACION Y USO DE TELEFONOS FIJOS Y ASIGNACION Y USO DE VEHICULOS DE LA ALCALDIA DE TUNJA DE LAS VIGENCIAS 2010 Y 2011, estableciendo el cumplimiento de la normatividad de austeridad en el gasto público, la pertinencia de cada gasto, permitiendo establecer la eficiencia, eficacia y pertinencia de cada uno de ellos.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Indicar en un cuadro general los gastos por cada concepto en cada vigencia estableciendo indicadores comparativos entre las dos vigencias.

Verificar de forma selectiva el cumplimiento de la reglamentación que rige la aprobación de viáticos, desde el acto administrativo de comisión hasta la legalización de los mimos de las vigencias de 2010 y 2011.

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Verificar la ejecución anual del rubro de honorarios para cada vigencia, estableciendo los principales conceptos de pago, su pertinencia y beneficios generado.

Establecer el presupuesto comprometido para publicidad y publicaciones durante cada vigencia, la pertinencia de estos gastos, los beneficios generados, el cumplimiento de objetos en caso de erogaciones por contratación, emitir concepto sobre el tema. Tener en cuenta lo indicado en el decreto 2474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción).

Levantar la estadística de los celulares pagados con cargo a los recursos públicos del orden municipal, estableciendo responsables de su uso, cuantía de cada plan, así como la necesidad inminente de cada celular para el adecuado cumplimiento de las funciones, para cada vigencia en estudio.

Levantar la estadística de teléfonos fijos de la Alcaldía de Tunja, relacionando líneas y valor pagado por cada una, estableciendo indicadores para cada vigencia, así como las medidas para controlar el uso adecuado de este servicio.

Levantar la estadística de los vehículos con que cuenta la Alcaldía, estableciendo si son de su propiedad o bajo que modalidad se encuentran en uso, el tipo de vehículo, modelo, dependencia o funcionario responsable, establecer si se cuenta con la hoja de vida de cada uno, establecer el estado y el programa de mantenimiento del parque automotor, así como los gastos efectuados por mantenimiento en cada vigencia.

Realizar el control de gestión y resultados de cada gasto, estableciendo de manera clara el beneficio generado.

Establecer los beneficios del control fiscal en concordancia con la metodología de la AGR.

Revisar si hubo un adecuado control interno en este tipo de gastos.

METODOLOGÍA

Para la realización del proceso de auditoría se consultaron los registros presupuéstales y su

ejecución, con sus soportes, existentes en la Oficina Administrativa y Tesorería de la

Alcaldía de Tunja, levantando los papeles de trabajo respectivos y dejando evidencia y

soporte de cada revisión efectuada.

INFORME DE REVISION DE LA CUENTA SIA – Sistema Integral de Auditoria para la vigencia fiscal 2010 - 2011 en la Alcaldía de Tunja.

Se revisó la rendición de las cuentas, correspondientes al formato F43 de las vigencias de 2010 y de 2011, que correspondían a los informes de austeridad y eficiencia en el gasto y se encontró por parte de la Contraloría Municipal, que la información estaba incompleta, pues en la vigencia 2010 sólo se realizaron los informes de los meses octubre a diciembre y estos según la resolución 020 de la Contraloría Municipal de Tunja, deben ser reportados mes a mes y el conglomerado debe ser presentado por la totalidad del año.

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En cuanto a la información reportada del año 2011 se presentó el consolidado de la vigencia pero no se rindieron los cuadros pormenorizados de cada mes, por tanto la misma es incompleta y no confiable, siendo necesario volver a requerir los reportes. En consecuencia la información respecto a la austeridad en el gasto reportada por la Alcaldía de Tunja de las vigencias de 2010 y 2011, no fue soporte para la realización del proceso auditor siendo necesario volver a requerirla, retrasando el ejercicio de control fiscal por tanto se constituye en traslado sancionatorio.

INFORME DE LA REVISIÓN DE LOS CUADROS DE EGRESOS DE LAS VIGENCIAS 2010 Y 2011

Revisados los cuadros correspondientes al pago por concepto de viáticos, honorarios, asignación y uso de teléfonos fijos, publicidad, impresos y publicaciones, asignación y uso de teléfonos celulares y asignación y uso de vehículos de la Alcaldía Mayor de Tunja en las vigencias 2010 y 2011, se encontró que la mayoría de los pagos por cada uno de estos conceptos fue elevado y por ende violando el principio de austeridad en el gasto; a su vez se pudo evidenciar que la información suministrada no correspondía con la realidad como fue el caso de publicidad e impresos y publicaciones ya que al analizar el pago por estos conceptos se presentó una notable disminución del gasto, pero ello no fue así, ya que en otras auditorías se evidenciaron gastos por estos conceptos pero que hacían parte de otros rubros

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: Al parecer sucede que al momento de consolidar la información y presentarla con el apoyo de la oficina asesora de planeación, por tratarse de diversas áreas de la administración municipal, por error involuntario, la información no fue la suficiente y completa requerida por la Contraloría Municipal de Tunja en lo referente al formato F43 para las vigencias 2010 -2011, en la cual según la auditoría practicada no se reportó lo relacionado a la contratación realizada para el mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos del parque automotor del municipio de Tunja. A partir del próximo informe se tendrá un mayor cuidado en el reporte de dicha información para que corresponda en su totalidad a la exigida por la Contraloría Municipal de Tunja según formato F43 de la misma.

DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA: La respuesta no desvirtúa las observaciones que fundamentan el hallazgo y las medidas que se van a implementar hacen parte del plan de mejoramiento, por tanto continua el hallazgo.

1. ANALISIS DE LOS GASTOS POR CONCEPTO DE VIATICOS, ADMINISTRACIÓN DE

PERSONAL, HONORARIOS, PUBLICIDAD Y PUBLICACIONES, ASIGNACION Y USO

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DE TELEFONOS CELULARES, ASIGNACION Y USO DE TELEFONOS FIJOS Y ASIGNACION Y USO DE VEHICULOS DE LA ALCALDIA DE TUNJA DE LAS VIGENCIAS 2010 Y 2011

1.1 AUSTERIDAD DEL GASTO: POR CONCEPTO DE VIATICOS 2010-2011.

1.1.1 DEFINICIÓN Y TRAMITE

El artículo 75 del Decreto 1950 de 1973reza, “El empleado se encuentra en comisión cuando, por disposición de autoridad competente, ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular”. Los VIATICOS corresponden al valor que se le otorga al servidor público, para cubrir los gastos de viaje; quien realiza la activad en cumplimiento de una obligación dependiente del ejercicio de su cargo. Para el otorgamiento del pago de viáticos a los funcionarios se debe revisar:

La escala de viáticos diarios para las comisiones de los funcionarios, Decreto 270 de 2007 de la Alcaldía Mayor de Tunja, por el cual se establecen las diferentes escalas de viáticos y gastos de transporte para el cumplimiento de la comisión de servicios.

La invitación o el motivo de la comisión.

El certificado de disponibilidad presupuestal.

El acto administrativo por medio del cual se concede el viático,

El registro presupuestal.

El pago de los viáticos en concordancia con el Acto Administrativo que los reglamenta

La constancia, certificación de asistencia por la cual se realizó el viático o informe de la actividad realizada, presentado por el beneficiario.

Requisitos establecidos en concordancia con la normatividad que adelante se detalla. 1.1.2 MARCO NORMATIVO En materia de austeridad del gasto por concepto de viáticos, se tienen las siguientes disposiciones legales:

Decreto 1950 de 1973, expedido por el Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere la Constitución y la ley, CAPITULO IV, De la comisión.Artículo 79. Hace parte de los deberes de todo empleado la comisión de servicios y no constituye forma de provisión de empleos. Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia y las instrucciones del Gobierno, y el comisionado tiene derecho a su remuneración en pesos colombianos, así la comisión sea fuera del territorio nacional. Artículo 80 (ibídem). En el acto administrativo que confiera la comisión deberá expresarse su duración que podrá ser hasta por treinta (30) días, prorrogables por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (3) días más, salvo para

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aquellos empleos que tengan funciones específicas de inspección y vigilancia. Prohíbase toda comisión de servicio de carácter permanente. Artículo 81. (ibídem)Dentro de los ocho (8) días siguientes al del vencimiento de toda comisión de servicios deberá rendir informe sobre su cumplimiento.

Ley 136 DE 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, artículo 112, inciso 2Corresponde al Concejo Municipal definir el monto de los viáticos que se le asignarán al alcalde para comisiones dentro del país y para las comisiones al exterior corresponde al Gobierno Nacional definir el monto de los viáticos.

Decreto número 397 de 2006,expedido por el Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere la Constitución y la ley, Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores y Alcaldes y se dictan disposiciones en materia prestacional, Artículo 5°. “El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos en las comisiones de servicios de los Gobernadores y Alcaldes corresponderá a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional…”

Decreto 270 de 2007de la Alcaldía Mayor de Tunja, por el cual se establecen las

diferentes escalas de viáticos y gastos de transporte para el cumplimiento de la

comisión de servicios.

1.1.3 ACTIVIDAD REALIZADA

1.1.3.1 Se realizó el análisis de cada uno de los pagos por concepto de viáticos otorgados a

los funcionarios de la Alcaldía de Tunja, comparando sus salarios, la asignación en la escala

de viáticos y el valor efectivamente pagado por tal concepto.

1.1.3.2 Del total de los pagos por concepto de Viáticos, se tomó una muestra de 20 pagos

en cada vigencia, siendo escogidos los de mayor cuantía, posteriormente se revisaron los

libros de egresos para comprobar el cumplimiento de los requisitos.

CUMPLIMIENTO DEL TRÁMITE DE VIATICOS VIGENCIAS 2010 Y 2011

REQUISITOS OBSERVACIONES

SOLICITUD DEL VIATICO POR EL FUNCIONARIO COMPETENTE Decreto 1042 DE 1978. Artículo 66. Del otorgamiento de comisiones. Las comisiones en el interior del país serán otorgados por el funcionario del nivel directivo que esté al frente del respectivo organismo, o por su delegado.

Revisados los soportes de los pagos por este concepto se encontró que las comisiones fueron otorgadas por el funcionario competente, en todos los viáticos pagados

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CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

En la muestra seleccionada se halló que todos los pagos por concepto de viáticos otorgados a los funcionarios de la Administración cumplieron con esta obligación.

ACTO ADMINISTRATIVO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE EL VIÁTICO El Decreto 1398 de 2010 y Decreto 954 de 2011 expresan la obligación de que medie el acto administrativo que confiera la comisión de servicios.

Dentro de la muestra selectiva se evidenció que se cumplió con este requisito.

REGISTRO PRESUPUESTAL Todos los pagos otorgados por este concepto en las vigencias 2010 y 2011 cumplieron con este requisito.

CONSTANCIA, CERTIFICACION O EL CUMPLIDO DE LA COMISION. Decreto 1950 de 1973, Artículo 81. Dentro de los ocho (8) días siguientes al del vencimiento de toda comisión de servicios deberá rendir informe sobre su cumplimiento.

Del total de la muestra seleccionada se encontró que todos los funcionarios cumplieron con este requisito, excepto el Doctor Arturo Montejo Niño en su calidad de Alcalde.

COMPROBANTE DE EGRESO En este caso según la muestra estudiada se encontró que todos los viáticos otorgados contaron con este requisito.

1.1.3.3 Revisado cada uno de los viáticos otorgados en las vigencias 2010 y 2011, se encontró que los pagos por este concepto realizados al señor Arturo Montejo Niño, quien para la época era el Alcalde Mayor de la Alcaldía de Tunja, no cumplió con los requisitos, en este caso la constancia, certificación de asistencia por la cual se realizó el viático o el cumplido de la comisión, tan sólo argumentó que “atendía reuniones ante entes gubernamentales del orden nacional y privado” y con lo anterior se le otorgaba el pago de los viáticos, circunstancia que se evidencia desde el acto administrativo de otorgamiento de los viáticos.

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: En cuanto al hallazgo referente al pago de viáticos que finalmente se concluye en la falta del soporte, certificación o cumplido de las comisiones por valor de $16.317.083 pagados al señor alcalde para dichas vigencias, este se da por la misma naturaleza del cargo que en ciertas circunstancias no es factible la consecución de dichas certificaciones y por tanto en virtud del principio de la buena fe señalado en el artículo 83 de la Carta Política se hicieron efectivos los pagos, cabe advertir que se solicitó pronunciamiento al respecto a la Secretaria Administrativa de la vigencia 2010 y 2011 sin obtener a la fecha respuesta alguna.

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DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA: Teniendo en cuenta la naturaleza del cargo, el Decreto 397 de 2006, en su artículo 5, señala que el valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos en las comisiones de servicios de los Gobernadores y Alcaldes CORRESPONDERA a lo establecido por el Gobierno Nacional para los EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA RAMA EJECUTIVA, queriendo decir lo anterior que se les aplicará la misma normatividad, esto es, entre otros, el Decreto 1950 de 1963, el cual reza en su artículo 79 “hace parte de los deberes de todo empleado la comisión de servicios y no constituye forma de provisión de empleos. Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia y las instrucciones del Gobierno, y el comisionado tiene derecho a su remuneración en pesos Colombianos, así la comisión sea fuera del territorio Nacional”y en el artículo 81 ibídem, aclara que “dentro de los 8 días siguientes al del vencimiento de toda comisión de servicios deberá rendir informe sobre su cumplimiento”. Si bien, en algunos casos puede dificultarse la consecución de certificaciones por parte de las entidades en las cuales se realiza la comisión, es DEBER del comisionado rendir un informe de la actividad realizada, pues es la forma de justificar el gasto con dineros provenientes del erario público. Por otra parte, Independientemente del principio de buena fe, el cumplido de comisión es una OBLIGACION, amparada en una norma; hay que tener en cuenta entonces, la diferencia entre PRINCIPIOS y NORMAS. La Honorable Corte Constitucional es clara al afirmar que la buena fe es “un principio general del derecho, de indiscutible aplicabilidad en nuestro sistema…mientras que, en lo tiene que ver con las reglas de derecho, estas constituyen normas de conducta que consagran imperativos categóricos que deben ser exactamente cumplidos en cuanto a lo que ellas exigen, sin importar el ámbito fáctico o jurídico en el que se producen”. Sentencia T-406 de 1992 (subrayado fuera del texto). Ello no quiere decir que sean excluyentes, al contario, tanto la buena fe como la legalidad deben ser parte integral de todas las personas aún más aquellas personas que administran bienes de la nación, como es el caso del señor Arturo Montejo Niño, ex –Alcalde de la ciudad de Tunja. En consecuencia, la respuesta dada no se acepta y por tanto se mantienen los hallazgos.

