constitución y derechos humanos

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LOS LOS DERECHOS HUMANOS DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN CONSTITUCIÓN CONSTITUCIÓN CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE GUATEMALA POLÍTICA DE GUATEMALA Licda. Aylin Ordóñez Reyna

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La Constitución Política de la República de Guatemala y Los Derechos Humanos

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  • LOSLOSDERECHOS HUMANOS DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONTENIDOS EN LA

    CONSTITUCIN CONSTITUCIN CONSTITUCIN CONSTITUCIN POLTICA DE GUATEMALAPOLTICA DE GUATEMALA

    Licda. Aylin Ordez Reyna

  • Qu son los DerechosHumanos ?

    En primer trmino, decir que hayderechos humanos equivale a afirmarque existen derechos fundamentales quela persona posee por el hecho de serla persona posee por el hecho de serpersona, por su propia naturaleza ydignidad, derechos que le son inherentes,y que lejos de nacer de una concesin dela sociedad poltica, han de serconsagrados y garantizados por sta.

  • Esta ser una concepcin ius naturalista,pues posee un vnculo con la naturalezapropia del ser humano. Para elpropia del ser humano. Para elfundamento iusnaturalista, los derechoshumanos son inmutables, universales.

  • Para el autor Gregorio Peces Barba, losderechos humanos son:Facultad que la norma atribuye de proteccin aFacultad que la norma atribuye de proteccin ala persona en lo referente a su vida, a sulibertad, a la igualdad, a su participacin polticao social, o a cualquier otro aspecto fundamentalque afecte a su desarrollo integral comopersona,

  • derechos humanosen una comunidad de hombres libres,exigiendo el respeto de los demshombres, de los grupos sociales y delEstado, y con posibilidad de poner enmarcha el aparato coactivo del Estado encaso de infraccin.

  • Por ltimo se puede citar un concepto histrico,que es el dado por Antonio Prez Luo, quienseala: Los derechos humanos aparecen comoun conjunto de facultades e instituciones que,un conjunto de facultades e instituciones que,en cada momento histrico concretan lasexigencias de la dignidad, la libertad y laigualdad humanas, las cuales deben serreconocidas positivamente por losordenamientos jurdicos a nivel nacional ointernacional.

  • Consecuencias del reconocimiento de la inherencia de los DDHH

    El reconocimiento de los derechos humanosEl reconocimiento de los derechos humanoscomo atributos inherentes a la persona, queno son una concesin de la sociedad nidependen del reconocimiento de ungobierno, acarrea consecuencias que acontinuacin se enuncian esquemticamente.

  • Estado de Derecho: Como lo ha afirmado la Corte Interamericanade Derechos Humanos, en la proteccin de losderechos humanos est necesariamentecomprendida la restriccin al ejercicio del podercomprendida la restriccin al ejercicio del poderestatal. En efecto, el poder no puede lcitamenteejercerse de cualquier manera. Msconcretamente, debe ejercerse a favor de losderechos de la persona y no contra ellos.

  • Esto supone que el ejercicio del poderdebe sujetarse a ciertas reglas, las cualesdeben comprender mecanismos para laproteccin y garanta de los derechoshumanos. Ese conjunto de reglas quedefinen el mbito del poder y lodefinen el mbito del poder y losubordinan a los derechos y atributosinherentes a la dignidad humana es loque configura el estado de derecho.

  • UNIVERSALIDAD:

    Por ser inherentes a la condicin humana todas laspersonas son titulares de los derechos humanos y nopueden invocarse diferencias de regmenes polticos,pueden invocarse diferencias de regmenes polticos,sociales o culturales como pretexto para ofenderloso menoscabarlos.

  • 3. Transnacionalidad:Ya se ha comentado el desarrollo histrico delos derechos humanos hacia suinternacionalizacin. Si ellos son inherentes ainternacionalizacin. Si ellos son inherentes ala persona como tal, no dependen de lanacionalidad de esta o del territorio donde seencuentre: los porta en s misma.

  • Si ellos limitan el ejercicio del poder, no puede invocarse la actuacin soberana del gobierno para violarlos o impedir su proteccin soberana del gobierno para violarlos o impedir su proteccin internacional. para violarlos o impedir su proteccin internacional. Los derechos humanos estn por encima del estado y su soberana y no puede considerarse que se violenta el principio de no intervencin cuando se ponen en movimiento los mecanismos organizados por la comunidad internacional para su promocin y proteccin.

