consideraciones en la huelga

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Page 1: Consideraciones en la huelga

Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General (1-01-12)

PELEGRINA VILLAR, S.L. C/ BRAVO MURILLO, 359 PT 4 1º Dcha. 28020 MADRID TEL 91.314.06.33

Web Boletín informativo Canal Yotube

El 29 de marzo hay convocada una huelga general y cada uno de lostrabajadores es quien decide si quiere o no secundarla.

¿Qué tiene que tener en cuenta mi empresa el día 29 de marzo con la huelga general?

Los trabajadores no tienen obligación legal de preavisar a títuloindividual si van a secundar o no la huelga. Por lo tanto, si el día 29 untrabajador no asiste a su trabajo y no presenta documentación queacredite que la falta es justificada, entonces la empresa consideraráque ha secundado la huelga.

La empresa no puede coaccionar a los trabajadores para que nosecunden la huelga ni tratar de pactar con ellos que renuncien a ella, ya quese trata de un derecho fundamental irrenunciable..

Consideraciones huelga día 29 de marzo

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Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General (1-01-12)

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Tampoco es aconsejable que les pregunte su intención de faltar o noa su puesto, aunque si se trata de puestos que son críticos, como puede serel del vigilante de seguridad, la persona que habitualmente se encargue deabrir o cerrar la oficina… que hacen una función necesaria para que se puedatrabajar, puede preguntarles qué piensan hacer. De todos modos, surespuesta no será vinculante y aunque le digan que no secundarán la huelgapueden decir después sumarse a última hora.

Consideraciones huelga día 29 de marzo

La empresa no puede advertir a los trabajadores de que una huelgapodría tener consecuencias sobre sus puestos de trabajo (porejemplo, comunicarles que una huelga daña la imagen de la empresa y quepuede suponer la cancelación de contratos de clientes que, deproducirse, podrían suponer tener que hacer despidos). Hacer esto suponeuna vulneración del derecho a la huelga de los trabajadores (sent. de laAudiencia Nacional de 13.06.11)

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Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General (1-01-12)

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Hay que tener en cuenta que todas aquellas conductas de la empresadestinadas a limitar el derecho de huelga son infracciones muy gravessancionables con multa de entre 6,251 € y 187,515 €. Además, desde elpunto de vista penal, serán castigados con penas de prisión de seismeses a tres años y multa de seis a 12 meses a los que impidan o limiten elderecho de huelga (art. 315 del Código Penal)

Consideraciones huelga día 29 de marzo

Si la empresa se encarga de prestar cualquier tipo de servicio públicoesencial de reconocida e inaplazable necesidad y concurren circunstanciasde especial gravedad, entonces es la autoridad gubernativa es quien, deforma proporcionada e imparcial, se encarga de establecer lasmedidas necesarias para asegurar los servicios mínimos que seconsideran esenciales para la vida de la comunidad. Los servicios mínimosno los establece la empresa, sino la autoridad laboral y fijan las tareas quese tienen que cubrir, no el número de trabajadores necesario paradesempeñarlas.

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El contrato del trabajador huelguista queda en suspenso durante esedía. Si un trabajador no trabaja en toda la jornada, su empresa deja detener obligación de cotizar tanto por la parte empresarial como por la partedel trabajador, por lo que éste permanecerá en situación de alta especial.Hay que comunicar a la Seguridad Social la situación de huelga

Consideraciones huelga día 29 de marzo

A cada trabajador huelguista se le debe descontar de su salario laretribución correspondiente a cada día de huelga (tanto el salario basecomo los complementos salariales y extrasalariales), además de la parteproporcional de pagas extraordinarias y de beneficios, y la parte proporcionalde los descansos semanales. Estos conceptos se descuentan en la primeranómina que se abone.

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