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UNIDAD 1.- PERSONA Ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones Código Civil Argentino (ley 340): Art. 51 “Todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible” Seguidamente el art. 52 del Código expresa que las personas de existencia visible son capaces de adquirir derechos o contraer obligaciones. Se reputan tales, todos los que en el Código no estén expresamente declarados incapaces. CAPACIDAD La capacidad de hecho es la aptitud para ejercer por sí mismo los derechos. Pero, en ciertos casos, la ley limita esa capacidad (incapacidad de hecho) y con el fin de proteger al incapaz, no le permite ejercer por sí mismo sus derechos y sólo le permite actuar por medio de su representante legal (padres, tutor, curador, etc). Ejemplo: un demente o un menor es propietario de una casa, y la ley, en razón de su demencia o minoridad (causal de incapacidad de hecho) y con el fin de protegerlo no le permite ejercer por sí mismo el derecho de propiedad sobre ella, es decir, no le permite venderla, donarla, alquilarla, etc; sólo lo podrá hacer por medio de su representante legal. La incapacidad de hecho puede ser absoluta o relativa. Absoluta: cuando se le prohíbe ejercer todos sus derechos. Relativa: cuando tiene capacidad sólo para determinados actos que las leyes le autorizan a realizar. Son incapaces de hecho absolutos, conf. art. 54: 1

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UNIDAD 1.PERSONA Ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones Código Civil Argentino (ley 340): Art. 51 “Todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible” Seguidamente el art. 52 del Código expresa que las personas de existencia visible son capaces de adquirir derechos o contraer obligaciones. Se reputan tales, todos los que en el Código no estén expresamente declarados incapaces. C

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UNIDAD 1.-

PERSONA

Ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones

Código Civil Argentino (ley 340): Art. 51

“Todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de

cualidades o accidentes, son personas de existencia visible”

Seguidamente el art. 52 del Código expresa que las personas de existencia visible son

capaces de adquirir derechos o contraer obligaciones. Se reputan tales, todos los que en el

Código no estén expresamente declarados incapaces.

CAPACIDAD

La capacidad de hecho es la aptitud para ejercer por sí mismo los derechos. Pero, en ciertos

casos, la ley limita esa capacidad (incapacidad de hecho) y con el fin de proteger al incapaz,

no le permite ejercer por sí mismo sus derechos y sólo le permite actuar por medio de su

representante legal (padres, tutor, curador, etc).

Ejemplo: un demente o un menor es propietario de una casa, y la ley, en razón de su

demencia o minoridad (causal de incapacidad de hecho) y con el fin de protegerlo no le

permite ejercer por sí mismo el derecho de propiedad sobre ella, es decir, no le permite

venderla, donarla, alquilarla, etc; sólo lo podrá hacer por medio de su representante legal.

La incapacidad de hecho puede ser absoluta o relativa.

Absoluta: cuando se le prohíbe ejercer todos sus derechos.

Relativa: cuando tiene capacidad sólo para determinados actos que las leyes le autorizan a

realizar.

Son incapaces de hecho absolutos, conf. art. 54:

1º Las personas por nacer.

2º Los menores impúberes (menos de 14 años)

3º Los dementes.

4º Los sordo-mudos que no saben darse a entender por escrito.

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Son incapaces de hecho relativos, conf. art. 55: los menores adultos (los que han cumplido 14

años pero aún no han llegado a los 21 años).

Art. 55. Los menores adultos sólo tienen capacidad para los actos que las leyes les autorizan

otorgar.

Aparte de los enumerados en los arts. 54 y 55 del C. Civil, también tienen límites a la

capacidad de hecho: los inhabilitados del art. 152 bis y los condenados a penas de reclusión o

prisión de más de 3 años (art. 12 Cód. Penal).

En definitiva:

1) los incapaces de hecho son los comprendidos en los arts. 54 y 55. También la capacidad de

hecho limitada en los casos del 152 bis del C. Civil (Embriaguez, Estupefacientes, Aptitudes

disminuidas, Prodigalidad)y para los comprendidos en el art. 12 del Cód. Penal.

2) la incapacidad de hecho tiene como fin proteger al incapaz, a raíz de la inmadurez o

insuficiencia psicológica de éste para ejercer por sí mismo el derecho.

3) puede ser absoluta o relativa.

4) se puede suplir por medio de representante legal.

5) si el incapaz realiza el acto el mismo es sancionado con la nulidad relativa (se puede

confirmar).

DEBERES Y DERECHOS: QUE ES EL DEBER 

El hombre emplea bien su libertad cuando cumple con su deber. El deber es la  obligación de

hacer o de no hacer algo.

El deber es aquello a que el hombre se siente obligado por la ley moral o por las leyes civiles.

En general, el deber es lo que el hombre necesita cumplir si quiere alcanzar su propia

perfección. El deber es un mandato, es una orden que conduce al bien. Debo hacer todo lo

bueno (debo estudiar, debo acatar las normas morales, debo respetar las leyes civiles) y al

mismo tiempo debo evitar todo lo que me aparte del bien. Violar el deber, es provocar el

desorden moral.

Tomado en su mayor amplitud, el deber es la norma ideal que domina a la humanidad. En

este sentido, el deber es la conciencia moral, la ley natural

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La conciencia nos indica la existencia del deber, de esta obligación que se impone a la

voluntad como norma interior de nuestras acciones.

El hombre puede ajustar o no su conducta a las normas que le impone su propia conciencia

(es decir, la ley moral) o a las que le impone la sociedad (es decir, las leyes civiles). En esto

reside su grandeza o su debilidad. Si lo hace, alcanzará su perfeccionamiento moral; si no lo

hace, no podrá llevar una vida moralmente normal y sana. 

Sócrates se dispone a beber la cicuta que le alcanzó un criado. Está en su prisión, rodeado de

discípulos con quienes dialoga sobre la inmortalidad del alma. Acusado de impiedad, por

criticar los vicios atribuidos a los dioses, y de haber querido corromper la inteligencia de la

juventud, al indicarle la superioridad de la conducta virtuosa,

Sócrates prefirió la muerte antes que renegar de sus ideas. La conciencia nos indica que

estamos obligados a cumplir con el deber, que no podemos eludir la ley moral y que ningún

poder podría revocar esa ley o eximirnos de cumplir con sus disposiciones, aun cuando en la

práctica podamos violar la ley y no cumplir con nuestro deber.

Junto al deber que impone la ley moral existe otro deber que imponen las leyes civiles. Las

leyes civiles varían de acuerdo con los tiempos y las circunstancias. Están hechas por los

hombres y para los hombres de tal o cual país.

Mientras la ley moral alcanza a todas nuestras acciones y debe ser obedecida por respeto

hacia ella misma, las leyes civiles no castigan más que las acciones que amenazan el orden

público y la moral o perjudican a un tercero. 

Nuestra Constitución dice al respecto: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún

modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo

reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la

Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”

(Art. 19).

A pesar de estas diferencias, existen vínculos estrechos entre la ley moral y las leyes civiles.

La legislación civil debe basarse en la moral.

Todas las normas regulan conductas. Nos dicen lo que es posible o necesario hacer, o no

hacer, en determinadas circunstancias. Estas reglas son necesarias para lograr una

convivencia social armónica.

CLASES DE NORMAS

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Hay distintos tipos de normas según la fuente de donde surjan (quien las creó) y las

consecuencias que acarrean.

Los usos o costumbres, también llamadas normas sociales, han surgido espontáneamente de

la práctica repetida en el tiempo de ciertas conductas, basadas en el respeto mutuo, que han

creado conciencia de obligatoriedad. Por ejemplo: saludar, comer con cubiertos, asearse, no

interrumpir conversaciones, etc. Varían a través del tiempo y en culturas diferentes. Son

heterónomas, o sea establecidas desde fuera del individuo que debe cumplirlas (por la

sociedad a la que pertenece). En caso de incumplimiento recibirá como consecuencia, el

repudio o la burla social. Es probable que si no saludan nunca a tus vecinos, ellos no hablarán

bien de tí.

Las normas morales, son impuestas por la conciencia de cada uno, basadas seguramente en

la moral colectiva, que coincide en una serie de valores éticos, considerados como positivos

para la convivencia y respeto de la dignidad humana. Para ser respetadas deben estar de

acuerdo con la conciencia individual de quien debe cumplirlas, que recibe esta imposición

desde su propia conciencia. En caso de no cumplirlas la sanción es el remordimiento. Por

ejemplo, ayudar a un ciego a cruzar la calle, dar alimento a un necesitado, decir la verdad,

etcétera.

Las normas religiosas, son prescriptas por la comunidad religiosa a la que cada persona

pertenece, y la sanción en caso de incumplimiento, es divina. Por ejemplo, si no rezas irás al

infierno.

Las normas jurídicas son aquellas que conforman el ordenamiento legal de un estado,

dictadas por órganos específicos del mismo, y aplicadas también por instituciones, integradas

generalmente por jueces. En el caso de estas normas, que deben necesariamente estar

escritas, si el individuo no las cumple, tienen prevista una sanción o castigo. El conjunto de

estas normas conforman el Derecho. Por ejemplo, si robas te corresponden determinados

años de prisión, o si no respetas las normas de tránsito, serás castigado con una multa. La

más importante de las normas jurídicas de un estado democrático es la Constitución. Si el

resto de las leyes no la respetan, pueden ser declaradas inconstitucionales.

Las normas mencionadas no se excluyen, sino más bien en muchos casos, coinciden. Las

normas morales dicen que matar o robar es incorrecto, las religiosas, por ejemplo, los diez

mandamientos, sancionan religiosamente esas conductas, y el Derecho les impone una

sanción de cumplimiento efectivo.

La base del Derecho según los iusnaturalistas, son las normas morales. Una norma jurídica

inmoral, debería ser rechazada. Tal como dijo el filósofo griego Aristóteles “El hombre podrá

superar las leyes escritas pero no las morales”. Coincidentemente opinó San Agustín: “La ley

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injusta debe ser nula” y el romano Cicerón afirmó que “el voto del Senado no puede eliminar

las normas éticas”.

En torno a la vinculación de las normas jurídicas con las morales, surge la distinción entre

Derecho Natural y Derecho Positivo.

 QUÉ ES EL DERECHO? 

Si el hombre tiene el deber de obrar el bien, debe tener también el poder de hacerlo sin que

nadie se lo impida. A esta facultad que tiene el hombre se denomina derecho. El derecho es el

poder que el hombre tiene para hacer, omitir, poseer o exigir algo de acuerdo a las normas

morales o a las leyes civiles.

El derecho puede ser: natural o positivo.

a) El derecho NATURAL es el poder moral que posee toda persona para alcanzar su propia

perfección, siendo el camino señalado por la ley moral, es decir, por la propia conciencia. El

derecho natural es inviolable, absoluto, universal y puede ser exigido por la fuerza.

El derecho natural es inviolable, no porque no pueda ser violado por la fuerza bruta, sino

porque no debe serlo jamás: nada en el mundo podría autorizar la injusticia. Es absoluto

porque contra él no puede prevalecer ni el capricho, ni el interés, ni el sentimiento, ni la

fuerza. “No existe derecho contra el derecho”.

Es universal, como el deber: resulta tan imposible concebir un hombre desprovisto de todo

derecho, como liberado de todo deber.

Puede ser exigido por la fuerza, porque el derecho otorga a quien lo posee el poder de exigirlo

y de defenderlo; de lo contrario, resultaría ilusorio. En la sociedad este poder está confiado a

la sociedad misma, que es más imparcial y más fuerte. Salvo ciertos casos de fuerza mayor,

no podemos hacernos justicia por nosotros mismos.

Los principales derechos naturales son: el derecho a la vida, la libertad de conciencia, el

derecho de ejercer libremente las propias facultades, como ser: trabajar, instruirse, etcétera.

b) El derecho positivo es la facultad que tiene el hombre para hacer, omitir, poseer o exigir

algo de acuerdo con las normas jurídicas que rigen en toda sociedad organizada.

Estas normas jurídicas se distinguen de las normas morales porque varían según las épocas y

los países. Además, su violación produce sanciones exteriores únicamente. 

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El derecho positivo comprende los derechos sociales, civiles y políticos que estudiaremos más

adelante.

CORRELACIÓN ENTRE DEBER Y DERECHO 

La correlación, es decir, la relación mutua entre deber y derecho hay que considerarla en una

misma persona y en personas diferentes.

1) Si consideramos el deber y el derecho en una misma persona, a todo deber corresponde el

derecho de cumplirlo. Así, por ejemplo, el deber que tengo de cuidar mi salud está unido al

derecho de no realizar nada que atente contra ella.   

Pero hay derechos sin deberes en lo que es simple-mente aconsejado o permitido; por

ejemplo, el derecho de pasear cuando no se tiene nada más importante que hacer.

2) Si se considera el deber y el derecho en personas diferentes, es necesario distinguir los

deberes de justicia, de los deberes de caridad.

a) Cuando se trata de deberes de justicia, es decir, de respetar el derecho ajeno, la

correlación existe. Todo derecho en una persona supone en las demás el deber de respetarlo.

Así, por ejemplo, al derecho que toda persona tiene de poseer bienes, corresponde el deber

en las demás de no despojarla arbitrariamente de ellos. La ley se contradiría si impusiera un

deber y no garantizara al mismo tiempo la posibilidad de cumplirlo.

b) Cuando se trata de deberes de caridad no hay reciprocidad, por lo menos en sentido

estricto. Yo tengo el deber de dar limosna, sin que el pobre tenga el derecho de exigírmela.

A lo sumo, se puede admitir que los indigentes y los necesitados tienen el derecho de ser

socorridos y que ellos pueden reivindicar ante la sociedad en general lo que necesitan para su

conservación. Esto sería una consecuencia de su derecho a la vida. 

EL HOMBRE EN LA SOCIEDAD 

El hombre es un ser naturalmente social. El estado social es el estado natural del hombre. En

todas las épocas, en todos los lugares, el hombre aparece siempre viviendo en sociedad.

De esta vida en sociedad resulta la solidaridad o dependencia mutua entre los miembros que

constituyen el grupo social. La solidaridad social determina las relaciones de los hombres

entre sí, es decir, las influencias que ejercen unos sobre otros.

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Por el solo hecho de vivir en sociedad, el hombre goza de las ventajas de la vida social:

seguridad, protección, desarrollo físico, intelectual, moral, etc.; el hombre adquiere derechos,

pero también debe participar en las cargas comunes: él contrae deberes.

