constitucional 1
DESCRIPTION
Documento de apoyo para preparación del examen técnico profesional dentro de la rama del derecho publico.TRANSCRIPT
7/17/2019 CONSTITUCIONAL 1
http://slidepdf.com/reader/full/constitucional-1-568d7d6677948 1/29
1. ANTECEDENTES DEL CONSTITUCIONALISMO
UNA BREVE VISIÓN AL MUNDO ANTIGUO
El Derecho Constitucional surge cuando el Estado posrevolucionario
hace la separación de poderes y les asigna la esfera de competencia y los
atributos que le corresponden a cada uno.
Tras haber separado el poder surgieron problemas y se necesitaba de
algo que diera orden a la nueva organización social. Por eso se creó una
disciplina jurdica que es el Derecho Constitucional. Es cuando el poder
personal es sustituido por el poder impersonal del Derecho que se manifiesta
por medio de un documento que es la Constitución.
El derecho constitucional como disciplina autónoma nació a fines del
siglo !"### y principios del !#!$ por las grandes transformaciones polticas
ocurridas en %orteam&rica y Europa. Pero desde antes$ en el absolutismo$
e'istan normas de tipo constitucional. ( nace con el fin de preservar al
individuo de la omnipotencia de la autoridad p)blica.*
Los Hebreos.- +ueron los hebreos el primer pueblo que practicó el
constitucionalismo. +lavio ,osefo acu-ó para la forma de su sociedad el
t&rmino teocracia. Desde entonces este concepto ha sido aplicado a aquellos
sistemas polticos en los cuales los s)bditos viven o pretenden vivir bajo el
dominio de una autoridad divina. En este sistema los que poseen el poder
/sacerdotes0 son los representantes del poder divino. Esta ideologa del
dominio fue com)n en los imperios orientales de la 1ntig2edad$ donde los
valores religiosos y seculares estaban fusionados. 3a teocracia apareció bajo
diferentes nombres y formas en el mundo isl4mico$ en el budismo y en el
sintosmo. Este tipo de gobierno se mantiene todava en el Tbet.
El r&gimen teocr4tico de los hebreos se caracterizó porque el dominador
que posea un poder absoluto se limitaba por la ley del 5e-or$ ya que &sta
someta de igual manera a los gobernantes y a los gobernados6 aqu radicaba
su constitución material. 3os hebreos fueron los primeros$ probablemente como
1 Rodrigo Borja, Derecho Político y constitucional, pp. 305.
7/17/2019 CONSTITUCIONAL 1
http://slidepdf.com/reader/full/constitucional-1-568d7d6677948 2/29
un efecto lejano de la reforma faraónica de 17ehnaton en Egipto$ que
insistieron en la limitación del poder secular a trav&s de la ley moral. 3a poltica
fue una función de teologa$ y el poder secular estaba confiado por Dios a los
que tenan el poder en la tierra. 3os primeros que se opusieron a un poder
estatal establecido fueron los profetas ya que predicaron en contra de los
gobernadores injustos que se haban desviado de la ley. 3os profetas con
ayuda de la constitución moral de la sociedad estatal fundamentaron su
rebelión contra la autoridad que haba olvidado la ley. Durante m4s de dos mil
a-os la 8iblia ha sido$ por encima de su papel de imperativa ley moral$ la
norma est4ndar para valorar gobiernos seculares.
Los griegos.- Durante dos centurias e'istió en 9recia un documento
puramente constitucional. Esta nación alcanzó casi de un sólo paso el tipo m4s
avanzado de gobierno constitucional6 la democracia constitucional. 3a
democracia directa de las Ciudades:Estado griegas en el siglo " es el )nico
ejemplo conocido de un sistema poltico con plena identidad entre gobernantes
y gobernados$ en el cual el poder poltico est4 igualmente distribuido entre
todos los ciudadanos activos$ tomando parte en &l todos por igual.
En las instituciones polticas griegas se puede ver que ellos iban en
contra de la arbitrariedad y el poder concentrado y que se regan por los
principios del Estado de derecho regulado democr4tica y constitucionalmente.
1poyaban tambi&n la igualdad y la justicia igualitaria. 3as funciones estatales
estaban ampliamente distribuidas entre diversas personas$ órganos o
magistrados y el poder de &stos se restringa por estrictas instituciones de
control. Todos 3os detentadores de cargos eran nombrados por sorteo$ no eran
reelegibles$ y los perodos eran cortos y haba rotaciones en los cargos. Todos
los ciudadanos activos podran optar a cargos p)blicos. El poder poltico estabaas distribuido de forma racional y eficazmente controlado.
3as ventajas de la democracia directa griega se convirtieron en vicios$
teniendo que fracasar al final por mostrarse el pueblo incapaz de refrenar su
propio poder soberano.
;a'imiliano <estler +arn&s dice que el concepto de Constitución en
sentido material fue conocido por los griegos ya que 1ristóteles conceba laConstitución como un ordenamiento fundamental en relación con las leyes$
7/17/2019 CONSTITUCIONAL 1
http://slidepdf.com/reader/full/constitucional-1-568d7d6677948 3/29
que$ como derivadas de ella$ son disposiciones de acuerdo con las cuales se
han de ejercitar las funciones de autoridad. 3uego pasó a los romanos que la
denominaban con el nombre de rem publicam constituere.
La República romana.- El orden republicano de =oma presenta el
ejemplo cl4sico de una sociedad estatal que siendo fundamentalmente
constitucional$ no cometió el error de una e'cesiva democratización. 3a
organización estatal republicana fue un sistema poltico con complicados
dispositivos de frenos y contrapesos para dividir y limitar el poder poltico de los
magistrados establecidos. Consistió en un amplio repertorio de limitaciones
mutuas6 los controles intraórganos tenan duración anual de los cargos y no se
poda la reelección. ( los controles interórganos que acoplan a los diferentes
detentadores del poder> la participación del 5enado :que posteriormente se
convirtió en un aut&ntico centro del poder: en el nombramiento de los
funcionarios y la solución del gobierno de crisis en la institucionalización de la
dictadura constitucional que estaba prevista fundamentalmente para
determinados fines e invariablemente para perodos limitados.
El constitucionalismo republicano$ arquetipo cl4sico para todos los
tiempos del Estado constitucional$ no estructurado necesariamente como
democracia plena$ se desintegró en las guerras civiles de los primeros siglos
antes de Cristo y acabó en el dominio del C&sar$ que fue una monarqua. El
cesarismo republicano quedó establecido y legitimado con el principado de
1ugusto. Posteriormente$ el r&gimen poltico romano se abrió a las influencias y
t&cnicas orientales y a ideologas teocr4ticas.
+inalmente$ el #mperio se constituyó en el prototipo del absolutismo
mon4rquico con elementos teocr4ticos$ fundado en la fusión de autoridadreligiosa y secular en el emperador. 5in embargo$ la influencia del
constitucionalismo republicano se perpetuó de una manera simbólica en el
dogma de la lex regia$ seg)n el cual el dominio absoluto del monarca tena su
fuente originaria en la delegación del poder poltico del pueblo en el emperador.
En la Edad ;edia no se conoció las distinciones entre derecho p)blico y
privado$ entre contrato y ley$ entre derecho y juicio ya que la vida de eseentonces no lo necesitaba. El contrato era la institución jurdica universal. 3os
7/17/2019 CONSTITUCIONAL 1
http://slidepdf.com/reader/full/constitucional-1-568d7d6677948 4/29
documentos medievales no son m4s que e'presión de una relación jurdica
contractual y no tienen el car4cter de leyes ya que no tenan origen autoritario.
3a Constitución moderna o formal$ concebida como el conjunto
sistem4tico de disposiciones$ tuvo su origen en las e'igencias organizativas
que planteó el absolutismo. El Estado moderno surge cuando los medios de
dominación poltica se concentran en el monarca y es entonces cuando se
suprimen los privilegios de autoridad que posean los estamentos y se produce
una objetivización substantiva de la jurisdicción y la creación y ejecución
jurdicas$ porque es entonces cuando el Estado logra su unidad de mando y el
poder p)blico$ se diferencia del poder estamental asumiendo la función de ser
la instancia organizativa de la sociedad. Con el Estado moderno nace el
Derecho p)blico y el concepto formal de Constitución.
