constitución de 1814 la ley debe ser igual para todos sólo las leyes pueden determinar los casos...
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Constitución de 1814
La ley debe ser igual para todos
Sólo las leyes pueden determinar los casos en que debe
ser acusado, preso o detenido algún ciudadano
Debe reprimir la ley todo rigor que no se contraiga a
asegurar las personas de los acusados
La ley solo debe decretar penas muy necesarias,
proporcionales a los delitos y útiles a la sociedad
Constitución de 1814
La felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos
consiste en el goce de igualdad, seguridad, propiedad
y libertad
Todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se
declare culpado
Ninguno debe ser juzgado ni sentenciado, sino después
de haber sido oído legalmente
Constitución de 1814
La casa de cualquier ciudadano es un asilo
inviolable
La libertad de hablar, discurrir y manifestar opiniones
por medio de la imprenta no debe prohibirse, a menos
que ataque el dogma, turbe la tranquilidad pública u
ofenda el honor de los ciudadanos
Ninguno debe ser privado de la menor porción de lo que
posea, sino cuando lo exija la pública necesidad
Constitución de 1824
Art. 38. Cualquiera de la dos cámaras podrá conocer en calidad de gran jurado sobre las acusaciones del Presidente de la Federación por delitos de traición contra la independencia nacional o la forma de gobierno y por cohecho y soborno cometidos durante el tiempo de su empleo
Constitución de 1824
Por actos dirigidos a impedir que se hagan las elecciones de presidente, diputados y senadores o a que éstos se presenten a servir a sus destinos o por impedir a las cámaras el uso de cualquiera de las facultades que les atribuye la misma.
De los individuos de la Suprema Corte y los secretarios de despacho por cualesquier delito cometido durante el tiempo de sus empleos.
Constitución de 1824
Art. 137. Son atribuciones de la Suprema Corte… V), párrafo sexto:
Conocer de las infracciones de la
Constitución y leyes generales, según
prevenga la ley.
Constitución de 1836
Segunda Ley
Art. 12. Las atribuciones de este Supremo Poder son:
I. Declarar la nulidad de una ley o decreto cuando sean contrarias a artículo expreso de la Constitución.
I. Declarar la nulidad de los actos del Poder Ejecutivo cuando sean contrarios a la Constitución.
II. Declarar la nulidad de los actos de la Suprema Corte en el caso de usurpación de facultades.
Constitución de Yucatán
En 1840 introdujo el juicio de amparo en el ámbito local contra actos de los tres poderes constituidos.
Proyecto de Constitución de 1842
La minoría propuso un proyecto que determinaba que la
Suprema Corte conociera de los reclamos que promovieran los
particulares contra actos de los poderes ejecutivos y legislativos
de los estados que conculcaran las garantías individuales.
La legislaturas de los estados podían declarar la
inconstitucionalidad de leyes expedidas por el
Congreso General a petición de determinadas
autoridades.
Constitución de 1843
Art. 65. Son atribuciones del Congreso:
XVII. Reprobar los decretos dados por las Asambleas Departamentales cuando sean contrarios a la
Constitución o a las leyes
¿Cuál Sistema de Control?
Congreso Nacional Extraordinario de 1846
Tres propuestas
Invasión norteamericana
Control ¿político o jurisdiccional?
Voto particular de Mariano Otero
Creación del amparo federal
Acta de Reformas de 1847
Art. 5º. Para asegurar los derechos del hombre que la
Constitución reconoce, una ley fijará las GARANTÍAS
de libertad, seguridad, propiedad é igualdad de
que gozan todos los habitantes de la República, y
establecerá los medios de hacerlas efectivas.
Art. 25. Los tribunales de la Federación AMPARARÁN a
cualquier habitante de la República en el ejercicio y
conservación de los derechos que le conceden esta
Constitución y las leyes constitucionales, contra
todo ataque de los poderes Legislativo y Ejecutivo,
ya sea de la Federación, ya de los Estados;
limitándose dichos tribunales a impartir su
protección en el caso particular sobre que verse el
proceso, sin hacer ninguna declaración general
respecto de la ley o el acto que la motivare.
Acta de Reformas de 1847
Art. 22. Toda ley de los estados que ataque a la
Constitución o las leyes generales SERÁ
DECLARADA NULA por el Congreso; pero esta
declaración solo podrá ser iniciada en la Cámara de
Senadores
Acta de Reformas de 1847
Art. 23. Si dentro de un mes de publicada una ley del
Congreso General fuere reclamada como
anticonstitucional o por el Presidente, de acuerdo
con su ministerio, o por 10 Diputados, o 6
Senadores, o 3 Legislaturas, la Suprema Corte, ante
la cual se hará el reclamo, la someterá al examen
de las Legislaturas, las que dentro de 3 meses
darán su voto.
Las declaraciones se remitirán a la Corte y esta
publicará el resultado, QUEDANDO ANULADA LA LEY
si así lo resolviere la mayoría de legislaturas.
Doble Jurisdicción
Art. 160. El poder judicial de cada Estado se
ejercerá por los tribunales que establezca o
designe la Constitución; y todas las causas
civiles o criminales que pertenezcan al
conocimiento de estos tribunales, serán
fenecidas en ellos hasta su última instancia y
ejecución de última sentencia.
Constitución de 1857
Art. 101. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:
I. Por leyes o actos de cualquiera autoridad que violen las garantías individuales.
II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados.
III. Por leyes o actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad federal.
Constitución de 1857
Art. 102. Todos los juicios de que habla el artículo
anterior se seguirán, a petición de parte agraviada,
por medio de procedimientos y formas del orden
jurídico, que determinará una ley. La sentencia será
siempre tal, que solo se ocupe de individuos
particulares, limitándose a protegerlos y
ampararlos en el caso especial sobre que verse el
proceso, sin hacer ninguna declaración general
respecto de la ley o acto que la motivare.
Constitución de 1857
Preguntas por resolver:
Olvido del Constituyente: definitividad e interpretación
Abuso de la Suprema Corte al ejercer dos atribuciones
no
conferidas por el Constituyente
La razón la tuvo Juárez o la Corte
Qué tipo de federalismo planteo el Constituyente
Autonomía o soberanía estatal
Constitución de 1917
Carranza:
La simple declaración de derechos basta en un pueblo
de cultura elevada, en que la sola proclamación de un
principio fundamental de orden social y político es suficiente
para imponer respeto; pero resulta un valladar ilusorio
donde, por una larga tradición y por usos y costumbres
inveterados, la autoridad ha estado investida de facultades
omnímodas…
El pueblo mexicano está tan acostumbrado al amparo
en los juicios civiles para librarse de las arbitrariedades
de los jueces, que el gobierno a mi cargo ha creído que
sería no solo injusto, sino impolítico privarlo ahora de
tal recurso, estimando que bastará limitarlo
únicamente a los caos de verdadera y positiva
necesidad
Constitución de 1917
Art. 103. Los tribunales de la Federación resolverán toda
controversia que se suscite:
I. Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías
individuales.
II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan
la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del
Distrito Federal, y
III. Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito
Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad
federal.
Art. 107. Todas las controversias de que habla el Artículo 103 se
sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:
I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada;
II. La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.
En los juicios civiles o penales, salvo los casos de la regla IX, el
amparo solo procederá contra sentencias definitivas respecto de las que no proceda ningún recurso ordinario…
… DEFINAMOS CONCEPTOS
¿Qué es?
¿Para qué sirve?
¿Cuáles son sus principales características?
… Instrumento de protección
Medio tutelar
Juicio extraordinario
Procedimiento constitucional
Una acción
Una excepción
Un recurso
Garantía Constitucional
¿PARA QUÉ SIRVE?
Para tutelar derechos fundamentales
Para proteger garantías
Para proteger toda la Constitución
Para restablecer la regularidad constitucional
PRINCIPALES CARACTERISTICAS
Es un juicio extraordinario de carácter federal
Se encuentra previsto y regulado en la Constitución
Procede contra actos autoritarios: de hecho y de
derecho
Exige siempre instancia de parte y agravio personal y
directo
Verifica si se violaron o no derechos fundamentales
Su protección tiene carácter relativo
Tiene como finalidad restaurar la violación