contraloria general de antioquia contralorÍa …

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1 CONTRALORIA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICICÓN COACTIVA AUTO No. 046 POR MEDIO DEL CUAL SE FALLA SIN RESPONSABILIDAD EL PROCESO VERBAL 206 DE 2014 ADELANTADO EN EL MUNCIPIO DE NECHI ANTIOQUIA Medellín, 11de Agosto de 2015 C O M P E T E N C I A De conformidad con la competencia que le otorga el Artículo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, la Ley 1474 de 2011 y la Resolución Interna 1955 del 04 de diciembre de 2014, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, mediante su Contralora Auxiliar SILVIA INES MARULANDA CASTAÑO, Comisionada por Auto 1420 del 1 de diciembre 2014, para adelantar el Proceso Verbal de Responsabilidad Fiscal 206 2014 en la EL MUNICIPIO DE NECHI, mediante el Procedimiento Verbal, previsto en los artículos del 97 al 105 de la Ley 1474 de 2001 e imputar responsabilidad fiscal. FUNDAMENTOS DE HECHO

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CONTRALORIA GENERAL DE ANTIOQUIA

CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICICÓN

COACTIVA

AUTO No. 046

POR MEDIO DEL CUAL SE FALLA SIN RESPONSABILIDAD EL PROCESO

VERBAL 206 DE 2014 ADELANTADO EN EL MUNCIPIO DE NECHI

ANTIOQUIA

Medellín, 11de Agosto de 2015

C O M P E T E N C I A

De conformidad con la competencia que le otorga el Artículo 272 incisos 1º y 5º de

la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, la Ley 1474 de 2011 y la Resolución

Interna 1955 del 04 de diciembre de 2014, procede la Contraloría Auxiliar de

Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, mediante su

Contralora Auxiliar SILVIA INES MARULANDA CASTAÑO, Comisionada por Auto

1420 del 1 de diciembre 2014, para adelantar el Proceso Verbal de

Responsabilidad Fiscal 206 – 2014 en la EL MUNICIPIO DE NECHI, mediante el

Procedimiento Verbal, previsto en los artículos del 97 al 105 de la Ley 1474 de

2001 e imputar responsabilidad fiscal.

FUNDAMENTOS DE HECHO

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La Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada, mediante documento

201430008638 de fecha 4 de septiembre de 2014, pone en conocimiento de este

Despacho los hechos presuntamente irregulares detectados por la auditoria

regular realizada en el MUNICIPIO DE NECHI, Línea de Gestión – Suministro.

HECHO ÚNICO

“En el contrato MIC041-2013 suscrito con la Litografía Caracas y/o Omar de

Jesús, por valor de $16.000.000 se evidenció en la factura No. 1530 del 24 de

mayo de 2013 el cobro de 3 plantas eléctricas diesel KTC, 12 reguladores de

1000vts y 4 extintores de 10lbs por valor de $16.000.000, cancelados con el

comprobante de egreso No. 0000000616 del 12 de junio de 2013; el almacén

certificó solo el ingreso de 2 plantas de esta referencia, la diferencia se presume

como un presunto detrimento patrimonial por $4.713119 (IVA incluido).

CONCEPTO

VALOR (pesos)

Valor unitario planta eléctrica de la

factura No. 15030 del 24 de mayo de

2013

4.063.034

IVA (16%)

650.085

TOTAL

4.713.119

RESPUESTA DE LA ENTIDAD

Repuesta al hallazgo No. 18

“RESPUESTA: Se acepta el hallazgo ya que en el momento de verificación no se

encontraba dicha planta en el almacén municipal, sin embargo vale la pena

informar que la planta faltante fue instalada en el C.E.R de la vereda la esperanza

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3

sin ser registrado y para subsanar este hallazgo, el funcionario encargado ya esta

realizando el respectivo desplazamiento para verificar y aclarar dicha situación.

Por lo tanto se enviará copia a la contraloría en aras de demostrar la inexistencia

del detrimento en el tiempo cuando este haga su respectivo ajuste.”

