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1ª PRÁCTICA CONSTITUCIONAL IGNACIO GARCÍA BLANCO 1.- ¿Quién ostenta el poder legislativo en España? Base su respuesta en la CE de 1978. Según el artículo 66 las Cortes Generales, integradas por los Diputados y el Senado, ejercen la potestad legislativa del Estado Central. Por otra parte atendiendo al artículo 152.1 el poder legislativo de las Comunidades Autónomas pertenecen a la Asamblea legislativa. 2.- Según la CE, ¿Quién compone el poder judicial? Fijándonos en el artículo 117.1 de la CE observamos que el poder judicial está integrado por Jueces y Magistrados. 3.- ¿Puede una ley orgánica cambiar el texto constitucional? Razone su respuesta. Teniendo en cuenta que la CE solo puede ser cambiada mediante los principios y procedimientos descritos en el Título X de la CE debemos decir que NO es posible que una ley orgánica modifique un texto constitucional. 4.- ¿Podría una iniciativa popular, suscrita por más de 500.000 firmas iniciar el proceso de reforma constitucional? Razone su respuesta. No, debido a que este procedimiento no está descrito en el artículo 166 que delega en los artículos 87.1 y 87.2 que recogen que la iniciativa legislativa pertenece al Gobierno, al Congreso, y al Senado y por otra parte las Asambleas de las Comunidades Autónomas. La iniciativa popular se recoge en el 87.3. 5.- En el año 2011 se reformó el artículo 135 de la CE. ¿Qué pasos debieron seguirse?

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apuntes de la asignatura derecho constitucional de la universidad de cadiz

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Page 1: Constitucion Al

1ª PRÁCTICA CONSTITUCIONAL IGNACIO GARCÍA BLANCO

1.- ¿Quién ostenta el poder legislativo en España? Base su respuesta en la CE de 1978.

Según el artículo 66 las Cortes Generales, integradas por los Diputados y el Senado, ejercen la potestad legislativa del Estado Central. Por otra parte atendiendo al artículo 152.1 el poder legislativo de las Comunidades Autónomas pertenecen a la Asamblea legislativa.

2.- Según la CE, ¿Quién compone el poder judicial?

Fijándonos en el artículo 117.1 de la CE observamos que el poder judicial está integrado por Jueces y Magistrados.

3.- ¿Puede una ley orgánica cambiar el texto constitucional? Razone su respuesta.

Teniendo en cuenta que la CE solo puede ser cambiada mediante los principios y procedimientos descritos en el Título X de la CE debemos decir que NO es posible que una ley orgánica modifique un texto constitucional.

4.- ¿Podría una iniciativa popular, suscrita por más de 500.000 firmas iniciar el proceso de reforma constitucional? Razone su respuesta.

No, debido a que este procedimiento no está descrito en el artículo 166 que delega en los artículos 87.1 y 87.2 que recogen que la iniciativa legislativa pertenece al Gobierno, al Congreso, y al Senado y por otra parte las Asambleas de las Comunidades Autónomas. La iniciativa popular se recoge en el 87.3.

5.- En el año 2011 se reformó el artículo 135 de la CE. ¿Qué pasos debieron seguirse?

Según el artículo 166, la iniciativa debió corresponder al Senado, Gobierno y Congreso. Como el artículo 135 no pertenece al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se debieron de seguir los principios recogidos en el artículo 167.1:

El proyecto de reforma constitucional debió ser aprobado por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras (Congreso, Senado y Gobierno). De que no hubiera acuerdo entre ambas, se intentaría obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentaría un texto que sería votado por el Congreso y Senado.

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6.- Si se quisiera reformar el texto constitucional en lo referente al derecho a la huelga reconocido en el artículo 28 de la CE, ¿Qué procedimiento habría de seguirse?

Atendiendo el artículo 166 la iniciativa de reforma constitucional corresponde al Gobierno, Congreso y Senado. Debido a que el artículo 28 pertenece al Título I habría que seguir los pasos marcados en el artículo 168 que indica que si se propusiese una revisión parcial que afecte al Título I entre otros se precederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por la mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

7.- ¿Cuáles son las principales funcionales del Tribunal Constitucional?

Según el artículo 161 de la CE el Tribunal Constitucional es competente para conocer:

-del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.

-del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53.2 de la CE en los casos y formas que la ley establezca.

-de los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.

8.- En España, ¿Es el mismo el sistema electoral para la elección de diputados que el de senadores?

No, ya que según el artículo 68.3 la lección de Diputados se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional, es decir, el número de Diputados de cada provincia dependerá de su número de habitantes. En cambio el artículo 69 establece que el sistema de elección de los Senadores es mayoritario. A cada provincia le corresponde 4 Senadores, a cada CCAA le corresponde un Senador y por cada millón de habitantes de cada CCAA otro millón.

9.- ¿Cuáles son las reglas del reparto de competencias entre Estado y las Comunidades Autónomas?

-Según el artículo 149 del Capítulo III del Título VIII de la C, hay tres reglas principales de reparto de competencias entre el Estado y las CCAA: primero, la Constitución, en el artículo 149.1, establece cuáles son las competencias de la respetiva Comunidad Autónoma y tercero, las competencias que no figuren ni en la CE ni en el respectivo Estatuto de Autonomía corresponderán al Estado.

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10.- ¿Cuál es la composición del Gobierno según la CE? ¿Y según del Gobierno?

Según el artículo 98 de la CE, “el Gobierno se compone de Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley”. A su vez la Ley de Gobierno de 1997, en su artículo 1.2, establece que el Gobierno “se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros”.