ANTECEDENTES ARAGONESES
REVOLUCIÓN INGLESA.
Inglaterra y la Revolución puritana: 3oe?estein dice 3a segunda y
moderna fase del constitucionalismo comienza con la =evolución puritana en
#nglaterra y en sus repercusiones en sus colonias en 1m&rica. @na serie de
circunstancias hicieron que se pasara de monarqua absoluta a monarqua
constitucional. Con la destrucción de la 1rmada desapareció el estado de
e'cepción que haba obligado al Parlamento a someterse al liderazgo de
#sabel. 3a dinasta e'tranjera de los Estuardos subió al trono. 3os distritos de
las ciudades$ que soportaban la principal carga fiscal$ haban enviado a
hombres de prestigio a la C4mara de los Comunes para e'igir su participación
en la legislación financiera. 3os religiosos clamaron por su derecho de
autodeterminación espiritual frente al f&rreo clericalismo de la #glesia estatal. 3a
nueva clase media del Parlamento resucitó sus ancient and indibitable rights
and privilegeds$ que si bien se haban apagado durante los largos a-os del
despotismo de los Tudor$ no haban sido olvidados completamente. 3a nueva
C4mara de los Comunes no quiso por m4s tiempo darse por contenta con un
simbólico orden constitucional que los Estuardo$ ya de por s$ tenan tendencia
7/17/2019 CONSTITUCIONAL 1
http://slidepdf.com/reader/full/constitucional-1-568d7d6677948 5/29
a ignorar> la C4mara insistió en implantar las limitaciones tradicionales a la
corona$ y e'igió su participación en el proceso poltico. 3a cruel guerra acabó
con la victoria del Parlamento sobre la corona en la Glorious Revolution de
*AB$ en un momento en el cual la monarqua absoluta$ liberada de
limitaciones constitucionales$ alcanzaba su cenit en toda Europa.
En este perodo hizo su aparición la primera constitución escrita. 5i se
dejan aparte los estatutos coloniales que fueron otorgados por la corona$ el
lugar de honor entre los documentos constitucionales creados por propio
impulso lo ocupa el +undamental rders of Connecticut /*AF0. Con el
greement o! the people el Consejo de 9uerra de Crom?ell confecciona por
vez primera una Constitución para #nglaterra$ un contrato popular cuya validez
se considera independiente de las cambiarias mayoras. Este sólo fue un
proyecto ya que Crom?ell consagra sus principios en el Instrument o!
Goverment de *AG. En este documento se e'presa que aparte de la Carta
;agna debe e'istir un documento. Este es el )nico documento constitucional
#ngl&s. Este es un documento escrito sistem4ticamente$ en el sentido de ley de
garantas.
El #nstrument of 9overment /*AGH0 de Crom?ell es$ finalmente$ la primera
constitución escrita v4lida del Estado moderno$ a no ser que se quiera
reconocer la prioridad a la =egeringstom de *AH$ en 5uecia$ que estableció
los principios de gobierno en caso de imposibilidad o ausencia en el e'tranjero
del rey. 3os ingleses abandonaron$ en )ltimo t&rmino$ la concepción de una ley
fundamental escrita. Empezando con la legislación anterior y posterior a la
Glorious Revolution los ingleses se contentaron con la regulación en leyes
individuales de su orden fundamental$ y la convicción popular les otorgó tanta
solemnidad constitucional como si hubieran estado codificadas en undocumento constitucional formal. Desde entonces persiste en #nglaterra la
orgullosa tradición de un Estado constitucional sin constitución escrita>
#nglaterra y %ueva Ielanda son hoy en da los )nicos Estados$ dignos de este
nombre$ que pueden prescindir de ella. J
3a Carta ;agna inglesa del *G de julio de *J*G en el fondo es e'presión
2 Karl oe!estein, "eoría de la #onstituci$n, pp. 15%.
7/17/2019 CONSTITUCIONAL 1
http://slidepdf.com/reader/full/constitucional-1-568d7d6677948 6/29
de una relación contractual. Esta no es una apro'imación a una Constitución
moderna liberal o democr4tica. 3a Carta ;agna históricamente no es m4s que
un convenio de una aristocracia feudal con su se-or territorial. 3a eficacia
poltica del modelo de esta Carta ;agna descansa en la idea que ciertos
partidos se formaron de ella. Esta contiene A captulos$ limitaciones de la
supremaca feudal del rey$ limitaciones de su supremaca judicial$ lmites al
derecho de impuesto y establecimiento de un Comit& de resistencia para el
caso de que estas prescripciones no se respetaran.
3a Declaración de Derechos de *A /8ill of =ights0 posee el mismo
car4cter por su forma$ es un contrato entre el prncipe$ llamado al trono por el
parlamento. En su fondo tiene caracteres de la Constitución moderna ya que
aparece el Parlamento en su lucha contra el poder del rey como el sujeto de la
unidad poltica.
REVOLUCIÓN ESTADOUNIDENSE
En la convención de +iladelfia el *B septiembre de *BB se aprobó el
te'to de la Constitución %orteamericana. 8enjamn +ran7lin y una pl&yade de
hombres pr4cticos e inteligentes lograron el consenso para redactar un
documento brevsimo que fijaba las reglas para un nuevo sistema.
Esta es la m4s importante de sus aportaciones en la historia del
pensamiento y de la acción poltica al realizar una revolución constitucional.
Concebir la invención de un nuevo r&gimen que no parta del influyente
pensamiento europeo$ especialmente el de la ilustración francesa$ que se
basaba en la idea de que el grado de libertad de un pas era siempre
inversamente proporcional al grada de autoridad del gobierno$ lo que llegaba a
balancear las dos e'igencias en un justo medio mec4nicamente determinado
entre la anarqua y el autoritarismo. Por el contrario$ la revolución
norteamericana fue una revolución constitucional$ en el sentido de entenderla
como un intento de fundar$ a trav&s de una constitución$ de un te'to escrito que
fijaba las reglas$ un nuevo orden poltico. 1 la supremaca de la voluntad de la
mayora$ se contrapuso la supremaca de la Constitución.
1nte las impotencia de realizar el viejo sue-o de la democracia directa$
el Constitucionalismo se impona como una necesaria respuesta$ que seorientaba tambi&n a defender al pueblo y a los individuos que lo componen de
7/17/2019 CONSTITUCIONAL 1
http://slidepdf.com/reader/full/constitucional-1-568d7d6677948 7/29
la clase dirigente. Principios hoy de curso corriente surgen all6 3a Constitución
escrita y rgida> la estabilidad del poder ejecutivo induciendo su fortaleza y
eficacia> los vastos poderes reservados al poder judicial> hasta en ese
momento en alguna medida nulo$ como sentencia ;ontesquieu> su
fortalecimiento como control contra la mayora de las asambleas> la protección
de los derechos de las personas$ de los grupos$ de las minoras> y la
concepción de ver a los representantes populares solamente como
mandatarios$ que deben estar al servicio del pas y no convertirse en peque-o
grupo de &lite sin cortapisas$ es la gran contribución de los constituyentes de
+iladelfia.
REVOLUCIÓN FRANCESA.
3a primera Constitución francesa junto con la elaborada por la
Convención en *BF$ la del Directorio de *BFG$ la de la &poca Consular de
*BFF y la de los Estados @nidos de 1m&rica de *BB han servido de modelo a
las dem4s que reconocen los principios demo:liberales. Kstas recibieron su
contenido de la lucha del liberalismo en contra del absolutismo mon4rquico y
&ste se caracteriza por constituir una limitación del poder absoluto del Estado.
Despu&s de la segunda guerra mundial la organización democr4tica y
constitucional da una vuelta al incorporar a sus te'tos legislativos los principios
correspondientes a la nueva concepción económico:social del Estado. +rancia$
en su Constitución aprobada por refer&ndum popular el * de octubre de *FHA$
vuelve a afirmar los derechos y libertades del hombre y del ciudadano
consagrados por la Declaración de derechos de *BF y adem4s agrega
derechos sociales que derivan de la protección de la dignidad humana que
tiene el nuevo Estado$ dando una prueba de que a la larga los pueblos no
pueden vivir sino dentro de un r&gimen de legalidad y seguridad jurdica.
