constitucional 1

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1. ANTECEDENTES DEL CONSTITUCIONALISMO UNA BREVE VISIÓN AL MUNDO ANTIGUO El Derecho Constitucional surge cuando el Estado posrevolucionario hace la separación de poderes y les asigna la esfera de competencia y los atributos que le corresponden a cada uno. Tras haber separado el poder surgieron problemas y se necesitaba de algo que diera orden a la nueva organización social. Por eso se creó una disciplin a jur dica que es el Derecho Constitucional. Es cuando el poder personal es sustituido por el poder impersonal del Derecho que se manifiesta por medio de un documento que es la Constitución. El derecho constitucional como disciplina autónoma nació a fines del siglo !"### y principios del !#!$ por las grandes transformaciones pol ticas ocurridas en %orteam&rica y Europa. Pero desde antes$ en el absolutismo$ e'ist an normas de tipo constitucional. ( nace con el fin de preservar al individuo de la omnipotencia de la autoridad p)blica. * Los Hebr eos.- +ueron los hebreos el primer pueblo que practicó el constitucionalismo. +la vio ,os efo acu-ó para la forma de su sociedad el t&rmino teocracia. Desde entonces este concepto ha sido aplicado a aquellos sistemas polticos en los cuales los s)bditos viven o pretenden vivir bajo el dominio de una autoridad divina. En este sist ema los que pos een el poder /sa cerdo tes 0 son los rep resentantes del pod er divino. Esta ideolo g a del dominio fue com)n en los imperios orientales de la 1ntig2edad$ donde los valores religiosos y seculares estaban fusionados. 3a teocracia apareció bajo diferentes nombres y formas en el mundo isl4mico$ en el budismo y en el sintosmo. Este tipo de gobierno se mantiene todava en el Tbet. El r&gimen teocr4tico de los hebreos se caracterizó porque el dominador que pose a un poder absoluto se limitaba por la ley del 5e-or$ ya que &sta someta de igual manera a los gobernantes y a los gobernados6 aqu radicaba su constitución material. 3os hebreos fueron los primeros$ probablemente como 1 Rodrigo Borja, Derecho Político y constitucional, pp. 305.

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7/17/2019 CONSTITUCIONAL 1

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1. ANTECEDENTES DEL CONSTITUCIONALISMO

UNA BREVE VISIÓN AL MUNDO ANTIGUO

El Derecho Constitucional surge cuando el Estado posrevolucionario

hace la separación de poderes y les asigna la esfera de competencia y los

atributos que le corresponden a cada uno.

Tras haber separado el poder surgieron problemas y se necesitaba de

algo que diera orden a la nueva organización social. Por eso se creó una

disciplina jurdica que es el Derecho Constitucional. Es cuando el poder 

personal es sustituido por el poder impersonal del Derecho que se manifiesta

por medio de un documento que es la Constitución.

El derecho constitucional como disciplina autónoma nació a fines del

siglo !"### y principios del !#!$ por las grandes transformaciones polticas

ocurridas en %orteam&rica y Europa. Pero desde antes$ en el absolutismo$

e'istan normas de tipo constitucional. ( nace con el fin de preservar al

individuo de la omnipotencia de la autoridad p)blica.*

Los Hebreos.- +ueron los hebreos el primer pueblo que practicó el

constitucionalismo. +lavio ,osefo acu-ó para la forma de su sociedad el

t&rmino teocracia. Desde entonces este concepto ha sido aplicado a aquellos

sistemas polticos en los cuales los s)bditos viven o pretenden vivir bajo el

dominio de una autoridad divina. En este sistema los que poseen el poder 

/sacerdotes0 son los representantes del poder divino. Esta ideologa del

dominio fue com)n en los imperios orientales de la 1ntig2edad$ donde los

valores religiosos y seculares estaban fusionados. 3a teocracia apareció bajo

diferentes nombres y formas en el mundo isl4mico$ en el budismo y en el

sintosmo. Este tipo de gobierno se mantiene todava en el Tbet.

El r&gimen teocr4tico de los hebreos se caracterizó porque el dominador 

que posea un poder absoluto se limitaba por la ley del 5e-or$ ya que &sta

someta de igual manera a los gobernantes y a los gobernados6 aqu radicaba

su constitución material. 3os hebreos fueron los primeros$ probablemente como

1 Rodrigo Borja, Derecho Político y constitucional, pp. 305.

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un efecto lejano de la reforma faraónica de 17ehnaton en Egipto$ que

insistieron en la limitación del poder secular a trav&s de la ley moral. 3a poltica

fue una función de teologa$ y el poder secular estaba confiado por Dios a los

que tenan el poder en la tierra. 3os primeros que se opusieron a un poder 

estatal establecido fueron los profetas ya que predicaron en contra de los

gobernadores injustos que se haban desviado de la ley. 3os profetas con

ayuda de la constitución moral de la sociedad estatal fundamentaron su

rebelión contra la autoridad que haba olvidado la ley. Durante m4s de dos mil

a-os la 8iblia ha sido$ por encima de su papel de imperativa ley moral$ la

norma est4ndar para valorar gobiernos seculares.

Los griegos.- Durante dos centurias e'istió en 9recia un documento

puramente constitucional. Esta nación alcanzó casi de un sólo paso el tipo m4s

avanzado de gobierno constitucional6 la democracia constitucional. 3a

democracia directa de las Ciudades:Estado griegas en el siglo " es el )nico

ejemplo conocido de un sistema poltico con plena identidad entre gobernantes

y gobernados$ en el cual el poder poltico est4 igualmente distribuido entre

todos los ciudadanos activos$ tomando parte en &l todos por igual.

En las instituciones polticas griegas se puede ver que ellos iban en

contra de la arbitrariedad y el poder concentrado y que se regan por los

principios del Estado de derecho regulado democr4tica y constitucionalmente.

 1poyaban tambi&n la igualdad y la justicia igualitaria. 3as funciones estatales

estaban ampliamente distribuidas entre diversas personas$ órganos o

magistrados y el poder de &stos se restringa por estrictas instituciones de

control. Todos 3os detentadores de cargos eran nombrados por sorteo$ no eran

reelegibles$ y los perodos eran cortos y haba rotaciones en los cargos. Todos

los ciudadanos activos podran optar a cargos p)blicos. El poder poltico estabaas distribuido de forma racional y eficazmente controlado.

3as ventajas de la democracia directa griega se convirtieron en vicios$

teniendo que fracasar al final por mostrarse el pueblo incapaz de refrenar su

propio poder soberano.

;a'imiliano <estler +arn&s dice que el concepto de Constitución en

sentido material fue conocido por los griegos ya que 1ristóteles conceba laConstitución como un ordenamiento fundamental en relación con las leyes$

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que$ como derivadas de ella$ son disposiciones de acuerdo con las cuales se

han de ejercitar las funciones de autoridad. 3uego pasó a los romanos que la

denominaban con el nombre de rem publicam constituere.

La República romana.- El orden republicano de =oma presenta el

ejemplo cl4sico de una sociedad estatal que siendo fundamentalmente

constitucional$ no cometió el error de una e'cesiva democratización. 3a

organización estatal republicana fue un sistema poltico con complicados

dispositivos de frenos y contrapesos para dividir y limitar el poder poltico de los

magistrados establecidos. Consistió en un amplio repertorio de limitaciones

mutuas6 los controles intraórganos tenan duración anual de los cargos y no se

poda la reelección. ( los controles interórganos que acoplan a los diferentes

detentadores del poder> la participación del 5enado :que posteriormente se

convirtió en un aut&ntico centro del poder: en el nombramiento de los

funcionarios y la solución del gobierno de crisis en la institucionalización de la

dictadura constitucional que estaba prevista fundamentalmente para

determinados fines e invariablemente para perodos limitados.

El constitucionalismo republicano$ arquetipo cl4sico para todos los

tiempos del Estado constitucional$ no estructurado necesariamente como

democracia plena$ se desintegró en las guerras civiles de los primeros siglos

antes de Cristo y acabó en el dominio del C&sar$ que fue una monarqua. El

cesarismo republicano quedó establecido y legitimado con el principado de

 1ugusto. Posteriormente$ el r&gimen poltico romano se abrió a las influencias y

t&cnicas orientales y a ideologas teocr4ticas.

