constituciÓn y democracia.e.n.s.m

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR DE MARÍA PROYECTO CONSTITUCIÓN Y DEMOCRACIA PROGRAMA OBJETIVOS GENERALES Reconocer la importancia de los Derechos y Deberes de todo ciudadano en nuestra Constitución; Determinando la estructura del Estado Colombiano. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Construir el concepto de Constitución 2. Relacionar Estado y Constitución 3. Orientar a los alumnos en la defensa de sus Derechos y el recto cumplimiento de sus Deberes 4. Establecer la diferencia entre Derechos y Deberes de los ciudadanos 5. Reconocer los mecanismos de participación Ciudadana 6. Determinar la estructura del Estado Colombiano INTRODUCCIÓN Teniendo en cuenta lo mandado por nuestra Carta Magna damos desarrollo al programa. Artículo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios 1

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR DE MARÍA

PROYECTO

CONSTITUCIÓN Y DEMOCRACIA

PROGRAMA

OBJETIVOS GENERALES

Reconocer la importancia de los Derechos y Deberes de todo ciudadano en nuestra Constitución; Determinando la estructura del Estado Colombiano.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Construir el concepto de Constitución

2. Relacionar Estado y Constitución

3. Orientar a los alumnos en la defensa de sus Derechos y el recto cumplimiento de sus Deberes

4. Establecer la diferencia entre Derechos y Deberes de los ciudadanos

5. Reconocer los mecanismos de participación Ciudadana

6. Determinar la estructura del Estado Colombiano

INTRODUCCIÓN

Teniendo en cuenta lo mandado por nuestra Carta Magna damos desarrollo al programa.

Artículo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.

La nueva Constitución de Colombia es la más extensa y desarrollada de América; contiene un preámbulo, trece títulos, trescientos ochenta artículos y cincuenta y nueve disposiciones transitorias. En ella se reconoce a Colombia como un Estado social de derecho. Presenta un amplio catálogo de derechos entre los artículos 11 a 77 del Título II.

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Estos son los derechos consagrados para la protección de las personas en Colombia y se puede decir que representa un importante avance en el constitucionalismo colombiano, pues en la anterior Constitución de 1886 no existía una consagración tan amplia de los derechos como la que existe actualmente.De esta forma la nueva Constitución Política responde en gran medida a los postulados de lo que es el constitucionalismo contemporáneo, consagrando en su catálogo de derechos los que corresponden a los denominados derechos de primera, segunda y tercera generación o diferentes paradigmas de dignidad, es decir derechos civiles y políticos, derechos sociales y económicos y derechos colectivos.

Para una mejor comprensión de cada uno de estos derechos los comentaremos en el orden que aparecen en la misma Constitución Política Nacional. Sin embargo es importante advertir que los comentarios que se hacen de cada derecho se deben entender no en forma aislada unos de otros porque en la realidad de cada caso concreto que se llegue a analizar se debe tener presente que normalmente los derechos entran en conflicto unos con otros y para saber cuál prima en el caso concreto se debe hacer un delicado análisis y ponderación de cada derecho y del grado de afectación de cada uno en el caso sub. Examine.

REQUISITOS FUNDAMENTALES

Cada alumno debe llevar a clase la Constitución

Cumplir el horario que le fue asignado

Cuando se falte a clase se debe presentar excusa justificada

Nuestros docentes tienen la facultad y autonomía para actuar frente al grupo asignado ya sea respecto de comportamientos perturbadores como de la metodología y trabajo de campo a desarrollar.

METODOLOGIA

Clases magistrales

Clases con apoyo didáctico

Exposiciones

Lecturas en clase

Socialización de noticias actuales

EVALUACIÓN

Actividades en Grupo

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Actividades individuales

Trabajo en casa

Talleres

Evaluación al final de cada unidad

UNIDAD I

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCIÓN

1. Colombia es un Estado Social de Derecho

2. Colombia es una república unitaria, descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales

3. Colombia es una república democrática, participativa y pluralista.

4. Los fines esenciales del Estado Colombiano

5. La Soberanía Popular

6. La Constitución es norma de normas

7. Primacía de los derechos inalienables

8. Principio de responsabilidad

9. Diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana.

10. Principio de protección de las riquezas naturales y culturales

11. Los idiomas oficiales

UNIDAD II

DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES

1. Derechos fundamentales

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2. Derechos sociales, económicos y culturales

3. Derechos colectivos y del ambiente

4. Derechos del Título II de la Constitución Nacional (Artículo 11 al 82)UNIDAD III

DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO

1. De la nacionalidad

2. De la Ciudadanía

3. De los extranjeros

4. Del territorio y sus elementos:

El subsuelo El mar territorial La zona contigua La plataforma continental La zona económica exclusiva El espacio aéreo El segmento de la órbita geoestacionaria El espectro electromagnético

UNIDAD IVDE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

1. Formas de participación democrática

2. De los partidos y de los movimientos políticos

UNIDAD V

DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

1. Estructura del Estado

2. Función públicaUNIDAD VI

DE LA RAMA LEGISLATIVA

1. Composición y funciones

2. De la reunión y el funcionamiento

3. De las leyes

4. Del Senado

5. De la Cámara de Representantes

6. De los Congresistas

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UNIDAD VII

DE LA RAMA EJECUTIVA

1. Del Presidente de la República

2. Del gobierno

3. Del Vicepresidente

4. De los Ministros y Directores de los departamentos administrativos

5. De la función administrativa

6. De los estados de excepción

7. De la fuerza pública

8. De las relaciones internacionales

UNIDAD VIII

DE LA RAMA JUDICIAL

1. Disposiciones generales

2. Jurisdicción ordinaria

3. Jurisdicción contencioso administrativa

4. Jurisdicción constitucional

5. Jurisdicciones especiales

6. La Fiscalía General de la Nación

7. Del Consejo Superior de la Judicatura

UNIDAD IX

DE LAS ELECCIONES Y DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL

1. Del sufragio y de las elecciones

2. De las autoridades electorales

UNIDAD X

DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

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1. De la Contraloría General de la República

2. Del Ministerio Público

UNIDAD XIDE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

1. Disposiciones generales

2. Régimen departamental

3. Régimen municipal

4. Régimen especial

UNIDAD XII

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

1. Disposiciones generales

2. Los planes de desarrollo

3. Del presupuesto

4. De la distribución de recursos y de las competencias

5. De la finalidad social del Estado y de los servicios públicos

6. De la banca Central

UNIDAD XIII

ACCIONES CONSTITUCIONALES

1. Acción de tutela 4. Acción de cumplimiento

2. Acción popular

3. Acción de grupo UNIDAD XIV DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

CONSTITUCIÓN Y DEMOCRACIA

PROGRAMASurgimiento del Estado

Aunque es posible identificar a lo largo de la historia y en distintos lugares, diversos a Europa, la concentración de poderes sobre territorios y poblaciones con características tales como el ejercicio de la fuerza de modo eficaz y la instauración de cierto orden social, es sólo con la consolidación de los llamados Estados nacionales en Europa que podemos hablar de Estado en el sentido en que hoy utilizamos el término.

Lo que denominamos actualmente Estado moderno, es un Estado nacional caracterizado por la soberanía, intentaremos recrear su construcción en la historia, teniendo en cuenta los casos europeos, fundamentalmente se trata de Francia e

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Inglaterra, en tanto fue en estos lugares donde primero surgieron los estados modernos y su modo de construcción ha hecho las veces de modelo.

Durante la edad media en el occidente europeo las células de organización política (reinos, principados, señoríos, ciudades, etc.) existentes todavía no son unidades consolidadas de poder. El poder presenta una formación policéntrica, y obedece a intereses patrimonialistas y religiosos, los señores feudales dominan en sus respectivos territorios sin hacerlo a título de representantes del rey. "En la práctica el señor feudal es rey de sus siervos. El rey gobierna como un feudal sobre las tierras del realengo, es decir sobre aquellas que le pertenecen patrimonialmente. Y es con ese patrimonio privado con el que respalda su derecho a la corona y sus pretensiones de influencia sobre el resto del reino, que dependen básicamente de sus relaciones personales con los nobles más poderosos"

El Estado moderno es el resultado de un proceso de formación articulado en gran medida por la guerra, utilizada como instrumento para lograr el dominio de un territorio con exclusión de los poderes externos y para lograr la sumisión de los enemigos internos a los cuales se les priva del uso de la fuerza. El monarca será quien la dirija.

Tales formas de exclusión, interna y externa, tienden a la concentración del poder en una sola autoridad para obtener el monopolio del uso de la fuerza y de los recursos económicos. Estos dos monopolios actúan recíprocamente como medio y fin, el uno garantiza al otro en la lógica de la guerra. El rey requerirá recursos fiscales para poder financiar la guerra, y a través de ella obtendrá recursos fiscales.

Este proceso de monopolización del poder obedece en un primer estadio a intereses privados pertenecientes a las familias reales, pero con el tiempo fueron apareciendo los intereses públicos, expresados en exigencias de seguridad y protección por parte de las poblaciones que reconocían obediencia a la autoridad. Es precisamente este cambio, acompañado de la institucionalización de los mecanismos a través de los cuales se gestiona el monopolio, lo que muestra el paso de la simple concentración del poder en una autoridad, a lo que hoy reconocemos como Estado.

Dicha institucionalización consiste por una parte en la conformación de un aparato administrativo, es decir de un cuerpo de funcionarios que actúan a nombre del Estado de modo especializado y permanente. La institucionalización también se expresó en la imposición de un conjunto de normas para regular la vida social de modo tal que quedara suprimida la facultad de cada uno de hacer justicia por su propia mano. Operó así la racionalización de la fuerza, pues quedó bajo el monopolio del Estado y sólo como último recurso.

Se construyó de esta manera un derecho oficial, el cual determina las condiciones bajo las cuáles se ejerce la coacción de manera autorizada y los individuos que pueden hacerlo. Esta forma de institucionalización supone la protección de los individuos sometidos al orden jurídico, contra el uso de la fuerza por parte de otros individuos. Cuando esta protección alcanza cierto grado podemos hablar de que hay seguridad colectiva, esta tiene como aspiración la pacificación como proyecto político continuo.

El concepto de Estado

El concepto Estado ha sido objeto de diversas definiciones, lo cual es explicable teniendo en cuenta los muchos factores que confluyen en él y los variados enfoques con los que se examina, provenientes de disciplinas tales como la ciencia política, la sociología, y el derecho entre otras. Examinaremos enseguida la noción jurídica.

Noción jurídica de Estado

La definición de Estado desde el punto de vista de la Ciencia del Derecho, se construye a partir de la conjunción de tres elementos: pueblo, territorio y soberanía. La siguiente definición muestra la interpelación de estos tres elementos.

Comúnmente aceptada entre los juristas se encuentra la definición de Mortati: El Estado es "un ordenamiento jurídico para los fines generales que ejerce el poder soberano en un territorio determinado, al que están subordinados necesariamente los sujetos que pertenecen a él"

Cada uno de los elementos constitutivos del Estado puede ser definido así:

El territorio, lugar en el cual el Estado ejerce su soberanía y está constituido no sólo por el suelo sino por el subsuelo, las áreas marinas y submarinas y el espacio aéreo, el espectro electromagnético y el segmento correspondiente de la órbita geoestacionaria.

El pueblo, constituido por todas las personas que se encuentran en ese territorio y que por ello están bajo la influencia de lo determinado por el ordenamiento jurídico.

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La soberanía, entendida como la característica del poder estatal que implica que dicho poder sea supremo en el orden interno e independiente en el orden externo. El derecho, como instrumento de la soberanía, regula y relaciona estos tres elementos.

El papel del Estado

Desde un enfoque amplio que examine la razón de ser del Estado puede destacarse que éste cumple un papel que tiene que ver con tareas tales como la institucionalización, legitimidad y consenso, legalidad, coacción social, educación y propaganda, organización colectiva, política económica y relaciones internacionales.

Entre estas funciones, es la coacción la que más ha caracterizado al Estado; muchas definiciones de Estado, tienen en cuenta como ingrediente principal el ejercicio de la coacción, ésta le sirve a aquel para luchar contra las perturbaciones y peligros que atentan contra el conjunto de intereses que protege. Pueden destacarse como propósitos de la coacción por parte del Estado, entre otros, los siguientes:

a. La creación y conservación del monopolio permanente y legalizado de la violencia en cabeza suya, que es así institucionalizada, oficializada y organizada. Es precisamente el logro de este propósito lo que le da al Estado el carácter de soberano.

b. Tratar los conflictos de intereses, sea atenuándolos, suprimiéndolos o ajustándolos.

c. Crear y mantener la unidad nacional.

La coacción social que realiza el Estado incluye diversas modalidades de presión sobre la población que pueden ir desde la privación de una ventaja hasta el uso de la violencia física o sicológica.

La coacción ha sido uno de los elementos claves para la definición del concepto de Estado y de poder político, recordemos que Weber sostiene que por Estado "debe entenderse un instituto político de actividad continuada, cuando y en la media de que su cuadro administrativo mantenga con éxito la pretensión al monopolio legítimo de la coacción física para el mantenimiento del orden vigente".

Legalidad y legitimación

En el párrafo inmediatamente anterior se dijo que el Estado detenta el uso de la fuerza legítima. Con lo cual se hace énfasis en que la sola utilización de la fuerza no es suficiente para sustentar y mantener el poder estatal, es necesario que quienes obedecen dicho poder tengan razones para aceptarlo.

La legitimidad se refiere precisamente a esta idea que tiene que ver con las razones por las cuales las personas aceptan y justifican un poder político. Si revisamos la historia podemos encontrar diversos fundamentos de la legitimidad del poder político: la divinidad, esto es la creencia de que el poder político deviene de Dios, modelo de legitimidad que se dio en gran medida durante la edad media; el carisma del líder, modelo de legitimidad del cual se encuentran ejemplos aún en el mundo contemporáneo y, como característico del Estado moderno encontramos la legitimidad basada en la legalidad. Lo cual genera como resultado la identificación entre legitimidad y legalidad.

Cuando el Estado moderno, asumió el carácter de Estado de derecho, la legitimidad del poder ejercido por el Estado se fundamentó en su sometimiento a la legalidad, en dos aspectos: quienes ejercen el poder estatal deben estar autorizados para ello por el ordenamiento jurídico, se trata de la legitimidad en el origen del poder; pero además dicho poder debe ser ejercido conforme a lo establecido en la ley, se exige así que el poder no sea utilizado de manera arbitraria, se trata de la legalidad en el ejercicio del poder.

El Estado de Derecho significó así la opción por el "gobierno de las leyes", opuesto al gobierno de los hombres. Dicha opción implica tanto gobernar conforme a las leyes como gobernar mediante las leyes, esto es, normas de carácter general válida para toda la comunidad política.

No obstante, en la actualidad se estima que la sujeción a la legalidad no es ya suficiente para hacer del poder estatal un poder legítimo, por eso podemos afirmar que ese modelo de legitimidad está en crisis. Hoy se considera que es necesario además, que la ciudadanía participe ampliamente en la toma de decisiones y que el Estado sea eficaz en la satisfacción de las necesidades sociales.

Importancia de las normas jurídicas

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Según lo dice Monroy Cabra, "El derecho es una exigencia de la sociedad humana". Si esto es cierto, dadas las condiciones del mundo actual, es difícil pensar por ahora en una sociedad humana sin derecho. Es así como por ejemplo el conocido personaje literario del escritor Daniel Defoe, "Robinson Crusoe" en su isla, no necesitó de normas jurídicas, pues vivía solo y un hombre solo no forma una sociedad. Únicamente cuando encontró otra u otras personas se hizo clara la necesidad de establecer normas de comportamiento y de la autoridad para hacerlas cumplir.

Se ha dicho que donde hay sociedad hay derecho. Esta afirmación puede tomarse como válida si se toma el concepto de derecho en un sentido amplio, es decir, como un conjunto de normas que restrinjan el uso de la violencia de modo tal que permitan la convivencia.

El derecho busca regular las relaciones entre las personas y servir como instrumento de solución de conflictos. El derecho nace de la idea de encausar la conducta de los hombres hacia la realización de valores como son la solidaridad, la justicia, la libertad, la igualdad, el conocimiento, la paz, etc. Debe advertirse que como objeto "relativo", es susceptible de diversos usos, incluso indeseados, pero el más conveniente es el indicado.

El ordenamiento jurídico

Para la búsqueda de sus fines, el derecho se presenta como un sistema jerarquizado de normas que denominamos ordenamiento jurídico. Es así como el ordenamiento jurídico se fundamenta en unas normas de mayor jerarquía que son la Constitución Política o Constitución Nacional, que en Colombia es la expedida por la Asamblea Nacional Constituyente de 1991.

Este modelo jerarquizado de normas, lo presenta el profesor Tulio Elí Chinchilla Herrera en dos cuadros comparativos que ilustran al respecto. Estos son:

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En estos gráficos podemos ver con claridad la importancia que ha tomado la nueva Constitución Nacional de Colombia, puesto que en la clásica pirámide que nos presenta Has Kelsen, la Constitución como máxima norma de jerarquía no se aplica directamente al caso concreto, sino por intermedio de las demás normas jurídicas. En cambio, en el sistema de la "Primera Norma" la constitución, así como las demás normas jurídicas, se pueden aplicar directamente al caso concreto, como principalmente para defender los derechos fundamentales lo está haciendo en nuestro medio la Corte Constitucional, cuando falla casos de tutela y le da aplicación o vida jurídica a las normas de la Constitución en forma directa al caso concreto que se juzga.

Con base en esto podemos decir que la verdadera dimensión del derecho sólo se ve en el caso concreto, como bien lo ha interpretado nuestra Corte Constitucional. Las normas jurídicas vistas en abstracto no adquieren su verdadera dimensión y existencia. Por lo tanto los derechos consagrados en las normas jurídicas en forma genérica no son fácilmente visibles. Su verdadera existencia e importancia solo se ve cuando en el caso concreto se analiza y se aplica la norma.

En la práctica lo más usual es que los derechos que protegen las normas jurídicas entren en conflicto unos con otros. Cuando esto sucede, el juez debe considerar el grado de afectación de cada uno de los derechos que entran en conflicto en el caso que está juzgando. Una vez hecho esto el juez deberá aplicar los principios y reglas del derecho, ponderándolos, para así proteger alguno o algunos de los derechos que se vean afectados y que en tal caso requiera protección.

Surgimiento de las Constituciones

Desde hace unos pocos siglos se ha extendido el convencimiento de que los principios que regulan el poder político encarnado en el Estado deben estar contenidos en un documento formal llamado Constitución.

Las primeras constituciones aparecieron como un intento de limitación y fragmentación del poder absoluto de los monarcas durante la época en que predominaron en Europa las llamadas monarquías absolutas, entendidas éstas como la primera etapa del Estado moderno. Esto significa que las Constituciones fueron uno de los instrumentos que sirvieron en la configuración de dicho Estado, en la medida en que este transita hacia el control del poder político.

El constitucionalismo, entendido como doctrina constitucionalizadora, que se produjo primero en los Estados nacionales europeos y en los Estados Unidos y luego poco a poco se fue extendiendo por el mundo, tenía dos ideas centrales, que aún hoy se conservan.

Las constituciones actuales tienen antecedentes en tres tradiciones: la inglesa, la francesa y la norteamericana. Los dos primeros procesos de constitucionalización muestran que mientras para el Derecho inglés la seguridad jurídica y política depende de la tradición normativa, para el Derecho francés estas derivan de la consagración de nuevas normas jurídicas que limiten el poder de la tradición.

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Funciones de las Constituciones

1. Garantía de las libertades fundamentales: en tanto las constituciones consagran cartas de derechos fundamentales, los cuáles se entienden como inherentes al hombre. Estos derechos pueden interpretarse como dispositivos de resistencia contra los avatares del poder político.

2. Función constitutiva del Estado: Las constituciones sirven para demostrar ante la comunidad internacional el surgimiento de un nuevo Estado. Por ello todos los Estados luego de independizarse se muestran ante los demás países como portadores de una Constitución propia.

3. Función de estabilización: Las constituciones se caracterizan por poseer una tendencia a la permanencia o si no, a la perdurabilidad, por consiguiente otorgan estabilidad al poder político que se apoya en ellas.

4. Función de racionalización: Las constituciones permiten racionalizar el poder político, esto se logra en parte a través de la aplicación del principio de separación de funciones del Estado (legislativa, ejecutiva y judicial) que garantiza el control del poder público en virtud de la prohibición de concentrar el poder en un solo órgano. Además se logra con normas que determinan las competencias de las autoridades, sujetando por consiguiente el ejercicio del poder a unas normas previas, esto es, el poder queda así sujeto a la legalidad.

5. Función de legitimación del poder político: Debido a que las constituciones incorporan principios políticos democráticos y liberales su existencia, como soporte del poder político lo legitiman, pues configuran el título con base en cual se ejerce el poder.

6. Función de propaganda y educación política: Las constituciones buscan orientar los diversos campos de acción de los miembros del grupo social. Sobre todo cuando se trata de constituciones "dirigentes", las cuáles pretenden implantar cambios en la sociedad y poseen un gran contenido ideológico.

7. Función de cohesión social: la Constitución sirve como elemento aglutinado e integrador de la sociedad. Es por ello que puede afirmarse que la Constitución y el constitucionalismo representan fenómenos sociales que cumplen un papel cercano al que cumplieron los dogmas de la religión católica y la Iglesia misma, durante el medioevo. La constitución es el principal instrumento que posee el Estado moderno para mostrarse como un Estado nacional, esto es portador de la identidad del cuerpo social. De esta manera, la Constitución Política cumple una función simbólica.

8. Función de unificación del ordenamiento jurídico: la Constitución hace aparecer los distintos campos de regulación del Derecho como un orden coherente y compacto a pesar de las contradicciones que puedan existir entre intereses contrapuestos. El orden jurídico que se sustenta en la constitución por ejemplo protege simultáneamente el derecho a la propiedad privada y el derecho a la igualdad material.

9. Función como base fundamentadora del sistema jurídico: La Constitución es la norma básica del ordenamiento jurídico, ello significa que toda la estructura normativa tiene su fundamento en la Constitución. A su vez la Constitución es el principal parámetro de validez jurídica.

Nociones de Constitución Política

El término Constitución tiene varias acepciones. Puede ser definido en sentido jurídico, material, formal, sociológico y político; en ocasiones estos sentidos se cruzan y se obtienen sentidos mixtos, complementarios y aún contradictorios. Al respecto existe un desarrollo extenso, pues es enorme la cantidad de autores que tratan el tema.

Así, en un una primera acepción, la jurídica, se trata de una norma, de un conjunto de normas con carácter positivo superior, que constituye la fuente de validez derivada, de las normas inferiores, de las actuaciones y hasta de las omisiones de las autoridades. Este concepto se ha clasificado en formal y material.

La Constitución formal es un estatuto normativo consagrado en un texto considerado como superior y que contiene la organización básica del Estado, los principios a los que debe obedecer, su funcionamiento y las relaciones con los particulares.

Según el sentido material la "norma constitucional", o "carta magna", o "norma fundamental", como también se le conoce, es producida por un organismo extraordinario: el poder constituyente, y constituye siempre un acto de carácter político que se refrenda mediante actos de carácter jurídico que tienen efecto legitimador (asamblea constituyente, referendo, acuerdo constituyente, pacto de clases constituyentes, etc.). Dicha función o poder constituyente se atenúa cuando es el legislativo, el que actúa como legislador, el cual es más bien un reformador. Para consolidar el sentido material descrito es necesario integrar el valor normativo de la Constitución, es decir, el reconocimiento de que la

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Constitución es norma de carácter superior y tiene aplicación directa, que no simplemente se trata de una norma para otorgar validez a la normatividad inferior, sino que ella misma vincula las actuaciones del estado y los particulares. El contenido material se cifra además en la exigibilidad de los principios, valores, fines y derechos consagrados en la Constitución.

Desde el punto de vista sociológico la Constitución real es aquella que obedece a la estructura real del poder político y a los procesos de poder que al interior de un Estado se desarrollan. Se trata entonces de la identificación de las fuerzas políticas y sociales y de su incidencia en el sistema de dominación. Ferdinan Lassalle llama a este tipo de constitución la constitución real.

Desde el punto de vista político, la Constitución recoge las significaciones jurídica y sociológica pero puede haber una significación más: la constitución como fenómeno socio jurídico y político que hace parte de procesos ideológicos e históricos de carácter democrático. Se trata sin duda de una pura reivindicación. Y en tal sentido sería un rasgo del estado moderno.

Contenido de la Constitución

Se trata de establecer qué partes son las que componen una constitución.

Tradicionalmente se ha dicho que la Carta Política está conformada por una parte orgánica y otra dogmática. No obstante, a partir de un ejercicio pragmático de asunción de las constituciones contemporáneas es posible establecer otro tipo de divisiones, más o menos extenso, y que puede cruzarse con el tradicional.

Pues bien, por la parte dogmática de la Constitución (de las constituciones), se habla de aquella parte que consagra valores superiores de una sociedad, que postula los principios y fines estatales, y las libertades a proteger principalmente por el ordenamiento jurídico. En síntesis: se trata de un conjunto de normas que establecen los principios básicos que orientan la vida del Estado y los derechos de las personas.

La parte orgánica, determina la estructura del Estado, jerarquías, procedimientos y las competencias de los diversos órganos que integran el poder público. Por consiguiente tiene un énfasis instrumental y mecánico en el buen sentido de estas palabras pues organiza los poderes, sus funciones, competencias y hasta procedimientos.

No obstante esta composición básica que presentan las Constituciones se hace un listado de los temas objeto de tratamiento que en ellas encontramos:

Preámbulo: se trata de una especie de introducción al texto constitucional que proclama cual es la fuente de legitimidad del poder constituyente, los valores, principios y fines del estado. No obstante, más adelante se definirá de manera más extensa y precisa, pues constituye una unidad especial de este texto

Principios fundamentales en los que se sustenta el orden constitucional: se especifican cuales son los principios, valores y fines trazados para el Estado y ellos sirven de normas orientadoras para la interpretación y aplicación constitucional.

Catálogo de derechos y mecanismos de protección de los mismos: el documento que integra los diversos derechos reconocidos a la población vinculada con la Constitución. Además se establece cuáles son los instrumentos con los que cuentan las personas para hacer valer sus derechos.

Estructura institucional del Estado: enseña como se organiza el poder público en el respectivo Estado, teniendo en cuenta que las Constituciones modernas normalmente incorporan el principio de separación de poderes, se dice como tiene desarrollo orgánicamente. Se trata de un organigrama de instituciones oficiales, sus relaciones, funciones, competencias y procedimientos para la toma de decisiones importantes de lo nacional, regional y municipal.

Control Constitucional: para que la Constitución efectivamente sea la norma básica y superior del sistema jurídico se requiere que en ella misma se contemplen los mecanismos a través de los cuales ello se garantice su superioridad, es decir, debe indicarse cómo se hace efectiva la guarda de la Constitución; veremos que en los Estados constitucionales actuales se opta básicamente por dos tipos de modelos de control de constitucionalidad: control concentrado o control difuso. (Ver capítulo VIII).