1.1.4 PAGOS TOTALES EN LAS VIGENCIAS DE 2010 Y 2011 POR CONCEPTO DE

VIATICOS – ALCALDIA DE TUNJA

INFORME AUSTERIDAD DEL GASTO VIATICOS

TIPO DE GASTO VIGENCIA

2010 VIGENCIA

2011 VARIACIÓN

$ VARIACIÓN

%

VALOR PAGADO

$23,176,463.00

$26,640,930.00 $3,464,467.00 15%

No. DE VIATICOS 133 134 1 1%

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Tomando los valores correspondientes a las dos vigencias, se puede evidenciar el

incremento del 15% del valor correspondiente al pago de viáticos y la variación de un viático

en la vigencia 2011.

1.1.5 HALLAZGOS

El Decreto 1950 de 1973 en su Artículo 79, expone, “Hace parte de los deberes de todo

empleado la comisión de servicios y no constituye forma de provisión de empleos. Puede

dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales

sobre la materia y las instrucciones del Gobierno, y el comisionado tiene derecho a su

remuneración en pesos colombianos, así la comisión sea fuera del territorio nacional”; y en

el artículo 81 ibídem, aclara que “dentro de los ocho (8) días siguientes al del vencimiento de

toda comisión de servicios deberá rendir informe sobre su cumplimiento”.

Si bien el artículo 112 de la Ley 136 de 1994 concedió la facultad a los Concejos

Municipales de definir el monto de los viáticos que se le asignan al alcalde para comisiones

dentro del país, el Artículo 5° del Decreto 397 de 2006, señala que el valor y las condiciones

para el otorgamiento de los viáticos en las comisiones de servicios de los Gobernadores y

Alcaldes corresponderá a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados

públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, queriendo decir lo anterior, que se les

aplicará a ellos lo dispuesto para los empleados públicos, en este caso se aplicaría el

requisito de presentar el informe de la comisión para la cual se concedió el viático

anteriormente expuesto.

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: Por su parte el Decreto 3537, artículo 3 de diciembre 10 de 2003, por el cual se fijan las escalas de viáticos, reza “el conocimiento y pago de viáticos” será ordenada en el acto administrativo que confiere la comisión del servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 decreto ley 1042 de 1978. No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes”. Publicado en el diario oficial 45397 diciembre 10 de 2003.

DECISION DE LA CONTRALORÍA: Con respecto al Decreto mencionado, éste ha sido derogado, teniendo en cuenta que aquel es expedido por el Gobierno Nacional para fijar la escala de viáticos año a año. Y efectivamente es por medio de acto administrativo expedido por el competente, por medio del cual solamente puede ser otorgado el pago de viáticos, pero éste es tan sólo un requisito que se debe cumplir para autorizar la comisión y realizar el respectivo pago. Pero

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no se deben desconocer las demás normas que rigen el tema, como son el Decreto 1950 de 1973, la Ley 1042 de 1978, la Ley 136 de 1994, el Decreto 397 de 2006, y cada uno de los Decretos que fijan la escala de Viáticos en cada vigencia. Pues el desconocimiento de la ley no sirve de excusa. Por tanto el hallazgo se mantiene.

Una vez realizado el estudio pormenorizado del pago de viáticos, se evidenció que el Doctor

Arturo Montejo Niño, ex Alcalde de la Ciudad de Tunja incumplió con uno de los requisitos

legales para el otorgamiento de este auxilio, vulnerando el artículo 81 del El Decreto 1950

de 1973, anteriormente expuesto, ya que no justificó el pago de sus comisiones,

configurándose ello en un hallazgo fiscal y disciplinario, pues son inciertas las actividades

que realizó y por las cuales recibió dineros pertenecientes al erario público, cuando la norma

es clara al indicar que “... por disposición de autoridad competente, ejerce temporalmente

las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o

atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es

titular”, circunstancia que no se evidencia en ninguno de los pagos por viáticos otorgados al

EX Alcalde, por tanto no hay evidencia que indique que gestiones realizó y si las mismas

fueron inherentes a su cargo, causándose con lo anterior un presunto detrimento patrimonial

al erario de la Administración Municipal.

Presupuestos para la configuración del hallazgo fiscal:

EL DAÑO El incumplimiento del Decreto 1950 de 1973, artículos 75 y 81 el cual menciona que para el cumplimiento de toda comisión se deberá rendir informe sobre su cumplimiento.

La violación de los parámetros establecidos para el pago de viáticos por parte de la Administración de Tunja, conforme a lo indicado por la Secretaria Administrativa de la Alcaldía Mayor de Tunja, Doctora Lucero García Ovalle, quien mediante oficio S.A 0748 enviado a la Contraloría Municipal de Tunja, menciona, “la Administración Municipal concede el pago de viáticos a los funcionarios de acuerdo al valor establecido según Decreto 0270 de 2007, para lo cual el funcionario debe previamente al desplazamiento contar con la invitación o motivo de la comisión, oficio con el visto bueno del jefe inmediato y autorización por parte del señor Alcalde, una vez realizada la ejecución de la labor, el funcionario para dar trámite a la cuenta, debe anexar a lo anterior el cumplido de la comisión (documentos relacionados con el desplazamiento), informes, diplomas, etc. estos últimos como mecanismos de control y verificación del cumplimiento de la comisión”.

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(subrayado fuera del texto). En consecuencia el daño fiscal se configura cuando se concede el pago de viáticos al Doctor Arturo José Montejo Niño sin indicar las labores específicos a realizar y cuando el mismo no aporta el informe de actividades desarrolladas y los cumplidos respectivos, sin que se evidencia si las labores desarrolladas fueron inherentes a su cargo.

EL AGENTE FISCAL Si bien, la secretaria administrativa era quien realizaba el Acto Administrativo por medio del cual se otorgaba el pago de los viáticos, el ordenador del gasto era el Alcalde y él mismo recibía los dineros provenientes de sus comisiones sin el cumplimiento de los requisitos anteriormente expuestos. Por tanto al parecer los gestores fiscales serían el Secretario Administrativo y el Alcalde de la época de los hechos.

EL NEXO DE CAUSALIDAD

Teniendo claros los soportes que se requerían para el otorgamiento del pago por concepto de viáticos, el Señor Arturo Montejo Niño otorgó el valor de los viáticos por un monto de dieciséis millones trescientos diecisiete mil ochenta y tres pesos mte ($16, 317,083.00) sin el lleno de los requisitos.

No se presentan evidencias, informes de actividades, cumplido de comisión de las labores que realizó y por las cuales se solicitó el pago de viáticos, por lo tanto los pagos por este concepto son injustificados.

Las funciones de la Secretaría Administrativa y del Alcalde, junto con los actos administrativos que generaron el pago de viáticos sin que se establecieran de manera clara las gestiones a desarrollar fuera de la ciudad y sin el informe de actividades son el nexo causal que presuntamente ocasiona el daño.

1.1.6 CONCLUSIONES

Si bien, la autorización del pago de viáticos le corresponde a la Administración, aquel

funcionario que se favorece con este auxilio debe cumplir con una serie de requisitos

para su otorgamiento, ejercicio que no se desarrolló en el caso de los viáticos otorgados

al Ex Alcalde Arturo Montejo Niño.

Teniendo en cuenta que para el caso del pago de viáticos, la Ley precisó que en el caso de los Gobernadores y Alcaldes serán tomados como empleados públicos de la Rama Ejecutiva, deben ellos por tanto cumplir las disposiciones legales para este caso.

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Al analizar la muestra tomada, se pudo evidenciar una conducta irregular por parte del Doctor Arturo Montejo Niño, quien para las vigencias estudiadas (2010-2011) se encontraba como Alcalde Mayor de la Ciudad de Tunja, ya que incumplió con el lleno de los requisitos para el pago de los viáticos, contemplados en disposiciones legales como el artículo 81 del Decreto 1950 de 1963 y normas internas de la Alcaldía Mayor de Tunja.

La no presentación de evidencias, informes de actividades, cumplidos de comisión, certificaciones o cualquier otro medio válido de prueba que corroborara el desempeño de sus funciones o el desarrollo de actividades inherentes al cargo, por las cuales se otorgó el pago de viáticos, trae como consecuencia el pago injustificado de viáticos al Doctor Arturo Montejo Niño, convirtiéndose ello, en un presunto daño al patrimonio del Estado.

1.2 AUSTERIDAD DEL GASTO: POR CONCEPTO DE HONORARIOS VIGENCIA 2010-2011 1.2.1 DEFINICIÓN

El numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993reza, Son contratos de prestación de

servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas

con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse

con personas naturales cuando dichas actividades no pueden realizarse con personal de

planta o requieren conocimientos especializados.

En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se

celebrarán por el término estrictamente indispensable.

1.2.2 MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL

En materia de austeridad del gasto por concepto de honorarios, se tienen las siguientes disposiciones legales:

Ley 80 de 1993, artículo 32. De los contratos estatales, numeral 3, modificado por el Decreto 165 de 1997, artículo 2,Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales o jurídicas cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

Estos contratos no generan en ningún caso relación laboral ni prestaciones sociales. Los contratos a que se refiere este ordinal, se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

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PARAGRAFO 1o. A los contratos de consultoría, de prestación de servicios o de asesoría de cualquier clase, deberá anexarse certificación expedida por el jefe de la entidad, acerca de la inexistencia de personal de planta para desarrollar las actividades que se pretendan contratar.

Decreto 1737 de 1998, expedido por el Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere la Constitución y la ley, por el cual se expiden medidas de austeridad y eficiencia y se someten a condiciones especiales la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan recursos del Tesoro Público, Capítulo II, administración de personal, contratación de servicios personales, modificado por el Decreto 2209 de 1998, "Artículo 3o. Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán. Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, que es imposible atender la actividad con personal de planta, que de acuerdo con los manuales específicos no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo. Tampoco se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante. Esta autorización estará precedida de la sustentaciónsobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar".

Decreto 0650 de 2008, por el cual se expiden medidas de austeridad y eficiencia en el gasto público en la Administración Central de la Alcaldía de Tunja,Capítulo II, Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán. Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo. Tampoco se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización

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expresa del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar". Esta autorización estará precedida del estudio de conveniencia y oportunidad donde se sustentaran las características y necesidades técnicas de la contratación a realizar.

Ley 734 de 2002,artículo 48, Faltas gravísimas, Son faltas gravísimas lassiguientes:Numeral 29, Celebrar contrato de prestación de servicios cuyo objeto sea el cumplimiento de funciones públicas o administrativas que requieran dedicación de tiempo completo e impliquen subordinación y ausencia de autonomía respecto del contratista, salvo las excepciones legales.

La Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-094 de 2003, menciona los inconvenientes que presentan los Contratos de prestación de servicios, Argumentando, “…en muchas ocasiones la administración ha hecho uso de esa figura para encubrir verdaderas relaciones de trabajo y reducir los costos que representa la vinculación permanente de personal. A esta figura se le conoce popularmente como "nóminas paralelas" y representan un alto costo para las finanzas del Estado pues por medio de ella, recursos que deben ser destinados a la satisfacción de los cometidos estatales, se utilizan para la ampliación de la planta de personal y el incremento de los gastos de funcionamiento”.

1.2.2 ACTIVIDAD REALIZADA

La evaluación se realizó verificando la ejecución presupuestal de egresos tomando como

referencia los gastos por concepto de honorarios en los años 2007, 2008, 2009, 2010 y

2011; en donde se puede notar claramente el incremento desmesurado del rubro destinado

para este concepto:

INFORME PAGO HONORARIOS 2007-2011

VIGENCIA APROPIACIÓN INICIAL

ADICIONES APROPIACIÓN DEFINITIVA

VALOR EJECUTADO

ANTERIOR ADMON 2007

$150,000,000.00 $ 33,000,000.00 $ 183,000,000.00 $111,145,133.00

NUEVA ADMON 2008

$ 150,000,000.00 $200,000,000.00 $ 350,000,000.00 $ 213,199,414.00

2009 $ 460,000,000.00 $ 6,811,757.00 $ 466,811,757.00 $ 330,031,885.00

2010 $ 200,000,000.00 $624,916,280.00 $ 824,916,280.00 $ 769,544,520.87

2011 $ 250,000,000.00 $975,332,391.50 $1,225,332,391.50 $1,092,593,877.47

Para el año 2010 la apropiación inicial fue de $200.000.000 y durante la vigencia se

adicionaron recursos por $624.916.280 es decir, más de tres veces del valor inicial

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quedando una apropiación definitiva de $824.916.280, de este valor se comprometieron

recursos por $769.544.520millones, contratando 44 personas en lo corrido de esta vigencia.

En la vigencia 2011 la apropiación inicial fue de $250.000.000 y durante el transcurso del

año se adicionaron $975.332.391.50, en este caso casi cuatro veces más del valor inicial,

comprobándose con lo anterior la creación de una Nómina Paralela, tipificada por el

legislador como falta disciplinaria gravísima contemplada en el artículo 48 numeral 29 de la

Ley 734 de 2002.

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: Si bien cierto que para las vigencias 2010 y 2011, se celebraron contratos por prestación de servicios con cargo al rubro de honorarios, estos se realizaron atendiendo a las necesidades del servicio requeridas por cada una de las Secretarias de la Administración Municipal de Tunja, y si bien es evidente un hallazgo efectuado por el ente de control es de manifestar que el mismo tiene su origen en la insuficiente planta de personal que tiene la entidad, para lo cual se ha requerido personal externo de apoyo en el desarrollo de actividades de ejecución de los diferentes planes y programas del plan de desarrollo, situación ésta que para cada caso en particular se determinó su viabilidad de acuerdo a un estudio previo análisis de las diferentes alternativas de favorabilidad desde los puntos de vista técnicos, presupuestales y legales de contratación, buscando siempre que realmente se logre satisfacer dicha necesidad con la contratación.

DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA: Teniendo en cuenta lo anterior, si bien la Administración en la vigencia 2010 percibió la insuficiente planta de personal con que cuenta, debió tomar las medidas necesarias para frenar esta situación y no seguir utilizando la modalidad de prestación de servicios para cubrir esta necesidad, pues como es bien sabido, ésta solo opera en casos excepcionales, razón por la cual en este caso lo que se refleja con las actuaciones de la Administración es una nómina paralela. En consecuencia, prima la realidad sobre las formalidades, por lo tanto, los servidores de la Alcaldía de Tunja, debieron ser vinculados con fundamento en una restructuración y no mediante contratos de prestación de servicios ya que esta forma de contratación solo opera en casos excepcionales y en este caso la administración utilizó esta figura como la regla general. Por lo anterior, se mantienen los hallazgos.

1.2.4 PAGOS TOTALES DE LAS VIGENCIAS DE 2010 Y 2011 POR CONCEPTO DE

PAGO DE HONORARIOS– ALCALDIA DE TUNJA

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INFORME AUTERIDAD DEL GASTO HONORARIOS PROFESIONALES

TIPO DE GASTO VIGENCIA 2010 VIGENCIA 2011 VARIACIÓN $ VARIACIÓN

%

Valor pagado por año $769,544,520.87 $1,092,593,877.00 $23,049,356.13 41.98%

No. De contratos suscritos 44 98 54 123%

Nota: El estudio de los contratos de prestación de servicios, que corresponden al concepto

de honorarios de estas vigencias son objeto de otra auditoria.

Tomando los valores correspondientes de las dos vigencias se puede evidenciar un

incremento del 41.98% del valor pagado por este concepto y del 123% del total de contratos

suscritos en la vigencia 2011.

ANALISIS HONORARIOS PROFESIONALES

CONTRATOS SUSCRITOS

VIGENCIA 2010

VIGENCIA 2011

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1.2.5 HALLAZGOS

Presupuestos para la configuración del hallazgoDisciplinario,

HECHO

GENERADOR

Teniendo en cuenta el artículo 2º del Decreto 165 de 2007 que modifica el

numeral tercero del artículo 32 de la Ley 80 de 1009 y los Decretos, 2209

de 1998 y 0650 de 2008 (Decreto - Austeridad del gasto en la

Administración Central de la Alcaldía de Tunja) mencionan los casos

específicos en los cuales opera la forma de contratación por contratos de

prestación de servicios, se evidencia que en las vigencias 2010 y 2011, no

se cumplió con estos presupuestos, pues si bien puede que fuera necesario

el desarrollo de las actividades desplegadas dentro de los objetos de los

contratos de prestación de servicios, para el cumplimiento de los objetivos

de la Administración, era evidente la necesidad de una reforma

administrativa que ajustara la planta a las necesidades indispensable el

aumento del personal de planta, y no el aumento desmesurado del rubro

por concepto de honorarios, cuando se sabe que este opera sólo en caso

excepcionales.

NORMA

VIOLADA

El Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002, en su artículo 48,

numeral 29 advierte como falta gravísima, “Celebrar contrato de

prestación de servicios cuyo objeto sea el cumplimiento de funciones

públicas o administrativas que requieran dedicación de tiempo completo

e impliquen subordinación y ausencia de autonomía respecto del

contratista, salvo las excepciones legales”.

Ley 80 de 1993, artículo 32. De los contratos estatales, numeral 3, modificado por el Decreto 165 de 1997, artículo 2, Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para

PAGO DE HONORARIOS

VIGENCIA 2010

VIGENCIA 2011

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desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales o jurídicas cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

Sentencia de la Honorable Corte Constitucional C- 094 de 2003,

“no debe perderse de vista que la finalidad de la norma es evitar la

suscripción indiscriminada de contratos de prestación de servicios con

el objeto en ella indicado y hacerlo desconociendo su índole de contrato

estatal para encubrir relaciones laborales que, ignorando los

procedimientos legítimos de acceso a la función pública, generan

nóminas paralelas y lesionan los derechos de trabajadores”.

1.2.6 CONCLUSIONES

Los contratos de prestación de servicios únicamente pueden celebrarse dentro de los

términos generales establecidos en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993,

por ello, cualquier figura que se utilice para desconocer los derechos de los trabajadores

y los procedimientos constitucionales y legales de vinculación de personal a la

administración pública debe ser rechazada, proscrita y sancionada.(Corte Constitucional

C- 094 de 2003)

“…En muchas ocasiones la administración ha hecho uso del contrato de prestación de

servicios para encubrir verdaderas relaciones de trabajo y generar así una nómina

paralela con personal vinculado sin agotar el trámite previsto en la Constitución y la ley.

Se trata, por tanto, de una falta disciplinaria legítima que constituye una herramienta

efectiva para combatir esa clase de prácticas, para prevenir el desconocimiento de la

regulación de la vinculación de personal público y para proteger los derechos de las

personas afectadas con esa clase de contratos”. Auditoría General de la República,

sentencia C-094 de 2003.

1.3 AUSTERIDAD DEL GASTO: POR CONCEPTO DE PUBLICIDAD, IMPRESOS Y PUBLICACIONES 2010-2011

1.3.1 MARCO NORMATIVO

En materia de austeridad del gasto por concepto de publicidad, impresos y publicaciones, se tienen las siguientes disposiciones legales:

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DECRETO 1737 DE 1998,expedido por el Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Constitución y la ley, CAPÍTULO III, por

el cual se expiden medidas de austeridad y eficiencia y se someten a condiciones

especiales la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan

recursos del Tesoro Público, publicidad y publicaciones.

DECRETO 2209 DE 1998, expedido por el Ministro de Hacienda y Crédito Público

delegatario de funciones presidenciales, ARTICULO 3o. Está prohibida la celebración

de contratos de publicidad con cargo a los recursos del Tesoro Público, con excepción

de los contratos de las empresas industriales y comerciales del Estado que tienen por

objeto la comercialización de bienes y servicios en competencia con particulares, la

celebración de estos contratos sólo se podrá dirigir a la promoción de específicos bienes

o servicios que ofrezca la empresa encompetencia con particulares.

Las entidades que tengan autorizados en sus presupuestos rubros para publicidad,

deberán reducirlosen un treinta por ciento (30%) en el presente año, tomando como

base de la reducción el montoinicial del presupuesto o apropiación para publicidad.

ARTÍCULO 4º, ibídem. La impresión de informes, folletos o textos institucionales se

deberá hacer con observancia del orden y prioridades establecidos en normas y

directivas presidenciales, en cuanto respecta a la utilización de la Imprenta Nacional y de

otras instituciones prestatarias de estos servicios. En ningún caso las entidades objeto

de esta reglamentación podrán patrocinar, contratar o realizar directamente la edición,

impresión o publicación de documentos que no estén relacionados con las funciones que

legalmente debe cumplir, ni contratar o patrocinar la impresión de ediciones de lujo, ni de

impresiones con policromías, salvo cuando se trate de cartografía básica y temática."

DECRETO 2445 DE 2000,expedido por el Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Constitución y la ley, por el cual se

modifican los artículos 8, 12, 15 y 17 del Decreto 1737 de 1998.ARTICULO 1o. La

impresión de informes, folletos o textos institucionales se deberá hacer con observancia

del orden y prioridades establecidos en normas y directivas presidenciales en cuanto

respecta a la utilización de la Imprenta Nacional y de otras instituciones prestatarias de

estos servicios.

En ningún caso las entidades objeto de esta reglamentación podrán patrocinar,

contratar o realizar directamente la edición, impresión o publicación de documentos que

no estén relacionados con las funciones que legalmente deben cumplir, ni contratar o

patrocinar la impresión de ediciones de lujo, ni de impresiones con policromías, salvo

cuando se trate de cartografía básica ytemática, de las campañas institucionales de

comunicación de la U. A. E.Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y de las

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publicaciones querequieran efectuar las empresas industriales y comerciales del Estado

del ordennacional que tengan un intercambio económico frecuente con

empresasextranjeras o cuyo desarrollo empresarial dependa de la inversión

extranjera,cuando la finalidad de tales publicaciones sea la difusión y promoción de

lasperspectivas económicas y posibilidades de desarrollo que ofrece el país.

DECRETO 2465 DE 2000,expedido por el Presidente de la República de

Colombia, en uso de las facultades conferidas por la Constitución y la ley,por el

cual se modifica el artículo 8° del Decreto 1737 de 1998.Artículo 1°, La impresión de

informes, folletos o textos institucionales se deberá hacer con observancia del orden y

prioridades establecidos en normas y directivas presidenciales en cuanto respecta a la

utilización de la Imprenta Nacional y de otras instituciones prestatarias de estos

servicios.

En ningún caso las entidades objeto de esta reglamentación podrán patrocinar,

contratar o realizar directamente la edición, impresión o publicación de documentos que

no estén relacionados con las funciones que legalmente deben cumplir, ni contratar o

patrocinar la impresión de ediciones de lujo, ni de impresiones con policromías, salvo

cuando se trate de cartografía básica y temática, de las campañas institucionales de

comunicación de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y de las

publicaciones que requieran efectuar las empresas industriales y comerciales del

Estado del orden nacional que tengan un intercambio económico frecuente con

empresas extranjeras o cuyo desarrollo empresarial dependa de la inversión extranjera,

cuando la finalidad de tales publicaciones sea la difusión y promoción de las

perspectivas económicas y posibilidades de desarrollo que ofrece el país".

LEY 1474 DE 2011 ART.10Artículo 10.Presupuesto de publicidad. Los recursos que

destinen las entidades públicas y las empresas y sociedades con participación

mayoritaria del Estado del orden nacional y territorial, en la divulgación de los

programas y políticas que realicen, a través de publicidad oficial o de cualquier otro

medio o mecanismo similar que implique utilización de dineros del Estado, deben

buscar el cumplimiento de la finalidad de la respectiva entidad y garantizar el derecho a

la información de los ciudadanos.

En esta publicidad oficial se procurará la mayor limitación, entre otros, en cuanto a

contenido, extensión, tamaño y medios de comunicación, de manera tal que se logre la

mayor austeridad en el gasto y la reducción real de costos.

Los contratos que se celebren para la realización de las actividades descritas en el

inciso anterior, deben obedecer a criterios preestablecidos de efectividad, transparencia

y objetividad.

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Se prohíbe el uso de publicidad oficial, o de cualquier otro mecanismo de divulgación de

programas y políticas oficiales, para la promoción de servidores públicos, partidos

políticos o candidatos, o que hagan uso de su voz, imagen, nombre, símbolo, logo o

cualquier otro elemento identificable que pudiese inducir a confusión.

En ningún caso las entidades objeto de esta reglamentación podrán patrocinar,

contratar o realizar directamente publicidad oficial que no esté relacionada en forma

directa con las funciones que legalmente debe cumplir, ni contratar o patrocinar la

impresión de ediciones de lujo o con policromías.

Parágrafo 1°. Las entidades del orden nacional y territorial que tengan autorizados en

sus presupuestos rubros para publicidad o difusión de campañas institucionales,

deberán reducirlos en un treinta por ciento (30%) en el presente año, tomando como

base para la reducción el monto inicial del presupuesto o apropiación presupuestal para

publicidad o campaña. Una vez surtida la reducción anterior, en los años siguientes el

rubro correspondiente sólo se podrá incrementar con base en el Índice de Precios al

Consumidor.

Decreto 0650 de 2008, por el cual se expiden medidas de austeridad y

eficiencia en el gasto público en la Administración Central de la Alcaldía de

Tunja,artículo 5, está prohibida la celebración de contratos de publicidad con cargo a los

recursos del Tesoro Público, con excepción de los contratos del Despacho del Alcalde, y

de la Asesoría de Comunicaciones del Municipio de Tunja.

Artículo 6, solamente se publicarán los avisos institucionales que sean requeridos

por la Ley. En estas publicaciones se procurará la mayor limitación, entre otros, en cuanto

al contenido, la extensión, tamaño y medio de publicación, de tal manera que se logre la

mayor austeridad del gasto y la reducción real de costos.

Artículo 7 ibídem, la impresión de informes, folletos o textos institucionales se

deberá hacer con observancia del orden y prioridades establecidos por el Alcalde, de

conformidad con los programas institucionales autorizados por él o su delegado.

En ningún caso las entidades adscritas a la administración central del Municipio podrán

patrocinar, contratar o realizar directamente la edición, impresión o publicación de

documentos que no estén relacionados con las funciones que legalmente deben cumplir,

ni contratar o patrocinar la impresión de ediciones de lujo, ni de impresiones con

policromías, salvo cuando se trate de cartografía básica y temática.

Parágrafola Alcaldía de Tunja podrá realizar publicaciones de lujo o con policromías,

cuando con ellas se busque promocionar la imagen del Municipio o las campañas

institucionales propuestas para el desarrollo de la misión institucional o de apoyo de las

dependencias adscritas a la Administración Central.

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INFORME FINAL DELOS GASTOS POR CONCEPTO DE VIATICOS, HONORARIOS, PUBLICIDAD Y PUBLICACIONES, ASIGNACION Y USO DE TELEFONOS CELULARES, ASIGNACION Y USO DE TELEFONOS FIJOS Y ASIGNACION Y USO DE VEHICULOS DE LA ALCALDIA DE TUNJA DE LAS VIGENCIAS 2010 Y 2011.

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1.3.2 ACTIVIDAD REALIZADA

El estudio se realizó verificando la ejecución presupuestal de egresos por estos dos

conceptos y se encontró,

AUSTERIDAD DEL GASTO PUBLICIDAD, IMPRESOS Y PUBLICACIONES

TIPO DE GASTO VIGENCIA 2010 VIGENCIA 2011

VARIACIÓN $

VARIACIÓN %

PUBLICIDAD $ 103,451,999.66 $ 46,532,759.00 $ 56,919,240.66 55% IMPRESOS Y PUBLICACIONES $ 118,900,350.00 $ 92,885,320.00 $ 26,015,030.00 22%

Fuente: Ejecución presupuestal de egresos suministrada por la Alcaldía Mayor de Tunja.

