contenido 14

16
PLAN DE SESIÓN DE APRENDIZAJE Nº 14 TITULO V: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO. CAPITULO VIII: DELITO DE USURPACIÓN. El capitulo VIII agrupa los delitos de Usurpación artículo 202º, Usurpación de Aguas artículo 203º y Modalidades agravadas de Usurpación artículo 204º. DELITO DE: USURPACIÓN. Constituye el tipo penal básico de Usurpación que tipifica el artículo 202º del Código Penal, siendo las conductas prohibidas de apropiarse, despojar y turbar la posesión de un bien inmueble. Respecto a la estructura normativa del tipo penal base: artículo 202º, estamos ante un tipo: alternativo; ya que en ella se encuentran tipificadas distintas conductas, sin embargo basta para su cumplimiento basta la realización de una de ellas. I. DESCRIPCIÓN LEGAL: ART. 202º.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años: 1. El que, para apropiarse de todo o parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo; 2. El que, por violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real. 3. El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.

Upload: sergio-de-la-cruz

Post on 23-Jan-2016

215 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

14

TRANSCRIPT

Page 1: Contenido 14

PLAN DE SESIÓN DE APRENDIZAJE Nº 14

TITULO V: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO.

CAPITULO VIII: DELITO DE USURPACIÓN.

El capitulo VIII agrupa los delitos de Usurpación artículo 202º, Usurpación de

Aguas artículo 203º y Modalidades agravadas de Usurpación artículo 204º.

DELITO DE: USURPACIÓN.

Constituye el tipo penal básico de Usurpación que tipifica el artículo 202º del

Código Penal, siendo las conductas prohibidas de apropiarse, despojar y turbar

la posesión de un bien inmueble.

Respecto a la estructura normativa del tipo penal base: artículo 202º, estamos

ante un tipo: alternativo; ya que en ella se encuentran tipificadas distintas

conductas, sin embargo basta para su cumplimiento basta la realización de una

de ellas.

I. DESCRIPCIÓN LEGAL:

ART. 202º.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de

uno ni mayor de tres años:

1. El que, para apropiarse de todo o parte de un inmueble, destruye

o altera los linderos del mismo;

2. El que, por violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza,

despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de

un inmueble o del ejercicio de un derecho real.

3. El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un

inmueble.

Page 2: Contenido 14

II. ANTECEDENTES EN LA LEGISLACION NACIONAL:

1. Proyecto del Código penal peruano de 1991: Art. 202

2. Código penal derogado de 1924:

Art. 257.- Sera reprimido con prisión no mayor de dos años:

1º El que con violencia, engaño o abuso de confianza,

despojare a otro de la posesión o tenencia de un bien

inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación,

servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble;

2º El que para apoderarse de todo o parte de un inmueble,

destruyere o alterare los términos o límites del mismo;

3º El que con violencia o amenaza, turbare la posesión de un

inmueble.

Jurisprudencia: “Comete delito de usurpación quienes después de ser

lanzados por orden judicial en un juicio de desahucio ingresan otra vez

al domicilio violando las cerraduras”. Res. Sup. 17 de agosto de 1955,

en R. de J.P. 1936, p. 106.

3. Código penal de 1863: Arts. 337, 338.

III. BIEN JURÍDICO:

Por la ubicación sistemática de este delito en el capitulo VIII, nuestro

legislador, lo ha señalado en la denominación, haciendo referencia a la

Usurpación, que se encuentra en nuestro C.P. en el titulo V de los delitos

contra el Patrimonio, pero haciendo la atingencia que este delito en específico

defiende la posesión, ya que hay delitos como 189º C.P. que tutelan la

Propiedad.

Resalta la protección jurídica a la posesión o tenencia de un bien

inmueble, resultando irrelevante la propiedad, que puede hacerse valer en otra

vía legal, puesto que el propietario puede ser autor del delito de usurpación en

agravio del posesionario.

