democracia y constitucionalismo

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Evolución histórica de la democracia - La democracia es el sistema de gobierno más extendido en las naciones del mundo en la actualidad. Sin embargo, su evolución ha tenido diversas etapas y ha estado condicionado por diferentes coyunturas políticas a lo largo de la historia. La cuna de la democracia, como forma de participación de los ciudadanos en las decisiones políticas, fue la ciudad de Atenas del siglo V a.C. Tras la victoria de los griegos, dirigidos por el célebre estratega Pericles, sobre los persas (Guerras Médicas), la polis, nombre con el que se conocía a las ciudades griegas, tuvo un cambio radical. Etimológicamente, la palabra democracia viene del prefijo griego demos , que significa pueblo, y del sufijo kratos , que se traduce como poder. Desde entonces, se llamó democracia al sistema de gobierno que permitía la participación de las mayorías en las decisiones de la polis. La característica particular de la democracia griega, era que se trataba de una democracia directa, es decir, todos aquellos que tuvieran derecho al voto, participaban en la toma de decisiones. Debido al escaso número de habitantes de la polis, calculado en unos 300.000 habitantes, era relativamente fácil que los ciudadanos ejercieran su derecho al sufragio. El derecho a votar estaba restringido a los ciudadanos varones, mayores de edad, que fueran libres y que no tuvieran deudas públicas. Las mujeres, los niños, los hombres con deudas, los extranjeros y los esclavos, estaban excluidos de la participación política. A pesar de estas falencias, la democracia de Atenas fue el primer intento de cambiar las formas de gobierno despóticas y autoritarias de la época, como la monarquía y la tiranía.

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Page 1: DEMOCRACIA Y CONSTITUCIONALISMO

Evolución histórica de la democracia

- La democracia es el sistema de gobierno más extendido en las naciones del mundo en la actualidad. Sin embargo, su evolución ha tenido diversas etapas y ha estado condicionado por diferentes coyunturas políticas a lo largo de la historia.

La cuna de la democracia, como forma de participación de los ciudadanos en las decisiones políticas, fue la ciudad de Atenas del siglo V a.C. Tras la victoria de los griegos, dirigidos por el célebre estratega Pericles, sobre los persas (Guerras Médicas), la polis, nombre con el que se conocía a las ciudades griegas, tuvo un cambio radical.

Etimológicamente, la palabra democracia viene del prefijo griego demos , que significa pueblo, y del sufijo kratos , que se traduce como poder. Desde entonces, se llamó democracia al sistema de gobierno que permitía la participación de las mayorías en las decisiones de la polis.

La característica particular de la democracia griega, era que se trataba de una democracia directa, es decir, todos aquellos que tuvieran derecho al voto, participaban en la toma de decisiones. Debido al escaso número de habitantes de la polis, calculado en unos 300.000 habitantes, era relativamente fácil que los ciudadanos ejercieran su derecho al sufragio.

El derecho a votar estaba restringido a los ciudadanos varones, mayores de edad, que fueran libres y que no tuvieran deudas públicas. Las mujeres, los niños, los hombres con deudas, los extranjeros y los esclavos, estaban excluidos de la participación política. A pesar de estas falencias, la democracia de Atenas fue el primer intento de cambiar las formas de gobierno despóticas y autoritarias de la época, como la monarquía y la tiranía.

Los ciudadanos escogidos, pasaban a ser miembros de una asamblea, que se encargaba de los asuntos políticos, administrativos y militares de la polis. Reunida en pleno, la asamblea no llegaba a tener 6.000 miembros. Los cargos se asignaban por sorteo y se renovaban cada año, con el propósito de evitar los vicios electorales y estimular la participación ciudadana.

Paradójicamente, los griegos practicaron la democracia en sus ciudades, pero dominaron y esclavizaron a sus vecinos. Aristóteles, incluso, calificó a la democracia extrema e inmoderada (demagogia), como una forma impura de gobierno, ya que, para él, de nada servía que todos gobernaran si no había respeto por la ley y el bienestar común.

http://mx.kalipedia.com/historia-uruguay/tema/evolucion-historica-democracia.html?x=20080802klphishco_31.Kes

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Platón hace dos afirmaciones: 1. Todos los Estados actuales están sin excepción mal gobernados. 2. Por tanto, se exige una reforma radical. Platón pone en práctica el proyecto de un saber indubitable. Establece la tesis según la cual la definición del orden de la Ciudad justa supone una ciencia de lo político, que forma parte de un Saber más vasto, el de lo que es verdad. La reforma radical se propone realizar Platón convierte a la Filosofía en una pedagogía de la verdad o en una pedagogía verdadera que es lo mismo. Esta pedagogía es política.

El "verdadero político" es aquel que educa a sus conciudadanos en la verdad, en la constante superación de la apariencia, en la que constantemente se encuentran; por lo tanto, el verdadero político es también el filósofo. La reforma radical pasa entonces por el estudio de la filosofía de la cual depende "el obtener una visión perfecta y total de lo que es justo". El sabio ha de gobernar o el que gobierna ha de ser sabio. Esto nos lleva a criticar la democracia régimen en el cual todas las opiniones son equivalentes. Sistema de gobierno de la doxa, de la opinión, que presupone que la verdad absoluta no existe o es imposible de encontrarse, tesis esta que va contra la tesis básica de la filosofía platónica: que existe la verdad absoluta y que es posible conocerla. Igualmente, el rechazo de la democracia presupone la refutación de los principios sobre los que se funda tal régimen, principios de los que los sofistas fueron portavoces. Ninguno de los regímenes existentes satisfizo a Platón. La democracia es el reino de los sofistas, que en lugar de ilustrar al pueblo, se contentan con estudiar su comportamiento y con erigir en valores morales sus apetitos. La política de estos demagogos no es más que el registro del hecho, el reflejo de las pasiones de la masa. Por consiguiente, la primera tentativa del filósofo es constituir en ciencia la moral y la política, las cuales coinciden en su motor común, el Bien, que no es diferente de la Verdad; así como sustraer la política del empirismo para vincularla a valores eternos. que las fluctuaciones del devenir no perturben. Hay que reencontrar la definición de esa virtud que los sofistas pretendían conocer y enseñar; de esa virtud que Sócrates sabía que no hay que confundir con la moneda sin valor de las virtudes en uso. La ciencia política debe volver a encontrar las leyes ideales. Por consiguiente, forma una unidad con la filosofía; la política no será ciencia más que cuando los reyes sean filósofos. Se comprende: Platón rechaza todos los regímenes existentes. Su posición es radical. Se trata de construir un régimen que escape al devenir. Se trata de definir las

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condiciones en las que un régimen es perfecto e indestructible. De esta forma, el problema central de la República es el de la Justicia, individual o colectiva (todo es uno).

La política se mide en relación con la idea de Justicia, que no es sino la Verdad y el Bien aplicados al comportamiento social. Platón funda la política como ciencia deduciéndola de la Justicia. Y no ciertamente como descripción objetiva de los fenómenos políticos, sino como estudio normativo de los principios teóricos del gobierno de los hombres. Uno de los supuestos de la política platónica estriba en la tesis afirmada en el Libro I de la República, de que el hombre injusto es más infeliz que el justo o que la injusticia es fuente de infelicidad; si no se define previamente en qué consisten la injusticia y la justicia como cualidades del alma resulta absurdo continuar insistiendo en tal tesis. De tal manera podemos afirmar que la República plantea la pregunta ¿Qué es la justicia? Y ello tanto en lo que se refiere al individuo como a la sociedad. Para analizar la justicia en el individuo hay que estudiarla primero en el Estado, en la polis. Hay una correlación estructural entre el individuo y la polis. La justicia es una virtud o excelencia. Hay que conocer la naturaleza y estructura del Estado. Para ello, Sócrates propone construir idealmente una Ciudad, de modo que así será posible asistir al surgimiento sucesivo de los elementos o partes que la integran. La Ciudad surge como respuesta a la incapacidad de cada individuo para satisfacer por sí mismo sus propias necesidades. Por consiguiente, para que haya Ciudad se necesita en 1º lugar, una pluralidad de individuos que atiendan a las necesidades más elementales de la vida humana, alimento, vestido, vivienda y luego otras necesidades más elementales. Todos estos oficios componen la base económica de la ciudad y el conjunto de los individuos que los ejercen forman el grupo o la clase económicamente productiva, la que subviene a las necesidades de la sociedad, la clase de los productores. El desarrollo de la polis hasta ciertas formas de abundancia y refinamiento hace necesario 2º, el surgimiento de una nueva clase o grupo social: el dedicado específicamente al mantenimiento de la convivencia social, del orden público, a la ampliación del territorio y, en general, a la defensa de éste y de la ciudad frente a las agresiones exteriores y los desórdenes internos. Este grupo lo constituyen los guardianes. Este ejército es profesional. Los guardianes han de ser escogidos de entre aquellos ciudadanos que posean aptitudes especiales para ello (fuerza, rapidez, valentía, amor a la verdad) y habrán de ser educados y entrenados

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cuidadosamente con vistas a la función que deberán desempeñar. Las tareas de gobierno han de asignarse específicamente a un grupo social. Un grupo especial de ciudadanos tendrán que gobernar. Estos se reclutarán de entre los guardianes y serán los mejores de ellos. Así queda establecida una diferencia entre auxiliares {ejército}/ gobernantes{guardias perfectos}. El hombre es triple, compuesto de razón, de pasiones generosas y de deseos inferiores, pero en proporción variable. En cada uno de los regímenes mencionados predominan una o dos de las últimas categorías bajo el control y la soberanía de la razón. A cada uno de estos regímenes corresponde, pues, un tipo de hombre; de forma que construir la Ciudad ideal y realizar tipos de hombres acabados es un mismo y único asunto: para obtener un hombre justo es preciso construir una Ciudad justa. Su Ciudad no estará formada por una población homogénea, sino por tres clases netamente distintas y cuya cohabitación realizará una especie de perfección. La primera clase es la de los jefes y tiene como virtud propia la sabiduría; la segunda es la de los auxiliares o guerreros, dotados de valor, y la tercera es la de los artesanos o labradores -tanto patronos como obreros-, que necesita la templanza y debe saber resistir a los apetitos. Dicho de otra forma, cada clase representa un aspecto del alma y el conjunto de la Ciudad representa el alma entera. De esta forma la Ciudad es justa porque cada parte cumple su función en ella; y los ciudadanos son justos en la medida de su participación justa en una Ciudad justa. Mirando atentamente, no cabe decir que cada ciudadano realice en sí la totalidad de la perfección humana. Participa en la perfección en cuanto elemento de un conjunto que -este sí- es perfecto. Platón nos ofrece una sociedad, a la vez jerarquizada y unificada. Y en el fondo esto explica la construcción platónica. Se trata de formar una Ciudad que forme una unidad política y moral. Por otro lado está absolutamente convencido de que los hombres no están igualmente dotados por la naturaleza. Para combinar la exigencia de uniformidad y el dato de la diversidad. Platón se ve conducido a concebir una especie de unidad funcional en la que cada parte, diferenciada como órgano, desempeñaría su papel separadamente, pero en interés común. Una educación estricta, dispensada por el Estado, está destinada a formar esta elite intelectual. Para conseguir la armonía y la justicia de esta ciudad platónica, es necesaria una educación gimnástica y musical para la formación del alma. La política es una especialización, ya que no debe confiarse más que a gentes preparadas para ello. Pero esta educación, no es, en realidad, otra cosa que una educación de la

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razón. La ciencia política es, en muchos aspectos, la ciencia sin más, la de la verdad y el bien, o sea, la razón iluminada en la debida forma. Para garantizar esto se toman precauciones. Deben tomarse dos medidas para impedir que el individuo se aísle y que se abran paso las divisiones: 1º Según Platón, las mujeres pueden, en la sociedad de los guardianes, tener idéntico papel en las actividades públicas que los hombres, recibiendo para ello la misma educación. Se suprimen los vínculos matrimoniales y se instituye la comunidad mujeres, siendo los magistrados quienes regulan las uniones y fijan el tiempo de procreación. El Estado educa en común a los niños; 2º Los guardianes no tienen derecho de propiedad individual. De este modo la clase dirigente forma una sola familia. Liberado el individuo de toda atadura personal, se asocia directamente al Estado. La unificación de la sociedad es total. Este rasgo termina de dar a la República su carácter utópico 2. A. Explique la división aristotélica de los regímenes políticos y sus características.La constitución es la que determina en todas partes la organización del Estado en relación con las magistraturas, principalmente la soberana, el soberano es siempre el gobierno, por lo que es la constitución misma.Se pueden diferenciar dos tipos de constituciones, según el interés que persigan, pueden ser: Constituciones puras: son las hechas en vistas del interés general, son puras porque practican rigurosamente la justicia Constituciones impuras: sólo tienen en cuenta el interés personal de los gobernantes, no son más que una corrupción de las buenas constituciones, están viciadas. Aristóteles divide las formas de gobierno en puras e impuras, que son las deformaciones de las formas puras, según persigan el interés de uno o muchos. Así, encuentra dentro de las formas puras de gobierno: La Monarquía: que es el gobierno de uno sólo. La Aristocracia: que es el gobierno de una minoría conformada por hombres de bien. La República: que es el gobierno de la mayoría Y dentro de las formas impuras, están: La Tiranía: que es la que tiene como fin el interés personal del monarca. La Oligarquía: que es la que tiene como fin el bien personal de los ricos. La Demagogia: que tiene como fin el bien particular de los pobres. El fin del Estado debe ser siempre, no sólo la existencia material de todos los asociados, sino también su felicidad y su virtud, siendo ésta última la de primer cuidado dentro del Estado, para que la asociación política no se convierta en una alianza militar, ni la ley en una mera convención. La ciudad es la asociación del bienestar y de la virtud, para el bien de las familias y las diversas clases de habitantes, para alcanzar una existencia que se baste a sí misma. Si dentro de la ciudad hay algún ciudadano, o