<arl 3oe?estein dice que la Constitución como un documento escrito de
las normas fundamentales de un Estado adquirió su forma definitiva en el
ambiente racionalista de la #lustración. Pero organizaciones polticas anteriores
han vivido bajo un gobierno constitucional sin sentir la necesidad de articular
3 &a'i(iliano Kestler )arn*s, "eoría #onstitucional +uate(alteca, pp. 25.
7/17/2019 CONSTITUCIONAL 1
http://slidepdf.com/reader/full/constitucional-1-568d7d6677948 8/29
los lmites establecidos al ejercicio del poder poltico.
3a concepción de ley fundamental pasó a las colonias inglesas de
1m&rica por medio de cartas de libertad$ privilegios$ en los cuales se
consignaban los principios generales de gobierno que los ingleses les
mandaban a los reyes de 1m&rica. En estas cartas se encontraban los
principios de garantas de libertad como lo es la separación de poderes. Estos
principios pasan a la Constitución de Estados @nidos de 1m&rica de *BB y
luego se aceptan en la revolución francesa y se concretan en la Declaración de
los derechos del hombre y del ciudadano del JA de agosto de *BF. 1s
aparece por primera vez en Europa una constitución escrita en forma de código
sistem4tico$ siendo &sta la Constitución francesa del de septiembre *BF*.
BREVE VISIÓN DE LOS PROCESOS INDEPENDENTISTAS EN
AMÉRICA
2. HISTORIA CONSTITUCIONAL DE GUATEMALA
En 9uatemala el Derecho Constitucional empezó a utilizarse en el a-o
de *JH. 1 continuación se presentar4 un listado de las distintas Constituciones
que han regido a nuestro pas a trav&s de los a-os6
E3 PE=LD P=E:#%DEPE%D#E%TE
"onstitución de #ayona
Por la abdicación de Carlos #"$ en *M$ en favor de %apoleón$ nombró&ste a su hermano ,os& # 8onaparte como rey de Espa-a. Kste )ltimo decretó
la Constitución de 8ayona$ la cual tena por mandato y 4mbito espacial que
...=egir4 para Espa-a y todas las posesiones espa-olas. 1quella carta
fundamental contena algunos mandatos de desarrollo org4nico:constitucional y
fue emitida con principios de rigidez.
Esta Constitución rigió lo que entonces era la Capitana 9eneral de
9uatemala. Esta constitución fue promulgada con el objeto de darle el car4cter de normas supremas a aquellos aspectos que el rey consideraba de absoluta
7/17/2019 CONSTITUCIONAL 1
http://slidepdf.com/reader/full/constitucional-1-568d7d6677948 9/29
importancia. Esta Constitución enumera ya$ algunos de los derechos
individuales$ como la inviolabilidad de la vivienda y la detención legal.
"onstitución $ol%tica de la &onar'u%a (spa)ola
Esta carta fundamental fue promulgada en C4diz$ el *F de marzo de
**J. 5e decretó por las Cortes 9enerales y e'traordinarias de la nación
espa-ola. 3a nueva constitución estableca en su captulo "### el proceso de
+ormación de las leyes y sanción real. Destaca en el desarrollo org4nico:
constitucional la organización del gobierno del interior de las provincias y de los
pueblos. 1dem4s incorporó las instituciones reales de la función administrativa.
3a rigidez quedó determinada.
Dentro de lo novedoso de esta Constitución se hace un detalle de las
atribuciones y funcionamiento de los tres poderes. 5u objeto fue organizar el
poder p)blico. Posteriormente sobrevinieron movimientos b&licos que culminan
con la declaración de independencia de *J* y Centroam&rica se independiza
de Espa-a y pasa formar parte de ;&'ico$ formando as$ la +ederación de
provincias Centroam&rica$ lo que motiva la necesidad de promulgar otra
Constitución.
DE3 PE=LD #%DEPE%D#E%TE
cta de Independencia de *+,*
El *G de septiembre de *J* fue suscrita el acta de independencia$ con
evidente e'presión originaria de soberana radicada en el pueblo. En esta se
impuso el principio de seguridad jurdica. Como no tenan un cuerpo
constituyente y legislativo para conformar el sistema jurdico propio se continuócon el de la Constitución poltica de la ;onarqua Espa-ola. Determinó$
asimismo$ la convocatoria del Congreso y la forma de su composición.
cta de Independencia de *+,
El primero de julio de *J fue suscrita por los diputados al Congreso de
la @nión Centroamericana el acta de independencia que$ reafirmando el deseo
independentista de *J*$ proclamó la soberana legitimada por verdaderosrepresentantes del pueblo para las Provincias @nidas del Centro de 1m&rica.
7/17/2019 CONSTITUCIONAL 1
http://slidepdf.com/reader/full/constitucional-1-568d7d6677948 10/29
Entre sus declaraciones$ tanto de tipo dogm4tico como de realidad
constitucional$ destacan aqu&llas verdaderamente originarias y acordes a la
condición poltica inestable y de muchas situaciones de facto$ posteriores al *G
de septiembre de *J*. 3a rigidez del te'to normativo del 1cto de *J queda
reducida a un hecho puramente pr4ctico. El acta contiene la e'presión de que
los representantes de las Provincias se han congregado en virtud de
convocatoria legtima para pronunciarse sobre su independencia$ su unión y su
gobierno.
#ases constitucionales de *+,
El Decreto que contena las bases constitucionales de *J fue dado por
la 1samblea %acional Constituyente el *B de diciembre de *J y sancionado
por el 5upremo poder Ejecutivo el JB del mismo mes y a-o. El documento
estableció cu4les eran los propósitos de la Constitución$ la forma de gobierno$
la nueva denominación de Estados +ederados del Centro de 1m&rica y la
pr4ctica de la religión católica$ apostólica y romana$ con e'clusión del ejercicio
p)blico de cualquier otra. Ksta deca que el congreso era el que haca las leyes
y el 5enado$ compuesto de miembros elegidos popularmente$ por cada uno de
los estados$ tendra la sanción de ley. Por primera vez se habla de ley
constitucional. El car4cter de rigidez de las bases constitucionales se torna
impreciso.
"onstitución de la República ederal de "entro m/rica
Esta fue decretada por la 1samblea %acional Constituyente el JJ de
noviembre de *JH. En sus declaraciones dogm4ticas$ declara su soberana y
autonoma> sus primeros objetivos$ la conservación de los derechos humanosde libertad$ igualdad$ seguridad y propiedad. Esta federación adoptó un sistema
=epublicano y =epresentativo$ instauró la División de Poderes$ el r&gimen
presidencial. En cuanto a la rigidez constitucional$ la Constitución +ederal
estableció un captulo especfico. Esta inspirada en la Constitución
Estadounidense y +rancesa.
"onstitución $ol%tica del (stado de Guatemala
Posteriormente el Estado de 9uatemala promulgó$ con el objeto decomplementar esta Constitución +ederal$ la suya propia$ el ** de octubre de
7/17/2019 CONSTITUCIONAL 1
http://slidepdf.com/reader/full/constitucional-1-568d7d6677948 11/29
*JG. Estableca que sólo el legislativo y el ejecutivo tenan iniciativa de ley.
1dem4s estableca reglas especiales de aprobación acelerada para aquellas
resoluciones que por su naturaleza fueren urgentes. 5e limitó a la soberana y
estableció la administración municipal.
0ecretos de la samblea 1acional "onstituyente de *+2
En * empieza el proceso de desintegración de la +ederación por lo
que se da un vaco jurdico. 1nte esta crisis el presidente de 9uatemala
convoca a una 1samblea %acional Constituyente$ la que promulga tres
decretos6
:3ey Constitutiva del Ejecutivo /*F0
:3ey Constitutiva del 5upremo o Poder ,udicial del Estado de 9uatemala
/*F0.
:3a Declaración de los Derechos del Estado y sus habitantes /*F0.
1unque esta triloga de decretos de la 1samblea %acional Constituyente$
convocada por decreto del JG de julio de *F$ aunque tuviera preceptos
b4sicos para la futura Constitución Poltica$ sólo determinó un perodo de
ausencia de derecho constitucional. Estos rigieron por m4s de diez a-os.
cta "onstitutiva de la República de Guatemala
Esta fue decretada por la 1samblea Constituyente el *F de octubre de
*G*. 5e ratifica la disolución de la federación$ se crea un sistema
presidencialista$ perodo presidencial de H a-os$ con posibilidad de reelección.
