constitucionalismo (contenido)
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CONSTITUCIONALISMO:
Generalidades:
Definición:
Según Sánchez Viamonte: el constitucionalismo es el ordenamiento jurídico de una sociedad
política mediante una constitución escrita, cuya supremacía significa la subordinación a sus
disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el gobierno
ordinario.
ANTECEDENTES:
Cabe anotar que la situación previa al constitucionalismo no implica la inexistencia de una
normativa constitucional “Entre cualquier organización política” (incluida la Orden, la Tribu, La
Polis Griega, etc.) ya había una estructura jurídico política o constitución. El Constitucionalismo
no contaba con un texto Constitucional que cubriese los requisitos de forma y de contenido, el
Constitucionalismo se nutrido de concepciones e instituciones que le fueron previas, como la
distribución entre el poder legislativo, ordinario y uno superior, la primacía de las reglas
supremas, el imperio de la ley, en este sentido se puede mencionar:
En la Grecia Clásica: Aquí se da la distinción entre poder Legislativo Ordinario
(Asamblea o Eclesi) y un poder Legislativo Superior encargado de las normas de mayor
jerarquía.
El pensamiento Iusnaturalista: La tesis Romanista que todo Poder proviene del
Monarca, que se hallaba ligado ala ley, y el cambio de la primacía des reglas supremas
(Divinas y Derivadas de la naturaleza Humana)
Derecho Germánico Medieval: Aportada la noción del reinado de la ley conforme ala
cual el rey estaba bajo Dios y bajo la Ley, Porque es la ley quien hace al Rey.
En la edad Media: Se empieza a admitir la supremacía de ciertas normas sobre el
derecho legislado común.
Constitucionalismo y Evolución política Inglesa: Inglaterra marco una profunda
relación entre su historia y su constitución nutriendo a colonias asentadas en Norte
América, Delos cuales podemos mencionar los siguientes estadios (Carta Magna de
1,215 considerado el primer paso firme del constitucionalismo, El estatuto, la petición
de derechos 1,626 donde se restauran los privilegios del parlamento, Revolución
puritana 1,648 es donde se data la primer Constitución Escrita que se dio en Inglaterra,
si bien no tuvo aplicación, guarda interés con antecedentes, El Instrumento of
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Governmen, 1,653 limita las facultades de protector del consejo de estado y del
parlamento, Fueron la fuente de la Constitución de los Estados Unidos, el Habeas
Corpus Act. 1,679, Establecía que nadie puede estar mas de 24 horas sin ser llevado
ante un Juez para que disidiera su situación, La Revolución de 1,688, El Act. Of
Settlement,
Características del derecho Constitucional Ingles a.- Sistema Parlamentario de
Gobierno b.- La Soberanía del Parlamento, C.- El Gobierno del Derecho.
EVOLUCION HISTORICA.
La evolución de Constitucionalismo se puede dividir esencialmente en dos en dos etapas. La
primera es Constitucionalismo Liberal o clásico y la segunda Constitucionalismo Social.
PRINCIPIOS.
El Constitucionalismo Liberal, consistió en una reacción de tipo Político Filosófico, en contra de
los regímenes absolutistas imperantes, los ideales básicos del movimiento Constitucionalista
Liberal eran los siguientes:
Dotar a los estados de una constitución: De preferencia escrita donde se determinaban
los límites a los cuales debían someterse el ejercicio del poder publico tanto
gobernados como gobernantes.
División de Poderes: En Legislativo, Ejecutivo y Judicial en diferentes titulares para
evitarle la concentración de estos poderes en unas solas manos.
Consagrar y garantizar a través de la constitución los derechos individuales y las
libertades publicas.
Otorgar al Pueblo la Titularidad de la Soberanía, La representación política basada en
la doctrina que indica que los representantes de la nació son los que deberían dirigir al
estado sin sujeción a mandato alguno.
Establecer las limitaciones y controles precisos al poder de los gobernantes, por medio
del sistema de pesos y contra pesos para complementar el principio de la división de
poderes, y consagrar de modo particular el derecho de propiedad como un derecho
natural de la persona, no a limitaciones por el gobernante.
APORTES AL CONSTITUCIONALISMO MODERNO.