En cuanto al rubro depublicidad en la vigencia 2011 si bien, se presentó una disminución del

55% de gastos efectuados por este concepto y del 22% del rubro de impresos y

publicaciones con respecto a la vigencia anterior; en otras Auditorías se encontraron

egresos por este concepto, como en el caso de los Contratos de prestación de servicios, en

donde se encontraron los siguientes pagos,

PAGOS POR CONCEPTO DE PUBLICIDAD E IMPRESOS Y PUBLICACIONES QUE HACEN PARTE DE

OTROS RUBROS.

MODALIDAD

CONTRATACIÓN

OBJETO DEL CONTRATO VALOR

INICIAL

PAGO

EFECTUADO

CONTRATACIÓN

DIRECTA

Prestación de servicios de publicación en

medio escrito avisos procesos licitatorios y

convocatorias publica del municipio de Tunja

vigencia 2011

$20,000,000.00 $

-

CONTRATACIÓN

DIRECTA

Prestación de servicios de apoyo a la gestión

para difundir mensajes a través de valla móvil

que refuercen la cultura ciudadana en términos

tributarios de los diferentes impuestos que

administra el municipio de Tunja

$24,070,000.00 $ 24,070,000.00

CONTRATACIÓN

DIRECTA

Prestación de servicios de mensajes radiales

que refuercen la cultura ciudadana en términos

tributarios de los diferentes impuestos que

administra el municipio de Tunja

$23,552,760.00 $ 23,552,760.00

CONTRATACIÓN

DIRECTA

Prestación de servicios de mensajes radiales

que refuercen la cultura ciudadana en términos

tributarios de los diferentes impuestos que

$13,500,000.00 $ 13,500,000.00

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administra el municipio de Tunja

CONTRATACIÓN

DIRECTA

Contrato de prestación de servicio de

divulgación para apoyo a la gestión financiera y

seguridad vial del municipio de Tunja.

$50,000,000.00 $ 50,000,000.00

CONTRATACIÓN

DIRECTA

Prestación de servicios para la diagramación e

impresión de 10.000 ejemplares de la guía

turística de la ciudad de Tunja, 1.000 plegables

de la casa del fundador, 1.000 cojines del

zaque, 1.000 plegables templo y convento de

santo domingo, 1.000 plegables pila del mono,

1.000 plegables paredón de los mártires, 1.000

plegables templo y convento de san francisco,

1.000 plegables pozo de hunzahua, 1.000

plegables claustro de san agustín, 1.000

plegables santa clara la real, 1.000 puente de

Boyacá.

$13,000,000.00 $ 13,000,000.00

CONTRATACIÓN

DIRECTA

Desarrollar una campaña de educación y

seguridad vial a través de un plan institucional

en un programa informativo.

$4,000,000.00 $ 4,000,000.00

CONTRATACIÓN

DIRECTA

Prestación de servicios para la divulgación y

promoción de las actividades culturales y

turísticas de la secretaría de cultura y turismo

de Tunja a través del relanzamiento publicitario

de la librería de la universidad Santo Tomás.

$ 5,000,000.00 $ 50,000,000.00

CONTRATACIÓN

DIRECTA

Desarrollar una campaña de educación y

seguridad vial a través de un plan institucional

en una cadena radial

$ 8,000,000.00 $ 8,000,000.00

CONTRATACIÓN

DIRECTA

Diseño y producción de elementos de

información y señalización para la secretaria

de educación municipal

$ 1,983,000.00 $ 1,983,000.00

CONTRATACIÓN

DIRECTA

Prestación de servicios para desarrollar una

campaña de educación y seguridad vial a

través de una cadena radial

$ 2,500,000.00 $ 2,500,000.00

CONTRATACIÓN

DIRECTA

Prestación de servicios para desarrollar una

campaña de educación y seguridad vial a

través de una cadena radial

$ 600,000.00 $ 600,000.00

CONTRATACIÓN

DIRECTA

Prestación de servicios para desarrollar una

campaña de educación y seguridad vial a

través de un plan institucional de una cadena

radial en un evento nacional.

$25,000,000.00 $ 25,000,000.00

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CONTRATACIÓN

DIRECTA

Prestación de servicios para desarrollar una

campaña de educación y seguridad vial a

través de un plan institucional de una cadena

radial.

$ 2,300,000.00 $ 2,300,000.00

CONTRATACIÓN

DIRECTA

Desarrollar una campaña de educación y

seguridad vial a través de un plan institucional

en una cadena radial

$ 1,200,000.00 $ 1,200,000.00

CONTRATACIÓN

DIRECTA

Prestación de servicios para desarrollar una

campaña de educación y seguridad vial a

través de un plan institucional de una cadena

radial.

$ 1,000,000.00 $ 1,000,000.00

CONTRATACIÓN

DIRECTA

Prestación de servicios de publicación de

avisos de un periódico de amplia circulación

local a fin de notificar a infractores sancionados

y multados por la comisión de infracciones de

tránsito y transporte.

$ 3,600,000.00 $ 3,600,000.00

CONTRATACIÓN

DIRECTA

Prestación de servicios de publicación de

avisos de un periódico de amplia circulación

nacional a fin de notificar a infractores

sancionados y multados por la comisión de

infracciones de tránsito y transporte.

$ 3,480,000.00 $ 3,480,000.00

CONTRATACIÓN

DIRECTA

Desarrollar una campaña de educación y

seguridad vial a través de un plan institucional

en un periódico regional.

$40,000,000.00 $ 40,000,000.00

CONTRATACIÓN

DIRECTA

Contrato de prestación de servicios no. 289 de

2011 consistente en diseño conceptualización

diagramación y edición de manuales para las

campañas de atención y prevención de

desastres en la ciudad de Tunja

$23,760,000.00 $ 23,760,000.00

CONTRATACIÓN

DIRECTA

Prestación de servicios de un medio de

comunicación radial para la divulgación del

proyecto de seguridad `yo si tomo mi vida en

serio` de la secretaria de gobierno

$10,000,000.00 $ 10,000,000.00

CONTRATACIÓN

DIRECTA

Prestación de servicios para desarrollar una

campaña de educación y seguridad vial a

través de un plan institucional a través de un

noticiero de televisión regional

$20,000,000.00 $ 20,000,000.00

CONTRATACIÓN

DIRECTA

Prestación de servicios para desarrollar una

campaña de educación y seguridad vial a

través de un plan institucional a través de un

canal de televisión regional

$12,000,000.00 $ 12,000,000.00

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CONTRATACIÓN

DIRECTA

Prestación de servicios para desarrollar una

campaña de educación y seguridad vial a

través de una cadena radial

$ 3,000,000.00 $ 3,000,000.00

CONTRATACIÓN

DIRECTA

Prestación de servicios para desarrollar una

campaña de educación y seguridad vial a

través de un plan institucional en una cadena

radial

$ 4,000,000.00 $ 4,000,000.00

CONTRATACIÓN

DIRECTA

Prestación de servicios para desarrollar una

campaña de educación y seguridad vial a

través de un plan institucional de un programa

de televisión regional

$ 6,000,000.00 $ 6,000,000.00

CONTRATACIÓN

DIRECTA

Prestación de servicios de un medio de

comunicación televisivo para la divulgación del

proyecto de seguridad `yo si tomo mi vida en

serio` de la secretaria de gobierno

$ 8,000,000.00 $ 8,000,000.00

CONTRATACIÓN

DIRECTA

Prestación de servicios de un medio de

comunicación radial para la divulgación del

proyecto de seguridad `yo si tomo mi vida en

serio` de la secretaria de gobierno

$ 2,000,000.00 $ 2,000,000.00

CONTRATACIÓN

DIRECTA

Prestación de servicios de un medio de

comunicación televisivo para la divulgación del

proyecto de seguridad `yo si tomo mi vida en

serio` de la secretaria de gobierno

$ 4,000,000.00 $ 4,000,000.00

CONTRATACIÓN

DIRECTA

Prestación de servicios de un medio de

comunicación en un noticiero televisivo para la

divulgación del proyecto de seguridad `yo si

tomo mi vida en serio` de la secretaria de

gobierno

$ 8,000,000.00 $ 8,000,000.00

CONTRATACIÓN

DIRECTA

Desarrollar una campaña de educación y

seguridad vial a través de un plan institucional

en un canal de televisión regional

$12,000,000.00 $ 12,000,000.00

CONTRATACIÓN

DIRECTA

Prestación de servicios para desarrollar una

campaña de educación y seguridad vial a

través de una cadena radial

$ 3,000,000.00 $ 3,000,000.00

CONTRATACIÓN

DIRECTA

Prestación de servicios para desarrollar una

campaña de educación y seguridad vial a

través de un noticiero de televisión regional

$ 6,000,000.00 $ 6,000,000.00

CONTRATACIÓN

DIRECTA

Prestación de servicios para desarrollar una

campaña de educación y seguridad vial a

través de un programa de televisión por un

canal de televisión local

$ 6,000,000.00 $ 6,000,000.00

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CONTRATACIÓN

DIRECTA

Prestación de servicios para el diseño

diagramación e impresión del periódico Tunja

cultural para el fomento apoyo y difusión de

eventos y expresiones artísticas y culturales de

la ciudad de Tunja.

$ 5,690,000.00 $ 5,690,000.00

CONTRATACIÓN

DIRECTA

Prestación de servicios de impresión de 1500

ejemplares del libro memorias para la esfinge

del autor Jhonathan Sánchez en el marco del

programa formación de ciudadanía

democráticas y culturales.

$4,700,000.00 $ 4,700,000.00

CONTRATACIÓN

DIRECTA

Contrato de prestación de servicios de apoyo a

la gestión no. 645 de 2011. Consistente en

diagramación y producción de formatos y

material impreso que permitan el cumplimiento

de las funciones de liquidación, fiscalización y

recaudo que se desarrolla en la oficina de

impuestos municipal. Plazo treinta (30) días

$14,850,000.00 $ 14,850,000.00

CONTRATACIÓN

DIRECTA

Contrato de prestación de servicios no. 669 de

2011 consistente en prestación de servicios en

un medio de comunicación radial para la

divulgación del proyecto unidad permanente

para la organización, control y vigilancia de los

vendedores ambulantes en el espacio público.

Plazo hasta el 22 de diciembre de 2011

$ 500,000.00 $ 500,000.00

CONTRATACIÓN

DIRECTA

Contrato de prestación de servicios no. 678 de

2011. Servicio de edición e impresión de 3000

ejemplares de las revistas históricas culturales

sobre el templo de san Laureano, 500

ejemplares de libro de parques emblemáticos

del autor Guillermo AmézquitaNossa, 1000

ejemplares del libro zajana poesía

costumbrista de la autora Adeizaga Ana Cecilia

Jiménez de Suárez, 500 ejemplares del libro

momentos en el tiempo poesía de las autoras

Aurora Inés barón de Avila, impresiones de

600 afiches del reinado del aguinaldo

boyacense. Plazo ocho días

$18,090,000.00 $ 18,090,000.00

CONTRATACIÓN

DIRECTA

Contrato de prestación de servicios no. 702 de

2011 prestación de servicios de publicación de

un aviso con el fin de notificar por este medio

de comunicación escrito de amplia circulación

nacional las actuaciones de la administración

tributaria municipal y dar cumplimiento a lo

ordenado en el ordenamiento jurídico vigente y

aplicable al caso. Plazo un día

$8,352,000.00 $8,352,000.00

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SELECCIÓN

ABREVIADA

Contrato de suministros no. 714 de 2011

suministro de cartillas y plegables campaña de

seguridad vial del municipio de Tunja (no

bebas tu futuro ni aceleres tu muerte - no

pierdas tu cabeza utiliza el casco - se

responsable respeta las señales. Plazo tres

días

$23,615,000.00 $23,615,000.00

Al analizar la información anteriormente expuesta, se puede concluir que se comprometieron

recursos por un valor decuatrocientos cuarenta y siete millones setecientos veintisiete

mil setecientos sesenta pesos Mte($447,727,760.00) en rubros diferentes a los

destinados para publicidad, impresos y publicaciones, debiendo estos contratos estar dentro

de los rubros anteriormente expuestos, pues son contratos con objetos como: publicación de

avisos en periódicos de amplia circulación, mensajes radiales, campañas publicitarias en

canales regionales de televisión, campañas publicitarias que incluyen impresiones de

cartillas informativas, entre otros.

Estos contratos fueron pagos con recursos de inversión, destinados a generar beneficio

social, los mismos son evaluados dentro de otra Auditoría.

Sumando los valores pagados por los rubros de publicidad en la vigencia de 2011 y los

encontrados en rubros diferentes da el total de cuatrocientos noventa y cuatro millones

doscientos cincuenta y siete mil quinientos diecinueve pesos Mte ($494.257.519);

siendo este el valor real por concepto de publicaciones, incrementándose en el 378% con

respecto a la vigencia anterior, violando en este caso la norma referente a la disminución del

30% del rubro por este concepto, contenida en la Ley 1474 de 2011, artículo 10.

1.3.3 Relación de pagos por conceptos de publicidad, impresos y publicaciones en las

vigencias 2010 y 2011

Pagos por concepto de publicidad,

PAGO DE PUBLICIDAD

CONCEPTO VIGENCIA 2010 VIGENCIA 2011

MSJ RADIALES $ 68,100,000.00 $ 37,052,759.00

MSJ AUDIOVISUALES $ 3,800,000.00

OTROS MEDIOS $ 31,551,999.66 $ 9,480,000.00

TOTAL $ 103,451,999.66 $ 46,532,759.00

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Pagos por concepto de impresos y publicaciones

PAGO DE IMPRESOS Y PUBLICACIONES

CONCEPTO VIGENCIA 2010 VIGENCIA 2011

AVISOS LICITATORIOS $ 16,422,400.00 $ 3,361,680.00

GACETA MUNICIPAL $ 23,010,500.00 $ 24,557,200.00

CODIGOS JURIDICOS $ 11,389,000.00

FOTOCOPIAS $ 27,893,550.00 $ 42,426,440.00

IMPRESIONES $ 17,339,900.00

OTROS $ 22,845,000.00 $ 22,540,000.00

TOTAL $ 118,900,350.00 $ 92,885,320.00

En suma, se puede evidenciar que sólo aparentemente se han reducido los rubros por estos

conceptos como lo ordenan las leyes anteriormente mencionadas, pues se evidenció la

utilización de otros rubros para cubrir gastos que debían estar incluidos en estos rubros.