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Procedimientos de reforma constitucional: con el fin de que la Constitución pueda adaptarse a los cambios que supone la vida social y estatal sin que se presenten rupturas es necesario que se prevea de que manera puede modificarse el texto constitucional y por quién o quiénes.

Disposiciones transitorias, que van como anexo y después de las disposiciones permanentes, que permiten el paso pacifico del antiguo régimen al nuevo, por el cambio de las constituciones.

Finalmente podemos establecer como elemento informante de la Constitución, pero que se hallan diseminados en todo su cuerpo, los elementos de supremacía constitucional, cuyo máximo instrumento se encuentra en el control de constitucionalidad. Son mecanismos dirigidos a establecer la supremacía de la Carta frente a las demás normas jurídicas de la sociedad, fundamentalmente frente a la Ley, que históricamente ha disputado el carácter de superioridad.

Al preámbulo se dedica un capítulo específico, así también a los demás elementos que conforman la Constitución, excepción hecha de las disposiciones transitorias. A ellas han de dedicarse en este espacio algunos renglones.

La Constitución Política de Colombia de 1991, en su parte final, a manera de anexo, trajo 59 artículos de carácter transitorio, agrupados en ocho capítulos. Las disposiciones estaban dirigidas a permitir un tránsito menos dificultoso del régimen proscrito al nuevo. Para el efecto los constituyentes entre otras materias revistieron de funciones legislativas protémpore al Presidente de la República para expedir normas en las cuales se pusieran en funcionamiento las nuevas instituciones creadas y para que se adelantaran procesos de paz. Se crearon además, por la Constituyente algunos organismos de existencia temporal y con funciones muy precisas; fundamentalmente una comisión especial (de ayuda legislativa al Presidente de la República) y la Veeduría del Tesoro Público. Se establecieron limitaciones a los propios constituyentes para que en los primeros años no pudieran hacer parte de los organismos creados; se expidieron normas sobre las elecciones que debían realizarse.

Antecedentes y contexto del surgimiento de la Constitución de 1991

La historia colombiana muestra como una característica la tendencia a confiar en que los problemas pueden ser solucionados a través de reformas normativas. Ello se evidencia durante el siglo XIX con sus numerosas Constituciones, las cuales tenían una peculiaridad, como muestra Hernando Valencia Villa: eran "cartas de batalla", es decir, resultaban de la imposición de los vencederos sobre los vencidos en las diversas guerras que se presentaron.

La Constitución de 1991 si bien no comporta esta última peculiaridad, sí evidencia el rasgo más general, pues se produjo en una coyuntura de crisis respecto de la cual se creyó que con la expedición de una nueva Carta Política era posible conjurarla o quizá al menos paliarla.

Tres problemas centrales existían en Colombia en el momento en que sale a la luz pública la nueva Carta: crecimiento del narcotráfico con los males que le eran anejos como un aumento de la violencia y de la corrupción; la crisis política, derivada por una parte de un régimen político restrictivo propiciado desde el Frente Nacional , expresado en precarias o casi nulas posibilidades de participación política de otras fuerzas distintas a las del bipartidismo y por otra, derivada de una gran deslegitimación de la política tradicional en tanto no representaba los intereses del conglomerado social y finalmente; una intensificación del conflicto armado colombiano entre guerrillas de un lado y del otro Estado y grupos paramilitares, que empezaban a obtener gran fuerza. El recrudecimiento de la violencia política durante la década del ochenta había propiciado la violación y limitación de los derechos humanos por parte de los grupos alzados en armas con su accionar y desde el propio Estado con la aplicación de las llamadas prácticas de la guerra sucia y las medidas legales tomadas a partir de la figura del estado de sitio, que como recurso supuestamente excepcional para restablecer el orden público turbado, fue la regla general en Colombia durante gran parte del siglo XX.

Pero al señalar la complicada coyuntura vivida por Colombia en el período mencionado no puede pasarse por alto que el mundo entero y en aquellos momentos, en especial Latinoamérica se estaba inscribiendo en un nuevo modelo económico, que requería de variadas modificaciones expresadas fundamentalmente en la apertura económica y la detracción del papel del Estado.

Nuestra anterior Constitución databa de 1886, durante su vigencia fue objeto de muchas reformas. Desde 1957 producto de un plebiscito, la posibilidad de cambiarla o modificarla estaba obstaculizada desde la misma Constitución, pues se había establecido que sólo podría ser reformada por acto legislativo proveniente del Congreso, curiosamente el pueblo mismo, el constituyente primario, inducido por el bipartidismo había aniquilado su posibilidad de reformar la Constitución.

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Hasta 1990 se habían intentado varias reformas pero estas fueron detenidas por la Corte Suprema de Justicia, la cual declaraba la inconstitucionalidad de la respectiva convocatoria con el argumento de que la Constitución sólo podía ser reformada por el Congreso de la República.

En 1990 un movimiento estudiantil impulsado además por fuerzas políticas que estaban en pos de la reforma institucional del Estado logra incluir una pregunta en las elecciones de corporaciones de 1990: "Con el fin de fortalecer la democracia participativa, ¿vota por la convocatoria a una asamblea nacional constitucional con representación de las fuerzas sociales, políticas y regionales de la nación, integrada democrática y popularmente, para reformar la Constitución de Colombia?". Nuestra confianza en la capacidad del Derecho para cambiar el mundo tuvo reflejo en la respuesta, el 90% votó por el sí. Se configuró así un hecho político de gran importancia.

César Gaviria ganó las elecciones presidenciales de ese año, antes de posesionarse realiza un acuerdo político con el partido conservador y con el M-19 ya desmovilizado, tendiente a determinar las condiciones de la convocatoria a la asamblea nacional constituyente. Luego, el 26 de agosto de la misma anualidad expidió el Decreto 1926 en virtud del estado de sitio, mediante el cual se invitó al pueblo a manifestar si estaba de acuerdo o no con la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, se ordenó a la Registraría contar los votos y se expuso el temario convenido en el acuerdo político.

La Corte Suprema de Justicia revisó en ejercicio de sus funciones la constitucionalidad de ese decreto y pese a que establecía un mecanismo de cambiar la Constitución diverso al autorizado en la Carta de 1886 declaró su constitucionalidad invocando la imposibilidad de poner límites al poder constituyente primario.

A finales de 1990 se realiza la consulta mencionada y simultáneamente la elección de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente. Además de los partidos tradicionales, liberal, que obtiene la mayoría, y conservador, fuerzas políticas de diversa índole logran incluir sus delegatarios, incluso los movimientos guerrilleros desmovilizados. Es así como en la Asamblea Nacional Constituyente alcanzaron a tener representación minorías que tradicionalmente habían tenido una escasa o nula participación: los indígenas, las mujeres, los grupos religiosos diversos al catolicismo, entre otros.

Esa amplia participación de diversos sectores se tradujo finalmente en una Constitución con muchas normas, que se caracteriza en especial por consagrar una gran lista de derechos, amplios mecanismos de protección de los mismos y mecanismos de participación. Dados los intereses diferentes e incluso contrapuestos de quienes la crearon presenta dificultades para una interpretación unívoca y coherente, pese a la presencia en ella de principios y valores que deben servir como hilo conductor y como marco de análisis.

El llamado Frente Nacional consistió en un remedio convenido y llevado al plebiscito de 1957 por los dos partidos tradicionales, liberalismo y conservatismo, para poner fin a la violencia política de mediados del siglo XX, se acordó que la presidencia se turnaría durante 16 años entre los dos partidos y que todos los cargos públicos se repartirían equitativamente. No obstante que hacia finales de la década del ochenta ya había expirado el Frente Nacional sus rezagos persistían (y aún persisten) en la política colombiana.Sin embargo, poco tiempo antes de la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente ya se había obtenido la reinserción a la vida civil de varios grupos guerrilleros, lo cual propiciaba la reforma política.

A quien correspondía bajo la vigencia de la Constitución de 1886 el control de constitucionalidad.

El texto del voto afirmativo decía: "Si convoco, una Asamblea Constitucional que sesionará entre el 5 de febrero y el 4 de julio de 1991, la cual estará regulada por lo establecido en el Acuerdo Político sobre la Asamblea Constitucional incorporado al Decreto 1926 de agosto 24 de 1990. Su competencia estará limitada a lo previsto en dicho Acuerdo. Voto por la siguiente lista de candidatos para integrar la Asamblea Constitucional...".

Modelos típicos de control de Constitucionalidad en el mundo

Modelo concentrado: implica que el Control de Constitucionalidad sea ejercido por un Tribunal Constitucional especialmente previsto en la respectiva Constitución para asumir dicha función, para lo cual es necesario el uso de la acción de inconstitucionalidad; el resultado del control es la extinción de la norma demandada a través de la declaratoria de inconstitucionalidad, la sentencia por consiguiente vincula a todas las personas. Este sistema es propio de Europa continental.

Modelo difuso: opera en los Estados Unidos, se le conoce como el modelo del "Judicial Review", consiste en que cualquier juez tiene la posibilidad de inaplicar una norma si viola la Constitución; el resultado del control no implica la expulsión de la norma revisada del ordenamiento jurídico, sino tan solo su inaplicación para el caso concreto objeto de juzgamiento, en tanto la parte enfrentada en juicio logra demostrar que ha sufrido o sufrirá en forma inminente un agravio o daño, por consiguiente la sentencia tiene efectos restregados, sólo vincula a las partes enfrentadas.

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UNIDAD I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCIÓN

Presentación

El Título primero de la Constitución de 1991 está dedicado a establecer los principios fundamentales sobre los cuales descansa la organización política (social, económica, cultural, etc.) que quiere sustentar la propia carta como expresión de la voluntad soberana de este pueblo, o estos pueblos, que se llaman Colombia.Pues bien, esos propósitos, también llamados fines, los podemos referir como todas aquellas realidades que el país anhela, todas aquellas realizaciones que deberán llegar a materializar. Así, el preámbulo enumera los siguientes fines (metas a alcanzar) con la vigencia de la Constitución Política de 1991: Fortalecer la unidad de la NaciónAsegurar a los integrantes de la nación colombiana los bienes de la vida, la libertad, la convivencia, el trabajo la justicia, la igualdad, el conocimiento y la paz.

Para lograr tales loables propósitos creyó el constituyente que era menester establecer una estructura adecuada para el efecto y para ello refiere que para alcanzarlos requería de un marco jurídico, democrático y participativo, pues con él garantizaría que el nuevo orden fuese política, económica y socialmente justo.Otro de los fines, un poco diferente por su especificidad, es el compromiso de trabajo por la unidad latinoamericana.Los fines o metas a alcanzar, dijimos, se encaminan de acuerdo con el preámbulo, que en la enumeración de fines por conseguir, podría servir como diagnóstico de la situación vivida por la república y que la llevó, entre otras muchas causas, a realizar un cambio en la normativa superior mediante la tentativa de refundación del Estado.En el Título primero de la Carta Política de 1991 esos fines mencionados se van a ver reflejados a través de desarrollos importantes y van en forma de principios a sentar los cimientos sobre los cuales se establecerá el Estado Colombiano. Este título consta de 10 artículos y sus contenidos deben informar en adelante toda la preceptiva constitucional. Sea ocuparse de ellos.

Colombia es un Estado Social de Derecho

El artículo 1 establece el tipo de Estado que es Colombia. De manera textual el artículo reza:

"Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”. A continuación el ejercicio consistirá en establecer las significaciones de los conceptos allí referidos. En efecto ¿Qué significa que Colombia sea un Estado social de derecho? La expresión significa que los constituyentes en representación del pueblo decidieron una forma específica de estado con exclusión de otras. ¿Pero qué lo caracteriza? Bien, se trata de un tema supremamente rico y lleno de implicaciones, que aunque darían para escribir textos enteros, se presentará de manera sintética intentando reunir todos los elementos importantes de la discusión a su alrededor.En la filosofía política se conoce una vieja discusión que se refiere a la concepción del ser humano frente al estado y el tipo de relación existente entre ellos, tipo de relación (o de relaciones mejor) que los acercan o los alejan. Las implicaciones son muchas: en lo social, lo económico, lo moral, etc. Al efecto conocemos la dupla entre liberalismo y socialismo. Al primero lo situamos a la derecha y al segundo a la izquierda, se dice desde el Abate de Sieyés. De corte netamente individualista el uno, de corte netamente colectivista el otro. Al uno le interesa el sujeto libre del Estado, al segundo, el Estado, mientras deba existir le ha comprometido en su desarrollo. Cada tipo de estado de estos tiene como se insinuó antes sus núcleos de concepciones en los órdenes moral, político, social y económico. Para mediar entre estos dos extremos se creo una tercería que es precisamente el Estado Socialdemócrata, situado en el centro. No obstante pueden imaginarse cantidades de gradaciones según la decisión de los pueblos se incline hacia la derecha o hacia la izquierda, hacia una definición liberal o hacia una definición de corte socialista. En el centro, o en el intermedio (más amplio) entre estos extremos se establecen una cantidad de formas concretas de Estado. La calidad de la intervención del Estado y el tamaño del mismo se debilita o se fortalece. Al liberalismo le interesa el sujeto fundamentalmente como individuo económico y en su consolidación la representación del mercado es fundamental. Para el socialismo, no concebir las relaciones con un matiz meramente individualista, le proporciona la posibilidad de caracterizarse como solidarista, como colectivista y por ello poder pensar las relaciones entre los individuos comprometiendo su desarrollo de manera equilibrada. Al respecto también el tipo de derechos que cada posición enarbola, se presenta antagónico: los individuales del hombre, con una predominancia muy fuerte del derecho de propiedad privada y una visión de desigualdad entre los seres humanos, a su turno que la izquierda cree y defiende los derechos para todos, sociales, económicos, culturales, de orden colectivo y pensando en la propiedad colectiva, fundamentalmente en cabeza del Estado y con una concepción igualitarista de los seres humanos. La derecha, el liberalismo (el conservadurismo incluido) no tiene idea de actuación estatal más que para pocas cosas y cree que la sociedad está guiada por el mercado, la mano invisible; mientras la izquierda, el socialismo, establece la idea de la planeación, aparejada a la intervención del Estado en todos espacios de la vida social.

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Se había mencionado, que el Estado social estaba en medio, que estaba representado por las ideas socialdemócratas que son las que le corresponden. En realidad existe en la explicación un salto que merecería una explicación importante. Se ha dicho socialdemocracia: es nuevo lo de democracia, no se ha dicho social-liberalismo, ni se ha dicho social individualismo, ni liberalismo social, ni liberalismo socialista. Estas denominaciones bien podrían caracterizar diversas gradaciones de lo intermedio, de la combinación entre esos extremos de que se viene hablando. Quizás al surgimiento de la democracia habrá referencias al hablar de la idea de la soberanía popular; en tanto permítase dejar el tema planteado.Uno de esos posibles medios, estados intermedios es el estado social de derecho, que es un estado de tipo democrático, caracterizado por el reconocimiento de derechos de índole tanto individualista como de derechos de orden colectivista (económicos, sociales, culturales), con una idea de propiedad privada, pero sumada a la existencia de su función social, con una importante labor interventora del Estado en todos los niveles, fundamentalmente en el orden económico, que no puede serle validamente velado, con una idea de igualitarismo con intervenciones necesarias y no siempre obligatorias.Además, debe caracterizarse este tipo de estado desde otro punto de vista. Cuando se dice estado de derecho, se puede estar hablando de muchos tipos de estados. Decir Estado de derecho, es introducir una categoría en la que ha sido introducida otra característica importante del estado moderno. Se habla de la introducción de la problemática de lo que se ha denominado como el gobierno de las leyes, en contraposición al gobierno de los hombres. Es decir no gobiernan los individuos, no gobiernan los seres humanos, lo hacen de acuerdo con lo establecido en las normas. El estado de derecho se sujeta a la propia normatividad que emite, en tanto las autoridades, los gobernantes lo hacen supeditados a esas mismas normas. El Estado se sujeta al Derecho. Es una concepción eminentemente liberal que permea la concepción sobre otro tipo de estados que puedan concebirse, fundamentalmente situados entre los extremos. Podría pensarse en una monarquía sujeta y respetuosa de las normas que se han establecido, no pensando aún en la idea del pacto. Podría pensarse en un socialismo en que las autoridades colectivistas sujetan todas sus decisiones al derecho que se ha establecido. Es que el liberalismo y el socialismo clásicos aunque representan dos extremos también comparten o pueden compartir una serie de ideas: por ejemplo, los dos son permeados por la idea de la democracia, los dos han creído en la idea del progreso humano, entre otras. No es el espacio para hacer una completa explicación al respecto y establecer todos los detalles filosóficos e históricos de estos extremos. Bien, a esa concepción intermedia, que es más o menos, equilibrada le asiste una concepción de sometimiento al derecho. Se denomina social porque es intervencionista, porque no se interesa sólo por el individuo, sino también por la colectividad y sus contenidos y acciones en los distintos campos de la vida social se dirigen desde allí. Habrá un eco de esta caracterización cuando el final del artículo que se analiza diga que prevalece el interés general sobre el particular. El estado social hoy es por antonomasia democrática y pluralista, pero podría pensarse lo social de una manera diferente. Tal cuestión ocurrió con motivo de la expedición de la Constitución de 1886, o con la expedición de la Constitución de Rojas Pinilla en 1957, donde la idea de la Nación, de la soberanía en la Nación, prevaleció sobre una concepción de la soberanía popular. Ello naturalmente trajo y trae sus consecuencias. Por ello pudo ser tenida la iglesia católica como el centro de la nacionalidad, con los partidos políticos tradicionales, como ordenadores del destino (mal destino, más bien desatino) de nuestra república. Allí se uniformó la sociedad, se la homogeneizó. La discusión se filtra a un tipo de antropología filosófica, donde se pregunta y responde por la concepción que se tiene acerca del ser humano (de los hombres y mujeres, de los sujetos individuales) y de la sociedad misma, es decir de la reunión de aquellos. El tipo de estado que pensó nuestro constituyente era el estado benefactor, que es social y democrático, pero que venía cayendo en desgracia ante el empuje del neoliberalismo en el mundo. Hoy, conforme se establece en muchos lugares de la Carta de 1991 se tiene una concepción pluralista, democrática que hace parte de la caracterización del Estado Social de derecho, que la entiende allí mismo expresada. Se dijo, esta caracterización habrá de informar toda la preceptiva constitucional.

Colombia es una república unitaria,descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales

Ese Estado social de derecho de que se viene hablando, para caracterizar a Colombia tiene otras particularidades: está organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales.Las repúblicas, es decir los Estados democráticos, se organizan de una manera centralista, que llaman unitaria, o de una manera federalista, confederalista (o autonomista). En la primera el poder se organiza con fundamento en la centralidad del poder, de las consideraciones fundamentales del poder; se centralizan las decisiones más importantes, la unidad se piensa frente al centro. En la concepción federalista los entes que forman la república se reservan ciertas decisiones de carácter importante. V.g. en los Estados Unidos, cada Estado federal decide si en su territorio se aplica o no la pena de muerte, mientras que la federación, los Estados Unidos de Norteamérica no toman una decisión en un sentido u otro para toda la Nación. No obstante, conforman un gobierno de corte nacional. Una de las diferencias se establece fundamentalmente frente a la existencia o no de órganos con capacidad legislativa. En la Federación hay un parlamento central y tantos parlamentos cuantos estados conforman la federación. En el estado unitario sólo existe un legislativo y él dicta las leyes a las que está sujeta toda la república. Entre nosotros existen órganos que se parecen al legislativo, pero conforme a nuestra definición centralista, son órganos que hacen parte de la administración, igual ocurre con los concejos municipales, que se definen como entidades corporativas administrativas.

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Nuestro Estado no siempre ha sido centralista. Baste recordar que es una discusión histórica que costó la realización de muchas guerras y que todavía hoy está vigente. Una posibilidad de mirar la historia de Colombia es por la tensión entre centralismo y federalismo que, entre otras causas, originó las guerras civiles en el siglo XIX (entre otras causas), y que se plantea hoy como discusión vigente. Al respecto, tema que atañe al fin de la Unidad de la Nación, piénsese si es la forma más adecuada el centralismo para manejar la idea de pluralidad y la cantidad de fenómenos que se establecen por el reconocimiento y necesidad de garantizar la pluralidad y la plurietnicidad, que indefectiblemente deviene en Colombia en multinormatividad, acaso y cómo sujeta o reunida por la Carta Política.Colombia como república está conformada por unidades menores sin capacidad legislativa, fundamentalmente por departamentos y municipios. No obstante, existen otras figuras de organización políticas administrativas, pero no del todo desarrolladas o subsidiarias; ellas serán objeto de estudio en el aparte correspondiente a la organización político administrativa o de ordenamiento territorial propiamente dicho. Para resaltar, como novedoso en este campo, el reconocimiento como entidades territoriales, homólogas a los municipios, a las entidades territoriales indígenas, que aunque existían no eran valoradas y distinguidas de manera positiva.Que haya descentralización administrativa en Colombia significa que a las entidades territoriales mencionadas (departamentos, municipios ) el constituyente les ha otorgado poderes, funciones, atribuciones, que les son propias, que no van a depender del gobierno central. Es decir se vienen entregando responsabilidades a las entidades territoriales en materias específicas, porque no es en todos los órdenes. Las autonomías existen para gobernarse, administrar los asuntos de los territorios específicos, parcialmente en relación con los impuestos, para la planeación y el desarrollo, para la participación en los ingresos corrientes de la Nación y para el manejo de los asuntos de recursos naturales de la zona. No existe autonomía legislativa, ni judicial, ni de organización armada, por ejemplo, éstas están en cabeza de la autoridad central, entre otras muchas. Excepción manifiesta a lo anterior se aplica a las entidades indígenas, si las hacemos coincidir con las comunidades indígenas, a las que la Constitución les ha dado la facultad expresa de desarrollar su jurisdicción, y sin duda también la legislación.La descentralización se establece sobre las funciones del ejecutivo, que tiene entonces representación popular en todos los niveles: nacional, departamental, municipal y hasta por comunas y corregimientos, en la teoría. Existe descentralización de funciones cuando el Gobernador delega a los Alcaldes funciones que le son propias para que las desarrollen en sus municipios, previo el cumplimiento de ciertos requisitos. El gobierno, en sentido restringido, se desarrolla descentralizadamente. No ocurre lo mismo, como se dijo, en el ejercicio de los demás poderes del orden nacional, que no encuentran correspondencia en este sentido y que se manejan con una idea de centralidad y de cierta jerarquización, por la cual para las entidades territoriales se establecen delegaciones, unidades menores que dependen para muchas cuestiones del centro, sobretodo de administración, aunque las funciones (competencias) deben estar establecidas para cada organismo desde la misma ley, o en su defecto por los reglamentos o manuales de funciones. Es que debe ser dicho, en concordancia con un principio de responsabilidad, también con uno de separación de poderes y de funciones, se establece qué pueden hacer o no las entidades y los funcionarios. Por delegación, las entidades territoriales también pueden desarrollar funciones o competencias de la nación, pero bajo su estricta vigilancia y con la posibilidad de retomarlas cuando lo estime conveniente.Un hito importante en la idea de la descentralización administrativa en el país la constituyó la elección popular de alcaldes (y luego de gobernadores) que se instauró a partir de 1986, mediante reforma a la Constitución entonces vigente.

Colombia es una república democrática,participativa y pluralista.

Decir que la república es democrática, participativa y pluralista es en principio un gran pleonasmo. Las definiciones son tautológicas y si las realizamos encontraremos que para definir república tendremos que acudir a términos equivalentes y entre ellos estarán democracia, participación, pluralidad. Para explicar estos mismos términos ocurrirá otro tanto. No obstante, la aparente reiteración tiene algún sentido. Decir democrática entraña reconocer que la soberanía reside en el pueblo (no en la Nación), es decir que el pueblo es el detentador de los poderes, es el fundamento de los mismos. Se habla de democracia participativa con motivo de la nueva Constitución. Se ha introducido un tercer tipo de democracia, pues tradicionalmente se reconocían la directa y la representativa. La democracia participativa es una tentativa de mediación entre las dos nombradas. La primera la directa, caracterizaba las democracias antiguas (Grecia y Roma) y se distinguía por el ejercicio del poder por aquellos que eran ciudadanos, los ciudadanos se ocupaban de las cuestiones del manejo de lo público, de la ciudad, de la polis; era la libertad de los antiguos, se trataba de participar. La idea en la modernidad es retomada por Rousseau y hoy es de nuevo importante. Con la complejización de la vida social, y la estatal por contumacia, la democracia directa se ha hecho imposible, a todas horas no pueden todos los ciudadanos estar tomando todas las decisiones importantes del Estado donde viven, y de su ciudad, y de su departamento y de su Estado, por ello se impone la necesidad de que profesionales de la política representen a los demás. Pero en el decurso de la representación se ha visto la limitación de la figura, fundamentalmente porque no existe un nexo de responsabilidad entre los representantes y los representados, y por ello, aquellos se apartan de los intereses de estos y en últimas se desvirtúa la idea de la democracia y también la de la soberanía popular. Surge la tercería: Continúa la representación pero en casos importantes todo el pueblo puede entrar

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a tomar decisiones y para el efecto se establecen mecanismos de participación popular. La idea ha sido constituida como una de las variables, constantes, que recorren la expedición de toda la normatividad que surge en el país. La participación se entiende de diversas formas y a ellas se les abren espacios.Podría pensarse este segmento desde la perspectiva de la democracia como principio fundamental y primordial. A su alrededor podía estructurarse toda la teoría de la Constitución. La idea contemporánea de Constitución, de república, de Estado pluralista, etc., se establecen a partir de la idea de la democracia. La democracia es en principio una forma de gobierno que responde a la pregunta cuántos gobiernan, con la respuesta todos gobiernan, contra las respuestas de pocos o de uno gobiernan. La idea se desarrolla a partir de la detentación del poder e históricamente puede reconocerse así en el concepto de soberanía, aunque la discusión data de la antigüedad.

Los fines esenciales del Estado Colombiano

En el artículo segundo de la Carta Política de 1991 aparece la referencia a los fines esenciales del Estado. Dicha norma enumera una cantidad importante, que se reproducen a continuación: servir a la comunidad, promover la prosperidad general, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes (que aparecen en la Carta), facilitar la participación de todos los miembros de la comunidad colombiana en los asuntos que le competen (económicos, políticos, administrativos y culturales), defender la independencia nacional, mantener su integridad territorial, asegurar la convivencia pacífica y asegurar la vigencia de un orden justo . Los enunciados mismos son demasiado contundentes y claros. No obstante aparecen otros fines en toda la Carta que son integrables a las finalidades del Estado, tales los fines sociales y los expresados en el preámbulo, y otros más que aparecen en el recorrido por la preceptiva constitucional, v.g. el 334.Esta disposición y las concordantes pueden presentarse de una manera bastante sugestiva, a través de una pregunta, asumiendo la segunda parte del artículo que dice que las autoridades en Colombia están para proteger a todos los residentes en el país en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales. La pregunta podría ir transformándose para el efecto. Comenzaría por preguntarse ¿para qué son las autoridades?, pasaría a preguntarse ¿para qué es el Estado? Y terminaría cuestionando ¿para qué es el poder en Colombia?. Bien, el poder en Colombia, el Estado, las autoridades están para hacer cumplir y cumplir todos los fines del estado. Es interesante en cuanto cuando se fórmula la pregunta por el poder la respuesta es pesimista, alterada, dado que se comparte más bien una idea bien peyorativa, bien negativa del poder. Pues, bien, el poder en esta nueva Colombia debe ser para cumplir esos enunciados que referimos como finalidades o propósitos del poder, del Estado.Todos esos fines dan a la propuesta un cariz absolutamente humanista y respetuoso de la dignidad de la persona humana pero de sentido de la integridad social. A su vez dan contenido a la misión del Estado social y democrático de derecho, son correlativos a él.

