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Sentencia C 340 2007 - Sentencia SU 660 DE 1996 - Sentencia C 054-97- Sentencia 840 de 2001 1 CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA AUTO 165 Medellín, 28 de Diciembre del 2018 “POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE LA CESACIÓN DE LA ACCIÓN FISCAL POR PAGO Y CONSECUENTE ARCHIVO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 148-2018, ADELANTADO AL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION DE ARBOLETES -IMDERAR” 1) C O M P E T E N C I A Este despacho es competente para conocer y llevar a su trámite este proceso de Responsabilidad Fiscal, conforme a lo consagrado y dispuesto en los artículos 267 268, 271 de la Constitución Política, que establece el control fiscal como una función pública que ejerce la Contraloría General de la República la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación. Además la competencia en razón del factor territorial que concede el artículo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política y la Ley 610 de 2000; Ley 1474 de 2011; Ley 1437 de 2011; la Resolución Interna 1247 del 5 de julio de 2018 y demás normas concordantes y aplicables a las presentes. Es así y de acuerdo a lo anteriormente antepuesto procede esta Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, a través del Contralor Auxiliar, comisionado mediante auto 442 del 11 de Septiembre de 2018, a ordenar la Cesación de la acción fiscal por pago y consecuentemente el archivo del proceso de Responsabilidad Fiscal .

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Sentencia C 340 2007 - Sentencia SU 660 DE 1996 - Sentencia C 054-97- Sentencia 840 de 2001

1

CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y

JURISDICCIÓN COACTIVA

AUTO 165

Medellín, 28 de Diciembre del 2018

“POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE LA CESACIÓN DE LA ACCIÓN

FISCAL POR PAGO Y CONSECUENTE ARCHIVO DEL PROCESO DE

RESPONSABILIDAD FISCAL 148-2018, ADELANTADO AL INSTITUTO

MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION DE ARBOLETES -IMDERAR”

1) C O M P E T E N C I A

Este despacho es competente para conocer y llevar a su trámite este proceso

de Responsabilidad Fiscal, conforme a lo consagrado y dispuesto en los

artículos 267 268, 271 de la Constitución Política, que establece el control

fiscal como una función pública que ejerce la Contraloría General de la

República la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los

particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación.

Además la competencia en razón del factor territorial que concede el artículo

272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política y la Ley 610 de 2000; Ley 1474

de 2011; Ley 1437 de 2011; la Resolución Interna 1247 del 5 de julio de 2018

y demás normas concordantes y aplicables a las presentes.

Es así y de acuerdo a lo anteriormente antepuesto procede esta Contraloría

Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, a

través del Contralor Auxiliar, comisionado mediante auto 442 del 11 de

Septiembre de 2018, a ordenar la Cesación de la acción fiscal por pago y

consecuentemente el archivo del proceso de Responsabilidad Fiscal .

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Sentencia C 340 2007 - Sentencia SU 660 DE 1996 - Sentencia C 054-97- Sentencia 840 de 2001

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2) FUNDAMENTOS FACTICOS

En cumplimiento de la función misional de adelantar la vigilancia fiscal a los

sujetos de control, origina de Cesación de la acción fiscal por pago y

consecuentemente el archivo del proceso de Responsabilidad Fiscal de

acuerdo con lo posterior:

-Se tiene como informe de auditoria mediante escrito con radicado N°

2017300007388 del 07 de diciembre de 2017 (Folio 33), el Contralor Auxiliar de

Auditoría Integrada, remitió a este Despacho, traslado de hallazgos,

correspondientes a la Auditoría Regular año 2016, practicada al Instituto

Municipal de Deportes y Recreación del Municipio de Arboletes (IMDERAR).

-Que mediante Auto comisorio 100 del 11 de Mayo de 2018 (Folio 34), se

comisiona al abogado HENRY JAVIER CARDENAS OCHOA , Profesional

Universitario adscrito a la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad de la

Contraloría General de Antioquia, para iniciar una indagación preliminar No. IP

097-18 y llevarla hasta su culminación acorde con los términos del artículo 39

de la Ley 610 de 2000 reformada por la Ley 1474 de 2011.