+inalmente$ el #mperio se constituyó en el prototipo del absolutismo

mon4rquico con elementos teocr4ticos$ fundado en la fusión de autoridadreligiosa y secular en el emperador. 5in embargo$ la influencia del

constitucionalismo republicano se perpetuó de una manera simbólica en el

dogma de la lex regia$ seg)n el cual el dominio absoluto del monarca tena su

fuente originaria en la delegación del poder poltico del pueblo en el emperador.

En la Edad ;edia no se conoció las distinciones entre derecho p)blico y

privado$ entre contrato y ley$ entre derecho y juicio ya que la vida de eseentonces no lo necesitaba. El contrato era la institución jurdica universal. 3os

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documentos medievales no son m4s que e'presión de una relación jurdica

contractual y no tienen el car4cter de leyes ya que no tenan origen autoritario.

3a Constitución moderna o formal$ concebida como el conjunto

sistem4tico de disposiciones$ tuvo su origen en las e'igencias organizativas

que planteó el absolutismo. El Estado moderno surge cuando los medios de

dominación poltica se concentran en el monarca y es entonces cuando se

suprimen los privilegios de autoridad que posean los estamentos y se produce

una objetivización substantiva de la jurisdicción y la creación y ejecución

 jurdicas$ porque es entonces cuando el Estado logra su unidad de mando y el

poder p)blico$ se diferencia del poder estamental asumiendo la función de ser 

la instancia organizativa de la sociedad. Con el Estado moderno nace el

Derecho p)blico y el concepto formal de Constitución.

ANTECEDENTES ARAGONESES

REVOLUCIÓN INGLESA.

Inglaterra y la Revolución puritana: 3oe?estein dice 3a segunda y

moderna fase del constitucionalismo comienza con la =evolución puritana en

#nglaterra y en sus repercusiones en sus colonias en 1m&rica. @na serie de

circunstancias hicieron que se pasara de monarqua absoluta a monarqua

constitucional. Con la destrucción de la 1rmada desapareció el estado de

e'cepción que haba obligado al Parlamento a someterse al liderazgo de

#sabel. 3a dinasta e'tranjera de los Estuardos subió al trono. 3os distritos de

las ciudades$ que soportaban la principal carga fiscal$ haban enviado a

hombres de prestigio a la C4mara de los Comunes para e'igir su participación

en la legislación financiera. 3os religiosos clamaron por su derecho de

autodeterminación espiritual frente al f&rreo clericalismo de la #glesia estatal. 3a

nueva clase media del Parlamento resucitó sus ancient and indibitable rights

and privilegeds$ que si bien se haban apagado durante los largos a-os del

despotismo de los Tudor$ no haban sido olvidados completamente. 3a nueva

C4mara de los Comunes no quiso por m4s tiempo darse por contenta con un

simbólico orden constitucional que los Estuardo$ ya de por s$ tenan tendencia

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a ignorar> la C4mara insistió en implantar las limitaciones tradicionales a la

corona$ y e'igió su participación en el proceso poltico. 3a cruel guerra acabó

con la victoria del Parlamento sobre la corona en la Glorious Revolution de

*AB$ en un momento en el cual la monarqua absoluta$ liberada de

limitaciones constitucionales$ alcanzaba su cenit en toda Europa.

En este perodo hizo su aparición la primera constitución escrita. 5i se

dejan aparte los estatutos coloniales que fueron otorgados por la corona$ el

lugar de honor entre los documentos constitucionales creados por propio

impulso lo ocupa el +undamental rders of Connecticut /*AF0. Con el

 greement o! the people el Consejo de 9uerra de Crom?ell confecciona por 

vez primera una Constitución para #nglaterra$ un contrato popular cuya validez

se considera independiente de las cambiarias mayoras. Este sólo fue un

proyecto ya que Crom?ell consagra sus principios en el Instrument o! 

Goverment de *AG. En este documento se e'presa que aparte de la Carta

;agna debe e'istir un documento. Este es el )nico documento constitucional

#ngl&s. Este es un documento escrito sistem4ticamente$ en el sentido de ley de

garantas.

El #nstrument of 9overment /*AGH0 de Crom?ell es$ finalmente$ la primera

constitución escrita v4lida del Estado moderno$ a no ser que se quiera

reconocer la prioridad a la =egeringstom de *AH$ en 5uecia$ que estableció

los principios de gobierno en caso de imposibilidad o ausencia en el e'tranjero

del rey. 3os ingleses abandonaron$ en )ltimo t&rmino$ la concepción de una ley

fundamental escrita. Empezando con la legislación anterior y posterior a la

Glorious Revolution los ingleses se contentaron con la regulación en leyes

individuales de su orden fundamental$ y la convicción popular les otorgó tanta

solemnidad constitucional como si hubieran estado codificadas en undocumento constitucional formal. Desde entonces persiste en #nglaterra la

orgullosa tradición de un Estado constitucional sin constitución escrita>

#nglaterra y %ueva Ielanda son hoy en da los )nicos Estados$ dignos de este

nombre$ que pueden prescindir de ella. J

3a Carta ;agna inglesa del *G de julio de *J*G en el fondo es e'presión

2 Karl oe!estein, "eoría de la #onstituci$n, pp. 15%.

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de una relación contractual. Esta no es una apro'imación a una Constitución

moderna liberal o democr4tica. 3a Carta ;agna históricamente no es m4s que

un convenio de una aristocracia feudal con su se-or territorial. 3a eficacia

poltica del modelo de esta Carta ;agna descansa en la idea que ciertos

partidos se formaron de ella. Esta contiene A captulos$ limitaciones de la

supremaca feudal del rey$ limitaciones de su supremaca judicial$ lmites al

derecho de impuesto y establecimiento de un Comit& de resistencia para el

caso de que estas prescripciones no se respetaran.

3a Declaración de Derechos de *A /8ill of =ights0 posee el mismo

car4cter por su forma$ es un contrato entre el prncipe$ llamado al trono por el

parlamento. En su fondo tiene caracteres de la Constitución moderna ya que

aparece el Parlamento en su lucha contra el poder del rey como el sujeto de la

unidad poltica.

REVOLUCIÓN ESTADOUNIDENSE

En la convención de +iladelfia el *B septiembre de *BB se aprobó el

te'to de la Constitución %orteamericana. 8enjamn +ran7lin y una pl&yade de

hombres pr4cticos e inteligentes lograron el consenso para redactar un

documento brevsimo que fijaba las reglas para un nuevo sistema.

Esta es la m4s importante de sus aportaciones en la historia del

pensamiento y de la acción poltica al realizar una revolución constitucional.

Concebir la invención de un nuevo r&gimen que no parta del influyente

pensamiento europeo$ especialmente el de la ilustración francesa$ que se

basaba en la idea de que el grado de libertad de un pas era siempre

inversamente proporcional al grada de autoridad del gobierno$ lo que llegaba a

balancear las dos e'igencias en un justo medio mec4nicamente determinado

entre la anarqua y el autoritarismo. Por el contrario$ la revolución

norteamericana fue una revolución constitucional$ en el sentido de entenderla

como un intento de fundar$ a trav&s de una constitución$ de un te'to escrito que

fijaba las reglas$ un nuevo orden poltico. 1 la supremaca de la voluntad de la

mayora$ se contrapuso la supremaca de la Constitución.

 1nte las impotencia de realizar el viejo sue-o de la democracia directa$

el Constitucionalismo se impona como una necesaria respuesta$ que seorientaba tambi&n a defender al pueblo y a los individuos que lo componen de

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la clase dirigente. Principios hoy de curso corriente surgen all6 3a Constitución

escrita y rgida> la estabilidad del poder ejecutivo induciendo su fortaleza y

eficacia> los vastos poderes reservados al poder judicial> hasta en ese

momento en alguna medida nulo$ como sentencia ;ontesquieu> su

fortalecimiento como control contra la mayora de las asambleas> la protección

de los derechos de las personas$ de los grupos$ de las minoras> y la

concepción de ver a los representantes populares solamente como

mandatarios$ que deben estar al servicio del pas y no convertirse en peque-o

grupo de &lite sin cortapisas$ es la gran contribución de los constituyentes de

+iladelfia.