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muchos, que tengan tal superioridad de méritos que los demás ciudadanos no puedan competir con el suyo, siendo la influencia política de estos individuos, incomparablemente más fuerte, no pueden ser confundidos en la masa de la ciudad, porque reducirlos a iguales sería cometerles una injuria, ya que podría decirse que son dioses ente los hombres. La ley no se ha hecho para seres superiores, sino que ellos mismos son considerados la ley, sería ridículo intentar someterlos a la constitución. Esto es considerado causa de Ostracismo en otros estados, principalmente en los democráticos, donde se cuida la igualdad entre todos los ciudadanos, cuidando que ninguno sobrepase en poder al otro, pero lo que se debe hacer en estos casos es tomar a esto como rey mientras viva. En todos los casos, es preferible que la soberanía resida en la ley positiva, que en algún ciudadano, ya que el hombre se corrompe ante el atractivo del instinto y las pasiones del corazón cuando se encuentra en el poder. La ley, en cambio, "es la inteligencia sin ciegas pasiones". En todo régimen, la primera desviación de la forma original de organización será la peor. Por ejemplo: en la monarquía, la desviación que más se aleja al gobierno constitucional es la tiranía, en segundo lugar viene la oligarquía que es la que se aleja de la forma aristocrática y por último, como la desviación más moderada, se encuentra la democracia. Aunque todas estas formas son erradas, ya que no hay una mejor, sino una menos mala. La causa de que se encuentren distintas formas de gobierno es que todas las ciudades están conformadas por familias ricas, que poseen armas, pobres, que no las poseen y otras de clase media, también hay campesinos, comerciantes y obreros. Es decir que hay distinciones por las riquezas, por las propiedades y por nacimiento o virtud, que son las que constituyen los elementos de la ciudad, con lo que necesariamente habrá pluralidad de gobiernos, en referencia a los arreglos que se hagan entre las partes superiores e inferiores dentro de la comunidad, siendo oligárquicas o despóticas las más tensas, y democráticas las más relajadas y suaves, existentes sólo cuando son los hombres libres los que ejercen la soberanía, que sólo por casualidad resultan de ser la mayoría. Las ciudades no están compuestas de una, sino de muchas partes: los labradores, los obreros, los comerciantes, los jornaleros y la clase militar, cuya existencia es no menos indispensable, pero debe haber aún alguien que administre el derecho, que desempeñe la justicia judicial y una clase deliberativa (que corresponde a la prudencia política), pero no es al caso que estas funciones se encuentren en la misma persona o en personas separadas. Se encuentran otras

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clases como la de los funcionarios públicos, quienes administran las magistraturas en la ciudad, ya sea de manera continua o por turnos, la clase que delibera y la que juzga sobre los derechos de los litigantes, que deben ser desempeñadas por hombres dotados de virtud en manera política. La primera forma de democracia, es la que hace que los ricos no tengan preeminencia sobre los pobres, o viceversa, haciendo consistir la igualdad de manera que ambas estén al mismo nivel, participando todas en el gobierno de la misma forma. Otra forma de democracia, es aquella donde las magistraturas se dividen de acuerdo con los censos tributarios; donde todos los ciudadanos gobiernan pero siempre bajo la preeminencia de la ley, o al revés donde la ley esta por encima de los ciudadanos, generalmente por obra de los demagogos. Pero en todo caso, para que el gobierno se considere efectivamente democrático, la ley debe de ser en t odo suprema y los magistrados podrán decidir sólo en los casos particulares. Dentro de las oligarquías, hay una en la que la clase más pobre no tiene acceso por su elevada calificación tributaria, otra donde las magistraturas se llenan por elección de los grandes propietarios, también hay una forma en la que los hijos suceden a los padres en las funciones gubernamentales, recibiendo en nombre de dinastía y es la que corresponde entre todas las formas de oligarquía, a la tiranía entre éstas. Aunque en estas formas la constitución no sea legalmente democrática, lo es realmente por el carácter democrático del pueblo y de los hábitos, pero por costumbre puede inclinarse hacia una forma aristocrática, principalmente luego de un cambio de constitucional. Cuando no se permite a todos el acceso a las magistraturas, se forman los sistemas oligárquicos, lo que hace imposible tener tiempo libre para la función política, si es que no hay otras fuentes de ingreso, esto es una forma de democracia; otra es la que se funda en las diferencias de nacimiento, en la cual todos pueden participar del gobierno; la tercer forma es aquella en la cual todos los hombres tienen acceso a la participación política; la cuarta y última forma de democracia es la que se forma por la abundancia de población como causa del crecimiento de las ciudades, en la cual todos participan del gobierno. También hay diversas formas de oligarquías, la primera es aquella donde la mayoría de los ciudadanos tienen propiedades, pero no en cantidad excesiva; la segundo forma se da cuando los propietarios son menos que en el caso anterior pero poseen mas territorios, porque siendo más fuertes reclaman más participación en el gobierno; la tercera etapa es cuando retienen

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http://www.escolar.com/article-php-sid=16.html

PLATON

La República: tema central: la Justicia.

Estado ideal: hay 3 clases de habitantes: gobernantes, guerreros, y campesinos y artesanos. Cada una de las clases tiene una virtud característica:

a) Guardianes, gobernantes o filósofos: virtud: sabiduría. Función: gobernar.

b) Campesinos: virtud: valentía Función: defender al Estado

.

Los guerreros son seleccionados por una serie de exámenes que se les toma a lo largo de su vida. La 1º serie de estudios que Platón propone es la gimnasia y la música como arte de las musas.

Las musas son nueve diosas. Cada una representa las ramas del saber: una de astronomía; lo que hoy se llaman las ciencias del espíritu. Platón propone un equilibrio entre el cuerpo y el espíritu y no debe sobresalir ninguna de las dos.

Luego de éstas, se pasa al estudio de las ciencias duras: astronomía, aritmética y geometría. El sentido de su estudio es que de ellas saldrá el futuro gobernante, los cuales deben aprender las ideas.

Pasada esta serie de exámenes, los que hayan aprobado pasan a ser guerreros y después se dedicarán al estudio de la dialéctica.

A los 50 años, luego de participar en la administración del Estado se llegaría a ser gobernante (los que llegaran a esa edad).

Entre los guerreros y gobernantes existe una comunidad muy estrecha: de mujeres y de hijos, pero no de familia. El cuerpo dirigente de la ciudad debe estar unido y, por ello, qué mejor que compartir todos los bienes que puedan tener: entre los bienes se encuentran las mujeres y los hijos, los cuales eran de todos.

Aristóteles dice que esto es ridículo porque las cosas que son de todos nadie se preocupa por cuidarlas, pero no critica la idea de que las mujeres e hijos son propiedades.

Degeneración de las formas de gobierno

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Sofocracia : gobierno de los sabios

¯

Timocracia : gobierno de los guerreros

¯

Oligarquía : gobierno de la clase alta

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Democracia : gobierno del pueblo

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Tiranía : gobierno de uno que no conoce la verdad

El Estado ideal de Platón es la sofocracia: gobierno de los sabios. Este gobierno no es eterno: va a degenerar cuando los guerreros llegan al poder, pero los que han privilegiado la gimnasia por la música y no han hecho el equilibrio que se encuentra solo en los sabios.

Por ello, la timocracia es el gobierno de los guerreros. Estos llegan al gobierno no necesariamente por un golpe de Estado, pero lo que importa es que ya no son lo que eran antes. Esta timocracia sigue degenerando; ya no sólo no tienen sabiduría, sino que también pierden la valentía. Viven de sus placeres. Tanto en la sofocracia, timocracia como oligarquía, se trata de pocos.

Como en la oligarquía, son pocos y viven bien los que son muchos y viven mal, se rebelan y se pasa a la democracia. La democracia no logra cumplir las expectativas: los pobres toman el gobierno, la situación se vuelve caótica y las riquezas no bastan para satisfacer a todos, y por ello, el gobernante se vuelve tirano.

Tiranía: gobierno de uno solo que se mantiene en el poder por el miedo. Este poder es dado por el pueblo, que le da su apoyo. Característica del tirano: gobernante único no investido de autoridad religiosa. El tirano no es el gran sacerdote y gobierna de una forma ruda.

Otros dos libros: "El político" y "Las leyes". En "Las leyes" toma una postura más realista, porque ya no piensa en un estado ideal sino en el Estado que ve en su tiempo. Sigue con la idea de la corrupción de la forma de gobierno. Esta cadena se corrompe y se pasa de uno a otro. Esta cadena no es cíclica: de la tiranía se queda allí.

 

Formas de Estado

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Utiliza dos variables: 1) el número de gobernantes

2) la ley

El número de gobernantes puede ser uno, pocos y muchos (muchos pero no todos). La ley en un sentido de justicia.

 

Número de gobernantes

De acuerdo a la ley En contra de la ley

Uno Monarquía Tiranía

Pocos Aristocracia Oligarquía

Muchos Democracia

(o República)

Demagogia

(o Democracia)

 

Monarquía: un solo gobernante que gobierna de acuerdo a la ley. Cuando deja de actuar de acuerdo a la ley, el gobierno se corrompe y por el abuso del poder se convierte en tiranía.

Tiranía: el grupo de los notables se revelan y se pasa a la aristocracia.

Aristocracia: gobierno reducido de pocos nobles que actúa de acuerdo a la ley. Cuando se corrompe y actúa en contra de la ley se pasa a la oligarquía. El pasaje de la aristocracia a la oligarquía es la rebelión.

Oligarquía: siendo pocos viven bien y cuando los muchos pobres se rebelan derrocan a la oligarquía y se pasa a la república.

Democracia: gobierno de muchos de acuerdo a la ley. Cuando se corrompe, se convierte en una demagogia.

Democracia: tiene una connotación negativa y equivale a lo que hoy se llama demagogia. Es el gobierno de muchos en contra de la ley, con caos y anarquía. Uno de los líderes toma el gobierno y se torna una monarquía, que gobierna de acuerdo a ley y el cuadro se repite.

Aristóteles trata este tema en "La política", en donde la polis tiene un carácter natural, la cual no se crea, sino que ya existe y no es factible que exista un hombre fuera de la polis. Si existe es un animal o un dios.

"La política": serie de reflexiones sobre la conveniencia de distintos mecanismos: ventajas y desventajas del gobierno de uno, de pocos, etc. Toma el análisis de Platón sobre los cambios de las formas de gobierno.

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La administración de la polis es un deber público. Así se gobierna por turno o por sorteo.

Este deseo de mantenerse en el poder es lo que hace que se pase de una a otra forma de gobierno. Lo que los diferencia no es la ley (Platón), sino el bien común

 

Monarquía, aristocracia y república gobiernan en pro del "bien común". La tiranía, oligarquía y democracia, en pro del bien personal.

Bien común: formas puras

Bien personal: formas impuras

Aristóteles luego desarrolla la idea de que la forma de adquirir estabilidad es la mezcla de las distintas formas de gobierno. La forma de gobierno más estable es la mezcla de aristocracia y república, combinando instituciones de ambas. A pesar de haber sido creada por Aristóteles Polibio es quien se llevó la gloria.

Atenas: gobierno democrático. Gobiernan muchos.

Esparta: gobierno aristocrático. Gobiernan pocos.

En ambos hay Asambleas: en Atenas se llama Ekklesia y en Esparta Apella.

En Esparta hay 2 reyes, un Consejo de Ancianos -gerusia- y 5 magistrados -éforos-.

En Atenas hay un tribunal Areópago, un desprendimiento de la Ekklesia que es la Bulé, que funciona como delegados para gobernar. Están los Arcontes que son nueve, los Estrategas, que son diez.

Atenas Esparta

Areópago 2 reyes

Ekklesia Gerusia Eforos

 

Bulé Apella

Estrategas Arcontes

En Atenas gobierna la Ekklesia y en Esparta los Eforos y los 2 reyes. En Esparta son pocos los que gobiernan y en Atenas son muchos y los que tienen el poder.

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http://www.todoelderecho.com/Apuntes/Filosofia/Apuntes/PLATON.htm

A- CONTEXTO HITÓRICO: ATENAS DEL ESPLENDOR A LA DECADENCIA.Marco histórico siglos V y VI.1. Atenas hace frente a la invasión persa (Guerras Médicas 500-479 a.C.)1º Guerra Médica. La ocasión (500 a.C.): Rebelión de las ciudades jonias contra los persasDesastre.Batalla de Maratón (490 a.C.): persas derrotados por los atenienses.2º Guerra Médica (480 a.C.)Jerjes I hijo de Darío, intenta someter a toda Grecia. Para hacer frente a los atenienses piden ayuda a Esparta. Tras la batalla de Termópilas, Salamna y Platea; los griegos ganan la guerra. En consecuencia:2. Atenas se convierte en la 1º potencia económica, se crea la liga Áticavuelven a resurgir las rivalidades entre Atenas y Esparta. Guerra Civil Guerras del Peloponeso.3. Pericles se elige cono estratega de Atenas; reformó la democracia y transformó la liga Ática en Imperio Ático.4. Guerras del Peloponeso Democracia Ateniense (431 a.C.)5. 427 a.C. Esparta instaura el gobierno de los Treinta Tiranos (30 atenienses antidemocráticos)6. 399 a.C. un tribunal democrático condena de muerte a Sócrates Decadencia de Atenas.B- CONTEXTO SOCIOCULTURAL: EVOLUCIÓN HASTA LA DEMOCRACIA.

Atenas a lo largo de los siglos evolucionó de la monarquía a la democracia, pasando por la oligarquía y la tiranía.1. Entre los siglos VIII y VI a.C. hay cambios y se pone en crisis el modelo de estado democrático.2. Se intenta solucionar con las reformas de Dracón y Solón.3. No se supera la crisis, Pisistrato instaura un gobierno tiránico, esto es un periodo de transición hasta la democracia (sus creadores son: Clístenes y Pericles)DEMOCRACIA DE PERICLES Polis Ciudadanos: libres, mayores de edad y no extranjeros)Isonomía: Todos iguales ante la ley Pilares de la democracia Isegoría: Derecho a participar en la asamblea ateniense

ORGANIZACIÓN DEMOCRATICA EN TIEMPOS DE PERICLESPoder ejecutivo: suplir las funciones del monarca.Colegio de arcontes y colegio de estrategos.El colegio estaba formado por 10 arcontes (uno por cada tribu) elegidos por todos los ciudadanosPoder judicial:Heliea: tribunales popularesPoder legislativo: Asamblea: S. V a.C., es el organismo mas importante. Formado por todos los

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ciudadanos mayores de 20 años. Consejo AerópagoPODER ECONOMICO Y DESARROLLO ARTÍSTICO Y CULTURALLa liga Ática trae un desarrollo económico Atenas centro de la cultura (Pericles)Clasicismo arquitectura y escultura: murallas, le Partenón (Fidías)Literatura sobresale la tragedia (Sófocles y Eurípides), la comedia (Aristófanes) y en historia Herodoto y TucínidesC- CONTEXTO FILOSÓFICO.La filosofía: forma de pensar que se ira abriendo camino entre las explicaciones míticas del mundo, aparece en el S VI a.C. en jonia en el sur de Italia; comenzara buscando el arché de la physis. Para Tales es el agua, Anaximandro el apeiron Anaxímenes el aire y para Pitágoras y los pitagóricos los números.S V a.C. hay un cambio de orientación: de la preocupación cosmológica (arché) ala ontológica (el ser y el devenir). Heraclito el orden (logos) estaba oculto en el devenir. Parménides la única realidad es la del “ser”, negando el cambio y la pluralidad como mera aparienciaLos pluralistas y Platón intentarían conciliar el ser con el devenir. La llegada a Atenas del los sofistas y la entrada en escena de Sócrates marcarían un nuevo rumbo a la filosofía: la de la pregunta por el hombre (con Sócrates y los sofistas la preocupación del hombre como ciudadano de la polis)

http://www.xuletas.es/ficha/contexto-de-platon/

Sociedad y política

La teoría social y política aristotélica

1.