1.3.3 CONCLUSIONES:

Aunque al parecer hubo una disminución de los rubros por concepto de publicidad e

impresos y publicaciones de una vigencia a otra, ello no fue así ya que se presentaron

gastos por estos conceptos pero no se relacionaron en los rubros correspondientes, ello

quiere decir en publicidad e impresos y publicaciones.

Al revisar el Decreto de austeridad del Gasto adoptado por la Alcaldía Mayor de

Tunja, Decreto 0650 de 2008, se encontró que éste va en contra de las disposiciones

legales anteriormente expuestas, ya que por ejemplo en ellas se expone que en ningún

caso se pueden realizar publicaciones de lujo o con policromías y el artículo 7,

parágrafo 1 del Decreto en mención, señala que la Alcaldía de Tunja podrá realizar

publicaciones de lujo o con policromías cuando se busque promocionar la imagen del

Municipio o campañas institucionales, disposición que va en contra del ordenamiento

jurídico y por tanto debe ser reformada.

Recomendación:

Si bien la administración tiene la obligación de informar a los ciudadanos del manejo de

los recursos y las obras que se van adelantando en el transcurso de la respectiva

vigencia, ello se debe hacer con la mayor austeridad del gasto, procurando la mayor

limitación en cuanto al contenido, extensión, tamaño, de los medios utilizados para el

cumplimiento de tal fin.

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AUSTERIDAD DEL GASTO: POR CONCEPTO DE ASIGNACION Y USO DE

TELEFONOS CELULARES, 2010-2011

1.4.1 MARCO NORMATIVO

En materia de austeridad del gasto por concepto de asignación y uso de teléfonos celulares, se tienen las siguientes disposiciones legales:

Decreto 966 de 2007, por el cual se modifica el artículo 15 del Decreto 1737 de 1998.

artículo 1o. Se podrán asignar teléfonos celulares con cargo a los recursos del

Tesoro Público exclusivamente a los siguientes servidores: Presidente de la

República, Vicepresidente de la República, Altos Comisionados, Altos Consejeros

Presidenciales, secretarios y consejeros del Departamento Administrativo de la

Presidencia de la República; Ministros del Despacho, Viceministros, Secretarios

Generales y Directores de Ministerios, Directores, Subdirectores, Secretarios

Generales y Jefes de Unidad de Departamentos Administrativos y funcionarios que en

estos últimos, de acuerdo con sus normas orgánicas, tengan rango de Directores de

Ministerio; Embajadores y Cónsules Generales de Colombia con rango de Embajador;

Superintendentes, Superintendentes Delegados y Secretarios Generales de

Superintendencias; Directores y Subdirectores, Presidentes y Vicepresidentes de

Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales y Empresas

Industriales y Comerciales del Estado, así como los Secretarios Generales de dichas

entidades; Rectores, Vicerrectores y Secretarios Generales de entes universitarios

autónomos del nivel nacional; Senadores de la República, Representantes a la

Cámara, y Secretarios Generales, Secretarios de Comisiones y Subsecretarios de

estas corporaciones; Magistrados de las altas cortes: Corte Constitucional, Corte

Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Consejo

Nacional Electoral; Contralor General de la República, Vicecontralor y Secretario

General de la Contraloría General de la República; Procurador General de la Nación;

Viceprocurador y Secretario General de la Procuraduría General de la Nación;

Defensor del Pueblo y Secretario General de la Defensoría del Pueblo; Registrador

Nacional del Estado Civil y Secretario General de la Registraduría Nacional del

Estado Civil; Fiscal General de la Nación, Vicefiscal y Secretario General de la

Fiscalía General de la Nación y Generales de la República.

En caso de existir regionales de los organismos antes señalados, podrá

asignarse un teléfono celular al servidor que tenga a su cargo la dirección de la

respectiva regional.

Los secretarios generales de los organismos de investigación y fiscalización,

entendidos por estos el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, la Fiscalía

General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo,

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y la Contraloría General de la República, así como los de la Policía Nacional y de las

Fuerzas Armadas, podrán asignar teléfonos celulares a otros servidores de manera

exclusiva, para el desarrollo de actividades especiales de investigación y custodia, sin

que dicha asignación pueda tener carácter permanente. Así mismo, los secretarios

generales de las entidades mencionadas en el artículo 17 de este decreto, o quienes

hagan sus veces, podrán asignar teléfonos celulares para la custodia de los

funcionarios públicos de la respectiva entidad, cuando así lo recomienden los

estudios de seguridad aprobados en cada caso por el Departamento Administrativo

de Seguridad, DAS.

Los secretarios generales, o quienes hagan sus veces, de Radio Televisión Nacional

de Colombia, RTVC, y del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, podrán asignar bajo

su responsabilidad teléfonos celulares para uso del personal técnico en actividades

específicas, mientras se adoptan sistemas más económicos de comunicación.

El Secretario General, o quien haga sus veces, de la Unidad Administrativa Especial

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, podrá asignar teléfonos

celulares con cargo a recursos del Tesoro Público a los empleados públicos de la

entidad, para el desarrollo de labores de investigación, control, fiscalización y de

ejecución de operativos tendientes a optimizar la gestión en la administración y en el

control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y

cambiarias, y para garantizar la prestación eficiente del servicio público tributario,

aduanero y cambiario de carácter esencial a cargo de la institución, de conformidad

con lo establecido en el parágrafo del artículo 53de la Ley 633 de 2000.

Así mismo, se podrá asignar un teléfono celular al Defensor del Contribuyente y

Usuario Aduanero de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales, así como a los servidores públicos del Ministerio de Transporte,

que estén a cargo de una Inspección Fluvial permanente a nivel regional y cuyos

costos y tarifa resulten menores a los consumos de líneas fijas debidamente

demostrados en forma comparativa.

PARÁGRAFO. Se exceptúa de lo dispuesto en el presente artículo al Departamento

Administrativo de la Presidencia de la República, entidad que asignará, por intermedio

de su Director, los teléfonos celulares a sus funcionarios teniendo en cuenta

únicamente las necesidades del servicio y las condiciones para el ejercicio de la

función pública.

Decreto 0650 de 2008, por el cual se expiden medidas de austeridad y eficiencia

en el gasto público en la Administración Central de la Alcaldía de Tunja,artículo

14, se podrán asignar teléfonos celulares con cargo a los recursos del Tesoro Público

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INFORME FINAL DELOS GASTOS POR CONCEPTO DE VIATICOS, HONORARIOS, PUBLICIDAD Y PUBLICACIONES, ASIGNACION Y USO DE TELEFONOS CELULARES, ASIGNACION Y USO DE TELEFONOS FIJOS Y ASIGNACION Y USO DE VEHICULOS DE LA ALCALDIA DE TUNJA DE LAS VIGENCIAS 2010 Y 2011.

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exclusivamente a los siguientes servidores: Alcalde, Asesor de Comunicaciones,

Auxiliar Administrativo grado 12 del Despacho del Alcalde, Profesional Universitario

Enlace Municipal de Familias en Acción, Profesional Universitario grado 14 de la

Secretaría de Hacienda, (Cobro Coactivo).

Artículo 15 ibídem, el Secretario Administrativo o quien haga sus veces, tiene la

responsabilidad de recoger teléfonos celulares que puedan estar usando servidores

diferentes a los aquí señalados, dentro del término de los quince (15) días siguientes

a la entrada en vigencia del Decreto.

En cuanto ello sea contractualmente posible, de manera inmediata, se rescindirán los

contratos existentes, o se suspenderán los servicios sobre los teléfonos celulares

sobrantes. Los aparatos podrán ser dados de baja o rematados de acuerdo con las

disposiciones vigentes.

1.4.2 ACTIVIDAD REALIZADA

Se realizó la revisión de la totalidad de las asignaciones de teléfonos celulares en las vigencias 2010 y 2011 que son pagados con recursos del erario público, encontrándose,

PAGO POR CONCEPTO DE TELEFONIA CELULAR 2010, 2011

VIGENCIA 2010 VIGENCIA 2011 VARIACIÓN $ VARIACIÓN %

$ 37,025,683.00 $ 37,846,802.00 $ 821,119.00 2%

En la vigencia 2011, el total cancelado por concepto de servicios de telefonía celular

ascendió a la suma de $37.025.683.00 pesos; representó un aumento del 2% con respecto

al año 2010, teniendo un incremento en el consumo celular por un valor de $821,119.00.

Pagos por concepto de teléfonos celulares vigencias 2010, 2011

INFORME AUSTERIDAD DEL GASTO

SERVICIO DE TELEFONOS CELULARES

VIGENCIA 2010 VIGENCIA 2011

No. DE CELULAR RESPONSABLE VALOR ANUAL RESPONSABLE 1 VALOR ANUAL VARIACIÓN $

VARIACIÓN %

3153357608 Adriana Guevara

A. Comunicaciones $ 2,958,597.00 Claudia Porras $ 1,805,818.00 $1,152,779.00 39%

3153452067 Adriana Guevara

A. Comunicaciones $ 5,835,554.00 Carlos Rincón $ 826,914.00 $5,008,640.00 86%

3202749639 Arturo Montejo

(plan inter) $ 930,883.00 Arturo Montejo

(plan inter) $ 622,148.00 $ 308,735.00 33%

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Fuente: Ejecución presupuestal de egresos suministrada por la Alcaldía Mayor de Tunja

HALLAZGOS:

* HALLAZGO 1º

Teniendo en cuenta las disposiciones legales, en especial el artículo 1º delDecreto 966

de 2007, que modificó el artículo 15 del decreto 1737 de 1998, se presenta un presunto

daño patrimonial, toda vez que la Ley es clara en indicar que se podrá asignar un

teléfono celular con cargo a los recursos del tesoro público al servidor público que tenga

a su cargo la dirección de la respectiva regional, en el artículo se menciona al Presidente

de la República queriendo decir lo anterior que para el caso municipal será el Alcalde de

la ciudad.

En este orden de ideas, el Doctor Arturo Montejo, quien para la época se encontraba

desempeñando el cargo de Alcalde Mayor de la ciudad de Tunja, infringió la ley, ya que

contaba con 3 líneas telefónicas a su cargo, cada una de ellas al parecer con plan de

datos adicional, para la vigencia 2010; y de 4 líneas telefónicas y 4 planes de datos para

3203467967 Arturo Montejo

(plan inter) $ 970,640.00 Arturo Montejo

(plan inter) $ 493,912.00 $ 476,728.00 49%

3203467985 Arturo Montejo

(plan inter) $ 563,871.00 Arturo Montejo

(plan inter) $ 618,356.00 $ 54,485.00 10%

3183467967

$ - Arturo Montejo

(plan inter) $ 618,421.00 $ 618,421.00 100%

3138541759 Arturo Montejo $ 5,544,537.00 $ - $5,544,537.00 100%

3175012015 Arturo Montejo $ 3,168,480.00 Arturo Montejo $ 3,066,872.00 $ 101,608.00 3%

3176419993 Arturo Montejo $ 3,075,134.00 Arturo Montejo $ 2,923,679.00 $ 151,455.00 5%

3185714786 $ - Arturo Montejo $ 2,230,101.00 $2,230,101.00 100%

3188276673 Esperanza Ortega

Almacenista $ 1,636,232.00 Esperanza Ortega

$ 862,934.00 $ 773,298.00 47%

3175100140 Héctor Angarita

Sec.Protección social $ 870,488.00 Edgar Alonso

Ibáñez $ 4,367,037.00 $3,496,549.00 402%

3182098320 Héctor Angarita Sec. Hacienda $ 894,459.00

Héctor Angarita $ 762,699.00 $131,760.00 15%

3182530935 Héctor Angarita

Sec.Protección social $ 1,325,248.00 Héctor Angarita

$ 815,494.00 $ 509,754.00 38%

3188218041 Jessica Peñuela

Sec. Infraestructura $ 2,598,673.00 Jessica Peñuela

$ 1,689,351.00 $ 909,322.00 35%

3153493530 María Teresa Monrroy

Aux. Adtivo Despacho $ 3,346,961.00 María Teresa

Monrroy $ 1,566,536.00 $1,780,425.00 53%

3175100143 Myriam Rojas

Aux. Adtivo sec. Adtiva $ 1,980,678.00

Myriam Rojas $ 2,481,671.00 $ 500,993.00 25%

Prepagos Internet USB 2011 $12,094,859.00

TOTAL $37,025,683.00 $37,846,802.00

$11,273,740.00 30%

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el año 2011, teniendo derecho sólo a una línea celular con cargo al erario público, por

disposición legal.

El valor total cancelado por concepto de líneas celulares asignadas al Doctor Arturo Montejo

Niño, ex alcalde de la Ciudad de Tunja fue de once millones trescientos noventa y siete

mil trescientos noventa y cuatro pesos Mte ($11. 397.394) por concepto de líneas

celulares y de cuatro millones ochocientos dieciocho mil trescientos noventa y cuatro

pesos Mte. ($4.818.231) por planes de internet. Sin glosar la línea que por disposición legal

puede ser pagada con dineros del erario público, en este caso dejando la de mayor valor.