La Soberanía Popular

El artículo 3 establece el principio de la Soberanía Popular. En correlación directa con el preámbulo, el canon 3 de la Carta establece la legitimidad política histórica actual como fundamento de la existencia del estado y su forma, la social y democrática. La pregunta que se responde en este aparte es quién tiene el poder. Lo tiene el pueblo, la totalidad de los habitantes, por lo menos en teoría, porque entratándose de un ente inorgánico, complejo, es difícil su organización y por tanto el ejercicio del poder que posee. La idea de soberanía popular se corresponde con la idea de la democracia, en principio ejercida de forma directa, pero transformada en la democracia de corte representativo y lo que hemos venido llamando democracia participativa.La soberanía es un concepto equívoco, cuyo contenido ha venido llenándose por metonimia. En principio el soberano era uno, el monarca. Cuando el monarca tiene que pactar o cae en desgracia y son varios o muchos los que mandan, su calidad de poder, su soberanía (su poder mismo) pasan a esos pocos o a todos. La calidad del soberano se representaba en la soberanía, en su calidad de poderoso, que pasó considerando las formas de gobierno a esas otras diferentes de ella.El ejercicio de ese poder existente en Colombia, que le pertenece al pueblo, se desarrolla de manera directa, de manera representativa y a través de la participación en los diferentes espacios abiertos para el efecto. Los poderes públicos, a través de las distintas denominaciones que reciben, representan el poder del pueblo. No obstante, la expresión más clara de esa soberanía es el poder constituyente y su resultado: La Carta Política de 1991. Son ellas dos las expresiones más caras, más importantes, que haya podido desarrollar el pueblo colombiano dentro de sus limitaciones, referidas a su atraso político, económico y social en el mundo., es decir en consideración a lo que como pueblo ha sido capaz de obtener en su condición de ente inorgánico y desorganizado, en atención a su estado de ánimo. La Carta debe representar, como se expresará más adelante, esa meta, ese ethos por construir necesario y que requiere ser defendido, en tanto la propia sociedad sea capaz de depurarse y realizar una Carta mejor y una mejor realidad.

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La Constitución es norma de normas

Este principio se encuentra en el artículo cuarto, es el establecimiento de la Constitución como norma de normas. Se trata de la supremacía constitucional. Establece ella que es la norma, como norma, más alta entre todas aquellas que pueda haber en la República. Y no tendría por qué ser de otra forma: se trata de la expresión directa del Constituyente, de su voluntad y mal podrían hacer los poderes constituidos, delegados crear normas que estuvieran por encima; mal harían las autoridades en tomar medidas, en realizar actuaciones no acordes con la Carta. Hacerlo sería tanto como subvertir el régimen y entonces desconfigurar completamente el Estado social de derecho y democrático. En la historia del constitucionalismo se presentó que la ley estuvo por encima de la Constitución en lo que se conoce como El imperio de la ley, donde gracias a la idea que se tenía del legislador como depositario de la soberanía popular la Constitución misma sólo llegó a tener un criterio, un valor de validez de las demás normas jurídicas, habiendo perdido todo su valor material. La historia misma nos ha hecho entender el error que significa y significó haber confiado en los legislativos; sin duda, las constituciones modernas son más la representación del querer popular que de los legisladores. Así pues las normas que se creen y las actuaciones a realizar se establecen en orden al respeto de la preceptiva constitucional.Con esta primera parte se ha fundado lo que se conoce como excepción de inconstitucionalidad o excepción de inaplicabilidad, conforme a la cual cualquiera autoridad al momento de aplicar una norma o desarrollar una actuación puede no hacerlo si encuentra que ellas son contrarias a la preceptiva constitucional, superior.La segunda parte del artículo se refiere a la obligación de todos los habitantes de la república, nacionales o extranjeros de acatar en Colombia la normativa jurídica, partiendo desde la Constitución, y además de obedecer y respetar a las autoridades legítimamente constituidas. Es una obligación necesaria aceptando que un tipo de orden es justo y realiza los valores apreciados por la comunidad. Por siempre las autoridades como correlato, estarán sujetas ellas mismas a las normas y su ejercicio se circunscribirá a lo que les está permitido y es de su competencia.La idea de los mecanismos de supremacía constitucional se patentiza en otros artículos, que se referirán adelante en el trabajo que se desarrolla, pero se anuncia que además de este cuarto artículo, se trata del establecimiento obligatorio del estudio de la Constitución (artículo 41) y del establecimiento del artículo 5, pues la primacía de los derechos se corresponde con el tipo de Constitución que se tiene, si ellos tienen primacía la tiene también la Constitución, y del establecimiento de órganos encargados de guardar esas supremacías de la constitución y de los derechos. Sea citar entre otros los artículos 86, 239 a 245 de la Carta de 1991.

Primacía de los derechos inalienables

El artículo 5 de la Constitución establece, como se dijo, la primacía de los derechos inalienables de la persona, los reconoce, sin discriminación. Y ampara la familia como institución básica de la existencia de la sociedad . Sea aclarar algunos pocos conceptos, toda vez que en el Título II de la Carta se refieren de manera específica los derechos, con todas sus divisiones, y que allí mismo se establecen los derechos de la familia y su status jurídico.La concepción de derechos inalienables es una concepción de corte iusnaturalista, que reconoce que los derechos son propiedades del ser humano, es decir, le son propios, están en el y por ello deben protegerse. Además ha de decirse de una vez, los derechos son limitaciones al Estado, al ejercicio de su poder (y de todas autoridades). Lo inalienable es inenajenable, no sujeto a negocio. Las dos características se predican como anteriores al surgimiento del Estado.Cuando se habla de personas se refiere una categorización no muy bien realizada, pero ya tradicional y convencional en derecho, que proviene de antiguo. Me refiero a esa división entre personas naturales y personas jurídicas. Por las primeras se entiende a los seres humanos; por las segundas a aquellas creaciones de los seres humanos para el desarrollo de los fines o propósitos que quiere desarrollar y por ficción se les otorga lo que se denomina personería jurídica, dotando esos empeños de deberes y obligaciones. Así las entidades políticas (desde los estados y sus divisiones) hasta el ejercicio del derecho de asociación en cualquiera de sus formas (con ánimo de lucro o con fines no lucrativos, con fines científicos, culturales, económicos, sindicales, etc., etc.), como los capitales destinados a un fin social (las fundaciones) constituyen personas jurídicas. Los derechos de los seres humanos se deslizan, se extienden a las personas (más amplio) y a los pueblos.

Principio de responsabilidad

El artículo sexto de la carta establece como principio la responsabilidad. Lo hace en dos órdenes: frente a los particulares y frente a los servidores públicos. Sirve este artículo de sustento de los tipos de responsabilidades que se desarrollan en las leyes: de tipos penales, civiles, fiscales, disciplinarios, etc.Se establece que los particulares responden por infringir la Constitución y las leyes, que los servidores públicos responden por infringir la constitución, las leyes, por omisión en el ejercicio de sus funciones o por extralimitación en ellas. Se ha dicho, siguiendo la tradición, que conforme a estos principios la racionalidad que opera al interior permite pensar que los particulares pueden hacer todo lo que no está expresamente prohibido y los servidores públicos pueden hacer sólo aquello que les está expresamente autorizado. En la Constitución misma existen fórmulas que lo expresan así directamente. No obstante la idea del estado social mengua la severidad del postulado expresado para las autoridades y

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ello se hace cuando se admite la existencia de competencias implícitas. De manera muy sintética, por competencias se entiende, en el campo jurídico, el conjunto de funciones y atribuciones que una autoridad debe desarrollar. Se trata de aquellas cuestiones para las que está alguna autoridad investida. Como ejemplo de competencias sea mencionar que el Presidente de la República tiene la competencia para nombrar y remover los Ministros de Despacho y los Jefes de Departamentos Administrativos; también las de sancionar las leyes o las de objetar los proyectos de ley o de actos legislativos, que es la manera como llamamos las reformas constitucionales. Del Congreso es competencia hacer las leyes y reformar la Constitución y hacerlo conforme a derecho.El artículo 90 de la Carta habla de la responsabilidad del Estado y la posibilidad de repetición contra el funcionario responsable, ayudando a completar el principio. El artículo 121 establece que ninguna autoridad puede realizar funciones diferentes a aquellas que le atribuyen la Constitución y la ley, y se debe complementar con el artículo 122 que habla de la existencia legal del cargo y de la necesidad de que el mismo tenga siempre funciones asignadas. De este modo se sienta el principio fundamental del Estado de Derecho de que el propio estado está sujeto a responsabilidad y las autoridades que lo componen también.

Diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana

El artículo 7 de la Carta Política reconoce y protege la existencia de la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana. Se trata de una de las innovaciones constitucionales más importantes. Quizás las etnias diferenciadas existentes en Colombia fueron los conglomerados o grupos humanos que más ganaron con la expedición de esta Carta, particularmente los indígenas.Ahora bien, el acontecimiento de celebración o renegación del llamado encuentro de dos mundos o mal llamado descubrimiento de América, los quinientos años, suscitaron en el mundo entero una cantidad importante de reflexión, y la fecha sirvió de motivo para el desarrollo de reconocimientos que aunque postreros, no dejan de ser importantes. El evento permitió el encuentro de etnias provenientes de diferentes lugares del mundo. La situación y la existencia de las etnias presentes en Colombia son producto del desarrollo histórico de aquel encuentro (o desencuentro). Al interior hay miles de historias que no se conocen.En la actualidad fuera de los blancos (aunque en realidad de los colombianos producto del mestizaje), en el país se reconoce la existencia de etnias indígenas, de negros y de raizales. En la Constitución cantidad de artículos desarrollan el principio y en los espacios específicos se desarrollara lo pertinente. No obstante, la existencia de indígenas, con culturas propias, en los países occidentales constituye una aporía de difícil resolución. El artículo noveno reconoce los derechos de los pueblos y suscita la pregunta acerca si ellos mismos los constituyen y si la cuestión genera una posibilidad de desmembración de la unidad de la nación aplicándoles este principio. El desarrollo del principio ha encontrado muchas dificultades que se explican en el mismo estado de la cultura y el imaginario de nuestro pueblo y en particular en la posición de las clases dirigentes del país . El reconocimiento de la diversidad étnica representa para los sectores económicos del país (y para algunos gubernamentales) una contradicción a la posibilidad de desarrollo (en el sentido de progreso tradicional) para el país.De igual manera se han generado tensiones con respecto a las compañías extranjeras. Es que los grupos étnicos en la actualidad tienen el 29 % del territorio del país; porción de territorio que es ahora importante para la sociedad nacional y para grupos económicos y gobiernos extranjeros.Este principio es un desarrollo específico y necesario de una concepción de la democracia y de la igualdad real integrada a través del reconocimiento de la diferencia, del reconocimiento de la unidad en la diversidad. La pluralidad y la participación son posibles de materializar mediante este principio específico.Las culturas de estos pueblos, de las etnias, constituyen valores de la nacionalidad colombiana y como correlato concuerda con el artículo siguiente que establece como principio esencial la obligación para los particulares y para el estado de proteger las riquezas naturales y culturales de la Nación. A propósito, los territorios ecológicamente más valiosos, más valorados, más importantes para el desarrollo del país y apetecidos por empresas y gobiernos extranjeros, son precisamente esos territorios en poder de los grupos étnicos.

Principio de protección de las riquezas naturales y culturales

Como se dijo el artículo 8 de la Constitución de 1991 establece como principio la obligación de proteger las riquezas naturales y culturales de la Nación. Se funda en este espacio el principio que luego se manifestará mediante la consagración del derecho al ambiente sano y de todas las disposiciones que desarrollan lo que podemos denominar una concepción verde plasmada en la Carta, por lo que se ha dicho que la Carta de 1991 es una carta verde, una constitución ambiental o ecológica. Con motivo del capítulo de los derechos, se desarrolla de manera especial este principio.La UNESCO definió la Cultura como "el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan una sociedad, y que engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias". (Declaración de Méjico).

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La existencia de cultura es connatural a la existencia de toda sociedad humana. Hoy se discute la posibilidad de la existencia de una cultura global, tentativa de occidente que es totalizante y excluyente. No obstante a pesar de la globalización económica y de la creación de sistemas globalizantes, del desarrollo hegemónico y colonizador de las grandes potencias, fundamentalmente de Estados Unidos de Norteamérica, como contrapeso se presenta un resurgimiento de la exigencia de reconocimiento y respeto de las culturas, de las nacionalidades y de las etnias. El artículo anterior es buena muestra de esta tensión pulsional del mundo actual. Ahora bien, la determinación de lo que constituye la cultura de la Nación es una tarea importante. El patrimonio ambiental del país parece estar más determinado. Existen en el derecho una cantidad de disposiciones en uno y otro sentido capaces de dar cuenta de la existencia de esos patrimonios cultural y ecológico y contribuir a su establecimiento y preservación.En consonancia con el principio de protección cultural, la propia Carta Constitucional establece algunos preceptos de desarrollo. Así el artículo 70 es de capital importancia dentro de una concepción antropologista de la nacionalidad. Dice la norma que la cultura es una de las manifestaciones de la nacionalidad. El artículo 72 se refiere al patrimonio cultural de la Nación. En el país es enorme este patrimonio y dentro de él el llamado patrimonio arqueológico, que representa las manifestaciones y es parte de la historia no sólo nuestra sino principalmente de esa porción indígena que pobló el continente y que aún susbsiste en el país. Para ilustrar este principio podríamos pensar en cantidad de categorías y a través de su establecimiento actualizar en nuestro imaginario todas esas riquezas de uno y otro tipo. Así intentar definir los conceptos y establecer cuales figuras de esa índole se presentan en el país. Por ejemplo, en materia ambiental definir los parques nacionales naturales (en general todo el sistema de parques nacionales naturales), las especies animales endémicas existentes en el país, el problema de aguas, el problema que se genera frente a la biopatentación, la biodiversidad y el biochocó o biopacífico. Frente a lo cultural la definición de patrimonio arqueológico, la de patrimonio nacional, la de patrimonio de la humanidad, la de museo, etc. Al respecto, en tanto que formación cultural, la escuela (la universidad), debería proporcionar una formación para una nueva cultura que fomentará los valores de la nacionalidad con base en el conocimiento de la historia, la arquitectura, la biología, la geografía del Estado.

Los idiomas oficiales

Como principio fundamental los constituyentes establecieron lo relativo al idioma oficial. El idioma hace parte de la cultura. El lenguaje determina muchos contenidos culturales. Históricamente el castellano ha sido el idioma de nuestra república y ha sido tenido como uno de los sustentos de la nacionalidad, del alma del pueblo (junto con la religión y todo el resto del legado hispánico). A pesar de ello, a fuerza de realidad se ha venido a reconocer, en consonancia con los dos artículos anteriores, que en Colombia existen culturalmente otros idiomas diferentes al impuesto. Así en los lugares donde hay idiomas naturales se han tenido como idiomas cooficiales.La existencia de las etnias indígenas significa entre otras cosas la existencia de aproximadamente ochenta idiomas distintos, aunque muchos pueden pertenecer a las mismas familias lingüísticas. En lo que hace a los negros parece que las negritudes del país no conservan los idiomas de su procedencia y la cultura recoge expresiones, nombres, en fin, segmentos de los idiomas de los lugares de origen africano. Quizás en los palenques más tradicionales, fundamentalmente San Basilio, haya posibilidades de reconstrucción de algún idioma especial. Los raizales, pobladores nativos de San Andrés y Providencia, tienen por idioma el Inglés, pues sus raíces e historia están muy unidas a la Centroamérica antillana, donde quedan ubicadas las islas y allí los ingleses hicieron mucha historia. Por la ubicación de estos territorios y de algunos cayos y de bancos de arena es que Colombia es un país también centroamericano, del Caribe, antillano.

ACTIVIDAD EN GRUPOEn equipos de 7 personas leer y analizar los artículos de 1 al 10 de nuestra Carta Magna y socializarlos.

TRABAJO PARA LA CASA¿Qué papel importante desempeñó Antonio Nariño con respecto a los Derechos Humanos? Hacer ensayo mínimo 2 hojas para entregar.

Investigar cuales son los organismos que en Colombia se encargan de velar por el cumplimiento de los Derechos Humanos.

EVALUACIÓN DE LA UNIDAD I

1. ¿Qué es la Constitución Política?2. ¿Que grado de jerarquía tiene al Constitución?3. ¿Cuales son los fines esenciales del Estado?4. ¿Que es Soberanía?5. Diferencie el Estado Social de Derecho del Estado de Derecho6. ¿Cuál es el idioma oficial Colombiano?

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UNIDAD II DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

El origen de los Derechos Humanos

El origen más cercano del concepto "derechos humanos" se encuentra en la "Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano" de la Revolución Francesa, y en las condiciones sociales y económicas que la acompañaron. El desarrollo económico y político de los siglos XV y XVI requería de un soporte filosófico fundado en las ideas de libre propiedad y libertad de empresa, por una parte, y de igualdad ante la ley, libertad e igualdad políticas por otra. En este orden de ideas, los derechos individuales representan el punto de partida de los derechos del hombre.

Los derechos individuales

Así, los derechos individuales se instituyen como la primera generación de derechos, son expresión del principio de libertad. El sustento global de estos derechos individuales es el liberalismo. El liberalismo es una concepción filosófica que posee varias dimensiones: Una dimensión económica: Se propugna por el libre mercado, es decir por la no intervención del Estado en el juego de las fuerzas económicas. Si pensamos en los derechos, ello se traduce en libertad de propiedad, libertad para contratar, libertad económica, en síntesis libertad económica. Una dimensión moral: Su base es interpretar al ser humano como un sujeto autónomo, opera en función de ello la diferenciación entre diversos campos de la vida social: la política aparece claramente diferenciada de la moral; la moral de la religión; la política de la religión. Se considera que el obrar humano se desenvuelve en dos esferas: la pública y la privada, dentro de la esfera privada se encuentran la religión y la moral, mundos que se vuelven vedados para el poder político. Es por eso que los derechos que desarrollan este núcleo o dimensión moral del liberalismo son por ejemplo la libertad religiosa, la libertad de cultos, la libertad de conciencia y hoy, entre nosotros es clara muestra de dicha dimensión moral del liberalismo el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

El concepto de derecho fundamental, es quizá el más importante de las Constituciones contemporáneas. Colombia acogió esta figura en la Constitución de 1991. Una definición sintética de estos derechos es la siguiente: son los derechos inherentes a la persona humana. Usualmente se les ha identificado con los derechos individuales, sin embargo en Colombia han sido reconocidos por la Corte Constitucional algunos derechos pertenecientes a la llamada segunda generación, es decir, ha reconocido como derechos fundamentales ciertos derechos sociales que son necesarios para que la persona humana cuente con una vida digna.El título II capítulo I de nuestra Carta Política se ocupa según se indica de forma expresa de los "derechos fundamentales", sin embargo la Corte Constitucional ha sostenido que el Constituyente no determinó en forma taxativa cuáles eran los derechos constitucionales fundamentales, sino que fue su voluntad conferir simplemente un efecto indicativo a la ubicación y titulación de las normas constitucionales.Por consiguiente, hay que concluir que en nuestro país los derechos fundamentales no sólo son los que aparecen en el título y capítulos referidos, en vista de ello nuestra Corte Constitucional utiliza para reconocer los derechos fundamentales otros criterios. Para la Corte hay criterios principales y subsidiarios de interpretación. Acoge como principales: el que se trate de un derecho esencial de la persona y el reconocimiento expreso de la Constituyente (un caso ejemplificativo es el artículo 44 que se refiere a los derechos de los niños como derechos fundamentales); acoge como criterios auxiliares, los cuáles no bastan por sí solos: la inclusión del derecho en tratados internacionales, que se trate de un derecho de aplicación inmediata; que posea un "plus" para su modificación (se refiere a los que requieren de referendo para ser reformados) y por último la ubicación y denominación.Así mismo, para que un determinado derecho sea tenido como fundamental la Corte Constitucional Colombiana considera que debe reunir tres requisitos: conexión directa con los principios constitucionales, eficacia directa y contenido esencial (núcleo básico del derecho).

1 Corte Constitucional. Sentencia T- 778 de junio de 1992. Magistrado Ponente: Ciro Angarita Barón.

Consultando esos criterios y otros discernimientos aportados por la doctrina, puede afirmarse que un derecho es fundamental cuando se ajusta por lo menos a una de las siguientes condiciones:

1. Ser reconocido expresamente como tal por la propia Constitución. 2. Tener como sujeto la persona humana considerada en cuanto protagonista del orden jurídico, en cuanto

titular de bienes primarios cuyo origen está en la esencia misma del hombre. 3. Estar enunciado en los instrumentos internacionales que desarrollan las proclamaciones de la Declaración

Universal de 1948

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4. Hallarse protegido por el constituyente a través de una garantía cimera y especial, en cuya virtud las reformas constitucionales que lo afecten puedan someterse eventualmente, por iniciativa popular, al referendo previsto en el artículo 377 de la Constitución.

5. Poseer un núcleo esencial que ni siquiera sea legítimo alterar cuando el Estado ejerce su derecho de excepción en caso de guerra exterior o de conmoción interior. En otras palabras, encontrarse amparado por la prohibición constitucional de suspenderlo mediante decretos legislativos dictados al amparo de los artículos 212 y 213 de la Carta Política.

DERECHOS DEL TÍTULO II DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL(ARTÍCULO 11 AL 82)

A continuación se presentan los múltiples derechos que contiene la Constitución Nacional de 1991, agrupados por conceptos comunes a cada uno de ellos. Es de advertir que algunos artículos consagran derechos que tienen que ver con varios grupos y para evitar confusiones, se incorporaron en el grupo al que más similitud se encontró. Por lo tanto, podría reducirse o ampliarse esta visión de los derechos, que solo pretende ser una herramienta didáctica para la más fácil visualización del catálogo de derechos de nuestra Constitución Política, la cual puede parecer muy extensa.1. Vida: 11, 12, 14, 16, 51.2. Libertad: 28, 16, 17, 18, 19,24, 26, 27, 28, 71.3. Igualdad: 13.4. Justicia: 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 41.5. Paz: 226. Ambiente sano: 79, 49, 80, 81, 827. Calidad de bienes y servicios: 788. Seguridad social: 48, 50.9. Trabajo: 25, 53, 54, 55, 5610. Salud: 4911. Educación: 67, 68, 69, 70.12. Recreación: 5213. Propiedad: 58, 57, 59, 60, 62, 63, 72, 75.14. Información y expresión: 20, 15, 21, 23, 73, 77, 74, 76, 77.15. Reunión: 37, 38, 39.16. Participación: 40Protección a grupos primarios: 50, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 64, 65, 66

Artículo 11. Derecho a la vida

Este es el principal derecho que pretende proteger el ordenamiento jurídico dado que la razón de ser del derecho es el hombre mismo. Según el artículo 85 de la Constitución Política este artículo no necesita desarrollo legislativo por ser de aplicación inmediata, lo que quiere decir que se aplica sin necesidad de leyes que digan cómo se pone en práctica. No obstante esto existen múltiples normas nacionales e internacionales que en Colombia consagran el derecho a la vida (Declaración Universal de los Derechos del Hombre artículo 3; Declaración Americana artículo 1; Código Civil artículo 91; Código Penal artículo 323, etc.).Es importante señalar que la pena de muerte no puede ser impuesta en Colombia puesto que ha sido expresamente prohibida y la única manera en que podría instaurarse sería haciendo una reforma del artículo 11 de la Carta Política que implicaría además una consulta popular de acuerdo con el artículo 377 de la misma Constitución.La vida propiamente inicia a partir del nacimiento, en el momento en que la criatura se desprende de su madre. No obstante la protección que la ley le da a la vida puede ir hasta antes del nacimiento. Por esta razón se ha penalizado en Colombia el aborto artículo 343 del Código Penal.

Ver salvamento de voto de la sentencia de la Corte Constitucional C-133 de 1994 en el cual se dice que la penalización absoluta del aborto es contraria a la Constitución y a una acertada política criminal para la tutela de la vida humana.

Artículo 12. Derecho a la integridad personal

Este artículo consagra el derecho a la integridad personal al prohibir la desaparición forzada que es un crimen de lesa humanidad que, según Manuel Barrero y Libardo Sarmiento en la Constitución Política de Colombia comentada por la Comisión Colombiana de Juristas Título II página 28, no puede ser considerado como delito político, ni ser objeto de los beneficios de amnistía o indulto así como no puede alegarse la obediencia debida como eximente de responsabilidad, ni puede ser de conocimiento de los tribunales militares.Adicionalmente se prohíbe la tortura que puede ser física o moral. Quien practica la tortura pretende disminuir las capacidades de otra persona para actuar de acuerdo con su propia voluntad. También prohíbe este artículo los tratos o

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penas crueles, inhumanas o degradantes. Con esto se busca defender la integridad del ser humano y ni aún en prisión se puede brindar este tipo de trato a las personas detenidas.El artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra este derecho así como la Declaración Americana de derechos en su artículo.

Artículo 13. Derecho a la libertad e igualdad ante la ley

El derecho a la igualdad junto con la libertad es la base en la que se pretende fundamentar el Estado de Derecho en Colombia y en el constitucionalismo contemporáneo. Esto debido a que si se pone demasiado énfasis en uno o en otro se puede llegar a extremos que desde el punto de visto vista del interés general puede crear situaciones injustas. Como por ejemplo en casos extremos de un Estado capitalista al poner más atención en la libertad que en la igualdad de un Estado socialista al poner más énfasis en la igualdad que en la libertad.El segundo inciso de este artículo establece la obligación para el Estado de promover la igualdad material de las personas, con el fin de que esta igualdad no sea solo formal sino real. Para que la igualdad sea real es necesario eliminar la intolerancia que se ve en la sociedad contra grupos de personas que a menudo son discriminadas como por ejemplo por razones de raza, sexo, opinión, clase social, nacionalidad, religión, partido político, grado de educación, pertenencia a grupos de defensa de intereses específicos, como sindicalistas, ecologistas, defensores de derechos humanos o por pertenecer a grupos de personas como homosexuales, mendigos, trabajadores sexuales, discapacitados, ancianos, menores, etc.

Artículo 14. Derecho a la personalidad jurídica

De acuerdo con el artículo 6 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, por el hecho de tratarse de un ser humano se tiene derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica que hace el ordenamiento jurídico en el Estado de Derecho. Por lo tanto éste derecho constitucional es aplicable sólo a los seres humanos no a las personas fictas que son las instituciones. Por lo tanto se puede proteger por la vía de la tutela los derechos fundamentales de las personas naturales que conforman la persona jurídica. Ver sentencias de la Corte Constitucional T-476/92 y T-411/92, ambas el Magistrado Ponente es Alejando Martínez Caballero.

