constitución

9
V SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Constitución y Deontología

Upload: ruth-urquiaga

Post on 12-Sep-2015

213 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Constitución y Deontología

TRANSCRIPT

Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional

2Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional

VSENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALConstitucin y Deontologa

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERA

Curso: Constitucin y DeontologaProfesor: Alumnos:

Cdigo:

A estudiar: Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional

PREGUNTAS DE ANLISIS

1. En qu consta el proceso de inconstitucionalidad segn el Decreto 200 inciso 4 de la Constitucin y cules son sus efectos?

2. La Caja de Pensiones Militar y Policial es una persona jurdica de derecho pblico?

3. Los fondos (econmicos) que administra la Caja de Pensiones Militar y Policial son fondos pblicos?

4. Qu entidad asumi las obligaciones econmicas por la Caja de Pensiones Militar y Policial ante la prdida de su patrimonio por actos de corrupcin de sus funciones?

5. Qu funcin cumple el FEDADOI respecto a los fondos recuperados de la Caja de Pensiones Militar y Policial recuperados en los procesos de corrupcin?

6. Cmo se ve afectado el derecho al ahorro de los pensionistas de la Caja de Pensiones Militar y Policial?

7. Qu implicancia tiene que la Caja de Pensiones Militar y Policial se encuentre bajo el control de la Contralora General de la Repblica?

8. Se aplica el concepto de Fondos Pblicos a los fondos (econmicos) administrados por la Caja de Pensiones Militar y Policial?

9. Qu dispone el Decreto de Urgencia N. 122-2001 con el que la Defensora del Pueblo no estuvo de acuerdo, motivo por el cual present la demanda de inconstitucionalidad N. 0005-2006-PI-TC?

10. Qu resolvi el Tribunal Constitucional en el presente .proceso de inconstitucionalidad?

RESOLUCIN1.- En el Art. 200.4 se nos da a conocer que la Accin de Inconstitucionalidad que va contra las normas con rango de ley, proceder si estas contravienen la Constitucin en la forma o en el fondo. Se trata de un juicio abstracto respecto a dos normas de diversa jerarqua. La Constitucin actuar como parmetro; y, por otro lado, la ley o las normas con rango de ley sern sometidas a ese control.Ahora bien, segn el Art. 204 cuando el Tribunal Constitucional sentencia la inconstitucionalidad de una norma, esto ser publicado en el diario oficial y al da siguiente de la publicacin la norma quedar sin efecto, esto es, que no es que sea derogada sino que ya no existe.2.- La Caja fue creada mediante el Decreto Ley N. 21021, del 18 de diciembre de 1974, como Persona Jurdica de Derecho Pblico Interno, con la finalidad de administrar el rgimen de pago de las pensiones y compensaciones de los miembros pertenecientes a la Polica Nacional y Fuerzas Armadas, a partir de los aportes efectuados por ellos mismos.En base a esto, claro est, s, La Caja es una persona jurdica de derecho pblico sujeta a las acciones de la Contralora General de la Repblica. 3.- La procedencia de los fondos en cuestin, incautados a La Caja, an se encuentra en etapa de determinacin, no existiendo certeza de su titularidad.La parte demandada (Congreso de la Repblica y Poder Ejecutivo) sostiene que los fondos en cuestin son pblicos, ya que La Caja pertenece a la Contralora General de la Repblica y en la definicin de Fondos Pblicos se lee: Fondos sobre cuya autora y control tienen competencia la Contralora General de la Repblica y dems rganos de auditora a los que se refiere la Ley del Sistema Nacional de Control.La Caja (demandante), sostiene que el dinero no le pertenece al Estado sino a sus legtimos propietarios, a los aportantes, es decir, que no se trata de fondos pblicos sino privados y por lo tanto rechazan el concepto de fondos pblicos del artculo en cuestin pues este subsume dentro de los fondos del Estado los fondos de La Caja que estaban destinados a garantizar las pensiones de sus aportantes.4.- Las asumi el FEDADOI, que es una entidad administrativa ntegramente controlada por el Poder Ejecutivo dotada de capacidad para recibir el dinero recuperado de la corrupcin, dinero obtenido ilcitamente en perjuicio del Estado y distribuirlo conforme al criterio establecido a diversas reas.5.- El FEDADOI, una vez recuperado el dinero de los procesos de corrupcin de La Caja, lo administra de acuerdo a fines de esencial importancia establecidos por norma. Esto no se puede paralizar sino que ni bien recuperado el dinero, se procede a utilizarlos en satisfacer diversas necesidades. Y esto es lo que hizo el FEDADOI con el dinero de la caja, lo utiliza en diversas reas ya establecidas por norma. 6.- La Caja alega que las normas en cuestin afectan la garanta y el fomento del ahorro, pues en lugar de que tanto el Ejecutivo como el Legislativo busquen devolverle el dinero a La Caja y proteger as el ahorro de los aportantes, hicieron lo contrario pues optaron por asegurarse que los jueces entregaran el dinero recuperado al FEDADOI.Los demandados, responden a esto y dicen que ni si quiera se le debera llamar ahorro, pues no tienen esa naturaleza, sino que son aportes obligatorios frente a desempleos o jubilacin. Mientras el ahorro es voluntario y de libre disponibilidad, las pensiones son obligatorias y no se las puede disponer a no ser que se cumplan normas.Vale resaltar que los que s se ven afectados son los aportantes pues peligra su posibilidad de cobrar una pensin cuando se hayan retirado.7.- Al pertenecer La Caja de Pensiones Militar y Policial a la Contralora General de la Repblica, los fondos que administra la primera pasan a estar bajo el control de La Contralora, de aqu que, pasan a formar parte de fondos pblicos y si estos se ven inmiscuidos en una administracin corrupta, se le considerara como dinero mal habido y pasara a ser recuperado y administrado por el FEDADOI.8.- Al pertenecer La Caja a La Contralora, s se puede considerar sus fondos como pblicos (explicado en el punto anterior). Mas, en realidad este tema an est en debate, pues para La Caja los fondos son privados, de propiedad de los aportantes.9.- 10.- El Tribunal Constitucional resolvi declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad.

Constitucin y Deontologa