  • 4. Irreversibilidad:

    Una vez que un determinado derecho hasido formalmente reconocido comoinherente a la persona humana quedadefinitiva e irrevocablemente integrado adefinitiva e irrevocablemente integrado ala categora de aquellos derechos cuyainviolabilidad debe ser respetada ygarantizada.

  • La dignidad humana no admite relativismos,de modo que sera inconcebible que lo quehoy se reconoce como un atributo inherentehoy se reconoce como un atributo inherentea la persona, maana pudiera dejar de serlopor una decisin gubernamental.

  • 5. Progresividad:Como los derechos humanos son inherentes a lapersona y su existencia no depende delreconocimiento de un Estado, siempre es posibleextender el mbito de la proteccin a derechos queanteriormente no gozaban de la misma.

    Una manifestacin de esta particularidad laUna manifestacin de esta particularidad laencontramos en una disposicin que, con matices,se repite en diversos ordenamientosconstitucionales, segn la cual la enunciacin dederechos contenida en la constitucin no debeentenderse como negacin de otros que, siendoinherentes a la persona humana, no figurenexpresamente en ella .

  • A. Los lmites legtimos a los derechos humanos

    El derecho de los derechos humanos, tantoen el plano domstico como en elinternacional, autoriza limitaciones a losderechos protegidos en dos tipos dederechos protegidos en dos tipos decircunstancias distintas. En condicionesnormales, cada derecho puede ser objeto deciertas restricciones fundadas sobre distintosconceptos que pueden resumirse en la nocingeneral de orden pblico. Por otra parte, encasos de emergencia, los gobiernos estnautorizados para suspender los derechos.

  • 1. Limitaciones ordinarias a los derechos humanosLos derechos humanos pueden ser legtimamenterestringidos. Sin embargo, en condiciones normales,tales restricciones no pueden ir ms all de determinadoalcance y deben expresarse dentro de ciertasalcance y deben expresarse dentro de ciertasformalidades.

    a. Alcance:La formulacin legal de los derechos humanos contiene,normalmente, una referencia a las razones que,legtimamente, puedan fundar limitaciones a losmismos.

  • Los lmites a los derechos humanos que en una sociedad se establezcan no pueden afectar el contenido esencial del derecho tutelado. La Corte IDH ha sealado que las nociones de orden pblico y bien comn no pueden invocarse como medios para comn no pueden invocarse como medios para suprimir un derecho garantizado por la Convencin y deben interpretarse con arreglo a las justas exigencias de una sociedad democrtica, teniendo en cuenta el equilibrio entre los distintos intereses en juego y la necesidad de preservar el objeto y fin de la Convencin.

  • Las limitaciones estn normalmente referidas a las nociones de orden pblico, orden, bien comn, bienestar pblico, orden, bien comn, bienestar general, seguridad pblica, seguridad nacional, seguridad de todos, moral, moral pblica, salud pblica, prevencin del delito.

  • b. La forma:En un estado de derecho, las limitaciones alos derechos humanos solo pueden emanarde leyes, se trata de una materia sometida a lallamada reserva legal, de modo que el poderllamada reserva legal, de modo que el poderejecutivo no est facultado para aplicar mslimitaciones que las que previamente hayansido recogidas en una ley del poderlegislativo.

  • Este es un principio universal del ordenamientoconstitucional democrtico, expresado, entre otrostextos por el artculo 30 de la ConvencinAmericana sobre Derechos Humanos, segn elAmericana sobre Derechos Humanos, segn elcual las restricciones que la Convencin autorizapara el goce de los derechos por ella reconocidos,solo podrn emanar de leyes que se dictaren porrazones de inters general y con el propsito parael cual han sido establecidas.

  • Respecto de este artculo, la Corte ha interpretadoque la palabra leyes ... significa norma jurdica decarcter general, ceida al bien comn, emanadade los rganos legislativos constitucionalmentede los rganos legislativos constitucionalmenteprevistos y democrticamente elegidos, yelaborada segn el procedimiento previsto en lasconstituciones de los estados partes para laformacin de las leyes.

  • 2. LAS LIMITACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS BAJO ESTADOS DE EXCEPCIN.