Para un valor total de dieciséis millones doscientos quince mil seiscientos veinticinco

pesos Mte. ($16.215.625)

*HALLAZGO 2º

A su vez, se puede evidenciar el excesivo costo de las facturas por este concepto en las

dos vigencias y la adjudicación desmedida de líneas, sin tener en cuenta el Decreto 650

de 2008 Artículos 14 y 15, los cuales son claros en señalar aquellos funcionarios que se

les puede asignar un teléfono celular con cargo al erario público diferentes al asignado al

señor Alcalde, como son:

Cargo Línea celular Responsable

vigencia 2010

Responsable

vigencia 2011

INFORME AUSTERIDAD DEL GASTO

SERVICIO DE TELEFONOS CELULARES- Dr. ARTURO MONTEJO NIÑO

VIGENCIA 2010 VIGENCIA 2011

No. DE CELULAR RESPONSABLE VALOR ANUAL RESPONSABLE 1 VALOR ANUAL VARIACIÓN $

VARIACIÓN %

3202749639 Arturo Montejo

(plan inter) $ 930,883.00 Arturo Montejo

(plan inter) $ 622,148.00 $ 308,735.00 33%

3203467967 Arturo Montejo

(plan inter) $ 970,640.00 Arturo Montejo

(plan inter) $ 493,912.00 $ 476,728.00 49%

3203467985 Arturo Montejo

(plan inter) $ 563,871.00 Arturo Montejo

(plan inter) $ 618,356.00 $ 54,485.00 10%

3183467967

$ - Arturo Montejo

(plan inter) $ 618,421.00 $ 618,421.00 100%

3138541759 Arturo Montejo $ 5,544,537.00

FALTA ENERO A MARZO 2011

$5,544,537.00 100%

3175012015 Arturo Montejo $ 3,168,480.00 Arturo Montejo $ 3,066,872.00 $ 101,608.00 3%

3176419993 Arturo Montejo $ 3,075,134.00 Arturo Montejo $ 2,923,679.00 $ 151,455.00 5%

3185714786 $ - Arturo Montejo $ 2,230,101.00 $2,230,101.00 100%

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Elaboro: Lina Marcela Martínez S Reviso:MyriamTocarruncho Página 35 de 53 Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

Asesor de comunicaciones

3153357608 Adriana Guevara-

Claudia Milena

Porras

Claudia Milena

Porras

Aux. Adtivo grado 12 del

despacho del Alcalde

3153493530 María Teresa

Monrroy – Ana

María Becerra

María Teresa

Monrroy – Ana

María Becerra

Prof. Universitario enlace Mpal

de flias en acción

Prof. Universitario grado 14 de la

Secre. Hacienda

3182098320

(2010) -

3182530935

(2011)

Héctor Angarita

Niño

Héctor Angarita

Niño

Nota: No se encontró el nombre de la persona que ocupaba el cargo de Profesional Universitario

enlace Municipal de familias en acción, se solicitó la información a la Alcaldía y en visitas a la misma se preguntó, si encontrar respuesta alguna.

En consecuencia, las siguientes líneas celulares, no debían ser canceladas con

cargo a los recursos públicos, por tanto se configura un presunto hallazgo con

alcance fiscal,

Cargo Línea

celular

Responsable

vigencia 2010

Responsable

vigencia 2011

Valor

cancelado

Asesor de

comunicaciones

3153452067 Adriana

Guevara (ene-

jun)- Claudia

Milena

Porras(jul-sep)

Claudia Milena

Porras

$6,662,468.00

Aux. Adtivo Protocolo 3153452067 Carlos Rincón

(oct-dic)

Carlos Rincón

Secre. Protección

Social

3175100140 Héctor Angarita

Niño (ene-jun)-

Edgar Alonso

Ibañez (jul-dic)

Edgar Alonso

Ibáñez.

$5,237,525.00

Secre. Protección

Social

3182530935

Héctor Angarita

Niño (ene-jun)-

Edgar Alonso

Ibáñez (jul-dic)

$1,325,248.00

Secretario Hacienda 3182098320 Héctor Angarita

Niño

Héctor Angarita

Niño.

$1,657,158.00

Aux. Adtivo 407-25

Sec.Adtiva

3175100143 Myriam Rojas Myriam Rojas

$4,462,349.00

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Secre. Infraestructura 3188218041 Jessica Millan Jessica Millan

$4,288,024.00

Almacenista General 3188276673 Esperanza

Ortega

Esperanza

Ortega $2,499,166.00

El valor total pagado por concepto del uso injustificado de teléfonos celulares por

funcionarios de la Administración y por el Doctor Arturo Montejo Niño, en las vigencias

2010 y 2011 fue de cuarenta y dos millones trescientos cuarenta y siete mil

quinientos sesenta y tres pesosMte. ($42,347,563.00).

Si bien, la Alcaldía cuenta con servicio de internet en toda la entidad, se presentan

pagos adicionales por este concepto, cancelando internet prepago, como es el caso de

la vigencia 2011 donde se cancelaron “prepagos Internet USB 2011” por un valor de

doce millones noventa y cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve pesos Mte

($12,094,859.00).

Presupuestos para la configuración de los presuntos hallazgos fiscales:

EL DAÑO El incumplimiento del artículo 1 delDecreto 966 de

2007, por el cual se modifica el artículo 15 del Decreto

1737 de 1998, anteriormente expuesto, ya que el

servidor que tiene a cargo la regional es el Alcalde de la

Ciudad de Tunja, en el caso concreto, el Doctor Arturo

Montejo Niño, quien para las vigencias 2010 y 2011 se

desempeñaba en ese cargo y por lo tanto tenía derecho

a la asignación de un teléfono celular con cargo los

recursos del erario público, pero examinadas las

asignaciones de los teléfonos celulares en las

ejecuciones presupuestales de las dos vigencias se

encontró que él contaba con 3 celulares cada uno de

ellos con plan de datos, en el 2010 y con 4 celulares

también con plan de datos cada uno de ellos en el 2011.

La violación de los parámetros establecidos en el Decreto 0650 de 2008, por el cual se expiden medidas de austeridad y eficiencia en el gasto público en la Administración Central de la Alcaldía de Tunja, específicamente el artículo 14 ibídem, ya que de manera clara presenta los funcionarios a los que se les puede asignar teléfonos celulares con cargo a los recursos del Tesoro Público, como son: el Alcalde, el Asesor de Comunicaciones, el Auxiliar Administrativo

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grado 12 del Despacho del Alcalde, el Profesional Universitario Enlace Municipal de Familias en Acción, y el Profesional Universitario grado 14 de la Secretaría de Hacienda (Cobro Coactivo); de manera que el total de celulares asignados es de 5 líneas y no de 17 en las dos vigencias, contando los planes de internet con que contaban las líneas asignadas al doctor Arturo Montejo Niño. Por tanto se configura un presunto hallazgo con alcance fiscal, en cuantía de setenta millones seiscientos cincuenta y ocho mil cuarenta y siete pesos Mte ($70.658.047) por el pago de líneas de celular por fuera de lo indicado en las normas citadas y sin justificación alguna constituyéndose en un gasto oneroso e innecesario.

EL AGENTE FISCAL Para el caso, la responsabilidad en la asignación y posterior pago por cuenta del erario público, de los teléfonos celulares, corresponde al ordenador del gasto, en este caso el Doctor Arturo Montejo Niño, Alcalde Mayor de la Ciudad de Tunja en las vigencias 2010 y 2011.

EL NEXO DE CAUSALIDAD

El otorgamiento excesivo de teléfonos celulares con cargo al erario público, violando flagrantemente las disposiciones de carácter legal como es el caso del Decreto 966 de 2007 y el Decreto 0650 de 2008.

La desmedida utilización de líneas celulares del Doctor Arturo Montejo Niño con cargo a la Administración, sin justificación alguna para su asignación,

La falta de estudios previos justificando la necesidad

para el otorgamiento de las líneas telefónicas que

aparecen reportadas en las ejecuciones presupuestales

de las vigencias 2010 y 2011.

Los contratos de telefonía celular suscritos con los

operadores y firmados por el ordenador del gasto en las

vigencias 2010 y 2011.

ANALISIS DE PAGOS DE TELEFONIA CELULAR

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RESPUESTA DE LA ADMINISTRACION: De acuerdo a la información suministrada por la Almacenista General en oficio S.A.A.G. 196, anexo, dentro del proceso de empalme de la administración para las vigencias en referencia y la actual, se recibieron únicamente cinco (5) líneas telefónicas (familias en acción, protocolo, almacén, y 2 del despacho del señor Alcalde) y cinco (5) teléfonos celulares en muy mal estado, también se recibió un modem de internet en pos pago 3203467985 y sesenta (60 modem) de movistar en prepago, los cuales no han sido usados, y dos (2) planes adicionales en pos pago y un modem que no ha funcionado; Se solicitó autorización al señor Alcalde Doctor Fernando Flórez Espinosa para cancelar dichos planes, de lo cual se adjunta nota de cancelación. Se notificó a la funcionaria autorizada en dichas vigencias para adelantar trámites ante las compañías de telefonía móvil, durante las vigencias 2010 y 2011, para que informe sobre el incremento de líneas telefónicas solicitadas, siendo dicha funcionaria la directa responsable de la entrega y control de las mismas, de lo cual al cierre de la presente no se ha pronunciado. Se notificó a la Almacenista de las vigencias 2010 y 2011, para que informe a cerca de la entrega de los planes de telefonía celular, en contravía del Decreto 0650 de 2008 de la Alcaldía Municipal, de lo cual al cierre de la presente no se ha pronunciado. Se adelanta el proceso de oficiar a los funcionarios no cobijados por el Decreto 0650 de 2008. Que tenían a su cargo líneas de telefonía celular con cargo al presupuesto municipal.

ACCIONES ADELANTADAS PARA LA VIGENCIA 2012

PAGO TELEFONIA CELULAR

VIGENCIA 2010

VIGENCIA 2011

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A partir de esta vigencia, se cancelaron todos los planes de datos de las diferentes líneas telefónicas, a excepción de las del Despacho.

Se optimizaron los planes de telefonía celular existentes, por unos de menor costo y mayor beneficio.

Se cancelaron los planes de internet móvil, del cual se anexa solicitud y respuesta. Se modificaron los planes de telefonía celular abiertos a cerrados. Se oficiara a los funcionarios que actualmente tienen a cargo planes de telefonía

celular, con costo a cargo del Municipio para que justifiquen ampliamente su tenencia o los regresen.

Se notificara a la empresa MOVISTAR para que informe la vigencia de cada uno de los planes y a partir de que fecha se pueden cancelar.

DECISION DE LA CONTRALORÍA: Si bien, la Administración anterior pudo haber entregado en el empalme solo 5 líneas celulares, ello no quiere decir que se desconozcan las demás líneas y equipos celulares que fueron entregados a los funcionarios de la Administración con cargo al erario público en las vigencias 2010 y 2011 y que generaron un gasto de $42.347.563.00 para la Alcaldía de Tunja. Así mismo, No se pueden desconocer las disposiciones legales como es el Decreto 966 de 2007, expedido por el Presidente de la República el cual es claro en afirmar que, el servidor que tiene a cargo la regional, esto es, para el caso en concreto, el municipio de Tunja, tiene derecho a la asignación de UN teléfono celular con cargo a los recursos del erario público, para el caso el señor Arturo Montejo Niño, ex –Alcalde de la Ciudad, contaba con 3 y 4 líneas cada una de ellas con plan de datos, para las vigencias 2010 y 2011 respectivamente; así mismo, la violación al Decreto 0650 de 2008 Expedido por la Administración de Tunja, ya que de manera expresa presenta los funcionarios a los que se les puede asignar teléfonos celulares con cargo a los recursos del erario público. Por otro lado, si fue necesaria la compra de modem de internet ello debió constar en unos estudios previos donde se justificara su adquisición; como ello no fue así,ni se evidencia el servicio que prestaron dentro de la gestión municipal, se tendrán como pagos injustificados e innecesarios y por tanto se mantienen los hallazgos, así como los encontrados por el pago de líneas celulares adicionales a las permitidas por la normatividad citada. En consecuencia, continúan los hallazgos y de igual forma se deben incluir las acciones a adelantar para la vigencia 2012, en el plan de mejoramiento.

1.4.3 CONCLUSIONES

La normatividad referente a la asignación de teléfonos celulares, anteriormente

expuesta, presenta los casos taxativos en los cuales se pueden asignar estas líneas con

cargo a los recursos del erario público, del manera que, para el caso en estudio el

Alcalde Mayor de la Alcaldía de Tunja debió tener un celular con cargo a la

Administración y no tres y cuatro líneas como él mantuvo.

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El Decreto 966 de 2007 expedido por el Presidente de la República de Colombia, en

uso de las facultades conferidas por la Constitución y la leyreitera que los representantes de

las respectivas regionales expuestas anteriormente tienen derecho a la asignación de un

teléfono celular con cargo a los recursos del erario público y por tanto la reglamentación que

adopte la Administración central de la Alcaldía de Tunja debe ir acorde con estas

disposiciones; para el caso, el Decreto 0650 de 2008 por el cual se expiden medidas de

austeridad y eficiencia en el gasto público en la Administración Central de la Alcaldía, es

también claro en mencionar los casos taxativos en los cuales se puede asignar teléfonos

celulares con cargo al erario público como son, el Alcalde, Asesor de Comunicaciones,

Auxiliar Administrativo grado 12 del Despacho del Alcalde, Profesional Universitario Enlace

Municipal de Familias en Acción, Profesional Universitario grado 14 de la Secretaría de

Hacienda (Cobro Coactivo); lo anterior teniendo el cuenta las disposiciones de carácter legal

que reglamentan el tema.

Si bien pudo haber sido necesaria la asignación de teléfonos celulares a determinadas

personas diferentes a las mencionadas en elDecreto 0650 de 2008, por el cual se

expiden medidas de austeridad y eficiencia en el gasto público en la Administración

Central de la Alcaldía de Tunja, ello debió determinarse no sin antes realizar estudios

previos donde se justificara la necesidad para el otorgamiento de esas líneas telefónicas

a los funcionarios de la Administración.