América fue la primera en plasmar en una constitución escrita, los postulados democráticos
liberales que dieron frutos en Europa continental para lograr los perdurables logros del
constitucionalismo liberal, la constitución de Estados Unidos de 1,787, La Constitución de
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Francia de 1,791 y la constitución de Polonia de 1791, en constitucionalismo moderno se
nutrió principalmente de los portes de tres países, Inglaterra, Estados Unidos y Francia, los
cuales configuran las instituciones políticas del mundo moderno contemporáneo, en Inglaterra
se da la cristalización de la teoría de la representación atreves de una institución esencial para
el funcionamiento del régimen democrático el cual era el parlamento, la formalización de la
garantía, para la seguridad individual, la implantación del sistema del gobierno parlamentario,
en Estados Unidos se da la primera Constitución Escrita a nivel Nacional, en el mundo por
medio de la constitución de Filadelfia de 1,787, la adopción de un estado federal, la división de
poderes y el sistema Presidencial, El ejercicio de Gobierno limitado y la adopción del sistema
representativo, en Francia se da un esfuerzo por racionalizar y sistematizar el ordenamiento
político del estado, se da una influencia del pensamiento político de los filósofos para la
propagación de los ideales liberales en Europa y América, la Reevaluación y formulación de la
teoría de la Soberanía Popular, la declaración de lo derechos del hombre y de los ciudadanos,
y el sistema de Gobierno Convencional o de asamblea.
CONSTITUCIONALISMO LIBERAL O CLASICO.
Nace como Conquista de la Clase Burguesa emergente, ante el poder de los monarcas.
Desarrollo, el constitucionalismo liberal también conocido como movimiento constitucionalista
surge en Inglaterra a finales del siglo xvII luego se extiende a Francia después a otros a pises y
su mayor fruto es la constitución de los Estados Unidos posteriormente se extendió a países
Hispanoamericanos que empezaron a gestar en las primeras constituciones de Centroamérica
desde 1,821 en adelante dentro de los ideales del constitucionalismo liberal se pueden
mencionar la revolución inglesa , revolución norteamericana , revolución francesa , las bases
ideológicas fue respuesta del tercer estado la –burguesía – las cuales dieron ideológicas
fundamentales tales como: “ la sociedad posesiva del mercado explicaba que todo tiene su
precio y puede venderse y justo es que los individuos pacten libremente al estado le toca velar
por el cumplimiento de los contratos, los derechos naturales preexistentes esto existen
sustancialmente para asegurar a cada uno su propiedad (vida libertad, y bienes de una
persona, la existencia de un orden natural para la economía y la intervención mínima del
estado, la idea de nación y el poder constituyente donde la nación es el origen de toda
legalidad ella no esta sometida a nada ni a nadie, y tiene así derecho practicar un derecho
constituyente supremo y originario, la representación política con base en la riqueza, y la
división de los ciudadanos en categorías los cuales eran divididos en dos categorías, activos
(quienes pueden votar) y pasivos (los que carecen de derechos electorales)
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CONSTUTCIONALISMO SOCIAL.
Este evidencia la concepción del constitucionalismo liberal y surge como respuesta necesaria a
los grandes cambios sociales que se generan en el seno de las sociedades en proceso de
industrialización.
Así el Constitucionalismo Liberal cuya bandera eran los derechos individuales y sus garantías,
tubo que hacer frentes a sus cuestionamientos que contra el formularon corriente de
pensamiento de base socialista y totalitaria, el constitucionalismo social sea una Constitución
del clásico donde los estados modernos van sustituyendo las constituciones de corte liberal
mediante la incorporación de clausulas económicas sociales, expresando que los derechos
individuales debían ser limitados en interés de toda una sociedad los nuevos titulares de los
derechos sociales son los anteriormente postergados como los trabajadores, la familia los
menores y mujeres y los ancianos, los puntos débiles del constitucionalismo liberal
evidenciaron postulados meramente formales y no materiales ya que la liberta, la igualdad y la
fraternidad eran solamente validos para una clase social (la Burguesía) dentro de dichos
puntos débiles podemos mencionar, Su Falta de positividad, el echo que contaran si una
constitución formal no implicaba que sus postulados se aplicaran en la practica, La falta de
igualdad, que beneficiaba a una clase social exclusiva ya que solo la burguesía era el único
beneficiario de los derechos y garantías que las constituciones establecían. El papel de la
propiedad privada y el estado, ya que solo respondía a las necesidades de expansión de la
clase económica emergente, Legitimaba la injusticia Social, ya que permitía la estratificación
de la sociedad no estableciendo los medios para acceder ala propiedad y igualdad de
oportunidades, Sus principios democráticos eran una Falacia, decían basarse en la igualdad
de todos los hombres y sin embargo su orden polito no respondía a una democracia plena sino
a una democracia restringida, dentro de las constituciones que se consideran como modelos
pragdimaticos del constitucionalismo social podemos mencionar la constitución de
Querétaro(México 1,917) la constitución de la república socialista federativa de los
Soviéticos(Risica 1,918), la constitución de Weimar ( Alemania 1,919).
