constitucion

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Congreso y Fuerzas Armadas Artículo 98 El Presidente de la República está obligado a poner a disposición del Congreso los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que demande el Presidente del Congreso. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no pueden ingresar en el recinto del Congreso sino con autorización de su propio Presidente. En este artículo hay dos supuestos que indican la preferencia de un poder del Estado a otro. Así, el Presidente de la República, que es a su vez Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, está obligado a cumplir con el requerimiento de seguridad del Congreso. No hay posibilidad del gobernante para dejar desprotegido al Parlamento de cualquier amenaza externa o interna a su recinto. Por el otro lado, los efectivos de las Fuerzas Armadas y Policiales destacados se someten a la autoridad del Parlamento. Este supuesto deviene del artículo 169 de la Carta, que establece que las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales están subordinadas al poder constitucional. Principio constitucional de la no deliberancia y obediencia Respecto a lo de no-deliberante, en su relación al apoliticismo político, deberá entenderse que se refiere a una “apoliticidad institucional”, ya que en una gran mayoría de países con regímenes democráticos modernos, el profesional militar en actividad, como cualquier ciudadano tiene derecho al voto, lo ejerce libremente, puede tener sus preferencias políticas y expresarlas de manera privada, más no hacer proselitismo político ( Empeño o afán con que una persona o una institución tratan de convencer y ganar seguidores o partidarios para una causa o una doctrina) en los cuarteles ni en uniforme. Artículo 99° Articulo 100° Acusación Constitución Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales file:///C:/Users/tarrillo/Downloads/constittucion-politica- comentada-gaceta-juridica-tomo-ii.pdf

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Page 1: Constitucion

Congreso y Fuerzas Armadas

Artículo 98

El Presidente de la República está obligado a poner a disposición del Congreso los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que demande el Presidente del Congreso. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no pueden ingresar en el recinto del Congreso sino con autorización de su propio Presidente.

En este artículo hay dos supuestos que indican la preferencia de un poder del Estado a otro. Así, el Presidente de la República, que es a su vez Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, está obligado a cumplir con el requerimiento de seguridad del Congreso. No hay posibilidad del gobernante para dejar desprotegido al Parlamento de cualquier amenaza externa o interna a su recinto. Por el otro lado, los efectivos de las Fuerzas Armadas y Policiales destacados se someten a la autoridad del Parlamento. Este supuesto deviene del artículo 169 de la Carta, que establece que las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales están subordinadas al poder constitucional.

Principio constitucional de la no deliberancia y obediencia

Respecto a lo de no-deliberante, en su relación al apoliticismo político, deberá entenderse que se refiere a una “apoliticidad institucional”, ya que en una gran mayoría de países con regímenes democráticos modernos, el profesional militar en actividad, como cualquier ciudadano tiene derecho al voto, lo ejerce libremente, puede tener sus preferencias políticas y expresarlas de manera privada, más no hacer proselitismo político (Empeño o afán con que una persona o una institución tratan de convencer y ganar seguidores o partidarios para una causa o una doctrina) en los cuarteles ni en uniforme.

Artículo 99°

Articulo 100°

Acusación Constitución

Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.

Juicio constitucional político

Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad. El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso. En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días. El Vocal Supremo Penal abre la instrucción correspondiente. La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos. Los términos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso.

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Page 2: Constitucion

La Constitución regula distintas situaciones relacionadas con las responsabilidades políticas y/o penales de los altos funcionarios del Estado que es necesario tener en cuenta para centrar debidamente el análisis exegético de los artículos 99 y 100. Es necesario distinguir entre ellas las siguientes: (i) La acusación contra el Presidente de la República -que se encuentra rigurosamente reglada en el artículo 117 que procede únicamente por el delito de traición a la patria y/o como consecuencia de actos que impidan la celebración de elecciones o la reunión y funcionamiento de los órganos electorales. Esta, de ser fundada, da lugar a su destitución de conformidad con el inciso 5) del artículo 113 de la Constitución; (ii) La declaración de permanente incapacidad moral del Presidente de la República efectuada por el Congreso al amparo del inciso 2) del mismo artículo, como resultado de la cual la Presidencia de la República vaca; (iii) La acusación por infracción a la Constitución contra los otros altos funcionarios nombrados en el artículo 99 de la Carta, con excepción del Presidente, lo que obliga a hacer las siguientes precisiones. Tal denuncia puede sustentarse en: (a) infracciones a la Constitución -conocidas doctrinariamente como "faltas políticas"- sin estar asociada a ilícitos penales, que pueden generar sanciones políticas como la suspensión, destitución e inhabilitación para el ejercicio de cargo público; (b) haber cometido delito en el ejercicio de sus funciones, lo que da lugar a un juicio penal en el que se aplican las penas establecidas en el Código; (c) haber incurrido en infracción a la Constitución asociada con ilícitos penales o viceversa, lo que puede dar lugar a sanciones políticas y sanciones penales por la misma causa; (d) solamente para el caso de los congresistas, magistrados del Tribunal Constitucional o Defensor del Pueblo, haber cometido delito común lo que da inicio al levantamiento del fuero para habilitar la intervención del Poder Judicial.

Artículo 101

Comisión permanente: elección y atribuciones

Los miembros de la Comisión Permanente del Congreso son elegidos por éste. Su número tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario y no excede del veinticinco por ciento del número total de congresistas. Son atribuciones de la Comisión Permanente: 1. Designar al Contralor General, a propuesta del Presidente de la República. 2. Ratificar la designación del Presidente del Banco Central de Reserva y del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. (*) 3. Aprobar los créditos suplementarios y las transferencias y habilitaciones del Presupuesto, durante el receso parlamentario. 4. Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue. No pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a reforma constitucional, ni a la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República. 5. Las demás que le asigna la Constitución y las que le señala el Reglamento del Congreso.

Nuestra actual Constitución señala entre sus atribuciones, la designación y ratificación de los altos funcionarios del Estado como son el Contralor General de la República y el Presidente del Banco Central de Reserva, así como también el Superintendente de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Además, durante el receso parlamentario, aprueba los créditos suplementarios y las transferencias y habilitaciones del Presupuesto. Del mismo modo, ejercita la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorga. No pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a reforma constitucional, ni a la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República.

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Page 3: Constitucion

Cabe resaltar que el Congreso peruano, al ser unicameral, otorga funciones especializadas a la Comisión Permanente, funciones que antes eran realizadas por el Senado y por la Cámara de Diputados, independientemente. Asimismo, durante los periodos de receso del Congreso, este organismo asegura que la función legislativa y la de fiscalización continúen en pleno ejercicio. La crítica a este organismo ha sido basada en que no se han respetado nuestros antecedentes constitucionales ni la doctrina comparada, puesto que se le ha otorgado una calidad de ente propio; y que si bien responde a la necesidad de reemplazar al Senado eliminado por el Congreso unicameral, la Comisión Permanente adquiere funciones propias y estables. Una de ellas es que puede sesionar mientras lo hace el Congreso y no solo durante el receso parlamentario de este último.

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