PRESUNTO RESPONSABLE

NOMBRE: Eduardo Enrique Cabrera Urbiña

CEDULA: 8.370.829

CARGO: Alcalde, periodo 2009-2015

DIRECCIÓN: Calle 32 No. 28-08

TELEFONO: 836-81-56

CELULAR: 320-691-74-67

NOMBRE: Evaristo Manuel Márquez Tejada

CEDULA: 8.153.030

CARGO: Secretario de Hacienda y tesorero,

Periodo 2009-2015

DIRECCIÓN: Calle 32 No. 28-08

TELEFONO: 836-81-56

CELULAR: 321-636-27-11

NOMBRE: Omar de Jesús del Rio Duque

CEDULA: 70.785.140

CARGO: CONTRATISTA

DIRECCIÓN: Calle 55 No. 52-68

TELEFONO: 231-91-69

448-71-57

CELULAR: 310-415-97-84

CORREO ELECTRONICO: [email protected]

ANEXOS

Page 4: CONTRALORIA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA …

4

Hoja de vida

Acta de posesión

Declaración juramentada de bienes de la función pública

Manual de funciones

Planta de cargos

Póliza global

Certificado mínima cuantía

Certificado presupuesto

Certificado almacén municipal

Estudios previos

Acta de cierre y apertura de propuestas

Evaluación de la propuesta

Comunicación de aceptación de la oferta MIC-041-2013

Convocatoria

Disponibilidad y registro presupuestal

Cuenta de cobro y egresos

Certificado de inspección en sitio por almacén

FECHA OCURRENCIA DE LOS HECHOS.

Se tiene como fecha de ocurrencia para el hecho, 12 de junio de 2013

Valor del presunto detrimento: $4.713119

VINCULACIÓN DEL GARANTE – TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE

SEGUROS LA PREVISORA con NIT 890.985.354-8 de acuerdo a la Póliza de

Manejo No1001284 con vigencia 26 enero de 2013 al 26 enero de 2014 cuya

amparo por cobertura global de manejo oficial es por la suma de $10.000.000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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Como fundamentos de derecho respecto del hecho anteriormente señalado, se

tienen en principio las siguientes normas y disposiciones: La Constitución Política,

Artículos 2º, 6º, 122, 123 y 209; Decreto 111 de 1996; Artículos 3º, 6°, 7°, 8°, entre

otros de la Ley 610 de 2010; acuerdo 033 de 1998 “Estatuto Orgánico de

Presupuesto Municipal”.

IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA.

Como entidad afectada se identifica EL MUNICIPIO DE NECHI,- ANTIOQUIA,

INSTANCIAS

El artículo 110 de la Ley 1474 de 2011, estableció:

“El proceso de responsabilidad fiscal será de única instancia cuando la cuantía del

presunto daño patrimonial estimado en el auto de apertura e imputación o de

imputación de responsabilidad fiscal, según el caso, sea igual o inferior a la

menor cuantía para contratación de la respectiva entidad afectada con

los hechos y será de doble instancia cuando supere la suma señalada”.

En este sentido, hay que decir que el proceso de responsabilidad fiscal de la

referencia, ha de ser tramitado en única instancia, toda vez que, la cuantía del

presunto detrimento patrimonial no supera la menor cuantía para la contratación

de la entidad por cuanto, según se evidencia en el folio 34, la menor cuantía para

contratar por parte del Municipio de Nechi para la vigencia 2013 ascendió hasta la

suma $165.506.000 y el presunto detrimento patrimonial se cuantificó en

$4.713.119 ubicándose el daño patrimonial por encima de la menor cuantía para

contratar de la entidad afectada.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. La Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada, mediante documento

201430008638 de fecha 4 de septiembre de 2014 hallazgo No 18, pone en

Page 6: CONTRALORIA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA …

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conocimiento de este Despacho los hechos presuntamente irregulares

detectados en EL MUNICIPIO DE NECHI - ANTIOQUA, en la línea de

Gestión – Suministros anexando:

Informe de la Auditoría practicada al Municipio de Nechi – Antioquia Folios

1-58 con sus anexos.

Hoja de vida, manual de funciones y relación de planta de cargos de los

funcionarios involucrados en el proceso.( folios 3-28)

Póliza de Manejo No1001284 con vigencia 26 enero de 2013 al 26 enero de

2014-12-04 – Emitida por la aseguradora La Previsora NIT de la Previsora

es 860002400-2.. (folio 29-33); cuya amparo por cobertura global de

manejo oficial es por la suma de $10.000.000

Certificado de manejo de cuantías para el año 2013 suscrito por el

Secretario de Hacienda y Tesorero del Municipio de Nechí

Certificado firmado. EVARISTO MANUEL MARQUEZ, Secretario de

Hacienda y Tesorero Municipal. (folio 34).

Certificado del Auxiliar Administrativo de Almacén de la Alcaldía del

Municipio de Nechí Ant., de no existencia de la planta en almacen.