Especificaciones del Constitucionalismo social:
A.- Constitucionalismo Neoliberal social: este es policlasita habitualmente Pluripartidocratico,
es el único que se presta como el único constitucionalismo propio del estado de derecho
descalificando a las otras manifestaciones del constitucionalismo Social como Fenómenos
autoritarios de descontistunalizacion.
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B.- Constitucionalismo Marxista: Postulo inicialmente un estado uniclasista, unipartidocratico,
y autoritario erigió como dictadura del proletariado
C.- Constitucionalismo Corporativo: Nace del Régimen Comunista especialmente encarnado en
los gobiernos de Mussolini en Italia (1,922) Adolfo Hitler, en Alemania (Nacionalsocialismo
1,933), Oliveira Salasar en Portugal (1,932) y Franco en España ( 1,939)
PRINCIPIOS.
El postulado que orientaron al constitucionalismo social fueron diversos; además, adquirieron
connotaciones distintas en cada estado. Sin embargo, y sin pretender ser definitivos en su
enumeración podemos mencionar los siguientes principios que lo diferenciaron tratando de
responder a la importancia del otro constitucionalismo liberal:
Establecimiento de un orden económico distinto.
Es evidente que el orden económico liberal y por consiguiente el constitucionalismo liberal
había diferenciado sus deficiencias. Así, los estados, para salvar dichos desaciertos,
promulgaban una mayor tuteralidad sobre los sectores sociales mayoritarios y sus derechos.
Resultan evidentes las normativas relativas a la protección de los trabajadores, el salario, la
seguridad social, limitaciones de jornadas, descansos y vacaciones el acceso a la salud, a la
participación ciudadana tal y como se evidenciará en los sucesivos principios.
Las constituciones inspiradas por el constitucionalismo social acogen los llamados derechos
sociales o de segunda generación.
Función social de la propiedad.
Uno de los valuartes primigenios del constitucionalismo liberar fue la propiedad privada. En el
constitucionalismo social si bien se reconoce dicho derecho, este ya no es considerado
absoluto, pudiendo ser limitado por la función que la propiedad pueda tener para la sociedad.
Intervencionismo del Estado en la economía.
El constitucionalismo social abandona la idea del laissez faire laissez pasar. Interviniendo en la
vida económica al regular la actividad empresarial pública y privada, señalando los fines de la
economía y creando normas protectoras de los trabajadores.
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La prevalencia del interés general sobre el particular.
Estrechamente vinculado con los principios desarrollados y por desarrollarse, el
constitucionalismo social abandona otro principio del constitucionalismo liberal, que tendía a
considerar a la persona como el centro de la sociedad – individualismo-- . ahora la persona y
sus derechos son protegidos en el entendido de que estos deben responder y velar por la
protección del interés de la colectividad.
La protección al derecho del trabajo.
Con el surgimiento del denominado cuarto estado (los trabajadores), una clase social que al
aporte será la mayoritaria en las sociedades modernas se evidencia la necesaria intervención
del Estado en lo relativo al trabajo y las condiciones en que este se preste.
Las garantías de seguridad social
El constitucionalismo social establece la necesaria intervención del estado y su obligación de
proporcionar seguridad social a sus habitantes.
Aplicación del catalogo de los deberes y derechos políticos.
El constitucionalismo social amplia el cátalo de derechos y deberes políticos de los ciudadanos,
iniciando, entre otros, el deber de resguardar los intereses de la nación, defender y cumplir la
constitución, sufragar y prestar servicio militar, el respeto de los derecho y libertades de los
demás, propiciando mayor participación popular en la adopción de decisiones estatales.
AMERICA HISPANA Y EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL.
Como ya se enunció desde el inicio del presenta capitulo las constituciones de los estados son
producto de las diversas situaciones políticas, económicas y sociales que estos atraviesan. Así,
aunado a dichos factores, Latinoamérica siempre a sido propicia a la influencia de los
diferentes movientes ideológicos que se han gestado en el mundo, principalmente en Europa y
Norteamérica. Dentro del mismo estado Latinoamérica son los estados unidos mexicanos los
que primariamente iniciaron el recorrido del constitucionalismo social. No es exagerado
afirmar, por ejemplo, que el derecho laboral llego de Europa a México, en donde se nutrió y
luego retroalimento al mundo. Así, con intensos cambios sociales que se inician con la
revolución mexicana de 1910, el constitucionalismo latinoamericano se concretiza en la
constitución mexicana de 1917. A ésta le siguieron: La Constitución Peruana de 1923; las
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brasileñas de 1934 y 1937; la cubana de 1940; la guatemalteca de 1945; la Reforma Peronista
de la Argentina de 1949, entre otras.