Artículo 15. Derecho a la intimidad

Este artículo comprende varios aspectos importantes a tener en cuenta. En primer término se establece la protección a la intimidad de los seres humanos y de la familia, así como al buen nombre. Como consecuencia de esto se establece el derecho a la protección por parte del Estado y de los particulares a la intimidad y al buen nombre y el deber de respeto para estos derechos.Se crea la reserva de la correspondencia y la posibilidad de que exista reserva sobre las relaciones familiares, de amistad, de amor, sobre la economía familiar, sobre la información relacionada con la salud de las personas, etc. Siempre y cuando no se atente contra el interés general de la sociedad. Esto quiere decir que si por ejemplo un padre está atentando contra los derechos de su hijo no puede alegar el derecho a la intimidad para evitar el control del Estado sobre sus actos.El derecho al buen nombre puede aplicarse tanto a las personas naturales como jurídicas pues las primeras como las segundas pueden verse afectadas por la violación al derecho ya sea como persona en sus aspectos éticos, personales, profesionales etc., o en el denominado "good will" o nombre comercial de las personas jurídicas.Adicionalmente este artículo hace referencia al denominado Habeas Data o derecho al adecuado manejo de la información que sobre las personas se posea en bancos de datos o archivos de cualquier naturaleza. Como excepción a este adecuado manejo y reserva de información debemos entender que en los casos tributarios, judiciales o de control y vigilancia que el Estado ejerce sobre determinadas actividades se puede exigir la presentación de información que se maneja en forma privada como en el caso de los libros de contabilidad que las personas deben llevar cuando así lo señala la ley.

Artículo 16. Derecho al libre desarrollo de la personalidad

Este derecho implica la posibilidad que las personas tienen de autodeterminarse sin afectar el orden o interés público y los derechos de los demás. Debe entenderse que este derecho protege al ser humano inmerso dentro de la sociedad a la que pertenece. Aunque la soledad se respeta como derecho en el artículo que ya mencionamos. Entendido el ser humano como fin y razón del derecho, lo que nuestro ordenamiento jurídico busca es la protección del hombre en sociedad, con un espíritu de trabajo y solidaridad, de acuerdo con el artículo primero de la Constitución Política.Es de advertir que las sociedades actuales están llevando a las personas a una gradual pérdida de identidad individual, por lo cual este derecho adquiere gran importancia para la protección del ser humano. Son principalmente la sociedad de consumo y los medios de comunicación lo que contribuyen de manera decisiva a la pérdida de identidad del ser

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humano en las sociedades contemporáneas. Así lo anota Estanislao Zuleta cuando dice que es más sabio un campesino que uno de los bachilleres que estamos produciendo en Colombia hoy en día acostumbrados a consumir culturas foráneas y no a crear cultura. También lo advirtió Alexis de Tocqueville al decir que "El despotismo del mañana será más extenso y más suave, degradará a los hombres sin atormentarlos, despotismo de tutores más que de tiranos"1 Alexis de Tolqueville. La Democracia en América. México: Fondo de Cultura Económica, 1963, p. 163.

Artículo 17. Prohibición de toda forma de esclavitud, servidumbre y trata de seres humanos

Este artículo refuerza los derechos de libertad e igualdad ya mencionados puesto que prohíbe expresamente algunas formas graves de violación de los mismos.Es así como se refiere a la esclavitud que aunque puede ser violación del derecho a la igualdad es una típica violación del derecho a la libertad. También se refiere a la servidumbre que aunque no es tan clara como la esclavitud en la que el ser humano se convierte en objeto de propiedad de otro, se presenta en casos de dependencia económica o cultural extrema que lleva al ser humano a someterse al servicio de otro perdiendo libertad y autodeterminación. Por último se prohíbe la trata de seres humanos en todas sus formas, como en los casos de prostitución de menores, de turismo sexual, de inmigrantes y hasta de comercio de órganos humanos.

Artículo 18. Libertad de conciencia

Este derecho a la libertad de conciencia se refiere al derecho que toda persona tiene para tener ideas o creencias en su fuero interno ya sean producto del desarrollo de la razón, de la fe y hasta de la sinrazón. Son muchas las prácticas de pensamiento que se han dado en la historia del hombre. De esta forma se establece el derecho a practicar y desarrollar formas de pensamiento basados en la razón, en la fe, o en cualquier forma de pensamiento caótico o anárquico.La libertad de conciencia es una libertad realmente amplia que permite pensar libremente. De acuerdo con la acepción que trae el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, conciencia es el "conocimiento interior del bien que debemos hacer y del mal que debemos evitar". Por lo tanto, este derecho se puede entender como la protección legal al pensamiento moral que comprende el derecho a la autorregulación que cada ser humano se imparte para sí mismo y sobre lo cual ni la ley ni las autoridades ni los demás seres humanos tienen derecho a intervenir.Con base en este artículo se prohíben los interrogatorios que se lleven al extremo de impedir la reflexión del interrogado para actuar y responder de acuerdo con su conciencia en forma libre y autónoma, o las formas de publicidad subliminal que impiden que las personas actúen de acuerdo con su conciencia y los lleva a actuar en forma enajenada o exigir que las personas actúen contra su conciencia o que sean forzados a revelar los motivos de sus convicciones que pueden ser religiosas, políticas, etc.

Artículo 19. Libertad de cultos

Este derecho aunque se asimila al derecho a la libertad de conciencia es más específico, pues se refiere concretamente a la conciencia religiosa. Pero no se agota en esto ya que comprende la libertad para profesar tales creencias y difundirlas. Adicionalmente consagra la libertad para todas las confesiones e iglesias en el país en igualdad de condiciones, con lo cual pretende sentar las bases para una real libertad de cultos en Colombia debido a que históricamente se han otorgado privilegios a la iglesia católica que no se han otorgado a otras iglesias o confesiones. Es así como en el preámbulo de la nueva Constitución, aunque se hace una invocación a Dios se instaura un Estado laico que respeta la libertad de cultos en la búsqueda de un Estado más tolerante y pluralista para enfrentar los problemas derivados de un pasado de violencia religiosa en el país y un futuro de enfrentamiento entre posiciones radicales anárquicas, nihilistas y materialistas frente a dogmatismos y fundamentalismos.Dentro de la libertad de cultos se comprende también la libertad para no profesar ningún culto o creencia religiosa o no pertenecer a iglesia alguna. En desarrollo de este derecho la Corte Constitucional ha establecido que en los centros de educación se debe respetar el derecho de los estudiantes a recibir o no una determinada educación religiosa. En caso de tratarse de menores de edad, los padres podrán elegir si sus hijos recibirán o no tal educación.

Artículo 20. Libertad de expresión e información

Comprende este artículo además la responsabilidad de los medios masivos de comunicación, derecho a la rectificación y prohibición de censura. La libertad de expresión es una condición necesaria para que el ser humano se desarrolle plenamente en sociedad, pues se entiende por el que el hombre por que se preocupa el derecho en Colombia, no es el hombre aislado sino el hombre en sociedad. Es así como el artículo 1 dice que la República de Colombia se funda en el respeto a la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general. Por lo tanto se busca con la libertad de expresión la realización del ser humano como individuos dentro de una sociedad.Pero no solo se busca la realización del individuo con la libertad de expresión, también la realización del Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista. El ser político se desarrolla en un Estado democrático, solo si puede

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expresarse libremente, difundir su pensamiento, recibir información veraz e imparcial y si es el caso fundar medios masivos de comunicación que no podrán por lo tanto ser monopolio exclusivo de nadie, ni aún del Estado.Con respecto a la responsabilidad social que se le impone a los medios de comunicación, es pertinente decir que esto responde a las condiciones de la sociedad actual. Con razón decía Napoleón que temía más a un periódico que a cien fusiles. Pues bien, hoy en día no se trata sólo de periódicos sino de verdaderos medios masivos de comunicación como la televisión y la Internet que llegan a casi todos los confines del planeta y que a nivel nacional se difunden tan ampliamente que pueden llegar a tener efectos positivos o negativos en forma muy amplia.Hoy en día los comentarios sobre estos medios masivos de comunicación son ya de otra magnitud, por ejemplo dice Eduardo Galeano que ya no los fines justifican a los medios, sino los medios de comunicación justifican a los fines. Con esto nos da a entender que las necesidades del mercado que no siempre son las necesidades de la mayoría de la población, llevan a los detentadores de los medios de comunicación que son generalmente algunos grandes grupos económicos a justificar cualquier cosa para proteger sus propios intereses.En ocasiones es tal el poder de los medios de comunicación que se ve afectado el derecho de la libre competencia económica. Esto se da cuando grupos económicos propietarios de los medios de comunicación optan por promocionar sus productos negando así en la práctica a los propietarios de productos de su competencia, la posibilidad de comprar espacios para publicidad.

Artículo 21. Derecho a la honra

Se debe entender el término honra en el sentido de la estima y respeto que una persona adquiere por sus virtudes y méritos propios, por lo tanto el derecho a la honra comprende el derecho de toda persona a que se guarde esta estima y respeto adquiridos y además que no se afecte su honra sin una justa causa o razón comprobada.De esta forma se puede decir que la honra puede ser afectada cuando exista una razón justa para ello como por ejemplo que existan pruebas fehacientes o una sentencia condenatoria por la comisión de un delito, para poder decir que no se está violando el derecho a la honra de la persona sobre la que se difunde información que le afecta la estima y respeto ganados. De lo contrario se incurre en los delitos de injuria o calumnia al hacer imputaciones falsas sobre la conducta o la honra de alguna persona.Este derecho se puede complementar con el derecho a la intimidad personal y familiar y al buen nombre consagrado en el artículo 15, ya que el derecho a la intimidad no protege a las personas contra imputaciones falsas o tergiversadas, como en el caso del derecho a la honra sino contra imputaciones que interfieren con la intimidad que la persona tiene derecho a guardar para sí restringida al ámbito meramente familiar o personal.Dado que los medios de comunicación actualmente movidos por grandes capitales tienden a actuar en forma irresponsable suministrando información a la ligera con el fin de competir por el famoso síndrome de la "chiva" las personas que frecuentemente se ven indefensas ante tal actitud pueden ejercer el derecho a la honra para exigir que la información que se presente sobre ellos sea verdadera y no afecte injustamente su reputación.

Artículo 22. La paz como derecho y deber

Derecho a la paz es el derecho que todos tenemos de vivir en una sociedad en que los conflictos se resuelven por medios pacíficos y no violentos. La violencia como dice Helder Camara conduce a un espiral de violencia donde la violencia genera más violencia cada día. Por lo tanto, debemos contribuir a que la violencia cese.El derecho a la paz es uno de los derechos colectivos que se protegen con la nueva Constitución. Se entiende no solo como un derecho sino como un deber, que todos de múltiples maneras contribuimos a que se consolide o se disuelva como derecho. En la medida en que actuamos violentamente o educamos con actitudes violentas, generamos más violencia en la sociedad a la que pertenecemos. Por lo tanto se impone para cada uno el deber de fomentar la paz o lo que es similar el deber de no actuar en forma violenta y buscar la solución de conflictos por medios pacíficos.No obstante la paz no es solo ausencia de violencia, sino en un sentido más amplio, el respeto a los derechos humanos. Por lo tanto y mediante las acciones populares que son el típico instrumento o mecanismo para la protección de los derechos colectivos, se puede proteger el derecho a la paz.

Artículo 23. Derecho de petición

El derecho de petición no es un derecho nuevo en el sistema constitucional colombiano, se puede decir que es un pilar fundamental del Estado de derecho.Con el derecho de petición se garantiza el acceso de los particulares a la información pública, y por ende el acceso a la justicia. Quien quiera acudir a la justicia debe pensar en que el juez para fallar un caso concreto solo se puede basar en las pruebas allegadas al proceso. Por lo tanto y con el fin de aportar los documentos oficiales en los que fundamenta su petición o demanda, el peticionario debe hacer uso del derecho de petición para informarse adecuadamente y así asegurar el éxito del juzgamiento.El derecho de petición se presenta en cuatro formas: derecho de solicitud de informaciones, derecho de petición en interés particular, derecho de petición en interés general y derecho de formulación de consultas.

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Frente a las organizaciones privadas también podrá ejercerse el derecho de petición y aunque su ejercicio no se haya reglamentado por parte del legislador, esto no quiere decir que no se pueda ejercer, puesto que se trata de un derecho de aplicación inmediata al señalarlo así el artículo 85.

Artículo 24. Derecho de circulación y residencia

Este es un derecho que se ha consagrado especialmente para los colombianos. No se habla de los extranjeros aunque no quiere decir que estos no pueden disfrutar del mismo derecho en los casos en que se cumpla con la ley y los tratados internacionales sobre la materia.Con base en este derecho es que se protege el espacio público en el cual ni los particulares ni el Estado pueden limitar la libre circulación de las personas, como en el caso de las playas o el cierre de vías de uso público por urbanizadores para proteger determinados barrios. Tampoco se puede impedir la entrada o salida de los colombianos del país.

Artículo 25. Derecho al trabajo

Se entiende que el trabajo en condiciones dignas y justas es un derecho y además una obligación social.Desde el preámbulo se proclamó el trabajo como uno de los fines de la Constitución Nacional. Esto se debe entre otras cosas a que en el mundo actual el trabajo se ha constituido como uno de los principales medios para conseguir la subsistencia y la realización personal de los seres humanos en la sociedad. Cuando se niega el derecho al trabajo se está negando el acceso a muchos otros derechos laborales. Esto no era sí en épocas pasadas como por ejemplo para los griegos en la antigüedad, el derecho al trabajo no existía pues el trabajo material era despreciable para las élites dominantes que sólo realizaban labores intelectuales. Por lo tanto se extiende este derecho al derecho a protección en caso de desempleo.

Artículo 26. Libertad de escoger profesión, ocupación, arte u oficio

Este derecho tiene que ver con el derecho al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad y asociación. Para su adecuada garantía la Constitución dice cuándo podrá intervenir exigiendo títulos de idoneidad, inspeccionando y controlando su ejercicio.

Articulo 27. Libertad de enseñanza

El estado garantizara las libertades reenseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.La libertad de enseñanza comprende la libertad de escoger el tipo de colegio, el tipo de educación, dicho de los padres a seleccionar la educación de los hijos, libertad de cátedra y escogencia de lo que se quiere aprender.

Artículo 28. Libertad de movimiento

Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, para que este adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley. En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles. Una ley estatutaria reglamentará la forma en que, sin previa orden judicial, las autoridades que ella señale puedan realizar detenciones, allanamientos y registros domiciliarios, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, siempre que existan serios motivos para prevenir la comisión de actos terroristas. Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.

Modificado por Acto Legislativo 2/2003.

Artículo 29. El debido proceso

El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones

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injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

Artículo 30. Recurso de habeas corpus

Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.

Artículo 31. Doble instancia

Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley. El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.

Artículo 32. Caso de flagrancia

El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.

Artículo 33. Inmunidad penal

Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

Artículo 34. Prohibición de destierro, confiscación y prisión perpetúa

Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social.

Artículo 35. Extradición

La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La Ley reglamentará la materia. La extradición no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.

Modificado acto legislativo 01 de 1997

Artículo 36. Derecho de asilo

Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.

Artículo 37. Derecho de reunión

Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.

Artículo 38. Derecho de asociación

Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Artículo 39. Derecho a la asociación sindical

Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía judicial. Se reconoce a los

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representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.

Artículo 40. Derechos del ciudadano

Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.

5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.

7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.

Artículo 41. Pedagogía Constitucional

En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.

DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES

Antiguamente el Estado pretendía básicamente conservar su poder y mantenerse como Estado. Ello se evidencia con autores como Maquiavelo, que en su famoso libro "El Príncipe" describe las leyes para la conservación del poder. Sin embargo la evolución de los derechos que los pueblos han alcanzado a medida que han exigido reconocimiento de derechos la conducta del Estado ha tenido que cambiar incluso su misma razón de existencia. Por lo tanto con la conquista de los derechos económicos y sociales, el Estado ha tenido que respetar no solo los derechos civiles y políticos de los ciudadanos, sino buscar que estos adquieran unas condiciones de vida dignas que vienen a hacer que el Estado ya no busque sobrevivir como estado sino que busque la permanencia de la sociedad que conforma el Estado y garantizar así la calidad de vida y bienestar de dicha sociedad.La situación de Colombia en el contexto internacional demuestra un importante avance al establecer un amplio catálogo de derechos en la Constitución aunque en la práctica la eficacia de estos derechos deja mucho por hacer, ya que se han denunciado violaciones graves de los derechos humanos.Los siguientes seis artículos buscan la protección de grupos primarios de la sociedad con el fin de proteger el interés público o social sobre el interés particular. Estos derechos son:

Artículo 42. Protección a la familia

Con este artículo se protege la familia entendida en un sentido amplio, es decir la familia conformada en sus diversas formas culturales, ya sea conforme a las costumbres de las comunidades negras tradicionales, indígena, en uniones libres o conforme a la tradición católica u otras religiones o por vínculo civil. Así se pretende proteger como célula básica de la sociedad. Se protege tanto en sus aspectos culturales, como sociales, económicos, etc.Se complementa con el derecho a la igualdad tanto entre los cónyuges como entre los hijos, ya sean estos habidos en una unión libre o en uniones conforme a las ritualidades civiles o religiosas.También se relaciona con el derecho a la paz, al proscribir la violencia en la familia ya que se afecta no solo a los miembros de la misma sino a la sociedad en general, puesto que la violencia al interior de la familia tiende a reflejarse afuera de esta.Permite que los matrimonios religiosos surtan efecto ante el Estado y además permite el divorcio.

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Artículo 43. Protección a la mujer

La igualdad entre el hombre y la mujer será tanto en derechos como en oportunidades. En desarrollo de este principio se expide la denominada ley de cuotas que pretende reducir la brecha de desigualdad existente entre la sociedad colombiana entre el hombre y la mujer. Este es un reconocimiento de la situación de hecho que ha tenido a la mujer en condición de desigualdad frente al hombre no solo en Colombia sino en el mundo como lo muestran claramente los informes de derechos humanos de la ONU, la OEA y entidades dedicadas a la defensa de los derechos humanos.Se sabe que, en términos generales, la mujer ha sido y sigue siendo discriminada en la sociedad actual y para corregir esta realidad se expiden normas que permitan una mayor igualdad de género en el país. La desigualdad, aunque en algunos casos no sea visible, se presenta en forma generalizada en lo económico, laboral, social y cultural.Adicionalmente se busca proteger a los hijos de la mujer desempleada o desamparada.

Artículo 44. Protección a los niños

Los derechos de los niños, como lo dice este artículo son derechos fundamentales y por lo tanto se pueden proteger por la vía de la acción de tutela. Esta es una consagración expresa que no permite duda sobre el carácter fundamental de los derechos de los niños, máxime cuando se dice que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Artículo 45. Protección a los adolescentes

Con esta norma se busca una mayor participación y protección de los adolescentes. La necesidad del cumplimiento de esta norma se hace evidente si se tiene en cuenta que Colombia es un país con alta población de personas jóvenes y que un alto porcentaje de estos viven en condiciones de pobreza. Dadas estas circunstancias, si no se cumple con este precepto, se puede asegurar que el futuro del país será cada día más violento y falto de ciudadanos capaces de responder a los retos que el mundo globalizado exige. Por esto en el marco de las Naciones Unidas se llama a movilizar la creatividad, los ideales y el valor característico de los jóvenes para lograr el desarrollo sostenible (Principio 21 de la Declaración de Río de Janeiro, 1992).

Artículo 46. Protección a la tercera edad

Se trata de una norma que busca la protección de los derechos de las personas de la tercera edad; asunto de elemental justicia, teniendo en cuenta que la mayoría de las personas de la tercera edad han contribuido durante su vida con la prosperidad del país y una vez disminuye su capacidad de trabajo terminan siendo un grupo sumamente vulnerable que puede, como de hecho sucede, terminar su vida sin poder aportar a la sociedad que los margina.

Artículo 47. Protección a los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos

El estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán sui integración a la vida activa y comunitaria.El estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia

Artículo 48. Seguridad social como servicio público

En desarrollo de este artículo de la Constitución se expidió la Ley 100 de 1993 que crea el Sistema de Seguridad Social Integral para el país regido por los principios de solidaridad y universalidad.

Artículo 49. Salud y saneamiento ambiental como servicios públicos

La salud incluye los aspectos físico y mental del ser humano y el saneamiento ambiental el entorno físico y social en que se desarrolla la persona. Sobre estos dos grandes temas debe consultarse el desarrollo normativo de los Sistema Nacional de Salud y Sistema Nacional Ambiental.

Artículo 50. Protección especial para todo niño menor de un año

Por la importancia que tienen los menores de un año, dado que en este primer año se forma en gran medida la persona humana, la constitución pretende garantizar los servicios de la seguridad social gratuita para todos los menores de uno año que no la tengan.

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Artículo 51. Derecho a la vivienda digna

Este artículo establece el derecho a la vivienda digna. La vivienda digna puede ser muy diferente de acuerdo con las condiciones climáticas, ambientales, sociales o culturales de cada región. Por lo tanto lo que hace claro el concepto del derecho a la vivienda para todos los colombianos es el concepto de la dignidad.

Artículo 52. Derecho a la recreación, el deporte y el aprovechamiento del tiempo libre

Este es un derecho importante si se tiene en cuenta que el fin del derecho no es el crecimiento económico o el mantenimiento del Estado sino el hombre mismo. Para que este se pueda ver realizado como persona debe poder estar en condiciones físicas y mentales sanas. Esto se garantiza con la recreación, el deporte y el aprovechamiento del tiempo libre de acuerdo con las necesidades y deseos de cada persona. Ver acto legislativo 2 de 2000.

Artículo 53. Principios mínimos fundamentales en materia de trabajo

Este artículo complemento del derecho al trabajo nos dice cuáles son los derechos mínimos que debe contener el Código Sustantivo del Trabajo. Esta norma está aún por reglamentarse en Colombia y por lo visto en lugar de buscar su desarrollo para cumplir la Constitución Política, los empresarios y el gobierno han propuesto la desregulación de las normas laborales o también denominada flexibilización laboral. Con esto se está no sólo dejando de cumplir la Constitución sino y muy probablemente violando los postulados básicos que aquí se establecen como ya lo hizo la Ley 50 de 1990 que aunque es anterior a la C.P. no se ha modificado sino que se pretende ampliar aún más en sus conceptos neoliberales que tienden como dice Shirley Bolívar Gutiérrez a que el derecho laboral llegue a desaparecer.

Artículo 54. Formación profesional y técnica para el trabajo

Este artículo se complementa con el derecho al trabajo y se amplia para los empleadores que deben ofrecer formación y habilitación para los trabajadores. Para el Estado además se establece la necesidad de políticas de empleo para evitar que las personas que están en edad de trabajar y los minusválidos se queden desempleados por falta de oportunidades.

Artículo 55. Derecho de negociación colectiva

Este derecho es complemento al derecho al trabajo y al derecho de asociación. El derecho de negociación colectiva es el derecho que tienen los trabajadores para negociar con los empleadores en forma colectiva las relaciones que existen entre los empleadores y trabajadores en sus contratos individuales. Por lo tanto el trabajador negocia el contrato individual de trabajo, que normalmente es un contrato en el que el trabajador simplemente se acoge a los postulados que el empleador señala y luego puede adquirir mejoras salariales y prestacionales mediante la negociación colectiva que el sindicato hace en su nombre.La concertación es un acuerdo entre tres partes que son los empleadores, los trabajadores y una tercera parte, el Estado, que debe ser imparcial y al mismo tiempo velar por la protección de los intereses de la parte más débil que son los trabajadores.

Artículo 56. Derecho de huelga

La huelga es un paro de las actividades de los trabajadores, al cual se llega después de haber agotado los pasos previos que establece la ley para ello.La comisión permanente de que habla el inciso 3 de este artículo fue creada mediante la Ley 278 de 1996 y se denomina Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. Esta comisión tiene la mencionada composición tripartita de empleadores, trabajadores y Estado.

Artículo 57. Estímulos legales para la cogestión de los trabajadores en las empresas

Este artículo busca la mayor justicia social en Colombia, facultando a la ley para crear estímulos para que los trabajadores participen más activamente en el desarrollo de las empresas y puedan al mismo tiempo que participar en la gestión empresarial obtener beneficios por dicha actividad como lo hacen los empleadores y propietarios.

Artículo 58. Garantía de la propiedad privada con función social y ecológica y derechos adquiridos

Este artículo consagra uno de los derechos que con más celo se han protegido en Colombia como en muchos países, cual es el derecho a la propiedad privada que se ha considerado como "sagrada", pero su carácter intocable ha cambiado con la nueva Constitución en forma notoria dado el carácter de la función social y ecológica que le es inherente.

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Los derechos adquiridos de acuerdo con las leyes se respetan con el objeto de que la seguridad jurídica sea real y efectiva en el país. No tiene sentido que se adquieran los derechos conforme a las leyes si cuando estas cambian se pierden los derechos que las personas adquirieron con esfuerzo legítimo y trabajo. Por lo tanto se busca seguridad jurídica con este postulado aunque existen excepciones dado que el interés particular debe ceder ante el interés público o social.Buscando la seguridad jurídica también fue que se introdujo la reforma a este artículo con el acto legislativo No. 1 de julio 30 de 1999. Con este se suprimieron los dos últimos incisos del artículo que permitía la expropiación sin indemnización. Esto se debía en gran parte a la presión de la comunidad internacional que pretende proteger intereses privados que al invertir en el país temen la expropiación de los bienes adquiridos sin recibir adecuada indemnización previa.

Artículo 59. Expropiación sin indemnización en caso de guerra

Este es un complemento a la expropiación pero solo para el caso de guerra en el cual es posible la expropiación sin indemnización previa.

Artículo 60. Promoción del acceso a la propiedad

Este es un complemento al derecho de propiedad. En este caso se consagra el deber del Estado de fomentar el acceso a la propiedad que podría ser individual o colectiva. Adicionalmente este artículo reconociendo tácitamente la gran desigualdad en la distribución de la propiedad en el país busca que el estado democratice el acceso a la propiedad para los casos en los que el mismo sea el que ofrece en el mercado bienes que le pertenecen en las empresas.

Artículo 61. Protección a la propiedad intelectual

Este artículo protege en forma amplia y genérica lo que es la propiedad intelectual. Por lo tanto sería recomendable una reglamentación legal para determinar en qué casos y con qué mecanismos se protege cada aspecto de la propiedad intelectual como los derechos de autor, de propiedad industrial, científica, etc., debido fundamentalmente a que los derechos por ejemplo de las comunidades primitivas sobre los recursos genéticos y usos de las plantas medicinales están siendo patentados en el exterior por los científicos que hacen desarrollo biotecnológicos sobre estos. Este es un típico caso de conflicto de derechos que exige un atento manejo por parte del legislador para evitar que nuestras comunidades que ancestralmente han ejercido la propiedad intelectual y material sobre las plantas y animales de la selva se vean despojados por la tendencia a patentar sustancias desconociendo los usos y conocimientos tradicionales por no estar registrados en la literatura científica conocida.