    Los derechos garantizados pueden verseexpuestos a limitaciones excepcionales frentea ciertas emergencias que entraen gravepeligro pblico o amenaza a la independenciapeligro pblico o amenaza a la independenciao seguridad del Estado. En talescircunstancias el gobierno puede suspenderlos derechos.

  • A este respecto, la Corte Interamericana de DerechosHumanos ha enfatizado que, dentro del sistema de laConvencin, se trata de una medida enteramenteexcepcional, que se justifica porque puede ser enalgunas hiptesis, el nico medio para atender aexcepcional, que se justifica porque puede ser enalgunas hiptesis, el nico medio para atender asituaciones de emergencia pblica y preservar losvalores superiores de la sociedad democrtica (CorteI.D.H., El hbeas corpus bajo suspensin de garantas(arts. 27.2 y 25.1 Convencin Americana sobreDerechos Humanos) .

  • La suspensin de derechos est sujeta,adems, a cierto nmero de condiciones,entre las que cabe enunciar, tambin de modoesquemtico, las siguientes:

    a. Estricta necesidad. La suspensin de losderechos debe ser indispensable para atendera la emergencia.a la emergencia.

    b. Proporcionalidad. lo que implica que solocabe suspender aquellos derechos queguarden relacin con las medidasexcepcionales necesarias para atender laemergencia.

  • c. Temporalidad. Los derechos deben quedarsuspendidas solo por el tiempo estrictamente

    necesario para superar la emergencia.necesario para superar la emergencia.

    d. Respeto a la esencia de los derechoshumanos. Existe un ncleo esencial dederechos cuyos derechos no pueden ser

    suspendidas bajo ninguna circunstancia.

  • Art. 27 CADH

    En caso de guerra, peligro pblico u otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado, independencia o seguridad del Estado, podr adoptar disposiciones en la medida y por el tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la situacin, suspendan las obligaciones contradas en virtud de la Convencin.

  • Art. 27 CADH

    Siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las dems obligaciones que les impone el derecho internacional y que les impone el derecho internacional y no entraen discriminacin alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religin u origen social.

  • Art. 27 CADH La disposicin anterior no autoriza la

    suspensin de los derechos contenidos en los artculos siguientes: 3. Derecho al reconocimiento de la 3. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurdica;

    4. Derecho a la vida. 5. Derecho a la integridad personal; 6. Prohibicin de la esclavitud y servidumbre.

  • Art. 27 CADH

    9. Principio de legalidad y retroactividad 12. Libertad de conciencia y religin. 17. Proteccin a la familia; 17. Proteccin a la familia; 18. Derecho al nombre 19. Derechos del nio 20. Derecho a la nacionalidad 23. Derechos polticos.

  • Art. 27 CADH

    Ni las garantas judiciales indispensables para la proteccin de tales derechos.

  • Art. 27 CADH Todo Estado parte que haga uso del derecho de

    suspensin deber informar inmediatamente a los dems Estados partes en la presente Convencin, por conducto del Secretario Convencin, por conducto del Secretario General de la OEA, de las disposiciones cuya aplicacin haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensin y de la fecha en que se haya dado por terminada la suspensin.

  • Los Derechos Humanos en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala de la Repblica de Guatemala

  • As en su prembulo afirma la primacade la persona humana como sujeto y fin delorden social; reconociendo a la familia comognesis primario y fundamental de los valoresespirituales y morales de la sociedad y, alEstado, como el responsable de la promocindel bien comn, de la consolidacin del rgimendel bien comn, de la consolidacin del rgimende legalidad, seguridad, justicia, igualdad,libertad y paz..decididos a impulsar la plenavigencia de los derechos humanos dentro de unorden institucional estable, permanente ypopular, donde gobernados y gobernantesprocedan con absoluto apego al derecho.

  • .El prembulo de la Constitucin Poltica contieneuna declaracin de principios por la que se expresan losvalores que los constituyentes plasmaron el texto,siendo adems una invocacin que solemniza elmandato recibido y el acto de promulgacin de la cartafundamental. Tiene una gran significacin en orden alas motivaciones constituyentes, pero en s no contienelas motivaciones constituyentes, pero en s no contieneuna norma positiva ni menos sustituye la obviainterpretacin de disposiciones claras. Podra eso si,tomando en cuenta su importancia, constituir fuente deinterpretacin ante dudas serias sobre el alcance de unprecepto constitucional.

