consideraciones reforma c.o - · pdf fileel retraso u omisión en el pago de tributos o...

33
Eli Saul Rojas Ruiz Consideraciones Reforma C.O.T

Upload: phunganh

Post on 07-Feb-2018

220 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: Consideraciones Reforma C.O - · PDF fileEl retraso u omisión en el pago de tributos o de sus ... exoneraciones u ... •Se suprime la exención para las asociaciones y fundaciones

Eli Saul Rojas Ruiz

Consideraciones

Reforma C.O.T

Page 2: Consideraciones Reforma C.O - · PDF fileEl retraso u omisión en el pago de tributos o de sus ... exoneraciones u ... •Se suprime la exención para las asociaciones y fundaciones

¿Cómo prepararse?

Page 3: Consideraciones Reforma C.O - · PDF fileEl retraso u omisión en el pago de tributos o de sus ... exoneraciones u ... •Se suprime la exención para las asociaciones y fundaciones

LEYES PUBLICACIÓNENTRADA EN

VIGENCIA

CÓDIGO ORGÁNICO

TRIBUTARIO

GACETA OFICIAL N°

6.152 Ext. 18/11/2014 17/02/2015

Page 4: Consideraciones Reforma C.O - · PDF fileEl retraso u omisión en el pago de tributos o de sus ... exoneraciones u ... •Se suprime la exención para las asociaciones y fundaciones

La Administración Tributaria podrá establecer un

domicilio fiscal electrónico obligatorio para la

notificación de comunicaciones o actos

administrativos, que requiera hacerle a los sujetos

pasivos.

Del domicilio

Page 5: Consideraciones Reforma C.O - · PDF fileEl retraso u omisión en el pago de tributos o de sus ... exoneraciones u ... •Se suprime la exención para las asociaciones y fundaciones

Nueva clasificación de los ilícitos tributarios:

1. Formales.

2. Materiales.

3. Penales.

Page 6: Consideraciones Reforma C.O - · PDF fileEl retraso u omisión en el pago de tributos o de sus ... exoneraciones u ... •Se suprime la exención para las asociaciones y fundaciones

ILICITOS FORMALES:

Los ilícitos tributarios formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:

1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributariasrespectivas.

2. Emitir, entregar o exigir comprobantes.

3. Llevar libros o registros contables o especiales.

4. Presentar declaraciones y comunicaciones.

5. Permitir el control de la Administración Tributaria.

6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.

7. Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en usode sus facultades.

8.Obtener la respectiva autorización de la Administración Tributariapara ejercer la industria, el comercio y la importación de especiesgravadas, cuando así lo establezcan las normas que regulen lamateria.

9. Cualquier otro deber contenido en las normas de carácter tributario.

Page 7: Consideraciones Reforma C.O - · PDF fileEl retraso u omisión en el pago de tributos o de sus ... exoneraciones u ... •Se suprime la exención para las asociaciones y fundaciones

ILICITOS FORMALES:

Aumenta el numero de ilícitos por incumplimiento dedeberes formales

Aumento sustancial en el monto de las sancionespecuniarias aplicables

Aumento de los supuestos de procedencia y tiempo deduración de la sanción de clausura

Cuando los ilícitos formales sean cometidos por sujetoscalificados como especiales por la AdministraciónTributaria, las sanciones pecuniarias aplicables seránaumentadas en un doscientos por ciento (200%)

Page 8: Consideraciones Reforma C.O - · PDF fileEl retraso u omisión en el pago de tributos o de sus ... exoneraciones u ... •Se suprime la exención para las asociaciones y fundaciones

Sanciones

Page 9: Consideraciones Reforma C.O - · PDF fileEl retraso u omisión en el pago de tributos o de sus ... exoneraciones u ... •Se suprime la exención para las asociaciones y fundaciones

ILÍCITOS MATERIALES:

1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de susporciones.

2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.

3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.

4. La obtención de devoluciones indebidas.

5. Comercializar o expender en el territorio nacionalespecies gravadas destinadas a la exportación oimportadas para el consumo en el régimen aduaneroterritorial que corresponda.