5e crea la separación de poderes$ limitó al estatuto de deberes y derechos de
los guatemaltecos y subordinaba las leyes constitutivas a las disposiciones
b4sicas del 1cta.El primer presidente fue =afael Carrera. +ue reformada el JF de enero
de *GG$ y la reforma consistió en que =afael Carrera se nombró presidente
vitalicio.
Ley "onstitutiva de la República de Guatemala
5e da una revolución encabezada por ,usto =ufino 8arrios$ la cualculmina con una nueva Constitución. Esta fue decretada por la 1samblea
7/17/2019 CONSTITUCIONAL 1
http://slidepdf.com/reader/full/constitucional-1-568d7d6677948 12/29
%acional Constituyente el ** de diciembre de *BF. En el proceso de formación
y sanción de la ley no estableció requisito alguno para leyes calificadas como
constitucionales. +ue una constitución laica$ centrista$ sumaria. 5e reconoció el
derecho de e'hibición personal y se volvió al r&gimen de separación de
poderes$ crea un legislativo unicameral y un ejecutivo bastante fuerte. 3a
rigidez constitucional se estableció con bastante firmeza. Por primera vez se
encuentra el mandato de la Constitución para que una determinada ley tenga el
car4cter de Constitución.
En esta Constitución los Derechos Numanos son llamados 9arantas.
5ufrió varias reformas$ al derecho de trabajo$ la prohibición de monopolios$ las
reservas del Estado en cuanto a correos$ tel&grafos radiotelegrafa$ navegación
a&rea y acu-ación de moneda$ al derecho de petición a la libertad de emisión
delo pensamiento$ propiedad$ se regulan los casos en que una persona puede
ser detenida$ el debido proceso y el derecho a la correspondencia
"onstitución $ol%tica de la República ederal de "entroam/rica
Esta fue decretada el F de septiembre de *FJ* por los representantes
del pueblo de los Estados de 9uatemala$ El 5alvador y Nonduras$ reunidos en
1samblea %acional Constituyente$ en cumplimiento del pacto de unión firmada
en 5an ,os& de Costa =ica el *F de enero de *FJ*. Esta nueva carta
constitutiva federal sólo fue un ensayo efmero. Tenan iniciativa de ley los tres
órganos del Estado y las 1sambleas de los Estados. En el desarrollo org4nico
se establecan normas destinadas a regir algunas instituciones jurdicas
nuevas. 3a rigidez constitucional quedó definida mediante la aprobación
bicameral. 3as reformas a la Constitución podran acordarse por los dos tercios
de votos de la C4mara de Diputados y los tres cuartos de la C4mara de5enadores.
0ecreto de la 3unta Revolucionaria de Gobierno y de la samblea Legislativa
Por Decreto n)mero *B del J de noviembre de *FHH de la ,unta
=evolucionaria de 9obierno aprobado el *G de diciembre de *FHH por Decreto
n)mero * de la 1samblea 3egislativa$ se declararon los principios
fundamentales del movimiento conocido como =evolución del JM de ctubre de*FHH. ;4s que una declaración dogm4tico:ideológica de un movimiento
7/17/2019 CONSTITUCIONAL 1
http://slidepdf.com/reader/full/constitucional-1-568d7d6677948 13/29
armado que se rebela contra el orden jurdico:poltico y busca un nuevo acorde
a sus postulados$ entendemos que aquellos principios$ por ser posteriores a la
espontaneidad y &'ito del referido movimiento revolucionario$ eran bases
fundamentales de una nueva organización estatal. Es decir$ bases
constitutivas$ dogm4ticas y org4nicas para una nueva concepción del Estado
guatemalteco. Kste adem4s de contener los llamados principios$ contena
mandatos e'presos de constitucionalidad pr4ctica$ por su fuerza ejecutiva.
Por Decreto n)mero * del J de noviembre de *FHH$ de la ,unta
=evolucionaria de 9obierno$ aprobado el F de diciembre de *FHH por Decreto
n)mero G de la 1samblea 3egislativa$ se derogó totalmente la Constitución de
la =ep)blica.
"onstitución de la República4 del ** de mar5o de *267
El JM de octubre *FHH se gestó una revolución que derrocó al 9eneral
,orge @bico$ y el ** de marzo de *FHG se decreta la nueva constitución. Tres
son las caractersticas fundamentales de &sta constitución6
:1spiración moralizadora$ es decir que los funcionarios y empleados p)blicos
deben ser honestos.
:;ejoramiento de la educación promoviendo una campa-a alfabetizadora.
:;ejoramiento del sistema penitenciario.
En &sta constitución se denomina con el nombre de garantas
individuales y sociales a los Derechos Numanos.
Dentro de las innovaciones de la Constitución est4n6
:En el aspecto laboral se fijó un salario mnimo$ se fijaron las jornadas detrabajo$ descansos y vacaciones$ el derecho a sindicalización libre$ el derecho
a la huelga y al paro$ derecho a indemnización por despido injustificado$ y la
regulación del trabajo de las mujeres y de los menores.O
:Dentro de las garantas sociales se crea el #nstituto 9uatemalteco de
5eguridad 5ocial$ se prohben los latifundios y se autoriza la e'propiación
forzosa de la tierra$ se reconoce la autonoma universitaria$ se crean normas
para mejorar el magisterio nacional$ se mejoran los poderes presidenciales$descentralización del poder$ se crean las municipalidades$ se mantiene la
7/17/2019 CONSTITUCIONAL 1
http://slidepdf.com/reader/full/constitucional-1-568d7d6677948 14/29
educación laica$ y no se le reconoce personalidad jurdica a la #glesia$ se
reconoce el principio de alternabilidad en el ejercicio de la presidencia y se
reconoce el derecho de rebelión.
8ajo esta Constitución gobernaron ,uan ,os& 1r&valo y ,acobo 1rbenz
9uzm4n. 1r&valo mejoró las condiciones de los trabajadores. 1rbenz propuso
la reforma agraria$ lo que motivo un golpe de Estado.
"onstitución de la República del , de ebrero de *278
Carlos Castillo 1rmas fue nombrado presidente y el J de febrero de *FGA
se decretó la nueva Constitución.
3a Constitución se vio influenciada por dos tratados ratificados por
9uatemala6
:3a Declaración 1mericana de los Derechos y Deberes del Nombre.
:3a Declaración @niversal de los Derechos Numanos.
1mbas fueron firmadas en *FH. En esta Constitución se adoptó el t&rmino de
Derechos Numanos. Dentro de sus innovaciones est4n6 5e le reconoce
personalidad jurdica a la #glesia> limita el intervensionismo del Estado y los
proyectos de transformación agraria> limita los procesos de e'propiación de la
tierrra> mejoró el r&gimen legal de las universidades privadas> protegió la s
inversiones e'tranjeras y suprimió el derecho de rebelión.
8ajo esta Constitución gobernaron Carlos Castillo 1rmas y ;iguel
#dgoras +uentes. Este )ltimo fue derrocado el * de marzo de *FA por su
;inistro de la Defensa$ Coronel Enrique Peralta 1zurdia.
3a vigencia de la Constitución fue suspendida por el numeral tercero de
la =esolución Constitutiva de 9obierno$ del * de marzo de *FA$ del ;inistro
de la Defensa %acional$ altos jefes militares y comandantes de cuerposarmados$ en nombre del Ej&rcito de 9uatemala.
Evidentemente$ fue un golpe de estado en contra del Presidente de la
=ep)blica$ Comandante 9eneral del Ej&rcito$ en nombre de una institución que$
constitucionalmente$ estaba normada como obediente y no deliberante$ digna y
esencialmente apoltica$ obligada al honor militar y la lealtad> adem4s acto de
rebelión constitutivo de delito penal. El golpe fue a la propia constitucionalidad.
1dem4s de romper el orden jurdico que la Constitución estableca$ se produjoun retroceso en los principios republicanos de la separación de poderes al
7/17/2019 CONSTITUCIONAL 1
http://slidepdf.com/reader/full/constitucional-1-568d7d6677948 15/29
concentrar las funciones ejecutivas y legislativas en el ;inistro de la Defensa
%acional.
