contraloria general de antioquia contralorÍa …
TRANSCRIPT
1
CONTRALORIA GENERAL DE ANTIOQUIA
CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICICÓN
COACTIVA
AUTO No. 046
POR MEDIO DEL CUAL SE FALLA SIN RESPONSABILIDAD EL PROCESO
VERBAL 206 DE 2014 ADELANTADO EN EL MUNCIPIO DE NECHI
ANTIOQUIA
Medellín, 11de Agosto de 2015
C O M P E T E N C I A
De conformidad con la competencia que le otorga el Artículo 272 incisos 1º y 5º de
la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, la Ley 1474 de 2011 y la Resolución
Interna 1955 del 04 de diciembre de 2014, procede la Contraloría Auxiliar de
Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, mediante su
Contralora Auxiliar SILVIA INES MARULANDA CASTAÑO, Comisionada por Auto
1420 del 1 de diciembre 2014, para adelantar el Proceso Verbal de
Responsabilidad Fiscal 206 – 2014 en la EL MUNICIPIO DE NECHI, mediante el
Procedimiento Verbal, previsto en los artículos del 97 al 105 de la Ley 1474 de
2001 e imputar responsabilidad fiscal.
FUNDAMENTOS DE HECHO
2
La Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada, mediante documento
201430008638 de fecha 4 de septiembre de 2014, pone en conocimiento de este
Despacho los hechos presuntamente irregulares detectados por la auditoria
regular realizada en el MUNICIPIO DE NECHI, Línea de Gestión – Suministro.
HECHO ÚNICO
“En el contrato MIC041-2013 suscrito con la Litografía Caracas y/o Omar de
Jesús, por valor de $16.000.000 se evidenció en la factura No. 1530 del 24 de
mayo de 2013 el cobro de 3 plantas eléctricas diesel KTC, 12 reguladores de
1000vts y 4 extintores de 10lbs por valor de $16.000.000, cancelados con el
comprobante de egreso No. 0000000616 del 12 de junio de 2013; el almacén
certificó solo el ingreso de 2 plantas de esta referencia, la diferencia se presume
como un presunto detrimento patrimonial por $4.713119 (IVA incluido).
CONCEPTO
VALOR (pesos)
Valor unitario planta eléctrica de la
factura No. 15030 del 24 de mayo de
2013
4.063.034
IVA (16%)
650.085
TOTAL
4.713.119
RESPUESTA DE LA ENTIDAD
Repuesta al hallazgo No. 18
“RESPUESTA: Se acepta el hallazgo ya que en el momento de verificación no se
encontraba dicha planta en el almacén municipal, sin embargo vale la pena
informar que la planta faltante fue instalada en el C.E.R de la vereda la esperanza
3
sin ser registrado y para subsanar este hallazgo, el funcionario encargado ya esta
realizando el respectivo desplazamiento para verificar y aclarar dicha situación.
Por lo tanto se enviará copia a la contraloría en aras de demostrar la inexistencia
del detrimento en el tiempo cuando este haga su respectivo ajuste.”
PRESUNTO RESPONSABLE
NOMBRE: Eduardo Enrique Cabrera Urbiña
CEDULA: 8.370.829
CARGO: Alcalde, periodo 2009-2015
DIRECCIÓN: Calle 32 No. 28-08
TELEFONO: 836-81-56
CELULAR: 320-691-74-67
NOMBRE: Evaristo Manuel Márquez Tejada
CEDULA: 8.153.030
CARGO: Secretario de Hacienda y tesorero,
Periodo 2009-2015
DIRECCIÓN: Calle 32 No. 28-08
TELEFONO: 836-81-56
CELULAR: 321-636-27-11
NOMBRE: Omar de Jesús del Rio Duque
CEDULA: 70.785.140
CARGO: CONTRATISTA
DIRECCIÓN: Calle 55 No. 52-68
TELEFONO: 231-91-69
448-71-57
CELULAR: 310-415-97-84
CORREO ELECTRONICO: [email protected]
ANEXOS
4
Hoja de vida
Acta de posesión
Declaración juramentada de bienes de la función pública
Manual de funciones
Planta de cargos
Póliza global
Certificado mínima cuantía
Certificado presupuesto
Certificado almacén municipal
Estudios previos
Acta de cierre y apertura de propuestas
Evaluación de la propuesta
Comunicación de aceptación de la oferta MIC-041-2013
Convocatoria
Disponibilidad y registro presupuestal
Cuenta de cobro y egresos
Certificado de inspección en sitio por almacén
FECHA OCURRENCIA DE LOS HECHOS.