El interés por las cuestiones sociales y políticas es una de las características de la actividad filosófica de Platón, y queda reflejado suficientemente en la República. Aunque en Aristóteles no alcance la misma dimensión que en Platón también formará parte importante de su obra, especialmente en correlación con la ética, configurando lo que se ha dado en llamar la filosofía práctica aristotélica. Aristóteles estudia las cuestiones sociales y políticas en las "Constituciones" y en la "Política". Más que el diseño de lo que debería ser una sociedad perfecta o justa, lo que le interesa a Aristóteles es determinar las características del espacio social en el que se ha de desarrollar la vida del hombre. También bosquejará tímidamente su sociedad ideal, en los libros 7 y 8 de la "Política"; pero al igual que en otros aspectos de su obra se sentirá más atraído por el análisis de la experiencia, en este caso, el del experiencia de la vida colectiva o social del hombre.

2.

Respecto al origen y constitución de la sociedad mantendrá, al igual que Platón, la teoría de la "sociabilidad natural" del hombre. El hombre es un animal

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social (zóon politikon), es decir, un ser que necesita de los otros de su especie para sobrevivir; no es posible pensar que el individuo sea anterior a la sociedad, que la sociedad sea el resultado de una convención establecida entre individuos que vivían independientemente unos de otros en estado natural: "La ciudad es asimismo por naturaleza anterior a la familia y a cada uno de nosotros". El todo, argumenta Aristóteles, es anterior a las partes; destruido lo corporal, nos dice, no habrá "ni pie ni mano a no ser en sentido equívoco"; el ejemplo que toma como referencia sugiere una interpretación organicista de lo social, en la que se recalca la dependencia del individuo con respecto a la sociedad

"Es pues manifiesto que la ciudad es por naturaleza anterior al individuo, pues si el individuo no puede de por sí bastarse a sí mismo, deberá estar con el todo político en la misma relación que las otras partes lo están con su respectivo todo. El que sea incapaz de entrar en esta participación común, o que, a causa de su propia suficiencia, no necesite de ella, no es más parte de la ciudad, sino que es una bestia o un dios". ("Política", libro 1,1)

3.

El núcleo originario de la comunidad social o política es la familia. Las necesidades naturales de los hombres, las necesidades reproductivas que llevan al apareamiento, por ejemplo, llevan a la configuración de este pequeño grupo social que será la base de organizaciones más amplias como la aldea y la ciudad: "La familia es así la comunidad establecida por la naturaleza para la convivencia de todos los días". Las pequeñas asociaciones de grupos familiares dan lugar a surgimiento de la aldea; y la asociación de aldeas da lugar a la constitución de la ciudad: "de aquí que toda ciudad exista por naturaleza, no de otro modo que las primeras comunidades, puesto que es ella el fin de las demás". Aristóteles utiliza también el argumento del lenguaje para reforzar su interpretación de la sociabilidad natural del hombre: a diferencia de otros animales el hombre dispone del lenguaje, un instrumento de comunicación, por ejemplo, que requiere necesariamente del otro para poder ejercitarse; sería absurdo que la naturaleza nos hubiera dotado de algo superfluo; y sería difícilmente explicable el fenómeno lingüístico si partiéramos de la concepción de la anterioridad del individuo respecto a la sociedad.

"El por qué sea el hombre un animal político, más aún que las abejas y todo otro animal gregario, es evidente. La naturaleza - según hemos dicho - no hace nada en vano; ahora bien, el hombre es entre los animales el único que tiene palabra." (Política, libro 1, 1)

4.

Aristóteles, como Platón, considera que el fin de la sociedad y del Estado es garantizar el bien supremo de los hombres, su vida moral e intelectual; la realización de la vida moral tiene lugar en la sociedad, por lo que el fin de la sociedad, y del Estado por consiguiente, ha de ser garantizarla. De ahí que tanto uno como otro consideren injusto todo Estado que se olvide de este fin supremo y que vele más por sus propios intereses que por los de la sociedad

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en su conjunto. De ahí también la necesidad de que un Estado sea capaz de establecer leyes justas, es decir, leyes encaminadas a garantizar la consecución de su fin. Las relaciones que se establecen entre los individuos en una sociedad son, pues, relaciones naturales. Aristóteles estudia esas "leyes" de las relaciones entre los individuos tanto en la comunidad doméstica, la familia, como en el conjunto de la sociedad, deteniéndose también en el análisis de la actividad económica familiar, del comercio y del dinero.

5.

Así, respecto a la comunidad doméstica, considera naturales las relaciones hombre-mujer, padres-hijos y amo-esclavos; de esa naturalidad se deduce la preeminencia del hombre sobre la mujer en el seno de la familia, la de los padres sobre los hijos y la del amo sobre los esclavos; en este sentido no hace más que reflejar las condiciones reales de la sociedad ateniense de la época, limitándose a sancionarla. Resulta chocante en la actualidad la consideración de la esclavitud como un estado natural de algunos hombres, tanto como la consideración negativa y subsidiaria de la mujer. Respecto a la actividad económica considera que hay una forma natural de enriquecimiento derivada de las actividades tradicionales de pastoreo, pesca, caza y agricultura, estableciendo sus dudas acerca de que sea una actividad natural el trueque, a menos que sea para satisfacer una necesidad. El uso del dinero como forma de enriquecimiento es considerado "no natural", criticando especialmente el aumento del dinero mediante el préstamo con interés; (no podemos imaginar lo que pensaría Aristóteles de nuestro actual sistema financiero...)

6.

En el estudio de las diversas Constituciones de las ciudades-estado de su época nos propone una teoría de las formas de gobierno basada en una clasificación que toma como referencia si el gobierno procura el interés común o busca su propio interés. Cada una de estas clases se divide a su vez en tres formas de gobierno, o tres tipos de constitución: las buenas constituciones y las malas o desviadas. Las consideradas buenas formas de gobierno son la Monarquía, la Aristocracia y la Democracia (Politeia); las consideradas malas, y que representan la degeneración de aquellas son la Tiranía, la Oligarquía y la Democracia extrema o (Demagogia). La Monarquía, el gobierno del más noble con la aceptación del pueblo y el respeto de las leyes, se opone a la Tiranía, donde uno se hace con el poder violentamente y gobierna sin respetar las leyes; La Aristocracia, el gobierno de los mejores y de mejor linaje, se opone a la Oligarquía, el gobierno de los más ricos; La Democracia o Politeia, el gobierno de todos según las leyes establecidas, se opone a la Demagogia, el gobierno de todos sin respeto de las leyes, donde prevalece la demagogia sobre el interés común.

Las formas de gobierno

La Democracia moderada o "Politeia" es considerada por Aristóteles la mejor forma de gobierno, tomando como referencia la organización social de la ciudad-estado griega; una sociedad por lo tanto no excesivamente numerosa,

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con unas dimensiones relativamente reducidas y con autosuficiencia económica y militar, de modo que pueda atender a todas las necesidades de los ciudadanos, tanto básicas como de ocio y educativas. Lo que le hace rechazar, o considerar inferiores, las otras formas buenas de gobierno es su inadecuación al tipo de sociedad que imagina, considerándolas adecuadas para sociedades o menos complejas y más rurales o tradicionales; pero también el peligro de su degeneración en Tiranía u Oligarquía, lo que representaría un grave daño para los intereses comunes de los ciudadanos. Probablemente Aristóteles tenga presente el tipo de democracia imperante en Atenas a finales del siglo V, la de la Constitución de los cinco mil; le parece preferible una sociedad en la que predominen las clases medias y en la que en los ciudadanos se vayan alternando en las distintas funciones de gobierno, entendiendo que una distribución más homogénea de la riqueza elimina las causas de los conflictos y garantiza de forma más adecuada la consecución de los objetivos de la ciudad y del Estado.

http://www.webdianoia.com/aristoteles/aristoteles_polis.htm

La democracia en la Edad Media

En el tiempo transcurrido desde la Grecia Clásica hasta la Edad Moderna, no hubo regímenes similares al de Atenas. El sistema político imperante fue la monarquía, donde la soberanía residía en el gobernante y no en el pueblo. Lo anterior se debía a la concepción teológica del poder, es decir, el poder es una gracia de Dios entregada al gobernante terrenal (el Rey) y al gobernante espiritual (el Papa). Por esta razón, el pueblo fue limitado a la obediencia de los dos poderes.

Sin embargo, en 1215, el Rey Juan I de Inglaterra, mejor conocido como Juan sin tierra, fue obligado por la nobleza y los señores feudales a firmar un documento conocido como la Carta Magna. En él, el Rey cedió parte de sus poderes, como arrestar a los hombres libres sin justificación, crear o derogar impuestos y convocar guerras. Además, declaró la independencia de la monarquía con respecto a la Iglesia.

La Carta Magna es considerada la primera constitución política. Desde su promulgación, los monarcas ingleses se vieron sometidos a lo establecido en ella. De otra parte, se vieron obligados a constituir el Parlamento con la representación del clero, la nobleza y la incipiente burguesía inglesa. En lo sucesivo, el Rey tuvo que someter sus decisiones a consideración del Parlamento y ajustarlas a lo escrito en la Carta Magna.

http://mx.kalipedia.com/historia-uruguay/tema/democracia-edad-media.html?x=20080802klphishco_31.Kes&ap=1

¿Qué es la Democracia?

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La democracia, es el aquel sistema de gobierno, en el cual la soberanía del poder reside y está sustentada, en pueblo. Es éste, por medio de elecciones directas o indirectas, quien elige las principales autoridades del país. Asimismo, es el pueblo, quien puede cambiar o ratificar a estas mismas autoridades, en las siguientes elecciones populares. Por este motivo los griegos hablaban de la democracia, como el gobierno del pueblo; de hecho este es su significado literal.

Es así, como se puede conformar una democracia directa, donde el pueblo es quien toma todas las decisiones ejecutivas y legislativas, o la democracia representativa, donde le pueblo por medio de votación popular escoge las autoridades que representarán a la ciudadanía, en la toma de decisiones.

Hoy en día, la gran mayoría de los sistemas democráticos, funcionan por medio de la representación; podemos imaginar lo complicado que sería de otra manera, con la población actual de los países.

Dentro de la democracia, quienes tienen el beneplácito, para ostentar los cargos públicos, son los integrantes de los poderes políticos. Es así, como los partidos políticos, son quienes potencian y fortalecen a la democracia. Por medio de su actuar y la alimentación de participantes, quienes escogerán por medio de las distintas elecciones, los cargos de los poderes ejecutivos y legislativos, en la mayoría de las naciones democráticas. Aún cuando, en algunas de ellas, la ciudadanía, también puede escoger a ciertos integrantes del poder judicial.

Es así, como la separación de los poderes del Estado, es uno de los pilares fundamentales de toda democracia. Cada uno de ellos es independiente y existe un control constante de uno sobre el otro. Aquello redunda en un control sobre el actuar de los mismos y evitar casos de corrupción o ilegalidades de los mismos; lamentablemente, en algunos casos estos poderes se coluden y la corrupción se hace generalizada, como aún vemos en algunos países, sobretodo en aquellos que se encuentran en vías de desarrollo.

Con respecto a la historia de la democracia, esta se remonta a la antigua Grecia. Ya que para el año 1500, antes de Cristo, nace este sistema de gobierno, por medio de la creación de la Asamblea del Pueblo, dentro de las polis o ciudades helénicas.

Esto se da, gracias al reducido tamaño de las polis, con lo cual, la población al mismo tiempo era pequeña. Es así, como todos los ciudadanos hombres libres, podían participar de la Asamblea. De aquella manera, cada uno de ellos, de manera alternada, podía ocupar uno de los puestos burocráticos de esta asamblea. Por lo mismo, que este sistema de gobierno, no era representativo, sino que se actuaba, por medio de democracia directa. Frente a cada una de las decisiones, la mayoría votante, era la que decidía sobre las distintas materias.

Con respecto a la cultura romana, esta poseía un sistema democrático, pero de índole representativo. Al menos en los cargos del ejecutivo. Ya que el poder legislativo, estaba constituido, por los Senadores, quienes no eran

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electos. Asimismo, muchos de los cargos públicos, eran escogidos a través de una elección directa. Quienes votaban en un principio, eran los ciudadanos con derechos; de manera posterior, pudo votar el vulgo.

En la Edad Media, el concepto de democracia, prácticamente desapareció. Casi todos los gobiernos eran aristocráticos, conformados por monarquías. Una de las pocas excepciones, lo conformaron los cantones suizos, en el siglo XIII.

Para 1688, en Inglaterra, triunfa la democracia, por medio de del principio de libertad de discusión, la cual era ejercida principalmente por el Parlamento. Así, se constituía definitivamente, una monarquía parlamentaria.

Así, para el siglo XVIII, muchos filósofos europeos, consideraban a la democracia, como la posibilidad del pueblo, de escoger el gobierno imperante. La revolución norteamericana en 1776 y la revolución francesa en 1789, conllevó la expansión definitiva, de las ideas libertarias y el establecimiento, de la cultura democrática, en todo occidente. Situaciones que marcaron profundamente, los destinos políticos de varias naciones en el siglo XIX.

Es así, como en la actualidad, la democracia representativa, es el sistema más utilizado en el mundo, para dirigir los designios de las naciones. Es por tanto, que la democracia se considera, como el sistema de gobierno menos perjudicial, para el manejo de los asuntos de Estado, frente a los otros sistemas que han existido o se han diseñado.

Una frase que ha marcado profundamente la concepción que se tiene de la democracia, es la que mencionó Abraham Lincoln, durante la Guerra Civil de los Estados Unidos, la cual decía que los gobiernos son del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.

Dentro de toda democracia que se afane de serlo, debe de existir una carta magna o Constitución. La cual será la ley madre, por la cual todas las leyes de la nación, se deberán normar y subordinar.

Dentro de toda Constitución, se establecerán las normas por las cuales se elegirán a las autoridades del país, y cómo estas deben de actuar, frente a sus cargos. Asimismo sus atribuciones y limitaciones constitucionales, estarán escritas de manera explícita.

Por otra parte, y aspecto fundamental de toda democracia, en la Constitución se deberán de plasmar, todos los derechos primordiales y obligaciones de todo ciudadano de la nación. Principio básico, de toda democracia representativa.

http://www.misrespuestas.com/que-es-la-democracia.html

La Ilustración 

La democracia y la Revolución Francesa

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En julio de 1789, el pueblo parisino ocupó por la fuerza la cárcel de la Bastilla, símbolo de la opresión de la monarquía francesa. Este acto, constituyó la...

La democracia tuvo un importante sustento filosófico en las ideas ilustradas que surgieron en Francia en la primera mitad del siglo XVIII. Sin embargo, el inglés John Locke se anticipó a sus colegas franceses al exponer las líneas de su pensamiento hacia 1690.

Según Locke, la soberanía emanaba del pueblo y no del gobernante. La función del Estado debía restringirse a la protección de la propiedad y la libertad individual. Además, consideró prudente la separación de los poderes legislativo y judicial, con el fin de que el monarca quedara sometido a las leyes.

