constitución política de 1993

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993 El artículo 2, inciso 22, de la Constitución Política establece como derecho fundamental de toda persona “el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”. LEY GENERAL DEL AMBIENTE - 2005 TÍTULO PRELIMINAR DERECHOS Y PRINCIPIOS Artículo I.- Del derecho y deber fundamental. Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. ¿Qué otros derechos relacionados con el medio ambiente regula nuestro ordenamiento jurídico? En el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente se regula: - El derecho a la participación en la gestión ambiental, señalando que toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. - El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental. Significa que el derecho a la participación ciudadana permite que las autoridades reciban aportes de la población antes de tomar una decisión. Asimismo, facilita que se tomen mejores decisiones con mayores elementos de juicio para evitar conflictos

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Page 1: Constitución Política de 1993

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993 El artículo 2, inciso 22, de la Constitución Política establece como derecho fundamental de toda persona “el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”. LEY GENERAL DEL AMBIENTE - 2005 TÍTULO PRELIMINAR DERECHOS Y PRINCIPIOS Artículo I.- Del derecho y deber fundamental. Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. ¿Qué otros derechos relacionados con el medio ambiente regula nuestro ordenamiento jurídico? En el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente se regula: - El derecho a la participación en la gestión ambiental, señalando que toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. - El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental. Significa que el derecho a la participación ciudadana permite que las autoridades reciban aportes de la población antes de tomar una decisión. Asimismo, facilita que se tomen mejores decisiones con mayores elementos de juicio para evitar conflictos