Page 3: Contenido 14

IV. ASPECTO OBJETIVO:

1. SUJETOS:

1.1. SUJETO ACTIVO.- De acuerdo con la formula empleada

por el legislador, puede ser cualquier persona que cumpla con la acción,

no se requiere de una cualidad funcional especial del sujeto activo. Sin

embargo de la estructura del delito, se aprecia:

a) El que, para apropiarse de todo o parte de un

inmueble, destruye o altera los linderos del mismo.- en

este primer inciso sólo podría ser sujeto activo el

colindante, ya que la acción consiste en acrecentar el

inmueble, y esto solo es posible por los vecinos colindantes

del inmueble usurpado.

b) El que, por violencia, amenaza, engaño o abuso de

confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la

posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un

derecho real.- en este segundo inciso es sujeto activo

cualquier persona incluyendo al propietario del bien

inmueble que no tiene la posesión inmediata.

c) El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de

un inmueble.- en este tercer inciso es sujeto activo

cualquier persona incluyendo al propietario del bien

inmueble que no tiene la posesión inmediata

1.2. SUJETO PASIVO.- Tratándose de un bien jurídico

individual, puede ser cualquier persona que se encuentre en ejercicio de

la posesión, tenencia, o ejercicio de un derecho real.

2. ACTOS MATERIALES:

2.1. DE LA ACCIÓN.- para la identificación de las acciones que

prevé el artículo 202º debe recordarse lo dicho al inicio, sobre la

estructura normativa de este tipo penal, ya que por estar frente a un tipo:

alternativo; se encuentran tipificadas distintas conductas, las cuales son

claramente distinguidas en los párrafos que contiene el artículo en

estudio. En todos los casos se necesita que el sujeto pasivo se

Page 4: Contenido 14

encuentre en posesión, tenencia o el ejercicio de un derecho real, para

que se de la usurpación.

Así tenemos:

ARTÍCULO 202º (INCISO 1º): “El que, para apropiarse de todo o parte

de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo; (…)”

Las acciones son dos:

1. “Destruye” los linderos de todo o parte de un inmueble.-

consiste en inutilizar algo material u ocasionarle un grave daño. Esta

acción esta dirigida contra los linderos de un bien inmueble, en una parte

o en su totalidad.

2. “Altera” los linderos de todo o parte de un inmueble.-

consiste en cambiar la forma de algo material. Esta acción implica el

movimiento de la posición original del lindero hacia la parte interna del

inmueble colindante del sujeto pasivo.

Si bien estas acciones (destruye o altera) tipifica el delito en estudio, se

debe precisar que para que sean punibles estas acciones se deben

realizar con la única finalidad de apropiarse de todo o parte de un bien

inmueble.

ARTÍCULO 202º (INCISO 2º): “El que, por violencia, amenaza, engaño o

abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión

o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.(…)”.

La acción es una:

1. “Despoja” a otro, total o parcialmente, de la posesión o

tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.- consiste

en privar a alguien de lo que goza y tiene, en este caso de la posesión o

la tenencia total o parcial de un bien inmueble, o del ejercicio de un

derecho real. El momento en que se cumple esta acción es cuando el

sujeto activo despoja al sujeto pasivo de su posesión o tenencia, o del

ejercicio de un derecho real.

Page 5: Contenido 14

Formas punibles de la acción “Despojar”.

Si bien esta acción (despojar) tipifica el delito en estudio, se debe

precisar que para que sea punible, el despojo debe estar dirigida a la

posesión o tenencia de un inmueble, o el despojo debe estar dirigida al

ejercicio de un derecho real del sujeto pasivo:

a) “Despojar” a otro, total o parcialmente, de la posesión o

tenencia de un inmueble.-

“Despojar” a otro, total o parcialmente de la “posesión”

de un inmueble.- consiste en privar, arrebatar, quitar la posesión

de un inmueble. La posesión, como figura contemplada en el

Código Civil en su artículo 896º “es el ejercicio de hecho de uno o

más poderes inherentes a la propiedad.” La norma civil delimita

señalando que solo es el ejercicio de hecho, es decir no de

derecho, no pudiendo el poseedor disponer del bien inmueble

como propietario, sin embargo el poseedor se presume propietario.

Este despojo de la posesión de un bien inmueble puede

ser parcial o total.

Parcial.- se da en los casos en que el sujeto activo invade el

inmueble en contra de la voluntad de su legítimo poseedor. Invadir

implica irrumpir, entrar por la fuerza y quedarse a cohabitar con el

legítimo poseedor. La invasión tiene la finalidad de usurpar el

inmueble parcialmente.

Total.- se da en los casos en que el sujeto activo expulsa del

inmueble a su legítimo poseedor. Expulsar implica echar a una

persona de un lugar, esta expulsión es con la finalidad de usurpar

el inmueble en su totalidad.

“Despojar” a otro, total o parcialmente de la

“tenencia” de un inmueble.- consiste en privar, arrebatar, quitar

la tenencia de un inmueble. La tenencia, como figura contemplada

en el Código Civil en su artículo 897º “no es poseedor quien,

encontrándose en dependencia respecto a otro, conserva la

posesión en nombre de éste y en cumplimiento de ordenes e

instrucciones suyas”, es decir la tenencia implica la ocupación

Page 6: Contenido 14

actual y corporal de un inmueble, sin embargo esta tenencia la

ostenta la persona que se encuentra en resguardo de un bien

inmueble a pedido de quien tenga la posesión del mismo. La

tenencia se diferencia de la posesión ya que a este (tenedor) no se

le presume propietario. Es el caso típico de la persona encargada

de guardianía de un inmueble en el que su propietario y su

posesionario no se encuentran físicamente en el inmueble. En

conclusión el tenedor es un simple servidor de la posesión

Este despojo de la tenencia de un bien inmueble puede ser

parcial o total.

Parcial.- se da en los casos en que el sujeto activo invade el

inmueble en contra de la voluntad de quien ostenta la tenencia. La

invasión tiene la finalidad de usurpar el inmueble parcialmente.

Total.- se da en los casos en que el sujeto activo expulsa del

inmueble a quien ostenta la tenencia. La expulsión tiene como

finalidad de usurpar el inmueble en su totalidad.

b) “Despojar” a otro, del ejercicio de un derecho real.-

consiste en privar a una persona del ejercicio de derechos reales

que le asiste legalmente sobre un bien inmueble. Estos derechos

reales se clasifican en derechos reales de goce y derechos reales

de garantía. Como ejemplo de estos derechos reales tenemos la

servidumbre, uso, usufructo, prendas, hipotecas, etc.

ARTÍCULO 202º (INCISO 3º): “El que, con violencia o amenaza, turba

la posesión de un inmueble.

La acción es:

1. “Turbar” la posesión de un inmueble.- consiste en

alterar, interrumpir el estado pacifico o curso normal de la

posesión. Es decir, no se le permite al poseedor legítimo ejercer

plena y pacíficamente su derecho.

El momento en que se cumple esta acción es cuando el sujeto

activo realiza actos perturbatorios que impiden que el legítimo

poseedor ejerza pacífica y plenamente su derecho de posesión.

Page 7: Contenido 14

2.2. DE LOS MEDIOS.- la norma jurídica exige determinados

medios para que las acciones que prevé sean punibles, ya que el simple

hecho de ocupar ilegítimamente un lugar no configura usurpación. Se

necesita del empleo de los medios citados y la intención o finalidad que

prevé la norma.

ARTÍCULO 202º (INCISO 1º): “El que, para apropiarse de todo o parte

de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo; (…)”

El medio es uno:

Para ambas acciones “destruye” y “altera” el medio, al no ser exigido en

la norma, puede ser cualquiera que “…posea aptitud para provocar la

alteración y/o la destrucción de los linderos del inmueble”1.

ARTÍCULO 202º (INCISO 2º): “El que, por violencia, amenaza, engaño

o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la

posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho

real.(…)”.

Los medios son cuatro:

1. El que por “VIOLENCIA” despoja a otro, total o

parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del

ejercicio de un derecho real.- “La violencia, conocida también

como vis bsoluta, vis corporalis o vis phisica, esta representada

por la fuerza material que actúa sobre el cuerpo de la victima para

arrebatarle o despojarle de su inmueble”2.

El empleo de la violencia se da contra la persona que ejerce

la posesión, la tenencia o el ejercicio de un derecho real:

a) La violencia consiste en el uso de la fuerza física por parte

del sujeto activo, para privarle, arrebatarle, quitarle la

posesión de un bien inmueble.

1 PEÑA CABRERA FREYRE, Raúl.”Derecho Penal Parte Especial” Tomo II. Edotira IDEMSA. Lima

Perú. P, 440. 2 SALINAS SICCHA, Ramiro. “Derecho Penal Parte Especial” Editorial IDEMSA. Lima Perú. P, 871.

Page 8: Contenido 14

b) La violencia consiste en el uso de la fuerza física por parte

del sujeto activo, para privarle, arrebatarle, quitarle la

tenencia de un bien inmueble.

c) La violencia consiste en el uso de la fuerza física por parte

del sujeto activo, para privarle, arrebatarle, quitarle el

ejercicio de un derecho real.

2. El que por “AMENAZA” despoja a otro, total o

parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del

ejercicio de un derecho real.- consiste en intimidar a alguien con

el anuncio de la provocación de un mal grave para él o su familia,

produciendo un temor o compulsión. La amenaza esta

representada por el anuncio del mal grave que actúa sobre la

víctima para que esta no se oponga al despojo. La amenaza debe

ser inminente, requiere que el mal que se anuncia, debe ser

inmediato, ya que de ser a futuro, el agente no cumple con las

exigencias del tipo penal.

El empleo de la amenaza se da contra la persona que ejerce

la posesión, la tenencia o el ejercicio de un derecho real:

a) La amenaza consiste en intimidar con el anuncio de un mal

grave por parte del sujeto activo, para privarle, arrebatarle,

quitarle la posesión de un bien inmueble al sujeto pasivo.

b) La amenaza consiste en intimidar con el anuncio de un mal

grave por parte del sujeto activo, para privarle, arrebatarle,

quitarle la tenencia de un bien inmueble al sujeto pasivo.

c) La amenaza consiste en intimidar con el anuncio de un mal

grave por parte del sujeto activo, para privarle, arrebatarle,

quitarle el ejercicio de un derecho real.

3. El que por “ENGAÑO” despoja a otro, total o

parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del

ejercicio de un derecho real.- consiste en inducir a alguien a

tener por cierto lo que no es, valiéndose de palabras o de obras

aparentes y fingidas, es la falta de verdad en lo que se dice, hace,

Page 9: Contenido 14

cree, piensa o discurre. El engaño esta representado por la

inducción a la víctima de tener por cierto lo que no lo es, para que

este no se oponga al despojo.

El empleo del engaño se da contra la persona que ejerce la

posesión, la tenencia o el ejercicio de un derecho real:

a) El engaño consiste en inducir a la victima a tener por cierto

algo que no lo es, por parte del sujeto activo, para privarle,

arrebatarle, quitarle la posesión de un bien inmueble.

b) El engaño consiste en inducir a la víctima a tener por cierto

algo que no lo es, por parte del sujeto activo, para privarle,

arrebatarle, quitarle la tenencia de un bien inmueble.

c) El engaño consiste en inducir a la víctima a tener por cierto

algo que no lo es, por parte del sujeto activo, para privarle,

arrebatarle, quitarle el ejercicio de un derecho real.

4. El que por “ABUSO DE CONFIANZA” despoja a otro,

total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un

inmueble o del ejercicio de un derecho real.- consiste en el mal

uso que hace el sujeto activo de la confianza que ha depositado

en el, el agraviado. “O mejor, el agente logra en principio ganarse

la confianza y buena fe de la víctima, para luego traicionarlo y

despojarlo de la posesión o tenencia de un inmueble…”3. Sin

embargo para que se produzca el despojo mediante el abuso de

confianza, se requiere que previo al despojo el sujeto pasivo haya

cedido su confianza y valiéndose de la misma el segundo

perpetúa el delito.

El abuso de confianza esta representado por el mal uso de la

confianza que realiza el sujeto activo, para que el agraviado no se

oponga al despojo.

El empleo del abuso de confianza se da contra la persona

que le otorga al sujeto activo el ejercicio de la posesión, la

tenencia o el ejercicio de un derecho real:

3 SALINAS SICCHA, Ramiro. Op. Cit. P, 872.

Page 10: Contenido 14

a) El abuso de confianza consiste en ganarse la confianza y

buena fe de la victima en el sujeto activo, para que este

ejerciera la posesión de su inmueble, para luego

traicionarlo y privarle, arrebatarle, quitarle la posesión de

un bien inmueble.

b) El abuso de confianza consiste en ganarse la confianza y

buena fe de la victima en el sujeto activo, para que este

ejerciera la tenencia de su inmueble, para luego traicionarlo

y privarle, arrebatarle, quitarle la tenencia de un bien

inmueble.

c) El abuso de confianza consiste en ganarse la confianza y

buena fe de la victima en el sujeto activo, para que este

ejerciera un derecho real, para luego traicionarlo y privarle,

arrebatarle, quitarle el ejercicio de un derecho real.

ARTÍCULO 202º (INCISO 3º): “El que, con violencia o amenaza, turba

la posesión de un inmueble

Los medios son dos:

1. El que con “VIOLENCIA” turba la posesión de un

inmueble.- La violencia, es la acción ejercida en contra de otra

persona, trasgrediendo su integridad corporal o física y psíquica

de la persona, esta representada por la fuerza material que actúa

sobre el cuerpo de la victima para turbar la posesión de un

inmueble.

El empleo de la violencia se da contra la persona que ejerce

la posesión de un inmueble:

a) La violencia consiste en el uso de la fuerza física por parte

del sujeto activo, para alterar, interrumpir el estado pacífico

de la posesión de un inmueble, es decir, mediante el uso

de la fuerza física no se le permite al poseedor legítimo

ejercer plena y pacíficamente su derecho de poseedor.

2. El que con “AMENAZA”, turba la posesión de un

inmueble.- consiste en intimidar a alguien con el anuncio de la

Page 11: Contenido 14

provocación de un mal grave para él o su familia, produciendo un

temor o compulsión. La amenaza esta representada por el

anuncio del mal grave que actúa sobre la víctima para que esta

no se oponga a los actos perturbatorios por parte del sujeto

activo. La amenaza debe ser inminente, requiere que el mal que

se anuncia, debe ser inmediato, ya que de ser a futuro, el agente

no cumple con las exigencias del tipo penal.

El empleo de la amenaza se da contra la persona que ejerce

la posesión de un inmueble:

a) La amenaza consiste en intimidar con el anuncio de un mal

grave por parte del sujeto activo, para que este no se

oponga a los actos perturbatorios del sujeto activo, actos

que alteran e interrumpen el estado pacífico de la posesión

de un inmueble, es decir, mediante el uso de la

intimidación no se le permite al poseedor legítimo ejercer

plena y pacíficamente su derecho de poseedor.

V. TIPICIDAD SUBJETIVA:

El delito de Usurpación solo puede ser punible a título de dolo, y se

cumple con el elemento psicológico de acuerdo con lo dispuesto por el

Código Penal artículo 12º, cuando el agente cumple con los elementos

del dolo.

El elemento cognitivo se cumple cuando el agente cumple con el

conocimiento de la ilicitud de su comportamiento.

INCISO Nº 1: El que, para apropiarse de todo o parte de un

inmueble, destruye o altera los linderos del mismo: El agente actúa

con conciencia y voluntad de alterar o destruir los linderos de un

inmueble, con la intención de apropiarse de todo o en parte del

inmueble, lo cual constituye el animus con el que actúa el sujeto activo,

el de apropiarse del inmueble vecino.

INCISO Nº 2: El que, por violencia, amenaza, engaño o abuso de

confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o

tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.(…)”: El

Page 12: Contenido 14

agente actúa con conciencia y voluntad de lograr el despojo del sujeto

pasivo de la posesión o tenencia del inmueble o del ejercicio de un

derecho real, mediante el uso de los medios: violencia, amenaza,

engaño o abuso de confianza.

INCISO Nº 3: El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de

un inmueble: El agente actúa con la conciencia y voluntad de realizar

actos perturbatorios contra la pacífica posesión de un inmueble,

mediante el uso de los medios de violencia y amenaza. Sin embargo la

intención del sujeto activo no debe ser dirigida al despojo sino sólo a

actos perturbatorios.

1. EL ERROR DE TIPO EN EL DELITO DE USURPACION:

El error de acuerdo a los elementos del tipo del delito de

usurpación; supone la ausencia del conocimiento por parte del agente

de uno o de todos los componentes objetivos del tipo penal. En tal

sentido el error de tipo previsto en el art. 14 del C.P., “cabe el error al

estimar el sujeto activo que esta ejercitando un derecho…”4. El error

elimina el dolo y con ello la tipicidad, debido a que no esta tipificado el

tipo culposo en la Usurpación.

Si el agente ha cumplido con todos los elementos de la tipicidad

del delito de hurto; el hecho es típico, por lo que de acuerdo con la

Teoría general del delito, corresponde el análisis de la segunda

categoría; la antijuridicidad.

VI. LA ANTIJURIDICIDAD:

El delito de usurpación concurre tres causas de justificación prevista en

el artículo 20º del Código Penal.

1) ARTÍCULO 20º INCISO 8: El que obra por disposición de la ley, en

cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o

4 SERRANO GÓMEZ, Alfonso. “Derecho Penal Parte Especial”. Editora DYKINSON. Madrid 2000. P,

366.

Page 13: Contenido 14

cargo;…” que consiste en que el sujeto pasivo, sin intervalo de tiempo es decir,

inmediatamente después del despojo, este lo recobra despojando al usurpador,

empleando para dicha finalidad los medios de la violencia, amenaza, engaño o

abuso de confianza. Es decir, hace uso de sus propios medios para recuperar

la posesión del inmueble usurpado. Si bien en este caso existe tipicidad, sin

embargo por existir una causa de justificación “ejercicio legítimo de un

derecho”, elimina la antijuricidad.

2) ARTÍCULO 20º INCISO 9: El que obra por orden obligatoria de

autoridad competente, expedida en el ejercicio de sus funciones…”, consiste

en que el ingreso a un bien inmueble se realiza por orden jurisdiccional

competente, que ordena el desalojo del inmueble. Dicho ingreso al inmueble

empleando la fuerza pública si bien es una conducta típica de usurpación sin

embargo por existir causa de justificación “obra por orden obligatoria de

autoridad competente” elimina la antijuricidad.

3) ARTÍCULO 20º INCISO 10: El que actúa con el consentimiento

válido del titular de un bien jurídico de libre disposición…”, se da en los casos

en que el sujeto activo estaba ocupando el inmueble con anterioridad y con el

consentimiento del sujeto pasivo. Dicho ingreso fue en forma legítima. Ejemplo:

el arrendamiento. En este caso el ingreso fue con autorización del sujeto

pasivo, sin embargo luego este ya no desea seguir arrendando y denuncia por

usurpación. Si bien el sujeto activo se encuentra en un inmueble que no le

pertenece, sin embargo su ingreso fue legal, lo cual constituye una causa

justificación “actuar con el consentimiento válido del titular del bien jurídico de

libre disposición”, eliminando la antijuricidad.

VII. LA CULPABILIDAD:

La culpabilidad comprende determinar si la persona a quien se le

imputa la acción típica, goza de capacidad penal, para responder por dicho

comportamiento o es un inimputable, para tal caso tenemos que determinar si

concurren las eximentes de responsabilidad que establece el C.P. le alcanzan:

Son los errores de prohibición los que desaparecen la culpabilidad, y en el caso

de la usurpación se da cuando el sujeto activo actúa con la creencia de que

Page 14: Contenido 14

esta ejerciendo su derecho de recuperar su inmueble, SALINAS SICCHA

señala que “…el agente que altera los linderos del predio vecino en la creencia

errónea que su propiedad le alcanza unos metros mas o cuando el sujeto

activo, propietario, haciendo uso del engaño despoja del inmueble a su

arrendatario en la creencia errónea que tiene derecho a actuar de ese modo

para recuperar la posesión de su inmueble ante la negativa a retirarse de

aquel.”5

VIII. PROCESO EJECUTIVO:

1. DE LA CONSUMACIÓN,

INCISO Nº 1: El que, para apropiarse de todo o parte de un

inmueble, destruye o altera los linderos del mismo.- este delito

se consuma cuando el agente logra apropiarse de todo o parte del

inmueble vecino.

INCISO Nº 2: El que, por violencia, amenaza, engaño o abuso

de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la

posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un

derecho real.- se trata de un delito de resultado y de efectos

permanentes contra la propiedad inmueble. La consumación se

dará cuando se despoje de la posesión o tenencia de un inmueble

o del ejercicio de un derecho real, a quien lo tenga legalmente.

INCISO Nº 3: El que, con violencia o amenaza, turba la

posesión de un inmueble.- este delito queda consumado cuando

se ha alterado la posesión pacífica del agraviado, limitando su

ejercicio. Es un delito instantáneo.

2. DE LA TENTATIVA,

INCISO Nº 1: El que, para apropiarse de todo o parte de un

inmueble, destruye o altera los linderos del mismo.- se trata de

un delito de resultado por lo que admite la tentativa. Los actos de

5 SALINAS SICCHA, Ramiro. Ob. Cit. P. 876.

Page 15: Contenido 14

ejecución consisten en destruir o alterar los linderos, sin embargo

pese a haber cometido las acciones no llega a materializar la

intención que es apropiarse.

INCISO Nº 2: El que, por violencia, amenaza, engaño o abuso

de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la

posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un

derecho real.- se trata de un delito de resultado, admite la

tentativa. Se produce la tentativa cuando el agente inicia los actos

de ejecución con la finalidad de lograr el despojo, sin embargo no

lo llega a consumar.

INCISO Nº 3: El que, con violencia o amenaza, turba la

posesión de un inmueble.- se trata de un delito instantáneo por lo

que no admite la tentativa “.

Medio de prueba:

En los delitos de usurpación, la imputación formulada por el agraviado

debe estar sustentada en prueba idónea, siendo esta el Acta de Inspección

Judicial.

IX. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN:

1. AUTORÍA. En el delito de usurpación por la naturaleza de su

estructura típica permite la aparición de las diferentes clases de autoría, la

autoría inmediata quien realiza directamente la conducta típica, si son varios

los que ejecutan la conducta típica serán coautores siempre que cuenten con el

codominio funcional del hecho.

2. PARTICIPACIÓN, este delito admite la participación, en sus dos

formas La instigación y la complicidad. La instigación se cumple en la

usurpación cundo se determina a otro a apropiarse, despojar o turbar la

posesión de otro. La complicidad se cumple en la usurpación, cuando se ayuda

o aporta para que pueda alcanzarse el fin ilícito “usurpar”. Todos aquellos que

presten ayuda o colaboración para la realización de la conducta descrita, pero

que carezcan del dominio típico de la acción, serán considerados partícipes.

Page 16: Contenido 14

X. CONCURSO DE DELITOS:

Es factible que en la comisión del delito de usurpación se den lesiones, o

algunos delitos de daños, pero estos no dan lugar a un concurso de delitos

toda vez que algunos se subsumen en la acción típica.

“…No cabe concurso con un delito de amenazas o coacciones, pues el

texto exige que la acción se lleve a cabo con violencia o intimidación.”6

XI. CONSECUENCIA JURÍDICA DEL DELITO:

1. LA PENA:

Una vez establecido que el hecho con relevancia penal constituye

delito de usurpación, y habiéndose determinado la responsabilidad penal del

agentes, de acuerdo a lo señalado en el tipo penal de usurpación, se le

impondrá la pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.

La pena se aplicará por parte del Juez teniendo en cuenta lo establecido por el

Art. 45 y 46 del C.P.

1.1. Determinación de la pena, Para los efectos de determinar

la pena, dentro de los límites fijados por el delito de Usurpación, se debe tener

en cuenta sus condiciones personales, la forma y circunstancias en que se

perpetró el evento criminoso así como la extensión del daño causado a los

agraviados, los medios empleados, que prevé el art. cuarentiséis del Código

Penal.

6 GÓMEZ SERRANO, Alfonso. Op. Cit. P. 367