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Constitución de 1814 La ley debe ser igual para todos Sólo las leyes pueden determinar los casos en que debe ser acusado, preso o detenido algún ciudadano Debe reprimir la ley todo rigor que no se contraiga a asegurar las personas de los acusados

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Page 1: Constitución de 1814 La ley debe ser igual para todos Sólo las leyes pueden determinar los casos en que debe ser acusado, preso o detenido algún ciudadano

Constitución de 1814

La ley debe ser igual para todos

Sólo las leyes pueden determinar los casos en que debe

ser acusado, preso o detenido algún ciudadano

Debe reprimir la ley todo rigor que no se contraiga a

asegurar las personas de los acusados

La ley solo debe decretar penas muy necesarias,

proporcionales a los delitos y útiles a la sociedad

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Constitución de 1814

La felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos

consiste en el goce de igualdad, seguridad, propiedad

y libertad

Todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se

declare culpado

Ninguno debe ser juzgado ni sentenciado, sino después

de haber sido oído legalmente

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Constitución de 1814

La casa de cualquier ciudadano es un asilo

inviolable

La libertad de hablar, discurrir y manifestar opiniones

por medio de la imprenta no debe prohibirse, a menos

que ataque el dogma, turbe la tranquilidad pública u

ofenda el honor de los ciudadanos

Ninguno debe ser privado de la menor porción de lo que

posea, sino cuando lo exija la pública necesidad

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Constitución de 1824

Art. 38. Cualquiera de la dos cámaras podrá conocer en calidad de gran jurado sobre las acusaciones del Presidente de la Federación por delitos de traición contra la independencia nacional o la forma de gobierno y por cohecho y soborno cometidos durante el tiempo de su empleo

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Constitución de 1824

Por actos dirigidos a impedir que se hagan las elecciones de presidente, diputados y senadores o a que éstos se presenten a servir a sus destinos o por impedir a las cámaras el uso de cualquiera de las facultades que les atribuye la misma.

De los individuos de la Suprema Corte y los secretarios de despacho por cualesquier delito cometido durante el tiempo de sus empleos.

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Constitución de 1824

Art. 137. Son atribuciones de la Suprema Corte… V), párrafo sexto:

Conocer de las infracciones de la

Constitución y leyes generales, según

prevenga la ley.

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Constitución de 1836

Segunda Ley

Art. 12. Las atribuciones de este Supremo Poder son:

I. Declarar la nulidad de una ley o decreto cuando sean contrarias a artículo expreso de la Constitución.

I. Declarar la nulidad de los actos del Poder Ejecutivo cuando sean contrarios a la Constitución.

II. Declarar la nulidad de los actos de la Suprema Corte en el caso de usurpación de facultades.

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Constitución de Yucatán

En 1840 introdujo el juicio de amparo en el ámbito local contra actos de los tres poderes constituidos.

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Proyecto de Constitución de 1842

La minoría propuso un proyecto que determinaba que la

Suprema Corte conociera de los reclamos que promovieran los

particulares contra actos de los poderes ejecutivos y legislativos

de los estados que conculcaran las garantías individuales.

La legislaturas de los estados podían declarar la

inconstitucionalidad de leyes expedidas por el

Congreso General a petición de determinadas

autoridades.

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Constitución de 1843

Art. 65. Son atribuciones del Congreso:

XVII. Reprobar los decretos dados por las Asambleas Departamentales cuando sean contrarios a la

Constitución o a las leyes

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¿Cuál Sistema de Control?

Congreso Nacional Extraordinario de 1846

Tres propuestas

Invasión norteamericana

Control ¿político o jurisdiccional?

Voto particular de Mariano Otero

Creación del amparo federal

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Acta de Reformas de 1847

Art. 5º. Para asegurar los derechos del hombre que la

Constitución reconoce, una ley fijará las GARANTÍAS

de libertad, seguridad, propiedad é igualdad de

que gozan todos los habitantes de la República, y

establecerá los medios de hacerlas efectivas.

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Art. 25. Los tribunales de la Federación AMPARARÁN a

cualquier habitante de la República en el ejercicio y

conservación de los derechos que le conceden esta

Constitución y las leyes constitucionales, contra

todo ataque de los poderes Legislativo y Ejecutivo,

ya sea de la Federación, ya de los Estados;

limitándose dichos tribunales a impartir su

protección en el caso particular sobre que verse el

proceso, sin hacer ninguna declaración general

respecto de la ley o el acto que la motivare.

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Acta de Reformas de 1847

Art. 22. Toda ley de los estados que ataque a la

Constitución o las leyes generales SERÁ

DECLARADA NULA por el Congreso; pero esta

declaración solo podrá ser iniciada en la Cámara de

Senadores

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Acta de Reformas de 1847

Art. 23. Si dentro de un mes de publicada una ley del

Congreso General fuere reclamada como

anticonstitucional o por el Presidente, de acuerdo

con su ministerio, o por 10 Diputados, o 6

Senadores, o 3 Legislaturas, la Suprema Corte, ante

la cual se hará el reclamo, la someterá al examen

de las Legislaturas, las que dentro de 3 meses

darán su voto.

Las declaraciones se remitirán a la Corte y esta

publicará el resultado, QUEDANDO ANULADA LA LEY

si así lo resolviere la mayoría de legislaturas.

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Doble Jurisdicción

Art. 160. El poder judicial de cada Estado se

ejercerá por los tribunales que establezca o

designe la Constitución; y todas las causas

civiles o criminales que pertenezcan al

conocimiento de estos tribunales, serán

fenecidas en ellos hasta su última instancia y

ejecución de última sentencia.

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Constitución de 1857

Art. 101. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

I. Por leyes o actos de cualquiera autoridad que violen las garantías individuales.

II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados.

III. Por leyes o actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad federal.

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Constitución de 1857

Art. 102. Todos los juicios de que habla el artículo

anterior se seguirán, a petición de parte agraviada,

por medio de procedimientos y formas del orden

jurídico, que determinará una ley. La sentencia será

siempre tal, que solo se ocupe de individuos

particulares, limitándose a protegerlos y

ampararlos en el caso especial sobre que verse el

proceso, sin hacer ninguna declaración general

respecto de la ley o acto que la motivare.

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Constitución de 1857

Preguntas por resolver:

Olvido del Constituyente: definitividad e interpretación

Abuso de la Suprema Corte al ejercer dos atribuciones

no

conferidas por el Constituyente

La razón la tuvo Juárez o la Corte

Qué tipo de federalismo planteo el Constituyente

Autonomía o soberanía estatal

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Constitución de 1917

Carranza:

La simple declaración de derechos basta en un pueblo

de cultura elevada, en que la sola proclamación de un

principio fundamental de orden social y político es suficiente

para imponer respeto; pero resulta un valladar ilusorio

donde, por una larga tradición y por usos y costumbres

inveterados, la autoridad ha estado investida de facultades

omnímodas…

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El pueblo mexicano está tan acostumbrado al amparo

en los juicios civiles para librarse de las arbitrariedades

de los jueces, que el gobierno a mi cargo ha creído que

sería no solo injusto, sino impolítico privarlo ahora de

tal recurso, estimando que bastará limitarlo

únicamente a los caos de verdadera y positiva

necesidad

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Constitución de 1917

Art. 103. Los tribunales de la Federación resolverán toda

controversia que se suscite:

I. Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías

individuales.

II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan

la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del

Distrito Federal, y

III. Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito

Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad

federal.

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Art. 107. Todas las controversias de que habla el Artículo 103 se

sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:

I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada;

II. La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

En los juicios civiles o penales, salvo los casos de la regla IX, el

amparo solo procederá contra sentencias definitivas respecto de las que no proceda ningún recurso ordinario…

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… DEFINAMOS CONCEPTOS

¿Qué es?

¿Para qué sirve?

¿Cuáles son sus principales características?

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… Instrumento de protección

Medio tutelar

Juicio extraordinario

Procedimiento constitucional

Una acción

Una excepción

Un recurso

Garantía Constitucional

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¿PARA QUÉ SIRVE?

Para tutelar derechos fundamentales

Para proteger garantías

Para proteger toda la Constitución

Para restablecer la regularidad constitucional

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PRINCIPALES CARACTERISTICAS

Es un juicio extraordinario de carácter federal

Se encuentra previsto y regulado en la Constitución

Procede contra actos autoritarios: de hecho y de

derecho

Exige siempre instancia de parte y agravio personal y

directo

Verifica si se violaron o no derechos fundamentales

Su protección tiene carácter relativo

Tiene como finalidad restaurar la violación