Los deberes y derechos que tiene el hombre al vivir en una sociedad organizada, son

determinados por la política. 

LA POLÍTICA:

La política es el arte de gobernar los pueblos y conservar el orden y las buenas

costumbres. Aristóteles decía que la política es el arte de lo posible

La palabra “política” proviene del griego y deriva de “polis’, o sea la ciudad-Estado.

Etimológicamente significa, pues, todo lo referente a la buena marcha de la ciudad, o mejor,

del Estado. No debemos confundir política con politiquería, es decir, con la actividad de los

malos políticos que siempre encuentran mal lo que realiza o dice el adversario, que hablan de

lo que no saben, que prometen lo que no pueden cumplir, que no reparan en medios, por

malos que ellos sean, para conseguir los votos de sus conciudadanos.

La política es la más noble de todas las disciplinas. Es el conocimiento supremo, porque busca

la felicidad de los individuos y de la sociedad en general. La política está ligada a la moral. La

moral busca la felicidad, y quien sabe dictar las leyes del Estado conduce a sus habitantes

hacia la felicidad. El medio para obtener la felicidad es la virtud. Por eso la función inmediata

del Estado es hacer a los hombres virtuosos. La política de un Estado debe orientar la virtud

de los ciudadanos y de los gobernantes. Para ello, el Estado debe armonizar el cumplimiento

de los deberes con la defensa de los derechos.

Estos deberes y derechos son:

Deberes y derechos del Estado ante sí mismo;

Deberes y derechos del Estado frente a las personas;

Deberes y derechos de las personas entre sí;

Deberes y derechos de las personas ante el Estado.

DEBERES Y DERECHOS SOCIALES, CIVILES Y POLÍTICOS 

Los deberes y derechos de las personas pueden ser: sociales, civiles y políticos.

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Hasta hace unas décadas, los Estados reconocían derechos civiles y políticos únicamente;

pero las modernas Constituciones incluyen también los derechos sociales, que surgen de

imponer al Estado ciertos servicios no exigidos antes.

Los DERECHOS SOCIALES son los que el hombre tiene como trabajador principalmente.

Aseguran su dignificación y protegen a la familia. Entre otros, figuran: el derecho al trabajo, al

justo salario, al descanso, a la protección de la familia.

Derecho al trabajo. Toda persona tiene el derecho al trabajo, a realizarlo en condiciones

dignas y a la protección contra el desempleo.

Derecho al justo salario. Todo el que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y

satisfactoria, que le permita atender adecuadamente sus necesidades y las de su familia.

Tiene el derecho, asimismo, a igual salario por trabajo igual, sin discriminación alguna.

Derecho al descanso. Una jornada razonable, el descanso semanal y las vacaciones pagas son

derechos que deben reconocérseles a todos los trabajadores en general. 

Derecho de agremiación. Los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente y

organizarse en sindicatos, gremios o corporaciones para asegurar la defensa de sus derechos

y la protección de sus intereses comunes.

Derecho de huelga. La huelga es la interrupción temporal del trabajo por parte de los obreros,

para ejercer coacción sobre los patronos y obtener de este modo el cumplimiento de sus

demandas. Este derecho ya está prácticamente admitido por las leyes en todos los Estados

democráticos, si bien con limitaciones que buscan atender al bien común. 

Derecho a la protección del individuo por vejez, enfermedad, accidente, etcétera, Toda

persona tiene derecho a la seguridad social y a los seguros en caso de vejez, enfermedad,

invalidez, viudez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias

independientes de su voluntad.

Derecho a la protección de la familia. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y

asistencia especiales. 

Los derechos sociales se llaman también derechos a prestadores del Estado.

La Convención de 1957 incorporó a nuestra Constitución los derechos sociales: “El trabajo en

sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador:

condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados;

retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación

en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección;

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protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical

libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

“Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la

conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las

garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la

estabilidad de su empleo.

“El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e

irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo

de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas

por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de

aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del

bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna” (art. 14

bis). 

Los DERECHOS CIVILES O INDIVIDUALES son los derechos subjetivos o naturales,

determinados y garantidos por las leyes positivas. Pertenecen a todas las personas y sólo

están sujetos a las limitaciones que imponen las leyes para resguardar el orden público, el

bienestar común y la libertad de los demás.

Los derechos civiles comprenden: los del individuo aislado y los del individuo en relación con

otros.

Los derechos del individuo aislado se basan en la inviolabilidad personal, dentro de los límites

de la justicia. Entre ellos se encuentran: el derecho a la vida, la libertad de pensamiento, de

conciencia, de religión, etcétera.

Derecho a la vida. Todos los hombres somos criaturas de Dios y sólo Dios puede disponer de

las vidas humanas.

Libertad de pensamiento. Toda persona tiene el derecho de buscar la verdad por todos los

medios a su alcance, de examinar el fundamento de sus creencias, de formarse convicciones

sólidas y razonadas, según sus necesidades y sus aptitudes personales. La libertad de

pensamiento es el derecho a la verdad.

Libertad de conciencia. Consiste en no prestar fe sino a la verdad rectamente conocida y en

no obrar sino según lo que cada uno cree. Es el derecho que tiene el ser humano de adoptar

la verdad en el orden teórico y de manifestarla en el orden práctico. La libertad de conciencia

no debe confundirse con la libertad religiosa.

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Libertad de religión. Es el derecho que cada uno tiene de adoptar la religión o creencia que

prefiera.

Igualdad ante la ley. Todos son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la

ley.

Inviolabilidad personal. Nadie debe estar sometido a esclavitud ni a servidumbre. Nadie debe

ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Nadie debe ser sometido a torturas ni a

penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona tiene derecho a la protección

de la ley si se ataca su honra o su reputación.

Inviolabilidad del domicilio. Ninguna persona debe ser objeto de ingerencias arbitrarias en su

domicilio.

Derecho de trabajar. Todo individuo tiene el derecho de elegir y ejercer la profesión que

convenga a sus gustos y aptitudes, sin más limitación que el bien común.

Teóricamente, al menos, la libertad de trabajar implica también la de no trabajar. Sin

embargo, todo ser humano tiene la obligación moral de cooperar con su esfuerzo personal al

mejoramiento de la sociedad a que pertenece. Es esto lo que con suma facilidad olvidan los

que, favorecidos por la fortuna, viven en la ociosidad, con el pretexto de poseer los medios

para vivir sin trabajar. Todos recibimos diariamente innumerables servicios de la sociedad a la

que pertenecemos y  cada uno está obligado a concurrir al bien y a la prosperidad general

mediante el trabajo manual o intelectual.

Derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho a poseer bienes, individual y

colectivamente, y nadie debe ser privado arbitrariamente de ellos. Toda persona tiene

igualmente derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan

por razón de sus producciones científicas, literarias y artísticas.

Libertad de matrimonio. Todo hombre y toda mujer, a partir de la edad núbil, tiene derecho a

casarse y fundar una familia, escogiendo libremente a su futuro cónyuge.

Los derechos del individuo en relación con otros se basan en la libertad de pensamiento, que

es origen de todos ellos. Entre estos derechos hallamos: la libertad de opinión y de expresión,

de enseñanza, el derecho de petición, etc.

Libertad de opinión y de expresión. Estos derechos incluyen el de no ser molestado a causa de

sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas por

cualquier medio de expresión.

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Libertad de enseñanza. Es el derecho que toda persona tiene de educar, adoctrinar o instruir a

quienes por su propia voluntad soliciten esos servicios.

Derecho de petición. Es el de dirigirse a las autoridades para hacerles conocer un hecho o un

estado de cosas y reclamar su intervención. Pero la petición sólo puede ser hecha a nombre

de quien o quienes la suscriben, y nunca a nombre del pueblo todo, pues en este caso se

comete delito de sedición.        

Libertad de comunicación. Toda persona tiene el derecho de comunicarse con otras por

medios postales, telegráficos, etc.

Derecho de reunión. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica.

Derecho de asociación. Toda persona debe gozar del derecho de constituir o integrar

entidades permanentes, encaminadas al logro de distintos fines, siempre que sean lícitos.

Libertad de culto. Es el derecho que cada uno tiene de manifestar su religión o creencia,

individual y colectivamente, tanto en público como en privado por la enseñanza, la práctica, el

culto y la observancia. 

Los derechos civiles están consagrados en distintos artículos de nuestra Constitución:

“Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que

reglamenten su ejercicio, a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y

comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del

territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer

de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y

aprender” (art. 14).

“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella

fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y

admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del

impuesto y de las cargas públicas’) (art. 16).

“La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en

virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser

calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que

se expresan en el artículo 4.

Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo

autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término

que le acuerda la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal

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Argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna

especie” (art. 17).

“Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al

hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados

por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni

arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en

juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la

correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con

qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para

siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las

cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos

detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más

allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice” (art. 18).

“Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral

pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad

de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la

ley, ni privado de lo que ella no prohíbe” (art. 19).

“Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del

ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces,

comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y

casarse conforme a las leyes [...]” (art. 20).

“El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan

sobre ella la jurisdicción federal” (art. 32).

Los DERECHOS POLÍTICOS sólo pertenecen a los ciudadanos. Dos son los principales

derechos políticos: el de sufragio y el de opción a los cargos públicos.

Derecho de sufragio. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,

directamente o por medio de representantes libremente escogidos. La voluntad del pueblo es

la base de la autoridad del poder público y esta voluntad debe expresarse periódicamente por

medio de elecciones auténticas en las que el sufragio universal e igual y el voto secreto u otro

procedimiento equivalente garanticen el respeto a la opinión pública y la libertad del sufragio. 

Derecho de opción a los cargos públicos. Toda persona las funciones públicas de su país. tiene

el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a El goce de los derechos sociales, civiles y

políticos están reglamentados en todos los Estados por leyes y disposiciones que deben

observarse fielmente para obtener la armonía social y el bien común.

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Los deberes pueden clasificarse, al igual que los derechos, en sociales, civiles y políticos.

Los DEBERES SOCIALES surgen de sus correlativos los derechos. El Estado debe organizar la

previsión social, prestar la asistencia social, respetar la libre agremiación, etc. 

Los DEBERES CIVILES los impone la necesidad de convivir en paz y de contribuir al

mantenimiento del Estado. Entre ellos destacaremos: la obediencia a las leyes, el respeto a

las autoridades y el pago de los impuestos. La obediencia a las leyes y el respeto a las

autoridades que mandan en nombre de aquéllas son nuestros primeros deberes para con el

Estado. En ellos se compendian todos los demás. Las leyes deben ser obedecidas, no Sólo por

temor a las sanciones penales, sino por conciencia y por deber.

Porque toda infracción a las leyes civiles es un atentado contra la sociedad.

Pago de los impuestos. El contribuir a las cargas públicas es otro deber esencial de todo

individuo.

Para mantener el orden público y proteger los derechos y las libertades de todos, el Estado no

tiene más recursos que los que le proporcionan sus habitantes.

Pretender defraudar la ley o buscar los medios de eludirla es una injusticia y una deslealtad.

Los DEBERES POLÍTICOS son una consecuencia del goce de la ciudadanía activa.

Entre ellos se destacan: la defensa de la patria y la participación en la administración de la

cosa pública por medio del voto. 

Defensa de la patria. La obligación de servir a la patria, de concurrir a su prosperidad, a su

grandeza y a su defensa, por medios materiales o espirituales, intelectuales o morales, es

absolutamente universal y nadie debe sustraerse a ella.

En cuanto al servicio militar propiamente dicho, como no todos son aptos para él, es menester

admitir, en interés del país, que deben ser exceptuados aquellos que le prestan otros servicios

tan importantes e incompatibles con la profesión de las armas. Pero es Una injusticia, una

ingratitud y una cobardía tratar de sustraerse al servicio militar por la deserción, la mutilación

o la simulación (C. Lahr). 

Participación en la administración de la cosa pública por medio del voto. El voto es la base del

gobierno democrático. En una democracia todas las autoridades surgen directa o

indirectamente del sufragio y, por consiguiente, el gobierno está en manos de las mayorías.

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Muchas veces, sin embargo, los gobiernos no representan la opinión pública verdadera. Ello

ocurre en una democracia cuando se apodera de los ciudadanos la diferencia cívica.

La indiferencia cívica, que se manifiesta en el abstencionismo, es decir, en no concurrir a

votar, o en el voto en blanco, es muy peligrosa, porque abandona el destino de la patria a los

ambiciosos y a los irresponsables.

Debemos convencernos de que la suerte de nuestro país depende de nuestra decisión o, por

lo menos, de millares de decisiones como la nuestra. Por ello no podemos permanecer

indiferentes ante la elección de quienes han de gobernarnos y nuestro voto debe ser

terminante.

LECTURAS: LA IGUALDAD DE POSIBILIDADES: La igualdad es una necesidad vital del alma

humana. Consiste en el reconocimiento público, general, efectivo, expresado realmente por

las instituciones y las costumbres, de que la misma cantidad de respeto y consideraciones es

debida a todo ser humano, porque el respeto se debe al ser humano como tal y no tiene

grados.

Por tanto, las inevitables diferencias entre los hombres jamás deben tener el significado de

una diferencia en el grado de respeto. Para que no se sientan como si tuvieran esa

significación es necesario cierto equilibrio entre la igualdad y la desigualdad.

Cierta combinación de igualdad y desigualdad constituye la igualdad de posibilidades. Si

cualquiera puede llegar al nivel social que corresponde a la función que es capaz de

desempeñar, y si la educación está lo bastante difundida para que nadie sea privado de una

capacidad por el solo hecho de su nacimiento, la esperanza es la misma para todos los niños.

Así, cada hombre es igual en esperanza a cualquier otro; por su propia cuenta cuando es

joven, por sus hijos más tarde.

La igualdad es tanto mayor cuando se consideran las diferentes condiciones humanas, no

como si una fuese menor que la otra, sino sencillamente distintas. Que la profesión de minero

y la de ministro sean simplemente dos vocaciones distintas, como las de poeta o matemático.

Que las penurias materiales unidas a la condición de minero honren a quien las sufre.

En tiempos de guerra, si un ejército tiene el espíritu que conviene, un soldado se siente feliz y

orgulloso de estar en la línea de fuego y no en el cuartel general, un general es feliz y

orgulloso de que la suerte de la batalla repose en su pensamiento, y al mismo tiempo el

soldado admira al general y el general admira al soldado. Tal equilibrio constituye la igualdad.

