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EXPEDIENTE N 318 2008 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO DE LORENZO OF AMERICA CORP S A de C V LAUDO ARBITRAL DE DERECHO TRIBUNAL ARBITRAL UNIPERSONAL Doctor RICHARD JAVIER ESQUIVEL LAS HERAS RESOLUCIN N 14 Lima 20 de julio del 2010 I NOMBRES DE LAS PARTES Demandante UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD GEL CUSCO Demandado DE LORENZO OF AMER CA CORP S A de C V II ANTECEDENTES 2 1 El Convenio Arbitral En la ClÆusula DØcimo Tercera del Contrato N 0 4 2006lUNSAAC AL AASA para la Adquisicin de Bienes para el Equipamiento de Laboratorios para el Fortalecimiento de la Enseæanza en Ciencias BÆsicas de fecha 20 de diciembre del 2006 se estableci que la solucin de controversias se realizarÆ mediante el arbitraje de conformidad con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Instalacin del Tribunal Arbitral Conforme aparece en el Acta de Instalacin de fecha 05 de marzo del 2009 el Tribunal Unipersonal procedi a instalarse con la presencia y aceptacin de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco debido a la inasistencia de la empresa De Lorenzo Of AmØrica Corp S A de C V estableciØndose las normas aplicables reglas del proceso actuacin de pruebas plazos y tØrminos rØgimen de pago de los gastos arbitrales y los demÆs conceptos que aparecen en el acta respectiva debidamente suscrita 2 Oportunidad de la presentacin de la Demanda y su Contestacin La demanda fue presentada con fecha 27 de marzo del 2009 dentro Æel I

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EXPEDIENTE N 3182008

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCODE LORENZO OF AMERICA CORP SA de CV

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

TRIBUNAL ARBITRAL UNIPERSONAL

Doctor RICHARD JAVIER ESQUIVEL LAS HERAS

RESOLUCIÓN N 14

Lima 20 de julio del 2010

I NOMBRES DE LAS PARTES

Demandante UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD GEL

CUSCO

Demandado DE LORENZO OF AMERCA CORP SA de CV

II ANTECEDENTES

21 El Convenio Arbitral En la ClÆusula DØcimo Tercera del Contrato N04

2006lUNSAACALAASA para la Adquisición de Bienes para el

Equipamiento de Laboratorios para el Fortalecimiento de la Enseæanza en

Ciencias BÆsicas de fecha 20 de diciembre del 2006 se estableció que la

solución de controversias se realizarÆ mediante el arbitraje de conformidad

con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Instalación del Tribunal Arbitral Conforme aparece en el Acta de

Instalación de fecha 05 de marzo del 2009 el Tribunal Unipersonalprocedió a instalarse con la presencia y aceptación de la Universidad

Nacional de San Antonio Abad del Cusco debido a la inasistencia de la

empresa De Lorenzo Of AmØrica Corp SA de CV estableciØndose las

normas aplicables reglas del proceso actuación de pruebas plazos y

tØrminos rØgimen de pago de los gastos arbitrales y los demÆs conceptosque aparecen en el acta respectiva debidamente suscrita

22 Oportunidad de la presentación de la Demanda y su Contestación La

demanda fue presentada con fecha 27 de marzo del 2009 dentro Æel

I

plazo establecido asimismo la contestación de la demanda y

reconvención se presentó con fecha 28 de mayo del 2009 dentro del plazofijado para el efecto y el escrito de subsanación fue presentado con fecha

22 de junio del 2009 con fecha 23 de julio de 2009 la demandante

absuelve la reconvención dentro del tØrmino otorgado

III DEMANDA

La Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco solicita

31 Como primera pretensión principal de la demanda que se declare nula la

Resolución Parcial del Contrato N0742006UNSAACALAASAcontenida

en la Carta N 00503042008 de fecha 03 de abril del 2008 referida al ítem41 Analizador de C02 y Vapor de Agua con las respectivasespecificaciones tØcnicas ofertadas y mejoras tecnológicas resuelta por la

empresa De Lorenzo Of AmØrica Corp SA de CV por rü haberse

tramitado conforme a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadocon la respectiva indemnización de daæos y perjuicios por la arbitraria

resolución

32 Como pretensión accesoria a la primera pretensión principal que la

empresa De Lorenzo of AmØrica Corp SA de C V cumpla en todos sus

extremos con las obligaciones contractuales pactadas en el Contrato N

0742006UNSAACALAASA y las Bases Integradas N G052006

UNSAAC segœn a las especificaciones tØcnicas mejoradas presentadaspor la empresa proveedora

33 Como segunda pretensión principal se declare el plazo de ejecucióncontractual del Contrato N 0742006UNSAACALAASA en 68 días

naturales conforme lo establece el artículo 206 del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado

34 Como tercera pretensión la expresa condena de costos y costas del

proceso arbitral

IV CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y RECONVENCION

La Empresa De Lorenzo Of AmØrica Corp SA de CV contestó la

demanda contradiciendo todos sus extremos y asimismo reconvino la

demanda formulando las siguientes pretensiones

41 Como primera pretensión principal se obligue a la Universidad de San

Antonio Abad del Cusco a dar la suma de dinero ascendente a US 12 500

dólares americanos correspondiente a la suma total de la carta fianza

garantía de fiel cumplimiento ilegalmente ejecutada Asimismo se obliguea la mencionada Universidad al pago de S 116 02912 correspondientesal valor de dos equipos analizadores de CO2 y Vapor de H2O entregadosa la Universidad

42 Como pretensión subordinada el pago que deberÆ realizar la Universidad

de San Antonio Abad del Cusco del interØs legal y actualización de su valor

constante que devenguen las sumas de dinero antes mencionadas hasta la

fecha de su cancelación

43Como segunda pretensión principal la indemnización por daæos y perjuicios

por responsabilidad contractual por inejecución de obligaciones de la

Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

V AUDIENCIA DE FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

Con fecha 07 de setiembre de 2009 se llevó a cabo la Audiencia de

Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos fijÆndose los

siguientes puntos controvertidos

51 Determinar si corresponde declarar nula y sin efecto la Resolución Parcial

del Contrato N0742006UNSAACALAASA efectuada por la empresa

DE LORENZO OF AMERICA CORP SA DE CV referida al ˝tem 41

contenida en la Carta N 00503042008 de fecha 03 de abril de 2008 por

no haberse tramitado conforme a la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado

52 Determinar si la oferta tØcnica presentada por la empresa DE LORENZO

OF AMERICA CORP SA DE CV en el Proceso de Selección de

Licitación Pœblica N0052006UNSAAC referida al ítem 41 comprendía la

entrega de cÆmaras y accesorios entendidos como mejoras tØcnicas

53 Determinar si la empresa DE LORENZO OF AMERICA CORP SA DE

CVha cumplido en todos sus extremos con las obligaciones contractuales

pactadas en el Contrato N0742006UNSAACALAASA referidas al ítem

41 conforme a la propuesta tØcnica ofertada y conforme a las bases

integradas y especificaciones tØcnicas del Proceso de Selección de

Licitación Pœblica N0052006UNSAAC

54 Determinar si corresponde ordenar a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE

SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO el pago a favor de la empresa DE

LORENZO OF AMERICA CORP SA DE CV de la suma ascendente a

S 11602912 Ciento DiecisØis Mil Veintinueve con 12100 Nuevos

Soles correspondiente al valor de dos equipos analizador de CO2 y vapor

de H2O entregados a la demandante y si corresponde el pago del interØs

legal y actualización de su valor constante devengado por la suma de

dinero antes citada hasta la fecha de su cancelación

55 Determinar si procede declarar el plazo de ejecución contractual del

Contrato N0742006UNSAACALRASA en 68 días naturales conforme

a lo dispuesto por el artículo 206 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado

56 Determinar la valzde la ejecución de la Carta Fianza otorgada como

Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato N 0742006UNSAACAL

AASA y si corresponde que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN

ANTONIO ABAD DEL CUSCO pague a la empresa DE LORENZO OF

AMERICA CORP SA de CV la suma de US 12 50000 doce mil

quinientos dólares americanos por el valor total de la referida Carta

Fianza y si corresponde el pago del interØs legal y actualización de su

valor constante devengado por la suma de dinero antes citada hasta la

fecha de su cancelación

57 Determinar si corresponde el pago de indemnización de daæos y perjuiciosa favor de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL

CUSCO por la suma de S 18000000 ciento ochenta mil y 00100

nuevos soles por la resolución parcial del contrato N0742006UNSAAC

ALAASA

58 Determinar si corresponde el pago de indemnización de daæos y perjuiciosa favor de la empresa DE LORENZO OF AMERICA CORP SA DE CV

por la suma de S 50000000 Quinientos Mil y 00100 Nuevos Soles por

responsabilidad contractual por inejecución de obligaciones de la

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

El texto del presente punto controvertido corresponde alrformulado mediante Resolución N 10

59 Determinar a quiØn y en que proporción corresponde asumir las costas y

costos del presente proceso arbitral

Asimismo en el œltimo pÆrrafo del punto 3 FIJACIÓN DE PUNTOS

CONTiOVERTIDOS de la referida Acta de Audiencia de Conciliación y

Determinación de Puntos Controvertidos se estableció que el Arbitro Único

se reserva el derecho de pronunciarse respecto a la materia controvertida

no necesariamente en el orden en que han sido seæalados los puntos

controvertidos asimismo podrÆ omitir con expresión de razones el

pronunciamiento sobre algœn punto controvertido si ello careciera de objeto

en razón del pronunciamiento sobre otro u otros puntos controvertidos con

el que el omitido guarde vinculación del mismo modo los puntos

controvertidos podrÆn ser ajustados o reformulados por el `rbitro Único si

ello a su juicio resultara mÆs conveniente para resolver las pretensionesplanteadas por las partes sin que el orden empleado o el ajuste u omisión

o interpretacl genere nulidad de ningœn tipo sin excederse de la materia

sometida a arbitraje

VI MEDIOS PROBATORIOS

Los medios probatorios admitidos y actuados fueron los siguientes

61 De la parte demandante Los documentos ofrecidos y presentadosmediante su escrito de demanda de fecha 27 de marzo del 2009 y que

obran en el acÆpite XI Medios Probatorios signados con los numerales

del 1 al 4 6 y del 8 al 14 y el œltimo signado repetidamente con el numeral

9 anexo 1P asimismo el medio probatorio ofrecido en su escrito de

contestación de reconvención presentado con fecha 23 de julio del 2009ofrecido en el punto sexto

62 De la parte demandada Son los medios probatorios ofrecidos y

presentados en su escrito de contestación de demanda y reconvención de

fecha 28 de mayo de 2009 signados con los numerales 1 pruebaasimilada consistente en los anexos del escrito de demanda 1C 1D 1E

1F 1G 11 1K 1L 1M 1N 10 1P 2 3 4 7 y 9 del acÆpite Mas

Dice y los contenidos en los numerales 5 6 y 8 que se tuvieron por

ofrecidos y fueron anexados al proceso mediante escrito de subsanación

de fecha 22 de junio del 2009

63 Respecto a los medios probatorios ofrecidos en los numerales 2 3 4 7 y 9

del acÆpite Mas Dice del escrito de Contestación de demanda yreconvención la Universidad y la empresa cumplieron con exhibir los

documentos y se dio por cumplido el mandato mediante las resoluciones 78 y 10

VII DE LOS ALEGATOS ESCRITOS Y AUDIENCIA DE INFORMES ORALES

71 Con fecha 04 y 05 de mayo de 2010 la Universidad Nacional de SanAntonio Abad del Cusco presento extemporÆneamente sus alegatosescritos

72 Con fecha 07 de junio de 2010 se realizó la Audiencia de Informes Oralesen la que informaron oralmente los abogados designados por las partesprocediendo el `rbitro Único a realizar las preguntas que estimó

pertinentes para el esclarecimiento de los hechos materia de controversiaasimismo ambas partes presentaron informes escritos

73 Mediante Resolución N 13 notificada el 25 de junio de 2010 se fijó el

plazo para laudar en veinte 20 días hÆbiles contados a partir del día

siguiente de notificada dicha resolución conforme a lo establecido en el

numeral 24 del Acta de Instalación

VIII CUESTIONES PRELIMINARES

Antes de entrar a analizar la materia controvertida corresponde confirmarlo siguiente i que este Tribunal Arbitral Unipersonal se constituyó de

conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N 0832004

PCM en adelante el TUO de la LCAE y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo N 0842004PCM en adelante el RELCAE al que las

partes se sometieron de manera incondicional iique en ningœn momento

se declaró procedente recusación alguna contra el `rbitro Único o se

declaró procedente algœn reclamo contra las disposiciones establecidas en

el Acta de Instalación de este Tribunal Arbitral Unipersonal iii que la

Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco presentó su

demanda dentro de los plazos dispuestos y ejerció plenamente su derecho

de defensa frente a las pretensiones incorporadas por la empresa De

Lorenzo of AmØrica Corp SAde CV iv que la empresa De Lorenzo ofAmØrica Corp SAde CV fue debidamente emplazada con la demanda y

ejerció plenamente su derecho de defØnsa v que las partes tuvieron

plena oportunidad para ofrecer y actuar todos sus medios probatorios asícomo ejercer la facultad de presentar alegatos e inclusive de informar

oralmente y vi que este Tribunal Arbitral Unipersonal ha procedido a

laudar dentro del plazo establecido

Conforme se seæala en el artículo 41 literal b del TUO de la LCAE toda

controversia surgida durante la etapa de ejecución del contrato deberÆresolverse mediante conciliación o arbitraje y en caso que no se incluya la

clÆusula correspondiente se entenderÆ incorporada de pleno derecho la

clÆusula modelo establecida en el Artículo 274 del RELCAE En Øl

presente caso conforme aparece del Contrato N 0742006UNSAACAL

b

AASA de Adquisición de bienes para el equipamiento de laboratorios parael fortalecimiento de la enseæanza en ciencias bÆsicas de fecha 20 de

diciembre del 2006 las partes en la ClÆusula DØcimo Tercera han pactadoexpresamente su remisión

IX CONSIDERANDOS

Que la cuestión sometida a arbitraje y que debe resolverse mediante el

presente laudo esta determinada en los puntos controvertidos fijados por el

Tribunal Arbitral Unipersonal y aceptados por las partes conforme consta

del Acta de Audiencia de Conciliación y Determinación de PuntosControvertidos de fecha 07 de setiembre del 2009 procediendo a

continuación al anÆlisis de cada uno de ellos considerando para el efectola facultad del `rbitro Único fijada en el œltimo pÆrrafo del numeral 3

FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS de la referida acta En

adelante se denominarÆ a la demandante Universidad Nacional de San

Antonio Abad del Cusco como UNIVERSIDAD y a la demandada De

Lorenzo of AmØrica Corp SA de CV como EMPRESP

De acuerdo a las premisas antes indicadas se procede al anÆlisis de cada

uno de los puntos controvertidos

IX1 PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si corresponde declarar nula y sin efecto la ResoluciónParcial del Contrato N0742006UNSAACALRASA efectuada por la

empresa DE LORENZO OF AMÉRICA CORP SADE C V referida al

ítem 41 contenida en la Carta N 00503042008 de fecha 03 de abril

del 2008 por no haberse tramitado conforme a la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado

IX11POSICIÓN DE LA UNIVERSIDAD

1 Que en las Bases Integradas de fecha 24 de octubre del 2006 a fojas 38

de 102 se encuentran las características tØcnicas que debe reunir el ítem41 Analizador de C02 y Vapor de Agua siendo las siguientes Pantalla a

color interfase para software tableado y calibrado incluyendocombustible a criterio del postor El requerimiento era de dos unidades

con un precio unitario de S 57 75000 nuevos soles haciendo un total

de S 115 50000nuevos soles

2 Que la EMPRESA en el Cuadro Anexo 52 de la Propuesta TØcnica de

fecha 30 de octubre del 2006 referente a Especificaciones TØcnicas paraítems a todo costo la que se encuentra suscrita por Østa y la NotariaRodzana Negrón Peralta presenta la oferta y su correspondiente mejorade oferta tØcnica de la siguiente manera

7

b1 Especificaciones TØcnicas Ofertadas Pantalla a color interfase

para software tableado y calibrado Analizador estable para medidas

precisas de CO2 Y H2O medidas en sistema abierto y cerrado 9

cÆmaras intercambiables para diferentes tipos de hojas CÆmara de

Respiración de tierra canopy de planta disponibles como mejoraAccesorios modulares incluidos Luz control de temperatura fuente

de CO2 H2O y medida de la fluorescencia de la clorofila Puede

controlar automÆticamente la luz temperatura y concentración de

CO2 y H2O en la cÆmara de hojas Mide fluorescencia clorofílica y

fotosintØtica simultÆneamente Carga Total Pot MÆx90W

b2 Mejoras Tecnológicas Analizador estable para medidas precisasde CO2 y H2O medidas en sistema abierto y cerrado 9 cÆmaras

intercambiables para diferentes tipos de hojas CÆmara de

Respiración de tierra canopy de planta disponibles como mejorasAccesorios modulares incluidos Luz control de temperÆtura fuente

de CO2 H2O y medida de la fluorescencia de la clorofila Puede

controlar itomÆticamente la luz temperatura y concentración de

CO2 y H2U en la cÆmara de hojas Medida infrarroja sin contacto de

la temperatura de la hoja Mide fluorescencia clorofílica y fotosintØtica

simultÆneamente Carga Total potencia MÆx 90W

b3Capacitación Teórico Experimental de 15 horas

3 Con fecha 20 de diciembre del 2006 la UNIVERSIDAD y la EMPRESA

celebraron el Contrato N 0742006UNSAACALAASA para la

Adquisición de Equipos para el Equipamiento de laboratorios para el

fortalecimiento de Ciencias BÆsicas por un monto ascendente de S 366

97592 nuevos soles estableciØndose en la clÆusula DØcimo Cuarta que

De acuerdo a ley ambas partes acuerdan que las Bases Administrativas

Integradas de la Licitación Pœblica N 0052006UNSAAC y los

expedientes que contienen la propuesta tØcnica y económica

presentados por el postor ahora vendedor son parte integrante del

presente contrato dÆndole el carÆcter de cumplimiento obligatorio bajoresponsabilidad

4 Mediante Acta de fecha 17 de julio del 2007 se recepcionan las dos

unidades de Analizador de CO2 y Vapor de Agua y posteriormente con

fecha 19 de setiembre del 2007 la Comisión de recepción informa que la

EMPRESA no ha cumplido con entregar los equipos del ítem 41 con las

ofertas tØcnicas mejoradas consistente en lo seæalado precedentementeen los numerales b1 b2y b3

El ComitØ de Recepción de Equipamiento 2006 nombrado mediante

Resolución NR0772007UNSAAC para la Licitación Pœblica N 005

2006UNSAAC emitió el Informe N 039007 en el que respecto al ítem

41 en el pÆrrafo sobre Observaciones informa que Se aclara que estÆ

5

pendiente la capacitación ya que la empresa aœn no ha entregado los

siguientes accesorios ofertados en su propuesta tØcnica

9 cÆmaras intercambiables para diferentes tipos de hojaCÆmara de Respiración de tierra y canopy de planta disponiblescomo mejoraLuz control de temperatura fuente de CO2 H2O y medida de la

fluorescencia de clorofilaPuede controlar automÆticamente la luz temperatura y

concentración de CO2 y H2O en la cÆmara de hojasMide fluorescencia clorofílica y fotosintØtica entre otros

Que mediante documento de fecha 04 de diciembre del 2007 la

Comisión de Recepción informó que el ítem 41 Analizador de CO2 y

Vapor de agua se encuentra pendiente de capacitación ya que la

EMPRESA aœn no ha entregado los accesorios descritos en los pÆrrafosprecedentes Asimismo la referida Comisión mediante documento de

fecha 1de abril del 2008 informa que la EMPRESA no ha cumplido con

realizar la entrega de los accesorios ofertados del ítem 41 ni ha realizado

la capacitación

5 La EMPRESA despuØs de neve meses de suscrito el contrato

mediante Carta N02280907 de fecha 28 de setiembre del 2007 seæala

que a raíz de las observaciones del ComitØ de Recepción presidido por la

doctora Celina Luizar Aragón se han dado cuenta que la oferta tØcnica

del ítem 41 referido al Analizador de CO2 y Vapor de Agua contiene una

declaración distinta a aquella que debió estar contenida en la oferta

tØcnica presentada por la EMPRESA es decir que la oferta tØcnica no

coincide con su voluntad de proveer œnica y exclusivamente el productodel ítem 41 sin bienes accesorios ni complementarios conceptuadoscomo mejora y que Øste hecho se le atribuye a un empleado de la

EMPRESA quien transmitió inexactamente la declaración que se le

encargó La EMPRESA ampara su argumento en el artículo 208 del

Código Civil aseverando que se trata de un vicio de la voluntad cuando

en realidad trata de justificar su negativa de cumplir con el contrato con

la intención de beneficiarse económicamente evidenciÆndose un

incumplimiento doloso por parte de la EMPRESA ya que despuØs de

nueve meses de suscrito el contrato trata de justificarse A raíz de esta

propuesta la EMPRESA obtuvo la buena pro y antes de la suscripcióndel contrato ha suscrito declaraciones juradas en las que expresa

conocer las bases las bases integradas el contrato y las leyes de

Contrataciones y Adquisiciones que lo regulan habiØndose ratificado en

el mismo por tanto su incumplimiento es doloso

6 Mediante Carta N 00328022008 de fecha 05 de marzo del 2008 y

notificada notarialmente a la UNIVERSIDAD el 06 de marzo del 2008 la

y

EMPRESA requiere la ejecución de la obligación contractual y legal bajoapercibimiento de resolución parcial manifestando lo siguiente

concurrentemente en aplicación del pÆrrafo primero del articulo 226 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado DS N

0842004PCM por su intermedio debido al injustificado retardo de los

funcionarios y servidores a contestar las cartas de la referencia existiendo

manifiesta responsabilidad administrativa al contrariar principios y deberes Øticos

del Código Ética de la Función Pœblica Ley N 27815 y su reglamento al

concurrir hechos que suponen la probable comisión del delito de omisión retardo

o incumplimiento de deberes funcionales articulo 244 de la Ley del

Procedimiento Administrativo General concordante con el articulo 378 del CódigoPenal peruano vigente es objeto de esta carta REQUERIR A SU

REPRESENTADA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO DE ABAD

DEL COSCO A CUMPLIR EN EL PLAZO DE CINCO DIAS CON LA

OBLIGACION CONTRACTUAL CONTENIDA EN LA CL`USULA DÉCIMO

TERCERA DEL CONTRATO N0742006UNSAACALASAR de fecha veinte

de diciembre del aæo dos mil seis cuyo sustento legal se encuentra contenido

ademÆs en los artículos 272 al 292 del texto legal referido BAJO

APERCIBIMIENTO DE RESOLVER PARCIALMENTE EL CONTRATO EN EL

EXTREMO REFERIDO AL ITEM 41 ANALIZADOR DE C02 Y VAPOR DE

AGUA que se halla sometido a controversia por denotarse roren la oferta

tØcnica como aparece expuesto detalladamente en la carta registrada con el N

118492

7 El requerimiento transcrito en el pÆrrafo precedente no esta ajustado al

ordenamiento jurídico de la materia específicamente al artículo 226 del

RELCAE al que incluso la EMPRESA hace mención ya que conforme a

este artículo si alguna de las partes incumple sus obligaciones la parteperjudicada debe requerir a la otra mediante carta notarial para que en un

plazo de cinco días cumpla bajo apercibimiento de resolver el contrato

esto quiere decir que la carta notarial debe contener la exposicióndetallada de la omisión que agravia a la EMPRESA

8 El espíritu del artículo 226 del RELCAE es que la parte perjudicada con

el incumplimiento de la obligación de la otra parte la requiera mediante

carta notarial para que cumpla a satisfacción la obligación omitida en un

plazo de cinco días bajo apercibimiento de resolverse el contrato Lo que

quiere decir que mientras no exista el incumplimiento de la obligaciónque pueda generar una posterior resolución del contrato Østa no es

posible ya que se estaría contraviniendo el principio de legalidad que rigeel derecho administrativo y que se encuentra normado en el artículo 11

de la Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y sería

nula conforme al artículo 10 de la ley antes mencionada

En la carta N 00328022008 la EMPRESA no seæala cual es la

obligación que la UNIVERSIDAD debe cumplir y cual es la relación que

existe entre el artículo 225 del RELCAE la ley de Ética del Sector

Pœblico el artículo 378 del Código Penal el articulo 344 de la Ley N

27444 con la resolución parcial del contrato N0742006UNSAACAL

AASA

10

Si la UNIVERSIDAD hubiera incumplido alguna de sus obligaciones la

EMPRESA debió notificar a la UNIVERSIDAD con la carta N 118492 porconducto notarial para que cumpla con la obligación omitida en un plazode cinco días bajo apercibimiento de resolver el contrato tal como lo

establece el artículo 226 del RELCAE

Los artículos 272 al 292 del RELCAE establecen claramente la manera

de solicitar el inicio de un procedimiento conciliatorio seæalando en el

artículo 272 1 Recurrir a un centro de conciliación en el caso que la

conciliación se desarrolle bajo la legislación de la materia 2 Recurrir al

CONSUCODE el mismo que organizarÆ y administrarÆ el procedimientode conciliación de acuerdo al reglamento que apruebe para el efecto

Por tanto la parte que decide ingresar a un procedimiento de conciliación

debe cumplir con lo mencionado líneas arriba y no realizar acciones

distintas que no estÆn amparadas por ley La EMPRESA no realizó

ninguna de estas acciones

El artículo 273 del RELCAE establece que cualquiera de las partespuede iniciar el arbitraje dentro del plazo de caducidad previsto en el

artículo 53 de la LCAE

El artículo 274 del RELCAE establece que cualquier controversia

suscitada en la ejecución del contrato debe solucionarse mediante un

procedimiento arbitral seæalando ademÆs que si no esta inserto el

convenio arbitral en el contrato se considera incorporado como sigue

todos los conFlictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presentecontrato incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez serÆn resueltos de

manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho de conformidad con

lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado

Asimismo el artículo 277 del RELCAE seæala que la parte que recibe

una solicitud de arbitraje debe contestarla en un plazo no mayor a 10

días hÆbiles y finalmente indica que la falta de respuesta a toda

oposición contra el arbitraje no interrumpirÆ la composición del Tribunal

Arbitral Por tanto una norma que prevØ incluso el silencio para ingresara un arbitraje u oponerse a Øste es de mayor jerarquía que el contrato

siendo su cumplimiento preferente conforme el artículo 51 y 138

segundo pÆrrafo de la Constitución Política del Estado

El artículo 280 del RELCAE establece que en caso las partes no hayanpactado respecto de la forma en que se designarÆ a los Ærbitros o no se

hayan sometido a arbitraje organizado y administrado por una institución

arbitral el procedimiento para la designación serÆ el siguiente

1 Para el caso del Ærbitro rinico una vez respondida la solicitud de arbitraje o

vencido el plazo para su respuesta las partes tiene diez días hÆbiles para

Il

ponerse de acuerdo en la designación del Ærbitro Vencido el plazo sin que se

haya llegado a un acuerdo cualquiera de las partes podrÆ solicitar al

CONSUCODE en el plazo de cinco días hÆbiles la designación de dicho Ærbitro

9 El hecho de no dar respuesta u oponerse para iniciar un arbitraje no es

causal de resolución de contrato ya que existen mecanismos legalespara el efecto siendo que estos mecanismos tienen mayor jerarquíaincluso que un contrato y deben reunir ciertos requisitos bajo sanción de

nulidad

La EMPRESA trata de generar un conflicto de intereses ante su negativade cumplir con los extremos del contrato respecto al ítem 41 quiere decir

que trata de fundar la resolución ilegal en hecho propio

10 A pesar de que la carta enviada por la EMPRESA no reœne los requisitosde ley la UNIVERSIDAD mediante Carta de fecha 12 de marzo del 2008

da respuesta a su requerimiento seæalando lo siguiente

tii respecto debemos seæalar que latNSAAC cumplió con los acuerdos del

contrato aplicando los tØrminos del mismo al haber recepcicnado la mayoría de

los equipos por parte de la Comisión de Recepción nombrada por la Autoridad

Universitaria conforme se puede apreciar en el Acta formulada por la Comisión

de Recepción cuya copia se le alcanzó con oficio N 7342007DIGA del

15122007

Los hechos antes expuestos nos conllevan a rnanilestar que su representadano puede unilateralmente resolver el contrato en forma parcial puesto que el

articulo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado aprobado por DS N 0842004PCM establece en forma clara que sr

alguna de las partes alta al cumplimiento de sus obligaciones la parte

perjudicada deberÆ requerirla mediante Carta Notarial para que cumpla ccn los

acuerdos del Contrato bajo apercibimiento de resolver el contrato

De lo expuesto se establece que a UNSAAC en ningœn momenro ha

transgredido lo dispuesto en la norma precedentemente seæalada

En la carta se manifiesta a la EMPRESA que si Østa decide requerir a la

UNIVERSIDAD lo haga cumpliendo lo establecido en la ley La

EMPRESA no contestó la carta de la UNIVERSIDAD ni manifestó que su

requerimiento no había sido satisfecho a pesar de estar obligada

11 Con fecha 04 de abril del 2008 la UNIVERSIDAD ha sido notificada con

la carta N00503042008 que contiene la resolución parcial del Contrato

N 0742006UNSAACALAASA referente al ítem 41 y manifiesta lo

siguiente

Su representada de manera injustificada y dolosa ha incumplido las

obligaciones y deberes que la ley le asigna a ha ejecutado en su vigencia la

garantía de fiel cumplimiento contenida en una carta fianza de US 12 50000

equivalente a S 40 08750 a su emisión tipo de cambio S 3207 proceder queha ocasionado a mi representada graves daæos y perjuicios a la imagen y

prestigio empresarial en el circuito financiero y bancario internacional h porintermedio de sus funcionarios ha rehusado responder reiterada invitación de

esta parte para que en aplicación de ta clÆusula dØcima tercera del Contrato N

13

0742006UNSAACALASAR se resuelva a controversia suscitada respecto del

equipo analizador de C02 en ejecución de la clÆusula dØcimo terceradifiriendo responder pedido expreso por mas de seis meses a la fechaY estando a la facultad conferida por la clÆusula dØcimo segunda del contrato

antes referido concordante con el inciso 1 del articulo 225 del DS N 0842004PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadopor intermedio de la presente hago conocer a usted la decisión de la empresaDe Lorenzo of AmØrica Corp SA de CVdeRESOLVER PARCIALMENTE ELCONTRATO N 0742006UNSAACALASAR CON RESPECTO AL EQUIPOANALIZADOR DE C02 Y VAPOR DE AGUA QUE CORRESPONDE AL ITEM41 DE LA LP N0052006UNSAAC por consiguiente a su consentimiento su

representada tiene que entregar a nuestro representante en Perœ dicho equipoen nœmero de dos en las mismas condiciones en que fue importado sindeterioro ni uso alguno devolver la suma ejecutada de la garantía de del

cumplimiento ascendente a US 12 50000

El contenido de la Carta de Resolución parcial no tiene relación con la

Carta de apercibimiento mencionada en pÆrrafos precedentes ya que en

la carta de resolución parcial de contrato la EMPRESA da entender que

quiere solucionar la controversia suscitada por el equipo analizador de

02 y vapor de agua en aplicación de la clÆusula dØcima tercera del

contrato difiriendo responder el pedido expreso por mas de seis meses

hasta la fecha sin embargo la UNIVERSIDAD no ha sido notificadamediante Carta Notarial de la controversia a que reciØn hace mención la

EMPRESA contraviniedo lo establecido en el artículo 226 del

RELCAE ya que esta controversia debió ser notificada antes de resolver

parcialmente el contrato

La Carta de Resolución Parcial del Contrato no reœne los requisitos del

artículo 226 del RELCAE ya que la UNIVERSIDAD no fue notificadamediante Carta Notarial de la controversia a que hace mención la

EMPRESA se resuelva la controversia suscitada respecto del equipoanalizador de C02 por tanto es nula de pleno derecho al amparo del

artículo 10 de la Ley N 27444

Por los fundamentos antes expuestos es que se debe declarar nula la

carta de Resolución parcial del Contrato N0742006UNSAACALAASA

de fecha 20 de diciembre del 2006 correspondiente al ítem 41

IX12POSICIÓN DE LA EMPRESA

12 Que la EMPRESA fue fundada en Italia hace mÆs de 50 aæos por UgoDe Lorenzo La EMPRESA estÆ enfocada a la solución de problemas en

la educación pœblica y privada prestación de servicios de consultoría ycapacitación y equipamiento de centros de estudios de todos los nivelescon tecnología de punta

Es por los motivos seæalados que la EMPRESA participó en el procesode selección N 0052006UNSAAC convocado por la UNIVERSIDAD

para implementar los laboratorios para fortalecer la enseæanza en

li

biología física y química La modalidad del proceso fue concurso ofertasistema de precios unitarios por relación de ítems con un valor

referencia de 6 299 14942

En el Cuadro N 1 de las bases del proceso de selección se encuentra el

listado de cada uno de los ítems que comprendió la convocatoria dentro

de los cuales se encuentra el ítem N 41 referido al Analizador de CO2 y

Vapor de H2O

13 La EMPRESA presentó sus ofertas para los ítems 03 05 07 08 09101112 13 14 19 20 22 23 30 33 41 51 69 74 75 76 82 85 87

90 97 98 103 107 y 108 resultando ganador de la Buena Pro de los

ítems 03 30 33 41 y 69 correspondiendo alos siguientes bienes

Refrigeradoras Secador de geles fuente de rayos ultravioleta y medidor

de protección contra radiación UV analizador de CO2 y Vapor de H2O

equipos de física módulo III respectivamente

Conforme se demuestra con la copia del Informe N 0392007 de fecha

28 de octubre del 2007 elaborada por Cetina Luizar Obregón Edilberto

Velarde DurÆn y Marco Zamalloa Jara en representación de la

UNIVERSIDAD y que obra como anexo 1G de la demanda la

EMPRESA cumplió con entregar todos los bienes ofertados incluidos el

item 41

La controversia surgió cuando la EMPRESA evidenció a la

UNIVERSIDAD que se había redactado erróneamente en la oferta

tØcnica del ítem 41 las mejoras tecnológicas situación que acepta la

EMPRESA por ser de su responsabilidad sin embargo no debe ser

motivo para que la UNIVERSIDAD se aproveche ilegalmente de esta

situación

La nulidad sólo se sanciona por ley y no se presume ni se alega por una

aparente contradicción con forma legal

La UNIVERSIDAD expresa que en la carta N 002280907 la EMPRESA

argumentó de manera inverosímil que la oferta tØcnica contenía una

declaración distinta a aquella que en realidad debió contener con la

intención dolosa de beneficiarse económicamente y no cumplir con el

item 41 La UNIVERSIDAD no ha considerado lo argumentado por la

EMPRESA respecto a la contradicción en la redacción de la oferta

tØcnica sustentada en documentación

14 La Carta N002280907 una vez recepcionada por la UNIVERSIDAD fue

remitida al Director de Administración MÆximo Villalba Pacheco quienreenvió dicho documento a Cetina Luizar Obregón a efecto de que se

pronunciara sobre los hechos labor que nunca se realizó Posteriormentela labor fue solicitada a otro profesional de la UNIVERSIDAD quien

I I

tampoco cumplió con su obligación privÆndose así de una respuesta a la

EMPRESA a pesar de ser un hecho generador de controversia

La UNIVERSIDAD no respondió la carta N 002280907 y exigía los

bienes que no son parte del equipo evitando así reconocer que aquellosbienes para hacer mÆs óptimo el funcionamiento del analizador de CO2 y

Vapor de H2O no eran parte del equipo requerido

Los documentos prueban que el valor de los accesorios superan el valor

del bien requerido por la UNIVERSIDAD lo que demuestra que la

EMPRESA cuyo objetivo es generar riqueza nunca hubiera propuestocomo mejora la entrega de bienes que en conjunto valen mÆs que los

equipos requeridos en el proceso de selección

El propósito de la carta N002280907 era permitir a la UNIVERSIDAD y

a la EMPRESA arreglar la controversia existente acudiendo a un centro

de conciliación y como œltima ratio recurrir a un tribunal arbitral lo que se

encuentra sustentado en la clÆusula riPcimo tercera del contrato que

remite al artículo 53 de la LCAE y los articulos 272 y 273 del RELCAE

El inciso 532 del artículo 53 del TUO de la LCAE permite resolver toda

controversia surgida entre las partes mediante conciliación o artraje si

Østas se originan en diferente interpretación acerca de la ejecucióninterpretación resolución inexistencia ineficacia o invalidez del contrato

Por otro lado los artículos 272 y 273 del RELCAE establece los casos

en los que es admisible someter a conciliación o arbitraje las

controversias surgidas en un proceso de selección pues no todo hecho

sometido a estos mecanismos se origina en una resolución contractual

La diferente interpretación que tienen las partes sobre el valor de la oferta

tØcnica afecta la ejecución contractual y la conciliación y el arbitrajecorresponden al legítimo ejercicio del derecho de las partes para que se

resuelva la eficacia de un determinado acto jurídico originado en un error

en la declaración

La UNIVERSIDAD asevera que la carta N 002280907 de la EMPRESA

no ha cumplido con el artículo 226 del RELCAE pues no se indica la

obligación que la UNIVERSIDAD debía cumplir y que la EMPRESA

funda su resolución en un hecho propio

La carta N 002280907 demuestra que la UNIVERSIDAD ha sido

requerida en reiteradas oportunidades Cartas N 119807 del 18102007N 140892 del 31102007 y N 143452 del 30112007 a respondersobre la diferente interpretación del contenido de la oferta tØcnica sin

embargo a travØs de sus funcionarios la UNIVERSIDAD se ha rehusado

a tratar sobre el tema prueba de lo cual es que presenta como anexo

l

1M una carta en la cual deliberadamente no se tratan hechos que tienen

vinculación con la carta N 002280907

La UNIVERSIDAD exige la entrega de bienes por los cuales no ha

pagado evitando pronunciarse sobre la Carta N 002280907 ya que

tendría que admitir que el valor de las mejoras supera el valor de cada

Analizador de CO2 y Vapor de H2O proceder que se califica como un

enriquecimiento indebido

La UNIVERSIDAD de manera deliberada y maliciosa decidió no

responder la carta N 002280907 y ejecutar la Carta Fianza de Fiel

Cumplimiento a pesar de que Østa se encontraba vigente lo que es

contrario a lo establecido en el artículo 221 del RELCAE

El cuestionamiento que realiza la UNIVERSIDAD respecto a la Carta N

003 es insubsistente ya que no es verdad que no se haya precisado que

debía hacer la UNIVERSIDAD pues esta exigencia se encontraba

contenida en cada una de las cartas remitidas por la EMPRESA y

consistía en la obligación legal que tenía la UNIVERSIDAD de responderla Carta N 002280907 y admitir o negar la existencia del hecho

generador de la controversia

La UNIVERSIDAD pretende sustentar la nulidad de la resolución parcialen que la EMPRESA provocó deliberadamente inejecutar su obligacióncuando la EMPRESA jamÆs ha requerido de malas artes para ganar un

proceso pues la misma lógica tendrían los otros ítems a los que postulódebiendo ganar la buena pro de mÆs ítems de aquellos en los que fue

favorecido

15 La EMPRESA ha sido la œnica que ha presentado oferta tØcnica respectoal ítem 41 y no existió competencia lo que consta en el Acta de aperturade sobres de la LP N0052006UNSAACARASA por lo que no existe

razón tØcnica económica o legal para crear una controversia sustentada

en hechos propios

La UNIVERSIDAD manifiesta que la Carta de resolución N 005 de fecha

03042008 de la EMPRESA contiene hechos distintos como la ejecuciónilegal de la carta fianza a los requerimientos de la carta N 003 por lo

que se ha incumplido con el artículo 226 del RELCAE al no haberse

requerido por escrito antes y por la vía notarial

Este sustento si bien formalmente puede ser atendible no viene a ser

suficiente para que este proceder haya causado algœn agravio a la

UNIVERSIDAD ni considera que el literal b de la carta de resolución si

ha sido objeto de un requerimiento notarial previo requisito que la

UNIVERSIDAD omite mencionar para tomar una parte y afectar el todo

16

La UNIVERSIDAD no sustenta porque la omisión de una forma es una

causa de la nulidad de la carta de resolución cuando Østa cumplió su

finalidad y no fue cuestionada inmediatamente por sus representantescuando promovieron el proceso de conciliación como se aprecia de su

solicitud

IX13DETERMINACIÓN DE LA PROCEDENCIA DEL PRIMER PUNTO

CONTROVERTIDO

16 El Artículo 76 de la Constitución Política del Perœ seæala que

las obras y la adquisición de suministros con utilización de londos o recursos

pœblicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pœblica asi como

tambiØn la adquisición o la enajenación de bienes

La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto seæala

la Ley de Presupuesto se hace por concurso pœblico La ley establece el

procedimiento las excepciones y las respectivas responsabilidades

AI respecto el Tribuna Constitucional mediante Sentencia de fecha 17 de

mayo del 2004 expedida en el Expediente N 0202003AITC ha

seæalado que la LCAE representa una de las normas de desarrollo

constitucional que recoge los mecanismos y principios que deben

regir obligatoriamente la contratación estatal toda vez que la

contratación estatal tiene un cariz singular que lo diferencia de cualquieracuerdo de voluntades entre particulares ya que al estar comprometidosrecursos y finalidades pœblicas resulta necesaria una especial regulaciónque permita una adecuada transparencia en las operaciones

El procedimiento de contrataciónz de la Licitación Pœblica N 0052006

UNSAAC conforme a la normativa antes indicada y al numeral 110 Base

Legal de las Bases Administrativas Integradas se rige bajo el Æmbito de

LCAE y del RELCAE

Segœn MIQUEL la resolución es la extinción de un contrato poracaecimiento del hecho que la ley o las partes expresa o tÆcitamenteprevieron al celebrarlo de modo que su vida estÆ sujeta desde un

Para tal efecto se debe tener en cuenta que todo procedimiento de contratación se desarrolla en tres

3 fases Fase de programación v actos oreoaraforios que comprende i Definición de necesidades

y aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones ii realización de un estudio de

posibilidades que ofrece el mercado a fin de determinar el tipo de proceso de selección a convocarse

ü la aprobacón del Expediente de Contratación entre otros üi designación del ComitØ Espeaal y

iv elaboración y a robación de las Bases Fase de selección que se desarrolla en las siguientesetapas principales i convocatoria ii registro tle participantes iii formulación y presentación de

consultas iv formulación y absolución de observaciones v integración de Bases vi presentaciónde propuestas vii calificación y evaluación de propuestas y viii otorgamiento de la Buena Pro

hasta antes de la suscripción del contrato Ejecución contractual que va desde la suscripción del

contrato hasta el pago por las prestaciones ejecutadasMIQUEL Juan Resolución de los contratos por incumplimiento Buenos Aires Desalma 2da

edición actualizada 1986 p7

17

comienzo al cumplimiento o no del hecho previsto como causa de su

extinción en virtud de una clÆusula expresa o implícita en Øl contenida

Entonces la resolución de un contrato implica dejar sin efecto un contrato

por inejecución de las obligaciones En efecto debido a la injusticia que

genera la injuria del incumplimiento mediante este mecanismo

resolutorio se busca destruir los efectos de la fuente creadora de los

mismos5Decimos que se tornan injustos ya que de acuerdo con el

artículo 1371p6 del Código Civil la causal de resolución es siempresobreviniente a la celebración del contrato como son por ejemplo los

casos de incumplimiento

La resolución ataca los efectos del acto jurídico por ser post factum y no

el acto mismo El remedio de la resolución no ataca al acto jurídicomismo sino a sus efectos pues la causal que lo motiva no estÆ en la

mØdula misma del acto sino que es externa a Øl Lo que quiere decir queno se trata de un tema de invalidez del acto jurídico pues no adolece de

una causal de nulidad o de anulabilidad o sea no tiene vicios o defectosen cualquiera de sus elementos esenciales sino de uno de ineficacia

17 La ClÆusula DØcimo Segunda del Contrato N 0742006UNSAACAL

AASA regula la resolución del contrato seæalando

El presente contrato serÆ resuelto en forma automÆtica por incumplimientoinjustificado a los tØrminos y condiciones del mismo y por disposición de la

autoridad universitaria en los siguientes casos

1 Por caso ortuito o fuerza mayor que imposibiliten su ejecución2 Por contravenir a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su

ReglamentoEn los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor se liquidarÆ en forma exclusiva

la parte efectivamente ejecutadaLa resolución del contrato serÆ notificada a la parte mediante carta Notarial y

opera sin perjuicio al ejercicio de las acciones legales

18 Conforme al inciso c del Artículo 41 del TUO de la LCAE los contratos

regulados por la Ley incluirÆn necesariamente y bajo responsabilidadclÆusulas referidas entre otras a la Resolución de Contrato por

Incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligacionesque haya sido previamente observada por la Entidad y no haya sido

materia de subsanación pudiendo la entidad resolver el contrato en

forma total o parcial mediante la remisión por la vía notarial del

documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la

justifica se seæala que el documento serÆ aprobado por autoridad del

Incumplimiento de una obligación significa una conducta que no satisface el interØs del acreedors

DE LA PUENTE Y LAVALLE Manuel y BARBOZA BERAÚN Eduardo La clÆusula resolutoria y la

condición resolutoria En Colección de Derecho Civil Patrimonial Enero 2006e

De conformitlad con el artículo 1371 del Código Civil Ia resolución deja sin efecto un contrato vÆlido

por causal sobreviniente a su celebración

Is

mismo nivel jerÆrquico de aquella que haya suscrito el contrato El

contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de

dicha comunicación por el contratista Igual derecho asiste al

contratista ante el incumplimiento por la Entidad de sus

obligaciones esenciales siempre que el contratista la haya

emplazado mediante carta notarial y Østa no hava subsanado su

incumplimiento

El Artículo 225 del RELCAE establece que el contratista podrÆ solicitar

la resolución del contrato de conformidad con el inciso c del Artículo 41

de la Ley en los casos en que la Entidad incumpla injustificadamentesus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las

Bases o en el contrato pese a haber sido requerido conforme al

procedimiento establecido en el artículo 226

Las obligaciones esenciales son aquellas que estÆn constituidas por

prestaciones relacionadas con el objeto mismo de la contratación en el

presente caso serÆ obligación esencial del contratista la entrega de los

bienes en las condiciones pactadas Con relaciónalas obligacionesesenciales de la entidad Mario Arteaga Zegarra seæala De acuerdo a

lo seæalado en el œltimo pÆrrafo del artículo 225 del RELCAE las

obligaciones esenciales de la entidad serÆn contempladas pomo tales en

las bases o en el contrato No obstante ello creemos yue siempre lo

serÆn el pago de la contraprestación en la cantidad oportunidad y forma

pactada

El Artículo 226 del RELCAE establece el procedimiento de resolución

de contrato seæalando que si alguna de las partes falta al

cumplimiento de sus obligaciones la parte perjudicada deberÆ

requerirla mediante carta notarial para que as satisfaga en un plazono mayor a cinco 5 días bajo apercibimiento de resolver el

contrato Dependiendo del monto contractual y de la complejidadenvergadura o sofisticación de la adquisición o contratación la Entidad

puede establecer plazos mayores pero en ningœn caso mayor a quince

15 días plazo este œltimo que se otorgarÆ necesariamente en el caso

de obras Si vencido dicho plazo el incumplimiento continœa la parte

perjudicada resolverÆ el contrato en forma total o parcial mediante

carta notarial

Asimismo el Artículo 227 del referido RELCAE regula los efectos de la

resolución estableciendo que si la parte perjudicada es la Entidad Østa

ejecutarÆ las garantías que el contratista hubiera otorgado sin perjuiciode la indemnización por los mayores daæos y perjuicios irrogados Si la

ARTEAGA ZEGARRA MARIO F El incumptimienio en materia de la contratación pœblica Actualidad

Jurídica Gaceta Jurídica Lima N 138 Mayo 2005 p 3136

I

parte perjudicada es el contratista la Entidad deberÆ reconocerle la

respectiva indemnización por los daæos y perjuicios irrogados bajo

responsabilidad del Titular o la mÆxima autoridad administrativa de la

Entidad segœn corresponda

Finalmente la solución de controversias se encuentra normada en el

artículo 53 del TUO de la LCAE el mismo que dispone que las

controversias que surjan entre las partes desde la suscripción del

contrato se resolverÆn mediante conciliación yo arbitraje segœn el

acuerdo de las partes debiendo solicitarse el inicio de estos

procedimientos en cualquier momento anterior a la culminación del

contrato siendo dicho plazo de caducidad es decir que las partes tienen

la facultad de recurrir a dichos mecanismos conforme al procedimientoregulado en el artículo 272 del RELCAE y demÆs normas aplicables

19 En el presente caso la EMPRESA remitió a la UNIVERSIDAD la Carta

N 02280907 de fecha 28 de setiembre del 2007 en la que le indica que

existe un error en la declaración de su oferta tØcnica y por tanto Østa no

coincide con su real voluntad de proveer exclusivamente el ítem 41 sin

bienes accesorios o complementarios conceptuados como mejoras y queeste hecho se encuentra normado en el artículo 208 del Código Civil

como un vicio de a voluntad que produce la nulidad o la anulabilidad del

acto jurídico asimismo solicita a la UNIVERSIDAD en aplicación de la

clÆusula dØcimo tercera del contrato someter estos hechos

controvertidos generados en la ejecución contractual a conciliación o

arbitraje AI respecto la UNIVERSIDAD mediante escrito de fecha 15 de

setiembre del 2009 indicó haber dado el trÆmite legal a la referida carta

Posteriormente la EMPRESA remitió la Carta Notarial N 00328022008

REQUIERE EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN CONTRACTUAL Y LEGAL

BAJO APERCIBIMIENTO DE RESOLUCIÓN PARCIAL DEL

CONTRATOalaUNIVERSIDAD con fecha 06 de marzo del 2008 sin

embargo de la referida comunicación se advierte que la EMPRESA no

precisó cual era la obligación esencial incumplida por la

UNIVERSIDAD limitÆndose a seæalar que Østa œltima cumpliera con la

obligación contractual contenida en la clÆusula dØcimo tercera del

Contrato N 0742006UNSAACALAASA no obstante que la citada

clÆusula se encontraba referida a la solución de conflictos en la quese estipulaba que en caso de surgir conflictos dentro del plazo de

vigencia del contrato serian resueltos mediante conciliación o arbitrajeaspectos que se regulan en el Capítulo IV SOLUCIÓN DE

CONTROVERSIAS del RELCAE procedimiento efectos yoconsecuencias del sometimiento rebeldía u oposición a un mecanismo

de solución de controversias y no constituyen causales de resolución de

contrato

0

Por tanto Øl requerimiento efectuado por la EMPRESA no cumplía con

las exigencias del inciso c del Artículo 41 de la LCAE y los artículos

225 y 226 del RELCAE al no haberse precisado las obligacionesesenciales incumplidas por la UNIVERSIDAD con el objeto de que Østa

pudiera satisfacerlas en el plazo otorgado para el efecto

Posteriormente con fecha 04 de abril del 2008 la EMPRESA remitió la

Carta Notarial N 00503042008 a la UNIVERSIDAD mediante la cual

pone en conocimiento de Østa la decisión de resolver parcialmente el

Contrato N 0742006UNSAACALAASA por haber incumplidoinjustificada y dolosamente las siguientes obligaciones a Ejecutado en

su vigencia la garantía de fiel cumplimiento contenida en la carta fianza

de US 12 50000 equivalente a S 40 08750 a su emisión proceder

que ocasionó graves daæos y perjuicios y b Por haber rehusado por mÆs

de seis meses a responder las invitaciones para que en aplicación de la

clÆusula dØcimo tercera del contrato se resuelva la controversia respectoal equipo analizador C02 y Vapor de Agua

La Carta Notarial referida en el pÆrrafo anterior mediante la cual la

EMPRESA resuelve parcialmente el Contrato N0742006UNSAACAL

AASA tampoco cumple ccn las exigencias establecidas en el inciso c del

Articulo 41 de la LCAE y los articulos 225 y 226 del RELCAE toda vez

que no se encuentra referida al incumplimiento de obligacionesesenciales de la UNIVERSIDAD ademÆs de sustentarse en otras

causales que no fueron objeto de un requerimiento previo como la

referida a la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento a que hace

referencia en la mencionada carta aspecto controvertido que competíaser dilucidado conforme a los mecanismos establecidos para la solución

de controversias

El RELCAE en el Capítulo IV regula en forma específica e integral la

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS a travØs de la conciliación yoarbitraje Con relación al arbitraje se norma entre otros aspectos el

convenio arbitral la solicitud de arbitraje respuesta de arbitrajedesignación de Ærbitros proceso arbitral laudo etc precisÆndose las

consecuencias o efectos ante la falta de dar respuesta a una solicitud de

arbitraje u oponerse al inicio de un proceso arbitral por tanto la decisión

de las partes de someterse a un mecanismo de solución de controversias

conciliación yo arbitraje ó de oponerse a Østas no constituyen causales

de resolución de contrato ya que sus efectos yo consecuencias se

encuentra expresamente normadas

En conclusión corresponde declarar nula e ineficaz la resolución parcialdel Contrato N 0742006UNSAACIALAASA efectuada por la

EMPRESA mediante Carta Notarial N 00503042008 entregadanotarialmente el 04 de abril del 2008 por no cumplir con los exigenciasprevistas en el inciso c del Artículo 41 de la LCAE y los artículos 225 y

I

226 del RELCAE por lo que debe declararse fundada la primerapretensión principal de la demanda formulada por la UNIVERSIDAD en

la parte que solicita la nulidad de la resolución parcial del contrato antes

mencionado

IX2 SEGUNDO Y TERCER PUNTO CONTROVERTIDO

Segundo Punto Controvertido

Determinar si la oferta tØcnica presentada por la empresa DE

LORENZO OF AMERICA CORP SA DE C V en el Proceso de

Selección de Licitación Pœblica N 0052006UNSAAC referida al

ítem 41 comprendía la entrega de cÆmaras y accesorios entendidos

como mejoras tØcnicas

Tercer Punto Controvertido

Determinar si la empresa DE LORENZO OF 4MERICA CORP SADE

C V ha cumplido en todos sus extremos con las obligacionescontractuales pactadas en e Contrato N 0742006UNSAACAL

AASA referidas al ítem 41 conforme a la propuesta tØcnica ofertada

y conforme a las bases integradas y especificaciones tØcnicas ce3

Proceso de Selección de Licitación Pœblica N0052006UNSAAC

IX21POSICION DE LA UNIVERSIDAD

20 Que en las Bases Integradas de fecha 24 de octubre del 2006 a fojas 38

de 102 se encuentran las características tØcnicas que debe reunir el ítem41 Analizador de C02 y Vapor de Agua siendo las siguientes Pantalla a

color interfase para software cableado y calibrado incluyendocombustible a criterio del postor El requerimiento era de dos unidades

con un precio unitario de S 57 75000 nuevos soles haciendo un total

de Sl 115 50000nuevos soles

Que la EMPRESA en el Cuadro Anexo 52 de la Propuesta TØcnica de

fecha 30 de octubre del 2006 referente a Especificaciones TØcnicas paraítems a todo costo la que se encuentra suscrita por Østa y la Notaria

Rodzana Negrón Peralta presenta la oferta y su correspondiente mejorade oferta tØcnica de la siguiente manera

b1 Especificaciones TØcnicas Ofertadas Pantalla a color interfase para

software cableado y calibrado Analizador estable para medidas precisas de

C02 Y H2O medidas en sistema abierto y cerrado 9 cÆmaras intercambiables

para diferentes tipos de hojas CÆmara de Respiración de tierra canopy de

planta disponibles como mejora Accesorios modulares incluidos Luz control de

temperatura fuente de C02 H20 y medida de la Fluorescencia de la clorofila

Puede controlar automÆticamente la luz temperatura y concentración de C02 yH2O en la cÆmara de hojas Mide fluorescencia clorofílica y fotosintØtica

simultÆneamente Carga Total Pot MÆx90W

b2 Mejoras Tecnológicas Analizador estable para medidas precisas de C02 yH2O medidas en sistema abierto y cerrado 9 cÆmaras intercambiables paradiferentes tipos de hojas CÆmara de Respiración de tierra canopy de plantadisponibles como mejoras Accesorios modulares incluidos Luz control de

temperatura fuente de C02 H2O y medida de la fluorescencia de la clorofila

Puede controlar automÆticamente la luz temperatura y concentración de C02 yH2O en la cÆmara de hojas Medida infrarroja sin contacto de la temperatura de

la hoja Mide Fluorescencia clorofílica y fotosintØtica simultÆneamente CargaTotal potencia MÆx 90W

b3 Capacitación Teórico Experimental de 15 horas

Con fecha 20 de diciembre del 2006 la UNIVERSIDAD y la EMPRESA

celebraron el Contrato N 0742006UNSAACALAASA para la

Adquisición de Equipos para el Equipamiento de laboratorios para el

fortalecimiento de Ciencias BÆsicas por un monto ascendente de S 366

97592nuevos soles estableciØndose en la clÆusula DØcimo Cuarta que

De acuerdo a ley ambas partes acuerdan que las Bases Administrativas

Integradas de la Licitación Pœblica N 0052006UNSAAC los

expedientes que catienen la propuesta tØcnica y económica

presentados por el postor ahora vendedor son parte integrante del

presente contrato dÆndole el carÆcter de cumplimiento obligatorio bajoresponsabilidad

21 Que respecto a la ejecución del contrato mediante Acta de fecha 17 de

julio del 2007 se recepcionan las dos unidades de Analizador de C02 y

Vapor de Agua y posteriormente con fecha 19 de setiembre del 2007 la

Comisión de recepción informa que la EMPRESA no ha cumplido con

entregar los equipos del ítem 41 con las ofertas tØcnicas mejoradasconsistente en lo seæalado precedentemente en el b1 b2y b3

El ComitØ de Recepción de Equipamiento 2006 nombrado mediante

Resolución NR0772007UNSAAC Licitación Pœblica N 0052006

UNSAAC emitió el Informe N 0392007 en el que respecto al ítem 41en el pÆrrafo sobre Observaciones informa que Se aclara que estÆ

pendiente la capacitación ya que la empresa aœn no ha entregado los

siguientes accesorios ofertados en su propuesta tØcnica

9 cÆmaras intercambiables para diferentes tipos de hojaCÆmara de Respiración de tierra y canopy de planta disponibles como

mejoraLuz control de temperatura fuente de C02 H2O y medida de la

fluorescencia de clorofilaPuede controlar automÆticamente la luz temperatura y concentraciónde C02 y H2O en la cÆmara de hojasMide fluorescencia clorofílica y fotosintØtica entre otros

3

Que mediante documento de fecha 04 de diciembre del 2007 la

Comisión de Recepción informa que el ítem 41 Analizador de C02 y

vapor de agua se encuentra pendiente de capacitación ya que la

EMPRESA aœn no ha entregado los accesorios descritos en los pÆrrafosprecedentes Asimismo la misma Comisión mediante documento de fecha

17 de abril del 2008 informa que la EMPRESA no ha cumplido con

realizar la entrega de los accesorios ofertados del ítem 41 ni realizado la

capacitación

La EMPRESA despuØs de nueve meses de suscrito el contrato

mediante Carta N02280907 de fecha 28 de setiembre del 2007 seæala

que a raíz de las observaciones del ComitØ de Recepción presidido por la

doctora Cetina Luizar Aragón se han dado cuenta que la oferta tØcnica

del ítem 41 referido al Analizador de C02 y Vapor de Agua contiene una

declaración distinta a aquella que debió estar contenida en la oferta

tØcnica presentada por la EMPRESA es decir que la oferta tØcnica no

coincide con su voluntad de proveer œnica y exclusivamente el productodel ítem 41 sin bienes accesorios ni complementarios conceptuadoscomo mejora y que Øste hecho se le atribuye a un empleado de la

EMPRESA quien transmitió inexactamente la declaración que se le

encargó La EMPRESA ampara su argumento en el artículo 208 del

Código Civil aseveranoque se trata de un vicio de la voluntad cuando

en realidad trata de justificar su negativa de cumplir con el contrato con

la intención de beneficiarse económicamente evidenciÆndose un

incumplimiento doloso por parte de la EMPRESA

La EMPRESA obtuvo la buena pro y antes de la suscripción del contrato

ha suscrito declaraciones juradas en las que expresa conocer las baseslas bases integradas el contrato y las leyes de Contrataciones y

Adquisiciones que lo regulan habiØndose ratificado en el mismo por

tanto su incumplimiento es doloso

22 Mediante Carta N 00328022008 de fecha 05 de marzo del 2008 y

notificada notarialmente a la UNIVERSIDAD el 06 de marzo del 2008 la

EMPRESA requiere la ejecución de la obligación contractual y legal bajoapercibimiento de resolución parcial manifestando lo siguiente

concurrentemente en aplicación del pÆrrafo primero del articulo 226 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado DS N

0842004PCM por su intermedio debido al injustificado retardo de los

funcionarios y servidores a contestar las cartas de la referencia existiendo

manifiesta responsabilidad administrativa al contrariar principios y deberes Øticos

del Código Ética de la Función Pœblica Ley N 27815 y su reglamento al

concurrir hechos que suponen la probable comisión del delito de omisión retardo

o incumplimiento de deberes funcionales articulo 244 de la Ley del

Procedimiento Administrativo General concordante con el articulo 378 del CódigoPenal peruano vigente es objeto de esta carta REQUERIR A SU

REPRESENTADA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO DE ABAD

DEL CUSCO A CUMPLIR EN EL PLAZO DE CINCO DIAS CON LA

OBLIGACION CONTRACTUAL CONTENIDA EN LA CL`USULA DECIMO

TERCERA DEL CONTRATO N0742006UNSAACALASAAde lecha veinte

de diciembre del aæo dos mil seis cuyo sustento legal se encuentra contenido

ademÆs en los artículos 272 al 292 del texto legal referido BAJO

APERCIBIMIENTO DE RESOLVER PARCIALMENTE EL CONTRATO EN EL

EXTREMO REFERIDO AL ITEM 41 ANALIZADOR DE C02 Y VAPOR DE

AGUA que se halla sometido a controversia por denotarse error en la oferta

tØcnica como aparece expuesto detalladamente en la carta registrada con el N

118492

Que la EMPRESA debe cumplir con las obligaciones pactadas en el

Contrato N0742006UNSAACALASAA y las Bases Integradas N 005

2006UNSAAC conforme a las especificaciones tØcnicas y mejoraspresentadas por la EMPRESA

Que si la pretensión principal es admitida la pretensión accesoria debe

admitirse debiendo cumplir la EMPRESA en el plazo legal con entregarlos accesorios por cada equipo analizador de C02 y vapor de Aguasegœn la propuesta que presentaron el 30 de octubre del 2006 y

conforme a la Orden de Compra N 01858 de fecha 29 de dicibre del

2006

IX22POSICIÓN DE LA EMPRESA

23 En el Cuadro N 1 de las Bases del proceso de selección se encuentra el

listado de cada uno de los ítems que comprendió la convocatoria dentro

de los cuales se encuentra el ítem N 41 referido al Analizador de C02 y

Vapor de H2O

La EMPRESA presentó sus ofertas para los ítems 03 05 07 08 09 1011 12 13 14 19 20 22 23 30 33 41 51 69 74 75 76 82 85 8790 9798 103 107 y 108 resultando ganador de la Buena Pro de los

ítems 03 30 33 41 y 69 correspondiendo alos siguientes bienes

Refrigeradoras Secador de geles fuente de rayos ultravioleta y medidor

de protección contra radiación UV analizador de C02 y Vapor de H2Oequipos de física módulo III respectivamente

Conforme se demuestra con la copia del Informe N 0392007 de fecha

28 de octubre del 2007 elaborada por Celina Luizar Obregón Edilberto

Velarde DurÆn y Marco Zamalloa Jara en representación de la

UNIVERSIDAD y que obra como anexo 1G de la demanda la

EMPRESA cumplió con entregar todos los bienes ofertados incluido el

ítem 41

24 Que la controversia surgió cuando la EMPRESA evidenció a la

UNIVERSIDAD que se había redactado erróneamente en la ofertatØcnica del ítem 41 las mejoras tecnológicas situación que acepta laEMPRESA por ser de su responsabilidad sin embargo no debe ser

1

motivo para que la UNIVERSIDAD se aproveche ilegalmente de esta

situación

Que la nulidad sólo se sanciona por ley y no se presume ni se alega poruna aparente contradicción con forma legal

La UNIVERSIDAD alega que la EMPRESA en la carta N 002280907

argumentó de manera inverosímil que la oferta tØcnica contenía una

declaración distinta a aquella que en realidad debió contener con la

intención dolosa de beneficiarse económicamente y no cumplir con el

ítem 41 no considerando lo argumentado por la EMPRESA respecto a la

contradicción en la redacción de la oferta tØcnica sustentada en

documentación

Una vez recepcionada por la UNIVERSIDAD la Carta N 002280907 fue

remitida al Director de Administración MÆximo Villalba Pacheco quienreenvió dicho documento a Celina Luizar Obregón a efecto de que se

pronunciara sobre los hechos labor que nunca se realizó Posteriormentela labor fue encomendada a otro profesional de la UNIVERSIDAD quientampoco cumplió con su obligación privÆndose así de una respuesta a la

EMPRESA a pesar de ser un hecho generador de controversia

La UNIVERSIDAD no respondió la carta N 002280907 y exigía los

bienes que no son parte del equipo evitando así reconocer que aquellosbienes para hacer mÆs óptimo el funcionamiento del analizador de CO Y

Vapor de H2O no eran parte del equipo requerido

Los documentos prueban que el valor de los accesorios superan el valor

del bien requerido por la UNIVERSIDAD lo que demuestra que la

EMPRESA cuyo objetivo es generar riqueza nunca hubiera propuestocomo mejora la entrega de bienes que en conjunto valen mÆs que los

equipos requeridos en el proceso de selección

El propósito de la carta N002280907 era permitir a la UNIVERSIDAD ya la empresa arreglar la controversia existente acudiendo a un centro de

conciliación y como œltima ratio recurrir a un tribunal arbitral lo que se

encuentra sustentado en la clÆusula dØcimo tercera del contrato queremite al artículo 53 de la LCAE y los artículos 272 y 273 del RELCAE

La UNIVERSIDAD tiene la intención de enriquecerse indebidamente a

costa del menoscabo de la EMPRESA

25 Se ha demostrado que el representante legal de la UNIVERSIDADconoce que su requerimiento estaba destinado a la compra de dos

Analizadores de CO2 y Vapor de H2O cuyas características eran

Pantalla a color interface para software tableado y calibrado incluyecombustible a criterio del postor y tiene conocimiento que los equipos

G

recibidos fue lo que pidieron siendo la exigencia de lo demÆs una

manera de aprovecharse de un error en la declaración de la EMPRESA

El anexo 1D presentado como prueba de la demanda esta referido al

cuadro 52 del ítem 41 y corresponde a una literal transcripción de la

oferta pœblica que la empresa CID Inc hace en su pÆgina web de los

equipos que fabrica En el cuadro se describe lo siguiente

El primer pÆrrafo del cuadro comprende cinco primeras líneas

describe el bien ofertado clasificado como CI340 y

El segundo pÆrrafo del cuadro describe todos aquellos bienes que

segœn la fabricante son bienes accesorios del equipo CI 340 y

describe sus bondades tecnológicas y nœmero bienes consistentes en

09 cÆmaras intercambiables cÆmara de respiración a tierra y canopy

de planta mÆs accesorios modulares en ningœn extremo asevera que

Østas formen parte de la oferta tØcnica

El cuadro 41ademuestra reiteradamente que quien se ocupó de esta

transcripción no tuvo el suficiente criterio para discriminar la

explicación oel fabricante acerca de las características tØcnicas del

analizador de C02 y Vapor de H2O y aquellos otros accesorios

comprendidos en la oferta como mejoras opcionales para su compra o

no

El Acta del ComitØ Especial que califica la oferta tØcnica evidencia que en

el ítem 41 la œnica oferta es de la EMPRESA y tambiØn evidencia que las

mejoras ofertadas como una opción a tomarse o no para su compra no

han sido relevantes para conceder la buena pro hechos que han sido

ocultados por la UNIVERSIDAD para favorecerse En todo caso la

UNIVERSIDAD debe demostrar la relevancia de las mejoras ofertadas

para conceder la buena pro

Esta pretensión accesoria debe declararse infundada como la principal

IX23 DETERMINACIÓN DE LA PROCEDENCIA DEL SEGUNDO Y TERCER

PUNTO CONTROVERTIDO

26 La UNIVERSIDAD convocó la Licitación Pœblica N0052006UNSAAC

para la implementación de Laboratorios para el Fortalecimiento de la

Enseæanza en Ciencias BÆsicas y la EMPRESA presentó sus ofertas

para los ítems 03 05 07 08 09 101112 13 14 19 20 22 23 30 33

41 51 69 74 75 76 82 85 87 90 97 98 103 107 y 108 resultando

ganadora de la Buena Pro sólo de los ítems 03 30 33 41 y 69 que

corresponden a los siguientes bienes Refrigeradoras Secador de gelesfuente de rayos ultravioleta y medidor de protección contra radiación UV

analizador de C02 y Vapor de H2O y equipos de física módulo III

respectivamente razón por la cual con fecha 20 de diciembre del 2006

suscribió el Contrato N0742006UNSAACALRASA por un monto total

de S 366 97592

Con la finalidad de poder determinar si la oferta tØcnica presentada por la

EMPRESA referida al ítem 41 de la Licitación Pœblica N 0052006

UNSAAC comprendía tambiØn la entrega de cÆmaras y accesorios

entendidos como mejoras tØcnicas resulta necesario tener en cuenta lo

siguiente

27 Primero El marco legal del TUO de la LCAE y el RELCAE que

establecen las normas referidas a la presentación y evaluación de

propuestas suscripción del contrato y ejecución contractual en lo que se

refiere a la adquisición de bienes es

Conforme lo establece el artículo 29 del RELCAE cuando se va a

iniciar un procedimiento de selección la entidad que convoca debe

determinar las características tØcnicas de los bienes servicios u

obras debiendo incidir Østas sobre los objetivos funciones y la

operatividad de lo requeridoEl artículo 62 y 63 del RELCAE define a los requerimientos tØcnicos

mínimos como las características tØcnicas normas reglamentarias y

cualquier otro requisito establecido como tal en las Bases y en las

disposiciones legales que regulan el objeto materia de la adquisición o

contratación y dispone que estos requerimientos deben ser

cumplidos y acreditados por todos los postores para que su

propuesta sea admitida salvo en la modalidad de selección por

subasta inversa en cuyo caso se presume su cumplimientoPara determinar cual es la mejor propuesta el artículo 64 del

RELCAE dispone que las Bases deben especificar los factores los

puntajes y los criterios para asignar los factores de evaluación y el

ComitØ Especial debe determinar los factores de evaluación tØcnicos y

económicos a ser utilizados los que deberÆn ser objetivos y

congruentes con el objeto de la convocatoria debiendo sujetarse a

criterios de razonabilidad racionalidad y proporcionalidad Dichos

factores no podrÆn calificar el cumplimiento del requerimiento tØcnico

mínimo exigido sin perjuicio de lo cual se podrÆ calificar aquelloque lo supere o me˝Ore siempre que no desnaturalice el

requerimiento efectuadoEl artículo 65 del RELCAE establece como factores de evaluación de

la propuesta tØcnica para la adquisición de bienes segœn correspondaal tipo del bien su naturaleza finalidad funcionalidad y a la necesidad

de la Entidad los siguientes a El plazo de entrega b Garantía

comercial del postor yo del fabricante c La disponibilidad de servicios

y repuestos d La capacitación del personal de la Entidad si fuese

necesario e La experiencia del postor sin embarpo el ComitØ

Especial podrÆ establecer otros factores siempre y cuando

cumplan con lo dispuesto en el mencionado artículo 64 Por otro

g

lado dicho artículo tambiØn menciona que para acceder a la

evaluación de la propuesta económica la Entidad determinarÆ en

las Bases el puntaie mínimo que se deberÆ alcanzar Las

propuestas tØcnicas que no alcancen dicho puntaíe serÆn

descalificadas en esta etapaPara la evaluación tØcnica y la admisión de las propuestas el ComitØ

Especial verifica que las ofertas cumplan con los requerimientostØcnicos mínimos establecidos en las Bases Sólo una vez

admitidas las propuestas el ComitØ Especial aplica los factores de

evaluación previstos en las Bases y asigna los puntajescorrespondientes conforme a los criterios establecidos para cada

factor La evaluación de propuestas en los procesos de adquisición de

bienes se sujeta a las reglas generales previstas en los Artículos 69 y

70 del RELCAEConforme lo establece el artículo 76 del RELCAE el postor a˝

presentar su propuesta tØcnicadeberÆ acompaæar una declaración

jurada simple en la cual manifieste lo siguientea Que no tiene impedimento para participar en e proceso de

selección ni para contratar con el Estado conforme al Artículo 9

de la Leyb Que conoce acepta y se somete a las Bases condiciones y

procedimientos del proceso de selección

c Que es responsable de la veracidad de los documentos e

información que presenta para efectos del proceso

d Que se compromete a mantener su oferta durante el procesode selección y a suscribir el contrato en caso de resultar

favorecido con la Buena Pro ye Que conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento

asi como en la Ley N 27444 Ley del Procedimiento

Administrativo GeneralFinalmente el artículo 201 del RELCAE seæala que el contrato estÆ

conformado por el documento que lo contiene las Bases

integradas V a oferta ganadora así como los documentos

derivados del proceso de selección que establezcan obligacionespara las partes y que hayan sido expresamente seæalados en el

contrato asimismo este artículo seæala que el contrato es obligatoriopara las partes y se regula por las normas del Título V EjecuciónContractualyen todo caso son de aplicación supletoria las normas

del Código Civil

28 Segundo Las Bases Administrativas Integradas de la Licitación Pœblica

N 0052006UNSAAC y el Contrato N 0742006UNSAACALAASAestablecían lo siguiente

En el Anexo 5 MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE

PROPUESTA TÉCNICA de las Bases Administrativas Integradas se

establecieron los formatos para la presentación de las

y

especificaciones tØcnicas para ítems a todo costo precisÆndose que

en las mejoras y certificaciones tecnológicas se deberían considerar

todas aquellas características superiores a las mínimas exigidas y

debían ser presentadas en hoja anexa por el postor para cada ítem

conforme al cuadro elaborada libremente por el postorConforme al Anexo 6 Numeral II Descripción y EspecificacionesTØcnicas de las Bases Administrativas Integradas el ítem 41 es a

todo costo cuyo valor referencia esta calculado a todo costo

instalación capacitación puesta en funcionamiento y otros

adecuados por tanto la formulación de la propuesta tØcnica y

económica debía sujetarse y presentÆrse de acuerdo a los formatos

especificados para ítems bajo el sistema a todo costo

En el Anexo 7 MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA

PROPUESTA ECONÓMICA en el sistema a todo costo se estableció

en forma clara lo siguiente Esta propuesta económica incluye

cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo de misobligacionesEn el Capítulo IV EVALUACON DE LAS PROPUESTAS de las

Bases Administrativas Integradas en el numeral 41 Etapa de

Evaluación TØcnica se estableció que para acceder a la evaluación

de la propuesta económica las propuestas tØcnicas deben

alcanzar el punta˝e mínimo de 60 puntos caso contrio esta sería

descalificadaEn el Capítulo V DISPOSICIONES FINALES de las Bases

Administrativas Integradas en el numeral 552 del punto 5 El

Contrato se estableció que el contrato esta conformado por el

documento que lo contiene las Bases Integradas V la oferta

ganadora V todos los documentos derivados del proceso de

selección que establezcan obligaciones para las partes y que

hayan sido expresamente seæaladas en el TUO del LCAE Por otro

lado en el numeral 559 del referido capítulo se estableció que el

proveedor entregarÆ los bienes en el almacØn de la UNSAAC y la

comisión asignada verificarÆ v darÆ su conformidad la misma

que acompaæarÆ al proveedor quien se encargarÆ de instalar

cada uno de los equipos en la unidades acadØmicas respectivasen las condiciones y plazos establecidos en la propuesta

presentada y de acuerdo a lo estipulado en las Bases

En la clÆusula sØtima DE LA FORMA DE ENTREGA DEL BIEN del

Contrato N 0742006UNSAACALAASA LA EMPRESA se

compromete a entrepar los bienes en las condiciones y

especificaciones ofertadas

En la clÆusula dØcimo cuarta INTEGRACIÓN DE BASES

ADMINISTRATIVAS Y EXPEDIENTES del referido contrato se

estableció que de acuerdo a ley las Bases Administrativas

Integradas el expediente que contiene a propuesta tØcnica y

económica presentadas por el proveedor son parte integrante del

0

contrato dÆndole el carÆcter de cumplimiento obligatorio balo

responsabilidad

29 Tercero La Orden de Compra N 01858 de fecha 29 de diciembre del

2006 emitida por la UNIVERSIDAD detallaba a la EMPRESA la

descripción exacta del Analizador de CO2 y Vapor de Agua ítem 41

conforme se había ofertado propuesta tØcnica es decir con las mejorasy condiciones tecnológicas que incluía la propuesta tØcnica materia del

contrato N0742006UNSAACALAASA

30 Cuarto Se hace necesario analizar tambiØn los vicios de la voluntad

específicamente el error en la declaración toda vez que la EMPRESA

lo ha alegado para sustentar que ha cumplido con la entrega total de los

bienes al que estaba obligada contractualmente

Los artículos 201 al 218 del Código Civil regulan los vicios de la

voluntad en el acto jurídico y el artículo 208 del mismo cuerpo legal

establece los casos en que el error en la declaración vicia el acto jurídicoEn Øste e estipula lo siguiente

Las disposiciones de los artículos 201 a 207 tambiØn se aplican en cuanto

sean pertinentes al caso en que el error en la declaración se refiera a la

naturaleza del acto al objeto princal de la declaración o a la identidad de la

persona cuando la consideración a ella hubiese sido el motivo determinante de la

voluntad así como el caso en que la declaración hubiese sido trasmitida

inexactamente por quien estuviere encargado de hacerlo

AI respecto es necesario seæalar que

Los vicios de la voluntad Son factores perturbadores o

distorsionadores que impiden que la voluntad interna se forme de manera

sana Los vicios de la voluntad reconocidos por nuestra normatividad son

tres El dolo el error y la violencia e intimidación

EL ERROR Es un factor perturbador e inconsciente que distorsiona el

proceso formativo de la voluntad jurídica El error tiene o podría tener

su origen en la voluntad interna en cuyo caso estamos hablando del

error vicio o error motivo sin embargo tambiØn puede originarse en

el momento de la exteriorización de la voluntad en la declaración

dando lugar al error en la declaración razón por la cual se le

denomina obstativo u obstÆculo

El error en la declaración u obstativo Se origina en la

manifestación de la voluntad es decir cuando la voluntad interna se ha

formado sanamente pero incurre en el error en el momento de su

exteriorización Por eso se dice que la divergencia se da entre la

voluntad interna y la voluntad manifestada de manera que los efectos

de los actos jurídicos si se producen serian de acuerdo a lo

expresado mas no de acuerdo a la voluntad interna Como seæala

il

Covielloe el error en la declaración puede consistir en una simpledistracción lapsus linguae o lapsus calami

JosØ León BarandiarÆn9 dice que El error en la declaración es un

defecto en la manifestación de la voluntad desde que el declarante ha

manifestado querer algo que realmente no quiso

El Art 208 de nuestro código considera los siguientes tipos de error

en la declaración de la voluntad i El error en la naturaleza de acto

ii El error en el objeto principal de la declaración iii El error en la

identificación de la persona y iv El error en la transmisión de la

declaración10

Para constituirse como vicio de la voluntad el error debe reunir ciertos

requisitos puesto que cualquier error no constituye vicio de la

voluntad Los requisitos son Esencial Conocible

Determinante13 y causar perjuicio del errante14

AI respecto cabe precisar que para la existencia del error en la

trasmisión de la declaración primordialmente se requiere que el error

sea esencial y conocible es decir si el error de una parte no es

conocible por la otra parte el errante permanecerÆ vinculado al acto

jurídico por seguridad jurídica

La prueba del error Como el error debe ser probado por quien lo

invoca y solo puede hacerlo la parte que incurrió en Øl la pruebapuede versar sobre los hechos externos que lo hayan producido y los

elementos que evidencien su conocibilidad Fl error no es alegablecuando ha mediado una negligencia culpable de la parte que lo

invocÆ

Coviello NicolÆs Doctrina General del Derecho Civil y Comercial T II UTEHA MØxico 1949

JosØ León Barandiaran Manual de Acto Jurídico Lima 199710

El error en la transmisión de la declaración Se configura cuando la manifestación de la voluntad

es transmitida inexactamente por la persona encargada de hacerla

Requisitos Es imprescindible precisar que para que se configure el error sea el error vicio o error

en ladeclaración es necesaria su espontaneidad La doctrina del eorse construye en base a la

espontaneidad pues si el errar es espontÆneo tendremos eleorstricto sensu en cambio si el error

es provocado par maquinaciones de la otra parte se entra en tos dominios del dolo La espontaneidad

del error es excluyente de la mala fe pues para que se configure el error la buena fe debe

caracterizar la conducta del errante y de su contraparte a la que se le imputa la conocibilidad del

error

Esencial Cuando determina el querer o sea aquel en virtud del cual el celebrante si no hubiese

incurrido en el error no habría celebrada el acto jurídico1z Conocible Cuando la otra parte desplegando una diligencia normal atendiendo a las circunstancias

habría podido descubrir y evitar la celebración del acto

Determinante Que haya existido un motivo conducente y defnitivo a falta del cual no se hubiera

adoptado esta voluntad1

Perjuicio del errante Es necesario este requisito siempre que se trate de error esencial y

conocible Este requisito se basa en el principio de la conservación o del mantenimiento del acto

pues tambiØn se evita que el errante se aproveche de su propio error Dora dejar sin efecto la relación

jurídica que ha creada en virtud de su propia voluntad Tiene por objeto evitar el dono en el errante

31 Como se ha precisado precedentemente en las Bases Administrativas

Integradas Anexos 5 6 y 7 se establecieron las especificacionestØcnicas mínimas del ˝TEM 41 a todo costo Equipo Analizador de C02

y de Vapor de Agua cuya descripción es Pantalla a color interfase parasoftware cableado y calibrado incluyendo consumible a criterio del

postor sin embargo el postor podía ofertar Mejoras y Certificaciones

Tecnológicas en las que se deberían considerar todas aquellascaracterísticas superiores a las mínimas exigidas la mismas que fueron

consideradas como factor de evaluación La EMPRESA en su propuestatØcnica para el ˝tem 41 ofertó mejoras y certificaciones tecnológicasconforme al Cuadro 41A DE CUMPLIMIENTO CONESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y MEJORAS TECNOLÓGICAS cuyodetalle es el siguiente

Especificaciones Especificaciones Mejoras TecnológicastØcnicÆs tØcnicas ofertadasre ueridas

Pantalla a color Pantalla a color interfase pa Analizador estable parainterfase para software cableado y calibrado medidas precisas de C02

software Analizador estable para medidas y H2O Medidas en

cableado y precisas de C02 y H2O Medidas en sistema abierto y cerrado

calibrado Incluye sistema abierto y cerrado 9 cÆmaras 9 cÆmaras intercambiables iconsumible a intercambiables para diferentes tipos para diferentes tipos de icriterio del postor de hojas CÆmara de Respiración de hojas CÆmara de

tierra y canopy de planta disponibles respiración de tierra ycomo mejora Accesorios modulares canopy de plantaincluidos Luz control de disponibles como mejorastemperatura fuente de C02H20 y Accesorios modulares

medida de la fluorescencia de incluidos Luz control de

clorofila Puede controlar temperatura fuente deautomÆticamente la luz temperatura C02 H2O y medida de la

y concentración de C02 y H2O en la fluorescencia de clorofila

cÆmara de hojas Medida infrarroja Puede controlar

sin contacto de la temperatura de la automÆticamente la luz

hoja Mide fluorescencia clorofílica y temperatura yfotosintØtica simultÆneamente Carga concentración de C02 yTotal Potencia MÆxima 90 W H2O en la cÆmara de

hojas Medida infrarrojasin contacto de la

temperatura de la hojaMide fluorescenciaclorofilica y fotosintØtica

simultÆneamente

Como se encuentra acreditado la EMPRESA ofertó los bienes con las

especificaciones tØcnicas mínimas con meioras v certificaciones

Tecnológicas y en la etapa de evaluación de la propuesta tØcnica laEMPRESA obtuvo el puntaje de 7740 conforme al siguiente detalle

ITEM 41 ANALIZADOR DE C02 Y DE VAPOR DE AGUA EQUIPO DE

INSTALACIÓN

3

Cert Mont Plaz Gar Sop Mej Imp Capacit Total Factor

Calid Fact Ent Oper Tec Cer Met 065

Func Tec

940 3 2 7000 1900 25000 1200 7740 5031

Como el puntaje obtenido en la propuesta tØcnica era superior al puntajemínimo 60 puntos exigido en las bases la EMPRESA accedió a la

evaluación económica para luego obtenerse el Puntaje Final de 8531en mØrito al cual se le otorgó la Buena Pro del ítem 41 conforme al

siguiente detalle

Calif TØc Pro Económ PromTec Prom Econ TOTAL

7740 58 01a56 5031 35 8531

Como puede apreciarse en la calificación tØcnica la EMPRESA obtuvo

7740 puntos que representaba la sumatoria de los puntajes de cada

factor de evaluación dentro de los que se encontraba el factor de

mejoras y certificaciones tecnológicas 2n el que obtuvieron 25

puntos15 razón por la cual la EMPRESA accedió a la etapa de

evaluación económica le permitió se le otorgara a Buena Pro ysuscribiera el Contrato N 0742006UNSAACALAASA con la

UNIVERSIDAD el 20 de diciembre del 2006 En el supuesto que la

EMPRESA no hubiera ofertado mejoras y certificaciones tecnoiógicasel puntaje de su propuesta tØcnica hubiera sido 524 resultando

insuficiente para acceder a la etapa de la evaluación económica en el

que el puntaje mínimo era 60 y como consecuencia no se le hubiera

otorgado la Buena Pro

Con posterioridad a la suscripción del Contrato N0742006UNSAAC

ALAASA y a la emisión de la Orden de Compra N 01858 en la que se

describía detalladamente al Analizador de C02 y Vapor de Aguaconforme estaba ofertado la EMPRESA entregó a la UNIVERSIDAD con

fecha 17 de julio del 2007 dos Equipos Analizadores de C02 y Vapor de

Agua lo que consta en el Acta de Recepción suscrita en dicha fecha En

la mencionada Acta se aclaró que el equipo sería instalado en el

Laboratorio de Biotecnología Vegetal siendo el responsable de su

cuidado el profesor AmØrico Chacón Campana

Del tenor de la Carta N 02280907 de fecha 28 de setiembre del 2007

remitida por la EMPRESA a la UNIVERSIDAD se aprecia que la

Comisión de Recepción observó el ítem 41 Analizador de C02 y Vaporde Agua en el sentido que la EMPRESA no cumplió con entregar los

equipos conforme a la oferta tØcnica ofrecida asimismo se advierte que

en respuesta a dicha comunicación la EMPRESA seæaló que reciØn se

había dado cuenta que la oferta tØcnica que presentó en la Licitación

Pœblica N0052006UNSAAC referida al ítem 41 no coincidía con la

sA pesar de que el mÆximo puntaje para mejoras en los ítems balo el sistema a todo costo era 22

puntos

real voluntad de proveer œnica y exclusivamenfe el producto referido

en el ítem 41 sin bienes accesorios o complementariosconceptuados como me˝Oras proceder atribuible a un empleado de

la EMPRESA quien trasmitió inexactamente la declaración que se le

encargó

Posteriormente la Comisión de Recepción de la UNIVERSIDAD con

fecha 18 de octubre del 2007 emitió el Informe N 0392007 en el que

indica que el ítem 41 Analizador de CO2 y Vapor de Agua aœn no

cumplía con las especificaciones tØcnicas ofertadas

La Comisión de Recepción mediante comunicación de fecha 04 de

diciembre del 2007 informa al Director General de Administración de la

UNIVERSIDAD que respecto al ˝tem 41 se encuentra pendiente de

entrega de accesorios y de capacitación conforme lo seæalaron en el

Informe N 0392007 dirigido al Jefe de AlmacØn Central es decir que se

ratifica en que no se otorgó la conformidad porque los bienes entregadospor la EMPRESA no cumplían con las especificaciones tØcnicas

ofertadas situación que no ha variado incluso con la comunicación de

fecha 17 de abril del 2008 que dicha comisión remitió al Jefe del `rea de

Abastecimientos yServicios Auxiliares de la UNIVERSIDAD

La EMPRESA mediante Carta N 00328022008 de fecha 05 de marzo

del 2008 requirió a la UNIVERSIDAD para que en un plazo de 05 días

cumpla con la obligación contractual contenida en la clÆusula dØcimo

tercera del contrato N0742006UNSAACALAASA y posteriormentemediante Carta N00503042008 de fecha 03 de abril del 2008 resolvió

parcialmente el contrato N0742006UNSAACALAASA

Como se podrÆ advertir la EMPRESA no cumplió con las

especificaciones tØcnicas ofertadas y la capacitación respectiva sin

embargo en su defensa sustenta la existencia de error en la declaración

del empleado que llenó los datos de la oferta tØcnica del cual no han

mencionado su nombre y tampoco ofrecido su testimonio acompaæandocomo medio probatorio una cotización de la empresa CID Inc de fecha

21 de setiembre del 2009 para sustentar que los equipos conceptuadoscomo mejoras tecnológicas tienen valores dinerarios independientes y

que en conjunto tienen un valor superior al equipo entregado a la

UNIVERSIDAD la misma que resulta insuficiente para probar la

existencia de error en la declaración Debe tenerse en cuenta que el

error para constituirse como un vicio de la voluntad tiene que cumplirciertos requisitos esencialidad cognocibilidad determinación causar

perjuicio al errante y ser espontÆneo los mismos que no se dan en el

presente caso ya que se encuentra plenamente probado que la

propuesta tØcnica de la EMPRESA fue presentada conforme a los

requerimientos y formatos establecidos en las bases integradas del

proceso de selección cuyo factor de mejoras y certificaciones

tecnológicas ha sido objeto de evaluación y de asignación de un puntajeque posibilitó a la EMPRESA pasar a la etapa siguiente de evaluación

económica se le otorgue la Buena Pro y se proceda con la suscripcióndel Contrato N 0742006UNSAACALAASA asimismo la

UNIVERSIDAD con una normal diligencia al recibir y evaluar la

propuesta tØcnica de la EMPRESA al momento de suscribir el contrato yde girar la orden de compra respectiva no habría podido advertir que lo

ofertado por la EMPRESA como una mejora o certificación tecnológicaeran optativas e independientes al equipo toda vez que Østa postura es

unÆ interpretación unilateral que realiza la EMPRESA ya que las mejorasforman parte de la propuesta a que se obliga todo contratista y su costo

se encuentra incluido en el monto de la propuesta económica es decirno tienen un costo adicional tampoco se trata de accesorios opcionalesni repuestos o bienes de consumo adicionales o complementarios razón

por la cual en la propuesta económica de la EMPRESA se seæaló Esta

propuesta económica incluye cualquier otro concepto que pueda

incidir sobre el costo de mis obligaciones consecuentemente no

se encuentra acreditada la existencia de error en la declaración como

vicio de la voluntad en la propuesta tØcnica correspondiente al ítem w1

de la EMPRESA materia del Contrato N0742006UNSAACALAASA

En ctnclusión La oferta tØcnica presentada por la EMPRESA en el

Proceso de Selección de Licitación Pœblica N 0052006UNSAACreferida al ítem 41 materia del Contrato N0742006UNSAACALAASA

comprende la entrega de cÆmaras y accesorios entendidos como mejorastØcnicas consecuentemente la EMPRESA debe cumplir en todos sus

extremos con las obligaciones contractuales pactadas conforme a la

propuesta tØcnica ofertada a las bases integradas y especificacionestØcnicas del referido Proceso de Selección de Licitación Pœblica Por lo

que debe declararse fundada la pretensión accesoria de la primerapretensión principal de la demanda presentada por la UNIVERSIDAD

IX3 CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si corresponde ordenar a la UNIVERSIDAD NACIONAL

DE SAN ANTONIO ABAD DEL COSCO el pago a favor de la empresaDE LORENZO OF AMÉRICA CORP SA DE C V de la suma

ascendente a S 11602912 Ciento Diez y Seis Mil Veinte y Nueve

con 12100 Nuevos Soles correspondiente al valor de dos equiposanalizador de C02 y vapor de H2O entregados a la demandante y si

corresponde el pago del interØs legal y actualización de su valor

constante devengado por la suma de dinero antes citada hasta la

fecha de su cancelación

IX31 POSICIÓN DE LA UNIVERSIDAD

36

32 La EMPRESA asevera en el pÆrrafo 21 que ha cumplido con ejecutar la

prestación comprometida por haber entregado los dos analizadores de

C02 y Vapor de H2O el 17 de julio del 2007 hecho que se prueba con el

anexo 1F pero es falsa esta afirmación ya que en dicho anexo no se

verifica la entrega de los accesorios de los equipos

En el pÆrrafo 24 de la reconvención la EMPRESA seæala que tiene el

derecho de recibir el pago por la contraprestación realizada en la forma y

modo pactados en tal razón refiere que la UNIVERSIDAD esta obligadaa pagar la suma antes mencionada por el valor de los dos analizadores

de C02 y vapor de H2O entregados

La EMPRESA cumplió parcialmente con dicha entrega pues no entrególos accesorios ofertados en el contrato por lo que no hay razón para que

pretenda el pago de la prestación ya que como seæala el artículo 1220

del Código Civil Se entiende efectuado el pago sólo cuando se ha

ejecutado íntegramente la prestación En el presente caso al no haber

cumplido hasta la fecha con la integridad de la prestación es imposiblecumplir con este pago por imperio de la ley

Asimismo el artículo 1221 del Código Civil seæala Que no puedecompelerse al acreedor a recibir parcialmente la prestación objeto de I

obligación por lo que cabe aclarar que el acreedor en este caso es la

UNIVERSIDAD y el deudor es la EMPRESA por haberse obligado a

cumplir una obligación con prestación de dar

Por estas razones la pretensión de obligación de Dar suma de Dinero de

S 116 02912 nuevos soles no debe ser amparada por tener una

argumentación falaz

La EMPRESA refiere que toda prestación económica que expresamenteno haya convenido interØs devenga el interØs legal respectivo conforme lo

dispone el artículo 1245 del Código Civil

El pÆrrafo 32de la reconvención seæala que la ilegal ejecución de la

Carta Fianza y el tardío cumplimiento del pago del valor de los

analizadores de C02 y vapor de H2O debe ser calculado

independientemente del interØs legal que genere

IX32 POSICIÓN DE LA EMPRESA

33 La UNIVERSIDAD tiene la obligación de Dar suma de dinero por un

monto de S 116 02912 cientos diecisØis mil veintinueve con 12100

nuevos soles correspondiente al pago del valor de dos equiposanalizador de C02 y Vapor de H2O entregados a Østa

37

La EMPRESA entregó a la UNIVERSIDAD junto con los otros equiposlos dos analizadores de C02 y Vapor de H2O con fecha 17 de julio del

2007 lo que se encuentra probado con el anexo 1F de la demandaarbitral de la UNIVERSIDAD

La UNIVERSIDAD ha pretendido situar a la EMPRESA como

inejecutante de sus obligaciones contractuales y obtener mediante la

demanda arbitral la entrega de accesorios que nunca le fueron ofertados

como una mejora adicional a los equipos antes mencionados tratando de

justificar la aplicación de penalidades para hacerse pago con el saldo queno ha pagado a la EMPRESA por el valor de los equipos que le han sido

entregados y con el monto total de la carta Fianza que ilegalmenteejecutó

Es derecho de toda persona recibir un pago por toda prestación recibidano pudiØndose obligar al acreedora recibir de manera distinta a la

convenida el pago acordado por lo que la UNIVERSIDAD esta obligada a

pagar la suma de S 16 02912por los analizadores de C02 y Vapor de

H2O entregados

La EMPRESA ampara su derecho en los artículos 1220 1221 y 1240del Código Civil vigente y solicita se declare fundada su pretensión de

obligación de dar suma de dinero

Toda prestación económica en la que expresamente no se hayaconvenido el pago de un interØs devenga el pago de un interØs legalconforme lo dispone el artículo 1245 del Código Civil vigente a la fecha

de la cancelación El interØs legal de los montos de la ilegal ejecución de

la Carta Fianza y el tardío pago por el valor de los dos analizadores de

C02 y Vapor de H2O deben ser calculados independientemente al valorconstante que dichas sumas tienen en aplicación de los artículos 12351236 y 1324 del Código Civil

Por lo que la EMPRESA solicita se declare fundada tambiØn su

pretensión subordinada de pago de interØs legal y actualización de su

valor constante hasta la fecha de su cancelación

X33 DETERMINACIÓN DE LA PROCEDENCIA DEL CUARTO PUNTO

CONTROVERTIDO

34 En la contratación pœblica la prestación debida involucra principioso características como la identidadlb la integridadl la oportunidad18

16 La identidad Determina que el contratista entregue o preste a la entidad el objeto de la obligación de

acuerdo a los tØrminos pactados sea que estos se encuentren en el contrato en las bases o en laofertaLa Integridad Significa que la obligación debe cumplirse en su totalidad caso contano se escaria

dando el cumplimiento parcial e inexacto de una prestación

y el lugar yo forma de cumplimiento19 siendo la consecuencia natural de

la concurrencia y cumplimiento de Østas el pago sin embargo cuando se

da el incumplimiento de todas o una de estas características estamos

ante la inejecución de la obligación o ante su cumplimiento inexacto ya

sea parcial tardío o defectuoso

35 Para el anÆlisis respectivo debe considerarse que conforme lo dispone el

artículo 233 del RELCAE la recepción y conformidad de los bienes es

responsabilidad del órgano de administración o de los funcionarios

designados por la Entidad sin perjuicio de lo que esta œltima disponga en

sus normas de organización interna Asimismo la conformidad requieredel informe del funcionario responsable del Ærea usuaria quien deberÆ

verificar dependiendo de la naturaleza de la prestación la calidadcantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales debiendo

realizar las pruebas que fueran necesarias En el caso de órdenes de

compra o de servicio la conformidad puede consignarse en dicho

documento

El citado artículo establece tambiØn que en el caso de existir

observaciones se consignarÆn en el Acta respectiva indicÆndose

claramente el sentido de Østas dÆndose al contratista un plazoprudencial para su subsanación en funciónala complejidad del bien o

servicio Dicho plazo no podrÆ ser menor de dos 2 ni mayor de diez 10días Si pese al plazo otorgado el contratista no cumpliese a cabalidad

con la subsanación la Entidad podrÆ resolver el contrato sin perjuicio de

aplicar las penalidades que correspondan

Por otro lado conforme lo establece el artículo 237 sobre la oportunidaddel pago todos los pagos que la Entidad deba realizar a favor del

contratista por concepto de los bienes o servicios objeto del contrato se

efectuarÆn despuØs de ejecutada la respectiva prestación salvo que porla naturaleza de Østa el pago del precio sea condición para la entrega de

los bienes o la realización del servicio

Asimismo el artículo 238 del RELCAE seæala que la Entidad deberÆ

pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la

oportunidad establecida en las Bases o en el contrato Para tal efecto el

responsable de dar la conformidad de recepción de bienes o serviciosdeberÆ hacerlo en un plazo que no excederÆ de los diez 10 días de ser

Østos recibidos a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez

10 días siguientes

18La oportunidad Las prestaciones deben cumplirse en el plazo o en la fecha fjada lo contrario

implicaría la configuración de un cumplimiento extemporÆneo ya sea por anticipado o por tardíoi9 El lugar de cumplimiento EstÆ relacionada con la forma en que se ejecuta una prestación lo cual a

pesar de no ser lo misma es un elemento derivado y relacionado con la característica de la

identidad

j

36 Se encuentra acreditado con el Informe N 0392007 que la

UNIVERSIDAD respecto al ˝tem 41 no ha otorgado la conformidad de la

entrega realizada el 17 de julio del 2007 de los Analizadores de C02 y

Vapor de Agua al no cumplir con las especificaciones tØcnicas ofertadasasimismo como se ha sustentado en los considerandos 26 al 31 la oferta

tØcnica presentada por la EMPRESA en el Proceso de Selección de

Licitación Pœblica N0052006UNSAAC referida al ítem 41 materia del

Contrato N 0742006UNSAACALAASA comprende la entrega de

cÆmaras y accesorios entendidos como mejoras tØcnicas en tal sentidola EMPRESA no ha cumplido en todos sus extremos con las obligacionescontractuales pactadas conforme a la propuesta tØcnica ofertada a las

bases integradas y especificaciones tØcnicas del referido Proceso de

Selección de Licitación Pœblica consecuentemente no resulta

procedente ordenar a la UNIVERSIDAD el pago a favor de la EMPRESA

de la suma ascendente a S 11602912Ciento DiecisØis Mil Veintinueve

con 12100 Nuevos Soles correspondientes al valor de dos equiposanalizadores de C02 y Vapor de H2O por lo que debe desestimarse la

primera pretensión principal de la reconvención formulada por la

EMPRESA en la parte que solicita el pago de S 11602912 por el valor

de dos equipos analizadores de C02 y Vapor de H2O entregados a la

UNIVERSIDAD y desestimarse tambiØn la pretensión subordinada sobre

pago de interØs legal y actualización del valor constante

IX4 QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si procede declarar el plazo de ejecución contractual del

Contrato N 0742006UNSAACALAASA en 68 días naturalesconforme a lo dispuesto por el artículo 206 del Reglamento de a

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

IX41 POSICIÓN DE LA UNIVERSIDAD

37 Que se declare el plazo de ejecución contractual del Contrato N 074

2006UNSAACALASARen sesenta y ocho días naturales conforme lo

establece el artículo 206 del RELCAE no debiendo computarse en días

hÆbiles

El artículo 206 del RELCAE establece en forma clara e indubitable queel plazo de ejecución contractual se computa en días naturales desde el

día siguiente de la suscripción del contrato o desde el día siguiente de

cumplidas las condiciones establecidas en las bases razón por la cual

debe declararse el plazo de ejecución del contrato en días naturales

IX42 POSICIÓN DE LA EMPRESA

10

38 La UNIVERSIDAD intenta anular parte de la clÆusula sØtima del contrato

N0742006UNSAACALAASA que contiene la determinación del plazode entrega del bien en sesenta y ocho días hÆbiles

El tenor del contrato corresponde en su integridad a una redacciónefectuada por la misma UNIVERSIDAD evidenciÆndose de la clÆusulacuarta de los plazos de la proforma del contrato que aparece como

anexo 11 de las bases las mismas que se encontraban integradas y

forman parte del contrato que el plazo estaba en días hÆbiles

Asimismo en la clÆusula sØtima del contrato se reitera que el plazo de

entrega de los bienes es 68 días hÆbiles desde la emisión de la orden de

compra y transferencia bancaria segœn sea el caso

El texto del contrato ha sido empleado con todos los contratistasfavorecidos con la buena pro en distintos ítems de la licitación por lo que

de admitirse dicha pretensión se atentaría contra la seguridad jurídica de

los convenios y contratos suscritosnel Estado

La anulación que la UNIVERSIDAD solicita se declare se funda en un

hecho propio cuyo objeto es situar a la EMPRESA en condición de

morosa en la ejecución de sus obligaciones y justificar la ejecución de la

carta fianza por un presunto incumplimiento de obligaciones

En todo caso no compete al Tribunal Arbitral decidir el cambio de lo

acordado en el contrato en todo caso si la UNIVERSIDAD colocó el

plazo en días hÆbiles debiendo ser días naturales conforme lo establece

el artículo 206 del RELCAE es la responsabilidad de la UNIVERSIDAD

y no puede utilizar esta situación abusando de su derecho en perjuicio de

la EMPRESA

La infracción cometida en el contrato es responsabilidad administrativa

del ComitØ Especial que redactó el contrato o del titular del Pliego que lo

aprobó en todo caso si existe algœn perjuicio para la UNIVERSIDAD Østedebe reclamarse al comitØ especial o al Titular del Pliego para determinarsu responsabilidad civil penal o administrativa

Por lo que solicita se declare improcedente la segunda pretensiónprincipal de la UNIVERSIDAD

IX43DETERMINACIÓN DE LA PROCEDENCIA DEL QUINTO PUNTOCONTROVERTIDO

39 El ComitØ Especial es el encargado de conducir los procesos de

selección y es responsable de su organización y ejecución desde la

preparación de las Bases hasta que la Buena Pro quede consentidaadministrativamente firme o se produzca la cancelación del proceso de

X41

selección conforme lo establece el artículo 45 del RELCAE asimismoes competente entre otras cosas para elaborar las Bases no pudiendomodificarse las Bases aprobadas

La œltima parte del artículo 50 del RELCAE estipula que el ComitØ

EspØcial elabora las Bases y las elØva a la autoridad competente para su

aprobación y luego de aprobadas el ComitØ Especial dispone la

realización de la convocatoria

Por otro lado conforme se encuentra establecido en el inciso a del

artículo 65 del RELCAE el plazo de entrega es uno de los factores

de evaluación que se podrÆ considerar en los procesos para la

adquisición de bienes asimismo de acuerdo al artículo 69 del RELCAE

la evaluación de las propuestas se realiza integralmente y de acuerdo a

factores y criterios de evaluación y calificación que se establecen en lasBases del proceso

Como ya e ha mencionado en el considerando 27 el contrato es

obligatorio para las partes el mismo que se encuentra conformado por el

documento que lo contiene las Bases integradas y la oferta ganadoraasí como los documentos derivados del proceso de selección queestablezcan obligaciones para las pastes y que hayan sido expresamenteseæalados en el contrato siendo de aplicación supletoria las normas del

Código Civil

El numeral 4 del Anexo de Definiciones del RELCAE define lo que debeentenderse por Bases Integradas seæalando que Østas son las Bases

definitivas del proceso de selección cuyo texto contempla todas lasaclaraciones yo precisiones producto de la absolución de consultas así

como todas las modificaciones yo correcciones derivadas de la

absolución de observaciones yo del Pronunciamiento del

CONSUCODE20 o luego de transcurridos los plazos para dichas etapassin que los participantes las hayan formulado

En tal sentido y tal como lo establece la legislación de la materia una

vez integradas las Bases Østas constituyen reglas definitivas que regirÆnel proceso de selección y no podrÆn ser cuestionadas en ninguna otra víani modificadas por autoridad administrativa alguna bajo responsabilidaddel Titular o de la mÆxima autoridad administrativa de la Entidad En el

supuesto que no se hubiera formulado consultas ni observaciones lasBases integradas se encontrarÆn constituidas por las Bases originales

40 En el presente caso conforme a las Bases integradas de la Licitación

Pœblica N0052006UNSAAC se fijo el plazo de entrega de los bienes

OCon ocasión de la emisión del Pronunciamiento el OSCE efectœa una revisión integral de las Bases

por lo que de encontrar deficiencias o transgresiones a la normativa sobre contratación

gubernamental dispondrÆ que se efectœan lascoecciones que resulten necesarias

como un factor de evaluación estableciØndose que Øste debería ser

propuesto en días œtiles conforme se aprecia de los formatos

respectivos proforma de contrato etc es decir que la exigencia era

presentar la propuesta considerando el plazo de entrega en días

hÆbiles

Consecuentemente la EMPRESA presentó su propuesta tØcnica

considerando el plazo de entrega en días œtiles conforme se exigía en

las Bases mÆxime si dicho plazo fue considerado como factor de

evaluación al cual le correspondía un puntaje El referido plazo se iba a

computar a partir de la emisión de la orden de compra dependiendo del

ítem adjudicado posteriormente segœn correspondiera numeral 18 de

las bases

Para la evaluación tØcnica del ítem 41 se consideró el plazo de

entrega en días œtiles estableciØndose diferentes rangos y puntajespara dicho efecto segœn se verifica del Cuadro N 081 B de las Bases

Integradas Por otro lado en la clÆusula cuarta de la proforma del contrato

de las Bases antes citadas se estableció el plazo de entrega del bien en

días hÆbiles

Asimismo en el acta de Presentación de resultados apertura de sobres

de la propuesta económica y otorgamiento de la Buena Pro de fecha 13

de noviembre del 2006 la evaluación tØcnica efectuada a la EMPRESA

por el ítem 41 fue calificada con un puntaje de 02 en el factor de

evaluación plazo de entrega que correspondían a los 68 días hÆbiles

propuestos plazo que tambiØn se encuentra recogido en la clÆusula

sØptima del contrato N0742006UNSAACALAASApara la Adquisiciónde Equipos para el Equipamiento de Laboratorios para el fortalecimientode Ciencias BÆsicas en la que se establece que el proveedor se

compromete a entregar los bienes en las condiciones y especificacionesofertadas en el plazo de 68 días hÆbiles desde la emisión de la orden de

compra o transferencia bancaria segœn sea el caso

41 La UNIVERSIDAD solicita que el plazo de entrega en días hÆbiles quese encuentra pactado en el Contrato N 0742006UNSAACALAASA

para el ˝tem 41 se varíe a días naturales en mØrito a la disposición del

artículo 206 del RELCAE no obstante que el referido plazo ha sido

fijado para los otros ítems materia del mencionado contrato el mismo queha sido ofertado conforme a las exigencias de las bases integradasaprobadas por la citada entidad el cual ha sido considerado como factor

de evaluación

AdemÆs los otros ítems diferentes al ˝tem 41 se han ejecutadoconforme al citado plazo de entrega incluso cuentan con la conformidadde la UNIVERSIDAD

Ii

El Art 206 del RELCAE seæala que el plazo de ejecución contractual se

computa en días naturales sin embargo en mØrito a dicha norma no se

podría reducir el período de entrega pactado conforme a las bases

administrativas integradas de un proceso de selección en las cuales la

UNIVERSIDAD lo exigió y calificó en días œtiles ya que resultaría

arbitrario y contrario al principio de la buena fe contractual mÆxime si

dicho plazo reguló la ejecución contractual de los otros ítems del citado

contrato que no son materia del presente proceso respecto a los cuales

la UNIVERSIDAD otorgó su conformidad Debe considerarse que segœnla teoría de los Actos PropiostZjvenire contra factum propium non

valet22j a nadie le estÆ permitido ir contra sus propios actos Para los

tratadistas Guillermo A BORDA y Fernando FUEYO LANERI dicha

teoría se funda en el principio de la buena fet23j y por lo tanto impone a

las personas un deber jurídico de respeto y sometimiento a una situación

jurídica creada anteriormente por su conducta Dicha Teoría constituyeun límite del ejercicio de un derecho subjetivo o de una facultad derivada

del principio de buena fe y particularmente de la exigencia de observar

dentro del trÆfico jurídico un comportamiento coherente y consecuente

la misma que ha sido recogida en la sentencia cilctada por el Primer

Pleno Casatorio Civiliza AI margen de lo seæalado se estaría

contraviniendo los principios que rigen las contrataciones pœblicas entre

ellos los principios de Transparencia25 Trato Justo e Igualitarioz6

42 En consecuencia no procede declarar que el plazo de ejecucióncontractual del Contrato N0742006UNSAACALAASA es de 68 días

naturales ya que implicaría la modificación de las condiciones

establecidas en dicho proceso de selección contraviniendo los principiosque rigen a las contrataciones y adquisiciones del Estado por lo quedebe ser desestimada la segunda pretensión principal formulada por la

UNIVERSIDAD en su escrito de demanda

IX5 SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO

La teoría de los Actos Propios segœn Mario Castillo Freyre es una limitación al ejercicio de los

tlerechos subjetivos impuesta par el deber de un comportamiento coherente con la conducta anterior

del sujeto que suscita en otro una fundada confanzazz

Aforismo romanozJ

BORDA Guillermo A Tratado de Derecho Civil UndØcima edición Buenos Aires Editorial Perrot

1996 Tomo I pp 30 a 32Z

Primer Pleno Casatorio Civil realizado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la

Repœblica de Perœ en la Casación N 1a652007Cajamarca el 22 de enero del 2008zs

Principio de Transparencia Toda adquisición o contratación deberÆ realizarse sobre la base de

criterios y califcaciones objetivas sustentadas y accesibles a los postores Los postores tendrÆn

acceso durante el proceso de selección a la documentación de las adquisiciones y las

contrataciones Salvo las excepciones previstas en la Ley y el Reglamento la convocatoria el

otorgamiento de buena pro y resultados deben ser de pœblico conocimientoze

Principio de Trato Jusoe Igualitario Todo postor de bienes servicios o ejecución de obras debe

tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes a las de los

demÆs estando prohibida la existencia de privilegios ventajas o prerrogativas salvo las excepcionesde ley

Determinar la validez de la ejecución de la Carta Fianza otorgadacomo Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato N 074

2006UNSAACALAASA y si corresponde que la UNIVERSIDAD

NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO pague a la

empresa DE LORENZO OF AMÉRICA CORP SA de C V la suma de

US 12 50000doce mil quinientos dólares americanos por el valor

total de la referida Carta Fianza y si corresponde el pago del interØs

legal y actualización de su valor constante devengado por la suma

de dinero antes citada hasta la fecha de su cancelación

IX51 POSICIÓN DE LA UNIVERSIDAD

43 Que la EMPRESA trata de obtener con la reconvención un beneficio

económico que no le corresponde pues la exigencia de un estado de

derecho y la seguridad jurídica obligan a las partes de un contrato a

cumplir con los extremos contenidos en Øste

La Carta Fianza fue ejecutada de manera legal a raíz del incumplimientopor parte de la EMPRESA de los tØrminos del contrato N 0742006

UNSAACALAASA que contiene la obligación de la entrega del

analizador de C02 H2O mÆs los accesorios ofertados por ella misma y

plasmados en el contrato referido el que nunca fue observado a pesar de

haber pasado por varias etapas antes de la suscripción del mismo como

lo establece el artículo 76 del RELCAE referente al contenido de la

declaración jurada en la que el postor en el momento de la presentaciónde propuesta tØcnica manifestó lo siguiente a Que conocía aceptaba y

se sometía a las Bases condiciones y procedimientos del proceso de

selección b Que es responsable de la veracidad de los documentos e

información que presenta para efectos del proceso c Que se

compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y a

suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro

El Código Civil al respecto establece lo siguiente

El Articulo 1402 seæala que El objeto del contrato consiste en crear regularmodificar o extinguir obligaciones AI celebrarel contrato N0742006UNSAACAL

AASA se ha creado una obligación de dar por parte de la EMPRESA quien esta

obligada a cumplirla en todos sus extremos

Artículo 1373 seæala que El contrato queda perfeccionado en el momento y lugaren que la aceptación es conocida por el oferente de lo que se desprende que

ambas partes del contrato tenían pleno conocimiento desde el momento de la

suscripción del referido contrato de todas las obligaciones contenidos en el mismo

Articulo 1382 seæala que La oferta obliga al oferente si lo contrario no resulta de

los tØrminos de ella de la naturaleza de la operación o de las circunstancias del

caso lo que explica que el referido contrato cumple con los requisitos de

obligatoriedad que debe cumplirla EMPRESA

i

44 La EMPRESA asevera que la UNIVERSIDAD ha incumplido el contrato ycon sus obligaciones al respecto el artículo 227 del RELCAE en su

primer pÆrrafo seæala Si alguna de las partes falta al cumplimiento de

sus obligaciones la parte perjudicada deberÆ requerirla mediante carta

notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco días bajoapercibimiento de resolver el contrato sin embargo la EMPRESA no

generó controversia durante el transcurso de la ejecución contractual poreste motivo por lo que no puede culpar a la UNIVERSIDAD de

incumplimiento de obligaciones La EMPRESA debe cumplir con los

extremos del contrato legalmente suscrito

En la clÆusula 14de la reconvención la EMPRESA refiere que la

ejecución de la Carta Fianza no se sustentó en ninguno de los incisos del

artículo 221 del RELCAE La UNIVERSIDAD ejecutó la Carta Fianza

debido a la negativa de la EMPRESA de cumplir con el extremo del

contrato referido a las mejoras ofertadas por la misma sin embargo la

EMPRESA no generó controversia en este sentido debido a que no se

sintron perjudicados en ningœn momento porque eran conscientes de

que nabian incumplido el contrato razón por la cual nunca requirieron a

la UNIVERSIDAD para que en cinco días cumpla con satisfacer su

pretensión por lo que no es posible en aplicación al principio de legalidaddel derecho administrativo que mediante una demanda arbitral la

EMPRESA pretenda algo que ya quedó convalidado

En la clÆusula 15de la reconvención la EMPRESA seæala que la Carta

Fianza aseguraba el cumplimiento de cinco ítems y no sólo de uno

invocando el artículo 79 del RELCAE cabe seæalar que la carta Fianza

no se puede desmembrar ni dividir y a sabiendas de ello la EMPRESA

presentó para la firma del contrato una sola Carta Fianza por lo que al no

haber generado controversia por esto de acuerdo al artículo 226 del

RELCAE no debe ampararse su petición por haber dejado consentir

dicho trÆmite

La EMPRESA tambiØn seæala que Una correcta interpretación habría

permitido al representante de la UNIVERSIDAD estimar que sólo el

proporcional del valor de los analizadores de C02 y vapor de H2O podríahaber sido afectado del valor total de la Carta Fianza en caso de

inejecución Artículo 222 del RELCAE y la diferencia ser devuelta a su

propietaria LA EMPRESA

De lo expresado por la EMPRESA se desprende que Østa acepta la

ejecución de la Carta Fianza por parte de la UNIVERSIDAD en caso de

inejecución La inejecución de obligaciones por parte de la EMPRESA

esta plenamente probada y precisamente es materia del proceso arbitral

determinar si la diferencia debe ser devuelta a la EMPRESA Respecto a

este extremo la EMPRESA no generó controversia tal como lo establece

el primer pÆrrafo del artículo 226 del RELCAE

46

El pÆrrafo 16 de la reconvención seæala que la ejecución de la Carta

Fianza ha producido que la UNIVERSIDAD tenga ilegalmente en su

poder una suma de dinero que debió ser devuelta como documento al

concluir la prestación supuesto que no se ha producido hasta la fecha ya

que la EMPRESA no ha cumplido con entregar los accesorios que fueron

materia del contrato

La EMPRESA refiere que toda prestación económica que expresamenteno haya convenido interØs devenga el interØs legal respectivo conforme lo

dispone el artículo 1245 del Código Civil

El pÆrrafo 32de la reconvención seæala que la ilegal ejecución de la

Carta Fianza y el tardío cumplimiento del pago del valor de los

analizadores de C02 y vapor de H2O debe ser calculado

independientemente del interØs legal que genere

Es necesario precisar que la ejecución de la Carta Fianza realizada no es

ilegal porque como ya se ha mencionado la demandante no cumpliœ ion

generar la controversia conforme lo establece el artículo 226 del

RELCAE por lo que esta pretensión es ilegal

IX52POSICIÓN DE LA EMPRESA

45 Una de las obligaciones que la ley de contrataciones y adquisiciones del

Estado vigente y la derogada exigen de los contratistas es el

otorgamiento de garantias Una de dichas garantías es la Garantía de

Fiel Cumplimiento regulada por el articulo 215 del RELCAE cuyo objetoes lograr que el contrato se ejecute segœn sus tØrminos consta de la

entrega del 10 del monto del contrato a la entidad contratante y debe

tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación

La EMPRESA al momento de la firma del contrato entregó a favor de la

UNIVERSIDAD la Carta Fianza N00110708980001761756 expedidapor el Banco Continental por la suma de US 12 50000 dólares

americanos cuya fecha de vencimiento era el 15 de abril del 2007 y que

al tipo de cambio de la fecha supera el 10 de la garantía exigida verclÆusula novena del contrato

La Carta Fianza fue renovada por la EMPRESA durante la ejecución de

la prestación del contrato sin embargo la UNIVERSIDAD maliciosamente

decidió ejecutarla cuando se encontraba vigente y cobro el íntegro de la

Carta Fianza apropiÆndose ilegalmente de dicha suma

La UNIVERSIDAD es la que ha incumplido con sus obligaciones lo que

se prueba con los formatos de los documentos correspondientes al tardío

trÆmite que realizó el Rector de la UNIVERSIDAD ante el Ministerio de

47

Educación para que se conceda la exoneración de la importación de los

bienes con fines educativos proceder que ademÆs de haber ocasionado

dilación en la ejecución del contrato generó que la EMPRESA renueve la

Carta Fianza mientras la UNIVERSIDAD demoraba en realizar sus

compromisos

La ejecución de la Carta Fianza realizada por la UNIVERSIDAD sin

conocimiento de la EMPRESA es ilegal debido a que no se sustenta en

ninguno de los incisos del artículo 221 del RELCAE

La garantía que otorgó la EMPRESA fue por cinco ítems y no sólo por el

ítem 41 El artículo 79 del RELCAE dispone que en aquellos procesos

segœn relación de ítems cada ítem constituye un proceso menor dentro

del proceso principal por lo que al haber ejecutado el íntegro de la Carta

Fianza se ha involucrado las prestaciones de los items a los que la

propia UNIVERSIDAD dio su conformidad

Una correcta interpretación de la UNIVERSIDAD hubiera permitido que

Østa estime que sólo el proporcional del valor de los dos analizadores de

C02 y Vapor de H2O podría haber sido afectado del valor total de la

Carta Fianza en caso de inejecución artículo 222 del RELCAE y la

diferencia devuelta a la EMPRESA

La ejecución de la Carta Fianza no sólo a afectado el patrimonio de la

EMPRESA sino que ha dado lugar a que la UNIVERSIDAD tenga en su

poder una suma de dinero que debió devolver al concluir la prestacióncomprometida

La EMPRESA ampara su derecho en los artículos 1132 y 1134 del

Código Civil vigente y solicita se declare fundada su pretensión de

obligación de dar suma de dinero ascendente a doce mil quinientosdólares

46 Toda prestación económica en la que expresamente no se hayaconvenido el pago de un interØs devenga el pago de un interØs legalconforme lo dispone el artículo 1245 del Código Civil vigente a la fecha

de la cancelación El interØs legal de los montos de la ilegal ejecución de

la Carta Fianza y el tardío pago por el valor de los dos analizadores de

C02 y Vapor de H2O deben ser calculados independientemente al valor

constante que dichas sumas tienen en aplicación de los artículos 12351236 y 1324 del Código Civil

Por lo que la EMPRESA solicita se declare fundada su pretensiónsubordinada de pago de interØs legal y actualización de su valor

constante hasta la fecha de su cancelación

IX53 DETERMINACIÓN DE LA PROCEDENCIA DEL SEXTO PUNTO

18

CONTROVERTIDO

47 El artículo 221 del RELCAE establece que las garantías sólo se

ejecutarÆn en los siguientes casos

1 Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su

vencimiento Contra esta ejecución el contratista no tiene derecho a

interponer reclamo algunoUna vez culminado el contrato y siempre que no existan deudas a

cargo del contratista el monto ejecutado le serÆ devuelto a Øste sin

dar lugar al pago de intereses TratÆndose de las garantías poradelantos no corresponde devolución alguna por entenderse

amortizado el adelanto otorgado2 La garantía de fiel cumplimiento y la garantía adicional por el monto

diferencial de propuesta se ejecutarÆn en su totalidad sólo cuando la

resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa

imputable al contratista haya quedado consentida ó cuando por laudo

arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión de

resolver el contrato El monto de las garantias corresponderÆíntegramente a la Entidad independientemente de la cuantificación del

daæo efectivamente irrogado3 Igualmente la garantía de fiel cumplimiento y de ser necesario la

garantía por el monto diferencial de propuesta se ejecutarÆn cuando

transcurridos tres 3 días de haber sido requerido por la Entidad el

contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargoestablecido en el acta de conformidad de la recepción de la prestacióna cargo del contratista en el caso de bienes y servicios o en la

liquidación final del contrato debidamente consentida o ejecutoriadaen el caso de ejecución de obras Esta ejecución serÆ solicitada por un

monto equivalente al citado saldo a cargo del contratista

Como se podrÆ advertir conforme a la normativa antes citada sólo procedela ejecución de las garantías cuando se configura alguno de los tres

supuestos iPor incumplimiento de renovar la garantía en forma oportunaii Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato por causal

atribuible al contratista dando lugar a que el mismo sea resuelto y iiiCuando en el Acta de conformidad de recepción de la prestación de bienes

o servicios o la liquidación final del contrato de obra debidamente

consentida o con laudo firme se determine saldo a favor de la entidad

Asimismo el artículo 215 del RELCAE establece como requisitoindispensable para suscribir el contrato que el postor ganador debe

entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo Esta

deberÆ ser emitida por una suma equivalente al diez por cien 10 del

monto del contrato y tener vigencia hasta la conformidad de la

recepción de la prestación a cargo del contratista en el caso de

bienes y servicios o hasta el consentimiento de la liquidación final en el

caso de ejecución y consultoría de obras

48 La UNIVERSIDAD mediante Carta Notarial de fecha 05 de setiembre del

2007 solicitó al BBVA Banco Continental que lÆ Carta Fianza N 0011

0708980002024356que garantizaba las obligaciones de la EMPRESAsea ejecutada a favor de la UNIVERSIDAD por incumplimiento del

Contrato N0742006UNSAACALAASA

Con fecha 17 de julio del 2007 la EMPRESA entregó a la UNIVERSIDADdos analizadores de CO2 y Vapor de Agua bienes materia del contrato

N 0742006UNSAACALRASA conforme consta en el Acta de

recepción de esa fecha sin embargo la UNIVERSIDAD con fecha 28 de

octubre del 2007 emitió el Informe N 0392007 en el que el ComitØ de

Recepción comunicaba al Jefe del AlmacØn Central que respecto al ítem41 faltaban entregar algunas especificaciones tØcnicas que habían sido

ofertados por la EMPRESA

La UNIVERSIDAD indicó en la Carta Notarial que envió al BBVA Banco

Continental que la ejecución era solicitada por incumplimiento de

Contrato sin embargo en el transcurso del proceso arbitral la

UNIVERSIDAD no acredito que dicha ejecución se haya efectuado por

alguna de las causales previstas en el artículo 221 del RELCAE siendo

insuficiente alegar un incumplimiento del contrato cuando el inciso 2 delcitado artículo exige la resolución del contrato por causa imputable al

contratista y que dicha decisión haya quedado consentida y ejecutoriada

En consecuencia la UNIVERSIDAD sólo podría haber ejecutado la

Garantía de Fiel Cumplimiento en la medida de que la conducta de la

EMPRESA se circunscriba a alguno de los tres supuestos regulados en

el Artículo 221 del RELCAE en el presente caso se encuentra

acreditado que la UNIVERSIDAD ejecutó la referida garantía sin que se

hayan producido ninguno de los supuestos antes seæalados por lo que

Østa resulta contraria a la normatividad antes citada

La EMPRESA bajo la premisa de que la ejecución de la garantía no se

realizó conforme a la normatividad aplicable y de haber cumplido en su

totalidad el Contrato N0742006UNSAACALRASA ha solicitado que

la UNIVERSIDAD le pague la suma de US 12 50000 dólares

americanos por el valor total de la Carta Fianza y el pago del interØs

legal y actualización de su valor constante devengado hasta la fecha de

su cancelación al respecto debe tenerse en cuenta que en los

considerandos 19 y 31 se ha concluido que corresponde declarar nula e

ineficaz la resolución parcial del Contrato N 0742006UNSAACAL

AASA efectuada por la EMPRESA mediante Carta Notarial N 005

03042008 de otro lado se ha determinado que la oferta tØcnica

presentada por la EMPRESA referida al ítem 41 materia del Contrato N

5Q

0742006UNSAACALAASA comprende la entrega de cÆmaras yaccesorios entendidos como mejoras tØcnicas consecuentemente Østa

debe cumplir en todos sus extremos con las obligaciones contractuales

pactadas conforme a la propuesta tØcnica ofertada a las bases

integradas y especificaciones tØcnicas del referido Proceso de Selecciónde Licitación Pœblica evidenciÆndose que el referido contrato no ha

concluido

Por tanto al no haber concluido el Contrato N 0742006UNSAACALAASA se hace necesario mantener vigente la Garantía de Fiel

Cumplimiento que al ser consustancial al referido contrato busca

asegurar su cumplimiento razón por la cual conforme al artículo 215 del

RELCAE es obligación del contratista mantener la vigencia de la CartaFianza de Fiel Cumplimiento hasta la conformidad de la recepción de la

prestación a su cargo sin embargo al encontrarse ejecutadairregularmente dicha garantía conforme a los principios que rigen las

contratacionesZ entre ellos el principio de economía28 la UNIVERSIDAD

deberÆ mantener el monto de dicha Garantía hasta que se otorcle la

conformidad de la recepción de la prestación a cargo de la EMPfic3Aconsecuentemente debe desestimarse la primera pretensión principal de

la demanda reccnvencional formulada por la EMPRESA en la parterefida a la obligación de dar suma de dinero ascendente a doce mil

quinientos dólares americanos que corresponden a la suma total de la

Carta Fianza garantia de fiel cumplimiento así como la pretensiónsubordinada sobre el pago del interØs legal y actualización de su valor

constante

IX6 SEPTIMO PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si corresponde el pago de indemnización de daæos y

perjuicios a favor de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO

ABAD DEL COSCO por asuma de S 18000000 ciento ochenta mil

y 00100 nuevos soles por la resolución parcial del contrato N 074

2006UNSAACALRASA

IX61 POSICIÓN DE LA UNIVERSIDAD

Los prinapios seæalados servirÆn tambiØn de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que

puedan suscitarse en la aplicación de la Ley de Contrataciones y el Reglamento coma parÆmetrospara la actuación de los funcionarios y dependencias responsables y para suplir los vatios en la

normatividad antes citada

Principio de Economía En toda adquisición o contratación se aplicarÆn los criterios de simplicidadausteridad concentración y ahorro en el uso de los recursos en las etapas de los procesos de

selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos debiØndose evitar en las Bases y en

los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias

l

49 A raíz del incumplimiento de la EMPRESA la UNIVERSIDAD quiencuenta con un prestigio ganado por mÆs de trescientos aæos no cuenta

con los equipos de œltima generación para la capacitación profesional de

los alumnos de la facultad de Biología ocasionando una desventaja a

comparación de otras universidades nacionales y del extranjero por lo

que el perjuicio ocasionado a la UNIVERSIDAD asciende a la suma de

S 180 00000nuevos soles

IX62 POSICIÓN DE LA EMPRESA

50 Esta pretensión no tiene mÆs sustento que el hacer referencia a que

cientos de la alumnos de la facultad de Biología no cuenten desde

diciembre del aæo 2006 hasta la fecha con equipos de œltima generaciónpara su capacitación profesional con la consiguiente desventaja con otras

universidades del país y del extranjero ocasionando a la UNIVERSIDAD

y a los alumnos un perjuicio irreparable agregando la UNIVERSIDAD

que razón por la cual se hace necesario resarcir dicho perjuicio en

La pretensión indemnizatoria no especifica si esta se deriva de una

responsabilidad contractual o extracontractual ambigüedad que no

puede ser determinada por el Tribunal Arbitral pues no le correspondedeterminar el Æmbito de la pretensión y el derecho que lo ampara ni

asumir el rol que el abogado de la UNIVERSIDAD no ha desempeæado

en su labor de defensa y Æsesoría

La UNIVERSIDAD no ha mencionado la presunta desventaja de

compararse con otras universidades del país y del extranjero y que han

permitido calcular el perjuicio en S 180 00000 ni tampoco ha aportadopruebas para demostrar esta aseveración y la determinación de su

cuantía No basta alegar el daæo sino tambiØn debe demostrarse

La misma UNIVERSIDAD alega que el perjuicio es irreparable y luegodemanda reparar el inventado perjuicio en S 180 00000

Del tenor de la pretensión de daæos y perjuicios no se halla sustento del

daæo ocasionado por lo que debe entenderse que es una indemnización

por perjuicio

La UNIVERSIDAD se ha atribuido una representación de cientos de

alumnos que nunca le ha sido conferida puesto que los alumnos no han

sido debidamente identificados lo que evidencia que este argumento es

ilegal e insubsistente para pretender dar la impresión de la existencia de

un gran daæo y magnificar un hecho inexistente

Finalmente la UNIVERSIDAD ha recibido los equipos que fueron

requeridos en la Licitación Pœblica N0052006UNSAACAAASA porlo que no existe sustento tØcnico ni legal que sustente el perjuicio

demandado por lo que debe declararse infundada la pretensiónindemnizatoria por su manifiesta ilegalidad

IX63DETERMINACION DE LA PROCEDENCIA DEL SEPTIMO PUNTO

CONTROVERTIDO

51 De conformidad con el artículo 1321 del Código queda sujeto a la

indemnización de daæos y perjuicios quien no ejecuta sus obligacionespor dolo culpa inexcusable o culpa leve El resarcimiento por la

inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial tardío 0

defectuoso comprende tanto el daæo emergente como el lucro cesante

en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución Si la

inejecución o el cumplimiento parcial tardío o defectuoso de la obligaciónobedecieran a culpa leve el resarcimiento se limita al daæo que podríapreverse al tiempo enque ella fue contraída

De dicha definición se desprende que el daæo no es el œnico requisitopara que proceda una indemnización sino que ademÆs se requiere una

inejecución absoluta o relativa de una obligación debida a una

conducta imputable al deudor dolo culpa grave o culpa leve

En efecto como lo sostiene DE LA PUENTt29 si lo que produce el daæo

y determina la reparación del mismo es la inejecución de la prestacióndicho daæo serÆ indemnizable en la medida que el deudor sea

responsable de Øl

Así en caso el daæo fuera consecuencia inmediata0 y directa de una

inejecución dolosa o con culpa grave del deudor la indemnización

comprenderÆ tanto el damnum emergens32 o daæo actual como el lucrum

cessans33 o daæo futuro Si esta inejecución obedece a culpa leve la

indemnización se limita al daæo previsible3a

Entre las partes ha existido una relación obligatoria derivada de la ejecuciónde un contrato de adquisición de bienes por tanto los presuntos daæos y

perjuicios cuya indemnización se demandan son de naturaleza contractualrazón por la cual el `rbitro estima necesario analizar si vÆlidamente se

29DE LA PUENTE Y LAVALLE Manuel El contrato en general Op cit pÆg 329

Se entiende por consecuencia inmediata a lo que acostumbra a suceder del curso natural y ordinario

de las cosas

Se trata de una causa exclusiva que genera la inejecución de la obligaciónZ

De acuerdo con DE CUPIS si el objetivo del daæo es un interØs actual o sea el interØs relativo a un

bien que ya corresponde a una persona en el instante en que el daæo se ha ocasionado se tiene un

daæo emergente DE CUPIS Adriano El daæo Bosch Casa Editorial SA Barcelona 1975

pÆg 312

Siguiendo con DE CUPIS si por el contrario el objeto del daæo es un interØs futura es decir el

interØs relativa a un bien que todavía no corresponde a una persona se tiene un daæo lucro cesante

DE CUPIS Adriano Et daæo Bosch Casa Editorial S A Barcelona 1975 pÆg 313Es aquel daæo que puede tenerse en mira sise emplea la debida atención y conoumiento que las

circunstancias exijan

i

han constituido los elementos esenciales de la responsabilidad civilindemnizatoria

Así la responsabilidad por daæos se basa en los siguientes elementos

que han de considerarse para declarar fundada una pretensión de esta

naturaleza i antijuricidad o ilicitud del acto que da lugar a lareclamación ii daæos efectivamente causados y probados como

consecuencia de dicho acto iii la relación o nexo de causalidad entre elacto ilícito que provoca el daæo y los daæos efectivamente probados y ivla imputabilidad o el factor de atribución que responsabiliza a quien los ha

causado y le obliga a indemnizarlos factor que se define por medio del

dolo o la culpa con el que actœa el causante

En materia indemnizatoria se debe tomar en cuenta que basta que uno

de los elementos propios de la responsabilidad civil estØ ausente para

que Østa no se genere jurídicamente y para que no proceda el

resarcimiento indemnizatorio pretendido En Øl presente caso el supuestamenoscabo sufrido por la UNIVERSIDAD no ha sido acreditado ni probadopor Østa en el transcurso del proceso por lo que no se configura el

elemento justificativo de los daæos efectivamente causados y probadosEste sólo hecho basta para declarar infundado este extremo de la

demanda relativo a a pretensión indemnizatoria por los daæos causadospor lo que resulta innecesario pronunciarse sobre el cumplimiento de los

otros elementos

En consecuencia debe desestimarse la primera pretensión principalformulada por la UNIVERSIDAD en su escrito de demanda en la parteque solicita el pago de daæos y perjuicios

IX7 OCTAVO PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si corresponde el pago de indemnización de daæos yperjuicios a favor de la empresa DE LORENZO OF AMÉRICA CORP

SADE C V por la suma de S 50000000 Quinientos Mil y00100

Nuevos Soles por responsabilidad contractual por inejecución de

obligaciones de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO

ABAD DEL COSCO

IX71POSICIÓN DE LA UNIVERSIDAD

52 En el pÆrrafo 41la EMPRESA seæala que el artículo 1318 del CódigoCivil establece que procede con dolo quien deliberadamente no ejecutauna obligación argumentando que la UNIVERSIDAD pretende quedarsecon el íntegro de la suma de la Carta Fianza y el valor de los dosanalizadores de C02 y vapor de H2O

I

AI respecto es necesario precisar que la norma antes citada coincide

exactamente con la actitud dolosa de la EMPRESA de no querer cumplircon los extremos del contrato N 0742006UNSAACALRASA al

negarse sin razón vÆlida a entregar los accesorios y cÆmaras de los

equipos citados anteriormente Dicho contrato se encuentra amparadopor los artículos 76 201 del RELCAE y por lo preceptuado por los

artículos 1373 1382 y 1402 del Código Civil

La UNIVERSIDAD tiene el Ænimo de cancelar el total del valor de los

equipos analizadores de CO2 y vapor de H2O siempre y cuando la

EMPRESA cumpla con entregar los accesorios a que estÆ obligada La

conducta dolosa de no cumplir con los extremos del contrato es atribuibleœnica y exclusivamente a la EMPRESA

Respecto a los seæalado por la EMPRESA de quØ la UNIVERSIDAD

tuvo excesiva dilación para atender sus obligaciones y facilitar el

desaduanaje de los bienes importados y por tal motivo la EMPRESA

debió de mantener vigente la garantía por un espacio de tiempo mayor al

previsto generÆndole elevados sobrecostos ante la entiaad bancariaademÆs de los sobrecostos por almacenaje y gastos administrativos que

estiman en una suma no menor a quince mil nuevos soles debe

precisarse que la EMPRESA no ha acreditado los sobrecostos que refiere

haber tenido ni seæala cuales son esas obligaciones que cumplió la

UNIVERSIDAD con excesiva dilación ni tampoco motiva como es que

lega a estimar los sobrecostos de desaduanaje ni los otros gastosadministrativos que en suma ascienden a quince mil nuevos soles

La EMPRESA en su momento no generó controversia respecto a sus

pretensiones principio de convalidación ya que si se hubiera sentido

perjudicada habría actuado conforme al primer pÆrrafo del artículo 226

del RELCAE

Respecto a que la EMPRESA seæala que debido a la ejecución ilegal de

la carta Fianza ha sufrido un descrØdito comercial cuyos daæos y

perjuicios estiman en doscientos cincuenta mil nuevos soles es

necesario reiterar que la EMPRESA no generó controversia ni nos

requirió mediante carta notarial y respecto al monto de los daæos y

perjuicios que por este motivo en el supuesto caso de que se hubieran

producido la EMPRESA no presenta prueba alguna del descrØdito

comercial ni como llega a la suma de dinero solicitada como daæo

emergente y lucro cesante

La EMPRESA interpone la recoævención a raíz de que la UNIVERSIDAD

interpuso la demanda arbitral con la fina˝idad de hacer valer sus

derechos pues la EMPRESA funda sus pretensiones en hechos que ella

misma dejo consentir al no haber generado controversia Øn su momento

tal como lo seæala el primer pÆrrafo del artículo 226 del RELCAE

La EMPRESA reciØn el 29 de enero def 2009 mediante carta de fecha 23

de enero del 2009 presenta la documentación generada del aæo 2007 es

decir luego de dos aæos de retraso y con la finalidad de que se proceda al

pago correspondiente La Carta N 00123011119 de fecha 23 de enero

del 2009 emitida por la EMPRESA mediante la cual solicita el pago yremite documentación del aæo 2007 es prueba de su actuar negligente

Todos los argumentos de la reconvención formulada por la EMPRESA ysus pretensiones no son posibles de reclamar en esta vía arbitral ya queal no ser reclamados en su momento conforme a ley han quedadoconvalidados en virtud al principio de convalidación por lo que esta

pretensión debe ser declarada infundada

IX72POSICIÓN DE LA EMPRESA

53 El artículo 1318 del Código Civil establece que actœa con dolo quiendeliberadamente no ejecuta la obligación Se encuentra probado que los

funcionarios de la UNIVERSIDAD nan actuado con malicia y deliberada

intención de no pagar los bienes que le fueron entregados por la

EMPRESA y tambiØn se encuentra probado que la UNIVERSIDAD

ejecutó dolosamente la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento de un proceso

por relación de ítems y pretende quedarse con el íntegro de la suma y el

valor de los dos equipos analizadores de C02 y vapor de H2O

La UNIVERSIDAD como demuestra el Acta que obra como anexo 1Fha recibido los dos equipos analizadores de C02 y Vapor de H2O el 17

de julio del 2007 a pesar de que se le dio a conocer el error en la

declaración de la oferta tØcnica sin embargo han omitido tratar tal hecho

y así diferir el pago de estos equipos desde el 28 de setiembre del 2007

hasta la fecha conducta que ha generado graves daæos y perjuicios a la

EMPRESA produciendo una pØrdida financiera de un valor promedio de

ciento veinte mil nuevos soles anuales

La dilación producida por la UNIVERSIDAD para facilitar los trÆmites parael desaduanaje de los bienes importados han provocado que laEMPRESA mantenga vigente la garantía por fiel cumplimiento durante un

tiempo mayor al previsto financieramente por Østa generÆndole elevados

sobrecostos de almacenaje y otros gastos administrativos que la

EMPRESA ha estimado en no menos de quince mil nuevos soles

De igual manera la inmotivada e ilegal ejecución de la Carta Fianza ha

provocado un descrØdito comercial a la EMPRESA œnico en su historial

empresarial lo que ha provocado daæos y perjuicios que se estiman en

no menos de doscientos cincuenta mil nuevos soles que la

UNIVERSIDAD deberÆ pagar a la EMPRESA como resarcimiento por el

daæo causado

6

Debe considerarse que es obligación de la Entidad inejecutante pagar la

respectiva indemnización por los daæos y perjuicios irrogados al

contratista conforme lo dispone el artículo 227 del RELCAE

La EMPRESA ampara su derecho en los artículos 1318 y 1321 del

Código Civil vigente en concordancia con el artículo 227 del RELCAE ysolicita se declare fundada su pretensión indemnizatoria hasta por la

suma de quinientos mil nuevos soles

IX73DETERMINACIÓN DE LA PROCEDENCIA DEL OCTAVO PUNTO

CONTROVERTIDO

54 Como se ha mencionado en el considerando 51 de conformidad con el

artículo 1321 del Código queda sujeto a la indemnización de daæos y

perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo culpa inexcusableo culpa leve El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su

cumplimiento parcial tardío o defectuoso comprende tanto el daæo

emergente como el lucro cesante en cuanto sean consecuencia

inmediata y directa de tal inejecución Si la inejecución o el cumplimientoparcial tardío o defectuoso de la obligación obedecieran a culpa leve el

resarcimiento se limita al daæo que podapreverse al tiempo en que ellafue contraída

Asimismo entre las partes ha existido una relación obligatoria derivada de

la ejecución de un contrato de adquisición de bienes por tanto los

presuntos daæos y perjuicios cuya indemnización se demandan son de

naturaleza contractual motivo por el cual el `rbitro analizarÆ si se han

constituido vÆlidamente los elementos esenciales de la responsabilidadcivil indemnizatoria

Pero antes de analizar dichos presupuestos es necesario seæalar que la

EMPRESA menciona varios hechos por los cuales solicita el pago de

daæos y perjuicios como son a la negativa de la UNIVERSIDAD de pagarlos dos equipos que la EMPRESA le entregó b la indebida ejecución de la

carta fanza y c la dilación de la UNIVERSIDAD en el desaduanaje de los

bienes importados que provocaron que la EMPRESA mantenga la vigenciade la carta fianza mÆs tiempo del debido

Como se ha precisado precedentemente los elementos que se deben

considerar para declarar fundada una pretensión de responsabilidad pordaæos son antijuricidad daæos efectivamente causados y probados larelación o nexo de causalidad y la imputabilidad o el factor de atribuciónsin embargo basta que uno de los elementos propios de la

responsabilidad civil estØ ausente para que Østa no se generejurídicamente y para que no proceda el resarcimiento indemnizatorio

pretendido

i7

Respecto al pago de daæos y perjuicios por el supuesto a la negativa de

la UNIVERSIDAD de pagar los dos equipos que la EMPRESA le

entregó Cabe seæalar que en el considerando 36 se ha determinado

que la UNIVERSIDAD no ha realizado el pago de los analizadores de

C02 y Vapor de Agua entregados por la EMPRESA debido a que Østaœltima no ha cumplido en todos sus extremos con las obligacionescontractuales pactadas conforme a la propuesta tØcnica ofertada a las

bases integradas y especificaciones tØcnicas del referido proceso de

selección de licitación pœblica por tanto no corresponde el pago de daæos

y perjuicios en este extremo al no existir el elemento de la antijuricidadsiendo irrelevante pronunciarse sobre los demÆs elementos

l

Respecto al pago de daæos y perjuicios por el supuesto b Indebida

ejecución de la carta fianza Se ha determinado en el considerando 48

que la UNIVERSIDAD ha ejecutado la Garantía de Fiel Cumplimiento en

forma arbitraria y sin que exista causal que se circunscriba en alguno de

los tres supuestos regulados en el Artículo 221 del RELCAE situación

que resulta antijurídica al contraponerse a dicha normativa sin embargocon relación al elemento referido a los daæos efectivamente causados y

probados debe seæalarse que la EMPRESA en su escrito de

reconvención ha limitado a seæalar que la ilegal ejecución de la carta

fianza ha provocado en contra de la empresa un injustificado descrØditocomercial œnico en su historia empresarial sin acompaæar medio

probatorio alguno que pruebe los supuestos daæos causados y su

cuantificación consecuentemente no corresponde el pago de daæos y

perjuicios en este extremo al no haberse probado los daæos siendo

irrelevante pronunciarse sobre los demÆs elementos de la

responsabilidad por daæos

Finalmente respecto al pago de daæos y perjuicios del supuesto c a

dilación de la UNIVERSIDAD en el desaduanaje de los bienes

importados que provocaron que la EMPRESA mantenga la vigencia de

la carta trama mÆs tiempo del debido Debe considerarse que conforme

se ha determinado en el considerando 48 el contrato N 074

2006UNSAACALAASA no ha concluido aœn por lo que es obligación dela EMPRESA mantener la Garantía de Fiel Cumplimiento vigenteconforme lo prescribe el artículo 215 del RELCAE hasta que laUNIVERSIDAD otorgue la conformidad de la recepción de la prestación a

cargo de Østa En tal sentido las renovaciones de la garantía de fiel

cumplimiento son una obligación que la ley le impone al contratista por lo

que en este caso no se dan los elementos de la responsabilidad pordaæos por tanto no corresponde el pago de daæos y perjuicios en este

œltimo supuesto

En consecuencia debe ser desestimada la segunda pretensión principalformulada por la EMPRESA en su escrito de contestación yreconvención

IX8 NOVENO PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar a quiØn y en que proporción corresponde asumir las

costas y costos del presente proceso arbitral

IX81POSICIÓN DE LA UNIVERSIDAD

55 La UNIVERSIDAD indica que debe condenarse expresamente a pagarlas costas y costos del proceso a la EMPRESA

IX82POSICION DE LA EMPRESA

56 La EMPRESA no ha emitido pronunciamiento al respecto

IX83PROCEDENCIA DEL NOVENO PUNTO CONTROVEFc i iDO

57 En Ic que se refiere al pago de las costas y costos del arbitraje el Articulo

52 de la Ley General de Arbitraje aplicable ante el silencio de la LCAE y

el RELCAE dispone que los Ærbitros se pronunciarÆn en el laudo sobrelos gastos del arbitraje teniendo presente lo pactado por las partes en

el convenio arbitral asimismo se precisa que dichos gastos incluyenpero no se limitan a las retribuciones de los Ærbitros de los abogados de

las partes y las retribuciones del secretario AdemÆs la norma legal bajoanÆlisis establece que si el convenio arbitral no contiene pacto algunosobre los gastos el Ærbitro se pronunciarÆ en el laudo arbitral por su

condena o exoneración teniendo en consideración el resultado o sentido

del mismo Si no hubiera condena cada parte cubrirÆ sus gastos y los

que sean comunes en iguales proporciones

En el presente caso no existe pacto sobre las costas o costos en el

convenio arbitral celebrado entre las partes razón por la cual

corresponde a este `rbitro establecer a quien corresponde asumir las

costas y costos de este proceso arbitral En tal sentido y en atención al

resultado del laudo el `rbitro Único considera que cada parte debe

asumir los costos efectuados en su defensa

Por las razones expuestas y de acuerdo a lo establecido por la LCAE el

RELCAE y la LGA este `rbitro Único en Derecho procede a laudar

declarando

9

XI LAUDO

PRIMERO Declarar FUNDADA en parte la primera pretensión principal de lademanda de fecha 27 de marzo del 2009 interpuesta por la UNIVERSIDADNACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL COSCO en consecuencia SE

DECLARA nula e ineficaz la Resolución Parcial del Contrato N 074

2006UNSAACALAASA contenida en la Carta N 00503042008 de fecha 03 de

abril del 2008 efectuada por la empresa DE LORENZO OF AMERICA CORPSADE CV por las consideraciones expuestas

SEGUNDO Declarar IMPROCEDENTE la primera pretensión principal de la

demanda de fecha 27 de marzo del 2009 interpuesta por la UNIVERSIDAD

t NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL COSCO en la parte sobre

indemnización de daæos y perjuicios

TERCERO Declarar FUNDADA la pretensión accesoria de la primerapretensión principal de la demanda de fecha 27 de marzo del 2009 interpuestapor la UNIVERSIDAD NACIONAL DF SAN ANTONIO ABAD DEL COSCO en

consecuencia SE DISPONE que la empresa DE LORENZO OF AMÉRICACORP SA DE CV cumpla con las obligaciones contractuales pactadas en el

Contrato N0742006UNSAACALAASA y las Bases Integradas N 0052006

UNSAAC segœn las especificaciones tØcnicas mejoradas presetadas por Østa

CUARTO Declarar IMPROCEDENTE la segunda pretensión principal de la

demanda de fecha 27 de marzo del 2009 interpuesta por la UNIVERSIDAD

NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL COSCO

QUINTO Declarar IMPROCEDENTE la primera pretensión principal de la

reconvención de fecha 28 de mayo del 2009 interpuesta por la empresa DE

LORENZO OF AMERICA CORP SA DE CV en la parte referida a la

obligación de dar suma de dinero ascendente a US 12 50000 dólares c

americanos que corresponden a la suma total de la Carta Fianza de Garantía de

Fiel Cumplimiento así como declarar IMPROCEDENTE la pretensiónsubordinada de Østa sobre el pago del interØs legal y la actualización de su valor

constante

SEXTO Declarar IMPROCEDENTE la primera pretensión principal de lareconvención de fecha 28 de mayo del 2009 interpuesta por la empresa DE

LORENZO OF AMERICA CORP SA DE CV en la parte referida al pago de

S 116 02912 nuevos soles correspondientes al valor de los equiposAnalizador de C02 y vapor de H2O entregados a la UNSAAC así como declararIMPROCEDENTE la pretensión subordinada de Østa sobre el pago del interØs

legal y la actualización de su valor constante

SÉPTIMO Declarar IMPROCEDENTE la segunda pretensión principal de lareconvención de fecha 28 de mayo del 2009 interpuesta por la empresa DE

6U

LORENZO OF AMERICA CORP SA DE CV respecto a la indemnización de

daæos y perjuicios

OCTAVO DECLARAR que cada parte cubrirÆ sus gastos arbitrales y los quesean comunes en iguales proporcion s entendiendo como comunes los

honorarios del `rbitro gastos de admini ración y Secretaría

Notifíquese a las partes

RICHARD UIVEL LAS HERAS`rbitro Único

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