Algunas décadas más tarde, surgió en Francia un cuerpo doctrinal conocido como la Ilustración. Un grupo de filósofos, elaboró una serie de propuestas que cambiaron la estructura política de muchos países y fueron el sustento filosófico de la Revolución Francesa de 1789. Los filósofos más destacados de este movimiento fueron: Charles Louis de Secondat, Barón de Montesquieu (1689-1755), Jean Jacques Rosseau (1712-1778) y François Marie-Arouet, mejor conocido como Voltaire (1694-1778).

Montesquieu, concluyó que ningún régimen estaba exento de caer en la tiranía y, por ello, los poderes ejecutivo, legislativo y judicial debían ser autónomos e independientes entre sí. Sugirió la creación de una asamblea de representantes del pueblo, cuya función debía ser la elaboración de las leyes. El poder ejecutivo tenía el deber de aplicar esas leyes y el poder judicial castigaba a quienes las infringieran.

Voltaire defendió la libertad de pensamiento y la tolerancia religiosa. Según él, el ser humano era quien debía manejar su destino a través de la aplicación de la ciencia y las artes. Fue defensor acérrimo de la libertad de cultos y de la convivencia pacífica entre personas que profesaran distintas religiones. Criticó mordazmente a la Iglesia Católica y calificó la superstición como fruto de la ignorancia.

Rosseau, por su parte, expresó con claridad el concepto de soberanía popular: el poder emana del pueblo y el gobernante debía estar siempre atento a cumplir la voluntad general, que no es otra cosa, que la voluntad de la mayoría. Debido a los conflictos propios de la naturaleza humana, debía existir un pacto tácito o expreso, al cual llamó contrato social. Los individuos debían cumplir este pacto para permitir la armonía de la sociedad.

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Norteamérica y la democracia

En julio de 1776, los colonos que habitaban el territorio de Norteamérica, proclamaron su independencia de la corona británica. Debido a los constantes

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abusos de la metrópoli, los habitantes de las colonias decidieron separarse de Inglaterra e instaurar un nuevo gobierno.

Los norteamericanos convirtieron en una realidad política, con la promulgación de la Declaración de Independencia, principios teóricos como la igualdad de los hombres ante la ley, el derecho a la vida, la propiedad y la felicidad, y la legitimidad que tiene el pueblo para derrocar a un gobierno que se oponga a estos derechos.

Fundaron un nuevo Estado basado en la libertad y la razón. La legitimidad del derecho divino y los privilegios tradicionales, quedaron abolidos. En 1783, después de haber derrotado a las tropas del ejército expedicionario británico, los colonos promulgaron la Constitución de los Estados Unidos de América, cuyos pilares eran el principio de la soberanía y el sufragio de todos los ciudadanos.

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EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL

ESTADO DE DERECHO

 

 

I.  Concepto

 

El Estado de Derecho consiste en la sujeción de la actividad estatal a la Constitución y a las normas aprobadas conforme a los procedimientos que ella establezca, que garantizan el funcionamiento responsable y controlado de los órganos del poder, el ejercicio de la autoridad conforme a disposiciones conocidas y no retroactivas en términos perjudiciales, y la observancia de los derechos individuales, colectivos, culturales y políticos.

 

El concepto de Estado de Derecho se desarrolló durante el liberalismo y encuentra, entre sus fuentes filosóficas, las obras de Kant y de Humboldt. Ambos llegaron a la conclusión de que la acción estatal tiene como límite la salvaguardia de la libertad del individuo. Aunque la idea aparecía claramente en sus escritos, el primero que utilizó la expresión (Rechtstaat) fue el jurista y político alemán Robert von Mohl.

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El concepto de Estado de Derecho es una respues                                                                                            e el constitucionalismo contiene dos elementos básicos, que por mucho tiempo han sido considerados como sinónimo del Estado de Derecho: la supremacía de la Constitución y la separación de funciones en el ejercicio del poder. La Constitución francesa de 1791 incluyó en su artículo 16 la expresión que luego se convertiría en el dogma del constitucionalismo liberal: “Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada, ni se adopte la separación de poderes, carece de Constitución”.

 

En el siglo XX el Estado de Derecho ha tenido como contrapunto al totalitarismo. Por eso Zippelius señala que el Estado de Derecho está orientado a vedar la expansión totalitaria del Estado. El totalitarismo se caracterizó por la supresión de libertades individuales y públicas, incluyendo las proscripción de partidos, de órganos deliberativos y de libertades de tránsito, reunión y expresión. Eso no obstante, el totalitarismo procuró legitimarse a través de instrumentos jurídicos. Con excepción del comunismo y del corporativismo, que desarrollaron un aparato formalmente constitucional, el falangismo, el nacional-socialismo y el fascismo se expresaron a través de diversas leyes que no llegaron a conformar un cuerpo sistemático. Hitler gobernó esencialmente apoyado por la Ley de Autorización de 1933, que lo facultaba para legislar a su arbitrio. Con fundamento en esa delegación parlamentaria expidió, entre otras, las leyes racistas de Nuremberg de 1935.

 

En Italia subsistió la vigencia formal de Estatuto Albertino de 1848, pero diversas leyes consolidaron el poder de Mussolini. Además de la integración del Gran Consejo del Fascismo, su más importante disposición fue la Ley Acerbo de 1923, donde incluyó la “cláusula de gobernabilidad”: al partido que obtuviera la mayoría simple en las elecciones se le atribuía automáticamente la mayoría absoluta en el parlamento. En 1925 Mussolini fue investido de facultades delegadas para legislar, y su principal decisión fue integrar, en 1926, del Tribunal Especial para la Defensa del Estado, que varios autores han considerado la verdadera ley fundamental del régimen.

 

Por eso los aspectos de naturaleza estrictamente formal (contar con una Constitución, por ejemplo) fueron considerados insuficientes para identificar al Estado de Derecho. De ahí que Zippelius haya planteado que el Estado de Derecho se rige por dos principios básicos: el de

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proporcionalidad (que haya una relación adecuada entre el daño y el beneficio que causan los actos estatales), y el de exceso (que no se afecten los intereses en una medida superior a la necesaria).

 

La expresión “Estado de Derecho” no es admitida por Kelsen, para quien existe identidad del orden estatal y del orden jurídico. Así, “todo Estado tiene que ser Estado de Derecho en sentido formal, puesto que todo Estado tiene que constituir un orden coactivo... y todo orden coactivo tiene que ser un orden jurídico”. Ahora bien, el mismo autor admite que se puede hablar de un Estado de Derecho material para aludir a la cuestión de en qué medida se exigen garantías jurídicas concretas para asegurar que los actos jurídicos individuales se corresponden con las normas generales.

 

Aludiendo al cuestionamiento kelseniano, García-Pelayo señala que la idea del Estado de Derecho tiene sentido desde el punto de vista jurídico y político, en tanto que representa la funcionalidad del sistema estatal, e introduce en ese sistema la normalización, la racionalidad y, por ende, la disminución de factores de incertidumbre.

 

Son pocas las constituciones que adoptan expresamente el principio de Estado de Derecho. Ocurre así en el caso de la Federación Rusa (a. 1º), de Honduras (a. 1º), de la República de Sudáfrica (a. 1º c), y de Rumania (tit 1º, a. 4), por ejemplo. En la Constitución de Chile (a. 6º) se establece que “los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella”, con lo cual sin hacerse referencia directa al Estado de Derecho, se enuncia su significado.

 

II.      Estado de Derecho y Constitucionalismo

 

Las características del Estado de Derecho han permitido definir al sistema constitucional. En este sentido se advierten cuatro grandes tendencias: la liberal, la social, la democrática y la cultural. Cuando entró el siglo XX dominaba el constitucionalismo liberal fraguado a todo lo largo de la centuria precedente. Las constituciones se estructuraban a partir de los derechos de libertad, propiedad, seguridad jurídica e igualdad. Algunos de sus corolarios eran los derechos de asociación, petición, sufragio y libertad de conciencia.

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El constitucionalismo social apareció en la carta de Querétaro de 1917 y en la Constitución alemana de Weimar de 1919. Fue ésta la que mayor influencia tuvo en Europa, mientras que la mexicana recibió mayor difusión en América Latina. Las tesis sociales de Weimar tuvieron resonancia en las sociedades industriales, sobre todo porque permitían hacer frente a las presiones obreras que encontraban inspiración en la revolución soviética. Las tesis mexicanas fueron más atractivas para quienes tenían que paliar la inquietud de las sociedades rurales.

 

Las características fundamentales del constitucionalismo social consistieron en el reconocimiento de los derechos a la organización profesional, a la huelga, a la contratación colectiva, al acceso a la riqueza (en el caso mexicano significó una amplia gama de acciones de naturaleza agraria), y de principios de equidad en las relaciones jurídicas y económicas. Así se explica el surgimiento de la seguridad social, de los tribunales laborales, y la defensa de derechos como la jornada, el salario y el descanso obligatorio. También aparecieron los derechos prestacionales con cargo al Estado, como los concernientes a educación, salud, vivienda y abasto.

 

Uno de los efectos más señalados del constitucionalismo social fue servir como base a la acción intervencionista del Estado. Por eso durante el proceso iniciado en la década de los ochenta, el progresivo desmantelamiento del Estado intervencionista ha implicado, inevitablemente, la reducción progresiva del Estado de bienestar.

 

El constitucionalismo democrático, por su parte, fue objeto de importantes previsiones en seguida de la segunda posguerra. Los sistemas parlamentarios, a partir del concepto adoptado por la Ley Fundamental de Bonn, se estabilizaron mediante su parcial presidencialización, y los sistemas presidenciales propendieron a su progresiva flexibilidad para hacerse más receptivos de instrumentos y procedimientos de control político, de origen parlamentario. En Estados Unidos incluso se establecieron límites a la reelección presidencial.

 

Las características del constitucionalismo democrático han consistido en el reconocimiento de los partidos políticos; en la garantía de procesos electorales libres e imparciales; en la descentralización del

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poder, incluyendo las formas del estado federal y regional; en el fortalecimiento de la organización, facultades y funcionamiento de los cuerpos representativos; en la adopción de formas de democracia semidirecta, a veces incluso en perjuicio de los sistemas representativos, como el referéndum legislativo, el plebiscito, la iniciativa popular y, aunque mucho más raro, en la revocación de los representantes.

 

El constitucionalismo de la última década del siglo XX se significó por el énfasis en los derechos culturales. Los derechos culturales no son, como los sociales, derechos de clase, ni como los democráticos, derechos universales. Los culturales son derechos colectivos que traducen intereses muy concretos y que conciernen a todos los estratos socioeconómicos. Entre los más relevantes están los derechos humanos, pero la gama es muy amplia. Comprende el derecho a la protección del ambiente, al desarrollo, al ocio y el deporte, a la intimidad, a la no discriminación, a la migración, a la información, a la objeción de conciencia, a la seguridad en el consumo y a la diversidad lingüística, cultural y étnica, entre otros aspectos.

 

III.     Estado social de Derecho

           

Como correlato de las tendencias del constitucionalismo contemporáneo, se han venido acuñando conceptos complementarios del Estado de Derecho. Han aparecido los de Estado Social de Derecho, Estado Social y Democrático de Derecho y, con la Constitución venezolana de 1999 (a. 2º), surgió el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. Éste último carece de elementos que permitan diferenciarlo de los anteriores, y la inclusión de la expresión “justicia” sólo desempeña una función semántica.

 

El concepto jurídico-político que sirve como antecedente inmediato al Estado Social de Derecho es el de Estado de Derecho. El surgimiento del constitucionalismo social con las constituciones de Querétaro (1917) y de Weimar (1919), a que se aludió en el numeral II, también generó un nuevo enfoque del Estado de Derecho. Se constató que éste último, al estatuir una igualdad formal ante la ley produce desigualdades económicas. Así, el aparente paraíso del Estado de Derecho ocultaba profundas contradicciones. Hermann Heller percibió con claridad esa situación y planteó la transición del Estado Liberal (de Derecho) al Estado Social de Derecho.

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Esa concepción helleriana del Estado Social de Derecho permitiría al movimiento obrero y a la burguesía alcanzar un equilibrio jurídicamente regulado. En otras palabras, se planteaba la viabilidad de un orden justo de la autoridad sobre la economía, particularmente mediante la limitación de la propiedad privada, la subordinación del régimen laboral al derecho, la intervención coercitiva del Estado en el proceso productivo y la traslación de la actividad económica del ámbito del derecho privado al campo del interés público.

 

Para Heller el Estado de Derecho es el resultado provisional de un proceso de racionalización del poder conforme al cual se reivindica y fortalece a la burguesía. Progresivamente, empero, también los trabajadores, organizados en sindicatos y aun en partidos, logran establecer el «poder legislativo del pueblo». Así, el económicamente débil procura, a través de una nueva legislación, «trabar» al económicamente poderoso y obligarlo a conceder mayores prestaciones.

 

Zippelius adopta la expresión «Estado social liberal» para caracterizar a la sociedad industrializada de Occidente donde se garantizan las posibilidades del desarrollo individual al tiempo que se limita el egoísmo que perjudica la libertad del conjunto. En tanto que correctivo de las distorsiones del liberalismo, ese Estado social debe intervenir siempre que la economía de mercado haga peligrar las condiciones mismas del mercado libre o pueda causar daños significativos a la economía nacional o al medio ambiente.

 

Herman Heller y Elías Díaz consideran al Estado Social de Derecho como una etapa de transición: el primero hacia el socialismo (de ahí la «provisionalidad» del Estado Social de Derecho), y el segundo hacia el Estado Democrático de Derecho. El juicio de Zippelius es más reservado: alude a una oscilación del desarrollo histórico entre el Estado de bienestar y el liberalismo a través del cual se evidencia el riesgo que enfrenta continuamente el Estado: reducir el umbral de la libertad, «sofocando así una necesidad elemental», o extender los efectos de la libertad, «con lo cual abre la puerta a las posibilidades, gustosamente aprovechadas, de abusar de aquélla». Por eso, concluye, la inestabilidad de las formas del Estado liberal se origina en que «la libertad induce, una y otra vez, a abusar de ella», y tal abuso conduce nuevamente a restringirla.

 

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Tres observaciones de Elías Díaz son de trascendencia y deben ser tomadas en consideración cuando se trata del Estado Social de Derecho: una, que no todo lo que se denomina «imperio de la ley» es necesariamente Estado de Derecho. Esa aseveración puede ejemplificarse con la hipertrofia normativa («normocracia», diría Heller) de las dictaduras; la segunda, que el Estado Social de Derecho requiere de un «Ejecutivo fuerte», capaz de hacer prevalecer el interés reivindicatorio de la sociedad y la aptitud intervencionista del Estado, sobre la vocación complaciente del parlamentarismo; y la tercera, que existe un evidente parentesco entre el Estado Social de Derecho y el Estado de bienestar. Este último en efecto, suele caracterizarse por la prestación creciente de servicios públicos de interés social como educación, vivienda, abasto, atención médica y asistencia social; un sistema impositivo progresivo; la tutela de los derechos urbano, obrero y agrario, y la redistribución de la riqueza.