REVOLUCIÓN FRANCESA.

3a primera Constitución francesa junto con la elaborada por la

Convención en *BF$ la del Directorio de *BFG$ la de la &poca Consular de

*BFF y la de los Estados @nidos de 1m&rica de *BB han servido de modelo a

las dem4s que reconocen los principios demo:liberales. Kstas recibieron su

contenido de la lucha del liberalismo en contra del absolutismo mon4rquico y

&ste se caracteriza por constituir una limitación del poder absoluto del Estado.

Despu&s de la segunda guerra mundial la organización democr4tica y

constitucional da una vuelta al incorporar a sus te'tos legislativos los principios

correspondientes a la nueva concepción económico:social del Estado. +rancia$

en su Constitución aprobada por refer&ndum popular el * de octubre de *FHA$

vuelve a afirmar los derechos y libertades del hombre y del ciudadano

consagrados por la Declaración de derechos de *BF y adem4s agrega

derechos sociales que derivan de la protección de la dignidad humana que

tiene el nuevo Estado$ dando una prueba de que a la larga los pueblos no

pueden vivir sino dentro de un r&gimen de legalidad y seguridad jurdica.

<arl 3oe?estein dice que la Constitución como un documento escrito de

las normas fundamentales de un Estado adquirió su forma definitiva en el

ambiente racionalista de la #lustración. Pero organizaciones polticas anteriores

han vivido bajo un gobierno constitucional sin sentir la necesidad de articular 

3 &a'i(iliano Kestler )arn*s, "eoría #onstitucional +uate(alteca, pp. 25.

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los lmites establecidos al ejercicio del poder poltico.

3a concepción de ley fundamental pasó a las colonias inglesas de

 1m&rica por medio de cartas de libertad$ privilegios$ en los cuales se

consignaban los principios generales de gobierno que los ingleses les

mandaban a los reyes de 1m&rica. En estas cartas se encontraban los

principios de garantas de libertad como lo es la separación de poderes. Estos

principios pasan a la Constitución de Estados @nidos de 1m&rica de *BB y

luego se aceptan en la revolución francesa y se concretan en la Declaración de

los derechos del hombre y del ciudadano del JA de agosto de *BF. 1s

aparece por primera vez en Europa una constitución escrita en forma de código

sistem4tico$ siendo &sta la Constitución francesa del de septiembre *BF*.

BREVE VISIÓN DE LOS PROCESOS INDEPENDENTISTAS EN

AMÉRICA

2. HISTORIA CONSTITUCIONAL DE GUATEMALA

En 9uatemala el Derecho Constitucional empezó a utilizarse en el a-o

de *JH. 1 continuación se presentar4 un listado de las distintas Constituciones

que han regido a nuestro pas a trav&s de los a-os6

E3 PE=LD P=E:#%DEPE%D#E%TE

"onstitución de #ayona

Por la abdicación de Carlos #"$ en *M$ en favor de %apoleón$ nombró&ste a su hermano ,os& # 8onaparte como rey de Espa-a. Kste )ltimo decretó

la Constitución de 8ayona$ la cual tena por mandato y 4mbito espacial que

...=egir4 para Espa-a y todas las posesiones espa-olas. 1quella carta

fundamental contena algunos mandatos de desarrollo org4nico:constitucional y

fue emitida con principios de rigidez.

Esta Constitución rigió lo que entonces era la Capitana 9eneral de

9uatemala. Esta constitución fue promulgada con el objeto de darle el car4cter de normas supremas a aquellos aspectos que el rey consideraba de absoluta

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importancia. Esta Constitución enumera ya$ algunos de los derechos

individuales$ como la inviolabilidad de la vivienda y la detención legal.

"onstitución $ol%tica de la &onar'u%a (spa)ola

Esta carta fundamental fue promulgada en C4diz$ el *F de marzo de

**J. 5e decretó por las Cortes 9enerales y e'traordinarias de la nación

espa-ola. 3a nueva constitución estableca en su captulo "### el proceso de

+ormación de las leyes y sanción real. Destaca en el desarrollo org4nico:

constitucional la organización del gobierno del interior de las provincias y de los

pueblos. 1dem4s incorporó las instituciones reales de la función administrativa.

3a rigidez quedó determinada.

Dentro de lo novedoso de esta Constitución se hace un detalle de las

atribuciones y funcionamiento de los tres poderes. 5u objeto fue organizar el

poder p)blico. Posteriormente sobrevinieron movimientos b&licos que culminan

con la declaración de independencia de *J* y Centroam&rica se independiza

de Espa-a y pasa formar parte de ;&'ico$ formando as$ la +ederación de

provincias Centroam&rica$ lo que motiva la necesidad de promulgar otra

Constitución.

DE3 PE=LD #%DEPE%D#E%TE

 cta de Independencia de *+,*

El *G de septiembre de *J* fue suscrita el acta de independencia$ con

evidente e'presión originaria de soberana radicada en el pueblo. En esta se

impuso el principio de seguridad jurdica. Como no tenan un cuerpo

constituyente y legislativo para conformar el sistema jurdico propio se continuócon el de la Constitución poltica de la ;onarqua Espa-ola. Determinó$

asimismo$ la convocatoria del Congreso y la forma de su composición.

 cta de Independencia de *+,

El primero de julio de *J fue suscrita por los diputados al Congreso de

la @nión Centroamericana el acta de independencia que$ reafirmando el deseo

independentista de *J*$ proclamó la soberana legitimada por verdaderosrepresentantes del pueblo para las Provincias @nidas del Centro de 1m&rica.

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Entre sus declaraciones$ tanto de tipo dogm4tico como de realidad

constitucional$ destacan aqu&llas verdaderamente originarias y acordes a la

condición poltica inestable y de muchas situaciones de facto$ posteriores al *G

de septiembre de *J*. 3a rigidez del te'to normativo del 1cto de *J queda

reducida a un hecho puramente pr4ctico. El acta contiene la e'presión de que

los representantes de las Provincias se han congregado en virtud de

convocatoria legtima para pronunciarse sobre su independencia$ su unión y su

gobierno.

#ases constitucionales de *+,

El Decreto que contena las bases constitucionales de *J fue dado por 

la 1samblea %acional Constituyente el *B de diciembre de *J y sancionado

por el 5upremo poder Ejecutivo el JB del mismo mes y a-o. El documento

estableció cu4les eran los propósitos de la Constitución$ la forma de gobierno$

la nueva denominación de Estados +ederados del Centro de 1m&rica y la

pr4ctica de la religión católica$ apostólica y romana$ con e'clusión del ejercicio

p)blico de cualquier otra. Ksta deca que el congreso era el que haca las leyes

y el 5enado$ compuesto de miembros elegidos popularmente$ por cada uno de

los estados$ tendra la sanción de ley. Por primera vez se habla de ley

constitucional. El car4cter de rigidez de las bases constitucionales se torna

impreciso.

"onstitución de la República ederal de "entro m/rica

Esta fue decretada por la 1samblea %acional Constituyente el JJ de

noviembre de *JH. En sus declaraciones dogm4ticas$ declara su soberana y

autonoma> sus primeros objetivos$ la conservación de los derechos humanosde libertad$ igualdad$ seguridad y propiedad. Esta federación adoptó un sistema

=epublicano y =epresentativo$ instauró la División de Poderes$ el r&gimen

presidencial. En cuanto a la rigidez constitucional$ la Constitución +ederal

estableció un captulo especfico. Esta inspirada en la Constitución

Estadounidense y +rancesa.

"onstitución $ol%tica del (stado de Guatemala

Posteriormente el Estado de 9uatemala promulgó$ con el objeto decomplementar esta Constitución +ederal$ la suya propia$ el ** de octubre de

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*JG. Estableca que sólo el legislativo y el ejecutivo tenan iniciativa de ley.