Documentos correspondientes al proceso de selección de mínima cuantía

MIC – 041 DE 2013 , proceso de selección abreviada. (folio 37-55)

Factura de venta No. 15030, por la suma de $16.000.000; en el cual se

factura el cobro de las 3 plantas eléctricas por la suma de $12.189.104 mas

el IVA. (folio 56)

Informe de Inspección ocular realizado por el Auxiliar administrativo de

Almacén SR. HENRY BRAVO RODRIGUEZ.

2. Auto No 1377 del 11 de noviembre de 2014, se comisiona a la abogada

MARIA JANETH GIRALDO RAMIREZ, Contralora Auxiliar de

Responsabilidad Fiscal para que adelante el proceso de responsabilidad

fiscal.

3. Auto No 1419 del 1 de diciembre de 2014, se comisiona a la suscrita Silvia

Inés Marulanda Castaño, Contralora Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, para

que adelante el proceso de responsabilidad fiscal.

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4. Auto No. 214, por medio del cual se apertura e imputa el proceso de

responsabilidad fiscal No. 206-14 (Folio 64-75)

5. Poder aseguradora la previsora (Folio 76-81)

6. Citación Audiencia de descargos y otros (Folio 82-112)

7. Diligencia de Audiencia de descargos contemplada en el articulo 99 de la ley

1474 de 2011, realizada el dia 1 de julio de 2015. (obsérvese acta de

audiencia de fecha 23 febrero de 2015 (folio 113-119)

8. Pruebas documentales y fotográficas (Folio 120-126

9. Acta de audiencia de descargos del 24 de marzo de 2015 (folio 146)

10. Pruebas aportadas al proceso (Folio 149-160)

11. Certificados de tradición (Folio 161-184)

12. Anexos Pruebas (Folio 185-193)

13. Continuación de la audiencia de descargos y audiencia de decisión agosto 11

de 2015

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL PREVISTO EN LA LEY 610

DE 2000 Y EN LA LEY 1474 DE 2011:

El proceso de responsabilidad fiscal es definido como el conjunto de actuaciones

administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y

establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares,

Page 8: CONTRALORIA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA …

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cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por

acción u omisión y en forma dolosa o culposa (culpa grave) un daño al patrimonio

del Estado.

El artículo 3º de la Ley 610 de 2000, entiende por gestión fiscal:

“el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que

realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que

manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la

adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración,

custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión

y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e

inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado,

con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia,

equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de

los costos ambientales”.

Por su parte, el artículo 97 de la ley 1474 de 2011 ordenó:

“El proceso de responsabilidad fiscal se tramitará por el procedimiento

verbal que crea esta ley cuando del análisis del dictamen del proceso

auditor, de una denuncia o de la aplicación de cualquiera de los sistemas de

control, se determine que están dados los elementos para proferir auto de

apertura e imputación.”

Asimismo, el literal a. del artículo 98 de citada ley 1474 de 2011, dispuso:

“a. Cuando se encuentre objetivamente establecida la existencia del daño

patrimonial al Estado y exista prueba que comprometa la responsabilidad

del gestor fiscal, el funcionario competente expedirá un auto de apertura e

imputación de responsabilidad fiscal, el cual deberá cumplir con los

requisitos establecidos en los artículos 41 y 48 de la Ley 610 de 2000 y

contener además la formulación individualizada de cargos a los presuntos

responsables y los motivos por los cuales se vincula al garante.”

Page 9: CONTRALORIA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA …

9

La contraloría general del departamento de Antioquia en el mes de mayo de 2014,

en la línea de auditoría; Gestión Contractual, efecúo visita al municipio de Nechi y

determino como hallazgo el presunto faltante de una planta eléctrica, toda vez que

no se encontraba en el almacén del Municipio y el Sr. Almacenista certifico no

haberle dado ingreso a la misma porque no llego con los demás elementos

adquiridos según contrato MIC 041, PAGADO CON FACTURA No.15030 de mayo

de 2013.

Con base en lo anterior consideró el Despacho que se encontraban dados los

fundamentos fácticos y normativos para proferir auto de apertura e imputación de

responsabilidad fiscal, toda vez que al terminar la visita aun no había ingresado la

mencionada planta eléctrica al Municipio.

2. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL

La Responsabilidad Fiscal se relaciona con el manejo de los recursos públicos y

se configura a partir de la concurrencia de los siguientes elementos:

I. Un daño patrimonial al Estado.

II. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona

que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y

III. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

El daño constituye la médula del proceso de responsabilidad fiscal, en tanto es el

primer elemento a tener en cuenta en la procedibilidad del juicio de

responsabilidad fiscal, y así ha sido considerado por la jurisprudencia y la doctrina

patria, para cuyo efecto se citará la obra del doctor Juan Carlos Henao, ex

magistrado de la Corte Constitucional, “EL DAÑO – Análisis Comparativo de la

Responsabilidad Extracontractual del Estado en Derecho Colombiano y Francés”,

Ed. Universidad Externado de Colombia, páginas 35 y 36 en la que sostiene:

Page 10: CONTRALORIA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA …

10

“Con independencia de la forma como se conciban en términos abstractos

los elementos necesarios de la responsabilidad, lo importante es recordar,

con el doctor Hinestrosa, que “el daño es la razón de ser de la

responsabilidad, y por ello es básica la reflexión de que su determinación en

sí, precisando sus distintos aspectos y su cuantía, ha de ocupar el primer

lugar, en términos lógicos y cronológicos, en la labor de las partes y el juez

en el proceso. Si no hubo daño o no se puede determinar o no se le pudo

evaluar, hasta allí habrá de llegarse; todo esfuerzo adicional, relativo a la

autoría y a la calificación moral de la conducta del autor resultará necio e

inútil. De ahí también el desatino de comenzar la indagación por la culpa de

la demandada”.

El daño patrimonial al Estado es concebido en el artículo 6° de la ley 610 de 2000

como:

“…la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo,

disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los

bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado,

producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente,

inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al

cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado,

particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o

proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías”.

Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o

por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma Dolosa o

Culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público.

Del Articulado 6º de la Constitución Política de Colombia, devienen todas las

formas de responsabilidad, tanto de los particulares como de los servidores

públicos, al consagrar lo siguiente: “Los particulares sólo son responsables ante

las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los Servidores públicos lo

son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus

funciones”.

Page 11: CONTRALORIA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA …

11

Una vez determinada la existencia cierta, cuantificada y probada del daño; será

posible abordar el análisis sobre la conducta dolosa o culposa (culpa grave)

atribuible a una persona que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y el nexo

causal o de imputación entre los dos elementos anteriores.

3. HECHOS PROBADOS Y VALORACIÓN PROBATORIA

Con el hilo conductor, definido en el precedente numeral iniciará el Despacho el

análisis, sobre la existencia cierta, determinada y cuantificada del daño como

punto de partida como se indicó, luego continuará con los demás elementos que

configuran la responsabilidad fiscal.

En las audiencias de descargos se presentaron las diferentes versiones por parte

de los imputados dando claridad con respecto al tema relacionado con la planta

eléctrica para lo cual se refiere el Señor EVARISTO MANUELA MARQUEZ

ASI:

DESCARGOS Y VERSIONES LIBRES – AUDIENCIA DEL 24 DE MARZO DE

2015

Sr. Evaristo Manuel Márquez.

El proceso de entrega de la planta fue el siguiente; siempre que se hacen

compras, se envían a través de una persona que es la encargada de recibir los

bienes en Caucasia el Sr. Alberto Zabala, quien recibe los bienes enviados por la

Litografía Caracas y lo envía para ser revisado por el alcalde, quien a su vez

determino a donde debían dirigirse, por error tuvo un mal direccionamiento, ya que

debían llegar a la vereda la ESPERANZA y por error la dirigieron para Alma de

Dios.

El almacenista estaba muy enfermo y por tanto estuvo muy desenterado de lo

sucedido, en el momento de los hallazgos por parte de la auditoria, yo no estaba

Page 12: CONTRALORIA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA …

12

en mi cargo, sin embargo me propuse buscar la planta y la encontré en la vereda

Alma de Dios en la casa de un líder comunal y este nunca la utilizo, luego la

devolvió porque no tuvo a quien entregarla en la vereda.

Ahora el nuevo Secretario de Hacienda, certifica que la administración municipal

recibió la planta, y se le entrega al almacenista. (Certificado reposa a folio 187)

SR. Omar de Jesús del Rio.

Con relación a los hechos de imputación manifiesta que, lo único que sabe es que

despacho el pedido a Caucasia al señor Alberto Zabala a Caucasia, ni siquiera

se, ni conozco a Nechi, ni conozco a Alberto Zabala.

PRUEBAS DOCUMENTALES

1. La Contraloría por medio de la oficina de INVESTIGACIÓN

PRELIMINAR, efectúo visita al municipio de NECHI, entregándole el

siguiente documento por medio del Dr. Alejandro Sierra Rios:

CERTIFICACIÓN MUNICIPIO DE NECHÍ.

“HENRY BRAVO RODRIGUEZ, Auxiliar administrativo de Almacén de la alcaldía

del Municipio de Nechí, Departamento de Antioquia, en ejercicio de sus

funciones….

CERTIFICA

Que ingreso de manera formal al almacén Municipal de Nechí, mediante las altas

No. 425 y No 72 (Grupo de Bienes II), del 24 de febrero de 2015, el contrato de

suministro No. MIC 041 – 2013, sustentado por la factura No. 15030 del 24 de

mayo de 2013, adquirido a Litografía Caracas, con NIT 70.805.140-2, POR LA

SUMA DE $16.000.000 (Dieciséis millones de pesos M.C), que relaciona 12

reguladores de 1000 watios, 4 extintores de 10 libras y 3 plantas eléctricas de

5Kvas., procedimiento que no se realizo en la fecha correspondiente, por un

Page 13: CONTRALORIA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA …

13

faltante de una planta eléctrica la cual se recibió el 20 de febrero de 2015 en la

bodega de almacén.”

Así mismo se allegaron:

- Pruebas fotográficas de la planta eléctrica que se encontraba en el almacén

del Municipio (Folio 149-160)

- Certificaciones donde consta el lugar donde se encuentran las otras dos

plantas eléctricas.(folio 187-189)

2. Certificados enviados por el Sr. Evaristo Márquez, ratificando la existencia

de la planta de energía en las instalaciones del Municipio (Folio 191-192)

Con base en las pruebas que reposan en el expediente y las aclaraciones

realizadas en la audiencia de descargos, concluye el despacho que las tres

plantas eléctricas adquiridas por la administración municipal, se encuentran en el

municipio de Nechí, dos en las sedes definidas por la alcaldía para tal fin y la

tercera que había sido base de investigación estaba en el momento de la visita a

disposición y bajo la responsabilidad del señor almacenista, quien manifiesta

haberla recibido a satisfacción el 24 de febrero de 2015.

Las pruebas recaudadas fueron dadas a conocer a los participantes de la

audiencia dándoles traslado para ser controvertidas y las mismas fueron

aceptadas.

Al no ser objetada, se aprueba la misma, desapareciendo por lo tanto el daño en

el presente proceso.

Es importante recordar lo definido en el articulo 1 y 4 de la ley 610 de 2000

Artículo 1°. Definición. El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de

actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de

determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los

particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta,

Page 14: CONTRALORIA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA …

14

causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio

del Estado

Artículo 4°. Objeto de la responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal tiene por

objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como

consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal

mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio

sufrido por la respectiva entidad estatal. Para el establecimiento de

responsabilidad fiscal en cada caso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los

principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal

Así las cosas se concluye que no existe daño puesto que el elemento (Planta

Eléctrica) ya fue encontrado en el Municipio.

Teniendo en cuenta la finalidad de la responsabilidad fiscal, es resarcir el perjuicio

ocasionado a una entidad estatal, no tiene sentido compensar un DAÑO cuando

este no existió.

Con relación a lo anterior este despacho considera que tal obran pruebas en el

expediente y los de descargos presentados por los presuntos imputados; la planta

eléctrica, ya se encuentra en el lugar y bajo el custodia del funcionario

responsable - almacenista, de manera que no hay razón alguna para continuar el

proceso.

Por lo anterior y adecuando la norma transcrita a la conducta de los presuntos

implicados EDUARDO ENRIQUE CABRERA, EVARISTO MANUEL MARQUEZ,

OMAR DE JESUS DEL RIO DUQUE, ha de concluirse con meridana certeza que

su conducta está desprovista de toda responsabilidad de tipo fiscal; por tanto si no

se ha probado el daño patrimonial, ni la culpa grave de los imputados, menos se

debe entrar a considerar el nexo causal, cuando no hay daño.

Como consecuencia de lo anterior se procede a fallar sin responsabilidad con

fundamento en el artículo 54 de la ley 610 de 2000

Page 15: CONTRALORIA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA …

15

Articulo 54. Fallo sin responsabilidad fiscal: El funcionario competente

proferirá fallo sin responsabilidad fiscal, cuando en el proceso se desvirtúen

las imputaciones formuladas o no exista prueba que conduzca a la certeza

de uno o varios de los elementos que estructuran la responsabilidad fiscal”

Como consecuencia de lo anterior, se procede a fallar sin responsabilidad y a

desvincular del proceso de la referencia a la compañía aseguradora LA

PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS, con NIT 890.985.354-8 de acuerdo

a la Póliza de Manejo No1001284 con vigencia 26 enero de 2013 al 26 enero de

2014.

DESVINCULACIÓN DEL GARANTE

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 44 de la Ley 610 de 2000, se vinculó

como Tercero Civilmente Responsable a la aseguradora de SEGUROS LA

PREVISORA S.A., anteriormente señaladas, que ampara a los presuntos

responsables empleados públicos Alcalde y Secretario de Hacienda – Tesorero

del municipio de Nechí, en virtud de la póliza mencionada en la parte motiva, en

calidad de tercero civilmente responsable, para lo cual tendrá los mismos

derechos y facultades que los principales implicados, de conformidad como lo

dispone el literal d. del artículo104 de la Ley 1474 de 2011.

La vinculación del garante está determinada por el riesgo amparado, esta

vinculación de las compañías de seguros en los procesos de responsabilidad fiscal

representa una medida legislativa y razonable en aras de la protección del interés

general y de los principios que rigen la función pública.

El proceso de responsabilidad fiscal se convierte en una garantía adicional al

mismo, es por esta razón que dispone de los mismos derechos y facultades que

asisten al principal implicado, para oponerse tanto a los argumentos como a las

decisiones que sobre él se impongan, garantía respaldada en el debido proceso.

Así las cosas de no existir implicado esta vinculación del garante resultaría

desproporcionada y violatoria de un debido proceso; y en los casos que los

Page 16: CONTRALORIA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA …

16

presuntos sean exonerados igual suerte correría el tercero civilmente responsable,

por lo tanto igualmente se ordena archivo con relación a las aseguradores.

R E S U E L V E

ARTÍCULO PRIMERO: Fallar sin responsabilidad el Proceso de

Responsabilidad Fiscal 206-14 adelantado en el Municipio de Nechí - Antioquia,

a favor de:

NOMBRE: Eduardo Enrique Cabrera Urbiña

CEDULA: 8.370.829

CARGO: Alcalde, periodo 2009-2015

DIRECCIÓN: Calle 32 No. 28-08

TELEFONO: 836-81-56

CELULAR: 320-691-74-67

NOMBRE: Evaristo Manuel Márquez Tejada

CEDULA: 8.153.030

CARGO: Secretario de Hacienda y tesorero,

DIRECCIÓN: Calle 32 No. 28-08

TELEFONO: 836-81-56

CELULAR: 321-636-27-11

NOMBRE: Omar de Jesús del Rio Duque

CEDULA: 70.785.140

CARGO: CONTRATISTA

DIRECCIÓN: Calle 55 No. 52-68

TELEFONO: 231-91-69

448-71-57

CELULAR: 310-415-97-84

CORREO ELECTRONICO: [email protected]

Page 17: CONTRALORIA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA …

17

Por la suma sin indexar de CUATRO MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL

CIENTO DIECINUEVE PESOS M.L, (4.713.119) conforme se expuso en la parte

motiva de esta providencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: Desvincular del Proceso de Responsabilidad Fiscal 206

de 2014, como Tercero Civilmente Responsable a las compañías de seguros:

SEGUROS LA PREVISORA con NIT 890.985.354-8 de acuerdo a la Póliza de

Manejo No1001284 con vigencia 26 enero de 2013 al 26 enero de 2014 cuya

amparo por cobertura global de manejo oficial es por la suma de $10.000.000.

ARTÍCULO TERCERO: Remitir el expediente contentivo del Proceso de

Responsabilidad Fiscal 206 de 2014 a la oficina Jurídica de la Contraloría General

de Antioquia, a efecto de que surta Grado de Consulta; respecto de la decisión

adoptada en los artículos primero y segundo del presente auto, acorde con lo

dispuesto en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000.

ARTÍCULO CUARTO: Una vez en firme la presente decisión, remitir el expediente

contentivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 206 de 2014, al Archivo

General de la Contraloría General de Antioquia, para su conservación y custodia.

ARTÍCULO QUINTO: La presente decisión se notifica a las partes por estrados.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición,

de conformidad con el artículo 102 de la Ley 1474 de 2011.

NOTIFIQUESE, CONSULTESE Y CUMPLASE

SILVIA INES MARULANDA CASTAÑO

Contralora Auxiliar

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Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal