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"Año 2020- Año del General Manuel Belgrano"- Decreto 2/2020 "Año 2020- Año del Congreso Pedagógico" - Ley Nª 3114-A Gobernador Bosch 99 – Nave 2 – Resistencia Chaco T.E. 362 4414952 Interno: 4952 direcció[email protected] Construcción Ciudadana Ciencias Sociales CB Derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes …¿Cómo están? Nos volvemos a encontrar en una nueva clase, y para comenzar a trabajar una temática que es sumamente importante que la conozcan, la estudien y tengan toda la información posible, porque habla de vos, de los derechos que tienen la niñez, la adolescencia y la juventud. Soy todas las cosas que me gustan, mis deseos, mis preguntas y mis recuerdos. Soy mi nombre y mi apellido. Soy mi familia y mis amigos. Tengo derecho a una identidad. Tengo derecho a ser quien quiero ser. Tengo derecho a ir a la escuela para que me enseñen todo lo que hay para aprender. Lo que yo pienso, importa. Lo que yo siento, cuenta. Tengo muchas cosas para decir y me gusta compartirlas. Tengo derecho a expresarme. Y a que me escuchen. Hay cosas que son solo mías y las quiero guardar para mí. No me gusta que otros vean o compartan mis fotos y mis videos si me hacen quedar mal. Tengo derecho a la intimidad. No soy igual a nadie más. Yo soy yo, vos sos vos. Tenemos derecho a las mismas cosas. Y nadie nos puede discriminar por ser como somos. Estos son mis derechos, tus derechos. Si los conocemos, podemos reclamar que se cumplan”. (Fuente: Tenemos derechos. Unicef)

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"Año 2020- Año del General Manuel Belgrano"- Decreto 2/2020 "Año 2020- Año del Congreso Pedagógico" - Ley Nª 3114-A

Gobernador Bosch 99 – Nave 2 – Resistencia Chaco T.E. 362 4414952 Interno: 4952 direcció[email protected]

Construcción Ciudadana – Ciencias Sociales – CB

Derechos de niños, niñas,

adolescentes y jóvenes

…¿Cómo están?

Nos volvemos a encontrar en una nueva clase, y para comenzar

a trabajar una temática que es sumamente importante que la conozcan, la estudien y

tengan toda la información posible, porque habla de vos,

de los derechos que tienen la niñez, la adolescencia y la

juventud.

“Soy todas las cosas que me gustan, mis deseos, mis preguntas y mis

recuerdos. Soy mi nombre y mi apellido. Soy mi familia y mis amigos.

Tengo derecho a una identidad. Tengo derecho a ser quien quiero ser.

Tengo derecho a ir a la escuela para que me enseñen todo lo que hay para

aprender.

Lo que yo pienso, importa. Lo que yo siento, cuenta. Tengo muchas cosas

para decir y me gusta compartirlas. Tengo derecho a expresarme. Y a que me

escuchen.

Hay cosas que son solo mías y las quiero guardar para mí. No me gusta que

otros vean o compartan mis fotos y mis videos si me hacen quedar mal.

Tengo derecho a la intimidad.

No soy igual a nadie más. Yo soy yo, vos sos vos. Tenemos derecho a las

mismas cosas. Y nadie nos puede discriminar por ser como somos.

Estos son mis derechos, tus derechos. Si los conocemos, podemos

reclamar que se cumplan”. (Fuente: Tenemos derechos. Unicef)

"Año 2020- Año del General Manuel Belgrano"- Decreto 2/2020 "Año 2020- Año del Congreso Pedagógico" - Ley Nª 3114-A

Gobernador Bosch 99 – Nave 2 – Resistencia Chaco T.E. 362 4414952 Interno: 4952 direcció[email protected]

En la clase de la Semana Dos hacíamos la siguiente pregunta:

“¿Siempre existieron los Derechos del Niño?”

Hace aproximadamente un siglo no existían leyes ni instituciones para

proteger a un niño, niña o adolescente del maltrato ni del abandono.

Tampoco se consideraba que sus opiniones tuvieran peso al momento

de tomar decisiones. Recién a mediados del siglo XX algunas personas y

organizaciones de distintos lugares del mundo comenzaron a plantear que los

niños y niñas tenían derechos y necesidades propias de su edad. Poco a

poco, se fue gestando un movimiento mundial que ha sido reconocido por las

Naciones Unidas.