6. Comercializar especies gravadas a establecimientos opersonas no autorizados para su expendio.

Page 10: Consideraciones Reforma C.O - · PDF fileEl retraso u omisión en el pago de tributos o de sus ... exoneraciones u ... •Se suprime la exención para las asociaciones y fundaciones

RETRASO EN EL PAGO: pago de la deuda tributaria después de lafecha establecida al efecto, sin haber obtenido prórroga, y sin quemedie una verificación, fiscalización o determinación por laAdministración Tributaria respecto del tributo de que se trate.

Sanción:

Pago en el termino de 1 año, contado desde la fecha en que debiócumplir la obligación, multa de 0,28% del monto adeudado por cadadía de retraso hasta un máximo de 100%

Pago fuera del termino de 1 año, contado desde la fecha en quedebió cumplir la obligación, será sancionado adicionalmente con unacantidad de 50% del monto adeudado.

Pago fuera del término de 2 años, contados desde la fecha en quedebió cumplir la obligación, será sancionado adicionalmente con unacantidad de 150% del monto adeudado.

Page 11: Consideraciones Reforma C.O - · PDF fileEl retraso u omisión en el pago de tributos o de sus ... exoneraciones u ... •Se suprime la exención para las asociaciones y fundaciones

CONTRAVENCIÓN : Quien mediante acción uomisión, cause una disminución ilegítima de losingresos tributarios, inclusive mediante el disfruteindebido de exenciones, exoneraciones u otrosbeneficios fiscales.

Sanción:multa de 100% hasta 300%

del tributo omitido.

Page 12: Consideraciones Reforma C.O - · PDF fileEl retraso u omisión en el pago de tributos o de sus ... exoneraciones u ... •Se suprime la exención para las asociaciones y fundaciones

RETRASO U OMISIÓN EN EL PAGO DE ANTICIPOS:

Por omitir el pago de anticipos 100% de los anticipos omitidos.

Por incurrir en retraso del pago de anticipos 0,05% de los anticipos omitidos por cada día de retraso hasta un máximo de 100%

Page 13: Consideraciones Reforma C.O - · PDF fileEl retraso u omisión en el pago de tributos o de sus ... exoneraciones u ... •Se suprime la exención para las asociaciones y fundaciones

INCUMPLIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES DE RETENER, PERCIBIR O ENTERAR LOS TRIBUTOS:

Por no retener o no percibir 500% del tributo no retenido o no percibido.

Por retener o percibir menos de lo que corresponde 100% de lo no retenido o no percibido.

Por enterar las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales fuera del plazo 5% de los tributos retenidos o percibidos, por cada día de retraso en su enteramiento, hasta un máximo de cien (100) días.

Por no enterar las cantidades retenidas o percibidas 1.000% del monto sin perjuicio de la aplicación de la pena privativa de libertad

Page 14: Consideraciones Reforma C.O - · PDF fileEl retraso u omisión en el pago de tributos o de sus ... exoneraciones u ... •Se suprime la exención para las asociaciones y fundaciones

ILÍCITOS PENALES:

1. La defraudación tributaria.

2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.

3. La insolvencia fraudulenta con fines tributarios.

4. La instigación pública al incumplimiento de la normativa tributaria.

5. La divulgación y uso de información confidencial.

Page 15: Consideraciones Reforma C.O - · PDF fileEl retraso u omisión en el pago de tributos o de sus ... exoneraciones u ... •Se suprime la exención para las asociaciones y fundaciones

LA INSOLVENCIA FRAUDULENTA CON FINESTRIBUTARIOS: Quien estando en conocimiento dela iniciación de un procedimiento tendente a ladeterminación o cobro de obligaciones tributarias osanciones, provocare o agravare la insolvencia propiao ajena, frustrando en todo o en parte la satisfacciónde tales prestaciones, será sancionado con prisión 1 a5 años.

LA INSTIGACIÓN PÚBLICA ALINCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVATRIBUTARIA: Quien incite públicamente o efectúemaniobras concertadas tendentes a organizar lanegativa colectiva al cumplimiento de las obligacionestributarias, será sancionado con prisión 1 a 5 años.