Artículo 62. Protección a las donaciones para fines de interés social

Con este artículo se pretende proteger las donaciones que se hacen con fines de interés social p ara que la voluntad del donante no sea desatendida. Es común ver que personas acaudaladas resuelven dejar en su testamento dineros y bienes para obras de interés social como hospitales, colegios o comunidades altruistas y esta voluntad debe respetarse para que los bienes se destinen efectivamente al objeto para el cual fueron dejados.Artículo 63. Carácter de bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables como los de uso públicoEl derecho a la propiedad privada se ve limitado o complementado con la propiedad colectiva de los bienes de uso público. Por lo tanto y aunque en Colombia se respeta la propiedad privada también se respeta la propiedad colectiva en la nación se ejerce sobre los bienes de uso público y sobre los cuales no cabe la propiedad privada.Artículo 64. Deber del Estado respecto a los trabajadores agrícolasEste artículo busca la protección de los trabajadores del campo y los campesinos con el fin de promover y fomentar el desarrollo sostenible del campo y la producción de materias primas que ha sido renglón básico de la económica colombiana.Artículo 65. Protección a las actividades agrícolasEste artículo es complemento del anterior y además hace un marcado énfasis en la investigación científicas para que el desarrollo, que debe entenderse como desarrollo sostenible según el artículo 80 de la C.P., sea realmente sostenible y no agote la base material en la que se sustenta, es decir los recursos naturales.

Artículo 66. Crédito agropecuario

Igualmente este artículo respalda los dos anteriores y reconoce la importancia del crédito para poder adelantar actividades productivas en los campos colombianos que tradicionalmente han sido olvidados por los sectores público y privado dominantes.

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Artículo 67. Derecho a la educación

La educación puede ser considerada como un derecho humano fundamental según lo ha interpretado la Corte Constitucional y por tanto se puede pedir su protección mediante la acción de tutela. Sin educación no solo no progresan los pueblos sino que, en la sociedad actual dominada por los medios de comunicación a menudo persiguen fines distintos al pretendido desarrollo sostenible y mejoramiento social mediante el fomento al estudio de artes y oficios para el desarrollo y realización personal y social de los individuos que la integran.Para el desarrollo de este artículo se ha expedido en Colombia la Ley 30 de 1992 sobre la educación superior, ley 60 de 1993 sobre competencias y recursos y la Ley 115 de 1994 la Ley General de Educación.

Artículo 68. Establecimientos educativos

Este es un derecho que se complementa con el derecho a la libertad y a la educación.

Artículo 69. Autonomía universitaria

Este es igualmente un derecho complemento de los dos anteriores.

Artículo 70. Deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura

El concepto de cultura entendido en su sentido más amplio comprende las diversas manifestaciones humanas como son las lenguas o dialectos, el arte, la filosofía, la ciencia, la técnica, las religiones y las diversas creencias y costumbres. Por lo tanto se debe fomentar su investigación y conservación para el reconocimiento de nuestra propia identidad que tanta falta nos hace para como lo anota Estanislao Zuleta, producir cultura para no solo consumir la que nos llega de afuera sin ningún criterio.

Artículo 71. Libertad de la búsqueda del conocimiento y la expresión artística

Que la búsqueda del conocimiento y la expresión artística sean libres, es una utopía que el derecho plasma como un ideal deseable para nuestra sociedad. Tampoco podemos esperar que la norma diga lo contrario por lo que podemos en Colombia usarlo en defensa del conocimiento y la expresión artística.

Artículo 72. Patrimonio cultural de la Nación

Se pretende proteger con esta norma el patrimonio cultural y arqueológico del país, dado que es parte de nuestra identidad e historia y posee un gran valor para el conocimiento de nosotros mismos. Sin proteger este patrimonio que se declara como inalienable, inembargable e imprescriptible como lo son los bienes de uso público, sería bien difícil cumplir el mandato del filósofo griego Píndaro, "Conócete a ti mismo".

Artículo 73. Protección a la actividad periodística

Este es un complemento a la libertad de expresión e información del artículo 20 pero consagrado especialmente para la actividad de los periodistas que en la sociedad actual cumplen un papel de gran impacto sobre la sociedad.

Artículo 74. Derecho al acceso a documentos públicos

Este es un complemento al artículo 23 o derecho de petición, con la anotación de que protege el secreto profesional que los médicos, abogados, sacerdotes, etc. Deben guardar para el desarrollo de su actividad.

Artículo 75. Carácter público del espectro electromagnéticoEl espectro electromagnético se considera un bien de uso público que se debe proteger y sobre el cual el Estado debe intervenir para evitar monopolios en su uso.Según la Corte Constitucional sentencia T-018/93, el espectro electromagnético es una franja de espacio alrededor de la tierra a través de la cual se desplazan las ondas radioeléctricas que portan diversos mensajes sonoros o visuales.Artículo 76. Intervención estatal en el servicio de televisiónEl Estado intervendrá el servicio de televisión por intermedio de un organismo que no pertenece a ninguna de las ramas del poder público ni a los órganos de control, que es la Comisión Nacional de Televisión.

Artículo 77. Regulación de la televisión

Este es un complemento del artículo anterior.

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LOS DERECHOS COLECTIVOS O DIFUSOS

El crecimiento de los derechos humanos no ha cesado todavía, simultáneamente su contenido es cada vez de mayor amplitud, recientemente se gesta una nueva categoría de derechos no siempre fáciles de diferenciar de los derechos sociales, económicos y culturales, se trata de los derechos de la "tercera generación" o "derechos de solidaridad". Tienen este calificativo porque para su realización se requiere de la acción solidaria o concertada de todos los estamentos sociales, esto es, de los individuos, los grupos y el Estado. Y porque implican al mismo tiempo que un derecho, una obligación.Desde la perspectiva económica y política, el aparecimiento de los derechos de la tercera generación coincide o tiene sus fundamentos en la crisis del Estado social de derecho, la cual se traduce en la incapacidad del Estado para cumplir con sus cometidos teóricos, que no son otra cosa que hacer realidad los derechos de la segunda generación.Además los derechos de la tercera generación, tienen apoyo en nuevos valores y expectativas relacionados con la urgente búsqueda de soluciones o respuestas a necesidades resultantes de la civilización.Además de denominarse "derechos colectivos", usualmente se ha utilizado también el término de "difusos" para referirse a ellos, pues se predican de una colectividad difícil de determinar, como nación, pueblo, sociedad, comunidad internacional, etc. "Persiguen garantías para la humanidad considerada globalmente. No se trata en ellos del individuo como tal y en cuanto ser social, sino de la promoción de la dignidad de la especie humana en su conjunto..." Pueden enumerarse dentro de esta clase de derechos, el derecho al desarrollo, el derecho a la paz, el derecho al medio ambiente sano, el derecho de propiedad sobre el patrimonio común de la humanidad, el derecho al espacio público, el derecho a la moralidad administrativa, etc.1 Corte Constitucional, Sentencia T-08 de mayo 18 de 1992. Magistrado Ponente: Fabio Morón Díaz.

DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE

En este capítulo encontramos uno de los más importantes aportes de la nueva Constitución Política al Estado de Derecho en Colombia. En parte es por esto que se la ha denominado como una Constitución ecológica o verde. Este se considera un importante avance, con el cual se reconoce la existencia de los derechos de tercera generación, que son una conquista de la humanidad en la búsqueda de un mundo más justo.Este capítulo 3 del Título II, que comprende los artículos 78 a 82, hace especial énfasis en los derechos colectivos relacionados con la protección del ambiente. En este capítulo no se consagran todos los derechos colectivos o de tercera generación, sino de manera preponderante los relacionados con el medio ambiente y la misma denominación que se le da al capítulo, así lo da a entender. Podría pensarse que en este capítulo, sin restarle importancia a las normas sobre protección ambiental, se hubieran incluido otros derechos de tercera generación de gran importancia para la sociedad, ya que la Constitución de 1991 pretendió ser amplia en el reconocimiento de los derechos, al presentar un extenso catálogo de los mismos. Es así como se pudieron resaltar también derechos colectivos como los relacionados con la moral administrativa que tanta falta hacen para enfrentar la corrupción. En este sentido la ley 472 de 1998 al regular lo relacionado con las acciones populares los incorporó al ordenamiento jurídico del país.Si atendemos a la historia de la humanidad podemos ver que los derechos colectivos y especialmente el derecho a gozar de un medio ambiente sano no es algo tan nuevo como parece. En las comunidades primitivas de América existían normas de protección ambiental sumamente avanzadas que sociedades contemporáneas que pretendan aplicar efectivamente la idea del desarrollo sostenible podrían rescatar para aplicarlas a las actuales condiciones del hombre y de la protección ambiental.Por otra parte en nuestro Código Civil que se alimentó de la tradición jurídica de la antigua Roma para dar origen al Código Civil chileno que sirvió de base para que se redactara el de Colombia, encontramos las acciones populares como la típica acción para la defensa de los derechos colectivos.De esta manera podemos decir que los derechos colectivos que se institucionalizan en las constituciones y legislaciones de finales del actual siglo XX, tienen sus orígenes desde tiempos muy antiguos y habían casi desaparecido con los estados demoliberales que condujeron a pensar que todos los derechos tenían un sujeto o titular individual que es la persona humana. Si miramos la Constitución Política de 1886 vemos que ninguno de los artículos del capítulo sobre derechos colectivos de la Constitución de 1991 tiene antecedentes directos en aquella.Por lo tanto, en las constituciones contemporáneas es frecuente ver, como en la Constitución de 1991, que se consagran derechos colectivo o también llamados derechos difusos, que tienen un titular que no se identifica con precisión al menos inicialmente, porque no se concreta en una persona determinada, sino en la colectividad o en grupo indeterminado de personas que se puede hacer visible solo al momento de reclamar el derecho mismo.Los derechos que consagra este capítulo son los siguientes:

Artículo 78. Control a la calidad de bienes y servicios

Entre los derechos colectivos vemos que este artículo defiende los derechos de los consumidores. Dadas las actuales características de la economía de mercado que se difunde ampliamente en el mundo actual, los consumidores se han

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visto amenazados por los riesgos que implica el consumir bienes y servicios de mala calidad. Por esta razón se ha hecho necesario proteger a los consumidores y otorgarles acción para que puedan defenderse de frente a la amenaza o afectación que el consumir bienes o servicios de mala calidad les pueda acarrear.

Artículo 79. Derecho a gozar de un medio ambiente sano

Cuando escuchamos decir que la Constitución de 1991 es una Constitución verde, tenemos necesariamente que remitirnos a este artículo que es el centro de todos los demás artículos que trae la carta relacionados con la protección ambiental. El hecho de haber incluido este nuevo derecho en la Constitución y haberlo complementado con cerca de cuarenta artículos más sobre el tema ambiental, demuestra la importancia que este ha tomado actualmente. A medida que los recursos naturales se hacen más escasos crece la necesidad de regular, mediante normas jurídicas, el uso y manejo de los mismos.El ambiente no es solo la suma de una serie de elementos que encontramos en él, sino el inmenso conjunto de relaciones que se pueden presentar entre estos elementos, como son: los seres humanos, los ecosistemas, los animales, las plantas, las bacterias, los hongos, el agua, el aire, el suelo, los paisajes, las ciudades con todos sus creaciones culturales, los minerales y la energía. Por esta razón es que cuando hablamos de las ciencias ambientales, necesariamente recurrimos a entender la realidad como un sistema integral funcional complejo.Dadas las características de las ciencias ambientales contemporáneas y las serias modificaciones que estas vienen introduciendo en la idea misma del desarrollo económico y social, es urgente una seria reflexión sobre la protección ambiental en Colombia.No es aventurado por lo tanto recomendar a los estudiantes el estudio entusiasta y la reflexión seria sobre el tema ambiental ya que se puede tener el convencimiento de que este servirá, no solo para encontrar un gran campo de acción para su realización profesional, sino también para la realización personal que requiere vivir en forma amistosa con la naturaleza y la sociedad.Las ciencias ambientales y la ecología no son jardinería, como lo anota Eduardo Galeano, sino más bien un profundo debate técnico y social que contribuye a la gestación del paradigma emergente del que vienen hablando los filósofos contemporáneos. Es por esto que se requiere de profesionales capaces de enfrentar los problemas de la contaminación, la pérdida de la diversidad biológica y los ecosistemas naturales, la manipulación genética, el crecimiento irracional del estilo de vida consumista que amenaza con el agotamiento de los recursos naturales, los problemas derivados de ciertas fuentes de energía como los combustibles fósiles y el deterioro de la calidad de vida y bienestar de la mayoría de la población en todo el mundo.

Artículo 80. Deber del Estado en planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para un desarrollo sostenible

Este es un complemento necesario al artículo anterior y podemos agregar que el desarrollo sostenible que ha tenido muchas definiciones y acalorados debates sobre su contenido, es en términos muy simples la confluencia del derecho al desarrollo con el derecho a vivir en un medio ambiente sano. Con el desarrollo sostenible se pretende mejorar la calidad de vida y bienestar de la mayoría de la población, sin agotar la base en la que se sustenta el desarrollo, es decir sin agotar los recursos naturales, para beneficio de las presentes y futuras generaciones.

Artículo 81. Prohibición sobre armas, residuos nucleares y desechos tóxicos

Este artículo se quedó corto al prohibir el ingreso al país de los desechos tóxicos. En lugar de decir desechos tóxicos pudo haber dicho residuos o sustancias peligrosas, ya que estos son conceptos más amplios. Sobre este tema la ley ha sido más amplia en sus conceptos que la misma constitución. Pueden verse la Ley 253 de 1995 así como la Ley 430 de 1998.

Artículo 82. Deber del Estado en materia de espacio público

El concepto de espacio público se ha ampliado en la legislación nacional dada la importancia que este artículo le ha dado al concepto para beneficio de todos los habitantes colombianos. La Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente define Espacio Público como los inmuebles públicos o privados o los elementos arquitectónicos o naturales asociados a ellos, que están destinados por naturaleza, uso o afectación a la satisfacción de necesidades colectivas. Sobre esto se puede ver el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 denominada ley de reforma urbana y modificada por la ley 388 de 1997, de la cual se puede consultar igualmente el artículo 107.

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DE LA PROTECCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS

Artículo 83. Presunción de la buena fe

Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.

Principios fundamentales del Dcho , ya se mire por aspecto activo como el deber de proceder rectamente y con lealtad en nuestras acciones jurídicas o por el aspecto pasivo como el Dcho a esperar que los demás procedan de la misma forma

Artículo 84. Supresión de requisitos administrativos adicionales a los de la ley

Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio.

Artículo 85. Derechos de vigencia inmediata

Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40.

Primacía de los dchos sobre las llamadas razones de estado

Artículo 86. Acción de tutela

Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.

Artículo 87. Acción de Cumplimiento

Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.

Artículo 88. Acciones populares para la defensa del orden colectivo

La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.

Artículo 90. Responsabilidad Extra-contractual del Estado

El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.

Artículo 91. Responsabilidad de posmilitares y funcionarios civiles

En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta. Los militares en servicio quedan exceptuados de esta disposición. Respecto de ellos, la responsabilidad recaerá únicamente en el superior que da la orden.

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Artículo 92. Sanción de las autoridades por su conducta regular

Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas.

Artículo 93. Derechos Humanos y Derecho Internacional

Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución. La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.

Modificado por el Acto Legislativo 1/2001. Fueron agregados inciso 3º y 4º.

Artículo 94. Ampliación de Derechos

La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.

DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES

Artículo 95. Deberes sociales, cívicos y políticos

La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano:

1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;

2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;

3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales.

4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;

5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;

6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;

7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;

9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

NOTA: los artículos 86, 87 y 88 serán explicados con amplitud y minutas en la última unidad.

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UNIDAD III

DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO

DE LA NACIONALIDAD

Nacionalidad, vínculo del individuo con un Estado concreto, por el que queda adscrito a una nación concreta y por el que se generan derechos y deberes recíprocos. Toda vez que resulta corriente que un Estado pueda entrar y entre a diario en relación con personas no nacionales, algunas de estas relaciones se regularán con arreglo a las leyes de ese Estado. Pero la relación del Estado con nacionales es mucho más estrecha que con otras personas, y esto adquiere una relevancia tal que, en el ámbito del Derecho privado, la nacionalidad se considera como un estado civil más del individuo, generador de derechos y obligaciones (así por ejemplo, la nacionalidad determina la obligación de prestar el servicio militar o, unida a la residencia, que el nacional tenga que declarar sus impuestos en ese país). En el ámbito del Derecho público, la nacionalidad representa un vínculo político del individuo con el Estado que le da derecho a votar en las elecciones o a ser elegido en las mismas, por ejemplo.

Se denomina nacionalidad originaria a la que se adquiere por el hecho del nacimiento. Los diferentes sistemas jurídicos combinan dos aspectos para la determinación originaria de la nacionalidad: el llamado ius sanguinis (derecho de sangre) y el ius soli (derecho de suelo) generalizado en América Latina. El primero procede de la estirpe a la que pertenece la persona: se trata de criterios de atribución de la nacionalidad que consisten en dar al hijo la nacionalidad de su padre o de su madre; el segundo es un criterio basado en el lugar de nacimiento.

Se denomina nacionalidad derivativa a la que supone un cambio en la nacionalidad originaria. El nacional de un país puede adquirir otra nacionalidad por concesión del Estado de acogida (carta de naturaleza o naturalización), por residencia legal y continuada en éste, y por opción (hecha, por ejemplo, por el extranjero mayor de edad que sea adoptado). Especial importancia tiene la adquisición por residencia en el ámbito de la comunidad iberoamericana, pues si las leyes exigen un determinado número de años de residencia para obtener la nacionalidad, el plazo se acorta de modo muy notable cuando se trata de nacionales de países iberoamericanos. Además, la adquisición de la nacionalidad de un país iberoamericano en muchos casos no implica la pérdida de la nacionalidad de origen, lo que además se ve favorecido por los convenios de doble nacionalidad celebrado entre esos países.

Las leyes regulan los casos en que se puede perder la nacionalidad, por lo general reducidos a supuestos graves, como pueden ser entrar al servicio de las armas de un país extranjero contra los intereses del país del que se es nacional o la condena a perder la nacionalidad por sentencia firme. Lo normal es que la pérdida no tiene lugar si se es nacional de origen, sino sólo en supuestos de nacionalidad derivativa. También se establecen por vía legal las formas de recuperar la nacionalidad (así, en el caso de quien emigró de niño, perdió su nacionalidad y ahora desea recuperarla) y los requisitos que se deben cumplir para ello.

ARTICULO 96. Son nacionales colombianos:

1. Por nacimiento:

a) Los naturales de Colombia, con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y;

b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.

2. Por adopción:

a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción;

b) Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren, y;

c) Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.

Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.

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La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción.

Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley.

ARTICULO 97. El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, que actúe contra los intereses del país en guerra exterior contra Colombia, será juzgado y penado como traidor.

Los colombianos por adopción y los extranjeros domiciliados en Colombia, no podrán ser obligados a tomar las armas contra su país de origen; tampoco lo serán los colombianos nacionalizados en país extranjero, contra el país de su nueva nacionalidad.

DE LA CIUDADANIA

Ciudadanía, en términos formales, condición social de un miembro nativo o naturalizado de una ciudad o Estado. La ciudadanía, en términos sustantivos, es la posición de miembro de una determinada comunidad política, con derechos y deberes definidos. Aunque históricamente la ciudadanía aparece en las ciudades de la Grecia clásica y en Roma, su desarrollo fue muy limitado hasta la consolidación de los estados-nación y la eclosión de los sistemas democráticos. El arraigo de la ciudadanía es resultado de un largo proceso que puede condensarse en dos tipos básicos de evolución: por un lado, el que responde a un proceso revolucionario, como en el caso de Francia o Estados Unidos; por otro, aquel que, como en el caso de Alemania, combina derechos conferidos por el Estado con otros desarrollados por sociedades civiles. El modelo español se asemeja más a este último patrón.

El concepto de ciudadanía apareció en la primera Constitución liberal española de 1812 y se extendió por toda la América española, sirviendo de fundamento a los movimientos de emancipación, que desembocaron en la independencia y la redacción de constituciones liberales en los nuevos países americanos.

Según el esquema clásico del sociólogo británico T.H. Marshall, la extensión de los derechos de ciudadanía parte, en un primer momento, del reconocimiento de los derechos civiles, como la libertad personal, de pensamiento y credo, la propiedad y el derecho a la justicia. Posteriormente, se desarrollan los derechos políticos, como el derecho al voto y a ser elegido, y finalmente aparecen los derechos sociales, por los cuales se reconoce el derecho a un mínimo bienestar y seguridad económica. El concepto de ciudadanía, por tanto, se halla en la base de la legitimidad y la capacidad de inclusión de los diferentes grupos sociales de los sistemas democráticos.

La extensión de los derechos sociales de ciudadanía se plasmó a lo largo del siglo XX en la aparición del Estado de bienestar. En sí mismos, estos derechos no ponían en cuestión los fundamentos del sistema capitalista, pero supusieron un freno a la soberanía del mercado al propiciar, mediante recursos públicos, la corrección de cierto grado de desigualdad social. Por otra parte, la profunda crisis, aún no resuelta, que desde mediados de la década de 1970 atraviesan los modernos estados de bienestar, si bien no pone en cuestión el reconocimiento de estos derechos sociales, sí ha supuesto una profunda revisión de su aplicación práctica.

ARTICULO 98. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley.

Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán solicitar su rehabilitación.

PARAGRAFO. Mientras la ley no decida otra edad, la ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciocho años.

ARTICULO 99. La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción.

DE LOS EXTRANJEROS

Extranjero, aquel que no forma parte de la comunidad política que se adopta como referencia. En todos los Estados existe una regulación acerca de la entrada y salida de los extranjeros del territorio nacional. Tal regulación recibe el nombre de Derecho de extranjería. Dentro del grupo de extranjeros se distinguen entre los que poseen un estatuto común y los que tienen un estatuto especial. Los segundos gozan de un tratamiento más favorable en algunos aspectos, debido a los vínculos existentes entre el Estado en el que el extranjero en cuestión se halle y el Estado del que sea nacional. Esta noción de estatuto especial tiene una gran importancia en el ámbito latinoamericano, pues las Constituciones prevén la posibilidad de concertar tratados de doble nacionalidad con países de Latinoamérica. Del mismo modo, si para la adquisición de la nacionalidad española por residencia se requieren diez años de residencia legal y continuada en España, cuando se trata de súbditos de países latinoamericanos basta con residir en el territorio

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durante dos años. En el resto del Viejo Continente, la condición de los nacionales de un país de la Unión Europea dentro del territorio de otro Estado de la Unión es a todas luces más favorables en algunos aspectos que para los nacionales de Estados no miembros.

A la hora de establecer los derechos de los extranjeros, se han elaborado varios sistemas: por un lado, los países anglosajones y escandinavos han sido partidarios, salvo contadas excepciones, de suprimir no pocos derechos de los extranjeros, si bien las limitaciones se suavizaban si el extranjero se encontraba ya establecido en el territorio nacional. El sistema francés ha atendido siempre al principio de la reciprocidad diplomática: así, el extranjero goza en suelo nacional de los mismos derechos de que goce el nacional cuando se halla en el Estado al que dicho extranjero pertenezca. Por último, están los sistemas de equiparación entre extranjeros y nacionales, sobre todo en lo que se refiere al reconocimiento de las libertades públicas (derecho a la vida, a la libertad de pensamiento, a la seguridad, al honor, a la inviolabilidad del domicilio, a las libertades de expresión y de reunión, entre otras). De cualquier forma, se trata de una materia sometida a cambios constantes, debido a la proliferación de convenios y tratados internacionales y a la creación de las modernas organizaciones internacionales, así como a la coincidencia de objetivos que puedan ser conflictivos entre sí (control del mercado de trabajo, políticas de integración más o menos selectivas o intentos de reagrupación de las unidades familiares, entre otros).

ARTICULO 100. Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros.

Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley.

Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital.

DEL TERRITORIO

Territorio, espacio sobre el que se asienta la comunidad nacional. Sobre el territorio, sin embargo, existen dos visiones no siempre coincidentes. La primera, variable a lo largo de la Historia, es de índole política; la segunda responde a concepciones jurídicas que se derivan del Derecho internacional y del Derecho de Estado. En el ámbito político, el territorio es definido por teorías que lo consideran un elemento constitutivo de los Estados, entre la población y el Gobierno; como el objeto y límite de la acción institucional, pues el territorio sería el lugar donde las autoridades ejercitan el poder y, con una clara orientación autoritaria, que algunos analistas repudian, un ámbito en expansión, como se desprende de los postulados nacionalsocialistas del 'espacio vital', fundamentados sobre todo en interpretaciones racistas.

Importancia del tema:

Actualmente se encuentran determinados como fronterizos 12 dptos del país Amazonas, Arauca, Boyacá, Cesar, Choco, Guainía, Guajira, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Vaupés y Vichada. Estos dptos comparten fronteras terrestres con 5 Estados: Ecuador, Brasil, Panamá; Perú y Venezuela. Y marítimas con 10: Costa Rica, Ecuador, Panamá, Haití, Honduras, Inglaterra (islas Caimán), Jamaica, Nicaragua, República Dominicana y Venezuela.

Algunos Conflictos Limítrofes:

Colombia y Nicaragua mantienen un conflicto limítrofe sobre las islas San Andrés, Providencia y Santa Catalina (que pertenecen al departamento de San Andrés y Providencia), y las islas, islotes y cayos asociados que se encuentran dentro de la plataforma continental submarina nicaragüense, de la cual las islas son elevaciones. Además, forma parte del mar territorial nicaragüense, porque está dentro de las 200 millas de jurisdicción marítima reconocidas internacionalmente para todas las naciones del mundo. Colombia, por su parte, propone dividir los mares territoriales de ambos países con una línea imaginaria equidistante, pero no se alcanzarían las 200 millas de mar reconocidas para cada país.

El 24 de marzo de 1928 se firmó el Tratado Esguerra-Bárcenas, ratificado por ambas naciones en 1930, en el cual se reconoce la soberanía nicaragüense sobre la costa de los Mosquitos y las islas Mangle Grande y Mangle Chico, así como la soberanía colombiana sobre el archipiélago de San Andrés. Hasta el momento ninguno de los dos países ha acudido a organismos internacionales para dirimir el conflicto.

Colombia y Venezuela mantienen otro conflicto por la definición de los límites marítimos entre ambos países, teniendo como punto de referencia un conjunto de rocas denominado Los Monjes, ubicado en las islas antillanas de Sotavento del

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mar Caribe, a la entrada del golfo de Maracaibo o Coquibacoa (véase Golfo de Venezuela). Colombia reconoció en 1952 la propiedad venezolana sobre dichas rocas, pero no se delimitaron las áreas marinas correspondientes a cada país.

Sus posturas se han debatido en foros internacionales, como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, sin que hasta la fecha se haya llegado a ningún acuerdo.

Buscar otros conflictos limítrofes para mencionar.

ARTICULO 101.

Suelo: cubierta superficial de la mayoría de la superficie continental de la Tierra.

Subsuelo: es el espacio que reencuentra debajo de la capa de la tierra. De él se pueden extraer minerales y agua

Mar territorial: es la franja de12 millas que hay entre la costa y el mar, una milla equivale a 1.852 mts. Le corresponde al estado ribereño. Los barcos extranjeros necesitan de un permiso del país propietario para navegar en el mar territorial.