 

La visión weimariana (o europea) del Estado Social de Derecho, lo identifica estrictamente con la clase obrera y con sus formas organizadas de lucha: el sindicato y el partido. A su vez, una visión latinoamericana de la misma realidad, tiende a involucrar, como ya se mencionó en el párrafo precedente, a los sectores marginados de las ciudades y a los trabajadores agrícolas, la protección de cuyos intereses (muy difusos en el primero de los casos) apenas se produce con mediana efectividad por parte de organizaciones agrarias. De esta suerte el capítulo económico del Estado Social de Derecho en Europa y en Latinoamérica se integra por rubros diferentes: industrial y comercial en el primer caso, adicionado del urbano y agrícola en el segundo.

 

Por todo lo anterior, a los principios básicos del Estado de Derecho que menciona Zippelius, deben agregarse dos más, que complementan a aquéllos y que permiten encuadrar satisfactoriamente al Estado Social de Derecho: el principio de razonabilidad (la organización estatal debe tender a la integración y no a la estratificación de la sociedad), y el principio de equidad (la igualdad entre desiguales es meramente conjetural).

 

Al igual que el concepto de Estado de Derecho es cuestionado por Kelsen, el de Estado Social de Derecho tampoco es admitido pacíficamente por la doctrina. En especial Fortsthoff argumentaba en 1961 que la relación entre Estado de Derecho y Estado Social plantea problemas de gran calado. Se trata, dice, de dos Estados diferentes e incompatibles en el ámbito constitucional. Por un lado el Estado de Derecho tiene por eje un sistema de libertades, y por otro el Estado

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Social tiene por objeto un sistema de prestaciones. El autor considera que la tendencia del Estado Social lleva a una expansión progresiva del poder organizado y a una dependencia creciente de la sociedad con relación a las prestaciones y a las acciones de distribución de la riqueza por parte de ese poder. Fortsthoff adopta, en este punto, la misma conclusión a la que Hayek denominó el “camino de servidumbre”: el Estado Social acaba transformando al Estado de Derecho en un Estado totalitario.

 

Quince años después Fortsthoff matizó sus puntos de vista, y admitió que la presencia de instituciones democráticas podía atenuar la tensión entre los dos modelos de Estado, e incluso permitir su complementariedad. Esta conclusión se ve confirmada parcialmente por las tendencias del constitucionalismo contemporáneo. En las constituciones de Colombia (a. 1º), Ecuador (a. a. 1º) y Paraguay (a. 1º), por ejemplo, aparece ya el concepto de Estado Social de Derecho; en las de Alemania (a. 28), España (a. 9.2) y Venezuela, el principio social aparece acompañado por el democrático. Además, como se vio en el numeral II, el constitucionalismo social surgió con las constituciones mexicana de 1917 y alemana de 1919, aunque no se invocó de manera expresa el término social. La naturaleza social de numerosas constituciones ha quedado implícita en su contenido, de la misma forma que ha ocurrido con el concepto mismo de Estado de Derecho.

 

Ahora bien, a la inversa de lo previsto por Hayek, y por el propio Fortsthoff en 1961, no fue el Estado Social el que desmontó al de Derecho, sino el Estado (liberal) de Derecho el que ha prevalecido sobre el Social. A pesar de las disposiciones constitucionales, donde las hay, la tendencia dominante es en el sentido de reducir la presencia del Estado. El sistema prestacional y las políticas de redistribución de la riqueza que caracterizan al Estado de bienestar, van en retroceso. Allí donde se conservan en el texto constitucional, progresivamente se van transformando en cláusulas semánticas.

 

IV.      Estado social y democrático de Derecho

 

La primera vez que se utilizó la expresión “Estado democrático y social” fue durante la revolución de París de 1848. Las demandas del reconocimiento del derecho al trabajo planteadas por los socialistas, encabezados por Louis Blanc y secundadas por el constitucionalista Cormenin, encontraron una fuerte resistencia en los argumentos de

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Tocqueville y de Thiers. En el proceso de acuerdos previos a la elaboración de un nuevo texto constitucional, los socialistas y los conservadores acordaron impulsar un modelo de “Estado democrático y social”, como resultado del cual fue aprobada la Constitución presidencialista de ese año. Esta norma incorporó algunas reivindicaciones sociales, pero no º). Abendroth advierte que, en cuanto a Alemania, la fórmula “Estado social de Derecho” ha perdido conexión con la de “Estado social y democrático de Derecho”. Para corroborarlo, menciona las decisiones del Tribunal Constitucional Federal y del Tribunal Federal del Trabajo, que sólo aluden al componente social del texto constitucional.

           

En el Estado social y democrático de Derecho se incluyen la tutela del individuo y de sus derechos de participación política y las relaciones de clase, instituyendo mecanismos de distribución de riqueza a través del salario, del ejercicio de derechos colectivos y de un conjunto de prestaciones que atienden al bienestar.

 

Lo característico de esta forma de Estado es la vinculación entre los contenidos sociales y los concernientes al pluralismo. La participación ciudadana es indispensable, tanto para ampliar los derechos que corresponden al cuerpo social, cuanto para ejercer un efectivo control vertical sobre los órganos del poder. Un Estado que prescinde del pluralismo tiende aceleradamente al paternalismo, y de ahí a la adopción de formas dogmáticas de ejercicio de la autoridad.

 

Bibliografía:

Abendroth, Wolfgang: “El Estado de Derecho Democrático y Social como proyecto político”, en Abendroth, W: et al..: El Estado social, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1986.

Díaz, Elías: Estado de Derecho y Sociedad Democrática, Cuadernos para el diálogo, Madrid, 1969.

Fortsthoff, Ernst: Problemas Actuales del Estado Social de Derecho en Alemania, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1966.

______________: “Problemas Constitucionales del Estado Social” (1961), y “Concepto y esencia del Estado Social de Derecho” (1975), en Abendroth, W., et. al.: El Estado social, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1986.

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García-Pelayo, Manuel: Las Transformaciones del Estado Contemporáneo, Alianza Editorial, Madrid, 1977.

Hayek, Friedrich: The road to serfdom, Chicago University Press, Chicago, 1972.

Heller, Hermann: Escritos Políticos, Alianza Universidad, Madrid, 1985.

Humboldt, Wilhem von: Los límites de la acción del Estado, Tecnos, Madrid, 1988.

Kant, Emmanuel: Filosofía de la Historia, Fondo de Cultura Económica, México, 1979.

_____________: Principios metafísicos de la doctrina del derecho, UNAM, México, 1968.

Kelsen, Hans: Teoría General del Estado, Labor, Barcelona, 1934.

Zippelius, Reinhold: Teoría General del Estado, UNAM, México, 1987.

Derecho constitucional1808: PRELUDIO DEL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO

Jaime Rivera Velázquez(licenciado en ciencias políticas y administraciónpública, UNAM; profesor investigador de laescuela de Filosofía de la UniversidadMichoacana de San Nicolás de Hidalgo)

Introducción

En su acepción más general, los términos "Constitución" y su derivado constitucionalismo", se refieren a la acción creadora, o restauradora en su caso, de la estructura legal de una comunidad política, el orden emanado del poder soberano y los órganos que los ejercen.(1) En el concepto "Constitución" están implicadas las nociones de fundamento, orden y proyecto: origen y sustento, modo de ser de una comunidad política conforme a normas establecidas y, de alguna manera, disposición a un futuro determinado según valores sociales básicos. Todas las sociedades, pero de un modo más explícito y desarrollado aquellas conformadas como Estado nacional, han tenido en su historia momentos de fundación política, de autoconstitución formal sobre la base de un complejo de condiciones socioeconómicas dadas, determinada relación de fuerzas entre los sujetos políticos, y las representaciones ideológicas y propuestas valorativas que hayan logrado pesar en las decisiones constituyentes. La culminación del proceso fundacional o Constitución política,

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la sanción de un conjunto de ordenamientos jurídicos jerarquizados, o bien, como en el caso de Inglaterra, el reconocimiento de leyes y garantías sustentadas en las costumbres respetadas por el pueblo. En cualesquiera de los casos, se trata de una acción conciente de ordenación del ser y el poder ser de la sociedad. En la Constitución, cualquiera que sea su forma jurídica, se condensa lo que la sociedad es, el pasado que la hizo posible y el futuro al que aspiran las fuerzas constituyentes.

Mientras que el concepto de Constitución se refiere en general a la conformación jurídica básica de un Estado, en sentido político "constitucionalismo" denota, por oposición al absolutismo y al despotismo, una forma de gobierno cuyo ejercicio del poder se halla limitado por principios o normas superiores a los propios agentes gobernantes. Históricamente, la limitación constitucional del gobierno se ha dado por medio de tres vertientes distintas: la supremacía de la ley sobre el gobierno, la separación de poderes o gobierno mixto, y el reconocimiento de derechos naturales e inviolables del individuo.(2) Los orígenes del principio de supremacía de la ley se remotan a los antiguos griegos, para los que la ley es expresión de la razón; el mismo principio fue desarrollado por los romanos bajo la forma de un sistema de derecho formal y consistente; tuvo cierta continuidad en el medievo, durante la cual la ley se identifica con el deber moral del gobernante de actuar conforme a la razón divina; y durante el periodo de la Ilustración y el tiempo subsiguiente, dicho principio adquirió todo su vigor en la lucha contra las monarquías absolutas y la promulgación de los regímenes constitucionales modernos. La separación de poderes fue, originariamente, la forma concreta que adquirió el compromiso de cogobierno en los estados europeos, entre el rey, la nobleza y la burguesía emergente. Por su parte, el principio de las garantías individuales se funda en la doctrina del Derecho Natural, que encuentra sus ancestros en la antigüedad, pervive en la Edad Media y tiene su auge en la época del Iluminismo.(3) Aun cuando hayan tenido orígenes diversos, esos principios de gobierno limitado han venido a complementarse, siendo ya elementos esenciales del Estado democrático moderno.

En la historia de México, el nombre de "constitucionalismo" se ha dado generalmente a la fracción político-militar que comandó Venustiano Carranza durante la Revolución de 1910-1917. No fue casual que Carranza adoptara esta denominación para su movimiento, porque en una primera etapa se proponía restablecer el orden constitucional roto por la dictadura, y luego, en el curso de la misma lucha, asumió el objetivo de crear un orden jurídico-político cualitativamente nuevo. En la Constitución de 1917 quedaron plasmadas las bases formales del nuevo Estado y del rumbo que habría de tomar la sociedad mexicana posrevolucionaria. El Congreso de Querétaro fue un acto constituyente en toda la extensión de la palabra, y en ese sentido, el movimiento constitucionalista cumplió su objetivo fundamental.

El constitucionalismo de Carranza, Obregón y otros caudillos revolucionarios fue decisivo para la creación del Estado mexicano del siglo XX, pero el mismo es heredero de una tradición constitucionalista mexicana que se remonta al nacimiento de la nación como tal. Las Constituciones de 1857 y 1824 son, desde luego, los antecedentes más acabados de la de 1917, pero aquéllas son,

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a su vez, producto de un movimiento intelectual que se fue gestando durante los últimos años de la Colonia, y que se ligaría estrechamente con los acontecimientos políticos y militares que culminaron con la proclamación de la Independencia de México.

Ese primer constitucionalismo mexicano no nació de una doctrina previamente definida, sino que se fue forjando en la acción, en función de las exigencias de la lucha política. Puede ubicarse al año de 1808 como el origen de un movimiento político-ideológico que, en una evolución contradictoria e imprevisible, desembocaría en la independencia de la Nueva España y la proclamación de un régimen constitucional mexicano. La invasión napoleónica de España, la abdicación del rey Carlos IV, el cautiverio de Fernando VII, la apropiación del trono por José Bonaparte y, en la Nueva España, el golpe de estado contra el virrey Iturrigaray, pusieron en crisis la legitimidad tradicional en la que descansaban la monarquía española y la lealtad que le debían los habitantes de sus dominios en América. Al quedar en entredicho la legitimidad del ocupante del trono español, tanto los peninsulares como los americanos buscaron un fundamento de la soberanía que fuera superior a la misma persona del monarca. Al mismo tiempo, al ser quebrantadas la soberanía de la corona de Castilla y la legalidad en la propia Nueva España, los súbditos americanos sintieron romperse también los lazos de dependencia legítima que los unía a la península, y empezaron a acariciar la idea de constituirse políticamente en nación aparte.

La crisis de legitimidad impulsó a los americanos a reencontrar y redefinir, en un movimiento teórico-práctico, la fuente originaria de la soberanía del Estado. De un modo apenas perceptible al principio, pero que al cabo se revelaría como una fuerza inexorable, en 1808 se había implantado en México el embrión del constitucionalismo. La historia de la lucha por la Independencia, es también la historia del nacimiento del constitucionalismo mexicano.

I. El protoconstitucionalismo español

Al momento de ocurrir la invasión napoleónica, España contaba con antiguas leyes prácticas e instituciones que implicaban una limitación del poder político central, aun cuando, después de casi tres siglos de régimen absolutista, aquéllas se encontraban relegadas a instancias secundarias o eran ya inoperantes.(4) Tal tradición política hispana era diferente tanto del constitucionalismo inglés como de las ideas que florecieron en la Francia ilustrada. Sus raíces se hallaban en las instituciones medievales que, bajo la égida religiosa y sustentadas en la dispersión feudal, teórica y prácticamente establecían límites al poder efectivo de los reyes, además de auspiciar la participación de estamentos y colectividades en los asuntos de gobierno.

Paradójicamente, la doctrina del derecho divino de los reyes inspiraba una concepción limitada del poder político. Dios había designado a las casas dinásticas para reinar sobre los hombres, pero para realizar la voluntad divina y no para provecho propio. El monarca soberano era tan sólo un siervo de Dios, obligado por tanto a regir conforme a las leyes de justicia divina. El rey era ante todo un juez, a la vez intérprete e instrumento del orden natural creado por

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Dios. Su poder estaba limitado por la moral; sus fines eran la justicia. "Serás rey si te comportas con justicia, de otro modo no lo serás".(5) No obstante que tales límites al poder correspondían a la esfera moral y teológica antes que a la de la política, y por ende, alcanzaban escasa vigencia práctica, cumplían una función legitimadora del poder regio, a la vez que aportaban a los súbditos una referencia del ideal de gobierno justo. Llegado el caso, un pueblo podría desconocer a su rey si éste se apartara gravemente de sus deberes morales y religiosos. El ideal contenía, a fin de cuentas, una realidad potencial.