 1dem4s estableca reglas especiales de aprobación acelerada para aquellas

resoluciones que por su naturaleza fueren urgentes. 5e limitó a la soberana y

estableció la administración municipal.

0ecretos de la samblea 1acional "onstituyente de *+2

En * empieza el proceso de desintegración de la +ederación por lo

que se da un vaco jurdico. 1nte esta crisis el presidente de 9uatemala

convoca a una 1samblea %acional Constituyente$ la que promulga tres

decretos6

:3ey Constitutiva del Ejecutivo /*F0

:3ey Constitutiva del 5upremo o Poder ,udicial del Estado de 9uatemala

/*F0.

:3a Declaración de los Derechos del Estado y sus habitantes /*F0.

 1unque esta triloga de decretos de la 1samblea %acional Constituyente$

convocada por decreto del JG de julio de *F$ aunque tuviera preceptos

b4sicos para la futura Constitución Poltica$ sólo determinó un perodo de

ausencia de derecho constitucional. Estos rigieron por m4s de diez a-os.

 cta "onstitutiva de la República de Guatemala 

Esta fue decretada por la 1samblea Constituyente el *F de octubre de

*G*. 5e ratifica la disolución de la federación$ se crea un sistema

presidencialista$ perodo presidencial de H a-os$ con posibilidad de reelección.

5e crea la separación de poderes$ limitó al estatuto de deberes y derechos de

los guatemaltecos y subordinaba las leyes constitutivas a las disposiciones

b4sicas del 1cta.El primer presidente fue =afael Carrera. +ue reformada el JF de enero

de *GG$ y la reforma consistió en que =afael Carrera se nombró presidente

vitalicio.

Ley "onstitutiva de la República de Guatemala

5e da una revolución encabezada por ,usto =ufino 8arrios$ la cualculmina con una nueva Constitución. Esta fue decretada por la 1samblea

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%acional Constituyente el ** de diciembre de *BF. En el proceso de formación

y sanción de la ley no estableció requisito alguno para leyes calificadas como

constitucionales. +ue una constitución laica$ centrista$ sumaria. 5e reconoció el

derecho de e'hibición personal y se volvió al r&gimen de separación de

poderes$ crea un legislativo unicameral y un ejecutivo bastante fuerte. 3a

rigidez constitucional se estableció con bastante firmeza. Por primera vez se

encuentra el mandato de la Constitución para que una determinada ley tenga el

car4cter de Constitución.

En esta Constitución los Derechos Numanos son llamados 9arantas.

5ufrió varias reformas$ al derecho de trabajo$ la prohibición de monopolios$ las

reservas del Estado en cuanto a correos$ tel&grafos radiotelegrafa$ navegación

a&rea y acu-ación de moneda$ al derecho de petición a la libertad de emisión

delo pensamiento$ propiedad$ se regulan los casos en que una persona puede

ser detenida$ el debido proceso y el derecho a la correspondencia

"onstitución $ol%tica de la República ederal de "entroam/rica

Esta fue decretada el F de septiembre de *FJ* por los representantes

del pueblo de los Estados de 9uatemala$ El 5alvador y Nonduras$ reunidos en

 1samblea %acional Constituyente$ en cumplimiento del pacto de unión firmada

en 5an ,os& de Costa =ica el *F de enero de *FJ*. Esta nueva carta

constitutiva federal sólo fue un ensayo efmero. Tenan iniciativa de ley los tres

órganos del Estado y las 1sambleas de los Estados. En el desarrollo org4nico

se establecan normas destinadas a regir algunas instituciones jurdicas

nuevas. 3a rigidez constitucional quedó definida mediante la aprobación

bicameral. 3as reformas a la Constitución podran acordarse por los dos tercios

de votos de la C4mara de Diputados y los tres cuartos de la C4mara de5enadores.

0ecreto de la 3unta Revolucionaria de Gobierno y de la samblea Legislativa 

Por Decreto n)mero *B del J de noviembre de *FHH de la ,unta

=evolucionaria de 9obierno aprobado el *G de diciembre de *FHH por Decreto

n)mero * de la 1samblea 3egislativa$ se declararon los principios

fundamentales del movimiento conocido como =evolución del JM de ctubre de*FHH. ;4s que una declaración dogm4tico:ideológica de un movimiento

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armado que se rebela contra el orden jurdico:poltico y busca un nuevo acorde

a sus postulados$ entendemos que aquellos principios$ por ser posteriores a la

espontaneidad y &'ito del referido movimiento revolucionario$ eran bases

fundamentales de una nueva organización estatal. Es decir$ bases

constitutivas$ dogm4ticas y org4nicas para una nueva concepción del Estado

guatemalteco. Kste adem4s de contener los llamados principios$ contena

mandatos e'presos de constitucionalidad pr4ctica$ por su fuerza ejecutiva.

Por Decreto n)mero * del J de noviembre de *FHH$ de la ,unta

=evolucionaria de 9obierno$ aprobado el F de diciembre de *FHH por Decreto

n)mero G de la 1samblea 3egislativa$ se derogó totalmente la Constitución de

la =ep)blica.

"onstitución de la República4 del ** de mar5o de *267 

El JM de octubre *FHH se gestó una revolución que derrocó al 9eneral

,orge @bico$ y el ** de marzo de *FHG se decreta la nueva constitución. Tres

son las caractersticas fundamentales de &sta constitución6

:1spiración moralizadora$ es decir que los funcionarios y empleados p)blicos

deben ser honestos.

:;ejoramiento de la educación promoviendo una campa-a alfabetizadora.

:;ejoramiento del sistema penitenciario.

En &sta constitución se denomina con el nombre de garantas

individuales y sociales a los Derechos Numanos.

Dentro de las innovaciones de la Constitución est4n6

:En el aspecto laboral se fijó un salario mnimo$ se fijaron las jornadas detrabajo$ descansos y vacaciones$ el derecho a sindicalización libre$ el derecho

a la huelga y al paro$ derecho a indemnización por despido injustificado$ y la

regulación del trabajo de las mujeres y de los menores.O

:Dentro de las garantas sociales se crea el #nstituto 9uatemalteco de

5eguridad 5ocial$ se prohben los latifundios y se autoriza la e'propiación

forzosa de la tierra$ se reconoce la autonoma universitaria$ se crean normas

para mejorar el magisterio nacional$ se mejoran los poderes presidenciales$descentralización del poder$ se crean las municipalidades$ se mantiene la

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educación laica$ y no se le reconoce personalidad jurdica a la #glesia$ se

reconoce el principio de alternabilidad en el ejercicio de la presidencia y se

reconoce el derecho de rebelión.

8ajo esta Constitución gobernaron ,uan ,os& 1r&valo y ,acobo 1rbenz

9uzm4n. 1r&valo mejoró las condiciones de los trabajadores. 1rbenz propuso

la reforma agraria$ lo que motivo un golpe de Estado.

"onstitución de la República del , de ebrero de *278 

Carlos Castillo 1rmas fue nombrado presidente y el J de febrero de *FGA

se decretó la nueva Constitución.

3a Constitución se vio influenciada por dos tratados ratificados por 

9uatemala6

:3a Declaración 1mericana de los Derechos y Deberes del Nombre.

:3a Declaración @niversal de los Derechos Numanos.

 1mbas fueron firmadas en *FH. En esta Constitución se adoptó el t&rmino de

Derechos Numanos. Dentro de sus innovaciones est4n6 5e le reconoce

personalidad jurdica a la #glesia> limita el intervensionismo del Estado y los

proyectos de transformación agraria> limita los procesos de e'propiación de la

tierrra> mejoró el r&gimen legal de las universidades privadas> protegió la s

inversiones e'tranjeras y suprimió el derecho de rebelión.

8ajo esta Constitución gobernaron Carlos Castillo 1rmas y ;iguel

#dgoras +uentes. Este )ltimo fue derrocado el * de marzo de *FA por su

;inistro de la Defensa$ Coronel Enrique Peralta 1zurdia.

3a vigencia de la Constitución fue suspendida por el numeral tercero de

la =esolución Constitutiva de 9obierno$ del * de marzo de *FA$ del ;inistro

de la Defensa %acional$ altos jefes militares y comandantes de cuerposarmados$ en nombre del Ej&rcito de 9uatemala.