En 1959 se proclamó la Declaración de

los Derechos del Niño. Si bien la

Declaración fue un avance importante para

su época, tuvo una limitación importante,

no tenía el poder de una ley que obligase a

los Estados a cumplir con lo que allí estaba escrito. Esto se modificó cuando

se sancionó la Convención sobre los Derechos del Niño.

La Convención sobre los Derechos del Niño (1989), es un tratado

internacional de las Naciones Unidas.

Cuenta con 54 artículos en los que se reconocen a los niños,

niñas, adolescente y jóvenes de hasta 18 años los mismos

derechos que las personas adultas más un plus de protección

especial debido a su condición de personas en desarrollo y

crecimiento. Pudiendo también ejercer y exigir los derechos

civiles y políticos, económicos y culturales.

"Año 2020- Año del General Manuel Belgrano"- Decreto 2/2020 "Año 2020- Año del Congreso Pedagógico" - Ley Nª 3114-A

Gobernador Bosch 99 – Nave 2 – Resistencia Chaco T.E. 362 4414952 Interno: 4952 direcció[email protected]

¿Qué es una Convención?: es un pacto entre los Estados por el cual se

comprometen legalmente a cumplir con determinados acuerdos escritos. Cuando

un país adhiere a ese documento se obliga a adecuar sus leyes internas para

cumplir lo que firmó.

¿Qué es Naciones Unidas (ONU)?: es una organización

internacional fundada en 1945 tras la Segunda Guerra Mundial que

trabaja en muchos temas como el cuidado del medio ambiente, la protección de

los refugiados, el desarme y los Derechos Humanos. Actualmente 193 países

están representados allí y se toman decisiones por votación en Asambleas en

las que participan los delegados de cada nación. Sus decisiones tienen mucha

influencia a nivel mundial, en algunos casos creando conciencia sobre un tema o

facilitando la puesta en marcha de medidas para mejorar la calidad de vida de la

población.

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¿Qué sucedió en nuestro país?:

La República Argentina la adoptó en 1990 y la incorporó a la Constitución

Nacional en la reforma de 1994. En el año 2005, el Congreso Nacional sancionó

la: “LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS,

NIÑOS Y ADOLESCENTES” - Ley 26.061.

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Repasando:

¿Dónde se deben ver reflejados estos derechos?

En las casas, en las escuelas, en los centros de salud y hospitales, en las

instituciones de justicia o de seguridad y en cualquier lugar en el que una persona o

institución se vincule con niños, niñas y adolescentes. También en las relaciones de

los chicos y chicas entre sí y con los adultos.

¿Hasta qué edad son válidos estos derechos?

En Argentina, los derechos de la niñez protegen a los niños y jóvenes hasta los 18

años.

Todos los chicos, chicas, chiques, tenemos una ley que nos protege:

allí están todos nuestros derechos y nadie nos los puede quitar.

Los derechos representan lo que necesitamos, sin excepción, para crecer

sanos, amados, cuidados y felices.

Los gobiernos, nuestras familias y todas las personas adultas que nos

rodean tienen que respetarlos y tomar siempre las mejores decisiones

para nuestro crecimiento.

Es importante que, a medida que crecemos, nos dejen tomar nuestras

propias decisiones y nos acompañen. Eso también es un derecho.

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¿Los derechos de los niños y adolescentes son iguales a los de los

adultos?

Los niños, niñas y adolescentes tienen los mismos derechos que los adultos y

también algunos más específicos, por estar en una etapa de crecimiento.

¿Cómo se relacionan los derechos y las responsabilidades?

Tanto los adultos como los niños y niñas, tienen ciertas

atribuciones que se engloban con el término de “derechos

humanos”. Las tienen porque son ciudadanos que habitan una

comunidad con valores democráticos. Por ejemplo, siempre

merecen recibir un buen trato. Sin embargo, ejercer algunos de

los derechos relacionados con la participación guarda cierta

relación con la capacidad de respetar las normas.

A medida que van creciendo y disfrutando de mayor autonomía se hace

necesario que crezca su responsabilidad y puedan reconocer las

consecuencias de sus decisiones en sus vidas y en su entorno. Eso no

significa que no se puedan equivocar. Los adultos deben ayudarlos a que

puedan desarrollar el sentido de responsabilidad que acompaña el ejercicio

de sus derechos.

¿Se puede renunciar a algunos derechos?

Nadie puede renunciar a la condición de tener derechos,

así como no se puede cambiar el hecho de ser una

persona. Todos los derechos son indispensables y

ninguno es renunciable. Como dijimos, los Derechos

Humanos les corresponden a todas las personas por el

solo hecho de ser personas, y con los derechos de los

niños, adolescentes y jóvenes pasa lo mismo.