Zona contigua: franja de alta mar contigua al mar territorial sobre la cual los estados ribereños ejercen jurisdicción para evitar y llegado el caso sancionar las infracciones que se cometan contra sus leyes o reglamentos sanitarios, aduaneros, y de inmigración dentro de su territorio.

Plataforma continental: espacio comprendido entre la superficie del mar hasta 200 mts de profundidad del lecho marino. El país ribereño es el único que puede extraer recursos de ese lugar

Zona económica exclusiva: o mar patrimonial está comprendido entre la costa y 200 millas mar adentro. Los barcos de otras naciones pueden pasar con libertad, pero la explotación económica pesca, petróleo la realiza el país costero.

Espacio aéreo: capa de aire que cubre el suelo y el mar territorial. Los aviones extranjeros pueden volar por el espacio aéreo con el permiso del estado propietario de la zona.

Segmento de la órbita geoestacionaria: es la franja sobre la línea ecuatorial que le corresponde a cada país en el espacio de acuerdo con normas internacionales. En este lugar se pueden ubicar satélites artificiales para distintos fine, como comunicaciones y meteorología.

Espectro electromagnético y el espacio: espacio que no se puede tocar y a través del cual se transmiten las ondas de radio y televisión.

CONCEPTO JURÍDICO SEGÚN CONVENCIÓN DELA ONU DCHOS DEL MAR 1982

PLATAFORMA CONTINENTAL

MAR LIBRE200 MILLAS MAR TERRITORIAL

LLANURA DE COSTA

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UNIDAD IV

DE LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA

ARTICULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.

Voto: Los individuos de la sociedad colombiana; es decir, las personas con capacidad de voto, tienen el derecho de poner en práctica el uso de los mecanismos de participación para tomar decisiones que ayuden a resolver los problemas que los afectan.

Los mecanismos de participación son caminos que brindan garantías y beneficios al pueblo siempre y cuando el objetivo de éste sea el de buscar el bien común.

Las garantías se les dan a los individuos para:

- Votar de manera privada

- Militarizar zonas para brindar seguridad a los participantes de votaciones, huelgas, paros, manifestaciones etc.

- Mostrar su inconformidad o apatía frente a un partido político o a un dirigente.

- Garantizar que las leyes se cumplan por parte del Gobierno.

Los beneficios que adquiere el pueblo por hacer uso de los mecanismos de participación se ven reflejados en:

- Puesto que el pueblo es quien adopta una decisión obligatoria, el Gobierno está obligado a hacerla efectiva.

- La relación entre el Gobierno y el pueblo se hace más directa. El Gobierno debe cumplir el programa que presentó durante la campaña y por el cual fue elegido por la mayoría.

- Beneficios menores, como aquellos que se les ofrece a los votantes por su sufragio, reflejados en rebajas del precio en las pensiones, rebajas de tiempo en el servicio militar obligatorio, días libres de trabajo, etc.

Todos estos beneficios y garantías se brindan para que la gente no se ausente del mundo político del país; es decir, que por medio de su participación a través de estos mecanismos, la gente esté al tanto de las decisiones estatales que la afectan positiva o negativamente.

Plebiscito: lo brinda la Constitución para que los colombianos participen en las decisiones políticas que los afectan.

El plebiscito es convocado por el Presidente de la República (previo respaldo escrito de todos los Ministros) cuando crea conveniente consultar al pueblo acerca de una decisión que se piensa tomar.

El procedimiento para convocar un plebiscito está condicionado por unas normas que cada Gobierno que desee hacer uso de él debe seguir:

El Presidente puede convocarlo siempre y cuando la política o decisión que se piensa consultar no sea una que, por su naturaleza, deba ser aprobada por el Congreso.

Así mismo, el Presidente debe informar al Congreso, al momento de convocar el plebiscito, las razones para realizarlo, así como la fecha fijada para que se lleve a cabo la votación por parte de los ciudadanos. Esta votación debe ser no antes de un mes (treinta días) y no después de cuatro meses (ciento veinte días) de haber sido convocado dicho plebiscito. Además, la fecha de la votación no puede, en ningún caso, coincidir con la de otras elecciones.

Sin embargo, el Congreso (es decir, el Senado y la Cámara de Representantes ) es responsable, en gran medida, de si finalmente el plebiscito se realiza o no. El Congreso tiene un mes de plazo para estudiar la propuesta del Ejecutivo; si al cabo de ese tiempo la mayoría de congresistas no rechazan la propuesta, el Presidente podrá convocar el plebiscito.

Finalmente, el Gobierno, al ser el mayor interesado en que el plebiscito tenga éxito, tiene la oportunidad de realizar cuñas televisivas durante los últimos veintiún días previos a la fecha escogida para realizar la votación.

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El pueblo es el que elige, y el plebiscito será aprobado solo si la mayoría de los colombianos que hacen parte del censo electoral vota a favor.

Referendo: se utiliza para aprobar un proyecto de ley, de ordenanza o de resolución local de iniciativa popular que haya sido negado por la entidad competente para hacerlo cumplir, o cuando el plazo otorgado por la Constitución de Colombia para que dicho proyecto se cumpla haya vencido.

En otras palabras, lo que se busca con un referendo es que los proyectos de interés para la comunidad sean autorizados y ejecutados; es decir, el referendo es una instancia a la que el pueblo puede acudir en caso de que la corporación encargada de aprobar la ley no la acepte o simplemente deje vencer el plazo para discutirla y aprobarla.

Para poder hacer uso del referendo se necesita el respaldo de por lo menos el 10% de los ciudadanos del censo electoral (en el caso de Colombia se usan los datos del censo del año 1985).

Una vez que el proyecto de referendo se inscriba ante el Registrador Nacional, la organización electoral dará un plazo de seis meses para la recolección de las firmas que lo respalden. Cuando en un referendo hay más de una iniciativa (es decir, hay más de una ley que se pretende cambiar o aplicar), los miembros que van a respaldar las iniciativas solo podrán apoyar con su firma a una de ellas.

El día de la votación de un referendo no puede coincidir con otras votaciones; además, la fecha para llevarlo a cabo debe estar entre los primeros seis meses posteriores a la solicitud del referendo.

La tarjeta electoral que se utilice debe tener una pregunta dirigida a los ciudadanos en la que se les inquiera por la ratificación o derogación de la norma que se somete ha dicho referendo. Para responder esto, el ciudadano tendrá una casilla para marcar "Sí", una para marcar "No" y otra para marcar "Voto en blanco".

El referendo sólo se aprobará cuando el pueblo haya respondido de manera positiva en un 50% más uno de los votantes, de lo contrario, la norma que se planteó se derogará.

Consulta popular: se convoca al pueblo para que decida acerca de algún aspecto de vital importancia. La consulta popular puede ser tanto nacional como departamental, municipal, distrital o local.

En el caso de una consulta de carácter nacional, el Presidente de la República, con el previo aval del Congreso y respaldado por las firmas de todos los Ministros, es el encargado de consultar al pueblo cuando crea que una decisión próxima a ser tomada es de trascendencia nacional; es decir, que afecta a todos los Departamentos del país.

En el caso de las consultas populares a nivel distrital, departamental, municipal o local, la decisión de convocarlas no es tomada por el Presidente sino por los Gobernadores y Alcaldes, según sea el caso, para lo cual no se debe acudir al Congreso para que éste la respalde sino que los Gobernadores o Alcaldes deben cumplir ciertos requisitos que están claramente definidos en el Estatuto general de la organización territorial.

Para que la consulta popular resulte clara, el día de la votación el tarjetón con el cual se hace debe tener simplemente un SÍ y un NO. La votación debe llevarse a cabo en los cuatro meses siguientes a su aprobación por parte del Senado (esto cuando es de carácter nacional); en lo que se refiere a las de carácter distrital, municipal, departamental o local, ésta se ha de hacer antes de que se cumplan dos meses después de haber sido aprobada.

Finalmente, para garantizar que la decisión popular se aplique, las entidades a las cuales les corresponda ejecutar lo que en la consulta se haya decidido tienen tres meses para hacerlo. En caso de que esto no suceda, el Senado está obligado a hacer lo necesario para que dicha decisión popular sea ejecutada. Ahora bien, en el caso remoto de que lo anterior no se cumpla, el Presidente de la República, el Gobernador o Alcalde deberán, en un plazo no mayor a tres meses, ejecutarla por medio de un Decreto de fuerza de Ley (es decir, que se impone a la fuerza).

Cabildo abierto: se da en municipios, distritos, localidades, comunas o corregimientos. Cada uno de estos entes territoriales está representado por concejos municipales o distritales o por juntas administradoras locales (JAL), que a lo largo de su período de sesiones ordinarias (es decir, a lo largo del tiempo que estén a cargo de la representación de los habitantes de esos sectores), deben dedicar al menos dos sesiones a las peticiones que el pueblo desea que sean analizadas y tenidas en cuenta.

Para que el cabildo abierto se pueda realizar, los habitantes del sector (representados en por lo menos una cantidad de cinco por mil del total del censo electoral de la zona, municipio etc.) deben presentar, con quince días de anticipación al comienzo del período de sesiones, una petición sustentada para realizar un cabildo abierto (por ejemplo: si el censo

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electoral de la zona es de 1.000.000 de personas, es necesario que por lo menos 50.000 personas, representadas por medio de firmas, suscriban la petición de que se realice un cabildo abierto).

En el cabildo abierto se tratan temas de interés que involucran a la comunidad, como por ejemplo la construcción de una calle, el arreglo de un parque, etc. En el caso de que se presenten ante una misma entidad o corporación un gran número de solicitudes para realizar un cabildo, el orden en el que tales peticiones se presentaron ante la secretaría será el que se mantendrá a la hora de llevar a cabo dichos cabildos.

En un cabildo abierto, dada la gran cantidad de gente que puede llegar a asistir (toda la comunidad puede hacer parte de la reunión), se nombra un vocero del grupo para que exponga la solicitud (cualquier miembro de la comunidad puede ser vocero si se inscribe ante la secretaría con mínimo tres días de anticipación antes de la fecha en que se llevará a cabo el cabildo y expone por escrito una muestra de lo que pretende decir en su intervención).

Una vez realizado el cabildo abierto, la corporación o entidad responsable tiene una semana para dar respuesta a la comunidad por medio de los voceros que los representaron. Esa respuesta se dará en una audiencia pública y, en caso de que el cabildo trate temas de carácter económico ?como presupuestos e inversiones?, el presidente de la entidad deberá explicar y sustentar el orden en que se van a tener en cuenta los proyectos para la repartición de dineros.

Revocatoria del mandato: Derecho legal mediante el cual la población exige el retiro de quien los representa en cierto cargo político.

ARTICULO 104. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obligatoria. La consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección.

DE LOS PARTIDOS Y DE LOS MOVIMIENTOS POLITICOS

Los artículos del 107 al 112 dar explicación somera del tema.

Históricamente se han reconocido dos partidos políticos como los de mayor representatividad en el ámbito nacional: el Liberal y el Conservador. En la formación de los partidos políticos en Colombia habría que indagar su origen en las luchas por el control del estado, las cuales permitieron la inserción a éste de nuevas clases ausentes de su control hegemónico, para dar al estado una nueva función. Se explica así, el papel del grupo radical formado en 1.849 por jóvenes, en su mayoría estudiantes e hijos de comerciantes y doctores, alejados de las altas esferas del gobierno, a pesar de su ilustración, que según ellos les daba derecho a gobernar. Su acción iba en contra del control estatal por un grupo regional aristocrático que defendía la sociedad jerarquizada. Para lograr sus fines era importante proponer la igualdad, la libertad, y así dentro de un proyecto político que arrastraba los artesanos y sectores populares, demoler la base del Estado existente y cambiarlo por uno acorde a las realidades internacionales y que afianzara el comercio y los intereses de los comerciantes. Esto permitiría gobernar sobre nuevas bases que garantizaran la unión del capital comercial y la propiedad territorial. Así el estado creaba un ámbito de libertad, estableciendo un gobierno de ciudadanos libres.

Pero es importante anotar que no todos en el partido conservador eran terratenientes y esclavistas, así como nunca el partido liberal ha dejado de tener vinculados a los intereses de la propiedad territorial. Detrás de cada liberal no siempre había un tendero o comerciante, pues algunos se daban el lujo de tener sus esclavos en las fiestas patrias. La iglesia se alindero en el partido conservador, en defensa de sus cuantiosos intereses patrimoniales, porque los cambios igualitarios la desplazaban de la cúspide jerárquica estatal.

Desde finales del siglo XX, existen una serie de nuevos movimientos surgidos del interior o de otras corrientes ideológicas tales como:

Lista departidos políticos con personería y vigentes hasta la fecha

1. Partido de la U, Fundado en 2006, Álvaro Uribe Vélez

2. Alianza Nacional Popular (ANAPO)Fundado:1971, Fundado por : Gustavo Rojas Pinilla,Presidente María Eugenia Rojas de Moreno Díaz

3. Democracia Cristiana, Fundado: 1964, Presidente: Juan A. Polo Figueroa

4. Frente por la Unidad del Pueblo (FUP), Fundado: 1989, Presidente: Otty Patiño

5. Movimiento Colombia Unida (CU), Fundado: 1971, Presidente: Adalberto Carvajal

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6. Movimiento Fuerza Progresista (MFP),Inscripción Legal 1991, Presidente: Juan Carlos Moncada

7. Movimiento Nacional Conservador (MNC), Fundado: 1986, Presidente : Gustavo Rodríguez Vargas

8. Movimiento Nacional Progresista (MNP) ,Presidente: Eduardo Aismak León Beltrán Fundado: 1990

9. Movimiento Obrero Independiente Revolucionario (MOIR) , Presidente: Héctor Valenga

10.

11. Movimiento Vía Alterna , Fundado: 1998, Presidente : Antonio Navarro Wolf, Gustavo Petro Urrego

12. Mujeres para la Democracia, Fundado:1991, Presidente: Ángela Cuevas de Dolmetsch

13. Partido Conservador Colombiano (PCC) , Fundado 1850, Fundado por: Mariano Ospina Rodríguez, José Eusebio Caro, Presidente: Carlos Holguín Sardi

14. Partido Convergencia Ciudadana , Fundado: 1997, Presidente: Luis Alberto Gil Castillo

15. Partido Liberal Colombiano (PL) , Fundado: 1848, Director .Cesar Gaviria Trujillo

16. Partido Nacional Cristiano (PNC), Fundado: 1982, Presidente: Liño Leal Collazos

17. Polo Democrático Independiente (PDI) , Fundado: 1998

18. Unidad Democrática de la Izquierda, Fundado: 1982, Presidente: Álvaro Vásquez del Real

19. Unión Patriótica (UP), Fundado:1985

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UNIDAD V DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

Teoría de la división de poderes

Reconocida también bajo la denominación de principio de separación de poderes, se trata de una teoría propia del Estado moderno, que fue construida por los filósofos de la ilustración con la intención de limitar el poder del gobernante, bajo la suposición de que el poder por naturaleza tiende a desbordarse y por consiguiente se requiere ponerle diques para que no lesione los derechos de los individuos. El máximo exponente de dicho principio es Montesquieu, quien a partir de los aportes de John Locke logró construir ese modelo de distribución del poder político, de modo tal que existan órganos especializados para el cumplimiento de las tres principales funciones del Estado:

Legislar, Juzgar, Administrar, y a la vez se ejerza por ellos un control reciproco"Cuando el poder legislativo y el poder ejecutivo se reúnen en la misma persona o el mismo cuerpo, no hay libertad; falta la confianza, porque puede tenerse que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas y las ejecuten ellos mismos tiránicamente. No hay libertad si el poder de juzgar no está bien deslindado del poder legislativo y del poder ejecutivo. Si no está separado del poder legislativo, se podría disponer arbitrariamente de la libertad y la vida de los ciudadanos; como que el juez sería legislador. Si no está separado del poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor. Todo se habría perdido si el mismo hombre, la misma corporación de próceres, la misma asamblea del pueblo ejerciera los tres poderes: el de dictar las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o los pleitos entre particulares"

Arts 113-131

Al describir la estructura del Estado colombiano, el artículo 113 de la Constitución alude a las tres ramas clásicas del poder público: legislativa, ejecutiva y judicial. Entre el mencionado artículo y el 120 de la Constitución se recogen y detallan las líneas maestras que regulan los poderes institucionales en Colombia.

Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, elaborar las leyes y ejercer el control político sobre el Gobierno y la administración del Estado. El Congreso estará integrado por el Senado y por la Cámara de Representantes. El presidente de la República es jefe del Estado, jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa. El Gobierno nacional está compuesto por el presidente, los ministros y los directores de departamentos administrativos.

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La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado (según el modelo francés que lo inspira, posee una doble función, de consulta del Gobierno y como órgano jurisdiccional supremo de lo contencioso-administrativo), el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la nación, los tribunales y los jueces administran justicia.

El ministerio público y la Contraloría General de la República son órganos de control. Es ejercido por el procurador general de la nación, por el Defensor del Pueblo, por los personeros municipales y por las figuras que determine la ley, y tendrá deber de guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.

La Contraloría General de la República tiene como función la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración. El régimen electoral está conformado por el Consejo Nacional Electoral y por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como todo lo relativo a la identidad de las personas.

UNIDAD VIDE LA RAMA LEGISLATIVA

La estructura del Congreso es Bicameral, porque está integrada por dos cámaras Senado y Cámara de Representantes.

Sistema bicameral, sistema legislativo en el que el poder recae sobre dos cámaras, que deben aprobar de manera conjunta un proyecto de ley para que éste pueda ser promulgado. Durante el siglo XIX, la existencia de un sistema bicameral (en la mayoría de los casos) ofrecía matices conservadores, pues la cámara alta (conocida en muchos países como Senado) era una supervivencia de la sociedad estamental, destinada a frenar posibles radicalizaciones legislativas de la cámara baja, cuyos miembros eran elegidos (en mayor o menor grado) por los ciudadanos, mientras que los miembros de la cámara alta pertenecían a la nobleza, por lo general debían tener más edad, y solían ser altos cargos (obispos y jefes militares) cuyo desempeño llevaba implícito ocupar un puesto en la cámara legislativa. Este carácter conservador —que aún se mantiene en algunos países— se perdió cuando la cámara alta fue formada por miembros elegidos siguiendo un criterio territorial, que representan estados, provincias u otras subdivisiones políticas, y a veces desempeñan su cargo por un tiempo mayor que el de los miembros de la cámara baja, lo que en teoría, proporcionaría mayor experiencia legislativa necesaria para impedir una legislación poco acertada. La cámara baja suele estar formada por miembros escogidos en función de la población, ya que cada miembro representa a un número igual de ciudadanos mientras que no existe esa representación proporcional en el caso de los miembros de la cámara alta. Un ejemplo típico de sistema bicameral podría ser el Congreso de los Estados Unidos, formado por un Senado, que constituye la cámara alta, y una Cámara de Representantes, que representa la cámara baja. En todo el mundo los parlamentos nacionales están repartidos más o menos por igual entre sistemas bicamerales y unicamerales. Así España cuenta con una cámara baja (Congreso de los diputados) y una cámara alta (Senado).

En América Latina los actuales sistemas de representación política incluyen la existencia de dos cámaras (Parlamento y Senado) elegidos por sufragio universal entre todos los ciudadanos, en Argentina, Chile, Uruguay, Perú, Colombia, Venezuela y México. En Centroamérica y Ecuador son unicamerales.

La Constitución de 1991 penaliza el ausentismo y prohíbe a los miembros del Congreso que desempeñen de manera simultánea cualquier otro cargo público.

DE LA COMPOSICION Y LAS FUNCIONES

ARTICULO 132. Los senadores y los representantes serán elegidos para un período de cuatro años, que se inicia el 20 de julio siguiente a la elección.

ARTICULO 133. Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común.

El elegido es responsable ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.

ARTICULO 134. Las faltas absolutas o temporales de los miembros de las corporaciones públicas serán suplidas por los candidatos que, según el orden de inscripción, en forma sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista electoral.

ARTICULO 135. Son facultades de cada Cámara:

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1. Elegir sus mesas directivas.

2. Elegir al Secretario General para períodos de cuatro (4) años, contados a partir del 20 de julio, quien deberá reunir las mismas calidades señaladas para ser miembro de la respectiva Cámara.

Parágrafo transitorio. Para efecto de lo dispuesto en el numeral 2 del presente artículo, el período comenzará a regir a partir del 20 de julio de 2002.

3. Solicitar al Gobierno los informes que necesite, salvo lo dispuesto en el númeral 2 del Artículo siguiente.

4. Determinar la celebración de sesiones reservadas en forma prioritaria a las preguntas orales que formulen los congresistas a los ministros y a las respuestas de éstos. El reglamento regulará la materia.

5. Proveer los empleos creados por la ley para el cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 136. Se prohíbe al Congreso y a cada una de sus Cámaras:

1. Inmiscuirse, por medio de resoluciones o de leyes, en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.

2. Exigir al Gobierno información sobre instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones de carácter reservado.

3. Dar votos de aplauso a los actos oficiales.

4. Decretar a favor de personas o entidades donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos con arreglo a la ley preexistente.

5. Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas.

6. Autorizar viajes al exterior con dineros del erario, salvo en cumplimiento de misiones específicas, aprobadas al menos por las tres cuartas partes de los miembros de la respectiva Cámara. Entre otros

ARTICULO 137. Cualquier comisión permanente podrá emplazar a toda persona natural o jurídica, para que en sesión especial rinda declaraciones orales o escritas, que podrán exigirse bajo juramento, sobre hechos relacionados directamente con las indagaciones que la comisión adelante.

Si quienes hayan sido citados se excusaren de asistir y la comisión insistiere en llamarlos, la Corte Constitucional, despues de oirlos, resolverá sobre el particular en un plazo de diez días, bajo estricta reserva.

UNIDAD VIIDE LA RAMA EJECUTIVA

En Colombia el poder ejecutivo nacional recae en un presidente elegido por voto popular directo y que puede ejercer su mandato por un periodo de cuatro años aunque en la actualidad existe la reelección en periodo continuado. El sufragio es universal para todos los hombres y mujeres mayores de 18 años. El presidente designa un gabinete, que debe ser aprobado por el Congreso. Desde la Constitución de 1991 los gobernadores de los departamentos se eligen por votación popular, al igual que los alcaldes, para periodos de tres años.

DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

ÁLVARO URIBE VÉLEZ nació el 4 de julio de 1952 en Medellín. Está casado con Lina Moreno. Tiene dos hijos: Tomás-Jerónimo.

Álvaro Uribe Vélez es abogado de la Universidad de Antioquia, especializado en Administración y Gerencia de la Universidad de Harvard. En 1998 y 1999 fue profesor asociado de la Universidad de Oxford en Inglaterra, gracias a la Beca Simón Bolívar del Consejo Británico.

Su excelencia académica le permitió ser eximido de exámenes finales en todas las materias durante los dos últimos años de bachillerato y recibió beca por excelencia durante buena parte de su carrera universitaria. Álvaro Uribe Vélez, empezó su vida pública a temprana edad.

En 1976 fue Jefe de Bienes de las Empresas Públicas de Medellín. De 1977 a 1978 fue Secretario General del Ministerio del Trabajo, y entre 1980 y 1982 fue director de la Aeronáutica Civil.

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Fue Alcalde de Medellín en 1982 y concejal de esa ciudad entre 1984 y 1986. Álvaro Uribe Vélez, fue elegido Gobernador de Antioquia para el período 1995-1997.

Allí puso en práctica el modelo de Estado Comunitario, cuya principal característica es la participación ciudadana en decisiones fundamentales del Estado como la generación de empleo, la educación, la transparencia en el manejo de los contratos públicos y la seguridad pública.

Durante su gestión, Álvaro Uribe Vélez redujo en 34 por ciento el tamaño de la burocracia y en 35 por ciento el número de vehículos oficiales. Creó 102 mil nuevos cupos escolares y capacitó a 40 mil personas en Negociación Pacífica de Conflictos. Un millón 200 mil pobres ingresaron al Régimen Subsidiado de Salud. Durante la gobernación de Álvaro Uribe Vélez, Antioquia pavimentó 939 kilómetros de vías. Más del doble de lo que había pavimentado el departamento en toda su historia. Gracias a la colaboración transparente de la ciudadanía con las autoridades, los secuestros se redujeron en 60 por ciento y las vías que comunican a Antioquia con Bogotá fueron transitables. Fue Senador de la República en los períodos 1986-1990 y 1990-1994. Gracias a su desempeño obtuvo las distinciones de Senador Estrella, Senador de Mejores Iniciativas y Mejor Senador.

Fue elegido Presidente de Colombia por el periodo 2002-2006 en primera vuelta por un pueblo convencido de que el país necesita un líder con autoridad moral y capacidad de decisión

PRESIDENTES DE COLOMBIA1. Junta Suprema (José Miguel Pey) 1810-1811 2. Jorge Tadeo Lozano 18113. Antonio Nariño 1811-1812 4. Camilo Torres 1812-1813 5. Manuel Bernardo Álvarez 1813-18146. Triunvirato 1814-18157. Antonio de Villavicencio 1815 8. Manuel Rodríguez Torices 1815 9. José Miguel Pey 181510. Camilo Torres 1815-181611. José Fernández Madrid 1816 12. Custodio García 1816 13. Liborio Mejía 181614. Simón Bolívar 1819-1830 15. Francisco de Paula Santander1 1819-1826 16. Domingo Caicedo 183017. Joaquín Mosquera 183018. Rafael Urdaneta 1830-1831 19. Domingo Caicedo 1831 20. Francisco de Paula Santander 1832-1837 21. José Ignacio de Márquez 1837-184122. Juan de Dios Aranzazu 1841 23. Pedro Alcántara Herrán 1841-184524. Tomás Cipriano Mosquera 1845-184925. José Hilario López 1849-1853 26. José María Obando 1853-1854 27. José María Melo 1854 28. José Obaldía 1854-185529. Manuel María Mallarino 1855-185730. Mariano Ospina Rodríguez 1857-186131. Bartolomé Calvo 1861 32. Tomás Cipriano Mosquera 1861-186433. Juan Agustín Uricoechea 186434. Manuel Murillo Toro 1864-1866 35. José María Rojas Garrido 1866 36. Tomás Cipriano Mosquera 1866-1867 37. Santos Acosta 1867-1868 38. Santos Gutiérrez 1868-187039. Eustorgio Salgar 1870-1872 40. Manuel Murillo Toro 1872-187441. Santiago Pérez 1874-1876

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42. Aquileo Parra 1876-1878 43. Julián Trujillo 1878-1880 44. Rafael Núñez 1880-1882 45. Clímaco Calderón 188246. Francisco Javier Zaldúa 188247. José Eusebio Otálora 1882-1884 48. Ezequiel Hurtado 188449. Rafael Núñez 1884-188650. J. M. Campo Serrano 1886-1887 51. Eliseo Payán 1887 52. Rafael Núñez 1887-1888 53. Carlos Holguín 1888-1892 54. Miguel Antonio Caro 1892-189655. G. Q. Calderón 189656. Miguel Antonio Caro 1896-1898 57. José Manuel Marroquín 189858. Manuel Antonio Sanclemente 1898-1900 59. José Manuel Marroquín 1900-1904 60. Rafael Reyes Prieto 1904-1909 61. Jorge Holguín 1909 62. Ramón González Valencia 1909-191063. Carlos Emilio Restrepo 1910-191464. José Vicente Concha 1914-1918 65. Marco Fidel Suárez 1918-1921 66. Jorge Holguín 1921-192267. Pedro Nel Ospina 1922-1926 68. Miguel Abadía Méndez 1926-1930 69. Enrique Olaya Herrera 1930-193470. Alfonso López Pumarejo 1934-193871. Eduardo Santos 1938-194272. Alfonso López Pumarejo 1942-194573. Alberto Lleras Camargo 1945-1946 74. Mariano Ospina Pérez 1946-1950 75. Laureano Gómez 1950-1951 76. Roberto Urdaneta Arbeláez 1951-195377. Gustavo Rojas Pinilla 1953-1957 78. Junta Militar 1957-1958 79. Alberto Lleras Camargo 1958-196280. Guillermo León Valencia 1962-196681. Carlos Lleras Restrepo 1966-197082. Misael Pastrana Borrero 1970-1974 83. Alfonso López Michelsen 1974-1978 84. Julio César Turbay Ayala 1978-1982 85. Belisario Betancur 1982-1986 86. Virgilio Barco 1986-199087. César Gaviria 1990-1994 88. Ernesto Samper 1994-199889. Andrés Pastrana 1998-200290. Álvaro Uribe 2002-2010

FRANCISCO SANTOS CALDERÓN, de 41 años de edad, fue elegido, en mayo de 2002, VICEPRESIDENTE DE COLOMBIA en la misma elección nacional del actual presidente colombiano, Álvaro Uribe Vélez.