Habría igualdad en las condiciones sociales si se encontrara ese equilibrio. Esto implica para

cada condición, consideraciones que lee sean propias y que no sean mentiras. 

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Page 15: CONSTRUCCION CIUDADANA 1°.VISITE

LA LIBERTAD, ATRIBUTO NATURAL DEL HOMBRE:

La libertad es la facultad natural que tiene el hombre para actuar de acuerdo con su razón y

su conciencia. El hombre actúa de acuerdo con su conciencia y su razón; por eso es libre:

puede dirigir su vida, gozar del bien, alcanzar su felicidad, lograr su perfección.

La libertad del hombre comprende: la libertad de ejercicio y la libertad moral.

La LIBERTAD DE EJERCICIO o libertad de hacer consisto en no estar obligado a obrar o

impedido para hacerlo. Esta libertad exige que el hombre esté exento de toda fuerza o

violencia exterior para realizar lo que desea hacer o para no realizar lo que no desea hacer, de

acuerdo con su propia capacidad, con las leyes y con la moral.

La libertad de ejercicio abarca:

a) la libertad física, es decir, la libertad de movimiento;

b) la libertad civil, o capacidad para obrar a su antojo, siempre que no se oponga a las

leyes ni a la moral;

e) la libertad política, o capacidad de participar en el gobierno de los diferentes grupos

sociales que integra (municipio, provincia, Estado);

d) la libertad de pensamiento y de conciencia, o sea el poder de alcanzar por sí mismo la

verdad y de ajustar su conducta a esa verdad.

La LIBERTAD MORAL, llamada también libertad de querer o libre arbitrio, consiste en ser

moralmente dueño de uno misma (“árbiter sui”), responsable del acto que se realiza.

La libertad moral supone la libertad de ejercicio. Supone la ausencia de toda imposición,

violencia o apremio. La responsabilidad existe mientras no haya impedimentos para ejecutar

lo que se quiere hacer. Si alguien es obligado a hacer algo, evidentemente no se lo puede

culpar por lo que hizo.

La libertad es un ATRIBUTO NATURAL DEL HOMBRE; es la condición indispensable para el

desarrollo de su personalidad, para su perfeccionamiento. Por eso el hombre

LA LIBERTAD GUIANDO AL PUEBLO

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Page 16: CONSTRUCCION CIUDADANA 1°.VISITE

LA LIBERTAD sólo llega a ser plenamente hombre cuando goza de libertad. Privar al hombre

de su libertad es impedirle ser hombre. El hombre ha sido creado para que use de la libertad,

tanto en su vida intelectual como en la moral. Pero la vida intelectual le ha sido dada al

hombre para conocer la verdad, y la vida moral para amar y practicar la virtud. La libertad,

pues, no puede tener otro fin legítimo que lo verdadero y lo bueno. El hombre es libre para

que bus-que la verdad, para que ejercite la virtud y no para vivir en el error y en el vicio.

El bien o el mal, la desgracia o la felicidad de los individuos, de las familias y de los pueblos

dependen del buen o mal uso que los hombres, individual o colectivamente, hagan de la

libertad.

ALCANCE Y EJERCICIO DE LA LIBERTAD EN LA SOCIEDAD

El alcance y el ejercicio de la libertad en la sociedad están limitados por la dignidad esencial

de la persona humana y por el bien común.

Hay ciertos derechos y libertades individuales o familiares que el Estado debe proteger, como

el derecho al honor y la reputación, el derecho a la libertad religiosa, el derecho originario de

los padres sobre sus hijos y su educación.

En cambio, otros derechos sólo son legítimos, en principio, si no perjudican al bien común.

Como el derecho de propiedad, de libre expresión del pensamiento, de reunión, de asociación,

etcétera.

La ley es la que determina el alcance y asegura el ejercicio de la libertad en la sociedad.

Cuando falta la ley o no se la aplica, las personas están sometidas a la fuerza de otras

personas o de grupos más poderosos.

La ley suprime o limita el uso de la fuerza por los individuos y a cada persona le concede

ciertos derechos y la protección necesaria para que pueda ejercitarlos sin intromisiones

extrañas.

La ley protege la libertad del hombre, no sólo contra los ataques exteriores, sino también

contra lo extravíos de la libertad misma. La ley limita y regula el ejercicio de los derechos,

para que la libertad no degenere en licencia.

LIBERTAD Y LICENCIA

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Page 17: CONSTRUCCION CIUDADANA 1°.VISITE

La libertad humana no es ilimitada. El hombre debe usar de su libertad dentro de los límites

que imponen la moral y las leyes. Cuando sobrepasa esos límites, cuando abusa de la libertad,

cae en la licencia, es decir, en el exceso de libertad.

La libertad tiene que estar unida al deber. La libertad sin freno, sin la conciencia del deber, sin

el respeto de los derechos ajenos, produce la anarquía, el imperio de la fuerza bruta sobre la

inteligencia y la moral.

En el orden individual la libertad verdadera y digna de ser deseada es la que no hace al

hombre esclavo del error ni de la pasión. La única libertad que merece este nombre no es la

que nos mueve a hacer todo cuanto se nos ocurre; sino la que nos ayuda a lograr nuestra

propia perfección.

La libertad no consiste en hacer lo que se quiera; la libertad consiste en poder hacer lo que se

debe, y en no ser obligado a hacer aquello que no se debe hacer (Montesquieu).

En el orden social la libertad busca la dignidad de la persona humana y el bien común. Está

limitada por la ley y se basa en la igualdad.

LA LIBERTAD: LIBERTAD Y RESPONSABILIDAD

La libertad lo convierte al hombre en un ser responsable. El hombre debe dar cuenta de sus

actos, debe responder de ellos ante una autoridad superior.

Existen tres clases de responsabilidad: moral, civil y social.

a) La responsabilidad moral es la obligación de responder de los propios actos ante Dios y

ante la patria. Esta responsabilidad moral es reconocida públicamente mediante el juramento

que prestan los funcionarios al ocupar sus cargos.

b) La responsabilidad civil o legal es la obligación de responder de los actos externos ante un

juez.

La responsabilidad civil comprende solamente:

1 Los actos externos, pero de ningún modo los actos Internos (en los que los hombres no

pueden penetrar), ni tampoco las intenciones;

2 Los actos contrarios a una ley positiva, aunque no la conozca quien la viola, pues la

ignorancia de la ley no justifica su violación;

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Page 18: CONSTRUCCION CIUDADANA 1°.VISITE

3 Los actos llevados a cabo libremente, sin coacción exterior.

c) La responsabilidad social es la contraída ante los grupas sociales de que formamos parte, y

se llama también solidaridad social.

Por la solidaridad, nuestra laboriosidad y nuestra honestidad influyen en la vida de los grupos

sociales a los que pertenecemos. Somos, pues, responsables ante ellos de nuestra conducta y

del daño que provoquemos con ella.

Dentro de la responsabilidad social se incluye la responsabilidad cívica. Ésta exige votar

conscientemente y ejercer los cargos públicos con la mayor capacidad y desinterés.

BENEFICIOS DE LA LIBERTAD:

Los beneficios de la libertad pueden ser considerados desde tres puntos de vista: personal,

social y político.

a) Desde el punto de vista personal, la libertad le permite al hombre alcanzar su propia

perfección y su felicidad, dominando sus pasiones, sus instintos egoístas y aprovechando su

capacidad.

b) En lo social, la libertad permite el perfeccionamiento de la sociedad. La libertad impide

que la sociedad se estanque. Si el hombre tiene libertad, puede aumentar su propio

rendimiento en beneficio de todos, realizando con interés aquello para lo que se siente más

capacitado.

c) Desde el punto de vista político, la libertad hace posible la participación activa de todos

los ciudadanos en el desenvolvimiento del Estado e impide la arbitrariedad. Donde existe la

libertad política, el gobierno depende de la voluntad popular y está sometido a la vigilancia de

la opinión pública.

ALGUNAS LECTURAS SOBRE LA LIBERTAD

“Por la ley de Dios y de la humanidad todos los hombres son libres.”

“La libertad es el derecho que cada hombre tiene para emplear sin traba alguna sus

facultades en el conseguimiento de su bienestar, y para elegir los medios que puedan servirle

a este objeto.”

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Page 19: CONSTRUCCION CIUDADANA 1°.VISITE

El libre ejercicio de las facultades individuales no debe causar extorsión ni violencia a los

derechos de otro. —No hagas a otro lo que no quieras que te sea hecho: —la libertad humana

no tiene otros límites.

No hay libertad, donde el hombre no puede cambiar de lugar a su antojo.

Donde no le es permitido disponer del fruto de su industria y de su trabajo.

Donde tiene que hacer al poder el sacrificio de su tiempo y poder arbitrario.

Donde puede ser vejado e insultado por los sicarios de su de sus bienes.

Donde sin haber violado la ley, sin juicio previo ni forma de proceso alguno, puede - ser

encarcelado o privado del uso de sus facultades físicas e intelectuales.

Donde se le coarte el derecho de publicar de palabra o por escrito sus opiniones.

Donde se impone una religión y un culto distinto del que su conciencia juzga verdadero.

Donde se le puede arbitrariamente turbar en su hogar, arrancarle del seno de su familia, y

desterrarle fuera de su patria.

Donde su seguridad, su vida y sus bienes, están a merced del capricho de un mandatario.

Donde se le obliga a tomar las armas sin necesidad absoluta, y sin que el interés general lo

exija.

Donde se le ponen trabas y condiciones en el ejercicio de una industria cualquiera, como la

imprenta, etcétera.

ESTEBAN ECHEVERRÍA, Dogma Socialista.

LA VERDADERA LIBERTAD

La libertad, base de las relaciones humanas normales, no puede ser entendida como

desenfrenada licencia, se trate de individuos, o de partidos, o de todo un pueblo —la

colectividad, como se dice hoy—, o aun de un Estado totalitario que, con absoluta indiferencia,

usa cualquier medio para alcanzar sus fines. No, la libertad es algo muy diferente. Es un

templo de orden moral erigido sobre líneas armoniosas; es el conjunto de derechos y deberes

entre los individuos y la familia, y algunos de estos derechos son imprescriptibles aun cuando

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un bien común aparente pueda oponerse; derechos y deberes entre una nación o Estado y la

familia de naciones y Estados. Estos derechos y deberes están cuidadosamente medidos y

equilibrados por las exigencias de la dignidad de la persona humana y de la familia, de una

parte, y del bien común, por la otra.

Derecho natural

Varias son las orientaciones que ha tenido, a través de la historia, la doctrina del derecho

natural.

1) la expresión es originaria de Roma. Bajo la influencia de la filosofía griega, los juristas

romanos afirmaron la existencia de un derecho superior al positivo, común a todos los pueblos

y épocas. Pero se advierte cierta vacilación en la terminología.

Algunos llamaban derecho natural lo que la naturaleza enseñó a todos los animales, incluso el

hombre y lo contraponían al derecho de gentes (jus gentium), usado por todos los pueblos.

Otros daban a éste último el nombre de jus naturae, sin precisar mayormente acerca de su

contenido.

Y otros, como Paulo, forjaron la idea que después prevaleció de que el derecho natural est

quod semper aequum et bonum est.

Cicerón, en varios pasajes de sus obras, perfeccionó el concepto de un ordenamiento superior,

inmutable, "que llama a los hombres al bien por medio de sus mandamientos y los aleja del

mal por sus amenazas", que no puede ser derogado por las leyes positivas, que "rige a la vez

a todos los pueblos y en todos los tiempos", y formado no por las opiniones, sino por la

naturaleza, por "la recta razón inscripta en todos los corazones".

En el último estado del derecho romano, cuando ya se nota la influencia del cristianismo,

aparece en las Institutas de Justiniano una nueva definición de ese orden jurídico:

Pero los derechos naturales, que existen en todos los pueblos, constituidos por la providencia

divina, permanecen siempre firmes e inmutables.

2) el cristianismo perfeccionó este concepto, que coincidía con sus orientaciones filosóficas y

políticas. La necesidad de libertar a la persona humana de la tutela absorbente del estado

debía conducir, lógicamente, a buscar un sistema jurídico que no fuera sólo la expresión de la

voluntad de los gobernantes. En el siglo VII, San Isidoro de Sevilla recogió de la tradición

romana la idea de un derecho commune omnium nationum... Numquam injustum, sed

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Page 21: CONSTRUCCION CIUDADANA 1°.VISITE

naturales, aequumque (común a todas las naciones..., Que nunca es tenido por injusto, sino

por natural y equitativo).

Fue santo tomas de Aquino (1225-1274) quien dió a esta doctrina su más perfecto desarrollo.

Hay tres clases de leyes o de sistemas jurídicos que derivan jerárquicamente el uno del otro:

la ley eterna es la razón divina que gobierna al mundo físico y moral, y no puede ser conocida

sino a través de sus manifestaciones; la ley natural es "la participación de la ley eterna en la

criatura racional", y podemos conocerla con "la luz de la razón natural, por la que discernimos

lo que es bueno y lo que es malo"; y la ley humana deriva racionalmente de la anterior para

"disponer mas particularmente algunas cosas".

Esta ley natural-que ahora nos interesa- es universal e inmutable, y superior a las leyes

humanas. Sus preceptos son muy generales, y podrían reducirse a uno solo: hacer el bien y

evitar el mal. Pero santo tomas da algunos ejemplos: pertenecen a la ley natural aquellas

reglas por las cuales se conserva la vida del hombre y se impide lo contrario; las que permiten

hacer lo que la naturaleza enseñó a todos los animales, como la Unión de los sexos, la

educación de los hijos y otras semejantes; y las que coinciden con la inclinación del hombre a

conocer la verdad sobre Dios y a vivir en sociedad. De esta última deriva la obligación de no

dañar a otros.

Esta teoría fue desarrollada durante el siglo XVV por los teólogos españoles, especialmente

domingo Soto (de justitia et iure, 1556) y Francisco Suárez (tractatus de legibus ac deo

legislatore, 1612). Convertida en la doctrina oficial de la Iglesia católica, ha encontrado en

este siglo nuevos y brillantes expositores, que forman el movimiento que se ha llamado el

renacimiento del derecho natural.