Otra fuente doctrinal del protoconstitucionalismo hispano era el "contractualismo", concepción desarrollada por Francisco Suárez en el siglo XVI. Si todo poder político tenía su origen en una convención, aun la monarquía absoluta tendría como límite los principios del contrato y, en última instancia, el consentimiento de los súbditos.(6) En caso de rompimiento de los términos del contrato, una de las partes contrayentes -en este caso, el pueblo-, tendría derecho a optar soberanamente por un nuevo orden contractual. No es difícil entender que esa doctrina poseía un enorme potencial antiabsolutista. Tras recibir la influencia del contractualismo inglés y francés, la doctrina española del contrato abriría el camino, a partir de 1808, a un constitucionalismo inclusive de corte liberal.

España tenía, además, una tradición de limitación del poder real por medio de los sucesivos ordenamientos jurídicos generales, cuya aplicación se disponía según una jerarquía cronológica o de jurisdicción. Fue Alfonso X, el Sabio, en el siglo XIII, quien dictó una orden de prelación de leyes que estaría vigente hasta la época borbónica. Aun cuando fuera el propio rey quien dictara las leyes, éstas adquirirían vigencia limitativa sobre sus sucesores. En momentos de grave vacío jurídico, como ocurrió con la abdicación de Carlos IV, la apelación a leyes antiguas del reino daría al pueblo inspiración para reclamar su soberanía.

Por último, existían en España algunas instituciones de fuerte raigambre que, de hecho y de derecho, significaban una limitación del poder real: las Cortes y los Ayuntamientos, los cuales encarnaban un principio de separación de poderes (horizontal las primeras y vertical las segundas).(7) Las Cortes tradicionales tenían funciones consultivas y en cierto grado legislativas, además de constituir un cuerpo de representación estamental; en esa medida, eran codepositarias de la soberanía del Estado. Con el advenimiento del absolutismo a mediados del siglo XVI, las Cortes virtualmente desaparecieron del escenario político español, pero, en la tradición jurídica y la memoria histórica de España permanecieron como guardianes de reserva de la soberanía. Por su parte, los fueros y privilegios concedidos a los municipios, así como las funciones mismas de los Ayuntamientos, contenían espacios de autonomía política respecto del poder central; además los regidores eran reconocidos como representantes de las ciudades y depositarios de un poder político que no emanaba directamente del rey.

Al llegar el caso de que el monarca muriese o perdiera el trono sin dejar sucesor, o que estuviera en duda la legitimidad de este último, las Cortes y los Ayuntamientos se erigirían como expresiones de la soberanía del pueblo, para

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defender los principios constitutivos del Estado, elegir o reconocer al monarca legítimo, o inclusive instaurar un nuevo pacto social.(8)

La caída de la monarquía borbónica en 1808 puso a prueba la vigencia perenne de las leyes del reino y la legitimidad de antiguas instituciones políticas. La pronta respuesta de los súbditos, tanto en la Península como en América, mirando al pasado en busca de la soberanía secuestrada, revelaron el vigor de las tradiciones españolas. Sin embargo, éstas serían revividas sólo para refuncionarlas y engarzarlas con las nuevas corrientes del constitucionalismo europeo. La realidad y el mito del pasado, fueron pretexto para tratar de inventar el futuro.

II. La crisis de legitimidad en la metrópoli

En la primavera de 1808, con la invasión napoleónica, la abdicación forzosa de Carlos IV y su hijo Fernando VII, y la consiguiente usurpación del trono por José Bonaparte, el sistema de dominación español establecido tres siglos antes se sumió en profunda crisis.(9) No obstante la heterogeneidad nacional de los dominios de Castilla tanto en España como en ultramar, pese a la cruenta guerra de sucesión entre las casas de Habsburgo y de Borbón que había desgarrado a España un siglo antes, a despecho también de la decadencia económica y militar que aquejaba a la metrópoli desde el siglo XVII, el Imperio había conservado su unidad y la lealtad de sus súbditos sobre la base de la legitimidad tradicional de la corona de Castilla. Las tradiciones políticas medievales, las glorias de la reconquista de España para la cristiandad y la grandeza imperial derivada de la conquista de América, dotaban a la monarquía hispana de una autoridad moral y política imponente. La soberanía de los reyes, por ser un mandato divino, no solamente unía a los españoles de todos los reinos bajo una sola autoridad política; también les confería, bajo los principios del catolicismo y de un mítico origen común, ser español. La soberanía de la corona era la vez producto, tutela y fundamento de la hispanidad.

Todo ello se cimbró desde sus cimientos, a raíz de la ocupación de España y el trono de Castilla por las fuerzas napoleónicas. Si la doctrina del derecho divino había sido suficiente para justificar el absolutismo de los Borbones, como antes el de los Habsburgo, no podía serlo respecto de Napoleón y su hermano, quienes no provenían de ninguna casa dinástica y sí en cambio de una revolución regicida y atea. Pero el problema no se agotaba en la usurpación del trono por los Bonaparte: el propio monarca Carlos IV había abdicado, primero en favor de su hijo Fernando, y luego en favor de José Bonaparte; a su vez Fernando, forzado por el cautiverio al que lo sometieron los franceses, también había cedido el cetro, y al parecer ya no oponía resistencia al usurpador.(10) Así, al agravio de la usurpación se sumaba la incapacidad que habían mostrado los monarcas legítimos para defender su soberanía.

Esos hechos plantearon a sus súbditos de Castilla un problema jurídico-político de importancia capital: ¿Era válido que un monarca legítimo cediera sus derechos reales a un usurpador? ¿El poder absoluto del rey llegaba hasta su propia negación? ¿No había ningún principio o ley superior al propio monarca,

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que le impidiese ceder la soberanía? ¿La soberanía le pertenecía de suyo al rey o éste sólo la tenía en depósito? Y si era así, ¿en quién residía originariamente esa soberanía? Es fácil entender que la respuesta a esas cuestiones no tenía, en esas circunstancias, un carácter meramente teórico, sino que conllevaba enormes consecuencias prácticas. El solo hecho de que los españoles las plantearan, los erigía en sujetos deliberantes, que exigían una justificación racional del poder recién derivado, lo mismo que de los agentes que pretendían suplirlo. Y la deliberación teórica acerca de la soberanía devino inmediatamente en una toma de posición práctica. La suspensión de la soberanía del monarca condujo al reconocimiento teórico y al reclamo práctico de la soberanía para el pueblo.

En 1808 pareció derrumbarse todo el orden político tradicional. Por toda la península y los dominios ultramarinos cundió la confusión, para salir de la cual era menester un formidable esfuerzo de reformulación teórica y práctica de la institucionalidad quebrantada. La legitimidad del poder y de las instituciones depositarias de la soberanía se tornó un problema de reconocimiento, de juicio racional, y no de continuidad de un orden natural. Había que redefinir las lealtades a la monarquía, en función de principios superiores a la persona del rey. En el plano teórico se buscó la respuesta en la historia y la tradición jurídica de España. La Carta Magna promulgada por Alfonso X, así como la doctrina contractualista, sirvieron como inspiración para reencontrar la soberanía perdida: todo imperio tuvo su origen en una convención o un pacto entre los hombres; la soberanía del rey es sólo mediata, ya que la obtiene por delegación de la voz común, es decir del pueblo; si el rey faltare y no hubiere sucesor, deberán juntarse los notables del reino y los representantes de las ciudades, para resguardar la soberanía.(11)

La caída de los reyes Borbones planteó el desafío, y la mirada al pasado encontró la respuesta: todo estaba dispuesto para pasar a la acción. La primera respuesta práctica la dio espontáneamente el pueblo de Madrid con la insurrección de mayo. Enseguida, las élites dirigentes formaron las juntas regionales gubernativas, reclamándose cada una la depositaria provisional de la soberanía; finalmente, obtuvo reconocimiento general en la península la Junta Central de Sevilla.(12) Aunque, formalmente, las juntas gubernativas no tenían más pretensión que resguardar la soberanía en tanto el monarca se hallase fuera del trono, en los hechos se convirtieron en órganos activos del gobierno, que comandaron la resistencia contra los franceses y tomaron decisiones que habrían de redefinir el concepto mismo de soberanía. La más importante de tales decisiones fue justamente la convocatoria a las Cortes, recuperando así una tradición política hispana que había sido interrumpida por el absolutismo de Carlos V.(13)

Al igual que la formación de las juntas, la convocatoria a las Cortes tenía el propósito manifiesto de salvar la soberanía del monarca legítimo, a través de un mecanismo de representación unitaria de "la totalidad de los españoles de ambos hemisferios".(14)

Sin embargo, desde el momento mismo de ser convocadas, las Cortes empezaron a adquirir un nuevo significado: el de recuperación de la soberanía,

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ya no para el monarca secuestrado, sino para "la nación". Una antigua institución, que había sido dócil soporte del rey soberano, se trocaba en una nueva entidad que se proclamaría a sí misma depositaria legítima y permanente de la soberanía popular.

La pronta redefinición de la soberanía por parte de las Cortes estuvo condicionada por las exigencias políticas del momento. Era imperativo que las Cortes asumieran inequívocamente el ejercicio de la soberanía, para poder así invalidar la trasferencia del poder legítimo de los reyes Borbones al ocupante francés.(15) Pero lo que era un recurso táctico en la asamblea se convirtió en un proyecto de reorganización del Estado sobre bases enteramente nuevas. En nombre de la defensa de las instituciones políticas tradicionales, amenazadas por los invasores franceses, se abrió camino en España a un constitucionalismo de tipo liberal que, irónicamente, se inspiraba en la experiencia revolucionaria francesa.(16)

III. México: la tentativa autonomista

La crisis de legitimidad abierta en España con la caída de los Borbones adquirió en las posesiones americanas un carácter aún más profundo. Si durante siglos los súbditos americanos habían identificado su fidelidad a la corona de Castilla con la lealtad a España, al perder el trono hispano el monarca legítimo y ocuparlo un usurpador, tal identificación desapareció.

A los americanos no les bastaba con que en España se organizaran juntas provisionales para resguardar la soberanía en ausencia del rey, porque lo que ya estaba en entredicho era precisamente la supremacía de la Península sobre América.(17) Al quedar vacío el trono legítimo de Castilla, a la élite criolla le pareció que los reinos de América se hallaban en igualdad de condiciones que los reinos peninsulares: sin monarca soberano y con el derecho de ejercer por sí la soberanía originaria. Y así como los españoles de la Península buscaron en su historia y sus instituciones tradicionales la fuente originaria de la soberanía, los criollos de la Nueva España apelaron al pacto social entre la corona de Castilla y los conquistadores, para reclamar su derecho a ejercer supletoriamente, por ausencia del rey, la soberanía emanada de ese pacto.(18)

Al equiparar los dominios de Castilla en América con los dominios de Valencia, Sevilla o Cataluña, los criollos no estaban reclamando la independencia para la Nueva España. Simplemente querían gozar de la autonomía que, al faltar el soberano, les permitía a los habitantes de aquellos reinos constituir cuerpos políticos para salvaguardar y ejercer la soberanía en su propia comunidad.(19)

En la Nueva España eran los Ayuntamientos las instituciones políticas en las que existía mayor autonomía frente a la administración colonial; eran también los órganos de gobierno en que los criollos estaban mejor representados.(20) De ahí que fuera precisamente el Ayuntamiento de la ciudad de México en el que se plantearían con más claridad las propuestas de autonomía para el reino de la Nueva España, como medio para resolver el vacío de autoridad legítima que la caída del rey había ocasionado.

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Los representantes más lúcidos del cabildo (Primo de Verdad, Azcárate y Talamantes), utilizando razonamientos semejantes a los que justificaban la formación de las juntas provisionales en España, explicaron que la soberanía le venía de Dios al rey por intermedio del pueblo; al faltar el rey, la soberanía retornaba al pueblo, y éste la ejercía por medio de los tribunales superiores y cuerpos representativos de las clases, estamentos y ciudades; una vez que hubiere de nuevo un monarca legítimo, éste recobraría la autoridad soberana. En concreto, los ediles propusieron convocar a los representantes de las ciudades, para constituir un gobierno provisional mexicano que gobernase en nombre de Fernando VII.(21)

Aunque las propuestas del cabildo de México se inscribían en las tradiciones jurídico-políticas hispanas, y no implicaban traición al rey ni pretensiones de separar a la Nueva España del imperio, de llevarse a cabo abrirían para los criollos una veta de participación y manejo autónomo de los asuntos de gobierno, que bien podía evolucionar hasta la asunción plena de soberanía y finalmente a la independencia del reino. Era ya tan manifiesta la oposición objetiva de intereses entre la metrópoli y la colonia, y se habían acumulado tantos agravios contra las élites americanas, que sería muy fácil que el sabor de la autonomía invitase a probar el de la independencia.(22)

Los peligros contenidos en la propuesta autonomista de la élite política criolla fueron percibidos oportunamente por la alta burocracia colonial, el alto clero y la cúpula de los comerciantes peninsulares. En cuanto los regidores de la ciudad de México empezaron a examinar la posibilidad de convocar a una junta de ciudades novohispanas, enfrentaron los vetos reiterados por parte de la audiencia y una tenaz oposición del arzobispado y el consulado de México, organismos todos dominados por españoles peninsulares.(23) Tal vez nunca antes había sido tan nítida la divergencia de objetivos entre los propietarios e intelectuales criollos, de un lado, y los grupos de peninsulares que dominaban el gobierno, la iglesia y el comercio exterior, del otro.

Curiosamente, el virrey Iturrigaray mostró mejor disposición a escuchar los planteamientos de los integrantes del cabildo mexicano y, aun con la oposición de los oidores, accedió a convocar a reuniones de representantes de los cuerpos de gobierno, de la iglesia, de las corporaciones de la élite económica y miembros de la nobleza, con el objeto de examinar todos juntos la difícil situación política de España, sus implicaciones para los dominios de América y las medidas que habrían de adoptar las autoridades novohispanas.(24)

Entre agosto y principios de septiembre de 1808 celebráronse cuatro reuniones, en las que se definieron claramente las posturas del "partido criollo" y el "partido peninsular". La cuestión central del debate era sobre la posición que debería tomar la Nueva España ante la abdicación de los reyes, y en particular sobre si habría de reconocerse o no la autoridad de la Junta Central de Sevilla.(25) El partido peninsular se dividía entre los que proponían reconocer a la junta y quienes sugerían esperar prudentemente a que las cosas se definieran mejor en la Península.(26) El partido criollo, por su parte, proponía abiertamente la formación de un gobierno provisional en México, análogo a la Junta de Sevilla pero con autonomía frente a ella. Al final no pudo

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llegarse a un acuerdo concreto, pero las posiciones de cada parte quedaron bien decantadas. Los criollos afinaron y fortalecieron sus empeños autonomistas, mientras que entre los peninsulares conservadores aumentaba el rechazo y el temor a tales pretensiones.

La beligerancia de los regidores de la ciudad de México y la condescendencia del virrey para con ellos, decidieron a los conservadores a cortar de tajo la amenaza autonomista.