En marzo de 2000, el señor Santos partió de Colombia después de recibir múltiples amenazas de muerte por parte de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc). Se mudó a Madrid, España, donde trabajó como periodista por dos años en el diario 'El País'.

Anteriormente, el vicepresidente Santos fue editor de EL TIEMPO, el periódico más importante de Colombia. Escribía una columna semanal en la que criticaba los secuestros y masacres; además, hacía un llamado a la sociedad civil para que fuera más activa en la búsqueda de soluciones pacíficas para los problemas que enfrenta Colombia.

Ha condenado fuertemente la intolerancia y los actos sanguinarios de los grupos tanto de extrema derecha como de izquierda.

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En 1990, Santos fue secuestrado por Pablo Escobar, líder del Cartel de Medellín, con el propósito de hacer que el presidente César Gaviria Trujillo prometiera no extraditar traficantes de drogas a los Estados Unidos. Junto con otros diez periodistas, Santos permaneció en cautiverio por ocho meses.

Una vez liberado, el hoy Vicepresidente permaneció un año en la Universidad de Harvard como becario. En 1992, regresó a Colombia y fundó 'País Libre', una organización destinada a ayudar a las víctimas de secuestros y sus familias.

A través de 'País Libre', Santos también promovió la resistencia de la sociedad civil y las protestas contra secuestros y actos terroristas, hecho que culminó en la marcha masiva de 'No más' en 1999.

A finales de 1980, Santos enseñó periodismo y relaciones Estados Unidos-América Latina en varias universidades colombianas, incluyendo la Universidad Central, la Universidad Javeriana y la Universidad Jorge Tadeo Lozano.

El vicepresidente Santos recibió la medalla Paul Harris, la mayor distinción del Club Internacional Rotario. Se formó en Periodismo y Estudios Latinoamericanos en la Universidad de Kansas y en la Universidad de Texas, en Austin.

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ARTICULO 188. El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.

ARTICULO 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

Jefe de Estado Tiene la facultad de: dirigir las relaciones internacionales, la fuerza pública, las operaciones de guerra, provee la seguridad exterior, conservar el orden y restablecerlo

Jefe de Gobierno: denominación en regímenes presidenciales y parlamentarios la autoridad le correspóndela primer ministro pero en Colombia la ejerce el presidente

1. Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos.

En la actualidad existen estos ministerios:

1. Interior y Justicia

2. Relaciones Exteriores

3. Hacienda y Crédito Público

4. Defensa Nacional

5. Agricultura y Desarrollo Rural

6. Protección Social

7. Minas y Energía

8. Comercio, Industria y Turismo

9. Educación Nacional

10. Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

11. transporte

12. comunicaciones

13. cultura

2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.

3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.

4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.

5. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.

6. Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso.

7. Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.

8. Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura.

9. Sancionar las leyes.

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10. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.

11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.

12. Presentar un informe al Congreso, al iniciarse cada legislatura, sobre los actos de la Administración, sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, y sobre los proyectos que el Gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura.

13. Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la ley.

En todo caso, el Gobierno tiene la facultad de nombrar y remover libremente a sus agentes.

14. Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. El Gobierno no podrá crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

15. Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley.

16. Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley.

17. Distribuir los negocios según su naturaleza, entre Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos.

18. Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros. ENTRE OTRAS EXPLICAR LAS MÁS DESTACADAS

ARTICULO 190. El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones.

Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos.

En caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los dos candidatos con mayoría de votos, su partido o movimiento político podrá inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo reemplazará quien hubiese obtenido la tercera votación; y así en forma sucesiva y en orden descendente.

Si la falta se produjese con antelación menor a dos semanas de la segunda vuelta, ésta se aplazará por quince días.

ARTICULO 191. Para ser Presidente de la República se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años.

ARTICULO 192. El Presidente de la República tomará posesión de su destino ante el Congreso, y prestará juramento en estos términos: "Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia".

Si por cualquier motivo el Presidente de la República no pudiere tomar posesión ante el Congreso, lo hará ante la Corte Suprema de Justicia o, en defecto de ésta, ante dos testigos.

ARTICULO 193. Corresponde al Senado conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo.

Por motivo de enfermedad, el Presidente de la República puede dejar de ejercer el cargo, por el tiempo necesario, mediante aviso al Senado o, en receso de éste, a la Corte Suprema de Justicia.

ARTICULO 194. Son faltas absolutas del Presidente de la República su muerte, su renuncia aceptada, la destitución decretada por sentencia, la incapacidad física permanente y el abandono del cargo, declarados éstos dos últimos por el Senado.

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Son faltas temporales la licencia y la enfermedad, de conformidad con el artículo precedente y la suspensión en el ejercicio del cargo decretada por el Senado, previa admisión pública de la acusación en el caso previsto en el numeral primero del artículo 175.

ARTICULO 195. El encargado del Ejecutivo tendrá la misma preeminencia y las mismas atribuciones que el Presidente, cuyas veces hace.

ARTICULO 196. El Presidente de la República, o quien haga sus veces, no podrá trasladarse a territorio extranjero durante el ejercicio de su cargo, sin previo aviso al Senado o, en receso de éste, a la Corte Suprema de Justicia.

La infracción de esta disposición implica abandono del cargo.

El Presidente de la República, o quien haya ocupado la Presidencia a título de encargado, no podrá salir del país dentro del año siguiente a la fecha en que cesó en el ejercicio de sus funciones, sin permiso previo del Senado.

Cuando el Presidente de la República se traslade a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, el Ministro a quien corresponda, según el orden de precedencia legal, ejercerá bajo su propia responsabilidad las funciones constitucionales que el Presidente le delegue, tanto aquellas que le son propias como las que ejerce en su calidad de Jefe del Gobierno. El Ministro Delegatario pertenecerá al mismo partido o movimiento político del Presidente.

ARTICULO 197. No podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia. Esta prohibición no cobija al Vicepresidente cuando la ha ejercido por menos de tres meses, en forma contínua o discontínua, durante el cuatrienio.

Tampoco podrá ser elegido Presidente de la República quien hubiere incurrido en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179, ni el ciudadano que un año antes de la elección haya ejercido cualquiera de los siguientes cargos:

Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, o de la Corte Constitucional, Consejero de Estado o miembro del Consejo Nacional Electoral, o del Consejo Superior de la Judicatura, Ministros del Despacho, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Director de Departamento Administrativo, Gobernador de Departamento o Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá.

ARTICULO 198. El Presidente de la República, o quien haga sus veces, será responsable de sus actos u omisiones que violen la Constitución o las leyes.

ARTICULO 199. El Presidente de la República, durante el período para el que sea elegido, o quien se halle encargado de la Presidencia, no podrá ser perseguido ni juzgado por delitos, sino en virtud de acusación de la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formación de causa.

UNIDAD VIII.DE LA RAMA JUDICIAL

la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, encargado de vigilar al Estado, y la Corte Constitucional, cuya misión es vigilar el cumplimiento de la Constitución de 1991

en cuanto al origen de las diversas jurisdicciones se dice que inicialmente fueron unos mismos jueces a quienes se les encargo la administración de justicia en toda clase de casos y materia, existía entonces una sola clase de jurisdicción que se denominaba Fuero Común.

Pero la complejidad de las relaciones sociales obligo a diversificar el dcho y así fue como aparecieron la rama civil y la penal, luego vinieron la comercial, laboral, minas, administrativa, fiscal y constitucional.

Así surgió la clasificación de la jurisdicción según el número de organizaciones judiciales paralelas, que hoy existen en el país.

ARTICULO 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.

ARTICULO 229. Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado.

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ARTICULO 230. Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley.

La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.

ARTICULO 231. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán nombrados por la respectiva corporación, de listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura.

ARTICULO 232. Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere:

1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.

2. Ser abogado.

3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

4. Haber desempeñado, durante diez años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.

ARTICULO 233. Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, y del Consejo de Estado serán elegidos para un período de ocho años, no podrán ser reelegidos y permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a edad de retiro forzoso.

UNIDAD IXDE LAS ELECCIONES Y DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL

Elecciones, proceso mediante el cual los componentes de una organización o una jurisdicción gubernamental, como un Estado o una nación, seleccionan a una persona o personas para ocupar cargos de autoridad. Una elección también puede registrar opciones entre caminos alternos de actividad, y se puede realizar con una papeleta, levantando las manos o por votación oral. En las democracias las elecciones suelen elegir a las autoridades ejecutivas, legislativas, administrativas y algunas judiciales. A quienes participan mediante el voto se les llama colectivamente el electorado.

En la Historia, las elecciones se han identificado con el origen de la democracia. En las ciudades-Estados de la antigua Grecia, a menudo citadas como ejemplos de democracia pura, los miembros del Consejo de Estado eran elegidos por sorteo entre una lista de candidatos seleccionados por las demás, o gobiernos locales. Los ciudadanos de la antigua Roma elegían importantes cargos públicos y votaban sobre asuntos públicos. En la edad media el sufragio fue limitado. Entre las primeras tribus teutonas, los hombres libres elegían a sus reyes; más tarde, la herencia pasó a ser el pilar de la monarquía. Desde mediados del siglo XIII hasta principios del siglo XIX, las monarquías germanas y los emperadores del Sacro Imperio Romano Germánico fueron elegidos por los príncipes del reino, quienes eran llamados electores. La Venecia medieval elegía sus Dux, o magistrados supremos, mediante un complejo sistema de elecciones indirectas que requería un cuerpo electoral intermedio seleccionado por lotería.

Arts. 258-266

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UNIDAD XDE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

ARTICULO 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado.

La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial.

La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.

El Contralor será elegido por el Congreso en pleno en el primer mes de sus sesiones para un período igual al del Presidente de la República, de terna integrada por candidatos presentados a razón de uno por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, y no podrá ser reelegido para el período inmediato ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo. Quien haya ejercido en propiedad este cargo no podrá desempeñar empleo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, ni aspirar a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.

Sólo el Congreso puede admitir las renuncias que presente el Contralor y proveer las vacantes definitivas del cargo; las faltas temporales serán provistas por el Consejo de Estado.

Para ser elegido Contralor General de la República se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de 35 años de edad; tener título universitario; o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de 5 años; y acreditar las calidades adicionales que exija la Ley.

No podrá ser elegido Contralor General quien sea o haya sido miembro del Congreso u ocupado cargo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección. Tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes.

En ningún caso podrán intervenir en la postulación o elección del Contralor personas que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil o legal respecto de los candidatos.

Arts. 268-274

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UNIDAD XIDE LA ORGANIZACION TERRITORIAL

Arts. 285-331

Nuestro ordenamiento tiene unos rasgos en los términos de la carta política:

1. centralización política2. descentralización administrativa3. descentralización territorial automática

DEPARTAMENTOS: entidad político administrativa territorial intermediaria entre la Nación y los Municipios y bajo la autoridad de un Gobernador que ejerce como jefe de la administración seccional.Funciones:

servir de intermediarios entre la Nación y los Municipiosprestar tutela a los Municipioscoordinar las entidades y funcionarios de los otros niveles administrativoscomplementar la acción de los municipiosprestar determinados servicios públicosplanificar y promover el desarrollo económico y social

a través de la Consulta popular pueden ser creados Departamentos previos estudios territoriales.La administración está compuesta por el Gobernador y la Asamblea Departamental.Además de la Contraloría Departamental y la administración de los bienes e ingresos del Departamento

REGIONES: parte de territorio de un país o sección de este caracterizada por tener tradiciones y costumbres que la diferencian de otras porciones del mismo territorio así como para tener recursos naturales, actividades económicas y culturales propias que le dan identidad.Existen dos clases de región:

1. administrativa y de planificación: 2 o más dptos se pueden unir para el desarrollo económico y social del mismo territorio.

a. con personería jurídicab. autonomía activac. patrimonio propio

2. las regiones de entidades territoriales: esta debe tener un estatuto adoptado por ella el cual denominara su organización interna y su funcionamiento dentro del marco de la ley orgánica, ley que debe establecer sus atribuciones, los órganos de administración, recursos, participación y regalías. Pueden gobernarse por autoridades propias ejercer competencias que le correspondan administrar los recursos participaren las rentas nacionales.Corporaciones autónomas regionales

MUNICIPIOS: núcleo de familias radicadas en un determinado territorio que tienen necesidades, intereses comunes, aunque subordinados a los intereses generales de la Nación. Célula vital de la Nación

Entidad territorial fundamental de la división política administrativa de un Estado.Tiene autonomía política, fiscal y administrativa limitada por la Constitución y la leySu finalidades procurar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

Administran el Alcalde, y los concejos municipales.Además de las Contralorías, Personerías, bienes e ingresos de los Municipios

DISTRITOS: entidades político administrativas territoriales que tienen un régimen político, fiscal y administrativo determinado por la constitución y las leyes. LA Constitución de 1991 estableció: Distrito Capital, y otros Distritos especiales como el de Cartagena y Santa Marta, a los que posteriormente se agregó mediante reforma Constitucional el de Barranquilla.Lo administra: alcalde mayor, concejo distrital, juntas administradoras locales, alcaldes y demás autoridades locales, además de las contralorías distritales, personería y veedurías.

TERRITORIOS INDIGENAS: entidades territoriales y conforme a esto se hayan con sujeción a una ley orgánica de ordenamiento territorial y su delimitación se hará por el gobierno nacional con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto.Derechos y privilegios comunes a los indígenas.

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Dcho al respeto y protección de su identidad étnica y cultural Dcho a la igualdad de su cultura con las otras culturas que conviven en el país Reconocimiento sobre los dchos que tengan sobre las riquezas arqueológicas Conservación de sus lenguas y dialectos Gobernarse conforme a sus costumbres y usos.

Su administración está a cargo del gobernador indígena y el consejo indígena

PROVINCIAS: Deberán constituirse con municipios territorios indígenas circunvecinos pertenecientes a un mismo dpto.Funciones

Cumplir las funciones que le deleguen entidades nacionales o dptales Cumplir funciones que le asigne la ley Cumplir funciones que le asignen los municipios

ÁREAS METROPOLITANAS: Cuando dos o más municipios tengan relaciones económicas, sociales y físicas queden al conjunto características de un área metropolitana, podrá organizarse como entidad adtvaFunciones:

Programar y coordinar el dllo económico de su territorio Racionar la prestación de servicios Ejecutar obras de interés metropolitano

Son administradas por la junta metropolitana (alcaldes década uno de los municipios, gobernador del dpto, representante del consejo del núcleo ppal, representante del consejo de otro núcleo) alcalde metropolitano, gerente área metropolitana, unidades técnicas, patrimonio y rentas del área

Cuál es la división político administrativa actual de nuestro país?Colombia se encuentra dividida administrativamente en 32 departamentos, 1094 municipios, 4 distritos y 20 corregimientos departamentales.

Cuál es la superficie total de nuestro país?Colombia tiene una superficie total de 2.070.408 km², repartidos en un área continental de 1.141.748 km² y un área marítima de 928.660 km².

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UNIDAD XIIDEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA HACIENDA PÚBLICA.

Recordar los elementos del territorio que son determinantes en el patrimonio económico del país, suelo, subsuelo, mar patrimonial. etcAdemás hablarles del TLC, ventajas y desventajas convenios de exportación e importación.

Régimen económico:Es el estudio de la manera de cómo los hombres y la sociedad utilizan, haciendo uso o no del dinero , unos recursos productivos escasos a fin de obtener distintos bienes y distribuirlos párale consumo presente o futuro entre las diversas personas o grupos que componen una sociedadHacienda pública: Conjunto de bienes, recursos y servicios de un Estado. Bienes económicos, impuestos, contribuciones, tasas, de que disponen los gobernantes para atender la satisfacción de las necesidades colectivas Arts. 332-373

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 332. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.

ARTICULO 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

ARTICULO 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

ARTICULO 335. Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.

ARTICULO 336. Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley.

La ley que establezca un monopolio no podrá aplicarse antes de que hayan sido plenamente indemnizados los individuos que en virtud de ella deban quedar privados del ejercicio de una actividad económica lícita.

La organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos estarán sometidos a un régimen propio, fijado por la ley de iniciativa gubernamental.

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Las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud.

Las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores, estarán destinadas preferentemente a los servicios de salud y educación.

La evasión fiscal en materia de rentas provenientes de monopolios rentísticos será sancionada penalmente en los términos que establezca la ley.

El Gobierno enajenará o liquidará las empresas monopolísticas del Estado y otorgará a terceros el desarrollo de su actividad cuando no cumplan los requisitos de eficiencia, en los términos que determine la ley.

En cualquier caso se respetarán los derechos adquiridos por los trabajadores.

ARTICULO 337. La Ley podrá establecer para las zonas de frontera, terrestres y marítimas, normas especiales en materias económicas y sociales tendientes a promover su desarrollo.

ARTICULO 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.

Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.

UNIDAD XIIIACCIONES CONSTITUCIONALES

ARTÍCULO 86. ACCIÓN DE TUTELA

Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.

¿Cuál es la finalidad de la acción de tutela?

La tutela está instituida para garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales.¿Qué condiciones debe presentar el derecho que se busca proteger para que proceda la acción de tutela?

Para que la tutela sea procedente deben cumplirse las siguientes condiciones:1. Que se trate de la violación de un derecho fundamental2. Que se trate de una violación no consumada definitivamente o de una amenaza de violación

¿Quién puede interponer la acción de tutela?

La acción de tutela debe ser ejercida por la persona (natural o jurídica) directamente afectada en sus derechos fundamentales (salvo los casos de representación o de agencia oficiosa). Los personeros pueden interponer acciones de

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tutela cuando lo hagan a nombre de una persona que así lo solicite, o cuando la persona esté en condición de amparo o indefensión (T-420/97)

¿Contra quién se puede ejercitar la acción de tutela?

La acción de tutela puede ejercitarse contra las autoridades públicas o contra particulares.Según se desprende de la norma transcrita la tutela procede, en principio, cuando la autoridad pública con una acción u omisión viola un derecho fundamental. Pero dicha violación también puede provenir de un particular, en dicho evento cabe acción de tutela si dicha persona particular presta servicios públicos o afecta el interés colectivo, o hay subordinación o indefensión con respecto a él.

¿Cuándo no procede la acción de tutela?

-Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales-Cuando se pueda proteger el derecho invocando el Habeas Corpus-Cuando se busca proteger un derecho colectivo, excepto que sea como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable o cuando se presenta conexidad entre el derecho colectivo y uno fundamental del demandante. -Cuando se interpone contra actos de carácter general, impersonal y abstracto. -Cuando se interpone contra providencias judiciales no procede por regla general, pero sí excepcionalmente, cuando estas constituyan una vía de hecho.

¿Puede utilizarse la acción de tutela a pesar de que existan otros mecanismos para proteger el derecho fundamental violado?

La tutela es un mecanismo de protección subsidiario, ello significa que procede cuando no se disponga de otros medios de defensa. No obstante, se puede utilizar la tutela aunque haya otro mecanismo cuando:

-El otro medio ya se agotó y no sirvió- El otro medio existe, pero se acude a la tutela para evitar un perjuicio irremediable * (el fallo es transitorio).- El medio existe, pero no goza de eficacia similar a la tutela

La Veamos cómo opera la subsidiariedad de la tutela, respecto de otros medios de defensa de los derechos fundamentales, conforme a los criterios que ha establecido ya la Corte Constitucional:

· La acción de tutela también puede ser desplazada por medios de defensa que no estén adscritos a funcionarios judiciales, si mediante ellos se administra justicia. Ejemplo: la conciliación entre particulares, el arbitramento y aquellos mecanismos dirigidos por autoridades administrativas conforme a la ley, tales como los juicios civiles de policía. (T-397).· La tutela no es el mecanismo idóneo para resolver conflictos contractuales (T-340/97).

· La tutela no es el mecanismo idóneo para obtener el cumplimiento de una conciliación donde se convengan asuntos laborales (T-020/97).

· La tutela no es el mecanismo idóneo para debatir asuntos que correspondan a otras jurisdicciones (SU 111/97)

· La tutela protege excepcionalmente derechos económicos, sociales y culturales, si en el caso concreto, tienen conexidad con "pretensiones amparables a través de la acción de tutela" (SU111/97).

· La tutela no es procedente para proteger los derechos en situaciones de maltrato familiar en tanto la Ley 294 de 1996 establece medios de defensa judicial expresos y ágiles. (T-420/96).

· La tutela no reemplaza a las acciones contencioso administrativas (T - 346/96)

· La tutela no reemplaza a las acciones populares (T 354/96)

¿Cuándo procede de forma transitoria la tutela?

Cuando existe otro mecanismo para la protección del derecho, pero la violación de este reviste tal gravedad que es necesario acudir al uso de la tutela por ser un instrumento de protección más ágil para poder evitar un perjuicio irremediable. El perjuicio es irremediable cuando se cumplen las siguientes condiciones:

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a. Que sea inminente, o sea que esté por suceder prontamente. Que las medidas que se requieran para conjurarlo sean de carácter urgente, dado la prontitud o inminencia del suceso que está por realizarse. c. Que sea grave, esto es, que el daño sea de una gran intensidad o menoscabo material o moral en detrimento del afectado.

¿Ante quién se puede instaurar una acción de tutela?

Ante cualquier juez de la República. Esto requiere más explicación:En primera instancia los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar de los hechos. Existe una excepción: las tutelas contra los medios de comunicación deben ser presentadas ante los jueces de circuito.

¿Qué contenido debe tener la solicitud de tutela??

1. Acción u omisión que la motivan, es decir, acción u omisión que viola el derecho fundamental.2. Derecho que se considera violado o amenazado.3. Nombre de la autoridad pública si fuese posible4. Nombre y lugar de la residencia del solicitante5. No es necesario citar la norma constitucional6. Puede presentarse sin formalidades7. No se requiere actuar a través de abogado8. Puede presentarse verbalmente.Como puede apreciarse, se trata de una solicitud informal.

¿Qué características tiene el procedimiento por el cual se tramita la acción de tutela?

Es un procedimiento preferente, esto es, el juez debe darle prevalencia por encima de los demás asuntos que tenga a su cargo, salvo respecto del mecanismo de protección de derechos denominado habeas corpus.El trámite de la tutela también se caracteriza por su sumariedad, lo cual significa que es corto y ágil.Además es un procedimiento que se rige por los siguientes principios:PublicidadPrevalencia del derecho sustancialEconomíaCeleridadEficaciaInterpretación de acuerdo con tratados internacionales

¿Cuándo se puede interponer una acción de tutela?

Cualquier día a cualquier hora, aun cuando está operando un estado de excepción.

¿Qué debe disponer el juez en el fallo de tutela?

Para poder garantizar al afectado el pleno ejercicio del derecho vulnerado o protegerlo respecto de la amenaza del derecho fundamental el juez de tutela tiene las siguientes posibilidades.- Ordenar el restablecimiento del derecho volviendo al estado anterior a la violación, si ello fuere posible. - Si la vulneración al derecho fundamental proviene de una omisión, se ordenará realizar el acto correspondiente o la acción adecuada. Para lo cual el juez podrá señalar un plazo perentorio no mayor de 48 horas- Si la vulneración del derecho fundamental proviene de una mera conducta o actuación material, o de una amenaza el juez ordenará su cesación inmediata y también ordenará evitar toda nueva violación, amenaza, perturbación o restricción.

¿Caben recursos contra el fallo de tutela?

El fallo de tutela es susceptible de revisión, este recurso podrá ser interpuesto por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente. La revisión consiste en la solicitud de que el superior jerárquico revise la decisión, además de esto la Corte Constitucional realiza una revisión eventual de los fallos de tutela, esto significa que no todos son revisados por dicho organismo, sólo elige algunos de ellos.

ARTÍCULO 87. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

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Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.

¿Cuál es la finalidad de la acción de cumplimiento?

La acción de cumplimiento es reconocida en la Constitución Política como uno de los mecanismos de protección de derechos, y es común la creencia de que es el mecanismo protectivo por excelencia de los derechos sociales, económicos y culturales, sin embargo esta acción no es de modo directo un mecanismo de protección de derechos, sino del principio de legalidad y eficacia del ordenamiento jurídico.La intención del constituyente al instituir la acción de cumplimiento se denota en las siguientes palabras:"… En el Estado de derecho uno de los postulados fundamentales es el del respeto por la ley, el de la vigencia de la ley, el del imperio de la ley. Las leyes no pueden seguir siendo diagnósticos, no pueden seguir siendo sueños, no pueden seguir siendo buenas intenciones, no pueden seguir siendo románticas declaraciones. Una ley es por definición una norma jurídica de obligatorio cumplimiento, entonces, lo que estamos haciendo aquí es expresar eso, porque no podemos seguir construyendo carreteras a base de decir que se ordenen carreteras. Pero siquiera permitir la posibilidad, para mí inimaginable de que la ley pueda seguir siendo algo que el Congreso decreta, pero que el gobierno se reserva el derecho de cumplir o no cumplir, según considere que es conveniente, oportuno o financieramente viable, me parece absolutamente inaceptable". (Juan Carlos Esguerra P. - Delegatario- Asamblea Nacional Constituyente).

¿Cuáles son las normas que se pueden hacer cumplir a través de la acción de cumplimiento?