Es común, a las constituciones enumeradas la regulación relativa a la protección por
parte de los Estados a los derechos sociales de los cuales podemos mencionar:
La protección y organización del Trabajo.
Esta protección se evidencia al limitarse el derecho tradicional de la libertad del contrato. Para
ello se establecen derechos mínimos que deben ser respetados al momento de la contratación
y del desarrollo del trabajo además, dentro de las garantías mínimas, relativas al trabajo, se
establece: el salario mínimo; se fijan limites a las jornadas laborales; el derecho al goce de
vacaciones retribuidas; el derecho la huelga; el derecho a la libre sindicalización, se regulan
regímenes especiales tendentes a proteger el trabajo de las mujeres y de los menores de edad;
el derecho a la seguridad social, etc.
La Protección a la familia.
El estado asume y reconoce su deber de proteger a la familia y a los niños. Vela por que se
tenga acceso a la educación, a la cultura, a la vivienda, al patrimonio familiar, que se proteja a
la tercera edad, etc.
La función social de la propiedad privada.
Se reconoce el derecho a la propiedad privada, estableciendo que el derecho
individuales están sujetos a limitaciones en función del interés de la colectividad. Así, la
propiedad privada puede ser objeto de expropiación por causa de utilidad pública.
La frustración que ha provocado el constitucionalismo social latinoamericano ha
radicado en que los derechos sociales han sido considerados como derechos de tipo
pragmáticos; ello es que si bien los estados reconocen su compromiso en torno a ellos, limitan
su cumplimiento a las posibilidades propias de sus circunstancias económicas, considerándolos
como un objetivo a alcanzar, aunque en un plazo mediato. Así, nuestras constituciones no han
logrado dar el salto cualitativo de una enunciación de derechos a una realidad tangible.
En la historia política de Latinoamérica el párrafo anterior se puede sentenciar con la
frase: cambiaron las constituciones pero no la clase gobernante. La burguesía siguió captando
los espacios de poder político de la mano con sistemas electorales que le eran propicios
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CONSTITUCIONALISMO GUATEMALTECO.
Generalidades:
Con el fin de realizar una breve incursión en el proceso constitucionalista
guatemalteco, hemos divido su estudio en dos estadios principales: Periodo Independiente y
Periodo Pre-Independiente. Como se hará notar cada constitución ha tenido como
antecedentes cambios de tipo social, económico, político y ha respondido a diversas corrientes
del pensamiento preponderantes en el mundo occidental.
Periodo Pre Independiente.
Es necesario recordar que el territorio que posteriormente ocupó el Estado de
Guatemala sufrió un periodo de colonización por parte de la colonia española, comprendido
entre los años 1924 y 1821.
En el siglo VIII se suceden diversos acontecimientos políticos y sociales tanto en Europa
como en el norte de América, que dan lugar al nacimiento del constitucionalismo.
Así, como antecedentes del constitucionalismo guatemalteco, debemos mencionar la
Constitución de Bayona promulgada por José Bonaparte el 06 de julio de 1808 en la ciudad de
Bayona (territorio Francés), y se da en el marco de la Invasión del Imperio napoleónico a
España. Dicha constitución no tuvo vigencia pero su importancia resulta de la influencia que
sus disposiciones ejercieron al inspirar las constituciones de los nacientes estados americanos
emergidos de la independencia política de la colonia española.
La de Constitución de Cádiz se promulgó el 19 de marzo de 1812, y tiene como
precedente la invasión napoleónica a España en el año de 1808. Debido a ello se elabora
dentro del contexto de las diversas reacciones de tipo bélico que el pueblo español genera
contra la invasión francesa.
Cabe comentar que dicha constitución sirve a España para transitar de un sistema de
monarquía absoluta al de una monarquía constitucional.
Periodo Independiente.
Durante su periodo independiente el estado de Guatemala ha sido regulado por una
constitución federal (1824) he influido por otras del mismo tipo pero que no cobro vigencia
(1821) y salvo mejor criterio por seis constituciones de tipo estatal (1825, 1879, 1945, 1956,
1965, 1985). Esta promiscuidad constitucional a tenido su origen entre otros factores, en la
inestabilidad política que ha sido rasgo común durante el desarrollo de la sociedad
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guatemalteca. Así hemos transitado entre gobiernos de corte conservador, liberal, progresista
y militar hasta llegar a la actual apertura democrática.