  • As en su prembulo afirma la primacade la persona humana como sujeto y fin delorden social; reconociendo a la familia comognesis primario y fundamental de los valoresespirituales y morales de la sociedad y, alEstado, como el responsable de la promocindel bien comn, de la consolidacin del rgimendel bien comn, de la consolidacin del rgimende legalidad, seguridad, justicia, igualdad,libertad y paz..decididos a impulsar la plenavigencia de los derechos humanos dentro de unorden institucional estable, permanente ypopular, donde gobernados y gobernantesprocedan con absoluto apego al derecho.

  • .El prembulo de la Constitucin Poltica contieneuna declaracin de principios por la que se expresan losvalores que los constituyentes plasmaron el texto,siendo adems una invocacin que solemniza elmandato recibido y el acto de promulgacin de la cartafundamental. Tiene una gran significacin en orden alas motivaciones constituyentes, pero en s no contienelas motivaciones constituyentes, pero en s no contieneuna norma positiva ni menos sustituye la obviainterpretacin de disposiciones claras. Podra eso si,tomando en cuenta su importancia, constituir fuente deinterpretacin ante dudas serias sobre el alcance de unprecepto constitucional.

  • Artculo 1:

    Proteccin a la persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realizacin del bien comn.

  • Seguidamente el artculo 2o. Sealatambin como deberes del Estado elgarantizar a los habitantes de laRepblica, la vida, la libertad, la justicia, laRepblica, la vida, la libertad, la justicia, laseguridad, la paz y el desarrollo integralde la persona.

  • Al respecto, se hace necesario mencionartres normas de la Constitucin quereafirman el valor supremo de losderechos humanos en el contextoderechos humanos en el contextonacional. Estas normas son los artculos44, 46 y 106 de la norma suprema.

  • El primero de ellos en su primera parteprev:

    Los derechos y garantas que otorga laLos derechos y garantas que otorga laconstitucin no excluyen otros, que,aunque no figuren expresamente en ella,son inherentes a la persona humana

  • El segundo muestra el afn protector de losderechos humanos, a travs de la Constitucines el artculo 46 de la misma, el que reconoce laPreeminencia del derecho internacional alsealar:

    .Se establece el principio general de que enmateria de derechos humanos, los tratados yconvenciones aceptados y ratificados porGuatemala, tienen preeminencia sobre elderecho interno.

  • .La Constitucin debe interpretarse como un conjuntoarmnico, en el significado de que cada parte debedeterminarse en forma acorde con las restantes, que ningunadisposicin debe ser considerada aisladamente y que debepreferirse la conclusin que armonice y no la que coloque enpugna a las distintas clusulas del texto.

    Su jerarquizacin es la de ingresar al ordenamiento jurdicocon carcter de norma constitucional que concuerde con suconjunto, pero nunca con potestad reformadora y menosderogatoria de sus preceptos por la eventualidad de entrar encontradiccin con normas de la propia Constitucin.

  • As en el sistema de Naciones Unidas puedemencionarse dentro de los principales instrumentos queprotegen los derechos humanos, los siguientes:

    a) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos ysu Protocolo Facultativo;

    b) Pacto Internacional de Derechos EconmicosSociales y Culturales;

    c) Convencin Internacional sobre la Eliminacin dec) Convencin Internacional sobre la Eliminacin detodas las formas de discriminacin Racial;

    d) Convencin sobre la Eliminacin de todas lasformas de discriminacin contra la Mujer;

    e) Convencin contra la Tortura y otros Tratos openas crueles, inhumanos o degradantes;

    f) Convencin sobre los Derechos del Nio.

  • Sistema de la Organizacin de Estados Americanos (OEA ):a) Convencin Americana sobre Derechos

    Humanos;b) Protocolo a la Convencin Americana sobre

    Derechos Humanos relativo a la Abolicin de lapena de muerte;

    c) Protocolo Adicional a la Convencin Americanasobre Derechos Humanos en materia desobre Derechos Humanos en materia dederechos Econmicos, sociales y culturales;

    d) Convencin Interamericana para prevenir ysancionar la Tortura.

    e) Convencin Interamericana sobre desaparicinforzada de personas.f) Convencin Interamericana para prevenir,

    sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

  • La tercera norma el artculo 106 de laConstitucin Poltica de la Repblica,referente a derechos sociales, enparticular, en derechos laborales, prev:Irrenunciabilidad de los derechoslaborales. Los derechos consignados enlaborales. Los derechos consignados enesta seccin son irrenunciables para lostrabajadores, susceptibles de sersuperados a travs de la contratacinindividual o colectiva, y en la forma quefija la ley.

  • Aplicacin directa de la Constitucin en las normas referentes a derechos humanosreferentes a derechos humanos

  • La sentencia contenida en la GacetaJurisprudencial nmero 57 dictada dentro delexpediente 272-2000, de fecha seis de julio dedos mil, donde se consider:

    su derecho constitucional a la debidaaudiencia, reconocido en el artculo 12 de laaudiencia, reconocido en el artculo 12 de laConstitucin; por lo que esta Corte, atendiendola naturalez normativa fundante del textoconstitucional, y como tal, Derecho directamenteaplicable cuando se trata de derechosfundamentales de la persona.

  • Adems de la supremaca constitucionalse dota a los derechos humanos de unasuperioridad frente al resto del derechoordinario, las normas constitucionales queordinario, las normas constitucionales quelos contienen gozan de otra proteccinadicional, como lo es su rigidez.

  • Constituciones Latinoamericanas

    En cuanto al establecimiento de clusulas abiertas que reconocen derechos humanos. derechos humanos.

  • Otras Constituciones: IX Enmienda Constitucin de Estados Unidos: La enumeracin de ciertos derechos en la

    Constitucin no debe construirse como la negacin o derecho de otros que el pueblo negacin o derecho de otros que el pueblo conserva.

  • Otras Constituciones: Constitucin de Argentina (Art. 33) Constitucin de Bolivia (Art. 33) Constitucin de Colombia (Art. 94) Constitucin de Colombia (Art. 94) Constitucin de Costa Rica (Art. 74) Constitucin de Ecuador (Art. 19) Constitucin de Honduras (Art. 63) Constitucin de Nicaragua (Art. 46)

  • Otras Constituciones.

    Constitucin de Paraguay (Art. 45) Constitucin de Per (Art. 3) Constitucin de Uruguay (Art. 72) Constitucin de Uruguay (Art. 72) Constitucin de Venezuela (Art. 22)

  • En cuanto al rango de los tratados

    Honduras: Artculo 16 de la Constitucin: Todos los tratados suscritos con otros Estados

    forman parte del derecho interno. Art. 18: En caso de conflicto entre las leyes y los tratados, caso de conflicto entre las leyes y los tratados, estos tienen preeminencia sobre aqullas. Se podrn ratificar tratados internacionales contrarios a la Constitucin, en cuyo caso aquellos deben aprobarse conforme al procedimiento de reforma constitucional.

  • Constitucin de Colombia.

    Art. 93: Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohben su limitacin en los estados de excepcin prevalecen en el orden interno.

  • Sentencia Corte Constitucional. La Corte estim que la nica manera de

    armonizar el artculo 93 de la Constitucin con el 4 de la misma que reconoce la supremaca constitucional era acudir a la supremaca constitucional era acudir a la nocin del bloque de constitucionalidad.

    A su juicio el bloque de constitucionalidad est compuesto por aquellas normas y principios que sin aparecer formalmente ...

  • en el articulado del texto constitucional son utilizados como parmetros del control de constitucionalidad, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitucin. Son pues verdaderos principios y reglas de Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos a los de las normas del articulado constitucional strictu sensu.

  • el nico sentido razonable que se puede conferir a la nocin de prevalencia de los tratados de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, es que derecho internacional humanitario, es que stos forman con el resto del texto constitucional un bloque de constitucionalidad, cuyo respeto se impone a la ley.

  • Constitucin de Venezuela Art. 23. Los tratados, pactos y

    convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela tienen jerarqua constitucional Venezuela tienen jerarqua constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio ms favorables a las establecidas en esta Constitucin y la

  • ley de la Repblica y son de aplicacin inmediata y directa por los tribunales y dems rganos del poder pblico. dems rganos del poder pblico.

  • MUCHAS GRACIAS

    POR SU

    ATENCIN.