3) la escuela del derecho natural y de gentes debe su origen a Hugo Grocio, que público en

1625 su libro de iure Belli ac pacis. Grocio reconoce la existencia de un derecho natural, pero

se aparta de la escolástica al considerarlo como "una regla dictada por la recta razón", la cual

nos indica que una acción es torpe o moral según su conformidad o disconformidad con la

naturaleza racional.

Y esta regla existiría-agrega- aunque no hubiera Dios o no se ocupara de los asuntos

humanos.

Grocio separó así netamente el derecho de su fundamento religioso y moral. El derecho

natural ya no es una aspiración instintiva hacia la justicia, ni un reflejo de la sabiduría divina,

sino un producto totalmente intelectual y humano. Más aun: el derecho natural no comprende

solamente los preceptos fundamentales de la convivencia social, sino que puede llegar, por el

esfuerzo racional de los hombres, a elaborar sistemas jurídicos completos. Y la diversidad que

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se advierte entre las legislaciones positivas solo revela que los pueblos no siempre han tenido

una conciencia clara de lo que debe ser el derecho.

A pesar de su enorme predominio durante los siglos XVII y XVIII, la escuela del derecho natural

y de gentes se encuentra hoy abandonada.

Su excesivo racionalismo la hizo apartarse de la realidad, convirtiendo el derecho es un

producto puramente intelectual, que no tiene en cuenta la experiencia y las condiciones de la

sociedad en donde va a imperar. Y la eliminación de todo vínculo entre el derecho y los demás

órdenes normativos le quito ese fundamento ideal que lo justifica, para convertirlo en un

simple resultado del esfuerzo racional del hombre, limitado y falible.

La doctrina del derecho natural -en su expresión tomista que podemos llamar tradicional- es,

por lo tanto, la única que consigue dar un fundamento y una finalidad al orden jurídico. Ese

fundamento reside en la existencia de principios superiores a la voluntad humana, y a los

cuales debe esta someterse. Así como el hombre no se ha creado a si mismo ni a la sociedad,

tampoco quedan enteramente a su arbitrio las leyes que deben gobernarlo y regir el

desenvolvimiento colectivo. Hay principios generales que se imponen como una necesidad

racional a las determinaciones de los legisladores, porque derivan de la naturaleza misma de

los seres humanos y de las exigencias de su vida en común, y esos principios son universales

e inmutables, porque dan las normas básicas de la convivencia social en todas las épocas y

lugares.

Estos preceptos no derivan de una determinación mas o menos arbitraria de los hombres, sino

que vienen impuestos por fuerzas que gravitan decisivamente en la elaboración de las

normas, y que se presentan al espíritu como una exigencia natural. En otros términos, no son

solamente principios racionales-pues en tal caso podrían variar con las circunstancias y los

distintos criterios intelectuales-, sino que existen del mismo modo que las leyes naturales que

rigen el mundo intelectual, pero se imponen a la razón humana, y ésta puede desarrollar

progresivamente su conocimiento.

Si atendemos al contenido de este derecho natural, advertimos que se funda en exigencias de

la vida humana en sociedad, y que deriva de las características comunes a todos los hombres,

cualesquiera sean su raza o sus modalidades peculiares. El ser humano revela, ante todo tres

instintos o tendencias, de los cuales provienen ciertas normas básicas de la vida social: el

instinto de conservación, la tendencia a propagar la especie y la necesidad de vivir en

sociedad con sus semejantes.

Todo derecho debe, por consiguiente, fundarse sobre esos requerimientos de la naturaleza:

debe proteger la vida y la integridad física de los hombres; favorecer la Unión de los sexos

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para la propagación de la especie y la educación de los hijos, haciendo del matrimonio y la

familia dos instrumentos cuyos fines específicos merecen ser reconocidos y afianzados; y

organizar un gobierno que mantenga el orden e la comunidad y oriente la conducta de sus

miembros a fin de asegurar el bienestar colectivo. Con éste último fin e s preciso reconocer a

la autoridad cierto imperio sobre los individuos, a los cuales puede exigir los sacrificios

destinados a realizar el bien común.

Además, el derecho, establecido para regular la actividad humana en sociedad, no puede

olvidar que las personas tienen fines particulares y supremos que cumplir, y debe por lo tanto

asegurarlos. Para ello es preciso que reconozca las libertades esenciales: de conciencia, de

culto, de acción en sus múltiples formas, de asociación y de intervención en el gobierno de la

comunidad, sujetas todas ellas a las restricciones que derivan de los derechos de las demás

personas y de los intereses colectivos. Estas restricciones, y los demás sacrificios que puede

exigir el estado, deben naturalmente fundarse en la igualdad de tratamiento que merece todo

ser humano, sin que puedan establecerse distinciones arbitrarias o injustas entre los grupos e

las clases, sobre estos dos principios fundamentales, la libertad y la igualdad, reposan

racionalmente las relaciones entre el estado y sus miembros.

Como las cosas y los bienes han sido creados para que el hombre pueda utilizarlos-y este uso

constituye también una tendencia natural perceptible en todos los pueblos es lógico que

exista el derecho de propiedad. El respeto por la vida y por los bienes ajenos justifica el

axioma moral que exige no hacer daño a otro. Y reparar el que haya sido ocasionado por

culpa o negligencia.

En las relaciones humanas cada uno debe recibir lo que le corresponde, de donde deriva,

entre otras cosas, la regla que exige el cumplimiento de las obligaciones.

Tales son los principios fundamentales del derecho natural. Derivan de modos de será y

normas de existencia inmutables y necesarias del género humano, se imponen a la reflexión,

y pueden ser demostrados lógicamente, la razón no los crea, pero los reconoce y puede

desarrollarlos y extraer de ellos nuevas conclusiones, antes ignoradas, la ciencia del derecho

se encuentra obligada a admitir su existencia si efectivamente aspira a ser una ciencia

normativa, es decir, a señalar las normas que deben racionalmente dirigir la conducta

humana en sociedad. Pues si se limitara a la contemplación exclusiva del orden jurídico

vigente en la realidad, olvidaría los principios y las bases en que este se apoya.

Estos principios fueron ya sintetizados por los romanos, al decir:

iuris praecepta sunt haec: honeste vívere, alterum non Laedere, suum quique tribuere. (Los

preceptos del derecho son estos: vivir honestamente, no dañar a otros, dar a cada uno lo

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suyo). Vivir honestamente significa, en el caso, actuar de acuerdo con las normas morales que

se incorporan al orden jurídico; no dañar a otros constituye una de las bases fundamentales

de los derechos civil y penal; y dar a cada uno lo suyo es lo que exige la justicia como

finalidad suprema del derecho.

Derecho natural y derecho positivo

Conjunto de normas ideales, justas y eternas, reguladoras de la conducta humana.

1 - si por derecho se entiende el ordenamiento social justo, el derecho natural constituye el

meollo o nucleo de ese ordenamiento que, conforme a la naturaleza humana, tiende a la

instauración de la justicia en la Sociedad; y el derecho positivo es la concreción del derecho

natural, es decir, la traducción del derecho natural y su adaptación a las circunstancias

sociales concretas de un momento histórico determinado, hic et nunc. El derecho positivo es

aquel que regula en forma efectiva la vida de un pueblo en un determinado momento

histórico.

2 - en tanto que el derecho positivo es el orden que procura una aproximación creciente a la

justicia, el orden que tiende a su perfección sin alcanzarla por completo, el derecho natural es

la orientación de esa transformación, de ese dinamismo; es el atractivo de la justicia. Por esta

relación entre ambos órdenes, es dable comprender el derecho positivo-según el pensamiento

de Renard-como la interpretación del derecho natural influida por: 1) las condiciones del

medio social; 2) las posibilidades de la coacción, y 3) la preocupación de consolidar el orden

establecido.

3 - el derecho natural ejerce sobre el derecho positivo una doble acción.

Una acción negativa que tiene el sentido de una barrera: significa la paralización del derecho

positivo en la medida que este contradice sustancialmente al derecho natural, por resultar

entonces un derecho injusto, es decir, un no-derecho. Y una acción positiva en cuanto el

derecho natural es un manantial de orientación del derecho positivo, del que no organiza

soluciones pero al que imparte directivas.

Desde este punto de vista el derecho positivo agrega al derecho natural una doble armadura

de fórmulas y sanciones.

Por esa influencia del derecho natural sobre el derecho positivo, la historia jurídica muestra un

continuo deslizamiento de las nociones generales de justicia y moral social hacia el derecho

positivo. Recuérdense los ejemplos que suministra el derecho romano con la actio doli y el

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derecho contemporáneo con el reconocimiento de la propiedad intelectual: es que el progreso

del derecho positivo se realiza mediante una invasión progresiva de la moral social.

4 - las teorías del derecho natural se denominan jusnaturalistas y se dividen en dos grupos

principales: a) unos lo consideran emanado de la voluntad divina (escuela escolástica) y b)

otros lo aceptan como surgido de la naturaleza de las cosas.

Dentro de la segunda posición, la escuela del derecho de la naturaleza sostiene el derecho del

hombre en estado de naturaleza (estado de aislamiento, por oposición al estado de sociedad);

derecho inmutable (como la naturaleza del hombre), escrito en el corazón del hombre y que,

por la reflexión e introspección, puede ser precisado hasta en sus detalles de aplicación.

5 - para los enciclopedistas y durante el siglo XIX, se desarrolla el concepto precedente y se

acentúa la noción de libertad individual llegando al principio de la autonomía de la voluntad:

todo derecho proviene de un contrato, inclusive el derecho público (contrato social).

6 - con posterioridad, reaccionando sobre la negación de la escuela histórica (positivista),

solidarista y sociológica, se llega al derecho natural de contenido variado: el derecho se halla

dominado por el sentimiento de justicia, natural en el hombre; pero ese sentimiento y el

derecho que de el deriva, son esencialmente variables, según las épocas y los países.

7 - finalmente se llega al derecho natural irreductible o de contenido progresivo, donde la idea

de justicia esa fundamento del derecho y su finalidad, el bien común, variable según las

épocas y los países, es descubierto por la razón humana al trabajar sobre los datos sociales

(economía política, costumbre, tradiciones nacionales).

Escuela del derecho natural

El renacimiento produjo una revalorización de la personalidad humana, pero la concreción

definitiva de esas ideas en el orden filosófico, político y jurídico, se produjo recién en el siglo

XVIII. El pensamiento filosófico se emancipa de la tutela teológica, que había sido

característica del medioevo y aparece orientado por una finalidad política indudable: la de

emancipar al hombre de las cadenas del estado absolutista.

Los puntos principales de esta escuela, formulados y desarrollados por varios autores, desde

Grocio su fundador, hasta Rousseau, con quien culmina, son los siguientes:

1) teoría del derecho natural. Sostuvieron la existencia de un derecho natural frente al

derecho positivo, puesto que aquel concepto, por su función polémica con la realidad, era

muy útil, sobre todo por sus proyecciones políticas. El derecho natural era para ellos el

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verdadero derecho, al punto que- erróneamente, por supuesto desdeñaron el poder de la

historia. Pero mientras el tomismo funda el derecho natural en la ley divina o eterna,

considerándolo un reflejo de ésta, la escuela del derecho natural lo funda en la naturaleza

humana, en lo que tiene de universal y permanente, sosteniendo que es descubierto por la

razón, que desempeña en esta teoría una mera función instrumental.

Grocio fue el que independizo el derecho de la religión, al sostener que el derecho natural

existiría aunque no existiese Dios, y bueno es aclarar que esto se debió a que grocio-

considerado por muchos autores como el fundador del derecho internacional Público- elaboró

un régimen de derecho internacional que no era posible entre estados de creencias distintas

sin dejar previamente de lado a la religión.

2) estado de naturaleza. Para elaborar ese derecho natural, inmutable y eterno, era necesario

encontrar al hombre en un estado de pureza en que se manifestara tal cual es en esencia.

Establecieron así la existencia de un "estado de naturaleza", que había existido realmente en

una época remota y feliz, cuando no había aparecido todavía el estado, sosteniendo que en

esa época el hombre gozaba de la más amplia libertad que pueda imaginarse.

Cabe adelantar, desde ya, que para Rousseau, el estado de naturaleza no era mas que una

ficción.

3) el contrato social. Mediante este pacto social, se había pasado del "estado de naturaleza" al

la sociedad política o estado. Fueron muchos los autores que sostuvieron que ese pacto había

realmente existido.

Sin embargo, para Rousseau, el contrato social como el estado de naturaleza, no era mas que

una ficción, pues el mismo decía que las cláusulas del pacto social, "aunque no hayan sido

jamás formalmente enunciadas, son en todas partes tácitamente reconocidas y admitidas", es

decir, que concebía el contrato social no como un hecho histórico, sino como un supuesto

racional, en cuya virtud el estado debe ser organizado como si realmente hubiese tenido

origen en un contrato (garantizando los derechos fundamentales, etcétera).

4) derechos naturales o innatos. En el estado de naturaleza, el hombre poseía una amplia

libertad, manifestada en una serie de derechos, que llamaron por eso mismo derechos

naturales o innatos.

Al celebrarse el pacto social para constituir el estado, esos derechos le habían sido

reconocidos con las limitaciones indispensable motivadas por la convivencia, por lo tanto, no

podían serle reconocidos, sin violar el contrato y sin cometer una gran injusticia.

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Basta con lo dicho para darse cuenta de la intención política de esta construcción racionalista,

sobre todo en la formar brillante en que la expuso Rousseau, al punto de haberse dicho que la

revolución francesa no fue más que el contrato social en acción. Se quiso así justificar o

fundamentar una determinada valoración del hombre y su situación frente al estado, como lo

vemos reflejado en las "declaraciones de derechos" de aquella época. En efecto,

estrictamente hablando no hay derechos "naturales", sino sociales, ya que solo viviendo en

sociedad puede tener el hombre auténticos derechos, porque estos solo existen respecto de

otros hombres.

Teoría del contrato social

Thomas Hobbes inicia la historia científica del contrato social como fundamento jurídico del

poder y del estado.

En el Leviatán distingue: a) en estado natural: fundado en la fuerza, en la lucha de todos

contra todos; b) un estado racional: por egoísmo, por temor y con el fin de obtener seguridad,

todos conciertan un contrato de unión, sometiéndose todos a una voluntad.

Juan Jacobo Rousseau convierte al contrato social en la base histórica del estado democrático.