"arta undamental de Gobierno
Esta fue emitida por el jefe de 9obierno de la =ep)blica$ por Decreto:
3ey n)mero del *M de abril de *FA. Contena una confusión de funciones
administrativas y legislativas$ entre las cuales$ como la de mayor importancia$
destacaba que el ,efe del gobierno sera el ;inistro de la Defensa %acional y
qui&n ejercera las funciones Ejecutivas y legislativas. Era una virtual
sustitución del titular del rganismo Ejecutivo y una pseudo sustitución de la
soberana popular radicada en los integrantes del rganismo 3egislativo.
3a Carta +undamental de 9obierno no contena mandato alguno para
desarrollo org4nico constitucional. Todo se redujo a declaraciones normativas
dogm4ticas y a fijar el concepto de que el poder p)blico radicaba en el Ej&rcito
%acional.
El ,efe de 9obierno convocó a 1samblea %acional Constituyente$ la
que$ por derogatoria dictada sobre el Decreto:3ey $ Carta +undamental de
9obierno$ y reconocimiento de validez jurdica a los Decretos leyes emanados
de la ,efatura de 9obierno$ decretó y sancionó la C%5T#T@C#% P3LT#C1
DE 31 =EPQ83#C1 DE 9@1TE;131$ DE3 *G DE 5EPT#E;8=E DE *FAG$ con
vigencia a partir del G de mayo de *FAA. Para el perodo de transición$ la propia
Constitución de la =ep)blica$ por mandato e'preso encargó al ;inistro de la
Defensa %acional ejercer las funciones que correspondan al Presidente de la
=ep)blica. Perodo de transición que lo fue del inicio de la vigencia de laConstitución hasta la toma de posesión de la persona electa para tal cargo.
3a Constitución contena JJ artculos$ profundiza la tendencia
anticomunista$ mejora el r&gimen legal de las universidades privadas> se crea
la vice:presidencia de la =ep)blica> reduce el perodo presidencial a H a-os$
mantiene el principio de no reeleción del presidente> denomina garantas
constitucionales a los Derechos Numanos> crea el Consejo de Estado> crea la
Corte de Constitucionalidad como tribunal temporal.8ajo esta Constitución gobernaron6 ;&ndez ;ontenegro$ 1rana sorio$
7/17/2019 CONSTITUCIONAL 1
http://slidepdf.com/reader/full/constitucional-1-568d7d6677948 16/29
<jell 3augerud y =omeo 3ucas 9arca.
El J de marzo de *FJ se da un golpe de Estado en contra del
gobierno de 3ucas 9arca$ dejó en el poder a una ,unta ;ilitar de 9obierno$
integrada por los 9enerales ,os& Efran =os ;ontt$ Egberto Noracio
;aldonado 5chaad y el Coronel +rancisco 3uis 9ordillo ;artnez.
Posteriormente$ quedó en el poder el 9eneral =ios ;ontt /*FJ:*F0.
Durante su gobierno se promulgó el Estatuto +undamental de 9obierno.
En *F su ;inistro de la Defensa scar Numberto ;eja "ctores le dio
golpe de Estado$ convoca a una 1samblea %acional Constituyente y los
diputados toman posesión el uno de julio de *FH.
"onstitución $ol%tica de la República de Guatemala de *2+7.
3as elecciones de la 1samblea %acional Constituyente se llevaron a
cabo el primero de julio de *FH para que se emitiera la Constitución de *FG
que es la que nos rige actualmente$ la cual fue promulgada el * de mayo de
*FG y entró en vigencia el *H de enero de *FA.
Dentro de sus innovaciones est4n6 adopta nuevamente el t&rmino de
Derechos Numanos.
Consta de dos partes6 @na parte dogm4tica que contiene derechos
individuales y sociales> dentro de los sociales se incluyen las comunidades
indgenas$ el medio ambiente y el equilibrio ecológico> derecho a la huelga. En
la parte org4nica contiene las relaciones internacionales del Estado> el Consejo
%acional de Desarrollo @rbano y =ural$ la Comisión y el Procurador de los
Derechos Numanos$ las 9arantas constitucionales y defensa del orden
constitucional> la creación de la Corte de constitucionalidad como organismo
permanente.8ajo esta Constitución gobernaron ;arco "inicio Cerezo 1r&valo$ ,orge
5errano Elas$ =amiro de 3eón Carpio$ 1lvaro 1rz) #rigoyen y 1lfonso Portillo
Cabrera.
3. DERECHO CONSTITUCIONAL
GENERALIDADES.El derecho poltico o constitucional se entiende como el conjunto de
7/17/2019 CONSTITUCIONAL 1
http://slidepdf.com/reader/full/constitucional-1-568d7d6677948 17/29
reglas que regulan las relaciones entre los individuos y las autoridades del
Estado al que pertenecen.H
Es la rama m4s importante del Derecho. 5e refiere a la estructura
jurdica fundamental del Estado y a las relaciones de &ste con los individuos en
cuanto a su actuación como ente soberano dotado de imperio para poder
imponerse a aquellos. =egula lo relativo a los tres poderes del Estado$ as
como lo que se refiere a derechos individuales$ derechos polticos$ derechos
sociales$ etc. G
5eg)n ;aurice Duverger el derecho constitucional es el que estudia las
instituciones polticas desde un 4ngulo jurdico. 5u nombre proviene de la
pr4ctica inaugurada en los Estados @nidos en *BB y m4s tarde en +rancia en
*BF*$ y generalizada despu&s$ que consiste en reunir las reglas de derecho
relativas a los órganos esenciales del Estado en un te'to solemne llamado
Constitución. Pero todas las reglas de derecho relativas a las instituciones
polticas no est4n contenidas en la Constitución6 se encuentran tambi&n en las
leyes ordinarias$ los decretos y los reglamentos del 9obierno$ en las órdenes
de los ministros y las autoridades locales$ en las resoluciones de las
asambleas$ en las costumbres jurdicas o en los principios generales del
derecho$ etc. El derecho constitucional las estudia todas$ cualquiera que sea
su fuente> a pesar de su nombre$ no es )nicamente el derecho de la
Constitución. A
El derecho constitucional entra-a un conjunto de decisiones polticas
fundamental acerca de la forma del Estado y del gobierno. 1 trav&s de esta una
sociedad alcanza orden$ unidad$ situación y modo concreto de ser. 3a
Constitución es el medio m4s efectivo de organizar a los hombres para la vida
civilizada a la que est4n destinados en razón de sus facultades racionales.
CONCEPTO.
El derecho Constitucional es el conjunto de normas jurdicas que
% nciclopedia -c*ano, "o(o , pp. 5%1.
5 de #ol(enares, #ar(en &aría y #hac$n de &achado, /oseina. ntroducci$n
al Derecho, pp. 20.
&aurice Duerger, nstituciones Políticas y Derecho #onstitucional, pp. 23.
7/17/2019 CONSTITUCIONAL 1
http://slidepdf.com/reader/full/constitucional-1-568d7d6677948 18/29
organizan el Estado$ determinan los principios a los que debe ajustarse su
funcionamiento y se-alan las garantas y derechos de que est4n asistidos
todos los miembros de la comunidad poltica.B
8ielsa dice que el Derecho Constitucional puede definirse como la parte
del derecho P)blico que regla el sistema de gobierno$ la formación de los
poderes p)blicos$ su estructura y atribuciones$ y las declaraciones$ derechos y
garantas de los habitantes$ como miembros de la sociedad referida al Estado y
como miembros del cuerpo poltico.
8ernaschina 9onz4lez define al derecho Constitucional como el
conjunto de normas jurdicas que determinan la organización y actividad del
Estado y los derechos de los individuos$ ya sea como gobernantes o
gobernados. F
"ladimiro %aranjo dice El derecho constitucional puede definirse como
la rama del derecho p)blico que estudia la estructura del Estado dentro del
marco de la Constitución$ la situación del individuo frente al poder del Estado$
la organización y funcionamiento de ese poder en sus aspectos fundamentales
y las instituciones polticas que constituyen el soporte de la vida estatal. *M
IMPORTANCIA.
Despu&s de ver las distintas opiniones de los autores acerca de lo que
es el Derecho constitucional podemos ver que en 9uatemala &ste derecho es
de gran importancia ya que e'iste un te'to )nico$ escrito$ al cual est4n
subordinadas las dem4s leyes> &ste te'to )nico es la Constitución Poltica de la
=ep)blica de 9uatemala. En &ste te'to esta contenido lo referente a la
organización y funcionamiento del Estado y adem4s las garantas que el
Estado le reconoce al individuo.