1.5 AUSTERIDAD DEL GASTO: POR CONCEPTO DE ASIGNACION Y USO DE

TELEFONOS FIJOS, 2010-2011

1.5.1 MARCO NORMATIVO

Decreto 0650 de 2008, por el cual se expiden medidas de austeridad y eficiencia en el

gasto público en la Administración Central de la Alcaldía de Tunja,artículo 13, las

Secretarías y Asesorías sujetos a esta reglamentación deberán, a través de la Secretaría

Administrativa de la Alcaldía, asignar códigos para llamadas a larga distancia y a líneas

celulares. Los jefes de cada dependencia a los cuales se asignarán teléfonos con

código, serán responsables del conocimiento de dichos códigos y, consecuentemente,

de evitar el uso de teléfonos con código para fines personales por parte de los

funcionarios de las respectivas dependencias.

1.5.2 ACTIVIDAD REALIZADA

El estudio se realizó verificando la información suministrada por la Alcaldía Mayor de la

Ciudad de Tunja y la ejecución presupuestal por este concepto en las vigencias 2010 y

2011,

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INFORME FINAL DELOS GASTOS POR CONCEPTO DE VIATICOS, HONORARIOS, PUBLICIDAD Y PUBLICACIONES, ASIGNACION Y USO DE TELEFONOS CELULARES, ASIGNACION Y USO DE TELEFONOS FIJOS Y ASIGNACION Y USO DE VEHICULOS DE LA ALCALDIA DE TUNJA DE LAS VIGENCIAS 2010 Y 2011.

Elaboro: Lina Marcela Martínez S Reviso:MyriamTocarruncho Página 41 de 53 Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

INFORME AUSTERIDAD DEL GASTO

SERVICIO DE TELEFONOS FIJOS

VIGENCIA 2010 VIGENCIA 2011 VARIACIÓN $ VARIACIÓN %

$ 150,546,021.00 $ 122,981,878.00 $ 27,564,143.00 18%

De acuerdo con lo anterior se encuentra que con respecto a la vigencia 2010 se redujo en

un 18% en el año 2011, con una variación de $27.564.143.00, pero aún así se presenta un

elevado costo, teniendo en cuenta que se presentan controles con respecto a las llamadas

que pueden realizar los funcionarios de la Alcaldía.

Pagos por concepto de teléfonos fijos vigencias 2010, 2011

INFORME AUSTERIDAD DEL GASTO

SERVICIO DE TELEFONOS FIJOS

VALOR ANUAL

No. DE TELEFONO

DEPENDENCIA VIGENCIA 2010

VIGENCIA 2011

VARIACIÓN $ VARIACIÓN %

7400027 ASES DE C.I GESTION

$810,440.00 $1,291,510.00 $ 481,070.00 59%

7401959 DESPACHO PRIVADO

$ 403,100.00 $ 455,790.00 $ 52,690.00 13%

7402761 SISTEMAS- INTERNET

$ 520,430.00 $ 549,740.00 $ 29,310.00 6%

7404695 INTERNET.SISTEM $ 221,260.00 $ 584,430.00 $ 363,170.00 164%

7406980 SEC. DE GOBIERNO $ 2,111,280.00 $ 1,608,300.00 $ (502,980.00) -24%

7406983 INSPEC 2a DE POLICIA

$ 1,067,650.00 $ 775,600.00 $ (292,050.00) -27%

7406984 INSPEC. 4ª DE FAMILIA

$ 863,630.00 $ 639,380.00 $ (224,250.00) -26%

7408304 TRANSITO MUNICIPAL

$ 361,060.00 $ 978,710.00 $ 617,650.00 171%

7422007 SISBÉN $ 1,421,180.00 $ 1,284,090.00 $ (137,090.00) -10%

7422924 SEC. EDUCACIÓN $ 2,783,810.00 $ 3,418,720.00 $ 634,910.00 23%

7422953 DESPACHO $ 364,070.00 $ 689,110.00 $ 325,040.00 89%

7423272 CASA FUNDADOR $2,127,450.00 $ 2,262,030.00 $ 134,580.00 6%

7423749 PROTECCION SOCIAL

$ 1,449,990.00 $2,748,710.00 $ 1,298,720.00 90%

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7424725 CONMUTADOR $ 880,880.00 $ 1,311,200.00 $ 430,320.00 49%

7424759 ALMACÉN $ 1,394,430.00 $ 1,533,130.00 $ 138,700.00 10%

7424764 CONMUTADOR $ 3,292,910.00 $ 3,915,670.00 $ 622,760.00 19%

7424777 JURÍDICA $ 648,450.00 $ 908,170.00 $ 259,720.00 40%

7424781 TESORERÍA $ 414,260.00 $ 900,770.00 $486,510.00 117%

7428954 CONMUTADOR $ 653,280.00 $ 919,760.00 $ 266,480.00 41%

7430950 CASA DE JUSTICIA $ 446,240.00 $ 706,820.00 $ 260,580.00 58%

7430997 CASA DE JUSTICIA $ 1,584,400.00 $ 2,138,030.00 $ 553,630.00 35%

7433196 ARCHIVO CENTRAL $ 993,310.00 $ 1,628,080.00 $ 634,770.00 64%

7433960 TRANSITO MUNICIPAL

$ 1,800,180.00 $ 2,930,160.00 $ 1,129,980.00 63%

7434260 COMUNICACIONES $ 2,143,360.00 $ 3,052,820.00 $ 909,460.00 42%

7434262 CONMUTADOR $ 198,910.00 $ 282,430.00 $ 83,520.00 42%

7434264 SEC DE CONTRA. $ 2,086,740.00 $ 283,640.00 $ (1,803,100.00) -86%

7435096 SEC. ADMINSTRA. $ 1,776,090.00 $ 1,381,260.00 $ (394,830.00) -22%

7436370 EDUCACION INTERNET

$ 221,260.00 $ 274,940.00 $ 53,680.00 24%

7437625 INSPECCION 3ª $ 801,410.00 $ 524,710.00 $ (276,700.00) -35%

7439599 PLANEACIÓN $ 1,135,080.00 $ 982,570.00 $ (152,510.00) -13%

7443841 TRANSITO MUNICIPAL

$ 2,698,680.00 $ 342,270.00 $ (2,356,410.00) -87%

7445618 COBRO COACTIVO $ 540,950.00 $ 832,300.00 $ 291,350.00 54%

7452652 INSPECCION 5ª $ 873,410.00 $ 1,103,600.00 $ 230,190.00 26%

7405500 LINEAS ANALOGICAS 123

$ 8,618,210.00 $ 8,530,490.00 $ (87,720.00) -1%

7422062 CONMUTADOR $ 366,750.00 $ 439,400.00 $ 72,650.00 20%

7424786 RADICACION Y CORRESPONDENCIA

$ 771,600.00 $ 768,610.00 $ (2,990.00) 0%

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7448116 LINEAS ANALOG 123 $ 3,041,010.00 $ 3,349,470.00 $ 308,460.00 10%

180036947 PAS - CENTRAL-INTERNET

$ 5,047,790.00 $ 4,589,300.00 $ (458,490.00) -9%

180036949 INTERNET TRÁNSITO

$ 3,066,420.00 $ 1,120,260.00 $ (1,946,160.00) -63%

180055317 LINEA 018000 $ 963,830.00 $ 157,430.00 $ (806,400.00) -84%

7448087-7448077

LINEAS ANALOG 123 $ 510,490.00 $ 707,540.00 $ 197,050.00 39%

7448098-7448128

LINEAS ANALOGICAS 123

$ 510,490.00 $ 707,720.00 $ 197,230.00 39%

7449963 y 7401815

PAS SERV **** Y CAI SAN LAZARO

$ 139,491.00 $ 1,014,276.00 $ 874,785.00 627%

CTA 180037323 INTERNET GOBIERNO

$ 2,294,740.00 $ 1,738,150.00 $ (556,590.00) -24%

CTA 180037939 INTERNER FAMILIAS EN A.

$ - $ 5,564,300.00 $ 5,564,300.00

INTERNET DESPACHO

$ 1,256,370.00 $ 1,256,370.00 -100%

CTA 180049159 INTERNET EDIFICIO $56,822,570.00 $25,591,270.00 $(31,231,300.00) -55%

CTA 180054514 INTERNET ADULTO MAYOR

$ 477,690.00 $ 4,515,080.00 $ 4,037,390.00 845%

CTA 180058380 INTERNET INSPECCION 5º

$ 332,800.00 $ 596,100.00 $ 263,300.00 79%

CTA 180058381 INTERNET CAM LIBERTADOR

$ 332,800.00 $ 796,670.00 $ 463,870.00 139%

CTA 180058382 INTERNET INSPECCION 4º

$ 332,800.00 $ 728,130.00 $ 395,330.00 119%

CTA 180058383 INTERNET INSPECCION 3

$ 332,800.00 $ 188,612.00 $ (144,188.00) -43%

CTA 180043428 COMPUTADORES PAS

$ 5,100,400.00 $11,205,600.00 $ 6,105,200.00 120%

CTA 180043428 INTERNET SISBEN $11,246,090.00 $ 11,246,090.00 100%

CTA 180058384 INTERNET A. CASTRO M.

$ - $ 888,150.00 $ 888,150.00

CTA.180018306 SERVI. INTER CULTURA Y TURISMO

$ 8,713,400.00 $6,546,870.00 $ (2,166,530.00) -25%

Al analizar el valor de las líneas telefónicas asignadas en las dos vigencias se encontró:

Si bien la Alcaldía cuenta con internet para todo el edificio, en la vigencia 2010, se

presentó un valor por concepto de internet del despacho por un valor anual de

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$1.256.370.00, siendo este un pago innecesario e injustificado, que se constituye en

presunto hallazgo fiscal, pues no se justifica la necesidad de este servicio en esa

dependencia.

La cuenta de internet del Adulto Mayor, tuvo un incremento en la vigencia 2011 del

845%, pasando de cancelarse $477,690.00 anual a $ 4,037,390.00, circunstancia que

debe justificarse y explicarse por parte de la Administración Municipal.

La línea 7408304 asignada a Tránsito Municipal presentó un aumento del 171% en la

vigencia 2011, pasando de cancelar $361,060 a $978,710, dato que se debe justificar

más aún cuando los planes de telefonía han bajado sus costos de manera importante.

Las líneas 7449963 y 7401815 asignadas al PAS y al CAI San Lázaro presentaron un

aumento del 627% en la vigencia 2011, con un aumento de $874,785.00, con respecto al

2010. Debe indicarse porqué estos incrementos.

La cuenta de internet de computadores del PAS pasó de $5.100.000 a $11.205.600,

incrementándose en un 120% el año 2011, siendo necesario se explique este

incremento.

ANALISIS DE PAGOS DE TELEFONIA FIJA

1.5.3 CONCLUSIONES

Es excesivo e innecesario el pago por concepto de internet en el despacho, ya que la

Alcaldía Mayor de Tunja cuenta con internet en todo el edificio y a su vez, el doctor

PAGO TELEFONIA FIJA

VIGENCIA 2010

VIGENCIA 2011

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Arturo Montejo Niño contaba con datos de internet en los celulares y estos eran

cancelados con recursos de la Administración, de manera que resulta inadmisible que

existan pagos igualmente por estos conceptos.

RECOMENDACIÓN

Se deben adoptar medidas para reducir el costo de la telefonía fija, como es la

implementación de un consumo fijo, con un costo único mensual, y no planes abiertos

que se prestan para el uso indebido violando el principio de Austeridad y eficiencia en el

gasto.

1.6 AUSTERIDAD DEL GASTO: POR CONCEPTO DE ASIGNACION Y USO DE

VEHICULOS DE LA ALCALDIA DE TUNJA, 2010-2011

1.6.1 MARCO NORMATIVO

DECRETO 2209 de 1998,expedido por el Ministro de Hacienda y Crédito Público

delegatario de funciones presidenciales, ARTÍCULO 8Se podrán asignar vehículos

de uso oficial con cargo a los recursos del Tesoro Público exclusivamente a los

siguientes servidores: Presidente de República, Altos Comisionados, Altos Consejeros

Presidenciales, secretarios y consejeros del Departamento Administrativo de la

Presidencia de la República, ministros del despacho, viceministros, secretarios

generales y directores de ministerios; directores, subdirectores, secretarios generales y

jefes de unidad de departamentos administrativos y funcionarios que en estos últimos,

de acuerdo con sus normas orgánicas, tengan rango de directores de ministerio;

embajadores y cónsules generales de Colombia con rango de embajador;

superintendentes, superintendentes delegados, y secretarios generales de

superintendencias; directores y subdirectores, presidentes y vicepresidentes de

establecimientos públicos, unidades administrativas especiales y empresas industriales y

comerciales del Estado, así como a los secretarios generales de dichas entidades;

rectores, vicerrectores y secretarios generales de entes universitarios autónomos del

nivel nacional; senadores de la República y representantes a la Cámara, y secretarios

generales de estas corporaciones; magistrados de las altas cortes (Corte Constitucional,

Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura,

Consejo Nacional Electoral); Contralor General de la República, Vicecontralor y

Secretario General de la Contraloría General de la República; Procurador General de la

Nación, Viceprocurador, Secretario General de la Procuraduría General de la Nación;

Defensor del Pueblo y Secretario General de la Defensoría del Pueblo; Registrador

Nacional del Estado Civil y secretario general de la Registraduría Nacional del Estado

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Civil; Fiscal General de la Nación, Vicefiscal y Secretario General de la Fiscalía General

de la Nación ygenerales de la República.

En las altas cortes, el Congreso de la República, los organismos de investigación,los

organismos de fiscalización y control y la organización electoral, se podráasignar

vehículo a quienes ocupen cargos del nivel directivo equivalente a los aquíseñalados

para los Ministerios.

En caso de existir regionales de los organismos señalados en este artículo, podrá

asignarse vehículo al servidor que tenga a su cargo la dirección de la respectiva

regional.

En las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, y

elDepartamento Administrativo de Seguridad -DAS-, la asignación de vehículos sehará

de conformidad con sus necesidades operativas y con las normas vigentes.