Sostiene estos principios: a) en el estado de naturaleza los hombres son felices, libres,

iguales, sin egoísmos ni luchas. Con la civilización se hace necesaria la sociedad civil o

política; b) por un acto de voluntad, toda vez que la libertad es irrenunciable, los hombres se

colocan bajo la dirección de una voluntad general formada por la comunidad; c) el individuo

entrega a la sociedad civil todos sus derechos, pero los recupera, ampliados, como partícipe

de la voluntad general.

Esta si sometido solo a si mismo, con lo que conserva su voluntad.

“El objeto de la voluntad general es la ley”; el objeto del gobierno es la ejecución de las leyes.

El marxismo, por su parte, sostiene lo siguiente: a) el estado no representa la sociedad, sino la

clase dominante y la posesión de los medios de producción, y sirve de instrumento al

mantenimiento de la explotación de una clase por otra. B) cuando se convierta en

representante de la sociedad, será por si mismo superfluo. Desaparecidas las clases, cuando

se tome posesión de los medios de producción en nombre de la sociedad, ya no habrá nada

que reprimir.

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El gobierno sobre las personas será sustituido por la Administración de las cosas y por la

dirección de los procesos de producción. El estado no será abolido; se extinguirá. (En Engels:

en el anti-düring.).

En el anarquismo, que en realidad niega el Poder y no el estado, pueden distinguirse distintas

corrientes: a) individualista, b) socialista o colectivista; c) sindicalista, D) violento; e) pacifico.

La primera distinción se basa en los fines; la segunda, en los medios.

Dentro del anarquismo individualista encontramos como precursor, a Godwin (political

justice); y como representante a Max Stirner (el único y su propiedad), que postula un feroz

individualismo.

Dentro del anarquismo colectivista encontramos como precursor a Proudhon (que es la

propiedad?), que postula un sistema cooperativo y pluralista, y como representantes a

Bakunin (catecismo de un revolucionario; estado y anarquía; Dios y estado), que propicia la

destrucción violenta del estado y su reemplazo por una comunidad internacional de

trabajadores; Kropotkin (la moral anarquista; la ayuda mutua; la conquista del pan); que

confía en la solidaridad como fuerza que lleva a la creación de una pluralidad de asociaciones

comerciales que sustituyen al estado, y Tolstoi, que sobre la base del cristianismo, el bien y el

amor al prójimo, proclama la resistencia pasiva como arma de lucha para destruir el estado.

El tema a desarrollar en el presente trabajo es la Declaración Universal de los Derechos del

Hombre y el Derecho Natural, pero antes de iniciar con su estudio, analizaremos de manera

separada cada uno de estos conceptos.

Primeramente, comenzaremos con una breve introducción acerca del Derecho Natural, pues

para comprender porqué se relaciona con los Derechos del Hombre es necesario averiguar en

que consiste esta disciplina. Así, veremos que el Derecho Natural es aquel inherente a la

persona humana, aquel emana de la naturaleza misma del hombre, y que por esta razón no

es creado por los órganos de Estado, según lo sostienen los iusnaturalistas, quienes además lo

consideran anterior y superior a las leyes estatales, las cuales lo reconocen y protegen. Es

decir, que este Derecho se encuentra formado por normas que rigen a todos los hombres por

su simple calidad de ser humano, por su pertenencia a la raza humana.

Ahora bien, también en este trabajo se proporciona un preámbulo acerca de la Declaración

Universal de los Derechos del Hombre, aprobada por la Asamblea General de las Naciones

Unidas el 10 de Diciembre de 1948, en Francia, analizando someramente los treinta artículos

que la conforman.

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Page 29: CONSTRUCCION CIUDADANA 1°.VISITE

Después de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) la comunidad internacional consideraba

que era necesario un documento reconocido en el ámbito universal para proteger al hombre,

al ser humano, en su calidad de persona; así la Declaración Universal de los Derechos del

Hombre fue concebida precisamente para este propósito: La protección de los derechos de

todos los hombres del planeta, sin hacer ninguna distinción entre ellos por la raza, el idioma,

la religión, etc.

Este documento tiene un gran prestigio a nivel mundial, ha inspirado a muchos tratados en

materia de Derechos Humanos, y su principal objetivo es el mantenimiento de la paz y la

seguridad internacionales.

Por lo que se refiere al nexo que existe entre el Derecho Natural y la Declaración Universal de

los Derechos del Hombre, ésta establece aquellos derechos que le deben ser reconocidos al

hombre para que alcance su respetabilidad como persona y su desarrollo dentro de la

comunidad; y tales derechos son inherentes al individuo, al ser humano, son superiores y

anteriores a las leyes estatales, por lo tanto los derechos humanos son los derechos naturales

del hombre, pues como se verá en este trabajo, el Derecho Natural es el fundamento

ideológico de la Declaración Universal.

Los derechos consignados en la Declaración Universal pertenecen a todas las personas, sin

importar su sexo, edad, posición social, creencia religión, etc., son inherentes a la idea de

dignidad del hombre, por lo tanto no pueden perderse ni transferirse por propia voluntad. Y

por último, en este trabajo analizaremos los derechos que otorga la Declaración Universal,

positivos y negativos, la obligación que tiene el Estados en relación con los mismos, y cómo se

encuentran redactados y establecidos en ese documento mundial, que a pesar de tener cerca

de 54 años de haberse aprobado continúa siendo un ejemplo para los demás instrumentos

internacionales de la materia.

DERECHOS HUMANOS.

Que son los Derechos Humanos?: Los derechos humanos son aquellos que gozamos, por el

sólo hecho de ser personas, sin distinción social, económica, política, jurídica e ideológica.

Los derechos en la historia El desarrollo del concepto de derechos humanos en Occidente, se

remonta a los pensadores griegos y romanos, pero fue santo Tomás de Aquino quien

desarrolló la teoría religiosa del "derecho natural", al cual deben subordinarse todas las otras

leyes del Estado.

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Page 30: CONSTRUCCION CIUDADANA 1°.VISITE

En los siglos XVII y XVIII, los filósofos de la Ilustración, Jean Jacques Rousseau, John Locke, el

barón de Montesquieu, desarrollaron teorías sobre el derecho natural que proviniesen del uso

de la razón y elaboraron, basándose en derechos individuales, normas sobre el Estado.

La "Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano", enunciada por la Asamblea

Nacional durante el proceso de la Revolución Francesa, aseguraba entre otros, los derechos

de la libertad, igualdad y afirmaban el principio republicano de la soberanía popular.

Durante el siglo XX, la forma republicana de gobierno y los nuevos derechos que implicaba,

fueron generalizándose en los nacientes estados americanos; ya los Estados Unidos la había

adoptado en 1776.

En este siglo, además, apareció la idea de que estos derechos deberían ser consagrados como

artículos del derecho internacional.

Los estados europeos fueron evolucionando hacia regímenes constitucionales, en los que se

limitaba el poder de las monarquías, influidos por los principios de la Revolución Francesa.

Pero a principios del siglo XX, parecían que estos derechos eran inalcanzables para muchas

personas afectadas por las guerras, el colonialismo, la ignorancia y la miseria.

En algunas partes del mundo surgieron gobiernos totalitarios, que violaban sistemáticamente

estas facultades y se cometían atroces violaciones contra la dignidad humana, como los

sucesos ocurridos durante la Primera y Segunda guerra mundial. Surgió, entonces, la

necesidad de una protección internacional de Derechos Humanos, para lo cual era

fundamental crear una organización que tuviera como objetivo la defensa y control del

cumplimiento de estos derechos.

De esta manera, el 24 de octubre de 1945, representantes de 50 países se reunieron en la

ciudad de San Francisco, en Estados Unidos y redactaron la carta de las Naciones Unidas, que

dio origen a esta organización internacional (ONU) destinada a..."preservar a las generaciones

venideras del flagelo de la guerra, a reafinar la fe en los derechos fundamentales del hombre,

a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio

de a libertad"...

Esta carta es un documento jurídico, obligatorio y sus disposiciones no pueden contradecirse

por ninguno de los gobiernos de los estados que componen la organización.

Poco tiempo después, los delegados de cada Estado en la ONU, aprobaron el texto de

"Declaración Universal de Derechos Humanos", el 10 de diciembre de 1948. Esta declaración

no es una norma jurídica obligatoria, aunque con ella comienza la internacionalización de los

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Page 31: CONSTRUCCION CIUDADANA 1°.VISITE

derechos humanos, caracterizados por un consenso generalizado en la comunidad

internacional, respecto de los cuales son derechos inherentes a la dignidad del hombre, sin

distinción de raza, sexo, idioma o religión de las personas.

Posteriormente, la ONU aprobó diferentes documentos que se refieren a diferentes aspectos

de los derechos humanos: la Declaración de los derechos del niño en 1959, la Declaración

sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer en 1967, el Pacto internacional de

derechos civiles, políticos y el pacto internacional de derechos económicos, sociales y

culturales en 1966, entre otros.

Si bien existe un Comité de Derechos Humanos en la ONU, que se ocupa de que estos pactos

se cumplan, su eficacia es restringida ya que no existe legislación internacional que obligue a

los gobiernos de los diversos estados, a proteger los derechos de las personas. Pero las

críticas y los informes ante la opinión pública mundial, son a veces modificadores de algunas

situaciones.

Existen además numerosos pactos y declaraciones de organismos regionales, como el

"Convenio europeo para protección de los Derechos Humanos y las libertades

fundamentales", la "Declaración Americana de Derechos y Deberes del hombre" aprobado por

la OEA en 1948, la conocida "Declaración de Bogotá " y la "Declaración Americana sobre

Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Ricá" aprobada en 1969.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos

a-Composición:

La declaración Universal de los Derechos Humanos consta de 30 artículos, repartidos en 4

grupos de disposiciones:

Los primeros artículos proclaman que todos los seres humanos nacen libres e iguales…“en

dignidad y derechos”…, y que estos derechos, les corresponden sin distinción de razas, color,

sexo, idioma, opinión política, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

El segundo grupo, artículos del 3 al 21, consagra los derechos del individuo como miembro de

colectividades, es decir, los derechos civiles y políticos de todos los seres humanos (derechos

a la vida, a la libertad a contraer matrimonio, derechos a la nacionalidad, y de asilo entre

otros)

El tercer grupo, artículos del 22 al 27, corresponde a los derechos económicos, sociales,

culturales de todos los seres humanos, entre los que se incluyen por ejemplo el derecho al

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Page 32: CONSTRUCCION CIUDADANA 1°.VISITE

trabajo, a la educación, al disfrute del tiempo libre y a la seguridad social. -Un cuarto grupo,

artículos 28 al 30, reconoce que toda persona tiene derecho a un orden social e internacional

en el que los Derechos Humanos pueden realizarse plenamente y que cada persona tiene

deberes y responsabilidades ante la comunidad en la que vive.

b- Características:

Distinguimos a los Derechos Humanos por tina serie de características que expresan que los

derechos humanos son: -Universales: toda persona posee dignidad y nadie puede ser

discriminado o excluido.

-Inalienables: no se puede renunciar ni negociar estos derechos. El Estado no puede disponer

de los derechos de los ciudadanos. -Naturales: el origen de los derechos humanos es la propia

naturaleza del hombre.

-Inviolables: no pueden ser destruidos ni lesionados, porque atentaría contra la dignidad del

hombre.

-Obligatorios: deben ser respetados tanto por las personas como por los estados ,a pesar de

que no existan leyes que los establezcan.

-Indivisibles: si se suprime alguno de ellos, se pone en peligro la vigencia del resto de los

derechos.

Jurídicamente, los derechos son facultades o prerrogativas que las normas constitucionales e

internacionales reconocen a las personas para asegurar su dignidad, si¡ libertad y su igualdad.

Si no fueran respetados por los estados o por otras personas o grupos, el titular de esos

derechos puede exigir que se cumplan a través del ejercicio de la ley.

c- Clases de derechos:

La filosofía del derecho describe tres momentos históricos en la evolución de los derechos

humanos. Surgen en cada momento, pero no reemplazan a los anteriores sino que se

agregan a esas categorías, por lo tanto se complementan.

- Derechos de primera Generación: se establecieron desde el siglo XVIII a principios del siglo

XX.

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Page 33: CONSTRUCCION CIUDADANA 1°.VISITE

Son los que consideran a la persona como individuo que está dotado de libertad y autonomía.

Dentro de estos derechos, el más importante es el derecho a la vida, constituyendo el

fundamento básico de la prohibición de las torturas y humillaciones.

Otros derechos comprendidos en este conjunto son el derecho a la propiedad, al honor, a la

libre expresión, a la libertad de conciencia, a la intimidad, entre otros.

- Derechos de segunda generación: Desde fines del siglo XIX ya mediados del siglo XX se

agregaron un conjunto de derechos económicos y sociales, que ya no consideran

exclusivamente al individuo sino que lo sitúan en un grupo social determinado, sea por su

actividad o por necesidad de protección especial como la ancianidad, la niñez, el desempleo,

etcétera.

- Derechos de tercera generación: corresponden a los derechos de solidaridad, que son

reconocidos a partir de la década de 1980. Quienes los poseen son los sujetos colectivos

como un pueblo, una nación, una etnia, una comunidad.

Se garantizan mediante la participación solidaria de todos los miembros de la sociedad o sea

el Estado, las organizaciones no gubernamentales y públicas y los individuos.

Estos derechos son, por ejemplo, el derecho al medio ambiente, al patrimonio común de la

humanidad, a la paz, al desarrollo.

Todavía no tienen consagración legal en la mayoría de los países del mundo, pero comienzan

a imponerse en diversos tratados internacionales.

Violación de los derechos humanos

Si bien la Declaración de Derechos Humanos significó un avance muy importante, ya que se

universalizó la concepción de la dignidad del hombre, no terminó con las violaciones de los

derechos.

Actualmente se identifican como violaciones por acción, por omisión y por exclusión.

Las violaciones por acción se producen cuando se ataca la dignidad humana, por ejemplo,

detenciones arbitrarias, ejecución sin juicio, secuestro, maltrato físico y moral.

Las violaciones por omisión se dan cuando los poderes de gobierno se muestran indiferentes

ante situaciones críticas, como la miseria, la ignorancia.

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Page 34: CONSTRUCCION CIUDADANA 1°.VISITE

Las violaciones por exclusión se desarrollan cuando hay marginación de los derechos, en los

discapacitados, las mujeres, los niños, los pobres, los portadores de sida.