Evidentemente$ fue un golpe de estado en contra del Presidente de la

=ep)blica$ Comandante 9eneral del Ej&rcito$ en nombre de una institución que$

constitucionalmente$ estaba normada como obediente y no deliberante$ digna y

esencialmente apoltica$ obligada al honor militar y la lealtad> adem4s acto de

rebelión constitutivo de delito penal. El golpe fue a la propia constitucionalidad.

 1dem4s de romper el orden jurdico que la Constitución estableca$ se produjoun retroceso en los principios republicanos de la separación de poderes al

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concentrar las funciones ejecutivas y legislativas en el ;inistro de la Defensa

%acional.

"arta undamental de Gobierno

Esta fue emitida por el jefe de 9obierno de la =ep)blica$ por Decreto:

3ey n)mero del *M de abril de *FA. Contena una confusión de funciones

administrativas y legislativas$ entre las cuales$ como la de mayor importancia$

destacaba que el ,efe del gobierno sera el ;inistro de la Defensa %acional y

qui&n ejercera las funciones Ejecutivas y legislativas. Era una virtual

sustitución del titular del rganismo Ejecutivo y una pseudo sustitución de la

soberana popular radicada en los integrantes del rganismo 3egislativo.

3a Carta +undamental de 9obierno no contena mandato alguno para

desarrollo org4nico constitucional. Todo se redujo a declaraciones normativas

dogm4ticas y a fijar el concepto de que el poder p)blico radicaba en el Ej&rcito

%acional.

El ,efe de 9obierno convocó a 1samblea %acional Constituyente$ la

que$ por derogatoria dictada sobre el Decreto:3ey $ Carta +undamental de

9obierno$ y reconocimiento de validez jurdica a los Decretos leyes emanados

de la ,efatura de 9obierno$ decretó y sancionó la C%5T#T@C#% P3LT#C1

DE 31 =EPQ83#C1 DE 9@1TE;131$ DE3 *G DE 5EPT#E;8=E DE *FAG$ con

vigencia a partir del G de mayo de *FAA. Para el perodo de transición$ la propia

Constitución de la =ep)blica$ por mandato e'preso encargó al ;inistro de la

Defensa %acional ejercer las funciones que correspondan al Presidente de la

=ep)blica. Perodo de transición que lo fue del inicio de la vigencia de laConstitución hasta la toma de posesión de la persona electa para tal cargo.

3a Constitución contena JJ artculos$ profundiza la tendencia

anticomunista$ mejora el r&gimen legal de las universidades privadas> se crea

la vice:presidencia de la =ep)blica> reduce el perodo presidencial a H a-os$

mantiene el principio de no reeleción del presidente> denomina garantas

constitucionales a los Derechos Numanos> crea el Consejo de Estado> crea la

Corte de Constitucionalidad como tribunal temporal.8ajo esta Constitución gobernaron6 ;&ndez ;ontenegro$ 1rana sorio$

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<jell 3augerud y =omeo 3ucas 9arca.

El J de marzo de *FJ se da un golpe de Estado en contra del

gobierno de 3ucas 9arca$ dejó en el poder a una ,unta ;ilitar de 9obierno$

integrada por los 9enerales ,os& Efran =os ;ontt$ Egberto Noracio

;aldonado 5chaad y el Coronel +rancisco 3uis 9ordillo ;artnez.

Posteriormente$ quedó en el poder el 9eneral =ios ;ontt /*FJ:*F0.

Durante su gobierno se promulgó el Estatuto +undamental de 9obierno.

En *F su ;inistro de la Defensa scar Numberto ;eja "ctores le dio

golpe de Estado$ convoca a una 1samblea %acional Constituyente y los

diputados toman posesión el uno de julio de *FH.

 "onstitución $ol%tica de la República de Guatemala de *2+7.

3as elecciones de la 1samblea %acional Constituyente se llevaron a

cabo el primero de julio de *FH para que se emitiera la Constitución de *FG

que es la que nos rige actualmente$ la cual fue promulgada el * de mayo de

*FG y entró en vigencia el *H de enero de *FA.

Dentro de sus innovaciones est4n6 adopta nuevamente el t&rmino de

Derechos Numanos.

Consta de dos partes6 @na parte dogm4tica que contiene derechos

individuales y sociales> dentro de los sociales se incluyen las comunidades

indgenas$ el medio ambiente y el equilibrio ecológico> derecho a la huelga. En

la parte org4nica contiene las relaciones internacionales del Estado> el Consejo

%acional de Desarrollo @rbano y =ural$ la Comisión y el Procurador de los

Derechos Numanos$ las 9arantas constitucionales y defensa del orden

constitucional> la creación de la Corte de constitucionalidad como organismo

permanente.8ajo esta Constitución gobernaron ;arco "inicio Cerezo 1r&valo$ ,orge

5errano Elas$ =amiro de 3eón Carpio$ 1lvaro 1rz) #rigoyen y 1lfonso Portillo

Cabrera.

3. DERECHO CONSTITUCIONAL

GENERALIDADES.El derecho poltico o constitucional se entiende como el conjunto de

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reglas que regulan las relaciones entre los individuos y las autoridades del

Estado al que pertenecen.H

Es la rama m4s importante del Derecho. 5e refiere a la estructura

 jurdica fundamental del Estado y a las relaciones de &ste con los individuos en

cuanto a su actuación como ente soberano dotado de imperio para poder 

imponerse a aquellos. =egula lo relativo a los tres poderes del Estado$ as

como lo que se refiere a derechos individuales$ derechos polticos$ derechos

sociales$ etc. G 

5eg)n ;aurice Duverger el derecho constitucional es el que estudia las

instituciones polticas desde un 4ngulo jurdico. 5u nombre proviene de la

pr4ctica inaugurada en los Estados @nidos en *BB y m4s tarde en +rancia en

*BF*$ y generalizada despu&s$ que consiste en reunir las reglas de derecho

relativas a los órganos esenciales del Estado en un te'to solemne llamado

Constitución. Pero todas las reglas de derecho relativas a las instituciones

polticas no est4n contenidas en la Constitución6 se encuentran tambi&n en las

leyes ordinarias$ los decretos y los reglamentos del 9obierno$ en las órdenes

de los ministros y las autoridades locales$ en las resoluciones de las

asambleas$ en las costumbres jurdicas o en los principios generales del

derecho$ etc. El derecho constitucional las estudia todas$ cualquiera que sea

su fuente> a pesar de su nombre$ no es )nicamente el derecho de la

Constitución. A 

El derecho constitucional entra-a un conjunto de decisiones polticas

fundamental acerca de la forma del Estado y del gobierno. 1 trav&s de esta una

sociedad alcanza orden$ unidad$ situación y modo concreto de ser. 3a

Constitución es el medio m4s efectivo de organizar a los hombres para la vida

civilizada a la que est4n destinados en razón de sus facultades racionales.

CONCEPTO.

El derecho Constitucional es el conjunto de normas jurdicas que

% nciclopedia -c*ano, "o(o , pp. 5%1.

5 de #ol(enares, #ar(en &aría y #hac$n de &achado, /oseina. ntroducci$n

al Derecho, pp. 20.

&aurice Duerger, nstituciones Políticas y Derecho #onstitucional, pp. 23.

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organizan el Estado$ determinan los principios a los que debe ajustarse su

funcionamiento y se-alan las garantas y derechos de que est4n asistidos

todos los miembros de la comunidad poltica.B

8ielsa dice que el Derecho Constitucional puede definirse como la parte

del derecho P)blico que regla el sistema de gobierno$ la formación de los

poderes p)blicos$ su estructura y atribuciones$ y las declaraciones$ derechos y

garantas de los habitantes$ como miembros de la sociedad referida al Estado y

como miembros del cuerpo poltico.

8ernaschina 9onz4lez define al derecho Constitucional como el

conjunto de normas jurdicas que determinan la organización y actividad del

Estado y los derechos de los individuos$ ya sea como gobernantes o

gobernados. F

"ladimiro %aranjo dice El derecho constitucional puede definirse como

la rama del derecho p)blico que estudia la estructura del Estado dentro del

marco de la Constitución$ la situación del individuo frente al poder del Estado$

la organización y funcionamiento de ese poder en sus aspectos fundamentales

y las instituciones polticas que constituyen el soporte de la vida estatal. *M

IMPORTANCIA.

Despu&s de ver las distintas opiniones de los autores acerca de lo que

es el Derecho constitucional podemos ver que en 9uatemala &ste derecho es

de gran importancia ya que e'iste un te'to )nico$ escrito$ al cual est4n

subordinadas las dem4s leyes> &ste te'to )nico es la Constitución Poltica de la

=ep)blica de 9uatemala. En &ste te'to esta contenido lo referente a la

organización y funcionamiento del Estado y adem4s las garantas que el

Estado le reconoce al individuo.

4 Rodrigo Borja, Derecho político y constitucional, pp. 30%.

Raael Bielsa, Derecho #onstitucional, pp. %3.

Bernaschina +on67le6 citado por Rodrigo Borja en su li8ro Derecho político y

#onstitucional, pp. 30%.

10 9ladi(iro :aranja &esa, "eoría constitucional e instituciones políticas, pp.

14.

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VALIDEZ DEL DERECHO MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN.

ORIENTACIÓN, ANÁLISIS Y VALORES DEL SISTEMA POLÍTICO

GUATEMALTECO.

DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO. EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMO DERECHO PUBLICO

FUNDAMENTAL.

FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.

RELACION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL CON OTRAS

DISCIPLINAS.

. EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO. SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN.

El principio de supremaca de la Constitución descansa$

fundamentalmente$ en la distinción entre poder constituyente y poder 

constituido. +und4ndose el constitucionalismo en la premisa que la soberana

reside en el pueblo$ se conceptualiza al poder constituyente como la

manifestación concreta de dicha soberana$ mediante la cual el pueblo se da a

s mismo el ordenamiento poltico:jurdico que regir4 su destino$ plasm4ndoloen un documento denominado Constitución.

El poder constituyente establece determinados órganos encargados de

actuar en nombre del Estado$ que reciben el nombre de poderes constituidos u

órganos del Estado. Estos poderes u órganos constituidos$ al haber sido

creados o engendrados por el opoder constituyente$ se encuentran

necesariamente subordinados al mismo$ debiendo ajustar todo su accionar a lo

regulado por &ste. 5i bien el poder constituyente se disuelve materialmente al

establecer y promulgar la Constitución Poltica y jurdica del Estado$ su

voluntad se perpet)a precisamente a trav&s de esa constitución$ por lo que la

subordinación de los poderes constituidos al poder constituyente se materializa

a trav&s de la sujeción y respeto absoluto de los poderes constituidos a la

Constitución.

Consecuencia del principio de supremaca de la Constitución$ es el

principio de rigidez de las disposiciones constitucionales. El principio de rigidez

constitucional descansa$ como afirma 3inares Ruintana$ en la distinción entre

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poder constituyente y poder legislativo ordinario$ y consiste en el

establecimiento por parte del propio poder constituyente$ de un complicado y

riguroso procedimiento que debe observarse para los casos de reforma o

enmienda de los preceptos constitucionales$ de tal forma que una enmienda o

reforma constitucional no pueda realizarse mediante el mismo procedimiento

establecido para la sanción de leyes ordinarias.

De la conceptualización de la Constitución como ley suprema$ como ley

fundamental$ deriva tambi&n la noción de la constitución escrita que$ como

afirma 5chmitt procede de la idea Sde que una cosa fijada por escrito puede ser 

demostrada mejor$ que su contenido es estable y protegido contra

modificaciones.

3inares Ruintana sostiene que el principio de la supremaca de la

Constitución constituye la m4s eficiente garanta de la libertad y dignidad del

individuo$ al imponer a los poderes constituidos la obligación de encuadrar sus

actos en las reglas que prescribe la ley fundamental.

DIVISIÓN DE LOS ORGANISMOS DEL ESTADO.

El principio de división de poderes surge en #nglaterra ya que durante lamonarqua se limitaba cada vez m4s a los ciudadanos. En +rancia con

;ontesquieu llega a consideraciones filosóficas6 todo el que tiene poder tiende

a abusar de &l y lo va a hacer hasta donde encuentre un lmite$ pero

;ontesquieu deca que era necesario que otro poder le pusiera freno. 3a

necesidad de crear tres poderes /ejecutivo$ legislativo y judicial0 y que cada uno

de &stos poderes deba ser ejercido por personas y grupos distintos.

Estados @nidos fue el primer Estado en adoptarlo y ponerlo en pr4ctica>

delimitando las atribuciones de cada organismo y evitando el abuso de poder y

es all donde surge los frenos y contrapesos que pretende que ninguno de los

tres poderes se e'ceda de sus facultades imponiendo controles recprocos que

son6 la interpelación /interorg4nico0 y el bicameralismo /intraorg4nico0.

El principio de la división de poderes$ considerado como medio protector 

poltico$ no defiende$ no protege el orden constitucional$ la división de poderes

es el orden constitucional$ la división de poderes es la esencia del

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constitucionalismo> es el medio m4s idóneo encontrado por el hombre para

asegurar su libertad y dignidad frente al Estado.

3os controles intraórganos e interróganos$ tambi&n constituyen parte

integrante del orden constitucional. Desde sus orgenes$ el constitucionalismo

implicó no sólo la división del poder entre varios órganos sino tambi&n el

establecimiento de controles recprocos entre los mismos$ es decir$ el sistema

de pesos y contrapesos$ regulado por la Constitución %orteamericana$ primera

Constitución escrita del mundo contempor4neo. En cuanto a los controles

intraorganos$ estos tambi&n formaron parte del orden constitucional desde sus

orgenes$ y si alguno de ellos se incorporó con posterioridad$ no debe

considerarse que vinieron a proteger al orden constitucional sino que a

enriquecerlo.

!URISDICCIÓN CONSTITUCIONAL.

3a jurisdicción constitucional es aquella con que se inviste a ciertos

tribunales$ sean de jurisdicción ordinaria o especializada$ para que$ con arreglo

a criterios jurdicos y m&todos judiciales$ satisfagan pretensiones que tengan

origen en normas de derecho constitucional. 3a jurisdicción constitucional tiene

por objeto la realización efectiva de los preceptos constitucionales de

naturaleza sustantiva y$ es por ello que tambi&n se le denomina derecho

procesal constitucional o justicia constitucional.

,aime 9uasp se-ala que Sla justicia constitucional o proceso

constitucional vendra a configurarse como aquella justicia o proceso que tiene

por contenido peculiar las pretensiones que ese invocan fund4ndose en una

norma del derecho constitucional estricto. Esta sera pues$ la diferencia

aut&ntica que permitira separar a la jurisdicción constitucional de la civil$ de la

penal$ administrativa$ laboral y as sucesivamente. De donde habra que e'traer 

la conclusión de la inevitable aplicación a &sta rama de los tres postulados de

un verdadero proceso$ e'igiendo$ en todo proceso constitucional aut&ntico$ la

e'istencia de una pretensión constitucional$ en toda pretensión constitucional la

e'igencia de apertura de un proceso constitucional$ y una correlación

impecable$ fundada en el llamado principio de la congruencia$ entre la

reclamación de parte y la decisión del tribunal constitucional de que se trate.3a jurisdicción constitucional consiste en los mecanismos destinados a

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asegurar el respeto absoluto a la Constitución por parte de quienes detentan el

poder. Es imperativo que los funcionarios y empleados p)blicos respeten y

cumplan$ que los gobernantes encuadren sus actos dentro del ordenamiento

 jurdico en donde la c)spide es la constitución$ como norma superior que e'iste

en un Estado y en consecuencia las otras normas se encuentran

 jer4rquicamente en una posición inferior a la constitución y deben observar el

principio que la constitución es la ley suprema.

