contraloria interna (minicipal, estatal y federal)

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CONTRALORÍA INTERNA (MUNICIPAL, ESTATAL Y FEDERAL)

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Page 1: Contraloria Interna (Minicipal, Estatal y Federal)

CONTRALORÍA INTERNA (MUNICIPAL, ESTATAL Y

FEDERAL)

Page 2: Contraloria Interna (Minicipal, Estatal y Federal)

2. Aspectos legales de la gestión recursos gubernamentales

2.1 Municipales 2.1.2 De la Contraloría Interna

2.2 Estatales 2.2.2 De la Contraloría Interna

2.3 Federales 2.3.2 De la Contraloría Interna

Page 3: Contraloria Interna (Minicipal, Estatal y Federal)

Contraloría

La contraloría es el nombre que se le da al área encargada de supervisar los asuntos administrativos, contables, financieros  y fiscales de las entidades públicas o privadas dirigidas por un contralor, las funciones de esta área son las mismas que corresponden al contralor.

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Contraloría Interna

En las dependencias de gobierno, la contraloría interna es la unidad interna encargada de fiscalizar los asuntos administrativos, contables, financieros y fiscales de la dependencia a

la cual pertenezcan.

.

Page 5: Contraloria Interna (Minicipal, Estatal y Federal)

Definición de Contraloría:

Es un área o departamento que verifica el cumplimiento de objetivos y políticas, implanta y autoriza sistemas de control interno, cuestiones fiscales, analiza e interpreta estados financieros e informa a la

dirección de  la institución.

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CONTRALORÍA INTERNA

Ley Orgánica del Municipio Libre Artículo 35. Los Ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones:

XXI. Establecer sus propios órganos de control interno autónomos, los cuales desarrollarán funciones de control y evaluación, de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones legales aplicables.

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Artículo 386.-El Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Municipio Libre, establecerá un órgano de control interno autónomo, el cual, para los efectos de este Código, se denominará Contraloría, que desarrollará funciones de control y evaluación.

las atribuciones que tiene el CONTRALOR INTERNO, se deben de llevar a cabo de manera autónoma, entiéndase como tal, la independencia que éste tiene por disposición legal, esto aunado a que quien lo designa es el AYUNTAMIENTO, lo que quiere decir que su nombramiento obedece a un acuerdo colegiado entre las tres figuras representativas del municipio.

Para efecto de conocer cuál es la relación que tienen estas figuras con el CONTRALOR INTERNO, es necesario examinar cada una de ellas.

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PRESIDENTE MUNICIPAL- CONTRALOR INTERNO

La atribución que tiene el Presidente Municipal, con la figura de CONTRALOR INTERNO, es la de vigilancia, en términos de lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Orgánica del Municipio Libre:

Artículo 36. Son atribuciones del Presidente Municipal:

XI. Vigilar la exacta recaudación de las contribuciones municipales cuidando que su inversión se efectúe con estricto apego a los criterios de racionalidad y disciplina fiscal, así como a la contabilidad, evaluación, información periódica, auditoría interna y control de gestión que dispongan las leyes de la materia.

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SÍNDICO MUNICIPAL- CONTRALOR INTERNO

Artículo 37. Son atribuciones del Síndico:(REFORMADA, FRACCION TERCERA; 02 DE MARZO DE 2006)

III. Vigilar las labores de la Tesorería y promover la gestión de los negocios de la Hacienda Municipal, así como coadyuvar con el órgano de control interno del Ayuntamiento en el ejercicio en el ejercicio de las funciones de éste;Coadyuvar: Contribuir, asistir o ayudar a la consecución de algo. Aquí encontramos que el síndico además de tener la atribución de vigilancia, también está la de coadyuvancia, en las actividades relacionadas con la figura de CONTRALOR INTERNO.

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CONTRALORÍA INTERNA ESTATAL

Se establecieron las Contralorías Internas en las Dependencias y en la Procuraduría General de Justicia de la Administración Pública Estatal, para realizar las funciones de control y evaluación gubernamental.

Funciones

Genéricas:

La Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado, es la encargada de llevar a cabo el control y evaluación sobre las acciones que realizan las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal, asimismo es la competente de vigilar que la actuación de los servidores públicos que la integran sea conforme a la normatividad vigente, sancionando, en su caso, a todos aquellos que incumplieran en el desempeño de sus funciones.

