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MICHAEL SEBASTIAN ROBAYO NIÑO CONSTRUCCION 3249 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

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Page 1: CONSTITUCION

MICHAEL SEBASTIAN ROBAYO NIÑOCONSTRUCCION 3249

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Page 2: CONSTITUCION

La Constitución es norma de normas

Este principio se encuentra en el artículo cuarto, es el establecimiento de la Constitución como norma de normas. Se trata de la supremacía constitucional. Establece ella que es la norma, como norma, más alta entre todas aquellas que pueda haber en la República. Y no tendría por qué ser de otra forma: se trata de la expresión directa del Constituyente, de su voluntad y mal podrían hacer los poderes constituidos, delegados crear normas que estuvieran por encima; mal harían las autoridades en tomar medidas, en realizar actuaciones no acordes con la Carta. Hacerlo sería tanto como subvertir el régimen y entonces desconfigurar completamente el Estado social de derecho y democrático. En la historia del constitucionalismo se presentó que la ley estuvo por encima de la Constitución en lo que se conoce como El imperio de la ley, donde gracias a la idea que se tenía del legislador como depositario de la soberanía popular la Constitución misma sólo llegó a tener un criterio, un valor de validez de las demás normas jurídicas, habiendo perdido todo su valor material. La historia misma nos ha hecho entender el error que significa y significó haber confiado en los legislativos; sin duda, las constituciones modernas son más la representación del querer popular que de los legisladores. Así pues las normas que se creen y las actuaciones a realizar se establecen en orden al respeto de la preceptiva constitucional.

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La historia política de Colombia comienza cuando el Reino de España crea la Audiencia de Santafé, gracias a la cual se crea el Nuevo Reino de Granada, que habría de terminar en 1810, cuando los criollos manifiestan su descontento y firman un Acta de Independencia, Acta con la cual se buscaba redactar una Constitución independiente de España.

El congreso de Angostura dio forma legal a los principios que guiarían a la República de Colombia: centralismo, régimen presidencial, unión de los antiguos territorios del virreinato y emancipación frente a los ejércitos españoles. Así, en febrero de 1819, se creó una constitución provisoria.

La Constitución de 1821 fue aprobada el 30 de agosto, conviniéndose que no habría de ser reformada durante un lapso de tiempo no menor a diez años. Con la secesión de Venezuela y Ecuador, en 1830, se dio paso a la República de la Nueva Granada y a una nueva Constitución en 1832, a la cual habrían de seguirle las Constituciones de 1843, 1853, 1863, 1886 y 1991.

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Todas estas Constituciones y sus reformas, desde la Independencia hasta 1991, se han redactado y cambiado durante el transcurso de nueve guerras civiles:

- 1812 (entre centralistas y federalistas).- 1840 (guerra religiosa).- 1851 (contra las reformas liberales).- 1854 (contra la dictadura del general Melo).- 1860 (entre el general Mosquera y Mariano Ospina Rodríguez).- 1876 (entre fuerzas insurgentes y el general y Presidente Aquileo Parra).- 1885 (precursora de la Constitución de 1886).- 1895 (entre insurgentes y el gobierno de Miguel Antonio Caro).- 1899 (Guerra de los Mil Días).

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En Colombia, la historia constitucional del siglo XX está marcada por las reformas que se le hicieron a la Carta de 1886, lo que puede verse como una falencia estructural de las instituciones políticas y como una prueba de la ineficiencia del aparato estatal para mantener las leyes que rigen al país.Tres presidentes liberales propusieron una reforma integral a la constitución de 1886, intentos que fracasaron por la interferencia de los distintos estamentos que se verían afectados por el proceso de reforma. Estos presidentes fueron Alfonso López Michelsen, Julio César Turbay Ayala y Virgilio Barco.Solamente fue posible redactar una nueva Constitución durante el gobierno de Cesar Gaviria, en el cual aparecieron una serie de coyunturas favorables para convocar una Asamblea Constituyente y, así, reformar todo el texto constitucional. La nueva Constitución se proclamó el 4 de julio de 1991.

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Art. 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.Art. 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.Art. 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.

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Art. 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y la leyes, y respetar y obedecer a las autoridades. Art. 5. El estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad. Art. 6. Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Art. 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. Art. 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Art. 9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto de la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados en Colombia. De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe. Art. 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en la comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.

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PRIMERA GENERACIONArtículo 11.El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.Artículo 12.Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penascrueles, inhumanos o degradantes.Artículo 13.Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.Artículo 14.Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

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•Promover la prosperidad general •Garantizar la efectividad de los principios •Facilitar la participación de todos en las decisiones quelos afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación•Defender la independencia nacional •Mantener la integridad territorial y asegurar laconvivencia pacifica y la vigencia de un orden justo•Defender a la familia como base de la sociedad •Proteger lo recursos naturales y ambientales •Reconocer la diversidad étnica y cultural•proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.•Defender la soberanía del pueblo

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Concepto político que se refiere a una forma de organización social y política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado.

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La Constitución consagra la clásica tridivisión del poder público entre las ramas Legislativa, Ejecutiva y Judicial, continuando el esquema implantado desde la Constitución de 1886. Pero reconoce la existencia de otros órganos, autónomos e independientes, que cumplen funciones igualmente trascendentales dentro del Estado.

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ESTRUCTURA DEL ESTADO

COLOMBIANO

RAMA DEL PODER PÚBLICO

ÓRGANOS AUTONOMOS

ÓRGANOS DE CONTROL

ORGANIZACIÓN ELECTORAL

LEGISLATIVA EJECUTIVA JUDICIAL

ORDENNACIONAL

ORDEN TERRITORIAL

MINISTERIOPÚBLICO CONTRALORIA

GENERAL DELA REPÚBLICA

CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL

REGISTRADURÍANACIONAL

DEL ESTADOCIVILPROCURADURÍA

GENERAL DE LA NACIÓN

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

PERSONERÍASDISTRITALES

Y MUNICIPALES

BANCO DE LA REPÚBLICAENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOSCORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALESCOMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓNCOMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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Representada por el Congreso,

FUNCIONES BÁSICAS: hacer las leyes y ejercer el control político sobre la rama Ejecutiva. COMPOSICIÓN: Está compuesto de dos Cámaras:

1. El Senado - integrado por 102 Senadores elegidos por voto popular: 100 en circunscripción nacional y 2 por circunscripción especial indígena.

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2. La Cámara de Representantes - integrada por dos Representantes por cada departamento y el Distrito Capital, y uno más por cada 250.000 habitantes o fracción mayor de 125.000 que tengan en exceso sobre los primeros 250.000 habitantes.

Adicionalmente se eligen cinco Representantes por circunscripción especial así: dos por las comunidades negras, uno por las comunidades indígenas, uno por las minorías políticas y uno por los colombianos residentes en el exterior.

Conforme a lo anterior, actualmente la Cámara está integrada por 168 Representantes.

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Comisiones7 comisiones constitucionales permanentes3 legales

de Instrucción (Senado) de Cuentas (Cámara) de Investigación y Acusación (Cámara)

3. comisiones especiales 4. comisiones accidentales

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Otras ComisionesComisión de Derechos Humanos y Audiencias Comisión de Ética y Estatuto del CongresistaComisión de Acreditación DocumentalComisión de Crédito Público3 Comisiones de Seguimiento

a los organismos de control (Contraloría y Procuraduría)

al organismo electoral (CNE y Registraduría Nacional) al proceso de ordenamiento territorial.

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Funciones: Tiene a su cargo la función administrativa, es decir, ejecutar las políticas, planes y programas orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad. En otras palabras, le corresponde gobernar. También le corresponde cumplir y hacer cumplir las leyes y las sentencias de los jueces.

Sectores: 1. Central2. Descentralizado

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El sector central está conformado por:La Presidencia y la Vicepresidencia de la

República El Presidente es el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno

y suprema autoridad administrativa.Los ministerios

Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Los ministros son los voceros del gobierno ante el Congreso

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Los ministerios son trece actualmente, con el siguiente orden de precedencia:

Del Interior y Justicia De Relaciones Exteriores De Hacienda y Crédito Público De Defensa Nacional De Agricultura y Desarrollo Rural De la Protección Social De Minas y Energía De Comercio, Industria y Turismo De Educación De Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial De Comunicaciones De Transporte De Cultura

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Los departamentos administrativos De la Presidencia de la República De Seguridad (DAS) Nacional de Estadística (DANE) De la Función Pública Nacional de Planeación (DNP) De la Economía Solidaria (DANSOCIAL)

Las superintendencias Las superintendencias son organismos adscritos a un

ministerio que cumplen algunas de las funciones de vigilancia y control que corresponden al Presidente como suprema autoridad administrativa. Actualmente existen 11 superintendencias

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superintendencia financiera de Colombia superintendencia de la economía solidaria superintendencia de subsidio familiar superintendencia nacional de salud superintendencia industria y comercio superintendencia sociedades superintendencia vigilancia y seguridad privada superintendencia notariado y registro superintendencia servicios públicos domiciliarios superintendencia puertos y transporte superintendencia abusos personales en bienes ajenos

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El sector descentralizado Los establecimientos públicos – Ej: : ICBF y

SENA (Protección Social), INPEC (Interior y Justicia), ICA (Agricultura y Desarrollo Rural), COLDEPORTES (Educación).

Las empresas industriales y comerciales del Estado. Ej: ECOPETROL, Fondo Nacional del Ahorro, Imprenta Nacional.

Las Empresas sociales del Estado Las sociedades de economía mixta. Ej: Banco

Agrario, IFI, Carbocol. Las gobernaciones y las alcaldías también

hacen parte de la Rama Ejecutiva.

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INTEGRADA POR:La Corte ConstitucionalLa Corte Suprema de JusticiaEl Consejo de EstadoEl Consejo Superior de la JudicaturaLa Fiscalía General de la NaciónLos tribunalesLos jueces.

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JURISDICCIONES:Jurisdicción ordinaria (asuntos civiles,

laborales, penales, agrarios, de familia, de ejecución de penas)

Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Jurisdicción Constitucional: Corte

Constitucional Jurisdicciones especiales:

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1. Órganos de control1.1. Contraloría General de la República

vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación. La vigilancia fiscal debe incluir el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, es decir, no se limita a verificar operaciones numéricas. El Contralor es elegido por el Congreso en pleno (Senado y Cámara) para un período igual al del Presidente de la República, de terna integrada por sendos candidatos de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado

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1.2. Ministerio Públicocorresponde la guarda y promoción de losderechos humanos, la protección del interéspúblico y la vigilancia de la conducta oficial dequienes desempeñan funciones públicas.

El Ministerio Público es ejercido por:

1.2.1. El Procurador General de la Nación1.2.2. El Defensor del Pueblo1.2.3. Los procuradores delegados1.2.4. Los agentes del ministerio público ante lasautoridades jurisdiccionales1.2.5. Los personeros municipales

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2. Organización ElectoralLa Organización Electoral tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, y lo relativo a la identidad de las personas.

2.1. Consejo Nacional Electoral2.2. Registrador Nacional del Estado Civil

3. Comisión Nacional de TelevisiónTiene a su cargo la intervención del Estado en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión. Con ese fin desarrolla y ejecuta los planes y programas del Estado relativos a la televisión.

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4. Banco de la RepúblicaSus funciones básicas son: regular la moneda, los cambios

internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito; y servir como agente fiscal del gobierno.

Las anteriores funciones las debe ejercer en coordinación con la política económica general.

La junta directiva de Banco es la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia. Está compuesta por siete miembros, entre ellos el Ministro de Hacienda que la preside. El Gerente del Banco hace parte de la junta y es elegido por ésta. Los cinco miembros restantes son elegidos por el presidente, para períodos de cuatro años.

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Procurador

El Procurador General de la Nación es elegido por el Senado, para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

Defensor del Pueblo

Lo escoge la Cámara de Representantes de terna enviada por el Presidente.

Contralor

El Contralor es elegido por el Congreso en el primer mes de sus sesiones, para un período igual al del Presidente, de una terna integrada por candidatos enviados por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

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Fiscal

El Fiscal General de la Nación es elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República, y no puede ser reelegido.

Auditor General

El Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia.

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Comisión PrimeraComisión SegundaComisión TerceraComisión CuartaComisión QuintaComisión SextaComisión Séptima

Comisiones LegalesComisión Inves.y AcusaciónComisión de ÉticaComisión Legal de CuentasComisión Ordenamiento Territorial

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Comisiones constitucionales Comisión PrimeraComisión SegundaComisión TerceraComisión CuartaComisión QuintaComisión SextaComisión Séptima

Page 37: CONSTITUCION

Comisiones legales Senado y Cámara de RepresentantesComisión de Derechos Humanos y AudienciasComisión de Ética y Estatuto del Congresista Comisión de Acreditación DocumentalCámara de Representantes existe dos comisiones legales más:Comisión Legal de Cuenta Comisión de Investigación y Acusación Comisiones especiales

Las comisiones especiales en algunos casos están compuestas por senadores y representantes en forma conjuntaComisiones adscritas a organismos nacionales o internacionales que tengan un carácter decisorio o asesorComisión de Ordenamiento TerritorialComisión de Crédito PúblicoComisión de InstrucciónComisión Especial de seguimiento y vigilancia a los Organos de control PúblicoComisión Especial de Modernización

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El parlamento bicameral de Colombia es el Congreso y está compuesto por el Senado (102 escaños en circunscripción nacional) y la Cámara de Representantes (166 escaños con circunscripción regional proporcional a la población de cada departamento y el distrito capital. Cinco de esos escaños pertenecen a sectores minoritarios como indígenas, afrocolombianos y colombianos en el exterior). Los miembros de ambas cámaras legislativas son elegidos por voto popular para cumplir un período de cuatro años.

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El control fiscal es la verificación de los resultados de la gestión de las diferentes entidades públicas, con la finalidad de revisar su legalidad, eficiencia, eficacia, economía y acorde con las políticas ambientales. Este control es posterior, es decir una vez terminada la gestión de la entidad. Por lo tanto le está prohibido a la Contraloría revisar operaciones en curso. Otra característica es la revisión selectiva, lo que significa que la Contraloría no requiere revisar la totalidad de operaciones que generó la entidad. Puede tomar una muestra representativa del total de operaciones efectuadas y a partir de los resultados, concluir lo respectivo. Cuando de una evaluación o auditoría efectuada se identifica un faltante en dinero o en un bien físico, este órgano debe abrir el correspondiente juicio fiscal. Este juicio tiene como finalidad identificar el autor o responsable del faltante, que dicho faltante se produjo por culpa o dolo del funcionario contra quien se adelanta el juicio fiscal, y finalmente establecer el valor del faltante y la sanción correspondiente. Otra forma por la cual se puede abrir el juicio fiscal es cuando se pierde o deteriora anormalmente un bien del estado, que hace parte del inventario individual de un funcionario. No todo juicio fiscal termina en una sanción fiscal, en algunas ocasiones no hay lugar a la imposición de una sanción y se procede a la exoneración de responsabilidad fiscal. Las sanciones fiscales son eminentemente pecuniarias, es decir en dinero y no implican la privación de la libertad. Esta sanción consistirá en la obligación de devolver el valor del bien o faltante, más una indemnización a favor del Estado y puede estar acompañada, según la gravedad del faltante, de la imposición de una inhabilidad para ejercer en el futuro y por un tiempo determinado, funciones públicas.

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El control disciplinario es el relacionado con las conductas que la ley considera falta disciplinaria. Este control deriva del principio constitucional, según el cual los funcionarios públicos son responsables por sus acciones u omisiones en el ejercicio de su cargo o abusando de él. Como desarrollo de este principio constitucional, se dictó la Ley 734 de 2002, la cual va dirigida a los funcionarios públicos o a particulares que ejerzan una función pública de manera temporal. De acuerdo con la Ley 734 de 2002, corresponde a la misma entidad aplicar el régimen disciplinario, según los niveles de competencia allí establecidos, a los funcionarios que laboren en ella. Inclusive es posible adelantar procesos disciplinarios a funcionarios que ya no laboren en la entidad, por hechos cometidos durante su vinculación laboral en ella. No obstante lo anterior, la Procuraduría General de la República tiene una competencia prevalente sobre la competencia de la Entidad. Esto significa que en cualquier la Procuraduría puede iniciar o continuar un proceso disciplinario así lo haya iniciado la entidad respectiva. En este caso la entidad debe abstenerse de continuar el proceso o de iniciarlo. El proceso disciplinario tiene como finalidad verificar si el hecho irregular ocurrió, si constituye falta disciplinaria, quien es el autor del hecho y cual es su nivel de responsabilidad. Como consecuencia de un proceso disciplinario se puede o imponer una sanción o archivar definitivamente u obtener un fallo absolutorio. El servidor público está sometido a las siguientes sanciones:1. Destitución e inhabilidad general, para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima2. Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas3. Suspensión, para las faltas graves culposas4. Multa, para las faltas leves dolosas5. Amonestación escrita, para las faltas leves culposas.

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Este control tiene que ver con acciones u omisiones de los funcionarios del Estado, en el ejercicio de sus funciones, las cuales además de su connotación disciplinaria, están descritas en el Código Penal como conductas que generan responsabilidad penal. Este control y el adelantamiento del proceso en su fase instructiva, corresponde a la Fiscalía General de la Nación. En el Código Penal están descritas una serie de conductas cometidas por funcionarios públicos relacionadas con el enriquecimiento ilícito, irregularidades en contratación, abusos de autoridad, trafico de influencias, apropiación indebida de bienes del estado, solicitud de dádivas por omitir o hacer un acto propio de sus funciones, y otras. En estos casos la Fiscalía puede iniciar el proceso penal por una denuncia o de oficio. La sanción puede consistir en la privación de la libertad, acompañada de la imposición de una inhabilidad para ejercer en el futuro y por un tiempo determinado, funciones públicas. Además, puede consistir en la imposición de multas.

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El mandato constitucional al Contador General de la Nación plasmado en el artículo 354 superior, de llevar la Contabilidad General de la Nación, consolidarla con sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, al igual que uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, y elaborar el Balance General de la Nación, no podía el Constituyente concederla sin dotar a la naciente figura de rango constitucional, de las herramientas jurídicas necesarias para tan altas responsabilidades. Es así como la indispensable facultad de “determinar las normas contables que deben regir en el país” otorgada al Contador General en la norma superior mencionada, se constituye en el paradigma, en la piedra angular de todas las demás atribuciones y responsabilidades otorgadas. Y es que sin la facultad de expedir las normas contables que deben regir en el país, no podría el Contador General cumplir las demás responsabilidades. Así lo expresó la Corte Constitucional al declarar la exequibilidad de la ley 298 de 1996 mediante sentencia C487 del 2 de octubre de 1997, cuando expresó: “En esa perspectiva, las decisiones que en materia contable adopte la Contaduría de conformidad con la ley, son obligatorias para las entidades del Estado, y lo son porque ellas hacen parte de un complejo proceso en el que el ejercicio individual de cada una de ellas irradia en el ejercicio general, afectando de manera sustancial los ”productos finales”, entre ellos el balance general, los cuales son definitivos para el manejo de las finanzas del Estado”.

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