Page 16: Consideraciones Reforma C.O - · PDF fileEl retraso u omisión en el pago de tributos o de sus ... exoneraciones u ... •Se suprime la exención para las asociaciones y fundaciones

AGRAVANTE CONDICIÓN DE FUNCIONARIO OEMPLEADO PÚBLICO

Las sanciones restrictivas de la libertad seincrementarán en el doble, para el funcionario oempleado público que, en ejercicio o en ocasión desus funciones, participe, colabore o coopere en losilícitos tributarios penales.

Se impondrá adicionalmente la pena deinhabilitación por término de cinco (5) a quince (15)años para el desempeño de la función pública.

Page 17: Consideraciones Reforma C.O - · PDF fileEl retraso u omisión en el pago de tributos o de sus ... exoneraciones u ... •Se suprime la exención para las asociaciones y fundaciones

INHABILITACIÓN EJERCICIO DE LAPROFESIÓN:

Se le aplicará la inhabilitación para elejercicio de la profesión, por término de 5 a10 años, al profesional o técnico que conmotivo del ejercicio de su profesión oactividad participe, apoye, auxilie o coopereen la comisión del ilícito penal tributario.

Page 18: Consideraciones Reforma C.O - · PDF fileEl retraso u omisión en el pago de tributos o de sus ... exoneraciones u ... •Se suprime la exención para las asociaciones y fundaciones

PRESCRIPCIÓN

•De 4 a 6 años presentando la declaración.•De 6 a 10 años cuando no se presenta la declaración.

•No prescribirá la acción del Estado para perseguir ycastigar los ilícitos tributarios sancionados con penasrestrictivas de libertad.

Page 19: Consideraciones Reforma C.O - · PDF fileEl retraso u omisión en el pago de tributos o de sus ... exoneraciones u ... •Se suprime la exención para las asociaciones y fundaciones

NUEVAS FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

•Incorporar a los Consejos Comunales como Auxiliares de laAdministración Tributaria.

•Se establece una nueva competencia administrativa en cabeza delSENIAT para coadyuvar en la lucha contra el narcotráfico y laespeculación.

•Se le atribuye a la Administración Tributaria las facultades de cobroejecutivo (cobrar sus deudas en vía administrativa, sin necesidad de ira tribunales).

COMPETENCIAS AL EJECUTIVO NACIONAL:

Se otorgan competencias al Ejecutivo Nacional para modificar lasalícuotas impositivas dentro de límites establecidos en las leyestributarias .

Page 20: Consideraciones Reforma C.O - · PDF fileEl retraso u omisión en el pago de tributos o de sus ... exoneraciones u ... •Se suprime la exención para las asociaciones y fundaciones

Consideraciones

Reforma Ley I.S.L.R

Page 21: Consideraciones Reforma C.O - · PDF fileEl retraso u omisión en el pago de tributos o de sus ... exoneraciones u ... •Se suprime la exención para las asociaciones y fundaciones

LEYES PUBLICACIÓNENTRADA EN

VIGENCIA

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA

RENTA

GACETA OFICIAL N°

6.152 Ext. 18/11/2014 18/11/2014

Page 22: Consideraciones Reforma C.O - · PDF fileEl retraso u omisión en el pago de tributos o de sus ... exoneraciones u ... •Se suprime la exención para las asociaciones y fundaciones

•Se incorporan medidas anti elusivas (limitación de pérdidas,limitación de deducciones.)

•Se habilita al Ejecutivo Nacional para fijar las alícuotas impositivasdentro de los límites establecidos en la Ley

•Se modifican aspectos del ajuste por inflación.

•Racionalización del régimen tributario aplicable a las asociacionescooperativas y fundaciones.

•Se precisa el Enriquecimiento Neto de los Contribuyentes Asalariados.

•Se otorga la facultad a la Administración para designar responsables yfijar régimen de anticipos.

•Esta reforma aplica para los ejercicios iniciados luego de la fecha de supublicación en Gaceta oficial.