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REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE

CAPITULO IDE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 2.- Para el ejercicio de las atribuciones y despacho de los asuntos que lecompeten, la Secretaría de la Contraloría contará con las siguientes unidadesadministrativas:

I. Oficina del Titular;II. Dirección General de Evaluación y Fortalecimiento Institucional;III. Dirección General de Auditoría Gubernamental;IV. Dirección General de Contraloría Social;V. Dirección General de Asuntos Jurídicos;VI. Coordinación General de Órganos Internos de Control;VII. Coordinación Administrativa; yVIII. Unidad de Acceso Común a la Información Pública en poder de lasDependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.

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ARTÍCULO 3.- Las Unidades Administrativas de la Secretaría y los Órganos Internos de Control, ejercerán sus atribuciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y de acuerdo a los lineamientos, normas y políticas que fije el titular de la misma dentro de sus atribuciones.

CAPITULO IIDE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 4.- Al frente de la Secretaría de la Contraloría habrá un Secretario, a quien corresponde la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Dependencia, incluyendo los que en el presente reglamento se atribuyen a sus Unidades Administrativas.

ARTÍCULO 5.- El Secretario podrá delegar sus facultades en los servidores públicos de la dependencia a su cargo, de conformidad con el presente reglamento, con excepción de las facultades que con arreglo al mismo y a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche deban ser ejercidas directamente por él, por ser indelegables.

ARTÍCULO 6.- El Secretario tendrá, para el mejor cumplimiento de las facultades señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, las siguientes atribuciones:

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I. Planear, organizar y coordinar el Sistema Estatal de Supervisión, Control y Evaluación Gubernamental;

II. Representar al Gobernador del Estado, cuando éste así lo disponga, en los asuntos de la competencia de la Secretaría;

III. Fijar y dirigir, previo acuerdo del Ejecutivo del Estado, la política de control y evaluación gubernamental, así como de la Secretaría;

IV. Someter a la consideración del Gobernador del Estado los asuntos de la competencia de la Secretaría e informarle sobre el desarrollo de las actividades y las modificaciones a la estructura orgánica de la Dependencia, así como del desempeño de las comisiones y funciones que se le confieran;

V. Proponer al Ejecutivo del Estado los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones sobre los asuntos que son competencia de la Secretaría;

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VI. Someter a la consideración del Ejecutivo del Estado y, en su caso, expedir los manuales administrativos de la Dependencia, aprobados por el Ejecutivo del Estado;

VII. Ordenar el control, vigilancia y fiscalización, en el ámbito de sus atribuciones, de las políticas que fije el Gobernador del Estado, así como realizar su evaluación;

VIII. Ordenar y autorizar la realización de auditorías a los recursos que ejerzan las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como evaluar el resultado de acciones y programas a su cargo;

IX. Proponer al Gobernador el nombramiento y remoción de los titulares de las unidades administrativas de la Dependencia con rango de Dirección General; y nombrar y remover a los titulares de las demás unidades administrativas de la Secretaría así como al personal necesario para el desarrollo de las funciones de todas las unidades administrativas;

X. Conceder licencia a los titulares de las unidades administrativas de la Dependencia;

XI. Autorizar específicamente a las unidades administrativas de la Secretaría el ejercicio del presupuesto de egresos, conforme a las disposiciones aplicables, a las autorizaciones globales y al calendario que haya emitido la Secretaría de Finanzas;

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CONTRALORÍA INTERNA FEDERAL Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

SECCION 5a. - DE LA CONTRALORIA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

Artículo 103. La Contraloría del Poder Judicial de la Federación tendrá a su cargo las facultades de control y la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo que rijan a los órganos, servidores públicos y empleados del propio Poder Judicial de la Federación, con excepción de aquéllas que correspondan a la Suprema Corte de Justicia.

Artículo 104. La Contraloría del Poder Judicial de la Federación contará con las siguientes atribuciones:

Page 17: Contraloria Interna (Minicipal, Estatal y Federal)

• Vigilar el cumplimiento de las normas de control establecidas por el Consejo de la Judicatura Federal;

• Comprobar el cumplimiento por parte de los órganos administrativos de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos;

• Llevar con excepción del relativo a la Suprema Corte de Justicia, el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación a que se refiere la fracción VI del artículo 80 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

• Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a los sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios y recursos materiales del Poder Judicial de la Federación, y

• Las demás que determinen las leyes, los reglamentos y acuerdos generales correspondientes.