-Asimismo con fundamento en lo informado por la Contraloría de Auditoría

Integrada y en virtud de la Comisión asignada, se profiere Auto103 del 21 de

mayo de 2018 (Folios 35 a 44), mediante el cual se ordena la apertura de la

indagación preliminar No. 097 – 18, Instituto Municipal de Deportes y

Recreación del Municipio de Arboletes (IMDERAR). con la finalidad de verificar

la competencia del órgano de fiscalización, ocurrencia de los hechos,

cuantificar el daño, determinar si se amerita el inicio de un Proceso de

Responsabilidad Fiscal, e identificar a los presuntos responsables de

conformidad con el Artículo 39 de la Ley 610 de 2000.

-Aunado a lo anterior dentro de las diligencias previas y de acuerdo a lo

preceptuado en el artículo 40 de la Ley 610 de 2000 y en probidad de la

comisión asignada, se pronuncio el despacho de mediante Auto 118 del 18 de

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Sentencia C 340 2007 - Sentencia SU 660 DE 1996 - Sentencia C 054-97- Sentencia 840 de 2001

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junio de 2018, ordenándose que se dé tramite a la acción fiscal aperturando

proceso de Responsabilidad Fiscal por presunto detrimento patrimonial.

-Igualmente mediante Auto Comisión 315 del 12/07/2018, se comisiona para

continuar con trámite del proceso de Responsabilidad Fiscal, dando

cumplimiento a lo normado en el artículo 4 de la ley 610 de 2000, el cual

mediante Auto 146 de 29 de agosto de 2018, se apertura el proceso verbal de

responsabilidad Fiscal.

-Sumado a lo anterior se tiene como hecho lo siguiente : “La Contraloría

Auxiliar de Auditoría Integrada de la Contraloría General de Antioquia,

mediante radicado 2017300007388 del 07 de diciembre de 2017, trasladó a la

Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva posibles

hallazgos fiscales detectados en la Auditoria regular realizada en el Imderar del

Municipio de Arboletes. Se determinó el siguiente hecho:

“HALLAZGO

Para los contratos relacionados a continuación se observan presuntas irregularidades que se detallan de la siguiente manera:

Código

contrato

Valor

contrato

Nombre

contratista

Tipología

contrato

Objeto

contrato

Mc052016 $19.000.000 Urbadis Meza

Herrera

Obra publica Adecuaciones de instalaciones y escenarios

deportivos del municipio de arboletes, como

son la adecuación del terreno y cancha de

tejo, arreglo de las baterías sanitarias de los

diferentes escenarios, pintura y

demarcaciones de las canchas placa

polideportiva las marías, diamante de beisbol,

coliseo Eduardo Martínez y coliseo Baby

Antonio Mendoza y relleno de la cancha de

futbol auxiliar ubicada en el diamante de

beisbol.

Cd272016 $5.100.000 Luis Fernando

correa Durango

Prestación

de servicios

profesionales

y de apoyo

Topografía del terreno, instalaciones de

filtros, relleno del suelo y mallas de protección

alrededor de las canchas auxiliares de fútbol

y mini fútbol en la zona urbana, para masificar

este deporte en nuestro municipio por la sana

convivencia.

Cd532016 $5.750.000 Jesús Atencio

silgado

Prestación

de servicios

profesionales

y de apoyo

A poyo a la gestión mantenimiento de

reflectores, cambio de acometidas y líneas

secundarias de la placa polideportiva del

barrio las marías para prestar servicio a los

deportistas y comunidad general.

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Sentencia C 340 2007 - Sentencia SU 660 DE 1996 - Sentencia C 054-97- Sentencia 840 de 2001

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Código

contrato

Valor

contrato

Nombre

contratista

Tipología

contrato

Objeto

contrato

Mc022016 $19.000.000 Jesús Atencio

silgado

Suministro

bien o

servicio

Prestación de servicio de suministro de redes

eléctricas, postes primarios de concreto,

crucetas metálicas, luminarias y demás

implementos eléctricos para la instalación de

energía en el escenario del multipropósito del

municipio de Arboletes- Antioquia.

Elaboro: Iván Darío Alviar Pérez, Profesional universitario Ingeniero.

Fuente: Carpeta del contrato.

Los estudios y documentos previos no contienen la discriminación de las obras a ejecutar ni el cálculo del detalle de sus respectivos precios unitarios, inobservando con ello el Numeral 4 del Artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015.

En estos mismos estudios previos no se identifica la modalidad de selección ni la justificación de la misma, por lo que para el caso de los procesos CD272016 y CD532016, a pesar de tratarse de contratos de obra pública, la modalidad de selección utilizada fue la contratación directa y no la mínima cuantía, lo que contraviene el Artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015.

En las carpetas de ejecución contractual, solo se observa la planilla del pago de aportes a la seguridad social del contratista, sin embargo no se pudo evidenciar las correspondientes al personal vinculado a la obra, hecho este que puede vulnerar el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.

Por otra parte, se verificó que los presupuestos de obra, así como los respectivos informes de seguimiento y supervisión se encuentran a cargo de la Gerencia, lo cual vulnera presuntamente los Artículos 82, 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, toda vez que el perfil de la Gerente de la época, Luz Helena Montes Guerra, corresponde a Licenciada en Educación Física, por lo que no presenta la idoneidad para adelantar las labores técnicas de planeación y seguimiento a la ejecución de un contrato de obra.

Finalmente se pudo establecer que, al momento de realizar los pagos por concepto de ejecución de los contratos de obra, el Instituto no retiene el valor correspondiente al 5% de contribución especial de seguridad establecido en el Artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, por lo que se ocasiona un presunto detrimento patrimonial por la suma de $2.442.500, discriminados de la siguiente manera:

CÓDIGO

CONTRATO

VALOR

CONTRATO

($)

NOMBRE

CONTRATISTA

CONTRIBUCIÓN

5% ($)

MC052016 19.000.000 Urbadis Meza Herrera 950.000

CD272016 5.100.000 Luis Fernando correa

Durango

255.000

CD532016 5.750.000 Jesús Atencio silgado 287.500

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Sentencia C 340 2007 - Sentencia SU 660 DE 1996 - Sentencia C 054-97- Sentencia 840 de 2001

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MC022016 19.000.000 Jesús Atencio silgado 950.000

TOTAL 2.442.500

Elaboro: Iván Darío Alviar Pérez, Profesional universitario.

Fuente: Carpeta del contrato”.

El presunto detrimento patrimonial reportado por la Auditoría Integrada de la

Contraloría General de Antioquia, asciende a la suma de DOS MILLONES

CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS

($2.442.500).

-Del mismo modo en el auto de apertura se vinculo como presuntamente

responsables los señores:

Nombres y apellidos: Luz Helena Montes Guerra

Identificación: 42.655.502

Cargo en la Entidad: Gerente

Dirección y teléfono: CR42 N 79-42 CASA 4

BARRANQUILLA 3217868263

Período en el Cargo: Desde el 01 de enero de 2016 a la

fecha

email [email protected]

Nombres y apellidos: Urbadis Mesa Herrera

Identificación: 70.522.649

Cargo en la Entidad: Contratista

Dirección y teléfono: Barrio San Agustín-Mpio de Arboletes

3137626629

email [email protected]

Nombres y apellidos: Luis Fernando Correa Durango

Identificación: 70.527.551

Cargo en la Entidad: Contratista

Dirección y teléfono: Barrio san agustin 3145454356

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Sentencia C 340 2007 - Sentencia SU 660 DE 1996 - Sentencia C 054-97- Sentencia 840 de 2001

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email [email protected]

Nombres y apellidos: Jesús Atencio Silgado

Identificación: 70.523.031

Cargo en la Entidad: Contratista

Dirección y teléfono: Barrio Los Laureles, calle primera-Mpio

de Arboletes 3195540688

email [email protected]

- Como consecuencia de lo anterior se vinculo como tercero civilmente

responsable:

TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE

Nombre de la Compañía

Aseguradora

SEGUROS DEL ESTADO S.A

Nit de la Compañía Aseguradora NIT 860.009.578-6

Dígito de Verificación 6

Número de la Póliza No.53-42-1000067

Vigencia el 03 de febrero de 2016 hasta el 03 de

febrero de 2017

Valor del Amparo $3.500.000

Tipo de Póliza cobertura manejo global comercial

-De lo anterior mediante correo del 24 de septiembre del año 2018, el Instituto

Municipal de Deportes y Recreación del Municipio de arboletes envía

comunicación de consignaciones de estampillas omitidas en el proceso de

contratación por el valor DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y

DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($2.442.500), asimismo estas certificadas por

la gerente MARIELA PASTRANA GONZALEZ (Folio 94 a 99).

-De la misma forma se programo audiencia de descargos el día 11 de octubre

del año 2018, el cual no se llevo a cabo debido a que no asistieron a la

diligencia los presuntos responsables fiscales.(106 a 107).

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3) ACTUACIONES PROCESALES

- Informe de auditoria mediante escrito con radicado N° 2017300007388 del 07

de diciembre de 2017 (Folio 33), el Contralor Auxiliar de Auditoría Integrada,

remitió a este Despacho, traslado de hallazgos, correspondientes a la Auditoría

Regular año 2016, practicada al Instituto Municipal de Deportes y Recreación

del Municipio de Arboletes (IMDERAR).

-Auto comisorio 100 del 11 de Mayo de 2018 (Folio 34), se comisiona al

abogado HENRY JAVIER CARDENAS OCHOA, Profesional Universitario

adscrito a la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad de la Contraloría General

de Antioquia, para iniciar una indagación preliminar No. IP 097-18 y llevarla

hasta su culminación acorde con los términos del artículo 39 de la Ley 610 de

2000 reformada por la Ley 1474 de 2011.

-Auto103 del 21 de mayo de 2018 (Folios 35 a 44), mediante el cual se ordena

la apertura de la indagación preliminar No. 097 – 18, Instituto Municipal de

Deportes y Recreación del Municipio de Arboletes (IMDERAR). Con la finalidad

de verificar la competencia del órgano de fiscalización, ocurrencia de los

hechos, cuantificar el daño, determinar si se amerita el inicio de un Proceso de

Responsabilidad Fiscal, e identificar a los presuntos responsables de

conformidad con el Artículo 39 de la Ley 610 de 2000.

- Auto 118 del 18 de junio de 2018, ordenándose que se dé tramite a la acción

fiscal aperturando proceso de Responsabilidad Fiscal por presunto detrimento

patrimonial.

-Auto Comisión 315 del 12/06/2018, se comisiona para continuar con trámite

del proceso de Responsabilidad Fiscal, dando cumplimiento a lo normado en el

artículo 4 de la ley 610 de 2000, el cual mediante Auto 146 de 29 de agosto de

2018, se apertura el proceso verbal de responsabilidad Fiscal.

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-Correo del 24 de septiembre del año 2018, el Instituto Municipal de Deportes y

Recreación del Municipio de arboletes envía comunicación de consignaciones

de estampillas omitidas en el proceso de contratación por el valor DOS

MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS

PESOS ($2.442.500), asimismo estas certificadas por la gerente MARIELA

PASTRANA GONZALEZ (Folio 94 a 99).

-Audiencia de descargos el día 11 de octubre del año 2018, el cual no se llevo

a cabo debido a que no asistieron a la diligencia los presuntos responsables

fiscales.(Folio 106 a 107).

4) CONSIDERANDOS

La Responsabilidad Fiscal de los gestores fiscales surge como consecuencia

del inadecuado manejo de los recursos públicos y se configura a partir de la

concurrencia de los siguientes elementos:

i. Un daño patrimonial al Estado.

ii. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una

persona que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y

iii. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, se entiende

por daño patrimonial al Estado:

“…la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo,

disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los

bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado,

producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente,

inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al

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cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado,

particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto

de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías”.1

Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos

o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o

culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento del patrimonio

público.

Teniendo en cuenta que el daño constituye la médula del proceso de

responsabilidad fiscal, en tanto es el primer elemento a tener en cuenta en la

procedibilidad del juicio de responsabilidad fiscal, y así ha sido considerado por

la jurisprudencia y la doctrina patria, para cuyo efecto se citará la obra del

doctor Juan Carlos Henao, ex magistrado de la Corte Constitucional, “EL

DAÑO – Análisis Comparativo de la Responsabilidad Extracontractual del

Estado en Derecho Colombiano y Francés”, Ed. Universidad Externado de

Colombia, páginas 35 y 36 en la que sostiene:

“Con independencia de la forma como se conciban en términos abstractos los

elementos necesarios de la responsabilidad, lo importante es recordar, con el doctor

Hinestrosa, que “el daño es la razón de ser de la responsabilidad, y por ello es básica la

reflexión de que su determinación en sí, precisando sus distintos aspectos y su cuantía,

ha de ocupar el primer lugar, en términos lógicos y cronológicos, en la labor de las

partes y el juez en el proceso. Si no hubo daño o no se puede determinar o no se le

pudo evaluar, hasta allí habrá de llegarse; todo esfuerzo adicional, relativo a la autoría

y a la calificación moral de la conducta del autor resultará necio e inútil. De ahí

también el desatino de comenzar la indagación por la culpa de la demandada”.2

Que dentro del expediente se encuentra correo electrónico enviado por el

Instituto Municipal de Deportes y Recreación de Arboletes el día 24 de

septiembre de 2018, donde adjunta certificación de consignaciones y

1 Ley 610 de 2000, artículo 6.

2 “EL DAÑO – Análisis Comparativo de la Responsabilidad Extracontractual del Estado en Derecho Colombiano y

Francés”, Ed. Universidad Externado de Colombia, páginas 35 y 36, Juan Carlos Henao.

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comprobantes de pagos para resarcir el daño , dando cumplimiento al artículo

6 de la Ley 1106 de 2006(Folio 94 a 99).

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Es así que estima el Despacho en este orden de ideas, que ha quedado

desvirtuado uno de los elementos de la responsabilidad como es el daño, ante

el pago del valor del presunto detrimento investigado por la suma de DOS

MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS

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PESOS ($2.442.500), en consecuencia se hace innecesario continuar con el

análisis de los demás elementos de la responsabilidad en tanto se deberá

cesar la acción fiscal y dar por terminado de manera anticipada el

proceso de responsabilidad fiscal en aplicación a lo ordenado en el artículo

111 de la Ley 1474 de 2011 así:

“ARTÍCULO 111. PROCEDENCIA DE LA CESACIÓN DE LA ACCIÓN

FISCAL. En el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal

únicamente procederá la terminación anticipada de la acción cuando

se acredite el pago del valor del detrimento patrimonial que está

siendo investigadoo por el cual se ha formulado imputación o cuando

se haya hecho el reintegro de los bienes objeto de la pérdida investigada

o imputada. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del principio de

oportunidad.” (Negrillas y resaltado del Despacho)3

Corolario de lo anterior, también se ordenará el archivo del proceso conforme

el artículo 47 de la Ley 610 de 2000, que dispone:

“ARTÍCULO 47 DE LA LEY 610 DE 2011. AUTO DE ARCHIVO. Habrá

lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no

existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el

ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del

perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o

se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber

operado la caducidad o la prescripción de la misma. (Negrita y resaltado

del Despacho)”4

Con fundamento en la argumentación precedente este despacho investigador

cesará la acción fiscal por terminación anticipada del proceso y el consecuente

3Ley 1474 de 2011, artículo 111.

4Ley 610 de 2000, artículo 47.

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archivo a favor de los señores, Luz Helena Montes Guerra, Urbadis Mesa

Herrera, Luis Fernando Correa Durango, Jesús Atencio Silgado.

Así mismo, como consecuencia de la terminación anticipada del proceso de

responsabilidad fiscal 148-18, adelantado al Instituto Municipal de Deportes y

Recreación de Arboletes (IMDERAR), se desvinculará como tercero civilmente

responsable a la compañía de seguros del Estado S.A.

Por lo expuesto, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción

Coactiva,

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Cesar la acción fiscal y ordenar el correspondiente

archivo del proceso de Responsabilidad Fiscal No 148-18, adelantado Instituto

Municipal de Deportes y Recreación de Arboletes (IMDERAR), al comprobarse

el pago, en cuantía de la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS

CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($2.442.500), en favor del

señores , Luz Helena Montes Guerra identificada con cedula de ciudadanía N°

42.655.502 en calidad de Gerente , Urbadis Mesa Herrera identificado con

cedula de ciudadanía N° 70.522.649 en calidad de contratista , Luis Fernando

Correa Durango identificado con cedula de ciudadanía N° 70.527.551 en

calidad de contratista , Jesús Atencio Silgado identificado con cedula de

ciudadanía N° 70.523.031, en calidad de contratista, en el momento de los

hechos, como se explicó en la parte motiva de este Auto.

ARTÍCULO SEGUNDO: Desvincular como tercero civilmente responsable del

Proceso de Responsabilidad Fiscal 148-18, adelantado Instituto Municipal de

Deportes y Recreación de Arboletes (IMDERAR), a la compañía

ASEGURADORA:

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TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE

Nombre de la Compañía

Aseguradora

SEGUROS DEL ESTADO S.A

Nit de la Compañía Aseguradora NIT 860.009.578-6

Dígito de Verificación 6

Número de la Póliza No.53-42-1000067

Vigencia el 03 de febrero de 2016 hasta el 03 de

febrero de 2017

Valor del Amparo $3.500.000

Tipo de Póliza cobertura manejo global comercial

ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente decisión por estados de

conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011 a:

- Sujetos procesales:

Nombres y apellidos: Luz Helena Montes Guerra

Identificación: 42.655.502

Cargo en la Entidad: Gerente

Dirección y teléfono: CR42 N 79-42 CASA 4

BARRANQUILLA 3217868263

Período en el Cargo: Desde el 01 de enero de 2016 a la

fecha

email [email protected]

Nombres y apellidos: Urbadis Mesa Herrera

Identificación: 70.522.649

Cargo en la Entidad: Contratista

Dirección y teléfono: Barrio San Agustín-Mpio de Arboletes

3137626629

email [email protected]

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Sentencia C 340 2007 - Sentencia SU 660 DE 1996 - Sentencia C 054-97- Sentencia 840 de 2001

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Nombres y apellidos: Luis Fernando Correa Durango

Identificación: 70.527.551

Cargo en la Entidad: Contratista

Dirección y teléfono: Barrio san agustin 3145454356

email [email protected]

Nombres y apellidos: Jesús Atencio Silgado

Identificación: 70.523.031

Cargo en la Entidad: Contratista

Dirección y teléfono: Barrio Los Laureles, calle primera-Mpio

de Arboletes 3195540688

email [email protected]

-Tercero Civilmente Responsable:

TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE

Nombre de la Compañía

Aseguradora

SEGUROS DEL ESTADO S.A

Nit de la Compañía Aseguradora NIT 860.009.578-6

Dígito de Verificación 6

Número de la Póliza No.53-42-1000067

Vigencia el 03 de febrero de 2016 hasta el 03 de

febrero de 2017

Valor del Amparo $3.500.000

Tipo de Póliza cobertura manejo global comercial

ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente Auto procede el recurso de

Reposición de acuerdo al Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo y el artículo 110 de la ley 1474 de 2011, que será

resuelto en cinco días de acuerdo al artículo 56 de la Ley 610 de 2000.

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Sentencia C 340 2007 - Sentencia SU 660 DE 1996 - Sentencia C 054-97- Sentencia 840 de 2001

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ARTÍCULO QUINTO: En firme este Auto, remitir el expediente al Despacho del

señor Contralor General de Antioquia, para que se surta el Grado de Consulta

respecto de la decisión adoptada en el mismo, acorde con lo dispuesto en el

artículo 18 de la Ley 610 de 2000.

ARTÍCULO SEXTO: Una vez en firme este Auto ordénese comunicar y remitir

copia del auto de cesación y archivo al Instituto Municipal de Deportes y

Recreación de Arboletes (IMDERAR), en cumplimiento de lo consagrado en el

artículo 41 numeral 8º de la Ley 610 de 2000

ARTÍCULO SEPTIMO: Una vez en firme la presente decisión, enviar el

expediente al Archivo General de la Contraloría General de Antioquia para su

conservación y custodia.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CESAR AUGUSTO VESGA RODRIGUEZ

Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal

SERGIO ANDRES VELASQUEZ CORREA

Contralor Auxiliar Comisionado

Revisó: DIANA PATRICIA MESA RICO. Contralor Auxiliar