El grado de responsabilidad respecto a las violaciones de los derechos, alcanza a los que

están implicados de alguna u otra manera en forma explícita, pero también a aquellos que no

intentan ningún tipo de solución a las diferentes situaciones de la vida cotidiana.

Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que

la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre, son las principales causas

de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una

declaración solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, para que

esta declaración, constantemente presente a todos los miembros del cuerpo social, les

recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; para que los actos del poder legislativo y del

poder ejecutivo puedan en cada instante ser comparados con el objeto de toda institución

política y sean más respetados; para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas

desde ahora sobre principios simples e incontestables, tiendan siempre al mantenimiento de

la Constitución y a la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y

declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes derechos del

hombre y del ciudadano.

ARTÍCULO 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones

sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad común.

ARTICULO 2. El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales

e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la seguridad y la resistencia a la

opresión.

ARTÍCULO 3. El principio de toda soberania reside esencialmente en la nación. Ningún cuerpo

ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella.

ARTÍCULO 4. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no dañe a otro; por lo tanto,

el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que

aseguren a los demás miembros de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos. Estos

límites no pueden ser determinados más que por la ley.

ARTICULO 5. La ley no tiene el derecho de prohibir más que las acciones nocivas a la

sociedad.

Todo lo que no está prohibido por la lev no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a

hacer lo que ella no ordena.

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ARTICULO 6. La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen

derecho a contribuir personalmente, o por medio de sus representantes, a su formación. La

ley debe ser idéntica para todos, tanto para proteger como para castigar. Siendo todos los

ciudadanos iguales ante sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y

empleos públicos, según su capacidad, y sin otra distinción que la de sus virtudes talentos.

ARTÍCULO 7. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni detenido más que en los casos

determinados por la lev y según las formas por ella prescritas. Los que soliciten, expidan,

ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias, deben ser castigados, pero todo ciudadano

llamado o designado en virtud de la ley, debe obedecer en el acto: su resistencia le hace

culpable.

ARTÍCULO 8. La ley no debe establecer más que las penas estrictas y evidentemente

necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y

promulgada con anterioridad al delito, y legalmente aplicada.

ARTICULO 9. Todo hombre ha de ser tenido por inocente hasta que haya sido declarado

culpable, y si se juzga indispensable detenerle, todo rigol- que no fuere necesario para

asegurarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.

ARTÍCULO 10. Nadie debe ser molestado por SUS opiniones, incluso religiosas, con tal de que

su manifestación no altere el orden público establecido por la ley.

ARTICULO 11. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los más

preciosos derechos del hombre. Todo ciudadano puede, pues, hablar, escribir, imprimir

libremente, salvo la obligación de responder del abuso de esta libertad en los casos

determinados por la ley.

ARTÍCULO 12. La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza

pública; esta fuerza queda instituida para el bien común y no para la utilidad particular de

aquellos a quienes está confiada.

ARTÍCULO 13. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración

es indispensable una contribución común. Esta contribución debe ser repartida por igual entre

todos los ciudadanos, en razón de sus facultades.

ARTÍCULO 14. Todos los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por sus

representantes, la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, de vigilar

su empleo y de determinar su cuantía, su asiento, cobro y duración.

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Page 36: CONSTRUCCION CIUDADANA 1°.VISITE

ARTÍCULO 15. La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas a todo agente público de su

administración.

ARTÍCULO 16. Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la

separación de los poderes determinada, no tiene Constitución.

ARTÍCULO 17. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado

de ella, si no es en los casos en que la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija

evidentemente, y bajo la condición de una indemnización justa y previa.

(Decretados por la Asamblea Nacional Francesa en agosto de 1789).

2. LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE.

Hace casi cincuenta y cuatro años, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la

Declaración Universal de Derechos del Hombre como un instrumento contra la opresión y la

discriminación, como un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben de

esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las naciones promuevan el respeto a estos

derechos universales.

A raíz de una Guerra Mundial en la que se habían cometido los crímenes más bárbaros de la

historia de la humanidad, la Declaración Universal detalló por primera vez los derechos y las

libertades de las personas y constituyó el primer reconocimiento internacional de que los

derechos humanos y las libertades fundamentales se aplicaban a todas las personas y en

todas partes. En ese sentido, la proclamación de la Declaración Universal fue un

acontecimiento extraordinario en la historia del mundo.

En 1948, los Estados miembros de las Naciones Unidas, que en ese entonces eran 58,

representaban toda una gama de ideologías, sistemas políticos y antecedentes religiosos y

culturales, así como diferentes etapas de desarrollo económico. Los autores de la Declaración,

que procedían de diferentes regiones del mundo, se esforzaron por que el proyecto del texto

reflejara diferentes tradiciones culturales e incorporara valores comunes inherentes a los

principales sistemas jurídicos y tradiciones religiosas y filosóficas del mundo. Así, concibieron

la Declaración Universal como una afirmación común de las aspiraciones mutuas, como una

visión de un mundo más equitativo y justo.

El 10 de Diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en el Palaix

de Chaillot en París, Francia la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, que

previamente la Comisión del mismo nombre le había sometido, recomendándose a todos los

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Estados miembros que publicaran el texto de la misma y aseguraran su divulgación y estudio.

Por primera vez en la historia, la comunidad internacional adoptaba un documento que se

consideraba de valor universal.

El éxito de dicho documento se puede ver en la aceptación casi universal de la Declaración, la

cual ha sido traducida a casi 250 idiomas nacionales y locales, y es el más conocido y citado

documento sobre Derechos Humanos del mundo. La Declaración Universal, fundamento de los

instrumentos internacionales de Derechos Humanos, ha servido de modelo de numerosos

tratados y declaraciones internacionales, y ha sido incorporada a las constituciones y leyes de

muchos países.

En el Preámbulo de la Declaración se reconoce la importancia que para el mantenimiento de

la paz y la seguridad internacionales tiene la creación de un marco jurídico de los Derechos

Humanos. Se afirma que el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales

de todas las personas son la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo.

La Declaración ha inspirado más de 60 instrumentos internacionales de Derechos Humanos,

que constituyen un sistema amplio de tratados de obligatoriedad jurídica para la promoción y

protección de los Derechos Humanos.

La Declaración Universal abarca toda la gama de Derechos Humanos en 30 artículos.

Los dos primeros artículos sientan la base universal de los Derechos Humanos, al establecer

que: Los seres humanos son iguales porque comparten la misma dignidad humana esencial;

los derechos humanos son universales, porque les pertenecen a la humanidad entera.

Los dos artículos garantizan que los Derechos Humanos sean patrimonio de todos y no

privilegio de un grupo selecto, o privilegio que pueda concederse o negarse.

El Artículo 1 declara que "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y

derechos y dotados, como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los

unos con los otros". Y por su parte el Artículo 2 reconoce la dignidad universal de una vida

libre de discriminación, al consagrar que: "Toda persona tiene los derechos y libertades

proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,

opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,

nacimiento o cualquier otra condición".

El primer grupo de artículos (del 3 al 21), establece los derechos civiles y políticos a los que

tiene derecho toda persona. El derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona,

reconocido en el Artículo 3, es la base de todos los derechos políticos y libertades civiles que

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se establecen a continuación, incluidos el de no ser sometido a la esclavitud, la tortura y la

detención arbitraria.

El segundo grupo de artículos (del 22 al 27), establece los derechos económicos, sociales y

culturales a los que tienen derecho todos los seres humanos. La base de esos derechos es el

Artículo 22, donde se reconoce que, como miembro de la sociedad, toda persona tiene

derecho a la seguridad social y a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y

culturales "indispensables" a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Los artículos detallan los derechos necesarios para el disfrute del derecho fundamental a la

seguridad social, incluidos los derechos económicos relacionados con el trabajo, la

remuneración equitativa y el disfrute del tiempo libre, los derechos sociales relacionados con

un nivel de vida adecuado que asegure la salud, el bienestar y la educación, y el derecho a

participar en la vida cultural de la comunidad.

El tercer y último grupo de artículos (del 28 al 30), amplía el marco de protecciones

necesarias para el disfrute universal de los derechos humanos. El Artículo 28 reconoce el

derecho a un orden social e internacional en el que los derechos humanos y las libertades

fundamentales se hagan plenamente efectivos. El Artículo 29 reconoce que, además de

derechos, toda persona tiene también deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en

ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. Por último, el Artículo 30 protege la

interpretación de todos los artículos de la Declaración de toda injerencia externa contraria a

los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Este Artículo afirma explícitamente que

ningún Estado, grupo o persona tiene derecho alguno a emprender y desarrollar actividades o

realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades

proclamados en la Declaración.

Los Derechos del Hombre, aceptan la posibilidad del perfeccionamiento singular y social toda

vez que están al servicio de los individuos.

3. LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL DERECHO NATURAL

Basándose en la naturaleza del hombre como ser que ha sido y es la causa, el medio y el

objeto del devenir histórico de todos los países del mundo en sus múltiples manifestaciones,

se concibió la noble idea de protegerlo en su calidad de persona y de ente socio-político con

independencia del Estado a que pertenezca. Esa idea, sustentada por la UNESCO, cristalizó en

la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.

La Asamblea General de las Naciones Unidas consideró necesario proteger los Derechos

Humanos con un régimen de Derecho. Sólo así se evita que el hombre se sienta compelido a

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ejercer el extremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión. Se trata de proteger la

dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la raza

humana, para lograr la libertad, a la justicia y a la paz en el mundo. Siempre que se

desconocen, menosprecian o se violan los Derechos Humanos se originan actos de crueldad

que ultrajan la conciencia de la humanidad.

La Declaración Universal de los Derechos del Hombre, "constituye una reafirmación de la fe en

los derechos fundamentales del hombre, en su esencial dignidad y en el valor de la persona

humana. Los Estados miembros se comprometieron a asegurar el respeto universal y efectivo

a los derechos y libertades fundamentales de los seres humanos, consignados en la

Declaración".

La Comisión designada para elaborar las bases teóricas sobre las que descansaría la referida

Declaración, después de obtener las valiosas opiniones de filósofos, escritores y juristas

reconocidos a nivel internacional, dio conclusión a su cometido en el mes de Julio del año de

1947. En la mencionada Declaración, se proclama la tesis de la universalidad de los Derechos

del Hombre, sin diferencias de raza, sexo, idioma o religión. "A estos derechos no sólo se les

asigna un contenido puramente civil o político, sino económico y social, entendiendo bajo el

concepto de Derecho aquella condición de vida sin la cual, en cualquier fase histórica dada de

una sociedad, los hombres no pueden dar de sí lo mejor que hay en ellos como miembros

activos de la comunidad, porque se ven privados de los medios para realizarse plenamente

como seres humanos".

Prescindiendo de consideraciones de tipo filosófico-político respecto a la fundamentación de

los Derechos Humanos, la Declaración establece derechos que deben ser reconocidos al

hombre para lograr su respetabilidad como persona y su desarrollo vital dentro de la

comunidad. Por tanto, los derechos declarados no son exclusivos ni estrictamente individuales

sino sociales, es decir, corresponde a lo que en nuestro orden constitucional son las Garantías

Individuales y las Garantías Sociales.

"La Declaración Universal de los Derechos del Hombre no crea esos derechos, sólo los

reconoce y los positiviza. Los Derechos Humanos se traducen en imperativos éticos emanados

de la naturaleza del hombre, que se traducen en el respeto a la vida, a la dignidad y a la

libertad en su dimensión de persona".

Para los partidarios del Derecho Natural, no es la voluntad caprichosa o arbitraria del Estado la

fuente de origen de los Derechos Humanos, sino la justicia intrínseca de la norma natural. No

provienen de la ley positiva sino que pertenecen al mundo del Derecho Natural. Son

anteriores y superiores a la ley que los órganos del Estado crean, los cuales tienen el deber

ético-político de reconocerlos como fundamento de la vida pública y social.

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Históricamente, los Derechos Humanos son los Derechos Naturales del hombre, proclamados

por el iusnaturalismo que surgió durante el siglo XVIII como corriente filosófica.

Según la doctrina sostenida por el pensamiento iusnaturalista, tales derechos son inherentes

a la persona humana, es decir, su naturaleza los ostenta como anteriores y superiores al

Estado, obligándolo éticamente a respetarlos, y a establecer en el orden jurídico positivo,

normas que aseguren, sustantiva y adjetivamente, su observancia, objetivo que en nuestro

país se alcanza con las Garantías Individuales y con el Juicio de Amparo.

Las normas intrínsecamente justas y válidas, supremas y evidentes, se aplican a todos los

hombres, a los seres humanos de cualquier siglo. La esencia sigue siendo común a todos los

hombres; es el modo existencial del ser humano el que varía según las circunstancias que se

presenten. Esta condición histórica y su fenomenización, explica la mutabilidad de las

declaraciones de derechos.

Los Derechos Humanos, según los partidarios del Derecho Natural, no emanan de la ley

positiva ni de ningún hecho o acto concreto que se registre en cualquier ámbito de la vida

social, puesto que existen por sí mismos con el hombre, siendo en consecuencia inalienables

e imprescriptibles. Así, no se pueden calificar como Derechos Humanos a los derechos

personales que no serán naturales al hombre, es decir, aquellos que emanan de la ley

positiva, de algún acto contractual, administrativo o judicial, o de cualquier otro hecho

jurídico.

Los Derechos Humanos asumen positividad en virtud del reconocimiento que de ellos hacen

los diversos Estados. Este reconocimiento les otorga obligatoriedad jurídica, pues se

convierten en el contenido de los Derechos Subjetivos Públicos. Por consiguiente, debido a tal

conversión adquieren coercitividad que se proyecta sobre la actuación de los órganos del

Estado. Pero si esos Derechos del Hombre no son reconocidos por los Estados, es decir, si no

se les atribuye juridicidad para imponerse coercitivamente sobre los sujetos obligados a

respetarlos, tales derechos no rebasarían el plano de la facticidad, y serían meras

concepciones ideales.

En México, desde 1857 al menos, los Derechos Humanos se encuentran substantivamente

reconocidos y protegidos por el orden constitucional frente a todos los actos de autoridades

que se ejerce el poder público del Estado. Mediante la creación de la Comisión Nacional de los

Derechos Humanos, establecida por decreto presidencial del 6 de Junio de 1990, se reiteró su

protección.

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Page 41: CONSTRUCCION CIUDADANA 1°.VISITE

Pero ni la Constitución ni las legislaciones secundarias han formulado ninguna definición, o la

menos catalogación, de los derechos humanos. Tampoco la encontramos en la jurisprudencia.

Sin embargo, se encuentran inmersos o contenidos en las Garantías Individuales o del

gobernado a título de "Derechos Subjetivos Públicos" enfrentables al poder del Estado. Esta

involucración, no obstante, no excluye la necesidad de tipificarlos y el único documento que

puede servir para este objetivo es la Declaración Universal de los Derechos Humanos

proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de Diciembre de 1948, y

que nuestro país suscribió.

Las Declaraciones de Derechos Humanos, en lo que se refiere a su ámbito personal de validez

tienen como sujeto al ser humano en cuanto tal, en relación con su pertenencia a la especie

homo sapiens, independientemente de cualquier circunstancia física o cultural, como la raza,

el sexo, la religión, el status económico o social, etc.

La justicia exige adjudicar a la persona un status personal que se traduce en un derecho al

reconocimiento de su personalidad jurídica, de la prohibición de la esclavitud, del uso de la

libertad sin interferencias arbitrarias del Estado, de una igualdad razonable en las

oportunidades y en el trato.

En las Declaraciones de Derechos, los destinatarios son todos los hombres, y no tan sólo los

ciudadanos de uno u otro Estado; se es titular de derechos y obligaciones, en la medida en

que se es hombre, identificándose plenamente la personalidad con la humanidad. No se

excluye a ser humano alguno para ser titular de derechos y obligaciones. La titularidad

generalizada de ellos, constituye un status de igualdad formal, que limita la conducta del

individuo sólo en cuanto es atentatoria de la libertad de otro individuo y por lo mismo de la

igualdad.

La Declaración Universal de los Derechos del Hombre proclama la igualdad esencial en

dignidad y derechos, y la libertad y el comportamiento fraternal de todos los hombres, sin

distinción alguna. "Además es universal porque está hecha para regir en países

independientes o en territorios bajo administración fiduciaria o sujetos a cualquier otra

limitación de soberanía".

Con la normativización jurídica de los Derechos Humanos, éstos se confieren a favor de la

humanidad en forma de derechos subjetivos. Así, podríamos decir que las principales

características de los Derechos del Hombre proclamados en la Declaración Universal de 1948

son las siguientes:

Universales:

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Page 42: CONSTRUCCION CIUDADANA 1°.VISITE

Porque pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, edad, posición social, partido

político, creencia religiosa, origen familiar o condición económica.

Incondicionales:

Porque únicamente están supeditados a los lineamientos y procedimientos que determinan

los límites de los propios derechos, es decir, hasta donde comienzan los derechos de los

demás o los justos intereses de la comunidad.

Inalienables:

Porque no pueden perderse ni transferirse por propia voluntad; son inherentes a la idea de

dignidad del hombre.

LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE DERIVA DEL PRINCIPIO DE

IGUALDAD.

En lo que se refiere a su ámbito personal de validez, la Declaración Universal de los Derechos

del Hombre tiene como sujeto al ser humano. Es el hombre el sujeto de esos derechos porque

que pertenece a la especie humana, y es por eso todo hombre y cada hombre los titulariza. En

dicha Declaración se es titular de derechos y obligaciones en la medida en que se pertenece a

la raza humana; el ámbito de validez personal de la norma, alcanza el máximo de sus

posibilidades, toda vez que no se excluye a ningún ser humano para ser titular de derechos y

obligaciones.

La titularidad generalizada de esos derechos, constituye un status de igualdad formal, que

limita la conducta del individuo, sólo en cuanto atenta o amenaza la libertad de otro individuo.

Así, la libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro; se podría decir

entonces que el ejercicio de los Derechos Naturales de cada ser humano no tiene más límites

que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el disfrute de esos mismos

derechos.

Sin embargo a pesar de que todos los hombres, por el simple hecho de pertenecer a la

especie humana son los titulares de los derechos que se establecen en la Declaración

Universal, existen individuos que a pesar de su pertenencia a la raza humana, no gozan de

esos derechos, y debido a su pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, género o

discapacidad, se encuentran en una situación de mayor indefensión para hacer frente a los

problemas que plantea la vida y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus

necesidades básicas. Su vulnerabilidad anula el conjunto de garantías y libertades

fundamentales, de tal forma que las personas, grupos y comunidades en esta situación tienen

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Page 43: CONSTRUCCION CIUDADANA 1°.VISITE

derechos únicamente a nivel formal, ya que en los hechos no se dan las condiciones

necesarias para su ejercicio.

Esta circunstancia viola los derechos de los miembros más débiles de la sociedad y los

margina, razón por la cual el Estado tiene la responsabilidad de proteger a estas personas,

quienes frecuentemente desconocen cuáles son sus derechos, ignoran los medios para

hacerlos valer y carecen de los recursos necesarios para acudir ante los sistemas de justicia.

Entre los factores que influyen en la vulnerabilidad se encuentran la falta de educación, la

incapacidad para satisfacer sus necesidades básicas, desnutrición, enfermedades,

incapacidad de acceder a los servicios públicos, marginación, etc.

LAS FACULTADES QUE CONFIEREN LAS DECLARACIONES DE DERECHOS.

Un derecho subjetivo, se constituye cuando el sistema jurídico faculta al sujeto activo, para

que haga, exija o impida algo, en relación con el sujeto pasivo, quien queda obligado a

corresponder la acción, exigencia o impedimento del primero, es decir, quien es sujeto de un

deber jurídico. Así, derecho subjetivo y deber jurídico son conceptos que no cabe concebir el

uno sin el otro.

"Entonces, si la Declaración de Derechos aparece en la cabeza de un cuerpo normativo

denominado Constitución, el que constituye la norma de mayor jerarquía del sistema jurídico,

las facultades que confiere a favor del individuo, constituyen derechos subjetivos, sólo si

frente a cada uno de esos derechos existe un sujeto pasivo obligado por un deber jurídico

correlativo".

Si consideramos que el Estado constituye la unidad suprema de dominación para un

determinado territorio y que la misma como institución cultural es creada por los hombres,

como tal persigue un fin. Dentro de este plano, se puede entender que de acuerdo con la

doctrina del Derecho Natural que sirve de base ideológica a los Derechos Humanos, el fin de

la instauración del régimen estatal lo constituye el ejercicio y protección de los Derechos

Humanos. En este sentido, el sujeto pasivo, obligado por el deber jurídico correlativo al

derecho subjetivo de los Derechos Humanos es el Estado.

LOS DERECHOS SUBJETIVOS NEGATIVOS QUE CONFIEREN LAS DECLARACIONES DE

DERECHOS.

Los Derechos Subjetivos negativos que reconoce la Declaración de Derechos Humanos,

establece lo que el gobierno no debe hacerle al individuo.

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Page 44: CONSTRUCCION CIUDADANA 1°.VISITE

No debe mutilarlo o torturarlo, matarlo o apresarlo sin un debido proceso legal, ni negarle

igual protección bajo la ley. No debe coartarle su libertad de expresión, ni impedirle que

practique la religión que desee, ni lo debe obligar a practicar otra religión contra su voluntad.

Los límites y márgenes de estos derechos varían con el tiempo y lugar, pero en muchos países

su esencia es la misma.

Así lo establece la Declaración Universal de los Derechos del Hombre:

•Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. (Artículo

3).

•Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

(Artículo 5).

•Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad

jurídica. (Artículo 6).

•Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.

Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta

Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. (Artículo 7)

•Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales

competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos

por la constitución o por la ley. (Artículo 8)

•Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. (Artículo 9).

•Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y

con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos

y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. (Artículo

10).

•Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se

pruebe su culpabilidad, con forme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado

todas las garantías necesarias para su defensa. (Artículo 11).

•Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este

derecho se incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de

manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en

privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. (Artículo 18).

•Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el

de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir información y

opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

(Artículo 19).

El deber jurídico del Estado por lo que hace a los Derechos Humanos negativos, implica una

obligación de no hacer. El carácter negativo de los Derechos Humanos, implica la obligación

jurídica de no hacer a cargo del Estado, pues se considera que las facultades que confieren los

derechos subjetivos correspondientes, deben valer como anteriores y superiores al Estado.

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Page 45: CONSTRUCCION CIUDADANA 1°.VISITE

En este sentido son Derechos Naturales, pues se consideran anteriores y superiores a las

leyes estatales, las cuales sólo los reconocen y protegen; en cuanto a estos derechos de

libertad sólo cabe intervenir mensurablemente en principio, y sólo dentro de un procedimiento

regulado. Estos derechos, no son pues bienes jurídicos, sino esferas de la libertad de las que

resultan derechos y precisamente derechos de defensa.

Las libertades de este tipo son: libertad personal, libertad de religión, propiedad, de

pensamiento y expresión, etc. La injerencia del Estado en las esferas de libertad que

constituyen los tradicionales Derechos Humanos debe aparecer como solamente como una

excepción y ciertamente como una excepción calculable y controlable con arreglo al supuesto

contenido; así, también se establece que las limitaciones a la libertad personal, etc., son

admisibles pero solo sobre la base de las leyes, y por cierto de leyes ordinarias, por ejemplo, a

base del código de procedimientos penales.

LOS DERECHOS SUBJETIVOS POSITIVOS QUE CONFIEREN LAS DECLARACIONES DE DERECHOS.

A diferencia de los tradicionales Derechos Humanos de carácter negativo, los Derechos

Humanos sociales tienen un carácter positivo en el sentido que el deber jurídico a cargo del

Estado implica una obligación de hacer.

De esta manera, el sujeto activo del Derecho Humano subjetivo posee la facultad de exigirle

al Estado determinadas prestaciones. En este caso el Estado debe organizar y proporcionar

los servicios que el particular se encuentra facultado a exigir.

Los derechos sociales son: derecho al trabajo, derecho a la educación gratuita, derecho a la

salud, a la seguridad material y social, al descanso, al tiempo libre, en alguno casos a cierta

distribución de riqueza, etc.

Algunos de estos derechos se encuentran establecidos en la Declaración Universal de los

Derechos del Hombre:

•Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a

obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la

organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos,

sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

(Artículo 22).

•Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones

equitativas y satisfactoria de trabajo y a la protección contra el desempleo.

•Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

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Page 46: CONSTRUCCION CIUDADANA 1°.VISITE

•Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le

asegure, así como su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será

completa, en caso necesario, por cualquiera otros medios de protección social.

•Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus

intereses. (Artículo 23).

•Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación

razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. (Artículo 24).

•Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su

familia, la salud y bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia

médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derechos a los seguros en caso de

desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de

subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

•La maternidad y la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños,

nacidos de matrimonio o fuera de matrimonios, tienen derecho a igual protección social.

(Artículo 25).

•Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo

concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental ser

obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los

estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. (Artículo 26).

Esta nueva concepción de Derechos Humanos, se encuentra ligada a una concepción de la

democracia, en la cual el Estado se siente responsable del bienestar social y cultural mínimo

de sus miembros, con lo que se pretende extender estos privilegios sociales, económicos y

culturales, que anteriormente les correspondían a muy pocos, a toda la población. En este

aspecto, el desarrollo de los derechos sociales significa un avance en el camino de la igualdad

de hecho, toda vez que la experiencia ha demostrado, que la igualdad de derecho no es sino

una fantasía cuando no existe cierta igualdad de hecho.

Un fundamento natural

Los seres humanos vivimos entre iguales. Nuestra igualdad de naturaleza es la fuente de los

derechos humanos y de sus correspondientes deberes: exigencias racionales de ámbito

universal que, desde Sócrates, han sido denominadas leyes no escritas, y también ley

natural. Si la ley escrita supone un avance notable en la organización de la sociedad, el

descubrimiento y respeto de leyes no escritas, vigentes en la naturaleza, tiene una

importancia similar, pues toda ley humana es, en el fondo, traducción de la ley natural. La

conexión con la ley natural otorga a las leyes humanas su legitimidad. Todo hombre, al

preguntarse por qué obligan las leyes, intuitivamente sabe que el mero ejercicio del poder no

constituye su fundamento, pues tener el poder no es sinónimo de ser justo. Por eso intuye

también que, en última instancia, la ley humana sólo es verdadera ley cuando respeta la

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verdad sobre el hombre. Si se aparta de ella, se convierte en violencia, en ley del más fuerte

al servicio de una autoridad corrompida.

Colón no inventó América, la descubrió. La ley natural tampoco es un invento de la cultura

humana, es un descubrimiento que cada hombre realiza dentro de sí. De la misma manera

que la inteligencia entiende la importancia de respirar para vivir, descubre también que hay

comportamientos naturalmente buenos y naturalmente malos. Cualquier hombre aprecia

espontáneamente que el respeto a los semejantes, cumplir las promesas, etc. , son cosas

buenas y deseables; y que, por el contrario, el odio, la traición, la discriminación, etc.,

representan conductas detestables. Cicerón, hacia el 45 a. C., recoge en su tratado Las leyes

cómo se descubre y se plantea la ley natural en la filosofía griega y romana:

Sería absurdo pensar que todas las leyes e instituciones son justas. ¿Acaso son justas las

leyes de los tiranos? Si el fundamento del Derecho lo constituyera la voluntad de los pueblos,

las decisiones de sus jefes o las sentencias de los jueces, entonces el Derecho podría consistir

en robar, cometer adulterio o falsificar testamentos, si tales acciones fueran aprobadas por

votación o por aclamación popular. Hay, por el contrario, una distinción entre ley buena y ley

mala que sólo puede hacerse desde el criterio de la naturaleza.

Sería absurdo pensar que todas las leyes e instituciones son justas. ¿Acaso son justas las

leyes de los tiranos? El punto de partida para entender la ley natural es advertir que se trata

de una evidencia. Y es ésta: la razón no juzga como indiferentes todos los actos posibles sino

que, con independencia de las leyes humanas, emite juicios de obligación: debe hacerse esto,

debe evitarse aquello. Juicios anteriores a la acción, que aparecen como una ley del obrar

distinta muchas veces de las preferencias del sujeto. Por tener todos los hombres una

naturaleza común, la ley de esa naturaleza necesariamente regirá a todos: será una ley

universal y objetiva, aunque su conocimiento pueda ser parcial, subjetivo y erróneo.

El orden social requiere la delimitación clara de los derechos y deberes de millones de

personas. Se entiende por «leyes positivas» las que el gobernante promulga para lograr ese

orden. Las leyes positivas son aplicaciones de la ley natural a la infinita variedad de

situaciones que el hombre es capaz de crear. La ley natural manda, por ejemplo, respetar la

vida de los demás, pero las situaciones concretas que pueden constituir un peligro para la

vida -falta de seguridad en el trabajo, conducción temeraria, negligencias médicas,

ignorancias culpables, etc.- son tan complejas que requieren la pormenorización de la ley

general. Lo que se quiere decir es que las leyes humanas han de ser determinaciones

particulares de la ley natural, pensadas para regular las variadísimas condiciones concretas

en las que se desenvuelve la existencia humana: deben hablar donde la naturaleza calla.

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Page 48: CONSTRUCCION CIUDADANA 1°.VISITE

En el siglo XIII, santo Tomás de Aquino realizó una importante síntesis entre aristotelismo y

cristianismo, y entendió por justicia el cumplimiento de dos tipos de leyes: la ley positiva,

promulgada por el legislador humano, y la ley natural, impresa por el legislador divino en la

inteligencia humana. A partir de esta idea de ley natural se fue abriendo paso la creencia en

unos derechos naturales de las personas. Esos derechos serán esenciales en la noción de

justicia de la Edad Moderna, y se considerarán innatos, eternos y evidentes a la razón

humana. Los derechos naturales son afirmados por Locke, Hobbes y Rousseau, filósofos que

entienden la sociedad política como resultado de un contrato social en el que las personas

ceden parte de sus derechos naturales al Estado, para que éste utilice el poder resultante en

beneficio de la paz y la prosperidad de todos. Superado el esquema social del feudalismo, con

sus estamentos cerrados, la justicia tenderá a garantizar a las personas el disfrute de las

libertades fundamentales: las de movimiento, contratación y religión, entre otras. La nueva

justicia traerá también garantías procesales y protección a la propiedad privada, aspectos

indispensables para la estabilidad de las relaciones sociales libres.

Los derechos humanos y el derecho natural

Las leyes positivas han de ajustarse al derecho natural, de modo que si una ley no es

conforme al derecho natural, carece de legitimidad. El derecho es un sistema de reglas

públicas que rige las relaciones humanas y cuenta con el respaldo coactivo de las

instituciones políticas. La distinción entre leyes naturales y positivas origina históricamente la

contraposición entre derecho natural y derecho positivo. Los partidarios del iusnaturalismo

sostienen que las leyes positivas han de ajustarse al derecho natural, de modo que si una ley

no es conforme al derecho natural, carece de legitimidad. El positivismo jurídico niega ese

planteamiento y afirma que sólo existen leyes humanas. Pero ¿qué ocurriría si no existiesen

leyes naturales? Sucedería que, antes de promulgar las leyes humanas, no serían injustos el

asesinato ni el robo, por ejemplo. Además, si la ley humana fuera justa sólo por ser ley, los

regímenes políticos que violasen legalmente los derechos humanos no serían injustos, nadie

podría protestar contra ellos, nadie podría exclamar ¡no hay derecho! En otras palabras, no

existirían regímenes tiránicos, opresores o totalitarios.

En nuestros días, por una parte se impone un positivismo que niega el derecho natural, y por

otra, de forma paradójica se defienden los derechos humanos, versión moderna de los

derechos naturales. Se afirma que los derechos humanos tienen validez universal, estén o no

reconocidos jurídicamente por un Estado. Si no lo están, se conciben como exigencias morales

que los individuos pueden plantear ante los poderes públicos.

Como ha recordado Adela Cortina, en la historia de Occidente se distinguen tres fases en el

progresivo planteamiento y reconocimiento de estos derechos. Fases también llamadas

«generaciones», marcadas sucesivamente por uno de los tres valores básicos de la tradición

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política moderna: la libertad, la igualdad y la solidaridad. Los llamados derechos de la primera

generación son las libertades individuales y los derechos de participación política

reivindicados en los siglos XVII y XVIII frente a las monarquías absolutas: el derecho a la vida y

a la integridad física, la libertad de pensamiento y de conciencia, las garantías procesales a un

juicio justo y una pena proporcionada, el derecho a la intimidad y a la fama, los derechos de

propiedad privada, de libre contratación y de elección de gobernantes mediante el voto. Estos

derechos están relacionados con el concepto de «Estado de derecho»: todo aquel sistema

político que respeta las libertades básicas, de tal modo que nadie se encuentra «por encima

de la ley».

Los derechos de la segunda generación son los económicos, sociales y culturales: el derecho a

un salario digno, a una jubilación digna y a la protección contra el desempleo, el derecho a la

atención sanitaria, al descanso y al ocio, a la educación y a la cultura. Los derechos de la

tercera generación son los más recientes. Entre ellos se encuentra el derecho a vivir en una

sociedad en paz y a disfrutar de un medio ambiente sano, no contaminado, así como el

derecho al desarrollo de los pueblos que padecen una situación de atraso económico y social.

Si no se cumplen los derechos de la tercera generación no parece posible que se puedan

ejercer los anteriores. En tal caso, su defensa precisa un esfuerzo de solidaridad internacional.

CUADRO I : DE LOS DERECHOS CIVILES, SOCIALES y POLITICOS

a.- DERECHOS CIVILES

Se denominan derechos civiles a aquellos derechos de los cuales gozan todos los habitantes,

los que son comunes a todas las personas sin ninguna clase de diferencias. La Constitución,

sin, hacer mención completa de los mismos, enumera los siguientes, en el artículo 14:

— trabajar y ejercer toda, industria lícita;

— navegar y comerciar; peticionar a las autoridades;

— entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino;

— publicar sus ideas por la prensa sin censura previa;

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Page 50: CONSTRUCCION CIUDADANA 1°.VISITE

— usar y disponer de su propiedad; asociarse con fines útiles;

— profesar libremente su culto;

— enseñar y aprender.

En el artículo 20, al referirse a los extranjeros, dice que “gozan en el territorio de la Nación de

todos los derechos civiles del ciudadano”; luego, ejemplifica repitiendo algunos ya

mencionados en el artículo 14. Los derechos que enumera el artículo 20, son:

— ejercer su industria, comercio y profesión;

— poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos (es el derecho de propiedad);

— navegar los ríos y costas;

— ejercer libremente su culto;

— testar (otra manifestación del derecho de propiedad);

— casarse conforme a las leyes: este es el único derecho no enumerado en el artículo

14; es un “derecho personalísimo” por cuanto todo habitante puede organizar su vida

privada en la forma que él resuelva.

Todos estos derechos se ponen en práctica “conforme a las leyes que reglamentan su

ejercicio”.

b.- LOS DERECHOS SOCIALES

Los principios de mayor justicia económica y en las relaciones del trabajo fueron recogidos por

¡as leyes argentinas desde comienzos del siglo. En el año 1957, en ¡a reforma constitucional,

se introdujo el artículo 67 bis que consagra derechos sociales, en tres aspectos diferentes.

- Derechos del trabajador considerado individualmente

Condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados;

retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea;

participación en ‘las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración

en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público;

organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro

especial.

- Derechos de los gremios o sindicatos

Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; derecho de

huelga; los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el

cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

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Page 51: CONSTRUCCION CIUDADANA 1°.VISITE

- Derechos de la seguridad social.

La seguridad social tendrá el carácter de integral e irrenunciable; seguro social obligatorio, a

cargo de entidades nacionales o provinciales con la autonomía financiera y económica,

administrada por los interesados con participación del ‘Estado, sin que pueda existir

superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; protección integral de la familia;

defensa del bien de familia; acceso a una vivienda digna.

Vamos a explicar algunos de estos últimos derechos.

• Protección integral de la familia

Sabemos que la familia, institución anterior al estado, es la célula fundamental de la sociedad.

La legislación predominantemente referida a la familia está contenida en el Código Civil. Las

leyes sociales se refieren a estos aspectos: asignaciones salariales por cónyuge, por

nacimiento, por cada hijo, por familia numerosa, por escolaridad, etc.; licencias laborales por

maternidad; etc.

Las leyes impositivas, en algunos casos, contemplan ¡a situación del contribuyente casado y

con hijos, y permiten efectuar ciertas deducciones que se traducen en exención del pago o en

la reducción del impuesto.

Toda la legislación protectora de la familia tiene que evolucionar hacia su perfeccionamiento;

el estado debe manifestar una preocupación activa por el bienestar del individuo y de la

familia.

• Defensa del bien de familia

Estamos frente a una institución del derecho civil. En virtud de ella, el propietario de un

inmueble urbano o rural puede anotarlo en el Registro de la Propiedad, como “bien de

familia”.

Dicho bien no puede exceder de un determinado valor y debe servir para las necesidades de

vivienda y sustento de la familia del propietario, como sería el caso de una chacra, o de una

vivienda urbana en la que funciona un taller o el hogar familiar.

A raíz de dicha anotación el inmueble no podrá ser embargado por deudas, estará exento del

pago del impuesto a la herencia, etc.

• Compensación económica familiar’

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Acabamos de explicar que las leyes que regulan la remuneración del trabajador, deben

establecer asignaciones especiales por cónyuge e hijos.

• Acceso a una vivienda digna

Una de las necesidades que debe cubrir el salario debe ser el acceso, por compra o alquiler, a

una vivienda higiénica.

El “déficit habitacional”, los departamentos “sin dimensión humana", las “villas de

emergencia”, etc., son aspectos de la necesidad vital del hombre que, lamentablemente, no

puede satisfacer con la sola iniciativa personal en la mayoría de los casos. La acción política,

el esfuerzo de las empresas, el ahorro cooperativo, etc., deben unirse para la urgente solución

del problema de la vivienda de millones de argentinos.

No se puede realizar el ideal humano, personal y familiar, sin una vivienda higiénica y

cómoda.

c) LOS DERECHOS POLITICOS Y CIVICOS

Los derechos políticos se vinculan con la condición de ciudadano argentino.

El goce de los mismos —que antiguamente significaban privilegio para un sector reducido de

la población— es una de las características del sistema representativo y democrático.

La Constitución. no menciona expresamente el derecho de votar (aspecto activo) ni el derecho

de ser elegido (aspecto pasivo), pero habla de:

— “representantes elegidos directamente por el pueblo” (artículo 37), al referirse a la

Cámara de Diputados;

— que “el Congreso expedirá una ley general” (artículo 41) para hacer efectivas las

elecciones;

— que los diputados “son reelegidos” (artículo 42);

— que “para ser elegido Presidente o Vicepresidente de la Nación se requiere haber

nacido en el territorio argentino” (artículo 75); etc.

En algunos regímenes republicanos hay, además, otras formas de decisión política por parte

de los ciudadanos, tales como el referéndum y el plebiscito. Un aspecto de los derechos

políticos es el referente al derecho de afiliación a los partidos políticos y el de participar en la

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vida de los mismos (organización de la campaña electoral, difusión de los ideales partidarios,

publicaciones, mítines, etc.).

1. EL DERECHO NATURAL.

La expresión Derecho Natural hace referencia a una corriente de pensamiento jurídico

presente por más de 25 siglos. Su idea fundamental es la tesis de la existencia de un Derecho

anterior a cualquier norma jurídica positiva, es decir, de origen humano, denominado

precisamente Derecho Natural.

El concepto de Derecho Natural está unido a otros conceptos jurídicos tales como Derechos

Humanos, naturaleza humana, valores jurídicos, justicia y bien común. Más que una tesis,

constituye un sistema de pensamiento que ha sido compartido por múltiples juristas o

filósofos, incluso con planteamientos diversos y hasta contradictorios.

Cuando se habla de Derecho Natural, se hace alusión al derecho propio o inherente a la

naturaleza humana, que no es creado deliberadamente por un órgano gubernamental, sino

que está constituido por criterios y principios rectores de la conducta humana, que los

partidarios de esta corriente consideran como eternos e inmutables; además no está

representado por un conjunto unitario y sistemático de normas, que exista en algún lugar

concreto y cuya validez todos reconozcan. "Se formula en postulados ideales, absolutos y

universales, que tienen la pretensión de ser intrínsecamente válidos, o sea que valen por sí

mismos. Para los iusnaturalistas es un derecho modelo, que busca la auténtica justicia".

Para su validez, el Derecho Natural, no requiere ser producto de un determinado

procedimiento previamente establecido para la creación de normas jurídicas. El Derecho

Natural es esencial a la naturaleza humana, y no creación del hombre.

Es precisamente natural, porque se funda en la naturaleza; pero ésta ha sido considerada

desde diferentes enfoques. Para unos está fundada en la naturaleza divina. Para otros, se

inspira en los dictados o mandamientos de la divinidad. En otra de sus versiones está el

Derecho Natural apoyado y basado concretamente en principios de la Iglesia Católica. Para

otros, está de acuerdo con la naturaleza humana; el hombre refleja su propia naturaleza en

ese derecho para que sus normas tengan suprema calidad humana.

El Derecho Natural pretende ser el original, genuino, correcto y desde luego, vigente de modo

absoluto. Lo significativo, es que se trata de una concepción que requiere destacar

básicamente la realización de los valores humanos. Es una acepción axiológica, que no

requiere atender sólo a las formas, sino más bien a los contenidos valiosos y por ello siempre

se le contrapone al Derecho Positivo, que sólo es formalmente válido por la razón de ser

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elaborado, aplicado y reconocido por el Estado, en el que impera el arbitrio de sus órganos de

poder o gobierno y en el que la legalidad predomina sobre sus valores, si no es que los

sustituye.

"Es el saber filosófico el medio por el cual adquiere significación para la humanidad el Derecho

Natural, pues sólo mediante el mismo se hace presente a la conciencia, con lo cual es posible

abogar por su cumplimiento y orientar su aplicación. El Derecho Natural en su forma es saber

filosófico, característica ésta de vital importancia".

Así, podríamos definir al Derecho Natural como: "El conjunto de las normas que los hombres

deducen de la intimidad de su propia conciencia y que estiman como expresión de la justicia

en un momento histórico determinado. La idea de la existencia de este derecho sigue al

hombre en el curso de la historia, pero es una idea cambiante como el tiempo".

La concepción de quienes afirman la existencia de un Derecho Natural eterno e inmutable,

igual para todos los tiempos y para todos los pueblos es inaceptable. Atribuirle semejante

característica es contrario a las realidades históricas que manifiestan que el Derecho Natural

está sujeto a cambios y transformaciones.

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