contralorÍa general de antioquia contraloria …...mediante auto n° 065 del 13 de mayo de 2014 se...

42
CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA AUTO N° 096 AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE FALLAR CON RESPONSABILIDAD FISCAL EN EL PROCESO 080 DE 2014 ADELANTADO EN LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE TARAZÁ - ANTIOQUIA Medellín, 23 de Octubre del 2018 La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, en cabeza de la Contralora Auxiliar MARIA CECILIA GARCIA GIRALDO, procede a decidir de fondo el proceso de responsabilidad fiscal 080 de 2014, adelantado en la Administración Municipal de TarazáAntioquia, de conformidad con los artículos 52 y 53 de la Ley 610 de 2000, teniendo en cuenta lo siguiente: COMPETENCIA Competencia que le otorga el Artículo 272 de la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, la Resolución Interna 1247 del 5 de julio de 2018 y el Auto 324 del 19 de julio de 2018 mediante el cual se comisiona a la suscrita Contralora Auxiliar. FUNDAMENTOS DE HECHO La Contraloría Auxiliar de Indagación Preliminar, mediante oficio 2013300004763 del 28 de junio de 2014, remitió a este Despacho el hallazgo fiscal encontrado en

Upload: others

Post on 26-Sep-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORIA …...Mediante Auto N° 065 del 13 de mayo de 2014 se aperturó el proceso 080 de 2014, ... Comprobante de Egreso N° 1323 del 22-09-2011

CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA

CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN

COACTIVA

AUTO N° 096

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE FALLAR CON

RESPONSABILIDAD FISCAL EN EL PROCESO

080 DE 2014 ADELANTADO EN LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE

TARAZÁ - ANTIOQUIA

Medellín, 23 de Octubre del 2018

La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de

Antioquia, en cabeza de la Contralora Auxiliar MARIA CECILIA GARCIA

GIRALDO, procede a decidir de fondo el proceso de responsabilidad fiscal 080 de

2014, adelantado en la Administración Municipal de Tarazá– Antioquia, de

conformidad con los artículos 52 y 53 de la Ley 610 de 2000, teniendo en cuenta

lo siguiente:

COMPETENCIA

Competencia que le otorga el Artículo 272 de la Constitución Política, la Ley 610

de 2000, la Resolución Interna 1247 del 5 de julio de 2018 y el Auto 324 del 19 de

julio de 2018 mediante el cual se comisiona a la suscrita Contralora Auxiliar.

FUNDAMENTOS DE HECHO

La Contraloría Auxiliar de Indagación Preliminar, mediante oficio 2013300004763

del 28 de junio de 2014, remitió a este Despacho el hallazgo fiscal encontrado en

Page 2: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORIA …...Mediante Auto N° 065 del 13 de mayo de 2014 se aperturó el proceso 080 de 2014, ... Comprobante de Egreso N° 1323 del 22-09-2011

la Administración Municipal de Tarazá, durante atención a la queja con radicado

2013200003245 referente al presunto detrimento patrimonial en los manejos de

anticipos para la construcción de las “Aulas tipo MEN, Unidades sanitarias en la

Escuela Las Acacias del municipio de Taraza, según el quejoso, Sr. HÉCTOR

LEONIDAS GIRALDO ARANGO.,

Mediante auto 1022 del 7 de mayo de 2014, se comisionó al Contralor Auxiliar

Jorge Iván Patiño para tramitar el proceso PRF 080-2014. Folio 131.

Mediante Auto N° 065 del 13 de mayo de 2014 se aperturó el proceso 080 de

2014,

Posteriormente mediante Auto 005 del 29 de enero de 2018 se profirió Imputación

en contra de los señores JOSE AGUSTÍN HERRERA SARA, identificado con la

cédula 72.227.193 en calidad de contratista y YUAN ANDRÉS RESTREPO

OBANDO con cédula 71.782.234, en calidad de alcalde para la época de los

hechos

HECHO UNICO

“El Sr. Alcalde interpone queja en contra de los ex alcaldes y ex secretarios de planeación

de Taraza que hayan ejercido durante el 2011 y contra el Sr. José Agustín Herrera Sara,

identificado con la C. C. N° 72.227.193 en su calidad de Contratista; por la suscripción del

contrato entre el Municipio de Taraza y AMUNORTE cuyo objeto era la

“CONSTRUCCIÓN DE UN AULA TIPO MEN Y 1 BATERÍA SANITARIA EN LA ESCÚELA

LAS ACACIAS, ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE TARAZA- ANTIOQUIA”, contrato

denominado con el N° 01-026-2011.

El valor del contrato es de $60.949.140 de los cuales se le entregaron al contratista

$30.949.140 de anticipo distribuidos en dos egresos así:

NUMERO ORDENES FECHA VALOR

0000001323 22 de septiembre de 2011 $12.000.000

0000001432 06 de octubre de 2011 $18.949.140

TOTAL ANTICIPO $30.949.140

Page 3: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORIA …...Mediante Auto N° 065 del 13 de mayo de 2014 se aperturó el proceso 080 de 2014, ... Comprobante de Egreso N° 1323 del 22-09-2011

Con estos recursos el contratista ejecutó parcialmente la obra alcanzando a construir lo

que la comisión relaciona en su informe y que según ellos “solo alcanzó a ejecutar

$13.759.693 que es lo que aparece en el cuadro relacionado del traslado, tomándose

como fecha de ocurrencia de los hechos la vigencia fiscal 2011.

Dice la comisión que se debe tener en cuenta la retención de ley de $3.404.403 que se

hizo en el segundo pago, dinero que no fue invertido en la obra y que restando la

retención menos el total del anticipo bruto (30.949.140 menos 3.404.403) nos da como

resultado: $27.544.737 que es la suma real a invertir en el proyecto, y restando los

$13.759.693 ejecutados, nos da una diferencia de trece millones setecientos ochenta y

cinco mil cuarenta y cuatro pesos ($13.785.044) valor que proviene de la medición y

estudio proviene de las medidas de lo ejecutado y que se aplicaron a los costos

contractuales y este fue el resultado. Fls124-130

VALOR DEL PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL Y DE LA CUANTÍA

El presunto daño patrimonial al Estado conforme a los hechos inicialmente

relacionados se cuantificó, en principio y sin indexar, en la suma de Total de

TRECE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y

CUATRO PESOS ($13.785.044) proceso adelantado como de UNICA

INSTANCIA.

FECHA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS

Vigencia fiscal: 2011.

ENTIDAD AFECTADA

La Administración Municipal de Tarazá

DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES

JOSE AGUSTÍN HERRERA SARA, identificado con la cédula 72.227.193 en

calidad de contratista

Page 4: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORIA …...Mediante Auto N° 065 del 13 de mayo de 2014 se aperturó el proceso 080 de 2014, ... Comprobante de Egreso N° 1323 del 22-09-2011

YUAN ANDRÉS RESTREPO OBANDO con cédula 71.782.234, en calidad de

alcalde para la época de los hechos encargado de la Interventoría en el momento

de los hechos.

VINCULACIÓN DEL GARANTE

Como tercero civilmente responsable se encuentra la compañía de seguros

COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S. A., CONFIANZA NIT N°

860.070.374-9, PÓLIZA N° 08 GU007876, vigencia del 25 de agosto de 2011,

hasta el 25 de agosto de 2012, valor asegurado de ($30.474.570) suscrita para el

pago del anticipo y otros, quien responderá hasta por el monto del presunto

detrimento patrimonial, cifra sin indexar.

INSTANCIAS DEL PROCESO

El artículo 110 de la Ley 1474 de 2011, estableció:

“El proceso de responsabilidad fiscal será de única instancia cuando la cuantía del

presunto daño patrimonial estimado en el auto de apertura e imputación o de

imputación de responsabilidad fiscal, según el caso, sea igual o inferior a la menor

cuantía para contratación de la respectiva entidad afectada con los hechos y será

de doble instancia cuando supere la suma señalada.”

Por su parte, el literal b.) del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, consagró:

“b) La contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores

que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos

anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales

mensuales.

(…)

Las que tengan un presupuesto anual inferior a 120.000 salarios mínimos legales

mensuales, la menor cuantía será hasta 280 salarios mínimos legales mensuales;”

Page 5: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORIA …...Mediante Auto N° 065 del 13 de mayo de 2014 se aperturó el proceso 080 de 2014, ... Comprobante de Egreso N° 1323 del 22-09-2011

El presupuesto del municipio de TARAZÁ vigencia 2011 fue de $47.967.704.685 y

en vista que la cuantía del daño es por valor de $13.785.044 este proceso será de

ÚNICA INSTANCIA al ser inferior a la menor cuantía de la entidad.

ACTUACIONES PROCESALES

Traslado de presuntas irregularidades detectadas en la queja folio 124 a 130

Auto por medio del cual se asigna una comisión folio 131

Auto de apertura N° 065 del 13 de mayo de 2014 folio 135

Notificación personal de Yuan Andrés Restrepo folio 141

Notificación por aviso auto de apertura José Agustín Herrera folio 147

Versión libre del señor Yuan Andrés Restrepo Obando folio 152

Solicitud de información folio 155

Auto por medio del cual se asigna una comisión folio 157

Respuesta a la solicitud de información folio 158 a 230

Auto por medio del cual se asigna una comisión folio 231

Cita José Agustín Herrera folio 232 a 234

Constancia secretarial folio 235 a 244

Auto por medio del cual se asigna una comisión folio 245

Auto por medio del cual se asigna una comisión folio 246

Solicitud de apoderado de oficio folio 247

Reconocimiento de personería y acta notificación practicante consultorio

jurídico folio 248-250

Auto de Imputación N° 005 del 29-01-2018. Folios 253-262

Page 6: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORIA …...Mediante Auto N° 065 del 13 de mayo de 2014 se aperturó el proceso 080 de 2014, ... Comprobante de Egreso N° 1323 del 22-09-2011

Reconocimiento personería jurídica a apoderado de oficio de José Agustín

Herrera. Folio 264

Diligencia de notificación del apoderado de José Agustín Herrera folio 265

Citación a la apoderada de la aseguradora para notificar imputación folio 279

Citación al señor José Agustín Herrera folio 280

Citación al señor Yuan Andrés Restrepo para notificar imputación folio 281

Nueva citación a Yuan Andrés Restrepo para notificar imputación folio 282

Constancia e notificación de la apoderada de la aseguradora vía correo

electrónico folios 284-287

Correo electrónico al señor José Agustín Herrera folio 289-290

Notificación del apoderado de José Agustín Herrera folio 292

Notificación por Aviso de Yuan Andrés Restrepo folio 293-295

Auto comisorio 227 del 16 de mayo a la Contralora Auxiliar Diana Patricia Mesa

Rico para continuar con el trámite folio 300

Auto comisorio 324 del 19 de julio a la Contralora Auxiliar María Cecilia García

Giraldo para continuar con el trámite folio 301

Auto resuelve solicitud de práctica de pruebas folios 302 – 303

Notificación por estados del auto de pruebas 304 – 305

Solicitud información a la alcaldesa de Tarazá folio 306

Auto 005 del 1° de octubre de 2018 por medio del cual se resuelve solicitud de

nulidad folios 339-343

Notificación por estado del Auto 005 folios 344 - 345

MATERIAL PROBATORIO

Documentales

Page 7: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORIA …...Mediante Auto N° 065 del 13 de mayo de 2014 se aperturó el proceso 080 de 2014, ... Comprobante de Egreso N° 1323 del 22-09-2011

Carta presentada al alcalde de Tarazá por la comunidad de la vereda Las

Acacias y firmas de los remitentes. (Folios 8-10)

Informe de visita a la vereda Las Acacias por parte de la Personería

municipal, Secretario de Planeación, Secretario de Educación, Control

Interno y presidente de la J.A.C. Las Acacias junto con registro fotográfico

(Folios 11-14)

Orden de Pago N° 1373 del 21-09-2011 por valor de $27’544.737 neto a

cancelar (Folios 15)

Comprobante de Egreso N° 1323 del 22-09-2011 pagado al señor José

Agustín herrera por valor de $$12’000.000 neto cancelado. (Folio 16)

Orden de Pago N° 1472 del día 06-10-2011 por valor de $18’949.140 (Folio

17)

Comprobante de Egreso N° 14232 del 06-10-2011 pagado al señor José

Agustín Herrera por valor de $15.544.737 neto cancelado. (Folio 18)

Resolución N° 154 del 19 de agosto de 2011 Invitación para contratación

por Urgencia manifiesta. (Folios 19-20)

Minuta del contrato 01-026-2011 (Folios 21-30)

Copia de Acta levantada por reunión del alcalde, la presidente de Junta de

acción Comunal, la personera y el Secretario de Planeación. (Folio 31)

Reporte movimientos a José Agustín herrera (Folios 32-34)

Certificado disponibilidad presupuestal 1104 del 12-08-2011 (Folio 35)

Certificado de registro presupuestal N° 1083 del 25-08-2011 (Folio 36)

Relación de la obra contratada. (Folios 44-47)

Page 8: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORIA …...Mediante Auto N° 065 del 13 de mayo de 2014 se aperturó el proceso 080 de 2014, ... Comprobante de Egreso N° 1323 del 22-09-2011

Resolución N° 521 del 24 de agosto de 2011 por medio de la cual se

adjudica una contratación por urgencia manifiesta. (Folios 50-51

Acta Comité urgencia manifiesta. (Folios 53-54)

Decreto N° 216 del 19 de agosto de 2011 por medio del cual se decreta una

urgencia manifiesta. (Folios 55- 58)

Informe técnico de visita realizada por el secretario de Planeación y Obras

públicas a la escuela de la vereda Las Acacias y plano del aula. (Folios 66-

72)

Informe final presentado por el funcionario de la Contraloría general de

Antioquia. (Folios 73-77)

Informe de la Contraloría Auxiliar de Indagación Preliminar, que como ya se

dijo tiene valor probatorio según el Auto de Apertura. (Folios 124-129)

Presupuesto oficial para la urgencia manifiesta. (Folios 163-166)

Oficio con respuesta de la alcaldía a solicitud del ente de control con las

actas de reunión del Consejo de Seguridad realizadas en el año 2011.

Folios 307 - 338

ARGUMENTOS DE DEFENSA

Mediante escrito con radicado 2018200001828 del 133-03-2018, la apoderada de

la aseguradora CONFIANZA, presentó argumentos de defensa contra el auto de

imputación 005 del 28 de enero de 2018.

El apoderado de José Agustín Herrera presentó escrito de descargos mediante

radicado 2018200002288 del 10-04-2018.

El señor Yuan Andrés Restrepo, mediante radicado 2018200003010 del 10-05-

2018, presentó escrito de descargos frente al Auto de Imputación.

Page 9: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORIA …...Mediante Auto N° 065 del 13 de mayo de 2014 se aperturó el proceso 080 de 2014, ... Comprobante de Egreso N° 1323 del 22-09-2011

Con el fin de tener una mejor apreciación de los argumentos presentados por los

apoderados de la aseguradora y del señor José Agustín herrera, al igual que de

los argumentos presentados por el señor Yuan Andrés Restrepo, se transcribir en

este documento

Page 10: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORIA …...Mediante Auto N° 065 del 13 de mayo de 2014 se aperturó el proceso 080 de 2014, ... Comprobante de Egreso N° 1323 del 22-09-2011
Page 11: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORIA …...Mediante Auto N° 065 del 13 de mayo de 2014 se aperturó el proceso 080 de 2014, ... Comprobante de Egreso N° 1323 del 22-09-2011
Page 12: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORIA …...Mediante Auto N° 065 del 13 de mayo de 2014 se aperturó el proceso 080 de 2014, ... Comprobante de Egreso N° 1323 del 22-09-2011
Page 13: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORIA …...Mediante Auto N° 065 del 13 de mayo de 2014 se aperturó el proceso 080 de 2014, ... Comprobante de Egreso N° 1323 del 22-09-2011
Page 14: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORIA …...Mediante Auto N° 065 del 13 de mayo de 2014 se aperturó el proceso 080 de 2014, ... Comprobante de Egreso N° 1323 del 22-09-2011
Page 15: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORIA …...Mediante Auto N° 065 del 13 de mayo de 2014 se aperturó el proceso 080 de 2014, ... Comprobante de Egreso N° 1323 del 22-09-2011
Page 16: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORIA …...Mediante Auto N° 065 del 13 de mayo de 2014 se aperturó el proceso 080 de 2014, ... Comprobante de Egreso N° 1323 del 22-09-2011

Por su parte la apoderada contractual de la aseguradora manifestó en sus

descargos:

Page 17: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORIA …...Mediante Auto N° 065 del 13 de mayo de 2014 se aperturó el proceso 080 de 2014, ... Comprobante de Egreso N° 1323 del 22-09-2011
Page 18: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORIA …...Mediante Auto N° 065 del 13 de mayo de 2014 se aperturó el proceso 080 de 2014, ... Comprobante de Egreso N° 1323 del 22-09-2011
Page 19: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORIA …...Mediante Auto N° 065 del 13 de mayo de 2014 se aperturó el proceso 080 de 2014, ... Comprobante de Egreso N° 1323 del 22-09-2011
Page 20: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORIA …...Mediante Auto N° 065 del 13 de mayo de 2014 se aperturó el proceso 080 de 2014, ... Comprobante de Egreso N° 1323 del 22-09-2011
Page 21: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORIA …...Mediante Auto N° 065 del 13 de mayo de 2014 se aperturó el proceso 080 de 2014, ... Comprobante de Egreso N° 1323 del 22-09-2011

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Se apoya la presente decisión en las pruebas documentales y versión arrimadas a

la investigación, y en la ritualidad consagrada en la ley 610 de 2000, como se

explicará en adelante.

Proceso de responsabilidad fiscal

Según lo preceptuada por el artículo 1° de la Ley 610 de 2000, el proceso de

responsabilidad fiscal es definido como “el conjunto de actuaciones administrativas

adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la

responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el

ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y

en forma dolosa o culposa (culpa grave) un daño al patrimonio del Estado”.

A través del Proceso de Responsabilidad Fiscal, se persigue una declaración

jurídica mediante la cual se defina que un determinado servidor público, ex-

servidor o particular, debe responder patrimonialmente por la conducta dolosa o

culposa en la realización de su Gestión Fiscal. El proceso de Responsabilidad

Fiscal tiene como finalidad o propósito específico la protección y garantía del

patrimonio del Estado, buscando la reparación de los daños que éste haya podido

sufrir como consecuencia de la gestión irregular de quienes tienen a su cargo el

manejo de dineros o bienes públicos -incluyendo directivos de entidades públicas,

personas que adoptan decisiones relacionadas con Gestión Fiscal o con funciones

Page 22: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORIA …...Mediante Auto N° 065 del 13 de mayo de 2014 se aperturó el proceso 080 de 2014, ... Comprobante de Egreso N° 1323 del 22-09-2011

de ordenación, control, dirección y coordinación, contratistas y particulares por

razón de los perjuicios causados a los intereses patrimoniales del Estado.

Los artículos 6°, 267 y siguientes de la misma Constitución, constituyen el

fundamento de la responsabilidad fiscal y la competencia de las contralorías, lo

que fue regulado legalmente en las leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011. Del

artículo 6º de la Constitución Política, devienen todas las formas de

responsabilidad, tanto de los particulares como de los servidores públicos,

al consagrar que “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por

infringir la Constitución y las leyes. Los Servidores públicos lo son por la misma

causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.

El inciso tercero del artículo 267 de la Constitución política de Colombia señala:

"La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control

financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la

equidad y la valoración de los costos ambientales (…)".

La Responsabilidad Fiscal se relaciona con el manejo de los recursos públicos, y

se configura, de acuerdo con la Ley 610 de 2000, a partir de la concurrencia de los

siguientes elementos, lo que permite determinar la responsabilidad fiscal:

Un daño patrimonial al Estado.

Una conducta dolosa o culposa, activa u omisiva, atribuible a una persona que

realiza gestión fiscal.

Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

A continuación, se analizará cada uno de dichos elementos:

Daño patrimonial al Estado.

El artículo 6° de la Ley 610 de 2000 señala:

Page 23: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORIA …...Mediante Auto N° 065 del 13 de mayo de 2014 se aperturó el proceso 080 de 2014, ... Comprobante de Egreso N° 1323 del 22-09-2011

“Daño patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se entiende por daño

patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el

menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro de los bienes o

recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una

gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna, que en términos

generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines

esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional,

programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías”.

Al respecto de lo antes planteado, señalo la Corte Constitucional en sentencia C-

340 de 2007: “De este modo, no obstante, a la amplitud del concepto de interés

patrimonial del Estado, el mismo es perfectamente determinable en cada caso

concreto en que se pueda acreditar la existencia de un daño susceptible de ser

cuantificado”

El daño patrimonial al Estado, es la lesión o menoscabo que sufre la entidad

estatal por el actuar del agente (servidor público o particular) en forma directa o

contribuyendo a su realización, tanto en la arena de la gestión fiscal como fuera de

ella.

Por lo ilustrativo para el asunto en análisis procedemos a citar algunos apartes del

pronunciamiento de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado: 1

"Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores

públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma

dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al

patrimonio público". (Negrilla fuera del texto original).

“En resumen, daño patrimonial es toda disminución de los recursos del estado,

que cuando es causada por la conducta dolosa o gravemente culposa de un gestor

fiscal, genera responsabilidad fiscal.

(…)

1 Consejo de Estado, Sala de consulta y Servicio Civil. 15 de noviembre de 2007. Radicación 11001-03-06-

000-2007-00077-00

Page 24: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORIA …...Mediante Auto N° 065 del 13 de mayo de 2014 se aperturó el proceso 080 de 2014, ... Comprobante de Egreso N° 1323 del 22-09-2011

“En términos generales el daño patrimonial se presenta cuando "la agresión golpea

un interés que hace parte del patrimonio o un bien patrimonial o afecta al

patrimonio, por disminución del activo o por incremento del pasivo"13. En materia

de responsabilidad fiscal, esto no es diferente, ya que el daño aparece cuando se

produce una lesión, menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o

deterioro de los bienes o recursos de una entidad u órgano público, por una

gestión antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna de quienes tienen a su

cargo la gestión fiscal. (Artículo 6º de la ley 610 de 2000).

En el caso concreto, se presentó el daño, por cuanto al Contratista se le canceló

un anticipo por valor de $30’949.140, en dos pagos así:

El primero de ellos, con la Orden de Pago N° 1373 del 21-09-2011 por valor de

$30’949.140 cancelada mediante Comprobante de Egreso N° 1323 por valor de

$12’000.000 como abono al anticipo y mediante la Orden de Pago N° 1472 del 06-

10-2011 por valor de 18.949.140 cancelado mediante Comprobante de Egreso N°

1432 del 06-10-2011 por valor de $15’544.737 luego de una deducción de

$3’404.403, es decir el Contratista recibió neto la suma de $27’544.738 y con

dichos recursos solo ejecutó valor de $13’759.693, como quedó demostrado

inicialmente por parte del Informe de Visita a la vereda Las Acacias por parte del

Personero Municipal, el Secretario de Educación, el jefe de Control Interno del

municipio, el Secretario de Planeación y el presidente de la Junta de Acción

Comunal de la vereda Las Acacias, visto a folios 11- a 14 del expediente donde,

informan que el valor ejecutado en la obra de la escuela ascendió a $13’759.693, y

posteriormente en el informe final realizado por el funcionario dela Contraloría

General de Antioquia, adscrito a la Contraloría Auxiliar de Indagación preliminar y

remitido a la contralora Auxiliar YENNY TERESITA SERNA MONTOYA en el cual

informa el P.U. Armando Carlos Bejarano Jiménez, en sus conclusiones, que el

valor ejecutado por el contratista ascendió a $13’759.693 y que así las cosas se

presenta un presunto detrimento patrimonial de $13’785.044.

Así las cosas, el contratista, demostró con el incumplimiento del contrato una

conducta reprochable, por acción indebida y en cuanto al interventor que para

este caso era el propio alcalde, señor Yuan Andrés Restrepo, ya que en su doble

Page 25: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORIA …...Mediante Auto N° 065 del 13 de mayo de 2014 se aperturó el proceso 080 de 2014, ... Comprobante de Egreso N° 1323 del 22-09-2011

condición como represente legal del Municipio y como Interventor del Contrato 026

de 2011, estaba en la obligación de verificar la ejecución y cumplimiento de dicho

contrato, cosa que no realizó, configurándose una conducta reprochable ya que

como gestor fiscal estaba en la obligación de custodiar los bienes públicos y no

permitir la merma de los mismos, por lo cual se generó el daño patrimonial al

erario público del Municipio de Tarazá - Antioquia

Una conducta dolosa o culposa, activa u omisiva, atribuible a una

persona que realiza gestión fiscal.

Para determinar el nivel de responsabilidad, debe tenerse en cuenta que el hecho

debe ser generado por el ejercicio de una gestión fiscal antieconómica, ineficiente,

ineficaz e inequitativa, de quien administre, maneje o recaude fondos o dineros

públicos, y es en estos verbos rectores que debe centrarse el título y grado de

responsabilidad fiscal.

Considera la ley que, para poder indilgar responsabilidad fiscal, debe darse una

conducta dolosa o culposa, activa u omisiva, atribuible a una persona que realiza

gestión fiscal. De conformidad con la Sentencia C-619 de 2002, sólo puede

endilgarse Responsabilidad Fiscal a un Gestor Fiscal, cuando ha actuado con

culpa grave o de manera dolosa.

Culpa grave o dolo:

Se actúa con dolo cuando existe un comportamiento voluntario en una actuación

cuyo resultado es antijurídico; interviene entonces la facultad volitiva del agente y

por ende se actúa conscientemente.

Doctrinariamente se ha dicho, que se actúa con culpa cuando existe un

comportamiento voluntario en una actuación cuyo resultado es antijurídico;

interviene entonces la facultad volitiva del agente y por ende se actúa

conscientemente.

Page 26: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORIA …...Mediante Auto N° 065 del 13 de mayo de 2014 se aperturó el proceso 080 de 2014, ... Comprobante de Egreso N° 1323 del 22-09-2011

La legislación colombiana acogió en el Código Civil, el concepto de culpa en tres

definiciones normativas que emanan del artículo 63, gradación de la culpa que

debe ser considerada para calificar una actuación como realizada con culpa grave,

así:

“Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los

negocios ajenos con aquel cuidado que aún las personas negligentes o de poca

prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles

equivale al dolo”.

Ha de entenderse que la equiparación entre culpa grave y dolo que trae el artículo

63 del Código Civil hace relación es a los efectos; en tal sentido, quien incurre en

culpa grave es responsable aún de los perjuicios imprevistos, en virtud del artículo

1616, inciso 1º ibídem, que dice:

“Si no se puede imputar dolo al deudor, solo es responsable de los perjuicios que

se previeron o pudieron preverse al tiempo del contrato; pero si hay dolo, es

responsable de todos los perjuicios que fueron consecuencia inmediata o directa

de no haberse cumplido la obligación o de haberse demorado su cumplimiento”.

Continúa el mencionado artículo 63:

“Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y

cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa

o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de

culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano”

Es la que no comete un buen administrador, corresponde a una diligencia

mediana. Y finalmente:

“Culpa o descuido levísimo, es la falta de aquella esmerada diligencia que un

hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta

especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado”.

Page 27: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORIA …...Mediante Auto N° 065 del 13 de mayo de 2014 se aperturó el proceso 080 de 2014, ... Comprobante de Egreso N° 1323 del 22-09-2011

Puede entonces, el hecho culposo tener lugar por negligencia, imprudencia e

impericia. La negligencia implica una falta en la atención que debe prestar el

agente en sus actuaciones. El negligente deja de realizar una conducta a la cual

estaba obligado, y no emplea la diligencia necesaria para evitar un resultado

dañoso; en consecuencia, es un descuido de su conducta; la imprudencia por su

parte, es un obrar sin aquella cautela que según la experiencia debe emplearse en

la realización de ciertos actos; la impericia, consiste en la insuficiente aptitud para

el ejercicio de un arte o profesión.

Es así, como la culpa es el elemento subjetivo de la responsabilidad y de aplicarse

este elemento, habría que analizarse en cada caso concreto el estado mental y

social del autor del daño; pero como ello no es posible, es necesario un criterio

objetivo o abstracto, ello es, la apreciación de la culpa teniendo en cuenta el modo

de obrar de un hombre prudente y diligente, cuya capacidad de prever, no se

relaciona con los conocimientos individuales de cada persona, sino con los

conocimientos que son exigidos en el estado actual de la civilización para

desempeñar determinados oficios o profesiones, tal como lo ha señalado la

jurisprudencia.

En el caso concreto, es clara la culpabilidad grave y reprochable tanto del

Contratista como del Interventor, al obrar de forma negligente, el primero, ya que,

como contratista, tenía la obligación de ejecutar la obra a él encomendada en un

lapso de 60 días calendario, para lo cual recibió la suma de $27’544.737 como

Anticipo, pasado este tiempo, se pudo verificar que la obra se encontraba

inconclusa y mucho peor que las cantidades ejecutadas correspondían a un valor

de $13’759.693, demostrando con ello una desgreñada negligencia y culpabilidad

grave; y en el caso del Interventor, demostró su culpabilidad toda vez que

incumplió con sus deberes como interventor del contrato, al no verificar que la

obra que debía ejecutarse en sesenta días calendario, estuviera marchado

correctamente, su omisión y negligencia, causaron un desmedro a las arcas del

municipio de Tarazá,, en cuantía de $13’785.044 valor dejado de ejecutar de lo

pagado como Anticipo.

Page 28: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORIA …...Mediante Auto N° 065 del 13 de mayo de 2014 se aperturó el proceso 080 de 2014, ... Comprobante de Egreso N° 1323 del 22-09-2011

Calidad de gestor fiscal:

Es importante tener en cuenta la naturaleza y sentido del concepto de Gestión

Fiscal de que trata el artículo 3º de la Ley 610 de 2000, que consagra:

“Gestión fiscal. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el

conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los

servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren

recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición,

planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación,

consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así

como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines

esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia,

economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y

valoración de los costos ambientales”.

La calidad de gestor fiscal de ambos presuntos responsables, está demostrada, ya

que ambos llenan los requisitos para hacerlo; en el caso del contratista, puesto

que por motivo de la ejecución del contrato debía custodiar y manejar de forma

diligente el erario público del municipio de Tarazá y en el caso del Interventor, ya

que era la persona quien tenía a su cargo la conservación, buena inversión, y

custodia del erario público y más importante aún tenía igualmente la calidad de

Representante legal del Municipio y aun así obró con negligencia.

Nexo causal

Trae el artículo 5° de la Ley 610 de 2000, como uno de los elementos integrantes

de la responsabilidad fiscal, “Un nexo causal entre los dos elementos anteriores”,

esto es, entre el daño patrimonial al Estado y la conducta dolosa o culposa, activa

u omisiva, atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. El nexo causal entre

el daño y la culpa, implica que el daño o perjuicio, tiene que ser inequívocamente

el resultado de la culpa del autor de ese daño o perjuicio, o lo que es igual, entre

ambos elementos debe existir una relación determinante y condicionando de

Page 29: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORIA …...Mediante Auto N° 065 del 13 de mayo de 2014 se aperturó el proceso 080 de 2014, ... Comprobante de Egreso N° 1323 del 22-09-2011

causa-efecto, de manera que el daño será el resultado de una conducta activa u

omisiva.

Entrando en materia, para el caso concreto, el hecho UNICO que configuró el

detrimento patrimonial a las arcas de la Administración Municipal de Tarazá, fue el

incumplimiento en el manejo del anticipo entregado para la ejecución del contrato

026-2011, constituyéndose un presunto detrimento patrimonial por valor de

$13’785.044

Adujo el señor Yuan Andrés Restrepo en su versión libre acerca de la ejecución

del contrato, lo siguiente:

“durante esos dos meses a partir de la firma del contrato y la terminación de mi

mandato esta obra se llevaba sin ningún problema…”

Apreciación no compartida por este Despacho y que no desvirtúa el presunto

detrimento patrimonial al erario del municipio de Tarazá, toda vez que según la

minuta del susodicho contrato 026-2011 visto a folios 21 a 30 del expediente, el

plazo de ejecución del mismo era de SESENTA DÍAS CALENDARIO a partir de la

fecha de suscripción del acta de inicio, la cual no reposa en el expediente, sin

embargo desde la fecha de suscripción del contrato, esto es 25 de agosto de 2011

a 31 de diciembre de 2011, fecha en que el señor alcalde entregó su mandato

transcurrieron más de cuatro (4) meses, tiempo más que suficiente para la

ejecución y liquidación del contrato.

Igualmente, en sus descargos frente al Auto de Imputación, visto a folios 296-299

del expediente y transcrito en este proveído, el señor Restrepo Obando, manifestó

que la ejecución del contrato se había iniciado el 22 de septiembre, es decir casi

un (1) mes después de la firma del mismo, así y todo, del 22 de septiembre a 31

de diciembre habían transcurrido más de tres (3) meses, tiempo en el que ya

debía haberse ejecutado y liquidado la obra, y no reposa en el expediente

documento alguno que demuestre que el retraso de la obra se debió a problemas

de orden público, tampoco reposan actas de suspensión de la Obra, por los

supuestos motivos alegados por el señor alcalde:

Page 30: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORIA …...Mediante Auto N° 065 del 13 de mayo de 2014 se aperturó el proceso 080 de 2014, ... Comprobante de Egreso N° 1323 del 22-09-2011

Para corroborar lo dicho por el señor Restrepo Obando el Despacho accedió

mediante Auto 085 del 31 de julio de 2018, a la solicitud de éste, visto a folios 302-

303, con el fin de requerir a la Administración Municipal de Taraza, para que

enviara copias de las Actas de reunión del Consejo de Seguridad de la vigencia

2011, documentos que fueron remitidos a este Ente de Control por la Secretaria

de Gobierno y Recurso Humano, señora Patricia Zuleima Aguilar Pérez, las cuales

reposan a folios 307 a 338 del expediente .

Revisadas una a una de las Actas encontró el Despacho Actas que datan: la

primera del 31 de enero de 2011, Acta 002 del 23 de mayo de 2011; Acta 003 del

3 de agosto de 2011; Acta 004 del 10 de agosto den2011; Acta sin Número del 02

de septiembre de 2011; Acta 006 del 15 de septiembre de 2011; Acta 007 del 24

de septiembre de 2011; Acta 08 de 26 de septiembre de 2011.

Analizadas las mismas contra lo aducido por el señor Yuan Andrés y las fechas de

suscripción del contrato 026 de 2011 25-08-2011, visto a folios 21-30: y la fecha

de inicio del contrato según lo argumentado en su escrito de defensa por el

presunto responsable, a folio 296, esto es 22 de septiembre de 2011, observa

esta operadora jurídica que solo el Acta 008 del 26 de septiembre concuerda con

la fecha en que comenzó a ejecutarse el contrato 026, sin embargo, nada dice en

la misma sobre la recomendación de la fuerza pública para que los funcionarios de

la Administración Municipal no se desplazaran a las veredas.

Aduce que no le asiste responsabilidad a partir del 1° de enero de 2012, si la obra

no se ejecutó, que la responsabilidad le corresponde a la nueva Administración,

apreciación esta con la que tampoco se encuentra de acuerdo el Despacho, toda

vez que el proceso 080 de 2014 se inició por el mal manejo del anticipo en el

contrato 026 de 2011, el incumplimiento en cuanto a las obras que debieron

adelantarse con los dineros entregados al contratista y que como ya se demostró

Page 31: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORIA …...Mediante Auto N° 065 del 13 de mayo de 2014 se aperturó el proceso 080 de 2014, ... Comprobante de Egreso N° 1323 del 22-09-2011

del total entregado por Anticipo solo se ejecutó $13.759.693, dejando de ejecutar

obras por valor de $13’785.044 correspondientes al 50% del total entregado al

señor José Agustín Herrera Sara, esto es $27’544.737 después de las retenciones

de Ley realizadas en el Comprobante de Egreso N° 1432 del 06-10-20111 por

valor de $3’404.403. (Fl.- 18)

En cuanto al señor JOSÉ AGUSTÍN HERRERA SARA, toda vez que fue

infructuosa su localización, el Despacho en aras del debido proceso y no violentar

los derechos de defensa del mencionado señor, le nombró apoderado de oficio,

para lo cual se presentó el estudiante de derecho de la universidad de Antioquia

OSCAR ALBERTO ZAPATA MESA, quien en su nombre presentó escrito de

defensa frente al Auto de Imputación, escrito que reposa ya en este proveido y en

el expediente a folios 276 a 278.

En defensa de su prohijado, manifestó el señor Zapata Mesa, que el señor Herrera

Sara no era alcalde, y que no celebró el contrato consigo mismo, ni decretó la

urgencia manifiesta, ni mucho menos autorizó el pago del anticipo del contrato, ya

que la calidad de su defendido era la de contratista, consideraciones con la que el

Despacho está de acuerdo, y por último manifiesta que solo su defendido podrá

desvirtuar los hechos y aportar las pruebas al proceso además de rendir versión.

Pero como bien es sabido, se le nombró apoderado de oficio, precisamente

porque no se pudo localizar al presunto responsable y como deber y obligación del

ente de control de proteger los derechos de los investigados, fue que se tomó esa

decisión. Así las cosas, la defensa del apoderado de oficio no aporta prueba

alguna en defensa de su defendido.

En cuanto a los argumentos de defensa de la Compañía aseguradora

CONFIANZA,

Expuso varios puntos a saber:

Page 32: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORIA …...Mediante Auto N° 065 del 13 de mayo de 2014 se aperturó el proceso 080 de 2014, ... Comprobante de Egreso N° 1323 del 22-09-2011

Se fundamentó para ello, la señora apoderada en sentencia del Consejo de

estado, providencia del 17 de junio de 2010 donde expresó claramente:

Alega entonces la jurista, que el Ente de Control debe tener en cuenta el termino

de prescripción del artículo 1081 del Código de Comercio,

Argumentos válidos para esta operadora jurídica, toda vez que cuando se dio

inicio a este proceso, esto es 13 de mayo de 2014, ya habían transcurrido más de

dos años. Desde la fecha de ocurrencia del hecho, motivo por el cual se presentó

la prescripción.

Sobre este argumento, considera el despacho que es válido, el mismo, ya que no

reposa pronunciamiento alguno de la Administración Municipal hacia la

aseguradora sobre la existencia del siniestro dentro del término correspondiente

Page 33: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORIA …...Mediante Auto N° 065 del 13 de mayo de 2014 se aperturó el proceso 080 de 2014, ... Comprobante de Egreso N° 1323 del 22-09-2011

Con respecto a la solidaridad entre los presuntos responsables y el tercero

civilmente responsable, el Despacho está totalmente de acuerdo en que no existe

solidaridad entre aquellos y esta, ya que a la compañía se le vincula al proceso

como Tercero Civilmente Responsable

Con relación a este argumento, no está de acuerdo la operadora jurídica, ya que el

contratista realmente ejecutó actividades de obra por valor de $13’759.693 del

total de $27’544.737 que recibió, por lo que sí está demostrado el perjuicio

causado, al dejar inconclusa el aula de la Vereda Las Acacias, perjuicio para la

comunidad infantil y para el erario del Ente Municipal.

Así las cosas, los elementos que configuran el daño patrimonial al estado, para el

caso concreto, se presentaron, es decir una conducta gravemente culposa, la

calidad de gestores fiscales de los dos imputados y el nexo causal entre la

conducta y aquellos, que conllevó a que se presentara el detrimento patrimonial al

erario de la Administración Municipal de Tarazá

Analizados uno a uno los documentos y soportes relacionados con el hecho objeto

del presente proceso y al no encontrar elementos que desvirtúen el hallazgo

imputado, se confirmará el cargo del mismo y se fallará con responsabilidad fiscal.

Page 34: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORIA …...Mediante Auto N° 065 del 13 de mayo de 2014 se aperturó el proceso 080 de 2014, ... Comprobante de Egreso N° 1323 del 22-09-2011

Este despacho Fallara CON Responsabilidad Fiscal por el Hecho Único: “El Sr.

Alcalde interpone queja en contra de los ex alcaldes y ex secretarios de planeación de

Taraza que hayan ejercido durante el 2011 y contra el Sr. José Agustín Herrera Sara,

identificado con la C. C. N° 72.227.193 en su calidad de Contratista; por la suscripción del

contrato entre el Municipio de Taraza y AMUNORTE cuyo objeto era la

“CONSTRUCCIÓN DE UN AULA TIPO MEN Y 1 BATERÍA SANITARIA EN LA ESCÚELA

LAS ACACIAS, ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE TARAZA- ANTIOQUIA”, contrato

denominado con el N° 01-026-2011.

El valor del contrato es de $60.949.140 de los cuales se le entregaron al contratista

$30.949.140 de anticipo distribuidos en dos egresos así:

NUMERO ORDENES FECHA VALOR

0000001323 22 de septiembre de 2011 $12.000.000

0000001432 06 de octubre de 2011 $18.949.140

TOTAL ANTICIPO $30.949.140

Con estos recursos el contratista ejecutó parcialmente la obra alcanzando a construir lo

que la comisión relaciona en su informe y que según ellos “solo alcanzó a ejecutar

$13.759.693 que es lo que aparece en el cuadro relacionado del traslado, tomándose

como fecha de ocurrencia de los hechos la vigencia fiscal 2011.

Dice la comisión que se debe tener en cuenta la retención de ley de $3.404.403 que se

hizo en el segundo pago, dinero que no fue invertido en la obra y que restando la

retención menos el total del anticipo bruto (30.949.140 menos 3.404.403) nos da como

resultado: $27.544.737 que es la suma real a invertir en el proyecto, y restando los

$13.759.693 ejecutados, nos da una diferencia de trece millones setecientos ochenta y

cinco mil cuarenta y cuatro pesos ($13.785.044) valor que proviene de la medición y

estudio proviene de las medidas de lo ejecutado y que se aplicaron a los costos

contractuales y este fue el resultado.

El interés patrimonial del Estado es perfectamente determinable, posibilitando

contar los elementos necesarios para determinar lo que debe ser el resarcimiento

del perjuicio causado, dado que el objeto del Proceso de Responsabilidad Fiscal

080 de 2014, es el establecido en el artículo 4º de la Ley 610 de 2000, o sea “el

Page 35: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORIA …...Mediante Auto N° 065 del 13 de mayo de 2014 se aperturó el proceso 080 de 2014, ... Comprobante de Egreso N° 1323 del 22-09-2011

resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia

de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal, mediante el

pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la

respectiva entidad estatal”, teniendo en cuenta el cumplimiento de los principios

rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal.

DETRIMENTO PATRIMONIAL

El Detrimento Patrimonial sobre el cual se pronunciará el Despacho, de acuerdo a

los resultados del proceso investigativo, está considerado en la suma de TRECE

MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y CUATRO

PESOS ($13.785.044), valor que por disposición legal debe ser indexado a

tiempos de hoy para lo cual se dispondrá la aplicación de la siguiente fórmula

respecto al hecho de la siguiente forma:

HECHO UNICO:

Índice Final

Vp = Vh X ___________

Índice Inicial

Vp = Valor Presente

Vh = Valor Histórico

I I = Índice Inicial

I F = Índice Final

VALOR SIN

INDEXAR

(Valor

Histórico)

INDICE DANE

VALOR INDEXADO

(Valor Presente) IPC INICIAL

()

IPC FINAL

()

13’785.044 108.55% 142.10% 18’045.645

Page 36: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORIA …...Mediante Auto N° 065 del 13 de mayo de 2014 se aperturó el proceso 080 de 2014, ... Comprobante de Egreso N° 1323 del 22-09-2011

Vp = VALOR TOTAL DETRIMENTO PATRIMONIAL: DIECIOCHO MILLONES

CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CNCO PESOS

($18’045.645)

Responsabilidad Fiscal de los Implicados.

Sobre el caso concreto del Proceso 080-2014, el mismo que compromete la

responsabilidad fiscal de los señores, JOSÉ AGUSTÍN HERRERA SARA, con

cédula de ciudadanía N° 72.227.193, en calidad de contratista y YUAN ANDRÉS

RESTREPO OBANDO, con cédula de ciudadanía N° 71.782.234, en calidad de

Interventor y alcalde del municipio de Tarazá, deben determinarse su calidades

de gestores fiscales y realizar una valoración de la conducta desplegada por

éstos, dentro del contrato 026 – 2011, suscrito con el municipio de Tarazá para la

época del hecho.

Nexo causal en el caso analizado Como se decía anteriormente, el nexo causal entre el daño y la culpa, implica que

el daño o perjuicio, tiene que ser inequívocamente el resultado de la culpa del

autor de ese daño o perjuicio, o lo que es igual, entre ambos elementos debe

existir una relación determinante y condicionante de causa-efecto de manera que

el daño será el resultado de una conducta activa u omisiva.

Ha ido quedando claro a lo largo del presente escrito, el daño patrimonial a los

intereses patrimoniales del Estado y el actuar a título de culpa grave de los

investigados, y en el mismo sentido, el resultado dañoso como consecuencia de la

conducta negligente de los señores JOSÉ AGUSTÍN HERRERA SARA, y YUAN

ANDRÉS RESTREPO OBANDO

Entre el hecho y el actuar de los implicados hay nexo de causalidad que origino el

daño al patrimonio público de la Administración Municipal de Tarazá- Antioquia, se

originó en la negligencia en su actuar, de parte del contratista quien al recibir

Page 37: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORIA …...Mediante Auto N° 065 del 13 de mayo de 2014 se aperturó el proceso 080 de 2014, ... Comprobante de Egreso N° 1323 del 22-09-2011

$27.544.737, como anticipo para la ejecución del contrato 026/11, esto es

construcción de una aula y batería sanitaria en la escuela de la Vereda Las

Acacias, sin mediar acta alguna de suspensión, dejó inconclusa la obra, habiendo

ejecutado actividades solo por el 505 del dinero recibido por la Administración

Municipal y de parte del alcalde quien a su vez actuó como interventor de dicho

contrato, con su descuido al no exigir del contratista información sobre la ejecución

de la misma, obra que se inició el día 22 de septiembre de 2011, por tanto estas

irían hasta el 22 de noviembre del mismo año, periodo en el cual la alcaldía

municipal pudo haber verificado el avance de la obra a partir del seguimiento

técnico a la misma, lo que aparentemente no se llevó a cabo, entregando recursos

públicos sin el adecuado seguimiento, en una conducta abiertamente reprochable

alejada de los principios de eficiencia y economía que hoy son objeto de reproche

por parte de este Despacho, con la negligencia demostrada causó consecuencias

antijurídicas en perjuicio del patrimonio estatal y por ende del cumplimiento de los

fines esenciales del mismo.

Fallo con responsabilidad fiscal

Establece la Ley 610 de 2000, en su artículo 53:

“Fallo con responsabilidad fiscal. El funcionario competente proferirá fallo con

responsabilidad fiscal al presunto responsable fiscal cuando en el proceso obre

prueba que conduzca a la certeza de la existencia del daño al patrimonio público y

de su cuantificación, de la individualización y actuación cuando menos con culpa

del gestor fiscal y de la relación de causalidad entre el comportamiento del agente

y el daño ocasionado al erario, y como consecuencia se establezca la obligación

de pagar una suma líquida de dinero a cargo del responsable. Los fallos con

responsabilidad deberán determinar en forma precisa la cuantía del daño causado,

actualizándolo a valor presente al momento de la decisión, según los índices de

precios al consumidor certificados por el DANE para los períodos

correspondientes”.

Con la información recibida de la Contraloría Auxiliar de Indagación Preliminar, las

pruebas allegadas al proceso y por todo lo expuesto a lo largo de este escrito,

Page 38: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORIA …...Mediante Auto N° 065 del 13 de mayo de 2014 se aperturó el proceso 080 de 2014, ... Comprobante de Egreso N° 1323 del 22-09-2011

encuentra el Despacho elementos suficientes para proferir fallo con

responsabilidad fiscal en contra de los investigados, tal y como lo preceptúa el

artículo 53 de la Ley 610 de 2000, podemos decir, el fallo con responsabilidad

fiscal en el presente caso, es realizado por funcionarios competentes; está

demostrado objetivamente el daño o detrimento al patrimonio económico del

Estado, el que se concreta en la suma de DIECIOCHO MILLONES CUARENTA Y

CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CNCO PESOS ($18’045.645), la

documentación allegada y las normas constitucionales y legales citadas ofrecen

los necesarios motivos de credibilidad que comprometen la responsabilidad fiscal

de los investigados los cuales están plenamente identificados: JOSÉ AGUSTÍN

HERRERA SARA, con cédula de ciudadanía N° 72.227.193, en calidad de

contratista y YUAN ANDRÉS RESTREPO OBANDO, con cédula de ciudadanía

N° 71.782.234, en calidad de Interventor y alcalde del municipio de Tarazá, se

ha realizado una valoración de las pruebas allegadas y practicadas y se han

analizado los componentes de la responsabilidad fiscal, particularizándolos al caso

concreto.

INSTANCIAS DEL PROCESO

El artículo 110 de la Ley 1474 de 2011, estableció:

“El proceso de responsabilidad fiscal será de única instancia cuando la

cuantía del presunto daño patrimonial estimado en el auto de apertura e

imputación o de imputación de responsabilidad fiscal, según el caso, sea

igual o inferior a la menor cuantía para contratación de la respectiva

entidad afectada con los hechos y será de doble instancia cuando

supere la suma señalada.”

Por su parte, el literal b.) del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, consagró:

“b) La contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los

valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los

presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios

mínimos legales mensuales. Las que tengan un presupuesto anual inferior a

Page 39: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORIA …...Mediante Auto N° 065 del 13 de mayo de 2014 se aperturó el proceso 080 de 2014, ... Comprobante de Egreso N° 1323 del 22-09-2011

120.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta

280 salarios mínimos legales mensuales;”

El presupuesto del municipio de TARAZÁ vigencia 2011 fue de $47.967.704.685 y

en vista que la cuantía del daño es por valor de $18.045.645, este proceso es de

ÚNICA INSTANCIA al ser inferior a la menor cuantía de la entidad.

EL TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE

VINCULACIÓN AL GARANTE

El artículo 44 de la Ley 610 de 2000 establece:

“VINCULACION DEL GARANTE. Cuando el presunto responsable, o el bien o

contrato sobre el cual recaiga el objeto del proceso, se encuentren amparados

por una póliza, se vinculará al proceso a la compañía de seguros, en calidad de

tercero civilmente responsable, en cuya virtud tendrá los mismos derechos y

facultades del principal implicado.

“La vinculación se surtirá mediante la comunicación del auto de apertura del

proceso al representante legal o al apoderado designado por éste, con la

indicación del motivo de procedencia de aquella”.

Proceso 080-2014 y vinculación al Garante

Teniendo en cuenta los argumentos de la aseguradora vistos a folios 266 a 273

del expediente, y lo considerado sobre cada ítem por parte del Despacho en este

proveido, la aseguradora COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S. A.,

CONFIANZA Nit N° 860.070.374-9, PÓLIZA N° 08 GU007876, vigencia del 25 de

agosto de 2011, hasta el 25 de agosto de 2012, valor asegurado de ($30.474.570)

suscrita para el pago del anticipo y otros, será desvinculada del proceso 080 de

2014.

Page 40: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORIA …...Mediante Auto N° 065 del 13 de mayo de 2014 se aperturó el proceso 080 de 2014, ... Comprobante de Egreso N° 1323 del 22-09-2011

Por lo expuesto, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal,

R E S U E L V E

ARTÍCULO PRIMERO: FALLAR CON RESPONSABILIDAD FISCAL, dentro del

Proceso de Responsabilidad Fiscal 080 de 2014 adelantado en la Administración

Municipal de Tarazá, en contra de JOSÉ AGUSTÍN HERRERA SARA, con cédula

de ciudadanía N° 72.227.193, en calidad de contratista y YUAN ANDRÉS

RESTREPO OBANDO, con cédula de ciudadanía N° 71.782.234, en calidad de

Interventor y alcalde del municipio de Tarazá, por el HECHO UNICO, cuantía de

DIECIOCHO MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA

Y CINCO PESOS ($18.045.645)valor indexado a la fecha de hoy, de conformidad

con las consideraciones de este proveido.

ARTÍCULO SEGUNDO: DESVINCULAR como Tercero Civilmente Responsable a

la aseguradora COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S. A., CONFIANZA

CON NIT N° 860.070.374-9, PÓLIZA N° 08 GU007876, vigencia del 25 de agosto

de 2011, hasta el 25 de agosto de 2012, valor asegurado de ($30.474.570)

suscrita para el pago del anticipo y otros de acuerdo con lo expuesto en la parte

motiva de esta providencia.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar el contenido de la presente decisión, a los

investigados y a la aseguradora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

106 de la Ley 1474 de 2011:

JOSÉ AGUSTÍN HERRERA SARA

Cédula: 72.227.193,

Page 41: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORIA …...Mediante Auto N° 065 del 13 de mayo de 2014 se aperturó el proceso 080 de 2014, ... Comprobante de Egreso N° 1323 del 22-09-2011

Cargo: contratista (Representante Legal)

Dirección: Calle 90 N° 3 Sur – 28 Barranquilla Atlántico.

Teléfono: 3287970

Apoderado de oficio: OSCAR ALBERTO ZAPATA MESA, Consultorio Jurídico

Guillermo Alzate peña dela Universidad de Antioquia Cl. 49 N° 42 A 39 Ayacucho

con Girardot de la ciudad de Medellín; correo electrónico:

[email protected]

YUAN ANDRÉS RESTREPO OBANDO

Cédula: 71.782.234

Cargo: Alcalde Contratante e Interventoría.

Dirección: Calle 26 A N° 57 A 22 Apto 301 Medellín, correo electrónico:

[email protected] Teléfono: 3148190091

COMPAÑÍA DE SEGUROS CONFIANZA, a través de su apoderada contractual

MARÍA EUGENIA QUIROZ ZAPATA, la cual se localiza en la CL. 53 N° 45 112,

teléfono 511 90 40 Medellín, correo electrónico: [email protected]

ARTICULO CUARTO: La decisión de DESVINCULACIÓN de la aseguradora

CONFIANZA, deberá ser consultada ante el superior Jerárquico, de conformidad

con el artículo 18 de la Ley 610 de 2000, por lo que se deberá remitirse al

Despacho del señor Contralor General de Antioquia para este efecto.

ARTÍCULO QUINTO: En firme y debidamente ejecutoriado el presente Fallo,

infórmese la decisión contenida en él a la Contraloría General de la República, a

efecto de que se incluya el nombre del Responsable Fiscal en el Boletín de

Responsables Fiscales, tal como lo señala el Artículo 60° de la Ley 610 de 2000, y

al Sistema de Información de Registro de Actuaciones y Causas de Inhabilidad

“SIRI” de la Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento del Artículo 13°,

Numeral 14° de la Resolución No. 143 del Mayo 27 de 2002 emanada de dicha

entidad, y Artículo 38°, numeral 4º de la Ley 734 de 2002.

Page 42: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORIA …...Mediante Auto N° 065 del 13 de mayo de 2014 se aperturó el proceso 080 de 2014, ... Comprobante de Egreso N° 1323 del 22-09-2011

ARTÍCULO SEXTO: Remitir copia de esta providencia, una vez en firme a la

Administración Municipal de Tarazá – Antioquia, para su conocimiento y fines

pertinentes.

ARTÍCULO SEPTIMO: El presente Fallo, una vez en firme, prestará mérito

ejecutivo en contra de los responsables fiscales, por tanto, remítase el mismo, a la

Unidad de Recursos Financieros de la Contraloría General de Antioquia, para el

ejercicio de la jurisdicción coactiva, tal como lo estipula el artículo 58 de la Ley 610

de 2000.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente providencia, procede el Recurso de

Reposición debidamente sustentado, en virtud de lo establecido en el Artículo 55

de la Ley 610 de 2000, el cual deberán interponerse, dentro de los cinco (5) días

hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

56 de la ley 610 de 2000.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CESAR AUGUSTO VESGA RODRÍGUEZ Contralor Auxiliar para Responsabilidad Fiscal

MARIA CECILIA GARCIA GIRALDO Contralora Auxiliar de comisionada

P/E/MGARCIA R/ DMESAR