"Año 2020- Año del General Manuel Belgrano"- Decreto 2/2020 "Año 2020- Año del Congreso Pedagógico" - Ley Nª 3114-A

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Aunque sean obligatorios por ley, ¿hay derechos sin cumplir?

Sí, lamentablemente, en todos los países y también en el nuestro, por distintos

motivos algunos chicos no gozan de los derechos que les corresponden.

Las razones son diversas:

Por ejemplo, el derecho a vivir en un clima de respeto y

buen trato no siempre se logra. Saber que se cuenta con

ese derecho y conocer a dónde recurrir para pedir

protección puede ser una manera de mejorar esa realidad.

Cualquier adulto debe proteger los derechos de los niños o

denunciar su vulneración.

Diferente es la situación de los chicos que viven en

zonas aisladas y/o en condiciones de vulnerabilidad

que acceden solo a algunos de los recursos básicos

que precisarían. Allí la información no basta; el

Estado debe ofrecer los medios para ayudar a las

familias y a los niños a mejorar las condiciones de

vida.

¿Quién tiene la obligación de hacer valer los derechos de los niños?

Tanto los gobiernos como las instituciones y las personas adultas en general

comparten la responsabilidad de prevenir las situaciones de vulneración de derechos

y de actuar para proteger los derechos de los niños. Del mismo modo, tienen que

actuar para reponer un derecho cuando ha sido vulnerado.

¿Se pueden ampliar los derechos?

A los derechos establecidos en la Convención, cada nación puede sumar otros que

ayuden a mejorar la situación de la infancia. Por ejemplo, en nuestro país se legisló

el derecho al voto a partir de los 16 años. Es un derecho para los adolescentes y no

una obligación. Eso significa que cuando hay elecciones para definir los

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representantes del pueblo, los adolescentes que se sientan en condiciones de emitir

su voto, puedan hacerlo.

El nuevo Código Civil (año) introduce artículos que amplían y

especifican nuevos derechos para los adolescentes, por caso se

incluyen algunas atribuciones para los jóvenes en relación al

cuidado de su cuerpo, el acceso al trabajo, etc. También se les

reconoce el derecho a contar con sostén económico familiar hasta

los 25 años cuando está de por medio la finalización de sus

estudios.

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Para ir terminando:

Te proponemos algunas consignas para que respondas, teniendo en cuenta todo lo

que pudiste conocer referido a los derechos de la niñez y la juventud:

1. a) ¿Conocías estos Derechos?.

b) ¿Qué importancia te parece que tienen para tu vida y por qué?.

2) a) ¿En los lugares o espacios que menciona el texto y que vos conoces, se

respetan estos derechos?.

b) Mencionar dos ejemplos en los que NO son tenidos en cuenta o NO se

defienden? - ¿Por qué te parece que sucede estan cosas? - ¿De quién o de

quiénes es la responsabilidad en esos casos?.

3) ¿Qué podrías hacer para que otros chicos/as/ques o adolescentes como vos,

conozcan (y comiencen a ejercer) sus derechos?. Escribe tres propuestas.

4) Escribí una carta o un manifiesto, o graba un video corto de nos más de ´5, o

diseña una serie de afiches de nomás de tres producciones con un mensaje

dirigido a los adultos, para ayudarlos a concientizarlos de la necesidad y la

urgencia de respetar y velar estos derechos.

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Gobernador Bosch 99 – Nave 2 – Resistencia Chaco T.E. 362 4414952 Interno: 4952 direcció[email protected]

Nos volvemos en encontrar en la próxima clase para seguir estudiando

y profundizando esta temática, donde veremos los derechos en

particular. Te esperamos.

Bibliografía

La Convención sobre los Derechos del Niño - Unicef

www.unicef.org/argentina/media/6761/file/Tenemos%20derechos.pdf

Una convención que habla de vos - Videos educ.ar - cdn.educ.ar › repositorio

cdn.educ.ar/repositorio/Download/file?file_id=6fe7fb7d-fc16-41e7-b362-

1952d03bc698

Convención sobre los Derechos del Niño.

https://www.unicef.es/publicacion/convencion-sobre-los-derechos-del-nino

Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Ley 26.061. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/110778/norma.htm

Declaración de los Derechos del Niño. Listado de recursos. https://www.educ.ar/recursos/buscar?etiqueta=90130