Se tiene como fecha de ocurrencia para el hecho, 12 de junio de 2013
Valor del presunto detrimento: $4.713119
VINCULACIÓN DEL GARANTE – TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE
SEGUROS LA PREVISORA con NIT 890.985.354-8 de acuerdo a la Póliza de
Manejo No1001284 con vigencia 26 enero de 2013 al 26 enero de 2014 cuya
amparo por cobertura global de manejo oficial es por la suma de $10.000.000.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
5
Como fundamentos de derecho respecto del hecho anteriormente señalado, se
tienen en principio las siguientes normas y disposiciones: La Constitución Política,
Artículos 2º, 6º, 122, 123 y 209; Decreto 111 de 1996; Artículos 3º, 6°, 7°, 8°, entre
otros de la Ley 610 de 2010; acuerdo 033 de 1998 “Estatuto Orgánico de
Presupuesto Municipal”.
IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA.
Como entidad afectada se identifica EL MUNICIPIO DE NECHI,- ANTIOQUIA,
INSTANCIAS
El artículo 110 de la Ley 1474 de 2011, estableció:
“El proceso de responsabilidad fiscal será de única instancia cuando la cuantía del
presunto daño patrimonial estimado en el auto de apertura e imputación o de
imputación de responsabilidad fiscal, según el caso, sea igual o inferior a la
menor cuantía para contratación de la respectiva entidad afectada con
los hechos y será de doble instancia cuando supere la suma señalada”.
En este sentido, hay que decir que el proceso de responsabilidad fiscal de la
referencia, ha de ser tramitado en única instancia, toda vez que, la cuantía del
presunto detrimento patrimonial no supera la menor cuantía para la contratación
de la entidad por cuanto, según se evidencia en el folio 34, la menor cuantía para
contratar por parte del Municipio de Nechi para la vigencia 2013 ascendió hasta la
suma $165.506.000 y el presunto detrimento patrimonial se cuantificó en
$4.713.119 ubicándose el daño patrimonial por encima de la menor cuantía para
contratar de la entidad afectada.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. La Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada, mediante documento
201430008638 de fecha 4 de septiembre de 2014 hallazgo No 18, pone en
6
conocimiento de este Despacho los hechos presuntamente irregulares
detectados en EL MUNICIPIO DE NECHI - ANTIOQUA, en la línea de
Gestión – Suministros anexando:
Informe de la Auditoría practicada al Municipio de Nechi – Antioquia Folios
1-58 con sus anexos.
Hoja de vida, manual de funciones y relación de planta de cargos de los
funcionarios involucrados en el proceso.( folios 3-28)
Póliza de Manejo No1001284 con vigencia 26 enero de 2013 al 26 enero de
2014-12-04 – Emitida por la aseguradora La Previsora NIT de la Previsora
es 860002400-2.. (folio 29-33); cuya amparo por cobertura global de
manejo oficial es por la suma de $10.000.000
Certificado de manejo de cuantías para el año 2013 suscrito por el
Secretario de Hacienda y Tesorero del Municipio de Nechí
Certificado firmado. EVARISTO MANUEL MARQUEZ, Secretario de
Hacienda y Tesorero Municipal. (folio 34).
Certificado del Auxiliar Administrativo de Almacén de la Alcaldía del
Municipio de Nechí Ant., de no existencia de la planta en almacen.
Documentos correspondientes al proceso de selección de mínima cuantía
MIC – 041 DE 2013 , proceso de selección abreviada. (folio 37-55)
Factura de venta No. 15030, por la suma de $16.000.000; en el cual se
factura el cobro de las 3 plantas eléctricas por la suma de $12.189.104 mas
el IVA. (folio 56)
Informe de Inspección ocular realizado por el Auxiliar administrativo de
Almacén SR. HENRY BRAVO RODRIGUEZ.
2. Auto No 1377 del 11 de noviembre de 2014, se comisiona a la abogada
MARIA JANETH GIRALDO RAMIREZ, Contralora Auxiliar de
Responsabilidad Fiscal para que adelante el proceso de responsabilidad
fiscal.
3. Auto No 1419 del 1 de diciembre de 2014, se comisiona a la suscrita Silvia
Inés Marulanda Castaño, Contralora Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, para
que adelante el proceso de responsabilidad fiscal.
7
4. Auto No. 214, por medio del cual se apertura e imputa el proceso de
responsabilidad fiscal No. 206-14 (Folio 64-75)
5. Poder aseguradora la previsora (Folio 76-81)
6. Citación Audiencia de descargos y otros (Folio 82-112)
7. Diligencia de Audiencia de descargos contemplada en el articulo 99 de la ley
1474 de 2011, realizada el dia 1 de julio de 2015. (obsérvese acta de
audiencia de fecha 23 febrero de 2015 (folio 113-119)
8. Pruebas documentales y fotográficas (Folio 120-126
9. Acta de audiencia de descargos del 24 de marzo de 2015 (folio 146)
10. Pruebas aportadas al proceso (Folio 149-160)
11. Certificados de tradición (Folio 161-184)
12. Anexos Pruebas (Folio 185-193)
13. Continuación de la audiencia de descargos y audiencia de decisión agosto 11
de 2015
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL PREVISTO EN LA LEY 610
DE 2000 Y EN LA LEY 1474 DE 2011:
El proceso de responsabilidad fiscal es definido como el conjunto de actuaciones
administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y
establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares,
8
cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por
acción u omisión y en forma dolosa o culposa (culpa grave) un daño al patrimonio
del Estado.
El artículo 3º de la Ley 610 de 2000, entiende por gestión fiscal:
“el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que
realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que
manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la
adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración,
custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión
y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e
inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado,
con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia,
equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de
los costos ambientales”.
Por su parte, el artículo 97 de la ley 1474 de 2011 ordenó:
“El proceso de responsabilidad fiscal se tramitará por el procedimiento
verbal que crea esta ley cuando del análisis del dictamen del proceso
auditor, de una denuncia o de la aplicación de cualquiera de los sistemas de
control, se determine que están dados los elementos para proferir auto de
apertura e imputación.”
Asimismo, el literal a. del artículo 98 de citada ley 1474 de 2011, dispuso:
“a. Cuando se encuentre objetivamente establecida la existencia del daño
patrimonial al Estado y exista prueba que comprometa la responsabilidad
del gestor fiscal, el funcionario competente expedirá un auto de apertura e
imputación de responsabilidad fiscal, el cual deberá cumplir con los
requisitos establecidos en los artículos 41 y 48 de la Ley 610 de 2000 y
contener además la formulación individualizada de cargos a los presuntos
responsables y los motivos por los cuales se vincula al garante.”
9
La contraloría general del departamento de Antioquia en el mes de mayo de 2014,
en la línea de auditoría; Gestión Contractual, efecúo visita al municipio de Nechi y
determino como hallazgo el presunto faltante de una planta eléctrica, toda vez que
no se encontraba en el almacén del Municipio y el Sr. Almacenista certifico no
haberle dado ingreso a la misma porque no llego con los demás elementos
adquiridos según contrato MIC 041, PAGADO CON FACTURA No.15030 de mayo
de 2013.
Con base en lo anterior consideró el Despacho que se encontraban dados los
fundamentos fácticos y normativos para proferir auto de apertura e imputación de
responsabilidad fiscal, toda vez que al terminar la visita aun no había ingresado la
mencionada planta eléctrica al Municipio.
2. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL
La Responsabilidad Fiscal se relaciona con el manejo de los recursos públicos y
se configura a partir de la concurrencia de los siguientes elementos:
I. Un daño patrimonial al Estado.
II. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona
que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y
III. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.
El daño constituye la médula del proceso de responsabilidad fiscal, en tanto es el
primer elemento a tener en cuenta en la procedibilidad del juicio de
responsabilidad fiscal, y así ha sido considerado por la jurisprudencia y la doctrina
patria, para cuyo efecto se citará la obra del doctor Juan Carlos Henao, ex
magistrado de la Corte Constitucional, “EL DAÑO – Análisis Comparativo de la
Responsabilidad Extracontractual del Estado en Derecho Colombiano y Francés”,
Ed. Universidad Externado de Colombia, páginas 35 y 36 en la que sostiene:
10
“Con independencia de la forma como se conciban en términos abstractos
los elementos necesarios de la responsabilidad, lo importante es recordar,
con el doctor Hinestrosa, que “el daño es la razón de ser de la
responsabilidad, y por ello es básica la reflexión de que su determinación en
sí, precisando sus distintos aspectos y su cuantía, ha de ocupar el primer
lugar, en términos lógicos y cronológicos, en la labor de las partes y el juez
en el proceso. Si no hubo daño o no se puede determinar o no se le pudo
evaluar, hasta allí habrá de llegarse; todo esfuerzo adicional, relativo a la
autoría y a la calificación moral de la conducta del autor resultará necio e
inútil. De ahí también el desatino de comenzar la indagación por la culpa de
la demandada”.
El daño patrimonial al Estado es concebido en el artículo 6° de la ley 610 de 2000
como:
“…la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo,
disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los
bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado,
producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente,
inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al
cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado,
particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o
proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías”.
Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o
por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma Dolosa o
Culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público.
Del Articulado 6º de la Constitución Política de Colombia, devienen todas las
formas de responsabilidad, tanto de los particulares como de los servidores
públicos, al consagrar lo siguiente: “Los particulares sólo son responsables ante
las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los Servidores públicos lo
son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus
funciones”.
11
Una vez determinada la existencia cierta, cuantificada y probada del daño; será
posible abordar el análisis sobre la conducta dolosa o culposa (culpa grave)
atribuible a una persona que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y el nexo
causal o de imputación entre los dos elementos anteriores.
3. HECHOS PROBADOS Y VALORACIÓN PROBATORIA
Con el hilo conductor, definido en el precedente numeral iniciará el Despacho el
análisis, sobre la existencia cierta, determinada y cuantificada del daño como
punto de partida como se indicó, luego continuará con los demás elementos que
configuran la responsabilidad fiscal.
En las audiencias de descargos se presentaron las diferentes versiones por parte
de los imputados dando claridad con respecto al tema relacionado con la planta
eléctrica para lo cual se refiere el Señor EVARISTO MANUELA MARQUEZ
ASI:
DESCARGOS Y VERSIONES LIBRES – AUDIENCIA DEL 24 DE MARZO DE
2015
Sr. Evaristo Manuel Márquez.
El proceso de entrega de la planta fue el siguiente; siempre que se hacen
compras, se envían a través de una persona que es la encargada de recibir los
bienes en Caucasia el Sr. Alberto Zabala, quien recibe los bienes enviados por la
Litografía Caracas y lo envía para ser revisado por el alcalde, quien a su vez
determino a donde debían dirigirse, por error tuvo un mal direccionamiento, ya que
debían llegar a la vereda la ESPERANZA y por error la dirigieron para Alma de
Dios.
El almacenista estaba muy enfermo y por tanto estuvo muy desenterado de lo
sucedido, en el momento de los hallazgos por parte de la auditoria, yo no estaba
12
en mi cargo, sin embargo me propuse buscar la planta y la encontré en la vereda
Alma de Dios en la casa de un líder comunal y este nunca la utilizo, luego la
devolvió porque no tuvo a quien entregarla en la vereda.
Ahora el nuevo Secretario de Hacienda, certifica que la administración municipal
recibió la planta, y se le entrega al almacenista. (Certificado reposa a folio 187)
SR. Omar de Jesús del Rio.
Con relación a los hechos de imputación manifiesta que, lo único que sabe es que
despacho el pedido a Caucasia al señor Alberto Zabala a Caucasia, ni siquiera
se, ni conozco a Nechi, ni conozco a Alberto Zabala.
PRUEBAS DOCUMENTALES
1. La Contraloría por medio de la oficina de INVESTIGACIÓN
PRELIMINAR, efectúo visita al municipio de NECHI, entregándole el
siguiente documento por medio del Dr. Alejandro Sierra Rios:
CERTIFICACIÓN MUNICIPIO DE NECHÍ.
“HENRY BRAVO RODRIGUEZ, Auxiliar administrativo de Almacén de la alcaldía
del Municipio de Nechí, Departamento de Antioquia, en ejercicio de sus
funciones….
CERTIFICA
Que ingreso de manera formal al almacén Municipal de Nechí, mediante las altas
No. 425 y No 72 (Grupo de Bienes II), del 24 de febrero de 2015, el contrato de
suministro No. MIC 041 – 2013, sustentado por la factura No. 15030 del 24 de
mayo de 2013, adquirido a Litografía Caracas, con NIT 70.805.140-2, POR LA
SUMA DE $16.000.000 (Dieciséis millones de pesos M.C), que relaciona 12
reguladores de 1000 watios, 4 extintores de 10 libras y 3 plantas eléctricas de
5Kvas., procedimiento que no se realizo en la fecha correspondiente, por un
13
faltante de una planta eléctrica la cual se recibió el 20 de febrero de 2015 en la
bodega de almacén.”
Así mismo se allegaron:
- Pruebas fotográficas de la planta eléctrica que se encontraba en el almacén
del Municipio (Folio 149-160)
- Certificaciones donde consta el lugar donde se encuentran las otras dos
plantas eléctricas.(folio 187-189)
2. Certificados enviados por el Sr. Evaristo Márquez, ratificando la existencia
de la planta de energía en las instalaciones del Municipio (Folio 191-192)
Con base en las pruebas que reposan en el expediente y las aclaraciones
realizadas en la audiencia de descargos, concluye el despacho que las tres
plantas eléctricas adquiridas por la administración municipal, se encuentran en el
municipio de Nechí, dos en las sedes definidas por la alcaldía para tal fin y la
tercera que había sido base de investigación estaba en el momento de la visita a
disposición y bajo la responsabilidad del señor almacenista, quien manifiesta
haberla recibido a satisfacción el 24 de febrero de 2015.
Las pruebas recaudadas fueron dadas a conocer a los participantes de la
audiencia dándoles traslado para ser controvertidas y las mismas fueron
aceptadas.
Al no ser objetada, se aprueba la misma, desapareciendo por lo tanto el daño en
el presente proceso.
Es importante recordar lo definido en el articulo 1 y 4 de la ley 610 de 2000
Artículo 1°. Definición. El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de
actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de
determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los
particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta,
14
causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio
del Estado
Artículo 4°. Objeto de la responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal tiene por
objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como
consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal
mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio
sufrido por la respectiva entidad estatal. Para el establecimiento de
responsabilidad fiscal en cada caso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los
principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal
Así las cosas se concluye que no existe daño puesto que el elemento (Planta
Eléctrica) ya fue encontrado en el Municipio.
Teniendo en cuenta la finalidad de la responsabilidad fiscal, es resarcir el perjuicio
ocasionado a una entidad estatal, no tiene sentido compensar un DAÑO cuando
este no existió.
Con relación a lo anterior este despacho considera que tal obran pruebas en el
expediente y los de descargos presentados por los presuntos imputados; la planta
eléctrica, ya se encuentra en el lugar y bajo el custodia del funcionario
responsable - almacenista, de manera que no hay razón alguna para continuar el
proceso.
Por lo anterior y adecuando la norma transcrita a la conducta de los presuntos
implicados EDUARDO ENRIQUE CABRERA, EVARISTO MANUEL MARQUEZ,
OMAR DE JESUS DEL RIO DUQUE, ha de concluirse con meridana certeza que
su conducta está desprovista de toda responsabilidad de tipo fiscal; por tanto si no
se ha probado el daño patrimonial, ni la culpa grave de los imputados, menos se
debe entrar a considerar el nexo causal, cuando no hay daño.
Como consecuencia de lo anterior se procede a fallar sin responsabilidad con
fundamento en el artículo 54 de la ley 610 de 2000
15
Articulo 54. Fallo sin responsabilidad fiscal: El funcionario competente
proferirá fallo sin responsabilidad fiscal, cuando en el proceso se desvirtúen
las imputaciones formuladas o no exista prueba que conduzca a la certeza
de uno o varios de los elementos que estructuran la responsabilidad fiscal”
Como consecuencia de lo anterior, se procede a fallar sin responsabilidad y a
desvincular del proceso de la referencia a la compañía aseguradora LA
PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS, con NIT 890.985.354-8 de acuerdo
a la Póliza de Manejo No1001284 con vigencia 26 enero de 2013 al 26 enero de
2014.