ASPECTOS RESALTANTES

Page 23: Consideraciones Reforma C.O - · PDF fileEl retraso u omisión en el pago de tributos o de sus ... exoneraciones u ... •Se suprime la exención para las asociaciones y fundaciones

EXENCIONES ( Art. 14)

• Se suprime la exención para las asociaciones yfundaciones sin fines de lucro que realizanactividades religiosas, artísticas, científicas, deconservación, defensa y mejoramiento delambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y lasasociaciones profesionales o gremiales y laseducativas.

• Se elimina la exención para las asociaciones cooperativas.

Page 24: Consideraciones Reforma C.O - · PDF fileEl retraso u omisión en el pago de tributos o de sus ... exoneraciones u ... •Se suprime la exención para las asociaciones y fundaciones

DEDUCCIONES ( Art. 27)

• Se agrega como condición a la deducibilidad desueldos y salarios y demás remuneraciones, que elcontribuyente haya cumplido previamente contodas sus obligaciones como patrono, fomentandoel cumplimiento patronal de obligacionesparafiscales, como el caso de Seguro Social y elINCES, entre otros.

• Se precisa que las pérdidas deducibles serán soloaquellas atinentes al activo fijo destinado a laproducción de la renta y por caso fortuito o fuerzamayor, no compensados o indemnizados,excluyendo expresamente la deducción de laspérdidas resultantes por destrucción de inventarioso bienes destinados a la venta.

Page 25: Consideraciones Reforma C.O - · PDF fileEl retraso u omisión en el pago de tributos o de sus ... exoneraciones u ... •Se suprime la exención para las asociaciones y fundaciones

TRASPASO DE PÉRDIDAS NETAS POR EXPLOTACIÓN ( ART. 55)

• Se modifica el régimen estableciendo una limitantedel 25 % sobre las rentas, para la deducibilidad de lasperdidas de explotación, tomando en cuenta el efectoen la recaudación que tiene el traspaso de laspérdidas y las medidas elusivas que utilizan loscontribuyentes

ENRIQUECIMIENTO NETO DE CONTRIBUYENTES ASALARIADOS (Art. 31)

• Se aclara que el enriquecimiento neto de loscontribuyentes asalariados estará constituido por latotalidad de las remuneraciones percibidas de maneraregular o accidental

Page 26: Consideraciones Reforma C.O - · PDF fileEl retraso u omisión en el pago de tributos o de sus ... exoneraciones u ... •Se suprime la exención para las asociaciones y fundaciones

AJUSTE POR INFLACIÓN

• Se excluyen del sistema de ajuste por inflación a loscontribuyentes que realicen actividades bancarias,financieras, de seguros y reaseguros.

• Se sustituye al Índice de Precios al Consumidor (IPC) delÁrea Metropolitana de Caracas, como base de cálculo delAjuste por Inflación por el índice nacional elaborado porla Autoridad Competente.

• Se elimina la posibilidad de trasladar las perdidasprovenientes del ajuste por inflación

• Se incorpora un nuevo artículo en el cual se le otorgafacultad a la Administración Tributaria, para dictar lasnormas que regulan los asientos contables con ocasión de laexclusión del sistema a los contribuyentes que realicenactividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros

Page 27: Consideraciones Reforma C.O - · PDF fileEl retraso u omisión en el pago de tributos o de sus ... exoneraciones u ... •Se suprime la exención para las asociaciones y fundaciones

FACULTADES

• Se faculta a la Administración Tributaria para dictarprovidencias de carácter general a los efectos dedesignar responsables en calidad de agentes deretención o percepción, lo cual constituye una eficienteherramienta de recaudación minimizando los efectos dela evasión o elusión. ( Art. 86)

• Se habilita al Ejecutivo Nacional para fijar las alícuotasimpositivas dentro de los límites establecidos en la Ley( Art. 199)

Page 28: Consideraciones Reforma C.O - · PDF fileEl retraso u omisión en el pago de tributos o de sus ... exoneraciones u ... •Se suprime la exención para las asociaciones y fundaciones

Consideraciones

Reforma Ley I.V.A

Page 29: Consideraciones Reforma C.O - · PDF fileEl retraso u omisión en el pago de tributos o de sus ... exoneraciones u ... •Se suprime la exención para las asociaciones y fundaciones

LEYES PUBLICACIÓNENTRADA EN

VIGENCIA

LEY DE IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO

GACETA OFICIAL N°

6.152 Ext. 18/11/2014 01/12/2014

Page 30: Consideraciones Reforma C.O - · PDF fileEl retraso u omisión en el pago de tributos o de sus ... exoneraciones u ... •Se suprime la exención para las asociaciones y fundaciones

•Se mantiene la alícuota general del IVA del 12%.

•Se aumenta la alícuota adicional suntuaria del 10% al15 % y se amplía la lista de bienes y serviciosconsiderados de lujo por la Ley.

•Dirigido a los estratos sociales de mayor poderadquisitivo.

•Se establecen condiciones temporales y sustancialespara la deducción de las compras efectuadas yservicios recibidos por los contribuyentes de IVA(créditos fiscales).

GENERALIDADES

Page 31: Consideraciones Reforma C.O - · PDF fileEl retraso u omisión en el pago de tributos o de sus ... exoneraciones u ... •Se suprime la exención para las asociaciones y fundaciones

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (2007) NUEVA LEY (2014)

Vehículos o automóviles de paseo o rústicos, concapacidad para nueve (9) personas o menos, cuyoprecio de fábrica en el país o valor en aduanas, máslos tributos, recargos, derechos compensatorios,derechos antidumping, intereses moratorios y otrosgastos que se causen por la importación, seansuperiores al equivalente en bolívares a US $30.000,00

Vehículos automóviles cuyo valor enaduanas sea 40.000 USD y precio de fábricaen el país 6.000 UT.

Motocicletas de cilindrada superior a quinientoscentímetros cúbicos (500 cc), excepto aquellasunidades destinadas a programas de seguridad porparte de los entes del Estado.

Motos precio importación 20.000 USD yprecio de fábrica en el país 2.500 UT.

Máquinas de juegos activadas con monedas o fichasu otros medios.

Máquinas y mesas de juegos.

Helicópteros, aviones, avionetas y demás aeronaves,de uso recreativo o deportivo.

Aeronaves civiles (exhibición, propaganda,recreación, deporte)

BuquesToros de lidia. Animales con fines recreativos o deportivos

Caballos de paso.Caviar. Caviar y sus sucedáneos

Joyas con piedras preciosas, cuyo precio sea superioral equivalente en bolívares a US $ 500,00

Joyas y relojes, cuyo precio sea mayor oigual a 2.500 UT

Imp

orta

ción

y v

enta

Page 32: Consideraciones Reforma C.O - · PDF fileEl retraso u omisión en el pago de tributos o de sus ... exoneraciones u ... •Se suprime la exención para las asociaciones y fundaciones

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (2007) NUEVA LEY (2014)

Armas y accesorios no comprados o importados porórganos de seguridad ciudadana o entes políticosterritoriales

Accesorios para vehículos desde 700 UT.

Obras de arte y antigüedades desde 6.000 UT

Prendas y accesorios de vestir (cueros y pieles)desde 1.500 UT.

Membresía y cuotas de mantenimiento derestaurantes, centros nocturnos o bares, de accesorestringido.

Arrendamiento o cesión de uso de buquesdestinados a actividades recreativas o deportivas; yde aeronaves civiles destinadas a exhibiciones,propaganda, instrucción y deporte, así como lasdestinadas al uso particular de sus propietarios

Servicios prestados por cuenta de terceros, a travésde mensajería de texto u otros medios tecnológicos.

serv

icio

sIm

por

taci

ón y

ven

ta

Page 33: Consideraciones Reforma C.O - · PDF fileEl retraso u omisión en el pago de tributos o de sus ... exoneraciones u ... •Se suprime la exención para las asociaciones y fundaciones

Gracias por su atención…