4 Rodrigo Borja, Derecho político y constitucional, pp. 30%.
Raael Bielsa, Derecho #onstitucional, pp. %3.
Bernaschina +on67le6 citado por Rodrigo Borja en su li8ro Derecho político y
#onstitucional, pp. 30%.
10 9ladi(iro :aranja &esa, "eoría constitucional e instituciones políticas, pp.
14.
7/17/2019 CONSTITUCIONAL 1
http://slidepdf.com/reader/full/constitucional-1-568d7d6677948 19/29
VALIDEZ DEL DERECHO MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN.
ORIENTACIÓN, ANÁLISIS Y VALORES DEL SISTEMA POLÍTICO
GUATEMALTECO.
DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO. EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMO DERECHO PUBLICO
FUNDAMENTAL.
FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.
RELACION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL CON OTRAS
DISCIPLINAS.
. EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO. SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN.
El principio de supremaca de la Constitución descansa$
fundamentalmente$ en la distinción entre poder constituyente y poder
constituido. +und4ndose el constitucionalismo en la premisa que la soberana
reside en el pueblo$ se conceptualiza al poder constituyente como la
manifestación concreta de dicha soberana$ mediante la cual el pueblo se da a
s mismo el ordenamiento poltico:jurdico que regir4 su destino$ plasm4ndoloen un documento denominado Constitución.
El poder constituyente establece determinados órganos encargados de
actuar en nombre del Estado$ que reciben el nombre de poderes constituidos u
órganos del Estado. Estos poderes u órganos constituidos$ al haber sido
creados o engendrados por el opoder constituyente$ se encuentran
necesariamente subordinados al mismo$ debiendo ajustar todo su accionar a lo
regulado por &ste. 5i bien el poder constituyente se disuelve materialmente al
establecer y promulgar la Constitución Poltica y jurdica del Estado$ su
voluntad se perpet)a precisamente a trav&s de esa constitución$ por lo que la
subordinación de los poderes constituidos al poder constituyente se materializa
a trav&s de la sujeción y respeto absoluto de los poderes constituidos a la
Constitución.
Consecuencia del principio de supremaca de la Constitución$ es el
principio de rigidez de las disposiciones constitucionales. El principio de rigidez
constitucional descansa$ como afirma 3inares Ruintana$ en la distinción entre
7/17/2019 CONSTITUCIONAL 1
http://slidepdf.com/reader/full/constitucional-1-568d7d6677948 20/29
poder constituyente y poder legislativo ordinario$ y consiste en el
establecimiento por parte del propio poder constituyente$ de un complicado y
riguroso procedimiento que debe observarse para los casos de reforma o
enmienda de los preceptos constitucionales$ de tal forma que una enmienda o
reforma constitucional no pueda realizarse mediante el mismo procedimiento
establecido para la sanción de leyes ordinarias.
De la conceptualización de la Constitución como ley suprema$ como ley
fundamental$ deriva tambi&n la noción de la constitución escrita que$ como
afirma 5chmitt procede de la idea Sde que una cosa fijada por escrito puede ser
demostrada mejor$ que su contenido es estable y protegido contra
modificaciones.
3inares Ruintana sostiene que el principio de la supremaca de la
Constitución constituye la m4s eficiente garanta de la libertad y dignidad del
individuo$ al imponer a los poderes constituidos la obligación de encuadrar sus
actos en las reglas que prescribe la ley fundamental.
DIVISIÓN DE LOS ORGANISMOS DEL ESTADO.
El principio de división de poderes surge en #nglaterra ya que durante lamonarqua se limitaba cada vez m4s a los ciudadanos. En +rancia con
;ontesquieu llega a consideraciones filosóficas6 todo el que tiene poder tiende
a abusar de &l y lo va a hacer hasta donde encuentre un lmite$ pero
;ontesquieu deca que era necesario que otro poder le pusiera freno. 3a
necesidad de crear tres poderes /ejecutivo$ legislativo y judicial0 y que cada uno
de &stos poderes deba ser ejercido por personas y grupos distintos.
Estados @nidos fue el primer Estado en adoptarlo y ponerlo en pr4ctica>
delimitando las atribuciones de cada organismo y evitando el abuso de poder y
es all donde surge los frenos y contrapesos que pretende que ninguno de los
tres poderes se e'ceda de sus facultades imponiendo controles recprocos que
son6 la interpelación /interorg4nico0 y el bicameralismo /intraorg4nico0.
El principio de la división de poderes$ considerado como medio protector
poltico$ no defiende$ no protege el orden constitucional$ la división de poderes
es el orden constitucional$ la división de poderes es la esencia del
7/17/2019 CONSTITUCIONAL 1
http://slidepdf.com/reader/full/constitucional-1-568d7d6677948 21/29
constitucionalismo> es el medio m4s idóneo encontrado por el hombre para
asegurar su libertad y dignidad frente al Estado.
3os controles intraórganos e interróganos$ tambi&n constituyen parte
integrante del orden constitucional. Desde sus orgenes$ el constitucionalismo
implicó no sólo la división del poder entre varios órganos sino tambi&n el
establecimiento de controles recprocos entre los mismos$ es decir$ el sistema
de pesos y contrapesos$ regulado por la Constitución %orteamericana$ primera
Constitución escrita del mundo contempor4neo. En cuanto a los controles
intraorganos$ estos tambi&n formaron parte del orden constitucional desde sus
orgenes$ y si alguno de ellos se incorporó con posterioridad$ no debe
considerarse que vinieron a proteger al orden constitucional sino que a
enriquecerlo.
!URISDICCIÓN CONSTITUCIONAL.
3a jurisdicción constitucional es aquella con que se inviste a ciertos
tribunales$ sean de jurisdicción ordinaria o especializada$ para que$ con arreglo
a criterios jurdicos y m&todos judiciales$ satisfagan pretensiones que tengan
origen en normas de derecho constitucional. 3a jurisdicción constitucional tiene
por objeto la realización efectiva de los preceptos constitucionales de
naturaleza sustantiva y$ es por ello que tambi&n se le denomina derecho
procesal constitucional o justicia constitucional.
,aime 9uasp se-ala que Sla justicia constitucional o proceso
constitucional vendra a configurarse como aquella justicia o proceso que tiene
por contenido peculiar las pretensiones que ese invocan fund4ndose en una
norma del derecho constitucional estricto. Esta sera pues$ la diferencia
aut&ntica que permitira separar a la jurisdicción constitucional de la civil$ de la
penal$ administrativa$ laboral y as sucesivamente. De donde habra que e'traer
la conclusión de la inevitable aplicación a &sta rama de los tres postulados de
un verdadero proceso$ e'igiendo$ en todo proceso constitucional aut&ntico$ la
e'istencia de una pretensión constitucional$ en toda pretensión constitucional la
e'igencia de apertura de un proceso constitucional$ y una correlación
impecable$ fundada en el llamado principio de la congruencia$ entre la
reclamación de parte y la decisión del tribunal constitucional de que se trate.3a jurisdicción constitucional consiste en los mecanismos destinados a
7/17/2019 CONSTITUCIONAL 1
http://slidepdf.com/reader/full/constitucional-1-568d7d6677948 22/29
asegurar el respeto absoluto a la Constitución por parte de quienes detentan el
poder. Es imperativo que los funcionarios y empleados p)blicos respeten y
cumplan$ que los gobernantes encuadren sus actos dentro del ordenamiento
jurdico en donde la c)spide es la constitución$ como norma superior que e'iste
en un Estado y en consecuencia las otras normas se encuentran
jer4rquicamente en una posición inferior a la constitución y deben observar el
principio que la constitución es la ley suprema.
S"#$%&' $( )* !"+'-/( C&('%%"&(*).
o El órgano o tribunal encargado de satisfacer la pretensión constitucional.
o 3as personas individuales o jurdicas que pueden acudir ante la
jurisdicción constitucional con el objeto de que se les satisfaga una
pretensión constitucional.
O0#$%&.
El objeto fundamental de la jurisdicción constitucional es obtener el
respeto absoluto$ por parte de quienes detentan el poder$ de los derechos
fundamentales de la persona$ reconocidos y consagrados en la parte
dogm4tica de la constitución y el cumplimiento y observancia de las normas
que regulan la distribución y limitación del poder establecidas en la parte
org4nica de la ley fundamental. 5u objeto$ en definitiva$ es mantener en plena
vigencia la libertad y dignidad del ser humano$ a trav&s del conocimiento de
acciones que tiendan$ directa o indirectamente$ a tutelarlos.
R$'&)"&($'.
En cuanto a las resoluciones dictadas por los órganos de la jurisdicción
constitucional$ debemos distinguir entre sentencias declarativas que son las
encaminadas a obtener la tutela directa de derechos fundamentales /producen
efectos inter partes$ como por ejemplo el 1mparo$ la E'hibición Personal y la
#nconstitucionalidad en Caso Concreto0 y constitutivas /producen efectos erga
omnes$ como por ejemplo la #nconstitucionalidad 9eneral0.
. LA CONSTITUCIÓN.
7/17/2019 CONSTITUCIONAL 1
http://slidepdf.com/reader/full/constitucional-1-568d7d6677948 23/29
CONCEPTO.
E( '$(%-& *%$+*)$ la Constitución es el conjunto de principios$
instituciones$ formas de vida$ soluciones$ etc. que los integrantes de una
sociedad han adoptado como un medio para regular sus relaciones y lograr una
superación colectiva$ que no necesariamente tiene que estar consignados en
un documento$ pero que los han aceptado y con ellos han constituido ya un
sistema particular de vida$ ha creado su propia organización y han formado un
Estado.
E( '$(%-& &+*)$ la Constitución es el conjunto de normas jurdicas
que integran los principios fundamentales y las instituciones b4sicas de un
Estado que las ha adoptado como ley suprema con el objeto de establecer la
forma de organización$ regulación y limitación del ejercicio y funcionamiento de
sus poderes y a la vez garantizar los derechos fundamentales de sus
habitantes. **
;aurice Duverger define la Constitución como6 unos te'tos que definen
los órganos esenciales del Estado y proclaman$ en general$ las libertades
p)blicas fundamentales. Estas constituciones o leyes constitucionales se
consideran superiores a las leyes ordinarias votadas por el parlamento y
establecen$ un grado superior de legalidad$ una especie de superlegalidad. *J
=omagnosi e'presa que la Constitución es una ley que un pueblo
impone a sus gobernantes con el objeto de protegerse contra el despotismo. *
Pellegrino =ossi afirma que Constitución es el conjunto de leyes que
forman la organización de un Estado y regulan su acción y su vida. *H
Cooley dice que el t&rmino Constitución puede definirse como el cuerpo
de normas y m4'imas con arreglo a las cuales se ejercen habitualmente los
poderes de la soberana. *G
8ryce anota que la Constitución de un Estado o %ación comprende
11 Ra(iro de e$n #arpio, ;n7lisis doctrinario legal de la #onstituci$n Política
de la Rep<8lica de +uate(ala, pp. 4.
12 &aurice Duerger, nstituciones Políticas y Derecho #onstitucional, pp. 23.
13 #itado por ;dolo Posada, "ratado de Derecho Político, "o(o , pp. .
1% #itado por )raga ri8arne y *ste citado por Rodrigo Borja en su li8ro Derecho
político y constitucional, pp. 322.
7/17/2019 CONSTITUCIONAL 1
http://slidepdf.com/reader/full/constitucional-1-568d7d6677948 24/29
aquellas de sus reglas o leyes que determinan la forma de su gobierno y los
derechos y deberes del mismo frente a sus ciudadanos$ y de &stos respecto al
gobierno. *A
;asson y Uiliquet consideran que la Constitución es la tabla
fundamental que regula la forma de gobierno$ organiza los poderes p)blicos y
sus atribuciones$ la garanta de los derechos y de la libertad de los
ciudadanos. *B
Posada e'presa que 3a Constitución poltica parece estimarse$ en
general$ como la e'presión jurdica del r&gimen del Estado$ en dos
manifestaciones$ a saber6 la organización de los poderes$ instituciones
fundamentales en la que se encarna pr4cticamente el ejercicio de la soberana$
y la limitación de la acción de esos poderes en sus relaciones con la
personalidad. En definitiva$ la Constitución se concibe como un conjunto$
sistema o r&gimen de garantas *
8lac7 dice que la Constitución es la ley org4nica y fundamental de una
%ación o Estado$ la cual puede ser escrita o no escrita$ estableciendo el
car4cter y la concepción de su gobierno$ sentando los principios b4sicos a los
cuales su vida interna ha de conformarse$ organizando el gobierno y regulando$
distribuyendo y limitando las funciones de sus diferentes departamentos$ y
prescribiendo la e'tensión y manera de ejercicio de los poderes soberanos. *F
Nauriou define la Constitución del Estado como el conjunto de reglas
relativas al gobierno y a la vida de la comunidad estatal$ consideradas desde el
punto de vista de la e'istencia fundamental de &sta. JM
Estrada dice que la Constitución es un instrumento en el cual la nación
depositaria permanente de la soberana$ establece su gobierno$ limita las
15 #itado por ;dolo Posada, op, cit., to(o , pp. .
1 #itado por ;dolo Posada, op. cit., to(o , pp. 4.
14 #itados por ;dolo Posada, op.cit., to(o , pp. .
1 ;dolo Posada, op. cit., to(o , pp. .
1 =enry #. Blac> citado por Rodrigo Borja en su li8ro Derecho político y
constitucional, pp. 321.
20 &auricio =auriou, citado por Rodrigo Borja en su li8ro Derecho político y
constitucional, pp. 321.
7/17/2019 CONSTITUCIONAL 1
http://slidepdf.com/reader/full/constitucional-1-568d7d6677948 25/29
facultades que le confiere$ define las reglas generales de su conducta y
determina cu4les son los derechos y las relaciones de los individuos que deben
estar para siempre e'entos de la presión de la autoridad. J*
1nto7oletz$ siguiendo las definiciones de Cooley y 8ryce sobre la
Constitución$ e'plica que en el Derecho p)blico moderno se la define como un
conjunto de normas que determinan la forma de gobierno$ la organización de
los poderes y las atribuciones de &stos frente a los derechos y garantas de los
particulares> o tambi&n$ como cuerpo de normas y m4'imas con arreglo a las
cuales se ejercen habitualmente los poderes de la soberana. JJ
Est&vez 9azmuri define a la Constitución como un documento solemne
escrito$ en que los Estados consignan la forma de su gobierno$ la organización
y atribuciones de los poderes p)blicos de que &ste se compone$ y las
garantas$ libertades y derechos de que gozan los miembros de la colectividad
poltica. J
8ielsa dice que la Constitución es una carta de contenido jurdico:
poltico$ que establece o reconoce derechos y garantas$ sobre todo los
derechos fundamentales concernientes a la libertad individual. El ejercicio de
esas libertades crea situaciones jurdicas que constituyen verdaderos derecho
subjetivos. 3as garantas sean e'presas o implcitas$ protegen esos derechos$
tanto en la esfera poltica como en la judicial> pero es evidente que la verdadera
protección debe realizarse sobre &sta )ltima$ pues quien la invoca tiene
derecho a que su pretensión jurdica sea conocida y decidida por el órgano
jurisdiccional.
3a Constitución adem4s de ser carta de derechos y garantas es un
instrumento de gobierno ya que ella establece los poderes$ determina las
atribuciones y limitaciones de ellos$ y regla los modos de su formación. JH
9arca:Pelayo elabora un concepto que &l llama racional normativo$
21 /os* &anuel strada, #urso de Derecho constitucional, citado por inares
?uintana, "eoría e historia constitucional, to(o , pp. 15.
22 ;nto>olet6, citado por Rodrigo Borja en su li8ro Derecho político y
constitucional, pp. 322.
23 #arlos st*e6 +a6(uri, citado por Rodrigo Borja en su li8ro Derecho
político y constitucional, pp. 322.
2% Raael Bielsa, op. cit., pp. 1.
7/17/2019 CONSTITUCIONAL 1
http://slidepdf.com/reader/full/constitucional-1-568d7d6677948 26/29
seg)n el cual la Constitución es un complejo normativo establecido de una
sola vez y en el que de una manera total$ e'haustiva y sistem4tica se
establecen las funciones fundamentales del Estado y se regulan los órganos$ el
4mbito de sus competencias y las relaciones entre ellos.JG
En opinión de =odrigo 8orja la Constitución es un esquema jurdico de la
organización del Estado$ proclamado con especial solemnidad por el órgano
autorizado para ello y destinado a fijar la estructura estatal$ as en lo relativo a
la formación y funcionamiento del gobierno$ como en lo relativo a la acción de
la opinión p)blica y sus medios de e'presión y a la garanta de los derechos y
prerrogativas de las personas.
3a Constitución$ en este sentido$ representa un esfuerzo por someter la
totalidad del hacer poltico de una sociedad a un esquema lógico y racional
previamente establecido.JA
8uenaventura Echeverra dice 3a Constitución es la ley org4nica y
fundamental adoptada por una %ación o Estado como el principio regulador del
gobierno y de los individuos. Es la ley suprema que establece el car4cter y
concepto de gobierno y los principios a que debe ajustar su vida interna$ la
organización$ distribución y limitación de las funciones de los diferentes
departamentos y la forma en que debe ejercitarse el poder p)blico. ( adem4s
es la suprema voluntad del pueblo$ e'presada en debida forma por sus
representantes$ debida y conscientemente designados para tal objeto. JB
3a palabra constitución viene del latn estatuere4 statutum4 que significa
reglar$ establecer$ ordenar$ regular. Entonces la constitución es el conjunto de
normas jurdicas fundamentales referidas a la forma$ lmites y fines del Estado$
a la organización$ competencia$ funcionamiento y relaciones de los órganos del
poder p)blico y a los derechos$ obligaciones y garantas esenciales de lapoblación y de sus grupos. J
C&($4%& -$ C&('%%"/(.
25 +arcía@Pelayo, Derecho #onstitucional co(parado, pp. 3%.
2 Rodrigo Borja, Derecho político y constitucional, pp. 322.
24 Buenaentura cheerría, Derecho #onstitucional guate(alteco, pp. 45
2 /uan Aarini, Derecho #onstitucional, pp. 24.
7/17/2019 CONSTITUCIONAL 1
http://slidepdf.com/reader/full/constitucional-1-568d7d6677948 27/29
3a Constitución es un conjunto de normas jurdicas de car4cter
fundamental$ que rigen la organización y las relaciones entre los poderes
p)blicos. +ijan los principios b4sicos del Derecho p)blico de un Estado y
garantizan las libertades de los habitantes. JF
;a'imiliano <estler cita al tratadista alem4n Carl 5chmitt que en su obra
Teora de la Constitución da cuatro conceptos de Constitución los cuales son6
*.- "onstitución en sentido absoluto:
5ignifica en primer t&rmino$ la concreta situación de conjunto de la
unidad poltica y ordenación social de un cierto Estado$ el Estado particular y
concreto en su concreta e'istencia poltica. 5chmitt dice que la Constitución es
el alma$ la vida concreta y la e'istencia del Estado. En segundo t&rmino$ es una
manera especial de ordenación poltica y social$ una forma especial del dominio
que afecta a cada Estado. Entonces concluye 5chmitt que el Estado se
convierte en una ordenación jurdica que descansa en la Constitución como
norma fundamental$ en un sistema de normas que no tiene una e'istencia del
ser$ sino que vale como deber ser. 1qu el concepto de Constitución es
absoluto ya que &sta se presenta como un todo.
,.- "onstitución en sentido relativo:
Consiste en la ley constitucional en sentido particular.
.- "oncepto ideal de "onstitución:
El concepto ideal de Constitución es que &sta es una garanta de la
libertad. Ello se debe que nació con el liberalismo que luchaba contra la
monarqua absoluta a fines del siglo !"###. Desde entonces se ha impuesto la
concepción ideal de que )nicamente tendr4 Constitución el Estado que en su
ordenamiento fundamental consagre los postulados del Estado de Derecho$ es
decir$ un reconocimiento de los derechos fundamentales$ una división de lospoderes del Estado y ciertas garantas en la representación popular.
6.- "oncepto positivo de "onstitución:
3a crea el poder constituyente y es una decisión de conjunto sobre modo
y forma de la unidad poltica$ es una decisión consciente que fija la e'istencia
poltica en su concreta forma del ser. M
2 Ra(iro de e$n #arpio, op. cit., pp. 4.
30 &a'i(iliano Kestler )arn*s, op. cit., pp. 1.
7/17/2019 CONSTITUCIONAL 1
http://slidepdf.com/reader/full/constitucional-1-568d7d6677948 28/29
En sentido restringido y especficamente jurdico:poltico$ Constitución es
el conjunto de normas jurdicas fundamentales que pretenden modelar la
sociedad poltica y que regulan la organización$ funcionamiento y atribuciones
del poder$ as como los derechos y obligaciones de las personas. *
5e entiende por constitución el derecho fundamental de organización de
una comunidad poltica.
En primer lugar se puede decir que la constitución es parte del
ordenamiento jurdico cuya naturaleza esencial es la de ser derecho$ que
fundamenta derechos y deberes como esferas de acción de los poderes
p)blicos y de los miembros de una comunidad. Como derecho$ la constitución
es una fuente de legitimación de poderes que define$ que aparecen as
constituidos legtimamente. 3a constitución como derecho se define por una
cualificación especial6 decimos que es derecho fundamental. Esta cualificación
e'presa6
:desde el punto de vista sociológico: que en la constitución se contienen los
valores y se ordenan los poderes que son base del orden.
:desde el punto de vista poltico: que es la esencia del orden ya que contiene
elementos que sin ellos el orden no puede subsistir.
:desde el punto de vista jurdico: en la constitución se fundan las dem4s partes
del ordenamiento jurdico$ que no la contradicen$ sino la desarrollan.
En estos caracteres est4 comprendido que la constitución es un
fundamento jurdico del orden y del poder que los transforma en orden y poder
jurdicos.
Ese derecho fundamental de la constitución tiene un objetivo especfico
que es la organización de una comunidad poltica. 3a Constitución$ paraorganizar la comunidad poltica$ institucionaliza y legitima poderes sociales$
asign4ndoles funciones dentro del orden$ y los absorbe en el establecimiento
de un poder poltico$ preeminente$ impersonal y estable> define la jerarqua de
esos poderes. =egula procedimientos para la participación en el poder de las
fuerzas sociales y define el 4mbito en que las fuerza sociales y la acción
individual se desenvuelven. 3os principios que definen los valores de la
Constitución son6 3a distribución de esferas de poder como funciones del31 Rodrigo Borja, op. cit., pp. 320.
7/17/2019 CONSTITUCIONAL 1
http://slidepdf.com/reader/full/constitucional-1-568d7d6677948 29/29
Estado que se asignan a instituciones sociales> los procedimientos jurdicos
para constituir los órganos de esas funciones y el orden mismo de la libertad
personal y de la acción de los grupos.
Constitución es$ por consiguiente$ el derecho fundamental que define un
r&gimen poltico$ por la distribución de esferas de poder y la definición de fines.J
3a Constitución poltica de la =ep)blica de 9uatemala es la ley m4s
importante a cuyo alrededor giran todas las dem4s leyes. Es la ley fundamental
que sirve para establecer los principios y derechos de los guatemaltecos y as
tambi&n establece la organización jurdica poltica estatal. 5e le llama 3ey
suprema de 9uatemala ya que las normas que contiene pueden ser
desarrolladas por otras normas o leyes pero &stas nunca la pueden contrariar$
o sea$ que sobre la Constitución no e'iste ley superior.
Toda nación y toda sociedad para poder convivir unos con otros
necesitan de una organización jurdica y poltica y de unas reglas que rijan la
conducta humana. Estas reglas deben ser cumplidas por todos y de no hacerlo
habr4n sanciones por ello. En 9uatemala la Constitución Poltica de la
=ep)blica de 9uatemala es la que cumple con el papel fundamental de
establecer esas reglas y esas normas de conducta para que los guatemaltecos
puedan convivir. ( &sta sirve de base para construir una democracia aut&ntica
y los regmenes de legalidad. 5in la Constitución todo sera un desorden y se
regresara a la &poca primitiva donde mandaba el m4s fuerte.
32 uis 7nche6 ;gesta, #urso de Derecho #onstitucional #o(parado, pp. 2.
33 Ra(iro de e$n #arpio, #atecis(o #onstitucional, pp. .