DECRETO 0650 DE 2008, por el cual se expiden medidas de austeridad y eficiencia en

el gasto público en la Administración Central de la Alcaldía de Tunja,artículo 16, se

podrán asignar vehículos de uso oficial con cargo a los recursos del tesoro público

exclusivamente a los siguientes servidores: Despacho del Alcalde, Secretario de

Gobierno, Secretario de Protección Social, Secretario de Tránsito, Asesor de

Comunicaciones, Secretario de Infraestructura, Secretario de Desarrollo, Asesoría de

Sisben, Almacenista General, Secretario de Educación y motocicletas para los Agentes

de la Secretaría de Tránsito Municipal, de igual forma se asignarán motocicletas para el

comité de Desastres Municipal, Secretaria de Desarrollo y Asesoría de Comunicaciones.

La maquinaria pesada del municipio será asignada a la Secretaría de Infraestructura.

Parágrafo: La asignación de vehículos a otros funcionarios podrá hacerse previa

autorización motivada del Alcalde de Tunja.

1.6.2 ACTIVIDAD REALIZADA

Se realizó el estudio de los vehículos con los que cuenta la Alcaldía Mayor de Tunja para

las vigencias 2010 y 2011 y se comparó con un informe presentado por la Secretaría de

Tránsito y Transporte de Tunja en el cual se relacionó los vehículos matriculados con el

Nit- 891800846-1 de la Alcaldía Mayor de Tunja y se encontró que el parque automotor

relacionado en la Alcaldía no corresponde con los carros matriculados en la Secretaria

de Transito.

ANÁLISIS DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LA ALCALDIA MAYOR DE TUNJA

A= apareceNA= No aparece

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RELACION DE VEHICULOS

RELACION DE MOTOCICLETAS

PLACA INVENTARIO ALCALDIA

INVENTARIO SECRETARIA

TRANSITO

PLACA INVENTARIO ALCALDIA

INVENTARIOSECRETARIA TRANSITO

OCJ 737 A NA

MNI 18 A NA

OCJ 736 A A

MNI 19 A NA

OQF 244 A A

MNI 20 A NA

QFK 000 A A

MNI 21 A NA

OCJ 727 A A

MNI 22 A NA

OCJ 726 A A

MNZ 56 NA A

JAK 741 A NA

MNZ 57 NA A

OXD 141 A NA

MNZ 58 NA A

OQF 298 A A

MNZ 59 NA A

OQF 297 A A

MNZ 60 NA A

OQF 260 A NA

MNZ 61 A A

OQF 184 A A

MNZ 62 A A

OQF 248 A A

MNZ 63 NA A

OQF 221 A A

MNZ 64 NA A

OQF 024 A A

MNZ 65 NA A

OQF O25 NA A

MNZ 66 NA A

OQF 146 A NA

MNZ 67 NA A

QFK177 A NA

MNZ 68 A A

OQF 243 A A

MNZ 69 A A

OQF 241 A A

MNZ 70 A A

OQF220 A A

MNZ 71 A A

OQF 171 A A

MNZ 72 A A

OQF 062 A NA

MNZ 73 A A

QFL 895 A A

MNZ 74 NA A

OX 5232 A NA

MNZ 75 A A

OQF 181 NA A

MNZ 76 A A

OQF 214 NA A

MNZ 77 A A

OCJ 723 NA A

MNZ 78 A A

OCJ 728 NA A

MNZ 79 A A

MNZ 80 NA A

MNZ 81 NA A

MNZ 82 NA A

MNZ 83 NA A

TL-003 A NA

TL-002 A NA

INT-006 A NA

COM- 93 A NA

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Según el inventario del parque automotor presentado por la Alcaldía Mayor de la Ciudad

de Tunja se encontró,

VEHICULOS ASIGNADOS ALCALDIA DE TUNJA

PARQUE AUTOMOTOR

ALCALDIA DE TUNJA

DEPENDENCIA

No.VEHICULOS ASIGNADOS

Automóviles 1

Despacho del Alcalde 3

Camionetas 12

Secre. Gobierno 4

Camperos 4

Secre.Prot. Social 3

Busetas 2

Secre. Transito 4 Motos 21

Asesor comunicaciones -

Camiones 1

Secre.Infraestruc 4

Inactivos 2

Secre. Desarrollo 1 Asesor Sisben 2 Almacenista

General 1 Secre. Educación 0 Comité

Desastres 0 TOTAL 22

NOTA: Los relacionados en el cuadro son los vehículos autorizados de acuerdo al decreto

0650 de 2008, por el cual se expiden medidas de austeridad y eficiencia en el gasto público

en la Administración Central de la Alcaldía de Tunja.

Si bien existe la reglamentación referente a la asignación de vehículos de la Alcaldía de

Tunja, debe conservarse el principio de austeridad reglamentado por normas de carácter

legal, pues se presenta el caso del señor Arturo Montejo Niño quien tenía asignados 3

vehículos y el Decreto 2209 de 1998, anteriormente expuesto, reza que se le debe

asignar un vehículo solamente.

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: En cuanto a los vehículos, es de aclarar que la mayoría de los vehículos son modelos

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antiguos, que fallan constantemente, por tanto se requiere vehículos de remplazo para el cumplimiento de las funciones en cada dependencia; para cubrir las necesidades de acuerdo a las solicitudes de la comunidad, se requiere más de un vehículo en varias dependencias. Se anexa inventario del parque automotor. Se revisaran las necesidades de vehículos en cada dependencia. En cuanto a los contratos de mantenimiento del parque automotor, el No. 161/2011

acuerdo a la Secretaria de Contratación se encuentra en la Contraloría Municipal, los demás se continúa depurando la información; (anexo relación del parque automotor del municipio de Tunja.

DECISION DE LA CONTRALORIA: Si se presentan vehículos, que ya no cumplen con los objetivos para los cuales fueron adquiridos se deben tomar las medidas necesarias para sacarlos del parque automotor de la Administración, pues al continuar allí generan aún más gastos de combustible y mantenimiento. Con respecto a lo que menciona la Administración: “En cuanto a los contratos de mantenimiento del parque automotor, el No. 161/2011 acuerdo a la Secretaria de Contratación se encuentra en la Contraloría Municipal, los demás se continua depurando la información; (anexo relación del parque automotor del municipio de Tunja)”. Lo indicado no desvirtúa las observaciones y por tanto no hay pronunciamiento sobre este ítem. Ahora bien, el hallazgo administrativo presentado hace referencia a la inconsistencia entre el informe presentado por la Secretaria de Tránsito y Transporte de Tunja y la Alcaldía, pues las placas con el Nit de la Administración no corresponden entre uno y otro y como en la réplica no fue aclarado este inconveniente, se mantiene el hallazgo. Se debe tener en cuenta dentro del plan de mejoramiento el Decreto 2209 de 2008, expedido por el Gobierno Nacional, por cuanto este menciona la asignación de vehículos a los encargados de las regionales de los organismos que allí se señalan.

En lo que tiene que ver con los gastos en mantenimiento del parque automotor se

encontró que revisada la cuenta del SIA con respecto a los contratos de prestación de

servicios se encontraron contratos que no fueron reportados por la Alcaldía Mayor de

Tunja dentro del informe que se solicitó al iniciar la auditoría, como son,

MODALIDAD

CONTRATACIÓN

OBJETO VALOR

CONTRATACIÓN

DIRECTA

Prestación de servicios No121 para la revisión

tecno-mecánica y la emisión de gases para los

vehículos de placas OQF- 298OQF-297OQF-

260 OQF-248 OQF-244 OQF-243 OQF-241

OQF-221 OQF-220OQF-184 OQF-146 OQF-

062OQF-024QFK-177QFK-000 QFL-895 JAK-

$ 1,784,200.00

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Elaboro: Lina Marcela Martínez S Reviso:MyriamTocarruncho Página 50 de 53 Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

741 OX-4141 OX-5232 OBE-267 Y LAS

MOTOS DE PLACAS MNI-18MNI-19MNI-20

MNI-21 MNI-22MNZ-61MNZ-68MNZ-69MNZ-

70MNZ-71MNZ-72MNZ-73MNZ-74MNZ-

75MNZ-76MNZ-77MNZ-78MNZ-79 Y JIO-10 .

CONTRATACIÓN

DIRECTA

Mantenimiento preventivo y correctivo para los

vehículos maquinaria pesada y motos que

hacen parte del parque automotor de la

administración municipal de Tunja. vigencia

2011.

$ 218,999,999.00

LICITACIÓN

PÚBLICA

Mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos y motos que hacen parte del parque automotor de la estación de policía Tunja.

$ 263,044,230.00

SELECCIÓN

ABREVIADA

Contrato de suministro No. 720 de 2011

suministro de llantas para vehículo con el fin

de prestar apoyo logístico del ejército nacional,

Batallón de A.S.P.C No. 1 "Cacique Tundama"

dentro del programa "Tunja la ciudad más

segura de Colombia". Plazo hasta el 30 de

diciembre de 2011.

$ 18,000,000.00

El valor total de los contratos anteriormente expuestos fue de $501,828,429.00 y el de los

contratos reportados por la Alcaldía de Tunja fue de $444,542,774.00, teniendo cuenta que

los primeros fueron suscritos en la vigencia 2011; de ahí que, es evidente que la información

suministrada fue incompleta y obedece a la utilización de otros rubros para pagos por estos

conceptos.

1.6.3 CONCLUSIONES

Teniendo en cuenta las disposiciones legales anteriormente, se puede evidenciar el

incumplimiento por parte del Doctor Arturo Montejo Niño, ex Alcalde de la Ciudad de

Tunja ya que el Decreto 2209 de 1998 menciona que se puede asignar vehículo al

servidor que tenga a cargo la dirección de la regional, en este caso al señor Alcalde;

pero para las vigencias 2010 y 2011 el Doctor Arturo Montejo Niño contaba con 3

vehículos a su disposición siendo lo anterior innecesario y excesivo.

Se presenta incompatibilidad entre el informe presentado por la Alcaldía de Tunja y el

suministrado por la Secretaría de Tránsito y Transporte, pues existen vehículos y

motocicletas matriculadas con el Nit de la Alcaldía pero no se empalma con en el parque

Automotor relacionado por la Administración Municipal.

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1.7 CONSOLIDACIÓN DE HALLAZGOS

HALLAZGOS: (F: Fiscales, P: Penales, D: Disciplinarios, A: Administrativos, S:

Sancionatorios)

No. HALLAZGO

CLASE DE

HALLAZGO

F P D A S

1.

La presentación de los informes al SIA fueron insuficientes e

incompletos en lo referente al formato F43 de las vigencias de 2010 y

de 2011, que corresponde a los informes de austeridad y eficiencia

en el gasto;en consecuencia la información no fue soporte para la

realización del proceso auditor siendo necesario volver a requerirla,

retrasando el ejercicio de control fiscal.

X

X

2.

Falta de los requisitos de legalización de los viáticos otorgados al

Señor Arturo Montejo Niño en las vigencias de 2010 y 2011, por un

monto de dieciséis millones trescientos diecisiete mil ochenta y tres

pesos mte ($16, 317,083.00). X

X

X

3.

Suscripción indiscriminada de contratos de prestación de servicios y

la realización de los mismos con desconocimiento de su índole de

Contrato Estatal, encubriendo relaciones laborales e ignorando los

procedimientos legítimos de acceso a la función pública generando

con ello nóminas paralelas.

X

X

4.

Presunta violación del artículo 1 del Decreto 966 de 2007, toda vez

que el mismo es claro en indicar que se podrá asignar un teléfono

celular con cargo a los recursos del tesoro público al servidor público

que tenga a su cargo la dirección respectiva regional, para el caso

municipal el Alcalde de la ciudad; y en este caso el Señor Arturo

Montejo Niño ex Alcalde de Tunja, contaba con 3 líneas de celular

cada una de ellas con plan de datos, en el 2010 y con 4 celulares

también con plan de datos cada uno de ellos para el 2011, pagando

la Administración una suma de dieciséis millones doscientos

quince mil seiscientos veinticinco pesos Mte. ($16.215.625) por

este concepto. X

X X

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5.

Presunta violación del artículo 14 del Decreto 0650 de 2008, pues se

evidencia la adjudicación desmedida de líneas celulares con cargo al

erario público, por un valor de veintiséis millones ciento treinta y

un mil novecientos treinta y ocho pesos Mte ($26,131,938). X

X

X

6.

Incrementos excesivos e injustificados como es el caso del pago por

concepto de internet del despacho por un valor anual de

$1.256.370.00; La cuenta de internet del Adulto Mayor, tuvo un

incremento en la vigencia 2011 del 845%, pasando de cancelarse

$477,690.00 anual a $ 4,037,390.00; La línea 7408304 asignada a

Tránsito Municipal presentó un aumento del 171% en la vigencia

2011, pasando de cancelar $361,060 a $978,710; Las líneas

7449963 y 7401815 asignadas al PAS y al CAI San Lázaro

presentaron un aumento del 627% en la vigencia 2011, con un

aumento de $874,785.00, con respecto al 2010; La cuenta de internet

de computadores del PAS pasó de $5.100.000 a $11.205.600,

incrementándose en un 120% el año 2011; teniendo en cuenta que

existen planes corporativos en los que se puede disminuir los gastos

por estos conceptos.

X

7.

Inconsistencia entre el informe presentado del parque automotor por

la Alcaldía de Tunja en el cual se relacionó los vehículos

matriculados con el Nit- 891800846-1 de la Alcaldía el realizado por

la Secretaría de Tránsito y Transporte.

X

8.

Falta de control por parte de la Administración en las vigencias 2010

y 2011 en los gastos por concepto de Concepto De Viáticos,

Honorarios, Publicidad y Publicaciones, Asignación Y uso de

Teléfonos Celulares, Asignación Y Uso De Teléfonos Fijos Y

Asignación Y Uso De Vehículos De La Alcaldía De Tunja

X

Con respecto a la falta de control por parte de la Administración en las vigencias 2010 y

2011 en los gastos anteriormente señalados:

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: No pronunció al respecto.

DECISION DE LA CONTRALORIA: Continúa el hallazgo.

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Por lo anterior, se concluye que el Control Fiscal realizado fue el adecuado de conformidad

con la metodología de la AGR, la cual es adecuada e idónea para el cumplimiento exitoso

de las labores.

MIRYAM TOCARRUNCHO PEDRAZA Auditora Fiscal

LINA MARCELA MARTINEZ S Profesional-Contratista