Conforme indica el artículo 1 de la Ley 393 de 1998, este mecanismo jurisdiccional cabe para solicitar el cumplimiento de normas con fuerza material de ley y actos administrativos. No puede utilizarse para solicitar el cumplimiento de las normas constitucionales.Las normas con fuerza material de ley, son todas aquellas que son leyes o se parecen a estas en tanto constituyen una norma de carácter general, abstracto e impersonal. Lo cual significa que vinculan a una generalidad de personas, no a nadie en particular, no definen una situación concreta para alguien ni se dirigen a las personas de manera determinada. Además, las normas con fuerza material de ley se dictan en ejercicio de la función legislativa del poder público.En Colombia se entiende por acto administrativo una declaración de voluntad que se dicta en ejercicio de la función administrativa, existen actos administrativos de carácter general, es decir que establecen una norma que va dirigida a una generalidad de personas no a ninguna en especial, y actos administrativos particulares, los cuáles son aquellos que deciden algo en relación con una persona o grupo de personas en concreto.Lastimosamente la Ley 393 no estableció la posibilidad de utilizar la acción de cumplimiento para garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales. La Corte Constitucional en la sentencia C.157 de abril 29 de 1998, en la cual podría haberse referido al tema, pues se ocupó entre otros del artículo 1 de la ley, admitió que dicha acción no cabe para lograr el cumplimiento de los mandatos constitucionales, los Magistrados que salvaron el voto expresaron al respecto lo siguiente: "Con la ley 393 de 1998, concluyen los magistrados "tenemos la paradoja de que la norma superior -la Constitución carece de un mecanismo judicial para su realización mientras que disposiciones de menor jerarquía, como las leyes y actos administrativos, sí son susceptibles de ser realizadas gracias a la acción de cumplimiento. Y lo más paradójico es que la Corte Constitucional, que es la guardiana de la integridad y la supremacía de la Carta (C.P., artículo 241) haya permitido esa especie de discriminación contra el cumplimiento de la propia Constitución".

¿Qué condiciones debe cumplir la norma que pretende hacerse cumplir a través de la acción de cumplimiento?

a. Que aparezca en ella una obligación que deba cumplirse.

b. Que no haya otro mecanismo judicial"la acción de cumplimiento no procederá para la protección de los derechos que puedan ser garantizados mediante la acción de tutela. En estos eventos, el juez le dará a la solicitud el trámite correspondiente" (artículo 9 Ley 393/97).

c. Que la norma no establezca gastos (parágrafo artículo 9 Ley 393/97, C-157/98).La última condición reseñada es muy cuestionable, se trata quizá de la norma más criticada de la Ley 393. Su presencia hace perder casi toda la importancia a la acción de cumplimiento. Va en contraía de la intención del constituyente al incluir la acción de cumplimiento en la Constitución. Casi que se podría afirmar la acción de cumplimiento se creó para hacer cumplir las promesas de bienestar para la comunidad que precisamente porque implican erogaciones "se prometen" y se "incumplen".

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La Corte Constitucional declaró la exequibilidad de esta norma, dejando moribunda la acción de cumplimiento, con la interpretación de que las normas relativas a gastos no son obligatorias. Lo cual precisó de esta manera:"Las órdenes de gasto contenidas en las leyes, por sí mismas, no generan constitucionalmente a cargo del Congreso o de la administración, correlativos deberes de gasto. No puede, en consecuencia, extenderse a este componente de las normas legales, la acción de cumplimiento. La aprobación legislativa de un gasto es condición necesaria, pero no suficiente para poder llevarlo a cabo. En efecto, según el artículo 345 de la Constitución Política, no puede hacerse erogación alguna con cargo al tesoro que no se halle incluida en la ley de presupuesto. Igualmente, corresponde al gobierno decidir libremente qué gastos ordenados por las leyes se incluyen en el respectivo proyecto de presupuesto (C.P. artículo 346)."Finalmente, las partidas incorporadas en la ley anual del presupuesto, no corresponden a gastos que "inevitablemente" deban efectuarse por la administración, puesto que su carácter es el de constituir "autorizaciones máximas de gasto". El artículo 347 de la Carta Política, en punto a las apropiaciones del presupuesto precisa que en ellas se contiene "la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva". De ninguna manera se deriva de la Constitución el deber o la obligación de gastar, aún respecto de las apropiaciones presupuestales aprobadas por el congreso". Concluye la Corte que una interpretación contraria quebrantaría "el sistema presupuestas diseñado por el constituyente, lo mismo que el orden de competencias y procedimientos que lo sustentan". (Sentencia C-157 de abril 29 de 1998. M.P.: Antonio Barrera Carbonell y Hernando Herrera Vergara).

¿Quién puede demandar en ejercicio de la acción de cumplimiento?

El artículo 4º de la ley 393 indica que podrá ser instaurada por cualquier persona. No obstante que la norma se refiera a cualquier persona, puede inferirse que la acción de cumplimiento tiene un carácter mixto, es pública pero en algunos casos es privada. Si el incumplimiento versa sobre una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo de carácter general la acción obviamente puede instaurarse por cualquier persona, pero si se trata de un acto administrativo particular habría que precisar, pues cuando el incumplimiento de un acto administrativo produce perjuicio para una persona determinada no tiene sentido que cualquiera esté legitimado para reclamar su cumplimiento, sólo ella tiene un interés directo en el cumplimiento de dicho acto (salvo que se trate de un menor o de una persona que no se encuentra en capacidad de instaurar la acción). Cosa contraria sucede si el referido acto, a pesar de ser particular entrañara beneficio para la colectividad y contrario sensu su incumplimiento perjuicio al interés público, en ese evento si puede hablarse de la acción de cumplimiento como una acción pública a pesar de que verse sobre un acto particular.En síntesis la legitimación para demandar puede determinarse así: si el incumplimiento afecta el interés público o colectivo puede ejercitarla cualquier persona, si afecta a una o una personas en particular, afectando derechos subjetivos, es decir, derechos que dichas personas poseen en forma individual, sólo esta o éstas podrán utilizarla.

¿Contra quiénes se puede interponer una acción de cumplimiento?

Contra el Estado: procede contra cualquier autoridad que incumpla la ley o un acto administrativo, sin que importe la rama del poder público a la cual pertenezca, y sin que pueda limitarse su ejercicio respecto de aquellas que tienen la calidad de administrativa (C-157/98) Contra particulares: si estos ejercen funciones públicas.

¿Cuál es el término para hacer uso de la acción de cumplimiento?

La acción de cumplimiento no tiene término de caducidad por regla general. Lo cual significa que puede interponerse en cualquier tiempo.

¿Ante quién se puede instaurar la acción de cumplimiento?

La Ley 393 asignó la competencia para conocer de la acción de cumplimiento a la jurisdicción contencioso administrativa, los jueces pertenecientes a esta jurisdicción son los encargados en Colombia de controlar el ejercicio de la función administrativa. Las competencias fueron distribuidas así por la ley:En primera instancia conocen los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del demandante y los Tribunales Administrativos en la segunda, hay un Tribunal Administrativo en cada Departamento. Los juzgados administrativos aún no han sido conformados, hasta tanto no se creen dichos juzgados seguirán conociendo los Tribunales Administrativos en primera instancia y el Consejo de Estado en la segunda.Los jueces civiles del circuito en el caso de la acción de cumplimiento en asuntos urbanísticos pues hay norma especial, Ley 388 de 1997.

¿Se requiere cumplir con algún requisito previo para poder demandar en acción de cumplimiento?

Sí, es necesario realizar un requerimiento previo a quien está incumpliendo la norma con fuerza material de ley o el acto administrativo que se pretende hacer cumplir.

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¿Qué contenido debe tener la solicitud de cumplimiento?

La solicitud deberá contener los siguientes aspectos:1. El nombre, identificación y lugar de residencia de la persona que instaura la acción.2. La determinación de la norma con fuerza de ley o acto administrativo incumplido. 3. La narración de los hechos constitutivos de incumplimiento4. La determinación de la autoridad o particular incumplido5. Prueba de la renuencia6. Solicitud de prueba y enunciación de las que se pretendan hacer valer7. La manifestación de no haber presentado otra solicitud respecto de los mismos hechos o derechos ante ninguna otra autoridad,La solicitud podrá presentarse verbalmente cuando el solicitante no sepa leer ni escribir o sea menor de edad o se encuentre en situación de urgencia extrema.

¿Qué características tiene el procedimiento por medio del cual se tramita la acción de cumplimiento?

El artículo 2º de la Ley 393 de 1997 establece los principios aplicables a la acción de cumplimiento. Dispone que una vez presentada la demanda, el trámite se desarrollará en forma oficiosa, es decir el impulso del proceso correrá a cargo del juez, y según los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad, eficacia y gratuidad.Los términos del procedimiento son perentorios e improrrogables, el juez dará prelación a la acción de cumplimiento, para lo cual deberá posponer cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo la acción de tutela.En aplicación del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal, el juez podrá ordenar el cumplimiento del deber omitido, prescindiendo de consideraciones formales cuando las pruebas presentadas con la solicitud evidencien una grave o inminente violación de un derecho por el incumplimiento.

¿Qué debe disponer el fallo de cumplimiento?

El fallo deberá contener (artículo 21 Ley 393 de 1997):1. La identificación del solicitante2. La determinación de la obligación incumplida3. La identificación de la autoridad de quien provenga el incumplimiento.4. La orden a la autoridad renuente de cumplir el deber omitido5. Un plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, el cual no podrá ser mayor de diez días hábiles. Si fuese necesario más tiempo el juez lo determinará previa justificación en la motivación de la sentencia.6. Orden a las autoridades de control correspondientes para que se determine la responsabilidad penal o disciplinaria en la que se haya incurrido con el incumplimiento.7. Si hubiese lugar la condena en costas.Si el juez no accede a lo pretendido por el actor en el fallo negará la petición advirtiendo que no podrá instaurarse nueva acción con la misma finalidad.

¿Caben recursos contra el fallo de cumplimiento?

La sentencia dictada respecto de una acción de cumplimiento podrá impugnarse por el solicitante, por la autoridad renuente (es decir, el demandado) o por el representante de la entidad a la que esté pertenezca y por el defensor del pueblo (artículo 26 Ley 393 de 1997).

ARTÍCULO 88. ACCIONES POPULARES PARA LA DEFENSA DEL ORDEN COLECTIVO

La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.

¿Cuál es la finalidad de las acciones populares?

Las acciones populares se caracterizan por poseer un carácter preventivo y restaurador de los derechos e intereses colectivos. "Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anteriores cuando fuere posible" (artículo 2º.)

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¿Quiénes pueden interponer una acción popular?

La acción popular es una acción pública, lo cual significa que puede interponerla cualquier persona. La Ley 472 (artículo 12) dispone que sean titulares de esta acción, esto es, están legitimados para usarla:1. Toda persona natural o jurídica2. Las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones populares, cívicas o similares.3. Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia4. El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los personeros distritales y municipales en lo relacionado con su competencia5. Los alcaldes y los servidores públicos que den promover la protección y defensa de los derechos e interés colectivosPara ejercitar una acción popular no se requiere actuar a través de abogado (artículo 13), cuando se interponga sin la intermediación de abogado la Defensoría del Pueblo podrá intervenir en el respectivo proceso.

¿Contra quienes se puede ejercitar una acción popular?

Las acciones populares pueden ejercitarse contra el Estado o contra los particulares, según sea quien viole o amenace los derechos o intereses colectivos. En este sentido la Ley 472 señala en su artículo 14 que "la acción popular se dirigirá contra el particular, persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya actuación y omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o, interés colectivo". E incluso se puede demandar sin que estén determinados los responsables, previendo esta situación la ley agrega: "En caso de existir vulneración o amenaza y se desconozcan los responsables, corresponderá al juez determinarlos".

¿Ante quién se puede instaurar una acción popular?

Si se adelanta contra entidades públicas o personas privadas que cumplen funciones públicas conoce la jurisdicción contencioso administrativa, concretamente en primera instancia los jueces administrativos y en segunda el Tribunal Administrativo del respectivo Departamento, hasta tanto no se creen los juzgados administrativos tendrán la competencia en primera instancia los Tribunales Administrativos y en segunda el Consejo de Estado. Si se adelanta contra particulares conoce la jurisdicción ordinaria, específicamente los jueces civiles del circuito (artículo 15 y 16). Excepcionalmente puede presentarse ante el Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal, quien lo remitirá inmediatamente al Juez Civil de Circuito competente.

¿Qué término existe para interponer una acción popular?

La acción popular no tiene término de caducidad, puede emplearse en cualquier tiempo.

¿Qué debe contener la demanda de acción popular?

1. La indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado.2. La indicación de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan la petición3. La enunciación de las pretensiones.4. El señalamiento de la persona natural o jurídica, o la autoridad pública responsable de la amenaza o agravio si acaso fuese posible determinarla.5. Las pruebas que se pretenda hacer valer6. Las direcciones para notificaciones7. Nombre e identificación de quien ejerce la acción.

¿Qué características tiene la sentencia que se dicta respecto de una acción popular?

En cuanto a sus efectos, la sentencia es cosa juzgada respecto de las partes y el público en general (artículo 35). En cuanto a su contenido, si es favorable: da una orden de hacer o no hacer. Además se podrá condenar al pago de perjuicios a favor de la entidad pública que cuida del bien protegido para que se realicen las conductas necesarias para el restablecimiento. Se establecerá además un incentivo para el actor: 10 a 150 Salarios mínimos legales mensuales vigentes, si se protege moralidad administrativa el incentivo será del 15% de lo recuperado, dicho incentivo es una especie de premio que se otorga al actor popular (artículo 39)

Cuando el daño denunciado en acción popular haya sido superado o gestionado antes de la notificación de la demanda, no habrá lugar al incentivo que señala la ley. Sólo procede el incentivo económico frente a la acción popular, cuando el daño persista al momento, o después de haber sido notificada la admisión de ésta demanda constitucional.

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Frente al hecho superado, la carencia de objeto o la sustracción de materia ocurridas en el curso del trámite de una acción popular, la Sala ha sostenido que, por regla general, no debe negarse el incentivo, teniendo en cuenta que el responsable del comportamiento vulnerador de derechos colectivos, una vez notificado de la demanda, hizo todo lo necesario para restablecer las cosas a un estado de normalidad que disipe cualquier riesgo para la comunidad que le resulte atribuible. Sin embargo, en el presente caso, resulta evidente que desde mucho antes de esta notificación ya venía solucionándose la problemática originada por el faltante de las tapas de alcantarillas y de las rejillas de los sumideros existentes no solo en los específicos sitios de la Troncal Caracas precisados por los actores, sino en todos los lugares detectados por ellas o reportados por la comunidad, razón por la cual no se encuentra exclusivamente determinante la intervención de los actores para dicho cometido, sin que haya lugar al incentivo económico reconocido. Revoca y Deniega el Incentivo. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.Expediente 25000 23 25 000 2004 00605 de 2007

2007-07-05 Notinet en línea.

LAS ACCIONES DE CLASE O DE GRUPO

La segunda parte del artículo 88 de la Constitución Política se refiere a un mecanismo cercano a las acciones populares pero diferenciables, se trata de las llamadas acciones de grupo o de clase. Fueron consagradas en el inciso segundo del artículo 88 de la Carta Política, enseguida de las acciones populares, dice que la ley,"También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares".

¿Cuál es la finalidad de las acciones de grupo o de clase?

Estas acciones están instituidas para proteger a un grupo de personas que han sido afectadas por la misma causa. La identidad del grupo la determina el daño. El número de personas debe ser de 20 o más.Su finalidad es por consiguiente reparadora, tienen carácter indemnizatorio, con ellas se puede conseguir el pago de una suma de dinero para reparar los daños ocasionados.Tienen una gran utilidad, garantizan la economía procesal, pues con su uso se evita que el mismo asunto se ventile mediante procesos individuales (sustituyen una acumulación subjetiva de pretensiones).

¿Quién puede instaurar una acción de clase o de grupo?

Cualquier persona perteneciente al grupo afectado, por consiguiente puede afirmarse que este tipo de acciones son de carácter privado, pues no la puede instaurar una persona que no pertenezca a dicho grupo. Este mecanismo requiere ser ejercido mediante abogado.

¿A quién se puede demandar en ejercicio de una acción de clase o de grupo?

Al igual que sucede con las acciones populares, puede demandarse al Estado, a los particulares que ejercen una función pública o a los particulares que ejercen una actividad privada, según quien sea el responsable del daño al número plural de personas.

¿Ante quién se demanda?

Si el presunto responsable del daño es el Estado o un particular que ejerce función pública, el juez que conoce del asunto es el contencioso administrativo, en la actualidad el Tribunal Administrativo del respecto Departamento. Si el responsable es una persona particular que no ejerce función pública sino una actividad de carácter privado el juez indicado es el juez ordinario, concretamente un juez civil de circuito.

¿Cuánto tiempo se tiene para demandar?

Los perjudicados cuentan con un término de dos años para demandar, este es el término de caducidad de la acción de clase, dicho término se cuenta desde la fecha en que se causó el daño o terminó la acción vulnerante causante del mismo.

¿Qué dispone la sentencia?

Si el juez encuentra probada la responsabilidad, condenará al demandado al pago de una indemnización a favor del grupo afectado y señalará los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para reclamar la indemnización correspondiente. En cuanto a los efectos del fallo la ley dispone que "tendrá efectos de cosa juzgada en relación con

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quienes fueron parte en el proceso y de las personas que, perteneciendo al grupo interesado no manifestaron oportuna y expresamente su decisión de excluirse del grupo y de las resultas del proceso".

UNIDAD XIVREFORMAS CONSTITUCIONALES

Arts. 374-380

El último título de la Carta Política de 1991 (Título XIII) está dedicado a la reforma de la Constitución. Del artículo 374 al artículo 379 la Constitución se dedica a regular la manera cómo ha de ser reformada. El último artículo del título y la de la Constitución se dedica a otro asunto: a derogar la Constitución anterior y todas sus reformas.

El artículo 374 refiere que la Constitución podrá ser reformada por el Congreso, por una asamblea constituyente o por el propio pueblo mediante referéndum.

De acuerdo con el artículo habría en principio tres maneras de reformar la Constitución. La expresión reformar quiere decir variar, cambiar parcialmente, modificar. Se hace notar que reforma se opone a expedir una nueva Constitución que es una función que no puede válidamente prohibirse al constituyente originario, al soberano, al pueblo. De conformidad con esto resulta un poco extraño que se atribuya la reforma a una Asamblea Constituyente. La función de reforma entre nosotros la venía desarrollando el Congreso y es claro que no puede negarse al pueblo. Pero es que supuestamente el Congreso representa al pueblo, la Asamblea Constituyente, también, pero extraordinariamente, casi siempre para expedir una nueva carta. No obstante, bien mirado el contenido del artículo puede señalarse que se está limitando al pueblo a un mecanismo específico para reformar la Constitución: al referendo.

Debe distinguirse que es una manera de establecer la reforma a la Carta jurídicamente, pues políticamente el depositario de la soberanía, siempre conserva la capacidad de darse una nueva organización, valga decir una nueva superior normativa.

Podría derivarse de la escritura del texto del 374 que puede haber problemas entre el Congreso y el pueblo, y en este artículo, que el constituyente originario debe optar por uno de dos mecanismos: la asamblea constituyente o el referendo.

El artículo 375 establece qué sujetos tienen la iniciativa de reforma constitucional y el procedimiento al cual habrá de avocarse.

Como sujetos con iniciativa la Constitución enuncia al gobierno, los congresistas, el veinte por ciento de los concejales o de los diputados del país o los ciudadanos en un porcentaje no inferior al cinco por ciento del censo electoral vigente. El gobierno es el ejecutivo y según está definido en el artículo 115 de la misma Carta. Los congresistas son los miembros del legislativo entre nosotros, senadores o representantes a la Cámara. Los diputados son los representantes del colegiado administrativo que en los departamentos acompaña a los gobernadores, y los concejales, los miembros de la corporación edilicia municipal, también administrativa y que acompaña al Alcalde. Todos ellos son funcionarios que elige el pueblo mediante sufragio universal y secreto. Los ciudadanos son todos los naciones mayores de edad (18 años mientras la ley no determine otra edad) sujetos a alcanzar el 5% del censo electoral, que está compuesto por aquellos con capacidad de votar y que se hayan inscrito para el efecto.

Como se percibe, a excepción del gobierno, los sujetos con iniciativa requieren cumplir una calidad de conjunto, deben llenar un requisito numérico específico.

Frente al trámite del proyecto establece el segundo inciso del artículo 375 que deberá someterse a un tránsito de dos períodos ordinarios y consecutivos. Es decir no en sesiones de carácter extraordinario, ni en períodos discontinuos.

El trámite exige que el proyecto aprobado en el primer período por la mayoría de los asistentes sea publicado por el gobierno. Para la aprobación en el segundo período se exige y cualifica la necesidad de un quórum mayor: se requiere la mayoría de los miembros de cada cámara y no ya solo de la mayoría de los asistentes.

El inciso tercero establece que en el segundo período consecutivo y ordinario dedicado al estudio y debate de la iniciativa a proyectos de reforma constitucional, los congresistas sólo pueden debatir propuestas formuladas en el primer período de sesiones, estableciendo una clara limitación al congreso y al gobierno.

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El artículo 375 se dedica, pues, a reglar la reforma que puede hacer el Congreso.

El artículo 376 de la Constitución establece que mediante ley el Congreso puede llamar al pueblo para decidir si convoca una asamblea constituyente para reformar la Constitución.

El inciso primero establece para el efecto la necesidad de la aprobación decisoria de la mayoría de una y otra cámara legislativa. También se completa con la decisión de competencia, período y composición de la Asamblea Constituyentes que la propia ley determine.

Para que el mecanismo opere se requiere que sea aprobada la convocatoria de la ley por no menos de la tercera parte del censo electoral. La votación sería por voto directo, en acto electoral que no podrá coincidir con otro diferente. Si se elige la asamblea, se suspende temporalmente la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución. El cuerpo de reforma constitucional elegido puede darse su propio reglamento.

Trata este artículo 376, del segundo sujeto con posibilidad de reformar la Constitución. No obstante es necesario señalar que se requiere el concurso del Congreso pues para el establecimiento de la ley debe contarse con él.

El artículo 377 establece que deberán someterse a referendo las reformas de la Constitución que apruebe el Congreso, cuando se refieran a los derechos y sus garantías, a los procedimientos de participación popular, o al propio Congreso, si lo solicita dentro de los seis meses siguientes a su promulgación, un 5% de los ciudadanos del censo electoral.. La reforma del Congreso quedaría derogada, denegada sería mejor expresión, si la votación del referendo es negativa por la mayoría, siempre que la participación en la votación llegare siquiera a la cuarta parte del censo electoral.

De acuerdo con este artículo, el pueblo participa en referendo para aprobar o denegar una reforma hecha a la Constitución por el Congreso de la República. El papel del pueblo es complementario y está restringido a unos cuantums y a un de tiempo determinado. Como en los anteriores artículos, la reforma está en el Congreso de manera más directa, y él mismo es parte de un proceso complementario.

El artículo 378 se refiere a la iniciativa del ejecutivo o los ciudadanos en concordancia con el artículo 155 de la propia carta, en lo que el Congreso puede someter a referéndum un proyecto de reforma constitucional que el Congreso incorpore a la ley, con aprobación de la mayoría de los miembros de cada sección legislativa. Este referéndum estará sujeto a un temario en el que el pueblo puede disponer afirmativa y negativamente de acuerdo a las distintas propuestas de cada disposición sometida a este tipo de mecanismo de participación constituyente. El quantum de la votación afirmativa debe ser superior a la mitad de sufragantes siempre que su número exceda la cuarta parte del total de integrantes del censo electoral.

El artículo 155 se refiere a la iniciativa de reforma legal o constitucional con unos quantums exigidos y referidos a los mismos sujetos del artículo 375. Para el pueblo, los ciudadanos, la iniciativa popular por propio mandato del artículo 155 se complementa de acuerdo a lo establecido por el artículo 163 de la Carta, en lo que hace el trámite de urgencia para que el Congreso tramite preferencialmente ciertas materias.

Al finalizar el artículo 155 dice que los ciudadanos pueden participar, además, a través de un vocero que deberá ser escuchado por el Congreso.

De manera diferente al anterior referendo, el derogatorio del artículo 377, la iniciativa del propio referendo nace de la participación popular pero no en respuesta a proposición del Congreso. La iniciativa pasa por el Congreso y la posibilidad de decisión es más amplia pues puede negar y afirmar en una misma votación frente al articulado que se propone. El trámite de urgencia de la ley mediante la cual se convoca al referendo de iniciativa popular, con lo que se asegura por lo menos su estudio.

Finalmente el artículo 379 establece una limitación a la Corte Constitucional en su ejercicio del control de constitucionalidad. Reduce la posibilidad de la declaratoria de inexequibilidad a la violación de las normas de este título particular y establece un período de un año para la solicitud o acción de inconstitucionalidad que se cuenta a partir de la promulgación del acto y con ajuste a lo estipulado en el artículo 241 numeral 2, que se refiere a la misión de la Corte Constitucional como guardiana de la supremacía y la integridad de la Constitución, para lo cual tiene como función decidir de manera preventiva acerca de la constitucionalidad de la convocatoria a referendo, asamblea constituyente para la reforma de la Constitución; control circunscrito solo el examen de constitucionalidad a requisitos formales o de procedimiento, no respecto de los contenidos. Son de esta manera complementarios los artículos 379 y 241 numeral 2 de la Constitución y no presentan contradicción alguna.

Resulta novedosa la introducción de la consulta popular que en realidad no aparece en el título XIII y no aparece que fuere en Colombia un mecanismo de reforma constitucional.

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A manera de síntesis puede decirse que la Constitución regula lo atinente a su reforma. Para el efecto establece mecanismos o procedimientos por los cuales puede tramitarse el cambio, los sujetos con iniciativa de reforma constituyente, los quórums decisorios y el control que la Corte Constitucional puede realizar, amén de términos de caducidad para interponer la acción o para actuar de oficio.

Es necesario establecer que de cualquier modo, a iniciativa de sujetos diferentes, las reformas constitucionales pasan inevitablemente, por cualquiera de los mecanismos previstos, por el Congreso de la República, que se establece así como órgano no solo legislativo, sino además como constituyente constituido, como constituyente derivado.

Quizás es necesario, al margen, preguntar por la validez de una reforma constitucional que modifique sustancialmente la Constitución, cambio en el cual se actúe conforme a los procedimientos, mandados establecidos en la Carta, pero en que de fondo se toquen sensiblemente los contenidos materiales de la Carta. Por ejemplo, si el Congreso decide modificar los principios y derechos para reducirlos de manera sustancial. Parece que el carácter de constituido le implica límites respecto al constituyente original; no obstante, hay que tener en cuenta que lo político no siempre mira en el mismo sentido que lo ético y lo jurídico.

Nota: lo más importante es la claridad para los alumnos sobre la acción de tutela; como se elabora, ante quien se instaura y todo lo concerniente a esta.Se dejara en la fotocopiadora la minuta de acción de tutela a los jóvenes para que tengan las pautas suficientes sobre esta acción. Este será el último trabajo para así dar por terminado la cátedra de Constitución Política y Democrática.

Por favor entregarme las planillas de asistencia y notas para efectos de la certificación.

Agradezco su disposición, tiempo y dedicación para con el proceso y nuestra Institución.

En realidad fue una labor recíproca y muy engrandecedora.

Cordialmente;