DESVINCULACIÓN DEL GARANTE
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 44 de la Ley 610 de 2000, se vinculó
como Tercero Civilmente Responsable a la aseguradora de SEGUROS LA
PREVISORA S.A., anteriormente señaladas, que ampara a los presuntos
responsables empleados públicos Alcalde y Secretario de Hacienda – Tesorero
del municipio de Nechí, en virtud de la póliza mencionada en la parte motiva, en
calidad de tercero civilmente responsable, para lo cual tendrá los mismos
derechos y facultades que los principales implicados, de conformidad como lo
dispone el literal d. del artículo104 de la Ley 1474 de 2011.
La vinculación del garante está determinada por el riesgo amparado, esta
vinculación de las compañías de seguros en los procesos de responsabilidad fiscal
representa una medida legislativa y razonable en aras de la protección del interés
general y de los principios que rigen la función pública.
El proceso de responsabilidad fiscal se convierte en una garantía adicional al
mismo, es por esta razón que dispone de los mismos derechos y facultades que
asisten al principal implicado, para oponerse tanto a los argumentos como a las
decisiones que sobre él se impongan, garantía respaldada en el debido proceso.
Así las cosas de no existir implicado esta vinculación del garante resultaría
desproporcionada y violatoria de un debido proceso; y en los casos que los
16
presuntos sean exonerados igual suerte correría el tercero civilmente responsable,
por lo tanto igualmente se ordena archivo con relación a las aseguradores.
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Fallar sin responsabilidad el Proceso de
Responsabilidad Fiscal 206-14 adelantado en el Municipio de Nechí - Antioquia,
a favor de:
NOMBRE: Eduardo Enrique Cabrera Urbiña
CEDULA: 8.370.829
CARGO: Alcalde, periodo 2009-2015
DIRECCIÓN: Calle 32 No. 28-08
TELEFONO: 836-81-56
CELULAR: 320-691-74-67
NOMBRE: Evaristo Manuel Márquez Tejada
CEDULA: 8.153.030
CARGO: Secretario de Hacienda y tesorero,
DIRECCIÓN: Calle 32 No. 28-08
TELEFONO: 836-81-56
CELULAR: 321-636-27-11
NOMBRE: Omar de Jesús del Rio Duque
CEDULA: 70.785.140
CARGO: CONTRATISTA
DIRECCIÓN: Calle 55 No. 52-68
TELEFONO: 231-91-69
448-71-57
CELULAR: 310-415-97-84
CORREO ELECTRONICO: [email protected]
17
Por la suma sin indexar de CUATRO MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL
CIENTO DIECINUEVE PESOS M.L, (4.713.119) conforme se expuso en la parte
motiva de esta providencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Desvincular del Proceso de Responsabilidad Fiscal 206
de 2014, como Tercero Civilmente Responsable a las compañías de seguros:
SEGUROS LA PREVISORA con NIT 890.985.354-8 de acuerdo a la Póliza de
Manejo No1001284 con vigencia 26 enero de 2013 al 26 enero de 2014 cuya
amparo por cobertura global de manejo oficial es por la suma de $10.000.000.
ARTÍCULO TERCERO: Remitir el expediente contentivo del Proceso de
Responsabilidad Fiscal 206 de 2014 a la oficina Jurídica de la Contraloría General
de Antioquia, a efecto de que surta Grado de Consulta; respecto de la decisión
adoptada en los artículos primero y segundo del presente auto, acorde con lo
dispuesto en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000.
ARTÍCULO CUARTO: Una vez en firme la presente decisión, remitir el expediente
contentivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 206 de 2014, al Archivo
General de la Contraloría General de Antioquia, para su conservación y custodia.
ARTÍCULO QUINTO: La presente decisión se notifica a las partes por estrados.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición,
de conformidad con el artículo 102 de la Ley 1474 de 2011.
NOTIFIQUESE, CONSULTESE Y CUMPLASE
SILVIA INES MARULANDA CASTAÑO
Contralora Auxiliar
18
Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal