contraceptivos con efectos abortivos

26
Contraceptivos con efectos abortivos - [ED, 240-786] Por Scala, Jorge Una buena noticia sacudió recientemente la modorra de los Tribunales Ordinarios de "la Docta". El 29 de septiembre del corriente año, el Fiscal de Instrucción del Primer Turno de la ciudad de Córdoba, Dr. Enrique Alberto Gavier, en la causa "B., J. A., H., R. E. R. y N., C. D. p.ss.aa. Tráfico de medicamentos peligrosos para la salud" (Expte. Letra "B", nº 028, año 2006), solicitó la citación a juicio de tres directivos de Monte Verde S.A., como coautores responsables del mencionado delito, violatorio del art. 201 del cód. penal, reprimido con penas entre 3 y 10 años de prisión. El hecho delictivo es la venta de la píldora de la mal llamada "anticoncepción de emergencia", de nombre comercial "Segurite", fabricada por laboratorios Raffo S.A. y sugestivamente comercializado por Monte Verde S.A. En la causa se probó que esas píldoras tienen efectos letales -si se ha producido la concepción-, y el prospecto elude toda mención a dicho efecto, lo cual constituye la disimulación del carácter nocivo, que exige la figura penal. Detrás de esta noticia hay una larga historia, que vale la pena relatar; y es lo que haré en este artículo. Dejo en el tintero, para otra ocasión, un aspecto procesal novedoso -y que resultara decisivo en la causa-: la aceptación en su carácter de querellante a "Portal de Belén Asociación Civil sin fines de lucro", a pesar de no ser ni la víctima del delito -las personas por nacer-, ni su representante legal -la madre que ingiere las pastillas-. Por una interpretación analógica del art. 43 de la CN, el Tribunal Superior de la Provincia de Córdoba, en fallo unánime de la sala penal (sentencia nº 271, del 19-10-09, dictado en esta misma causa), le otorgó dicha calidad de querellante, lo cual está permitiendo llevar la causa a buen puerto. Hagamos entonces un poco de historia.

Upload: cristina-franco-cortazar

Post on 29-Jun-2015

539 views

Category:

Documents


12 download

TRANSCRIPT

Page 1: Contraceptivos con efectos abortivos

Contraceptivos con efectos abortivos - [ED, 240-786]

Por Scala, Jorge

Una buena noticia sacudió recientemente la modorra de los Tribunales Ordinarios de "la Docta". El 29 de septiembre del corriente año, el Fiscal de Instrucción del Primer Turno de la ciudad de Córdoba, Dr. Enrique Alberto Gavier, en la causa "B., J. A., H., R. E. R. y N., C. D. p.ss.aa. Tráfico de medicamentos peligrosos para la salud" (Expte. Letra "B", nº 028, año 2006), solicitó la citación a juicio de tres directivos de Monte Verde S.A., como coautores responsables del mencionado delito, violatorio del art. 201 del cód. penal, reprimido con penas entre 3 y 10 años de prisión. El hecho delictivo es la venta de la píldora de la mal llamada "anticoncepción de emergencia", de nombre comercial "Segurite", fabricada por laboratorios Raffo S.A. y sugestivamente comercializado por Monte Verde S.A. En la causa se probó que esas píldoras tienen efectos letales -si se ha producido la concepción-, y el prospecto elude toda mención a dicho efecto, lo cual constituye la disimulación del carácter nocivo, que exige la figura penal.

Detrás de esta noticia hay una larga historia, que vale la pena relatar; y es lo que haré en este artículo. Dejo en el tintero, para otra ocasión, un aspecto procesal novedoso -y que resultara decisivo en la causa-: la aceptación en su carácter de querellante a "Portal de Belén Asociación Civil sin fines de lucro", a pesar de no ser ni la víctima del delito -las personas por nacer-, ni su representante legal -la madre que ingiere las pastillas-. Por una interpretación analógica del art. 43 de la CN, el Tribunal Superior de la Provincia de Córdoba, en fallo unánime de la sala penal (sentencia nº 271, del 19-10-09, dictado en esta misma causa), le otorgó dicha calidad de querellante, lo cual está permitiendo llevar la causa a buen puerto. Hagamos entonces un poco de historia.

1

Los hechos investigados

En conversaciones mantenidas con diversos médicos surgió que, con relación a algunos contraceptivos, está controvertido si tienen o no mecanismos de acción abortivos. La bibliografía científica tampoco es uniforme. Principalmente porque se parte de algunas definiciones diferentes, sobre el comienzo de la vida humana; y, obviamente, según cuál sea la postura del momento inicial de la vida, será también la opinión del autor, respecto de la capacidad abortifaciente de ciertos métodos. Ahora bien, en el campo jurídico se necesitan pruebas con valor indubitable.

Ese tipo de información sólo la pueden proporcionar: a) los fabricantes, titulares de las patentes farmacológicas en los países industrializados; y b) los

Page 2: Contraceptivos con efectos abortivos

organismos de control sanitario en dichos países. Y esto por dos motivos: 1º) el fabricante es el que hace todos los experimentos previos a la aprobación y, además, asume todos los riesgos inherentes a la investigación, y a la comercialización del producto; y 2º) la autoridad sanitaria es quien controla cada uno de los pasos de la investigación. Por otra parte, como se trata de países que tienen despenalizado el aborto, para ellos los mecanismos abortivos son legales, por lo cual no tendrían motivos para ocultarlos.

En este trabajo sintetizo la investigación realizada sobre los mecanismos de acción de ciertos elementos contraceptivos. Toda la información fue obtenida de los prospectos y de las páginas web de laboratorios titulares de las patentes en EE.UU., Canadá y Europa; o de los organismos de control sanitario de EE.UU. y la Unión Europea. También se consultaron los vademécums de especialidades medicinales norteamericanos y europeos.

2

Concepto científico de "anticoncepción"

El vocablo "anticonceptivo" evoca todo método o mecanismo que impida la concepción. El término "concepción" es de uso vulgar, y expresa el comienzo de la vida humana. Para el derecho romano, el concebido era el nasciturus, es decir, "el que va a nacer". Los conocimientos embriológicos de los romanos eran nulos; su aguda inteligencia práctica les bastó para determinar que -a los efectos jurídicos- la concepción es el comienzo de la vida humana. En el sistema jurídico latinoamericano pervive esta visión romanista: la concepción es el inicio de la vida humana. Y este concepto es el que tiene nuestro lenguaje popular.

En cambio, para la biología no existe la palabra "concepción"; sino los vocablos "fertilización" o "fecundación", que hacen referencia al proceso que comienza con la penetración del óvulo por el espermatozoide, y que culmina -unas 20 horas después- con la fusión de los núcleos de ambas células germinales. Por tanto: concepción, fecundación y fertilización significan el comienzo de la vida humana, ya sea en el lenguaje común -y también en el jurídico- o en el léxico científico. En síntesis: anticonceptivo es todo método que impide la unión de los gametos humanos, cualquiera sea su mecanismo de acción.

El coito interrumpido, los preservativos -masculino y femenino-, óvulos, jaleas, espermicidas y diafragmas son -evidentemente- métodos anticonceptivos.

En cambio, los mecanismos que actúan después de la fecundación -vale decir, luego de comenzada la vida- provocan como efecto la muerte de un ser humano en sus primeros días de vida. Y por ello son abortivos o, si se prefiere, "microabortivos".

Además, algunos métodos combinan mecanismos anticonceptivos y microabortivos. Naturalmente, los efectos abortivos serán eficaces en la medida

Page 3: Contraceptivos con efectos abortivos

en que hayan fracasado con anterioridad los contraceptivos; y, por lo tanto, se haya producido la fecundación, es decir, el comienzo de la vida de un ser humano. Vida que será frustrada por el mecanismo abortivo.

3

Concepto anticientífico de "anticoncepción"

La República Argentina tutela constitucionalmente la vida humana "desde el momento de la concepción"(1) y, a la vez, considera delito penal el aborto. Muchas otras naciones tienen regímenes jurídicos similares. De reconocerse el efecto posfertilización de algunos métodos, éstos serían contrarios a las normas jurídicas vigentes. Por otra parte, se plantea otra cuestión: aun en los países donde el aborto está despenalizado, muchas mujeres no están dispuestas a utilizar métodos abortivos, por razones de conciencia; por lo tanto, y para que haya un verdadero "consentimiento informado" de las usuarias, estos mecanismos deberían ser ampliamente conocidos por el público consumidor.

Estos dos hechos llevaron a los promotores del control de la natalidad -en complicidad con los laboratorios- a redefinir algunos términos: a) el "aborto", llamado eufemísticamente "interrupción del embarazo"; y b) el "embarazo", como si fuera el proceso que va desde la anidación del óvulo fecundado en el útero materno, hasta el nacimiento. Combinando ambas redefiniciones, el inicio de la vida se retrasa hasta el momento de la implantación. Y, en consecuencia, toda actividad que se realice antes de la anidación del huevo en el endometrio materno sería jurídicamente válida y no abortiva, puesto que aún no habría vida humana.

Estas definiciones ideológicas de los conceptos de aborto y embarazo se fueron imponiendo de modo casi imperceptible, a lo largo de varias décadas. En efecto: el Consejo de Población realizó en 1964, su 2ª Conferencia Internacional, referida a la "Contracepción Intrauterina", a la que asistieron 500 representantes de 44 países(2). "Los delegados a esa Conferencia expresaron preocupación sobre la etiqueta de ’’abortivo’’ que se le estaba dando al DIU, ya que esto sería perjudicial en la promoción del dispositivo en países como Paquistán, donde el aborto era fuertemente rechazado". "Como resultado de esta preocupación el debate apuntó a redefinir el comienzo del embarazo en la implantación del huevo fecundado"(3).

Veinte años después -en 1984-, el "Informe Warnock" llegó a la misma conclusión, aunque con otra finalidad: legalizar la fecundación artificial en Gran Bretaña. Dicho informe concluyó que se podría disponer libremente del embrión humano para fines experimentales, hasta el 14º día posterior a la fertilización, negándosele hasta esa fecha el carácter humano. McLaren y otros integrantes de la Comisión Warnock acuñaron el término "pre-embrión" para ese período de los primeros 14 días de vida. Ya en los años noventa el neologismo "pre-embrión" había sido dejado de lado -por insostenible- en las publicaciones científicas.

Page 4: Contraceptivos con efectos abortivos

Diez años más tarde, en 1994, el Colegio de Obstetras y Ginecólogos de los Estados Unidos, en su Boletín Técnico sobre "contracepción hormonal", suprime la mención al efecto anti-implantatorio de la contracepción poscoital, que reconocía expresamente en la versión anterior de 1987(4).

Finalmente, en 1995, se publica el Consenso sobre la "anticoncepción de emergencia". La reunión se llevó a cabo en el Centro de Conferencias de la Fundación Rockefeller, en la ciudad de Bellagio, Italia. Fue organizada por "South-to-South Cooperation in Reproductive Health", y fue copatrocinada por la Federación Internacional de Paternidad Planificada (IPPF)(5), el Consejo de Población, "Family Health International (FHI)" y la Organización Mundial de la Salud (OMS). Allí se reunieron 24 "expertos" en política, geopolítica, comunicación social, activistas del feminismo radicalizado y la medicina, y concluyeron -sin fundamento científico- que los anticonceptivos hormonales "de emergencia" no serían abortivos(6).

4

Mecanismos de acción y efectos comprobados

de algunos contraceptivos

4.a. Las píldoras "anticonceptivas"

Pincus desarrolló -en la segunda mitad del siglo pasado-, la primera píldora anticonceptiva. Impedía la ovulación de las usuarias, merced a una alta carga de estrógenos. Esto causó tasas altas de efectos secundarios adversos, provocando numerosas lesiones y un alto porcentaje de deserción.

Frente a este fracaso, se comenzaron a desarrollar píldoras que tuvieran una menor carga hormonal. El problema sería que las mujeres ovularían en algunos ciclos. Se desarrollaron combinaciones con otra hormona (progesterona), que derivaron en las llamadas "píldoras bifásicas o trifásicas" -combinando estrógenos y progestágenos sintéticos-. Más adelante se lanzaron las minipíldoras -sólo progestágenos- y la llamada anticoncepción de emergencia o "píldora del día después" -también sólo de progestágenos-. Finalmente, salieron al mercado los implantes subdérmicos y los inyectables, que liberan hormonas idénticas a las de las píldoras, pero prolongando los efectos por varios meses o incluso años.

Tipos de píldoras y mecanismos de acción

4.a.1. La RU 486. Es una combinación de drogas tóxicas, aptas para provocar un aborto luego de la anidación del óvulo fecundado en el endometrio materno, hasta los 45 días posteriores a la fecundación. Su carácter abortivo es indiscutible, aun para quienes sostienen -contra la evidencia científica- que la vida humana comenzaría con la anidación.

Page 5: Contraceptivos con efectos abortivos

Una variante es la utilización de la droga "misoprostol", apta para realizar abortos tempranos porque provoca fuertes contracciones uterinas. Dicha droga puede conseguirse en las farmacias -con el nombre de cytotec-, porque ha sido autorizada para ciertas patologías gástricas; y, si bien la autorización es bajo receta archivada, muchos farmacéuticos las venden libremente, e incluso, la aconsejan a mujeres embarazadas, explicándoles el modo de uso como abortivo. También puede adquirirse por internet(7).

4.a.2. La mal llamada de "anticoncepción de emergencia" o "del día después". Se toma hasta las 72 horas posteriores a la relación sexual. Tiene tres mecanismos abortivos: 1º) hacer más lento el movimiento de las trompas de falopio, que es el que permite al óvulo fecundado recorrer en cinco días el trayecto que va desde el lugar de la fertilización -trompas de falopio- hasta el útero, donde debe implantarse. Al hacer más lento ese trayecto, al llegar al útero, en muchos casos ya se ha producido la menstruación; por lo que el embrión humano no puede anidar y muere; 2º) modificar el endometrio, de modo que no sea apto para la implantación del óvulo fecundado(8); 3º) inhibir la hormona luteinizante(9), cuya función es mantener adherido el embrión al útero, durante sus dos primeros meses de vida; por tanto, como la madre no segrega dicha hormona, el ser humano se desprende del endometrio y resulta muerto.

Es cierto que estas píldoras son aptas para inhibir la ovulación y para espesar el moco cervical -lo que hace más difícil el ascenso de los espermatozoides y dificulta su encuentro con el óvulo-. Sin embargo, por el modo de utilización de estas pastillas -siempre después de la relación sexual-, estos mecanismos no llegan a ponerse en funcionamiento. En efecto: la acción sobre el moco cervical es ineficaz, porque se necesitan sólo algunos minutos para que los espermatozoides alcancen el lugar de la trompa de falopio donde se encuentra el óvulo(10); y aun ingiriendo la píldora inmediatamente después de la relación sexual, la modificación de la mucosa cervical tarda horas en producirse. El mecanismo anovulatorio tampoco se cumple, pues si el proceso de ovulación ya comenzó, la píldora no es apta para interrumpirlo. Y si no comenzó al momento de ingerirla, difícilmente esta pastilla inhiba la ovulación antes de la muerte de todos los espermatozoides restantes -que tienen una sobrevida de 5 días luego de la eyaculación-(11). Es decir que estas píldoras actúan como abortivas; en tanto que sus efectos anticonceptivos sólo podrían ser eficaces en muy contadas ocasiones.

El método Yuzpe de "anticoncepción de emergencia" consiste en la ingesta de una mayor cantidad de las píldoras de uso sistémico, en forma simultánea. Tales pastillas contienen una combinación de estrógenos y progestágenos. Actualmente, es un método en desuso, por la mayor cantidad de efectos adversos que provoca la alta concentración química.

También se utiliza como "anticoncepción de emergencia" la inserción de un dispositivo intrauterino, hasta los cinco días posteriores a la relación sexual. El diu funciona según su mecanismo de acción habitual, el cual es abortivo, como lo veremos al tratar estos aparatos.

Page 6: Contraceptivos con efectos abortivos

4.a.3. Las minipíldoras. Tienen las mismas drogas que las de "emergencia" -progestágenos-, pero en dosis mucho menores puesto que se toman diariamente. Su eficacia anovulatoria es muy baja, al punto que el prospecto del "Microlut", de laboratorio Schering, reconoce expresamente que "la ovulación generalmente no es inhibida". Al ovular la mujer en casi todos los ciclos, su eficacia proviene de la modificación del moco cervical(12) -efecto anticonceptivo- y, fundamentalmente, de los mecanismos abortivos, en especial la modificación del endometrio(13) y la inhibición de la hormona luteinizante(14) .

4.a.4. Las píldoras combinadas -estrógenos más progestágenos-, de uso sistémico. Se toman durante 21 días seguidos, con una semana de descanso, para luego comenzar el ciclo nuevamente. Estas píldoras impiden la ovulación en porcentajes que varían de acuerdo con la composición química, entre el 50% y el 70% de los ciclos. También son aptas para espesar la mucosa cervical, y así entorpecer el paso de los espermatozoides en su carrera hacia el encuentro con el óvulo. Ahora bien, en los casos en que se produce la fertilización -posibilitada por la ovulación de la mujer-, actúa alguno de los mecanismos abortivos ya descriptos, a saber: a) impedir la implantación alterando la capa de mucosa que recubre el útero, llamado endometrio(15), b) impedir la anidación por hacer más lenta la motilidad de las trompas de falopio, o c) inhibir la hormona luteinizante(16), lo que provoca el desprendimiento del óvulo fecundado, poco después de implantarse.

4.b. Los inyectables e implantes subdérmicos

Tienen las mismas drogas que las píldoras, variando solamente el modo de aplicación. En lugar de ser pastillas, se inyectan o se colocan bajo la piel, liberando las drogas progresivamente. Los inyectables contienen sólo progesterona(17), entonces actúan como la píldora del día después, con la salvedad de que los efectos anticonceptivos (inhibir la ovulación y modificar la mucosa cervical) también podrían ser eficaces en algunas ocasiones. Sus efectos abortivos son: modificaciones en el útero que lo incapacitan para la implantación del óvulo fecundado(18); hacer más lento el trayectos del embrión desde la trompa de falopio, hasta el lugar de anidación; e inhibir la hormona luteinizante(19).

4.c. Los dispositivos intrauterinos (diu)

Son un cuerpo extraño de plástico o metal, que se inserta en el útero de la mujer y cuya función es mantener continuamente irritado e infectado el endometrio, de modo que sea hostil e impida el anidamiento del óvulo fecundado. Los dispositivos más modernos liberan cobre(20) o progestágenos(21), estos últimos han sido denominados "endoceptivos", en razón de que el cobre o la progesterona serían espermicidas. Sin embargo, está demostrado que con progesterona o cobre -o sin ellos- se producen muchas fecundaciones y pocos nacimientos: por lo tanto, el efecto antiimplantatorio -abortivo- es innegable. En un artículo publicado en la Revista Norteamericana de Ginecología y Obstetricia, Joseph Spinnato (h.) demuestra que el mecanismo de acción de los diu es impedir

Page 7: Contraceptivos con efectos abortivos

la anidación de un óvulo fecundado; y, además, sostiene que no hay evidencia de efecto anticonceptivo alguno de los mismos(22).

4.d. Síntesis de las pruebas científicas recabadas sobre contraceptivos

Todas las píldoras -sean RU 486, "del día después", minipíldoras, bifásicas o trifásicas-, los inyectables, implantes subdérmicos y dispositivos intrauterinos tienen mecanismos de acción abortivos; aunque no en el mismo grado. La RU 486, las "píldoras del día después" y los dispositivos intrauterinos tienen mecanismos de acción exclusivamente abortifacientes. Las minipíldoras son muy frecuentemente abortivas. Finalmente, las píldoras bifásicas y trifásicas, y los inyectables e implantes tienen un efecto principal anticonceptivo, y como residuales, los mecanismos de acción abortivos. En consecuencia, ninguno de ellos puede -ni debe- ser considerado como un método anticonceptivo.

5

Los prospectos de los contraceptivos comercializados en nuestro país

5.a. Régimen legal para la aprobación de fármacos en la Argentina

El decreto 150/92 del Poder Ejecutivo Nacional regula la autorización de las especialidades medicinales en nuestro país. En su art. 4º establece un régimen de aprobación automática para los fármacos patentados en alguno de los países de alta vigilancia sanitaria -enumerados en el Anexo A del decreto-, que son: EE.UU., Japón, Suecia, Confederación Helvética, Israel, Canadá, Australia, Alemania, Francia, Reino Unido, Países Bajos, Bélgica, Dinamarca, España e Italia.

Vale decir que los laboratorios extranjeros que obtuvieron una patente para un producto, en cualquiera de los países mencionados, con sólo demostrar tal circunstancia, en un trámite administrativo ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica (ANMAT), dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, obtienen automáticamente la autorización para fabricar y comercializar dicho producto en nuestro país. El mencionado decreto exige que la información a suministrar a los usuarios en el prospecto sea idéntica al prospecto aprobado en el país de origen, pudiendo añadir el laboratorio local información adicional, siempre y cuando no altere la originaria. A los laboratorios argentinos les basta contratar con los titulares de las patentes, la fabricación y/o comercialización de sus productos para verse beneficiados con un mecanismo simplificado de aprobación como el descripto.

5.b. Análisis de los prospectos de los contraceptivos comercializados en nuestro país

Del estudio de los prospectos de los contraceptivos orales vendidos en la República Argentina, surge que algunos de ellos reconocen explícitamente al menos un efecto abortivo. Ellos son: Minesse, Harmonet, Trinordiol, Norgeal y

Page 8: Contraceptivos con efectos abortivos

Minulet (laboratorios Wyeth); Cilest (laboratorios Janssen-Cilag); Norgestrel Plus (laboratorios Biotenk); y Exluton (laboratorios Organon).

En cambio, la mayoría de los prospectos de los contraceptivos vendidos en nuestro país, o bien no informan a las usuarias de los efectos abortivos de los mismos, o lo hacen de un modo críptico que impide a la usuaria potencial la comprensión de tal efecto. Entre ellos, menciono los siguientes: Microgynon, Neogynon, Miranova, Triquilar, Microvlar, Microlut, Femiane, Gynovin, Minulet, Diane 35, Mesigyna y Mirelle (laboratorios Schering); Evelea MD, Femexin, Secret, Soluna y Ginelea (laboratorios Elea); Nordiol y Ovral (laboratorios Wyeth); Mercilon y Multiload Cu250/275 (laboratorios Organon); Perlutal (laboratorios Promeco); Atrimon (laboratorios Elvetium), y Norgestrel Max (laboratorios Biotenk).

Con relación a estos productos subrayo que, tanto los prospectos de los laboratorios extranjeros titulares de las patentes, como los organismos de control sanitario del país de origen, sí reconocen claramente los efectos abortivos de sus homólogos. En los casos de laboratorios de origen nacional (Elea), se prueban sus efectos abortivos, por sus bioequivalencias -idéntica composición química-, con otros productos extranjeros que los reconocen abiertamente en sus prospectos. Por lo tanto, en estos casos, nos encontramos frente a una violación del decreto 150/92, que consiste en haberse adulterado una información esencial para las usuarias de nuestro país.

5.c. Prospectos adulterados por orden del Ministerio de Salud de la Nación

Del estudio de los expedientes administrativos para la autorización de algunos de estos productos, efectuados por diversos laboratorios ante la ANMAT, surge una realidad inquietante: la adulteración de los prospectos ha sido por orden de las autoridades del Ministerio de Salud de la Nación, teóricamente encargadas de velar por la salubridad de las especies medicinales. En efecto:

5.c.1. El "Norgestrel max", de laboratorios Biotenk. El día 1 de marzo de 2000, el laboratorio Biotenk solicitó a la ANMAT la autorización para fabricar y comercializar la píldora que denominó "Norgestrel max". Para ello acompañó la traducción del prospecto del producto "Norlevo", cuya patente pertenecía al laboratorio HRAPharma y era comercializado por los Laboratorios Besins-Isavesco, ambos de Francia(23). El prospecto originario dice textualmente, en el acápite referido a la acción terapéutica: "La anticoncepción de urgencia es un método de reparación que busca evitar la ovulación o la implantación de un huevo fecundado en caso de relación sexual sin protección", y más adelante: "Podría impedir igualmente la implantación"(24).

Cuando el laboratorio eleva el "proyecto de prospecto", en fiel cumplimiento de las normas legales vigentes, copia textualmente toda la información obrante en el prospecto originario(25). Ahora bien, el 8 de marzo de 2001, el entonces Director Interino de Coordinación y Administración de la ANMAT notificó al laboratorio que debía efectuar diversas modificaciones al prospecto, entre ellas:

Page 9: Contraceptivos con efectos abortivos

"Acción terapéutica: anticonceptivo hormonal excluir el resto"(26). Vale decir que es el propio Ministerio de Salud de la Nación, quien le ordena -como paso previo a la autorización para la fabricación de la píldora- omitir toda referencia al efecto abortivo de la misma. Con fecha 19 de marzo de 2001, el laboratorio Biotenk acompaña el nuevo proyecto de prospecto, donde en cumplimiento de la instrucción ministerial se omite toda referencia al carácter abortifaciente del producto(27). Finalmente, el día 10 de mayo de 2001, mediante la disposición 2456, la ANMAT autoriza la fabricación y comercialización del "Norgestrel max", aprobando también el prospecto adulterado, que suprime la información esencial sobre el efecto abortivo del mismo(28); otorgándole el Certificado Nº 49639, con una vigencia de 5 años(29).

5.c.2. El "Segurite" de laboratorios Monte Verde S.A. El laboratorio Asofarma S.A. inicia, ante la ANMAT, un expediente donde solicita la autorización para fabricar y comercializar la píldora "Levonorgestrel asofarma", de idéntica composición al "Norgestrel max", acompañando para ello la misma documentación extranjera, es decir, la correspondiente al "Norlevo". En su proyecto de prospecto se decía que "también podría impedir la implantación del óvulo" (30), frase ambigua, porque sólo pueden implantarse los óvulos ya fecundados; y más adelante: "También podría impedir la implantación de un óvulo ya fecundado". El producto fue autorizado mediante disposición 5465, del 13-9-00, otorgándole el certificado 49.080.

Con posterioridad y en el expediente administrativo 1-47-0000-015473-02-1, el laboratorio Monte Verde S.A. acompaña la documentación con la que acredita haber adquirido a Asofarma S.A. la titularidad de los derechos correspondientes al producto "Levonorgestrel asofarma". Además, solicita que se le modifique el nombre, sustituyéndolo por "Segurite", y pide una modificación en el prospecto, suprimiendo las menciones al efecto antiimplantatorio de la píldora(31). Todas sus peticiones son finalmente acogidas mediante la disposición 3143, del 6 de junio de 2000, firmada por el entonces Interventor en la ANMAT. El expediente penal continuó su trámite, el fiscal concluyó la investigación preparatoria y pidió la citación a juicio de los encartados, como se relató en el proemio de este trabajo.

Hasta aquí, he sintetizado los hechos relevantes. Ahora corresponde analizarlos, conforme las normas jurídicas vigentes en nuestro país.

6

Dilemas jurídicos. Solución

Estos hechos relatados sucintamente parecen contradecir tres normas jurídicas: a) el derecho humano natural a la inviolabilidad de toda vida humana; b) el art. 201 del cód. penal; y c) los arts. 4º, 5º y 6º de la Ley de Defensa del Consumidor.

6.a. La garantía constitucional de la vida "desde el momento de la

Page 10: Contraceptivos con efectos abortivos

concepción"

En un reciente fallo(32), la CS prohibió "la fabricación, distribución y comercialización" de una píldora de "anticoncepción de emergencia", basada en que "todo método que impida el anidamiento debería ser considerado como abortivo", y en que "esta Corte ha declarado que el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución Nacional", dado que "los aludidos pactos internacionales contienen cláusulas específicas que resguardan la vida de la persona humana desde el momento de la concepción". Dicha sentencia fue calurosamente acogida por la doctrina(33). No podía ser de otra manera.

Las normas de los tratados internacionales de derechos humanos con rango constitucional -art. 75, inc. 22, CN- deben interpretarse armónicamente. Y esto es lo que nos dicen, en concreto, con relación a la inviolabilidad de la vida humana: "Todo ser humano tiene derecho a la vida"(34); "Persona es todo ser humano"(35); "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente"(36); "El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente"(37); "Se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción"(38); "Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida" y "garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño"(39); finalmente, ni siquiera en estado de guerra se puede suspender o disminuir la tutela del derecho a la vida(40).

La interpretación armónica de estas normas de rango constitucional no puede ser otra que la siguiente: es inviolable la vida de todo ser humano "desde el momento de su concepción"; tal derecho debe ser protegido eficazmente por la ley y la jurisprudencia -y, además, por las políticas públicas de los poderes ejecutivos en todos sus niveles-, de modo tal que se garantice en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo de la persona por nacer. Ni siquiera en caso de guerra se puede suspender o disminuir la intensidad de la tutela de esta garantía constitucional.

Así las cosas, no puede caber duda alguna de que la autorización para fabricar y comercializar productos letales para los nasciturus viola estos inequívocos preceptos constitucionales. El Estado Nacional está obligado a prohibir la fabricación, importación, comercialización y distribución de todos los contraceptivos de efecto abortivo. Los funcionarios públicos que autorizaron tales productos deben ser sometidos a proceso penal por abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art. 248, cód. penal). Además, de lege ferenda -dado que la protección de la vida de las personas por nacer debe ser "eficaz"-, el Congreso de la Nación debe tipificar como delitos la fabricación y distribución de tales productos, estableciendo la figura simple y sus respectivos agravantes o atenuantes de las penas.

Page 11: Contraceptivos con efectos abortivos

6.b. La violación del art. 201 del cód. penal argentino

Dicha norma reprime con penas de 3 a 10 años de prisión al que "vendiere, pusiere en venta, entregare o distribuyere medicamentos o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo". Como hemos visto, una serie de productos contraceptivos tienen efecto abortivo -o sea letal para la persona por nacer-, lo cual los hace "peligrosos para la salud" del nasciturus y, a la vez, en sus prospectos ocultan a las potenciales usuarias los mecanismos mortales. De esta manera queda verificada la violación del tipo penal mencionado. Con el agravante de que es el propio Estado -a través de ciertos funcionarios de la ANMAT- quien es partícipe necesario en la comisión del delito; al otorgar las autorizaciones estatales y, además, al ordenar el ocultamiento de la información esencial sobre los mecanismos de acción de tales productos.

La ong Portal de Belén ya ha radicado diversas denuncias criminales por las violaciones al art. 201 del cód. penal. En el expediente Letra "L" nº 35-2005, Registro 116891, fueron imputados los directivos de laboratorio Biotenk S.A. Además, como hemos visto, en el expediente Letra "B" nº 18-2006, el fiscal pidió la elevación a juicio oral de la causa contra los directivos de Monte Verde S.A. Por otra parte, en ambas causas se remitieron los antecedentes a la Justicia Federal de la Capital Federal para que investigue la actuación de los funcionarios de la ANMAT que han participado necesariamente en la comisión de los delitos mencionados; en dichas causas ya se ha promovido acción penal en contra de los responsables. Asimismo, en los autos "G. G., G. M. s/abuso de autoridad - Violación de los deberes de funcionario público", causas nº 12.586/03 y su acumulada nº 4042/06, se investiga a un ex titular de la cartera sanitaria -cuyo nombre prefiero olvidar-, por ante el Juzgado Federal Nº 10 de la Ciudad de Buenos Aires, quien está imputado de diversos delitos, pero aún no le han tomado declaración indagatoria amparado en sus cargos públicos(41); en esta causa se investiga, precisamente, la autorización otorgada por el ministerio a 27 contraceptivos de efecto abortivo. En otro expediente se está investigando a funcionarios del Ministerio de Salud de la Nación por haber remitido a la Provincia de Córdoba dispositivos intrauterinos, cuando los mismos tienen un mecanismo de acción abortivo.

6.c. El incumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor

La ley 24.240 y sus modificatorias regulan en forma minuciosa la protección de los usuarios de bienes o servicios. El capítulo III de la misma contiene las normas jurídicas reguladoras de la "información al consumidor y protección de su salud". En lo que nos atañe, la legislación establece las siguientes obligaciones de los proveedores de bienes: "El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes (...) que provee"(42); "Las cosas y servicios deben ser suministrados (...) en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o

Page 12: Contraceptivos con efectos abortivos

integridad física de los consumidores"(43); y, finalmente, "las cosas (...) cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos"(44). Subrayo que, si bien está claro que estos productos no son letales para la "usuaria" sino para el hijo que lleva en su seno, no cabe duda de que la ratio legis incluye en la protección del consumidor al nasciturus.

Los productos analizados en este trabajo, cuyos prospectos ocultan a las potenciales usuarias su carácter abortifaciente, violan las normas mencionadas de la Ley de Defensa del Consumidor. Dicha norma prevé, para los incumplimientos a la misma, tanto un procedimiento administrativo (arts. 45 a 51) como uno judicial (arts. 52 a 54). El art. 52 bis -agregado por ley 26.361- prevé el "daño punitivo" mediante la aplicación de multas civiles a favor del consumidor, "la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan". Dicha multa no podrá superar el máximo de la sanción del art. 47, inc. b), de la ley -hoy $ 5.000.000-. La acción corresponde tanto a las usuarias individualmente consideradas, como a las asociaciones de consumidores y usuarios, la autoridad de aplicación nacional o provincial, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Público Fiscal (art. 52, según ley 26.361). Aquí hay una herramienta jurídica eficaz para restablecer la justicia en materia tan delicada. No conozco que -hasta el momento- haya sido utilizada en la República Argentina. Hago votos para que pronto demuestre su eficacia.

voces: delitos contra la salud pública - estado nacional - aborto - delitos contra las personas - bioética - medicamentos - médico - persona - constitución nacional - derechos humanos - tratados y convenios - patentes de invención - organismos administrativos - corte suprema de la nación - derechos del consumidor

1 - Declaración interpretativa a la Convención sobre los Derechos del Niño, con rango constitucional, a tenor del art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional.

2 - Guttmacher, Alan, The Eighth Oliver Bird Lecture: Intra-uterine contraceptive devices. Artículo publicado en el J Reprod Fertil, 10, 1965, págs. 115-128.

3 - Hilgers, T. W., The Intrauterine Device: Contraceptive or Abortifacient?, Minnesota Medicine, 57(6), 1974, págs. 493-501.

Page 13: Contraceptivos con efectos abortivos

4 - Boletín Técnico del Colegio de Obstetras y Ginecólogos de EE.UU., Hormonal Contraception, Nº 198, 1994 (en reemplazo del nº 106, del año 1987), en International Journal of Gynaecology and Obstetrics, 48(1), 1995, págs. 115-26.

5 - Me ocupé exhaustivamente de esta organización, en el libro IPPF. La multinacional de la muerte, 4ª ed. actualizada, Promesa, San José de Costa Rica, 2005, 537 págs.

6 - Consensus Statement on Emergency Contraception, Revista Contraception, 52(4), 1995, págs. 211-3.

7 - También circula en internet el "manual" (sic) intitulado "Todo lo que querés saber sobre cómo hacerse un aborto con pastillas", firmado por "lesbianas y feministas por la descriminalización del aborto" (sic), quienes aclaran que no son médicos, pero que escribieron el manual sobre la base de documentos del Ministerio de Salud de la Nación, la OMS y la Federación Latinoamericana de Sociedades de Ginecología y Obstetricia, sin que ninguna de estas instituciones haya reaccionado hasta el momento (cfr. diario La Voz del Interior, del 12-10-10).

8 - Reconoce expresamente este efecto el prospecto de las píldoras Norlevo 1,5 mg y Norlevo 0,75 mg, de laboratorio HRA-Pharma (Vademécum Vidal 2006 Le Dictionnaire, págs. 1478/9). El Catálogo de Especialidades Medicinales del Reino de España, Consejo Plus 2005, reconoce que estas píldoras tienen un mecanismo de acción que "depende de la combinación de la inhibición de la ovulación y de la implantación", que "la capacidad inhibidora de la ovulación es en torno al 50% si se administra antes de la ovulación. También produce cambios endometriales (...) que dificultan la implantación del óvulo fecundado" (pág. 1117).

9 - Diversos estudios estadísticos han concluido que si se administran estas píldoras cada 48 horas, en 4 dosis simples, durante el período previo a la ovulación, se reportaron los siguientes efectos: a) supresión de la ovulación: entre el 18 y 28% de los casos; b) ovulaciones normales: entre el 39 y 41%; c) ovulación normal con insuficiencia lútea: entre el 33 y 41% de las mujeres estudiadas (Landgren, B. M. - Johanisson, E. - Aedo, A. R. - Kumar, A. - Shi, Yong, The effect of Levonorgestrel administered in large doses at different stages of the cycle on ovarian function and endometrial morphology. Contraception, 39 [3], 1989, págs. 275/89).

10 - Ni bien llegan los

Page 14: Contraceptivos con efectos abortivos

espermatozoides a las cercanías del óvulo, aún no están en condiciones de fecundarlo. Previo a ello necesitan "capacitarse", proceso que les demanda unas siete horas. Al margen de ello, al haber atravesado la zona del cérvix, el espesamiento de la mucosa cervical es siempre inútil para evitar la fecundación.

11 - Los científicos han concluido que no hay evidencia empírica directa de que ninguna píldora postcoital prevenga la fertilización del óvulo, aun cuando no excluyen tal posibilidad (Glasier, A., Emergency Postcoital Contraception, New England Journal of Medicine, 337 [15], 1997, págs. 1058/64).

12 - Bien se ha dicho que "la eficacia anticonceptiva en este tipo de preparados se consigue por espesamiento del moco cervical (que impide la penetración del esperma) y por el impedimento en la proliferación del endometrio (que dificulta la implantación del óvulo fertilizado)" (Cuchero, C. - Tesan, G. - Caffaratti, M. - Briñon, M. C., Aspectos más importantes de los anticonceptivos orales, Tiempo Farmacéutico, del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Córdoba, nº 15, diciembre de 2003).

13 - Mecanismo reconocido por el Catálogo de Especialidades Farmacéuticas del Reino de España, Consejo Plus 2005 (pág. 1051).

14 - El prospecto del Microlut, de laboratorio Schering, reconoce que "se observan modificaciones endometriales durante el ciclo que podrían dificultar la nidación (...) existe una disminución en la función del cuerpo lúteo que contribuye a la acción anticonceptiva". La página web www.mirelle.com.ar/med_acc.asp (actualizada al 1-8-06) reconoce que "la píldora ’ultralight’ (...) actúa por supresión de la liberación de las gonadotropinas hormona luteinizante (LH) (...) otras acciones incluyen cambios (...) en el endometrio, reduciendo la posibilidad de implantación".

15 - La página web de Schering Latina (actualizada al 29-95-06) reconoce que las pastillas combinadas, "como tercera forma de actuación evitan que el endometrio (recubrimiento interno de la matriz) esté adecuadamente preparado para un embarazo". El vademécum de especialidades medicinales suizo, Compendium Suisse des Medicaments 2005, reconoce que "l’enométre offre des conditions extrémement défavorables á une nidation en raison des altérations morphologiques et enzymatiques qu’il subit", con relación a las siguientes píldoras: Microgynon 30/50, Triquilar, Miranova, Mirelle, Yasmin, todos de laboratorios Schering. El vademécum medicinal de Canadá (febrero 2001) reconoce este efecto para las siguientes píldoras: Levlen (21 y 28 tabletas), Levlite, Tri-Levlen (21 y 28 tabletas), Triquilar (21 y 28 tabletas) y

Page 15: Contraceptivos con efectos abortivos

Yasmin, todas de laboratorios Berlex. El vademecum francés Vidal 2006 - Le Dictionnaire reconoce como uno de las tres efectos que se complementan entre sí una acción "au niveau de l’endométre, qui deviene impropre á la nidation", con relación a las siguientes pastillas: Harmonet (pág. 948), Minesse (pág. 1300), Minulet (pág. 1313), Tri-Minulet (pág. 2145), todos ellos de laboratorio Wyeth; y Méliane (pág. 1256) y Melodía (pág. 1258), de laboratorio Schering. El Catálogo de Especialidades Farmacéuticas del Reino de España, Consejo Plus 2005, reconoce que "el endometrio se hace inadecuado para la implantación" como efecto de las siguientes pastillas: Evra (pág. 1054), de laboratorio Jansenn-Cilag; Gynovin (pág. 1057), Meliane (pág. 1066), Melodene 15 (pág. 1069), Microgynon (pág. 1074), Neogynona (pág. 1083), Triagynon (pág. 1103) y Trigynovin (pág. 1108) de laboratorio Schering España; Harmonet (pág. 1060), Loette (pág. 1063), Minesse (pág. 1077), Minulet (pág. 1080), Ovoplex (pág. 1088), Ovoplex 30 150 (pág. 1091), Triciclor (pág. 1106) y Triminulet (pág. 1111) de laboratorio Wyeth Farma; Microdiol (pág. 1071) y Suavuret (pág. 1094), de laboratorio Organon Española.

16 - La supresión de esta hormona por parte de las píldoras de uso sistémico está reconocida en el vademécum medicinal de Canadá, con relación a las siguientes píldoras: Levlen (21 y 28 tabletas), Levlite, Tri-Levlen (21 y 28 tabletas), Triquilar (21 y 28 tabletas) y Yasmin, todas de laboratorios Berlex. Además, lo reconoce expresamente el Catálogo de Especialidades Farmacéuticas del Reino de España, Consejo Plus 2005 (pág. 1051).

17 - El prospecto del Dépo-Provera, de laboratorio Pfizer, reconoce como efecto contraceptivo "la inhibición de la anidación, a nivel del endometrio" (Vademécum Vidal 2006 - Le Dictionnaire).

18 - La página web de Schering Latina, con relación a los inyectables mensuales de su propiedad, reconoce que "como tercera forma de actuación evita que el endometrio (el recubrimiento interno de la matriz) esté adecuadamente preparado para un embarazo".

19 - El Catálogo de Especialidades Farmacéuticas del Reino de España, Consejo Plus 2005, al transcribir el prospecto de la píldora Jadelle, de laboratorio Schering España, reconoce como acción y mecanismo de la misma "la ausencia de actividad luteica (...) También suprime la actividad cíclica endometrial y podría evitar la implantación del blastocisto" (pág. 1118).

20 - Para los dispositivos intrauterinos de cobre, existe la norma estándar internacional ISO 7439:2002(E), que menciona como mecanismo de acción: "Inhibe la

Page 16: Contraceptivos con efectos abortivos

implantación por la alteración que provoca en el útero". Además, la página web actualizada al 5-4-06, de la Food and Drug Administration (FDA), el organismo oficial de control sanitario de EE.UU., al explicar los mecanismos de acción de los diu, expresa: "...or changing the uterine lining so the fertilizad egg cannot implant in it". Los Protocolos de Obstetricia y Ginecología para Atención Primaria de Salud del Reino de España reconocen como efectos del cobre en los diu, los siguientes: "Producción de endometritis aséptica: dificulta (...) la implantación del blastocisto (...) Alteraciones enzimáticas: aumentan la actividad fibrinolítica a nivel endometrial. Reducción de receptores esteroides (estrógenos y gestágenos) en el endometrio (...) Acción citotóxica contra los espermatozoides y sobre el blastocisto" (págs. 128 y 130). Finalmente, el prospecto de la T de cobre, denominada comercialmente Paragard T 380A, menciona entre sus posibles mecanismos de acción "...and prevention of implantation" y "...preventing the egg from attaching (implanting) in the uterus".

21 - Los Protocolos de Obstetricia y Ginecología para Atención Primaria de Salud del Reino de España reconocen como el principal efecto de los progestágenos que liberan los dispositivos intrauterinos, la "decidualización y atrofia endometrial" (pág. 130). El prospecto del diu Mirena, de laboratorio Schering-Plough, reconoce que el "effet local du DIU sur l’endométre et prévention de la prolifération de l’endométre pouvant constituir un terrain hostile aux nombreux prénoménes qui interviennent dans le mécanisme de reproduction" (Vademécum Vidal 2006 Le Dictionnaire, pág. 1315).

22 - Cfr. artículo Mechanism of action of intrauterine contraceptive devices and its relation to informed consent, en el número de marzo de 1997 de dicha revista.

23 - Expediente Administrativo nº 1-0047-0000-001694-00-4, ante el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de la ANMAT, fs. 16 a 23.

24 - Ibídem, fs. 19 y 21 vta.

25 - Ibídem, fs. 29 a 34.

26 - Ibídem, fs. 115.

27 - Ibídem, fs. 118.

28 - Ibídem, fs. 122 a 125.

29 - Ibídem, fs. 134.

30 - Expediente

Page 17: Contraceptivos con efectos abortivos

Administrativo nº 1-47-0000-008983-99-8, ante el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de la ANMAT, fs. 29.

31 - Ibídem, fs. 60/5.

32 - CS, 5-3-02, "Portal de Belén c. Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación s/amparo".

33 - De Casas, Ignacio, El sometimiento de la administración al orden jurídico. Notas a partir del caso "Portal de Belén", La Revista del Foro de Cuyo, Suplemento Mensual Abril - 2004, Mendoza, pág. 1 y sigs.; Sánchez, Alberto, Salud reproductiva, Revista Actualidad, nº 940, del 2º miércoles de octubre de 2002, pág. 56 y sigs.; Barrera Buteler, Guillermo, A partir de la concepción hay persona humana, Foro de Córdoba, Nº 76, 2002, pág. 117 y sigs. y Amparo judicial a la vida por nacer, Foro de Córdoba, Nº 57, 1999, pág. 181 y sigs. -comenta el fallo de 1ª Instancia-; Badeni, Gregorio, El derecho a la vida, ED, 197-22; Barra, Rodolfo C., La comercialización de medicamentos de efectos abortivos y la obligación del Estado de preservar la vida del por nacer, ED, 197-591; Castellanos, Santiago F., En torno al derecho a la vida y sus medios de defensa, La Ley Córdoba, Año 17, nº 2, marzo de 2000, pág. 262 y sigs. -anota el fallo de 1ª Instancia-; Rivarola, Guillermo, La píldora del día después ¿anticonceptiva o abortiva?, El Derecho, diario Serie Especial de Derecho Penal y Política Criminal del 6-10-00 -comenta el fallo de Cámara-; Tale, Camilo, El amparo colectivo para defensa de vidas humanas, Semanario Jurídico, Córdoba, t. 82, 2000-A, pág. 266 y sigs. -anota el fallo de 1ª Instancia-; Gorini, Jorge L., La doctrina de la Corte Suprema sobre el comienzo de la vida humana. Algo más sobre la "píldora del día después", La Ley Actualidad, Año LXVII, nº 151, del 7-8-03; Armesto, Diego H., El derecho a la vida en la Constitución Nacional: ¿es un derecho anterior a la Constitución?, ¿es un problema moral?, EDCO, 2005-422; Scala, Jorge, Ecuador prohíbe la "píldora del día después". Vigencia internacional del caso "Portal de Belén", ED, 222-44 y Réquiem para un plenario. Sentencia reconfortante, ED, 222-461 -comenta la extensión del fallo de la Corte al Fuero Penal; García Elorrio, Aurelio - Scala, Jorge, Irreformabilidad de la doctrina sentada por la CS en el caso "Portal de Belén", ED, 211-899; Junyent Bas, Francisco y Del Cerro, Candelaria, Anticoncepción de emergencia: "la píldora del día después". Un debate que pareció cerrarse pronto volvería…, ED, 227-643; entre otros.

34 - Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 1º.

35 - Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 1º, inc. 2º.

36 - Convención Americana

Page 18: Contraceptivos con efectos abortivos

sobre Derechos Humanos, art. 4º, inc. 1º.

37 - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 6º, inc. 1º.

38 - Declaración interpretativa de la República Argentina a la Convención sobre los Derechos del Niño, aceptada por la comunidad internacional y que, por ende, integra las "condiciones de su vigencia", en los términos del art. 75, inc. 22, CN.

39 - Convención sobre los Derechos del Niño, art. 6º, incs. 1º y 2º, respectivamente.

40 - Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 27, incs. 1º y 2º.

41 - Hoy día representa al actual gobierno nacional, como embajador ante la República de Chile.

42 - Art. 4º de la Ley de Defensa del Consumidor, según ley 26.361.

43 - Ley 24.240, art. 5º.

44 - Ley 24.240, art. 6º.