En la noche del 15 al 16 de septiembre de 1808, un grupo de milicianos, empleados y comerciantes del consulado encabezados por Gabriel de Yermo, irrumpieron en el palacio del virrey, lo arrestaron y depusieron del cargo; igualmente, los elementos más destacados del ayuntamiento fueron detenidos, destituidos y enviados a prisión. Horas después, la audiencia y el arzobispado aprobaron la destitución de Iturrigaray y designaron a un nuevo virrey más dócil a los dictados del grupo hegemónico peninsular.(27)

IV. Génesis del constitucionalismo mexicano

El golpe de estado de septiembre de 1808 interrumpió la gestación de una reforma autonomista mexicana, que podría haberse dado dentro de la institucionalidad existente y sin romper del todo los lazos de unión con España. En lugar de ello continuó un rígido sistema colonial, que desde años atrás era motivo de resentimiento y exasperación entre diversos sectores criollos; al frente del régimen quedaron los grupos peninsulares más conservadores y renuentes a tomar en cuenta las aspiraciones criollas; la crisis de legitimidad en el Estado español siguió sin resolverse y a los ojos de los criollos inclusive se profundizó; y a todo ello se añadía la violación de la legalidad del reino, cometida por los propios representantes de la Península en la Nueva España.

La crisis política de España repercutió con fuerza en la colonia, y se proyectó contra los gobernantes locales; su autoridad política y moral sufrió un debilitamiento muy difícil de resarcir.(28)

El golpe de Yermo no sólo fue un atentado a la legalidad y un agravio más contra la élite criolla; fue sentido también como un grosero desafío a las pretensiones autonomistas y a la capacidad de respuesta de los americanos.(29) El desafío fue aceptado, antes que por la élite, por la clase media intelectual criolla, formada por abogados, clérigos y funcionarios medios. Esta clase, al ocupar en el orden colonial una posición poco favorecida, no estaba comprometida con la conservación del mismo; a la vez, su acceso al saber científico y filosófico de la época le dotaba de una visión política de mayor alcance que la de otras capas de la sociedad; además, su ubicación intermedia en la escala social novohispana le alentaba a hablar en nombre de todas las clases y aspirar a representar a la nación como un todo.(30)

A partir de 1808 y durante toda la lucha anticolonial se produjo un verdadero auge de creación teórico-política en la Nueva España. Fue formulándose un nuevo discurso político, orientado a redefinir los principios de la soberanía, prefigurar un nuevo orden legal y reconocer la especificidad de la nación

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mexicana; elementos indispensables para darles razón de ser a los proyectos de independencia que emergerían en los años subsiguientes.(31)

La consternación por el colapso de la monarquía española y la irritación por el atentado a la legalidad virreinal, impulsaban, primero, a buscar restablecer el orden quebrantado y, enseguida, incitaban a crear desde sus cimientos un nuevo orden legal. El reconocimiento del pueblo como fuente originaria de la soberanía depositada en el rey, de una manera u otra, apuntaba a definir a la nación como entidad política viva y a reclamar para ella el ejercicio efectivo y pleno del poder soberano. La búsqueda de una identidad específica de la sociedad americana, diferente de la española peninsular, conducía a reconocer en México a una nación constituida históricamente y con derecho a la independencia como tal.

Aunque tales planteamientos teóricos no siempre tenían entre sí articulación ni coherencia, los hechos políticos fueron integrándolos en un discurso que daría expresión ideológica al movimiento por la independencia y a la instauración del régimen poscolonial. Los contenidos básicos de ese proyecto ideológico-político se prefiguraron durante 1808, estando implícitos en la crisis política de la monarquía y el régimen colonial, así como en las respuestas que se dieron a la misma precisamente en ese año.

La crisis de 1808 puso en entredicho las nociones hasta entonces vigentes sobre la fuente de la soberanía, el orden legal emanado de ella y la legitimidad de los órganos depositarios del poder soberano: tales elementos son precisamente los que conforman la estructura básica de un Estado, es decir, un orden constitucional. Las respuestas que se dieron ante la crisis tuvieron enormes implicaciones de tipo constitucional, aunque su significado sólo se revelaría más tarde.

Los retos políticos que la crisis de 1808 planteó a la sociedad novohispana, por la propia naturaleza de ellos, sólo podían ser bien librados con un proyecto constitucionalista. La soberanía radicada en el pueblo -en el pueblo de aquí y no en el de ultramar- se reveló como fundamento indispensable del Estado y de una nación que empezaba a nacer; el gobierno, limitado por la ley y por el principio de separación de poderes, serían prevenciones necesarias contra el despotismo; para garantizar el imperio de la ley, tan quebrantada en la Península como en la Nueva España; ya no bastarían las instituciones jurídicas tradicionales, sino que sería necesario fundar un nuevo orden legal que estuviese en correspondencia con los principios de soberanía popular y gobierno limitado.

Los elementos constitucionalistas insinuados en 1808 serían retomados, en algún sentido, por las distintas fuerzas políticas que fueron protagonistas en el proceso de emancipación nacional. Ya sea en la propuesta monárquico-criolla, todavía nostálgica, con Fernando VII en el violento y vengativo reclamo de liberación de las masas encabezadas por Hidalgo; en el radicalismo republicano de Morelos, o bien, en el acuerdo nacional fraguado más tarde por Iturbide para preservar el viejo orden social en el Estado independiente; en cada uno de esos movimientos el constitucionalismo estará presente, sea como

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instinto, utopía, programa o necesidad táctica. Sin que nadie lo planease o lo previera, en 1808 habían quedado asentados los gérmenes del constitucionalismo mexicano. A partir de entonces su destino estaría ligado indisolublemente al destino nacional.

Notas

1. Nicola Matteucci, "Constitucionalismo", en N. Bobbio y N. Matteucci. «Diccionario de política», México: Siglo XXI, 1981, vol. I, p. 388-404.

2. Ibídem.

3. Guido Fasso, "Jusnaturalismo", en N. Bobbio y N. Matteucci, op. cit., vol. I, p. 865-972.

4. Cfr. J. M. Ots Capdequí, «El Estado español en las Indias». México: FCE, 1986; Carl Grimberg, «Historia universal: la hegemonía española». México: Daimon, 1987, p. 11-18.

5. Nicola Matteucci, "Constitucionalismo", op. cit.

6. Nicola Matteucci, "Contractualismo", en N. Bobbio y N. Matteucci, op. cit., vol. I, p. 407-422.

7. Moisés Ochoa Campos, «El municipio: su evolución institucional». México: Banobras, 1981, p. 112.

8. Luis Villoro, «El proceso ideológico de la revolución de independencia». México: UNAM, 1984, 4ª ed., p. 48.

9. Cfr. Timothy E. Anna, «España y la independencia de América». México: FCE, 1986, p. 58.

10. Cfr. Brian R. Hamnett, «La política española en una época revolucionaria». México: FCE, p. 63-68; Timothy E. Anna, «La caída del gobierno español en la ciudad de México». México: FCE, 1981, p. 56-57.

11. Villoro, op. cit., p. 41-60.

12. Hamnett, op. cit., p. 63-102.

13. Villoro, op. cit., p. 50-51.

14. Hamnett, op. cit., p. 120.

15. Hamnett, op. cit., p. 111-112.

16. Ibíd., p. 112-118.

17. Villoro, op. cit., p. 50-53.

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18. Ibíd.

19. Anna, op. cit., p. 61.

20. Anna, op. cit., p. 60-62.

21. Anna, op. cit., p. 58.

22. Doris M. Ladd, «La nobleza mexicana en la época de la Independencia: 1780-1826». México: FCE, 1984, p. 127-153.

23. Anna, op. cit., p. 61-69.

24. Ibíd., p. 68-69.

25. Ibíd., p. 66.

26. Ladd, op. cit., p. 156-160.

27. Anna, op. cit., p. 70-74.

28. Ibíd., p. 75-80.

29. Villoro, op. cit., p. 63-69.

30. Villoro, op. cit., p. 32-35 y 52.

31. Villoro, op. cit, cap. II, IV y V; David Brading, «Los orígenes del nacionalismo mexicano». México: E

http://www.uaz.edu.mx/vinculo/webrvj/rev4-4.htm

CRITICA AL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO

A TRAVES DE LA CONSTITUCION DE 1857

Arturo Lomas Maldonado

Universidad Nacional Autónoma de México

Universidad Autónoma Metropolitana

La Constitución de 1857 es indudablemente una de las mas avanzadas que ha tenido nuestro país en toda su historia, sin embargo hasta hoy es la que mayor número de críticas escritas ha recibido "Ha

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tenido pocos apologistas a cambio numerosos críticos" dice Cosio Villegas1 entre ellos - dice él - "hay que anotar en primer término a la iglesia y los conservadores" pero resulta paradójico que "sus mejores críticos salieron del campo liberal2

En esta época en que numerosos hombres de la vida pública del país buscan atraer a la población al sistema que se ha dado en llamar "de partidos", se impone el estudio de estos temas y buscar la respuesta a las preguntas tales como: ¿cuales son los mecanismos que rigen la vida política del país? ¿en qué consiste la lucha electoral? ¿qué son las cámaras de diputados y senadores? ¿que función desempeñan cada una? ¿qué es el sistema unicameral y cuales son sus ventajas? y las que tal vez sean las más esenciales de todas: ¿que es la división de poderes? y ¿existe en México tal división de poderes? Todas las respuestas las encontraremos, desde nuestro punto de vista, apelando a la historia.

Montesquieu en su célebre "Espíritu de las Leyes" logra concretizar el ideal de la ilustración francesa en su combate frontal al absolutismo, pues el deseo de asegurar la libertad lo lleva a limitar el poder público mediante un sistema de equilibrio, de frenos y contrapesos que desemboca en la división de órganos y poderes y en la corolaria separación de funciones "todo estará perdido si el mismo hombre o el mismo cuerpo de los principales o de los nobles o del pueblo, ejerce los tres poderes, hacer las leyes, ejecutar las resoluciones públicas y juzgar los crímenes o defender a particulares...todo hombre que tiene el poder - dice Montesquieu - esta tentado a abusar de él, para que no se abuse se hace necesario que el poder frene al poder"3.

"Montesquieu (1689-1755) criticó el absolutismo, analizó las distintas formas del gobierno y formuló la teoría de la división de poderes"4

En nuestro país durante los debates celebrados por el constituyente de 1856, el presidente del mismo, Don Ponciano Arriaga, no sólo logra hacerse eco del enciclopedismo francés, sino que aporta elementos esenciales en la discusión de lo que ha de ser la soberanía y la representación:

"Dadie ignora que mientras los gobiernos monárquicos aristócratas se proponen reunir y concentrar en manos de una o pocas personas o corporaciones el poder y todas las fuerzas de la sociedad, los gobiernos democráticos se conducen por camino contrario esparciendo y promediando la autoridad, dando principio participio en

1 Cosio Villegas, Daniel La Constitución de 1857 y sus críticos p 142 Ibídem p 15

3 Sayeg Helú, Jorge El Constitucionalismo Social Mexicano Tomo I p 1034 Et Al Derechos del pueblo mexicano p 221

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los asuntos públicos a todos los ciudadanos, realizando la soberanía de cada uno en la soberanía de todos"5.

Justo Sierra, en cambio, al criticar precisamente los principios consagrados en la Carta Magna de 1857 y en un exceso retórico dice que ella "fue obra de un grupo de lectores de libros europeos", y aunque reconoce que los constituyentes nos dieron "símbolos de fe humanitaria", para él éstos fueron "profundamente sonoros y huecos" y concluye diciendo que "[fueron] vanas palabras hinchadas por el humo de la declamación y del sofisma desvergonzado [...] en esas horas de fiebre el Congreso conspiraba contra el ejecutivo usando la Constitución como arma de intriga (Sic)... produjo consecuencias fatales como crear un ejecutivo débil"6 (sic)

Es de hacer notar que si pocos eran quienes creían que debían hacércele serias reformas a la Carta Magna del '57, nadie suponía que las ideas superiores que la inspiraron hubieran sido impropias alguna vez, o que lo fueran ahora y menos que existieran otras ideas más cuerdas, nuevas o firmes.

Nada de extraño tiene, pues, que la actitud y la prédica de Sierra sea considerada como "execrable herejía", por Cosio Villegas, porque Sierra tuvo que "dedicar más tiempo, inteligencia y energía a socavar las ideas que inspiraron la Constitución, que a la Constitución como un código completo" 7

Nuestro país tiene una larga experiencia constitucional que algunos señalan como de cuatro constituyentes (Chilpancingo 1814; 1824; 1857 y 1917) cinco constituciones (Apatzingan; 1824; 1842; 1857 y 1917) y varios decretos que derivaron en seudoconstituciones (la de 1833; las Bases Constitucionales de 1835; las Siete Leyes de 1836; la llamada "Constitución de la minoría" de 1842; las Bases Orgánicas de 1843; el Acta de Reformas de 1847 y las reformas juaristas que se concretaron en 1876) y en todas ellas han estado presentes, ya sea para negarlos o para afirmarlos, los principios de la democracia, de la igualdad y de la libertad. Para Rabasa en los veinticinco años que corren de 1822 en adelante, la nación mexicana tuvo siete congresos constituyentes que produjeron como obra una Acta Constitutiva, tres constituciones y una Acta de Reformas"8

Introduciéndonos en el tema propuesto es necesario comenzar por decir en principio que entre los especialistas en derecho constitucional se le llama divorcio entre la parte dogmática y la parte orgánica de las constituciones, al hecho de que determinados derechos y libertades aparezcan a nivel declarativo en la ley pero que a nivel de la práctica resulten nugatorios.

5 et al Enciclopedia de México p 2696 Apud Cosio Villegas pp 38-407 Cosio Villegas op cit p 428 Apud Cosio Villegas op cit p 82

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Lo que nosotros sostenemos es que aunque las libertades esenciales como las de imprenta, petición, asociación, de trabajo etc. se hallen plasmadas expresamente en un cuerpo constitucional, si existe una estructura vertical de decisiones que deja su disfrute en manos de terceros, es tanto como si no existieran, es más, si nos apuran un poco diremos que tal situación deviene en perversa si por un lado las constituciones se anuncian demagógicamente como progresistas y por el otro establecen amarras que imposibilitan su cumplimiento.

Uno de los propósitos del presente trabajo es tratar de demostrar que en el caso de la Constitución de 1857 existe perfecta coherencia entre el decir y el hacer, entre su parte orgánica y su parte dogmática, y que la participación de hombres brillantes tanto en su discusión como en su elaboración final, cumplen con el encargo inmenso de luchar por constituir a una nación que se encontraba desquiciada tanto por las divisiones internas cómo por los intereses personalistas. Para comprender este esfuerzo se precisa revisar los debates que le dieron origen a la Constitución y no sólo realizar un estudio comparativo del texto final con las que le antecedieron e incluso con las que le precedieron.

Entrando en materia diremos que la Constitución de 1857 consagra la separación de poderes (Arts 65, 66, 70 y 72), establece la preeminencia del poder legislativo sobre los otros dos poderes ("la potestad mas cercana a la soberanía es la de legislar") ésto gracias tanto al sistema unicameral adoptado (Art 51) cómo al control del ejército y la armada por parte de la Asamblea (Art. 70 frac XVIII); Asimismo la Constitución del '57 garantiza la independencia plena del poder judicial (nombrado por medio del voto y no a través del Presidente de la República como ocurre actualmente) todo lo cual permitiría la cristalización de las libertades esenciales, llamadas también garantías individuales o "derechos del hombre" según el texto constitucional: derechos y libertades tanto de educación, de asociación, de petición, de imprenta, cultos, comercio etc. (Arts. del 1ro al 29o).

Como sabemos la Constitución de 1857 es producto de la oposición a la dictadura de Santa Anna y aunque muchos quisieran verla exclusivamente como resultado de la pugna entre liberales y conservadores, existen trozos de dialéctica verdaderamente impresionantes que revelan una simbiosis de intereses dignas de consignar.

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SINTESIS DE LA EXPERIENCIA CONSTITUCIONAL EN MEXICO

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En principio tenemos que la Constitución liberal de Cádiz, que aparece como la respuesta de la burguesía española a la invasión francesa, para el momento de su promulgación resulta en un ajuste de cuentas al absolutismo borbón de Fernando VII. Y a pesar del aparente carácter federalista y republicano de sus 384 Artículos (habla explícitamente de la separación de poderes) contradictoriamente deja en manos del Rey la facultad "para sancionar las leyes" lo que lógicamente deviene en un contrasentido. Y no obstante que Fernando VII jura fidelidad a esta Constitución en 1820, y a pesar de la prerrogativa anotada, para el año de 1823 "y con el fin de que desaparezca del pueblo español hasta la mas remota idea de que la soberanía reside en otro que en mi real persona" el monarca español cimplemente la desconoce.

La Junta de Zitacuaro en nuestro país en 1812 también hace explícita mención de la separación de poderes (Art. 21), pero antes, en su Artículo 5o, otorga facultades extraordinarias al mismo Fernando VII Rey de España.

Es la Constitución de Apatzingán, llamada Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, la que refleja de manera extraordinaria las ideas de la ilustración: separación de poderes, pues se anota que es el Supremo Congreso Mexicano el encargado del nombramiento de los tres representantes del Supremo Gobierno (poder ejecutivo); La elección directa de los tres poderes (incluyendo al Supremo Tribunal de Justicia); La facultad exclusiva del Congreso para iniciar las leyes; Un sistema unicameral; En donde las tropas quedaban bajo control del poder legislativo; El otorgamiento del derecho de voto a todos los ciudadanos: La libertad de hablar (sic); de discurrir; de enseñanza y trabajo (Art. 38o); de petición (Art. 37) y de imprenta (Art. 40).

La Constitución de 1824 compuesta de 171 Artículos, imputada como copia de la norteamericana, habla también en su parte dogmática de una república popular federal (restringida de acuerdo con los Artículos 5o y 6o); en cambio en su parte orgánica establece el Senado, compartiendo con la Asamblea el poder Legislativo y aún otorgándosele mayores atribuciones, pues es al Senado al que le corresponde el nombramiento de un Consejo de Gobierno (como un cuarto poder) encargado de sancionar las resoluciones de los otros tres poderes (un poder por encima de los otros tres, lo que equivale a negar la separación de poderes); Y por si fuera poco, la Constitución de 1824 otorga al Presidente de la República la facultad de nombrar a los representantes de los tribunales de circuito y de distrito (lo cual nuevamente niega la separación de poderes). Y aunque en dicho precepto se habla del concepto de soberanía, ésta a final de cuentas quedaba depositada en la legislatura que era quien nombraba a los Gobernadores, la elección de aquella era de tipo indirecto en tercer grado; Habla, como casi todas, de las libertades de imprenta,

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educación y trabajo, a la vez que como colofón declaraba la unicidad y exclusividad de la religión católica para la nación mexicana.

Un poco aventuradamente podemos afirmar que cuando los liberales llegaban al poder imponían un remedo de república y por ende de democracia, pero cuando los conservadores llegaban al poder, cin vacilar imponían la mas abierta opresión, el despotismo y la arbitrariedad, tal es el caso, entre otros, tanto de las llamadas Bases Constitucionales de 1835 como de Las Siete Leyes de 1836, en las que se declaraba sin rubor que se trataba del establecimiento de un gobierno de tipo centralista, que convertía a los estados de la república en departamentos, hablaban de un sistema bicameral en donde el nombramiento de Prefectos y subprefectos recaía en el Ejecutivo, y para mayor vergüenza en las llamadas Siete Leyes se establece un poder por encima de los otros tres: el llamado "Supremo Poder Conservador", formado por una Junta de Notables que respetaba los requisitos de riqueza plasmados en las Bases Constitucionales de 1836, y que consistía en que por ejemplo para ser considerado ciudadano se requería una renta anual de 1,000 pesos, para ser diputado ésta debía ser de 1,500 pesos, para ser Senador de 2,000 pesos y para poder ser miembro de la Junta de Notables 4,000 pesos anuales de renta comprobados.

Esta Constitución, calificada por Rabasa como un extravagante "parto del centralismo victorioso que no tiene para su disculpa ni siquiera el servilismo de sus intereses"9, otorgaba facultades al Supremo Poder Conservador para suspender congresos, anular leyes, destruir sentencias, y remover presidentes, diputados y senadores. El Supremo Poder Conservador nos recuerda los días más difíciles en la historia de la lucha por la democracia en nuestro país.

Las reformas juaristas de 1867 restablecen el Senado ( rgano aristócrata cuya obvia función es la de restarle facultades al poder legislativo); restablece tanto el derecho de veto del ejecutivo cómo las facultades extraordinarias del Presidente de la República, así mismo establece la reelección aún en el período inmediato posterior. De la Constitución de 1857, en la que se apoyo Juárez para arribar al poder, desapareció su esencia.

El Estatuto Provisional del Imperio no podía ser de otra manera, pues en lugar de tres poderes se establecieron facultades extraordinarias al Emperador quien "oye (sIc) al Consejo de Estado en lo relativo a la formación de las leyes y reglamentos y sobre las consultas que estime conveniente dirigirle" (Art. 6o). En lugar del derecho de petición se señalaba que "todo mexicano tiene derecho para obtener audiencia del Emperador" (Art. 8o).

Por último, en cuanto a la Constitución de 1917, ésta nos habla de un régimen presidencialista, bicameral, en el que el Ejecutivo nombra

9 Apud el CSM T I op cit p 290

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al Presidente (de manera indirecta) y a los Ministros (de manera directa) del poder judicial (Art. 96); En el que el Ejecutivo posee el derecho de veto sobre las resoluciones de ambas cámaras (al exigir el acuerdo de las dos terceras partes de cada una de ellas para rechazar sus iniciativas o para impedir que cualquiera de ellas impulse las propias, (inciso c) Art. 72) por lo que es legítimo decir que quien legisla en México desde 1917 hasta la actualidad es el Presidente de la República en turno(*)(*).

En la Constitución de 1917."el Ejecutivo adquirió el derecho de vetar las leyes aprobadas por el Legislativo...así mismo su artículo 94 adoptó el principio de la inamovilidad judicial y el requisito de título profesional de abogado para los magistrados y jueces, y el 96 acogió el de que los magistrados de la Corte fueran designados por el presidente de la República” con aprobación del Congreso10.

Rabasa (a quien según Cosio Villegas "Juárez se le escapa hasta el punto de confundirlo con Porfirio Díaz bajo la triste denominación de dictadores involuntarios, a quienes hunde en la tiranía la Ley con que gobiernan") aunque concluye al final que "(es recomendable) para la nueva era de México, un régimen presidencialista" por lo que de acuerdo con Cosio Villegas "los constituyentes del '17 se inspiraron en Rabasa para crearlo...jurídicamente (al presidencialismo) no dista mucho de la dictadura y en la práctica lo ha sido de un modo completo"11

LA EXPERIENCIA DEL CONSTITUYENTE DE 1856-57

La simple lectura de la crónica de los debates de 1856 es enriquecedora, baste por ejemplo señalar lo que ocurría el 10 de septiembre de ese año, cuando se discutía la constitución del Congreso. Ponciano Arriaga, que fue uno de los mas devotos partidarios de la desaparición del Senado, lo llamó "la cámara privilegiada...de la aristocracia [...] que no representa verdaderamente al pueblo12.

Ignacio Ramírez preguntaba al respecto del Senado: "¿Por que lo que han de hacer dos cámaras no ha de hacerlo una sola? si la segunda ha de ser el apoyo de la primera, está de más, y sólo equivale

(*)(*) El 1o de diciembre de 1916, en la sesión inaugural del Congreso Constituyente, V. Carranza se declaró abiertamente contra el parlamentarismo en nuestro país "mostrándose partidario de un sistema presidencialista semejante al de Estados Unidos" Bojórquez Juan de Dios "Crónica del Constituyente p 12610 Cosio Villegas op cit p 19211 Ibídem pp 69 y 7012 Zarco, Francisco Historia del Congreso Constituyente de 1856 p 836

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a aumentar el numero de diputados. Si ha de ser revisora [entonces] lo que se busca [es] un poder superior a los representantes del pueblo"13

En contrapartida el diputado Olvera manifiesta que teme mucho que en una sóla cámara se festinen los negocios mas graves, cediendo a un momento de alucinación o de entusiasmo "el senado - afirma - está llamado a moderar estos arranques de pasión"14. Olvera es reputado por el constituyente José Cendejas, quien señaló valientemente que "en ésto del senado no hay más que una servil imitación de los Estados Unidos"15.

Ignacio Ramírez argumenta diciendo: "se teme la precipitación, se teme la ignorancia y se da por sentado que al Senado vendrán los sabios y a la Cámara los ignorantes (pudiendo ser perfectamente posible que sea al revés, pues no hay ninguna ley que lo impida)", pero aún suponiendo buena intención en ambas cámaras - sigue diciendo "El Nigromante" - "Si se instituye el Senado, se adultera el sistema representativo, se ataca a la mayoría y, mientras mas ingeniosa sea la combinación mas favorable será a los intereses de la minoría"16.

La desaparición del Senado fue aprobada por mayoría absoluta de 44 votos contra 38.

En la sesión del 23 de octubre se discutió la conformación de la Suprema Corte de Justicia, estableciéndose que ésta sería producto del voto de los electores. Ante la moción del diputado Reyes en el sentido de que no era lógico que por un lado se exigiera que los magistrados tuvieran ciencia en el derecho, por el otro "no es permisible que se deje en manos de los indios y rancheros, que carecen de tal ciencia, la elección de los magistrados"17. Ponciano Arriaga advierte molesto al diputado Reyes: "que no se olvide que los indios han intervenido en nombrar a los actuales diputados, incluyéndolo a ud." con lo que inteligentemente pone fin a la discusión18.

Justo Sierra, en su antijacobinismo, en el año de 1892 "en su última y desesperada salida a la política", según refiere Cosio Villegas, proponía que para hacer estable e independiente al poder judicial (sic) era necesario: no confiar la designación de los magistrados a la elección popular, y menos aún pedir que el pueblo determine si un candidato es perito en la ciencia del derecho...y sobre todo hacer inamovibles a los jueces y magistrados19 pues según él ésto último - la inamovilidad hasta la muerte - garantizaría la incorruptibilidad de los Magistrados y jueces”.

13 Ibídem Crónica p 83814 Zarco, Francisco Crónica del Congreso Constituyente (1856-1857) p 57915 Ibídem Crónica p 58316 Ibídem Crónica p 58517 Ibídem Crónica p 71018 Ibídem Crónica p 71119 Apud Cosio Villegas op cit p 47

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Zarco argumenta a favor de la elección de los Magistrados del poder judicial diciendo: "Si han de ser iguales los tres poderes, si los tres se instituyen en beneficio del pueblo, todos han de tener la misma fuente, el pueblo y sólo el pueblo"20 "Si el pueblo se equivoca mandando un imbécil a la Corte, como suele mandarlos a otras partes, el mal no es eterno porque los magistrados no van a ser inamovibles"21.

Con respecto a la creación de la Cámara de senadores insistiremos en que ésta es una herencia inglesa que dividió al legislativo en una cámara baja o electora (la de los comunes) y otra alta o de la aristocracia (de los lores), sistema que fue adoptado por la Constitución norteamericana de 1787 y que es considerado el verdadero antecedente del presidencialismo.

"En Inglaterra después de Enrique VIII y de Isabel I principió la batalla definitiva entre el absolutismo real y el Parlamento"22

Por último diremos que tal vez lo único que deba recriminarse al constituyente del '57 sea la adopción del voto indirecto para la elección tanto del Presidente de la República, cómo de los diputados y de los mismos Presidente y Ministros de la Suprema Corte de Justicia. El 16 de octubre de 1857 Francisco Zarco e Ignacio Ramírez dieron una enconada pelea en contra de esta aberración: "(la elección indirecta) - dice Zarco - es un artificio para engañar al pueblo para hacerlo creer que es elector y empleándolo en crear una especie de aristocracia electoral"23

El Nigromante despotricaba entonces: "con la elección directa, el pueblo errará o acertará, pero el resultado será la expresión de su voluntad...la indirecta lo proclama soberano pero lo declara imbécil...el pueblo no influirá en las elecciones, serán dirigidas por los cabecillas de partido, por lo intrigantes, por los que piden y prometen empleos...en la elección indirecta hay equivocaciones, pero de mala fe porque no se busca aptitud sino compromisos"24

Ocampo remataba infructuosamente: "La fórmula del despotismo consiste en decir ‘solo yo soy sabio’ ‘solo yo soy bueno y los demás deben obedecer en razón de su inferioridad’, mientras los demócratas dicen ‘todos saben algo, todos son normalmente buenos’. Fácil es ver la aplicación que esto tiene en la cuestión. Si el pueblo yerra alguna vez, bien, esto no es motivo para arrancarle sus derechos, es el dueño de la casa y pondrá a administrarla a quien juzgue mas a propósito (aplausos)”25

20 op cit Crónica p 71221 Ibídem p 71322 op cit Enciclopedia p 22123 Ibídem Historia del Congreso p 92324 Ibídem Historia del Congreso p 95725 Ibídem Historia del Congreso p 958

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Como producto del movimiento armado de 1910-17, el constituyente de Querétaro, a una propuesta de Venustiano Carranza, generó una nueva Constitución, en donde sin crítica razonada a la del '57 modificó radicalmente sus principios democráticos, es decir: la Constitución de 1917 consagra el presidencialismo que padecemos, mismo que determina el tipo de cambio, establece la política fiscal, acuerda con la Banca Internacional, fija salarios y precios, hace leyes, firma tratados con el exterior, controla los procesos electorales, en fin, que al otorgar facultades omnímodas a una sóla persona deja al pueblo inerme ante la arbitrariedad.

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