S"#$%&' $( )* !"+'-/( C&('%%"&(*). 

o El órgano o tribunal encargado de satisfacer la pretensión constitucional.

o 3as personas individuales o jurdicas que pueden acudir ante la

 jurisdicción constitucional con el objeto de que se les satisfaga una

pretensión constitucional.

O0#$%&.

El objeto fundamental de la jurisdicción constitucional es obtener el

respeto absoluto$ por parte de quienes detentan el poder$ de los derechos

fundamentales de la persona$ reconocidos y consagrados en la parte

dogm4tica de la constitución y el cumplimiento y observancia de las normas

que regulan la distribución y limitación del poder establecidas en la parte

org4nica de la ley fundamental. 5u objeto$ en definitiva$ es mantener en plena

vigencia la libertad y dignidad del ser humano$ a trav&s del conocimiento de

acciones que tiendan$ directa o indirectamente$ a tutelarlos.

R$'&)"&($'.

En cuanto a las resoluciones dictadas por los órganos de la jurisdicción

constitucional$ debemos distinguir entre sentencias declarativas que son las

encaminadas a obtener la tutela directa de derechos fundamentales /producen

efectos inter partes$ como por ejemplo el 1mparo$ la E'hibición Personal y la

#nconstitucionalidad en Caso Concreto0 y constitutivas /producen efectos erga

omnes$ como por ejemplo la #nconstitucionalidad 9eneral0.

. LA CONSTITUCIÓN.

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CONCEPTO.

E( '$(%-& *%$+*)$ la Constitución es el conjunto de principios$

instituciones$ formas de vida$ soluciones$ etc. que los integrantes de una

sociedad han adoptado como un medio para regular sus relaciones y lograr una

superación colectiva$ que no necesariamente tiene que estar consignados en

un documento$ pero que los han aceptado y con ellos han constituido ya un

sistema particular de vida$ ha creado su propia organización y han formado un

Estado.

E( '$(%-& &+*)$ la Constitución es el conjunto de normas jurdicas

que integran los principios fundamentales y las instituciones b4sicas de un

Estado que las ha adoptado como ley suprema con el objeto de establecer la

forma de organización$ regulación y limitación del ejercicio y funcionamiento de

sus poderes y a la vez garantizar los derechos fundamentales de sus

habitantes. **

;aurice Duverger define la Constitución como6 unos te'tos que definen

los órganos esenciales del Estado y proclaman$ en general$ las libertades

p)blicas fundamentales. Estas constituciones o leyes constitucionales se

consideran superiores a las leyes ordinarias votadas por el parlamento y

establecen$ un grado superior de legalidad$ una especie de superlegalidad. *J 

=omagnosi e'presa que la Constitución es una ley que un pueblo

impone a sus gobernantes con el objeto de protegerse contra el despotismo. *

Pellegrino =ossi afirma que Constitución es el conjunto de leyes que

forman la organización de un Estado y regulan su acción y su vida. *H

Cooley dice que el t&rmino Constitución puede definirse como el cuerpo

de normas y m4'imas con arreglo a las cuales se ejercen habitualmente los

poderes de la soberana. *G 

8ryce anota que la Constitución de un Estado o %ación comprende

11 Ra(iro de e$n #arpio, ;n7lisis doctrinario legal de la #onstituci$n Política

de la Rep<8lica de +uate(ala, pp. 4.

12 &aurice Duerger, nstituciones Políticas y Derecho #onstitucional, pp. 23.

13 #itado por ;dolo Posada, "ratado de Derecho Político, "o(o , pp. .

1% #itado por )raga ri8arne y *ste citado por Rodrigo Borja en su li8ro Derecho

 político y constitucional, pp. 322.

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aquellas de sus reglas o leyes que determinan la forma de su gobierno y los

derechos y deberes del mismo frente a sus ciudadanos$ y de &stos respecto al

gobierno. *A 

;asson y Uiliquet consideran que la Constitución es la tabla

fundamental que regula la forma de gobierno$ organiza los poderes p)blicos y

sus atribuciones$ la garanta de los derechos y de la libertad de los

ciudadanos. *B 

Posada e'presa que 3a Constitución poltica parece estimarse$ en

general$ como la e'presión jurdica del r&gimen del Estado$ en dos

manifestaciones$ a saber6 la organización de los poderes$ instituciones

fundamentales en la que se encarna pr4cticamente el ejercicio de la soberana$

y la limitación de la acción de esos poderes en sus relaciones con la

personalidad. En definitiva$ la Constitución se concibe como un conjunto$

sistema o r&gimen de garantas *

8lac7 dice que la Constitución es la ley org4nica y fundamental de una

%ación o Estado$ la cual puede ser escrita o no escrita$ estableciendo el

car4cter y la concepción de su gobierno$ sentando los principios b4sicos a los

cuales su vida interna ha de conformarse$ organizando el gobierno y regulando$

distribuyendo y limitando las funciones de sus diferentes departamentos$ y

prescribiendo la e'tensión y manera de ejercicio de los poderes soberanos. *F 

Nauriou define la Constitución del Estado como el conjunto de reglas

relativas al gobierno y a la vida de la comunidad estatal$ consideradas desde el

punto de vista de la e'istencia fundamental de &sta. JM

Estrada dice que la Constitución es un instrumento en el cual la nación

depositaria permanente de la soberana$ establece su gobierno$ limita las

15 #itado por ;dolo Posada, op, cit., to(o , pp. .

1 #itado por ;dolo Posada, op. cit., to(o , pp. 4.

14 #itados por ;dolo Posada, op.cit., to(o , pp. .

1 ;dolo Posada, op. cit., to(o , pp. .

1 =enry #. Blac> citado por Rodrigo Borja en su li8ro Derecho político y

constitucional, pp. 321.

20 &auricio =auriou, citado por Rodrigo Borja en su li8ro Derecho político y

constitucional, pp. 321.

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facultades que le confiere$ define las reglas generales de su conducta y

determina cu4les son los derechos y las relaciones de los individuos que deben

estar para siempre e'entos de la presión de la autoridad. J*

 1nto7oletz$ siguiendo las definiciones de Cooley y 8ryce sobre la

Constitución$ e'plica que en el Derecho p)blico moderno se la define como un

conjunto de normas que determinan la forma de gobierno$ la organización de

los poderes y las atribuciones de &stos frente a los derechos y garantas de los

particulares> o tambi&n$ como cuerpo de normas y m4'imas con arreglo a las

cuales se ejercen habitualmente los poderes de la soberana. JJ 

Est&vez 9azmuri define a la Constitución como un documento solemne

escrito$ en que los Estados consignan la forma de su gobierno$ la organización

y atribuciones de los poderes p)blicos de que &ste se compone$ y las

garantas$ libertades y derechos de que gozan los miembros de la colectividad

poltica. J

8ielsa dice que la Constitución es una carta de contenido jurdico:

poltico$ que establece o reconoce derechos y garantas$ sobre todo los

derechos fundamentales concernientes a la libertad individual. El ejercicio de

esas libertades crea situaciones jurdicas que constituyen verdaderos derecho

subjetivos. 3as garantas sean e'presas o implcitas$ protegen esos derechos$

tanto en la esfera poltica como en la judicial> pero es evidente que la verdadera

protección debe realizarse sobre &sta )ltima$ pues quien la invoca tiene

derecho a que su pretensión jurdica sea conocida y decidida por el órgano

 jurisdiccional.

3a Constitución adem4s de ser carta de derechos y garantas es un

instrumento de gobierno ya que ella establece los poderes$ determina las

atribuciones y limitaciones de ellos$ y regla los modos de su formación. JH

9arca:Pelayo elabora un concepto que &l llama racional normativo$

21 /os* &anuel strada, #urso de Derecho constitucional, citado por inares

?uintana, "eoría e historia constitucional, to(o , pp. 15.

22 ;nto>olet6, citado por Rodrigo Borja en su li8ro Derecho político y

constitucional, pp. 322.

23 #arlos st*e6 +a6(uri, citado por Rodrigo Borja en su li8ro Derecho

 político y constitucional, pp. 322.

2% Raael Bielsa, op. cit., pp. 1.

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seg)n el cual la Constitución es un complejo normativo establecido de una

sola vez y en el que de una manera total$ e'haustiva y sistem4tica se

establecen las funciones fundamentales del Estado y se regulan los órganos$ el

4mbito de sus competencias y las relaciones entre ellos.JG 

En opinión de =odrigo 8orja la Constitución es un esquema jurdico de la

organización del Estado$ proclamado con especial solemnidad por el órgano

autorizado para ello y destinado a fijar la estructura estatal$ as en lo relativo a

la formación y funcionamiento del gobierno$ como en lo relativo a la acción de

la opinión p)blica y sus medios de e'presión y a la garanta de los derechos y

prerrogativas de las personas.

3a Constitución$ en este sentido$ representa un esfuerzo por someter la

totalidad del hacer poltico de una sociedad a un esquema lógico y racional

previamente establecido.JA

8uenaventura Echeverra dice 3a Constitución es la ley org4nica y

fundamental adoptada por una %ación o Estado como el principio regulador del

gobierno y de los individuos. Es la ley suprema que establece el car4cter y

concepto de gobierno y los principios a que debe ajustar su vida interna$ la

organización$ distribución y limitación de las funciones de los diferentes

departamentos y la forma en que debe ejercitarse el poder p)blico. ( adem4s

es la suprema voluntad del pueblo$ e'presada en debida forma por sus

representantes$ debida y conscientemente designados para tal objeto. JB

3a palabra constitución viene del latn estatuere4 statutum4 que significa

reglar$ establecer$ ordenar$ regular. Entonces la constitución es el conjunto de

normas jurdicas fundamentales referidas a la forma$ lmites y fines del Estado$

a la organización$ competencia$ funcionamiento y relaciones de los órganos del

poder p)blico y a los derechos$ obligaciones y garantas esenciales de lapoblación y de sus grupos. J

C&($4%& -$ C&('%%"/(.

25 +arcía@Pelayo, Derecho #onstitucional co(parado, pp. 3%.

2 Rodrigo Borja, Derecho político y constitucional, pp. 322.

24 Buenaentura cheerría, Derecho #onstitucional guate(alteco, pp. 45

2 /uan Aarini, Derecho #onstitucional, pp. 24.

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3a Constitución es un conjunto de normas jurdicas de car4cter 

fundamental$ que rigen la organización y las relaciones entre los poderes

p)blicos. +ijan los principios b4sicos del Derecho p)blico de un Estado y

garantizan las libertades de los habitantes. JF

;a'imiliano <estler cita al tratadista alem4n Carl 5chmitt que en su obra

Teora de la Constitución da cuatro conceptos de Constitución los cuales son6

*.- "onstitución en sentido absoluto:

5ignifica en primer t&rmino$ la concreta situación de conjunto de la

unidad poltica y ordenación social de un cierto Estado$ el Estado particular y

concreto en su concreta e'istencia poltica. 5chmitt dice que la Constitución es

el alma$ la vida concreta y la e'istencia del Estado. En segundo t&rmino$ es una

manera especial de ordenación poltica y social$ una forma especial del dominio

que afecta a cada Estado. Entonces concluye 5chmitt que el Estado se

convierte en una ordenación jurdica que descansa en la Constitución como

norma fundamental$ en un sistema de normas que no tiene una e'istencia del

ser$ sino que vale como deber ser. 1qu el concepto de Constitución es

absoluto ya que &sta se presenta como un todo.

,.- "onstitución en sentido relativo:

Consiste en la ley constitucional en sentido particular.

.- "oncepto ideal de "onstitución:

El concepto ideal de Constitución es que &sta es una garanta de la

libertad. Ello se debe que nació con el liberalismo que luchaba contra la

monarqua absoluta a fines del siglo !"###. Desde entonces se ha impuesto la

concepción ideal de que )nicamente tendr4 Constitución el Estado que en su

ordenamiento fundamental consagre los postulados del Estado de Derecho$ es

decir$ un reconocimiento de los derechos fundamentales$ una división de lospoderes del Estado y ciertas garantas en la representación popular.

6.- "oncepto positivo de "onstitución:

3a crea el poder constituyente y es una decisión de conjunto sobre modo

y forma de la unidad poltica$ es una decisión consciente que fija la e'istencia

poltica en su concreta forma del ser. M

2 Ra(iro de e$n #arpio, op. cit., pp. 4.

30 &a'i(iliano Kestler )arn*s, op. cit., pp. 1.

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En sentido restringido y especficamente jurdico:poltico$ Constitución es

el conjunto de normas jurdicas fundamentales que pretenden modelar la

sociedad poltica y que regulan la organización$ funcionamiento y atribuciones

del poder$ as como los derechos y obligaciones de las personas. *

5e entiende por constitución el derecho fundamental de organización de

una comunidad poltica.

En primer lugar se puede decir que la constitución es parte del

ordenamiento jurdico cuya naturaleza esencial es la de ser derecho$ que

fundamenta derechos y deberes como esferas de acción de los poderes

p)blicos y de los miembros de una comunidad. Como derecho$ la constitución

es una fuente de legitimación de poderes que define$ que aparecen as

constituidos legtimamente. 3a constitución como derecho se define por una

cualificación especial6 decimos que es derecho fundamental. Esta cualificación

e'presa6

:desde el punto de vista sociológico: que en la constitución se contienen los

valores y se ordenan los poderes que son base del orden.

:desde el punto de vista poltico: que es la esencia del orden ya que contiene

elementos que sin ellos el orden no puede subsistir.

:desde el punto de vista jurdico: en la constitución se fundan las dem4s partes

del ordenamiento jurdico$ que no la contradicen$ sino la desarrollan.

En estos caracteres est4 comprendido que la constitución es un

fundamento jurdico del orden y del poder que los transforma en orden y poder 

 jurdicos.

Ese derecho fundamental de la constitución tiene un objetivo especfico

que es la organización de una comunidad poltica. 3a Constitución$ paraorganizar la comunidad poltica$ institucionaliza y legitima poderes sociales$

asign4ndoles funciones dentro del orden$ y los absorbe en el establecimiento

de un poder poltico$ preeminente$ impersonal y estable> define la jerarqua de

esos poderes. =egula procedimientos para la participación en el poder de las

fuerzas sociales y define el 4mbito en que las fuerza sociales y la acción

individual se desenvuelven. 3os principios que definen los valores de la

Constitución son6 3a distribución de esferas de poder como funciones del31 Rodrigo Borja, op. cit., pp. 320.

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Estado que se asignan a instituciones sociales> los procedimientos jurdicos

para constituir los órganos de esas funciones y el orden mismo de la libertad

personal y de la acción de los grupos.

Constitución es$ por consiguiente$ el derecho fundamental que define un

r&gimen poltico$ por la distribución de esferas de poder y la definición de fines.J

3a Constitución poltica de la =ep)blica de 9uatemala es la ley m4s

importante a cuyo alrededor giran todas las dem4s leyes. Es la ley fundamental

que sirve para establecer los principios y derechos de los guatemaltecos y as

tambi&n establece la organización jurdica poltica estatal. 5e le llama 3ey

suprema de 9uatemala ya que las normas que contiene pueden ser 

desarrolladas por otras normas o leyes pero &stas nunca la pueden contrariar$

o sea$ que sobre la Constitución no e'iste ley superior.

Toda nación  y toda sociedad para poder convivir unos con otros

necesitan de una organización jurdica y poltica y de unas reglas que rijan la

conducta humana. Estas reglas deben ser cumplidas por todos y de no hacerlo

habr4n sanciones por ello. En 9uatemala la Constitución Poltica de la

=ep)blica de 9uatemala es la que cumple con el papel fundamental de

establecer esas reglas y esas normas de conducta para que los guatemaltecos

puedan convivir. ( &sta sirve de base para construir una democracia aut&ntica

y los regmenes de legalidad. 5in la Constitución todo sera un desorden y se

regresara a la &poca primitiva donde mandaba el m4s fuerte.

32 uis 7nche6 ;gesta, #urso de Derecho #onstitucional #o(parado, pp. 2.

33 Ra(iro de e$n #arpio, #atecis(o #onstitucional, pp. .